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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACION PÚBLICA CON-BOG-010-2019 “CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ - FASE I”. BOGOTÁ D.C. FEBRERO DE 2020

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

INVITACION PÚBLICA CON-BOG-010-2019

“CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ - FASE I”.

BOGOTÁ D.C. FEBRERO DE 2020

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA

CON-BOG-010-2019 CUYO OBJETO ES “CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA FACULTAD DE

ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ - FASE I””.

Carrera 45 No. 26-85, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, 3º Piso, Oficina 376

Teléfono: (57-1) 316 5094 Telefax: (57-1) 316 5083 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext. 18308

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De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2019, mediante

el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término,

por los interesados en participar, así:

CONSECUTIVO OBSERVACION

EMPRESA 1 NOMBRE:

CONINSA RAMÓN H. S.A.

FECHA: 31/12/2019 9:20

OBSERVACIÓN 1

“1. Con respecto al numeral 2.3.5 Análisis de capacidad financiera (Admisible-No Admisible) del pliego de condiciones solicitamos que la entidad considere aceptar un nivel de endeudamiento con un margen menor o igual a 70%, con el fin de que la entidad garantice la pluralidad de ofertas recibidas.”

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Analizando las consideraciones de este y otros oferentes respecto al nivel de endeudamiento expreso en el pliego de condiciones, se ha concluido la modificación al numeral 2.3.5. Análisis de capacidad financiera, por un margen Menor o igual a 70%, y así permitir mayor pluralidad en el proceso de invitación pública, POR LO TANTO SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN MEDIANTE ADENDA No. 4.

EMPRESA 2 NOMBRE:

CONSTRUCTORA ECODISEÑO SAS

FECHA: 09/01/2020 15:51

OBSERVACIÓN 1

Respecto al numeral 2.3.5 ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA (ADMISIBLE-NO ADMISIBLE) Se menciona lo siguiente respecto al capital de trabajo;

..

Entendemos que el capital de trabajo solicitado debe ser mayor o igual al 15% de la disponibilidad presupuestal para el contrato de administración delegada ($7.801.437.036,00), en este sentido el capital de trabajo solicitado debe ser mayor o igual a $1.170.215.555,40 ¿es correcta nuestra interpretación?

RESPUESTA 1

La base para el cálculo del indicador del Capital de Trabajo, es la que se enuncia en el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP, por valor de $64.974.725.078 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE), arrojando como resultado un margen solicitado de mayor o igual a $9.746.208.762. (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE). Sin embargo, realizando un análisis de equilibrio entre la información del sector estudiado (Estudio de mercado) y las necesidades reales del proyecto, se ha determinado que él margen solicitado en el indicador del Capital de Trabajo sea de Mayor o igual al 10% de la disponibilidad presupuestal del pliego de condiciones, arrojando como resultado para

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este proceso un mínimo de capital de trabajo de $6.497.472.508 (SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE). POR LO TANTO SE ACLARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR Y SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL MARGEN SOLICITADO EN EL INDICADOR DE CAPITAL DE TRABAJO, numeral 2.3.5 ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA. VER ADENDA N. 4.

OBSERVACIÓN 2

Respecto al numeral 2.4.3 EXPERIENCIA GENERAL menciona lo siguiente respecto al capital de trabajo.

La sumatoria de los valores certificados deberán ser igual o superior al 100% de la disponibilidad presupuestal (Fondo Rotatorio + Administración delegada), (no incluye mobiliario dotación ni mantenimiento), expresado en SMMLV.

Teniendo en cuenta que el valor de la administración delegada es de $7.801.437.036, valor real máximo a ofertar, siendo consecuentes, solicitamos a la entidad corregir dicha exigencia por la Siguiente: La sumatoria de los valores certificados deberán ser igual o superior a $7.801.437.036 expresados en SMMLV.

Esperamos dichas observaciones sean tenidas en cuenta por la entidad con el ánimo de confeccionar las reglas de participación, en pro de un proceso pluralista.

RESPUESTA 2

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Puesto que la sumatoria de los valores certificados para acreditar la experiencia general corresponden al valor del Fondo rotatorio + la administración delegada, esto es $64.974.725.078 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ), que corresponde al 100% de la disponibilidad presupuestal.

EMPRESA 3 NOMBRE:

CNV CONSTRUCCIONES SAS

FECHA: 10/01/2020 14:12

OBSERVACIÓN 1

1. Numeral 1.14 FORMA DE PAGO. Literal b), solicitamos revisar la posibilidad que los honorarios se paguen hasta un 90% durante la ejecución y dejar el 10% después de aprobada el acta de liquidación, lo anterior considerando que dicha acta es posterior en un plazo no determinado a la fecha de finalización física de las obras civiles, lo cual es un remanente de considerable magnitud para el contratista.

RESPUESTA 1

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN; se mantiene el porcentaje definido inicialmente en razón a que no se encuentra justificación para el cambio solicitado, y al contrario se evidencia razones para mantener el porcentaje definido de conformidad con los estudios previos.

OBSERVACIÓN 2

2. Numeral 1.14 FORMA DE PAGO. Notas, en cuanto a impuestos y estampillas entendemos que lo enunciado por la Universidad en este numeral, ¿debe ser considerado por el oferente en sus honorarios? Por favor confirmar.

RESPUESTA 2

La Universidad aclara qué; El oferente debe considerar el valor de impuestos y estampilla en su oferta de honorarios. Tener en cuenta lo señalado en las notas del numeral 1.14 FORMA DE PAGO del pliego de condiciones, las cuales indican: "NOTAS: 1. La Universidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública. Base gravable en contratos de Administración Delegada: Valor de los honorarios del contratista administrador, sumado a los gastos en los que éste incurre para la realización de la gestión, lo cual no incluye los gastos propios de la obra. 2. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre

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de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. Base gravable en contratos de Administración Delegada: Valor del contrato, que comprende tanto la ejecución de la obra como la administración. 3. Todos los desembolsos a que se compromete LA UNIVERSIDAD en cumplimiento del contrato se entienden pactados hasta las cuantías de los montos que a LA UNIVERSIDAD le sean aprobados en los Programas Anuales Mensualizados de Caja PACs, correspondientes a las fechas en que aquellos deban efectuarse. 4. Los pagos parciales y final se cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de presentación de cada una de las cuentas de cobro por parte de EL CONTRATISTA Administrador Delegado con Vo. Bo. del INTERVENTOR." Los impuestos establecidos por la Ley, incluyendo tasas, contribuciones y/ estampillas, están en cabeza de los contratistas, de tal manera que no se podría considerar un aumento en los honorarios para cubrir dichos impuestos. La tarifa de aplicación de la Estampilla Universidad Nacional y Demás Universidades Estatales de Colombia, se aplica de acuerdo al valor del contrato, en los rangos que se relacionan a continuación, los cuales se pueden encontrar en la Circular 020 de 2016, de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa: 0.5% Para contratos con valores entre 1 y 2.000 SMLMV 1 % Para contratos con valores entre 2.001 HASTA 6.000 SMLMV 2 % Para contratos con valores mayores a 6.001 SMLMV Al respecto, se aclara que la Ley 1697 de 2013 creó la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, nombrando dicha estampilla de esta forma. Respecto a la Base Gravable de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, la Circular 020 arriba mencionada establece los lineamientos para la aplicación de la misma, con base en la normatividad de la contribución, indicando que en contratos de Administración Delegada, la base gravable es el "Valor del contrato, que comprende tanto la ejecución de la obra, como la administración". A continuación se relaciona dicha normatividad, para mayor claridad: - Resolución No. 09662 del 17 de mayo de 2016. - Concepto No. 2016-EE-093308 del 18 de julio de 2016, emitido por el Ministerio de Educación Nacional. - Concepto No. 1101-03-06-000-2014-00223-00 del 7 de diciembre de 2015, emitido por el Consejo de Estado- Sala de Consulta y servicio civil. - Decreto 1050 del 5 de junio de 2014. - Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013.

OBSERVACIÓN 3

3. Numeral 1.14 FORMA DE PAGO. Notas, aclarar cuál es el % a considerar de las estampillas pro universidad nacional y cuáles son las demás estatales? Listarlas por favor claramente

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RESPUESTA 3

La Universidad aclara que: El porcentaje a aplicar por concepto de estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás, corresponde al 2%, y se encuentra descrito en las notas del FORMATO No. 9. RESUMEN DEL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA así: "NOTAS: 1. La Universidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública. 2. La Universidad en Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención del 2% por concepto de la Contribución Parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades."

OBSERVACIÓN 3ª

Adicional solicitamos aclarar por qué la base de estas estampillas es sobre el total del contrato y no solo sobre el monto de honorarios más reembolsables como sucede en el impuesto de contribución especial?

RESPUESTA 3a

La base para el cálculo de la estampilla es sobre el total del contrato de acuerdo a lo que establece la Circular 20 del 30 de agosto de 2016 de la Gerencia Nacional Administrativa y financiera de la Universidad Nacional de Colombia. Sin embargo, La Universidad aclara que para este proceso bajo la modalidad de administración delegada, el valor de estampilla correspondiente a los costos directos son responsabilidad de la Universidad y está incluidos en el numeral 1.6 Disponibilidad Presupuestal DP, del pliego de condiciones, por lo anterior el proponente deberá tener en cuenta dentro de sus costos la contribución de estampilla sobre los gastos reembolsables y sus honorarios únicamente.

OBSERVACIÓN 4

4. Numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, solicitamos aclarar si la experiencia general en el caso de consorcio puede ser acreditada en su totalidad por uno de los integrantes del consorcio. Se realiza la observación ya que solo se hace referencia a la condición de acreditar mínimo un contrato por cada integrante para el caso de la experiencia específica.

RESPUESTA 4

La Universidad aclara que los integrantes del consorcio o unión temporal deberán tener por lo menos un contrato válido por cada integrante para la Experiencia General y específica, lo anterior se aclara mediante ADENDA No 4 modificando el numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA.

OBSERVACIÓN 5

5. Numeral 2.4.3. EXPERIENCIA GENERAL, solicitamos revisar y modificar la experiencia en cuanto a las clasificaciones, con lo cual se amplíe a los grupos II y I, considerando que ya en la experiencia específica se solicita en detalle para los grupos de la tipología a construir.

RESPUESTA 5

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE la observación y aclara que en atención a las diferentes observaciones y en concordancia con el principio de pluralidad ha retirado el requerimiento de clasificación de grupos según la norma NSR 10 para la experiencia general, por tanto se modifica el numeral 2.4.3 EXPERIENCIA GENERAL del presente pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACIÓN 6

6. Numeral 2.4.4. PERSONAL MINIMO REQUERIDO, solicitamos aclarar si lo indicado en este numeral se debe o no entregar en la propuesta o es solo para el adjudicatario, ya que en el numeral 6.8 OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO, indican que las hojas de vida se deben entregar a la interventoría en los primeros 15 días por parte del CONTRATISTA, e igualmente lo mencionan en el 4.11.1 ETAPA DE PRE CONSTRUCCION como una obligación del CONSTRATISTA ADJUDICATARIO.

RESPUESTA 6 La Universidad aclara que:

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1. Los perfiles del personal solicitado en el numeral 2.4.4. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO es un criterio habilitante y por lo tanto son requisitos de obligatorio cumplimiento y deberá hacer parte integral de la oferta del proponente.

2. El numeral 6.8 no existe en el pliego de condiciones.

3. El numeral 4.8 OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO del pliego de condiciones indica “49. Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones según lo contenido en el ANEXO No. 3 PERFILES DE PERSONAL para el respectivo aval de LA INTERVENTORÍA del contrato, en un periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA Administrador Delegado, en cualquier etapa de ejecución del contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por LA INTERVENTORÍA del contrato y LA UNIVERSIDAD, previa verificación del personal que fue evaluado como criterio habilitante 2.4.4. del presente Pliego de condiciones.” Este numeral claramente define que el contratista Administrador Delegado deberá entregar la totalidad de la documentación del personal incluido en el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL para el aval de la interventoría, teniendo en cuenta el personal que fue solicitado en el pliego de condiciones en el numeral 2.4.4.

4. Se aclaran los numerales 4.11.1 ETAPA DE PRE CONSTRUCCION y 4.17.25 Valores Gastos Reembolsables "NOTAS" del pliego de condiciones, en cuanto a que el tiempo que tiene el contratista administrador delegado para entregar las hojas de vida del personal definido en el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL y en el numeral 2.2.4. Son 15 días, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 7

7. Numeral 2.4.4 literal a) DIRECTOR DE OBRA, solicitamos modificar y ampliar los postgrados de este cargo a Gerencia de construcción, Gerencia Financiera, entre otros.

