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Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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INFORME FINAL DE PASANTÍA.
Institución: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO MÉRIDA.
Pasante: René Alexander Picón Araujo.
Cédula de Identidad: 15.296.787
Período de ejecución: 14/03/2011 al 10/06/2011.
Fecha: 13/06/2011.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas.
Escuela de Derecho.
Año académico___U-2011____
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Índice.
� Introducción ......................................................................................1
� Capítulo I ............................................................................................2
� Unidad I. Disposiciones Generales .................................................2
� Reseña histórica del Registro Mercantil…….......................................2
� Misión, visión y estructura del Registro Mercantil...............................4
� El Registro de Comercio. Objeto………………….………………….....5
� El Registro de Comercio. Importancia……………………....................7
� Del Ejercicio del Comercio………………………………………..…......8
� De las Obligaciones de los Comerciantes………….............................9
� Leyes relacionadas con la actividad mercantil…………………….....10
� La Firma Personal y la Contabilidad Mercantil……….........................11
� Libros principales y libros auxiliares....................................................12
� Libro Diario, de Inventario y Mayor…………………………………..…13
� Unidad II. Contratos Mercantiles ......................................................15
� Compraventa, Cesión de los Derechos y Enajenación.......................15
� Unidad III. Compañías de Comercio y Cuentas de Part icipación 17
� El Contrato de Sociedad……...…………………………………………..17
� Compañías de Comercio…………………………………………………18
� Compañía en Nombre Colectivo………………………………………...19
� Compañía en Comandita………………………………….……………..20
� Compañía Anónima……………………………………………………….21
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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� Constitución de la Sociedad……………………………………..……..22
� De los Administradores……………………………………………….....23
� De las Asambleas………………………………………………………..25
� De las Acciones…………………………………………………………..27
� Del Balance……………………………………………………………….28
� Los Comisarios……………………………………………………………29
� De la Compañía de Responsabilidad Limitada……………………….30
� De la Exclusión de Socios y de la Disolución de la Compañía……..31
� De la Fusión de la Sociedad…………………………………………….32
� De la Liquidación de las Compañías…………………………………...33
� Unidad IV. Letra de Cambio ………………………………….………...34
� Del Endoso y del Aval……………...……………………………………..36
� De la Aceptación y del Vencimiento……………………………………37
� Del Pago……………………………………………………………………38
� De la Intervención. Aceptación por Intervención………...……………39
� Pluralidad de Ejemplares. De las Copias………………………………40
� De las Falsedades. De las Alteraciones. De la Prescripción………...41
� Unidad V. Los Pagarés y los Cheques ……………………………….42
� De los Pagarés. De los Cheques………………………………………..42
� Capítulo II. Actividades realizadas durante la pasa ntía………...…43
� Conclusión ………………………………………………………………..59
� Recomendaciones …………………………………………………….…60
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
4
� Fuentes Bibliográficas………………………………………………….62
� Consultas en Línea……………………………………………………..64
� Anexos……………………………………………………………………65
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Introducción.
Los comerciantes realizan una actividad económica reiterada que se
proyecta sobre el mercado, creando relaciones dentro de él, con otros
comerciantes o con los terceros consumidores de bienes o de servicios.
Dicha dinámica determina la posibilidad de que el comerciante pueda ser
conocido por los terceros. Ahora bien, esta eventualidad de ser conocido se
alcanza proporcionando publicidad a aquellos actos característicos del
comerciante, entre los que destacan la publicidad que se logra mediante la
inscripción en el Registro Mercantil de su empresa, que en Venezuela
constituye un registro público, bajo la dependencia del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, concretamente del Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Ahora bien, la pasantía se perfila como un elemento indispensable
para acercar al futuro abogado al medio en que se desenvolverá
profesionalmente, en este caso, al Registro Mercantil; con la finalidad de que
se produzca un aprendizaje y además se puedan aplicar los conocimientos
adquiridos durante la carrera de Derecho. Este informe de pasantía se
encuentra constituido por dos capítulos: el primero, caracterizado por ser
eminentemente teórico y el segundo capítulo referido a las actividades
desarrolladas por el pasante en las oficinas registrales.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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CAPITULO I.
UNIDAD I. Disposiciones generales.
Breve reseña histórica del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida.
Es una institución adscrita al Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN), del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia. En el año 1983 entra en funcionamiento el Registro
Mercantil Primero del Estado Mérida el cual es creado por Decreto del
Ejecutivo Nacional, con la finalidad de instaurar cierta autonomía en lo
concerniente a la constitución de empresas puesto que antes del año 1983
los comerciantes acudían a los Juzgados 1ero, 2do y 3ero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, para hacer efectiva la constitución
de empresas. El Juzgado 3ero estaba ubicado en Tovar, y los otros dos se
encontraban en la ciudad de Mérida.
Ahora bien, el primer Registrador Mercantil fue el Dr. Pedro Apolinar
quien ejerció su cargo desde 1983 hasta el año 1988, luego lo secundó el Dr.
Ezio Carrero (1988-1993). En el año 1993, la Dra. María Gardenia Altuve
obtiene la responsabilidad de tomar la dirección de esa oficina registral hasta
el año 1996 cuando el Dr. Pedro Apolinar por segunda vez se convierte en el
Registrador Mercantil, finalizando sus funciones en el año 2001. La cuarta
persona en ser Registrador fue el Dr. Ramón Acacio Gutiérrez (2001-2007),
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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después lo sustituyó en el cargo la Dra. María Melania Rivas Santiago (2007-
2009). A partir del año 2009, la Dra. Ivonne Casart pasa a ser la Registradora
Mercantil y hoy en día se mantiene en el cargo.
Por otra parte, se destaca que en el año 1995 el Registro Mercantil
Primero del Estado Mérida cambió de sede debido a que antes funcionaba
en el quinto piso del Edificio Hermes, en el centro de la ciudad de Mérida, y
actualmente, sus instalaciones están ubicadas en el mismo Edificio pero en
la planta baja. De igual manera, es oportuno mencionar que en el año 1996
se comenzó a sistematizar dicha oficina registral ya que empezaron a
utilizarse computadoras a fin de procurar una organización que facilitara el
trabajo. Posteriormente, en el año 2008 se produce un cambio trascendental
que se refiere a que el Registro Mercantil deja de ser una institución
autónoma y pasa a formar parte del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y Justicia, específicamente del Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN).
Ese mismo año se actualiza el sistema registral procediendo a
automatizarse completamente. Por otro lado, también es una novedad que
comienza usarse la Planilla Única Bancaria (PUB), la cual es un instrumento
emitido por el SAREN, a través del cual los usuarios pagan las Tasas,
Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del
Registro Público y del Notariado (2006).
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Misión.
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios
mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de
procesos expeditos y oportunos.
Visión.
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los
actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema
integral eficiente, auto-sustentable y transparente.
Estructura y/o Organigrama del Registro Mercantil Primero del Estado
Mérida.
Dra. Margelys Carroz. Depart. Otorgamiento.
Dra. Emily Carrillo.
Depart. Escaneado.
Leida Romero. Gustavo Moncada.
Ana Tumbarino. Depart. Caja.
Rafael Torre
Depart. Fotocopiado.
Zandra Remolino. José Gregorio Arismendi.
Depart. Libros.
Hernán Peñaloza. Depart. Archivo.
Jhoan Rodríguez. Solbia Rivas.
Depart. Informática.
Elba Quintero. Perso nal Mantenimiento .
Lic. Ana Niria Rondón Depart. Administración.
Dr. Luis Herrera. Jefe de Servicios.
Dra. Lucileima Briceño. Dr. Néstor Ramírez. Dra. Paulina Porras.
Dra. Teresita Hernández.Dra. Desiree Sánchez.
Depart. Revisión.
Dra. Ivonne Casart.. Registradora Mercantil.
Wilken Morales. Nathasa Gutiérrez.
Javier Noguera. María Gabriela Escalona.
Depart. Reserva.
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El Registro de Comercio. Objeto.
El régimen jurídico del Registro Mercantil está contenido
específicamente en los artículos 17 al 25 del Código de Comercio
Venezolano (1955). Así mismo, el capítulo VI de la Ley de Registro Público y
del Notariado (2006) establece en los artículos del 48 al 61 lo concerniente al
Registro Mercantil. En este sentido, se debe hacer mención del artículo 49 el
cual señala el objeto del Registro Mercantil:
1.--La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley. 2.--La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. 3.--La legalización de los libros de los comerciantes. 4.--El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. 5.--La centralización y publicación de la información registral.
En la doctrina, se considera que el objeto principal del Registro
Mercantil consiste en otorgar de publicidad legal a ciertos actos que afectan
a los comerciantes en él inscritos. Al respecto, Broseta y Martínez (2008) en
su Manual de Derecho Mercantil mencionan que la publicidad legal:
constituye una obligación que se impone al empresario mercantil, cuyo contenido debe alcanzar a todo lo que pueda directamente interesar a los terceros, y cuya finalidad fundamental es dotar de seguridad al tráfico y proteger a quienes se relacionan o puedan relacionarse con el empresario allí inscrito. Todo ello con independencia de que en el caso concreto esos
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terceros conozcan real y efectivamente el contenido de lo inscrito en el Registro. Se viene a establecer, de esta forma, una presunción legal de conocimiento de los hechos inscritos, por cuya virtud los actos sujetos a inscripción (e inscritos) se consideran conocidos por todos (y, por tanto, les resultarán oponibles sin poder alegar ignorancia) desde la fecha de su inscripción (p. 126).
