107
_____________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co -[email protected] “CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019” INFORME FINAL DE AUDITORÍA AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL HOSPITAL DE YOPAL ESE VIGENCIAS 2015- 2016. PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS 2017 YOPAL, OCTUBRE DE 2017

INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

  • Upload
    others

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected]

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL HOSPITAL DE YOPAL ESE VIGENCIAS 2015- 2016.

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2017

YOPAL, OCTUBRE DE 2017

Page 2: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected]

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS

Contralor Departamento de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

EDGAR ORLANDO HOLGUIN RAMIREZ Profesional Universitario

Coordinador

ANNY YOMARY BELTRAN MOLANO Profesional Universitario

Auditora

ELIANA MARCELA CAMARGO GONZALEZ Profesional Especializado

Auditora

ANDUAR JOHANY GONZALEZ CUTA

Profesional Universitario Auditor

Page 3: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected]

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

TABLA DE CONTENIDO

1. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.......................................................................... 6

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ....................................................................................... 6

2.1.1. Rendición y revisión de la cuenta ......................................................................... 6

2.1.2. Legalidad .............................................................................................................. 7

2.1.3. Gestión contractual ............................................................................................... 8

3. TABLA DE HALLAZGOS ..................................................................................... 105

3.1. HALLAZGOS CON PRESUNTO ALCANCE FISCAL ....................................... 106

Page 4: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected]

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Yopal, 9 de octubre de 2017 Doctor RONALD ROA CASTAÑEDA Director HOSPITAL DE YOPAL ESE Ciudad

1. CONCLUSIONES

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA- para la vigencia fiscal 2017, realizar una Auditoría Modalidad Especial al Hospital de Yopal ESE, vigencias 2015- 2016. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 guía de auditoría territorial- GAT, y la Resolución N° 301 de 2014 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en el análisis a la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la gestión a través de un documento integral, soportado en los resultados de la evaluación sobre la gestión contractual, rendición y revisión de la cuenta, legalidad; tomando los aspectos más relevantes y constituyéndose las observaciones respectivas en el informe final. Control de gestión

Como consecuencia de la evaluación de la gestión contractual, rendición y revisión de la cuenta, legalidad y gestión ambiental, la Contraloría Departamental de Casanare, conceptúa que el Control de Gestión es “FAVORABLE”, toda vez, que se obtuvo una calificación de 85.2 puntos sobre 100, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Page 5: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso
Page 6: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 6

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo del Plan General de Auditoría vigencia 2017, programó la realización de la Auditoría Modalidad especial al Hospital de Yopal ESE, vigencias 2015-2016, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución Nº 301 de 2014 por medio de la cual se adoptó la cuarta versión del proceso auditor.

2.1. CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1. Rendición y revisión de la cuenta La administración del Hospital de Yopal ESE para las vigencias 2015 y 2016, rindió la cuenta bajo la plataforma SIA Casanare y SIA Observa, en los términos establecidos por este Organismo de Control. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “Eficiente” debido a la calificación obtenida de 98,4 puntos sobre 100.

RENDICIÓN Y REVISIÒN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 99.4 0.10 9.9

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) 98.7 0.30 29.6

Calidad (veracidad) 98.1 0.60 58.8

CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 98.4

HA1 Falencias Información reportada Una vez revisados los diferentes formatos reportados en la Plataforma SIA de este Organismo de Control, se observó lo siguiente:

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad administrativa (Talento humano, sentencias judiciales, almacén e inventarios, archivo)

GESTIÓN CONTRACTUAL

Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

Page 7: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 7

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

a. Respecto al formato de contratación 201513_F20_CDCAS, se encuentran algunas inconsistencias en los valores de los contratos reportados, como se muestra a continuación.

CONTRATO No. VALOR REPORTADO EN CUENTA ($) VALOR REAL ($)

968 de 2015 1.118.540.493 6.509.232

032 de 2015 8.300.939.519 517.477.920

033 de 2015 8.300.562.023 81.009.522

b. En la información contractual reportada en la plataforma SIA Observa se presenta una denominación disímil de los contratos, que no corresponde a la clasificación establecida en el artículo 12 del Acuerdo 095 de 2013, “Por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso de 18 contratos que son reportados bajo la causal de “contratos interadministrativas” cuando los contratantes son personas naturales y para 13 contratos que son clasificados en la causal “Manual de Contratación”, que no indica naturaleza alguna.

La anterior situación conlleva a que la información de la contratación reportada no sea uniforme, por lo que se reitera que es responsabilidad de las Entidades que administren fondos o bienes del Estado, rendir cuenta de su gestión a los órganos de control en los formatos que se tienen diseñados para ello, con calidad y precisión en la información suministrada. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, a efectos que la administración del Hospital tome los correctivos que correspondan para la rendición eficiente de la cuenta.

2.1.2. Legalidad

El resultado de la calificación de legalidad de gestión, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte del Hospital de Yopal ESE, de las normas que le son aplicables, a las operaciones financieras, administrativas y económicas realizadas durante las vigencias auditadas en la contratación, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Eficiente”, producto del resultado de 94.4 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a las siguientes variables evaluadas:

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

De Gestión 94.4 1.00 94.4

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 94.4

En cuanto al examen de legalidad de la gestión, se presenta de manera detallada lo observado por el equipo auditor a continuación:

Page 8: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 8

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2.1.3. Gestión contractual

A efectos de evaluar la contratación ejecutada por el Hospital de Yopal ESE, este Organismo de Control se basó en los procedimientos señalados en la Resolución N° 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare”.

La contratación debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el Artículo 2 de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los Artículos 209 y 267 de la Carta Magna; artículo 13 de Ley 1150 de 2007; Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011; y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. En materia contractual, el Hospital de Yopal ESE se rige por el derecho privado, y puede utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Durante la vigencia 2015, el Hospital de Yopal ESE suscribió 2331 contratos por $61.896.390.453, conforme se detalla a continuación:

AÑO CLASE

CONTRATACIÓN TOTAL MUESTRA SELECCIONADA

No. CONTRATOS VALOR No.

CONTRATOS VALOR ($)

DIRECTA 2.293 45.968.271.729 3 5.400.405.986

CONVOCATORIA PUBLICA 14 7.510.144.492 5 5.631.344.794

MENOR 12 3.157.777.732 1 551.309.266

MENOR CUANTIA 12 5.260.196.500 1 3.200.000.000

TOTAL 2.331 61.896.390.453 10 14.783.060.046 Fuente: Reporte SIA Casanare

En el año 2016, esa entidad celebró 2409 contratos, por valor de $45.279.922.142, los cuales corresponden a las siguientes causales registradas en el reporte SIA Observa, así:

AÑO CAUSAL

CONTRATACION TOTAL MUESTRA SELECCIONADA

No. CONTRATOS VALOR

No. CONTRATOS VALOR ($)

MENOR CUANTIA 28 8.306.456.416 8 5.841.851.193

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVAS 18 96.840.000 0 0

CONVENIO DE ASOCIACION 1 35.917.200 0 0

2016 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVAS 1 8.974.456 0 0

MANUAL DE CONTRATACION 13 2.446.210.728 1 1.120.000.000

OTROS 23 5.097.935.774 4 3.560.923.877

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 1260 11.742.510.094 0 3.690.000.000

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO 1065 17.545.077.474 2 0

TOTAL 2.409 45.279.922.142 15 14.212.775.070 Fuente: Reporte SIA Observa vigencia 2016.

Page 9: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 9

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En el transcurso del trabajo de campo, se requirió adicionalmente los siguientes contratos:

No. CONTRATO Y VIGENCIA

CONTRATISTA OBJETO VALOR ($)

055-2014

PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA

OTORGAR UNA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA ROPA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. REALIZANDO LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA ADECUAR EL ESPACIO DEL INMUEBLE DESTINADO PARA EL AREA DE LAVANDERIA, (…)

2.772.392.321

040-2014

SOCIEDAD AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.A.S.

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

1.917.436.275

066-2015

SOCIEDAD AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.A.S.

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

1.125.000.000

22 de 2017

DISTRIBUCIONES COCHES DE LA SABANA SAS

ADQUIRIR A TITULO DE COMPRAVENTA VEHICULO TIPO CAMIONETA, PARA PRESTAR SERVICIOS CON DESTINO A LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Y DEMAS SERVICIOS DEL HOSPITAL

140.526.000

01 de 2013 SUMINISTROS Y DOTACIONES DE COLOMBIA S.A " SYD COLOMBIA S,A”.

IMPLEMENTACION DE UN SERVICIO DE ATENCION FARMACEUTICA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS CON ADMINISTRACION TECNICA SISTEMATIZADA DEL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS POR EVENTO, BAJO LA MODALIDAD DE ALIANZA ESTRATEGICA.

3.800.000.000

TOTAL CONTRATOS

5 VALOR CONTRATACION ADICIONAL 9.755.354.596

En consecuencia, se obtiene una muestra final de 30 contratos, por un valor total de $38.751189.712. 2.1.3.1. Evaluación Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto de gestión contractual, es “Eficiente”, con una calificación de 84.2 resultante de ponderar los aspectos de forma respecto a la gestión en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, cumplimiento objeto contractual, labores de interventoría y/o supervisión, seguimiento, y liquidación de los contratos. A continuación se presenta el resultado:

Page 10: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 10

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

GESTIÓN CONTRACTUAL

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

Cumplimiento de las especificaciones

técnicas 93 20 100 10 0 0 0 0 95,00 0.50 47.5

Cumplimiento deducciones de ley

45 20 10 10 0 0 0 0

33,33 0.05 1.7

Cumplimiento del objeto contractual

88 20 100 10 0 0 0 0

91,67 0.20 18.3

Labores de Interventoría y seguimiento

45 20 85 10 0 0 0 0

58,33 0.20 11.7

Liquidación de los contratos

100 20 100 10 0 0 0 0

100 0.05 5.0

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 84.2

La fuente de financiación de los contratos seleccionados, corresponde en su gran mayoría a “Recursos Propios” por venta de servicios y algunos del Sistema General de Participaciones – SGP vía convenios interadministrativas para ejecutar actividades de los Planes de Intervenciones Colectivas -PIC, de cuyo análisis en las etapas pre-contractual, contractual y pos-contractual, se obtuvieron los siguientes resultados: ARCHIVO Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES

En revisión adelantada por el equipo auditor a cada uno de los expedientes contractuales, los cuales soportan la inversión de los recursos de la entidad y a los cuales se les debe dar un cuidadoso manejo y custodia, se evidenció que existe desorganización y falta de documentación dentro de los expedientes, así mismo un mecanismo de conservación que garantice el deber objetivo del cuidado, lo que se configura en un alto riesgo de extraviarse y perderse datos de suma importancia para el expediente siendo este como una secuencia de actuaciones que reflejan las etapas del proceso, registradas en el mismo, en un orden cronológico. El expediente es el soporte material dentro de un proceso y tiene una finalidad probatoria tanto para el contratante, como para el contratista. En el mismo archivo se custodian diferentes documentos por cuanto es deber de la entidad que tenga presente que el objetivo del archivo es el de disponer de la documentación organizada, de forma que la información sea consultable para uso de la administración y a la mano para cuando los entes de control deseen acceder a la misma; como fuente de historia; y también porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en los antecedentes.

HA2 Organización y custodia de los expedientes

Los expedientes, así como la documentación que emite el Hospital de Yopal, no cuentan con una cadena de custodia y conservación; quedando claro que la entidad no

Page 11: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 11

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

está dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 594 de 2000 “por la cual se dicta la ley

general de archivo y se dictan otras disposiciones”, especialmente lo establecido en los artículos 4,11,12,13 y subsiguientes, ya que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, incluidas las entidades descentralizadas del orden Departamental, puesto que la entidad estaría en un posible riesgo por la pérdida de las carpetas y expedientes que soportan las actuaciones adelantadas por la administración; es por esto que su organización y custodia son de estricto cumplimiento. De otra parte, se evidenció que en ninguna de las carpetas de los expedientes contractuales abordados, reposa comprobante de egreso alguno que soporte los pagos efectuados al contratista, más aun cuando las mismas deben contener la información completa y así mismo fue solicitada en el oficio allegado a la entidad en virtud de la visita del Ente de Control. Es importante resaltar a la entidad la importancia de los mismos dentro de cada expediente por cuanto resulta una fuente de consulta indispensable, tanto para individualizar e identificar pagos, así como para verificar la aplicación de los descuentos de ley (industria y comercio, estampillas, retenciones, entre otros) a los mismos. Conforme a las observaciones anteriores, se configura un hallazgo administrativo por inobservancia a la ley general de archivo y lo consagrado en el acuerdo nacional 006 de 2014 del archivo general de la nación, relacionados con la conservación de documentos, y la prevención del deterioro, de los documentos de archivo y situaciones de riesgo. VIGENCIA 2013

CONTRATO No. 01/6 DE MARZO DE 2013

CLASE SUMINISTRO

OBJETO IMPLEMENTACION DE UN SERVICIO DE ATENCION FARMACEUTICA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS CON ADMINISTRACION TECNICA SISTEMATIZADA DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS POR EVENTO, BAJO LA MODALIDAD DE ALIANZA ESTRATEGICA, EN EL HOSPITAL DE YOPAL.