RESPUESTA 7 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN y modifica el numeral 2.2.4 literal a del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACIÓN 8

8. Numeral 2.4.4 Literal d) RESIDENTE DE OBRA 1 Y 2, Solicitamos modificar y ampliar la experiencia a los grupos I y II para estos grupos.

RESPUESTA 8 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN y modifica el numeral 2.2.4 literal D del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 9

9. Numeral 2.5.1 EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA, por favor aclarar los siguiente:

PREGUNTA 1 DE LA OBSERVACION 9

9.1. Los SMMLV para acreditar la experiencia serán tomados a la fecha inicio de los proyectos?

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 9

La Universidad aclara, para acreditar la experiencia la fecha será tomada desde el inicio del contrato, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones en el numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA “(…) Siempre que los requisitos para participar y/o factores de evaluación contemplen variables referidas al valor del contrato en términos de SMMLV, se hará la conversión de acuerdo con la fecha de inicio del contrato, según corresponda así: Se dividirá el valor contratado en pesos por el SMMLV a la fecha de inicio de dicho contrato.”

PREGUNTA 2 DE LA OBSERVACION 9

9.2. Lo requerido en cuanto a cimentaciones profundas y pilotes preexcavados, redes y estructura de mínimo 4 pisos, se debe cumplir simultáneamente en los 3 contratos o son condiciones para sumar entre ellos?

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RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 9

La Universidad aclara que, con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

PREGUNTA 3 DE LA OBSERVACION 9

9.3. Solicitamos eliminar la condición de pilotes preeexcavados de 35m de longitud, ya que es muy particular este requerimiento por el tipo de fundación y profundidad lo cual limita la participación, sugerimos dejar esta condición más general como “cimentaciones profundas”

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 9

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE la observación, teniendo en consideración que los requerimientos de experiencia específica responden a las necesidades técnicas del proyecto a construir y, tienen como propósito que el oferente seleccionado cuente con la trayectoria en construcción de proyectos similares a las características técnicas del proyecto a contratar en el presente proceso de invitación pública. Con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 10

10. Numeral 3 CAPITULO III, solicitamos aclarar si se requiere personal adicional durante la construcción al detallado en el Formato No. 7 gastos reembolsables, estos serán reconocidos por la entidad?

RESPUESTA 10

La Universidad aclara que NO reconocerá costos por personal adicional durante la construcción, diferentes a los detallado en el Formato No. 7 gastos reembolsables, en concordancia con lo definido en el pliego de condiciones en el CAPITULO III OFERTA ECONÓMICA (ASIGNACIÓN DE 600 puntos) SOBRE NO. 2 (…) “El OFERENTE deberá contemplar e incluir en sus costos todo el personal profesional, auxiliar y técnico incluyendo el personal adicional al grupo mínimo de apoyo, que en sus precios unitarios necesite para el desarrollo del objeto del contrato. Igualmente, deberá contemplar todos los costos necesarios para el cargue, transporte, descargue, almacenamiento y demás costos que incurra para la correcta y óptima ejecución del contrato.”

OBSERVACIÓN 11

11. Solicitamos aclarar los siguientes rubros si están en el costo de obra o hacen parte de los honorarios, ya que no los vemos relacionados en los gastos reembolsables. 11.1. Presupuesto Ambiental; 11.2. Vigilancia; 11.3 PMT plan manejo de tráfico; 11.4 Impuestos

RESPUESTA 11 La Universidad aclara que los rubros quedaron contemplados de la siguiente manera:

11.1. Presupuesto Ambiental y 11.3 PMT: Hacen parte de los Gastos reembolsables FORMATO No 7, ítem 3.3 Tener en cuenta los siguientes factores (Señalizaciones y dotaciones: Señales urbanas e internas para manejo de tráfico, Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Manejo Ambiental, Plan de manejo de tráfico, Dotaciones SISO (extintores, camillas, botiquín), etc...)

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11.2. Vigilancia: Hace parte de los Gastos reembolsables FORMATO No 7, ítem 3.5. Y 3.6

11.4 Impuestos: Hace parte de los honorarios, cuando se refiere al valor del contrato de Administración Delegada.

El Fondo Rotatorio contempla los impuestos tal cual lo establece el pliego de condiciones en el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP.

OBSERVACIÓN 12

12. Cuál es la fecha de inicio estimada del proyecto?

RESPUESTA 12

La Universidad reitera lo dispuesto en el numeral 1.5 del pliego de condiciones que el plazo estimado para la obra es de 24 meses, contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a partir de la cual se suscribirá el acta de inicio; de igual manera, el Anexo No. 1 CRONOGRAMA establece cada una de las etapas y fechas en que se deberán surtir previo a la legalización del contrato.

OBSERVACIÓN 13

13. Numeral 4.17.5 CONDICIONES QUE APLICAN PARA LA SUSCRIPCION Y PAGO DE LAS GARANTIAS EN ESTE CONTRATO POR ADMINISTRACION DELEGADA, entendemos que las garantías descritas en este numeral las debe considerar el OFERENTE en su propuesta de honorarios, por lo anterior solicitamos aclarar si cuando indican valor total del contrato se refiere a $64.974.725.078? sino es este cuál es la base?

RESPUESTA 13

La Universidad aclara que el valor total del contrato corresponderá al valor de la propuesta del Administrador Delegado que incluye (gastos reembolsables + honorarios), más el valor del Fondo Rotatorio y máximo podrá ser por el valor de la disponibilidad presupuestal que corresponde a $64.974.725.078. Lo que corresponde a lo expresado en el pliego de condiciones en la página 13 "El presupuesto oficial incluye El Fondo Rotatorio, Los Gastos Reembolsables y Honorarios del Administrador, los Impuestos, Tasas y demás contribuciones que se llegaren a generar. Por lo anterior, el OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir."

OBSERVACIÓN 14

14. Numeral 4.17.25 Solicitamos confirmar si las horas extras generadas por el personal sin estatus de confianza será pagado por la entidad durante la ejecución y no debe ser considerado ni en gastos reembolsables ni la propuesta de honorarios, por favor confirmar si este entendido es correcto.

RESPUESTA 14

La Universidad aclara que está mal interpretado este ítem. Para dar claridad a este punto se recomienda al posible oferente tener en cuenta las siguientes consideraciones detalladas en el pliego de condiciones en el numeral 4.17.25. VALOR DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. (…) “Algunos de los cargos listados en el formulario NO poseen el estatus de personal administrativo de confianza y manejo, teniendo derecho al pago de horas extras. El valor correspondiente a las horas extras que se le deban reconocer a ese personal, NO queda incluido en el formulario (ni en el valor de la OFERTA) por tratarse de cuantías indeterminadas. De todos modos, EL CONTRATISTA Administrador Delegado deberá considerar el costo de las horas extras en el PRESUPUESTO DEFINITIVO como una suma global de reserva y destinación específica, para efectos del control de costos”.

OBSERVACIÓN 15

15. Numeral 4.17.25 de párrafo a continuación:

“Como se explica en otros numerales de esta invitación, una parte mínima del personal deberá permanecer al servicio de la UNIVERSIDAD después de terminadas las actividades directas de obra, liquidando el contrato.

En concordancia con la competencia del proceso de liquidación, y la simplificación de los trámites, control de costos y agilidad en los procedimientos de los ítems especiales

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(significativamente representativos), el costo de este personal deberá estar considerado en los honorarios de la OFERTA económica”.

· Se refiere al personal requerido durante la liquidación?

· Cuál es el mínimo que solicita la entidad para esta etapa?

· ¿Porque considerarlo en la oferta de honorarios si según el anexo No. 7, los profesionales que tienen plazo 24 meses serían los que están en etapa de liquidación y esto es reembolsable?

PREGUNTA 1 –OBSERVACION 15

¿Se refiere al personal requerido durante la liquidación?

RESPUESTA A LA PREGUNTA 1 DE LA OBSERVACION 15

La Universidad confirma que el párrafo descrito en su observación, contenido en el pliego de condiciones en el numeral 4.17.25, sí hace referencia al personal que realice la liquidación del contrato y que el posible oferente deberá tener en cuenta para definir los costos de su propuesta, según lo que estime conveniente para dar cumplimiento al proceso de liquidación del contrato.

PREGUNTA 2 –OBSERVACION 15

¿Cuál es el mínimo que solicita la entidad para esta etapa?

RESPUESTA A LA PREGUNTA 2 DE LA OBSERVACION 15

La Universidad aclara que el personal mínimo para la liquidación del contrato (que inicia al finalizar el plazo de ejecución del contrato), lo define el contratista de acuerdo a su criterio y en consideración a su obligación de adelantar la liquidación en los términos señalados en el pliego de condiciones Anexo 4 y el Manual de Convenios de la Universidad Nacional de Colombia.

PREGUNTA 3 –OBSERVACION 15

Porque considerarlo en la oferta de honorarios si según el anexo No. 7, los profesionales que tienen plazo 24 meses serían los que están en etapa de liquidación y esto es reembolsable?

RESPUESTA A LA PREGUNTA 3 DE LA OBSERVACION 15

Los resultados del estudio de mercado adelantado por la Universidad previo a la invitación pública, permitieron estimar que el plazo de ejecución del contrato será de 24 meses, con un mínimo de personal solicitado por la Universidad, el cual tendrá una dedicación y un tiempo definido según el cargo que desempeñe en el equipo de trabajo y la etapa de construcción que se adelante; lo que no quiere decir, que sea estrictamente el que defina el contratista administrador delegado para dar cumplimiento a la liquidación del contrato, la cual inicia terminado el plazo de ejecución del contrato (24 meses).

En este sentido, la Universidad aclara que el personal profesional que contempló con dedicación de 24 meses no es para la liquidación del contrato. Este personal tendrá la responsabilidad de adelantar las actividades de cierre administrativo que demande el proyecto durante el plazo de ejecución del contrato y posterior a ese plazo el contratista definirá el personal que considere necesario para que adelante la liquidación del contrato en cumplimiento a lo que establece el pliego de condiciones en su Anexo 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR en el numeral 10.” LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo.(…)

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EMPRESA 4 NOMBRE:

CONSTRUCTORA KYOTO S.A.S

FECHA: 13/01/2020 13:24

OBSERVACIÓN 1

Por medio de la presente se solicita a la entidad la aclaración de los criterios de asignación de puntaje, NUMERAL 2.5.1. experiencia técnica (asignación de puntaje 400 puntos) si el contrato adicional a presentar ejecutado en la modalidad de administración delegada que otorga 100 puntos adicionales para completar un puntaje máximo de 400 puntos, debe cumplir con los mismos requerimientos especificados en este numeral así: “máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificados en los Grupos III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1. de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación. De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, las certificaciones deben incluir las actividades de Cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35 metros de profundidad de excavación efectiva”. Además, se solicita aclarar si este contrato en mención debe estar registrado en el Registro Único de proponentes RUP; De igual manera, se solicita a la entidad modificar este ítem no teniendo en cuenta estas especificaciones, puesto que solo es necesario contar con la experiencia en este tipo de contratación y así permitir un proceso más transparente y con mayor pluralidad de oferentes.

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION y aclara que el contrato al cual se le asignará el puntaje de 100 puntos deberá cumplir lo establecido en el pliego en el numeral 2.5.1."Se asignarán 100 puntos adicionales cuando uno (1) de los contratos válidos dentro de la experiencia específica, haya sido ejecutado en la modalidad de Administración Delegada. En el caso de certificaciones de contratos de administración delegada que no incluyan el costo directo de las obras ejecutadas se deberá anexar documento que evidencie el valor de los mismos, para efectos de la asignación de puntaje.". Sin embargo, la Universidad garantizando el principio de pluralidad ha decidido ampliar este requerimiento y por lo tanto se modifica el numeral 2.5.1. EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECÍFICA del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4 De otra parte, se aclara que los contratos con los que se acredite la experiencia deberán estar registrados en el RUP.

EMPRESA 5 NOMBRE:

C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES

FECHA: 14/01/2020 14:30

OBSERVACIÓN 1

1. Amablemente solicitamos informar en el caso de oferentes plurales como consorcio o unión temporal sí existe algún tipo de restricción o consideración en cuanto a los porcentajes de participación o número de integrantes para la correcta presentación de la oferta.

RESPUESTA 1

La Universidad precisa que en el numeral 2.2. DOCUMENTOS DE VERIFICACION JURIDICA, y numeral 2.2.4. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, literal d) del pliego de condiciones, se especifica que “al menos uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá tener una participación como mínimo del 51%”. El número de integrantes depende del análisis que haga el posible oferente, de los aspectos económicos, técnicos, de experiencia y capacidad jurídica de los participantes que desee vincular bien sea al consorcio o unión temporal.

