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INFORME DE SEGUIMIENTO CONTRACTUAL AL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA (enero 2015 a septiembre de 2016) Bogotá, D.C., diciembre de 2016 (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993)

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INFORME DE SEGUIMIENTO CONTRACTUAL AL FONDO DE

DESARROLLO LOCAL DE SUBA

(enero 2015 a septiembre de 2016)

Bogotá, D.C., diciembre de 2016

(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley

1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 24

de 1993)

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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Tabla de contenido

Introducción .................................................................................................................................... 4

1. Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual............................................. 4

1.1 Análisis Presupuestal ........................................................................................................ 4 1.2 Análisis Contractual 2015 ................................................................................................ 5

a. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial. ......................................... 5

b. Tipología contractual en la alcaldía local........................................................................... 6 c. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo

local. ................................................................................................................................... 7

Por montos contratados. ............................................................................................................... 7

Por cantidad de contratos. ........................................................................................................... 8 d. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local. ................................ 9 e. Avance de ejecución presupuestal. .................................................................................. 10

Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de ejecución establecido. ...................................................................................................................................... 11

Contratos con recursos significativos y avance inferior al 30%. ................................ 11

Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución presupuestal. ................ 12 f. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local. ....................................................... 12

Relación modalidad de selección por tipología contractual en las adiciones de contratos suscritos en vigencias anteriores al 2015. ...................................................... 14

g. Participación en los programas de inversión directa. ....................................................... 15

2. Evaluación de la Gestión Contractual ................................................................................ 15

2.1. Situaciones comunes....................................................................................................... 16 a. Formato único de hoja de vida. ........................................................................................ 16

b. Experiencia requerida. ..................................................................................................... 17 c. Publicidad en el SECOP. ................................................................................................. 18

d. Supervisión y apoyos a la supervisión. ............................................................................ 19 e. Cesión de contratos. ......................................................................................................... 21

f. Afiliación al sistema general de riesgos laborales. .......................................................... 21 g. Plazo contractual. ............................................................................................................. 22

2.2. Aspectos Relevantes ....................................................................................................... 22 a. Contrato con Deicy Andrea Manosalva Martínez. ........................................................... 22 b. Contrato con Diana Carolina Herrera Prada. ................................................................... 24

c. Contrato con Marco Leonardo Pérez Pablos. ................................................................... 25 d. Contrato con Fredy Esteban Garzón Torres. .................................................................... 27

e. Contrato con Marlon Humberto Flórez Canosa. .............................................................. 29 f. Contrato con Álvaro Alexis Medina Romero. ................................................................. 29 g. Contrato con la Asociación Red Andina de Veedurías y Medio Ambiente. .................... 30 h. Contrato con Dayan Rocío Martínez Palencia. ................................................................ 32 i. Contrato con Nury Conde Conde. .................................................................................... 33 j. Contrato con Jenny Alexandra Noriega Gómez. ............................................................. 34

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k. Contrato con Giovanni Reyes Manrique .......................................................................... 35 l. Contrato con Luis Enrique Gutiérrez Herrera. ................................................................. 35 m. Contrato con Unión Temporal CZ 001. ........................................................................... 36

3. Seguimiento a contratos de obra ......................................................................................... 39

3.1. Contrato de obra 335 de 2014 ......................................................................................... 39 3.2. Contrato de obra 232 de 2015 ......................................................................................... 40

4. Valoración de riesgos contractuales ................................................................................... 46

4.1. Valoración de riesgos de gestión contractual ................................................................. 46 a. Revisión del mapa de riesgos institucional – Componente contractual. .......................... 46

b. Presentación del mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital. ............................... 48

4.2. Valoración de riesgos previsibles ................................................................................... 50 a. Procesos seleccionados por modalidad de selección y tipología contractual. ................. 50

b. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados. ....................................... 52

5. Recomendaciones ................................................................................................................. 57

5.1. Evaluación de la gestión contractual .............................................................................. 57 5.2. Seguimiento a contratos de obra ..................................................................................... 59 5.3. Valoración de riesgos contractuales ............................................................................... 60

Referencias .................................................................................................................................... 61

Lista de tablas

Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de Suba. ... 6

Tabla 2. Tipología contractual Alcaldía Local de Suba .................................................................. 7

Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de

los contratos en la Alcaldía Local de Suba, vigencia 2015 ............................................... 8

Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la

cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Suba, vigencia 2015 ................................. 9

Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Suba ............................................................. 10

Tabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Suba .................................................................................. 12

Tabla 7. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de

las adiciones a los contratos en la Alcaldía Local de Suba de vigencias anteriores ....... 14

Tabla 8. Procesos seleccionados por licitación pública ................................................................ 50

Tabla 9. Procesos seleccionados por selección abreviada ............................................................ 51

Tabla 10. Procesos seleccionados por mínima cuantía ................................................................. 51

Tabla 11. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados ..................................... 52

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Introducción

La Veeduría Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de

1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, trabaja en pro del

mejoramiento de la gestión pública distrital, generando a través de informes, diagnósticos,

lineamientos y metodologías, entre otros, insumos que permiten mejorar la transparencia y

efectividad en las actuaciones administrativas contractuales de las entidades distritales.

En este contexto, se implementaron en el Fondo de Desarrollo Local de Suba los procedimientos:

diagnóstico del comportamiento contractual; evaluación de la gestión contractual; seguimiento

técnico a la ejecución de contratos de obra y se realizó la valoración de riesgos contractuales.

El presente informe refleja lo observado por la Veeduría Distrital en materia de gestión

contractual y contiene las recomendaciones que pretenden el fortalecimiento en esta materia por

parte del Fondo.

1. Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual

En febrero de 2016, la Veeduría Distrital solicitó al Fondo de Desarrollo Local de Suba la

información contractual correspondiente a los recursos de funcionamiento e inversión directa de

la vigencia 2015, con el fin de realizar un diagnóstico que permitiera examinar la realidad

contractual del Fondo.

De acuerdo con la información remitida por el Fondo, se desarrolla el presente diagnóstico en dos

fases: 1. Análisis presupuestal global de los recursos disponibles y contratados en los rubros de

inversión directa y funcionamiento, y 2. Análisis contractual, el cual corresponde al

comportamiento de la contratación en la vigencia 2015, teniendo en cuenta las modalidades de

selección, tipologías contractuales, período de suscripción, avance de ejecución presupuestal y

adiciones de los contratos.

1.1 Análisis Presupuestal

El presupuesto distrital destinado a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia 2015 fue de

$748.802,5 millones. Bajo este contexto, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, contó con un

presupuesto disponible de $49.854,6 millones que representa el 6,7% del total disponible para las

veinte localidades, desagregados de la siguiente manera: Para inversión directa, $47.024,3

millones y para funcionamiento, $2.830,3 millones.

Así mismo, los veinte Fondos de Desarrollo Local suscribieron durante la vigencia 2015 un total

de 3.588 contratos por valor de $525.678,2 millones y realizaron 771 adiciones a contratos de

vigencias anteriores por valor de $77.372,5 millones, comprometiendo así, recursos de la

vigencia 2015 por $603.050,8 millones.

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Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Suba suscribió 226 contratos por valor de

$27.418,6 millones, de los cuales 135 fueron adicionados en $3.254,8 millones, para un total de

$30.673,4 millones en la vigencia 2015. Así mismo, se adicionaron 66 contratos correspondientes

a vigencias anteriores por valor de $9.986,3 millones, comprometiendo presupuestalmente

$40.659,7 millones.

En este sentido, del total comprometido por el Fondo de Desarrollo Local de Suba

correspondiente a $40.659,7 millones, el 95,9%, es decir, $39.006,7 millones corresponde a

recursos de inversión directa; y $1.653,0 millones, equivalentes al 4,1% a recursos de

funcionamiento.

Del presupuesto de inversión directa se comprometieron $29.480,6 millones por contratos

suscritos en el 2015 y $9.526,1 millones por adiciones a contratos de vigencias anteriores.

El valor del presupuesto no comprometido a través de contratos corresponde a gastos no

contractuales, como los administrativos y operativos, pago de honorarios a los Ediles y pago del

subsidio tipo C (adulto mayor), entre otros.

Con relación al presupuesto de funcionamiento se comprometieron $1.192,8 millones mediante la

suscripción de contratos en la vigencia 2015 y $460,2 millones a adiciones a contratos de otras

vigencias. El valor no comprometido mediante contratos, se ejecutó a través del pago de

conceptos como servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones y gastos generales asociados

a la operación de la Alcaldía.

1.2 Análisis Contractual 2015

A continuación se realiza un análisis de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de Suba a

partir de las modalidades de selección, tipología contractual, el porcentaje de avance presupuestal

y las adiciones realizadas a contratos de la vigencia 2015 y de vigencias anteriores, así como la

participación de los programas de inversión.

a. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial.

El Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia 2015 suscribió contratos a través de las

cinco modalidades de selección establecidas en la Ley: Licitación Pública, Selección Abreviada,

Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.

Así mismo, celebró Convenios de Asociación con fundamento en el artículo 355 de la

Constitución Política reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el

artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

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Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de Suba.

Modalidad de selección

Montos contratados (millones

$)/Porcentaje en el presupuesto

contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje

en el total contratado

Selección Abreviada $ 13.398,9 43,7% 5 2,2%

Licitación Pública $ 7.613,4 24,8% 8 3,5%

Contratación Directa $ 7.302,6 23,8% 196 86,7%

Concurso de Méritos $ 1.856,0 6,1% 2 0,9%

Régimen Especial $ 300,0 1,0% 1 0,4%

Mínima Cuantía $ 202,4 0,7% 14 6,2%

Total contratado $ 30.673,4 100,0% 226 100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

Conforme este análisis se evidencia que la modalidad de selección abreviada cuenta con la mayor

participación dentro del presupuesto comprometido, resaltándose el contrato No. 234 de 2015,

celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y el Consorcio BD Suba, el cual tiene

como objeto: “Ejecutar las actividades de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y demás

acciones de movilidad requeridas para la malla vial y espacio público de la Localidad de Suba”;

por valor inicial de $12.000,0 millones y adicionado en $910,2 millones, para un valor total en la

vigencia de $12.910,2 millones, equivalentes al 42.1% del presupuesto total contratado por el

Fondo.

De esto es importante resaltar que de los cinco contratos suscritos a través de la modalidad

“selección abreviada” por valor de $13.398,9 millones, uno de ellos representa el 96,4% de lo

contratado bajo esa modalidad quedando $488,8 millones distribuidos en los cuatro contratos

restantes.

Asimismo, es importante resaltar que con relación al número de contratos, la modalidad más

utilizada es la contratación directa, pues representa el 86,7% del total de contratos celebrados por

el Fondo de Desarrollo Local de Suba.

b. Tipología contractual en la alcaldía local.

Para abordar este acápite, la Veeduría Distrital solicitó a la Alcaldía Local la clasificación de los

contratos celebrados en las siguientes tipologías: obra pública, consultoría, interventoría,

contratos de prestación de servicios, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo

a la gestión, compraventa de bienes muebles, compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento

de bienes muebles o inmuebles, seguros, suministro, convenios de cooperación, contratos

interadministrativos, convenios de asociación, atendiendo el valor de los recursos comprometidos

(monto) y el número de contratos y convenios celebrados.

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Tabla 2. Tipología contractual Alcaldía Local de Suba

Tipo de contrato

Montos contratados (millones

$)/Porcentaje en el presupuesto

contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje

en el total contratado

Obra pública $ 18.465,2 60,2% 2 0,9%

Prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión $ 6.509,0 21,2% 192 85,0%

Interventoría $ 1.856,0 6,1% 2 0,9%

Contratos de prestación de servicios $ 1.463,3 4,8% 8 3,5%

Suministro $ 990,2 3,2% 10 4,4%

Contratos interadministrativos $ 468,3 1,5% 2 0,9%

Convenios de asociación $ 300,0 1,0% 1 0,4%

Compraventa de bienes muebles $ 203,8 0,7% 2 0,9%

Seguros $ 150,0 0,5% 1 0,4%

Arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles $ 145,3 0,5% 1 0,4%

Consultoría $ 122,3 0,40% 5 2,2%

Total contratado $ 30.673,4 100,0% 226 100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

Se observa que la mayor participación en la tipología de obra pública, obedece al contrato 234 de

2015 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y el Consorcio BD Suba, el cual como ya se

mencionó equivale al 42,1% de los recursos contratados.

c. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo

local.

A continuación se presenta el análisis de la relación entre la modalidad de selección y la tipología

contractual, de acuerdo con los montos contratados y la cantidad de contratos suscritos.

Por montos contratados.

Se destaca que el mayor porcentaje de contratación del Fondo de Desarrollo Local de Suba, se

realizó mediante la suscripción de contratos de obra pública a través de la modalidad de selección

abreviada.

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Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de

los contratos en la Alcaldía Local de Suba, vigencia 2015

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

Por cantidad de contratos.

Se evidencia un contrato de prestación de servicios realizado mediante la modalidad de selección

de contratación directa, el cual fue suscrito con la Corporación Maloka con el objeto de “prestar

los servicios de montaje, operación y desmontaje de las actividades de percepción, agua y

planetario del proyecto Maloka viajera en la Localidad de Suba”.

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Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la

cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Suba, vigencia 2015

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

d. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local.

Con base en el análisis realizado al comportamiento de la contratación durante los cuatro

trimestres de la vigencia 2015 se precisa que:

De los 226 contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, por un monto de $30.673,4

millones, durante el primer trimestre del año, en el período enero-marzo, se suscribieron 143

contratos por un valor de $5.998,1 millones que corresponden al 19,6% del valor total de la

contratación de la localidad, evidenciando que el Fondo de Desarrollo Local en este trimestre

realizó el 85,1% de la contratación a partir de la contratación directa, la cual principalmente está

relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Para el segundo trimestre, en el periodo abril–junio, la Alcaldía Local suscribió 47 contratos por

valor de $7.928,2 millones equivalentes al 25,8% del valor total de la contratación de la

Localidad de Suba; la modalidad de selección licitación pública fue la que más presupuesto

comprometió en este periodo con el 70.1%, esto se debe a que en el mes de junio se suscribió el

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contrato de obra pública 232-2015 cuyo objeto consistió en “Construcción, intervención y

mejoramiento integral de los parques vecinales y de bolsillo de la Localidad de Suba”.

Respecto al tercer trimestre, período julio–septiembre, se suscribieron 12 contratos por un monto

de $15.606,8 millones, equivalentes al 50,9%, de total contratado por el Fondo de Desarrollo

Local; de estos el 82,7% de los recursos corresponde a contratos celebrados bajo la modalidad de

selección abreviada, y están relacionados con la construcción, mantenimiento y adecuación de la

malla vial de la localidad.

Finalmente, durante el cuarto trimestre, periodo octubre–diciembre, se suscribieron 24 contratos

por valor de $1.140,4 millones, con un porcentaje sobre la contratación total de la localidad del

3,7%. La modalidad de selección más representativa en este trimestre fue la licitación pública con

una participación del 42,7% de lo contratado en el trimestre.

e. Avance de ejecución presupuestal.

En este punto se tuvo en cuenta el porcentaje de avance de los contratos, de acuerdo con lo

obligado hasta la fecha de corte, es decir, lo efectivamente pagado con corte a 31 de diciembre de

2015, conforme los siguientes intervalos: 0% al 30%; 31% al 60%; 61% al 90% y 91% al 100%,

los cuales se definieron, observando: 1. que la Alcaldía Local celebra contratos de manera

permanente a lo largo de cada vigencia y, 2. que las diferentes formas de pago que se pactan en

los contratos celebrados se sujetan al período ejecutado, al producto entregado y/o a los hitos

alcanzados, entre otras variables.

Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Suba

Rango de ejecución

Montos contratados (millones

$)/Porcentaje en el presupuesto

contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje en

el total de la contratación.

Del 0% al 30% $ 21.628,6 70,5% 34 15,0%

Del 31% al 60% $ 3.156,5 10,3% 69 30,5%

Del 61% al 90% $ 4.832,1 15,8% 112 49,6%

Del 91% al 100% $ 1.056,1 3,4% 11 4,9%

Total contratado $ 30.673,4 100,0% 226 100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

De los 34 contratos ubicados en el rango de ejecución entre el 0% y el 30%, 26 de ellos,

equivalentes al 76,5% al finalizar la vigencia 2015, reflejan un avance en la ejecución

presupuestal acorde con el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, los 8 restantes (23.5%)

corresponden a contratos suscritos entre febrero y septiembre de 2015 con un plazo de ejecución

que debiera a corte 31 de diciembre de 2015 mostrar un avance en la ejecución presupuestal

superior al 30%.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, se resaltan los contratos que

deberían haber tenido una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad.

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Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de ejecución

establecido.

Contrato de interventoría 239-2015, suscrito con GNG INGENIERIA SAS,

el cual tiene como objeto: “Desarrollar la interventoría técnica,

administrativa, financiera, legal, ambiental, y social para la intervención

integral de los parques de la Localidad de Suba”, celebrado en agosto de

2015 con un plazo inicial de nueve meses y una prórroga por 2 meses más

cuyo valor inicial fue $470,0 millones, tuvo una adición por $95,0 millones,

y un porcentaje de avance presupuestal del 18% a 31 de diciembre de 2015.

Contrato de consultoría No. 242 de 2015, suscrito con la Fundación G3, el

cual tiene por objeto “Contratar la consultoría profesional en ciencias

sociales o humanas para adelantar las labores de focalización,

identificación, y atención de solicitudes de ingreso, labores de seguimiento a

beneficiarios, realización de encuentros de desarrollo humano y las demás

que se requieran en UPZs de la Localidad de Suba en el marco del aumento

de la cobertura del subsidio C de acuerdo con los recursos de excedentes

financieros asignados por el CONFIS.”, celebrado en septiembre de 2015

con un plazo de ejecución de 7 meses. Se observa que el avance presupuestal

es del 10% a 31 de diciembre de 2015.

Contrato de Suministro No. 243 de 2015, suscrito en septiembre de 2015 con

Necsoftpc Ltda., para el “Alquiler de equipos de cómputo y escáner con

sistema operativo y software de oficina, para el cumplimiento de las metas

del plan de desarrollo de suba humana: incluyente, participativa y

transparente”, con plazo de ejecución de 6 meses, reflejando a corte 31 de

diciembre un avance de ejecución del 10%.

Contratos con recursos significativos y avance inferior al 30%.

Contrato de obra No. 232 de 2015 celebrado entre la Alcaldía Local de Suba,

y Consorcio Espacios Libres, el cual tiene como objeto “Construcción,

intervención y mejoramiento integral de los parques vecinales y de bolsillo

de la Localidad de Suba”; suscrito en junio de 2015 por valor de $4.700,0

millones, con un plazo de ejecución de 9 meses, y adicionado y prorrogado

por dos meses en $855,0 millones, a la fecha de corte 31 de diciembre

presentó un avance presupuestal del 0%.