CONTRATISTA SYD COLOMBIA SA

VALOR $3.800.000.000

PLAZO 5 AÑOS

OBSERVACIONES

HA3 HD1 Aplicación condiciones contractuales desfavorables para la entidad

La administración del Hospital de Yopal ESE elaboró en el año 2012 el estudio

denominado “IMPLEMENTACION DE UN SERVICIO DE ATENCION FARMACEUTICA Y

Page 12: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 12

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS CON ADMINISTRACION TECNICA SISTEMATIZADA DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS POR EVENTO, BAJO LA MODALIDAD DE ALIANZA

ESTRATEGICA, EN EL HOSPITAL DE YOPAL”, en el cual se registran diferentes razones para adelantar el proceso de tercerización del servicio de suministro y dispensación de medicamentos e insumos médicos, resaltando las siguientes:

Que el INVIMA realizó una visita de inspección, vigilancia y control a las instalaciones del Hospital para las actividades relacionadas con el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria (Reglamento establecido en el Decreto 2200 de 2005 y Resolución 1403 de 2007), encontrándose que la entidad no cuenta con un área adecuada para ese efecto y que, además, el plazo para obtener la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración venció el 1 de enero de 2009. Esta situación llevó a que el INVIMA, mediante Auto Comisorio No. 0546-12 del 7 de septiembre de 2012, ordenara al Hospital la suspensión total temporal de actividades de adecuación de medicamentos y reempaque de medicamentos sólidos.

Que el sistema actual de adquisición de medicamentos es costoso y dispendioso, por cuanto que se necesitan productos de diferentes laboratorios y se tiene que recurrir a distintos intermediarios para su compra.

Que el sistema tradicional de preparación y reempaque de medicamentos genera bastantes pérdidas, en especial aquellas denominadas “pérdidas negras” por sustracción de los mismos, ya que se torna difícil controlar su uso y entrega en ese escenario.

Que en las nuevas instalaciones del Hospital de Yopal ESE se cuenta con un espacio destinado para implementar las instalaciones de la Central de Mezclas.

Adicionalmente se argumentó que el Hospital de Yopal ESE no contaba con los recursos financieros para realizar las inversiones de construcción de la Central de Mezclas de medicamentos exigidos por el INVIMA, razón por la cual era necesario que el contratista los aportara y construyera la instalación especializada. Lo anterior conllevó a que en el contrato 01 de 2013 se estableciera una cláusula en los siguientes términos: “CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CENTRAL DE MEZCLAS, MEZCLAS PARENTERALES, DOSIS UNITARIA Y NUTRICION PARENTERAL: EL CONTRATISTA IMPLEMENTARA DEL SERVICIO DE UNIDOSIS: El contratista se compromete durante el tiempo de ejecución del contrato a construir la central de preparación de dosis unitaria (interna o externa) que les permita fraccionar los medicamentos que deben suministrar a sus pacientes hospitalizados y ambulatorios, la cual debe poseer condiciones de infraestructura, logística, técnicas, científicas y operativas que le permitan la recepción, cuarentena, almacenaje y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos, así como la elaboración, adecuación, ajuste y mezcla de

Page 13: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 13

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

nutriciones parenterales, medicamentos oncológicos, radio fármacos y todo tipo de estériles y más aún el fraccionamiento, reenvase, reempaque, preparación de cajetillas, empaque, sellamiento, etiqueteado y embalaje que garanticen la implementación del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria (…)”

Al revisar el expediente contractual, y constatar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, se encontró que la Central de Mezclas, a pesar que se encuentra construida y dotada (según certificación mediante oficio GER-HY-26.2-2017-382 del Hospital de Yopal ESE), aún no se encuentra en operación, ya que no está certificada en “Buenas Prácticas de Elaboración -BPE” por el INVIMA; situación que no se justifica en manera alguna porque, de una parte, se invocó la urgencia por las exigencias de esa entidad y, por la otra, ha transcurrido ya un tiempo más que suficiente y razonable para tal efecto. Efectivamente, el acta de inicio del contrato 01 de 2013 está suscrita el 6 de marzo de ese año y conforme al plazo de ejecución pactado (5 años), la fecha de finalización del mismo sería el 5 de marzo de 2018, es decir, a escasos 6 meses de la emisión del presente informe, sin que se disponga de la operación plena de la Central de Mezclas. De hecho, esta situación es la resultante de la negligencia con que actuó la administración hospitalaria de ese entonces, puesto que resulta obvio para cualquier lego en la materia que -en esas circunstancias- debió definirse un cronograma puntual que determinara un plazo razonable no solo para la construcción de la citada Central de Mezclas sino, además, para obtener la aprobación del INVIMA en cuanto a las BPE, para así dar cumplimiento a la normatividad y evitar el riesgo de que termine el plazo y no se haya obtenido esa certificación. Con base en lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para defender los intereses de la entidad, con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA4 HD2 HF1 Favorecimiento económico indebido a terceros.

El objeto del contrato 3 de 2013 incluye la expresión “bajo la modalidad de alianza estratégica”, la cual quedó simplemente en un enunciado alegórico a una forma contractual propia del sector privado, toda vez que las bondades de la misma no se observan en la ejecución del contrato, como se muestra a continuación.

De las múltiples definiciones que se encuentran en la web y en diferentes textos de administración, la expresión “Alianza Estratégica” puede asumirse, en general, como un “pacto que establecen empresas, organizaciones u otras entidades para trabajar en conjunto y

así lograr que cada una pueda alcanzar sus objetivos”. Partiendo de esta definición común,

Page 14: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 14

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

cabe preguntarse: el contrato 3 de 2013, celebrado con SYD COLOMBIA SA, ¿corresponde realmente a una “alianza estratégica” entre las dos partes, tal y como se plantea en la Cláusula Primera del contrato, en el alcance del objeto?

Señalan los apartes pertinentes:

“ALCANCE DEL OBJETO: Esta contratación se realiza bajo la modalidad de alianza estratégica, con total autonomía y bajo el propio riesgo por parte del contratista, enmarcados dentro de los preceptos de calidad asistencial, docencia, gestión administrativa y ética que permita garantizar la atención oportuna y adecuada a los pacientes del régimen contributivo, subsidiado, particulares y en general a afiliados de las diferentes empresas administradoras de planes de beneficios. El contratista desarrollará de manera autónoma e independiente la operación global del servicio farmacéutico del Hospital de Yopal ESE a través de su personal idóneo y capacitado, en las condiciones, modalidades, coberturas y especificaciones expresadas en la propuesta que hace parte integral de este contrato”

Para este Organismo de Control, la respuesta es no. Simplemente se trata de un contrato de suministro, al cual se agregó una obligación específica: construir la central de mezclas, compromiso que no cambia su naturaleza en ningún momento, en razón al volumen económico de su objeto social. Dispone el citado artículo: “12.13. Contrato de Suministro: El contrato de suministro es aquel en virtud del cual una de las partes: el suministrador (contratista), suministra de manera periódica y pone a disposición de la otra parte: el suministrado (entidad pública), determinados bienes o servicios, a cambio de contraprestaciones periódicas. De acuerdo con la definición contemplada en el Código de Comercio, el contrato de suministro es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. Este contrato se encuentra regulado en los artículos 968 a 980 del Código de Comercio”

Del análisis de fondo del Contrato 3 de 2013, mas no de la forma como se le denominó, y de la evaluación del cumplimiento real de los compromisos adquiridos por parte del contratista, es evidente que la connotación de “alianza estratégica” con la que se le presenta, no se materializa de ninguna manera, por las siguientes razones: a. El objeto contractual es claro en señalar que se trata del suministro de

medicamentos e insumos hospitalarios. b. El contratista prestará el servicio de atención farmacéutica, es decir el

almacenamiento, distribución y dispensación de los medicamentos por evento. c. El contratista cumplirá las anteriores obligaciones ( a y b) de manera autónoma e

independiente, es decir, con su propio personal y recursos, como lo haría cualquier proveedor de este tipo de bienes y servicios.

Page 15: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 15

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

d. El contratista se obliga a contar con su propio personal capacitado e idóneo, el cual no corresponde al personal del Hospital de Yopal ESE.

e. Las obligaciones del contratista previstas en la cláusula novena son las que corresponden normalmente al desarrollo de un contrato de suministro que se pactó para cinco años.

Como se puede observar, en ninguna de las anteriores situaciones se obtiene un “valor agregado” que supere la contraprestación comercial normal y mutua que habría en un contrato de suministro; en otras palabras, el contratista se limita a cumplir el suministro, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos e insumos hospitalarios y el Hospital asume el pago de los mismos, sin que al término del contrato le quede a este último beneficios como la reversión de equipos aportados por el primero, personal entrenado o saldos de medicamentos en inventarios, puesto que ello no se pactó. Si bien es cierto que se acordó la construcción de la Central de Mezclas por parte del contratista, con un costo estimado de $705 millones, también lo es que a la fecha esa instalación no está operando y no hay evidencia que haya sido certificada por el INVIMA; de tal suerte que tampoco se estaría materializando el propósito de la denominada “alianza estratégica”. En este contexto, resulta evidente un favorecimiento económico indebido a un tercero contratista (SYD COLOMBIA SA), a quien se le entregaron doscientos ocho (208) metros cuadrados (m2) de las instalaciones del Hospital de Yopal ESE para la explotación de su negocio particular, sin contraprestación económica real alguna. Este hecho contrasta con el manejo que la administración del Hospital ha dado a otros contratos de concesión, como lo son los contratos Nos. 054 y 19 de 2015 celebrados con AAA Alliance SAS y GYO MEDICAL IPS SAS respectivamente, en los cuales, pese a existir una cláusula de reversión de equipos, los contratistas se obligan a pagar un canon de arrendamiento mensual al Hospital. Desde esta perspectiva, se observa una situación lesiva a los intereses patrimoniales de la entidad hospitalaria, que se traduce en los montos que razonablemente pudo recibir por arrendamiento de las instalaciones y cuyo valor se estima en los siguientes términos:

Canon de arrendamiento mensual por metro cuadrado (m2): $48.178 (Valor aplicado en el contrato 054 de 2015).

Canon de arrendamiento mensual a precios del año 2013: $28.323. Este valor se obtiene mediante un índice deflactor (IPC1/IPC0) calculado a partir de los IPC de los años 2013 y 2017 (a julio 30), los cuales corresponden a 1,94 (IPC0) y 3,3 (IPC1) respectivamente.

Fecha de firma del contrato: marzo 6 de 2013.

Page 16: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 16

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Meses de arriendo estimados: como quiera que el inicio del contrato se dio cuando el Hospital de Yopal ESE aún operaba en sus instalaciones antiguas, resulta procedente contabilizar el tiempo de arrendamiento desde el 01 de enero de 2014 al 30 de julio de 2017, lo cual arroja 43 meses.

