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A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 129 S EGUNDA Q UINCENA - F EBRERO 2007 I -1 Área: TRIBUTARIA I Contenido: INFORME ESPECIAL - Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria ............................................................................. I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Aspectos Tributarios de la Depreciación .................................................................................................................................................... I-4 - Aplicación Práctica de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006 ........................................ I-9 LEGISLACIÓN COMENTADA - Precisan que donaciones efectuadas a favor de la beca «Haya de la Torre» podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta ................................................................................................................................................................. I-17 - Incorporan en el apéndice V del TUO de la ley del IGV, los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera .......................................................................... I-17 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Procedimiento de Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Personas Naturales .................................... I-18 JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22 I N F O R M E E S P E C I A L Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Siendo una práctica común en nuestra economía el uso de la moneda extranjera, con mayor frecuencia el Dólar Americano; en las diversas transacciones entre particu- lares, resulta necesario conocer la manera adecuada en que los contribuyentes deben convertir estas operaciones a la moneda nacional, a fin de cumplir con las obliga- ciones con incidencia tributaria que pudie- ran derivarse como consecuencia de éstas. Es con esa finalidad, que en el presente informe explicaremos las regulaciones so- bre el uso del tipo de cambio contenidas en la Ley del IGV, en la Ley del Impuesto a la Renta, y otras normas relacionadas; asi- mismo, haremos mención a lo estableci- do respecto a las operaciones en moneda extranjera en la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la eco- nomía, entre otros aspectos. 2. Consideraciones previas sobre el uso del tipo de cambio Podemos definir al tipo de cambio como el precio de una moneda en términos de otra, por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del Dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio se establece en el merca- do de cambios en función de la oferta y de- manda de los agentes económicos y de la intervención de las autoridades monetarias. La información respecto a las cotizaciones del tipo de cambio de diversas monedas a moneda nacional es publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); asimismo, esta información es di- fundida en los diarios de circulación na- 1. Introducción cional, como el Diario Oficial El Peruano, y en otros medios, como la página web de la SBS y de la SUNAT. Es importante indicar, que en aquellos días que no se publicara el tipo de cambio, el contribuyente deberá emplear el último tipo de cambio que se hubiera publicado por la SBS. 3. Tratamiento del tipo de cam- bio en operaciones relaciona- das con el IGV Para las operaciones relacionadas al IGV, según lo refiere el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, la con- versión de operaciones a moneda nacio- nal se efectuará al tipo de cambio prome- dio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, que tanto para las operaciones de venta o compra se aplicará un único tipo de cambio. Tal como se puede apreciar, la aplicación del tipo de cambio se encuentra directa- mente relacionada con la fecha de naci- miento de la obligación tributaria del IGV, por tal motivo, y teniendo en cuenta la oportunidad en el que se produce el naci- miento de la obligación tributaria, según lo regulado en el artículo 4 de la Ley del IGV, tenemos que la conversión se efec- tuará de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de operación Nacimiento de la obligación tributaria En la venta de bienes Tipo de cambio venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Com- probantes de Pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En la venta de naves y aero- naves TC venta a la fecha en que se suscribe el correspondiente con- trato. En la venta de signos distinti- vos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y si- milares TC venta a la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; a la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero. En el retiro de bienes TC venta a la fecha del retiro o a la fecha en que se emita el com- probante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero. En la prestación de servicios TC venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago, o a la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados TC venta a la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o a la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. En los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales te- lefónicos, télex y telegráficos TC venta a la fecha de percepción del ingreso o a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

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Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME ESPECIAL- Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria ............................................................................. I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Aspectos Tributarios de la Depreciación .................................................................................................................................................... I-4- Aplicación Práctica de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006 ........................................ I-9

LEGISLACIÓN COMENTADA- Precisan que donaciones efectuadas a favor de la beca «Haya de la Torre» podrán ser deducibles para

efectos del Impuesto a la Renta ................................................................................................................................................................. I-17- Incorporan en el apéndice V del TUO de la ley del IGV, los servicios de transformación, modificación, reparación,

mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera .......................................................................... I-17

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS- Procedimiento de Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Personas Naturales .................................... I-18

JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21

INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

INFORME

ESPECIAL

Utilización del Tipo de Cambio en lasOperaciones con Incidencia Tributaria

Dra. Sandra Rojas NovoaMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

Siendo una práctica común en nuestraeconomía el uso de la moneda extranjera,con mayor frecuencia el Dólar Americano;en las diversas transacciones entre particu-lares, resulta necesario conocer la maneraadecuada en que los contribuyentes debenconvertir estas operaciones a la monedanacional, a fin de cumplir con las obliga-ciones con incidencia tributaria que pudie-ran derivarse como consecuencia de éstas.Es con esa finalidad, que en el presenteinforme explicaremos las regulaciones so-bre el uso del tipo de cambio contenidasen la Ley del IGV, en la Ley del Impuesto ala Renta, y otras normas relacionadas; asi-mismo, haremos mención a lo estableci-do respecto a las operaciones en monedaextranjera en la Ley para la lucha contra laevasión y para la formalización de la eco-nomía, entre otros aspectos.

2. Consideraciones previas sobreel uso del tipo de cambio

Podemos definir al tipo de cambio como elprecio de una moneda en términos de otra,por ejemplo, el precio en Nuevos Soles delDólar de los Estados Unidos de América.El tipo de cambio se establece en el merca-do de cambios en función de la oferta y de-manda de los agentes económicos y de laintervención de las autoridades monetarias.La información respecto a las cotizacionesdel tipo de cambio de diversas monedas amoneda nacional es publicada por laSuperintendencia de Banca y Seguros(SBS); asimismo, esta información es di-fundida en los diarios de circulación na-

1. Introducción

cional, como el Diario Oficial El Peruano, yen otros medios, como la página web dela SBS y de la SUNAT.Es importante indicar, que en aquellos díasque no se publicara el tipo de cambio, elcontribuyente deberá emplear el últimotipo de cambio que se hubiera publicadopor la SBS.

3. Tratamiento del tipo de cam-bio en operaciones relaciona-das con el IGV

Para las operaciones relacionadas al IGV,según lo refiere el numeral 17 del artículo5 del Reglamento de la Ley del IGV, la con-versión de operaciones a moneda nacio-

nal se efectuará al tipo de cambio prome-dio ponderado venta, publicado por la SBSen la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria.Es decir, que tanto para las operacionesde venta o compra se aplicará un únicotipo de cambio.Tal como se puede apreciar, la aplicacióndel tipo de cambio se encuentra directa-mente relacionada con la fecha de naci-miento de la obligación tributaria del IGV,por tal motivo, y teniendo en cuenta laoportunidad en el que se produce el naci-miento de la obligación tributaria, segúnlo regulado en el artículo 4 de la Ley delIGV, tenemos que la conversión se efec-tuará de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de operación Nacimiento de la obligación tributaria

En la venta de bienes

Tipo de cambio venta a la fecha en que se emita el comprobantede pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Com-probantes de Pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero.

En la venta de naves y aero-naves

TC venta a la fecha en que se suscribe el correspondiente con-trato.

En la venta de signos distinti-vos, invenciones, derechos deautor, derechos de llave y si-milares

TC venta a la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y porlos montos establecidos; a la fecha en que se perciba el ingreso,por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emiteel comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.

En el retiro de bienesTC venta a la fecha del retiro o a la fecha en que se emita el com-probante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamentode Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios

TC venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago deacuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes dePago, o a la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurraprimero.

En la utilización en el país deservicios prestados por nodomiciliados

TC venta a la fecha en que se anote el comprobante de pago en elRegistro de Compras o a la fecha en que se pague la retribución, loque ocurra primero.

En los servicios de suministrode energía eléctrica, aguapotable, y servicios finales te-lefónicos, télex y telegráficos

TC venta a la fecha de percepción del ingreso o a la fecha devencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurraprimero.

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3.1 Uso del tipo de cambio en la emisiónde notas de crédito y notas de débito

- Para las notas de créditoLas notas de crédito, de conformidadcon el artículo 10 del Reglamento deComprobantes de Pago, se emiten poranulaciones, descuentos, bonificacio-nes, devoluciones y otros, debiendocontener los mismos requisitos y carac-terísticas de los comprobantes de pagoen relación a los cuales se emitan. Eneste caso, si se emitiera un comproban-te en moneda extranjera en relación alcual se debe aplicar una nota de crédi-to, para su conversión a moneda na-cional le será aplicable el mismo tipode cambio que corresponde al compro-bante que está modificando1.

- Para las notas de débitoEn el caso de las notas de débito quese emiten, según lo señala el artículoindicado en el supuesto anterior pararecuperar costos o gastos incurridos porel vendedor con posterioridad a la emi-sión de la factura o boleta de venta,como intereses por mora u otros, sedeberá aplicar el tipo de cambio quecorresponde a su fecha de emisión.

3.2 Uso del tipo de cambio en opera-ciones de pagos anticipados del IGV yen el Régimen de Detracciones

a. En el Régimen de Retenciones del IGVEl Régimen de Retenciones del IGV seaplica a los proveedores cuyas opera-ciones gravadas en la venta de bienes,primera venta de bienes inmuebles,prestación de servicios y contratos deconstrucción, sean realizadas a partirdel 1 de junio del 2002 con contribu-yentes designados como Agente de Re-tención, y siempre que el importe de lafactura supere los S/. 700 (setecientosy 00/100 Nuevos Soles).En el supuesto que las facturas suje-tas a retención se emitan en monedaextranjera, de acuerdo con el artículo 7de la Resolución de SuperintendenciaN.° 037-2002/SUNAT2, para el cálculodel monto de la retención del 6%, laconversión a moneda nacional se efec-tuará al tipo de cambio promedio pon-

derado venta, publicado por la SBS enla fecha de pago de la factura.En el caso que se realizaran pagos par-ciales por la operación sujeta a reten-ción, se aplicará el tipo de cambio pro-medio ponderado venta, correspon-diente a cada fecha en que se efectúenlos pagos respectivos.

- Tipo de cambio para la contabiliza-ción del importe de la retenciónPara el Agente de Retención:Tomando en cuenta que el agente deretención efectúa la retención del 6%del IGV en el momento que realiza lacancelación de la compra, para la con-tabilización de los importes retenidosen la cuenta «IGV - Retenciones porPagar» se debe considerar el tipo de

1 En la RTF N.° 3304-5-2003, de fecha 13-06-03, se señala que la con-versión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio venta en lafecha de nacimiento de la obligación tributaria y no en la fecha de emi-sión de la nota de crédito, lo cual resulta coherente con su naturaleza quees la de modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.

2 Publicada el 19-04-02.

Tipo de operación Nacimiento de la obligación tributaria

En los contratos de construc-ción

TC venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago deacuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes dePago o a la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial opor valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

En la primera venta deinmuebles

TC venta a la fecha de percepción del ingreso, por el monto que seperciba, sea parcial o total.

En la importación de bienes TC venta a la fecha de pago del impuesto correspondiente.

cambio venta publicado en la fecha depago de la factura.

Para el Proveedor:Por su parte, el proveedor del bien o ser-vicio afecto deberá contabilizar en lacuenta «IGV Retenido» el monto de lasretenciones que le hubieren efectuadolos agentes de retención, aplicando paraello el tipo de cambio venta, publicadoen la fecha de cobro de la factura.

b. En el Régimen de Percepciones delIGVEste régimen de pago anticipado del IGVse aplica actualmente bajo tres modali-dades: Régimen de Percepciones a laAdquisición de Combustibles, Régimende Percepciones a la Importación deBienes y Régimen de Percepciones a laVenta Interna de Bienes, los cuales seencuentran regulados en las Resolucio-nes de Superintendencia N.°s 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y 058-2006/SUNAT, respectivamente.En estos casos, de realizarse opera-ciones sujetas a los regímenes depercepciones y las mismas se hubieranpactado en moneda extranjera, para elcálculo del monto de la percepción, laconversión a moneda nacional se efec-tuará tomando en cuenta lo siguiente:

Régimen de percepcionesaplicable a:

Adquisición de combustibleTC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fechaen la que se realice el cobro (Art. 6 de la R.S N.º 128-2002/SUNATde fecha 16-06-02).

Tipo de cambio para la conversióndel importe de la percepción:

Importación de bienes

TC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fechade numeración de la Declaración Única de Aduanas o de la Decla-ración Simplificada de Importación (Art. 7 de la R.S N.º 203-2003/SUNAT de fecha 01-11-03).

Venta interna de bienesTC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fechaen la que se realice el cobro (Art. 8 de la R.S N.º 058-2006/SUNATde fecha 01-04-06).

- Tipo de cambio para la contabiliza-ción de las percepciones:

Para el Agente de Percepción:En cada caso, el agente de percepciónal efectuar la percepción del IGV utili-zará los tipos de cambio indicados enel cuadro anterior según el Régimen dePercepciones que corresponda, y con-tabilizará los importes retenidos en lacuenta «IGV - Percepciones por Pagar».

Para el cliente:Por su parte, el cliente o importadorcontabilizará en la cuenta «IGV-Percep-ciones por Aplicar» el monto de las per-cepciones que le hubieren efectuadolos agentes de percepción, aplicandopara ello el tipo de cambio promedioponderado venta, publicado por laSuperintendencia de Banca y Segurossegún la fecha que corresponda (deacuerdo con lo indicado en el cuadroanterior).

c. En el Sistema de DetraccionesPara aquellas operaciones realizadas enmoneda extranjera que se encuentrenafectas al Sistema de Detracciones, elartículo 20 de la Resolución deSuperintendencia N.° 183-2004/SUNAT3

señala que la conversión a moneda na-cional del importe del depósito de la de-tracción se efectuará utilizando el tipo decambio promedio ponderado venta, pu-blicado por la SBS en la fecha en que seorigine la obligación tributaria del IGV oen la fecha en la que se deba efectuarel depósito, lo que ocurra primero.En tal sentido, tanto el adquirente delbien o usuario del servicio afecto al sis-tema, como el proveedor o prestadordel servicio titular de la cuenta corrien-te en el Banco de la Nación, deberánconvertir y contabilizar el importe deldepósito utilizando el tipo de cambioindicado en el párrafo anterior.