Contrato de obra pública No. 234 de 2015, suscrito en julio de 2015 con el

Consorcio BD Suba, con el objeto: “Ejecutar las actividades de

mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y demás acciones de

movilidad requeridas para la malla vial y espacio público de la Localidad

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de Suba”, con plazo de ejecución de nueve meses, por un valor inicial de

$12.000,0 millones y una adición por $910,2 millones, para un total

comprometido en la vigencia de $12.910,2 millones y un avance de

ejecución del 5% a corte 31 de diciembre.

Contrato de interventoría 235-2015, suscrito con el Consorcio Suba 01-2015,

el cual tiene como objeto: “Interventoría técnica, administrativa, financiera,

ambiental, legal y social a las actividades de mantenimiento, rehabilitación,

reconstrucción y demás acciones de movilidad de la malla vial y espacio

público de la Localidad de Suba”, celebrado en julio de 2015 con un plazo

de nueve meses un valor inicial de $1.200,0 millones, una adición por $91,0

millones, y un porcentaje de avance presupuestal del 5% a 31 de diciembre

de 2015.

Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución presupuestal.

Contrato de suministro 236 de 2015, suscrito en julio de 2015 con Almacén

Bustamante SAS., cuyo objeto es “Suministro a precios unitarios y monto

agotable de materiales de implementación deportiva de acuerdo con las

especificaciones técnicas, para apoyar las iniciativas de escuelas de

formación deportiva y la realización de dotaciones de materiales y

elementos para la práctica recreativa y deportiva local.”, por $220,0

millones, con un plazo de ejecución de 2 meses, una prórroga de 15 días y un

porcentaje de avance en la ejecución presupuestal del 0%.

f. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local.

El Fondo de Desarrollo Local de Suba realizó adiciones a contratos celebrados durante la

vigencia 2015 y de vigencias anteriores a la misma, las cuales se comportaron así:

Tabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Suba

Montos contratados (millones $) /Porcentaje

en el presupuesto contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje en

el total de la contratación.

Adiciones años anteriores $ 9.986,3 75,4% 66 32,8%

Adiciones 2015 $ 3.254,8 24,6% 135 67,2%

Total adiciones $ 13.241,2 100,0% 201 100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

Del valor total adicionado a contratos de vigencias anteriores se celebraron adiciones por $7,4

millones a dos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la

vigencia 2013. Dichas adiciones se realizaron durante el primer trimestre de la vigencia 2015.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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Se realizaron adiciones a contratos de la vigencia 2014 por $9.978,9 millones, de los cuales el

76,0% ($7.591,6 millones) corresponden a contratos de obra.

Es importante mencionar las adiciones que se relacionan a continuación, las cuales deberían tener

una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad, teniendo en cuenta su plazo,

las fechas de inicio y terminación de sus prórrogas.

En julio de 2015 se efectuó adición y prórroga por 6 meses al contrato 215-2014

celebrado con el Grupo EDS Autogas S.A.S., con el objeto “Contratar a monto agotable

el servicio de suministro de combustible (gasolina y ACPM para los vehículos que

conforman el parque automotor incluido equipos plantas eléctricas y motobombas del

Fondo de Desarrollo Local de Suba y/o de los que llegaran a ser parte y de los que le

sean asignados por necesidad del servicio.”, el porcentaje de avance de ejecución a 31

de diciembre era del 0%.

En julio de 2015 se adicionó y prorrogó por tres meses al contrato 340-2014 suscrito con

el contratista Luis Mario Sosa Rueda, cuyo objeto es “Servicios de apoyo técnico a la

ALS, monto agotable y precio unitario, de actividades en metrología legal en la

modalidad de verificación de equipos e instrumentos de medición, basculas comerciales

y surtidores de combustibles derivados del petróleo, supervisión e inspección de los

mismos en establecimientos de comercio, estaciones de servicio, supermercados de

cadena, mercados móviles, agrícolas y mercados en general de la ALS”, según lo

reportado por la localidad la prórroga inició en julio y terminaba en octubre; a 31 de

diciembre de 2015, el porcentaje de avance presupuestal era del 0%.

A partir de septiembre de 2015 se adicionó y prorrogó por 3 meses el convenio de

asociación 313-2014 suscrito con la Fundación ONG Programa Tejiendo Logros, el cual

tiene por objeto “Desarrollar la interventoría administrativa técnica y financiera de los

convenio de los proyectos proyecto 1034 promoción y prevención para una suba

saludable proyecto 1036 suba diversa e incluyente proyecto 1039 desarrollo de los

derechos culturales recreativos y deportivos proyectos 1042 resignificacion ambiental y

ecológica proyecto 1050 fortalecimiento y promoción de la convivencia local”, a la

fecha de corte del informe el avance presupuestal era del 0%, para este caso en

específico, llama la atención que siendo el objeto del contrato realizar la interventoría

administrativa técnica y financiera a determinados proyectos de inversión, la selección

del contratista se haya realizado mediante el régimen de excepción del Decreto 777 de

1992.

Desde septiembre de 2015 el Fondo de Desarrollo Local realizó tres adiciones y tres

prórrogas por un mes cada una al contrato 315-2014, suscrito con el Consorcio Diseño y

Proyectos, cuyo objeto era “Desarrollar la interventoría técnica, administrativa,

financiera, legal y social de la construcción y ejecución de obras necesarias para la

terminación de los salones de Riobamba, Tibabuyes universal, Santa Cecilia I sector y

el mantenimiento del salón comunal de Costa Azul en la Localidad de Suba.”, el plazo

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14

de la última prórroga venció en diciembre de 2015 y a esa fecha el porcentaje de avance

de ejecución presupuestal estaba en el 0%.

Adición y prórroga al contrato 328-2014 celebrado con Imagen y Marca SAS., la cual

inició en septiembre de 2015 y tenía por objeto: “Contratar la construcción y ejecución

de las obras necesarias para la terminación de los salones de Riobamba, Tibabuyes

universal, Santa Cecilia I sector y el mantenimiento del salón comunal de Costa Azul en

la Localidad de Suba”, el plazo de prórroga fue de 3 meses terminando en diciembre con

un avance presupuestal del 0%.

Se debe tener en cuenta que la Entidad tiene la obligación y el deber de adelantar todos los

trámites y actuaciones asociadas a la contratación bajo una debida planeación. En ese orden de

ideas, las adiciones a los contratos deben contar previamente con la motivación, justificación y

valoración de las circunstancias que orientan tal actuación administrativa.

Relación modalidad de selección por tipología contractual en las adiciones de

contratos suscritos en vigencias anteriores al 2015.

Tabla 7. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de

las adiciones a los contratos en la Alcaldía Local de Suba de vigencias anteriores

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía

Local 2015.

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Se observa que los contratos de obra pública reflejan la mayor necesidad de adición con el

76,0%, equivalente a $7.591,6 millones, vale la pena mencionar la adición realizada al contrato

de obra pública 92-2014, suscrito con Consorcio Vial Suba MV 2014, cuyo objeto era:

“desarrollar las actividades de mantenimiento, rehabilitación, re/construccion y acciones de

movilidad de la malla vial y espacio público de la localidad de suba”, el cual fue adicionado en

$7.000,0 millones, que representan el 92,2% del total adicionado por el Fondo de Desarrollo

Local a los contratos de obra.

g. Participación en los programas de inversión directa.

Al revisar la ejecución presupuestal del componente de inversión directa del presupuesto

asignado al Fondo de Desarrollo Local de Suba con relación a los compromisos adquiridos desde

el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, se encuentra que la localidad comprometió para el

desarrollo de los programas y proyectos formulados en su Plan de Desarrollo Local un

presupuesto de $39.006,7 millones.

Se resalta que los programas de: 1 Bogotá Humana: participa y decide; 2. Vivienda y hábitat

humanos; 3. Basura cero; 4. Movilidad Humana; 5. Gestión integral de riesgos; 6. Construcción

de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender; 7. Ejercicio de

las libertades culturales y deportivas; 8. Bogotá Humana ambientalmente saludable; 9.

Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios

del agua; 10. Bogotá humana por la dignidad de las víctimas; 11. Territorios de vida y paz con

prevención del delito; 12. Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos

humanos; 13. Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, y 14. Lucha

contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad,

diferencias, diversidad o etapa del ciclo de vital, a corte 31 de diciembre tienen un avance de

ejecución superior al 97%.

De igual manera, se evidencia que existen programas en los cuales la localidad aun teniendo los

recursos disponibles, tuvieron una baja ejecución, tales como: 1. Bogotá Humana con igualdad de

oportunidades y equidad de género para las mujeres, el cual el fondo ejecutó el 80,0% con

respecto al presupuesto disponible para este proyecto; 2. Bogotá decide y protege el derecho

fundamental a la salud pública, con una ejecución del 56,8%; 3. Garantía del desarrollo integral

de la primera infancia, se ejecutó en un 21,7%, y 4. Territorios saludables y red de salud para la

vida desde la diversidad y se precisa que en este programa el Fondo de Desarrollo Local ejecutó

el 1,0% de lo que tenía disponible para la vigencia 2015.

2. Evaluación de la Gestión Contractual

Para adelantar la evaluación a la gestión contractual del Fondo de Desarrollo Local de Suba, la

Veeduría Distrital realizó visita de carácter administrativo, del 10 al 28 de octubre de 2016, con

el fin de evaluar las posibles debilidades y falencias de los procesos contractuales, para prevenirla

sobre la ocurrencia de circunstancias que pueden propiciar situaciones de corrupción y generar

recomendaciones que le permitan fortalecer su gestión contractual.

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Para lograr la finalidad propuesta se consultaron los listados de contratación correspondientes al

período objeto de la muestra, los expedientes seleccionados, los manuales de contratación,

supervisión e interventoría y el SECOP, con el propósito de verificar si las actuaciones

contractuales cumplidas por el Fondo de Desarrollo Local de Suba, se ajustan a los principios

inherentes a la contratación estatal (transparencia, economía y responsabilidad) así como a los

postulados que rigen la función administrativa. Para tal efecto se tomó una muestra de las

actuaciones contractuales adelantadas entre noviembre de 2015 y septiembre de 2016, revisando

66 contratos por valor total de $11.817.775.670.

Con el fin de hacer una exposición clara de lo encontrado, el presente acápite se dividió en 2

partes, a partir de las cuales se relacionan algunas situaciones comunes observadas durante la

visita y los aspectos relevantes que se encontraron en cada caso.

2.1. Situaciones comunes

A continuación se realiza un análisis general de los hechos que se presentan de manera reiterada

en el Fondo de Desarrollo Local de Suba.

a. Formato único de hoja de vida.

En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión objeto de la

muestra se encontró que los Formatos Únicos de Hoja de Vida -FUHV, que deben ser

diligenciados y entregados por los contratistas como uno de los requisitos previo la suscripción

de los mismos, no fueron firmados por el jefe de contratos o quien hace sus veces, lo que

demuestra que no se realizó la verificación y validación de la información contenida en los

mismos, sin que se tenga certeza que el contratista cumple el perfil requerido.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta que el artículo 1 de la Ley 190 de 1995, entre otras,

estableció como obligación a cargo de los contratistas de prestación de servicios, el

diligenciamiento del FUHV como una de las condiciones previas a la suscripción del contrato.

Tal presupuesto, es una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de la

administración de la veracidad de la información consignada en dicho documento, no solamente

para establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades o incompatibilidades, que

sean óbice para su contratación sino, para algo tan trascendental como es determinar si

efectivamente el aspirante cuenta con las calidades y experiencia profesional que según los

estudios se requiere.

Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contrato estatal de

prestación de servicios, de entregar diligenciado el FUHV diseñado por el Departamento

Administrativo de la Función Pública, correlativamente surge para la administración el deber a

través del jefe de talento humano y/o de contratos o quien haga sus veces, de efectuar con

diligencia la constatación de lo allí consignado, de lo cual debe dejar evidencia firmando la

casilla correspondiente en el mencionado formato.

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En algunos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

objeto de la muestra se observaron las inconsistencias relacionadas a continuación. Tal es el caso

de los contratos de prestación de servicios Nos. 037, 042, 058, 071, 079, 091 y 103 de 2016.

En el FUHV se relacionó haber sido servidores públicos, cuando de los soportes

aportados se desprende que la experiencia se obtuvo en virtud de contratos suscritos con

la administración pública. En ese sentido es importante recordar que el inciso primero

del artículo 123 de la Constitución Política señala quiénes son servidores públicos y

dentro de ellos no se encuentran incluidos los contratistas, por lo anterior debería

tenerse más cuidado en el diligenciamiento de este formato.

Los contratistas no acreditaron la experiencia profesional requerida en los estudios

previos.

La verificación de la información aportada por el futuro contratista debe realizarse ex ante de la

celebración del contrato, para constatar que este cumple las exigencias del estudio previo, pues

no hacerlo o diferirlo para otra oportunidad, infringiría la filosofía del artículo 209 de la

Constitución Política y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26

de la Ley 80 de 1993, que vincula a los servidores públicos operadores contractuales a actuar con

el mayor sigilo en esta materia.

Sobre esta materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 10 de

2014.

b. Experiencia requerida.

Como consecuencia de la revisión adelantada se evidenció que en la mayoría de los estudios

previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se

requirió una experiencia profesional genérica sin tener en cuenta el objeto y las obligaciones del

contrato.

Frente a este aspecto, el inciso final del Literal e) del numeral 7.3.1. del manual de contratación

local indica que:

(…) La regulación que aplica a cada uno de estas modalidades de selección se describe en

el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Gobierno y sus

respectivos procedimientos e instructivos caracterizados conforme a las disposiciones

legales vigentes y adoptado mediante la Resolución 440 del 17 de junio de 2011, los

instructivos se encuentran publicados en la Intranet de la Secretaría, se relacionan a

continuación:

• 2L-GAR- I7 Instructivo para Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la

Gestión (…).

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En el glosario del instructivo anteriormente mencionado, se incluye la siguiente definición:

(…)3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Acuerdo

celebrado entre la Entidad y una persona natural que esté en capacidad de ejecutar el

objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente

relacionada con el área de que se trate, que corresponden a aquellos de naturaleza

intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones

de la entidad. Negrilla con subraya fuera de texto.

En este mismo sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015 dispone:

(…) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la

ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas

naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación

directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona

natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y

cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada

con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya

obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar

constancia escrita. (…). Negrilla fuera de texto.

Por lo anterior, es requisito indispensable al momento de celebrar un contrato de prestación de

servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se cuente con la experiencia relacionada con

la ejecución de actividades y obligaciones afines a las del contrato a celebrar.

c. Publicidad en el SECOP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015:

“(…) La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del

Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3)

días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario

del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en

bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (…)”. Negrilla fuera de

texto.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 señala que:

“(…) Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria

de manera proactiva:

(…) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y

compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos

concursos y licitaciones (…)”

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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19

En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 103 de 2015 dispone:

“(…) Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del

artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de

contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones,

requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución

del contrato. (…)”. Negrilla fuera de texto.

De la verificación realizada al cumplimiento de las disposiciones en comento, se observó lo

siguiente:

Los documentos asociados a algunos procesos de selección, tales como: las actas de las

audiencias de adjudicación, cuando hubo lugar a ellas y las ofertas de los adjudicatarios

de los procesos de contratación, no se publicaron en el SECOP dentro del término

previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

Algunos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

gestión se publicaron extemporáneamente.

La información que prueba la ejecución de los contratos no está publicada.

d. Supervisión y apoyos a la supervisión.

El numeral 6 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno,

aplicable a los Fondos de Desarrollo Local señala que:

(…) El Directivo de la dependencia o Gerente del Proyecto, podrá designar mediante

comunicación escrita un servidor Público que se denominará “apoyo a la supervisión” y

que tendrá como función apoyar a este, en la supervisión de la ejecución de las

obligaciones contractuales que se deriven del contrato de prestación de servicios

profesionales o apoyo a la gestión o relacionados con actividades logísticas o

asistenciales.

En todo caso el ordenador del gasto, podrá variar unilateralmente la designación del

supervisor, comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior supervisor y al

grupo de contratación, facultad que deberá incorporase dentro de las minutas de los

Contratos. (…).

Durante la revisión de la muestra objeto de verificación, se observó en algunos contratos lo

siguiente:

La designación de los apoyos a la supervisión se hace de manera retroactiva, es decir, la

comunicación de tal hecho señala que la labor se asumió a partir de una fecha anterior a

su notificación.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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En los casos en que fue necesario cambiar al supervisor o apoyo a la supervisión no se

encontró evidencia de su comunicación al contratista, al anterior supervisor y al grupo

de contratación.

El manual de supervisión e interventoría no reglamentó las funciones que de manera

puntual debe cumplir la figura del apoyo a la supervisión para delimitar su

responsabilidad con relación a los supervisores.

Dentro de las funciones técnicas a cargo de los supervisores e interventores establecidas en el

manual de supervisión e interventoría, se encuentra la de velar porque la ejecución del contrato se

haga de acuerdo con las especificaciones contenidas en los estudios previos, el pliego de

condiciones, la propuesta y el respectivo contrato y se incluyeron entre otras, las siguientes

actividades:

(…) Conocer todos los documentos en los que están definidas las condiciones o

especificaciones de la ejecución del contrato. El seguimiento del cronograma de ejecución

permite verificar que el contrato se ejecute dentro de los términos previstos, así como

determinar la necesidad de solicitar prórrogas, modificaciones o suspensión del Contrato.

(…)

(…) Estudiar y conceptuar las solicitudes del contratista sobre adiciones, prórrogas,

modificaciones, suspensiones, etc. Dichas solicitudes deberán ser presentadas por el

supervisor y estar suficientemente justificadas. (...). Negrilla fuera de texto.

En la revisión de la muestra se pudo evidenciar lo siguiente:

En los expedientes contractuales no reposan los documentos que den cuenta del

seguimiento a los cronogramas de los contratos por parte de los supervisores y apoyos a

la supervisión.

En los casos en los cuales se produjo la cesión de los contratos, no se encontró el

estudio y concepto emitido por el supervisor en el que se encuentre suficientemente

justificada la cesión, ni la evaluación de las condiciones del posible cesionario, que

debe ser realizada por la Alcaldía Local, según los Manuales de Contratación Local y

de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Asimismo, dentro de las funciones administrativas, se contempla la obligación relacionada con

adelantar el proceso de empalme con un nuevo supervisor dentro de los 5 días siguientes a la

notificación del cambio, informando por escrito sobre las actividades desarrolladas y las

pendientes, de acuerdo al momento en que se suscite el respectivo cambio.