Valor estimado de los arriendos dejados de percibir: $253.320.912 (43 meses x $28.323,oo)

Esta situación se presenta, al parecer, por la interpretación laxa que se da a la facultad de aplicar el régimen privado en la contratación del Hospital de Yopal ESE, en el sentido que la entidad puede celebrar contratos en los términos que a bien tenga la administración de turno, olvidándose que –en todo caso- se está administrando recursos públicos y que, por ende, es necesario observar los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. En este sentido debe ser claro que, independientemente del régimen contractual que aplique una entidad pública, sus actuaciones en ese campo deben procurar, en condiciones razonables de mercado, la obtención del mejor beneficio posible para la misma. Con base en lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para defender los intereses de la entidad, con presunto alcance fiscal por $253.320.912, y disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. VIGENCIA 2014

CONTRATO Nº 055/12 DE DICIEMBRE DE 2014

CLASE CONTRATO DE CONCESION

OBJETO

OTORGAR UNA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA ROPA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. REALIZANDO LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA ADECUAR EL ESPACIO DEL INMUEBLE DESTINADO PARA EL AREA DE LAVANDERIA, ASÍ COMO PARA DOTARLO DE LOS BIENES Y EQUIPOS Y EL PERSONAL NECESARIOS, BAJO LAS CONDICIONES EXPRESAS DEFINIDAS EN ESTE DOCUMENTO, POR CUENTA Y RIESGO DEL CONCESIONARIO Y BAJO LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., EN SU CALIDAD DE ENTIDAD CONCEDENTE, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN.

CONTRATISTA PIEDAD ANGÉLICA GARCÍA MEDINA

VALOR $2.772.392.321

PLAZO CINCO (5) AÑOS

Page 17: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 17

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

HA5 HD3 Falencias de Planeación En la revisión del expediente contractual, se encontró que la contratista mediante oficio del 31 de mayo de 2017, solicita una revisión de las tarifas acordadas por un presunto desequilibrio económico en razón al cambio de la tarifa del IVA del 16% al 19%, recargos dominicales y festivos y aumento de kilos procesados. Al respecto, se observa que el Hospital de Yopal E.S.E. para llevar a cabo la concesión a cinco (5) años para la prestación del servicio de lavado, desinfección, planchado, almacenamiento y distribución de ropa para la nueva sede del Hospital, en septiembre de 2014 realizó el análisis técnico, financiero y jurídico, en donde en el numeral 3 contempla: “De acuerdo a la guía latinoamericana para diseño de hospitales, el cálculo de número de kilos con el que se proyecta una lavandería hospitalaria, es de 10 Kilos/cama/día, sin embargo para éste estudio se tiene en cuenta los promedios que se manejan en la sede principal. En la tabla que se muestra a continuación se presentan los kilos de ropa procesados en el año 2013: (…)

TOTAL 24779 20113 21105 20056 20975 22689 21749 22003 25239 26583

PROMEDIO 22049

Sin embargo, en el numeral 10 “Valoración económico financiera” del mismo estudio, en el literal f) y g) señalan como promedio de kilos de ropa al mes 18.750, promedio con el cual se realizó la proyección a cinco (5) años.

Frente a este estudio, cabe señalar que no hay coherencia de los datos tomados como referente para la elaboración del estudio previo del presente proceso contractual, dado que el promedio de kilos al mes tomado, es inferior al promedio del año 2013 que correspondía a 22.049 kilos. Ahora bien, este Organismo de Control no concibe como el Hospital realizó un estudio con datos que no correspondían a la realidad que se estaba presentando en ese momento, dado que si se observa el contrato Nº 002 de 2014 suscrito para la misma actividad con la misma contratista, a agosto de 2014 presentaba un promedio de 26.238 kilos al mes, cabe aclarar además que a partir de junio ya estaba en funcionamiento parcialmente la nueva sede del hospital y ya se estaba incluyendo ropa hospitalaria de las áreas de cirugía y cuarto piso, como se observa a continuación:

Page 18: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 18

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Fuente: Soportes ejecución Contrato 002 de 2014

Respecto a los costos por recargos dominicales y festivos, en el numeral 10 “Valoración

económico financiera”, en el literal e) del proyecto, el Hospital proyectó los salarios incluidas horas extras para auxiliares de lavandería por $640.640 y adicional el auxilio de transporte por $74.880. Frente a esto aspecto se señala, que el salario mínimo legal vigente (SMLV) para el 2015, año en que inició la ejecución del contrato, correspondía a $644.350 y el auxilio de transporte $74.000, observando con ello que las proyecciones realizadas estuvieron desfasadas a la realidad del SMLV, aunado a que la determinación de los costos de personal no previó el valor de las horas extras requeridas. De otra parte se señala, que dentro de los costos, el Hospital no tuvo en cuenta lo concerniente a pago de arriendo por el espacio utilizado por la contratista; Lo anterior constituye una inobservancia de los principios de responsabilidad, economía y planeación consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 5 del Acuerdo 095 de 2013 por el cual se adopta el Manual Único de Contratación del Hospital de Yopal, situación que denota falencias de planeación al proceso contractual desde la elaboración del proyecto, que puede conllevar a incremento de costos a los inicialmente pactados; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA6 HD4 HF2 Cobro derechos Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de las cuentas por pagar generadas por el hospital y en los Comprobantes de Egreso donde no se refleja retención por estos conceptos.

DETALLEPERIODO ENERO-

AGOSTO 2014

KILOS

SEGÚN

PLANILLAS

ACTA PARCIAL Nº 1 13 ENERO/12 FEBRERO 26.502

ACTA PARCIAL Nº 2 13 FEBRERO/12 MARZO 24.093

ACTA PARCIAL Nº 3 13 MARZO/12 ABRIL 28.413

ACTA PARCIAL Nº 4 13 ABRIL/12 MAYO 24.953

ACTA PARCIAL Nº 5 13 MAYO/12 JUNIO 26.963

ACTA PARCIAL Nº 6 13 JUNIO/12 JULIO 26.561

ACTA PARCIAL Nº 7 13 JULIO/12 AGOSTO 26.182

26.238 PROMEDIO MENSUAL

Page 19: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 19

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar

del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura. Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago.

Page 20: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 20

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le

competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto). Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 055 de 2014 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO AÑO 2015 511.858.788

IVA (16%) 70.601.212

BASE GRAVABLE 441.257.576

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 13.237.727

Estampilla Pro Cultura (1%) 4.412.576

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 17.650.303

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO AÑO 2016 532.333.140

IVA (16%) 73.425.261

BASE GRAVABLE 458.907.879

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 13.767.236

Estampilla Pro Cultura (1%) 4.589.079

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 18.356.315

Page 21: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 21

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $36.006.618 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por un monto de $36.006.618.

HA7 HD5 Falencias de Supervisión De acuerdo a los soportes que reposan en el expediente contractual, se observó que los informes de actividades presentados por la contratista contienen documentos que no corresponden a la ejecución del objeto contractual, sino al contrato de dietas y/o aseo suscrito por la misma contratista; así mismo se observó que el número de kilos reflejado en el informe de avance del contrato no corresponde al registrado en las planillas a diario, sobre lo cual no se presentó ninguna observación por parte de la supervisión; lo que constituye un desconocimiento al principio de responsabilidad que trata el artículo 5 y labores de supervisión según el artículo 27 y 60 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación del Hospital de Yopal ESE”, así como a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Las anteriores situaciones se presentaron por falencias en las labores de supervisión y seguimiento a la ejecución del contrato, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Lay 734 de 2002.

CONTRATO Nº 040/30 DE JULIO DE 2014

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $1.917.436.275

PLAZO CINCO (5) MESES

Page 22: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 22

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES HA8 HD6 Falencias Estudios previos La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 5 y 15 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación del Hospital de Yopal ESE”. Esta situación se presenta por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO Nº 019/5 DE MARZO DE 2015

CLASE CONTRATO DE CONCESIÓN U OUTSORCING

OBJETO

REALIZAR LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS ADULTOS, NEONATAL Y PEDIÁTRICO, EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA GYO MEDICAL I.P.S. S.A.S.

VALOR $2.328.597.587

PLAZO: CINCO (5) AÑOS.

OBSERVACIONES

HA9 HD7 HF3 Servicios públicos

Revisado el expediente contractual y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del mismo, este Ente de Control evidencia la siguiente: “(…), CLAUSULA SÉPTIMA-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA se obliga con el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., en relación directa con la ejecución del contrato a: (…)…12) EL CONTRATISTA deberá asumir por su cuenta el costo de los servicios públicos domiciliarios que se utilicen en la operación de las unidades. Se aclara que el

Page 23: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 23

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATISTA realizara por su cuenta y a su nombre la solicitud y suscripción de los contratos para la prestación para los servicios de telefonía, aseo hospitalario y recolección de material biológico. Los servicios públicos de energía y agua que se utilicen por el CONTRATISTA en la operación de las unidades de UCI, serán cancelados por éste de conformidad con el porcentaje que se estipule por el área de apoyo logístico del HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., de la tarifa mensual contenida en la factura, a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato, teniendo en consideración el histórico de facturación, mientras se tramita la independización de los mismos para el área hospitalaria dedicada a la atención especializada de UCI, debiendo EL

CONTRATISTA cancelar los costos que generen los referidos tramites” (subraya fuera del texto). En el trabajo de campo se requirió a la entidad para que certificaran los valores cancelados respecto del pago de servicios públicos utilizados por el contratista, así como de la suscripción a cuenta y riesgo del contratista de cada uno de ellos, a lo cual la entidad no profirió documento alguno y por el contrario, se informó de manera verbal, que a esa fecha ninguna de las dos situaciones se había dado pero que la entidad había individualizado las obligaciones por servicio concesionado. A continuación se relacionan los oficios enviados al interior de la entidad y al contratista respecto de lo acotado:

El 5 de febrero de 2016, la profesional de apoyo logístico remite oficio APL-26.1-2016-006, al Revisor Fiscal de la entidad cuya referencia es la recuperación por servicios públicos utilizados por terceros en la vigencia 2015, en donde se establece para el servicio de agua, el consumo de 284m3 con un costo por m3 de $1011,89, para un valor mensual de $286.870,82 y por la operación de los primeros 7 meses, es decir, con corte al 31 de enero de 2016, el contratista adeuda por este concepto $2.008.096. El costo se estableció de acuerdo al consumo promedio por habitante del RAS, estableciendo un consumo promedio de 150Lt/día/persona. Así mismo dentro de este oficio se calcula el costo por el servicio público de energía, con un consumo desde la operación del servicio y hasta el 30 de enero de 2016 de 121.494 kw con un valor por kw de $346,75, para un costo total de $42.128.044

El 11 de febrero de 2016, mediante oficio No GF-REV-2016-004 dirigido a la Subgerencia Administrativa y Financiera de parte del Revisor Fiscal del hospital, solicita se adelanten las acciones tendientes a la recuperación de los valores cancelados por concepto de servicios públicos de parte de los prestadores de servicios públicos “tercerizados”.

El 11 de febrero de 2016 la Subgerencia Administrativa y Financiera comunica a GYO Medical IPS, la deuda que sostienen con el Hospital por concepto del uso de los servicios públicos de agua y acueducto por $2.008.096 y por concepto de energía $42.128.044, para un total de $44.136.140, del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 a enero de 2016, sin respuesta alguna.

Page 24: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 24

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

El 15 de Julio de 2016 nuevamente, mediante oficio SAF-26-2-2016-078, la Subgerencia Administrativa y Financiera notifica a GYO Medical IPS, quien a su vez es interventora del contrato, el valor a reintegrar por concepto de servicios públicos facturados desde el periodo de operación de julio 1 de 2015 a abril 30 de 2016, así: 1) agua y acueducto: $3.005.314 y 2) Energía: $85.826.351; para un total a 30 de abril de 2016 por $88.831.665, de los cuales a la fecha no se ha realizado pago de acuerdo con lo informado por el profesional de apoyo a la supervisión del contrato.

El 9 de agosto de 2017, GYO Medical IPS, da respuesta al oficio CDC.110.3-2968 presentado por este Ente de Control, en donde se solicitó información respecto de los pagos realizados por este concepto al Hospital, a lo cual la empresa manifiestó: “(…) y los servicios públicos generados de Julio de 2015 a abril de 2016 por valor de $88.831.665 los cuales son cruzados con los servicios que el operador presta a la policía nacional que son facturados y cobrados por la ESE Hospital de Yopal”.