3 Publicado el 15-08-04 y vigente a partir del 15-09-04.

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4.1 Para las operaciones que calificancomo rentas de tercera categoríaTratándose de operaciones en monedaextranjera relacionadas con el Impuesto ala Renta, el inciso a) del artículo 61 de laLey del Impuesto a la Renta señala que laconversión a moneda nacional se efectuarácon el tipo de cambio vigente en la fechade la operación, que publica la SBS.Como se podrá observar, a diferencia de lodispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV,para el Impuesto a la Renta se indica quedebe emplearse el tipo de cambio vigenteen la fecha en la que se realice la operación.Según la forma en que fueron redactadasestas disposiciones, el contribuyente ten-dría que hacer uso de dos tipos de cam-bio distintos para una misma operación,dado que según lo dispuesto en el Regla-mento de la Ley del IGV se debe utilizar eltipo de cambio publicado, en tanto que laLey del Impuesto a la Renta alude al tipo decambio vigente; no obstante, de conformi-dad con el análisis realizado por el TribunalFiscal en las Resoluciones N.os 105-2-98 y8317-3-20044, se señala que siendo el tipode cambio una información de carácter es-tadística, deberá entenderse por tipo decambio vigente al que se ha determinadoy publicado por la SBS para iniciar las ope-raciones cambiarias a una fecha y que co-rresponde al cierre de operaciones del díaanterior, esto se justifica en razón a que esen la fecha de publicación del tipo de cam-bio en que los contribuyentes toman co-nocimiento de la conversión de la mone-da respectiva.

4.2 Contabilización de operaciones enmoneda extranjera para el Impuesto ala RentaLas operaciones relacionadas con el Impues-to a la Renta incluyen ingresos, gastos, ac-tivos y pasivos; sin embargo, en la Ley delImpuesto a la Renta no se indica qué tipode cambio se debe utilizar para su actuali-zación en cada caso, esto es, el tipo de cam-bio compra o venta teniendo en cuenta quela SBS publica las dos cotizaciones. No obs-tante ello, la contabilización de las opera-ciones se llevará de acuerdo a lo siguiente:

- Para el registro de ingresos – activosConsiderando que las operaciones deingresos a su vez generan una cuentapor cobrar, en el caso que estas opera-ciones se realicen en moneda extranje-ra, a efectos de convertirlas a monedanacional, se deberá emplear el tipo decambio compra vigente; esto obedeceal razonamiento que cuando la empre-sa requiera hacer el cambio de la mo-neda extranjera, éste se efectuará utili-zando el tipo de cambio compra, por

4 Publicadas con fecha 04-02-98 y 26-10-04, respectivamente.

lo que la contabilización reflejará eneste caso, el ingreso real que poseerála empresa al realizar dicho cambio.

- Para el registro de gastos - pasivosTomando en cuenta que las operacio-nes de gastos generan a su vez unacuenta por pagar, para su conversión amoneda nacional se deberá emplear eltipo de cambio venta vigente, lo cualencuentra su sustento en el hecho quecuando la empresa desee cambiar lamoneda nacional que posee, para pa-gar sus deudas en moneda extranjera,esta última será cotizada empleando eltipo de cambio venta.

4.3 Actualización de los saldos en mo-neda extranjera de activos y pasivos ala fecha del Balance GeneralPara la conversión de los saldos en mone-da extranjera correspondientes a cuentasdel balance general, el literal d) del artícu-lo 34 del Reglamento del Impuesto a laRenta, señala expresamente el tipo de cam-bio que se debe utilizar, así indica:

Tratándosede cuentasdel activo:

Se utilizará el tipo de cambiopromedio de compra publi-cado por la SBS, vigente a lafecha del balance general.

Tratándosede cuentasdel pasivo:

Se utilizará el tipo de cambiopromedio de venta publica-do por la SBS, vigente a la fe-cha del balance general.

Cabe indicar, que lo anterior resulta aplica-ble incluso cuando se formulen balancesgenerales por períodos inferiores a un año,tal es el caso de la preparación del balance al31 de junio cuando el contribuyente deseaoptar por la modificación del sistema depagos a cuenta (coeficiente o porcentaje).Si en la fecha del balance general no sehubiera publicado el tipo de cambio, setomará como referencia la publicación in-mediata anterior.

4.4 Tipo de cambio aplicable a obliga-ciones tributarias distintas a las Rentasde Tercera CategoríaA efectos de cumplir con las obligacionestributarias derivadas de las rentas en mo-neda extranjera provenientes por rentas deprimera, segunda, cuarta y quinta cate-goría, de conformidad con el artículo 50del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, el Impuesto que corresponda adichas rentas se pagará en moneda na-cional, utilizando para ello el tipo de cam-bio compra vigente que publica la SBS ala fecha de devengo o percepción de larenta, según el criterio de imputación delas rentas establecido en el artículo 57 dela Ley del Impuesto a la Renta5.

Es así que, los tipos de cambio a utilizaren cada una de las rentas mencionadasserán como sigue:

- Para el sujeto que percibe rentas deprimera categoríaLas rentas de primera categoría se im-putan al ejercicio gravable en el que sedevengan, debiendo los contribuyen-tes realizar pagos a cuenta del mismodurante el período. En concordanciacon ello, el artículo 53 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta seña-la que la renta se considera devengadames a mes. En consecuencia, el tipo decambio a utilizar para la conversión derentas pactadas en moneda extranjeraserá el tipo de cambio compra vigenteen la fecha de devengo, es decir, en lafecha en la cual según contrato pacta-do se tiene el derecho al cobro delarrendamiento o subarrendamiento.

- Para el sujeto que percibe rentas desegunda categoríaEn el caso de las rentas de segunda ca-tegoría, éstas se imputarán al ejerciciogravable en el que se perciben; asimis-mo, los perceptores de estas rentas notienen la obligación de realizar pagos acuenta, sino que son sujetos de reten-ción por parte del pagador de la renta.En el supuesto que el pago de estasrentas se realice en moneda extranjerael tipo de cambio a utilizar para la con-versión a moneda nacional será el tipode cambio compra vigente en la fechade percepción de la renta, es decir, eltipo de cambio vigente al momento enque se materializa el cobro de la renta,lo cual normalmente sucede al recibirel efectivo o su equivalente, o bien, alser intercambiado con otros derechos.

- Para el sujeto que percibe rentas decuarta categoríaSiendo que las rentas de cuarta cate-goría se imputan al ejercicio gravableen el que se perciben, el tipo de cam-bio a utilizar para la conversión de ren-tas pactadas en moneda extranjera seráel tipo de cambio compra vigente en lafecha de percepción de la renta.

- Para el sujeto que percibe rentas dequinta categoríaAl igual que en los casos anteriores, lasrentas de quinta categoría se imputanal ejercicio gravable en el que se perci-ben, y en tal sentido, el tipo de cambioa utilizar para la conversión de rentaspactadas en moneda extranjera será eltipo de cambio compra vigente en lafecha de percepción de la renta.

- Para el contribuyente que paga lasrentas de primera, segunda, cuartay quinta categoríaLa conversión de los importes pagadosa perceptores de rentas de primera,segunda, cuarta y quinta categoría, porparte de los pagadores de estas rentas

5 De acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, las rentas de primera categoría y tercera catego-ría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen, en tanto,que las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que seperciban.

4. Tipo de cambio aplicable poroperaciones relacionadas alImpuesto a la Renta

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que generen rentas de tercera catego-ría será efectuada aplicando el tipo decambio venta vigente a la fecha de de-vengo de la operación.

5. En la Ley de Bancarización e ITF

La Ley para la lucha contra la evasión ypara la formalización de la economía (LeyN.º 28194, de fecha 26-03-04) estableceen su artículo 4 que el monto a partir delcual se deberá utilizar medios de pago esde S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 NuevosSoles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos).Esto significa que los contribuyentes querealicen operaciones con incidenciatributaria cuyo importe sea por $1 500 óS/. 5 000 en adelante, estarán en la obliga-ción de hacer uso de alguno de los mediosde pago señalados en la citada ley a fin quelas operaciones surtan efectos tributarios.Tratándose de obligaciones pactadas enmonedas distintas al Dólar Americano, elmonto pactado se deberá convertir a Nue-vos Soles utilizando el tipo de cambio pro-medio ponderado venta publicado por laSBS el día en que se contrae la obligación,o en su defecto, el último publicado.Se establece además que tratándose demonedas cuyo tipo de cambio no es pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano pero

sí en la página web de la SBS, se conside-rará el tipo de cambio correspondiente alcierre de operaciones del día anterior.Finalmente, respecto de las monedas cuyotipo de cambio no es publicado por la SBSni figura en el Diario Oficial El Peruano, deacuerdo con lo dispuesto en el Reglamen-to de la Ley N.º 28194 (aprobado por De-creto Supremo N.° 047-2004-EF, de fe-cha 08-04-04), se seguirá el siguienteprocedimiento:- Se determinará el equivalente de la mo-

neda extranjera en dólares americanos,utilizando el tipo de cambio de cierre

6. Cuadro resumen

de la Plaza de Nueva York - Estados Uni-dos de Norteamérica, del día anterior ala fecha en que se contrajo la obligación,disponible en un sistema de informaciónfinanciera internacionalmente aceptado.

- El monto así obtenido, se convertirá anuevos soles, utilizando el tipo de cam-bio promedio ponderado venta publi-cado por la SBS en el Diario Oficial ElPeruano el día en que se contrajo laobligación o, en su defecto, el últimopublicado.

Concepto

IGV

Tipo de cambio aplicable

Impuesto a la Renta de Ter-cera Categoría

Registro de Activos o Ingresos

Tipo de cambio para obligaciones tributarias

Registro de Pasivos o Gastos

Rentas de Primera Categoría

Rentas de Segunda Categoría

Rentas de Cuarta Categoría

Rentas de Quinta Categoría

Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS ala fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Tipo de cambio compra vigente.

Tipo de cambio venta vigente.

Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo.

Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.

Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.

Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

Aspectos Tributarios de la DepreciaciónC.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Miembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

La depreciación es el desgaste o agota-miento que sufren los bienes del activofijo que los contribuyentes utilizan en susnegocios, industria, profesión u otras ac-tividades productoras de rentas grava-das de tercera categoría, la cual se com-pensa mediante la deducción por la de-preciación.La depreciación será deducible para la de-terminación del Impuesto a la Renta. Sedebe computar anualmente y en ningúncaso se debe incidir en un ejercicio gravable,depreciaciones correspondientes a ejerci-cios anteriores.Cuando los bienes del activo fijo sólo seafecten parcialmente a la producción derentas, las depreciaciones se efectuarán enla proporción correspondiente.

Base legal:Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

1. La depreciación

Las tasas de depreciación a aplicarse sonlas siguientes:

2. Tasas de depreciación

BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL

25 %

20%

20%

25%

10%

10%

BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL

Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

75%

20%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91

Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos engeneral.

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petro-lera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos deoficina.

Equipos de procesamiento de datos

Otros bienes del activo fijo

En función al número de años quedura el contrato, el contrato míni-mo debe ser por 5 años.

En función al número de años quedura el contrato (el contrato míni-mo debe ser por 2 años).

Aves reproductoras (gallinas)1

Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y deservicios públicos.2

Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3

Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4

a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anualBase legal:Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.

b. Otros bienes:

1 Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01).2 Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839.3 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).4 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).

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IÁREA TRIBUTARIA

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5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962(03-06-98).

6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00).7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02).8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04).9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos

aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendolas pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enaje-nación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagadospor el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocara los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovecha-dos económicamente.

BIENES PORCENTAJE FIJO ANUAL

Casos especiales de depreciación:

Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utiliza-dos para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 dediciembre del 2003.5

Hardware de aplicación informática del sistema unificado de con-trol de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7

Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descen-tralizadas que utilicen en el giro del negocio.8

20%

33.33%

33.33%

Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Leyde Promoción del Sector Agrario.6 20%

3. Porcentajes mayores de de-preciación

En ningún caso se podrá autorizar porcen-tajes de depreciación mayores a los esta-blecidos en el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta; por lo tanto, tenien-do en cuenta la jerarquía de las normas,por ser la ley de mayor rango que el Regla-mento, no resulta aplicable lo establecidoen el inciso d) del artículo 22 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta que esta-blece que el contribuyente puede depreciarun monto mayor si la SUNAT lo autoriza.

Base legal:Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Base de cálculo para la depre-ciación

Las depreciaciones se calculan sobre elvalor de adquisición o producción de losbienes o sobre los valores que resulten delajuste por inflación del balance efectuadoconforme a las disposiciones legales envigencia. A dicho valor se agregará, en sucaso, el de las mejoras incorporadas concarácter permanente.En los casos de bienes importados no seadmitirá, salvo prueba en contrario, uncosto superior al que resulte de adicionaral precio de fábrica vigente en el lugar deorigen, los gastos a que se refiere el inciso1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a laRenta9. No integrarán el valor depreciable,las comisiones reconocidas a entidades conlas que se guarde vinculación que hubie-ran actuado como intermediarios en laoperación de compra, a menos que sepruebe la efectiva prestación de los servi-cios y la comisión no exceda de la queusualmente se hubiera reconocido a ter-ceros independientes al adquirente.

Base legal:Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

costo de adquisición o producción con loscorrespondientes comprobantes de pago.

Base legal:RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05).

6. Explotaciones forestales yplantaciones agrícolas

En las explotaciones forestales y plantaciónde productos agrícolas de carácter perma-nente que den lugar a la depreciación del va-lor del inmueble o a la reducción de su rendi-miento económico, se admitirá una depre-ciación del costo de adquisición, calculada enproporción al agotamiento sufrido. A solici-tud del interesado, la SUNAT podrá autori-zar la aplicación de otros sistemas de depre-ciación referidos al valor del bien agotable,en tanto sean técnicamente justificables.

Base legal:Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los bienes depreciables, exceptoinmuebles, que queden obsoletos o fuerade uso, podrán, a opción del contribuyen-te, depreciarse anualmente hasta extinguirsu costo o darse de baja, por el valor aúnno depreciado a la fecha del desuso, debi-damente comprobado.

Base legal:Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

A efecto de lo dispuesto anteriormente, encaso que alguno de los bienes depreciablesquedara fuera de uso u obsoleto, el con-tribuyente podrá optar por:1. Seguir depreciándolo anualmente hasta

la total extinción de su valor aplicandolos porcentajes de depreciación previs-tos anteriormente; o

2. Dar de baja al bien por el valor aún nodepreciado a la fecha en que el contri-buyente lo retire de su activo fijo. LaSUNAT dictará las normas para el re-gistro y control contable de los bienesdados de baja, pero a la fecha no sehan dictado las referidas normas.

El desuso o la obsolescencia deberán es-tar debidamente acreditados y sustenta-dos por informe técnico dictaminado porprofesional competente y colegiado.En ningún caso, la SUNAT aprobará la apli-cación de tasas de depreciación mayoresen razón de desuso u obsolescencia.