En la revisión de la muestra se pudo evidenciar que en los expedientes contractuales no reposan

los documentos que den cuenta del proceso de empalme, ni de los supervisores ni de los apoyos a

la supervisión.

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e. Cesión de contratos.

En los contratos que hicieron parte de la muestra y que fueron objeto de cesión pudo observarse

que los contratistas cedentes presentaron, bajo la argumentación de “razones personales”,

solicitud de autorización de cesión.

Asimismo, como se indicó en el literal anterior, la cesión fue aceptada por el FDLS sin que

mediase concepto sobre los argumentos expuestos por el cedente, tal como lo exige el numeral

11.1.2 del manual de contratación local.

En este punto es necesario recordar que de conformidad con el inciso tercero del artículo 41 de la

Ley 80 de 1993, los contratos estatales son "intuito personae", es decir, que de una u otra manera

se suscriben con quienes de conformidad con los análisis realizados por la administración reúnen

condiciones específicas para garantizar su ejecución y la obtención de la finalidad propuesta.

De esta manera, el contratista como particular que colabora con la entidad estatal en el logro de

sus fines, debe exponer con claridad los motivos de la solicitud de cesión para que la

administración en virtud del principio de responsabilidad, evalúe las razones expuestas por el

cedente, la experiencia y formación del posible cesionario, con el fin de garantizar la correcta

ejecución del objeto contratado y de proteger los intereses de la entidad.

f. Afiliación al sistema general de riesgos laborales.

De conformidad con el Decreto 723 de 2013, el contratante debe afiliar al sistema general de

riesgos laborales a sus contratistas y el incumplimiento de esta obligación lo hará responsable de

las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

En este sentido los artículos 6 y 9 de la norma en comento indican lo siguiente:

(…) Artículo 6. Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General

de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal

efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la

ejecución de la labor contratada.

La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación

del mismo.

(…) Artículo 9. Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los

que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos,

deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los

contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.

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El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la

cual se encuentra afiliado, para que este realice la correspondiente novedad en la

afiliación del nuevo contrato. (…). Negrilla del texto y negrilla con subraya fuera de texto.

De los contratos de prestación de servicios que hacían parte de la muestra seleccionada se

encontró que en varios de ellos la afiliación se realizó de manera simultánea o con posterioridad a

la suscripción del acta de inicio y en aquellos casos en que operó la cesión del contrato no se

incluyó en el expediente contractual el nuevo formulario de afiliación. Al respecto, es importante

resaltar que tal como lo establece la norma dado que la cobertura en ARL sólo se da al día

siguiente de la afiliación esto implica que sólo cuando hay cobertura se puede iniciar la ejecución

del contrato y por lo tanto no se debió iniciar la ejecución si no se contaba con tal requisito.

g. Plazo contractual.

En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados

durante la vigencia 2016 por el FDLS que fueron objeto de la muestra, se previó en cada caso que

su plazo se contaría a partir de la fecha del acta de inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de

2016.

No obstante lo anterior, en la muestra contractual objeto de revisión, el acta de inicio se suscribió

en una fecha que no permite su plena ejecución sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016, es

decir, que se deberán ejecutar en un plazo inferior al inicialmente estipulado, lo cual puede poner

en riesgo su cumplimiento, y hace aconsejable su modificación para efecto de la liberación de

saldos.

En este punto es preciso señalar que corresponde a la entidad en desarrollo del principio de

planeación definir, entre otras, las condiciones de ejecución del contrato para asegurar que se

cumpla en la forma prevista por la administración en términos de objeto, valor y plazo.

2.2. Aspectos Relevantes

A continuación se reseñan algunos de los contratos en los cuales se verificaron aspectos como los

señalados anteriormente y adicionales a los anotados. Para el caso de los contratos con personas

naturales se evidenció que hubo un error en la nominación de los mismos, pues no corresponde a

contratos de prestación de servicios sino a contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión.

a. Contrato con Deicy Andrea Manosalva Martínez.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 042 de junio 16

de 2016. Objeto: Prestar los servicios profesionales especializados como abogada del Fondo de

Desarrollo Local de Suba en el desarrollo de todas las actividades contractuales que se generen,

por un valor de $40.950.000 y un plazo de ejecución de 6 meses y 15 días contados a partir de la

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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23

suscripción del acta de inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se

suscribió en junio 21 de 2016.

Para la fecha en que se celebró el contrato era claro que no se podría cumplir en el plazo

previsto para su ejecución, lo cual no debería haber ocurrido si en aplicación estricta del

principio de planeación se hubieran adelantado los trámites previos a su suscripción

oportunamente.

No se encontró en la carpeta contractual ninguna actuación por parte del supervisor o

del apoyo a la supervisión que evidencie la implementación de acciones encaminadas a

ajustar el valor del contrato al plazo real de ejecución, en cumplimiento de la obligación

consagrada en el manual de supervisión e interventoría y relacionada con velar porque

la ejecución del contrato se haga de acuerdo con las especificaciones técnicas

contenidas en los estudios previos, la propuesta y el respectivo contrato.

El acta de inicio se suscribió en junio 21 de 2016 y la contratista se afilió en la misma

fecha al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual resulta contrario a lo dispuesto

en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013, que dispone que la cobertura se inicia el día

calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes

del inicio de la ejecución de la labor contratada.

El apoyo a la supervisión fue designado mediante memorando de julio 5 de 2016, el

cual le fue entregado en julio 22 de 2016 y en el que se señaló que asumió dicha labor a

partir de julio 1 de 2016.

Mediante memorando de agosto 18 de 2016 se cambió el apoyo a la supervisión, pero

no se encontró en el expediente contractual el correspondiente informe de empalme.

En julio 18 de 2016 la contratista solicitó la cesión del contrato a partir de agosto 1 de

2016, argumentando motivos personales que no le permitían continuar con la ejecución

del contrato. En comunicación de agosto 1 de 2016, el Alcalde Local informó a la

contratista que aceptó la cesión del contrato. No se encontró en el expediente

contractual el estudio y concepto emitido por el supervisor en el que se justifique la

cesión, ni la evaluación de las condiciones de la posible cesionaria, que debe ser

realizada por la Alcaldía Local, según los Manuales de Contratación Local y de

Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno.

En el Formato Único de Hoja de Vida, el cual no se encuentra actualizado, ni fue

firmado por el jefe de contratos o quien haga sus veces, la cesionaria señaló que había

laborado como servidora pública durante 4 años y 5 meses; no obstante lo anterior, las

certificaciones que reposan en el expediente contractual evidencian que trabajó siempre

como contratista.

El documento de cesión entre Deicy Andrea Manosalva y Diana Carolina Herrera, se

suscribió en agosto 10 de 2016 y en él la cesionaria acepta continuar con el contrato a

partir del 11 del mismo mes y año, lo cual no podía ocurrir puesto que la garantía

aportada por la Doctora Herrera fue aprobada en agosto 17 de 2016, lo cual significa

que sólo a partir de esa fecha comenzaba la ejecución del contrato cedido.

No se incluyó en el expediente contractual el nuevo formulario de afiliación de la

cesionaria al Sistema General de Riesgos Laborales.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

24

En la carpeta del contrato no se encontró el informe de la cedente correspondiente al

periodo comprendido entre el 21 de junio y el 10 de agosto de 2016 que determine el

estado de ejecución del contrato y tampoco se evidenciaron informes de la cesionaria.

El supervisor no dio cumplimiento a su obligación relacionada con velar porque la ejecución del

contrato se hiciera de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los estudios

previos, la propuesta y el contrato, toda vez que no adelantó las actuaciones necesarias para

ajustar el valor del contrato al plazo real de ejecución, ni para que la contratista iniciara su

ejecución con posterioridad a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y tampoco

hizo lo propio en relación con la cesionaria.

Asimismo, se evidencia una posible violación de los principios de planeación y responsabilidad,

lo cual significa que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo

34 de la Ley 734 de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del

artículo 48 ibídem, por desconocer los principios antes mencionados.

b. Contrato con Diana Carolina Herrera Prada.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 054 de junio 27de

2016. Objeto: Prestar los servicios profesionales especializados como abogada del Fondo de

Desarrollo Local de Suba en el desarrollo de todas las actividades contractuales que se generen,

por un valor de $33.000.000 y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la

suscripción del acta de inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se

suscribió en junio 29 de 2016.

El acta de inicio se suscribió en junio 29 de 2016 y la contratista se afilió en la misma

fecha al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual resulta contrario a lo dispuesto

en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013, que dispone que la cobertura se inicia el día

calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes

del inicio de la ejecución de la labor contratada.

Se designó como apoyo a la supervisión a Deicy Andrea Manosalva, mediante

memorando de julio 18, el cual le fue entregado en julio 21 de 2016 y en el que se

señaló que asumió dicha labor a partir de junio 29 de 2016, según la información que

reposa en la carpeta del contrato.

En comunicación de agosto 10 de 2016, el Alcalde Local informó a la contratista que

autorizó la cesión del contrato solicitada por ella en agosto 2 de 2016. No se encontró

en el expediente contractual la solicitud de cesión de la contratista.

No se encontró en el expediente contractual el estudio y concepto emitido por el

supervisor en el que se justifique la cesión, ni la evaluación de las condiciones de la

posible cesionaria, que debe ser realizada por la Alcaldía Local, según los Manuales de

Contratación Local y de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de

Gobierno.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

25

En el Formato Único de Hoja de Vida, el cual no se encuentra actualizado, ni fue

firmado por el jefe de contratos o quien haga sus veces, la cedente señaló que había

laborado como servidora pública durante 4 años y 5 meses; no obstante lo anterior, las

certificaciones que reposan en el expediente contractual evidencian que trabajó siempre

como contratista.

No se encontró en el expediente contractual, el documento en el que se evaluaron las

condiciones dela cesionaria, que debe ser realizada por la Alcaldía Local.

El documento de cesión entre Diana Carolina Herrera y Andrea Liliana Díaz Rincón, se

suscribió en agosto 10 de 2016 y en él la cesionaria acepta continuar con el contrato a

partir del 10 del mismo mes y año, lo cual no podía ocurrir puesto que la garantía

aportada por la Doctora Díaz fue aprobada en agosto 12 de 2016.

Adicionalmente, la cesionaria se afilió en agosto 18 de 2016 al Sistema General de

Riesgos Laborales, lo cual significa que sólo a partir del 19 del mismo mes y año podía

ejecutar el contrato cedido. Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013, la cobertura de dicho sistema se

inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo

un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.

En la carpeta del contrato no se encontró el informe de la cedente correspondiente al

periodo comprendido entre el 29 de junio y el 9 de agosto de 2016 que determine el

estado de ejecución del contrato y tampoco se evidenciaron informes de la cesionaria.

El supervisor no dio cumplimiento a su obligación relacionada con velar porque la ejecución del

contrato se hiciera de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los estudios

previos, la propuesta y el contrato, toda vez que no adelantó las actuaciones necesarias para que

la contratista iniciara su ejecución con posterioridad a la afiliación al Sistema General de Riesgos

Laborales y tampoco hizo lo propio en relación con la cesionaria.

Asimismo, se evidencia una posible violación del principio de responsabilidad, lo cual significa

que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734

de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 ibídem, por

desconocer los principios antes mencionados.

c. Contrato con Marco Leonardo Pérez Pablos.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 058 de junio 29

de 2016. Objeto: Prestar los servicios profesionales como abogado en la coordinación normativa

y jurídica de la Alcaldía Local de Suba para adelantar el trámite, revisión y gestión de todos los

procesos y procedimientos legales y jurídicos que surjan en cumplimiento de su misionalidad, por

un valor de $27.000.000 y un plazo de ejecución de 6 meses, contados a partir de la suscripción

del acta de inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se suscribió en

julio 6 de 2016.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

26

Para la fecha en que se suscribió el acta de inicio era claro que no se podría cumplir el

contrato en el plazo previsto para su ejecución, lo cual no debería haber ocurrido si se

tiene en cuenta que el certificado de no existencia de personal fue expedido para el caso

en concreto en junio 8 de 2016.

No se encontró en la carpeta contractual ninguna actuación por parte del supervisor o

del apoyo a la supervisión que evidencie la implementación de acciones encaminadas a

ajustar el valor del contrato al plazo real de ejecución, en cumplimiento de la obligación

consagrada en el manual de supervisión e interventoría y relacionada con velar porque

la ejecución del contrato se haga de acuerdo con las especificaciones técnicas

contenidas en los estudios previos, la propuesta y el respectivo contrato.

El acta de inicio se suscribió en julio 6 de 2016 y el contratista se afilió en la misma

fecha al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual resulta contrario a lo dispuesto

en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013, que dispone que la cobertura se inicia el día

calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes

del inicio de la ejecución de la labor contratada.

Se designó al apoyo a la supervisión mediante memorando de julio 18 de 2016, en el

que se señaló que asumió dicha labor a partir de julio 5 del mismo año.

En el numeral 5.1. de los estudios previos se estableció que el futuro contratista debía

acreditar título profesional en derecho y 2 años de experiencia profesional. El

contratista señaló en el FUHV que cuenta con una experiencia profesional de 2 años y 9

meses acreditada mediante certificación laboral de Juan Carlos Bravo Ruge – Abogado

de mayo 1 de 2014 hasta agosto 31 de 2014 y de junio 1 de 2015 a junio 10 de 2016;

certificación de servicios de la Corporación Sigue mis Huellas desde julio 1 de 2015

hasta marzo 15 de 2016; certificación laboral de Alvarado Cruz Abogados de

septiembre 1 de 2014 hasta mayo 31 de 2015.

Frente al tema de la acreditación de la experiencia profesionales, el Formato Único de

Hoja de Vida, el cual no se encuentra firmado por el jefe de contratos o quien haga sus

veces, contiene las siguientes inconsistencias: se presenta traslapo en el lapso de tiempo

contenido en las certificaciones de Juan Carlos Bravo Ruge (segundo período) y la

certificación de la Corporación Sigue mis Huellas, lo cual implica que se contó 2 veces

la experiencia del contratista entre junio 1 de 2015 a junio 10 de 2016 y julio 1 de 2015

hasta marzo 15 de 2016, cuando lo correcto era contarla una sola vez por el período más

largo y que implica que la experiencia del contratista era de 2 años y un mes.

Adicionalmente, los documentos aportados por el contratista no permiten determinar si

cuenta con la experiencia profesional requerida en los estudios previos, toda vez que no

le fue solicitada la constancia en la que se acredite la fecha de terminación de materias y

los documentos que reposan en el expediente contractual que son el diploma y el acta

de grado dan cuenta de la obtención del título de abogado en marzo 27 de 2015, con lo

cual no cumplía la experiencia requerida.

En la carpeta del contrato no se encontraron informes de agosto y septiembre de 2016.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

27

De un lado se observa la falta de cuidado de parte del responsable de verificar los documentos

aportados por el oferente para la suscripción del contrato, pues no se hizo una revisión rigurosa

de las certificaciones ni se solicitó el documento idóneo para determinar la fecha de terminación

de estudios.

De otro lado, el supervisor no dio cumplimiento a su obligación relacionada con velar porque la

ejecución del contrato se hiciera de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los

estudios previos, la propuesta y el contrato, toda vez que no adelantó las actuaciones necesarias

para ajustar el valor del contrato al plazo real de ejecución, ni para que el contratista iniciara su

ejecución con posterioridad a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Finalmente, se evidencia una posible violación de los principios de planeación y responsabilidad,

lo cual significa que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo

34 de la Ley 734 de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del

artículo 48 ibídem, por desconocer los principios antes mencionados.

d. Contrato con Fredy Esteban Garzón Torres.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 256 de diciembre

14 de 2015. Objeto: Prestar servicios de apoyo técnico al grupo de gestión administrativa y

financiera, en la oficina de planeación, para el desarrollo de actividades de gestión documental,

actualización de la base de datos de beneficiarios del Subsidio C, del aplicativo SIRBE de

posibles beneficiarios del proyecto 1036, que permita el logro de las metas establecidas en el Plan

de Desarrollo Local, por un valor de $20.900.000 y un plazo de ejecución de 11 meses contados a

partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 17 de 2015.

El acta de inicio se suscribió en diciembre 17 de 2015 y el contratista se afilió en enero

7 de 2016 al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual resulta contrario a lo

dispuesto en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013, que dispone que la cobertura se

inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo

un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. Lo anterior implica que se

inició la ejecución del contrato pese a que no se habían cumplido los requisitos para

ello.

Durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista tenía a su cargo 19

obligaciones específicas.

En los informes de actividades de enero 16 a febrero 15, febrero 16 a marzo 15 y marzo

16 a abril 15 de 2016, el contratista señaló, en la obligación relacionada con la

presentación de informes mensuales en un cuadro de seguimiento donde se contrasten

las obligaciones del contrato para las actividades y las fechas en las cuales fueron

realizadas, lo siguiente:

(…) Por instrucciones del Alcalde (E), Dr. Miguel Cortés Garavito, se está realizando otra

actividad la cual consiste en realizar un proceso de gestión documental con los expedientes

de espacio público los cuales reposan en el archivo de jurídica.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

28

(…) El trabajo realizado que se está efectuando es: inventario, foliación, búsqueda,

arreglo de documentación y escaneo de los 1.200 expedientes de espacio público. (…).

En los informes de actividades de abril 16 a abril 28, abril 29 a junio 15 y junio 16 a

julio 15 de 2016, se evidenció que el contratista indicó que no se realizaron 11 de las 19

obligaciones específicas, debido a que por instrucciones del alcalde (E), se estaba

realizando el proceso de gestión documental de los expedientes de espacio público de

jurídica, que no tenía relación con el objeto ni las obligaciones contractuales.

No se explica la razón por la cual el contratista, con posterioridad al 29 de abril de

2016, continuó sin cumplir 11 de las 19 obligaciones a su cargo, argumentando que

atendía las instrucciones impartidas por el Alcalde encargado, cuando a partir de esa

fecha se posesionó el Alcalde en propiedad.

Aunque en abril 29 operó el cambió de supervisor, no se encontró en el expediente

contractual el correspondiente informe de empalme.

En la carpeta del contrato no se encontraron informes de julio 16 a agosto 15 y de

agosto 16 y septiembre 15 de 2016.

Ni los supervisores saliente y entrante, ni el apoyo a la supervisión adelantaron las acciones

necesarias para modificar el contrato, lo cual llevó, según la información contenida en el

expediente contractual a que durante 7 meses el contratista haya ejecutado obligaciones que no se

encontraban contempladas en el contrato.

Los supervisores no dieron cumplimiento a su obligación relacionada con velar porque la

ejecución del contrato se hiciera de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los

estudios previos, la propuesta y el contrato.

