Informe Del II Encuentro Nacional de Asistentes de La Reforma Procesal Penal Florencio Mixán Mass

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Informe Del II Encuentro Nacional de Asistentes de La Reforma Procesal Penal Florencio Mixán Mass

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    INFORME DEL II ENCUENTRO NACIONAL DE

    ASISTENTES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL:

    FLORENCIO MIXN MASS

    Lima, 16 y 17 de marzo de 2012

    Instituto de Ciencia

    Procesal Penal

    Academia de la

    Magistratura

  • 2

    LISTA DE ABREVIATURAS

    art. artculo

    Const. Constitucin

    CdPP Cdigo de Procedimientos Penales de 1940

    CEJA Centro de Estudios de Justicia de las Amricas

    CPP Cdigo Procesal Penal de 2004

    CPP de 1991 Cdigo Procesal Penal de 1991

    Incipp Instituto de Ciencia Procesal Penal

  • 3

    NDICE

    I. Presentacin 6

    II. Antecedentes 8

    III. Objetivos del Encuentro.. 10

    IV. Organizacin ... 10

    V. Ponencias, debates y presentaciones 15

    1. Viernes 16 de marzo... 15

    1.1. Poder Judicial... 15

    Tema 1: Tutela de derechos . 15

    1) Con relacin a la legitimacin activa en el procedimiento

    de tutela de derechos.. 16

    2) Con respecto al control de admisibilidad de la solicitud

    de tutela de derechos. 18

    3) Con respecto al mbito de aplicacin de la tutela de

    derechos. 19

    Tema 2: Separacin de funciones jurisdiccionales de las

    administrativas 20

    1) Con relacin a las funciones del asistente jurisdiccional. 21

    2) Con relacin a la transcripcin de las resoluciones orales 23

    Tema 3: Prisin preventiva. 24

    1) Con respecto a la determinacin de los presupuestos

    de la prisin preventiva 25

    2) Con respecto a la determinacin del plazo de la prisin

    preventiva 26

    3) Con respecto a la observancia del plazo legal para realizar

    la audiencia de prisin preventiva 27

    1.2. Ministerio Pblico. 29

    Tema 4: La investigacin preparatoria estratgica.. 29

    1) Con relacin a la actuacin de los sujetos procesales

    en la fase de investigacin preparatoria.. 30

    2) Con relacin al trabajo coordinado entre los sujetos

    procesales.. 31

    3) Con relacin a la falta de recursos para cumplir en tiempo

    y forma los objetivos de la fase de investigacin 32

  • 4

    Tema 5: Control de plazos.. 32

    1) Con relacin al plazo de las diligencias preliminares. 33

    2) Con relacin al inicio del cmputo del plazo de

    las diligencias preliminares.. 36

    Tema 6: Criterios de decisin temprana.. 36

    1) Con relacin al principio de oportunidad 37

    2) Con relacin a los acuerdos reparatorios 38

    3) Con relacin a la terminacin anticipada 39

    2. Sbado 17 de marzo. 40

    Tema 7: Seguridad ciudadana y reforma procesal penal.. 40

    1) Con relacin a la influencia de la reforma procesal

    penal en la seguridad ciudadana.. 41

    2) Con relacin a la percepcin de la ciudadana sobre

    el nuevo modelo procesal penal. 42

    Tema 8: Justicia comunal y reforma procesal penal. 43

    1) Con relacin al mbito de competencia de la justicia

    comunal.. 44

    2) Con relacin a la competencia de las rondas campesinas. 47

    3) Con relacin al principio de ne bis in idem. 49

    Bibliografa... 51

    Anexos.. 52

    Relacin de monitores. 53

    Relacin de participantes

    Ministerio Pblico. 54

    Poder Judicial 55

    Distribucin de los participantes en las mesas de trabajo

    Ministerio Pblico. 56

    Poder Judicial 58

    Relacin de ponencias por temas. 61

    Ponencias de los participantes

    Tutela de derechos

    KELLY TARAZONA MATOS. 67

    Tutela de derechos

    MELISSA VALLE MOLINA... 70

    Prisin preventiva

  • 5

    KELLY TARAZONA MATOS. 78

    Separacin de las funciones entre los auxiliares y los jueces

    KELLY TARAZONA MATOS. 82

  • 6

    I. Presentacin

    El proceso de reforma del sistema de justicia penal en Latinoamrica, iniciado

    hace ms de dos dcadas, es el ms importante y prometedor de la regin. Por

    primera vez surge un movimiento regional de caractersticas homogneas y con

    un propsito similar: cambiar un sistema procesal de corte inquisitivo y

    predominantemente escrito por uno acusatorio, con tendencia adversarial y

    predominio de la oralidad, publicidad y celeridad.

    Este cambio implica un complejo proceso de transformacin de las prcticas de

    trabajo, esto es, de la forma como se estructuran las ritualidades, los trmites y

    plazos del proceso penal; de modificaciones legislativas y de asimilacin y

    adecuacin de una serie de instituciones que forman parte del sistema de

    justicia penal. De all que la implementacin de esta reforma enfrente una serie

    de problemas al ser llevada a la prctica. Problemas que deben ser identificados

    y analizados a fin de proponer soluciones que permitan fortalecer el nuevo

    sistema procesal penal.

    En el Per, este movimiento de reforma inicialmente no tuvo xito, en 1991 se

    aprob un nuevo Cdigo Procesal Penal, pero solo algunos de sus artculos

    entraron en vigencia; en 1995, el Congreso aprob un nuevo proyecto de

    Cdigo, pero el Ejecutivo lo observ y fue archivado. Recin en el ao 2003, con

    la creacin de la Comisin encargada de proponer las modificaciones y

    mecanismos legales para la implementacin de un nuevo Cdigo Procesal

    Penal, se da inicio al actual proceso de reforma. As, en materia de

    implementacin, se promulg el Cdigo Procesal Penal, en julio de 2004, se

    impuls otras reformas legislativas urgentes (modificacin de la Ley Orgnica

    del Ministerio Pblico, elaboracin de reglamentos, etc.), se crearon nuevas

    instituciones y se adaptaron otras ya existentes.

    El nuevo sistema procesal penal comenz a aplicarse recin el ao 2006, en el

    Distrito Judicial de Huaura. Posteriormente, se ha venido implementando de

    forma progresiva en otros distritos judiciales. Ahora bien, una vez iniciada esta

    fase del proceso de implementacin, se haca necesario realizar un seguimiento

    a este proceso, a fin de obtener informacin que permita evaluar

    peridicamente cmo est funcionando el nuevo sistema y qu problemas

    plantea su puesta en prctica.

  • 7

    Precisamente, con ese objeto, el Incipp ha asumido el compromiso de promover

    eventos acadmicos que permitan identificar los principales problemas que

    enfrenta este proceso de reforma en los distritos judiciales donde ya ha entrado

    en vigencia el Cdigo Procesal Penal de 2004. Particularmente, en lo que

    respecta a la interpretacin y aplicacin de sus normas.

    En ese contexto nace la idea de promover encuentros acadmicos entre

    asistentes jurisdiccionales y de la funcin fiscal, quienes, por su trabajo, conocen

    de primera mano los problemas que se presentan en la prctica y cmo vienen

    siendo resueltos; pero, a su vez, conservan un margen de distancia con la

    actividad decisoria, lo que les permite compartir las experiencias en sus

    Despachos desde la perspectiva de un espectador (privilegiado), y, en su caso,

    formular las propuestas de solucin que juzguen ms convenientes para el xito

    del proceso de reforma.

    El I Encuentro Nacional de Asistentes de la Reforma Procesal Penal tuvo lugar

    en Lima, en julio de 2009, cuando el Cdigo Procesal Penal se encontraba

    vigente en ocho distritos judiciales. El II Encuentro se realiz en marzo de 2012,

    cuando el Cdigo estaba plenamente vigente en 17 distritos judiciales y

    parcialmente vigente (solo para los delitos de corrupcin de funcionarios) en los

    14 distritos restantes. En este ltimo evento, participaron representantes de casi

    todos los distritos judiciales a nivel nacional, lo que contribuy a enriquecer el

    debate, a lograr un importante intercambio de experiencias y a identificar

    prcticas replicables.

    Conviene precisar que los organizadores acordaron que este II Encuentro

    Nacional de Asistentes de la Reforma Procesal Penal llevara el nombre del

    recordado profesor Florencio Mixn Mass, en homenaje a su destacada

    trayectoria acadmica, su rol protagnico en el impulso de la reforma procesal

    penal y. especialmente, por ser un permanente ejemplo de vida para las

    generaciones presentes y futuras.

  • 8

    Este informe1 da cuenta de los temas tratados en el II Encuentro, describiendo

    en forma sumaria los problemas abordados, las propuestas de solucin

    planteadas y, en su caso, las conclusiones a las que llegaron los participantes.

    II. Antecedentes

    A tres aos de iniciado el proceso de implementacin de la reforma procesal

    penal en el Distrito Judicial de Huaura, a dos de su puesta en marcha en el

    distrito judicial de la Libertad y a uno de su implementacin en los distritos

    judiciales de Moquegua, Tacna y Arequipa, se haca necesario realizar un

    diagnstico que permita identificar los problemas de aplicacin e interpretacin

    de las normas del Cdigo Procesal Penal de 2004 en estos distritos judiciales. De

    tal manera que se pudiese advertir si estos respondan a errores cometidos en la

    prctica judicial o fiscal, o a defectos del propio Cdigo; y, a partir de ello,

    iniciar un debate en el que todos los actores involucrados (jueces, fiscales,

    asistentes judiciales o de funcin fiscal, abogados, docentes, instituciones

    pblicas o privadas, entre otros) discutieran qu medidas tomar para solucionar

    esos problemas.

    En ese sentido, el Incipp, con el objetivo de contribuir a la difusin y discusin

    acadmica de las nuevas instituciones del sistema procesal penal que se viene

    implementando en nuestro pas, organiz el I Encuentro Nacional de Asistentes de

    la Reforma Procesal Penal. Evento que se celebr en Lima, los das 13 y 14 de junio

    de 2009, y fue dirigido por el Presidente del Incipp, Arsenio Or Guardia, con la

    colaboracin de los profesores del mismo Instituto, Giuliana Loza Avalos y

    Julio Espinoza Goyena.