Base legal:Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

La depreciación aceptada tributariamenteserá aquélla que se encuentre contabiliza-da dentro del ejercicio gravable en los li-bros y registros contables, siempre que noexceda los porcentajes mencionados en elpunto 2 anterior para cada unidad del acti-vo fijo, sin tener en cuenta el método dedepreciación aplicado por el contribuyente.En ningún caso, se admitirá la rectificaciónde las depreciaciones contabilizadas en unejercicio gravable, una vez cerrado éste, sinperjuicio de la facultad del contribuyentede modificar el porcentaje de depreciaciónaplicable a ejercicios gravables futuros.

Base legal:Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

Las depreciaciones, tributariamente secomputarán a partir del mes en que losbienes sean utilizados en la generación derentas gravadas.

Base legal:Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

La empresa que, de manera temporal, sus-penda totalmente su actividad productivapodrá dejar de computar la depreciaciónde sus bienes del activo fijo por el períodoen que persista la suspensión temporaltotal de actividades. A tal efecto, la sus-pensión del cómputo de la depreciaciónoperará desde la comunicación a la SUNAT.Se entiende como suspensión temporaltotal de actividades, el período de hastadoce (12) meses calendario consecutivos, enel cual el contribuyente no realiza ningúnacto que implique la generación de rentas,sean éstas gravadas o no, ni la adquisiciónde bienes y/o servicios deducibles para efec-tos del Impuesto. Si el plazo es mayor al se-ñalado deberá solicitar su baja de inscrip-ción del Registro Único del Contribuyente.

Base legal:Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

Los deudores tributarios deberán llevar uncontrol permanente de los bienes del activofijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNATmediante Resolución de SuperintendenciaN.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06,ha determinado los requisitos, caracterís-ticas, contenido, formato y condiciones enque deberá llevarse el citado Registro.

Base legal:Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

7. Bienes obsoletos o fuera de uso

8. Registro de la depreciación

9. Inicio de la depreciación

10. Suspensión de actividades

11.Registro de control del acti-vo fijo

A fin de que la depreciación sea aceptablecomo gasto para fines del Impuesto a laRenta, debe sustentarse la propiedad y

5. Sustento del costo de adqui-sición o producción

En los casos de bienes del activo fijo cuyaadquisición, construcción o producción se

12. Activos adquiridos o cons-truidos por etapas

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efectúe por etapas, la depreciación de laparte de los bienes del activo que corres-ponde a cada etapa, se debe computardesde el mes siguiente al que se afecta ala producción de rentas gravadas.

Base legal:Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

Las mejoras introducidas por el arrenda-tario en un bien alquilado, en la parte queel propietario no se encuentre obligado areembolsar, serán depreciadas por el arren-datario con el porcentaje correspondientea los bienes que constituyen las mejoras,de acuerdo con el inciso a) del numeral 2y con las tablas del inciso b) del mismonumeral del presente informe.Si al devolver el bien por culminación delcontrato aún existiera un saldo por depre-ciar, el íntegro de dicho saldo se deduciráen el ejercicio en que ocurra la devolución.

Base legal:Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

En el caso de adquisiciones de bienes delactivo fijo mediante arrendamiento finan-ciero (Leasing) se podrá aplicar como tasade depreciación máxima anual aquélla quese determine de manera lineal en funcióna la cantidad de años que comprende elcontrato, siempre que el activo cumpla lassiguientes características:a. El objeto exclusivo debe consistir en la

cesión en uso de bienes muebles oinmuebles, que cumplan con el requisitode ser considerados costo o gasto paraefectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. El arrendatario debe utilizar los bienesarrendados exclusivamente en el desa-rrollo de su actividad empresarial.

c. La duración mínima ha de ser de dos añosen el caso de bienes muebles o de cincoaños en el caso de bienes inmuebles.

d. La opción de compra sólo podrá ejer-cerse al término del contrato.

Si en el transcurso del contrato se incumplieracon alguno de los requisitos señaladosanteriormente, el arrendatario deberá recti-ficar sus declaraciones juradas anuales delImpuesto a la Renta y reintegrar el impuestocorrespondiente más el interés moratorio,sin sanciones.La resolución del contrato por falta depago no originará la obligación de reinte-grar el impuesto ni rectificar las declara-ciones juradas anuales.

Base legal:Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificadopor Ley N.º 27394 (31-12-00).

jera relacionados con la adquisición deactivos fijos afectan el costo del activo, ladepreciación correspondiente al reajustepor diferencia de cambio de dichos bie-nes debe realizarse en cuotas proporcio-nales al número de años que falten paradepreciar totalmente el activo.

Base legal:Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.

Cálculo del exceso reparable:Depreciación contable 12.5% 10 000Depreciación tributaria 10% -8 000

———Exceso de depreciación 2 000

Adicionar vía declaración jurada anual

Depreciación de ejercicios anterioresLa empresa «Transportes Roma S.A.» adqui-rió un vehículo en junio del 2006 a un valorde compra de S/. 32 000; por error del con-tador no se efectuó la depreciación conta-ble que correspondía en dicho año, en abrildel 2007 se percata del error y procede arealizar la corrección a fin de contabilizar ladepreciación correspondiente al año 2006.Se desea saber el tratamiento tributario ylos registros contables por la depreciaciónno registrada.

SoluciónRegistros contablesCálculo de la depreciación:

A fin de corregir el error se deberá anotarel siguiente asiento contable de acuerdocon la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios en Estimaciones Contables y Errores.

——————— x ——————— DEBE HABER

59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.3339 DEPRECIACIÓN Y AMOR-

TIZACIÓN ACUMULADA 3 733.33x/x Por la depreciación del

ejercicio 2006 no registrada.

un valor de compra de S/. 80 000; la vidaútil de dicha maquinaria es de 8 años.Se pide aplicar el tratamiento contable ytributario de la depreciación.

SoluciónTratamiento contableContablemente, de conformidad con laNorma Internacional de Contabilidad 16,la depreciación debe efectuarse en funcióna la vida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación anual 20%Depreciación de junio a diciembreS/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33

Registros contables

——————— x ——————— DEBE HABER

68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000681 Depreciación de inmue-

bles, maquin. y equipo39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-

TIZACIÓN ACUMULADA 10 000393 Depreciación inmuebles,

maquinaria y equipox/x Por la depreciación del ejercicio.

——————— x ———————92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 10 000x/x Por el destino del gasto.

Tratamiento tributarioPara efectos tributarios la tasa de depre-ciación máxima anual es de 10%, el exce-so de 2.5% no será aceptado como gastopara fines del Impuesto a la Renta, por lotanto dicho exceso se adiciona vía decla-ración jurada.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación máxima anual 10%Depreciación de enero a diciembre (un año)S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000

13. Activos alquilados

14. Depreciación en caso de bie-nes adquiridos medianteoperación de Leasing

16. Laboratorio tributario con-table

Caso N.º 1 Tasa de depreciación anual 12.5%(100% : 8 años)Depreciación de enero a diciembre (un año)S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000

En vista de que las diferencias de cambiooriginados por pasivos en moneda extran-

15. Depreciación de los activosreajustados por diferenciade cambio

Tratamiento tributarioPara efectos tributarios la depreciación re-gistrada en el ejercicio 2007 del año ante-rior, no se acepta como deducción parafines del impuesto a la renta por ser de-preciación del ejercicio anterior.

Depreciación en excesoLa empresa «Industrias Félix S.A.» adqui-rió una maquinaria en enero del 2006 a

Caso N.º 2

El monto adicionado de S/. 2 000 debe seradicionado como diferencia permanente.

TotalDep.2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Dep. Cont. 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 0 0 80 000

Dep. Trib. 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 80 000

Tipo de Dep.Año

La depreciación tributaria de los años 2014y 2015 no será aceptada por no encon-trarse registrada en los libros contables,

pues la depreciación contable estará re-gistrada sólo hasta el año 2013, en que setermina de depreciar el bien.

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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Depreciación en caso de leasingLa empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enerodel 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistemaleasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es porun período de dos años.Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la deprecia-ción, tributariamente el contribuyente optó por la depreciación ace-lerada del bien.

SoluciónTratamiento contableContablemente, de conformidad con la Norma Internacional deContabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a lavida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Registros contables

Depreciación contable 20% 16 000Depreciación tributaria 50% -40 000

———Diferencia -24 000 Deducir vía declara-

ción jurada anual

El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como dife-rencia temporal.

Caso N.º 3

Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años)Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000

Tratamiento tributario (depreciación acelerada)

Cálculo de la depreciación:Tasa de depreciación máxima anual 50%Depreciación de enero a diciembre (un año)S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000

La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria deS/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gas-to deducible en dichos años, aunque no se encuentre re-gistrada en libros por estar basada en una norma de carác-ter específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectosdel Leasing el cual no exige el registro contable de la depre-ciación que se haga en función al número de años que durael contrato (RTF N.° 00986-4-2006).

Fines FinesDiferidosContables Tributarios

Utilidad contable (supuesta) 620 000 620 000menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000

———— ———— ————Renta neta antes de particip. trab. 620 000 596 00010% participación trabajadores -62 000 -59 600 2 400 PTD

———— ———— ————Renta neta imponible 558 000 536 40030% I.R. 167 400 160 920 6 480 PTDPTD = Pasivo Tributario Diferido

Registros contables——————————— x ———————————

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62 00049 CARGAS DIFERIDAS 2 40041 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 59 600x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.——————— x ———————88 IMPUESTO A LA RENTA 167 40049 CARGAS DIFERIDAS 6 48040 TRIBUTOS POR PAGAR 160 920x/x Por la provisión del I.R.

HABERDEBE

Registros contables

——————————— x ———————————

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75 00049 CARGAS DIFERIDAS 2 40041 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 72 600x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores.

——————— x ———————88 IMPUESTO A LA RENTA 202 50049 CARGAS DIFERIDAS 6 48040 TRIBUTOS POR PAGAR 196 020x/x Por la provisión del I.R.

HABERDEBE

Determinación de la diferencia temporal año 2007:

Fines FinesDiferidosContables Tributarios

Utilidad contable (supuesta) 750 000 750 000menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000

———— ———— ————Renta neta antes de particip. trab. 750 000 726 00010% participación trabajadores -75 000 -72 600 2 400 PTD

———— ———— ————Renta neta imponible 675 000 653 40030% I.R. 202 500 196 020 6 480 PTDPTD = Pasivo Tributario Diferido

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008:

Utilidad contable (supuesta) 470 000 470 000Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.

———— ———— ———Renta neta antes de partic. trab. 470 000 486 00010% participación trabajadores -47 000 -48 600 1 600 PTD

———— ———— ———Renta neta imponible 423 000 437 40030% I.R. 126 900 131 220 4 320 PTDPTD = Pasivo Tributario Diferido

FinesContables

FinesTributarios Diferidos

Determinación de la diferencia temporal año 2006:

Total Dep.S/.2006 2007 2008 2009 2010

Dep. Contable 16 000 16 000 16 000 16 000 16 000 80 000

Dep. Tributaria 40 000 40 000 0 0 0 80 000

Deducir 24 000 24 000 48 000

Adicionar 16 000 16 000 16 000 48 000

AñoTipo de Dep.

——————————— x ———————————

68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 16 000681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo

39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 16 000393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo

x/x Por la depreciación del ejercicio.

——————— x ———————92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 16 00079 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS 16 000x/x Por el destino del gasto.

HABERDEBE

Registros contables

——————————— x ———————————

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47 00049 CARGAS DIFERIDAS 1 60041 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 48 600x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.

HABERDEBE

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Registros contables——————————— x ———————————88 IMPUESTO A LA RENTA 126 90049 CARGAS DIFERIDAS 4 32040 TRIBUTOS POR PAGAR 131 220x/x Por la provisión del I.R.

HABERDEBE

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009:

Utilidad contable (supuesta) 540 000 540 000Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.

———— ———— ———Renta neta antes de partic. trab. 540 000 556 00010% participación trabajadores -54 000 -55 600 1 600 PTD

———— ———— ———Renta neta imponible 486 000 500 40030% I.R. 145 800 150 120 4 320 PTDPTD = Pasivo Tributario Diferido

FinesContables

FinesTributarios Diferidos

Registros contables——————————— x ——————————— HABERDEBE

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86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54 00049 CARGAS DIFERIDAS 1 60041 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 55 600x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.

88 IMPUESTO A LA RENTA 145 80049 CARGAS DIFERIDAS 4 32040 TRIBUTOS POR PAGAR 150 120x/x Por la provisión del I.R.

Registros contables——————————— x ——————————— HABERDEBE86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 83 00049 CARGAS DIFERIDAS 1 60041 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 84 600x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.

Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010:

Utilidad contable (supuesta) 830 000 830 000Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.

———— ———— ———Renta neta antes de partic. trab. 830 000 846 00010% participación trabajadores -83 000 -84 600 1 600 PTD

———— ———— ———Renta neta imponible 747 000 761 40030% I.R. 224 100 228 420 4 320 PTDPTD = Pasivo Tributario Diferido

FinesContables

FinesTributarios Diferidos

Caso N.º 4

Depreciación de diferencia de cambio que dismi-nuye el costo del activoLa empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valo-rizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada aplazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favorpor la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 esla siguiente:

Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación pordiferencia de cambio de cada año.

Solución

Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambiode cada año:

Año 2005 -20 000Año 2006 -20 000Año 2007 -12 000Año 2008 -8 000Año 2009 -5 000

Registros contables——————————— x ——————————— HABERDEBE

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total

Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) 96 000 96 000 96 000 96 000 96 000 480 000Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) -5 000 -5 000 -5 000 -5 000 -20 000Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) -4 000 -4 000 -4 000 -12 000Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) -4 000 -4 000 -8 000Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) -5 000 -5 000

Depreciación del ejercicio 96 000 91 000 87 000 83 000 78 000 435 000

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total

Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000Depreciación tributaria -96 000 -91 000 -87 000 -83 000 -78 000 -435 000

Exceso de depreciación 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000

2005 500 000 -20 000 480 0002006 480 000 -20 000 460 0002007 460 000 -12 000 448 0002008 448 000 -8 000 440 0002009 440 000 -5 000 435 000Total dif. camb. -65 000

Costo deAdquisic.

Diferenc.de Camb.

CostoReajust.Año

La diferencia de cambio a favor gene-rada desde el año 2005 al 2009 deberádeducirse vía declaración jurada en vis-ta que para efectos tributarios afecta el

costo del activo y no el resultado del ejer-cicio (se encuentra abonada a la cuenta77 - Ingresos Financieros, por la diferen-cia de cambio).