En este punto es importante recordar que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 indica al referirse

a las facultades y deberes de los supervisores y los interventores que:

(…) La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del

cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del

contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y

explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por

mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan

constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o

pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

(…). Negrilla fuera de texto.

Asimismo los numerales 1 y 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, señala que para la consecución

de los fines de la contratación estatal las entidades deberán exigirán del contratista la ejecución

idónea y oportuna del objeto contratado.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

29

En el caso en concreto, al parecer los supervisores no dieron cumplimiento a las normas en

comento en la medida en que, de una parte, permitieron que el contratista no cumpliera algunas

de sus obligaciones contractuales; no hicieron seguimiento al cumplimiento de todas las

obligaciones a cargo del contratista y le impusieron obligaciones que no estaban consagradas en

el contrato, no se solicitó explicaciones al contratista sobre esta situación; no se adoptaron

acciones ni se requirió al contratista para que ejecutara a cabalidad el contrato.

e. Contrato con Marlon Humberto Flórez Canosa.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 111 de septiembre

29 de 2016. Objeto: Adelantar acciones de promoción y acceso a la justicia, bajo el plan de

acción de la Casa de Justicia Principal, promoviendo la articulación de las instituciones que hacen

parte del Modelo Local de Justicia, en términos de eficacia y eficiencia de los derechos humanos,

la gestión integral de los conflictos y los Sistemas Locales de Justicia, por un valor de

$15.000.000 y un plazo de ejecución de 3 meses contados a partir de la suscripción del acta de

inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se suscribió en octubre3 de

2016.

El acta de inicio se suscribió en octubre 3 de 2016 entre el contratista y el supervisor, no

obstante el certificado de registro presupuestal No. 1083 que respalda el contrato fue

expedido el 4 de octubre de 2016 y el acta de aprobación de garantía también es del 4

de octubre.

Adicionalmente, el contratista se afilió el 3 de octubre 2016 al Sistema General de

Riesgos Laborales, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

723 de 2013, que dispone que la cobertura se inicia el día calendario siguiente al de la

afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de

la labor contratada, por lo tanto no era posible que para el día 3 de octubre se iniciara el

contrato puesto que no se habían cumplido los requisitos de ejecución.

De lo anterior se observa la falta de cuidado por parte de quienes suscribieron el acta de inicio,

puesto que no tuvieron en cuenta la obligación que tenía el fondo de contar con el registro

presupuestal y la aprobación de la garantía única ni la fecha de afiliación a la ARL por parte del

contratista como requisitos previos para la ejecución del contrato.

Se evidencia entonces una posible violación del principio de responsabilidad, lo cual significa

que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734

de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 ibídem.

f. Contrato con Álvaro Alexis Medina Romero.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 279 de diciembre

28 de 2015. Objeto: Prestación de servicios profesionales con el fin de adelantar programas y

campañas de apoyo tendientes a optimizar la inspección, vigilancia y control en materia

urbanística, para el mejoramiento de la convivencia local y facilitar los procesos de control

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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30

posterior o de obre realizados por la Alcaldía Local de Suba, realizando la verificación de

infracciones urbanísticas en la localidad y de la aplicación de las normas pertinentes de acuerdo a

lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, por un valor de $22.800.000 y plazo de

ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en

enero 6 de 2016.

El contratista el 13 de mayo de 2016 solicitó la cesión del contrato. Este documento no

se encontró en la carpeta contractual, al igual que no se encontró el acto mediante el

cual el Fondo de Desarrollo Local de Suba la aceptó.

En el expediente contractual obra el documento de cesión del contrato 279/15 con fecha

mayo 20 de 2016 a favor de Edgar Osiris Quijano Gómez. En dicho expediente no se

encontraron los siguientes documentos: hoja de vida del cesionario, formato de hoja de

vida, afiliación a la ARL. En los estudios previos se consagró la equivalencia del título

del posgrado por 2 años de experiencia profesional, amparándose en el artículo 25 del

Decreto 785 de 2005. En el caso que nos ocupa, el contratista al no acreditar posgrado,

debía tener una experiencia de 4 años (48 meses).

En el SECOP no aparece publicado el contrato 279 de 2015.

Las omisiones documentales referidas no permitieron evaluar si la administración local al aceptar

la cesión se aseguró que el cesionario tenía las mismas condiciones o mejores que el cedente,

asunto que tampoco puede estudiarse externamente, por no aparecer la hoja de vida del

cesionario. Al igual no es posible establecer su afiliación a una ARL de conformidad con el

Decreto 723 de 2013.

De lo anterior, es posible concluir que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el

numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por desconocer los principios de

responsabilidad y transparencia.

g. Contrato con la Asociación Red Andina de Veedurías y Medio Ambiente.

Contrato de Prestación de Servicios No. 276 de diciembre 28 de 2015. Objeto: Desarrollar

acciones que promuevan el fortalecimiento y mejoramiento de las acciones de seguridad local

como la prevención, la denuncia y medidas para evitar delitos mediante campañas de promoción

y la construcción de redes de participación ciudadana buscando además desestimular el consumo

de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, sobre todo en jóvenes de las UPZ´s Prado, Britalia,

Casablanca, Floresta, Niza y UPR Chorrillos - Guaymaral de la Localidad de Suba, por un valor

de $290.182.200 y plazo de ejecución de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de

inicio, lo cual ocurrió en enero 4 de 2016.

En los pliegos de condiciones en el punto 22. Cronograma, se señaló que el plazo para

expedir adendas era hasta el 14 de diciembre y el cierre de la licitación tenía como

fecha el 15 de diciembre de 2015.

A pesar que en el pliego de condiciones se señaló que el cierre era el 15 de diciembre a

las 9:30 a. m., el acta de cierre tiene fecha de 14 de diciembre, fecha que es ratificada en

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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31

los considerandos de la Resolución 112 del 28 de diciembre de 2015, por la cual se

adjudicó la licitación 02/2015.

En el punto 5.2 del pliego de condiciones se consagró que la experiencia específica

debería ser en proyectos de Seguridad y Convivencia o con relación directa con el

objeto, es decir, en acciones que promuevan el fortalecimiento y mejoramiento de las

acciones de seguridad local como la prevención, la denuncia y medidas para evitar

delitos mediante campañas de promoción y la construcción de redes de participación

ciudadana. Esta experiencia debía demostrarse con un máximo de 3 contratos

terminados y liquidados por un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial.

El FDLS sólo tuvo en cuenta para la propuesta ganadora (REVEANDINA), el contrato

celebrado con el FDLU por $720.082.057 y cuyo objeto fue:

(…) Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros, para organizar a los

recicladores a través de organizaciones autorizadas, con el fin de brindarles capacidad

técnica, administrativa y financiera de manera integral, enfocando el manejo adecuado de

los residuos sólidos, desarrollando acciones de sensibilización con la comunidad e

implementando el sistema de aprovechamiento de residuos sólidos reciclables, en

desarrollo del programa basura cero en la localidad de Usme. (…).

Entre las normas que gobiernan los procesos licitatorios se encuentra que el artículo 89 de la Ley

1474 de 2011 que modificó el inciso segundo del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993,

dispone que:

(…) Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un

número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su

vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso

no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene

previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del

mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios

laborales. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y

horarios laborales. (…) Negrilla fuera de texto.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, estipula en

relación con la modificación de los pliegos de condiciones que:

(…) La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas

expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

(…) La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.

m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para

presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de

anticipación.(…) Negrilla fuera de texto.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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32

Si bien el FDLS al expedir la adenda 1 de diciembre 10 de 2015 no trasgredió las normas antes

citadas, el cronograma fijado en el pliego de condiciones si contenía una regulación que viola

dichas normas al establecer que las adendas se podían expedir hasta el último día hábil antes del

cierre de la licitación.

En cuanto la experiencia específica de REVEANDINA, el contrato que fue tenido en

consideración por el FDLS, en criterio de la Veeduría Distrital no constituye experiencia

específica, tal como se exigía en el numeral 5.2 del pliego de condiciones. Esta conclusión se

deriva del entendido que la experiencia especifica es el conocimiento del proponente derivado de

su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato.

Revisado el objeto del contrato que fue considerado por el FDLS se encuentra que está dirigido al

manejo de residuos sólidos a través de acciones de sensibilización, asunto que se verifica con la

motivación del convenio de asociación 174/2013 celebrado entre REVEANDINA y el Fondo de

Desarrollo Local de Usme, en el que se indica que para el 2013 el Fondo contempla la ejecución

del proyecto 1211-2013 que se refiere a la Sensibilización y Manejo de residuos sólidos. Si

confrontamos este objeto con el de la licitación pública No. 12 de 2015 cuyo objeto fundamental

es la seguridad y el desestimulo del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, no se

encuentra que la experiencia aportada por el contratista y avalada por el FDLS sea la adecuada,

por cuanto no es afín al tipo de actividades previstas en el objeto de la licitación.

De lo anterior es posible concluir que en el proceso licitatorio 12 de 2015 que dio lugar a la

celebración del contrato 276 a favor de REVEANDINA, se incurrió en errores al fijar un término

que contraría la norma sobre el plazo para expedir adendas (aunque el riesgo no se concretó), a la

vez que se adjudicó con fundamento en una errónea valoración de la experiencia, es decir, el

oferente no satisfacía los requisitos.

Estas acciones evidencian una posible violación de los principios de responsabilidad, selección

objetiva y transparencia, lo cual significa que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el

numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y se pudo haber incurrido en la prohibición

establecida en el numeral 31 del artículo 48 ibídem.

h. Contrato con Dayan Rocío Martínez Palencia.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 036 de junio 10

de 2016. Objeto: Prestar servicio de apoyo profesional especializado con conocimiento en normas

internacionales de información financiera, al grupo de gestión administrativa y financiera en la

oficina de contabilidad para adelantar actividades que den cumplimiento a procedimientos

administrativos y contables aplicables por parte del FDLS, por valor de $40.200.000 y un plazo

de 6 meses 21 días a partir del acta de inicio y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta

de inicio se suscribió en junio 20 de 2016.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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33

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante

radicado No. 828 del 1 de junio de 2016, expidió certificado de no disponibilidad de

personal para ejecutar el objeto antes anotado, señalando que el plazo no podría

sobrepasar el 31 de diciembre de 2016.

El contrato de prestación de servicios en la cláusula del plazo previó la condicionante

impuesta en el certificado de no disponibilidad, es decir el 31 de diciembre de 2016

como límite temporal máximo, pero la fecha del acta de inicio no coincidió con la de la

expedición del certificado de registro presupuestal, por lo que es aconsejable su

modificación para efecto de la liberación de saldos antes de terminar el plazo

contractual.

Finalmente, mediante radicado 20161120410601 del 18 de julio de 2016, el Alcalde

Local de Suba designó a Carlos Gabriel Camacho Obregón, como apoyo a la

supervisión de este contrato desde el 1 de julio del mismo año –17 días antes-,

inconsistencia que resulta aún más relevante cuando dicho documento aparece recibido

por el destinatario el 5 de agosto.

Tal situación amerita que la Alcaldía adopte acciones efectivas para que a futuro no vuelva a

presentarse, pues no es factible otorgar funciones retroactivamente y menos que para la entrega

de un documento contractual transcurran más de 15 días.

i. Contrato con Nury Conde Conde.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 260 de diciembre

23 de 2015. Objeto: Prestar servicios de apoyo al grupo de gestión administrativa y financiera en

la oficina de planeación para lograr el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo local de

la vigencia en temas de adulto mayor, por valor de $16.800.000 y plazo de 6 meses, a partir del

acta de inicio suscrita el 4 de enero de 2016.

El FUHV aparte de carecer de la firma del responsable de constatar la información

respecto de los soportes, no tiene diligenciada la casilla en la cual bajo juramento se

expresa si se encuentra o no dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de

orden constitucional o legal para celebrar contratos, lo cual constituye infracción al

artículo 1 de la Ley 190 de 1995.

En el expediente contractual se encuentra la certificación de cumplimiento del 16 de

marzo de 2016, basado en el tercer informe presentado por la contratista, la cual si bien

cuenta con la firma del apoyo a la supervisión, no fue suscrita por el Alcalde Local de

Suba (E.); dicho documento sirvió de base para la orden de pago 850 de marzo 19 de

2016, a favor de la contratista por la suma de $2.800.000. Al respecto, la falta de firma

en la certificación de cumplimiento implicaría que el alcalde como supervisor no

recibió el servicio.

No se publicó en el SECOP información relacionada con el contrato 260 de 2015.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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34

Lo anterior contraría las normas presupuestales que vinculan al ordenador del gasto que en el

presente caso es además el supervisor, a autorizar el pago y puede ser constitutivo de infracción

al deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Finalmente, la falta de información en el SECOP sobre el contrato 260 de 2015, implica la

inobservancia del principio de publicidad, lo que constituye una omisión a lo dispuesto en el

artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el artículo 11 de la Ley

1712 de 2014.

j. Contrato con Jenny Alexandra Noriega Gómez.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 103 de septiembre

28 de 2016. Objeto: Prestación de servicios profesionales con el fin de adelantar programas y

campañas de apoyo tendientes a optimizar la inspección, vigilancia y control, respecto a los

establecimientos de comercio y espacio público indebidamente ocupado en la localidad, con

miras al mejoramiento de la convivencia local y facilitar los procesos de control realizados por la

Alcaldía Local de Suba, realizando la verificación de infracciones a la normatividad vigente en la

localidad y la correcta aplicación de las normas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el

POT, por valor de $3.300.000.00 y un plazo de 1 mesa partir del acta de inicio y sin sobrepasar el

31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se suscribió en octubre 4 de 2016.

Los estudios previos relacionados con este contrato, previeron como perfil del

contratista ser persona natural con formación profesional en derecho y experiencia

profesional y/o relacionada de 1 año.

En el expediente se estableció que la contratista se graduó como abogada en la

Universidad Militar Nueva Granada el 7 de marzo de 2016 y acreditó como fecha de

terminación de materias, el 10 de junio de 2015.

Para demostrar la experiencia exigida, la contratista allegó certificación expedida el 30 de

diciembre de 2015 por la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, D.C., que evidencia como laboró

para dicha entidad desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015,

desempeñándose como asesora jurídica, sin especificar las funciones que tuvo a cargo. Tal

constancia, en gracia de discusión, permitiría acreditar 6 meses y 20 días; de otra parte, aportó

certificación de la empresa CLIP Inmobiliario S.A.S., que establece que laboró como

Coordinadora Comercial, desde el 18 de enero hasta el 10 de mayo de 2016, sin determinar

funciones, lo cual no evidencia experiencia general en derecho y finalmente, la firma Luque

Medina & Cía. S.A., el 20 de septiembre de 2016 acreditó que a partir del 12 de mayo de 2016 la

contratista firmó contrato como coordinadora comercial, sin determinar las funciones que

cumplía.

En este caso las certificaciones muestran deficiencias, inclusive la de la Notaría 34 a pesar de

consignar que la contratista se desempeñó como asesora jurídica, no describe en qué consistieron

las funciones y, en cuanto a las expedidas por las empresas CLIP Inmobiliario S.A.S y Luque

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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35

Medina & Cía. S.A., tampoco describen las funciones cumplidas, que permitan dar cuenta de en

qué consistía el trabajo que realizaba.

A lo anterior, debe agregarse como el Formato Único de Hoja de Vida de la contratista carece de

la firma del responsable de constatarla (artículo 1 de la Ley 190 de 1995), lo cual de haberse

cumplido hubiera permitido advertir que no se encontraba satisfecho el perfil requerido en los

estudios previos para proceder a suscribir el contrato, lo cual implica que pudo haberse

desatendido el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y con ello

haber incurrido en la prohibición señalada en el numeral 1 del artículo 35 ibídem.

k. Contrato con Giovanni Reyes Manrique

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 117 de septiembre

30 de 2016. Objeto: Prestar los servicios profesionales especializados como abogado en la

coordinación normativa y jurídica de la Alcaldía Local de Suba para adelantar el trámite, revisión

y gestión de todos los procesos y procedimientos legales y jurídicos que surjan en cumplimiento

de su misionalidad, por valor de $16.500.000.00 y un plazo de 3 meses, a partir del acta de inicio

y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se suscribió en octubre 5 de 2016.

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante

comunicación 1393 del 31 de agosto de 2016, expidió certificado de no disponibilidad

de personal estableciendo que el plazo no sobrepasase el 31 de diciembre de 2016.

En la carpeta del contrato reposa el acta de aprobación de la garantía prestada, la cual si

bien cuenta con la firma del Alcalde Local de Suba, no tiene adecuadamente

diligenciada la fecha en que se produjo tal acto, pues aparece “/10/2016”, es decir mes y

año sin día. Luego obra el acta de inicio de fecha 5 de octubre de 2016, lo cual no deja

de ser evidencia de la falta de cuidado en el diligenciamiento de este documento.

Tampoco hay evidencia de que se haya constatado por el responsable de contratación la

información consignada en el FUHV, debido a que no fue firmado tal documento.

De otra parte, revisado el SECOP, no se encontró publicación de información sobre este

contrato.

Finalmente, la falta de información en el SECOP sobre el contrato 117 de 2016, implica la

inobservancia del principio de publicidad, lo cual constituye una omisión a lo dispuesto en el

artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el artículo 11 de la Ley

1712 de 2014.

l. Contrato con Luis Enrique Gutiérrez Herrera.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 077 de julio 25 de

2016. Objeto: Prestar el servicio como conductor de los vehículos livianos que integran el parque

automotor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por valor de $9.816.666.00 y un plazo de 5

meses y 5 días, y sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2016. El acta de inicio se suscribió en

agosto 16 de 2016.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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Mediante radicado 2016-112-014486-2 del 16 de agosto de 2016, el contratista solicitó

autorización de cesión al Alcalde Local de Suba debido a que por motivos personales

no podía desarrollar el contrato; en consecuencia, mediante oficio 20161100504021 de

la misma fecha dicho servidor, sin elucubración alguna, autorizó la cesión a partir de

esa fecha.

No se encontró en el expediente contractual el estudio y concepto emitido por el

supervisor en el que se encuentre suficientemente justificada la cesión, ni el documento

en el que se evaluaron las condiciones del cesionario, que debe ser realizada por parte

de la Alcaldía Local.

La cesión del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

077 de 2016, se suscribió el 16 de agosto de 2016 y la garantía fue aprobada el 24 de

agosto.

La última actuación que se encuentra en el expediente es el radicado 20161120015883

del 6 de septiembre de 2016, por medio del cual el Alcalde Local de Suba designa al

Coordinador Administrativo y Financiero como apoyo a la supervisión, documento que

aparece recibido por el destinatario el día 14 del mismo mes y año.

