Informe Derechos Consolidados y Beneficios Sociales Al Final de La Relación Laboral

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  • 7/23/2019 Informe Derechos Consolidados y Beneficios Sociales Al Final de La Relacin Laboral

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    DERECHOS CONSOLIDADOS Y BENEFICIOS SOCIALES

    AL FINAL DE LA RELACIN LABORAL

    EL DESAHUCIO.-

    El desahucio es la denominacin que recibe el aviso de terminacin deciertos contratos de tracto sucesivo,tales como el contrato de trabajo.

    Consiste en tres remuneraciones, cuando no hay un pre-aviso que anticipar laruptura de la relacin laboral, que tiene como objetivo para que el trabajadorbusque una nueva fuente laboral y no quede privado por esos tres meses deingresos econmicos, porque generalmente el trabajador tiene como nico medio

    de ingreso su trabajo.

    Es tambin una forma de proteger tanto al trabajador como a toda su familia o losque de l dependa por el tiempo que va a estar cesante.

    Cuando debe ser pagado.-

    a) Cuando el pre-aviso es de un tiempo menor a noventa d!as, debecompensarse porcentualmente el tiempo no cumplido.

    b) Cuando la fecha de terminacin del contrato no se ha cumplido, sin que

    importe la antig"edad del trabajador ni el tipo de contrato.c) Cuando se jubila el trabajador.d) Cuando no se entreg el respectivo pre-aviso.

    Liberacin del pago del Desahucio.-

    a) #entro del periodo de prueba.b) Cuando se entreg el pre-aviso-c) Cuando el trabajador se retira voluntariamente.

    Fora de calcular el Desahucio.-

    http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato#Contratos_instant.C3.A1neos_y_de_tracto_sucesivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato#Contratos_instant.C3.A1neos_y_de_tracto_sucesivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato#Contratos_instant.C3.A1neos_y_de_tracto_sucesivo
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    El desahucio se calcula en base al promedio de los tres ltimos totales ganadossin descuento, hasta antes del despido.Ejemplo$

    LA

    I!DE"!I#ACIO! $O% &IE"$O DE SE%'ICIOS.-

    Es un beneficio social que gana los trabajadores como reconocimiento por eltiempo que trabajan en la empresa, que consiste en un sueldo por cada a%o deservicio y proporcionalmente &duodcimas' por los meses y d!as trabajados.(ambin se entiende que es una compensacin por el desgaste f!sico que sufre eltrabajador en el transcurso de los a%os que se encuentra a disposicin delempleador, ya que a medida que va envejeciendo su fuer)a de trabajo vadisminuyendo.

    Fora de calcular la Indeni(acin.-

    *ara determinar el monto de la indemni)acin, el clculo se har sobre elpromedio del total ganado de los tres ltimos meses, por todo el tiempo trabajadosin importar la variacin del salario o sueldo desde su contratacin.

    CE%&IFICADO DE &%AA*O

    (odo empleador est obligado a franquear un certificado de trabajo a la conclusinde la relacin de trabajo, en el que deben estar consignados los siguientes datos$

    +echa de ingreso. +echa de salida. Clase de trabajo ejecutado. Conducta observada.

    %EA*A DE SUELDO O SALA%IO.-

    #e conformidad al #. de de mar)o de /0, el trabajador tiene la facultad deaceptar la rebaja permaneciendo en su cargo a darse por despedido recibiendo su

    MAYO 2.200,00

    JUNIO 2.250,00

    JULIO 2.230,00TOTAL 6.680,00

    Dividido

    entre: / 3Prom.

    Indem.

    2.226,67

    Multiplicdo

    por:

    x 3

    6.680,00 = DESAHU

    CIO

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    desahucio, indemni)acin y dems derechos adquiridos que le correspondan, porlo que el empleador deber anunciar la rebaja de salario o sueldo con tres mesesde anticipacin.

    O+ras causales de despido indirec+o.-

    *ese a no encontrarse legislada en esta categor!a conceptual jur!dica, sereconocen como causales de despido indirecto las siguientes$

    1a reduccin o aumento unilateral de la jornada laboral. 1a transferencia del trabajador a un puesto de inferior categor!a laboral. El arbitrario cambio del horario de la jornada de trabajo. 1a hostilidad ejercida por el empleador &abuso patronal'. El acoso se2ual. 1a falta de cancelacin del sueldo o salario por treinta d!as consecutivos

    para empleados y 3 d!as para obreros.

    Acoso se,ual.-

    Espec!ficamente no e2iste disposicin legal referida al acoso se2ual como causalde resolucin de la relacin laboral, sin embargo su atipicidad al interior de lanormatividad jur!dica que regula las relaciones de trabajo no e2ime la posibilidadde invocar al acoso se2ual como motivo de despido indirecto.

    %EA*US&E DE LIUIDACIO! $A/O DE E!EFICIOS SOCIALES

    *or #ecreto upremo 4//5 del 4 de #iciembre de 4, se fijo 3 d!as desde la

    rescisin del contrato de trabajo o el retiro voluntario para el pago de losbeneficios sociales vencido el mismo las empresas estn obligadas a reali)aractuali)aciones y reajustes en el saldo de los beneficios sociales usando comoindicador el 6ndice de *recios al Consumidor &7.*.C', elaborado y actuali)ado por el7nstituto 8acional de Estad!stica &7.8.E', esta liquidacin debe practicarse en 9+:;s o unidades de +omento a la :ivienda, que constituyen una e2presin monetariaque permite estabili)ar los valores, con incrementos m!nimos, en forma gradual ypermanente.

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    de e2igibilidad a los cinco a%os continuos de trabajo cumplidos> cada ve) que seconsolida la indemni)acin, a los cinco a%os, puede ser cobrado as! se retiravoluntariamente el trabajador &