Por otra parte, la anterior no es la única función del Registro Mercantil
puesto que esta institución también se encarga de legalizar los libros de los
comerciantes (aa. 32-44, Código de Comercio Venezolano, 1955), entre
otras funciones.
En otro orden de ideas, es de vital importancia resaltar que la
actividad registral en general se sujeta a ciertos principios que tienden a
introducir orden y seguridad para la misma, esos principios están señalados
en el capítulo II de la Ley de Registro Público y del Notariado (2006), y son
los siguientes:
Principio de rogación Artículo 8°. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido. Principio de prioridad Artículo 9°. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente. Principio de especialidad Artículo 10. Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. Principio de consecutividad
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Artículo 11. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Principio de legalidad Artículo 12. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley. Principio de publicidad Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
El Registro de Comercio. Importancia.
De lo expresado por Díaz (2005), se infiere que el Registro de
Comercio contribuye con el Estado en la protección de “los intereses
individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad
de que ellos por sí mismo puedan obtener la información necesaria de una
persona jurídica como sujeto de derecho” (p.18). De la afirmación anterior se
desprende que esa situación persigue evitar las competencias desleales y
fraudes en relación a terceros, a través de la publicidad mercantil.
Igualmente, la importancia del Registro Mercantil radica en que es un ente
vigilante del cumplimiento de ciertos preceptos legales, como por ejemplo, la
legalización de los libros que los comerciantes tienen la obligación de llevar.
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Del ejercicio del comercio.
El artículo 10 del Código de Comercio Venezolano (1955) estipula que
serán comerciantes aquellos quiénes “teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual”. Al respecto, se deben resaltar dos
elementos fundamentales: primeramente, que “por persona que tenga
capacidad para contratar” se entiende que sería aquella que está en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, sea nacional o extranjero y mayor de 18
años. En segundo término, “por persona que hace del comercio su profesión
habitual”, esto implica que dentro del mundo de las actividades que realice
una persona, destaque la actividad comercial, haciendo de ella un medio de
vida reiterado, constante y permanente, es decir, que dependa de ellas para
subsistir.
Excepciones de la Ley para las condiciones del comerciante.
No todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el
comercio o ser parte en actos de comercio, si no tienen la capacidad para
contratar, y entre estas personas se encuentran: los inhabilitados, quiénes
son aquellas personas que han sido suspendidas del ejercicio de todos sus
derechos con ocasión del comercio por una decisión judicial, como por
ejemplo de las que han sido declaradas en quiebra mediante una sentencia
legal. Por otra parte, se tiene a los entredichos, quiénes son aquellas
personas que han sido privadas del ejercicio de todos sus derechos para
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contratar. Es decir, una privación absoluta. Para poder representar mejor
esta definición se destaca el artículo 393 del Código Civil (1982) que dice: “El
mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual
de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios
intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
De lo antes descrito se puede mencionar aquellos que padecen de
retardo mental. De igual forma, sobre los que pese una pena de presidio por
algún delito cometido, ya sean impedidos mentales o no. Por otra parte, se
tiene la privación relativa, la cual se refiere a la situación que presentan
determinadas personas, vale decir, serán incapaces relativos quiénes
requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en
comerciantes, tal es el caso de los sacerdotes y los menores.
De las obligaciones de los comerciantes.
Las obligaciones de los comerciantes se refieren a ciertos deberes que
el Código de Comercio Venezolano (1955) les impone a los comerciantes
con respecto a las formalidades que deben cumplir si se quiere que
determinados actos surtan los efectos jurídicos esperados. Tales
obligaciones están referidas al Registro Mercantil en cuanto a los actos que
deben registrarse (las capitulaciones matrimoniales, testamentos, firmas de
comercio, venta de un fondo, entre otros), a la publicación, fijación y
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agregado de los actos al expediente que lleva el Registro Mercantil en cada
caso, a la contabilidad mercantil y a los libros (diario, mayor, inventario, etc)
que los comerciantes deben llevar en su actividad comercial.
Leyes, Reglamentos y demás normas relacionadas con la actividad
mercantil.
Dentro de la regulación de la actividad mercantil se encuentran las
siguientes leyes:
• Código Civil de Venezuela.
• Código de Comercio.
• Código Orgánico Tributario.
• Ley de Registro Público y del Notariado.
• Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
• Ley de Propiedad Industrial.
• Ley de Almacenes Generales de Depósito.
• Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
• Ley de Fusiones Bancarias.
• Ley de Fideicomiso.
• Ley de Mercado de Capitales.
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• Código de Procedimiento Civil en cuanto al Procedimiento Mercantil y
la Ley de Arbitraje Comercial.
• Ley del Banco Industrial.
Además de la normativa antes descrita se resalta que La Costumbre
(Art. 9 del Código de Comercio), La Jurisprudencia y La Doctrina son fuentes
o normas auxiliares de las leyes Mercantiles.
La firma personal.
Tomando como referencia el artículo 26 del Código de Comercio
Venezolano (1955), se subraya que la Firma Personal se circunscribe al
comerciante en particular “que no tiene asociado o que no tiene sino un
participante”. Esa firma mercantil individual debe contener el apellido del
comerciante pudiendo comprender cualquier otro agregado (nombre de
fantasía) que individualice y caracterice su persona o negocio, pero no
añadiéndole algún nombre que posibilite la creencia de que existe una
compañía. Ejemplo: Panadería y Pastelería La Esquina de Amador, de José
Pérez.
La contabilidad mercantil.
Los comerciantes están sujetos a cierto control de parte del Estado
por lo que en este sentido, la contabilidad mercantil se entiende como el
registro en idioma castellano de las operaciones y/o actividades mercantiles
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realizadas por el comerciante las cuales deben ser reseñadas y claramente
especificadas en ciertos libros: libro diario, libro mayor, libro de inventario,
libro de actas, libro de accionistas, libro de socios, libro de actas de la junta
directiva, libro de actas de la junta de administradores, entre otros. Ahora
bien, la contabilidad mercantil es fundamental para “permitir el adecuado
almacenamiento de información de una forma organizada, completa,
oportuna y exacta” (Valeri, 2010, p. 1). Así mismo, “constituye la base
esencial para conocer los costos de producción, los gastos operativos, el
monto de los impuestos, tasas y contribuciones y las ganancias, utilidades y
dividendos o, por el contrario, la situación de pérdida, atraso y quiebra”
(Valeri, 2010, p. 1).
Libros principales y libros auxiliares.
El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las
proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso,
debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros
principales, y además, puede llevar otros libros que estime necesarios y
convenientes para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales
se les califica de libros auxiliares.
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Libros principales.
Libros auxiliares.
Algunos de estos libros son: de ventas, de compras, de caja, de
nómina, de efectos por cobrar y por pagar, de gastos de administración y de
ventas, de cuentas por pagar y por cobrar, entre otros.
Por otra parte, el Código de Comercio Venezolano (1955) en los
artículos del 32 al 44 regula ciertas cuestiones sobre los libros que se
sintetizan de la siguiente manera: libros de contabilidad, habilitación de
libros, prohibiciones en los libros, asientos de corrección, valor probatorio de
libros, prohibición de revisión, exhibición parcial de los libros, negativa a
exhibir los libros, conservación de libros.
Libro Diario.
En este libro se asientan en orden cronológico las operaciones diarias
de modo que cada partida exprese el nombre del acreedor, del deudor, y la
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negociación a que se refiere. También, puede hacerse un resumen mensual
de las operaciones diarias con sus respectivos totales, manteniéndose en los
archivos los apoyos documentales que justifiquen las distintas partidas.
Libro de Inventario.
En el mismo se hacen la estimación de los bienes muebles, inmuebles y
créditos. Prácticamente, el inventario es una determinación del activo fijo y
circulante del comerciante al inicio y luego, al cierre del ejercicio económico.
Se determina la clase y naturaleza del bien, el valor de adquisición, la
depreciación, el ajuste por inflación, las garantías que lo graven, la parte del
precio debido, las pérdidas experimentadas de los mismos.
Libro Mayor.
Se sistematizan los asientos por clientes, de acuerdo con lo cual se
asientan las clases de operaciones mercantiles de contado y a crédito, los
pagos recibidos, las garantías contraídas, que se realizan diariamente. Al
libro mayor se trasladan los asientos del Libro Diario en atención a cada
cliente, tomando en cuenta las fechas de las operaciones, su naturaleza y
clase, el pago de contado o a cuenta, el crédito adeudado, las garantías
contraídas.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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UNIDAD II. Contratos mercantiles.
El Código de Comercio Venezolano (1955) en el libro primero, títulos
IV, V y VI establece la reglamentación de varios contratos, que son
considerados mercantiles, y cuya importancia en el comercio es
sobresaliente. Al respecto, los contratos mercantiles que se rigen por el
Código de Comercio Venezolano son: de la Compraventa (aa. 133-149, título
cuarto); de la Cesión o Transmisión de Derechos (a. 150, título cuarto); de la
Enajenación de Fondos de Comercio (aa. 151-152, título cuarto); de la
Permuta (a. 153, título quinto), del Transporte por Tierra, Lagos, Canales y
Ríos Navegables (aa. 154-199, título sexto).