El exceso de depreciación entre la conta-ble y tributaria desde el año 2005 al 2009debe adicionarse vía declaración jurada,en vista de que para efectos tributarios el

Reversión año 2010Reversión año 2009Reversión año 2008

Diferenc. temp. año 2007Diferenc. temp. año 2006

Mayor Cta. 49

24 00024 000

16 00016 00016 000

48 000 48 000

88 IMPUESTO A LA RENTA 224 10049 CARGAS DIFERIDAS 4 32040 TRIBUTOS POR PAGAR 228 420x/x Por la provisión del I.R.

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costo del activo es menor al costo conta-ble y por ende se refleja en una menordepreciación.

Depreciación de diferencia decambio que incrementa el costodel activoLa empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiereuna maquinaria valorizada en S/. 500 000en enero del año 2005 para ser pagada aplazos durante cinco (5) años. La diferen-cia de cambio en contra por la contínuaalza en la cotización de los años 2005 a2009 es la siguiente:

Se pide explicar el tratamiento tributariode la depreciación por diferencia de cam-bio de cada año.

SoluciónDeterminamos el costo reajustado pordiferencia de cambio de cada año:

2005 500 000 20 000 520 000

2006 520 000 20 000 540 000

2007 540 000 12 000 552 000

2008 552 000 8 000 560 000

2009 560 000 5 000 565 000

Total dif. camb. 65 000

Costo deAdquisición

Diferenciade Cambio

CostoReajustadoAño

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total

Dep. del costo reajustado año 2005 (520 000 x 20%) 104 000 104 000 104 000 104 000 104 000 520 000Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) 4 000 4 000 4 000 12 000Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) 4 000 4 000 8 000Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) 5 000 5 000

Depreciación del ejercicio 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total

Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000Depreciación tributaria 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000

Diferencia por depreciar 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000

La diferencia de cambio en contra genera-da desde el año 2005 al 2009 deberáadicionarse vía declaración jurada en vistaque para efectos tributarios afecta el cos-to del activo y no el resultado del ejercicio

(se encuentra cargada a la cuenta 67 -Cargas Financieras, por la diferencia decambio).La diferencia por depreciación tributariadesde el año 2005 al 2009 debe dedu-

cirse vía declaración jurada, en vista deque para efectos tributarios el costo delactivo es mayor al costo contable y porende se refleja en una mayor deprecia-ción.

Caso N.º 5

Año 2005 20 000Año 2006 20 000Año 2007 12 000Año 2008 8 000Año 2009 5 000

Aplicación Práctica de la Declaración Anual delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006

CPC José Luis García QuispeMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

Una de las interrogantes que se realiza elcomerciante, sea éste una persona natu-ral o jurídica, que ha realizado actividadesconsideradas de Tercera Categoría, es siestá en la obligación de presentar la De-claración Anual del Impuesto a la Rentapor el ejercicio 2006; en este caso, la res-puesta es que los obligados a declarar sontodos aquellos que hayan obtenido lasmencionadas rentas de tercera categoría,a excepción de los contribuyentes del Ré-gimen Especial del Impuesto a la Renta(RER) y del Nuevo Régimen Único Simplifi-cado (Nuevo RUS) siempre que, en esteúltimo caso, no hubieran realizado opera-ciones gravadas con el Impuesto a la Ven-ta de Arroz Pilado - IVAP.

Formulario VirtualEn cuanto a los obligados, éstos debenhacerlo mediante la utilización de formu-larios virtuales, que para efectos del ejer-cicio 2006 debe hacer mediante el uso delPDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoríae ITF (Formulario Virtual N.° 658), formatosque puede ser obtenidos en la página webde la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- www.sunat.gob.pe,o también en los centros de servicio al con-tribuyente de la SUNAT o en las mismasdependencias de la referida entidad.

Formulario FísicoPuede presentarse el caso que el obligadoa declarar también pueda cumplir con

2. Medios para el cumplimien-to de la declaración

1. Introducción

Para tal fin, le hacemos alcance de algu-nos aspectos de importancia a considerarademás, de la aplicación en el uso del PDTrespectivo.

presentar la Declaración Anual mediante lautilización del Formulario Físico N.º 958 De-claración Pago Anual Impuesto a la Renta -Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006.En este caso, solo será para aquéllos cuyodomicilio fiscal se encuentre ubicado en laslocalidades señaladas por la SUNAT1. Ade-más, se deberá considerar lo siguiente:1. No sean consideradas personas jurídicas.2

2. No se encuentran obligados a presen-tar sus declaraciones determinativasmediante PDT.

3. No estén obligados a identificar los ve-hículos automotores asignados a acti-vidades de dirección, administración yrepresentación.3

4. No hayan obtenido pérdidas tributariasen el ejercicio o no tuvieran pérdidasnetas compensables correspondientes

1 Ver Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 235-2006/SUNAT (del 30-12-06), también lo puede apreciar en nuestra edi-ción especial de la 1.ra quincena de enero 2007, páginas 45 y 46.

2 Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)3 Numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del

IR (D.S. 122-04-EF)

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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a ejercicios anteriores que aplicar en elejercicio 2006;

5. No han efectuado donaciones deduciblescomo gasto en el caso de sujetos quegeneran rentas de tercera categoría.4

6. Los pagos realizados en el ejerciciogravable 2006 efectuados en el país yen el extranjero sin utilizar dinero enefectivo o los medios de pago no exce-dan del 15% del total de las obligacio-nes del contribuyente.

7. No tienen ingresos exonerados del im-puesto por montos acumulados duran-te el ejercicio 2006 que excedan a dos(2) UIT (S/. 6 800).

4 Inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)

tenido ingresos superiores a las 500 UIT(S/. 1 700 000.00), para ello deben sumarlas siguientes casillas: 463 Ventas Netas,473 Ingresos Financieros Gravados, 475Otros Ingresos Gravados y 477 Enajena-ción de Valores y Bienes del Activo Fijo delFormulario Virtual N.° 658.

Los siguientes:a. Las empresas supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros yAFP: empresas bancarias, empresas fi-nancieras, empresas de arrendamientofinanciero, empresas de transferencia defondos, empresas de transporte, custo-dia y administración de numerario,empresa de servicios fiduciarios, almace-nes generales de depósito, empresas de 5. Aplicación práctica

4. ¿Quiénes no están obliga-dos a presentar Balance deComprobación?

3. ¿Quiénes presentan Balan-ce de Comprobación?

seguros, cajas y derramas, administrado-ras de fondo de pensiones, cajas ruralesde ahorro y crédito, cajas municipales,EDPYMES (Empresas de Desarrollo dePequeña y Microempresa) y empresasafianzadoras y de garantías.

b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hi-

drocarburos por ductos y de distribu-ción de gas por red de ductos.

e. Los sujetos que durante el ejerciciogravable 2006 obtuvieron únicamenterentas exoneradas.

f. Las empresas administradoras de fon-dos colectivos sólo por las operacionesregistradas considerando el plan de cuen-tas del Sistema de Fondos Colectivos.

1. La empresa «AMGA S.A.C.» con N.° de RUC 20484094404, aelaborado el Balance General al 31 de diciembre del 2006, elmismo que se muestra a continuación:

«AMGA S.A.C.»BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006(Expresado en Nuevos Soles)

N.° CuentasSaldos

Activo Pasivo yPatrimonio

10 Caja y Bancos 3 063 12412 Clientes 1 463 65814 Ctas. por cobrar a accionistas y personal 563 25316 Ctas. por cobrar diversas19 Provisión por ctas. de cobranza dudosa 10 00020 Mercaderías21 Productos terminados 2 144 75622 Subprod., desechos y desperdicios23 Productos en proceso24 Materias primas y auxiliares 897 46225 Envases y embalajes26 Suministros diversos 936 22028 Existencias por percibir29 Provisión para devaloriz. de existencias 3 97831 Valores33 Inmuebles maquinarias y equipos 6 460 09439 Depreciación inmuebl., maq. y equip. 1 763 45334 Intangibles38 Cargas Diferidas 967 94640 Tributos por pagar41 Remuneraciones y participac. por pagar 617 32142 Proveedores 697 87146 Cuentas por pagar diversas 22 84847 Beneficios sociales de los trabajadores 23 68550 Capital 9 224 01758 Reservas 574 74959 Resultados acumulados positivos 1 465 128

16 496 512 14 403 050

Utilidad del ejercicio 2 093 462

16 496 512 16 496 512

«AMGA S.A.C.»ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas Netas 17 766 029Costo de Ventas -13 997 474

—————UTILIDAD BRUTA 3 768 554

Gastos de OperaciónGastos de Ventas -729 518Gastos de Administración -954 215 -1 683 734

———— —————UTILIDAD DE OPERACIÓN 2 084 821

Otros Ingresos y Gastos 0Gastos Financieros -12 563Ingresos Financieros Gravados 16 822Ingresos Financieros No Gravados 5 607Cargas Excepcionales -1 226

UTILIDAD ANTES DE PARTICIPAC. E IMPTOS. 2 093 461

3. La empresa a cumplido en pagar el Impuesto Temporal a LosActivos Netos (ITAN), los mismos que se detallan en el siguienteAnexo 01:

CASO PRÁCTICO INTEGRAL DE UNA PERSONA JURÍDICA

Presentan esta información aquéllos queal 31 de diciembre del 2006 hubieran ob-

2. Respecto al estado de ganancias y pérdidas, el resultado antesde impuestos y participaciones es de S/. 2 093 461, el mismoque se refleja en el siguiente informe:

Períodotributario Mes del pago Importe

pagadoImportedel ITAN

Marzo Abril 1 515 1 515Abril Mayo 1 515 1 515Mayo Junio 1 515 1 515Junio Julio 1 515 1 515Julio Agosto 1 515 1 515Agosto Setiembre 1 515 1 515Setiembre Octubre 1 515 1 515Octubre Noviembre 1 515 1 515Noviembre Diciembre 1 515 1 515

Totales 13 638 13 638

Anexo 01. PAGOS DEL IMPUESTO TEMPORALA LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

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Anexo 02. Detalle de Pagos a Cuenta Mensual delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría

Enero Febrero 32 980 0 32 980Febrero Marzo 31 416 0 31 416Marzo Abril 32 212 0 32 212Abril Mayo 29 399 1 515 27 884Mayo Junio 30 060 1 515 28 545Junio Julio 33 564 1 515 32 049Julio Agosto 30 344 1 515 28 829Agosto Setiembre 29 366 1 515 27 850Setiembre Octubre 28 436 1 515 26 921Octubre Noviembre 29 582 1 515 28 066Noviembre Diciembre 31 756 1 515 30 241Diciembre Enero 2007 32 714 1 515 31 199Totales 371 829 13 638 358 191

Períodotributario

Mes delpago

Importe delpago a cuenta

mensual

Deducciónde los pagos

del ITAN

Pago acuenta del

IR Neto

Del cuadro se puede observar que se ha utilizado como mon-to deducible el importe del ITAN pagado en el mismo mes.

5. Al 31-12-06, la empresa «AMGA S.A.C.» cuenta con un total de103 trabajadores, de los cuales, 6 trabajadores sondiscapacitados, de los 6 trabajadores, 2 de ellos ingresaron alaborar a la empresa en el mes de julio con un sueldo de S/. 1 020,los otros 4 restantes tienen una permanencia en la empresa de3 años los mismos que tienen un sueldo mensual de S/. 1 530.

6. De acuerdo al artículo 2 del D.L. Nº 892, la empresa «AMGAS.A.C.», al contar con un número de personas superior a los20, está obligada a determinar la participación de los trabaja-dores en la utilidad del ejercicio.Para el presente caso, el porcentaje de participación de lostrabajadores es del 10%.

7. Contablemente, se viene aplicando una tasa de depreciacióndel 20%, a un activo cuyo valor es de S/. 25 500, el mismo queviene participando en la actividad productiva desde el mes demayo 2006 (8 meses).La tasa de depreciación tributaria para el mencionado ActivoFijo es de 10% anual.

8. Dentro de la contabilidad se encuentran registrados gastospersonales correspondientes a los directivos:

Compra de una lámpara de mármol para dormitorio 2 448Paquete turístico a Aruba 3 315Adquisición de espejo decorado para sala 1 020

4. Los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta del ejer-cicio 2006 fueron como a continuación se presenta:

9. Se han incurrido en pago de multas más intereses, segúndetalle:

- Multa más intereses, por tributos omitidos 196- Multa más intereses, por no efectuar el depósito del SPOT 281- Multa más intereses, por la omisión de Ingresos 750

10. Al cierre del ejercicio, no se ha llevado a cabo la destrucciónde las mercaderías en mal estado, el importe de la provisiónpor desmedro es de S/. 3 978.

11. En el siguiente cuadro encontramos el total de vehículos queposee la empresa, los mismos que se encuentran asignados aactividades de dirección, representación y administración:

De acuerdo al ingreso obtenido en el ejercicio anterior, quefue de S/. 15 881 522, le corresponde deducir el gasto de dosvehículos del cuadro, de los cuales se ha optado por los dos(2) primeros (placas: AOS205 y PQB118), cuyos gastos en con-junto ascienden a S/. 4 837.

12. Otros datos a considerar:

Se solicita:1. Hoja de Trabajo de las Adiciones y Deducciones establecien-

do si dichos importes representan diferencias permanentes otemporales.

2. Determinar el importe de la participación de los trabajadores.3. Determinar la renta neta imponible y el monto del impuesto

del ejercicio 2006.4. Determinar el impuesto a regularizar.5. Elaborar el Balance General Final.6. Elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas.7. Cuadro de la participación de los trabajadores e Impuesto

a la Renta Diferido.8. Asientos contables.9. Determinar si corresponde regularizar el ITF en el presente

ejercicio 2006.10. Llenado del PDT.

Placa de Rodaje

Gastos delDatos del Vehículo

1 AOS205 A3 2 766

2 PQB118 A3 2 071

3 CTT222 A2 974

4 AOX219 A2 1 010

Total Gastos S/. 6 820

CategoríaÍtem

D E S A R R O L L O

CUADRO 01. HOJA DE TRABAJO DE ADICIONES Y DEDUCCIONESAsimismo, se está procediendo a identificar la naturaleza de la diferencia, si espermanente o temporal, en aplicación de la NIC 12 y del artículo 33 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta.

DESCRIPCIÓN (adiciones) TOTAL Diferencia

1. Determinación de los interes no deduciblesa. Total de gastos por interés 12 563b. Total de ingresos por

intereses exonerados -5 607————

c. Monto deducible: a - b 6 956 PermanenteMonto no deducible (a - c) 5 607 5 607

Marco Legal:Inciso a) del Artículo 37 del TUO de la Ley.Inciso a) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.