En el expediente no reposa prueba de afiliación a la ARL del contratista cesionario, ni

del acta de inicio.

Tampoco hay evidencia de que se haya constatado por el responsable de contratación la

información consignada en el FUHV, debido a que no fue firmado tal documento.

Revisado el SECOP, no se encontró publicación de información sobre este contrato.

Finalmente, la falta de información en el SECOP sobre el contrato 077 de 2016, implica la

inobservancia del principio de publicidad, lo que constituye una omisión a lo dispuesto en el

artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el artículo 11 de la Ley

1712 de 2014.

m. Contrato con Unión Temporal CZ 001.

Contrato de Prestación de Servicios No. 078 de julio 26 de 2016. Objeto: Prestar los servicios

especializados de vigilancia y seguridad privada para la Alcaldía Local de Suba, de modo que se

logre la protección y custodia de las personas y los bienes muebles e inmuebles sobre los que

legalmente es o llegue a ser responsable, con los recursos técnicos, tecnológicos y el personal

idóneo, por valor de $375.404.594 y un plazo de 8 meses, a partir del acta de inicio que fue

suscrita en julio 28 de 2016.

Mediante radicado 20161120010593 del 6 de mayo de 2016 el Alcalde Local de Suba,

atendiendo la Directiva 01 de 2016 del Alcalde Mayor, solicitó a la Subsecretaría de

Asuntos Locales de la SDG concepto para adelantar la licitación pública 001 de 2016.

En dicha comunicación informó que tal asunto fue aprobado en las sesiones del 31 de

marzo y 8 de abril de 2016 del comité de contratación de la localidad; sin embargo, al

ser requeridos los mencionados documentos no fueron puestos a disposición del equipo

de la Veeduría Distrital.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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37

El Alcalde Local no firmó el acta de la audiencia de asignación de riesgos previsibles y

aclaración al pliego de condiciones de la LP 001 de 2016.

El documento de respuesta a observaciones al pliego de condiciones definitivo de la LP

001 de 2016 de junio 6 de 2016, que reposa en el expediente adolece de la firma del

Alcalde Local de Suba.

El segundo documento de respuesta a observaciones al pliego de condiciones definitivo

de la LP 001 de 2016 de junio 6 de 2016 obrante en el expediente, no fue suscrito por el

Alcalde Local de Suba.

La Adenda No. 2 de la LP 001 de 2016, según reposa en el cuaderno contractual, fue

expedida el 7 de julio de 2016, pero sólo cuenta con las firmas de las abogadas

proyectista y revisora; en ese sentido difiere de la publicada en el SECOP porque esta

no cuenta con firma alguna.

En relación con las situaciones expuestas en precedencia, debe tenerse en cuenta que el deber de

firmar los documentos está previsto en el artículo 321 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que

todo empleado público debe firmar poniendo con todas sus letras el nombre y apellido y sólo es

permitido poner con las iniciales los segundos nombres y apellidos que se usen para distinguirse

de otros individuos, pero tratándose de asuntos relativos a trámites asociados a la contratación

pública, tal proceder afecta los principios de transparencia y responsabilidad.

De otra parte, en el acta de la audiencia de adjudicación de la LP 001 de 2016, realizada

a partir de las 2:00 p.m. del 25 de julio de 2016, al inicio se plasmó que el Alcalde

Local estaba presidiendo la audiencia, sin embargo, durante su trámite el abogado del

FDLS, manifestó que el alcalde se había comunicado y estaría haciendo presencia

durante el desarrollo de la audiencia.

Durante la audiencia la representante legal de la firma Seguridad Monserrate solicitó

precisión acerca de quiénes asistían por parte de la Alcaldía Local de Suba, a lo cual un

abogado del FDLS, informó:

(…) Nosotros habíamos dado lectura del orden del día de esta audiencia de adjudicación y

quienes hacían presencia por parte del Fondo de Desarrollo Local de Suba, indicamos que

quien ejerce como representante legal de la entidad es el doctor Edgar Andrés Sinisterra

Restrepo el Alcalde Local de Suba, no se encuentra en el momento, pero durante el

trascurso y desarrollo de la audiencia él hará presencia y se hará su respectiva

presentación (…).

Debido a la nueva solicitud de la representante de la firma Seguridad Monserrate, sobre

la ausencia del Alcalde Local en la audiencia, la misma fue suspendida por 30 minutos

y reanudada con la presencia del citado funcionario.

El Alcalde Local de Suba no firmó el formato de acta de reunión correspondiente a la

audiencia de adjudicación del 25 de julio de 2016, y en su contenido aparecen registros

de 8 intervenciones bajo el rótulo “PROPONENTE SIN IDENTIFICAR”, es decir se

permitió intervenir en 8 oportunidades a personas sin determinarlas.

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El acta de la audiencia de adjudicación del 25 de julio de 2016, evidencia que la misma

inició y transcurrió parcialmente sin la presencia y por ende dirección del Alcalde Local

de Suba, quien tiene delegada la ordenación del gasto, que durante la misma se permitió

la intervención de personas no identificadas y que dentro de la lista y firma de asistentes

no aparece el registro de dicho servidor, lo cual constituye afectación del principio de

responsabilidad sobre el deber previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de

1993:

(…) La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los

procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá

trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de

elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la

misma. (…).

Sobra advertir que en materia de ordenación del gasto de la contratación los Alcaldes Locales

fungen como delegatarios del Alcalde Mayor, razón por la cual a la luz del numeral 2 del artículo

11 de la Ley 489 de 1998, se encuentran ante una competencia que no pueden trasferir a otro

funcionario y en consecuencia no le era dable a otro persona asumir tal función.

El 7 de julio de 2016, el representante legal de la firma SU OPORTUNO SERVICIO

LTDA., solicitó la revocatoria del auto de apertura de la LP-001-2016, por considerar

que se había infringido el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013 (derogado para la

fecha), al considerar que las adendas 1 y 2, fueron publicadas en horario no hábil. Esta

solicitud fue resuelta mediante Resolución 034 del 6 de septiembre de 2016, es decir,

con posterioridad a la firma del contrato.

En la Resolución 034, se desestimaron los argumentos de la firma antes mencionada,

fue negada la solicitud de revocatoria directa entre otras razones, por lo siguiente:

(…) Es decir, que al haberse adjudicado la LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLS-LP-001-

2016, cuyo objeto es CONTRATAR LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ALCALDÍA LOCAL DE

SUBA, DE MODO QUE SE LOGRE LA PROTECIÓN Y CUSTODIA DE LAS

PERSONAS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOBRE LOS QUE

LEGALMENTE ES O LLEGUE A SER RESPONSABLE, CON LOS RECURSOS

TÉCNICOS, TECNOLÓGICO Y EL PERSONAL IDÓNEO” al PROPONENTE No.

41 UNION TEMPORAL CZ-001, el acto administrativo contenido en el acto de

adjudicación, se particularizó y se convirtió en irrevocable, es decir, que engendró una

situación individual, porque existe una aceptación expresa por parte de la administración y,

de esta forma, se dio origen al negocio jurídico. (…). Negrilla con mayúscula del texto.

Lo anterior pone de manifiesto como la petición de revocatoria del acto de apertura presentada el

7 de julio de 2016 sólo fue resuelta por FDLS el 6 de septiembre del mismo año, alegando un

hecho generado por su actuar pues, debió haberse resuelto antes de la adjudicación del contrato

sin esperar a hacerlo el último día del término máximo de 2 meses que prevé el inciso segundo

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011; además, se echa de menos que no se hubiese hecho una

revisión a profundidad de los argumentos expuestos oportunamente por el proponente

peticionario.

En ese orden de ideas, pudo haberse afectado el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de

la Ley 734 de 2002 y con ello haber incurrido en la prohibición señalada en el numeral 1 del

artículo 35 ibídem.

3. Seguimiento a contratos de obra

Este capítulo da cuenta de la verificación del estado de avance de dos obras adelantadas por el

Fondo de Desarrollo Local de Suba, recopilando y analizando técnica y contractualmente toda la

información pertinente en aras de advertir y prevenir oportunamente sobre la presencia de

circunstancias que puedan afectar la ejecución de los contratos con miras a que se adopten las

acciones preventivas y correctivas correspondientes.

Para el caso de la visita administrativa a la Alcaldía Local de Suba se seleccionaron los contratos

de obra 334 de 2014 y 232 de 2015, por razones de valor e impacto en la comunidad local.

3.1.Contrato de obra 335 de 2014

Para analizar este contrato, es importante resaltar que el Plan de Desarrollo Local de Suba,

denominado “Suba Humana: Incluyente, Participativa y Transparente”, adoptado mediante

Acuerdo No. 001 de 2012 de la JAL de Suba establece en el artículo 5 el programa “Garantía del

desarrollo integral de la primera infancia”, el cual tiene como propósito que los niños y las niñas

de la localidad sean atendidos mediante acciones integrales, respondiendo a las necesidades de

protección, alimentación, cuidado, educación y recreación desde la primera infancia.

Bajo este marco el Fondo de Desarrollo Local de Suba formuló el proyecto 1031 “Promoción y

dotación para el desarrollo humano y la primera infancia”, el cual tenía como objeto realizar la

adecuación estructural de equipamientos de atención de primera infancia de la localidad de Suba.

Para el año 2014 se previó realizar la adecuación de nueve Centros de Atención para la Primera

Infancia operados por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS teniendo en cuenta los

alcances establecidos por la Directiva 005 de 2012.

Con fundamento en lo anterior y a fin de cumplir las metas del PDL, el Fondo de Desarrollo

Local adelantó el proceso de selección para contratar las obras de reparaciones locativas y

adecuaciones en las instalaciones de nueve Jardines Infantiles de la Localidad de Suba

pertenecientes a la Secretaria Distrital de Integración Social, es así como el 12 de noviembre de

2014 la Alcaldesa Local de Suba ordena la apertura de la Licitación Pública No. 010 de 2014,

adjudicándola el 29 de diciembre de 2014 y generando la suscripción del contrato de obra 335 de

2014.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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El 29 de diciembre de 2014 se suscribió con la sociedad Servicios, Diseño y Construcción –

SD&C S.A.S. el contrato de obra 335 de 2014, con un plazo de 6 meses, por valor de $

604.350.000, el cual inició su ejecución el 20 de enero de 2015, previo cumplimiento de los

requisitos de ejecución, tal como consta en el acta de inicio.

Simultáneamente a este proceso, el FDLS adelantó el Concurso de Méritos 005 de 2014, con el

propósito de contratar la interventoría de la obra, como resultado de éste, el 29 de diciembre de

2014 se suscribió el contrato de interventoría 336 de 2014 con la firma R & M Construcciones e

Interventorías S.A.S. con un plazo de 6 meses y por valor de $60.435.000.

Un aspecto que se observó, es que en el contrato de obra 335 de 2014 no se hace mención a que

éste tendría una interventoría contratada de manera externa encargada de su vigilancia y control,

haciéndose solo referencia en la cláusula quinta a un apoyo a la supervisión, que estaría a cargo

de un profesional designado por la Alcaldesa Local quien se encargaría del control técnico,

administrativo y financiero del contrato y serviría de enlace entre las partes contratantes. Además

el acta de inicio del contrato de obra es firmada únicamente por la Alcaldesa Local en su calidad

de supervisora y el Contratista, no así por la interventoría. No obstante los demás informes y

certificados de cumplimiento son suscritos por la interventoría.

Por lo anterior se observa una inconsistencia en cuanto a la labor de vigilancia y control del

contrato de obra, en el que simultáneamente se contaba con una interventoría encargada de los

temas técnicos, administrativos, financieros, legales y sociales de las obras y un apoyo a la

supervisión al que se le estableció el ejercicio de un control que fue contratado con un

interventor.

Por lo anterior y como recomendación, Si bien el FDLS contrató la interventoría con el fin de

vigilar el contrato de obra, la cual cumplió con su labor durante la ejecución del mismo, es

importante advertir al FDLS que cuando un contrato de obra sea vigilado de forma concurrente

por un interventor y un supervisor, y adicionalmente se designe un apoyo a la supervisión, se

determine con absoluta precisión cuál es el alcance de las tareas asignadas a cada uno de ellos, en

la vigilancia jurídica, técnica, contable, administrativa y financiera, sin que parezca que se

presenta una duplicidad de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la

Ley 1474 de 2011.

Finalmente, para la fecha de la visita por parte de la Veeduría Distrital (10 de octubre de 2016) el

contrato ya había sido liquidado, tal como consta en el acta de liquidación de fecha 20 de

noviembre de 2015.

3.2. Contrato de obra 232 de 2015

En la revisión del contrato en mención, se analizó el Plan de Desarrollo Local de Suba 2012-2016

"Suba Humana: Incluyente, Participativa y Trasparente" adoptado mediante Acuerdo No. 001 de

2012 de la JAL de Suba, el cual estableció que durante el cuatrienio el Fondo de Desarrollo Local

buscaría entre otras cosas lo siguiente:

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41

“(…) orientar sus esfuerzos y acciones hacia la creación de un escenario en donde las

familias que habitan en la Localidad, cuenten con entornos más seguros, saludables y

limpios, donde los ciudadanos se relacionen con el gobierno local de manera directa y

democrática, para influir de manera vinculante en la orientación de las políticas públicas y

la materialización de sus derechos(…)”.

Con el fin de cumplir este objetivo, el Fondo de Desarrollo Local a través del proyecto 1039

“Desarrollo de los derechos culturales, recreativos y deportivos” y específicamente dentro del

programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas” incluyó el mantenimiento, la

construcción y la dotación de los diferentes parques vecinales y de bolsillo de la localidad y bajo

este marco de referencia, el 15 de mayo de 2015 el FDLS ordena la apertura de la Licitación

Pública 005 de 2015 cuyo objeto era “Contratar la construcción, intervención y mejoramiento

integral de los parques vecinales y de bolsillo de la Localidad de Suba”, la cual fue adjudicada el

24 de junio de 2015 al Consorcio Espacios Libres y generó la suscripción del contrato de obra

232 de 2015.

El 30 de junio se firmó el contrato de obra 232 de 2015, con un plazo de nueve (9) meses y por

valor de $4.700.000.000, el cual inició su ejecución el 24 de agosto de 2015, previo

cumplimiento de los requisitos de ejecución tal como consta en el acta de inicio. Se evidencia el

inicio del contrato casi dos meses después de firmado en razón a que no se había culminado el

proceso de selección y suscrito el contrato de interventoría necesario para iniciar la ejecución del

contrato de obra. El mismo día se firmó el contrato de interventoría No. 239 de 2015 con la firma

GNG Ingeniería S.A.S.

Adicionalmente en la cláusula sexta del contrato se asignó un apoyo a la supervisión, labor

encomendada inicialmente a un profesional del equipo de infraestructura del FDLS.

El alcance del contrato de obra, tal como se detalló en los estudios previos y pliegos de

condiciones incluía la intervención de 35 parques discriminados así: a) Realización de los

estudios, diseños y construcción de 3 parques de bolsillo, b) Construcción de 3 parques de

bolsillo, que ya contaban con estudios y diseños, y c) Mantenimiento y dotación de 29 parques (9

vecinales y 20 de bolsillo) no obstante, en los estudios previos del proceso se señaló que la

contratación se realizaría por monto agotable, atendiendo los parques señalados en el alcance,

pero que sería posible que la alcaldía modificara el listado de parques priorizados.

El 16 de octubre de 2015, previa solicitud presentada por el apoyo a la supervisión se suscribe la

adición y prórroga No. 1 del contrato de obra 232 de 2015 por valor de $855.000.000 y un plazo

de dos (2) meses, mediante la cual se incluyó la intervención de 7 parques que no habían sido

priorizados inicialmente, pero que en atención a las múltiples solicitudes de la comunidad que

asistió a los cabildos de parques que demandaron de su atención fueron incorporados. Vale la

pena indicar que no se evidenció concepto favorable de la interventoría para esta modificación

contractual.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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De acuerdo con esta modificación contractual el nuevo plazo para la terminación de las obras

concluía el 23 de julio de 2016.

En los informes mensuales de interventoría 7, 8, 9 y 10 correspondientes a los meses de marzo,

abril, mayo y junio de 2016 la interventoría fue reiterativa en cuatro observaciones y

recomendaciones relacionadas con el incumplimiento de algunas obligaciones contractuales y

que venían afectando tanto el cumplimiento de las programaciones de obra así como de

compromisos adquiridos en los diferentes comités. Entre los aspectos señalados se encuentran:

Incumplimiento de compromisos por falta de apoyo logístico, profesional y

administrativo.

Incumplimiento en las programaciones de obra por falta de personal, maquinaria,

herramientas y materiales.

Demora en la entrega de los resultados de laboratorio y toma de muestras de los

materiales utilizados.

Entrega incompleta de los soportes que garanticen la calidad de los materiales.

Igualmente las conclusiones de estos mismos informes iban encaminadas a exhortar al contratista

al cumplimiento de estas obligaciones, entre lo concluido por la interventoría se señalaba:

El contratista debía mejorar los rendimientos de obra porque el tiempo era apenas justo y

no se tenían holguras en caso de algún imprevisto.

Dar cumplimiento a las programaciones de obra disponiendo de todos los recursos

necesarios para lograrlo (personal, maquinaria, materiales, etc.).

Adelantar las actividades administrativas necesarias para evitar traumatismos en el inicio

de actividades de obra.

Entregar los soportes que garanticen la buena calidad de los materiales que se están

usando en la ejecución.

En el mismo sentido, se observaron varias comunicaciones entre los meses de mayo y junio de

2016 del consorcio GNG Ingeniería S.A.S dirigidas al Consorcio Espacios Libres en las que se

planteaban reiteradas observaciones relacionadas con el incumplimiento del contratista de

obligaciones frente al tema de salud y seguridad en el trabajo y ambientales (SSTA),

evidenciadas en los diferentes recorridos a los frentes de obra, entre las cuales se destacan las

siguientes:

- Varios parques no presentaban vallas informativas.

- Se encontraron trabajadores sin dotación ni elementos de protección personal completos.

- Se encontraron acopios de material fuera de los cerramientos (límite de intervención).

- Algunos cerramientos estaban en mal estado o incompletos.

- Se observó desorden y acumulación de escombros pendientes de ser retirados.

- En algunos frentes no se encontró personal en obra.

- En algunos parques los trabajadores no contaban con acceso a un baño.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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De acuerdo con lo señalado por la interventoría se observa un incumplimiento reiterativo del

contratista frente a algunas de sus obligaciones, el cual impactaba en la ejecución del contrato.

Es importante señalar que ante las reiteradas observaciones lo más aconsejable para la

administración era conminar al contratista o persuadirlo para que cumpliera adecuadamente con

sus obligaciones, en atención a lo señalado en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 84

de la Ley 1474 de 2011; no obstante no se observó actuación alguna por parte de la entidad frente

a estos señalamientos.