    En este I Encuentro participaron delegaciones de los cinco distritos judiciales

    citados al inicio, conformadas por asistentes jurisdiccionales y de la funcin

    fiscal; tambin participaron los magistrados Giammpol Taboada Pilco, Carlos

    valos Rodrguez, Juan Hurtado Poma, Gladys Ramos Urquizo y Ramiro

    Bermejo Ros. Se invit adems al constitucionalista Samuel Abad Yupanqui y a

    la investigadora del CEJA Nataly Ponce Chauca.

    1 Este informe fue preparado por Liz Chipa Avila, miembro del Incipp, con la colaboracin de

    Gerson Camarena Aliaga (temas: 4, 6 y 7), tambin miembro del Incipp; a solicitud de los

    organizadores del II Encuentro.

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    En cuanto a las actividades realizadas durante la celebracin de este evento, el

    primer da, se invit a un representante de cada delegacin a exponer los

    principales problemas presentados en su distrito judicial, en torno a tres temas:

    prisin preventiva, aplicacin del principio de oralidad y terminacin

    anticipada. De lo expuesto, se pudo advertir que estos versaban sobre lo

    siguiente: a) la posibilidad de convertir una audiencia de prisin preventiva en

    una de terminacin anticipada; b) la posibilidad de solicitar la prrroga de la

    duracin de la prisin preventiva en la etapa intermedia o la de juzgamiento; c)

    la solicitud del rgano de juzgamiento para que se le remita todo el expediente

    fiscal, y la negativa a acceder a ese pedido, atendiendo que este solo necesita

    conocer los medios de prueba admitidos en la audiencia de control de la

    acusacin; d) la posibilidad de solicitar ms de una vez la terminacin

    anticipada; y e) la presencia del recurrente en la audiencia de apelacin de

    autos.

    Por la tarde, presentaron sus ponencias los magistrados y profesores invitados:

    Giammpol Taboada, Propuestas de mejoramiento del nuevo Cdigo Procesal

    Penal para La Libertad; Carlos valos Rodrguez, Decisionismo judicial vs.

    garanta de legalidad en la implementacin del Cdigo Procesal Penal de 2004;

    y Samuel Abad Yupanqui, El proceso penal y la Constitucin.

    El segundo da, los participantes se organizaron en cinco mesas de trabajo para

    plantear y discutir las propuestas de reforma del Cdigo Procesal Penal de

    2004. Algunas de las propuestas que plantearon los participantes fueron las

    siguientes: a) la posibilidad de aplicar medidas limitativas de derechos

    fundamentales en la fase de diligencias preliminares, a fin de realizar actos

    urgentes e inaplazables; b) la oportunidad para constituirse en actor civil, en los

    casos de acusacin directa, en el plazo de diez das que concede la norma para

    contestar la acusacin, y c) la inaplicabilidad de la norma que permite a la Sala

    de Apelaciones condenar al absuelto en primera instancia, por ser contraria a

    las garantas y derechos del imputado reconocidos en la Constitucin y en

    Tratados internacionales.

    Debemos destacar finalmente, que este I Encuentro permiti un valioso

    intercambio de experiencias entre los representantes de las distintas

    delegaciones, puso en evidencia la necesidad de introducir algunas reformas al

    Cdigo de 2004 y contribuy a abrir un debate acadmico en torno a

  • 10

    determinados problemas en la aplicacin de este Cdigo. Algunos de ellos,

    incluso, han sido abordados con posterioridad por el Pleno Jurisdiccional de las

    Salas Penales de la Corte Suprema, a saber: Acuerdo Plenario n. 05-2009,

    Proceso de terminacin anticipada; Acuerdo Plenario 05-2011, Constitucin del

    actor civil; y Acuerdo Plenario n. 06-2011, Motivacin escrita de las

    resoluciones judiciales y principio de oralidad.

    III. Objetivos del Encuentro

    Los objetivos del II Encuentro fueron los siguientes:

    1) Conocer los avances en el proceso de reforma procesal penal, en los distritos

    judiciales donde se viene aplicando total o parcialmente el Cdigo Procesal

    Penal de 2004.

    2) Identificar los problemas que se han presentado en la implementacin y

    aplicacin del Cdigo Procesal Penal de 2004.

    3) Intercambiar experiencias entre los asistentes al II Encuentro acerca de la

    forma como se viene implementando y aplicando el Cdigo en sus distritos

    judiciales.

    4) Compartir buenas prcticas de iniciativas para mejorar el sistema de justicia

    penal.

    5) Plantear sugerencias o soluciones para resolver los problemas que se han

    identificado en la implementacin y aplicacin del Cdigo Procesal Penal de

    2004.

    6) Difundir las conclusiones a las que llegaron los participantes despus de los

    debates en las mesas de trabajo.

    7) Establecer compromisos con los representantes de cada uno de los distritos

    judiciales para formar una red a nivel nacional continua y activa que permita

    intercambiar informacin y experiencias para el avance de la reforma procesal

    penal.

  • 11

    IV. Organizacin

    La reforma del proceso penal en nuestro pas, iniciada hace casi una dcada,

    supuso la introduccin de cambios significativos en la organizacin y

    funcionamiento de las instituciones del sistema de justicia penal. Ello se ha

    podido constatar desde la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal de

    2004, que, como se sabe, ha seguido el modelo de implementacin de

    orientacin progresiva.

    Ahora bien, como en todo proceso de reforma, durante la implementacin de

    estos cambios han surgido problemas o dificultades en la prctica cotidiana

    tanto en la aplicacin del Cdigo como en la organizacin y funcionamiento de

    las instituciones de este nuevo sistema, que han tenido que ser resueltos en el

    camino por los propios actores de la reforma. As, en algunos casos, se ha

    llegado a acuerdos respecto a la forma de proceder frente a situaciones

    especficas no reguladas por la ley; en otros, ha sido necesario aclarar o explicar

    los alcances de ciertas normas, mediante acuerdos institucionales, plenos

    jurisdiccionales, sentencias de casacin e, incluso aunque en menor medida,

    sentencias del Tribunal Constitucional.

    En ese sentido, atendiendo que el Cdigo Procesal Penal se encontraba a la

    fecha totalmente vigente en 17 distritos judiciales2 y, desde el ao 2011,

    parcialmente vigente, para los delitos de corrupcin de funcionarios, en los 14

    distritos restantes3; se consider necesario organizar el II Encuentro Nacional de

    Asistentes de la Reforma Procesal Penal. Este espacio servira para conocer las

    dificultades y los problemas que se vienen presentando en la aplicacin del

    Cdigo, pero, sobre todo, para intercambiar experiencias entre los asistentes

    respecto a la forma como se vienen solucionando estos problemas y las

    prcticas y criterios que se vienen desarrollando en cada uno de los distritos

    judiciales. Todo ello con el fin de promover una adecuada aplicacin del

    Cdigo de 2004. 2 Es menester precisar que actualmente (agosto de 2013), el Cdigo Procesal Penal de 2004, se encuentra totalmente vigente en 23 de los 31 distritos judiciales a nivel nacional. Los distritos judiciales donde el Cdigo an no ha entrado en vigencia son los siguientes: Apurmac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junn, Lima, Lima Norte y Lima Sur. 3 Conforme lo establecido en la Ley n. 29648, el Cdigo Procesal Penal de 2004 entr en

    vigencia para los delitos de corrupcin: en el distrito judicial de Lima, el 15 de enero de 2011;

    en los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 1 de abril de 2011; y, en los

    distritos judiciales de Santa, Pasco, Junn, Huancavelica, Ancash, Apurmac, Ayacucho,

    Hunuco, Loreto, Ucayali, el 1 de junio del mismo ao.

  • 12

    Conviene destacar que la organizacin de este evento demand que se

    realizaran un conjunto de tareas, antes, durante y despus de su celebracin.

    As, antes de la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:

    La conformacin de un Comit Organizador: este Comit estuvo

    conformado por el Director Ejecutivo del Incipp, Arsenio Or Guardia, y

    miembros del Consejo Consultivo del Instituto. Para facilitar las labores de

    coordinacin interinstitucional, se design a la abogada Giuliana Loza

    Avalos, miembro del Consejo Consultivo, responsable de la coordinacin

    del II Encuentro.

    Establecer contacto con las Cortes Superiores y sedes del Ministerio

    Pblico de los distritos judiciales a nivel nacional: esta tarea requiri

    entablar comunicacin con jueces y fiscales de diferentes distritos

    judiciales, a fin de que nos apoyen en el proceso de seleccin de los

    representantes de sus respectivas jurisdicciones.

    Contar con el apoyo de una institucin pblica comprometida con el

    proceso de reforma como la Academia de la Magistratura, que colabore

    con su experiencia y equipo de profesionales en la definicin de la

    metodologa de trabajo en grupo y la elaboracin del programa del evento.

    Contar con una sede del evento, que result ser el local de la Academia de

    la Magistratura. En efecto, esta institucin cedi dos ambientes de sus

    instalaciones para que se celebren las reuniones de trabajo de los asistentes

    al II Encuentro.

    Emitir constancias de participacin: las dos instituciones organizadoras (el

    Incipp y la AMAG) se comprometieron a otorgar una constancia de

    participacin a todos los asistentes a este II Encuentro.

    Definir los criterios de particin de los representantes de las instituciones

    convocadas: para el II Encuentro se previeron dos espacios de

    participacin, uno para representantes del Ministerio Pblico y otra para

    los representantes del Poder Judicial.

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    En cuanto al nmero de representantes por institucin, se procur contar

    con la presencia de al menos un representante del Ministerio Pblico y

    uno del Poder Judicial por cada distrito judicial. Este objetivo se logr,

    gracias al apoyo del Director del Incipp para financiar el traslado y

    alojamiento de todos los participantes provenientes del interior del pas.