De acuerdo a lo expresado por el contratista la entidad no aportó soportes que así lo evidenciaran, razón por la cual se presume que los mismos no se realizaron de manera efectiva, adicionalmente a esto no se evidencia comunicación, factura o requerimiento alguno de parte de la supervisión respecto de las sumas adeudadas por el periodo comprendido entre el mes de Mayo de 2016 a diciembre 31 de 2016. En consecuencia, una vez realizados los cálculos respectivos con base en la información suministrada por la profesional de apoyo logístico del Hospital, el dinero pendiente por reintegrar por parte del contratista por dichos conceptos se detalla a continuación:

Lo anterior permite concluir que los dineros pendientes por cancelar de acuerdo con la cláusula séptima, numeral 12, ascienden a la suma de $139.276.999, correspondientes a los valores cancelados por concepto de servicios públicos cancelados por el Hospital de Yopal de manera oportuna, correspondientes a la operación de la Unidad de Cuidados Intensivos e Intermedios –UCI y UCIN adultos, neonatal y pediátrico; dineros de los cuales la entidad pudiese haber dispuesto para cumplir con un compromiso o gasto alterno. Conforme lo antes expresado este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento de lo establecido respecto de las obligaciones del contratista, el Acuerdo 095 de 2013 y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $139.276.999.

Concepto

Consumo

mensual

promediado

Unidad de

medida

Valor

unidad de

medida

Valor total

adeudado

mensual

Valor adeudado

de Julio de 2015

a Abril de 2016-

Calculado por

el Hospital

Valor total

adeudado de Mayo

de 2016 a

Diciembre 30 de

2016-Calculado por

la Contraloria

Agua y Acueducto 284 m3 $ 1,011.89 $ 287,376.76 $ 3,005,314.00 $ 2,299,014.08

Energia 17356.28 kw $ 346.75 $ 6,018,290.09 $ 85,826,351.00 $ 48,146,320.72

88,831,665.00$

50,445,334.80$

139,276,999.80$

VALOR ADEUDADO DE JULIO DE 2015 A ABRIL DE 2016

VALOR ADEUDADO DE MAYO DE 2016 A DICIEMBRE DE 2016

VALOR TOTAL ADEUDADO DESDE INICIO DE OPERACIÓN 01 DE JULIO DE 2015 A

DICIEMBRE 31 DE 2016

Page 25: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 25

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

HA10 HD8 HF4 Arrendamiento de áreas Se evidenció incumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago por la utilización de las áreas y equipos, destinados para la operación y puesta en marcha del servicio concesionado, lo cual quedó estipulado tanto la etapa pre contractual en los estudios y documentos previos como en la minuta contractual, tal como lo señala la cláusula segunda, del contrato objeto de estudio: “CLAUSULA SEGUNDA-VALOR Y FORMA DE PAGO: El contrato a celebrar es el denominado de outsourcing, (…) Adicionalmente se reconocerá al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. un pago mensual por las áreas de SESENTA MILLONES DE PESOS M/TE ($60.000.000.000)”.

De otra parte, mediante otro si modificatorio No 01 de fecha 23 de junio de 2015 al contrato No 019-2015, se realizan ajustes a ciertas cláusulas del contrato principal; para el caso particular la cláusula segunda referente al tema de arrendamientos, la cual fue modificada de la siguiente manera:

“CLAUSULA SEGUNDA-VALOR Y FORMA DE PAGO: El contrato a celebrar es el denominado como outsourcing que no genera ningún tipo de erogación de recurso (…). Adicionalmente se reconocerá durante la “ETAPA DE OPERACIÓN” al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. un pago mensual por las áreas de SESENTA MILLONES DE PESOS M/TE ($60.000.000)”.

Al revisar el cumplimiento de la cláusula en mención, este Ente de Control evidenció que desde la etapa de operación del contrato, puntualmente a partir del mes de mayo de 2016 a marzo de 2017, fecha de la facturación radicada al contratista se encuentran pagos pendientes por realizar por este concepto, por valor de $629.909.266 correspondientes a 10 meses de incumplimiento en dichos pagos, dineros faltantes de caja que la entidad está dejando percibir y con los cuales podría cubrir algún gasto necesario en la entidad; sin observarse decisión alguna de fondo por parte de la entidad, respecto al incumplimiento de lo pactado. Conforme a lo anterior, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario de acuerdo con lo inobservado respecto de las obligaciones del contratista determinadas en los estudios previos, pliegos y minuta contractual, al artículo 60 del Acuerdo 095 de 2013, al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, al artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y fiscal por la suma de $629.909.266, correspondientes a los dineros dejados de percibir.

Falencias de supervisión Respecto a las obligaciones derivadas de la celebración del contrato No 019-2015, relacionadas con la implementación y puesta en marcha de la UCI e UCIN adultos, neonatales y pediátricos, se evidencia que se contempló el suministro de nuevos

Page 26: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 26

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

equipos y la renovación de aquellos que requieran mejorar tecnología teniendo en cuenta la vida útil de los mismos, como se detalla a continuación:

“CLAUSULA SÉPTIMA-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA: se obliga con el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., en relación directa con la ejecución del contrato a: 3) suministrar todos los equipos nuevos que sean necesarios acorde a los requerimientos de la normatividad vigente para tales efectos, para la puesta en marcha y funcionamiento de las UCI y UCIN

adulto, neonatal y pediátrica (…); así mismo el numeral establece: 5) Renovar los equipos y/o mejorar la tecnología cuando las exigencias de las UCI y UCIN adulto, neonatal y pediátrica,

así lo ameriten teniendo en cuenta la vida útil de las mismas y la normatividad al respecto” (…), como complemento la obligación 11) EL CONTRATISTA debe suministrar el inventario actualizado de los equipos adquiridos para la operación de las unidades UCI, cuando el supervisor del contrato así lo requiera… (…) 19) EL CONTRATISTA se obliga a realizar el mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos que él haya comprado, como a los entregados por el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., garantizando el correcto funcionamiento de estos, con un tiempo de reacción inmediata, que no influya con la prestación del servicio (…) 28) Recibir, operar, asegurar y mantener los equipos biomédicos especializados en UCI de propiedad del HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., que se pongan a su disposición para el servicio de las unidades de UCI y los que llegare a adquirir la entidad durante la ejecución del contrato (…)” (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con la necesidad planteada objeto del contrato, a continuación se relacionan los equipos mínimos requeridos para la habilitación de los 50 cubículos, por parte del contratista:

Conforme a lo antes enunciado, la entidad realizó la entrega de los equipos que tenía en almacén, producto del leasing realizado por la Gobernación de Casanare, los cuales fueron entregados mediante las siguientes actas al contratista:

Page 27: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 27

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Acta No 01 suscrita el 06 de mayo de 2015, en el cual se entrega de monitores de signos vitales y ventiladores de soporte a GYO Medical IPS, para un total de 34 monitores de soporte y 36 monitores de signos vitales, especificando su estado.

Acta No 02 del 22 de mayo de 2015, en donde se les hace entrega a GYO Medical IPS, de bienes y equipos biomédicos de la UCI, entregándose 10 camas UCI adultos, 10 columnas UCI y 3 monitores de signos vitales.

Acta No 4 del 30 de noviembre de 2015 en donde se les hace entrega de los equipos de UCI coronaria, así: 10 camas y 10 columnas.

Respecto al acta No. 3, la entidad manifiesta de manera verbal que por error humano se digitó la numero 4 siendo realmente la 3, de otro lado y de acuerdo con las condiciones del negocio es claro de las obligaciones pactadas una de la más importantes era habilitar 50 cubículos en el servicio de UCI y UCIN adultos, neonatal y pediátrica, para lo cual se hacía indispensable la adquisición de un gran número de equipos para llegar prestar de manera adecuada el servicio concesionado. De esto no existe registro en el almacén ni dentro del expediente que demuestre dichas adquisiciones, razón por la cual se solicitó tanto a la supervisión como al almacén para que remitieran dicha información sin que hasta la fecha de emisión del informe se hubiese allegado.

Ahora bien, al realizar la revisión de expediente tampoco se evidenció el mantenimiento preventivo y correctivo realizado a los equipos biomédicos entregados al contratista, ni el protocolo respecto de la periodicidad en la cual se deben realizar dichos mantenimientos y calibraciones que propendan por el correcto funcionamiento para la prestación del servicio, situación que pone en riesgo la vida de los pacientes en caso de presentarse posibles fallas en los mismos, reiterando a su vez los continuos incumplimientos en cuanto a las obligaciones técnicas pactadas. Por lo anterior, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por falencias en la supervisión a las obligaciones establecidas en el contrato, y la inobservancia de lo reglado en el artículo 27, 59 y 60 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación del Hospital de Yopal

ESE”; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA7 HD5 Falencias de supervisión, por tratarse de situación similar.

HA11 OD9 Aseguramiento de bienes Dentro de las cláusulas contenidas en el contrato 019 de 2015, las cuales son obligaciones para las partes, se condiciona al contratista a que una vez sean

Page 28: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 28

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

entregados los equipos biomédicos objeto del negocio, se realice su respectivo aseguramiento, tal como se expresa en la minuta: “CLAUSULA SÉPTIMA-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA: se obliga con el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., en relación directa con la ejecución del contrato a: (…) 29) Una vez hayan sido entregados los equipos biomédicos al contratista, este deberá asegurarlos y responder por su integridad y brindar inducción al recurso humano en el manejo

de los mismos. Realizar el reporte oportuno en caso de daños o incidentes” (subraya fuera del texto). Al realizar la revisión de los documentos que soportan el expediente contractual, no reposa póliza alguna que asegure los bienes entregados para la puesta en marcha del servicio contratado, razón por la cual el equipo auditor consultó a la supervisión acerca del cumplimiento de este ítem, quien manifestó que los equipos entregados en concesión a GYO Medical IPS, a la fecha aún no han sido asegurados, además se ha requerido al contratista toda vez que le asiste una responsabilidad de tanta importancia en el desarrollo del negocio a la cual no se le ha dado cumplimiento. En virtud de los requerimientos realizados por el contratante respecto del incumplimiento, el contratista solicita los manifiestos de importación y las facturas proforma las cuales se le allegan el día 15 de diciembre de 2016; 1 año y 6 meses luego de firmada el acta de inicio del contrato, esto con el fin de llevarlas a las aseguradoras para su expedición, llama la atención a este ente de control el pronunciamiento realizado por la aseguradora LAFAURIE EL JAIEK, la cual a través de oficio de fecha 4 de julio de 2017 manifiesta: “Estimados señores, me permito sugerirles que los equipos de más de 5 años de vida útil no es aconsejable asegurar debido que al uso y deterioro normal y desactualización de los mismos al momento de un siniestro su indemnización no será la asegurada por aquello

del demérito por uso” (subrayado fuera del texto) Confirmando con esto que a la fecha no se ha realizado aseguramiento alguno a los equipos biomédicos y que los mismos se encuentran desprovistos de garantías que amparen un daño eventual a terceros, razón por la cual este Ente de Control establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por falencias en la supervisión respecto de la no exigencia de las garantías de los equipos, inobservando lo dispuesto en el artículo 58 de Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el

Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal”, al numeral 21 artículo 34 de la ley 734 de 2002, artículo 83 y 84 de la ley 1474 de 2011. HA12 HD10 Disposición de Residuos Hospitalarios De acuerdo con la revisión adelantada a los documentos que soportan la ejecución del contrato 019 de 2015, y a las obligaciones de las partes registradas en la “CLAUSULA SEPTIMA- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA: se obliga con el HOSPITAL

Page 29: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 29

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

DE YOPAL E.S.E., en relación directa con la ejecución del contrato a: (…) 14) Asumir por su cuenta el costo de los servicios de apoyo logístico y de mantenimiento de las unidades de UCI, objeto del contrato, siendo entre otros: alimentación aseo, lavandería y manejo de residuos patógenos (…) 35) Garantizar la aplicación de las medidas de bioseguridad por parte del recurso humano vinculado a través del tercero, la afiliación a una ARL, el adecuado desecho de residuos hospitalarios y la protección del medio ambiente”.