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EMPRESA 6 NOMBRE:

CONINSA RAMÓN H. S.A.

FECHA 15/01/2020 09:24

OBSERVACIÓN 1

Con respecto a los numerales 2.4.3 Experiencia General y 2.5.1 Experiencia Técnica Específica, nos permitimos solicitar se permita certificar esta experiencia en Construcción de edificaciones de Vivienda que cumplan todos las demás condiciones solicitadas.

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, permitiendo que la Experiencia General contemple todos los grupos y la Experiencia Específica solo grupos III y IV de la norma NSR 10, por lo tanto se modifica el numeral 2.4.3. Experiencia General del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACIÓN 2

Con respecto al numeral 2.4.4 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO A. DIRECTOR DE OBRA Y B. COORDINADOR DE OBRA, nos permitimos solicitar que por favor se aclare si teniendo en cuenta que en el gremio de la construcción es común que los Coordinadores de Obra sean los que cumplan el rol de gerencia de la obra mientras que los directores de Obra son los que las ejecutan en campo; por favor aclarar si el 100% es para el Director de Obra y el 50% para el Coordinador de obra por otra parte contemplando su respuesta por favor hacer concordante el perfil de cargo descrito en la pág. 36 para cada uno de los profesionales descritos anteriormente.

RESPUESTA 2 La Universidad aclara que el Director de Obra para el proyecto tendrá dedicación del 50%, en razón a que será el encargado de dar el aval del trabajo permanente y con dedicación del 100% del Coordinador de Obra.

Para mayor comprensión del requerimiento de los perfiles de Director de Obra y Coordinador de Obra se complementará el perfil del Coordinador de Obra con la siguiente nota “Nota: Serán válidas las certificaciones de “Coordinador de Obra” que dentro de sus funciones desarrolló las actividades de coordinación del proyecto y mantuvo informado al Director de Obra, para que éste, a su vez, tomara las decisiones correspondientes frente al desarrollo de la obra.”, por lo cual, se modifica el pliego de condiciones en su numeral 2.4.4.PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, b) COORDINADOR DE OBRA mediante ADENDA No. 4.

EMPRESA 7 NOMBRE:

CONINSA RAMÓN H. S.A.

FECHA 15/01/2020 17:45

OBSERVACIÓN 1

1. Solicitamos permitir acreditar la experiencia tanto general como específica en construcciones de edificaciones de cualquier tipo.

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION. Consideración que la definición de los criterios de evaluación, incluidos dentro del presente pliego de condiciones, entre ellos, la experiencia general y específica, responden a un análisis previo adelantado por la institución, que tuvo en consideración las características técnicas propias del proyecto, la necesidad de seleccionar un proveedor que esté en capacidad de cumplir con el objeto contractual en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia en el manejo de los recursos, minimizando los riesgos que se puedan presentar y que vayan en contravía de los intereses misionales de la Universidad. Para garantizar el principio de pluralidad y teniendo en cuenta todas las observaciones recibidas se modifican los numerales 2.4.3. y 2.5.1. del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACIÓN 2

2. en el numeral 2.5.1 EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECÍFICA, requerimos no limitar la experiencia en cimentaciones profundas y en pilotes pre excavados, a una profundidad mínima, con lo que se permitiría una mayor pluralidad de proponentes

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RESPUESTA 2

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, Con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

EMPRESA 8 NOMBRE:

CNV CONSTRUCCIONES SAS

FECHA 16/01/2020 08:10

OBSERVACIÓN 1

1. Solicitamos aclarar sobre la vigencia de 10 años inmediatamente anteriores para la experiencia general y técnica específica, si es válido acreditar con un contrato que inició el 16 de octubre de 2009 y finalizó el 30 de septiembre de 2011.

RESPUESTA 1

La Universidad aclara que el contrato no sería válido, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en sus numerales 2.4.3 y 2.5.1., incluye “(…) ejecutado en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación”, lo que corresponde a decir que deben estar dentro de los siguientes rangos de fechas 26-12-2009 al 26-12-2019.

EMPRESA 9 NOMBRE:

MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

FECHA 16/01/2020 08:36

OBSERVACIÓN 1

Tratándose de un proceso de administración delegada, y de acuerdo al numeral 2.4.3. Experiencia General, la entidad está solicitando máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados al 100% de contratos de construcción de edificaciones nuevas. "La sumatoria de los valores certificados deberán ser igual o superior al 100% de la disponibilidad presupuestal (Fondo Rotatorio + Administración Delegada)"; por lo cual solicitamos a la Universidad Nacional aclarar si los contratos aportados deberán ser contratos por administración delegada o si son contratos de obra por precios unitarios o contratos de obra civil, ya que al solicitar el 100% de la disponibilidad presupuestal tanto de Fondo Rotatorio + Administración delegada, no es claro si se debe incluir dentro de los contratos que sean de administración delegada.

RESPUESTA 1

La Universidad aclara que el proponente podrá certificar la Experiencia General con contratos en la modalidad de obra por precios unitarios, contratos de obra civil o en la modalidad de administración delegada. De otra parte, se aclara que a lo que se refiere el texto “La sumatoria de los valores certificados deberán ser igual o superior al 100% de la disponibilidad presupuestal (Fondo Rotatorio + Administración delegada), (no incluye mobiliario, dotación, ni mantenimiento) expresado en SMMLV” es a los valores que se tendrán en cuenta en los casos que el proponente certifique la experiencia con contratos de administración delegada, garantizando que los interesados realicen los cálculos necesarios para que los valores certificados correspondan a los valores que la Universidad tendrá en cuenta para que sea válida la experiencia que presenten.

EMPRESA 10 NOMBRE:

ARQUITECTURA & CONCRETO

FECHA 16/01/2020 09:21

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OBSERVACIÓN 1

En el numeral 2.3.5. “Análisis de Capacidad Financiera”, solicitamos modificar el índice de endeudamiento para que sea menor o igual a 70%

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Analizando las consideraciones de este y otros oferentes respecto al nivel de endeudamiento expreso en el pliego de condiciones, se ha concluido la modificación al numeral 2.3.5. Análisis de capacidad financiera, por un margen Menor o igual a 70%, y así permitir mayor pluralidad en el proceso de invitación pública, POR LO TANTO SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN MEDIANTE ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 2

En el numeral 2.5.1. “Experiencia Técnica Especifica”, dice: “Para obtener 400 puntos en el ítem de experiencia especifica EL OFERENTE deberá acreditar la ejecución de máximo 3 contratos ejecutados y terminados al 100%o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificadas en los Grupos III – Edificaciones de atención a la Comunidad o IV – Edificaciones indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1. de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación. De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, la certificación debe incluir las actividades de cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35m de profundidad de excavación efectiva…”

Solicitamos reconsiderar la exigencia de “cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35m de profundidad de excavación efectiva” de los tres (3) contratos clasificados en el Grupo III y IV de la NSR-10 con los cuales se acredita la experiencia específica, puesto que por la tipología de los proyectos es viable tener cimentaciones profundas (pilas y pilotes) pero no a profundidades mayores a 35m.

Por lo tanto solicitamos eliminar la clasificación de los proyectos en el Grupo III y IV de la NSR-10 o modificar la exigencia de la cimentación de manera que la certificación de los contratos acrediten actividades de cimentación profunda (pilas y pilotes) de mínimo 18m de profundidad.

RESPUESTA 2 La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION en consideración a:

a). No aceptar el requerimiento relacionado con eliminar el requisito de clasificación de los grupos III y IV de la NSR-10 para acreditar la experiencia específica, toda vez que este requerimiento responde a que la infraestructura de la Universidad está clasificada como construcciones institucionales, por lo tanto es necesario que las empresas interesadas en participar en el presente proceso de invitación pública cuenten con experiencia en este tipo de edificaciones como mínimo.

b). La solicitud de modificar la actividad de cimentación profunda (pilas y pilotes) a mínimo 18m de profundidad, no puede ser aceptada por la Universidad, toda vez que es importante que los posibles proponentes cuenten con experiencia en la construcción de edificaciones nuevas de similares características técnicas a las del proyecto a construir. Esta solicitud también responde a las condiciones particulares del suelo donde estará ubicado el Edifico para la Facultad de Artes, entre ellas, una capa de limo orgánico de color café con madera en descomposición (turba), que alcanza profundidades que varían entre 25 y 27 m bajo la superficie, lo anterior conforme lo establecen los estudios técnicos.

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Con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 3 PREGUNTA 1

En el numeral 2.4.4. “Personal Mínimo Requerido”:

Entendemos que solo se debe presentar en la propuesta la hoja de vida del Director y Coordinador de obra. Es nuestro entendimiento acertado?

RESPUESTA A LA PREGUNTA 1 DE LA OBSERVACION 3

La Universidad aclara que Los perfiles del personal solicitado en el numeral 2.4.4. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO son un criterio habilitante y por lo tanto, son requisitos de obligatorio cumplimiento y deberá hacer parte integral de la oferta del proponente. Los perfiles solicitados en este numeral corresponden a: Director de Obra, Coordinador de Obra, Residente Administrativo, Residente de obra 1, Residente de obra 2, conforme lo describe el mismo numeral.

OBSERVACIÓN 3 PREGUNTA 2

Para la experiencia especifica de todos los profesionales solicitamos eliminar la clasificación del Grupo III y IV de la NSR-10 en los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia.

RESPUESTA PREGUNTA 2 DE LA OBSERVACION 3

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Teniendo en cuenta que es de gran importancia que los profesionales que hacen parte de los equipos del contratista Administrador delegado hayan laborado en proyecto similares al que se va a construir, sin embargo, con la finalidad de garantizar la pluralidad de oferentes y atendiendo las observaciones, la Universidad amplia el requerimiento incluyendo el Grupo II con sus literales e y f, en tal sentido modifica el numeral 2.4.4. y el ANEXO 3 en lo que corresponde a este requerimiento.

OBSERVACIÓN 3 PREGUNTA 3

Para la experiencia especifica del coordinador de obra, permitir que los contratos con lo que se acredite la experiencia hayan sido ejecutados en los últimos 10 años, tal y como se permite para el director de obra.

RESPUESTA A LA PREGUNTA 3 OBSERVACION 3

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN, considerando que ampliar los años de experiencia específica a 10 años para el perfil del Coordinador de Obra, mejora el requerimiento en experiencia y en consecuencia se modifica el numeral 2.4.4 del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACIÓN 3 PREGUNTA 4

Solicitamos se permita homologar el posgrado del Director de obra con 3 años de experiencia general, adicionales a los 15 años solicitados.

RESPUESTA A LA PREGUNTA 4 DE LA OBSERVACION 3

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, teniendo en cuenta que el requerimiento académico complementa la experiencia y permiten que el profesional que desempeñe el rol de Director de Obra cuente con el perfil adecuado para responder a las obligaciones y responsabilidades que le demandan el cargo.

EMPRESA 11 NOMBRE:

CONSTRUCTORA CONCONCRETO

FECHA 16/01/2020 10:11

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OBSERVACION 1

1. El contratista tiene a cargo la obligación de "garantizar las condiciones de facturación y contabilización que establezca la universidad para hacer efectivas las exenciones de IVA". Frente a lo cual pedimos se aclare:

(i) cuál es el régimen y/o el acto administrativo que regula dicha exención.

(ii) cuáles son las condiciones de compra, facturación, contabilización o de devolución de IVA del contratista a la universidad.

(iii) compartir en esta etapa de selección el documento que regula la exención.

RESPUESTA 1 La Universidad aclara que:

(i), La devolución del IVA está regulada de acuerdo al Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre del 2016, y en el artículo 92 de la ley 30 de 1992 se establece el derecho a la devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior.

(ii), En el Articulo 1.6.1.19.4 del DUR 1625 de 2016, “Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas” se estipula lo siguiente. 3) Que se acompañe los siguientes documentos: a) Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses. b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste: - Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del Impuesto a las Ventas pagado. - El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución. - Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen los demás requisitos legales. - Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución. Las copias de las Facturas deben ser legibles cumpliendo con los requisitos de art. 617 del E.T.

iii) El documento que regula la exención corresponde a: Decreto Único Reglamentario 1625 -2016 y el numeral 6 del Art 476 del estatuto tributario.

OBSERVACION 2

2. El pliego traslada al contratista "responsabilidad laboral limitada" frente a personal no directo. Sin embargo, al tratarse de un contrato de administración delegada, la responsabilidad del contratista mandatario NO puede extenderse a personal que no tenga vínculo directo con él en la medida que se trata de personal contratado en nombre del cliente quien por lo mismo es el obligado al proveer el pago de seguridad social y laboral y de responder por las reclamaciones laborales que éstos realicen.