    Definir los perfiles de los participantes: tener el cargo de asistentes

    jurisdiccionales o, en su caso, de asistentes de la funcin fiscal al momento

    de la convocatoria; tener un destacado desempeo profesional en sus

    respectivos despachos; participar en actividades de capacitacin sobre la

    reforma procesal penal; y conocer los problemas que se presentan en la

    aplicacin del Cdigo y las prcticas que se vienen desarrollando en su

    distrito judicial, pues era necesario que nos remitan una breve ponencia

    donde compartieran estos aspectos de su experiencia en el proceso de

    reforma con respecto a cada uno de los temas planteados.

    Definir la participacin de los monitores: se invit a miembros del Incipp

    con probado inters y compromiso en el xito del proceso de reforma. Su

    rol era generar el debate, moderar y guiar la discusin que se suscitara en

    las mesas de trabajo a partir de las ponencias presentadas por los

    participantes seleccionados. Asimismo, se les solicit que orienten a los

    participantes y verifiquen el cumplimiento del trabajo en mesas, que

    consista en: analizar los problemas planteados, hacer una sntesis de lo

    debatido y exponer las conclusiones a las que arribaran.

    Definir la participacin de los responsables de la plenaria: se invit a

    profesores y magistrados reconocidos por su trabajo vinculado a la

    reforma procesal penal. Su rol era dirigir las sesiones plenarias en las que

    se discutiran los temas propuestos.

    Designar a la persona responsable de la elaboracin del Informe del II

    Encuentro: esta responsabilidad recay en mi persona, Liz Chipa Avila,

    miembro del Incipp, quien deba dar cuenta en el Informe de lo discutida

    durante los dos das. Con tal objetivo se organiz a un grupo de

    practicantes del Incipp, para que tomen nota de lo debatido en cada mesa

  • 14

    y transcriban los videos de los plenarios en los que participaban tambin

    los profesores invitados.

    Durante la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:

    Se expusieron los objetivos del II Encuentro y la dinmica del trabajo

    durante los dos das.

    Se combinaron exposiciones y trabajos en grupo. Las ponencias que

    expusieron los asistentes versaron sobre los temas propuestos por la

    organizacin, referidos a los problemas en la aplicacin del Cdigo

    Procesal Penal en sus distritos judiciales.

    Se organizaron dos grupos de trabajo: uno conformado por los

    representantes del Ministerio Pblico y otro, por los del Poder Judicial.

    Al interior de cada uno de estos dos grandes grupos, se organizaron, a su

    vez, mesas de trabajo. As, los representantes del Ministerio Pblico se

    agruparon en 4 mesas de trabajo; mientras que los representantes del

    Poder Judicial, en 5 mesas de trabajo4.

    El primer da, los dos grupos trabajaron separados, en distintos ambientes

    de la AMAG. Ello era necesario, pues se buscaba que cada grupo analizara

    y discutiera los problemas que haban conocido en la prctica cotidiana de

    las instituciones que representaban.

    El segundo da se juntaron ambos grupos, pero se mantuvo la

    organizacin en mesas de trabajo. En este caso, atendiendo a que ambos

    grupos discutiran los mismos temas: seguridad ciudadana y justicia

    comunal, se estim conveniente reunirlos a todos en un mismo espacio,

    para que compartieran sus experiencias y reflexiones sobre los problemas

    vinculados a los dos temas propuestos.

    El trabajo en mesas se iniciaba despus de la presentacin de las ponencias

    y de la identificacin de los problemas por cada uno de los temas

    expuestos. Se utiliz la metodologa del debate en mesas de trabajo, para

    4 Vase la conformacin de las mesas de trabajo en los anexos de este Informe.

  • 15

    que los participantes puedan analizar esos problemas, identificar las

    similitudes y diferencias con la prctica en sus distritos judiciales, y

    plantear las soluciones o sugerencias que estimaren necesarias para una

    mejora del nuevo sistema de justicia penal.

    Antes de pasar a la etapa de discusin en mesa, los monitores tenan que

    entregar un formulario de registro de informacin a uno de los

    participantes, quien hara las veces de secretario y se encargara de

    redactar una sntesis de los problemas debatidos, las soluciones

    planteadas y las conclusiones a las que llegaron los miembros de su mesa.

    Otro de los participantes hara las veces de relator y se encargara de

    exponer las conclusiones al final, durante el plenario de cada tema.

    Finalmente, el evento concluy con la participacin de dos de los

    profesores invitados, quienes se encargaron de presentar una sntesis de lo

    discutido durante los dos das de trabajo y las principales conclusiones y/o

    sugerencias que se plantearon. Asimismo, con la intervencin de los

    organizadores del II Encuentro, quienes manifestaron su agradecimiento a

    todos los participantes y su inters en continuar impulsando el proceso de

    reforma a nivel nacional.

    Despus de la celebracin de este evento se realizaron las siguientes tareas:

    Se reunieron todos los documentos que recogieran informacin

    concerniente a lo discutido durante el desarrollo del evento (formularios,

    videograbaciones y anotaciones de los monitores y dems colaboradores),

    a fin de elaborar un informe del II Encuentro Nacional de Asistentes de la

    Reforma Procesal Penal.

    V. Ponencias, debates y presentaciones

    En este punto se incluye un resumen del trabajo realizado por los participantes

    en los dos das que dur el II Encuentro. As, se hace una breve resea de las

    ponencias presentadas, de los debates en mesa y de las conclusiones que

    expusieron en el plenario por cada uno de los temas propuestos. Adems de un

    breve repaso de las intervenciones de los responsables de cada plenaria.

    1. Viernes 16 de marzo

  • 16

    El evento se inici con palabras de bienvenida del Director Ejecutivo del Incipp,

    Arsenio Or Guardia, y del Director General de la Academia de la Magistratura,

    Pedro Grndez Castro. Seguidamente, la responsable de la coordinacin,

    Giulliana Loza Avalos, expuso los objetivos de este evento y las pautas de

    trabajo que se seguiran durante los dos das de jornada acadmica.

    1.1 Poder Judicial

    Tema 1: Tutela de derechos

    La primera plenaria del viernes en la maana vers sobre el tema: tutela de

    derechos. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Julio Espinoza Goyena,

    quien, despus de presentar el tema, invit a los participantes Melissa Valle

    Molina (distrito judicial de Lima), Marco Antonio Meja Jamanca (distrito

    judicial de Ancash) y Rossana Mori Zuta (distrito judicial de La Libertad) a

    exponer sus respectivas ponencias. En ellas los expositores plantearon

    algunos problemas advertidos en la aplicacin del Cdigo Procesal Penal,

    en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente a la legitimacin activa en el procedimiento de tutela de

    derechos, el control de admisibilidad de la solicitud de tutela y el mbito de

    aplicacin de este mecanismo de tutela.

    1) Con relacin a la legitimacin activa en el procedimiento de tutela de derechos

    La legitimacin activa es la capacidad procesal que le reconoce el

    ordenamiento legal a una persona para iniciar o solicitar la incoacin de un

    determinado procedimiento. Con respecto a la tutela de derechos, el Cdigo

    dispone que se encuentra legitimado para iniciar este procedimiento: el

    imputado, cuando considere que sus derechos constitucionales o legales

    son o han sido vulnerados durante la fase de diligencias preliminares o de

    investigacin preparatoria (art. 71 CPP). As lo ha destacado tambin la

    Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario 04-2010.

    No obstante la expresa regulacin legal, que parece limitar el acceso de los

    dems sujetos procesales a este mecanismo de tutela; no se debe perder de

  • 17

    vista que las disposiciones de este Cdigo deben ser interpretadas en

    armona con los principios y derechos reconocidos en el Ttulo Preliminar

    del Cdigo Procesal Penal y en la Constitucin. De all que en la prctica se

    observe que otros sujetos procesales, como el agraviado y el testigo,

    reclamen tener legitimidad para acceder a este mecanismo de tutela,

    invocando como sustento de su posicin entre otros principios y derechos

    el derecho a la igualdad entre las partes en el proceso (arts. I.3 TP CPP) y la

    garanta del ejercicio de los derechos de informacin y de participacin del

    agraviado en el proceso penal (IX.3 del TP CPP).

    As pues, un primer problema que se someti a discusin fue el de la

    legitimidad del agraviado para acceder a este mecanismo de tutela judicial,

    atendiendo que sus derechos tambin pueden verse vulnerados durante la

    fase de investigacin, dirigida por el fiscal, con apoyo de la Polica

    Nacional.

    Sobre el particular, en el debate interno de la mesa 08, el representante del

    distrito judicial de Tacna advirti que si bien el Cdigo garantiza la

    igualdad entre las partes, no debe perderse de vista que el agraviado que no

    se ha constituido aun en actor civil no es parte; por consiguiente, no podra

    acceder a este mecanismo de tutela. En la misma lnea, el representante del

    distrito judicial de Piura manifest que el agraviado no tiene legitimidad

    para incoar el procedimiento de tutela de derechos.

    De distinto parecer fueron los dems miembros de esa mesa, quienes

    coincidieron con los participantes de las mesas 05, 06, 07 y 09 en que el

    agraviado s tiene legitimidad para recurrir a este mecanismo de tutela, en

    vista que con ello se garantiza el respeto al principio de igualdad entre las

    partes. Conviene precisar, que algunos participantes hicieron algunas

    salvedades, a saber: que la solicitud de tutela del agraviado solo deba

    admitirse en casos excepcionales, atendiendo que este mecanismo de tutela

    es ms rpido que el proceso de amparo; asimismo, que aquel solo poda

    solicitar tutela respecto de los derechos que le asisten en su condicin de

    agraviado, por ejemplo, cuando se le niegue informacin sobre la

    investigacin en curso.

  • 18

    Un segundo problema que se discuti fue el de la legitimacin del abogado

    defensor para solicitar tutela de derechos a favor del imputado, sin contar

    con la expresa autorizacin de aquel. Al respecto, los participantes de las

    mesas 05, 06 y 09 coincidieron en sealar que la solicitud de tutela de

    derechos puede ser presentada por el abogado defensor sin autorizacin

    expresa del imputado, cuando con ello se busque garantizar el ejercicio

    efectivo de los derechos de este ltimo.