Compraventa.
Para Vivante (2004) la venta puede definirse como “un contrato por el
cual una de las partes transfiere á la otra la propiedad de una cosa mediante
precio” (p. 236). Por otra parte, el Código de Comercio Venezolano (1955)
señala que “La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al
vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento
de daños y perjuicios” (Art. 133). De lo antes descrito se infiere que la venta
constituye un acuerdo de voluntades entre un Sujeto de Derecho
denominado “comprador” y otro Sujeto de Derecho llamado “vendedor”. Los
elementos fundamentales para que se materialice la venta son: la cosa, el
precio y la propiedad.
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Cesión de los Derechos.
Tomando como referencia los artículos 1549 al 1557 del Código Civil
Venezolano (1982) se destaca que la Cesión de Derechos es una forma de
transmitir obligaciones determinada en un acto a través del cual el cedente
transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor,
que se ha obligado a transferir por un título distinto, sin que sea necesario el
asentimiento del deudor para realizar el referido acto jurídico.
Enajenación de los Fondos de Comercio.
Para comprender el significado de esta institución jurídica es
importante conocer la noción de Fondo de Comercio. El artículo 57 del
Anteproyecto de Reforma Mercantil de 1962 (citado por Morles, 1998) lo
define como un “conjunto de bienes organizados por el comerciante para el
ejercicio de su actividad profesional, dándole el nombre de establecimiento o
hacienda mercantil” (p. 234). Una vez reseñado este concepto cabe
mencionar lo expresado por Morles (1998) en relación a Enajenación de un
Fondo de Comercio:
cualquier acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto entre vivos. La noción de enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vía de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo (p. 240).
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UNIDAD III. Compañías de Comercio y Cuentas de Participación.
En general, las compañías de comercio son aquellas que tiene por
objeto uno o más actos de comercio, mientras que las cuentas de
participación son aquellas en las cuales un comerciante da a alguien una
participación en las ganancias o en las pérdidas de uno o más negocios.
Naturaleza jurídica del Contrato de Sociedad.
La sociedad mercantil puede ser estudiada desde diversos puntos de
vista. Broseta y Martínez (2008) destacan los siguientes: es un contrato,
porque relaciona a diversos socios permitiendo “agrupar trabajo y capital
para realizar una actividad que normalmente escapa a las posibilidades
individuales” (p. 281). Así mismo, expresan que la sociedad mercantil es una
institución que posibilita la creación de una empresa, esto se materializa “con
las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a la persona
jurídica que nace de la sociedad, y que funcionalmente se destina a la
consecución del objeto social” (p. 281). Por otra parte, dicen que “la sociedad
actúa de causa determinante del posterior nacimiento de una persona
jurídica (empresario mercantil colectivo) distinta de los socios, cuya
perfección difiere según el tipo social de que se trate” (p. 281). Desde una
cuarta perspectiva, “la sociedad mercantil hace referencia a una compleja
relación corporativa entre dos o más sujetos” (p. 281).
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Elementos del Contrato de Sociedad.
Para que se configure el Contrato de Sociedad es necesario que se
produzca una convergencia de factores y/o elementos, Broseta y Martínez
(2008) consideran los siguientes:
a)- Perfección: acuerdo entre las partes De acuerdo con la concepción contractual que aquí se acoge, ha de mantenerse que la perfección del contrato de sociedad se produce cuando concurra el consentimiento de los socios en tomo a los elementos esenciales del contrato. b)- El objeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios: Es imprescindible distinguir claramente entre el objeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios. Por objeto del contrato de sociedad hay que entender las obligaciones que engendra para los socios; mientras que et objeto de las obligaciones de éstos es la aportación (dinero, bienes, derechos o trabajo) que deben realizar al patrimonio social, con el fin de que la sociedad pueda realizar la actividad para cuya consecución se constituye. c)- La causa del contrato de sociedad: Entendida la causa del negocio jurídico como la finalidad económico-social que las partes persiguen al estipularlo, la del contrato de sociedad será, a la luz del concepto amplio de sociedad que aquí se defiende, el fin común que se proponen los socios con la constitución de la sociedad, que no tiene por qué ser, siempre y en todo caso, lucrativo (p. 281).
Compañías de Comercio.
El artículo 200 del Código de Comercio Venezolano (1955) define a
esta entidad como “aquellas que tienen por objeto uno o más actos de
comercio”. Para Broseta y Martínez (2008), la compañía de comercio “es un
contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero,
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bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir entre sí las
ganancias que de ella se obtengan” (p. 273), mientras que Vivante (2004)
expresa que “son personas jurídicas constituidas mediante un contrato para
obtener un beneficio del patrimonio social con el ejercicio del comercio” (p.
92).
En resumen, la compañía de comercio es una agrupación de varias
personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un
fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas
establecidas por la ley.
Clases de Compañías de Comercio.
El Código de Comercio Venezolano (1955), establece en el artículo
201 los distintos tipos de compañías que pueden constituirse: Compañía en
Nombre Colectivo (aa. 227-234, título séptimo); Compañía en Comandita (aa.
235-241, título séptimo); Compañía Anónima (aa. 242-311, título séptimo);
Compañía de Responsabilidad Limitada (aa. 312-336, título séptimo).
Compañía en Nombre Colectivo.
Domínguez (2011), la conceptualiza como “una sociedad externa que
realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada,
respondiendo los socios, de las deudas que no pudieran cubrirse con el
capital social” (p. 4). Por otra parte, Broseta y Martínez (2008), señalan que
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es un tipo de compañía que está organizada bajo “una base personalista,
para el ejercicio en nombre colectivo de una actividad mercantil, de cuyas
consecuencias responden subsidiariamente frente a terceros todos los
socios, personal, solidaria e ilimitadamente” (p. 293).
La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es
responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender
siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre
ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido
de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso
de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los
acreedores están facultados para exigirles el pago a los socios.
Compañía en Comandita.
Proviene de la palabra en commendas, que traducido quiere decir "En
comiendas", es decir, encomendar un trabajo o negocio a otro. Este tipo de
Compañías puede ser: Comandita Simple y Comandita por Acciones.
Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la
sociedad se denomina: "En Comandita por Acciones", en caso contrario
recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta
Sociedad, tanto en su forma simple como por acciones, combinan
disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad
Anónima. Ahora bien, la Comandita Simple se entiende como:
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aquella en que las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios gerentes, y por la responsabilidad de uno o más socios que se llaman socios comanditarios limitada al capital aportado por éstos a la sociedad (Vivante, 2004, p. 113).
Así mismo, Garrigues (citado por Broseta, 2008), la define como “la
sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad
limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una
industria mercantil” (p. 304). En síntesis, este tipo de sociedad mercantil
(Comandita Simple) es personalista pues solo se expide un documento de
participación social.
Con respecto a la Comandita por Acciones, se refiere a aquella
“sociedad que en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos
socios (comanditarios) e ilimitada para otros (colectivos) se dedica a la
explotación de una actividad mercantil” (Broseta y Martínez, 2008, p. 603).
De igual modo, es importante expresar que este tipo de sociedad mercantil
es capitalista debido a que la aportación se respalda con acciones.
Compañía Anónima:
Según el artículo 242 del Código de Comercio Venezolano (1955), una
Compañía Anónima debe ser “administrada por uno o más administradores
temporales, revocables, socios o no socios”. Al respecto, Broseta y Martínez
(2008), la conceptualizan como una:
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sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital (integrado por las aportaciones de los socios) está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales (p. 332).
Por otro lado, Vivante (2004), considera que la Compañía Anónima
“es una persona jurídica que ejerce el comercio sin más patrimonio que el
formado por las cuotas contributivas de los socios” (p. 117). Por lo antes
expuesto, se infiere que la Compañía Anónima funge como un instrumento
destinado a reunir el capital, el cual se denomina capital social, que estará
dividido en acciones y se integrará por los pagos de los socios, quiénes no
responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad.
Constitución de la sociedad.
El Código de Comercio Venezolano (1955) establece claramente la
manera en que se constituye una sociedad:
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general (Art. 247).
De igual manera, igualmente puede formarse la sociedad mediante la
oferta pública de acciones o constitución sucesiva, en cuyo caso existen los
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denominados promotores de la sociedad, quienes elaboran el prospecto de
sociedad con sus elementos esenciales y las ventajas en provecho particular
no prohibidas, los suscriben, lo publican y ofrecen las acciones públicamente
para ser suscrita por los interesados. Esta constitución está regulada por los
artículos 245 al 258 del Código de Comercio Venezolano (1955).
Constituida la sociedad anónima en forma simultánea o mediante la
oferta pública de acciones, el contrato se otorga por documento público o
privado (art. 211, Código de Comercio), debe ser inscrito en el Registro
Mercantil de su jurisdicción y publicado un extracto del contrato en un
periódico de la jurisdicción del Registro Mercantil. El contrato debe cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 213 del Código de Comercio
Venezolano (1955), tales como: la especie de los negocios a que se dedica,
el valor de los créditos y demás bienes aportados, el número de los
comisarios, entre otros aspectos.
De los Administradores.