2. Determinación de los gastos recreativos delpersonal no deduciblesActividades consideradas: Día del trabajador, Día dela madre, Día del padre, Aniversario de la empresa,Olimpiada Interna de Trabajadores y otros similares.a. Total Ingresos netos del

ejercicio 2006 S/. 17 766 029b. Gastos recreativos contabiliz. 133 108c. Límite máximo deducible

0.5% de S/. 17 766 029 88 830 * Permanente————

Monto no deducible (b - c) 44 278 44 278* Nota: El límite máximo deducible del 0.5% de los ingresosnetos debe ser comparado con el límite de las 40 UIT (para el2006= S/. 136 000.00), utilizándose como importe límite elmenor.

Marco Legal:Último párrafo del inciso II del Artículo 37 del TUO dela Ley del IR.

12.1 Gastos por Intereses 12 56312.2 Ingresos por Intereses 5 60712.3 Ingresos Netos 2006 17 766 02912.4 Ingresos Brutos 2006 17 766 02912.5 Gastos Recreativos 133 10812.6 Remuneraciones otorgadas al directorio 156 91012.7 Viáticos viaje al Africa (5 días) 9 15012.8 Viáticos viaje interior del país (8 días) 2 85212.9 Gastos sin comprobantes de pago

Mantenimiento de local 250Movilidades sustentadas con vales de caja 450Gastos de caja chica sin comprobantes 675

12.10 Retiro de mercaderías por el propietario (incluye IGV) 6 92612.11 Pago realizado con cheque al portador 27 66212.12 Total de pagos del ejercicio 2006 22 180 90012.13 Pagos efectuados vía compensación 3 800 000

Descripción Monto

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

DESCRIPCIÓN (adiciones) TOTAL Diferencia

3. Exceso de remuneraciones del directorioLas remuneraciones de directores de la empresa,cargadas a gastos de administración, ascienden aS/. 156 910a. Utilid. seg. balance al 31-12-06 S/. 2 093 461b. (+) Remuner. a directores

cargadas a gastos 156 910 Permanente————

Total utilidad 2 250 371c. Dedución aceptable como gastos:

6% de S/. 2 250 371 135 022————

Monto no deducible (b - c) 21 888 21 888Marco Legal:Inciso m) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR.Inciso I) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.

4. Exceso de gastos de representaciónLa empresa registró como gastos de representaciónen su contabilidad el importe de S/. 91 160.80a. Ingresos brutos del ejercicio S/.17 766 029b. Gastos de representación

contabilizados 91 161c. Límite máximo deducible* 0.5% de

S/. 17 766 029 88 830 Permanente————

Monto deducible (b - c) 2 331 2 331* No se ha considerado el límite de S/. 136 000 (40 UIT: 40 xS/. 3 400) debido a que éste monto es mayor que el límite del0.5% de los ingresos brutos

Marco Legal:Inciso q) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR.Inciso m) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.

5. Gastos por viáticos en el exteriorEl Gerente General, con la finalidad de lograr uncontrato ventajoso, viajó a la ciudad de Panama,del 22 al 26 de octubre del año en curso.El total de gastos registrados fue de S/. 9 150.00,encontrándose debidamente documentado.Límite por día:Día 01: U.S.$ 400 x T/C 3.392 S/.1 356.80Día 02: U.S.$ 400 x T/C 3.392 1 356.80Día 03: U.S.$ 400 x T/C 3.393 1 357.20 PermanenteDía 04: U.S.$ 400 x T/C 3.393 1 357.20Día 05: U.S.$ 400 x T/C 3.391 1 356.40

————a. Límite acumulado 6 784.40b. Gastos contabilizados 9 150.00

————Monto no deducible (b - a) 2 365.60 2 366

Marco Legal:Inciso t) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR.Inciso n) del Artículo 21 del Reglamento de la LIRD.S. N.° 047-2002-PCM.

6. Gastos por viáticos en el interior del paísEl personal de ventas de la Cía., ha realizado gastospor viáticos por viajes a provincias, con la finalidadde encontrar nuevos nichos de mercados, por unimporte de S/. 3 025.16El tiempo de la comision de trabajo fue de ocho(08) días, y los gastos se encuentran debidamentesustentados con comprobantes de pago.Gasto máximo aceptado por día S/. 270.00 Permanentea. Total (8 x S/. 270) 2 160.00b. Gastos contabilizados 3 025.16

————Monto no deducible (b - a) 865.16 865

Marco Legal:Inciso r) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IRInciso n) del Artículo 21 del Reglamento de la LIRD.S. N.° 181-86-EF

7. Gastos que se encuentran sin sustento(no hay comprobantes de pago)Mantenimiento de local 250Movilidades sustentadas con vales de caja 450 PermanenteGastos de caja chica sin comprobantes 675 1 375

——Marco Legal:Inciso j) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IRInciso b) del Artículo 25 del Reglamento de la LIR

8. Utilización de una mayor tasa de depreciaciónS/. 25 500 x 20% 3 400

Deprec. Contab. ——————— x 8 meses12

Menos:S/. 25 500 x 10%

Tributaria ———————— x 8 meses 1 70012

———Monto no deducible 1 700 1 700 Temporal

Marco Legal:Inciso f) del Artículo 37 y los artículos 40 y 41 del TUOde la Ley del IR.Artículo 22 del Reglamento de la LIR.

DESCRIPCIÓN (adiciones) TOTAL Diferencia

9. Gastos que no corresponden al giro del negocioCompra de una lámpara de mármolpara dormitorio 2 448Paquete turístico a Aruba 3 315Adquisición de espejo decorado para sala 1 020 6 783 Permanente

———Marco Legal:Inciso a) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR.

10. Multas e Intereses cargados a gastos- Multa más intereses, por tributos omitidos 196- Multa más intereses por no efectuar

el depósito del SPOT 281 Permanente- Multa más interses por la omisión

de ingresos 750 1 226———Marco Legal:

Inciso c) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR

11. Retiro de mecaderías por el accionista principal- Valor de mercado de los bienes retirados 5 820 Permanente- IGV que grava el retiro de estos bienes y

fue cargado a gastos (19% de S/. 3 260) 1 106 6 926———

Marco Legal:Artículo 31 y el inciso k) del artículo 44 del TUO de la Leydel IR

12. Provisiones no admitidas como gastos, por nocumplir con los requisitos formalesImporte de provisión por desvalorización demercaderías en mal estado pendientes dedestrucción 3 978 3 978 Temporal

Marco Legal:Inciso f) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IRTercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamen-to de la LIR.

13. Gastos de vehículosSegún el ingreso neto obtenido en el ejercicio ante-rior, le corresponde deducir el gasto tan sólo de dosvehículos; pero también es de aplicar que los referi-dos gastos no deben superar el monto que resultede aplicar al total de gastos, el porcentaje que seobtenga de relacionar el número de vehículos quesegún la tabla sea permitido, con el número totalde vehículo de propiedad de la empresa; siendo enel presente caso, dos vehículos permitidos y cuatroel total de vehículos.

Ingresos netos del ejercicio 2005 S/. 15 881 522

(A) Total de vehículos de propiedado en posesión de la empresa 4

(B) Número máximo de vehículosque otorgan derecho a deducir 2gastos según la Tabla

Determ. del monto deducible:(C) Gastos de los vehículos de pla-

cas AOS205 y PQB118, decla- 4 837rado por la empresa

(D) Determ. del máximo deducible Permanente- Porcentaje de deducción

máxima (B / A ) x 100 50%- Total gastos por cesión en uso

y/o funcionamiento de los ve-hículos de las categorías A2 yA3 asignados a actividades dedirección, representación y ad- 6 820ministración

Máximo deduc.: 50% de S/. 6 820 3 410Monto deduc.: 50% de S/. 6 820 3 410

Monto no deducible(S/. 6 820 - S/. 3 410) 3 410 3 410

Marco Legal:Inciso w) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR.Inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.

14. Adquisiciones pagadas sin utilizar medios depagoDe acuerdo al Art. 3 y 4 de la Ley N.° 28194 existe laobligación de utilizar medios de pago cuando elimporte sea superior a los S/. 5 000.00 ó $ 1 500.00 PermanenteSegún el artículo 8 de la mencionada norma, lano utilización de medios de pago cuando se estáobligado, conlleva a que dichos pagos no podránsustentar gastos ni costos. 27 662

Marco Legal:Artículo 3, 4 y 8 de la Ley N.º 28194.Inciso d) del artículo 25 del Reglamento de la LIR.

Adiciones Permanentes 124 716Adiciones Temporales 5 678

TOTAL ADICIONES 130 394

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I-13

1. Deducción adicional sobre las remuneraciones que sepaguen a personas con discapacidad.La empresa cuenta con un total de 103 trabajadores,dentro de los cuales tiene personal con discapacidad,los cuales se detallan en el siguiente cuadro:

Determinación del porcentaje de trabajadoresdiscapacitados:a. Número de trabajadores durante el ejercicio 2006

101 trabajadores x 6 meses = 606103 trabajadores x 6meses = 618

———Total 12 meses = 1 224

b. Número de trabajadores con discapacidad:4 trabajadores x 6 meses = 246 trabajadores x 6 meses = 36

———Total 12 meses = 60

c. Porcentaje de trabajadores con discapacidad:60

———— x 100 = 4.90%1 224

Comentario:Según el cuadro expuesto en el artículo 2 del D.S. N.º 102-2004-EF el porcentaje que resulte hasta el 30% permitirá unadeducción adicional del 50% de las remuneraciones paga-das; si el porcentaje resultara mayor al 30%, el porcentajeadicional es del 80% de las remuneraciones pagadas.En el presente caso, el porcentaje obtenido es de 4.90%(menor a 30%), por lo tanto el porcentaje a utilizar es 50%

DESCRIPCIÓN (adiciones) TOTAL Diferencia CUADRO 02. DETERMINANCIÓN DE LADISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA

Descripción Monto

Impuesto a la Renta 2006 586 946Menos:Pagos ITAN -13 638Pagos a cuenta -358 191

Impuesto a la Renta a Regularizar 215 117

CUADRO 04. IMPUESTO A LA RENTA A REGULARIZAR

Descripción

Trabaj. condiscap. con

antig. mayora 1 año

Trabaj. condiscap. con

antig. menora 1 año

a. Remuneraciones pagadas:4 trabajadores con más de un año= (1 530 x 14) x 4 85 6802 trabajadores con menos deun año = (1 020 x 7) x 2 14 280

b. Deducción adicional: 50%50% de S/. 85 680 42 84050% de S/. 14 280 7 140

c. Límite máximo:Trabajadores discapacitados conmás de un año = 4 x 24 x 460 44 160Trabajadores discapacitados conmenos de un año = 2 x 460 x 6 x 2 11 040

d. Deducción adicional permitidaSe determina comparando losimportes resultante de B y C,el que resulte menor. 42 840 7 140

TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 49 980 49 980 Permanente

Marco Legal:Inciso z) del Artículo 37 del TUO de la LIR.Artículo 2 del D.S. N.º 102-2004-EF.Resolución de Superintendencia N.º 296-2004/SUNAT.

TOTAL DEDUCCIONES (permamentes) 49 980

Descripción Total SueldoTrabajadores con más de 1 año 4 1 530Trabajadores con menos de 1 año(Ingresaron en julio 2006) 2 1 020Total trabajadores con discapacidad 6

CUADRO 05. BALANCE GENERAL AL 31-12-06

«AMGA S.A.C.»BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006(Expresado en Nuevos Soles)

N.° Cuentas

10 Caja y Bancos 3 063 124 3 063 12412 Clientes 1 463 658 1 463 65814 Cuentas por cobrar a accionistas y personal 563 253 563 25316 Cuentas por cobrar diversas19 Provisión por cuentas de cobranza dudosa 10 000 10 00020 Mercaderías21 Productos terminados 2 144 756 2 144 75622 Subprod., desechos y desperdicios23 Productos en proceso24 Materias primas y auxiliares 897 462 897 46225 Envases y embalajes26 Suministros diversos 936 220 936 22028 Existencias por percibir29 Provisión para devalorización de existencias 3 978 3 97831 Valores33 Inmuebles, maquinarias y equipos 6 460 094 6 460 094

Saldos

Activo Pasivo yPatrimonio

Ajustes

Cargo Abono

Balance Final al 31-12-06

Activo Pasivo yPatrimonio

Utilidad Neta antes de partici-pación e impuestos 2 093 461 2 093 461(+) Más adiciones (permanentes) 124 716 124 716(-) Menos deducc. (permanentes) -49 980 -49 980(+) Más adiciones (temporales) 0 5 678(-) Menos deducc. (termporales) 0 0

————— —————RENTA NETA (Antes de Particip.) 2 168 197 2 173 875

<-> Deducción participac. delos trabajadores10% de la Renta Neta 216 820 217 388 568

————— —————a. Renta Neta Imponible 1 951 378 1 956 488

b. Impto. a la Renta (30% de a) 585 413 586 946 1 533

CUADRO 03. DETERMINACIÓN DE LARENTA NETA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

BaseContable

BaseTributaria

Part.Trabaj.Difer.

DescripciónImpto.

Rta.Difer.

Utilidad Neta antes de participa-ciones e impuestos 2 093 461 2 093 461(+) Más adiciones (permanentes) 124 716 124 716(-) Menos deducciones (permanentes) -49 980 -49 980(+) Más adiciones (temporales) 0 5 678(-) Menos deducciones (termporales) 0 0

————— —————Base para el cálculo de las participac. 2 168 197 2 173 875

Participac. de los trabajadores (10%) 216 820 217 388 568

BaseContable

BaseTributaria

Dif.Tempor.Descripción

Marco Legal:Artículo 5 del D.L. N.º 892.