    2) Con respecto al control de admisibilidad de la solicitud de tutela de derechos

    Los requerimientos o solicitudes dirigidas por las partes al rgano

    jurisdiccional a fin de obtener una determinada resolucin judicial

    presuponen comnmente un control de admisibilidad de ese mismo

    rgano. Este control constituye un filtro o tamiz que impide que actos

    irregulares ingresen al procedimiento o surtan algn efecto.

    En ese sentido, la solicitud de tutela de derechos estara sujeta al control de

    admisibilidad del Juez de Investigacin Preparatoria, que es el rgano

    competente para conocer este procedimiento. En efecto, a l le

    correspondera determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por ley

    para admitir a trmite este pedido. De manera que, si es evidente la

    inconcurrencia de algunos de esos presupuestos, el Juez estara facultado

    para declarar inadmisible dicha solicitud. As lo ha sealado tambin la

    Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n. 04-20105.

    No obstante ello, atendiendo que la norma procesal establece que la

    solicitud de tutela se resolver inmediatamente, previa constatacin de los

    hechos y realizacin de una audiencia con intervencin de las partes (art.

    71.4 CPP), y dada la urgente necesidad de que el Juez intervenga en

    resguardo de los derechos del peticionante, pareciera que, en estos casos, el

    legislador obligara al Juez a admitir a trmite todas las solicitudes de tutela

    presentadas, sin posibilidad de rechazar liminarmente aquellas que resulten

    manifiestamente inadmisibles.

    5 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,

    Acuerdo Plenario n. 4-2010/CJ-116 (prr. 15), del 16 de noviembre de 2010.

  • 19

    As pues, el problema que se someti a discusin con respecto a este punto

    fue el de la posibilidad de rechazar liminarmente la solicitud de tutela

    derechos presentada ante el Juez de Investigacin Preparatoria.

    Sobre el particular, los participantes de las mesas 05 y 06 coincidieron en

    sealar que era necesario realizar un control de admisibilidad de la

    solicitud de tutela antes de convocar a la audiencia respectiva, en

    consecuencia, estimaban posible que el Juez resolviera rechazar

    liminarmente dicha solicitud, de no concurrir los presupuestos exigidos por

    la ley. As por ejemplo, cuando se plantea tutela por un supuesto no

    comprendido dentro de su objeto (vulneracin del plazo razonable de las

    diligencias preliminares, no corresponde solicitar tutela de derechos, sino

    audiencia de control de plazos). Agregaron adems que con ello se buscaba

    evitar la realizacin de audiencias innecesarias, cuando se saba de

    antemano que no poda ampararse el pedido de tutela.

    De distinto parecer fueron la mayora de participantes de la mesa 09, para

    quienes toda solicitud de tutela de derechos debe ser resuelta en audiencia,

    pues solo as se satisfacen las exigencias de los principios de oralidad,

    inmediacin y publicidad, reconocidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo

    Procesal Penal.

    3) Con respecto al mbito de aplicacin de la tutela de derechos

    La tutela de derechos es un mecanismo procesal que permite brindar una

    mayor proteccin a los derechos constitucionales y legales de los justiciables

    durante el desarrollo de la fase de investigacin. Conviene precisar que, el

    mbito de aplicacin de este mecanismo de tutela es limitado, pues el

    legislador ha previsto tambin otros mecanismos especficos de proteccin

    de derechos como, por ejemplo, la audiencia de control de plazos de las

    diligencias preliminares (art. 334.1 CPP), la audiencia de reexamen de la

    intervencin de las comunicaciones (arts. 231.3 y 231. 4 CPP)), entre otros.

    En ese sentido, como lo ha destacado tambin la Corte Suprema en el

    Acuerdo Plenario n. 04-2010, la tutela de derechos tiene un carcter

    residual6.

    6 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,

    Acuerdo Plenario n. 4-2010/CJ-116 (prrs. 13 y 14), del 16 de noviembre de 2010.

  • 20

    Precisamente, dado su carcter residual, uno de los principales problemas

    que plantea esta institucin es la de definir en qu casos puede ser aplicada.

    As, se pueden citar dos supuestos planteados por los participantes de este

    II Encuentro: i) la audiencia de tutela contra la disposicin fiscal de

    formalizacin de la investigacin preparatoria y ii) la audiencia de tutela

    contra la disposicin fiscal que rechaza la solicitud de copias gratuitas.

    En el primer caso, dos de los tres participantes invitados a exponer sus

    ponencias se mostraron a favor de que se admita la tutela de derechos

    contra la disposicin fiscal de formalizacin de la investigacin

    preparatoria, cuando no se cumpla con formular la imputacin en forma

    clara, precisa y circunstanciada7.

    En el segundo caso, la mayora de participantes coincidieron en sealar que

    s deba admitirse la solicitud de tutela del derecho a obtener copias

    gratuitas de los documentos escritos que obran en la carpeta fiscal, pero de

    manera excepcional, de verificarse la insolvencia econmica del

    peticionante.

    Tema 2: Separacin de funciones jurisdiccionales de las administrativas

    La segunda plenaria del viernes en la maana vers sobre el tema:

    separacin de funciones jurisdiccionales de las administrativas. Esta

    plenaria estuvo tambin a cargo del profesor Julio Espinoza Goyena, quien,

    despus de presentar el tema, invit a las participantes Lorena Carrin

    Rojas (distrito judicial de Cajamarca) y Kelly Tarazona Matos (distrito

    jurisdiccional de Lima) a exponer sus respectivas ponencias. En ellas las

    expositoras plantearon algunos problemas advertidos en la aplicacin del

    Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.

    7 Conviene precisar que, con posterioridad a la celebracin del II Encuentro, se public el

    Acuerdo Plenario n. 2-2012/CJ-116 (prrs. 10 y 11), del Pleno Jurisdiccional Extraordinario de

    las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, donde se estableci que cabe

    acudir a la tutela de derechos ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de

    precisar los hechos que integran los cargos penales, a fin de que el Juez ordene la subsanacin

    del vicio o defecto que presenta la disposicin fiscal de formalizacin y continuacin de la

    investigacin preparatoria.

  • 21

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente a la organizacin y funcionamiento del nuevo modelo de

    gestin despacho judicial, que se sustenta en los principios de separacin de

    funciones jurisdiccionales y administrativas, en el establecimiento de un

    sistema administrativo y jurisdiccional que brinde un servicio ms eficiente

    a los usuarios, y en el trabajo en equipo8.

    1) Con relacin a las funciones del asistente jurisdiccional

    Con la reforma del proceso penal surgi la necesidad de disear e

    implementar un nuevo modelo de gestin del despacho judicial, que

    responda a las exigencias del nuevo Cdigo Procesal Penal y, en general,

    del nuevo sistema de justicia penal.

    En este nuevo modelo de gestin, se distinguen claramente las funciones

    jurisdiccionales de las administrativas: las primeras se dejan

    exclusivamente en manos del juez, las segundas, en manos del

    administrador y el personal del despacho. En esa lnea, el Reglamento de

    Administracin del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas

    Penales9, seala expresamente en su art. 4: De conformidad con el

    principio de especializacin de funciones, los despachos debern separar las

    actividades conforme a su naturaleza en jurisdiccionales y de apoyo

    jurisdiccional.

    As pues, conforme a la nueva organizacin del despacho judicial, los jueces

    solo se ocupan de las labores jurisdiccionales, garantizando que el proceso

    se lleve a cabo en la forma debida; mientras que los asistentes

    jurisdiccionales brindan apoyo en las labores administrativas y

    jurisdiccionales del despacho, segn la unidad a la que pertenezcan.

    Conviene precisar, que, a diferencia del modelo anterior, los asistentes no

    son asignados a un determinado juez, sino que trabajan de manera

    8 Vase ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, Modelo de gestin penal, http://enj.org/

    portal/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=76&dir=ASC&order=name&Itemid

    =109&limit=10&limitstart=20; y Reglamento de Administracin del Nuevo Despacho y de las

    Causas para Juzgados y Salas Penales (arts. 4 y 5). 9 Reglamento aprobado mediante la Resolucin Administrativa N 096-2006-CE-PJ, del 28 de

    junio de 2006.

  • 22

    corporativa: en equipos o unidades de trabajo, realizando las funciones

    especficas que establece el Reglamento de Administracin del Nuevo

    Despacho (Reglamento de Administracin) y el Manual Tipo de

    Organizacin y Funciones de los rganos Jurisdiccionales Penales de las

    Cortes Superiores de Justicia (Manual Tipo)10.

    No obstante los esfuerzos realizados en la implementacin del nuevo

    modelo de gestin del despacho fiscal, durante el desarrollo del debate en

    mesas y en la plenaria de este tema, un grupo de participantes de diversos

    distritos judiciales coincidieron en sealar que uno de los problemas que se

    presenta en la prctica es el de la extensin del apoyo que deben brindar los

    asistentes jurisdiccionales, pues algunos jueces mantienen viejas prcticas y,

    desconociendo las disposiciones del ya citado Reglamento, exigen que los

    asistentes elaboren proyectos de resoluciones o que realicen otras funciones

    que no les corresponden, obviando que quien se encarga ahora de la

    distribucin de tareas entre el personal del despacho es el administrador, no

    el juez.

    Otro problema que se someti a debate, con respecto a las funciones del

    asistente jurisdiccional, fue el de la determinacin de a quin corresponde

    programar la realizacin de las audiencias. Por un lado, el Reglamento de

    Administracin establece en su art. 25.4 que esa funcin corresponde al

    Administrador del Mdulo, mientras que el Manual Tipo precisa que esa

    funcin especfica corresponde al asistente jurisdiccional, en coordinacin

    con el especialista judicial. Pareciera, pues, que esta funcin, si bien recae en

    la administracin, se asigna concretamente a los asistentes jurisdiccionales,

    atendiendo que son ellos quienes apoyan directamente a los jueces y

    conocen las actuaciones judiciales que son requeridas; adems porque son

    ellos quienes conocen la agenda del juez, los plazos y la urgencia de

    convocar audiencia, el horario y la disponibilidad de las salas de audiencia.