De otra parte, el 22 de julio de 2016 (un día antes del vencimiento del plazo contractual) el

contratista presentó ante la interventoría una solicitud de suspensión del contrato de obra

fundamenta en el hecho que se habían venido presentando situaciones de fuerza mayor, como fue

el paro camionero, que ocasionó las suspensión de actividades y afectó la entrega de insumos

como adoquines, bancas, canecas, tubería galvanizada, cemento, entre otros materiales, lo cual

condicionó de manera directa la ejecución del contrato.

Con base en esta solicitud, el apoyo a la supervisión, previo aval de la interventoría, presenta ante

el Fondo la solicitud de suspensión del contrato de obra 232 de 2015 por un plazo de 20 días

(hábiles) contados a partir de ese mismo día y con fecha estimada de reinicio el 20 de agosto de

2016.

El día 9 de agosto el contratista Consorcio Espacios Libres solicita a la interventoría una

ampliación de la suspensión argumentando que si bien el paro camionero ya se había levantado,

en ese momento se presentaban retrasos en la producción del mobiliario y otras actividades por

falta de suministros y que ese incumplimiento por parte de los proveedores en la entrega de estos

elementos condicionaban de manera directa la ejecución eficiente de las obras, impidiendo el

desarrollo cabal del contrato.

La interventoría da concepto favorable a este requerimiento y el mismo 9 de agosto radica ante el

FDLS la solicitud de prórroga 1 a la suspensión del contrato de obra 232 de 2015 por un plazo de

15 días calendario.

Ante esta solicitud el apoyo a la supervisión tramita ante el FDLS la prórroga a la suspensión

pero por un plazo de 21 días calendario, definiendo su reinicio para el día 9 de septiembre de

2016. En este aspecto no se entiende porque el apoyo a la supervisión aumenta en seis días el

tiempo de la solicitud de prórroga a la suspensión del contrato de obra 232 de 2015 requerido por

el contratista. Adicionalmente, resulta cuestionable la falta de planeación y de vigilancia que se

observa en estas actuaciones, ya que en este punto no se entiende el hecho que llevó a las partes a

esperar hasta el último día de ejecución del contrato para solicitar su suspensión argumentando

que no se había podido cumplir el objeto del mismo por la demora en el suministro de materiales

en razón a la ocurrencia del paro camionero.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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El día 9 de septiembre se reinicia el contrato y ese mismo día se suscribe la adición y prórroga 2

al contrato 232 de 2015 por un valor de $1.599.648.839 y un plazo de 3 meses, y fija como nueva

fecha de terminación el día 11 de diciembre de 2016. La justificación dada por el apoyo a la

supervisión consiste principalmente en que aún había parques, que fueron priorizados, en los que

no había sido posible su intervención debido a que los recursos no fueron suficientes y que se

requería incluir parques adicionales a los inicialmente contemplados debido a que presentan un

deterioro importante.

Adicionalmente, el FDLS evaluó la necesidad de realizar la revisión y ajuste de los diseños de 4

parques de conformidad con los lineamientos dados por el IDRD en desarrollo del Convenio

3179 del 4 de agosto de 2016 suscrito por el Fondo y ese Instituto, y teniendo en cuenta que el

contrato contemplaba en su cláusula 4 la revisión y ajuste de estudios y diseños de los parques

existentes, consideró pertinente adicionar esta actividad al contrato de obra 232 de 2015.

Con respecto a esta adición se resalta que la justificación no es precisa en determinar el alcance

de las obras faltantes ni justifica el valor de las mismas y tampoco especifica el valor de las

actividades adicionales, por lo que se limita a adicionar el contrato hasta el límite del 50% del

valor inicial sin ningún sustento técnico.

Finalmente, vale la pena mencionar que no se evidenció el concepto favorable de la interventoría

para adelantar esta modificación contractual, tal como había sucedido con la primera prórroga y

adición, lo que refuerza la idea de la debilidad en cuanto a la vigilancia y control que ésta debe

ejercer en estos casos.

Otro aspecto que llama la atención es la cesión de derechos económicos derivados del contrato de

obra, la cual fue suscrita entre el Consorcio Espacios Libres y la firma Imagen y Marca S.A.S. el

23 de junio de 2015.

El 18 de diciembre de 2015 la representante legal de la firma Imagen y Marca S.A.S., le

comunica al FDLS la existencia de mencionada cesión de derechos económicos y le solicita

reconocer los efectos y proceder a realizar las consignaciones derivadas de la ejecución del

contrato a la cuenta corriente a su nombre.

El 23 de diciembre de 2015 la Alcaldesa Local de Suba informa a las partes sobre el

consentimiento a tal cesión y les comunica que realizará los pagos contractuales conforme a la

misma. Frente a esa decisión, el mismo día, los miembros del Consorcio Espacios Libres

solicitan al FDLS hacer caso omiso a mencionada cesión, argumentando, en parte, que este

documento carece de validez puesto que fue suscrito por el representante legal de una de las

empresas que conforman el Consorcio, quien no estaba autorizado por dicha empresa para

suscribir compromisos de esa clase.

El 28 de diciembre de 2015 la Alcaldesa Local le responde al Consorcio que a la Alcaldía Local

no le corresponde determinar si un documento está viciado de nulidad, por lo que ratifica su

decisión.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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No obstante, al comenzar la presente vigencia, el Alcalde Local (E), en enero de 2016, considera

pertinente revisar el caso de la cesión de derechos económicos del contrato de obra 232 de 2015,

y luego de varios análisis realizados por los abogados del Fondo, acoge la recomendación de

revocar el consentimiento dado a la mencionada cesión, e inicia los trámites requeridos para tal

fin.

Entre tanto, el 23 de febrero de 2016 el Consorcio Espacios Libres radica una solicitud de

aprobación de una nueva cesión de derechos económicos con la misma firma (Imagen y Marca

S.A.S.) pero esta vez por el 91,94% del valor del contrato, la cual es rechazada por el FDLS por

cuanto se trata de los mismos hechos que dieron origen al anterior trámite administrativo, y sobre

el cual está en curso el proceso de revocatoria.

Entendiendo que la Alcaldía Local no recibió el consentimiento por parte de Imagen y Marca

S.A.S. para la revocatoria directa del documento mediante el cual autorizaba la cesión de

derechos económicos, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno

iniciar los trámites para presentar la demanda de lesividad ante la jurisdicción correspondiente,

por ser esta dependencia la competente para adelantar este tipo de acciones.

Dentro del expediente contractual no se encontró más información en relación con la Cesión de

Derechos Económicos ni sobre la acción de lesividad solicitada por el Alcalde Local (e) en su

momento, por lo que se conversó con el profesional de apoyo a la supervisión actual del contrato

quien informó a este órgano de control que en la práctica dicha cesión nunca surtió efectos y que

a la fecha de la visita (20 de octubre de 2016) se habían realizado nueve pagos al Consorcio

Espacios Libres, valga señalar que en el expediente contractual tan sólo se evidenció la existencia

de un pago, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de junio al 11 de julio de 2016,

girado efectivamente al Consorcio Espacios Libres.

Respecto a las actuaciones relacionadas con la mencionada cesión se pueden señalar varios

aspectos:

En primer lugar, al parecer la alcaldía local confundió la figura de la cesión de derechos

económicos con la figura de la cesión del contrato. Al respecto es importante mencionar que la

cesión de derechos económicos no es más que un acuerdo entre particulares en el que se define a

quien se le pagará el contrato y por tanto no requería del consentimiento por parte de la alcaldía

local, mientras que la cesión del contrato está consagrada en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y

opera cuando un contratista no puede seguir ejecutando el contrato y se requiere por necesidad de

la entidad la continuidad en la ejecución del mismo. En esta figura es requisito indispensable la

autorización previa y escrita por parte de la entidad contratante.

En segundo lugar, lo sustancial en una cesión de derechos económicos es la verificación por parte

de quien cede el derecho de contar con la competencia para hacerlo, lo cual al parecer no se dio

en este caso.

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A la fecha de la visita el contrato se encontraba en ejecución y presentaba un avance del 85,6%

respecto a la nueva reprogramación que era del 87,8%, de acuerdo con el reporte correspondiente

al periodo del 11 de septiembre al 11 de octubre de 2016

Si bien el retraso no es significativo, es importante señalar que tanto la Interventoría como el

Fondo deben propender porque el contrato se ejecute dentro de los plazos establecidos.

4. Valoración de riesgos contractuales

Finalmente, en septiembre de 2016 la Veeduría Distrital, como parte del seguimiento integral a la

contratación del Fondo de Desarrollo Local de Suba, implementó el procedimiento “Valoración

de Riesgos Contractuales”, en aras de brindar a la entidad una orientación en la identificación y

análisis tanto en riesgos asociados a la gestión contractual como en aquellos riesgos previsibles

establecidos en los procesos de selección, de acuerdo a la modalidad de selección y a la tipología

del contrato que pretenden celebrar.

En este contexto, dicho procedimiento se implementó a través de dos líneas de acción:

1)Valoración de los riesgos de la gestión contractual, y, 2) valoración de los riesgos previsibles,

para lo cual se solicitó el mapa de riesgos institucional en el que se encuentran expuestos los

riesgos de gestión contractual, asimismo se realizó una exploración del Sistema Electrónico de

Contratación Pública - SECOP, del cual se tomó una muestra aleatoria de algunos procesos

contractuales de las vigencias 2015 y 2016 adelantados por el Fondo de Desarrollo Local.

4.1. Valoración de riesgos de gestión contractual

En esta primera línea de acción, se revisó el componente de la gestión contractual del mapa de

riesgos de la Alcaldía Local de Suba, y se presentó como propuesta de la Veeduría Distrital el

“Mapa de riesgos estándar” con el objetivo que la Alcaldía Local analice los riesgos allí

estipulados y adopte los más adecuados en concordancia con su misión y naturaleza, de tal

manera que pueda complementar y fortalecer su mapa de riesgos institucional. Es necesario

precisar que este “Mapa de riesgos estándar” ha sido elaborado por la Veeduría Distrital, teniendo

en consideración los insumos contenidos en los diferentes mapas de riesgos de entidades

estatales, en consecuencia, no son vinculantes, por lo que el FDLS, debe revisar, valorar y acoger

cuáles de ellos le serían aplicables y el tratamiento que les dará a los mismos, así como establecer

si existen riesgos adicionales no incluidos en el mapa de riesgos estándar propuesto por la

Veeduría Distrital, que el FDLS considere necesario incluir.

a. Revisión del mapa de riesgos institucional – Componente contractual.

Para empezar, es importante mencionar que los riesgos asociados a la gestión contractual de la

Alcaldía Local de Suba hacen parte del mapa de riesgos del proceso de Gestión y Adquisición de

Recursos, el cual se encuentra con fecha de última actualización el 7 de septiembre de 2015. El

mapa contiene 17 riesgos, de los cuales sólo nueve tienen relación directa con el componente

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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contractual, los ocho restantes corresponden a riesgos administrativos y administración de

recursos físicos, los cuales no son analizados en el presente documento.

Los riesgos del componente contractual estipulados en el mapa de riesgos mencionado son:

1. Falta de suministros en la Alcaldía Local.

2. Pérdida y falta de control de los elementos devolutivos a cargo del Almacén de la Alcaldía

Local.

3. Pérdida y falta de control de los elementos adquiridos en los procesos contractuales.

4. Realización de procesos precontractuales (estudios previos) por parte de la oficina de

planeación, que no se ajusten a las necesidades establecidas por la entidad.

5. Adquisición de productos y servicios en la Alcaldía Local que estén por encima de los precios

del mercado.

6. Atraso en la ejecución de procesos contractuales.

7. Asignación de supervisores de apoyo para los procesos contractuales y que no cumplan con las

competencias necesarias.

8. Liquidación de los contratos de la Alcaldía Local que no cumplan con los tiempos y calidad

establecidos.

9. Alteración, pérdida o hurto de documentos o expedientes en los archivos de gestión local.

Al analizar los anteriores riesgos se observó lo siguiente:

Los riesgos se encuentran descritos, pero no se evidencia cuáles son los mecanismos o

medios de control. Al respecto, es importante tener en cuenta que no tiene sentido

conocer el riesgo, sus causas, sus consecuencias y omitir establecer el mecanismo de

control para evitar su materialización o la mitigación del mismo. En este sentido el

mapa de riesgos es poco eficaz e ineficiente.

Las causas y las consecuencias establecidas para cada riesgo, pueden ser descritas de

una manera más específica y puntual, lo que permite establecer adecuadamente los

mecanismos de control.

Es posible fortalecer el componente contractual en el mapa de riesgos incluyendo

nuevos riesgos en las etapas de Planeación, Selección, Contratación y Ejecución,

teniendo en consideración el componente histórico institucional y demás aspectos afines

que sirvan de referencia.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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b. Presentación del mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital.

Luego de revisar en detalle los riesgos asociados a la gestión contractual de la Alcaldía Local de

Suba, el 28 de octubre de 2016 en reunión con los actores correspondientes del proceso

contractual del Fondo de Desarrollo Local, se presentó y socializó la propuesta de “Mapa de

riesgos estándar” elaborado por la Veeduría Distrital.

Como resultado de la reunión, la Veeduría Distrital sugiere los siguientes riesgos asociados al

componente contractual, los cuales propenden por el fortalecimiento del mapa de riesgos

institucional del FDLS, y se concretan en las siguientes etapas contractuales, así:

Etapa de planeación:

1. Inadecuada formulación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones -PAA.

Etapa de selección:

1. Adelantar un proceso de selección sin contar con la debida disponibilidad presupuestal.

2. Adelantar un proceso contractual sin tener la aprobación correspondiente por parte del comité

de contratación o de la instancia correspondiente.

3. Aprobar la adquisición de bienes, obras y servicios que no se ajustan a las necesidades o al

cumplimiento de los objetivos de la entidad.

4. Selección de contratistas que no cuenten con la capacidad financiera y/o técnica y/o jurídica

necesarias para la ejecución del contrato.

5. Direccionamiento de la contratación y/o vinculación en favor de un tercero.

6. Inadecuada elección de la modalidad del proceso de selección. (Mínima Cuantía, Contratación

Directa, Concurso de Méritos, Selección Abreviada, Licitación Pública).

7. Perdida de información, modificación o alteración de las ofertas a evaluar o de los expedientes

que soportan los procesos de contratación.

8. Suspensión del proceso de selección.

9. Retrasos en el proceso de selección.

10. Declaratoria de desierta del proceso de selección.

11. Adjudicación viciada por error.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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Etapa contractual:

1. Retraso en la suscripción del contrato.

2. Imposibilidad de celebrar el contrato o convenio por cualquiera de las partes.

3. Permitir la ejecución del contrato sin el lleno de los requisitos legales.

4. Indebida aprobación de las garantías contractuales.

Etapa de ejecución:

1. Incumplimiento del objeto o de las obligaciones contractuales.

2. Imposibilidad de la ejecución del objeto contractual.

3. Imposibilidad de adelantar procesos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o

sanciones.

4. Destinación indebida de los recursos públicos.

5. Recibir obras, bienes y/o servicios que no cumplen con las especificaciones técnicas

establecidas por la entidad.

6. Recibir obras, bienes y/o servicios que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas

por la Entidad, pero que su correcto funcionamiento no corresponde con la calidad y el tiempo

previsto por la Entidad.

7. Inadecuado manejo del anticipo.

8. Incumplimiento del pago de salarios y prestaciones sociales por parte del contratista a su

equipo humano.

9. Terminación unilateral del contrato.

10. Terminación anticipada del contrato.

11. Nulidad absoluta del contrato.

12. Inadecuada liquidación de los contratos o convenios.

13. Incumplimiento de los términos legales o pactados para la liquidación de los contratos o

convenios.

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14. Inestabilidad de la obra.

En el anexo A del presente documento se encuentran los anteriores eventos con sus posibles

causas y consecuencias.

4.2. Valoración de riesgos previsibles

Es importante señalar que de acuerdo con la información publicada en el SECOP, la Alcaldía

Local de Suba en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de

2016, publicó 125 procesos de selección, de los cuales la Veeduría Distrital seleccionó de manera

aleatoria 35 bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Mínima Cuantía y

Contratación Directa, los cuales se reseñan a continuación:

a. Procesos seleccionados por modalidad de selección y tipología contractual.

Es importante señalar que de acuerdo con la información publicada en el SECOP, la Alcaldía

Local de Suba en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de

2016, publicó 125 procesos de selección, de los cuales la Veeduría Distrital seleccionó de manera

aleatoria 35 bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Mínima Cuantía y

Contratación Directa, los cuales se reseñan a continuación:

Tabla 8. Procesos seleccionados por licitación pública

Proceso contractual Objeto contractual

LP 005 DE 2015 Contratar la construcción, intervención y mejoramiento integral de los parques vecinales

y de bolsillo de la Localidad de Suba.

LP 011 DE 2015

El contrato que se pretende celebrar, tendrá por objeto “Prestar los servicios para realizar

actividades recreativas y de formación con enfoque diferencial y derechos para las

personas mayores de la Localidad de Suba, con prelación las ubicadas en los territorios

del Plan 75/100 para la vigencia 2015.

LP 012 DE 2015

Desarrollar acciones que promuevan el fortalecimiento y mejoramiento de las acciones de

seguridad local como la prevención, la denuncia y medidas para evitar delitos mediante

campañas de promoción y la construcción de redes de participación ciudadana buscando

además desestimular el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, sobre todo

en jóvenes de las UPZ´s Prado, Britalia, Casablanca, Floresta, Niza y UPR Chorrillos -

Guaymaral de la Localidad de Suba.

LP 001 DE 2016

Prestar los servicios especializados de vigilancia y seguridad privada para la Alcaldía

Local de Suba, de modo que se logre la protección y custodia de las personas y los bienes

muebles e inmuebles sobre los que legalmente es o llegue a ser responsable, con los

recursos técnicos, tecnológicos y el personal idóneo.

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en información consultada en el Sistema Electrónico de

Contratación Pública SECOP noviembre 2015 – septiembre de 2016.

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Tabla 9. Procesos seleccionados por selección abreviada

Proceso contractual Objeto contractual

SAMC-004-2015

Seleccionar una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia con el fin de

asegurar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fondo de desarrollo local de

suba – FDLS y aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean

adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición

de una póliza de vida grupo para amparar a los ediles de la localidad de suba y cualquier

otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad" de

conformidad con los pliegos de condiciones y la propuesta presentada.