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N.° CuentasSaldos

Activo Pasivo yPatrimonio

Ajustes

Cargo Abono

Balance Final al 31-12-06

Activo Pasivo yPatrimonio

39 Depreciación inmuebl., maq. y equip. 1 763 453 1 763 45334 Intangibles38 Cargas Diferidas 967 946 2 101 970 04740 Tributos por pagar 586 946 586 94641 Remuneraciones y participaciones por pagar 617 321 217 388 834 70942 Proveedores 697 871 697 87146 Cuentas por pagar diversas 22 848 22 84847 Beneficios sociales de los trabajadores 23 685 23 68550 Capital 9 224 017 9 224 01758 Reservas 574 749 574 74959 Resultados acumulados positivos 1 465 128 1 465 128

16 496 512 14 403 050 2 101 804 334 16 498 612 15 207 384Utilidad del ejercicio 2 093 462 802 233 1 291 228

16 496 512 16 496 512 804 334 804 334 16 498 612 16 498 612

CUADRO 06. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

«AMGA S.A.C.»ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas Netas 17 766 029Costo de Ventas -13 997 474

—————UTILIDAD BRUTA 3 768 554Gastos de OperaciónGastos de Ventas -729 518Gastos de Administración -954 215 -1 683 734

————— —————UTILIDAD DE OPERACIÓN 2 084 821

Otros Ingresos y Gastos 0Gastos Financieros -12 563Ingresos Financieros Gravados 16 822Ingresos Financieros No Gravados 5 607Cargas Excepcionales -1 226

—————UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPTOS. 2 093 461Participac. de los trabajadores 10% (Ver Cuadro 02) -217 388

—————UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO 1 876 073

Impuesto a la Renta (Ver Cuadro 03) -586 946—————

RESULTADO DEL EJERCICIO (Tributario) 1 289 126=======

Activos Tributarios DiferidosParticipación de trabajadores 568Impuesto a la Renta 1 533

—————UTILIDAD DEL EJERCICIO (Contable) 1 291 227

=======

Períodotributario Mes del pago Importe

pagadoImportedel ITAN

Marzo Abril 1 515 1 515Abril Mayo 1 515 1 515Mayo Junio 1 515 1 515Junio Julio 1 515 1 515Julio Agosto 1 515 1 515Agosto Setiembre 1 515 1 515Setiembre Octubre 1 515 1 515Octubre Noviembre 1 515 1 515Noviembre Diciembre 1 515 1 515

Totales 13 638 13 638

Anexo 01. Pagos Del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

Explicación de cómo se determinó el importe de la cuotadel ITAN

CONCEPTO Montos

Total Activo AL 31-12-05 9 175 498(-) Depreciación acumulada -1 951 439Total activo neto al 31-12-05 7 224 059(+) Actualización

IPM Mar. 2006 = 172.301372 1.007——————— ———————

IPM Dic. 2005 171.142562

TOTAL ACTIVO NETO ACTUALIZ. AL 31-03-06 7 272 973

1. Determinación de la Base Imponible

Anexo 02. Detalle de pagos a cuenta mensual del Impuestoa la Renta de Tercera Categoría

Enero Febrero 32 980 0 32 980Febrero Marzo 31 416 0 31 416Marzo Abril 32 212 0 32 212Abril Mayo 29 399 1 515 27 884Mayo Junio 30 060 1 515 28 545Junio Julio 33 564 1 515 32 049Julio Agosto 30 344 1 515 28 829Agosto Setiembre 29 366 1 515 27 850Setiembre Octubre 28 436 1 515 26 921Octubre Noviembre 29 582 1 515 28 066Noviembre Diciembre 31 756 1 515 30 241Diciembre Enero 2007 32 714 1 515 31 199

Totales 371 829 13 638 358 191

Períodotributario

Mes delpago

Importe delpago a cuenta

mensual

Deducciónde los pagos

del ITAN

Pago acuenta del

IR Neto

CUADRO 07. DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES

Impuestoa la Renta(C x 30%)

Períodotributario

D

Mayor depreciación 1 700 170 1 530 459Prov. desvalorizaciónde Existencias 3 978 398 3 580 1 074

TOTALES 5 678 568 5 110 1 533

Particip.Trabaj.

(A x 10%)

Dif.Temporal

(A - B)

DiferenciaTemporal

A B C

Descripción Tasa Base Imponible ITAN

Hasta 5 000 000 0.00% 5 000 000 0Exceso de 5 000 000 0.60% 2 272 973 13 638

ITAN 13 638

2. Determinación del ITAN

3. Determinación de la cuota mensual

Importe de cada cuota = ———————ITAN

9 meses

Importe de cada cuota = ———————13 638

9

Importe de cada cuota = 1 515

I-14

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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Descripción Importes

Total pagos del ejercicio 22 180 900a. 15% de S/. 22 180 900 3 327 135b. Total pagos vía compensación 3 800 000c. Exceso (b - a) 472 865ITF a regualrizar (C x (0.06% x 2)) 757

CUADRO 08. DETERMINACIÓN DEL ITF A REGULARIZAR

Comentario:De acuerdo al inciso g) del artículo 9 de la Ley N.° 28194, se deberealizar la regularización del ITF respecto al exceso que se deter-mine por los pagos en donde no se haya utilizado efectivo nimedios de pago respecto al 15% del total de pago realizados enel ejercicio.

CUADRO 09. CONTABILIZACIÓN DE LOS CÁLCULOS

—————————— 1 —————————— DEBE HABER

—————————— 2 ——————————

86 Distribución legal de la renta 216 82038 Participación de los trabajadores -

Diferida (Ver anexo N.º 6) 56841 Remuneraciones y Participaciones por pagar 217 388

Participación de utilidades de los trabajadoresD. Leg. 892

88 Impuesto a la Renta 585 41338 Impuesto a la Renta - Diferido (Ver anexo N.º 6) 1 53340 Tributos por Pagar 586 946

Impuesto a la Renta del Ejercicio

—————————— 3 ——————————

89 Resultado del ejercicio 802 23386 Distribución legal de la renta 216 82088 Impuesto a la Renta 585 413

Traslado a la cuenta 89 del Impuesto a laRenta del Ejercicio

—————————— 3 ——————————

89 Resultado del ejercicio 1 291 22759 Resultados acumulados 1 291 227

Traslado a la cuenta 59 de la utilidad netadel ejercicio

Llenado del PDT 658A continuación, vamos a exponer algunos de los campos del PDT658 - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2006, 3.ra Catego-ría e ITF - v 1.0, que nos va a permitir dar cumplimiento con lo dispues-to en la R. de S. N.° 235-2006/SUNAT, publicado el 30-12-06.1. Inicio del ingreso de datos:

2. Ingreso de datos de las cuentas del activo:

3. Ingreso de datos de las cuentas del pasivo:

4. Ingreso de datos de las cuentas del patrimonio:

5. Determinación del Impuesto a la Renta:

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IN S T I T U T O P A C Í F I C O

5.1 Asistente para las adiciones (reparos por gastos no deducibles):

5.2 Asistente para las deducciones:

6. Hoja de créditos contra el Impuesto a la Renta determinada:

6.1 Asistente para ingresar los pagos a cuenta y el ITAN:

7. Determinación del Impuesto a la Renta y del ITF a pagar:

8. Hoja para ingresar datos complementarios:

9. Determinación de datos a fin de regularizar el ITF:

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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Incorporan en el apéndice V del TUO de la ley del IGV, los serviciosde transformación, modificación, reparación, mantenimiento

y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjeraDra. Norma Alejandra Baldeón Güere

Abogada egresada de la Universidad de Limacon estudios de Postgrado en Tributación en laUniversidad de Lima / Diplomado en Business

English en Arizona State University - USA

Teniendo en cuenta que en el país se es-tán desarrollando actividades industria-les navales, como es el caso de los servi-cios de transformación, modificación,mantenimiento y conservación de navesy aeronaves a favor de sujetos no domi-ciliados, mediante la presente norma seincluye el numeral 14 de Apéndice V dela Ley del IGV e ISC referido a «operacio-nes consideradas como exportación deservicios», a los servicios de transforma-ción, modificación, mantenimiento yconservación de naves y aeronaves debandera extranjera realizados en el Perúa favor de sujetos domiciliados en el ex-terior, siempre que su utilización econó-mica se realice fuera del país. Estos ser-vicios se hacen extensivos a todas las par-tes y componentes de las naves yaeronaves.En tal sentido, el apéndice V de la Ley delIGV es como sigue:

Norma : Decreto Supremo N.° 022-2007-EF

Publicación : 23-02-07Vigencia : 24-02-07.

11. Cesión temporal de derechos de uso o deusufructo de obras nacionales audiovi-suales y todas las demás obras nacionalesque se expresen mediante proceso análo-go a la cinematografía, tales como pro-ducciones televisivas o cualquier otra pro-ducción de imágenes, a favor de perso-nas no domiciliadas para ser transmitidasen el exterior.2

12. El suministro de energía eléctrica a favor desujetos domiciliados en el exterior, siempreque sea utilizado fuera del país. El suminis-tro de energía eléctrica comprende todoslos cargos que le son inherentes contem-plados en la legislación peruana.3

13. Los servicios de asistencia telefónica quebrindan los centros de llamadas a favor deempresas o usuarios, no domiciliados en elpaís, cuyos clientes o potenciales clientesdomicilien en el exterior, y siempre que seanutilizados fuera del país.4

14. Los servicios de transformación, modifica-ción, reparación, mantenimiento y conser-vación de naves y aeronaves de banderaextranjera a favor de sujetos domiciliadosen el exterior, siempre que su utilizacióneconómica se realice fuera del país. Estosservicios se hacen extensivos a todas laspartes y componentes de las naves yaeronaves.5

1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Servicios de publicidad, investigación demercados y encuestas de la opinión pú-blica.

4. Servicios de procesamiento de datos, apli-cación de programas de informática y simi-lares.

5. Servicios de colocación y de suministro depersonal.

6. Servicios de comisiones por colocaciones decrédito.

7. Operaciones de financiamiento.

8. Seguros y reaseguros.

9. Los servicios de telecomunicaciones desti-nados a completar el servicio de telecomu-nicaciones originados en el exterior; única-mente respecto a la compensación entre-gada por los operadores del exterior, segúnlas normas del Convenio de Unión Interna-cional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación y/u organización deservicios turísticos prestados por operado-res turísticos domiciliados en el país a favorde agencias u operadores turísticos domici-liados en el exterior.1

APÉNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADASCOMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

I-17

LEGISLACIÓN

COMENTADA

Precisan que donaciones efectuadas a favor de la beca«Haya de la Torre» podrán ser deducibles para efectos

del Impuesto a la RentaDr. Alan Emilio Matos Barzola

Miembro del Staff Interno de la RevistaActualidad Empresarial

Recientemente, el gobierno ha creadola Beca «Haya de la Torre», a la que po-drán acceder los jóvenes de escasos re-cursos económicos comprendidos en-tre los 21 y 29 años de edad que hayanegresado de una universidad pública oprivada y que cuenten con el grado aca-

Norma : Decreto Supremo N.° 008-2007-ED

Publicación : 20-02-07Vigencia : 21-02-07

démico de bachiller1. La referida Becaestá destinada a financiar los estudiosde maestría hasta por el plazo de dos(2) años, en universidades peruanas yen materias consideradas prioritariaspara el desarrollo científico y tecnoló-gico del país. Siendo un aspecto vitalpara el desarrollo de toda nación es loa-ble que se apoye a los profesionalesque realmente desean buscar el progre-so del país por encima de los interesesparticulares.

En dicha norma, específicamente en el ar-tículo 6, se establece que las donacionesque efectúen las personas naturales o ju-rídicas al Ministerio de Educación a favorde dicha Beca, serán deducibles comogasto para efectos de la determinación delImpuesto a la Renta, de conformidad conel inciso x) del artículo 37 e inciso b) delartículo 49 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta.Cabe precisar, que esta donación no po-drá exceder del 10% de la renta neta detercera categoría, luego de efectuada lacompensación de pérdidas que tuviese deser caso. Asimismo, se debe contar con lacalificación previa por parte del Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolu-ción Ministerial de dicho sector.

1 Para postular a dicha beca, se debe de cumplir con los siguientesrequisitos: 1).Tener entre 21 y 29 años de edad, 2).Contar con elgrado universitario de bachiller, 3).Haber pertenecido al quinto supe-rior en rendimiento académico en sus estudios universitarios, 4).Ca-recer de recursos económicos para sufragar el costo de una maestríaen materias científicas y tecnológicas.

1 Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto SupremoN.° 063-96-EF, publicado el 18 de mayo de 1996.

2 Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto SupremoN.° 058-97-EF, publicado el 18 de mayo del 1997.

3 Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto SupremoN.° 095-2005-EF, publicada el 20 Julio del 2005.

4 Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto SupremoN.° 025-2006-EF, publicado el 1 marzo del 2006.

5 Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto SupremoN.° 022-2007-EF.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

Henry Brun HerbozoMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

Procedimiento de Devolución del Saldo a Favor delImpuesto a la Renta de Personas Naturales

La realización de pagos a cuenta por par-te de personas naturales perceptoras derentas de cuarta categoría o las retencio-nes efectuadas a contribuyentes de segun-da, cuarta y quinta categoría, en muchoscasos deviene en la determinación de unsaldo a su favor con la presentación de laDeclaración Anual del Impuesto a la Renta.Dicho saldo a favor, según el artículo 871

de la Ley del Impuesto a la Renta, a op-ción del contribuyente, puede ser materiade compensación contra futuros pagos acuenta o ser materia de devolución, en cuyocaso éste deberá consignar tal circunstan-cia en su Declaración Anual del Impuesto ala Renta y la SUNAT, previa comprobacióndevolverá el exceso pagado.El objetivo del presente informe consiste endetallar el procedimiento que deberá seguir-se para obtener la devolución del saldo afavor del Impuesto a la Renta determina-do por los contribuyentes en su Declara-ción Anual del Impuesto a la Renta.

El procedimiento de devolución del saldoa favor del Impuesto a la Renta de perso-nas naturales se rige por las siguientesnormas:- Artículos 38, 39 y 162 del Texto Único

Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF (19-08-99).

- Artículo 87 del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF (08-12-04).

- Procedimiento N.° 15 - Devolución depagos indebidos o en exceso, del TextoÚnico de Procedimientos Administrati-vos de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo N.° 005 -2007-EF (28-01-07).

cedimiento de devolución de pagos inde-bidos o en exceso, regulado en el Procedi-miento N.° 15 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la SUNAT.Dicho trámite constituye un procedimien-to no contencioso vinculado a la determi-nación de la obligación tributaria, por loque el mismo se encuentra sujeto a silen-cio administrativo negativo.

Para iniciar el procedimiento, se deberácumplir con presentar la siguiente docu-mentación:- Formulario N.° 4949 «Solicitud de De-

volución» debidamente firmado por eldeudor tributario, por cada período ytributo por el que se solicita devolución.En este caso, el período tributario seráel que corresponde al ejercicio por elcual se solicita la devolución del saldoa favor. Por ejemplo, si se solicita la de-volución del saldo a favor que constaen la declaración del Impuesto a laRenta de personas naturales del ejer-cicio 2006, el período tributario seráel 13/2006.Por su parte, el código de tributo es el3071 que corresponde a «Impuesto ala Renta - Regularización - Otras Cate-gorías»

- Escrito sustentado en el que se detallelo siguiente:a. El tributo y el período por el que se

solicita devolución.