RESPUESTA 2

La Universidad reitera lo expresado en el numeral 4.17.3 del pliego de condiciones, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS DE LAS PARTES ANTE (EVENTUALES) RECLAMACIONES LABORALES, que es responsabilidad ABSOLUTA del Administrador delegado, responder por el personal profesional, administrativo y obrero que se encuentra a su disposición y responderá plenamente cuando se presente algún litigio, reclamación o indemnización de parte de este, inclusive después del vencimiento del contrato.

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA

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OBSERVACION 3

3. El pliego prevé que el contratista deberá "manejar los trámites administrativos con cualquier tipo de reclamación laboral, inclusive después del vencimiento del contrato", frente a lo cual pedimos precisar que, después del vencimiento del contrato, la responsabilidad por salarios y prestaciones va hasta el término de prescripción de las acciones y en todo caso, dentro del tiempo de vigencia de la póliza que los cubre. A partir de ese momento la responsabilidad es del cliente o dueño de la obra.

RESPUESTA 3

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE la observación y procederá a aclarar mediante adenda el párrafo 4.17.3 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS DE LAS PARTES ANTE (EVENTUALES) RECLAMACIONES LABORALES de conformidad con la ley. Ver ADENDA No. 4

OBSERVACION 4

4. Solicitamos definir un plazo razonable para que el contratista cumpla con la obligación de dar aviso al interventor de cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato. Lo anterior en cambio de la obligación de "reporte inmediato" que exige el pliego.

RESPUESTA 4 La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, toda vez que, para ésta, es indispensable que cualquier novedad que se presente durante el tiempo de ejecución de la obra sea conocida por el interventor y supervisor asignado.

OBSERVACION 5

5. El pliego habla de subcontratos mayores y menores, pero no define las cuantías de éstos. Favor especificar valores.

RESPUESTA 5

La Universidad aclara que los subcontratos mayores y menores se regirán conforme a lo establecido en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia Resolución 1551 de 2014 del 19 de diciembre de 2014, el cual podrán consultar en el siguiente link. http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73989. Se recomienda que el posible oferente tenga en cuenta el numeral 4.17.11. MANEJO PROFESIONAL DE LOS ASUNTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS (CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y EXENCIONES DE IVA) del pliego de condiciones donde se indica “(…)EL CONTRATISTA Administrador Delegado conjuntamente con EL INTERVENTOR, responderán por la debida ejecución de los recursos y la legalización de los mismos, atendiendo las disposiciones legales establecidas por la DIAN en materia de facturación (cumplimiento de requisitos), y de contratación establecidas por LA UNIVERSIDAD en el Manual de Contratación.(…)”

OBSERVACION 6

6. Favor precisar el procedimiento de imposición de multas.

RESPUESTA 6

La Universidad aclara que el procedimiento de imposición de multas está descrito en el Art. 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1551 de 2014 del 19 de diciembre de 2014, el cual podrán consultar en el siguiente link. http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73989.

OBSERVACION 7

Pedimos disminuir el porcentaje de cláusula penal al 10% del valor del contrato.

RESPUESTA 7

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION. El requerimiento responde a los parámetros establecidos en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia Resolución 1551 de 2014 del 19 de diciembre de 2014, el cual podrán consultar en el siguiente link. http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73989 y de aplicación obligatoria para la compra de bienes y servicios que requiera la Universidad.

OBSERVACION 8

Forma de Pago: “4. Los pagos parciales y finales se cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de presentación de cada una de las cuentas de cobro por parte de EL CONTRATISTA Administrador delegado con Vo. Bo. Del INTERVENTOR”

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De acuerdo al ítem C del numeral 1.14 “Forma de Pago” se hará apertura del Fondo Rotatorio con el monto inicial de la inversión, sin embargo, los reembolsables los pagarán 30 días calendario después de la aprobación del Interventor, lo que no garantiza que al vencimiento de las CXP se cuente con la aprobación para hacer pago a proveedores y/o contratistas.

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 8

Cuál es el tiempo de aprobación de reembolsos causados por parte del Interventor del Proyecto?

RESPUESTA A PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 8

La Universidad aclara que el pago a proveedores y subcontratistas es de manera conjunta y coordinada entre el administrador delegado y el interventor, por lo que el tiempo de pago a estos, dependerá de la presentación oportuna y correcta de los documentos mínimos establecidos dentro de los procedimientos de la Universidad, información que deberá ser socializada previamente con los proveedores.

PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 8

Para realizar los pagos son con previa autorización de la interventoría y aprobación de ellos en el portal del Banco o se pueden programar semanalmente sin problema?

RESPUESTA A PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 8

La Universidad aclara que los pagos se tramitan posterior a la aprobación del interventor. El manejo del Fondo Rotatorio y los desembolsos que se realicen son responsabilidad conjunta del Administrador Delegado y el Interventor.

OBSERVACION 9

9. En el ítem a del numeral 2 “Forma de Pago”:

“a) Pagos mensuales que incluyen: los gastos reembolsables mensuales causados, El último pago se adelantará una vez aprobada el acta de liquidación del contrato.”

En los comentarios se indica que el interventor avalará las cantidades realmente ejecutadas, y de esta forma controlará que no se pague más de lo que se ejecuta, sin embargo, surge la inquietud de compra de materiales que se encuentran en el almacén y que aún no han sido utilizados en la ejecución del Proyecto, pero es un compromiso adquirido con el proveedor.

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 9

¿Cuál será el manejo para no entrar en mora con el proveedor?

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 9

Para la Universidad no es clara la observación, en razón a que se están mezclando dos componentes del contrato (Manejo del Fondo Rotatorio y Gastos reembolsables del Administrador delegado). La interventoría para los dos componentes, realizará un seguimiento independiente. Sin embargo, La Universidad aclara que el presente pliego de condiciones detalla las condiciones que deberá cumplir y que la Universidad le exigirá al Administrador Delegado, para pagar tanto los honorarios como los gastos reembolsables, adoptando los procedimientos de la Universidad. En cuanto a los recursos del Fondo rotatorio, el Administrador Delegado y el Interventor deberán informar a los posibles proveedores y subcontratistas los requisitos que deben cumplir para pagarles, de tal manera que esto no sea un motivo de demoras en los pagos a terceros.

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PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 9

¿El pago es mensual pero los reembolsos pueden pasarse semanalmente?

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 9

La Universidad aclara que los pagos de los gastos reembolsables del Administrador Delegado se realizarán de manera mensual, conforme lo establece el pliego de condiciones en el numeral 1,14 Forma de Pago.

PREGUNTA 3 A LA OBSERVACION 9

¿Dependiendo del valor de los reembolsos generados puede variar el fondo rotatorio periódicamente?

“b) Los honorarios del administrador, se pagarán de acuerdo con el avance del cronograma de obra, aplicando el porcentaje (%) fijo acordado, hasta completar un 80% de su valor total. En caso de que el porcentaje de avance sea inferior al definido mediante la programación de obra aprobada por la interventoría, se afectará el pago en la misma proporción, aplicando regla de tres inversa.”

El porcentaje (%) fijo acordado se cobra sobre los costos causados semanalmente hasta llegar al 80% en costos o en lo cobrado? Como se justifica el 80% del valor total?

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 9

La Universidad aclara que el monto máximo asignado al Fondo Rotatorio no es variable y sus saldos dependerán de los reembolsos MENSUALES que gestione el administrador delegado con visto bueno del interventor y corresponderá a los valores solicitados contra presentación de los soportes indicados en el pliego de condiciones. Se adenda el numeral 1.14. FORMA DE PAGO, literal D indicando el monto máximo constante del Fondo Rotatorio.

Los honorarios se pagarán de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones numeral 1.14 literal b) "Los honorarios del administrador, se pagarán de acuerdo con el avance del cronograma de obra, aplicando el porcentaje (%) fijo acordado, hasta completar un 80% de su valor total. En caso de que el porcentaje de avance sea inferior al definido mediante la programación de obra aprobada por la Interventoría, se afectará el pago en la misma proporción, aplicando regla de tres inversa. El último pago, correspondiente al veinte por ciento (20%) se pagará una vez aprobada el acta de liquidación del contrato."

OBSERVACION 10

10. Solicitamos a la entidad modificar la experiencia solicitada en el numeral 2.5.1. EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECÍFICA (ASIGNACIÓN DE PUNTAJE 400 puntos) “Para obtener 400 puntos en el ítem de experiencia especifica EL OFERENTE deberá acreditar la ejecución de máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificados en los Grupos III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1 de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación. De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, las certificaciones deben incluir las actividades de cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35 metros de profundidad de excavación efectiva y por lo menos un (1) contrato debe incluir estructuras en concreto para edificaciones de mínimo 4 pisos e instalación de sistemas de redes eléctricas, de datos, hidrosanitarias, contra incendio y mecánicas.” para que quede de la siguiente manera:

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Para obtener 400 puntos en el ítem de experiencia especifica EL OFERNTE deberá acreditar la ejecución de máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados al 100% o actas de recibo final o actas de liquidación, de construcción de edificaciones nuevas, clasificados en los Grupos III – Edificaciones de Atención a la Comunidad o IV – Edificaciones Indispensables, tal y como las define el numeral A.2.5.1 de la NSR-10, ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación. De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, por lo menos un (1) contrato debe incluir las actividades de cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35 metros de profundidad de excavación efectiva y por lo menos un (1) contrato debe incluir estructuras en concreto para edificaciones de mínimo 4 pisos e instalación de sistemas de redes eléctricas, de datos, hidrosanitarias, contra incendio y mecánicas.

La solicitud realizada obedece a que la experiencia requerida tiene múltiples exigencias para ser cumplidas en un mismo contrato, con lo anterior se garantiza una mayor pluralidad en el proceso que nos atiende.

RESPUESTA 10

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION. Con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 11

11. Debido a que en la mayoría de las ocasiones las certificaciones de obra expedidas por los clientes no cuentan con el detalle tan específico para cumplir con la experiencia solicitada, solicitamos a la entidad sea aceptado como información de soporte que permita evidenciar las actividades realizadas en los proyectos documentos como: actas de recibo, actas finales, actas de liquidación, contratos, planos, etc.

RESPUESTA 11 La Universidad acepta la observación y en tal sentido modifica el numeral 2.4.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 12

12. Solicitamos a la entidad ampliar las especializaciones solicitadas en el numeral 2.4.4 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO en el cargo de Director de obra de la siguiente manera:

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 12

1) Postgrado (Especialización, maestría o superior) en Gerencia de proyectos o Gerencia de construcción. Director de obra

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 12

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN y mediante Adenda No 4, modifica el numeral 2.4.4 literal a del pliego de condiciones.

OBSERVACION 13

13. Teniendo en cuenta que la duración del proyecto es de 24 meses, ¿los 4 meses de liquidación se entiende que no están incluidos en este tiempo y que tampoco incluyen los 2 meses de actividades de administración de cierre?

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RESPUESTA 13

La Universidad aclara que el plazo de ejecución del contrato es de 24 meses incluida la etapa de cierre administrativo que comprende 2 meses de duración. Los 4 meses de liquidación no están incluidos dentro del plazo de ejecución (24 meses) conforme a lo establecido en el pliego de condiciones en su Anexo 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR en el numeral 10.” LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. (…).

OBSERVACION 14

14. ¿Las conexiones a redes para suministro del proyecto serán a cargo de la Universidad Nacional?, ¿es decir, el contratante es el encargado de los trámites para este fin?

RESPUESTA 14 Se aclara que la Universidad se encarga de adelantar las actividades relacionadas con los trámites necesarios para disponer de las conexiones de redes de servicios públicos.

OBSERVACION 15

15. ¿Existen algunas restricciones de horario para la construcción del inmueble?

RESPUESTA 15 La Universidad aclara que no existen restricciones de horario para llevar a cabo las actividades de construcción.

OBSERVACION 16

16. Solicitamos a la entidad por favor aclarar cuál es el plazo establecido para la construcción de la obra dado que en el pliego de condiciones expresan en un párrafo 20 meses y en otros 11 meses.

RESPUESTA 16 LA UNIVERSIDAD ACEPTA LA OBSERVACION y aclara que el plazo de ejecución de la etapa de construcción corresponde a 20 meses, en tanto se modifica el numeral 4.11.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 17

17. Entendemos que los costos asociados a la implementación de los planes ambientales y de calidad son parte del costo directo del proyecto y se encuentran incluidos en el fondo rotatorio. Solicitamos a la entidad confirmar si nuestra apreciación es correcta.

RESPUESTA 17

La Universidad aclara que en los Gastos reembolsables FORMATO No 7, en el ítem 3.3 el oferente deberá contemplar los siguientes factores (Señalizaciones y dotaciones: Señales urbanas e internas para manejo de tráfico, Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Manejo Ambiental, Plan de manejo de tráfico, Dotaciones SISO (extintores, camillas, botiquín), etc.). Los demás costos derivados de la implementación de los planes ambientales y de calidad hacen parte del costo directo.