Los administradores constituyen el órgano permanente al cual está
confiada la gestión de la actividad social y la representación del ente
colectivo. A ellos les corresponde el ejercicio del poder ejecutivo, calificado
por la doctrina como un amplio poder decisional, a cuyo lado se colocan
poderes de iniciativa para convocar la asamblea y fijar el contenido del orden
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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del día, así como para formular el balance y proponer el destino de los
beneficios.
Duración.
El artículo 267 del Código de Comercio Venezolano (1955) preceptúa lo
siguiente: “Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran
dos años en sus funciones, y son reelegibles”.
Facultades de los administradores.
Las facultades y atribuciones de los administradores están establecidas
en los estatutos del documento constitutivo de determinada compañía y en la
Ley. En este sentido, deben llevar los libros de comercio a que está obligado
todo comerciante y, además el libro de accionistas, libro de reuniones de
Junta Directiva y el libro de asambleas (art. 260 Código de Comercio); cada
seis meses realizar un estado sumario de la situación activa y pasiva de la
sociedad y ponerla a la disposición de los comisarios (art. 265, Código de
Comercio); convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y las que
les ordene el Juez de comercio (art. 290 y 291, Código de Comercio) y exijan
un numero de socios que representen por lo menos un quinto (1/5) del capital
social (art. 278 Código de Comercio); presentar a la asamblea que debe
discutirlo el informe del comisario y los estados financieros de la sociedad
para su discusión, modificación y aprobación, sin cuyo informe, el balance y
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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las cuentas de los administradores, es nula (art. 287 Código de Comercio); y
presentar al registro de comercio las actas de asamblea de accionistas y los
estados financieros (Art. 215, 217 y 304, Código de Comercio).
En el libro de reuniones de Junta Directiva, legalizado por el Registro de
Comercio, anotarán las decisiones tomadas y los votos salvados de los
directivos que no estén de acuerdo con las decisiones determinadas. Cuando
los administradores actúan fuera de los límites de sus facultades incurren en
responsabilidad personal.
Responsabilidad de los administradores.
En relación a la responsabilidad de los administradores para con
terceros, el artículo 266 del Código de Comercio Venezolano (1955)
reglamenta los casos en los cuales el administrador sería solidariamente
responsable:
1º--De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas. 2º--De la existencia real de los dividendos pagados. 3º--De la ejecución de las decisiones de la asamblea. 4º--Y, en general, del exacto cumplimiento de los deberes que le impone la ley y los estatutos.
De las Asambleas.
La asamblea de accionista es el órgano supremo de la sociedad, que
integra en su seno a todos sus accionistas, y decide sobre el funcionamiento
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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y destino de la sociedad, con base en lo establecido en los estatutos y en la
Ley.
Clases de Asamblea.
De acuerdo a lo previsto por el Código de Comercio las asambleas son
de distintas categorías:
1. Asamblea constitutiva (artículos 253, 257 y 258 del Código de
Comercio).
2. Asamblea Ordinaria (artículos 273 al 275 y 277 del Código de
Comercio).
3. Asamblea Extraordinaria (artículos 273, 277, 278, 280 y 281 del
Código de Comercio).
4. Asamblea Totalitaria: aplicado por analogía a las sociedades de
responsabilidad limitada (artículo 331 del Código de Comercio).
Las asambleas ordinarias y extraordinarias en general tienen igual
quórum e igual convocatoria, solo que la asamblea ordinaria se reúnen una
vez al año y siempre que interese a la compañía. Y las asambleas
extraordinarias difieren en la materia de su competencia.
La asamblea extraordinaria legal (art. 278, 280 y 281, Código de
Comercio), se reúne en el término de un mes, a exigencia de un número de
socios que represente un quinto (1/5) del capital, con específicos objetos,
quórum, voto y convocatoria. La asamblea extraordinaria convencional (art.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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213, ordinal 10, Código de Comercio), en los estatutos se expresarán las
facultades de la asamblea, las condiciones para la validez de sus
deliberaciones y para el ejercicio del derecho al voto, pudiéndose establecer
reglas distintas de las extraordinarias legales. La asamblea totalitaria (artículo
331 del Código de Comercio aplicado por analogía a las sociedades de
responsabilidad limitada) permite subsanar la falta de convocatoria con la
presencia de todos los socios o accionistas.
Las Acciones.
Vivante (2004), las define como títulos negociables los cuales “tienen
igual valor y confieren iguales derechos. Esos títulos expresan el nombre de
la sociedad, su acta constitutiva, su capital, su duración y se emiten después
de haberse constituido la sociedad” (p. 126). Las funciones principales de la
acción se condensan de la siguiente manera:
es un instrumento para reunir capital con el fin de realizar por medio de la sociedad emisora una actividad económica concreta; sirve para ejercitar los derechos sociales; y permite transmitir de modo fácil, rápido y .seguro la participación económica de un sujeto en una sociedad anónima determinada (Broseta y Martínez, 2008, p. 362).
En cuanto a los tipos de acciones, estas pueden ser nominativas o al
portador. Al respecto, las nominativas pertenecen a la persona designada en
los libros de sociedad, y las segundas pertenecen a quien las posee. Ahora
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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bien, el título de las acciones requiere contener de ciertos requisitos los
cuales se expresan en el artículo 293 del Código de Comercio Venezolano
(1955):
1°--El nombre de la compañía, su domicilio, el luga r en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2°--El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases. 3°--La fecha en que conforme a los estatuto s haya de verificarse la asamblea anual ordinaria. 4°--La duración de la compañía.
El Balance.
El balance se puede conceptualizar como “la presentación sintética del
estado patrimonial de la sociedad, al final de un ejercicio económico, con
indicación de los elementos de que se componen, agrupados según su
naturaleza, y con expresión de sus respectivos valores“ (Morles, 2006, p.
1479). En general, el balance se concibe como un instrumento que permite
ejercer el control del cumplimiento de ciertos principios conforme a los cuales
funciona la sociedad anónima. Es un documento privado, en el cual los
administradores hacen la representación periódica, esquemática y sumaria
de los elementos activos y pasivos del patrimonio social, que resumidos
comparativamente permiten poner en evidencia su situación de conjunto y el
resultado del ejercicio a que se refiere.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Con respecto a la formación del balance debe hacerse una obligatoria
mención del artículo 304 del Código de Comercio Venezolano (1955) el cual
establece el procedimiento que tienen que realizar los administradores un
mes antes de la celebración de la asamblea y está determinado en que
deben mostrarle al comisario el balance justificativo de la actividad
económica en el cual tiene que estar claramente descrito el capital social
existente y las entregas efectuadas y demoradas.
Los Comisarios.
Tomando como referencia la normativa en materia de comercio (art.
287, 309, 310 y 311, Código de Comercio), los comisarios constituyen una
figura fundamental en todas las operaciones que lleve a cabo determinada
sociedad mercantil, puesto que tienen la función de vigilar, recibir denuncias
de los accionistas e inspeccionar las distintas operaciones de una compañía,
así mismo, los comisarios tienen la facultad de examinar los libros contables,
asistir a las asambleas y cualesquiera documentos que tenga la compañía.
Igualmente, es oportuno destacar que la remuneración de los
comisarios es fijada por la asamblea, salvo que los estatutos dispongan otra
situación. Además, son de carácter temporal debido a que son nombrados
por un período específico, que normalmente varía entre uno y cuatro años.
La sociedad de responsabilidad limitada requiere del nombramiento
revocable de comisarios por los socios en el documento constitutivo cuando
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la sociedad tenga un capital superior a Bs.500.000ºº. El nombramiento
puede recaer en uno o más comisarios, socios o no. Cuando el capital es
menor de Bs. 500.000ºº, los socios no administradores ejercen las funciones
de los comisarios (art. 247 y 327, Código de Comercio).
De la Compañía de Responsabilidad Limitada.
Domínguez (2011), define este tipo de sociedad como aquella:
en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios (p. 1).
Por otra parte, cabe acotar que la Ley establece que este tipo de
sociedades no pueden constituirse con un capital menor de veinte mil ni
mayor de dos millones. (art. 315, Código de Comercio); ésta disposición
tiende a mantener a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dentro del
ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de estas
sociedades es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital
social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se
constituye (art. 313, Código de Comercio).
De la Exclusión de Socios.
Establecido en los artículos del 337 al 339 del Código de Comercio
Venezolano (1955), la exclusión que constituye la separación del socio de la
compañía a la cual pertenece, generalmente se produce por el
incumplimiento culposo de sus obligaciones sociales. Estas obligaciones son
las señaladas en la Ley o en el contrato de sociedad. El socio o accionista de
la compañía es a su vez responsable de los daños y perjuicios que por su
culpabilidad hubiese ocasionado a la compañía.
De la Disolución de la Compañía.
La disolución de la sociedad no implica su terminación o extinción,
debido a que la sociedad disuelta debe ser liquidada y solamente después de
haberse realizado la liquidación, podrá hablarse de extinción. Disolución de
la sociedad significa únicamente que esta entra en la última fase de su
existencia. Por tanto, las sociedades de comercio se disuelven:
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1°--por la expiración del término establecido para su duración. 2°--por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo. 3°- -por el cumplimiento de ese objeto. 4°--por la quiebra d e la sociedad. 5°--por la pérdida entera del capital o p or la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente. 6°--por la decisión de los socios. 7°--por la incorporación a otra sociedad (art. 340, Código de Comercio).