    Sobre el particular, la mayora de participantes de la mesa 05 coincidieron

    en sealar que la funcin de programar las audiencias recaa en el

    coordinador o asistente jurisdiccional, quien deba fijarlas dentro del

    horario de trabajo y teniendo en cuenta la agenda de los jueces. Solo

    10 Manual aprobado mediante la Resolucin Administrativa N 103-2007-CE-PJ, del 16 de mayo

    de 2007.

  • 23

    algunos de los participantes sealaron que en sus distritos judiciales los

    jueces tratan de intervenir en la programacin de las audiencias, pero el

    administrador no lo permite.

    Los participantes de las mesas 06 y 07, por su parte, coincidieron en sealar

    que la programacin de la audiencia es una de las funciones del asistente

    jurisdiccional. Solo algunos participantes de la mesa 06 manifestaron que

    los jueces insisten en participar en la determinacin de la fecha y hora de la

    audiencia, pese a saber que esa labor no les corresponde.

    En cuanto a la mesa 09, la mayora de participantes coincidieron en sealar

    que la programacin de las audiencias corresponde al administrador y al

    coordinador del mdulo. Solo algunos participantes comentaron que en sus

    distritos judiciales, actualmente, son los jueces los que deciden la

    programacin de las audiencias.

    2) Con relacin a la transcripcin de las resoluciones orales

    Uno de los rasgos caractersticos del Cdigo Procesal Penal de 2004 es el

    predominio de la oralidad sobre la escritura como medio utilizado para la

    expresin de la actividad procesal. De all que se adopte el sistema de

    audiencias para resolver las peticiones de las partes durante las fases

    previas al juicio oral.

    Ahora bien, toda la actividad que se va cumpliendo desde el comienzo

    hasta el final de la audiencia, incluyendo las resoluciones judiciales que se

    emiten en forma oral, se tiene que documentar de alguna manera.

    Normalmente se utilizan las actas para dejar constancia de toda esa

    actividad (art. 120 CPP), aunque el Cdigo admite la posibilidad de recurrir

    adicionalmente a otros medios de registro, como la grabacin por medio de

    audio o video (art. 120.3).

    Precisamente, uno de los problemas que se ha presentado con respecto a la

    documentacin de las resoluciones orales es el de la determinacin del

    contenido del acta. As, por un lado, atendiendo que todas las actuaciones

    que se desarrollan en la audiencia son registradas en audio o video, y que

    las partes pueden acceder a una copia de esa grabacin, parecera

    innecesario transcribir todo el contenido de la resolucin en el acta;

  • 24

    teniendo en cuenta adems el gasto de tiempo y recursos que demandara

    su cumplimiento. Sin embargo, dada la necesidad de garantizar que el acta

    sea el reflejo fiel y autntico de la decisin judicial tomada, y de que esta

    pueda ser objeto de una revisin posterior, parecera, por el contrario,

    ineludible la obligacin de transcribir ntegramente la resolucin oral.

    Esta ltima ha sido la posicin asumida por la Corte Suprema, en el

    acuerdo plenario n. 6-2011, aunque hace la salvedad que, de no ser

    recurrida la resolucin, bastar solo con la transcripcin de determinadas

    partes de ella11.

    Sobre el particular, los participantes de la mesa 05 coincidieron en sealar

    que la transcripcin del debate y/o la resolucin dictada en audiencia

    demandaba mucho tiempo y retrasa la suscripcin del acta. No obstante

    ello, en varios distritos judiciales, los magistrados exigen la transcripcin

    completa de las resoluciones. Salvo en Huaura, donde segn lo

    manifestado por el representante de ese distrito judicial solo se transcribe

    el fallo, pues el ntegro de la resolucin se puede revisar escuchando el

    registro en audio.

    Al final, los miembros de esta mesa concluyeron que el acta solo deba

    recoger un resumen de lo discutido en la audiencia y el ntegro de la

    resolucin oral, tal como lo exige la Corte Suprema.

    Los participantes de la mesa 06, por su parte, coincidieron tambin en

    sealar que la transcripcin del debate y la resolucin dictada en audiencia

    demandaba mucho tiempo y sobrecargaba de trabajo a los asistentes

    jurisdiccionales; adems de impedir la efectiva observancia del principio de

    oralidad, que, precisamente, busca reducir el uso de papeles. Algunos

    participantes agregaron que se exige la transcripcin del integro de la

    resolucin, basndose en el precepto constitucional que garantiza el

    derecho a la motivacin escrita de la resolucin.

    En suma, los miembros de esta mesa concluyeron que el acta solo debera

    contener lo siguiente: las principales incidencias de la audiencia y la parte

    11 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema,

    Acuerdo Plenario n. 6-2011/CJ-116 (prrs. 10 y 13), del 06 de diciembre de 2011.

  • 25

    resolutiva de la decisin oral. A la misma conclusin llegaron los miembros

    de la mesa 08.

    Finalmente, con respecto a este punto, algunos participantes manifestaron

    su preocupacin por una prctica que siguen algunos magistrados, que

    consiste en agregar prrafos al texto transcrito de las resoluciones ledas,

    incorporando otros fundamentos o doctrina sobre la materia analizada.

    Incluso, en algunos casos, se modifica la resolucin para mejorar su

    redaccin. Esta prctica obedecera al temor de que las resoluciones orales

    emitidas no satisfagan las exigencias de los rganos de revisin (Sala de

    Apelaciones, Corte Suprema e, incluso, los rganos de control de la

    magistratura).

    Tema 3: Prisin preventiva

    La tercera plenaria del da viernes vers sobre el tema: prisin preventiva.

    Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Vladimir Padilla Alegre, quien,

    despus de presentar el tema, invit a los participantes Rina Cornejo

    Mamani (distrito judicial de Arequipa) y Carlos Augusto Vera Ros (distrito

    jurisdiccional de Piura) a exponer sus respectivas ponencias. En ellas los

    expositores plantearon algunos problemas advertidos en la aplicacin del

    Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes jurisdiccionales.

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente a la determinacin de los presupuestos de la prisin

    preventiva y a la observancia del plazo legal para realizar la audiencia de

    prisin preventiva.

    1) Con respecto a la determinacin de los presupuestos de la prisin preventiva

    La prisin preventiva, en tanto medida coercitiva cautelar que implica la

    privacin de la libertad del imputado, en el curso del proceso y antes de la

    sentencia, exige rgidos presupuestos para su aplicacin, a saber: i) la

    existencia de fundados y graves elementos de conviccin que permitan

    razonablemente vincular al imputado con la comisin de un hecho

    delictivo, ii) la pena que se espera imponer debe ser superior a los cuatro

  • 26

    aos y iii) la concurrencia de peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro

    de obstaculizacin de la investigacin); los mismos que estn previstos en

    los arts. 268 a 270 CPP. A ello se ha de agregar, cuando corresponda: la

    pertenencia del imputado a una organizacin delictiva y el uso de los

    medios que ella le brinda para fugar u obstaculizar la investigacin.

    De all que el Ministerio Pblico deba sustentar, en su requerimiento escrito

    de prisin preventiva, cada uno de esos tres presupuestos, sealando en

    cada caso los elementos de conviccin que permitan acreditarlos. Con ello

    se garantiza que en la audiencia se pueda debatir la concurrencia o no de

    tales presupuestos.

    Al Juez, por su parte, le corresponde dictar mandato de prisin preventiva,

    de verificarse una vez concluido el debate en audiencia la concurrencia

    de esos tres presupuestos. De lo contrario, de no acreditarse alguno de ellos,

    el Cdigo faculta al Juez a dictar una medida menos gravosa: la

    comparecencia, ya sea simple o restringida (arts. 271.4 y 286.2).

    Precisamente, uno de los problemas advertidos con respecto al control

    judicial del cumplimiento de los presupuestos para dictar prisin

    preventiva, es el de si se debe continuar con el examen de los otros

    presupuestos, de verificarse la inconcurrencia del primero o del segundo de

    ellos. Al respecto, por ejemplo, la Corte Suprema, en la Circular sobre

    Prisin Preventiva12, ha sealado expresamente que si no se cumple con los

    dos primeros presupuestos arriba citados, el Juez debe ordenar otra medida

    (comparecencia).

    No obstante la posicin asumida por la Corte Suprema, un importante

    nmero de participantes sostuvo que se deben discutir todos los

    presupuestos de la prisin preventiva en la audiencia, y, al final, el Juez

    debe pronunciarse respecto a la concurrencia o no de cada uno de los

    presupuestos. Con ello se busca garantizar que, en segunda instancia, la

    Sala de Apelaciones pueda hacer un reexamen del cumplimiento o no de los

    presupuestos exigidos para adoptar esa medida coercitiva, y, por

    12 Corte Suprema de la Repblica, Circular sobre Prisin Preventiva, emitida mediante

    Resolucin Administrativa n 325-2011-P-PJ, del 14 de septiembre de 2011.

  • 27

    consiguiente, determinar si se justifica o no la decisin del Juez de rechazar

    dicha medida.

    De distinto parecer fueron los miembros de la mesa 09, quienes concluyeron

    que se debe seguir lo dispuesto por la Corte Suprema en la circular sobre la

    materia.

    2) Con respecto a la determinacin del plazo de la prisin preventiva

    La extensin temporal de la prisin preventiva est regulada en el Cdigo

    Procesal Penal, en los arts. 272 y 274.1. All se establecen los lmites

    mximos de duracin de esta medida coercitiva: 09 meses, si el caso no

    reviste complejidad, 18 meses, si es una causa compleja; y, en situaciones de

    especial dificultad, una prrroga por un plazo no mayor de 18 meses.

    Ahora bien, atendiendo que lo que el Cdigo establece son lmites mximos

    y que la duracin temporal de la prisin preventiva no puede exceder el

    lmite de lo razonable, se debe esclarecer en cada caso cul es la medida

    razonable de aquel. No se debe perder de vista que la razonabilidad del

    plazo no necesariamente se ajusta a la medida establecida por el legislador.