OBSERVACION 18

18. Solicitamos a la entidad aclarar si las hojas de vida del personal expresado en el Anexo 3 PERFILES DE PERSONAL, deben ser entregadas con la oferta o por el proponente que resulte adjudicatario del proyecto.

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RESPUESTA 18

La Universidad aclara que las hojas de vida del personal expresado en el Anexo 3 PERFILES DE PERSONAL, deben ser entregadas por el proponente que salga adjudicatario, conforme al numeral 4.8 OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO del pliego de condiciones indica “49. Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones según lo contenido en el ANEXO No. 3 PERFILES DE PERSONAL para el respectivo aval de LA INTERVENTORÍA del contrato, en un periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA Administrador Delegado, en cualquier etapa de ejecución del contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por LA INTERVENTORÍA del contrato y LA UNIVERSIDAD, previa verificación del personal que fue evaluado como criterio habilitante 2.4.4. del presente Pliego de condiciones.” Este numeral define que el contratista Administrador Delegado deberá entregar la totalidad de la documentación del personal incluido en el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL para el aval de la interventoría, teniendo en cuenta el personal que fue solicitado en el pliego de condiciones en el numeral 2.4.4.

OBSERVACION 19

19. En el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP, indican lo siguiente:

Para efectos de la presentación de ofertas y posterior ejecución del contrato, la Universidad ha determinado desde los estudios previos y de mercado, que el valor máximo estimado para el FONDO ROTATORIO por concepto de (OBRAS PRELIMINARES, OBRAS CIVILES, REDES Y ACABADOS) y para el contrato de ADMINISTRACION DELEGADA que incluye (honorarios, gastos reembolsables e impuestos) serán máximo los siguientes:

Solicitamos a la entidad aclarar, si los impuestos que están incluidos dentro del contrato de ADMINISTRACION DELEGADA, son solo los correspondientes a los 7.801.437.036 dado que los impuestos del FONDO ROTATORIO serian a cargo del contratante.

RESPUESTA 19 La Universidad confirma que su interpretación es correcta

OBSERVACION 20

20. En el capítulo 3 OFERTA ECONOMICA se indica lo siguiente:

"El OFERENTE deberá contemplar e incluir en sus costos todo el personal profesional, auxiliar y técnico incluyendo el personal adicional al grupo mínimo de apoyo, que en sus precios unitarios necesite para el desarrollo del objeto del contrato. Igualmente, deberá contemplar todos los costos necesarios para el cargue, transporte, descargue, almacenamiento y demás costos que incurra para la correcta y óptima ejecución del contrato."

Entendemos que el personal requerido para el proyecto es un gasto reembolsable y los costos de cargue, transporte, descargue y almacenamiento deben estar cargados en el fondo rotatorio. Solicitamos a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto.

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RESPUESTA 20

La Universidad aclara que lo indicado en el pliego de condiciones y relacionado en la observación, hace referencia a que el proponente deberá tener en cuenta todos los gastos en los cuales pueda llegar a incurrir para prestar su servicios como administrador delegado, ejemplo el transporte que en algún caso requiera para trasladar elementos de oficina, etc..., en ningún caso quiere decir que sea algo relacionado con la obra directamente porque eso estará a cargo del fondo rotatorio.

EMPRESA 12 NOMBRE:

FAWCETT SAS

FECHA 16/01/2020 10:26

OBSERVACION 1

1. Invitamos a la Entidad a modificar lo descrito en el numeral 2.4.2 Documentos para acreditar la experiencia, que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar por lo menos una certificación válida para la experiencia específica a que cada integrante de la unión temporal o consorcio deberá presentar por lo menos una certificación válida para la experiencia general o específica, ya que la finalidad de conformar una figura asociativa es la de aunar esfuerzo para cumplir con un fin específico.

RESPUESTA 1 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN, y en tal sentido modifica el numeral 2.4.2. del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 2

2. Revisando las condiciones del pliego de condiciones en la experiencia general, vemos que la entidad menciona que los contratos de edificaciones que se pretendan acreditar, deben haberse construido con licencias de construcción bajo las normas NSR 98 y NSR 10 y ejecutado en los último diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, lo cual no es concordante, ya que si se acredita experiencia en construcción de edificaciones bajo la norma NSR 98 va a estar por fuera del rango de tiempo solicitado por la entidad, por lo tanto, instamos a la Entidad a que amplié o modifique la acreditación de la experiencia a partir de la norma NSR 98 para la experiencia general y especifica.

RESPUESTA 2

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, Es para la Universidad importante que la experiencia del contratista esté relacionada con construcciones realizadas en los últimos diez (10) años que están en su mayoría bajo la norma de sismo resistencia NSR-10 vigente en este momento; sin embargo, revisada la vigencia de la reglamentación de sismo resistencia en Colombia es claro que, la NRS-98 tuvo vigencia a partir de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010, por lo tanto la experiencia que esté bajo esta norma durante el periodo de diciembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010 será válida.

OBSERVACION 3

3. Entendemos que la Entidad quiera contratar empresas que cuenten experiencia en construcción de edificaciones que contengan cimentaciones profundas en pilotes de mínimo de 35 ml de profundidad, pero lo que no consideramos aceptable es que la Entidad limite esta experiencia a edificaciones de un uso específico, de acuerdo a lo exigido en el pliego de condiciones en donde hace referencia a edificaciones que se encuentren clasificadas en el numeral a.2.5.1 grupos III y IV de la NSR-10, por cuanto restringe la participación de empresas constructoras que cuentan con experiencia en cimentaciones profundas en edificaciones que tiene el mismo nivel de importancia pero no se encuentran clasificadas dentro de los numerales III y IV de la NSR-10, por lo tanto solicitamos respetuosamente a la entidad modifique la experiencia técnica especifica en que sea válido acreditar edificaciones con cimentaciones profundas en pilotes de mínimo de 35 ml de profundidad de cualquier uso, teniendo en cuenta que el proceso constructivo es el mismo independientemente del uso o tipo de edificación.

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RESPUESTA 3

Con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 4

4. Solicitamos a la entidad modificar el índice de endeudamiento de 65% a 70%, teniendo en cuentas que en la mayoría de procesos licitatorios se maneja en promedio este porcentaje de endeudamiento.

RESPUESTA 4

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Analizando las consideraciones de este y otros oferentes respecto al nivel de endeudamiento expreso en el pliego de condiciones, se ha concluido la modificación al numeral 2.3.5. Análisis de capacidad financiera, por un margen Menor o igual a 70%, y así permitir mayor pluralidad en el proceso de invitación pública, POR LO TANTO SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN MEDIANTE ADENDA No. 4.

EMPRESA 13 NOMBRE:

CONTEIN S.A.S.

FECHA 16/01/2020 10:38

OBSERVACION 1

Solicitamos a ustedes que en la EXPERIENCIA TECNICA ESPECIFICA ITEM 2.5.1, la siguiente condición solo sea cumplida por uno de los contratos, no por los tres contratos para certificar dicha experiencia.

"De los contratos certificados para acreditar la experiencia técnica específica, la certificaciones deben incluir las actividades de Cimentación profunda y en pilotes pre excavados de mínimo 35 metros de profundidad de excavación efectiva y por lo menos un (1) contrato debe incluir"

RESPUESTA 1

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION y aclara que, con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 2

Adicional a esto que la certificación en pilotes preexcavados sea de mínimo 30 metros de profundidad efectiva y no de 35 metros. Esto debido a que en las estructuras que requieren este tipo de cimentación profunda, son más frecuentes la utilización de pilotes tornillo que tienen una profundidad máxima 22 metros.

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24

RESPUESTA 2

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION y aclara que, con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 3

Solicitamos a ustedes que sea aclarado si se puede utilizar al menos un contrato de experiencia general ítem 2.4.3 para la experiencia específica ítem 2.5.1.

RESPUESTA 3

La Universidad aclara que las certificaciones que presenten para certificar la experiencia general deben ser diferentes a las certificaciones que certifiquen la experiencia específica, conforme a lo que indica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1. "Nota: Las certificaciones de experiencia general no serán válida para la experiencia específica."

EMPRESA 14 NOMBRE:

CONSTRUCTORA OSSA LOPEZ S.A.S.

FECHA 16/01/2020 10:39

OBSERVACION 1

1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

1.1. Solicito aclaración respecto a la siguiente interpretación que analizamos del numeral 2.4.2 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA en el punto 7; se deduce que los contratos aportados para la experiencia general y especifica pueden estar terminados en el 2010 independiente que su inicio fuera en el 2009 u otro año.

RESPUESTA 1 La Universidad aclara que conforme a los requerimientos del pliego de condiciones la experiencia será válida de los últimos 10 años a partir de la publicación del pliego de condiciones lo que corresponde al siguiente rango de fechas (26-12-2009 al 26-12-2019).

OBSERVACION 2

1.2. Para la experiencia especifica (ASIGNACION DE PUNTAJE), solicitamos los siguientes puntos:

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 2

1.2.1. Solicitar que al menos uno (1) de los contratos aportados tenga actividad de cimentación profunda y en pilos pre excavados y no todos como es solicitado por la entidad.

RESPUESTA 1 DE LA OBSERVACION 2

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION y aclara que, con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 2

1.2.2 Solicito que la profundidad mínima sea de 20 metros.

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25

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 2

La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION y aclara que, con la finalidad de garantizar el principio de pluralidad de oferentes, sin que esto implique disminuir el rigor técnico del requisito en experiencia específica y en consideración a las diferentes observaciones recibidas al requisito de cimentación profunda de mínimo 35m, la Universidad ajusta el requerimiento en cimentaciones profundas para que se cumpla en las tres certificaciones y los pilotes de mínimo 35 metros de profundidad para que se cumpla en uno de los contratos incluidos en la experiencia específica, retira el requisito de pre excavados y amplía a pilotes o barretes. Por lo anterior, se modifica el pliego de condiciones en el numeral 2.5.1, mediante ADENDA No. 4.

PREGUNTA 3 A LA OBSERVACION 2

1.2.3 Aclarar cuál es la profundidad de excavación efectiva?

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 2

La Universidad aclara que el proyecto contempla pilotes de 40 m de profundidad que serán excavados desde la superficie que a su vez está 3 m arriba del nivel de fundación, por lo tanto la profundidad de excavación será de 43m

PREGUNTA 4 A LA OBSERVACION 2

1.2.4 Entiendo que para el máximo puntaje la sumatoria de los contratos debe ser mayor al 125% de la Disponibilidad Presupuestal del Fondo Rotatorio, es decir $ 57.173.288.042.

RESPUESTA 4 A LA OBSERVACION 2

La Universidad aclara que el valor de la disponibilidad del fondo rotatorio corresponde a $57.173.288.042 a partir de este valor deben calcular que los valores certificados para la asignación de este puntaje superen el 125% del mismo.

EMPRESA 15 NOMBRE:

CUELLAR SERRANO GOMEZ S.A.

FECHA 16/01/2020 10:56

OBSERVACION 1

1. En relación al numeral “1.6 Disponibilidad Presupuestal” (Pg. 12-13), agradecemos precisar si los valores indicados incluyen el IVA o por el contrario no lo contemplan dado el régimen tributario de la Universidad que está exenta de su pago.

RESPUESTA 1

El párrafo quinto del numeral 1.6 establece: “El presupuesto oficial incluye: El Fondo Rotatorio, Los Gastos Reembolsables y Honorarios del Administrador, los Impuestos, Tasas y demás Contribuciones que se llegaren a generar. Por lo anterior, el OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir.”.

OBSERVACION 2

En relación al numeral “1.14 Forma de Pago” (Pg. 16-17) solicitamos:

2.2. No condicionar el último pago de los gastos reembolsables a la suscripción del acta de liquidación.

2.3 Reducir el porcentaje de honorarios retenido y pagadero a la fecha de suscripción del acta de liquidación al 10%.

RESPUESTA 2 La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, en tal sentido se modifica el numeral 1.14 Forma de Pago del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 3

3. En relación al numeral “2.2.6 Garantía de seriedad de la oferta” (Pg. 26), entendemos que el monto mínimo será el 10 % calculado sobre los honorarios y reembolsables del contrato de administración delegada que en la reserva presupuestal corresponden a un monto máximo de $7.801.437.036. Favor confirmar.

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RESPUESTA 3 La Universidad confirmar que la interpretación detallada en la observación es correcta.