Al respecto, se señala que se encontró contrato alguno para la disposición y manejo de residuos hospitalarios, con una empresa habilitada para dicho fin, observando con ello falencias en la supervisión por no exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas; razón por la que este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, articulo 59, 60, 60.2, 64 y 65 del acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de

Yopal” y el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. HA13 HD11 HF5 Cartera pendiente por reconocer El Hospital de Yopal E.S.E, en el estudio previo y los pliegos de condiciones establece la manera de retribución del porcentaje de participación respecto de la facturación, como se señala a continuación: “2.5 FORMA DE PAGO: Nota 1: Para los efectos del contrato que se suscriba, se considera facturación neta el valor facturado emitida por el contratista menos el valor de los servicios de apoyo diagnostico vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. al contratista, menos las glosas radicadas en el mes respectivo e impuestos ocasionados por la prestación del servicio a los que haya lugar. Una vez las glosas o devoluciones sean subsanadas, El contratista pagara al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., según el porcentaje de participación acordado. Nota 2: El contratista no podrá efectuar retenciones o descuentos de suma alguna, del valor que deberá pagar mensualmente por la participación pactada con el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., sin que medie una aceptación escrita y previa para tal fin. Exceptuando aquel que corresponda a tributos o retenciones autorizados por la Ley”

Así mismo, en la cláusula segunda de la minuta del contrato, valor y forma de pago, se indica: “(…) EL CONTRATISTA reconocerá al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., una

participación en la operación de la unidad especializada correspondiente al seis (6%) por ciento de la facturación neta que mensualmente emita EL CONTRATISTA por los servicios prestados de la unidad de cuidado intensivo e intermedio adultos, neonatal y pediátrico, previa presentación de la correspondiente. EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. hará efectivo el cobro de su participación, transcurridos tres (3) meses vencidos, contados a partir de la radicación de la correspondiente factura y acta de conformidad al mes correspondiente debidamente suscrita por las partes, y así sucesivamente (…)”

Page 30: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 30

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

De acuerdo a lo anterior, se evidencia una contradicción en lo señalado en los estudios y documentos previos frente a lo plasmado en la minuta contractual. Adicional a ello la cláusula trigésima primera señala: “DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio previo, certificado de

disponibilidad presupuestal (…)”, por tanto y de acuerdo a lo acotado, la facturación neta estaría establecida por “el valor facturado emitida por el contratista menos el valor de los servicios de apoyo diagnostico vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. al contratista, menos las glosas radicadas en el mes respectivo e impuestos ocasionados por la prestación del servicio a los que haya lugar. Una vez las glosas o devoluciones sean subsanadas, El contratista pagara al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., según el porcentaje de participación acordado”.

Frente a lo anterior, según las actas de conciliación de pago, se evidencia que existen valores por debajo de lo efectivamente facturado, los cuales deben ser ajustados y cancelados por parte del contratista, como mecanismo de enrutamiento y cumplimiento de lo acotado, así:

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 872,622,244.00 872,622,244.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,389,147,957.00 1,389,147,957.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

161,058,800.00 161,058,800.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

152,609,600.00 152,609,600.00

(-) OXIGENO 11,878,100.00 (-) OXIGENO 21,525,025.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 456,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 468,000.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,093,031.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 3,323,721.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 696,536,313.00 711,563,444.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,210,621,611.00 1,236,538,357.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 41,792,178.78 42,693,806.64 6% PARTICIPACION HOSPITAL 72,637,296.66 74,192,301.42

(901,627.86) (1,555,004.76)

JULIO DE 2015 AGOSTO DE 2015

DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

Page 31: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 31

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,237,793,147.00 1,389,147,957.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,776,805,715.00 1,776,805,715.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

148,104,000.00 152,609,600.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

137,090,920.00 137,090,920.00

(-) OXIGENO 22,001,875.00 (-) OXIGENO 28,922,900.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 552,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 396,000.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 6,617,372.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,222,973.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 1,059,917,900.00 1,236,538,357.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,607,572,922.00 1,639,714,795.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 63,595,074.00 74,192,301.42 6% PARTICIPACION HOSPITAL 96,454,375.32 98,382,887.70

(10,597,227.42) (1,928,512.38)

SEPTIEMBRE DE 2015 OCTUBRE DE 2015

DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,606,731,392.00 1,606,731,392.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,438,876,825.00 1,438,876,825.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

106,832,681.00 106,832,681.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE) 132,705,250.00 132,705,250.00

(-) OXIGENO 31,475,425.00 (-) OXIGENO 30,566,950.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 480,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 324,000.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 3,156,622.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,353,130.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 1,464,186,664.00 1,499,898,711.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,272,327,495.00 1,306,171,575.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 87,851,199.84 89,993,922.66 6% PARTICIPACION HOSPITAL 76,339,649.70 78,370,294.50

(2,142,722.82) (2,030,644.80)

NOVIEMBRE DE 2015 DICIEMBRE DE 2015

DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,778,698,862.00 1,778,698,862.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,402,654,978.00 1,402,654,978.00

(-) IMPUESTOS 2.8% SEGÚN

CONTRATO (49,803,568.00) (49,803,568.00) (-) IMPUESTOS 2.8% SEGÚN CONTRATO

(39,274,339.00) (39,274,339.00)

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

172,025,285.00 172,025,285.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

148,178,254.00 148,178,254.00

(-) OXIGENO 32,006,025.00 (-) OXIGENO 23,786,225.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 708,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 612,000.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,013,348.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,503,675.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 1,521,542,636.00 1,606,673,577.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,188,700,485.00 1,254,476,724.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 91,292,558.16 96,400,414.62 6% PARTICIPACION HOSPITAL 71,322,029.10 75,268,603.44

(5,107,856.46) (3,946,574.34) DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

ENERO DE 2016 FEBRERO DE 2016

Page 32: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 32

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,558,843,143.00 1,558,843,143.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,635,421,194.00 1,635,421,194.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

180,778,541.00 180,778,541.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

162,816,097.00 162,816,097.00

(-) OXIGENO 29,258,170.00 (-) OXIGENO 34,093,895.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 420,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 612,000.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,790,943.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,175,591.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 1,345,995,489.00 1,378,064,602.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,435,123,611.00 1,472,605,097.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 80,759,729.34 82,683,876.12 6% PARTICIPACION HOSPITAL 86,107,416.66 88,356,305.82

(1,924,146.78) (2,248,889.16) DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

ABRIL DE 2016MARZO DE 2016

CONCEPTO VALOR

VALORES NO

CONSTITUTIVOS

DE DESCUENTO A

FAVOR DE GYO

MEDICAL IPS

VALOR

PENDIENTE A

GIRAR DEL MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,406,950,940.00 1,406,950,940.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,504,682,325.00 1,504,682,325.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

116,639,192.00 116,639,192.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

140,600,365.00 140,600,365.00

(-) OXIGENO 31,069,860.00 (-) OXIGENO 29,316,317.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 480,000.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 336,024.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 2,170,420.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,932,097.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)600,000.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 1,255,991,468.00 1,290,311,748.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,331,851,322.00 1,364,081,960.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 75,359,488.08 77,418,704.88 6% PARTICIPACION HOSPITAL 79,911,079.32 81,844,917.60

(2,059,216.80) (1,933,838.28) DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

MAYO DE 2016 JUNIO DE 2016

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,035,612,052.00 1,035,612,052.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,298,447,230.00 1,298,447,230.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR

GYO MEDICAL 159,778,219.00 159,778,219.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR GYO

MEDICAL 346,536,719.00 346,536,719.00

FACTURACION NETA DEL MES 875,833,833.00 875,833,833.00 FACTURACION NETA DEL MES 951,910,511.00 951,910,511.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE) 76,280,509.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

98,529,682.00 98,529,682.00

(-) OXIGENO 19,069,804.00 (-) OXIGENO 19,377,719.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 348,948.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 348,948.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,723,880.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,158,178.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 777,764,492.00 875,833,833.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

831,849,784.00 853,380,829.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 46,665,869.52 52,550,029.98 6% PARTICIPACION HOSPITAL 49,910,987.04 51,202,849.74

(5,884,160.46) (1,291,862.70) DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

AGOSTO DE 2016JULIO DE 2016

Page 33: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 33

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Una vez realizados los respectivos cálculos de acuerdo con lo pactado en la minuta contractual, se encuentran dineros pendientes por reconocer de parte de GYO Medical IPS al Hospital de Yopal-E.S.E., respecto del porcentaje de participación de la facturación radicada y conciliada por las partes, diferencia que asciende a $100.499.247, cartera que a la fecha se encuentra con mora mayor o igual a 570 días, por encima de lo convenido, observando con ello falencias en la supervisión del contrato, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por omisión a lo reglado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007, artículos 59 y 60 del Acuerdo 095 de 2013, “por medio del cual se adopta el Manual Único

de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal”, al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $100.429.247.

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,031,944,302.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,589,780,377.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR

GYO MEDICAL 64,414,026.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR GYO

MEDICAL 8,101,016.00 8,101,016.00

FACTURACION TOTAL DEL MES 967,530,276.00 967,530,276.00 FACTURACION TOTAL DEL MES 1,581,679,361.00 1,581,679,361.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

89,390,289.00 89,390,289.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

130,322,402.00

(-) OXIGENO 18,536,732.00 (-) OXIGENO 18,429,678.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 180,936.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 555,732.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,169,899.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,158,178.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 898,673,754.00 1,056,920,565.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,430,567,171.00 1,581,679,361.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 53,920,425.24 63,415,233.90 6% PARTICIPACION HOSPITAL 85,834,030.26 94,900,761.66

(9,494,808.66) (9,066,731.40) DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

SEPTIEMBRE DE 2016 OCTUBRE DE 2016

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION NETA

SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR

PENDIENTE A

TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

CONCEPTO

FACTURA NETA

CALCULADA POR

GYO Y HOSPITAL

VALORES QUE NO

CONSTITUYEN

FACTURACION

NETA SEGÚN

CONTRALORIA

VALOR PENDIENTE

A TENER EN

CUENTA

FINALIZADO EL

MES

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,033,024,397.00

VALOR FACTURACION TOTAL GYO

MEDICAL 1,441,657,162.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR

GYO MEDICAL 3,552,973.00

(-) FACTURAS REEMPLAZADAS POR GYO

MEDICAL 1,812,543.00 1,812,543.00

FACTURACION TOTAL DEL MES 1,029,471,424.00 1,029,471,424.00 FACTURACION TOTAL DEL MES 1,439,844,619.00 1,439,844,619.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL

DE YOPAL(IMÁGENES DX, LAB.

CLINICO Y BANCO DE SANGRE)

95,484,575.00 95,484,575.00

(-) SERV. FACTURADOS HOSPITAL DE

YOPAL(IMÁGENES DX, LAB. CLINICO Y

BANCO DE SANGRE)

116,713,013.00

(-) OXIGENO 14,814,970.00 (-) OXIGENO 23,596,424.00

(-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 258,480.00 (-) OXIGENO GASEOSO BALA X MT3 374,796.00

(-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,218,851.00 (-) SERVICIO DE ESTERILIZACION 1,042,693.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

(-) AIRE COMPRIMIDO (MENSUALIDAD)646,200.00

BASE PARA LIQUIDAR

RECONOCIMIENTO 950,925,350.00 1,124,955,999.00 BASE PARA LIQUIDAR RECONOCIMIENTO

1,297,471,493.00 1,439,844,619.00

6% PARTICIPACION HOSPITAL 57,055,521.00 67,497,359.94 6% PARTICIPACION HOSPITAL 77,848,289.58 86,390,677.14

(10,441,838.94) (8,542,387.56)

(81,098,051.58)

323,353,272.00 19,401,196.32

(100,499,247.90)

VALORES DESCONTADOS POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE DESCONTADOS DE MANERA ERRADA

DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO DEVOLUCION A REALIZAR POR GYO

VALOR TOTAL PENDIENTE POR GIRAR

NOVIEMBRE DE 2016 DICIEMBRE DE 2016

VALORES PENDIENTES POR RECONOCER DENTRO DE LA FACTURACION

Page 34: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 34

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

HA14 HD12 Falencias en el recaudo de cartera

De acuerdo con las condiciones contractuales pactadas entre el Hospital de Yopal E.S.E y GYO Medical IPS para la operación y puesta en marcha de la unidad de cuidados intensivos e intermedios adulto, neonatal y pediátrico, se establece el reconocimiento del 6% de la participación respecto de la facturación neta emitida por el contratista, como se establece en la minuta, así: “CLAUSULA SEGUNDA-VALOR Y FORMA DE PAGO: (…) EL CONTRATISTA reconocerá al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., una participación en la operación de la unidad especializada, correspondiente al seis (6%) por ciento de la facturación neta que mensualmente emita EL CONTRATISTA por los servicios prestados de la unidad de cuidado intensivo e intermedios, adultos, neonatal y pediátrico, previa presentación de la correspondiente factura y el ata parcial del mes correspondiente. EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. hará efectivo el cobro de su participación, transcurridos tres (3) meses vencidos, contados a partir de la radicación de la correspondiente factura y acta de conformidad al mes correspondiente debidamente suscrita

por las partes, y así sucesivamente, (…)” (subrayado fuera de texto) Como se puede observar, en la misma clausula se pacta que dicha participación deberá ser cancelada transcurridos 3 meses vencidos, contados a partir de la radicación de la factura y la suscripción del acta de conformidad acordada entre las partes, continuando así de manera sucesiva. A continuación se detalla la facturación radicada por GYO Medical IPS.