    De all que el plazo pueda ser irrazonable as no exceda el lmite legal.

    Precisamente, uno de los problemas que se plante con respecto a la

    medida del plazo de la prisin preventiva es si el fiscal debe sustentar en su

    requerimiento escrito el plazo por el que solicita dicha medida, y si ese

    extremo tambin debe ser sometido a debate en la audiencia, para que el

    Juez determine lo que corresponda.

    Sobre el particular, la mayora de participantes de las mesas 05, 07 y 09

    coincidieron en sealar que el Fiscal debe sustentar por qu solicita un

    determinado plazo de detencin, a fin de que se debata en audiencia su

    razonabilidad y el juez establezca, en su resolucin, la duracin mxima de

    la medida en el caso concreto, segn las particularidades advertidas.

    Al respecto, por ejemplo, los miembros de la mesa 07 sealaron que de

    declararse fundada la medida de prisin preventiva, el Juez deber

    establecer el plazo concreto de duracin de esta medida. Dicha decisin

  • 28

    deber ser fundamentada y guardar relacin con las diligencias pendientes

    de actuacin en la investigacin preparatoria.

    En ese sentido, los miembros de la mesa 09 sealaron que el Fiscal debe

    fundamentar el plazo de detencin solicitado, atendiendo a los actos de

    investigacin que tenga pendiente realizar. Conviene precisar, que algunos

    miembros de esta mesa indicaron que en sus distritos judiciales no se

    debate este extremo de la medida coercitiva, simplemente se aplica el plazo

    legal.

    3) Con respecto a la observancia del plazo legal para realizar la audiencia de prisin

    preventiva

    Los cdigos que privilegian la oralidad a la escrituralidad establecen

    normalmente que las cuestiones que se sometan a examen judicial se

    realicen en audiencia, con respeto a los principios de inmediacin,

    concentracin y contradiccin. En esa lnea, el Cdigo Procesal Penal de

    2004 prev la realizacin de una audiencia de prisin preventiva en la cual

    el juez se pone en relacin con las partes y con los elementos de conviccin

    que estas aporten. De all que la norma exija que esta audiencia se realice

    con la participacin obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado

    defensor (art. 271.1 CPP). Aunque si el imputado se niega a asistir, esta

    igual se llevar a cabo con la representacin de su abogado de confianza o

    el de oficio que se asigne (art. 271.2 CPP).

    Con respecto al plazo para celebrar la audiencia de prisin preventiva, el

    Cdigo establece que el juez deber realizarla dentro de las 48 horas

    siguientes a la presentacin del requerimiento fiscal (art. 271.1 CPP). La

    brevedad de este plazo parece guardar relacin con lo dispuesto en el art.

    264.3 CPP, referido al periodo de tiempo adicional que puede permanecer

    privado de su libertad el imputado entre el vencimiento del plazo de la

    detencin (policial o preliminar) y la convocatoria a audiencia de prisin

    preventiva, que se fija tambin en 48 horas.

    Se plantea, sin embargo, la interrogante de si este plazo tan corto para

    convocar y realizar la audiencia de prisin preventiva se debe observar

    tambin en los casos en que el imputado se encuentra en libertad. Esto

  • 29

    ltimo, atendiendo a que, dadas las particularidades de la realidad

    geogrfica del pas y al acceso a las vas de comunicacin existentes en el

    territorio nacional, la demora en la notificacin y en el desplazamiento a la

    sede judicial impedira al imputado asistir a la audiencia en la fecha y hora

    fijada o comunicar su negativa a asistir. Sin contar, adems, con la posible

    afectacin a su derecho de defensa, por la falta de tiempo para preparar

    adecuadamente su defensa.

    Sobre el particular, los miembros de la mesa 05 sealaron que, en sus

    distritos judiciales, los jueces programan y realizan la audiencia dentro de

    las 48 horas posteriores a la presentacin del requerimiento de prisin

    preventiva, est o no detenido el imputado. Para cumplir con notificar esta

    actuacin en el menor plazo, en algunos distritos judiciales se recurre a

    particulares medios. As, por ejemplo, en Apurmac, algunos asistentes

    jurisdiccionales utilizan una red de contactos, comunicndose con la polica

    judicial y estos, a su vez, con las comisaras de los pueblos alejados. Si no

    hay comisara cercana, se recurre al teniente gobernador o a alguna

    autoridad local. De esta forma, se busca cumplir con notificar al imputado

    de la citacin para que concurra al juzgado en la fecha y hora sealada.

    En esa lnea tambin, los representantes de los distritos judiciales de La

    Libertad y Arequipa comentaron que en sus despachos se trabaja con las

    emisoras de radio locales de mayor sintona, a fin de que el imputado tome

    conocimiento en el menor tiempo de la convocatoria a audiencia.

    Al final, la mayora de participantes de las mesas 05, 06 y 09 coincidieron en

    sealar que el plazo de 48 horas para realizar la audiencia de prisin

    preventiva solo se debera observar en los casos en que el imputado se

    encuentra detenido; mientras que, si este se haya en libertad, se debera fijar

    un plazo distinto, atendiendo a criterios tales como: la carga procesal del

    juez o la distancia del domicilio del imputado y el acceso a las vas de

    comunicacin13.

    13 Con respecto a este punto, vale la pena preguntarse si sera de aplicacin el art. 148 CPP, que

    regula el trmino de la distancia. De tal manera que, si la respuesta es afirmativa, el plazo de 48

    horas para realizar la audiencia tendra que variar, ya que a ese plazo habra que adicionarle el

    lapso de tiempo necesario para cubrir la distancia en cada caso.

  • 30

    1.2 Ministerio Pblico

    Tema 4: La investigacin preparatoria estratgica

    La primera plenaria del da viernes vers sobre el tema: la investigacin

    preparatoria estratgica. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Luis

    Francia Snchez, quien, despus de presentar el tema, invit a los

    participantes Luigi Ginocchio Zapata (distrito judicial de Piura), Rosmery

    Mendoza Palomino (distrito judicial de Arequipa) y Rolly Farromeque

    Fernndez (distrito judicial de Ancash) a exponer sus respectivas ponencias.

    En ellas los expositores plantearon algunos problemas advertidos en la

    aplicacin del Cdigo procesal penal, en su experiencia como asistentes de

    la funcin fiscal.

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente a la actuacin de los sujetos procesales en la fase de

    investigacin preparatoria, al trabajo coordinado entre los sujetos

    procesales y a la falta de recursos para cumplir en tiempo y forma los

    objetivos de la fase de investigacin.

    1) Con relacin a la actuacin de los sujetos procesales en la fase de investigacin

    preparatoria

    De conformidad con el nuevo sistema procesal penal, la direccin de la fase

    de investigacin preparatoria recae ahora en el fiscal. Desde luego, ello no

    significa que el xito de esta fase dependa exclusivamente de su labor,

    puesto que en ella tambin intervienen otros sujetos procesales: la Polica

    Nacional, el Juez de Investigacin Preparatoria, el perito y otros, de cuya

    actuacin individual y, particularmente, de su trabajo coordinado depende

    alcanzar ese objetivo.

    As las cosas, un primer problema advertido fue el de la falta de inters que

    muestran los fiscales para elaborar un plan o diseo estratgico de

    investigacin que les permita, en funcin al caso en concreto, determinar

    qu diligencias son las ms importantes y cul es el momento oportuno

    para solicitarlas.

  • 31

    Sobre el particular, los miembros de las mesas 01 y 02 coincidieron en

    sealar que la ausencia de un plan de investigacin impide al fiscal realizar

    una eficiente labor de recojo de informacin y material probatorio, as como

    tambin, cumplir con los plazos legales. Ello trae como consecuencia el

    archivo de la causa, al vencerse los plazos sin haber completado la

    investigacin.

    Conviene precisar, que la ausencia de un plan de investigacin no siempre

    est asociada al desinters del fiscal, en muchos casos la excesiva carga

    laboral de los despachos fiscales impide disear este plan en cada caso.

    Precisamente, con respecto a este problema, los miembros de la mesa 04

    manifestaron que entre los factores que favorecen el incremento de la carga

    laboral se encuentra el reducido nmero despachos fiscales. A ttulo de

    ejemplo se puede citar el caso descrito por uno de los miembros de la mesa

    01, quien manifest que en el distrito judicial de Ica solo existen dos

    despachos fiscales para atender un promedio de 2500 denuncias al ao,

    situacin que influye negativamente en la labor de los fiscales.

    Otro de los problema abordados fue el referido a qu rgano se encuentra a

    cargo de la cadena de custodia. Conviene precisar, como lo hace el

    Reglamento sobre la materia14, que con este nombre se conoce al

    procedimiento que busca garantizar la integridad, conservacin e

    inalterabilidad de elementos materiales de prueba, a fin de que puedan ser

    actuados al llegar a las sesiones del juicio oral.

    Ahora bien, dado que el Cdigo Procesal Penal de 2004 no seala

    expresamente qu rgano es el encargado de la cadena de custodia; se

    plantea la cuestin de quin debe asumir esa responsabilidad. As, por un

    lado, se sostiene que el art. IV del Ttulo Preliminar, en concordancia con el

    Reglamento de la Cadena de Custodia, impone al Ministerio Pblico el

    deber de la carga de la prueba, en consecuencia, a este rgano le

    correspondera la tarea de cuidar la cadena de custodia. Por otro, en

    cambio, se sostiene que estamos frente a un vaco que debe ser corregido

    por el legislador. En consonancia con esta ltima posicin, los miembros de

    14 Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administracin de

    bienes. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 729-2006-MP-FN, 15 de junio de 2006.

  • 32

    la mesa 03 recomendaron la asignacin de esta responsabilidad a rganos

    especiales.