OBSERVACION 4

4. En relación al numeral “2.3.5 Análisis de capacidad financiera” (Pg. 30-31), entendemos que el capital de trabajo exigido corresponde al 15% calculado sobre los honorarios y reembolsables del contrato de administración delegada que en la reserva presupuestal corresponden a un monto máximo de $ 7.801.437.036. Favor confirmar.

RESPUESTA 4

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La base para el cálculo del indicador del Capital de Trabajo, es la que se enuncia en el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP, por valor de $64.974.725.078 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE), arrojando como resultado un margen solicitado de mayor o igual a $9.746.208.762. (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE). Sin embargo, realizando un análisis de equilibrio entre la información del sector estudiado (Estudio de mercado) y las necesidades reales del proyecto, se ha determinado que él margen solicitado en el indicador del Capital de Trabajo sea de Mayor o igual al 10% de la disponibilidad presupuestal del pliego de condiciones, arrojando como resultado para este proceso un mínimo de capital de trabajo de $6.497.472.508 (SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE), POR LO TANTO SE ACLARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR Y SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL MARGEN SOLICITADO EN EL INDICADOR DE CAPITAL DE TRABAJO. VER ADENDA No. 4.

OBSERVACION 5

5. En relación al numeral “2.4.2 Documentos para acreditar experiencia” (Pg. 33), solicitamos ajustar lo requerido en relación a que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deba presentar por lo menos una certificación válida para la experiencia específica, en el sentido de permitir que cada integrante deba presentar por lo menos una certificación válida para la experiencia general o específica.

RESPUESTA 5 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN en tal sentido modifica el numeral 2.4.2 del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 6

6. En relación al numeral “2.4.3 Experiencia General” (Pg. 34), solicitamos:

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 6

6.1. No limitar los contratos de experiencia general a edificaciones clasificadas en el grupo III o IV según se definen en el numeral A.2.5.1 de la NSR-10, toda vez que, como bien se indica, se trata de acreditar experiencia general. Sugerimos requerir experiencia en edificaciones nuevas (sin limitación adicional).

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 6

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN, y en tal sentido modifica el numeral 2.4.3. EXPERIENCIA GENERAL del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4.

PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 6

6.2 En caso de no acoger la solicitud del sub-numeral anterior, sugerimos ajustar lo requerido para la experiencia general, permitiendo acreditar edificaciones clasificadas según el Título K de la NSR-10 en alguno de los siguientes grupos de ocupación: Comerciales (K.2.3), e Institucional (K.2.6), toda vez que la complejidad de las edificaciones definidas en los citados numerales es similar e incluso superior al proyecto objeto de la presente invitación.

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 6

La Universidad aceptó la anterior observación, en tanto esta no aplica.

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PREGUNTA 3 A LA OBSERVACION 6

6.3 Ampliar el periodo en que debió ejecutarse la edificación a contratos iniciados con posterioridad a la expedición de la NSR-98, lo cual es consistente con el requisito relacionado con que los contratos requeridos deben contar con licencia de construcción expedida bajo las normas NSR-98 o NSR-10.

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 6

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, Es para la Universidad importante que la experiencia del contratista esté relacionada con construcciones realizadas en los últimos diez (10) años que están en su mayoría bajo la norma de sismo resistencia NSR-10 vigente en este momento; sin embargo, revisada la vigencia de la reglamentación de sismo resistencia en Colombia es claro que, la NRS-98 tuvo vigencia a partir de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010, por lo tanto la experiencia que este bajo esta norma durante el periodo de diciembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010 será válida.

PREGUNTA 4 A LA OBSERVACION 6

6.4. Entendemos que el requisito es contratos terminados en los últimos 10 años, tal como se expresa en el numeral “2.4.2. Documentos para acreditar experiencia”, numeral 7 (Pg. 33): “Solo serán válidos aquellos certificados o actas de entrega final o actas de liquidación de contratos terminados durante los últimos 10 años, anteriores a la fecha de publicación del presente pliego de condiciones, cuyas actividades estén relacionadas con la presente invitación”.

RESPUESTA 4 A LA OBSERVACION 6

La Universidad aclara que el requerimiento de experiencia general y específica solicitada en los numerales 2.4.3 y 2.5.1. definen que "(…) y ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación", lo que corresponde en fecha a decir 26-12-2009 al 26-12-2019. Por lo anterior se modifica el numeral 2.4.2. del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 7

En relación al numeral “2.4.4 Personal mínimo requerido” (Pg. 35), solicitamos:

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 7

7.1. Aumentar la dedicación del profesional Director de obra al 100%, dadas las condiciones del contrato a desarrollar

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 7

La Universidad aclara que el Director de Obra para el proyecto tendrá dedicación del 50%, en razón a que será el encargado de dar el aval del trabajo permanente y con dedicación del 100% del Coordinador de Obra. Para mayor comprensión del requerimiento de los perfiles de Director de Obra y Coordinador de Obra se complementará el perfil del Coordinador de Obra con la siguiente nota “Nota: Serán válidas las certificaciones de “Coordinador de Obra” que dentro de sus funciones desarrolló las actividades de coordinación del proyecto y mantuvo informado al Director de Obra, para que a su vez, éste tomará las decisiones correspondientes frente al desarrollo de la obra.”, por lo cual, se modifica el pliego de condiciones en su numeral 2.4.4.PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, b) COORDINADOR DE OBRA mediante ADENDA No. 4.

PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 7

7.2 No limitar los contratos de experiencia válidos a edificaciones clasificadas en el grupo III o IV según se definen en el numeral A.2.5.1 de la NSR-10.

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 7

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN modifica el numeral 2.4.4 y el ANEXO 3, del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4.

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PREGUNTA 3 A LA OBSERVACION 7

7.3 En caso de no acoger la solicitud del sub-numeral anterior, sugerimos ajustar lo requerido, permitiendo acreditar edificaciones clasificadas según el Título K de la NSR-10 en alguno de los siguientes grupos de ocupación: Comerciales (K.2.3), e Institucional (K.2.6), toda vez que la complejidad de las edificaciones definidas en los citados numerales es similar e incluso superior al proyecto objeto de la presente invitación.

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 7

No se acepta la observación porque se acepta la observación 7.2.

PREGUNTA 4 A LA OBSERVACION 7

7.4 No limitar la experiencia a los últimos años.

RESPUESTA 4 A LA OBSERVACION 7

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que el personal que esté involucrado directamente con el desarrollo de la obra, hace parte fundamental del éxito del proyecto y su experiencia deberá ser acorde con la experiencia del perfil de su empresa.

PREGUNTA 5 A LA OBSERVACION 7

7.5 En caso de no acoger la solicitud del sub-numeral anterior, ampliar el periodo en que debió adquirirse la experiencia a contratos iniciados con posterioridad a la expedición de la NSR-98, en los perfiles que aplique.

RESPUESTA 5 A LA OBSERVACION 7

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que el personal que esté involucrado directamente con el desarrollo de la obra, hace parte fundamental del éxito del proyecto y su experiencia deberá ser acorde con la experiencia del perfil de su empresa y debe ser conocedor y experimentado en la aplicación de la norma de sismo resistencia NSR 10.

PREGUNTA 6 A LA OBSERVACION 7

7.6 Permitir convalidar los títulos de posgrado con años de experiencia adicional a la mínima requerida para los perfiles que aplique.

RESPUESTA 6 A LA OBSERVACION 7

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, en razón a que se considera de gran importancia el conocimiento que se adquiere mediante la academia para la calificación de un profesional y el buen desempeño de sus responsabilidades dentro del proyecto.

OBSERVACION 8

8. En relación al numeral “2.5.1 Experiencia Técnica Específica” (Pg. 37), solicitamos:

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 8

8.1 Sugerimos ajustar lo requerido para la experiencia técnica específica, permitiendo acreditar edificaciones clasificadas según el Título K de la NSR-10 en alguno de los siguientes grupos de ocupación: Comerciales (K.2.3), e Institucional (K.2.6), toda vez que la complejidad de las edificaciones definidas en los citados numerales es similar e incluso superior al proyecto objeto de la presente invitación.

RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 8

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, toda vez que con el requerimiento relacionado con la clasificación en los grupos III y IV de la NSR10 para la experiencia específica se busca que el proponente certifique proyectos clasificados según el uso que conlleva condiciones de sismo resistencia y no necesariamente que estén clasificadas según grupo de ocupación que es a lo que hace referencia los numerales K 2.3. y K.2.6

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PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 8

8.2 Ampliar el periodo en que debió ejecutarse la edificación a contratos iniciados con posterioridad a la expedición de la NSR-98.

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 8

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, Es para la Universidad importante que la experiencia del contratista esté relacionada con construcciones realizadas en los últimos diez (10) años que están en su mayoría bajo la norma de sismo resistencia NSR-10 vigente en este momento; sin embargo, revisada la vigencia de la reglamentación de sismo resistencia en Colombia es claro que, la NRS-98 tuvo vigencia a partir de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010, por lo tanto la experiencia que este bajo esta norma durante el periodo de diciembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010 será válida.

PREGUNTA 3 A LA OBSERVACION 8

8.3 Entendemos que el requisito es contratos terminados en los últimos 10 años, tal como se expresa en el numeral “2.4.2. Documentos para acreditar experiencia”, numeral 7 (Pg. 33): “Solo serán válidos aquellos certificados o actas de entrega final o actas de liquidación de contratos terminados durante los últimos 10 años, anteriores a la fecha de publicación del presente pliego de condiciones, cuyas actividades estén relacionadas con la presente invitación”.

RESPUESTA 3 A LA OBSERVACION 8

La Universidad aclara que el requerimiento de experiencia general y específica solicitada en los numerales 2.4.3 y 2.5.1. definen que "(…) y ejecutados en los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación", lo que corresponde en fecha a decir 26-12-2009 al 26-12-2019. Por lo anterior se modifica el numeral 2.4.2. del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 9

9. En relación al “Capítulo III Oferta Económica” (Pg. 38), precisar el alcance de lo indicado; “Igualmente, deberá contemplar todos los costos necesarios para el cargue, transporte, descargue, almacenamiento y demás costos que incurra para la correcta y óptima ejecución del contrato”, lo anterior teniendo en cuenta que la modalidad de contratación es Administración Delegada.

RESPUESTA 9

La Universidad aclara que lo indicado en el pliego de condiciones y relacionado en la observación, hace referencia a que el proponente deberá tener en cuenta todos los gastos en los cuales pueda llegar a incurrir para prestar su servicios como administrador delegado, ejemplo el transporte que en algún caso requiera para trasladar elementos de oficina para el campamento, etc..., en ningún caso quiere decir que sea algo relacionado con la obra directamente porque, eso estará a cargo del fondo rotatorio.

OBSERVACION 10

10. En relación al numeral “4.11.2. Etapa de construcción” (Pg. 56-57), ajustar la duración de la etapa de construcción que es de 20 meses según lo establecido en el numeral “1.5 Plazo de ejecución”

RESPUESTA 10 LA UNIVERSIDAD ACEPTA LA OBSERVACION y aclara que el plazo de ejecución de la etapa de construcción corresponde a 20 meses, en tanto se modifica el numeral 4.11.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 11

11. En relación al numeral “4.17.5 Condiciones que aplican para la suscripción y pago de las garantías en este contrato por Administración Delegada” (Pg. 62):

PREGUNTA 1 A LA OBSERVACION 11

11.1 Entendemos que las cuantías de las coberturas de la garantía que amparará el futuro contrato se calcularán aplicando los porcentajes indicados sobre el valor de honorarios, gastos reembolsables, impuestos y contribuciones a cargo del contratista, y que según lo definido en la segunda viñeta de la página 13 correspondería a un presupuesto máximo de $ 7.801.437.036.

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RESPUESTA 1 A LA OBSERVACION 11

La Universidad aclara que el valor total del contrato corresponderá al valor de la propuesta del Administrador Delegado que incluye (gastos reembolsables +honorarios), más el valor del Fondo Rotatorio y máximo podrá ser por el valor de la disponibilidad presupuestal que corresponde a $64.974.725.078. Lo que corresponde a lo expresado en el pliego de condiciones en la página 13 "El presupuesto oficial incluye El Fondo Rotatorio, Los Gastos Reembolsables y Honorarios del Administrador, los Impuestos, Tasas y demás contribuciones que se llegaren a generar. Por lo anterior, el OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir."

PREGUNTA 2 A LA OBSERVACION 11

11.2 Sugerimos que la póliza de “Estabilidad y Calidad de la Obra” y “Responsabilidad Civil Extracontractual” sean a cargo del Fondo Rotatorio y no de los honorarios del Administrador Delegado.