De igual manera, el artículo 341 instituye las causas que determina la
disolución de una compañía en nombre colectivo y de una compañía en
comandita, siendo esas causas las siguientes: la muerte, la quiebra, la
interdicción, entre otras.
De la Fusión de la Sociedad.
Broseta y Martínez (2008), la delimitan como
un procedimiento por el cual dos o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa extinción de todas las sociedades que se fusionan (creando una sociedad nueva que asuma a todas las preexistentes) o previa disolución de todas menos una (que absorbe a las restantes) (p. 562).
En relación a las formas en que se manifiesta la fusión, Broseta y
Martínez (2008) destacan dos, una llamada fusión propia, que se produce
cuando “dos o más sociedades se disuelven para agrupar sus patrimonios y
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sus accionistas en una sociedad creada ex novo que, previa su constitución,
agrupa a todas las disueltas” (p. 563), y la otra forma llamada fusión por
absorción, la cual se materializa cuando “una sociedad anónima preexistente
absorbe el patrimonio y los socios de otra u otras sociedades igualmente
preexistentes previo aumento de su capital y disolución de las sociedades
absorbidas” (p. 563).
En el Código de Comercio Venezolano (1955), la fusión de la sociedad
se regula en los artículos del 343 al 346.
De la Liquidación de las Compañías.
La liquidación “es un procedimiento más o menos largo, que se inicia
con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de disolución y que
termina con !a cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho
Registro” (Broseta y Martínez, 2008, p. 484). Básicamente, la liquidación de
una compañía consiste en concluir las operaciones mercantiles, pagar
deudas a terceros, distribuir el sobrante entre los socios u accionistas.
El artículo 350 del Código de Comercio Venezolano (1955) especifica
las obligaciones de los liquidadores:
1°--a formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencias y papeles de la sociedad. 2°--a
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continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de disolución. 3°--a exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad. 4°--a liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a estos ninguna suma sobre las cuotas que pueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad. 5°--a cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 6°--a vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores, entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas por el Código Civil respectos a estos. 7°--a presentar estados de liquidación cuand o los socios lo exijan. 8°--a rendir al fin de la liq uidación cuenta general de su administración. --Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.
UNIDAD IV. Letra de Cambio.
Garrigues (citado por Morles, 2007), afirma que la letra de cambio
puede definirse como “una carta por la que el librador pide al librado que
pague una cantidad determinada de dinero al tomador” (p. 1659). La letra de
cambio constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda
a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese.
Para su validez la letra de cambio requiere de ciertos requisitos de
emisión los cuales se señalan en el artículo 410 del Código de Comercio
Venezolano (1955):
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1.--La denominación de la letra de cambio. 2.--La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3.--El nombre que debe pagar (librado). 4.--Indicación de la fecha de vencimiento. 5.--Lugar donde el pago debe hacerse. 6.--El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago el pago. 7.--La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8.--La firma del que gira la letra (librador).
Dichos requisitos son fundamentales en una letra de cambio, por
ejemplo, con la denominación de la letra de cambio, se busca mayor claridad
en el documento y evitar confusiones. Otro ejemplo sería que cuando se
habla de “orden pura y simple” se refiere a que la cantidad sea expresada
con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en
números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras.
Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.
Casos.
Se infiere del artículo 412 del Código de Comercio (1955) que se
pueden presentar las siguientes situaciones:
� El librador, el librado y el beneficiario pueden ser personas distintas.
� El librador y el librado pueden ser una misma persona.
� El beneficiario puede ser el mismo que emite la letra (librador).
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Del Endoso.
Para Beaumont (2004), el endoso se puede conceptualizar como “una
declaración de voluntad unilateral, abstracta, autónoma, típica y formal por la
cual el endosante ordena al deudor que cumpla con la prestación a favor del
endosatario, permitiendo de esta forma la circulación del título” (p. 24). En
relación a los tipos de endoso, Beaumont (2004) destaca los siguientes:
endoso en blanco, endoso al portador, endoso impropio, endoso judicial,
endoso sin responsabilidad, endoso en retorno, endoso bancario, endoso
pleno, endoso en procuración y endoso en garantía. El Código de Comercio
Venezolano (1955) regula esta institución en los artículos del 419 al 428.
Del Aval.
Mucci (citado por Morles, 2007), define al aval como “una institución
típicamente cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de
cambio” (p. 1665). El artículo 438 del Código de Comercio (1955) señala que
toda letra de cambio puede ser garantizada por un Aval. Con respecto a la
forma del aval, en el artículo 439 del Código de Comercio (1955) se
encuentran ciertas reglas:
--El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. --Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" o por cualquier otra fórmula equivalente y está firmado por el avalista. --Se reputa que el aval existe cuando resulta de la sola firma del
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avalista estampada en el anverso de la letra, salvo cuando se trate de la firma del librado o la del librador. --El aval debe indicar por cuenta de quién se hace. A falta de esta indicación se reputa hecho a favor del librador.
De la Aceptación.
Beaumont (2004), señala que “La Aceptación es el acto jurídico a
través del cual el girado admite el título valor dirigido contra él por el girador,
obligándose en forma principal y directa” (p. 26). Con respecto a las formas
en que se manifiesta la aceptación, el artículo 433 del Código de Comercio
(1955), estipula las siguientes:
--La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. --Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación. --Cuando la letra es pagadera a un cierto plazo vista o cuando debe ser presentada a la aceptación en un término fijado en virtud de estipulación especial, la aceptación debe ser fechada el día que ha sido hecha, a menos que el portador exija que sea fechada el día de la presentación. --A falta de fecha, el portador puede, para conservar su derecho de dirigirse contra el librador y los endosantes, hacer constar esta omisión por un protesto presentado en tiempo útil.
Vencimiento.
En la letra de cambio la fecha de vencimiento, en general, es la fecha
en que debe cumplirse con la obligación asumida. En este sentido, dicha
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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fecha de vencimiento solamente puede señalarse de una cualquiera de las
cuatro formas puntualizadas por el artículo 441 del Código de Comercio
(1955): A día fijo, A cierto plazo de la fecha, A la vista, A cierto término vista.
Del Pago.
El pago puede ser ordinario en aquellos casos donde se produce por
parte del librado aceptante y extraordinarios cuando se efectuado por
cualquiera de los demás signatarios.
Prórroga del vencimiento.
Si al vencimiento no es pagada la letra de cambio, el pago puede ser
sustituido:
a. Por la letra de resaca, es decir, por una nueva letra de cambio librada
a la vista por el portador legitimo contra uno de los garantes del título
(artículo 460, Código de Comercio).
b. Por un aplazamiento del pago. El portador legitimo retiene el titulo y
hasta puede llegar a estampar en el una nueva fecha de vencimiento.
c. Por una nueva letra de cambio con nuevo vencimiento, destruyéndose
la letra anterior o entregándola cancelada al deudor.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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De la Intervención.
El librador o un endosante pueden indicar una persona para la
aceptación o el pago en caso necesario. El interventor puede ser un tercero,
el mismo librado o una persona que resulte obligado por virtud de la letra,
menos el aceptante; esta intervención se hace con la finalidad de salvar la
reputación del signatario y evitar la acción de regreso (art. 463, Código de
Comercio).
Aceptación por Intervención.
La aceptación por intervención resulta de la misma letra y firmada por el
interventor, indicando a favor de quién se establece. En su defecto, se
estipula hecha a favor del librador (art. 465, Código de Comercio). En este
caso, el interventor queda obligado frente al portador y a los endosantes
posteriores a aquel a favor de quien ha intervenido. Por consiguiente, la
persona que ha indicado al interventor para aceptar y pagar, puede pedir al
portador que ha aceptado la intervención la remisión de la letra y del protesto
en caso de haberse sacado (art. 466, Código de Comercio).
Pago por Intervención.
El pago por intervención está a cargo de un interventor indicado por el
signatario de la letra de cambio que tiene interés. El interventor que paga, se
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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subroga en los derechos del portador contra la persona por quien intervino y
su garante. Los endosantes posteriores a la persona por quien intervino
quedan liberados (art. 471, Código de Comercio). El pago por intervención
tiene lugar a partir de la fecha en que la Letra de Cambio es exigible (art.
467, Código de Comercio).
Pluralidad de Ejemplares.
La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos.
Estos ejemplares deben estar numerados en el mismo documento, sin cuyo
requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio
distinta.
De las Copias.
Todos los portadores de la letra de cambio tienen derecho a hacer
copias de ellas. La copia debe reproducir exactamente el original con los
endosos y demás menciones que ella figure, puede ser endosada y
garantizada por medio del aval, del mismo modo y con idénticos efectos del
original.
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De las Falsedades y de las Alteraciones.
La falsificación de una firma, ya sea la del librador o la del aceptante, en
nada influye sobre la validez de las otras firmas contenidas en la letra. En
cambio, en caso de alteración de un letra de cambio, los firmantes
posteriores a dicha alteración, estarán obligados conforme a los términos del
texto alterado; los firmantes anteriores lo son en relación a los términos del
texto original.
De la Prescripción.
