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Informe de legislación RENIEC

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Page 1: Informe de legislación RENIEC

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSMARCOS

FACULTAD DE LETRAS Y CC. HH.FACULTAD DE LETRAS Y CC. HH.

E.A.P. COMUNICACIÓN SOCIALE.A.P. COMUNICACIÓN SOCIAL

Tema: Tema:

INFORME DE LEGISLACIÓN DEL REGISTROINFORME DE LEGISLACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILNACIONAL DE DENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

(RENIEC)(RENIEC)

CURSOCURSO : Prácticas Pre Profesionales: Prácticas Pre Profesionales

PROFESOR PROFESOR :: Franz Portugal Bernedo Franz Portugal Bernedo

ALUMNO ALUMNO : Hernández Morales, Gonzalo Antonio: Hernández Morales, Gonzalo Antonio

CÓDIGO CÓDIGO : 07030166: 07030166

CICLO CICLO : IX: IX

Ciudad Universitaria, junio de 2011Ciudad Universitaria, junio de 2011

CONTENIDO DEL INFORME (RENIEC)

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El Registro nacional de Identificación y Estado civil cumple una labor sumamente importante a nivel nacional que se combina con el trabajo especializado de los otros 9 organismos institucionales autónomos reconocidos por el Estado peruano para garantizar la constitucionalidad del ejercicio del gobierno, por lo cal, es importante también especificar ciertas características vinculadas las leyes y normas que dirigen e impulsan a esta institución para su accionar u su aporte a la sociedad.

I. LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF):

A. Objeto de la ley

La ley N° 26497, denominada “Ley orgánica del Registro nacional de Identificación y Estado civil”, (RENIEC), determina como principal función de este organismo autónomo constitucional, el organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, siendo la razón de su existencia la de responder a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, el registro de personas y el registro de naturalización; lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos.

La ley orgánica del RENIEC también nos permite reconocer la proyección de esta institución para desarrollar su ámbito organizacional con tecnología informática actualizada, además de potenciar a su personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad del registro e identificación de personas, como también en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen su actividad. Finalmente, la ley orgánica de esta institución, aparte de determinar los ámbitos de competencia de la organización, regula sus funciones, su estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades públicas que componen el denominado Sistema Electoral (JNE y ONPE).

B. Funciones del RENIEC

Como función principal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) debe planear, organizar, dirigir, normar, racionalizar, y controlar las actividades de registro e identificación de la información vital de las personas, tal y como lo especifica la ley orgánica de esta institución. Asimismo, el RENIEC tiene como funciones específicas:

Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley.

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Emitir las constancias de inscripción correspondientes.

Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Mantener el Registro de Identificación de las personas.

Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas (DNI), así como sus duplicados.

Promover la formación de personal calificado que requiera la institución.

Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derecho inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro.

Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el punto anterior y en los incisos 1, 5 y 6 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.

Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópicos y pelmatoscópicos de las personas.

Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana.

Cumplir otras funciones que se le encomiende la ley.

C. Estructura Organizativa

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El gráfico anterior muestra el organigrama a nivel registral y administrativo del RENIEC. Asimismo, especificaremos ahora los detalles de los cargos principales de la lata dirección de esta organización.

Jefe Nacional

El Jefe Nacional del RENIEC es la máxima autoridad de la institución. Es el responsable de dirigir y conducir la organización, siendo el titular del Pliego y ejerce la representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo esta compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior por un periodo renovable por igual duración de dos años. Ellos asesoran al Jefe Nacional en los asuntos que se pongan en su consideración. Asimismo, deben cumplir el logro oportuno y eficiente de los objetivos y metas de la institución.

Sub Jefe Nacional

El Sub Jefe Nacional del RENIEC es el encargado de coordinar y supervisar las actividades de los órganos de la institución, conforme a las disposiciones emanadas de la Jefatura Nacional o por la delegación de autoridad que se le confiera, propiciando el logro oportuno y eficiente de los objetivos y metas de la institución.

Secretario General

El Secretario General del RENIEC está encargado de dirigir, organizar y supervisar asuntos de carácter administrativo y operativo, así como la administración de trámite documentario en la sede administrativa y de los Archivos documentarios de la institución, integrantes del Sistema de Archivo Institucional; y ejecuta las acciones que se le deleguen o encomienden.

Oficina de Seguridad y defensa Nacional

Los integrantes de de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del RENIEC son los encargados de asesorar al Jefe Nacional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Seguridad y Defensa Nacional a nivel institucional.

II. DIAGNÓSTICO DEL SECTOR

1. Nº 26859: “Ley Orgánica de Elecciones”

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A. Objeto de la Ley

La Ley de Elecciones tiene como objetivo el asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Además, la Ley de Elecciones nos menciona que la viabilidad de este proceso de votaciones dependerá del sistema electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Además, el término “elecciones” al que se refiere ésta ley, comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular y su interpretación, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

B. Contenidos principales de la Ley:

La ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, posee como contenidos principales los siguientes temas:

El Sistema electoral Los órganos electorales La convocatoria a elecciones Las inscripciones y candidatos en procesos electorales Los personeros ante el sistema electoral El material electoral La propaganda electoral Las actividades preliminares al sufragio El voto de los ciudadanos en el extranjero El Sufragio Cómputo electoral y Proclamación Garantías del proceso electoral Nulidad de las elecciones Presupuesto electoral Delitos, sanciones y procedimientos judiciales asociados a los

procesos electorales. Disposiciones complementarias asociadas a los detalles de los

procesos electorales.

2. Nº 26486: “Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”

A. Objeto de la Ley

La ley N° 26486, cuyo título es el de “Ley orgánica del Jurado Nacional de elecciones” (JNE), tiene el objetivo primordial de establecer que el organismos autónomo constitucional conocido como el Jurado Nacional de Elecciones, posee la facultad de ser la máxima institución electoral y

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fiscalizadora de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio, para así administrar justicia en materia electoral durante el ejercicio del sufragio en la realización de los procesos electorales, de referéndum y de otras consultas populares.

Por otro lado, la ley orgánica del JNE exponer como funciones secundarias de la organización la elaboración de los padrones electorales, el mantenimiento y custodia del registro de organizaciones políticas y demás atribuciones que se refieren la Constitución y las leyes. Y por último, la ley orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, aparte de determinar los ámbitos de competencia de la organización, regula sus funciones, su estructura orgánica y su relación con las otras entidades públicas del Sistema Electoral.

B. Contenidos principales de la Ley:

La ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, tiene como contenidos principales los siguientes temas:

Funciones del Jurado Nacional de Elecciones Estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Órganos permanentes del Jurado Nacional de Elecciones Órganos temporales del Jurado Nacional de Elecciones Régimen económico del Jurado Nacional de Elecciones Disposiciones complementarias correspondientes a la ley orgánica

del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Nº 26487: “Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”

A. Objeto de la Ley

La ley N° 26487, denominada “Ley orgánica de la Oficina Nacional de Procesos electorales”, (ONPE), tiene como fundamento el determinar la función principal de esta institución: la ejecución y emisión de resultados de los procesos electorales en coordinación con los demás organismos autónomos constitucionales que componen el sistema electoral.

Siendo este el máximo organismo que garantiza el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales; con eficacia, eficiencia y transparencia. Además, la ley orgánica de la ONPE determinar los ámbitos de competencia de la institución y regula sus funciones, su estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades de similar labor.

B. Contenidos principales de la Ley:

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La ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, maneja como contenidos principales los siguientes temas:

Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Órganos permanentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Órganos temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Régimen económico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Disposiciones complementarias correspondientes a la ley orgánica

del Jurado Nacional de Elecciones.