RESPUESTA 2 A LA OBSERVACION 11

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION. EL Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, establece " Garantía. Es un mecanismo para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo de las partes en el proceso contractual. Las garantías pueden consistir en pólizas de seguros en favor de entidades estatales o garantías bancarias expedidas por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones. "l Lo anterior quiere decir que las pólizas estarán expedidas a nombre del contratista y como beneficiaria la Universidad, en tal sentido la Universidad no puede responder por un gasto que le corresponde al contratista.

OBSERVACION 12

12. En relación al numeral “4.17.23 Planos, estudios y otros”, no se evidencia en el cronograma la Visita Técnica a la cual se hace mención. Sugerimos que se programe una visita al lugar de los trabajos atendida por el personal a cargo del proyecto por parte de la Universidad.

RESPUESTA 12 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN, y en tal sentido modifica el pliego de condiciones incluyendo en el cronograma fecha y hora de la visita técnica.

OBSERVACION 13

B. ANEXO No. 1 CRONOGRAMA. 13. Sugerimos incluir una fecha de preguntas posterior a la fecha prevista de publicación de respuestas a las observaciones para permitir a los oferentes realizar nuevas preguntas que posiblemente surjan al conocer las respuestas de la entidad.

RESPUESTA 13

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACIÓN, dado que el Anexo No. 1 CRONOGRAMA estableció la etapa de Publicación y consulta del pliego de condiciones y la etapa de observaciones al mismo, con un plazo suficiente para que los posibles oferentes estudiaran y presentaran sus observaciones, así mismo, un plazo para la publicación de las respuestas, lo cual resulta suficiente. En los procesos y procedimientos que maneja la Universidad, no se contempla una nueva etapa.

OBSERVACION 14

14. Solicitamos ampliar la fecha de cierre del presente proceso con el fin de dar tiempo a la elaboración de las propuestas, con base a las respuestas de la entidad.

RESPUESTA 14 La Universidad aclara que el cronograma fue modificado ampliando el plazo para las etapas siguientes a la de recepción de observaciones al pliego de condiciones, según Adenda Nos. 1, 2 y 3 publicada en la página de contratación de la Universidad.

OBSERVACION 15

A. ANEXO No. 3 PERFILES DEL PERSONAL 15. No limitar los contratos de experiencia válidos a edificaciones clasificadas en el grupo III o IV según se definen en el numeral A.2.5.1 de la NSR-10, en los perfiles que aplique.

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RESPUESTA 15 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN y modifica el numeral 3. INSPECTOR DE OBRA 1 y 2 del ANEXO 3, del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 16

16. En caso de no acoger la solicitud del sub-numeral anterior, sugerimos ajustar lo requerido, permitiendo acreditar edificaciones clasificadas según el Título K de la NSR-10 en alguno de los siguientes grupos de ocupación: Comerciales (K.2.3), e Institucional (K.2.6), toda vez que la complejidad de las edificaciones definidas en los citados numerales es similar e incluso superior al proyecto objeto de la presente invitación.

RESPUESTA 16 La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, toda vez que se aceptó la observación 15.

OBSERVACION 17

17. No limitar la experiencia a los últimos años.

RESPUESTA 17

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, Es para la Universidad importante que la experiencia del contratista esté relacionada con construcciones realizadas en los últimos diez (10) años que están en su mayoría bajo la norma de sismo resistencia NSR-10 vigente en este momento; sin embargo, revisada la vigencia de la reglamentación de sismo resistencia en Colombia es claro que, la NRS-98 tuvo vigencia a partir de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010, por lo tanto la experiencia que este bajo esta norma durante el periodo de diciembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010 será válida.

OBSERVACION 18

18. En caso de no acoger la solicitud del sub-numeral anterior, ampliar el periodo en que debió adquirirse la experiencia a contratos iniciados con posterioridad a la expedición de la NSR-98, en los perfiles que aplique.

RESPUESTA 18

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, Es para la Universidad importante que la experiencia del contratista esté relacionada con construcciones realizadas en los últimos diez (10) años que están en su mayoría bajo la norma de sismo resistencia NSR-10 vigente en este momento; sin embargo, revisada la vigencia de la reglamentación de sismo resistencia en Colombia es claro que, la NRS-98 tuvo vigencia a partir de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010, por lo tanto la experiencia que este bajo esta norma durante el periodo de diciembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010 será válida.

OBSERVACION 19

19. Permitir convalidar los títulos de posgrado con años de experiencia adicional a la mínima requerida para los perfiles que aplique.

RESPUESTA 19

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, teniendo en cuenta que el requerimiento académico complementa la experiencia y permite que el profesional que desempeñe el rol de cada perfil sea el adecuado para responder a las obligaciones y responsabilidades que le demandan el cargo.

OBSERVACION 20

20. Para el cargo Inspector de redes técnicas (Húmedas) permitir técnico o tecnólogo en construcción.

RESPUESTA 20 La Universidad ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN y en tal sentido modifica el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL

OBSERVACION 21

21. Para la asesoría especializada externa – asesores de subsistemas, no limitar la experiencia exclusivamente a consultor o asesor en construcción de edificaciones, toda vez que los consultores de diseño cuentan con experiencia en seguimiento de su especialidad durante la etapa de construcción, siendo citados periódicamente a los comités de obra cuando se requiere su concepto en desarrollo de la ejecución de la construcción.

RESPUESTA 21 La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION, en razón a que la consultoría o asesoría en construcción es fundamental para este proceso.

OBSERVACION 22

D. ANEXO No. 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

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22. Entendemos que, toda vez que las condiciones generales son susceptibles de modificación por la Universidad (Pg. 1), será una causal válida de no suscripción del contrato por parte del oferente adjudicatario el no estar de acuerdo con alguno de los cambios que pudieran ser introducidos a dichas condiciones, con posterioridad al cierre del presente proceso.

RESPUESTA 22

En caso de que se adjudique el contrato a un oferente y el mismo oferente no acuda dentro de los términos señalados en las normas de la Universidad y en el pliego de condiciones, a firmarlo y tramitar lo necesario para legalizarlo, incurrirá en causal de incumplimiento y la Universidad procederá de conformidad.

OBSERVACION 23

23. En relación al numeral “1. Valor del contrato”, solicitamos ajustar en relación a que el valor del contrato corresponde exclusivamente al precio de la oferta económica (sin incluir el Fondo Rotatorio), tal como se expresa en la segunda viñeta de la página 13 de los Pliegos de Condiciones, el cual citamos para facilidad de referencia: “Para el contrato de Administración Delegada (por concepto de Honorarios, Gastos reembolsables, impuestos y contribuciones a cargo del contratista), un presupuesto máximo de $7.801.437.036,00” (Subrayado fuera del texto).

RESPUESTA 23

La Universidad manifiesta que la interpretación realizada en la observación y relacionada con el valor del contrato no corresponde, en tanto se aclara que el valor total del contrato corresponderá al valor de la propuesta del Administrador Delegado que incluye (gastos reembolsables +honorarios), más el valor del Fondo Rotatorio y máximo podrá ser por el valor de la disponibilidad presupuestal que es $64.974.725.078, lo que corresponde a lo expresado en el pliego de condiciones en la página 13 "El presupuesto oficial incluye El Fondo Rotatorio, Los Gastos Reembolsables y Honorarios del Administrador, los Impuestos, Tasas y demás contribuciones que se llegaren a generar. Por lo anterior, el OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir."

OBSERVACION 24

24. En relación al numeral “13. Cláusula penal pecuniaria”, entendemos que el 20% se calculará sobre el valor de los honorarios, gastos reembolsables, impuestos y contribuciones a cargo del contratista, tal como se expresa en la segunda viñeta de la página 13 de los Pliegos de Condiciones.

RESPUESTA 24

La Universidad aclara que el 20% señalado en la Cláusula penal pecuniaria se liquida sobre el valor total del contrato que corresponde al valor de la propuesta del Administrador Delegado que incluye (gastos reembolsables + honorarios), más el valor del Fondo Rotatorio y máximo podrá ser por el valor de la disponibilidad presupuestal que es $64.974.725.078, en tal sentido se modifica el ANEXO 4 "CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR" en la cláusula No. 13, mediante ADENDA No. 4

OBSERVACION 25

25. En relación al numeral “19. Modificación unilateral”, entendemos que una causal válida para la terminación unilateral del contrato por parte del contratista administrador delegado será no estar de acuerdo con las modificaciones que la Universidad de forma Unilateral introduzca en el mismo.

RESPUESTA 25

La Universidad, para ilustración de los posibles oferentes, indica que la cláusula de “modificación unilateral” está contenida en el artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos, y aplica durante la ejecución del contrato para evitar la paralización o afectación grave del objeto contratado. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial, no es discrecional sino regulada y por lo tanto deben existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos del contratista, así como también deberá observarse el debido proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia y de defensa del contratista.

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OBSERVACION 26

26. Revisar y ajustar la numeración en el Pliego de Condiciones a partir de la página 55 en dónde del numeral 6.11 se pasa al 4.11.1 y siguientes.

RESPUESTA 26 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACION, por error involuntario la numeración presenta una inconsistencia; sin embargo, para efectos de mantener la trazabilidad frente a las observaciones y el avance del proceso se decide mantener la numeración actual.

EMPRESA 16 NOMBRE:

CONSTRUCTORA OBREVAL

FECHA 16/01/2020 10:59

OBSERVACION 1

1) Numeral 1.4 Modalidad de contratación: Teniendo en cuenta la definición, consideramos pertinente incluir el párrafo: “La universidad suministrará los estudios de diseño detallado base para la ejecución de la edificación objeto del contrato. Igualmente, y de acuerdo con la modalidad de contratación suministrará los fondos necesarios para atender la obra a los precios y cantidades pactadas en el contrato que llegare a suscribirse.” En el numeral 4.10 Obligaciones de la Universidad.

RESPUESTA 1 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACION, y en tal sentido modifica el numeral 4.10 OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD y el ANEXO No. 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR.

OBSERVACION 2

Numeral 1.14 Forma de pago, literal c): Cordialmente solicitamos modificar “El monto inicial y máximo constante del Fondo Rotatorio de inversión” ya que NO puede ser el Vr. Total de los costos directos definida en $57.173.288.042; sino que debe ser una cifra suficiente para cubrir los costos estimados mensuales por ejemplo $2.500.000 (dos mil quinientos millones) hasta completar la cifra del costo directo.

Ésta cifra también afecta el costo de las pólizas ya que se debe emitir una póliza de “Buen manejo de anticipo o fondo rotatorio” que cubra el valor máximo constante que tendrá el Administrador Delegado para efectuar los pagos.

Respecto al fondo rotatorio no se da claridad de cómo se fondea el mismo.

RESPUESTA 2 La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN y en tal sentido modifica el pliego de condiciones en el numeral 1.14 Forma de Pago, estableciendo el monto máximo constante del Fondo Rotatorio.

OBSERVACION 3

Numeral 1.14 Forma de pago, Nota 2. “La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia.

Base gravable en contratos de Administración Delegada: Valor del contrato, que comprende tanto la ejecución de la obra como la administración.[1]”

Es obvio que dicho impuesto se DEBE pagar, pero lo importante es determinar que el Administrador Delegado únicamente debe asumir el 2% sobre el “Valor de los Honorarios y Gastos Reembolsables” ya que corresponde a lo que realmente recibirá como contraprestación por la ejecución del proyecto.

El 2% de impuesto equivalente a $1.143.465.761 tasado sobre los COSTOS DIRECTOS ($57.173.288.042) SERÁ ASUMIDO POR EL PROYECTO, ya que el Administrador Delegado NO DEBE pagar un impuesto sobre algo que administra, pero QUE NO RECIBE como ingreso y que comprometería gran parte de los honorarios a recibir, generándole un DESEQUILIBRIO ECONÓMICO.

RESPUESTA 3 La Universidad informa que el 2% de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades del Estado de Colombia que se

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aplica sobre el Costo directo, se dejó presupuestado en el pliego de condiciones en el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP, en la primera viñeta discrimina los rubros que componen el FONDO ROTATORIO. Toda vez que para la institución es claro que el 2% de estampilla pro Universidades causado sobre el costo directo lo debe asumir la Universidad.

OBSERVACION 4

En el numeral 1.5 del documento de pliego de condiciones de la invitación pública se indica que dentro del plazo contractual se contemplan 2 meses para actividades de cierre administrativo de obra. Adicionalmente se establece un periodo de 4 meses adicionales para efectos de liquidación. Favor aclarar las actividades que se desarrollan durante la etapa de cierre administrativo y explicar si las mismas también se pueden desarrollar durante la etapa de liquidación o traslaparse en tiempo también en el periodo de la etapa de liquidación.