6.Área en dónde se inicia el trá-mite

La Solicitud de Devolución deberá ser pre-sentada en la Sección de Servicios al Con-tribuyente de la SUNAT de acuerdo al si-guiente detalle:a. Contribuyentes de la Intendencia de

Principales Contribuyentes Nacionales(PRICOS NACIONALES), en la sede dela Intendencia.

b. Contribuyentes de la Intendencia Re-gional Lima:1. Principales Contribuyentes (PRICOS),

en las oficinas que le correspondano en los Centros de Servicios al Con-tribuyente en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional delCallao.

2. Medianos y Pequeños Contribuyen-tes (MEPECOS), en los Centros de

De conformidad con lo establecido por losartículos 43 y 44 del Código Tributario, laacción para solicitar la devolución de pa-gos indebidos o en exceso prescribe a loscuatro (4) años, iniciándose el cómputode dicho plazo a partir del uno de enerodel año siguiente a la fecha en que nace elcrédito, cuya devolución se tiene derechoa solicitar. Es decir, el cómputo del plazoprescriptorio se empezará a contar a par-tir del 1 de enero del año siguiente de pre-sentada la Declaración Anual del Impues-to a la Renta en donde consta el saldo afavor materia de devolución.Por ejemplo, tratándose del saldo a favordeterminado en la Declaración Anual delImpuesto a la Renta correspondiente alejercicio 2006, el cómputo del plazoprescriptorio se iniciará el 1 de enero delaño 2008, puesto que la presentación dela Declaración Anual del Impuesto a laRenta de dicho período se produce en elaño 2007, perdiendo la acción para exigirsu devolución el 2 enero de año 2012 porefectos de la prescripción.

1 «Artículo 87.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a loestablecido en los artículos precedentes resultasen inferiores almonto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea decargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento depresentar dicha declaración.Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto quecorresponda abonar al contribuyente según su declaración juradaanual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y laSUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los con-tribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favorcontra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, porlos meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada,de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujetaa verificación por la SUNAT.»

b. Código ynúmero de orden del for-mulario en el cual se efectúo el pagoo la determinación del saldo a fa-vor, así como la fecha de éste.

c. El cálculo del saldo a favor.d. Los motivos o circunstancias que ori-

ginaron el saldo a favor.e. Copia del los documentos que obren

en poder del contribuyente que sus-tenten la existencia del saldo a fa-vor correspondiente al ejerciciogravable por el cual solicita devolu-ción, tales como:

- Copia de Declaración Anual del Im-puesto a la Renta o en su defectoindicar el número de orden del for-mulario y su fecha de presentación.

- Copia del Certificado de Rentas y Re-tenciones.

- Copia de las declaraciones median-te las cuales se hubieran efectuadopagos a cuenta del impuesto o ensu defecto indicar el número de or-den del formulario y su fecha depresentación.

- Si el trámite es realizado por un terce-ro, el mismo deberá presentar una car-ta poder simple en la que se indiqueexpresamente la autorización pararealizar el trámite correspondiente, laque además permitirá realizar los trá-mites vinculados y necesarios para lle-var a cabo el procedimiento autori-zado; y fotocopia del DNI del repre-sentante y representado.

Por último, cabe señalar que el adminis-trado o el representante que inicie o pro-mueva el procedimiento debe cumplir conexhibir su Documento Nacional de Identi-dad – DNI, como único documento deidentidad personal (en caso de tener na-cionalidad peruana), debiendo encontrar-se el mismo vigente y legible.

1. Introducción

2. Marco normativo

El procedimiento de devolución del saldoa favor del Impuesto a la Renta de perso-nas naturales se enmarca dentro del pro-

3. Descripción del procedimiento

4.Plazo para solicitar la devo-lución

5.Requisitos para iniciar el pro-cedimiento

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7. Observaciones

Las solicitudes de devolución deberán serresueltas y notificadas en un plazo nomayor de cuarenta y cinco (45) días hábi-les contados a partir de la fecha de su pre-sentación.Tratándose de Buenos Contribuyentes, lassolicitudes de devolución deben ser resuel-tas en un plazo no mayor diez (10) díashábiles siguientes a la fecha en que se pre-sente la Solicitud de Devolución.Transcurrido el plazo, sin un pronuncia-miento previo de la AdministraciónTributaria, el deudor tributario podrá:- Considerar denegada su solicitud ha-

ciendo uso del silencio administrativonegativo, y presentar un medioimpugnatorio, o

- Esperar un pronunciamiento expreso dela Administración Tributaria.

El procedimiento de devolución concluirácon la emisión de una Resolución de In-tendencia o Resolución de Oficina Zonal,determinando cualquiera de los siguien-tes resultados:- Procedente: cuando el monto deter-

minado es igual al monto solicitado.- Procedente en parte: cuando el mon-

to determinado es menor al solicitado.- Improcedente: cuando se determina

la inexistencia del monto solicitado.- Denegada: cuando no cumple con pre-

sentar documentación sustentatoria, te-niendo el solicitante la facultad de vol-ver a iniciar el procedimiento.

Para iniciar el procedimiento de devolu-ción es necesario haber cumplido con pre-sentar previamente la Declaración Anualdel Impuesto a la Renta correspondienteal ejercicio por el cual se solicita devolu-ción, consignando en dicha declaración laopción «devolución» en la casilla que co-rresponde al saldo por regularizar a favordel contribuyente.De otro lado, cabe indicar que una vezpresentada la Solicitud de Devolución sedeberá poner a disposición de la SUNAT,cuando ésta lo solicite, los recibos porhonorarios emitidos, libro de ingresos ygastos, declaraciones mensuales y anua-les, certificados de retenciones, y otra do-cumentación que sustente la existencia delsaldo a favor del Impuesto a la Renta.

Servicios al Contribuyente en la pro-vincia de Lima y en la Provincia Cons-titucional del Callao.

c. Contribuyentes de las Intendencias Re-gionales y Oficinas Zonales, en las ofi-cinas que les corresponda o en los Cen-tros de Servicios al Contribuyente quese implementen.

10. Medios impugnatorios

En caso se declare denegada, improceden-te, procedente en parte la Solicitud deDevolución o se opte por hacer uso delsilencio administrativo negativo, el contri-buyente tendrá la facultad de interponerlos siguientes medios impugnatorios:

- Recurso de Reclamación: el recursode reclamación podrá ser interpuestodentro de los veinte (20) días hábilescontados desde la fecha de notificaciónde la resolución que deniega o decla-ra improcedente la Solicitud de De-volución o una vez que transcurra elplazo para resolver la solicitud y seopte por el silencio administrativo

negativo. Dicho recurso, deberá serresuelto por el Intendente de Princi-pales Contribuyentes Nacionales, In-tendente Regional o Jefe Zonal, se-gún corresponda, dentro de los seis(6) meses siguientes a su presentación.

- Recurso de Apelación: el recurso deapelación podrá ser interpuesto den-tro los quince (15) días hábiles conta-dos desde la fecha de notificación dela resolución que declara infundadoel recurso de reclamación o a partir dela fecha en la que el contribuyente optepor acogerse al silencio administrati-vo negativo. Dicho recurso, deberá serresuelto por el Tribunal Fiscal en unplazo de seis (6) meses.

11. Modelo de llenado del Formulario N.° 4949

8. Plazo para resolver

9.Conclusión del procedi-miento

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

12. Modelo de Solicitud de Devolución del saldo a favor de personas naturales

Jurisprudencia al díaDra. Norma Alejandra Baldeón Güere

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En el presente caso, se señala que si los proveedores no cumpliesencon sus obligaciones, o si de la verificación o cruce de información,de éstos incumplieran con presentar alguna información o no de-mostraron la fehaciencia de una operación, estos hechos no puedenser imputables al usuario o adquiriente del bien, es lo que ocurre enel presente caso, es que la emisora de las facturas observadas niega

OPERACIONES NO REALES

RTF N.° 01756-1-2006 (31-03-06)

El hecho que los proveedores no cumplen con sus obligacionestributarias no puede ser imputado al usuario o adquiriente del bien.

la validez de las operaciones, al generarle éstas obligaciones tributariasque no habría cumplido.En consecuencia, se establece que la administración no ha acredita-do que respecto a la proveedora se produzcan otros hechos quepermitan concluir que las adquisiciones del recurrente suponganoperaciones no reales, debiendo precisarse que de acuerdo al artícu-lo 125 del Código Tributario, las manifestaciones obtenidas durantela fiscalización efectuada por la administración deben valorarse deforma conjunta con los únicos medios de prueba aceptados en elordenamiento tributario como son: los documentos, la pericia y lainspección, careciendo de validez probatoria por sí solas, por lo queatendiendo a lo expuesto, corresponde revocar la apelada en el ex-tremo de reparo por operaciones no reales.

JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

ESTADO DE ADEUDO NO ES ACTO RECLAMABLE

RTF N.° 01915-1-2006 (11-04-06)

El « estado de cuenta de los adeudos de un contribuyente», no calificacomo acto reclamable.

Los documentos en los que se detalla el estado de cuenta de los adeudosde los contribuyentes califican como actos meramente informativos, losmismos que no pueden dar lugar a procedimiento de reclamación. Ental sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso, la Adminis-tración admitió a trámite el recurso de reclamación formulado pese ano existir acto reclamable, en aplicación del numeral 2 del artículo109 del Código Tributario, procede declarar nula la resolución que sepronunció respecto al recurso de reclamación, al haber sido dictadaprescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.

CODIGO TRIBUTARIO

AVISO DE COBRANZA COACTIVA

RTF N.° 02457-1-2006 (09-05-06)

El «Aviso de Inicio de Cobranza Coactiva» sólo tiene carácter infor-mativo.

En la presente resolución, se señala que el documento denominado«Aviso de Inicio de Cobranza Coactiva» sólo tiene carácter informa-tivo, y si bien pretende inducir al pago, no constituye una resoluciónde determinación, resolución de multa u orden de pago que tengacarácter exigible, ni una resolución que dé inicio a la cobranza coac-tiva de deuda tributaria alguna. En tal sentido, con dicho documen-to no se acredita que se haya iniciado el procedimiento de cobranzacoactiva.

Sumilla: Solicito devolución desaldo a favor del Impuesto a laRenta - Ejercicio 2006.

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA - SUNAT.-

JOSÉ MANUEL TORRES SOTOMAYOR, identificado con Registro Úni-co de Contribuyentes - RUC N.° 10108028123 y con domicilio fiscal ubi-cado en Malecón Cisneros N.° 1268, dpto. 1204, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, me dirijo a ustedes a fin de manifes-tarles lo siguiente:

Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impues-to a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, estable-ce a la letra lo siguiente: «Si el monto de los pagos a cuenta excediera elimpuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaraciónjurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y laSUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.»

Por su parte, el Procedimiento N.º 15 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo N.º 005-2007-EF, describe el procedimiento para solicitar la devolu-ción de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negocia-bles o cheque.

Que, habiendo cumplido con la presentación de la Declaración Anual delImpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006, y habien-do determinado un saldo a favor del contribuyente ascendente a S/. 1610.00 (Mil seiscientos diez con 00/100 Nuevos Soles), me dirijo a uste-des a fin de solicitar la devolución de dicho saldo.

Para tal efecto, acompaño el detalle de la siguiente liquidación corres-pondiente al ejercicio 2006:

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO - EJERCICIO GRAVABLE 2006

Renta Bruta 4.ta 36000Deducción 20% 7200Renta Neta 28800

Total Renta 4.ta 28800Deducción 7 UIT (23800)Base Imponible 5000Impuesto a la Renta (15%) 750Retenciones 4.ta 2360Pagos a cuenta rentas de cuarta 0Saldo a favor ejercicio anterior 0

Saldo a favor del contribuyente 1610

ANEXOS:

Cumplo con acompañar al presente escrito la siguiente documentación:1-A.- Copia simple Formulario Virtual N.° 657, generado por el PDT -

Renta Anual 2006 - Personas Naturales - Otras Rentas, presentadocon fecha 21 de enero de 2006 y con número de orden 03358123.

1-B.- Copia del Certificado de Rentas y Retenciones de Cuarta Categoría- Ejercicio 2006, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones.

1-C.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

POR TANTO:

Sírvanse tramitar la presente solicitud y proceder a la devolución del saldoa favor del Impuesto a la Renta, incluidos los intereses moratorios corres-pondientes.

Lima, 1 de marzo del 2007

_____________________________JOSE MANUEL TORRES SOTOMAYOR RUC N.° 10108028123 Telef. 4456333 - 97915222

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Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de febrero de 2007

Área: Tributaria

1. ¿Cuáles son las actividades excluidaspara el acogimiento al Régimen Espe-cial del Impuesto a la Renta (RER)?Según lo dispuesto en el artículo 118 del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto ala Renta, no podrán acogerse al RER las personasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones in-divisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país,que incurran en cualquiera de los siguientes su-puestos:- Cuando en el transcurso de cada ejercicio

gravable el monto de sus ingresos netos su-pere los S/. 360 000.00 (trescientos sesentamil y 00/100 Nuevos Soles).

- El valor de los activos fijos afectados a la acti-vidad, con excepción de los predios y vehícu-los, supere los S/. 87 500.00 (ochenta y sietemil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

- Cuando en el transcurso de cada ejerciciogravable, el monto de sus adquisicionesafectadas a la actividad acumuladas supe-re los S/. 360 00.00 (trescientos sesenta mil y00/100 Nuevos Soles).

Asimismo, tampoco pueden acogerse al RER lossujetos que:- Realicen actividades que sean calificadas como

contratos de construcción según las normasdel IGV, aun cuando no se encuentren grava-das con el referido Impuesto.

- Presten el servicio de transporte de carga demercancías, siempre que sus vehículos tenganuna capacidad de carga mayor o igual a 2 TM(dos toneladas métricas), y/o el servicio detransporte terrestre nacional o internacionalde pasajeros.

- Organicen cualquier tipo de espectáculo pú-blico.

- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/orematadores; agentes corredores de produc-tos, de bolsa de valores y/u operadores espe-ciales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los interme-diarios de seguros.

- Sean titulares de negocios de casinos,tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

- Sean titulares de agencias de viaje, propagan-da y/o publicidad.

- Desarrollen actividades de comercialización decombustibles líquidos y otros productos deri-vados de los hidrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la Comercialización de Com-bustibles Líquidos y otros productos deriva-dos de los hidrocarburos.