La prescripción es un medio o recurso mediante el cual una persona se
libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un
determinado tiempo y el cumplimiento de algunas condiciones determinadas
por la Ley. El artículo 479 del Código de Comercio señala el tiempo de
prescripción para exigir una acción por el incumplimiento del pago de una
letra de cambio y dice que son tres (3) años contados a partir de la fecha de
vencimiento. Ahora bien, aquellas acciones en contra de los endosantes y
librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto; y las acciones de
endosantes los unos contra los otros prescriben a los seis (6) meses a contar
del día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el
mismo ha sido demandado.
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UNIDAD V. Los Pagaré y los Cheques.
Los Pagarés.
Beaumont (2004), señala que el pagaré consiste en “una promesa
escrita, pura y simple, de pagar cierta cantidad de dinero a la orden de
determinada persona, a cierto plazo” (p. 244). El pagaré es un título valor a la
orden porque reúne sus características, pero no es una orden de pago como
la letra de cambio y el cheque, sino una promesa de pago. La obligación de
pago la asume directamente el suscritor. Además, es oportuno recalcar los
requisitos y/o elementos que debe contener el pagaré:
--La fecha. --La cantidad en número y letras. --La época de su pago. --La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. --La expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta (art. 486, Código de Comercio, 1955).
Los Cheques.
Para Vivante (2004), el cheque “es un mandato de pago emitido por
quien tiene sumas de dinero disponibles en un establecimiento de crédito o
en casa de un comerciante, á favor propio ó de un tercero” (p. 494). En el
artículo 491 del Código de Comercio Venezolano se expresa que al cheque
lo rigen las mismas disposiciones acerca de la letra de cambio. Los requisitos
que debe contener el cheque son los siguientes: cantidad que debe pagarse,
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fecha de emisión, nombre del beneficiario, entre otros (art. 490, Código de
Comercio).
CAPÍTULO II.
Síntesis de las actividades realizadas durante la pasantía.
Semana 1, del 14/03/ al 18/03:
El día lunes 14 de Marzo acudí a las 8:00am a la sede del Registro
Mercantil Primero del Estado Mérida en donde la Registradora, Dra. Ivonne
Casart me comunicó a mí y a los demás pasantes que la charla de
bienvenida formal que ella acostumbra a realizar la daría esa tarde a las
4pm. Dicha situación, motivado a que a esa hora las oficinas registrales
estarían casi vacías y de ese modo era más fácil y cómodo transmitir la
información que quería brindarnos. En síntesis, la Dra. explicó brevemente
las normas que debemos seguir los pasantes durante el período que durará
la pasantía, como por ejemplo, que ella nos evaluará tomando en cuentas
aspectos tales como: la responsabilidad, la puntualidad, la iniciativa, la
disposición a aprender, etc. Acto seguido, nos informó que en la reunión de
las 4pm efectuaríamos un recorrido por todas las instalaciones del Registro
Mercantil.
A las 4pm comenzó el recorrido. En primer lugar, la Dra. nos presentó
al Dr. Nestor Ramírez quien expresó sugerencias importantes que debemos
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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tener en cuenta para nuestro desenvolvimiento tanto en la pasantía como en
nuestro posterior desempeño profesional. De igual manera, la Dra. Casart y
el Dr. Ramírez nos hablaron sobre la importancia del Derecho Mercantil y su
relación con otras ramas del Derecho. Posteriormente, conocimos el área de
las taquillas de pago, el área donde se solicitan los expedientes, las taquillas
donde se reservan los nombres de las compañías, luego el archivo. Después
la Dra. nos habló sobre los pasos a seguir por los usuarios del Registro para
constituir una sociedad.
Acto seguido, nos mostró el área de descanso, también el área donde
se fotocopian los documentos. Después nos dirigimos al departamento de
otorgamiento en donde se nos informó sobre muchos aspectos relacionados
a las labores de dicha oficina registral. La Dra. nos suministró definiciones de
conceptos que normalmente se utiliza en dicha dependencia. Finalmente,
nos informó que el día siguiente, el martes 16 de Marzo debíamos llegar a
las 4pm a organizar carpetas de folios de tal manera que se configurase una
especie de inventario ya que se requiere enviar parte de esos folios al
Registro Público Principal.
El día martes 15 de Marzo llegamos a las 4:00pm, y estuvimos hasta
las 8pm organizando carpetas de folios. Estuvimos supervisados por el Dr.
Luis Herrera. La actividad de ese día consistió en armar, grapar y levantar
cajas. Además, en las cajas se colocaron carpetas de folios las cuales
debían seguir un respectivo orden. Es oportuno destacar que el material
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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contenido en esas carpetas es para ser enviado al Registro Público Principal
una parte, y la otra parte se quedaría en el Registro Mercantil.
El día miércoles 16 de Marzo se sostuvo una breve reunión con la
Registradora, Dra. Ivonne Casart, quien entre algunas cosas nos informó que
a partir del día jueves 17 se comenzaría a asistir a la oficina registral en dos
turnos, uno de 8am-12pm y el otro de 1pm-4pm. En este sentido, los
pasantes nos dividimos y en lo personal, quedé en el turno de la mañana. La
actividad de este día consistió fundamentalmente en determinar las pautas a
seguir por los pasantes en los días posteriores.
El día jueves 17 de Marzo , la actividad de este día fue revisar
carpetas contentivas de folios con el fin de verificar que la información que
estaba allí se encontrara correcta. Vale decir, el objetivo fue observar que los
documentos tuvieran ciertos requisitos para su validez como lo son: sellos
húmedos, las firmas de los funcionarios, que las páginas estuvieran foliadas,
que los montos en la planilla única bancaria coincidieran, entre otros
elementos. En el caso de hallar alguna inconsistencia debíamos corregirla y
notificar lo ocurrido a la Dra. Ivonne Casart o al Dr. Luis Herrera. Al respecto,
es importante mencionar que se aprendió bastante pues la revisión de los
documentos permitió que se conociera la estructura de funcionamiento en el
Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en lo concerniente a la
constitución de una firma personal, por citar un ejemplo.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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El día viernes 18 de Marzo , al igual que el día jueves, se realizó la
revisión de documentos en el horario comprendido de 8am-12pm. Se
destaca que el jueves revisé dos carpetas y el día viernes tres carpetas,
teniendo cada carpeta aproximadamente 30 documentos. Es necesario
resaltar la labor del Dr. Luis Herrera en aclarar las dudas que se nos
presentaron a los pasantes en estos dos días de revisión. Por otra parte,
añado que poco a poco he estado conociendo al personal que labora en el
Registro Mercantil, como por ejemplo, a varios contabilistas, oficinistas y
abogados revisores, quiénes en todo momento han estado prestos a
contribuir con la labor desempeñada por todos los pasantes.
Semana 2, del 21/03 al 25/03:
No se laboró en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida
motivado a la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Estadal
derivado del brote del virus AH1N1.
Semana 3, del 28/03 al 01/04:
En primer lugar, añado que por órdenes de la Registradora, Dra.
Ivonne Casart, a cada uno de los pasantes se le asignó a partir del día lunes
28 de marzo una caja contentiva de 14 folios aproximadamente. El objetivo
de esta situación es organizar y llevar un mejor control del trabajo de revisión
de documentos desarrollado por los pasantes. Ahora bien, la actividad
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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durante esta semana fue igualmente revisar carpetas contentivas de folios
con el fin de verificar que la información que estaba allí se encontrara
correcta.
Vale decir, el objetivo fue observar que los documentos tuvieran
ciertos requisitos para su validez como lo son: sellos húmedos, las firmas de
los funcionarios, que las páginas estuvieran foliadas, que los montos en la
planilla única bancaria coincidieran, entre otros elementos. En el caso de
hallar alguna inconsistencia debíamos corregirla y notificar lo ocurrido a la
Dra. Ivonne Casart o al Dr. Luis Herrera.
Al respecto, es importante mencionar que se aprendió bastante pues
la revisión de los documentos permitió que se conociera la estructura de
funcionamiento en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en lo
concerniente a la constitución de una firma personal, por citar un ejemplo. Es
necesario resaltar la labor del Dr. Luis Herrera y demás funcionarios de la
oficina registral en aclarar las dudas que se nos presentaron a los pasantes.
Semana 4, del 04/04 al 08/04:
El día lunes 04 de abril la Dra. Ivonne Casart nos comunicó a todos los
pasantes que a partir del día miércoles 06 trabajaríamos en el Registro
Mercantil en turno completo, vale decir, de 8am a 4pm. En lo que respecta a
mi labor como pasante, me correspondió seguir con la revisión de carpetas
contentiva de folios durante el turno de la mañana de los cinco días de la
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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semana y a partir del día miércoles comencé a trabajar en el Departamento
de Libros durante el turno de la tarde, sitio en el cual colaboré con la
funcionaria de esa área, Sra. Zandra, allí estuve colocando los sellos
húmedos a los libros (de accionistas, diario, de inventario, entre otros) que
dejan los comerciantes que solicitan la habilitación de los libros.
Así mismo, además de sellar pegué las etiquetas de identificación que
debe tener cada libro para que tenga validez. De igual manera, entregué
libros a los comerciantes que llegaban a buscarlos. Es importante mencionar
que ante cualquier duda que tuve la Sra. Zandra fue muy receptiva en
responderlas. Por otra parte, expreso que el día viernes terminé la revisión
de la caja que me había sido asignada, la cual contiene 14 carpetas de folios,
por lo que ante esta situación le pregunté al Dr. Luis Herrera (mi supervisor
inmediato) si a partir del día lunes 11 podré estar en el Departamento de
Libros durante el turno completo y estuvo deacuerdo.