SAMC-001-2016

Contratar a precios unitarios el mantenimiento preventivo, correctivo o reparación, con

suministro de insumos y repuestos originales y nuevos, así como mano de obra y llantas

para todos los vehículos livianos, volquetas, equipos de intervención vial y atención de

emergencias que integran el parque automotor de propiedad del fondo de desarrollo local

de suba que lo requieran, o de aquellos que a futuro y a cualquier título llegare a adquirir

SAMC-005-2016

Prestar los servicios de atención y acompañamiento para el mejoramiento de la calidad de

vida de Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle de la Localidad de Suba, a través

de jornadas de desarrollo humano integral, remisión a servicios y sensibilización a la

comunidad afectada por el fenómeno de la habitabilidad en calle.

SAMC-006-2016

Prestación de servicios de apoyo técnico a la Alcaldía Local de Suba en el desarrollo de

actividades de control de plagas (roedores, insectos, vectores, etc.) en diferentes focos

exteriores de la Localidad, a través de la aplicación de plaguicidas químicos y educación

comunitaria.

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en información consultada en el Sistema Electrónico de

Contratación Pública SECOP noviembre 2015 – septiembre de 2016.

Tabla 10. Procesos seleccionados por mínima cuantía

Proceso contractual Objeto contractual

MC-016-2015 Contratar por el sistema de precios unitarios fijos, el suministro de carpetas de contratos y

gestión, para las diferentes dependencias de la Alcaldía local de Suba.

MC-001-2016

Suministro de refrigerios a precios unitarios y a monto agotable de acuerdo a las

especificaciones requeridas por el fondo de desarrollo local de suba en el marco de las

actividades que se lleven a cabo en la localidad por parte de la alcaldía local en el

cumplimiento de su misión institucional.

MC-002-2016

Contratar a precios unitarios y a monto agotable el suministro de materiales de ferretería,

eléctricos y cerrajería, necesarios para realizar actividades de servicios generales y/o

reparaciones locativas menores en cada una de las sedes de la Alcaldía Local de Suba.

MC-004-2016

El contrato que se pretende celebrar, tendrá por objeto “Contratar la compraventa de

elementos de apoyo que permitan el desarrollo de la campaña “Ni una más” en el marco de

la lucha contra la violencia de género en la Localidad de Suba”.

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en información consultada en el Sistema Electrónico de

Contratación Pública SECOP noviembre 2015 – septiembre de 2016.

Por contratación directa se tomaron 21 contratos, de los cuales 11 incluían la matriz de

riesgos previsibles dentro de los estudios previos que se encuentran publicados, a saber:

CPS 22, CPS 35, CPS 45, CPS 50, CPS 79, CPS 83, CPS 84, CPS 90, CPS 95, CPS 96

y CPS 101 de 2016. Los 10 contratos restantes, no cuentan con estudios previos

publicados, en consecuencia no se pudo verificar la matriz de riesgos previsibles, éstos

son: CPS 253, CPS 089, CPS 069, CPS 075, CPS 018, CPS 173, CPS 107, CPS 037,

CPS 033 y CPS 022 de 2015.

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No se encontró publicación de proceso alguno que corresponda a la modalidad de

selección de Concurso de Méritos dentro del período analizado, por tal motivo no se

incluye ningún proceso correspondiente a esta modalidad.

b. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados.

Luego de revisar de manera detallada las matrices de riesgos previsibles de los contratos suscritos

en los procesos seleccionados, se evidenció que algunos riesgos se encuentran identificados de

manera inadecuada y por lo tanto no deben estar incluidos en estas matrices, a continuación se

presentan las observaciones correspondientes:

Tabla 11. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados

Riesgos previsibles que no deberían

estar incluidos

Procesos de selección en los

que se encontraron Observaciones y recomendaciones

Oferentes no tengan el RUP actualizado

según Decreto 1082/ 2015. LP-011-2015

Se considera que la falta de

actualización del RUP por parte de los

proponentes no puede considerarse

como un riesgo, debido a que es un

requisito de carácter habilitante en el

proceso de selección y será obligación

de los proponentes dar cumplimiento a

las exigencias establecidas en el

proceso de selección. Por lo anterior la

no actualización del RUP no pone en

riesgo el proceso de selección.

Son los derivados de los cambios de las

políticas gubernamentales y de cambios

en las condiciones sociales que tengan

impacto en la Ejecución del contrato

como paros, huelgas, actos terroristas,

estados de excepción.

LP-013-2015

El riesgo se encuentra redactado de

manera inadecuada, motivo por el cual

se sugiere que el riesgo se escriba de

una manera más clara y que permita

comprender su alcance por parte de

todos los oferentes del proceso

contractual.

Mal estado y uso de los elementos

tecnológicos entregados.

LP-001-2016

Teniendo en cuenta el CONPES 3714

de 2011, los riesgos previsibles que se

encuentran cubiertos bajo el régimen de

garantías, no deben ser incluidos en la

matriz de riesgos previsibles, dado que

los riesgos anotados podrían ser

amparados con la garantía de calidad de

los bienes y la garantía de

cumplimiento del contrato. Se

recomienda en próximas oportunidades

no incluirlos en la matriz de riesgos

previsibles.

No disposición del personal en los

puestos contratados.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

.

53

Riesgos previsibles que no deberían

estar incluidos

Procesos de selección en los

que se encontraron Observaciones y recomendaciones

Son los derivados de las obligaciones

legales o reglamentarias de carácter

ambiental, así como de las licencias,

planes de manejo o de permisos y

autorizaciones ambientales, incluyendo

tasas retributivas y compensatorias,

Obligaciones de mitigación, tareas de

monitoreo y control, entre otras.

SAMC-001-2016

El riesgo no se comprende, se

encuentra redactado de manera

inadecuada y mezcla varios temas. Se

sugiere que el riesgo se escriba de una

manera más clara y que permita

comprender su alcance por parte de

todos los oferentes del proceso

contractual.

Además de lo anterior, el objeto del

proceso contractual en el que está

incluido, se encuentra relacionado con

el Mantenimiento de Vehículos, lo cual

evidencia que el riesgo no tiene

relación directa con el objeto

contractual, motivo por el cual no

debería hacer parte de la matriz de

riesgos previsibles en ese proceso de

selección.

Retraso en la entrega de elementos de

gestión documental.

MC-016-2015

Por tratarse de un contrato de

suministro de elementos de carpetas y

teniendo en cuenta el CONPES 3714

de 2011, los riesgos previsibles que se

encuentran cubiertos bajo el régimen de

garantías, no deben ser incluidos en la

matriz de riesgos previsibles, dado que

los riesgos anotados podrían ser

amparados con la garantía de

cumplimiento del contrato y la garantía

de calidad de los bienes. Se recomienda

en próximas oportunidades no incluirlo

en la matriz de riesgos previsibles.

Acciones u omisiones de los

proveedores en la entrega de insumos

necesarios para cumplimiento de las

obligaciones del contratista.

Calidad de los elementos no acorde con

las especificaciones del contrato.

Incumplimiento de los tiempos de

entrega solicitados. MC-004-2016

Teniendo en cuenta el CONPES 3714

de 2011, los riesgos previsibles que se

encuentran cubiertos bajo el régimen de

garantías, no deben ser incluidos en la

matriz de riesgos previsibles, dado que

el riesgo anotado podría ser amparado

con la garantía de cumplimiento del

contrato. Se recomienda en próximas

oportunidades no incluirlo en la matriz

de riesgos previsibles.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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54

Riesgos previsibles que no deberían

estar incluidos

Procesos de selección en los

que se encontraron Observaciones y recomendaciones

No contar con los suficientes recursos o

liquidez para garantizar la entrega de los

productos.

MC-001-2016, MC-002-2016

y MC-004-2016.

Este es un riesgo que debió mitigarse

desde la planeación del proceso

contractual, dado que el FDLS tuvo que

realizar el análisis del sector

correspondiente para establecer en el

estudio previo y en el pliego de

condiciones, las exigencias financieras

necesarias para la adecuada ejecución

del contrato, las que debieron ser

cumplidas a cabalidad por el

proponente seleccionado. Además de lo

anterior, este riesgo podría ser

amparado por la garantía de

cumplimiento del contrato. Se

recomienda en próximas oportunidades

no incluirlo en la matriz de riesgos

previsibles.

Manejo por parte del contratista de los

elementos entregados al FDLS en cuanto

al transporte y la entrega que puedan

afectar la entrega y calidad del producto.

MC-001-2016 y

MC-002-2016.

Lo primero es anotar que el riesgo no

se encuentra establecido de manera

clara, en consecuencia, es pertinente

ajustar la redacción. No obstante, es

importante recordar que teniendo en

cuenta el CONPES 3714 de 2011, los

riesgos previsibles que se encuentran

cubiertos bajo el régimen de garantías,

no deben ser incluidos en la matriz de

riesgos previsibles, dado que el riesgo

anotado podría ser amparado con la

garantía de cumplimiento del contrato.

Se recomienda en próximas

oportunidades no incluirlo en la matriz

de riesgos previsibles.

Incumplimiento al régimen de seguridad

social.

ARR 095 DE 2016

Este riesgo no tiene relación directa con

el contrato, como quiera que el objeto

corresponde a un arrendamiento de un

inmueble. Se sugiere que los riesgos

que se incluyan en la matriz de riesgos

previsibles, deben ser concordantes con

el objeto del contrato a celebrar. No

obstante, si el FDLS pretende precaver

riesgos de incumplimiento de pago de

aportes al sistema de seguridad social,

podría ampararlo con la garantía de

pago de salarios y prestaciones sociales

y no tendría que establecer el riesgo en

la matriz de riesgos previsibles.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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55

Riesgos previsibles que no deberían

estar incluidos

Procesos de selección en los

que se encontraron Observaciones y recomendaciones

El contratista no cumple con las

obligaciones contractuales. ARR 095 DE 2016

Teniendo en cuenta el CONPES 3714

de 2011, los riesgos previsibles que se

encuentran cubiertos bajo el régimen de

garantías, no deben ser incluidos en la

matriz de riesgos previsibles, dado que

el riesgo anotado podría ser amparado

con la garantía de cumplimiento del

contrato. Se recomienda en próximas

oportunidades no incluirlo en la matriz

de riesgos previsibles.

Obligaciones que emanan de las

licencias ambientales, de los planes de

manejo ambiental, de las condiciones

ambientales o ecológicas exigidas.

CPS 083 DE 2016

Este riesgo no tiene relación con el

objeto contractual, el cual corresponde

a un contrato de prestación de servicios

profesionales.

Por lo anterior, se sugiere que los

riesgos que se incluyan en la matriz de

riesgos previsibles, deben ser

concordantes con el objeto del contrato

a celebrar.

Son (i) el riesgo de consecución de

financiación o riesgo de liquidez para

obtener recursos para cumplir con el

objeto del contrato, y (ii) el

riesgo de las condiciones financieras

establecidas para la obtención de los

recursos, tales como plazos, tasas,

garantías, contragarantías, y

refinanciaciones, entre otros.

LP-013-2015 y

SAMC-001-2016.

Este es un riesgo que debió mitigarse

desde la planeación del proceso

contractual, dado que el FDLS tuvo que

realizar el análisis del sector

correspondiente para establecer en el

estudio previo y en el pliego de

condiciones, las exigencias financieras

necesarias para la adecuada ejecución

del contrato, las que debieron ser

cumplidas a cabalidad por el

proponente seleccionado. Además de lo

anterior, este riesgo podría ser

amparado por la garantía de

cumplimiento del contrato. Se

recomienda en próximas oportunidades

no incluirlo en la matriz de riesgos

previsibles.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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56

Riesgos previsibles que no deberían

estar incluidos

Procesos de selección en los

que se encontraron Observaciones y recomendaciones

Fallos en las telecomunicaciones,

suspensión de servicios públicos,

advenimiento de nuevos desarrollos

tecnológicos o estándares que deben ser

tenidos en cuenta para la ejecución del

contrato así como la obsolescencia

tecnológica.

LP-005-2015, SAMC-001-

2016, CPS-096-2016, CPS

079-2016, CPS-050-2016,

CPS-090-2016, CPS-084-

2016, CPS-83-2016, CPS-045-

2016, CPS-035-2016, CPS-

022-2016 y CPS-101-2016.

Es importante mencionar que este

riesgo se encuentra prácticamente en

todas las matrices de riesgos previsibles

de los procesos seleccionados. Sin

embargo, este riesgo no tiene relación

directa con los objetos contractuales de

esos procesos de selección, los cuales

tienen como propósito: - El

mantenimiento de vehículos; - La

construcción y mejoramiento de

parques; - Contratos de prestación de

servicios profesionales. Por lo anterior,

se sugiere que los riesgos que

conformen la matriz de riesgos

previsibles, tengan relación directa con

los objetos contractuales, así como, con

las particularidades del contrato a

suscribir.

Existencias de inadecuados procesos,

procedimientos, parámetros, sistemas de

información y tecnológicos, equipos

humanos o técnicos.

LP-005-2015, CPS-079-2016,

CTO-050-2016, CPS- 101-

2016, CPS-084-2016, CPS-

083-2016, CPS-045-2016,

CPS-035-2016 y

CPS-022-2016

El riesgo no se comprende, se

encuentra redactado de manera

inadecuada y mezcla varios temas. Se

sugiere que el riesgo se escriba de una

manera más clara y que permita

comprender su alcance por parte de

todos los oferentes del proceso

contractual.

Provenientes de la naturaleza sin

intervención o voluntad del hombre, por

ejemplo temblores, inundaciones,

lluvias, sequías, entre otros, siempre y

cuando los mismos puedan preverse.

CPS-096-2016, CPS-079-

2016, CTO-050-2016, CPS-

101-2016, CPS-084-2016,

CPS-083-2016, CPS-045-

2016, CPS-035-2016 y

CPS-022-2016.

El riesgo descrito no es previsible, por

el contrario es de aquellos considerados

imprevisibles, motivo por el cual se

sugiere no incluir en la matriz de

riesgos previsibles esta clase de riesgos

provenientes de la naturaleza.

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con información suministrada por la Alcaldía

Local de Suba y consultada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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57

5. Recomendaciones

5.1. Evaluación de la gestión contractual

1. Remitir copia del presente informe al Secretario Distrital de Gobierno para lo de su

competencia.

2. Remitir copia del presente informe al Alcalde Local de Suba para que adopte medidas

tendientes a:

2.1.Cumplir el principio de planeación en los contratos de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión, estableciendo un cronograma para adelantar

las actuaciones y trámites necesarios para su celebración, teniendo en cuenta que los

certificados de no disponibilidad de personal expedidos por la Secretaría Distrital de

Gobierno, condicionan su plazo al principio de anualidad.

2.2.Considerar la modificación de los contratos de prestación de servicios profesionales

y de apoyo a la gestión objeto de la muestra en los que el valor apropiado no pueda

ejecutarse con corte al 31 de diciembre de 2016, con el fin de proceder a la

liberación de los saldos de cada uno de ellos.

2.3.Disponer lo necesario para que en adelante, al contratar la prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión, se solicite acreditar idoneidad o experiencia

relacionada con el área de que se trate, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.9.

del Decreto 1082 de 2015 y que el futuro contratista cumpla el perfil requerido en el

estudio previo. Adicionalmente, se tenga en cuenta que la nominación correcta de

este tipo de contratos es la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

gestión y no prestación de servicios, que corresponde a otra tipología contractual.

2.4.Velar para que en todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión el jefe de contratos o quien haga sus veces, constate el contenido

de los documentos aportados por los contratistas para acreditar su formación y

experiencia, de tal manera que sea posible determinar la fecha exacta de

terminación de estudios, las obligaciones o funciones desarrolladas en los trabajos

desempeñados; así como, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral o

contractual.

2.5.Velar para que en todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión el jefe de contratos o quien haga sus veces, constate el contenido

de la información consignada por los contratistas en el Formato Único de Hoja de

Vida -FUHV, como requisito para su suscripción y firme el referido documento en

señal de ello.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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58

2.6.Solicitar a los supervisores y los apoyos a la supervisión, tener en cuenta su

responsabilidad al viabilizar las cesiones de los contratos, las cuales deben contar el

estudio y concepto en el que se encuentre suficientemente justificada la cesión y la

evaluación de las condiciones del posible cesionario, según los Manuales de

Contratación Local y de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de

Gobierno.

2.7.Suscribir los documentos que se expidan con ocasión del desarrollo de los procesos

de selección y que por disposición legal deban ser firmados.

2.8.Solicitar a los operadores contractuales que no se autorice la ejecución de contratos

de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin que esté vigente

la cobertura de la ARL.

2.9.Adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo cuando opere la cesión del

contrato, este inicie su ejecución previa la presentación y aprobación de la garantía

por el cesionario.

2.10. Procurar que la designación de los apoyos a la supervisión y su notificación se

haga de manera concomitante con la firma del acta de inicio del contrato objeto de

la misma o con el inicio de la ejecución contractual, en caso que no se requiera el

acta de inicio.

2.11. Solicitar a la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentar las obligaciones a cargo

de los apoyos a la supervisión para delimitar la responsabilidad de éstos con

relación a la de los supervisores.

2.12. Adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, cuando opere el cambio

de supervisor o apoyo a la supervisión, se comunique por escrito dicha situación al

contratista, al anterior supervisor o apoyo a la supervisión y al grupo de

contratación.

2.13. Ordenar a los supervisores que en lo sucesivo, cuando opere su cambio, sustitución

o reemplazo, hagan entrega de un informe detallado de empalme que dé cuenta del

estado de ejecución del contrato.

2.14. Instar a los supervisores y apoyos a la supervisión, para que alleguen a las carpetas

de los contratos todos los documentos que permitan dar cuenta de manera

actualizada del estado de cumplimiento y ejecución de los mismos, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.

2.15. Solicitar a los supervisores y los apoyos a la supervisión, tener en cuenta su

responsabilidad para asegurar que la ejecución de los contratos se haga de acuerdo

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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59

con las especificaciones técnicas contenidas en los contratos, estudios previos y la

propuesta presentada.

2.16. Instar a los supervisores y apoyos a la supervisión para que las solicitudes de

modificaciones de los contratos estén precedidas de los estudios y documentos

necesarios que justifiquen tales decisiones, tal como lo exige el manual de

contratación local.

2.17. Requerir al responsable de la publicación en el SECOP, para que todos los

documentos asociados a los procesos de selección y a los contratos suscritos, se

publiquen dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082

de 2015.

3. En atención a la posible afectación de la función pública se remitirá copia del presente

informe a la Personería de Bogotá, D. C., para que de conformidad con el artículo 3 de

la Ley 734 de 2002, determine si hay lugar al ejercicio de la acción disciplinaria.