- Realicen venta de inmuebles.- Presten servicios de depósitos aduaneros y ter-

minales de almacenamiento.- Realicen las siguientes actividades, según la

revisión de la Clasificación Industrial Interna-cional Uniforme – CIIU aplicable en el Perúsegún las normas correspondientes:• Actividades de médicos y odontólogos.• Actividades veterinarias.• Actividades jurídicas.• Actividades de contabilidad, teneduría de

libros y auditoría, asesoramiento en mate-ria de impuestos.

• Actividades de arquitectura e ingeniería y acti-vidades conexas de asesoramiento técnico.

• Actividades de informática y conexas.• Actividades de asesoramiento empresarial y en

materia de gestión.Norma relacionada:- Artículo 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004/EF (08-12-04).

2. ¿Cuál es la depreciación aplicable para losactivos adquiridos a través de un contratode arrendamiento financiero (leasing)?Los bienes obtenidos a través del contrato de arren-damiento financiero deben ser depreciados por laarrendataria quien podrá elegir entre dos formas dedepreciación para los activos:a. Aplicando sobre los activos la depreciación regu-

lada en la Ley del Impuesto a la Renta. En estecaso, se toma en cuenta un porcentaje máximoaceptable en función a la vida útil del bien, el cualse halla establecido en el artículo 22 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, en dichoartículo se señalan los porcentajes anuales de de-preciación y el estimado de años en que procedela depreciación según el tipo de bien involucrado.

b. Aplicar la depreciación acelerada. Esta opción per-mite a la arrendataria aplicar una depreciaciónacelerada sobre el activo, la misma que se determi-nará de manera lineal en función a la cantidad deaños que comprende el contrato, siempre y cuan-do se cumpla con las siguientes condiciones:• Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión

en uso de bienes muebles o inmuebles, quecumplan con el requisito de ser consideradoscosto o gasto para efectos de la Ley del Im-puesto a la Renta.

• El arrendatario debe utilizar los bienes arrenda-dos exclusivamente en el desarrollo de su acti-vidad empresarial.

• La duración mínima del contrato debe ser dedos (2) ó de cinco (5) años, según tengan porobjeto bienes muebles o inmuebles, respecti-vamente.

• La opción de compra sólo podrá ser ejercitadaal término del contrato.

Normas relacionadas:- Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financie-

ro, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 299(29-07-84).

- Artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su-premo N.º 122-1994-EF (21-09-04).

3. ¿En qué casos se exceptúa de la obliga-ción de emitir comprobantes de pago?El Reglamento de Comprobantes de Pago estableceen su artículo 7 que se exceptúa de la obligación deotorgar comprobantes de pago por:- La transferencia de bienes o prestación de servi-

cios a título gratuito efectuados por la Iglesia Ca-tólica y por las entidades pertenecientes al SectorPúblico Nacional, salvo las empresas conformantesde la actividad empresarial del Estado.

- La transferencia de bienes por causa de muerte ypor anticipo de legítima.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de marzo de 2007:

1. ¿Cuáles son los gastos no deducibles del Impuesto a la Renta?

2. ¿Qué requisitos se deben acreditar para acceder a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía?

3. ¿Cuándo procede la prescripción de la deuda tributaria?

- La venta de diarios, revistas ypublicaciones periódicas efectua-das por canillitas.

- El servicio de lustrado de calzado y elservicio ambulatorio de lavado de vehí-culos.

- Los ingresos que se perciban por las funcionesde directores de empresas, albaceas, síndicos, ges-tores de negocios, mandatarios y regidores demunicipalidades y actividades similares.

- La transferencia de bienes por medio de máqui-nas expendedoras automáticas accionadas pormonedas de curso legal, siempre que dichas má-quinas tengan un dispositivo lógico contador deunidades vendidas, debidamente identificado(marca, tipo, número de serie), el cual deberá te-ner las siguientes características:a. Estar resguardado cuando se abra la máquina

para su recarga, debiendo ser visible su nume-ración, desde el exterior o en el momento deabrirla.

b. Asegurar la imposibilidad de retorno a cero(0), excepto en el caso de alcanzar el tope dela numeración, así como el retroceso del con-tador, por ningún medio (manual, mecánico,electromagnético, etc.).

- Los aportes efectuados a EsSALUD por los asegu-rados potestativos, a que se refiere la LeyN.º 26790 –Ley de Modernización de la Seguri-dad Social en Salud– y su reglamento, siempreque los referidos aportes sean cancelados a tra-vés de las empresas del Sistema Financiero Na-cional.

- Los servicios de seguridad originados en conve-nios con la Policía Nacional del Perú, prestadospor sus miembros a entidades públicas o priva-das, siempre que la retribución que por dichosservicios perciba cada uno de sus miembros en eltranscurso de un mes calendario, no exceda deun cuarto (1/4) de la UIT.

- Los servicios prestados a título gratuito por lasempresas del sistema financiero y de seguros, ypor las cooperativas de ahorro y crédito no auto-rizadas a captar recursos del público, que se en-cuentren bajo el control de la Superintendenciade Banca y Seguros, así como los prestados a tí-tulo oneroso por dichos sujetos a consumidoresfinales, salvo que el usuario exija la entrega delcomprobante de pago respectiva, en cuyo casodeberá entregársele.

Asimismo, también se exceptúa de la obligación deotorgar comprobantes de pago por los servicios decomisión mercantil prestados a sujetos no domici-liados, en relación con la compra de bienes naciona-les o nacionalizados, siempre que el comisionistaactúe como intermediario entre el(los) exportador(es)y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagadadesde el exterior, y por la(s) operación(es) de expor-tación, siempre que el pago al comisionista y al(los)exportador(es) se efectúe a través de una Carta deCrédito Transferible.

Normas relacionadas:- Artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de

Pago, aprobado por Resolución de Superinten-dencia N.° 007-1999/SUNAT (24-01-99).

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

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INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje anualmáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/.AÑO S/.

2002 3,100

2001 3,000

2000 2,900

1999 2,800

2007 3,450

2006 3,400

2005 3,300

2004 3,200

2003 3,100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCOMPRA

2006 3,194 3,197 4.121 4.249

2005 3,429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

DÓLARES EUROS

PasivosVENTA

ActivosCOMPRA

PasivosVENTA

AÑO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

60,000 60,000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 01 deenero de 2007.

(*) Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA(*)

ESPECIALRUS

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IÁREA TRIBUTARIA

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 129

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- F

EB

RE

RO

200

7

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partirdel primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que sedeba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Leydel lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no

hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzcaa partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º045-2001-EM y normas modificatorias, con excep-ción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo"

señalado en el mencionado anexo; yb) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

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IS

EG

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-24

INDICADORES TRIBUTARIOS

LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES DE PAGO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

ANEXO 2: Plazos de atraso de los Libros y Registros vinculados a

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventarios y balan-ces

Tres (3)días hábiles

(*)

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34° de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Tratándose de deudores tributarios pertenecientesal Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientesal Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes (**)

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses(**)

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de de los bienes delMolino, según corresponda

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23° Resolución de Superin-tendencia N° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8° Resoluciónde Superintendencia N° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5° Resolución de Superin-tendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5° Resolución de Superin-tendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con una traso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que losustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

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IÁREA TRIBUTARIA

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 129

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- F

EB

RE

RO

200

7

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeriodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-05)

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 11111

SemanaVencimiento

Vencimiento semanal

N.°Mes al que

corresponde laobligación

Desde Hasta

1 04-03-07 10-03-07 06-03-07

2 11-03-07 17-03-07 13-03-07

3 18-03-07 24-03-07 20-03-07

4 25-03-07 31-03-07 27-03-07

MARZO2007

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN11111

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DELA DJ ANUAL DEL IR Y EL ITF EJERCICIO 20061

Último dígito del RUC Vencimiento

2 27-03-073 28-03-074 29-03-075 30-03-076 02-04-077 03-04-078 04-04-079 09-04-070 10-04-071 11-04-07

1 R. de S. N.º 235-2006/SUNAT (30-12-06)

1 Resolución de Superintendencia N.° 236-2006/SUNAT (30-12-06)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARALA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

DE OPERACIONES CON TERCEROS DAOT - EJERCICIO 20061

Último dígito del RUC Vencimiento

0 26-01-071 29-01-072 30-01-073 31-01-074 01-02-075 02-02-076 05-02-077 06-02-078 07-02-079 08-02-07

Buenos contribuyentes 09-02-07

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IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

FE

BR

ER

O 2

007

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

INDICADORES TRIBUTARIOS

I-26

DICIEMBRE-2006 ENERO-2007 FEBRERO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA DICIEMBRE-2006 ENERO-2007 FEBRERO-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 11111IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.216 3.218 3.194 3.197 3.196 3.1973.216 3.218 3.191 3.193 3.194 3.1953.216 3.218 3.190 3.191 3.194 3.1953.215 3.216 3.191 3.192 3.194 3.1953.211 3.213 3.191 3.192 3.194 3.1953.213 3.214 3.191 3.192 3.193 3.1943.211 3.212 3.191 3.192 3.190 3.1913.211 3.212 3.191 3.192 3.190 3.1913.211 3.212 3.191 3.192 3.191 3.1923.211 3.212 3.193 3.194 3.191 3.1923.207 3.209 3.191 3.193 3.191 3.1923.211 3.213 3.190 3.191 3.192 3.1933.210 3.211 3.190 3.191 3.191 3.1923.208 3.209 3.190 3.191 3.189 3.1903.203 3.204 3.190 3.193 3.188 3.1893.203 3.204 3.189 3.190 3.186 3.1873.203 3.204 3.188 3.189 3.186 3.1873.202 3.204 3.187 3.188 3.186 3.1873.203 3.204 3.189 3.189 3.187 3.1883.199 3.200 3.189 3.189 3.188 3.1893.197 3.198 3.189 3.189 3.189 3.1893.198 3.198 3.188 3.189 3.188 3.1893.198 3.198 3.190 3.191 3.188 3.1893.198 3.198 3.193 3.194 3.188 3.1893.198 3.198 3.125 3.125 3.188 3.1893.198 3.200 3.197 3.198 3.186 3.187

3.196 3.197 3.197 3.198 3.189 3.189 3.196 3.197 3.197 3.198 3.189 3.1903.194 3.197 3.199 3.2003.194 3.197 3.201 3.2023.194 3.197 - -

4.260 4.291 4.121 4.249 4.154 4.1864.260 4.291 4.196 4.280 4.096 4.2084.260 4.291 4.193 4.241 4.096 4.2084.220 4.264 4.157 4.239 4.096 4.2084.245 4.316 4.129 4.188 4.129 4.2164.246 4.322 4.129 4.188 4.103 4.1784.215 4.311 4.129 4.188 4.117 4.1904.215 4.311 4.099 4.192 4.138 4.1964.215 4.311 4.104 4.183 4.123 4.2114.215 4.311 4.112 4.169 4.123 4.2114.166 4.200 4.110 4.152 4.123 4.2114.173 4.251 4.087 4.151 4.076 4.1974.227 4.283 4.087 4.151 4.120 4.1984.174 4.270 4.087 4.151 4.153 4.2154.157 4.287 4.080 4.166 4.149 4.2234.157 4.287 4.065 4.218 4.138 4.2284.157 4.287 4.081 4.157 4.138 4.2284.137 4.253 4.095 4.159 4.138 4.2284.208 4.227 4.094 4.167 4.157 4.2204.165 4.271 4.094 4.167 4.154 4.2324.177 4.234 4.094 4.167 4.123 4.2304.117 4.256 4.097 4.170 4.146 4.2104.117 4.256 4.119 4.156 4.172 4.2074.117 4.256 4.127 4.168 4.172 4.2074.117 4.256 4.129 4.198 4.172 4.2074.151 4.249 4.074 4.170 4.156 4.2314.153 4.247 4.074 4.170 4.182 4.2704.175 4.258 4.074 4.170 4.187 4.2404.121 4.249 4.079 4.1714.121 4.249 4.098 4.1804.121 4.249 4.138 4.180

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

DICIEMBRE-2006 ENERO-2007 FEBRERO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍADICIEMBRE-2006 ENERO-2007 FEBRERO-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 11111ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.253 4.302 4.121 4.249 4.138 4.1804.260 4.291 4.121 4.249 4.154 4.1864.260 4.291 4.196 4.280 4.096 4.2084.260 4.291 4.193 4.241 4.096 4.2084.220 4.264 4.157 4.239 4.096 4.2084.245 4.316 4.129 4.188 4.129 4.2164.246 4.322 4.129 4.188 4.103 4.1784.215 4.311 4.129 4.188 4.117 4.1904.215 4.311 4.099 4.192 4.138 4.1964.215 4.311 4.104 4.183 4.123 4.2114.215 4.311 4.112 4.169 4.123 4.2114.166 4.200 4.110 4.152 4.123 4.2114.173 4.251 4.087 4.151 4.076 4.1974.227 4.283 4.087 4.151 4.120 4.1984.174 4.270 4.087 4.151 4.153 4.2154.157 4.287 4.080 4.166 4.149 4.2234.157 4.287 4.065 4.218 4.138 4.2284.157 4.287 4.081 4.157 4.138 4.2284.137 4.253 4.095 4.159 4.138 4.2284.208 4.227 4.094 4.167 4.157 4.2204.165 4.271 4.094 4.167 4.154 4.2324.177 4.234 4.094 4.167 4.123 4.2304.117 4.256 4.097 4.170 4.146 4.2104.117 4.256 4.119 4.156 4.172 4.2074.117 4.256 4.127 4.168 4.172 4.2074.117 4.256 4.074 4.170 4.172 4.2074.151 4.249 4.074 4.170 4.156 4.2314.153 4.247 4.074 4.170 4.182 4.2704.175 4.258 4.079 4.1714.121 4.249 4.098 4.1804.121 4.249 4.138 4.180

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.221 3.223 3.194 3.197 3.198 3.1993.216 3.218 3.194 3.197 3.196 3.1973.216 3.218 3.191 3.193 3.194 3.1953.216 3.218 3.190 3.191 3.194 3.1953.215 3.216 3.191 3.192 3.194 3.1953.211 3.213 3.191 3.192 3.194 3.1953.213 3.214 3.191 3.192 3.193 3.1943.211 3.212 3.191 3.192 3.190 3.1913.211 3.212 3.191 3.192 3.190 3.1913.211 3.212 3.191 3.192 3.191 3.1923.211 3.212 3.193 3.194 3.191 3.1923.207 3.209 3.191 3.193 3.191 3.191

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