El objetivo será coadyuvar con la labor de la Sra. Zandra puesto que
tiene mucho trabajo retrasado debido a los días que las oficinas registrales
estuvieron cerradas.
Semana 5, del 11/04 al 15/04:
A pesar que había quedado en seguir trabajando en el Departamento
de Libros durante esta semana, no pude continuar porque el funcionario que
estaba de permiso en ese Departamento se incorporó este día a sus labores
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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por lo que opté por continuar con la revisión de carpetas contentiva de folios
durante todo el día. A partir del día martes 12 de abril y hasta el viernes 15
de abril trabajé en el Departamento de Otorgamiento durante el turno de la
tarde, y en las mañanas revisé y corregí carpetas de folios contentivas de
documentos.
Ahora bien, en el Departamento de Otorgamiento estuve realizando
diversas funciones, primeramente tuve la responsabilidad de desarmar y
armar las solicitudes que realizan los usuarios en el Registro Mercantil, tales
como, inscripción de compañías anónimas, firmas personales, modificación
de documentos de actas de asambleas, entre otros. Para esta actividad,
debía pegar los timbres fiscales en las solicitudes que lo requerían, revisé los
documentos ya que tenían que seguir un orden determinado.
En segundo lugar, destaco que también me correspondió sellar y
foliar, puesto que en el Departamento de Otorgamiento tenían bastante
trabajo acumulado debido a la semana que estuvo cerrado el Registro
Mercantil. En tercer término, menciono que el Dr. Luis Herrera me informó
que cada semana de las que vienen me corresponderá alternar la revisión de
folios durante el turno de la mañana con el trabajo en los distintos
Departamentos durante el turno de la tarde, es decir, me rotaré en distintos
Departamentos durante las semanas que se avecinan.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Semana 6, del 25/04 al 29/04:
El día lunes me correspondió estar en el Departamento de Reserva de
denominación mercantil durante el turno de la mañana, allí ayudé al Dr.
Gustavo a armar documentos. Específicamente, mi función fue ordenarlos de
la siguiente manera: primero colocar la Planilla Única Bancaria (PUB), luego
la hoja de Reserva de Denominación Mercantil, la hoja de resultados de
búsqueda, los recibos, la planilla del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y otro recibo. A este
respecto, es importante mencionar que el Dr. Gustavo y la Sra. Gabriela
estuvieron muy receptivos en aclararme las dudas que surgían en mí en
relación a la labor de ese día.
Por otra parte, destaco que ese mismo día lunes 25 en el turno de la
tarde me correspondió revisar carpetas contentivas de documentos con la
finalidad de verificar que estuvieran correctamente foliados y armados. A
partir del día martes 26 de abril y hasta el viernes 29 de abril trabajé en el
Departamento de Libros durante el turno de la tarde, sitio en el cual colaboré
con los funcionarios de esa área, la Sra. Zandra y el Sr. Jose Gregorio, allí
estuve colocando los sellos húmedos a los libros (de accionistas, diario, de
inventario, entre otros) que dejan los comerciantes que solicitan la
habilitación de los libros.
Así mismo, además de sellar pegué las etiquetas de identificación que
debe tener cada libro para que tenga validez. De igual manera, entregué
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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libros a los comerciantes que llegaban a buscarlos. Es importante mencionar
que ante cualquier duda que tuve tanto la Sra. Zandra como el Sr. Jose
Gregorio fueron muy receptivos en responderlas.
Ahora bien, los días martes, miércoles, jueves y viernes durante el
turno de la mañana, estuve revisando carpetas contentivas de folios con el
fin de verificar que la información que estaba allí se encontrara correcta. Vale
decir, el objetivo fue observar que los documentos tuvieran ciertos requisitos
para su validez como lo son: sellos húmedos, las firmas de los funcionarios,
que las páginas estuvieran foliadas, que los montos en la planilla única
bancaria coincidieran, entre otros elementos. En el caso de hallar alguna
inconsistencia debía corregirla y notificar lo ocurrido a la Dra. Ivonne Casart o
al Dr. Luis Herrera.
Semana 7, del 02/05 al 06/05:
Los días lunes, martes y miércoles trabajé en el Departamento de
Libros durante el turno de la tarde, sitio en el cual colaboré con los
funcionarios de esa área, la Sra. Zandra y el Sr. Jose Gregorio, allí estuve
colocando los sellos húmedos a los libros (de accionistas, diario, de
inventario, entre otros) que dejan los comerciantes que solicitan la
habilitación de los libros. Así mismo, además de sellar pegué las etiquetas de
identificación que debe tener cada libro para que tenga validez. De igual
manera, entregué libros a los comerciantes que llegaban a buscarlos.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Es importante mencionar que ante cualquier duda que tuve tanto la
Sra. Zandra como el Sr. Jose Gregorio fueron muy receptivos en
responderlas. Así mismo, destaco que esos tres días revisé carpetas de
documentos en el turno de la mañana.
Ahora bien, los días jueves y viernes durante todo el día estuve
revisando carpetas contentivas de folios con el fin de verificar que la
información que estaba allí se encontrara correcta. Vale decir, el objetivo fue
observar que los documentos tuvieran ciertos requisitos para su validez como
lo son: sellos húmedos, las firmas de los funcionarios, que las páginas
estuvieran foliadas, que los montos en la planilla única bancaria coincidieran,
entre otros elementos. En el caso de hallar alguna inconsistencia debía
corregirla y notificar lo ocurrido a la Dra. Ivonne Casart o al Dr. Luis Herrera.
Semana 8, del 09/05 al 13/05:
Durante esta semana realicé diversas actividades. Primeramente,
destaco que continué revisando carpetas contentivas de copias de
documentos (constitución de firmas personales, de compañías anónimas, de
modificación, de actas de asamblea, entre otros) las cuales pertenecían al
Departamento de Otorgamiento. A este particular, señalo que esta actividad
es fundamental para el Registro Mercantil puesto que está establecida en el
artículo 18 del Código de Comercio Venezolano, por lo que se infiere que el
respectivo registro de comercio es una obligación legal a fin de que el Estado
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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venezolano pueda ejercer un control sobre los distintos tipos de sociedades
mercantiles.
En segundo término, estuve en el Departamento de Libros realizando
distintas actividades: sellé y ordené los libros que consignaban los
comerciantes. En este sentido, debo hacer mención del artículo 32, 33 y
siguientes, del Código de Comercio Venezolano, los cuales hacen referencia
a la contabilidad mercantil que debe seguir cada comerciante que tenga bajo
su responsabilidad una sociedad mercantil. Por consiguiente, se evidencia lo
trascendental de esta tarea realizada por mí la cual me permitió conocer el
trámite que tienen que hacer los comerciantes y que si éstos incumplen el
sellado de libros, pueden estar sujetos a sanciones.
En tercer lugar, durante esta semana también trabajé en el
Departamento de Archivo con expedientes. La actividad consistió en
agregarle las solicitudes de sellado de libros a los expedientes, al respecto,
tenía que desgrapar, foliar, volver a grapar y luego entregárselos al Sr.
Hernán (es el encargado de ese Departamento) para que los guardara en el
archivo. Es oportuno mencionar que ante cualquier duda, el Sr. Hernan fue
muy receptivo en aclarármela.
Semana 9, del 16/05 al 20/05:
Durante esta semana revisé carpetas contentivas de copias de
documentos (constitución de firmas personales, de compañías anónimas, de
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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modificación, de actas de asamblea, entre otros) las cuales pertenecían al
Departamento de Otorgamiento. A este particular, señalo que esta actividad
es fundamental para el Registro Mercantil puesto que está establecida en el
artículo 18 del Código de Comercio Venezolano, por lo que se infiere que el
respectivo registro de comercio es una obligación legal a fin de que el Estado
venezolano pueda ejercer un control sobre los distintos tipos de sociedades
mercantiles.
En segundo término, destaco que realicé un inventario junto a mis
compañeros pasantes de un numeroso material que el Registro Mercantil
tiene destinado para mandar a encuadernar, por lo que nuestra labor fue
armas cajas con carpetas de folios de manera que quedaran organizadas
para su posterior traslado.
En tercer lugar, estuve en el Departamento de Libros realizando
distintas actividades: sellé y ordené los libros que consignaban los
comerciantes. En este sentido, debo hacer mención del artículo 32, 33 y
siguientes, del Código de Comercio Venezolano, los cuales hacen referencia
a la contabilidad mercantil que debe seguir cada comerciante que tenga bajo
su responsabilidad una sociedad mercantil. Por consiguiente, se evidencia lo
trascendental de esta tarea realizada por mí la cual me permitió conocer el
trámite que tienen que hacer los comerciantes y que si éstos incumplen el
sellado de libros, pueden estar sujetos a sanciones.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Semana 10, del 23/05 al 27/05:
En la décima semana trabajé en cuatro áreas de la oficina registral:
Departamento de Libros, Departamento de Otorgamiento, Departamento de
Revisión, y en el área de consulta de los usuarios. En el Departamento de
Libros colaboré con la funcionaria de esa área, Sra. Zandra, allí estuve
colocando los sellos húmedos a los libros (de accionistas, diario, de
inventario, entre otros) que dejan los comerciantes que solicitan la
habilitación de los libros. Así mismo, además de sellar pegué las etiquetas de
identificación que debe tener cada libro para que tenga validez. De igual
manera, entregué libros a los comerciantes que llegaban a buscarlos.