5.2. Seguimiento a contratos de obra

1. Se recomienda al FDLS ser más exigente frente a la labor desempeñada por el

interventor, supervisor y apoyo a la supervisión con el fin de prevenir que en futuros

contratos de obra se presenten situaciones como las evidenciadas en el contrato 232 de

2015, en el cual la interventoría advirtió una serie de incumplimientos, pero la

administración no emprendió acciones conminatorias tendientes a exigir al contratista el

cumplimiento de los requerimientos realizados.

2. Es necesario que el FDLS establezca medidas que le permitan garantizar que los

contratos de obra sean vigilados de forma adecuada por los interventores contratados

para tal fin, dado que en el expediente contractual y previo a cualquier modificación del

acuerdo de voluntades vigilado, debe existir el soporte y la manifestación o justificación

por escrito emitida por éste.

3. Es pertinente que cuando un contrato sea vigilado de forma concurrente por un

interventor y un supervisor y cuente además con un apoyo a la supervisión, se

determine con absoluta precisión cuál es el alcance de las tareas asignadas a cada uno

de ellos, en cuanto a la vigilancia jurídica, técnica, contable, administrativa y financiera,

en atención a lo señalado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

4. Frente a los hechos que motivaron la suspensión del contrato 232 de 2015, es

importante recomendar al FDLS reforzar la labor de vigilancia y control a la ejecución

de los contratos de obra, de manera tal que tanto la interventoría como el supervisor y el

apoyo a la supervisión (cuando se designe) puedan advertir de las situaciones que estén

afectando la ejecución de las obras y se puedan adelantar las acciones pertinentes de

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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60

manera oportuna y que no ocurran situaciones como las evidenciadas en las que se

esperó al último día del contrato para suspenderlo y luego prorrogarlo.

5. Con relación a la solicitud de aprobación de una cesión de derechos económicos, como

la que se presentó en el contrato 232 de 2015, es importante que la alcaldía local

diferencie bien las figuras jurídicas, pues no se debió autorizar tal cesión ya que no se

trataba de una cesión de contrato, por lo tanto ni siquiera la alcaldía debió haber

proferido acto alguno de autorización.

5.3. Valoración de riesgos contractuales

1. Realizar un análisis detallado de los riesgos sugeridos por la Veeduría Distrital en el

numeral 1.2 y Anexo A del presente documento e incluir en el componente contractual

del mapa de riesgos institucional, aquellos que la Alcaldía Local de Suba considere

pertinentes en la actualización y/o modificación del mismo.

2. Una vez la Alcaldía Local de Suba realice la actualización y/o ajuste de su mapa de

riesgos institucional en el componente contractual, se solicita remitir el resultado

definitivo a la Veeduría Distrital, sustentando cuáles de los riesgos sugeridos fueron

adoptados o rechazados, así como la justificación de la decisión.

3. Establecer controles para todos los riesgos identificados.

4. Valorar los riesgos identificados de acuerdo a la metodología y lineamientos expedidos

por Secretaría Distrital del Gobierno – SDG y realizar un seguimiento riguroso a la

materialización de los mismos y a la efectividad de los controles.

5. Para la estructuración de las matrices de riesgos previsibles de los procesos de selección

y contratos a celebrar por parte de la Entidad, se debe realizar la estimación, tipificación

y asignación de los mismos, atendiendo a las particularidades e impacto del riesgo

previsible en la ejecución contractual, así como revisando la probabilidad e incidencia

de los mismos en la satisfacción de las necesidades.

6. Aunado a lo indicado, para la elaboración de las matrices de riesgos previsibles de los

procesos de selección y contratos a celebrar por parte de la Entidad y su injerencia en el

campo económico se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos establecidos en

el CONPES 3714 de 2011:

¿Qué no son riesgos previsibles?

En el ejercicio de tipificación es especialmente importante hacer el análisis y exclusión de

aquellos hechos que aunque se pueden encontrar en la conceptualización de la teoría

general del riesgo, no reúnen los presupuestos para ser considerados riesgos previsibles,

bien por no tener las consideraciones incluidas en la reglamentación o por estar cobijados

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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61

por regulaciones particulares contenidas en el marco de los riesgos contractuales “no

previsibles” ilustrados anteriormente.

En este sentido, no son riesgos previsibles, por ejemplo:

El incumplimiento total o parcial del contrato, en la medida en que compromete la

responsabilidad contractual de quien asuma tal conducta, teniendo como consecuencia la

exigibilidad de la garantía de cumplimiento y la eventual indemnización de perjuicios por

el exceso de lo cubierto por la garantía, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150

de 2007.

- Los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual, que se encuentren cubiertos

mediante garantías especiales como la póliza de responsabilidad extracontractual.

- Los que corresponden a la teoría de la imprevisión, los cuales escapan de la definición de

riesgo previsible, y de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento son aquellas circunstancias

que no pueden ser identificables o cuantificables.

- Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes; entendidas estas como la presencia

en el contratista o en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal de alguna o

algunas de las causales previstas en la Constitución o la Ley para las inhabilidades e

incompatibilidades con posterioridad a la adjudicación del contrato, caso en el cual, deberá

cederse el respectivo contrato, renunciar a su ejecución o ceder su participación a un tercero

según corresponda.

En este contexto, el análisis de riesgos contractuales al que se refiere el artículo 4 de la Ley 1150

de 2007, se restringe única y exclusivamente a los “Riesgos Previsibles”. Así, el ejercicio

propuesto en la Ley 1150 de 2007, busca extrapolar del ámbito del equilibrio económico de los

contratos, los riesgos previsibles plenamente tipificados, estimados y asignados por las partes de

un contrato estatal, con el fin de que hagan parte de las condiciones del mismo. De esta forma, los

riesgos previsibles tienen un tratamiento propio regido por las reglas consignadas en el contrato,

incluyéndolos así dentro de la ecuación contractual, con lo cual, en caso de acaecer en la

ejecución del contrato no afectarían el equilibrio económico y por tanto, no procedería su

restablecimiento.

Referencias

Concejo de Santafé de Bogotá D.C. (2 de diciembre de 1993). Por el cual se determina la

estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por

dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de

nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos

empleos y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 24. Publicado en los anales del

Consejo/ Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053.

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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62

Congreso de Colombia. (6 de junio de 1995). Por la cual se dictan normas tendientes a preservar

la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar

la corrupción administrativa. Ley 190. DO 41878/ obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321.

Congreso de Colombia. (28 de Octubre de 1993). Por la cual se expide el Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública. Ley 80. DO: 41094 / Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304.

Congreso de la República. (6 de marzo de 2014). Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan

otras disposiciones. Ley 1712. DO 49084/ obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882.

Congreso de Colombia. (12 de julio de 2011). Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer

los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la

efectividad del control de la gestión pública. Ley 1474. DO 48128/ obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292.

Congreso de Colombia. (29 de diciembre de 1998). Por la cual se dictan normas sobre la

organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las

disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas

en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones. Ley 489. DO: 43464/ Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186.

Congreso de la República. (16 de julio de 2007). por medio de la cual se introducen medidas para

la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones

generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Ley 1150. Diario Oficial 46691/

Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678.

Consejo Nacional de Política Económica y Social (2011). Del riesgo previsible en el marco de la

política de contratación pública. Documento Conpes 3714. Bogotá D.C. Departamento

Nacional de Planeación.Recuperado de

http://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/conpes3714.pdf

Constitucion Politica de Colombia (6 de julio de 1991) Edición especial preparada por la Corte

Constitucional/ Obtenido de:

http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colomb

ia%20-%202015.pdf.

Presidente de la República de Colombia. (16 de mayo de 1992). Por el cuál se reglamentan la

celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la

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Informe de seguimiento contractual al FDLS

(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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63

Constitución Política. Decreto 777. DO: 40451/ Obtenido de

http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3634_documento.pdf

Presidente de la Republica de Colombia. (26 de agosto de 1992). Por el cual se modifica el

Decreto 0777 de 1992. Decreto 1403. DO: 40558/ Obtenido de

http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3553_documento.pdf.

Presidente de la República de Colombia. (21 de julio de 1993). Por el cual se dicta el régimen

especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Decreto 1421. DO: 40958 /

Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027.

Presidente de la Republica de Colombia. (9 de diciembre de 1993). Por el cual se adoptan

disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo

355 de la Constitución Política. Decreto 2459. DO: 41130/ Obtenido de

https://www.apccolombia.gov.co/recursos_user/Documentos/Juridica/DEC2459DIC9%20

_1993.pdf.

Presidente de la República de Colombia. (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el

decreto único reglamentario del sector administrativo de planeacion nacional. Decreto

1082. DO: 49523/ Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517.

Presidente de la Republica de Colombia. (20 de enero de 2015). Por el cual se reglamenta

parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Decreto 103. DO:

49400/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556

Secretaría Distrital de Gobierno. (27 de junio de 2014). Gestión y adquisición de recursos.

Manual de contratación Local.

Secretaría Distrital de Gobierno. (23 de febrero de 2016). Gestión y adquisición de recursos.

Manual de supervisión e interventoría.

Veeduría Distrital. (9 de julio de 2014). Certificación información contenida en el formato único

de hoja de vida. Circular 010.

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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2

ANEXO A. Mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital

Evento Causas Consecuencias

Inadecuada formulación y

elaboración del Plan Anual

de Adquisiciones - PAA

Indebida identificación de las necesidades

de la entidad en el PAA

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Incorrecta priorización

Recortes Presupuestales

Adelantar un proceso de

selección sin contar con la

debida disponibilidad

presupuestal

Desconocimiento de la normatividad que

rige la contratación estatal Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales No contar con disponibilidad presupuestal

Adelantar un proceso

contractual sin tener la

aprobación correspondiente

por parte del comité de

contratación o de la instancia

correspondiente

Errados procedimientos internos

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

No contar con actas de comité de

contratación

Comité de contratación mal diseñado

Aprobar la adquisición de

bienes, obras y servicios que

no se ajustan a las

necesidades o al

cumplimiento de los

objetivos de la entidad

Indebida descripción de la necesidad a

contratar Insatisfacción de las

necesidades y objetivos de la

entidad Errada relación entre el objeto y la

necesidad a contratar

Indebida maduración o planeación del

proceso contractual en tiempos,

cantidades, valores, etc. Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Posible incumplimiento en el

objeto del contrato

Elaboración deficiente de los estudios

previos, y de los pliegos de condiciones

Elaboración deficiente de análisis del

sector

Errores en las especificaciones técnicas del

bien, obra o servicios a contratar

Selección de contratistas que

no cuenten con la capacidad

financiera y/o técnica y/o

jurídica necesarias para la

ejecución del contrato

Establecer de manera inadecuada los

requisitos de carácter habilitante en los

procesos de selección Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Demandas

Pone en riesgo la adecuada

ejecución del contrato

Sanciones disciplinarias,

fiscales y/o penales

Incumplimiento del principio de selección

objetiva

Indebida evaluación de los proponentes en

el proceso de selección

Elaboración deficiente de los estudios

previos y de los pliegos de condiciones

Direccionamiento de

contratación y/o vinculación

en favor de un tercero

Tráfico de influencias Demandas

Enriquecimiento ilícito de

contratistas y/o funcionarios

Detrimento patrimonial

Inadecuada elaboración de los documentos

previos, tales como estudios previos,

pliegos de condiciones, análisis del sector

y estudio del mercado

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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3

Evento Causas Consecuencias

Inadecuada elección de la

modalidad del proceso de

selección

Desconocimiento de la normatividad que

rige la contratación estatal Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Retrasos en la contratación

Inadecuada elaboración de los documentos

previos, pliegos de condiciones, análisis

del sector y estudios de mercado

Perdida de información,

modificación o alteración de

las ofertas a evaluar o de los

expedientes que soportan los

procesos de contratación

Inadecuado manejo de expedientes Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Retrasos en la contratación

Demandas

Inadecuada custodia de expedientes

Inaplicación de los procedimientos y

métodos de archivo establecidos por la

entidad y la norma

Suspensión del proceso de

selección

Evidenciar un error en la estructuración de

los documentos precontractuales Retraso en el cumplimiento

de las metas de la entidad

Insatisfacción de las

necesidades y objetivos de la

entidad

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Demandas, tutelas y solicitudes de

proponentes

Por sugerencia de algún órgano de control,

con el propósito de realizar ajustes al

proceso de selección directamente

relacionados con la normatividad en

materia contractual

Retrasos en el proceso de

selección

Ampliación de plazos para dar respuesta a

las observaciones del proceso

Incumplimiento de metas y

objetivos de la entidad Ampliación de plazos para poder evaluar

el proceso de selección, en la eventualidad

que se reciban muchas ofertas

Declaratoria de desierta del

proceso de selección

Falta de pluralidad de oferentes Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Ningún oferente cumple con los requisitos

exigidos en el pliego de condiciones

Adjudicación viciada por

error

Documentos falsos o irregulares

presentados por los oferentes y que la

entidad no logra evidenciar en el momento

de la evaluación

Demandas

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales No revisión de inhabilidades e

incompatibilidades

Retraso en la suscripción del

contrato

Incumplimiento o retraso del contratista en

la firma del contrato Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Minuta contractual con errores

Demora en la elaboración, revisión y

aprobación de la minuta del contrato

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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4

Evento Causas Consecuencias

Imposibilidad de celebrar el

contrato o convenio por

cualquiera de las partes Inhabilidades sobrevinientes

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Permitir la ejecución del

contrato sin el lleno de los

requisitos legales

No expedición o demora en la expedición

del registro presupuestal

Posible incumplimiento en el

objeto del contrato

Los bienes, obras y/o

servicios no están amparados

por una garantía de seguro

La entidad asume una

responsabilidad muy alta,

frente a cualquier accidente

que tenga el contratista

No expedición o demora en la expedición

de las garantías contractuales

Demora en la aprobación de garantías

contractuales

No afiliación a la ARL para el caso de

contratos de prestación de servicios

Indebida aprobación de las

garantías contractuales Error en la revisión y aprobación de las

garantías

Los bienes, obras y/o

servicios no están amparados

de manera adecuada por una

garantía de seguro

Incumplimiento del objeto o

de las obligaciones

contractuales

Debilidad en la supervisión y ejecución del

contrato

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Recepción de bienes, obras y

servicios que no cumplen con

las condiciones exigidas y

esperadas por la entidad

Investigaciones de orden

disciplinario, fiscal y penal

Incumplimiento del contratista

Entrega de productos incompletos.

Imposibilidad de la

ejecución del objeto

contractual

Alteraciones de orden público Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad Imposibilidad de ingreso a la zona de

ejecución contractual.

Imposibilidad de adelantar

procesos de declaratoria de

incumplimiento, imposición

de multas o sanciones

Omisión por parte del interventor o

supervisor de informar oportunamente los

incumplimientos que se presenten en el

contrato

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Destinación indebida de los

recursos públicos

Deficiencia en el seguimiento, y control

del uso de los bienes de la Entidad Sanciones disciplinarias,

fiscales y/o penales

Detrimento patrimonial Desconocimiento de la normatividad

vigente

Recibir obras, bienes y/o

servicios que no cumplen

con las especificaciones

técnicas establecidas por la

entidad

Incumplimiento de especificaciones

técnicas Detrimento patrimonial

Sanciones disciplinarias,

fiscales y/o penales

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Deficiencia de controles y seguimiento al

contrato o convenio por parte del

supervisor o interventor

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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5

Evento Causas Consecuencias

No adelantar proceso de multas e

incumplimientos, cuando el supervisor ha

dado aviso oportuno

Recibir obras, bienes y/o

servicios que cumplen con

las especificaciones técnicas

establecidas por la Entidad,

pero que su correcto

funcionamiento no

corresponde con la calidad y

el tiempo previsto por la

Entidad

El contratista cumple con las condiciones

técnicas de los bienes y obras, pero la

operación en el tiempo deteriora la calidad

del producto

Declaratoria de

incumplimiento y efectividad

de las garantía de calidad de

los bienes y servicios

Inadecuado manejo del

anticipo

Deficiencia de controles y seguimiento al

contrato o convenio por parte del

supervisor o interventor

Declaratoria de

incumplimiento y efectividad

de la garantía de buen manejo

del anticipo

Detrimento patrimonial

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y/o

penales

Incumplimiento del pago de

salarios y prestaciones

sociales por parte del

contratista a su equipo

humano

Deficiencia de controles y seguimiento al

contrato o convenio por parte del

supervisor o interventor

Declaratoria de

incumplimiento y efectividad

de la garantía de pago de

salarios y prestaciones

sociales

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y/o

penales

Terminación unilateral del

Contrato

Las exigencias del servicio público lo

requieran o la situación de orden público lo

imponga

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Declaratoria de

incumplimiento del contrato

Muerte o incapacidad física permanente

del contratista, si es persona natural, o por

disolución de la persona jurídica del

contratista

Interdicción judicial de declaración de

quiebra del contratista

Cesación de pagos, concurso de acreedores

o embargos judiciales del contratista que

afecten de manera grave el cumplimiento

del contrato

Terminación anticipada del

contrato

Inhabilidades sobrevinientes

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Declaratoria de

incumplimiento del contrato

Solicitud de terminación anticipada del

contrato por mutuo acuerdo

Mutuo acuerdo entre las partes

Imposibilidad en la ejecución del objeto

contractual

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(Enero 2015 a septiembre de 2016).

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6

Evento Causas Consecuencias

Nulidad absoluta del

contrato

Nulidad absoluta del

contrato

Se celebren con personas incurras en

causales de inhabilidad o incompatibilidad

previstas en la Constitución y la ley Demandas

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Acciones de repetición

Incumplimiento en la

satisfacción de las

necesidades de la entidad

Incumplimiento de las metas

propuestas por la entidad

Se celebren contra expresa prohibición

constitucional o legal

Se celebren con abuso o desviación de

poder

Nulidad de los actos administrativos en

que se fundamenten

Desconocimiento de los criterios sobre

tratamiento de ofertas nacionales y

extranjeras o con violación de la

reciprocidad de que trata esta Ley

Inadecuada liquidación de

los contratos o convenios

Deficiencia en el seguimiento y vigilancia

del contrato por parte del supervisor y/o

interventor del contrato o convenio

Demandas

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Detrimento patrimonial

Ausencia de informes de supervisión

Inadecuada gestión documental

Incumplimiento de los

términos legales o pactados

para la liquidación de los

contratos o convenios

Desconocimiento de los términos legales

para la liquidación de contratos o

convenios

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y

penales

Perdida de competencia legal

para poder liquidar el

contrato o convenio

Inestabilidad de la obra Deficiencia de controles y seguimiento al

contrato o convenio por parte del

supervisor o interventor.

Declaratoria de

incumplimiento y efectividad

de la garantía de estabilidad

de la obra

Detrimento patrimonial

Investigaciones

disciplinarias, fiscales y/o

penales

Demandas contractuales

FIN