De acuerdo con la facturación radicada por GYO Medical IPS y descontadas las glosas, le corresponde al Hospital de Yopal E.S.E, por concepto de participación del 6% de la facturación neta, la suma de $1.510.194.503, de la cual a la fecha de auditoria se adeudaba $1.159.086.806, monto del cual, a la fecha de respuesta de la réplica, no se ha cancelado dinero alguno, pero si se han radicado más facturas al contratista incrementando aún más el valor adeudado. A continuación se detallan adicionalmente conceptos de los cuales el contratista también adeuda a la entidad, se registran algunos abonos y las fechas de las cuales se canceló y desde las cuales se encuentran pendientes otros pagos:

VALOR FACTURADO

CONCEPTO 2015 2016 2017

VALOR FACTURADO GYO MEDICAL IPS 8,107,497,677 15,645,115,288 7,725,751,354

VALOR PARTICIPACION SOBRE FACTURACION

NETA (6%)427,654,435 870,891,948 211,648,120

31,478,364,319

1,510,194,503

VIGENCIAS

VALOR TOTAL FACTURADO GYO MEDICAL IPS DESDE 01/07/2015 A 31/03/2017

VALOR PARTICIPACION SOBRE FACTURACION NETA (6%) DESDE 01/07/2015 A 31/03/2017

Page 35: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 35

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Certificación expedida por el departamento de cartera del Hospital de Yopal E.S.E.

De acuerdo con la tabla anterior es evidente que el contratista adeuda al Hospital de Yopal E.S.E., por participación equivalente al 6% de la facturación neta la suma de $1.159.086.806, por servicios complementarios (oxigeno, oxigeno gaseoso, aire comprimido y servicio de esterilización) $278.183.350, y por servicios prestados (imagenología, banco de sangre, y laboratorio clínico) $1.392.570.332, todos con corte al 31 de marzo fecha de la última radicación de facturas por parte del Hospital al contratista, el gran total de $2.829.840.488, con mora de más de 570 días, de los cuales a la fecha no se entrega razón alguna al respecto, es más dineros dejados de percibir de manera oportuna y los cuales muy seguramente servirían de apalancamiento para la infinidad de gastos que ostenta el Hospital y de los cuales no ha podido cancelar o efectivamente comprometer, ocasionando con esto un desajuste financiero para la entidad, así como un incumplimiento más a lo acordado, denotando a su vez falencias en la supervisión del mismo, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por omisión a lo reglado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007, artículos 59 y 60 del Acuerdo 095 de 2013, “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de

Yopal”, al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. CONTRATO Nº 54/19 DE AGOSTO DE 2015

CLASE OUTSOURCING

OBJETO REALIZAR LA IMPREMENTACION Y OPERACIÓN ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD CARDIONEUROVASCULAR Y DE HEMODINAMIA EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE

CONTRATISTA AAA ALLIANCE SAS

VALOR $2.136.028.112 Otrosí Modificatorio (aclaratorio)

PLAZO CINCO (5) AÑOS

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos. La celebración del contrato 54 de 2015 se fundamentó, en primer lugar, con en el documento denominado “ESTUDIO TECNICO DE VIABILIDAD JURIDICA , FINANCIERA,

VALOR PERIODO DE

PAGO

VALORES

ADEUDADOS

PERIODO

PENDIENTE DE

PAGO

6% DE PARTICIPACION

/FACTURACION NETA 351,107,698

JULIO DE 2015 A

NOVIEMBRE DE

2015

1,159,086,806

DICIEMBRE DE

2015 A MARZO DE

2017

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

UCI (OXIGENO, OXIGENO

GASEOSO, AIRE COMPRIMIDO,

SERVICIO DE ESTERILIZACION ,

303,792,996 JULIO DE 2015 A

ABRIL DE 2016 278,183,350

MAYO DE 2016 A

MARZO DE 2017

SERVICIOS PRESTADOS

(IMAGENOLOGIA, BANCO DE

SANGRE Y LABORATORIO

CLINICO

1,183,839,867 JULIO DE 2015 A

MARZO DE 2016 1,392,570,332

ABRIL DE 2016 A

MARZO DE 2017

1,838,740,561

2,829,840,488

CANCELADOS ADEUDADOS

CONCEPTO

TOTAL CANCELADO POR GYO MEDICAL IPS

TOTAL ADEUDADO POR GYO MEDICAL IPS

Page 36: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 36

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CIENTIFICA, ACADEMICA Y OPERATIVA EN EL DISEÑO INTEGRAL Y DESARROLLO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN EL HOSPITAL DE YOPAL ESE”, el cual fue realizado en el año 2009 por la Universidad de La Sabana; y en segundo lugar, en el documento “ESTUDIO TECNICO DE DOTACION, IMPLEMENTACION, PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN TECNICA CIENTIFICA Y ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE UNIDAD CARDIOVASCULAR EN LA NUEVA SEDE DE LA ESE HOSPITAL DE YOPAL”, elaborado por el Hospital de Yopal ESE en marzo de 2015.

Para el caso del estudio realizado por la Universidad de La Sabana es de señalar que el mismo, en el “Capitulo 8. PROPUESTAS PARA TERCERIZACION O OUTSOURCING PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE” (página 382), plantea de manera descriptiva las bondades de los procesos de tercerización y reseña, de forma general, la necesidad o conveniencia de “tercerizar” algunos servicios, dentro de los cuales resalta el de Hemodinamia en los siguientes términos: “Hemodinamia: Si bien existe el interés de muchos por contar en la ciudad de Yopal con un servicio de Cardiología Intervencionista, los actuales volúmenes resulta poco atractivos para eventuales inversionistas. Por el tamaño del Departamento, bien vale la pena considerar otras opciones antes de la tercerización y la adquisición de equipos y la contratación de personal entrenado por parte del Hospital resultaría onerosa y dispendiosa respectivamente en los actuales momentos”. (Subrayado puesto)

Posteriormente, en un aparte denominado “Inversión para la adecuación y dotación de la nueva infraestructura”, el estudio tasa en $24.122.910.728, los costos estimados para tal efecto, en los cuales no se indica ningún monto para la Unidad Cardioneurovascular y Hemodinamìa, como bien puede observarse en el ítem “Tabla 11 Costo de equipamiento, muebles y enseres para la nueva estructura” del citado estudio.

Por su parte, en el documento elaborado por la misma entidad, se plantea un escenario de inversión inicial, a cargo del concesionario, del orden de $2.136.028.112, que sería destinada a la adquisición de equipos biomédicos (sin precisar cuáles); y una disponibilidad de capital de trabajo inmediata de $2.123.971.888, para cubrir costos de personal médico y auxiliar, medicamentos y otros durante los primeros ocho (8) meses, para un gran total de $4.260.000.000, que constituye la inversión mínima requerida. Adicionalmente, el documento plantea una proyección de ventas promedias de los servicios de la Unidad por $10.200 millones anuales en un horizonte de 5 años. Vistos los anteriores contenidos, se evidencia una contradicción de fondo entre la postura del estudio elaborado por la Universidad de La Sabana y la decisión tomada por la administración del Hospital de Yopal ESE de “tercerizar” los servicios de cardiología, basándose en proyecciones de ingresos y costos que no presentan mayor sustento de análisis y que difieren enormemente con los resultados de facturación real de AAA Alliance SAS en el año 2016 y lo corrido de 2017 (junio 30)

Page 37: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 37

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Al respecto es de señalar que la contratista AAA Allianza SAS, según información rendida a la Contraloría Departamental de Casanare, facturó en el año 2016 la suma de $1.477,4 millones y a junio 30 de 2017 un valor de $1.397,5 millones; montos que –como ya se dijo- difieren bastante del promedio de $10.200 millones de facturación anual que se estimaron en el estudio previo realizado por el Hospital de Yopal ESE; lo cual genera dudas sobre la razonabilidad y confiabilidad del documento en que se soporta el análisis financiero que sustenta el modelo de concesión. Si bien es cierto que existe una sentencia del Juzgado Primero Administrativa de Yopal, confirmada y corregida en segunda instancia por el Tribunal Administrativa de Casanare, en la que se conminaba al Hospital de Yopal ESE a poner en marcha los servicios de III y IV Nivel, la administración de esta entidad debió revisar cuidadosamente las distintas opciones posibles para poner en marcha los servicios de la Unidad de Cardioneurovascular y Hemodinamia, determinando una estructura de ingresos y costos razonables para la operación de la misma, así como las necesidades concretas de inversión en equipos y capital de trabajo, y la disponibilidad de equipos propios para entregar a la concesionaria. De otra parte, en el numeral “1.6 FORMA DE PAGO” del estudio previo se incluye un aparte que precisa el concepto de Facturación Neta como “…el valor total de la facturación emitida por el contratista, menos el valor de los servicios de apoyo diagnóstico vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. al contratista, menos las glosas radicadas en el mes respectivo e

impuestos ocasionados por la prestación del servicio a los que haya lugar (…)”, sin que se indique ningún razón válida y suficiente en el plano jurídico, financiero y administrativa para determinar desde el mismo estudio previo esa condición, que resulta altamente lesiva para los intereses patrimoniales del Hospital de Yopal ESE, como se demostrará más adelante.

Con base en los anteriores aspectos, así como otros observados en la revisión documental del expediente contractual, es evidente que los estudios previos que sustentan el contrato de “outsourcing” no consideraron en debida forma algunos aspectos cruciales a tener en cuenta en el proceso y en el contrato de tercerización, lo cual conllevó a la necesidad de precisar –como se hizo en el otrosí No. 1- el inventario de equipos de cirugía contenidos en la cláusula de reversión y la base de facturación neta sobre la que se pagará la participación del 4% al Hospital de Yopal ESE.

Esta situación es violatoria de los principios que rigen la gestión fiscal, en especial el principio de economía, así como del deber que le asiste a los servidores públicos de procurar el uso eficiente de los recursos estatales para alcanzar los fines del Estado.

Las anteriores deficiencias conllevaron a que la administración del Hospital de Yopal ESE celebrara el contrato de “outsourcing” en condiciones inciertas, con escaso beneficio económico para la entidad y potencial riesgo para la misma, en la medida que

Page 38: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 38

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

los ingresos para la Unidad de Cardioneurovascular y Hemodinamia están sobreestimados y se exigió una inversión inicial considerable, que no resulta compatible con el flujo de caja real obtenido en el año 2016 y lo corrido del año 2017, lo cual podría terminar en una situación de desequilibrio en los términos del artículo 868 del Código de Comercio y generar responsabilidades económicas para la entidad.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que se trata de un contrato de concesión a 5 años que se encuentra en ejecución, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia a lo señalado en el artículo 267 de la Constitución Política; el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social

del estado Hospital de Yopal”, y lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar.

HA15 HD13 HP1 Presunto Interés indebido en la celebración de contratos.

En el pliego de condiciones definitivo que soporta el proceso de selección, el Hospital de Yopal ESE estableció: “4.3.3.1. CAPITAL NETO DE TRABAJO Deberá ser mayor o igual al sesenta (60%) del presupuesto oficial estimado. Capital Neto de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente Cuando se trate de Uniones Temporales o Consorcios este indicador se determina como la sumatoria de los capitales de cada uno de los participantes”

4.3.3.2 PATRIMONIO. Valor del Patrimonio: Deberá ser mayor o igual al sesenta (60%) del presupuesto oficial estimado. Patrimonio = Patrimonio

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, este indicador se calculara como la suma de sus valores individuales”. En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, esta será considerada NO ADMISIBLE”.