RESPUESTA 4

La Universidad aclara que el plazo de ejecución del contrato es de 24 meses incluida la etapa de cierre administrativo que comprende 2 meses de duración. Los 4 meses de liquidación no están incluidos dentro del plazo de ejecución (24 meses) conforme a lo establecido en el pliego de condiciones en su Anexo 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR en el numeral 10.” LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. (…).Las actividades de cierre administrativo contempladas en los 2 meses deberán estar direccionas a concluir todos las liquidaciones de los subcontratos, conciliación de cuentas, y demás actividades que sean el insumo para la adecuada liquidación del contrato del administrador delegado conjuntamente con el interventor.

OBSERVACION 5

En el numeral 1.6 del documento de pliego de condiciones de la invitación pública se indica que el gravamen del 4x1000 es el valor de $228.693.152. Este valor calculado corresponde a un solo 4 x 1000 para la cuenta del proyecto. Indicar o aclarar si el valor del 4x1000 adicionales, por ejemplo, de la cuenta de la universidad a la cuenta del fondo rotatorio por donde es asumido.

RESPUESTA 5 La Universidad aclara que el 4x1000 que se genere de las transferencias desde la cuenta que administre los recursos del Fondo Rotatorio hacia los proveedores será asumido por la Universidad de los recursos asignados a los costos directos.

OBSERVACION 6

2) Numeral 2.3.5. Análisis de capacidad Financiera (Admisible – No admisible): Se indica que el capital de trabajo debería ser mayor al 15% de la disponibilidad presupuestal del pliego de condiciones. Considerando que:

a) La oferta económica del proponente es honorarios y gastos reembolsables y de allí que su capital de trabajo debe enfocarse en garantizar dicho ejercicio.

b) La universidad es la encargada de suministrar los fondos necesarios para el proyecto. c) No es responsabilidad del contratista financiar costo directo del proyecto.

Consideramos que tazar el capital de trabajo solicitado del 15% de la disponibilidad presupuestal incluso supera el rubro correspondiente a honorarios y gastos reembolsables, que corresponde a la oferta económica solicitada. Así las cosas, en consecuencia solicitamos se baje el capital del trabajo considerado.

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RESPUESTA 6

La Universidad ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La base para el cálculo del indicador del Capital de Trabajo, es la que se enuncia en el numeral 1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DP, por valor de $64.974.725.078 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE), arrojando como resultado un margen solicitado de mayor o igual a $9.746.208.762. (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE). Sin embargo, realizando un análisis de equilibrio entre la información del sector estudiado (Estudio de mercado) y las necesidades reales del proyecto, se ha determinado que él margen solicitado en el indicador del Capital de Trabajo sea de Mayor o igual al 10% de la disponibilidad presupuestal del pliego de condiciones, arrojando como resultado para este proceso un mínimo de capital de trabajo de $6.497.472.508 (SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE). POR LO TANTO SE ACLARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR Y SE REALIZA LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL MARGEN SOLICITADO EN EL INDICADOR DE CAPITAL DE TRABAJO. VER ADENDA N. 4.

OBSERVACION 7

3) Numeral 2.4.4. Personal mínimo requerido – Literales a y b: Dado que se entiende que el coordinador de proyectos del constructor está en responsabilidad superior del director, actualmente está planteado una dedicación del 100% mientras que el director de obra un 50%. En la práctica común estas dedicaciones son diferentes, es decir, los directores de obra con dedicación al 100% y los coordinadores un tiempo parcial, amablemente solicitamos que el director de obra sea de dedicación al 100% y el coordinador el 50%.

RESPUESTA 7

La Universidad NO ACEPTA LA OBSERVACION y aclara que el Director de Obra para el proyecto tendrá dedicación del 50%, en razón a que será el encargado de dar el aval del trabajo permanente y con dedicación del 100% del Coordinador de Obra. Para mayor comprensión del requerimiento de los perfiles de Director de Obra y Coordinador de Obra se complementará el perfil del Coordinador de Obra con la siguiente nota “Nota: Serán válidas las certificaciones de “Coordinador de Obra” que dentro de sus funciones desarrolló las actividades de coordinación del proyecto y mantuvo informado al Director de Obra, para que a su vez, éste tomará las decisiones correspondientes frente al desarrollo de la obra.”, por lo cual, se modifica el pliego de condiciones en su numeral 2.4.4.PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, b) COORDINADOR DE OBRA mediante ADENDA No. 4.

OBSERVACION 8

4) Existen diferencias entre el personal mínimo requerido entre los numerales 4.17.24 y lo contenido en el numeral 2.4.4. Favor dar claridad de:

a) Cuáles hojas de vida se aportan.

b) Cuál es el finalmente el cuadro general de personal mínimo.

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RESPUESTA 8

La Universidad aclara: a) Los perfiles del personal solicitado en el numeral 2.4.4. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, (para efectos de evaluación de la propuesta), es un criterio habilitante y por ende un requisito de obligatorio cumplimiento que deberá hacer parte integral de la oferta del proponente. Los perfiles solicitados en este numeral corresponden a: Director de Obra, Coordinador de Obra, Residente Administrativo, Residente de obra 1, Residente de obra 2, conforme lo describe el mismo numeral. b). El numeral 4.17.24 describe en la primera tabla el personal mínimo que se considera básico y necesario para desarrollar el contrato de Administración Delegada y el cual debe ser tenido en cuenta para efectos de construir la propuesta de gastos reembolsables, sin embargo, se recomienda tener en cuenta el numeral 4.8 OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO del pliego de condiciones que indica en el numeral 49. "Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones según lo contenido en el ANEXO No. 3 PERFILES DE PERSONAL para el respectivo aval de LA INTERVENTORÍA del contrato, en un periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA Administrador Delegado, en cualquier etapa de ejecución del contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por LA INTERVENTORÍA del contrato y LA UNIVERSIDAD, previa verificación del personal que fue evaluado como criterio habilitante 2.4.4. Del presente Pliego de condiciones.” Este numeral define que el contratista Administrador Delegado deberá entregar la totalidad de la documentación del personal incluido en el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL para el aval de la interventoría, teniendo en cuenta el personal que fue solicitado en el pliego de condiciones en el numeral 2.4.4".

OBSERVACION 9

5) En el formato 7 existen dos rubros para celaduría. Numeral 3.5 y 3.6. Al respecto es necesario se detalle el alcance en personal, tiempo y dotación que se requiere para este rubro, toda vez que no hay detalle o descripción del mismo (con arma, canino, sin arma,…).

RESPUESTA 9

La Universidad aclara que se describen los dos numerales en consideración al tiempo, la cantidad de personal que se requiere y la dedicación: 3.5 Servicio de Vigilancia (Costo mensual Resolución No 224 de 2008), 1,5 (se refiere a dos vigilantes en el día y uno en la noche) por 20 meses, celador con arma. 3.6 Servicio de Vigilancia (Costo mensual Resolución No 224 de 2008) 1 (se refiere a un vigilante con arma), servicio en el día por 2 meses.

OBSERVACION 10

6) Solicitamos ampliar la experiencia para los inspectores de obra e inspectores de redes a residente, supervisor, técnico inspector, supervisor de mantenimiento, constructor.

RESPUESTA 10 La Universidad acepta la observación y en tal sentido modifica el ANEXO 3 PERFILES DE PERSONAL

OBSERVACION 11

7) En el perfil del Residente Administrativo solicitan: Ingeniero Civil, Arquitecto, Administrador de Empresas, Ingeniero Industrial o Administrador de obra civil con experiencia en coordinación o residencia administrativa en construcción de edificaciones, con matricula profesional vigente, con las siguientes características mínimas… En este caso puede ser la profesión de: Administrador y Constructor Arquitectónico?

RESPUESTA 11 La Universidad acepta la observación y en tal sentido modifica el numeral 2.4.4. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO (como criterio habilitante), del pliego de condiciones mediante ADENDA No. 4

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OBSERVACION 12

Solicitamos que en los gastos de seguridad industrial del formato 7, se aclare si corresponden únicamente al personal del contratista ofertado. Lo anterior para dar claridad si corresponde a todos los gastos de seguridad industrial del proyecto, el cual puede ser muy oneroso y conviene que sea un costo de obra. El costo de seguridad industrial de un proyecto de este tipo contiene elementos como señalización, protecciones a terceros, líneas de vida, anclajes certificados, alquiler de escaleras de acceso, enfermería, botiquín, kit de rescate, protección contra caídas, capacitaciones, cuartos de residuos, etc. El cual consideramos que no debiera cubrir el administrador delegado como reembolsables, sino un costo que cubra las necesidades de obra de acuerdo a lo que se vaya consumiendo en obra.

RESPUESTA 12

La Universidad aclara que en los Gastos reembolsables FORMATO No 7, en el ítem 3.3 el oferente deberá contemplar los siguientes factores (Señalizaciones y dotaciones: Señales urbanas e internas para manejo de tráfico, Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Manejo Ambiental, Plan de manejo de tráfico, Dotaciones SISO (extintores, camillas, botiquín), etc.). Los demás costos derivados de la implementación de los planes ambientales y de calidad hacen parte del costo directo.

OBSERVACION 13

Respecto al asesor estructural se entiende que su gestión es concerniente a revisión y emitir conceptos como asesor, pero no diseñar: elementos estructurales faltantes, elementos estructurales adicionales, diseño de reforma de elementos estructurales, diseños de elementos no estructurales. Lo anterior se requiere confirmar toda vez que el costo de este asesor depende directamente de su alcance.

RESPUESTA 13 La Universidad aclara que la responsabilidad del asesor estructural está dada tal cómo está definido el perfil del cargo, en asesorar los temas relacionados con su especialidad, los ajustes a los diseños estarán a cargo de quien realizó el trabajo de diseño.

OBSERVACION 14

Numeral 4.3.2 Objetivos específicos, en la viñeta 10 se incluye un Arquitecto Restaurador, que NO aplica en éste proceso.

RESPUESTA 14 La Universidad acepta la observación y en tal sentido modifica el numeral 4.3.2. Objetivos Específicos, mediante ADENDA No. 4

II. OBSERVACIONES Y RESPUESTA A LA ADENDA No. 5

OBSERVACIONES

EMPRESA

NOMBRE:

CUELLAR SERRANO GOMEZ

FECHA: 05/03/2020 11:09 A.M.

OBSERVACIÓN 1

En desarrollo del proceso en referencia y atendiendo el plazo establecido por la entidad

para realizar observaciones al documento adenda 5 publicado en la página web el día

de ayer, el cual modifica el numeral 1.2. Alcance del Pliego de condiciones como se

indica: “El presente alcance podrá ampliarse a la construcción del pilotaje del edificio A en

el momento que la Universidad cuente con la disponibilidad de los recursos financieros

para la construcción de la Fase II, en cuyo caso se adicionarán los costos directos de obra

y, en forma proporcional, los honorarios del administrador delegado sin modificación

alguna a los gastos reembolsables ofertados inicialmente.”, nos permitimos observar:

Page 38: INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES …contratacion.bogota.unal.edu.co/documentos/CON-BOG-010...- Concepto No. 1101-03-06-000-2014-00223-00 del 7 de diciembre de 2015, emitido por

INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA

CON-BOG-010-2019 CUYO OBJETO ES “CONTRATO DE OBRA EN LA MODALIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA FACULTAD DE

ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ - FASE I””.

Carrera 45 No. 26-85, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, 3º Piso, Oficina 376

Teléfono: (57-1) 316 5094 Telefax: (57-1) 316 5083 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext. 18308

Correo electrónico: [email protected]

Bogotá, Colombia, Sur América

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“Dentro del alcance es posible incluir el pilotaje del edificio A en las condiciones

anteriormente indicadas, si la actividad se ejecuta dentro del plazo contractual

estipulado inicialmente, pues de lo contrario, esto obligaría a ampliar el tiempo de

vinculación del personal de obra requerido para su ejecución y por lo tanto, modificar

los gastos reembolsables ofertados inicialmente en los ítems que corresponda”

RESPUESTA 1

La Universidad acepta la observación y en tal sentido, se modifica el numeral 1.2 del

pliego de condiciones mediante ADENDA Nro. 6, a fin de complementar el alcance y dar

claridad, quedando así:

El presente alcance podrá ampliarse a la construcción del pilotaje del edificio A, dentro del

plazo contractual estipulado inicialmente, en el momento que la Universidad cuente con

la disponibilidad de los recursos financieros para la construcción de la Fase II, en cuyo caso

se adicionarán los costos directos de obra y, en forma proporcional, los honorarios del

administrador delegado sin modificación alguna a los gastos reembolsables ofertados.

HASTA AQUÍ EL DOCUMENTO RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE

CONDICIONES

Dado en Bogotá, a los 09 días del mes de marzo de 2020

MILDRED FARIDE HERNANDEZ

Secretaria Comité de Contratación Sede Bogotá

Universidad Nacional de Colombia