    2) Con relacin al trabajo coordinado entre los sujetos procesales

    Corresponde al fiscal, como director de la fase de investigacin

    preparatoria, disponer la realizacin de los actos de investigacin en forma

    estratgica y para ello requiere el auxilio de otros rganos, como la Polica

    Nacional, o, en su caso, la aprobacin de su ejecucin por el juez. De all que

    tenga que realizar un trabajo coordinado con los dems sujetos procesales

    que intervienen en esta fase, a fin de reunir suficientes elementos de

    conviccin que le permitan tomar una decisin sobre el destino del proceso,

    esto es, si sobresee o acusa.

    En la prctica, sin embargo, se vienen presentando problemas de

    comunicacin entre el fiscal y los dems los sujetos procesales, lo que

    dificulta el desarrollo de un trabajo coordinado entre ellos.

    Sobre el particular, los miembros de la mesa 02 sealaron que este problema

    se presenta por la falta de comprensin de las funciones que cumple cada

    sujeto procesal en el nuevo sistema procesal penal. As, con respecto a la

    relacin entre la polica y la fiscala, sealaron que es necesario que el

    primero comunique inmediatamente al segundo el hecho delictivo del que

    ha tomado conocimiento, a fin de que este determine la estrategia de

    investigacin.

    Los miembros de la mesa 01, por su parte, destacaron la necesidad de

    realizar capacitaciones en conjunto, donde participen fiscales y policas. De

    tal manera que todos comprendan sus nuevos roles y puedan realizar un

    trabajo coordinado, como lo exige el Cdigo de 2004.

    3) Con relacin a la falta de recursos para cumplir en tiempo y forma los objetivos de

    la fase de investigacin

    Para realizar investigaciones efectivas, dentro de un plazo determinado, es

    necesario contar con dinero, equipos modernos y personal especializado. El

    problema se presenta cuando faltan esos recursos: econmicos, materiales y

  • 33

    humanos, pues el proceso investigativo se debilita y las posibilidades de

    enjuiciar y condenar a los responsables de la comisin de hechos delictivos

    disminuyen.

    Sobre el particular, los miembros de las mesas 02 y 04 indicaron que hace

    falta equipar las reas de logstica, criminalstica, balstica, entre otras. Los

    miembros de la mesa 04 agregaron adems que se requiere contar con ms

    personal especializado tanto para los despachos fiscales como para las otras

    instituciones que colaboran con la administracin de justicia.

    Tema 5: Control de plazos

    La primera plenaria del viernes en la tarde vers sobre el tema: control de

    plazos. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Mario Rodrguez

    Hurtado, quien, despus de presentar el tema, invit a los participantes

    Edmundo Trujillo Blas (distrito judicial de Ancash) y Leonardo Rosales

    Zavala (distrito judicial de Lima) a exponer sus respectivas ponencias. En

    ellas los expositores plantearon algunos problemas advertidos en la

    aplicacin del Cdigo Procesal Penal, en su experiencia como asistentes de

    la funcin fiscal.

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente al control del plazo de las diligencias preliminares y a la

    determinacin del inicio del cmputo de este plazo.

    1) Con relacin al plazo de las diligencias preliminares

    El Cdigo Procesal Penal establece que las diligencias preliminares (cuando

    no hay persona detenida) deben practicarse en el plazo de 20 das. Sin

    embargo, reconoce que en determinadas situaciones, atendiendo a las

    caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos, esta fase de la

    investigacin se puede prolongar por ms tiempo. En este ltimo caso, el

    legislador otorga al fiscal la facultad de fijar el plazo de duracin de las

    diligencias preliminares, pero incorpora la posibilidad de que el Juez de la

    Investigacin Preparatoria, a solicitud de parte, ejerza un control sobre el

    cumplimiento y la razonabilidad de ese plazo (art. 334.2 CPP).

  • 34

    Como se observa, con respecto a la extensin temporal de esta fase, en un

    caso el legislador establece un lmite mximo: el plazo legal de 20 das;

    mientras que en el otro caso, no fija ningn lmite. De all que en la prctica

    se presenten problemas en la interpretacin y aplicacin del art. 334.2 CPP,

    pese a que la Corte Suprema, en la sentencia de casacin n. 02-2008,

    estableci que la duracin de la fase de diligencias preliminares no podra,

    en la hiptesis ms extrema, ser mayor que el plazo mximo de la

    Investigacin Preparatoria regulado en el art. 342 CPP15.

    As, un primer problema que se someti a discusin fue el de la inexistencia

    de un lmite temporal para las diligencias preliminares y el de la pertinencia

    o no de fijar un lmite legal. Ello, atendiendo que el reconocimiento

    normativo y jurisprudencial del derecho a ser juzgado en un plazo

    razonable impide la prolongacin ilimitada de cada una de las fases del

    procedimiento penal; y, adems, a que el plazo razonable no

    necesariamente coincide con el plazo legal, pues en determinados casos,

    este lmite puede ser superado.

    Sobre el particular, el representante de Ancash, integrante la mesa 01, opin

    que no se debera establecer un lmite legal a la duracin de las diligencias

    preliminares y que el plazo de 20 das que fija la norma procesal resulta

    insuficiente en las investigaciones de naturaleza compleja. De all que la

    propia norma faculte al fiscal a fijar un plazo mayor en estos casos. Critic

    adems la posicin asumida por la Corte Suprema en la casacin n. 02-

    2008, con respecto al plazo de las diligencias preliminares, pues, en su

    opinin, ese plazo resulta insuficiente para investigar delitos complejos.

    Concluy su intervencin sealando que el lmite del plazo de investigacin

    se encuentra en su razonabilidad, y, en salvaguarda de esta garanta, la

    propia norma ha configurado el mecanismo procesal de control de plazos.

    De distinto parecer fueron los dems participantes de las mesas 01, 02, 03 y

    04, quienes coincidieron en sealar que la duracin de las diligencias

    preliminares s debera tener un lmite impuesto por la norma.

    15 Sentencia de casacin n. 02-2008, La Libertad (cons. 12), de 03 de junio de 2008.

  • 35

    Otro tema que se someti a debate es el de la extensin del plazo de las

    diligencias preliminares, aqu se discuti bsicamente dos puntos: qu

    criterios debe tener en cuenta el fiscal para determinar el plazo de esta fase

    de la investigacin y cul es el plazo mximo de duracin de la misma.

    Con respecto al primer punto, se discuti si el fiscal poda fijar un plazo

    superior a los 20 das fundndose en la complejidad de la investigacin,

    cuando estimara la concurrencia de algunos de los supuestos del art. 342.3

    CPP.

    Al final, la mayora de participantes de las mesas 01, 02, 03 y 04

    coincidieron en que la complejidad del caso se puede configurar desde la

    fase de diligencias preliminares. Aunque, el representante de la mesa 01

    precis que, para su grupo, la declaracin de complejidad en esta fase del

    proceso debera ser excepcional; mientras que el representante de la mesa

    04 seal que no era necesario etiquetar la investigacin como compleja

    para fundamentar la prolongacin del plazo, pues bastara con

    fundamentar la razonabilidad del plazo en funcin a la naturaleza de los

    hechos objeto de investigacin.

    Con respecto al segundo punto, la discusin gir en torno al plazo mximo

    de las diligencias preliminares establecido por la Corte Suprema en la

    Casacin n. 2-2008. Como bien se sabe, en dicha sentencia, la Corte intent

    poner un lmite a la facultad concedida por el legislador al fiscal para

    determinar la extensin temporal de dicha fase; por lo que en uno de sus

    considerandos finales seal expresamente la fase de diligencias

    preliminares no podra, en la hiptesis ms extrema, ser mayor que el plazo

    mximo de la Investigacin Preparatoria regulado en el artculo trescientos

    cuarenta y dos de la ley procesal penal.

    Sin embargo, el problema solo se resolvi parcialmente, pues el art. 342 CPP

    prev diferentes plazos: un primer plazo ordinario de 120 das; un segundo

    plazo de 60 das ms, que acta a modo de prrroga, luego de vencido el

    primero, y solo por causas justificadas (art. 342.1 CPP); un tercer plazo

    especial de 8 meses, que resulta aplicable en los casos de investigaciones

    complejas (los criterios para determinar la complejidad se encuentran

    recogidos en el art. 342.3 CPP); y un cuarto plazo de 8 meses ms, que acta

  • 36

    tambin a modo de prrroga, pero respecto del anterior (art. 342.2). Este

    ltimo plazo debe concederlo el Juez de Investigacin Preparatoria.

    As pues, el problema que se presenta ahora es el de determinar cul de

    estos plazos constituye el lmite mximo. Sobre el particular, en el debate

    interno de la mesa 01, el representante del distrito judicial de Ayacucho

    mencion que en la prctica jurisprudencial se observa que el plazo

    mximo que fijan los fiscales para la realizacin de las diligencias

    preliminares es el plazo ordinario de 120 das. Solo excepcionalmente, en

    dos casos que l conoci, se recurri al plazo especial de 240 das16. En

    esta mesa no se lleg a ninguna conclusin respecto al plazo mximo.

    Con respecto a la posicin de los dems participantes, los representantes de

    las mesas 02, 03 y 04 coincidieron en sealar que el plazo de las diligencias

    preliminares se poda prolongar hasta un mximo de 240 das, siempre

    que esta decisin se sustente en criterios de razonabilidad y

    proporcionalidad, y est debidamente motivada. Solo el representante de la

    mesa 04 seal que, independientemente del plazo mximo que se fije, esta

    fase del proceso puede concluir antes del vencimiento de dicho plazo, si

    logra alcanzar su finalidad.

    2) Con relacin al inicio del cmputo del plazo de las diligencias preliminares

    Como ya se ha visto, en algunas situaciones (segn las caractersticas,

    gravedad o complejidad del hecho objeto de investigacin), la extensin

    temporal de las diligencias preliminares puede prolongarse ms de lo

    inicialmente previsto. De all que el fiscal tenga que disponer la prrroga de

    la investigacin por cierto plazo. El problema que surge entonces es el de la

    determinacin del momento a partir del cual comienza a correr el plazo

    aadido.