Frente a los indicadores solicitados, el señor Miguel Moncada presentó al Hospital de Yopal ESE una observación escrita el día 30 de julio de 2015, en la cual señala que los valores son muy altos y limitan la participación de más interesados, y recomienda que se bajen del 60% al 20% y se mantengan las demás condiciones de la Capacidad de Apalancamiento de la Operación -CAO. La administración del Hospital de Yopal ESE acoge la petición del señor Moncada y mediante Adenda No.1 del 3 de agosto de 2015, establece que el valor de los

Page 39: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 39

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

indicadores de Capital Neto de Trabajo y Patrimonio serán del 20% del presupuesto oficial estimado. Sobre este hecho, llama la atención que la administración hospitalaria, ante la magnitud de la modificación que se solicitó, no realizara ningún otro análisis complementario a los argumentos expuestos por el señor Moncada, para así determinar razonablemente si el valor de los citados indicadores podía bajarse al 20% o incluso estar por debajo de ese valor, y no adecuarse simplemente a la conveniencia de quien -al parecer- fue el único oferente y ganador de la convocatoria. En otro aparte del pliego de condiciones se indicó: “4.3.4. CAPACIDAD DE APALANCAMIENTO DE LA OPERACION “En consonancia con lo dispuesto en acápite de Condiciones Financieras del presente estudio previo, en el que se evidencia la particularidad del negocio jurídico a celebrar en el cual lo importante es la capacidad del proponente para que cuente con una óptima capacidad de apalancamiento de la operación, se deberá exigir que el mismo demuestra que tiene los avales bancarios o de entidad crediticia autorizada por la Súper Intendencia Bancaria (sic) o representados en créditos de una empresa debidamente constituida a objeto de financiar medicamentos e insumos quirúrgicos para la operación hospitalaria, por encima de dos mil millones de pesos m/cte ($2.000.000.000.oo) que permitan el apalancamiento de la operación por cuatro (4) meses.

El anterior valor se adopta en consideración de los recursos que se requieren para la operación de los primeros meses de la Unidad Cardioneurovacular y de Hemodinamia y del modelo estimado de operación, en el cual se reconoce un valor aproximado para gastos de personal de mil millones de pesos m/cte ($1.000.000.000,oo), para gastos variables y de fijos cuatrocientos millones de pesos m/cte ($400.000.000,oo) y para asumir los servicios de aseo, lavandería, manejo de residuos de patógenos, insumos médicos, medicamentos, oxígeno, gases medicinales y demás insumos seiscientos millones de pesos m/cte (600.000.000,oo); en las uniones temporales y consorcio el resultado final de la CAO resultará de la sumatoria de los avales obtenidos para cada miembro de la Unión Temporal o Consorcio”

Según se pudo observar en el expediente contractual, la empresa AAA Alliance SAS presentó los siguientes avales:

EMPRESA VALOR AVALADO ($) DESTINO DEL CREDITO

SyD Colombia SA 1.000.000.000 Compra de insumos, dispositivos y medicamentos.

MEDTRONIC LATIN AMERICAN INC. Suc. Colombia

720.000.000 No precisa.

DOMETAL SAS 500.000.000 Compra de sus productos

Como se puede apreciar, los anteriores avales no satisfacen plenamente la exigencia y/o propósito establecido en los pliegos definitivos de condiciones, toda vez que ninguna de las empresas que los expiden manifiesta, ni tiene en su objeto social

Page 40: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 40

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

legalmente establecido, que dispondrá de recursos en efectivo para atender los propósitos del apalancamiento exigido. De hecho, y como claramente se indica en el pliego de condiciones, era necesario garantizar una fuente de recursos en efectivo por $1.000.000.000 para atender gastos esenciales de personal (pago de médicos generales, especialistas, auxiliares y otros), así como para sufragar otros gastos de aseo, lavandería y disposición de residuos hospitalarios; costos que no pueden financiarse en manera alguna con los avales entregados. Esta situación es apenas obvia, en la medida que las empresas SyD Colombia SA y Dometal SAS condicionaron su disponibilidad y compromiso de avalar créditos pero en el suministro de sus productos, mas no con la entrega de efectivo para atender las necesidades antes señaladas de la Unidad de Cardioneurología y Hemodinamia. Similar situación puede concluirse para el caso de la empresa Medtronic Latin American Inc. Sucursal Colombia, cuyo objeto social, según se publicita en internet, corresponde al comercio de productos farmacéuticos. Así las cosas, la administración del Hospital de Yopal ESE debió exigir al proponente al menos un aval bancario o de una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera, por un valor de $1.000.000.000.oo, que fue el monto establecido en los pliegos de condiciones; toda vez que los avales presentados no satisfacían la exigencia contenida en los pliegos de condiciones y, por ende, conllevaban al rechazo de la propuesta presentada por AAA Alliance SAS, ya que su aceptación en esas circunstancias, además de ser contraria al ordenamiento legal, implica asumir riesgos de un potencial incumplimiento en la prestación de los servicios especializados de cardioneurología y hemodinamia, en detrimento de la salud de la población que es atendida por el Hospital. Lo anterior se presenta por deficiencias en la elaboración de los estudios previos y pliegos de condiciones, toda vez que si la administración del Hospital decidió tercerizar los servicios de cardioneurología y hemodinamia (porque no contaba con los recursos financieros necesarios para su prestación), era apenas obvio que el contratista que asumiera la concesión debía contar con suficiente musculo financiero, ya fuera con recursos propios o con recursos financieros avalados por terceros legalmente competentes para ello. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y penal, por contravención a lo dispuesto en los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículo 17, numeral 17.3 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de

Yopal”, TÍTULO XV Delitos contra la administración pública, CAPÍTULO IV De la

Page 41: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 41

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

celebración indebida de contratos de la Ley 599 de 2000, y lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Aplicación condiciones contractuales desfavorables para la entidad

Como ya se anotó en un aparte anterior, en el numeral 1.6 FORMA DE PAGO de los estudios previos, se incluyó una anotación cuyo texto señala: “Nota 1: Para los efectos del contrato que se suscriba, se considera facturación neta el valor total de la facturación emitida por el contratista, menos el valor de los servicios de apoyo diagnóstico vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. al contratista, menos las glosas radicadas en el mes respectivo e impuestos ocasionados por la prestación del servicio a los que haya lugar. Una vez las glosas o devoluciones sean subsanadas, El contratista pagará al HOSPITAL DE YOPAL E.S.E., según el porcentaje de participación acordado”. Esta condición se reiteró en el numeral “2.4 FORMA DE PAGO” de los pliegos de condiciones. En la cláusula “SEGUNDA – VALOR Y FORMA DE PAGO” del contrato 054 de 2015 se estableció que “…El CONTRATISTA reconocerá al HOSPITAL DE YOPAL ESE una

participación en la operación de la unidad especializada, correspondiente al cuatro (4%) por ciento de la facturación neta que mensualmente emita EL CONTRATISTA por los servicios prestados de la Unidad Cardioneurovascular y de Hemodinamia, previa presentación de la correspondiente factura y el acta parcial del mes correspondiente. (…)”

Posteriormente, mediante el otrosí No. 1 del 31 de marzo de 2015, se modificó la cláusula “SEGUNDA – VALOR Y FORMA DE PAGO”, en la cual se precisó el alcance de la expresión “facturación neta” en los siguientes términos: “PARAGRAFO PRIMERO: Se

considera facturación neta: el valor total de la facturación emitida por EL CONTRATISTA menos el valor de los servicios de apoyo diagnóstico y otros servicios vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL ESE al CONTRATISTA menos las glosas radicadas en el mes respectivo. (GLOSA SE REVISA SE CONCILIA ENTRE LAS PARTES RESOLUCION 3047)”. Adicionalmente, en la citada cláusula se agrega un nuevo parágrafo que dispone: “PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan la prestación de servicios por parte del HOSPITAL DE YOPAL ESE al CONTRATISTA a una tarifa del SOAT contratado menos el treinta por ciento (30%) de acuerdo al portafolio de servicios de la entidad, adicional el HOSPITAL DE YOPAL ESE prestará al contratista la interdependencia servicios (Esterilización, Hospitalización, Transfusión sanguínea, Radiología, Laboratorio clínico, Transporte Asistencial, Patología, Servicio Farmacéutico, Terapia Respiratoria, Nutrición, Sala de cirugía. Gases Medicinales, Personal Asistencial para sala de Cirugía, Anestesiólogo- Enfermero Jefe – Auxiliar de Enfermería- Instrumentado quirúrgico) y los que en un futuro requiera. Los servicios prestados por parte del CONTRATISTA al HOSPITAL DE YOPAL ESE serán facturados al 70% del valor de la factura del HOSPITAL DE YOPAL ESE a las diferentes EPS, y estos serán los que actualmente se encuentren en el portafolio de servicios y los que en el futuro se incluyan” (sic).

Page 42: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 42

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En cuanto a lo contenido en el PARAGRAFO PRIMERO, es de señalar que el concepto de “facturación neta” acogido en el Otrosí es altamente lesivo para los intereses económicos del Hospital de Yopal ESE, en la medida que disminuye sustancialmente la base de cálculo para determinar la participación del 4% a favor de la ESE. Esta situación se observa a simple vista en la siguiente simulación:

PARA UN PROCEDIMIENTO X:

ESCENARIO 1 ESCENARIO 2 ESCENARIO 3

HOSPITAL DE YOPAL PRESTA SERVICIOS

HOSPITAL DE YOPAL NO PRESTA SERVICIOS

HOSPITAL DE YOPAL NO PRESTA

SERVICIOS NI ASUME GLOSAS

VALOR FACTURADO POR EL CONTRATISTA (A) 200 200 200

COSTOS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO Costos del contratista ( B ) 50 150 150

Costo de los servicios de apoyo diagnóstico y otros servicios prestados por el Hospital de Yopal ESE (C ) 100 0 0

Glosas (D) 5 5 0

FACTURACION NETA (A-C-D) 95 195 200

Participación del Hospital de Yopal (4%) 3,8 7,8 8

(*) Los valores presentados son de tipo ilustrativo.

Como se puede observar, en el “Escenario 1”, que asume el concepto de “facturación neta” incluida en el Otrosí, el Hospital de Yopal tendría un ingreso de apenas $3,8. Aquí debe ser claro que este “escenario” no es compatible con la naturaleza del contrato de outsourcing suscrito, toda vez que el contratista se obliga a “Garantizar la prestación

del servicio las (24) horas del día los siete (7) días a la semana”, para lo cual puede utilizar o no los servicios que ofrece el Hospital de Yopal; en otras palabras, AAA Alliance SAS puede conseguir otro prestador que supla a la ESE, lo cual llevaría al “escenario 2”.

Ahora, si AAA Alliance SAS estimó conveniente contratar ciertos servicios al Hospital de Yopal ESE, este último debió celebrar un contrato independiente para tal efecto, puesto que no se puede desconocer que la prestación del servicio fue concesionada y ahora está en cabeza de la primera, la cual decidirá en su libre albedrío como hace para cumplir con su obligación contractual, conforme a los compromisos acordados. De hecho, se trata de 2 negocios diferentes, que ameritan por su naturaleza tener contratación individual, independientemente de que pudieran direccionarse a un mismo objeto, ya que cada uno -tanto desde la perspectiva del Hospital como de la Contratista- persigue un fin comercial distinto. Pero si no se separaron los dos objetos contractuales -como en el contrato sucedió- aun así no se pierde ni la naturaleza ni la independencia de cada actividad; razón por la cual no es de recibo que la administración hospitalaria haya acordado y aceptado el concepto de Facturación Neta en los términos en que lo hizo.

Para este órgano de control no es dable la aplicación del concepto de “facturación neta” como “el valor total de la facturación emitida por EL CONTRATISTA menos el valor de los servicios de apoyo diagnóstico y otros servicios vendidos por el HOSPITAL DE YOPAL ESE

Page 43: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 43

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

al CONTRATISTA menos las glosas radicadas en el mes respectivo”, pues no solo se desnaturaliza el contrato de outsourcing y se genera una lesión enorme al patrimonio del Hospital de Yopal ESE sino que, además, pierden sentido en buena medida las razones por las cuales la entidad hospitalaria decidió “ tercerizar” esos servicios.

