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INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Subdirección de
Gestión Contractual
INFORME # 4930 de julio de 2018
25
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01Legislativo
02Normativo
Judicial
03Judicial
25 4
▪ Sin novedad
▪ Procesos ante el Consejo de Estado.
▪ Jurisprudencia relevante.
▪ Decreto 1273 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social, “por el
cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del
Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de
Seguridad Social integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y
modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Trabajo”
▪ Proyecto Acuerdo 333 de 2018, Concejo de Bogotá, “por el cual se
modifica el Acuerdo 522 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”
30 de julio de 2018
Normativa
RELEVANTE
6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25
02NORMATIVO
Ir a Síntesis >>
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Consulte aquí
▪ Decreto 1273 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social,
“por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a
la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención
de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de
los trabajadores independientes y modifica los artículo 2.2.4.2.2.13 y
2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo”
El Decreto regula lo relativo al aporte de Seguridad Social de los
trabajadores independientes, de esta forma, entre otras, establece:
“Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El
pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social
Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes
vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en
cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto
es, el mes anterior. ”.
Fuente: Diario oficial.
Más información https://bit.ly/2LQBLkK
30 de julio de 2018
7Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25
02NORMATIVO
Ir a Síntesis >>
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Consulte aquí
▪ Proyecto Acuerdo 333 de 2018, Concejo de Bogotá.
El objetivo del Proyecto de Acuerdo, “por el cual se modifica el Acuerdo
522 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” es modificar la norma con el
fin de señalar que la publicación de contratos se haga sólo por el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública SECOP.
De esta forma, “la presente iniciativa tiene como objetivo modificar el
Acuerdo 522 de 2013. El artículo 209 de la Constitución Política establece
que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses
generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y
desconcentración de funciones. Es importante señalar que la Ley 80 de
1993 estableció los principios que rigen la actividad contractual, como
desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el artículo 209 de
la Constitución Política. Como por ejemplo, entre otros, el principio de
Transparencia que busca que el mayor número de proponentes pueda
participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades
Estatales, bajo el amparo de reglas que garanticen la objetividad en su
adelantamiento y en la toma de las correspondientes decisiones. Por lo
tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben
garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes
participen en los procesos de selección y la publicidad de los
procedimientos y de los actos, así como la posibilidad de controvertirlos”.
Fuente: Diario oficial.
Más información: https://bit.ly/2AbeOHt
30 de julio de 2018
JURISPRUDENCIA
RELEVANTE
9Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 25
03JUDICIAL
CE: Sentencia 55756 del 24 de mayo de 2018: Marta Nubia Velásquez Rico
El Consejo de Estado para determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios celebrados
entre entes territoriales y ESE para prestar servicio de salud, señaló que el régimen legal
prevalente es el de la Entidad que, “para la consecución de sus fines, debe adelantar el respectivo
procedimiento de selección del contratista, (…)” De esa forma, en el caso, “(…) la etapa de
liquidación del acuerdo de voluntades, como todas las que la antecedieron, necesariamente debía
realizarse con arreglo a las disposiciones que sobre la materia regulaba el Estatuto de
Contratación.”
Por otra parte, analizó la figura de la liquidación unilateral en un convenio o contrato
interadministrativo. Reiteró que, teniendo en cuenta que la liquidación se trata de un balance o
corte final de cuentas, en ocasiones el Consejo de Estado “en algunos pronunciamientos se ha
convenido acerca de su equiparación a una verdadera potestad excepcional en tanto constituye
una expresión unilateral de la administración con efectos vinculantes y obligatorios para el
contratista, mientras que en otros se ha aceptado como una prerrogativa pública que no alcanza a
ostentar aquella connotación, dado que la finalidad de las potestades excepcionales radica en
asegurar que el servicio público objeto del contrato se cumpla de manera continua e ininterrumpida
o en evitar su paralización o su grave afectación y no en definir las cuentas del contrato y en cobrar
sumas de dinero al co-contratante”
No obstante, “La Corte Constitucional, al analizar la exequibilidad de los artículos 70 y 71 de la Ley
80 de 1993, delimitó la categoría de potestades excepcionales exclusivamente a las previstas en el
artículo 14 de la Ley 80, lo que de suyo excluyó de ese listado la liquidación unilateral del negocio
jurídico”.
Finalmente, el Consejo de Estado, precisó que los particulares investidos de función jurisdiccional
transitoria no podían conocer sobre la legalidad de los actos administrativos contractuales que
comportaran el ejercicio de cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común, es decir, que
aquellos proferidos en desarrollo de facultades distintas a las condensadas por el artículo 14, sí
podían ser sometidos al conocimiento y a la decisión de árbitros.
Concluyó que, en el caso, la facultad de liquidación unilateral está reservada a la entidad estatal
que dentro el vínculo negocial hubiera desempeñado el rol de contratante, esto es, a aquella que
hubiera demandado de otro la prestación de un servicio para el cumplimiento de su cometido
misional, condición que en este caso ostentó el ente territorial y no la empresa social del Estado.
Además determinó que las ESE en razón de la ausencia de autorización expresa, únicamente
tienen la competencia para dar aplicación a las cláusulas excepcionales contenidas por el artículo
14, lo cual no incluye la facultad de liquidación unilateral del contrato.
Más información en: https://bit.ly/2LLvOp0
Fuente: Relatoría Consejo de Estado.
30 de julio de 2018
Estado actual de los procesos
judiciales de
Colombia Compra Eficiente
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
03JUDICIAL
Procesos ante
las Altas Cortes
25 11
▪ Consejo de Estado:
‒ Medio de control: Nulidad.
Radicado AccionanteConsejero
PonenteNorma Observaciones
Intervención de
Colombia Compra
Eficiente
201600017Álvaro Mejía
Mejía
Carlos Alberto
Zambrano
Barrera
Nulidad contra el manual para
la operación secundaria de los
acuerdos marco de precios del
19 de enero de 2014
Registra Proyecto: Sala Nro. 11 de 2018,
Proyecto de auto para ser discutido en
Sala de la Subsección A, Sección Tercera
del Consejo de Estado, convocada para el
jueves diecinueve (19) de julio de 2018 a
las nueve y treinta de la mañana (9:30
a.m.)
(16-07-2018)
Pronunciamiento sobre
medidas cautelares
25/07/2016
201700031
Fundación
Empresas
Públicas de
Medellín
Jaime Orlando
Santofimio
Demanda nulidad parcial de la
circular externa no. 1 de 21 de
junio de 2013
Recibió memoriales por correo electrónico:
doctor Jesús Marino Ospina Mena en
representación del Instituto Colombiano de
Contratación Estatal y Servicios Públicos,
allegó escrito con el fin de coadyuvar en el
proceso de la referencia
(23-07-2018)
Pronunciamiento Medida
Cautelar 08/05/2017;
Contestación de la demanda
21/06/2017
30 de julio de 2018