    16 Conviene precisar como lo destaca tambin la Corte Suprema, en la sentencia de casacin n.

    66-2010, Puno (FD. 5), que las reglas para el cmputo del plazo se encuentran previstas en el

    art. 183 del Cdigo Civil, cuyo inciso 1 establece el plazo sealado por das se computa por

    das naturales, mientras que el inciso 2 establece expresamente que el plazo sealado por

    meses se cumple en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente a la fecha del

    mes inicial. De all que se deba evitar convertir los plazos fijados por meses en uno de das,

    pues la norma fija reglas distintas para cada uno de ellos.

  • 37

    Sobre el particular, los participantes de la mesa 03 llegaron a la conclusin

    que, declarada la complejidad del caso, el plazo adicional comienza a

    computarse desde el momento de la transformacin del caso, de simple a

    complejo. Mientras que los integrantes de la mesa 04, alcanzaron a sealar

    que en la mayora de distritos judiciales, en esos casos, cuando la

    investigacin se hace compleja, el nuevo plazo comienza a contarse desde el

    inicio de las diligencias preliminares.

    Finalmente, en la plenaria, despus de la participacin de los representantes

    de las cuatro mesas, el profesor Mario Rodrguez agreg que, adems de los

    plazos previstos en el art. 342 CPP, el Cdigo prev un plazo distinto para

    las denominadas investigaciones especiales, realizadas en el marco de

    actividades propias de la delincuencia organizada y donde se requiere la

    intervencin de agentes encubiertos. As, se fija un plazo inicial de seis

    meses, pero prorrogable por periodos de igual duracin, si se mantienen las

    condiciones que motivaron su actuacin.

    Tema 6: Criterios de decisin temprana

    La segunda plenaria del viernes en la tarde vers sobre el tema: criterios de

    decisin temprana. Esta plenaria estuvo a cargo del profesor Mario

    Rodrguez Hurtado, quien, despus de presentar el tema, invit a los

    participantes Miguel ngel Guerrero Astoray (distrito judicial de

    Ayacucho), Pedro Ordoez Alcal (distrito judicial de Caete) y Fiorela

    Gutirrez Rodrguez (distrito judicial de La Libertad) a exponer sus

    respectivas ponencias. En ellas los expositores plantearon algunos

    problemas advertidos en la aplicacin del Cdigo Procesal Penal, en su

    experiencia como asistentes de la funcin fiscal.

    Concluida la etapa de presentacin de ponencias e identificados los

    problemas a debatir, se inici el trabajo en mesas. All se analiz y discuti

    lo concerniente a la interpretacin y aplicacin de los criterios de decisin

    temprana que regula el Cdigo: el principio de oportunidad, los acuerdos

    reparatorios y la terminacin anticipada. Mecanismos de descongestin

    procesal llamados a cumplir un papel trascendental en el nuevo sistema

    procesal penal, que no est diseado para someter al proceso comn todas

    las causas que ingresan al sistema.

  • 38

    1) Con relacin al principio de oportunidad

    El principio de oportunidad es un instituto procesal que permite al fiscal, en

    forma excepcional, abstenerse de incoar o desistirse de continuar la

    persecucin penal contra una determinada persona, aun cuando exista un

    alto grado de probabilidad de que haya cometido un hecho delictivo, si

    concurren los requisitos o condiciones que establece el art. 2 del CPP. De

    manera que, si el fiscal estima que una causa rene los requisitos para que

    opere este instituto procesal, citar al imputado y al agraviado a fin de que

    el primero manifieste su voluntad de acogerse a este instituto y llegue a un

    acuerdo con el agraviado sobre el monto y forma de pago de la reparacin

    civil. La norma establece adems que, a falta de acuerdo sobre el plazo para

    el pago, el fiscal lo fijar, sin que este pueda exceder los nueve meses.

    En torno a la regulacin este instituto, los miembros de la mesa 01 se

    mostraron en desacuerdo con el plazo mximo fijado en la norma para

    realizar el pago de la reparacin civil, pues consideran que en determinados

    casos este puede resultar demasiado corto.

    En cuanto a la aplicacin prctica del principio de oportunidad, los

    miembros de la mesa 04 sealaron que la norma no obliga al fiscal a aplicar

    este instituto procesal, aun cuando, objetivamente, se cumplan las

    condiciones establecidas en la ley. Agregaron adems que el fiscal debe

    observar el principio de proporcionalidad de decidir aplicarlo en un caso

    concreto.

    Los miembros de la mesa 01, por su parte, indicaron que la cultura litigiosa

    que an mantiene algunos abogados dificulta que imputado y agraviado

    puedan llegar a un acuerdo para poner fin al proceso, previo pago de la

    reparacin civil. Los miembros de la mesa 02, por su parte, cuestionaron la

    tendencia de algunos fiscales de forzar la aplicacin del principio de

    oportunidad, olvidando que este instituto tiene como principio rector al

    consentimiento del imputado.

    Por otra parte, los miembros de la mesa 02 cuestionaron la prctica seguida

    en los delitos de omisin a la asistencia familiar, pues en el caso de personas

  • 39

    denunciadas ms de una vez por incumplir su obligacin de prestar

    alimentos, este instituto se viene aplicando reiteradamente, cada vez que

    son denunciadas por ese delito. Esta prctica genera en la vctima y en

    terceros la sensacin de impunidad, de burla por parte del autor no

    sancionado penalmente. De all que los miembros de esta mesa planteen

    como recomendacin, que el fiscal formule acusacin directa, en lugar de

    seguir promoviendo de modo reiterativo la aplicacin del principio de

    oportunidad.

    2) Con relacin a los acuerdos reparatorios

    Los acuerdos reparatorios son mecanismos de composicin entre el

    inculpado y la vctima, en donde el primero repara de algn modo que

    resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias daosas del hecho

    que se le imputan17. De no existir acuerdo previo, el fiscal lo puede

    proponer. En cualquier caso, de aprobar el acuerdo, este deber abstenerse

    o renunciar a continuar con la persecucin penal, en los supuestos

    establecidos en el art. 2.6 CPP.

    En torno a la aplicacin prctica de los acuerdos reparatorios, los miembros

    de la mesa 01 sealaron que su aplicacin es muy reducida, la razn de ello

    sera el desconocimiento por parte de los fiscales y la defensa de cmo

    funciona este instituto.

    Los miembros de la mesa 02, por su parte, destacaron que este instituto

    generalmente se aplica en los casos de delitos culposos. Asimismo,

    cuestionaron la prctica seguida por algunos fiscales, de forzar a las partes a

    aceptar estos acuerdos; y la de los abogados privados, de impedir que se

    arribe a alguno, movidos por sus intereses lucrativos.

    Otro de los problemas abordados fue el de la determinacin de la medida

    que se debe tomar frente al incumplimiento del acuerdo reparatorio por

    parte del inculpado. Al respecto, los miembros de la mesa 03 opinaron que

    en tales casos corresponde al fiscal acudir al Juez de la Investigacin

    Preparatoria en va de ejecucin; los miembros de la mesa 04, por el

    17 HORVITZ LENNON, en Derecho procesal penal chileno, t. I, pp. 568-569.

  • 40

    contrario, opinaron que corresponde recurrir al proceso de ejecucin en la

    va civil.

    3) Con relacin a la terminacin anticipada

    La terminacin anticipada es un proceso penal especial que encuentra su

    fundamento en el principio del consenso. Este consenso supone, por un

    lado, la aceptacin de responsabilidad por parte del imputado, respecto de

    los hechos materia de investigacin, y, por el otro, la negociacin acerca de

    las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparacin civil y las

    consecuencias accesorias18.

    Conviene precisar, que este proceso es autnomo e independiente del

    proceso comn; y, a diferencia del principio de oportunidad, presenta un

    marco de aplicacin que se extiende a todo tipo de delitos, adems, de

    encontrarse sometido a un control jurisdiccional.

    En cuanto a la regulacin normativa del proceso de terminacin anticipada,

    los miembros de la mesa 02 mostraron su disconformidad con el actual

    marco normativo, pues no establece los criterios para determinar la pena en

    concreta; tampoco seala quin ser el encargado de ejecutar la reparacin

    civil. Sobre este ltimo punto, uno de los miembros de esta mesa coment

    que, en Huaura, el rgano encargado de la ejecucin de dicha medida era el

    juzgado de liquidacin.

    Por otro lado, los miembros de la mesa 01 advirtieron que uno de los

    problemas que se presenta con respecto a este instituto es si este comprende

    a los delitos sancionados con pena de cadena perpetua, y, de ser afirmativa

    la respuesta, cmo operara el beneficio de reduccin de la pena de una

    sexta parte en el caso de los condenados a dicha pena?

    En lo que respecta a la aplicacin prctica de este instituto procesal, los

    miembros de la mesa 02 cuestionaron la prctica seguida por algunos

    fiscales, que consiste en presionar o amenazar a los inculpados,

    advirtindoles de una posible orden de detencin (prisin preventiva) u

    18 Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte

    Suprema, Acuerdo plenario n. 05-2008/CJ-116 (prr. 6 y 7), 18 de julio de 2008.

  • 41

    ofrecindoles a cambio la imposicin de una pena suspendida.

    Cuestionaron, adems, la actuacin de algunos jueces de investigacin

    preparatoria, quienes omiten realizar el control de legalidad del acuerdo,

    pese a que el Cdigo lo exige.

    En lo concerniente al desarrollo de las audiencias de terminacin

    anticipada, los miembros de las mesas 03 y 04 destacaron que constituye

    una prctica frecuente que el fiscal solicite la conversin de una audiencia

    de prisin preventiva en una de terminacin anticipada.

    Por otro lado, llam la atencin cmo fue resuelto un caso que se present

    en el distrito judicial de Huaura, segn lo narrado por uno de los miembros

    de la mesa 02: en una audiencia de terminacin anticipada, se aprob un

    acuerdo por el que se absolva al imputado por ser de edad avanzada.

    2. Sbado 17 de marzo

    Tema 7: Seguridad ciudadana y reforma procesal penal

    La primera plenaria del da sbado vers sobre el tema: seguridad

    ciudad