Ahora bien, en el Departamento de Otorgamiento estuve realizando
diversas funciones, primeramente tuve la responsabilidad de desarmar y
armar las solicitudes que realizan los usuarios en el Registro Mercantil, tales
como, inscripción de compañías anónimas, firmas personales, modificación
de documentos de actas de asambleas, entre otros. Para esta actividad,
debía pegar los timbres fiscales en las solicitudes que lo requerían, revisaba
los documentos ya que tenían que seguir un orden determinado. En segundo
lugar, destaco que también me correspondió sellar y foliar, puesto que en el
Departamento de Otorgamiento tenían bastante trabajo acumulado.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Por otra parte, en el área de consulta de los usuarios organicé las
cajas que ya estaban en el inventario a fin de que estuviese todo ordenado
además sellé y numeré carpetas contentivas de planillas del seniat
correspondientes al año 2011. En otro orden ideas, destaco que el día jueves
tuve la oportunidad de acompañar en el Departamento de Revisión a la
Abogada Revisora, Dra. Lucileima, quien me orientó durante todo el día y
permitió que estuviese con ella mientras revisaba documentos a los usuarios
que llegaban a una consulta en el citado Departamento.
Al respecto, debo acotar que fue de gran utilidad esta actividad debido
a que aprendí mucho. La Dra. Lucileima mencionó los errores más comunes
que cometen los abogados en los documentos que presentan ante el
Departamento de Revisión. Así mismo, es importante hacer mención que
analicé junto a la Dra. Lucileima diversos documentos que presentaron ese
día varios abogados, algunos de ellos fueron los siguientes: constitución y
aumento de capital de una compañía anónima, modificación de documento
mercantil por acta de asamblea, venta de acciones, entre otros.
Semana 11, del 30/05 al 03/06:
Durante esta semana trabajé en tres Departamentos de la oficina
registral: Departamento de Libros, Departamento de Otorgamiento y el
Departamento de Archivo. En el Departamento de Libros colaboré con la
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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funcionaria de esa área, Sra. Zandra, allí estuve colocando los sellos
húmedos a los libros (de accionistas, diario, de inventario, entre otros) que
dejan los comerciantes que solicitan la habilitación de los libros.
Al respecto, debo hacer mención del artículo 32, 33 y siguientes, del
Código de Comercio Venezolano, los cuales hacen referencia a la
contabilidad mercantil que debe seguir cada comerciante que tenga bajo su
responsabilidad una sociedad mercantil. Por consiguiente, se evidencia lo
trascendental de esta tarea realizada por mí la cual me permitió conocer el
trámite que tienen que hacer los comerciantes y que si éstos incumplen el
sellado de libros, pueden estar sujetos a sanciones.
De igual manera, entregué libros a los comerciantes que llegaban a
buscarlos. Además, colaboré anexándole a los expedientes las solicitudes de
libros. En este sentido, debía desgrapar, foliar, y volver a grapar los
documentos. Ahora bien, en el Departamento de Otorgamiento me
correspondió sellar y foliar varias carpetas contentivas de solicitudes de los
usuarios, puesto que en dicha área tenían bastante trabajo acumulado. Por
otra parte, en el Departamento de Archivo coadyuvé con el Sr. Hernán a
foliar una gran cantidad de expedientes los cuales tenían documentos
nuevos que debían ser numerados y/ foliados.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Semana 12, del 06/06 al 10/06 :
Con autorización de la Dra. Ivonne, esta semana laboré medio turno,
específicamente de 8:00am a 1:00pm, lo anterior, a causa de que la
Registradora permitió que todos los pasantes dedicáramos medio turno a
elaborar el informe final de la pasantía. Ahora bien, al igual que en semanas
anteriores, colaboré en tres departamentos de la oficina registral: de
Otorgamiento, de Archivo, de Libros.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Conclusión.
El Registro Mercantil Primero del Estado Mérida se concibe como una
institución de mucha importancia para registrar los distintos tipos de
sociedades mercantiles ubicadas en su jurisdicción. Su base legal se
encuentra principalmente en el Código de Comercio Vigente, en donde se
estipula todo lo referente a su objeto. La tarea de investigar sobre las
sociedades mercantiles ha sido muy interesante, puesto que se buscó y
encontró información que enseña los aspectos legales y doctrinarios de las
sociedades. Por otra parte, hay que tener claro que para constituir una
compañía en Venezuela, se necesitan cumplir una serie de requisitos
enmarcados dentro del ámbito legal, tales como, el nombre de la compañía,
la razón social, el registro mercantil, la patente y comercio, entre otros.
La Institución donde se desarrolló la pasantía resultó en líneas
generales un ambiente bastante ameno, agradable y confortable que invita a
cualquier profesional a estar enmarcado dentro de la eficiencia, el servicio y
el compromiso de mejorar día a día, para así alcanzar niveles máximos de
profesionalismo y excelencia. De igual manera ayudó a que el estudiante se
relacionara con personas que poseen experiencia en el área laboral, lo que
produjo un intercambiando de criterios logrando asimilar nuevas perspectivas
y maneras de enfrentar situaciones de distinta complejidad dentro del lugar
de trabajo.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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Recomendaciones.
El Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, desempeña una
labor muy importante a pesar de sus limitantes. Luego de haber trabajado en
conjunto con esta dependencia gubernamental durante las doce semanas
que duraron las pasantías, se pudo observar que el trabajo se ve un poco
limitado debido a factores y circunstancias tales como: la falta de espacio
físico en la instalación donde funciona la oficina registral, y además la falta
de recurso humano.
De lo anteriormente expuesto, se derivan entonces una serie de
recomendaciones dirigidas a la mejora del trabajo que desarrolla el Registro
Mercantil en el Estado Mérida, sin pretender criticar la ardua labor
desempeñada. Estas sugerencias son:
� La oficina registral debe cambiar de sede, debido a que actualmente
funciona en el Edificio Hermes, en el centro de la ciudad, y el
hacinamiento de instituciones gubernamentales en dicha edificación
es preocupante. La sede debe estar ubicada en un sector más
estratégico. Además, para la nueva ubicación se debe considerar que
se necesita un espacio físico más amplio para cada uno de los
Departamentos que integran dicha oficina, donde sea posible realizar
el trabajo de manera cómoda.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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� Es importante también, que se cree una taquilla o área de atención al
público en la cual se brinde información oportuna, veraz e inmediata,
relacionada a la naturaleza del Registro Mercantil, y a solventar las
inquietudes que tengan los usuarios que frecuentan el Registro
Mercantil. Esta sugerencia surge a causa de que en reiteradas
oportunidades llegaban usuarios a solicitar información y se les
dificultaba recibirla porque los funcionarios y funcionarias se
encontraban ocupados en sus actividades laborales cotidianas.
� El Registro Mercantil, cuenta con un equipo dedicado a su labor el
cual consta de abogados, licenciados y personal técnico, sin embargo
se hace necesario para una mayor eficacia en la consecución de los
objetivos de la oficina registral, que se amplíe el personal. En este
sentido, se considera que por ejemplo, en el Departamento de Archivo
se requiere de por lo menos una persona más ya que el único
funcionario que allí labora está sobrecargado de trabajo. Así como
también, el Departamento de Libros, necesita más personal debido a
que diariamente llega un alto volumen de libros.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
66
Fuentes bibliográficas.
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edición). España: Editorial Tecnos.
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Venezuela, 2990. (Extraordinaria), Julio 26, 1982.
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Bolivariana de Venezuela, 475. (Extraordinaria), Diciembre 21, 1955.
� Díaz, D. (2005). Derecho Mercantil. San Carlos: IUTEAGRO.
� Domínguez, L. (2011). Principios del Derecho Mercantil. Carabobo:
UNEFA.
� Ley de Registro Público y del Notariado. (2006). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 5833. (Extraordinaria), Diciembre
22, 2006.
� Morles, A. (1998). Curso de Derecho Mercantil. (4º edición). Caracas:
UCAB.
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
67
� Morles, A. (2006). Curso de Derecho Mercantil: Tomo II. (8º edición).
Caracas: UCAB.
� Morles, A. (2007). Curso de Derecho Mercantil: Tomo III. (6º edición).
Caracas: UCAB.
� Vivante, C. (2004). Derecho Mercantil. México: Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
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68
Consultas en línea.
� Beaumont, R. (2004). Regulación de la letra de cambio en la nueva ley
de títulos valores: innovaciones destacables: Capítulo III. (On-Line).
Disponible en:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/Tesis/Human/Beaumont_C
R/enPDF/
Consulta: (2011, 06, 01).
� Servicio Autónomo de Registros y Notarías. (2011). Acerca de
SAREN. (On-Line). Disponible en:
http://www.saren.gob.ve/?q=inf_mision
Consulta: (2011, 06, 01).
� Valeri, L. (2010). La contabilidad mercantil. (On-Line). Disponible en:
http://saqgiza.blogspot.com/2010/03/la-contabilidad-mercantil.html
Consulta: (2011, 06, 01).
Informe final de Pasantía: Registro Mercantil Primero. Estado Mérida.
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ANEXOS