Como se puede concluir del “escenario 2”, el Hospital de Yopal ESE no tiene otra necesidad diferente a vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación del servicio de cardiología y hemodinamia, y participar en el porcentaje acordado sobre las ventas, pues la lógica del negocio es esa y no hay razón técnica, jurídica ni administrativa alguna para que socave sus ingresos como se determinó desde el estudio previo. Valga reiterar que en los estudios previos, en el estudio que realizó la Universidad de La Sabana, ni en el documento que elaboró la misma administración del Hospital, no se presenta y analiza técnicamente las razones por las cuales resultaba necesario y/o conveniente determinar la base neta de facturación en los términos en que se planteó. Desde esta perspectiva, también cabe analizar si dentro de la determinación de la “facturación neta”, es válido aceptar el descuento de glosas, como se plantea en el “escenario 3”. Este análisis resulta válido en la medida que es la misma contratista la que realiza la facturación de sus servicios, luego no habría lugar a que las glosas que le presenten sus clientes, terminen afectando la base de cálculo para estimar la participación del Hospital, ya que este último no tendría ninguna responsabilidad. De otra parte, y en lo que respecta al “PARÁGRAFO SEGUNDO” incluido, cabe señalar que lo allí dispuesto debió ser objeto de otro contrato independiente, puesto que –se reitera- la prestación de los servicios a cargo de AAA Alliance SAS no necesariamente dependen del concurso del Hospital de Yopal ESE, toda vez que la primera tiene la potestad de ejecutar de manera independiente las acciones que correspondan para cumplir con el objeto del contrato 054 de 2015. Así las cosas, es evidente que el concepto de “facturación neta” previsto en el Otrosí, así como sus parágrafos complementarios, se genera por deficiencias en los estudios previos y desinterés absoluto por la suerte de las finanzas del Hospital de Yopal ESE, toda vez que resulta extraño que la administración de ese entonces ignorara la diligencia elemental que – como bien dice el Código Civil- un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Con base en lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para defender los intereses de la entidad, con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se

Page 44: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 44

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

adiciona al hallazgo HA3 HD1 Aplicación condiciones contractuales desfavorables para la entidad, por tratarse de situación similar.

Arrendamiento de Áreas Mediante oficio AAA-YOP- 2017-062 del 17 de julio de 2017, la empresa AAA Alliance SAS comunica a este Ente de Control que debe al Hospital de Yopal ESE un monto de $233.180.648, que se discriminan así:

CONCEPTO VR FACTURADO ($)

ARRENDAMIENTO 148.000.000

SERVICIOS MEDICOS Y DEMAS 23.145.083

4% SOBRE FACTURACION 62.035.565

TOTALES 233.180.648

Como se puede observar la contratista adeuda por concepto de arrendamientos la suma de $148.000.000, los cuales de conformidad con lo pactado debieron ser cancelados en los términos acordados, situación que a la fecha de la auditoría no ha ocurrido, lo cual evidencia un incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento por parte de AAA Alliance SAS y una deficiencia en la administración, toda vez que no se ha hecho un cobro y recaudo efectivo, a pesar de haberse pactado su pago independiente. Esta situación se presenta por serias deficiencias en el seguimiento y control que la supervisión debe ejercer, en el área financiera y contable, a la ejecución del contrato, ya que no se evidencia actuaciones en este sentido para el año 2016 y sólo hasta comienzos de la vigencia 2017 se encuentran requerimientos de la administración hospitalaria a la contratista. Estas falencias colocan en riesgo los recursos a que tiene derecho el hospital, afectan su flujo de caja y la prestación de los servicios de salud. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo para que la entidad tome las medidas que correspondan, con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal” y lo señalado en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $148.000.000 que corresponden al arriendo adeudado y no cobrado al contratista, el cual se adiciona al hallazgo HA10 HD8 HF4 Arrendamiento de Áreas, por tratarse de situación similar.

Falencias de supervisión

De conformidad a lo pactado en el otrosí 1 del 31 de marzo de 2015, el Hospital de Yopal ESE ofrece diferentes servicios e insumos a AAA Alliance SAS, cuyo precio de venta se reconoce a “…una tarifa del SOAT contratado menos el treinta por ciento (30%)”, tal

Page 45: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 45

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

y como se anotó en una observación anterior. Así mismo, se acordó que “…Los servicios prestados por parte del CONTRATISTA al HOSPITAL DE YOPAL ESE serán facturados al 70% del valor de la factura del HOSPITAL DE YOPAL ESE a las diferentes EPS (…)”.

Partiendo de lo anterior, y teniendo de presente que los valores facturados por el Hospital de Yopal ESE a AAA Alliance SAS son aplicados en la determinación de la “facturación neta”, resulta más que evidente la necesidad de llevar un control adecuado por parte del Hospital, de tal suerte que se conozca de manera oportuna lo siguiente:

-Cuál es el monto total que factura la contratista a las diferentes personas jurídicas y naturales por sus servicios prestados, -Cuánto le factura el Hospital a la contratista por concepto de servicios y arrendamientos -Cuánto le adeuda mensualmente la contratista al Hospital por concepto de servicios públicos domiciliarios consumidos, y -Cuál es la base neta de facturación acordada.

Al indagar sobre esta materia, se encontró que el Hospital de Yopal ESE no lleva una adecuada supervisión en el área contable y financiera del contrato 054 de 2015, situación que se evidencia en los siguientes factores:

a) Según certificación de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por la Coordinación de Facturación de la empresa Procesos Express Consultores y Asesores SAS, la empresa AAA Alliance SAS debe los siguientes valores al Hospital:

FACTURACION GENERADA VALOR ($)

FACTURACION GENERADA 2015 0

FACTURACION GENERADA 2016 4.493.742

FACTURACION GENERADA 2017 9.696.361

TOTAL 14.190.103

b) La empresa Servicios y Asesorías de Casanare SAS, que es la encargada de revisar las glosas a la facturación (cuentas médicas) emitida por el Hospital de Yopal ESE, según certificación de fecha 24 d agosto de 2017, manifiesta que la empresa AAA Alliance SAS no ha presentado ninguna objeción para los periodos 2015, 2016 y lo corrido de 2017.

c) La contratista AAA Alliance SAS, según certificación del 05 de julio de 2017, expedida por el contador de la misma, certifica que la facturación realizada a junio 30 del corriente asciende a la suma de $2.733.020.903, discriminada así:

ITEM CONCEPTO VR. FACTURADO ($)

1 CAJACOPI 1.274.810

2 CAPRESOCA EPS 1.468.826.140

3 ECOPETROL 32.464.708

4 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE YOPAL 1.073.331.749

5 GOBERNACION DE CASANARE 27.709.504

6 GYO MEDICAL SAS 116612272

7 PARTICULAR 12.351.720

Page 46: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 46

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

d) Mediante oficio AAA-YOP- 2017-062 del 17 de julio de 2017, la empresa AAA Alliance SAS comunica a este Ente de Control que debe al Hospital de Yopal ESE un monto de $233.180.648, que se discriminan así:

CONCEPTO VR FACTURADO ($)

ARRENDAMIENTO 148.000.000

SERVICIOS MEDICOS Y DEMAS 23.145.083

4% SOBRE FACTURACION 62.035.565

TOTALES 233.180.648

Adicionalmente, en el mismo oficio se indica que el Hospital adeuda a AAA Alliance SAS la suma de $1.345.574.388 por concepto de servicios de salud prestados con corte a junio 30 de 2017.

e) Según certificación expedida por la Tesorería del Hospital de Yopal ESE, de fecha agosto 01 de 2017, este último adeuda a la contratista AAA Alliance SAS la suma de $62.433.886 por servicios del periodo comprendido entre el 23/08/2016 al 30/10/2016 según Acta No. 1., operación que se relaciona con el contrato 054 de 2015.

Como se puede concluir de los anteriores datos, no hay claridad razonable sobre los montos que el Hospital de Yopal ESE adeuda a AAA Alliance SAS por los servicios que ésta le ha prestado a entidades clientes de la primera; tampoco sobre el valor que AAA Alliance SAS adeuda al Hospital de Yopal ESE conforme a lo pactado en parágrafo segundo del otrosí ya citado, y mucho menos sobre el valor de la participación neta a que tiene derecho el Hospital de Yopal ESE sobre la facturación que realice AAA Alliance SAS. Esta situación se presenta por serias deficiencias en el seguimiento y control que la supervisión debe ejercer, en el área financiera y contable, a la ejecución del contrato, ya que no se evidencia actuaciones en este sentido para el año 2016 y sólo hasta comienzos de la vigencia 2017 se encuentran requerimientos de la administración hospitalaria a la contratista. Estas falencias colocan en riesgo los recursos a que tiene derecho el hospital, afectan su flujo de caja y la prestación de los servicios de salud. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo para que la entidad tome las medidas que correspondan, con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal” y lo señalado en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA7 HD5 Falencias de Supervisión, por tratarse de situación similar.

Page 47: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 47

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO No. 06/16 DE ENERO DE 2015

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS

VALOR INICIAL: $3.200.000.000 ADICIONAL 01: $875.000.000 ADICIONAL 02: $875.000.000 ADICIONAL 03: $700.000.000 TOTAL: $4.775.000.000

PLAZO INICIAL: DOCE (12) MESES + UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS

OBSERVACIONES Falencias estudios previos.

La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del contrato en cuestión a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Por ser una actividad permanente, la administración hospitalaria conoce con suficiente precisión cuantos puestos de trabajo requiere, que perfiles necesita y que equipos y suministros debe disponer; lo cual le permitiría evaluar con mejor detalle la razonabilidad de los costos que reconoce en los contratos. De hecho, la administración del Hospital no debe desconocer que un alto porcentaje de los costos que acarrea la ejecución del objeto contractual son fijos, y no están en función del volumen de la facturación que se genere en un determinado periodo; razón por la cual no resulta favorable a la entidad que el valor del contrato se establezca como un porcentaje del valor facturado. Por otra parte, se observa que la administración del Hospital, además de la empresa PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS, también invitó a presentar propuesta a la empresa HRV CONSULTORES CONSTRUCTORES SAS, la cual no acredita la experiencia requerida o hace ofertas económicas por encima del

Page 48: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 48

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

porcentaje previsto en la invitación, quedando con ello automáticamente excluida. Esta situación constituye un desconocimiento al deber de selección objetiva que tiene la entidad en sus procesos contractuales, pues no es lógico ni de recibo que la administración reitere invitación a presentar oferta económica a una empresa que no cumple los requisitos mínimos exigidos o que no se ajusta al presupuesto oficial. Si bien el Manual Único de Contratación que aplica el Hospital de Yopal ESE permite actuaciones discrecionales propias del régimen privado, no significa entonces que los parámetros allí consignados puedan ser omitidos mediante acciones artificiosas, pues ningún sentido tiene que la administración, con plena libertad de invitar a sus oferentes, decida convocar precisamente a una empresa que no cumple requisitos y así eliminar toda posibilidad de sana competencia económica, en menoscabo de ofertas potencialmente mejores. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para promover la sana competencia conforme a lo estipulado en el Manual de Contratación de la entidad Acuerdo 095 de 2013 y con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 15 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se

adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Cobro derechos Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura

En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los diferentes Comprobantes de Egreso por los pagos efectuados, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Page 49: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 49

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura.

El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación:

Page 50: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 50

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 23 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 4.775.000.000

IVA (16%) 658.620.690

BASE GRAVABLE 4.116.379.310

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 123.491.379

Estampilla Pro Cultura (1%) 41.163.793

TOTAL CONTRIBUCION POR ESTAMPILLAS 164.655.172

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $164.655.172 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó.

Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $164.655.172, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

Page 51: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 51

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO Nº 030/10 DE ABRIL DE 2015

CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN HOSPITALARIA PARA LAS AREAS DE: HOSPITALIZACIÓN QUINTO PISO, CIRUGÍA, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE ADMINISTRATIVA, BLOQUE AREA FINANCIERA, URGENCIAS, OFICINAS DE APOYO (MADRE CANGURO, ALMACEN, MANTENIMIENTO BIOMEDICO, MANTENIMIENTO GENERAL, LOBBY Y BAÑOS PÚBLICOS), PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN), CENTRAL DE ACOPIO Y OFICINA DE ARCHIVO Y ESTADISTICA ANTIGUA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. Y DONDE LA ENTIDAD LOS REQUIERA.

CONTRATISTA PIEDAD ANGÉLICA GARCÍA MEDINA

VALOR: $482.954.625

PLAZO: TRES (3) MESES

OBSERVACIONES HA16 Invitación a presentar propuesta Para la selección del contratista del presento proceso contractual, no se evidenció una adecuada selección objetiva, dado que el Hospital de Yopal E.S.E. realizó invitación el 31 de marzo de 2015 a dos (2) proveedores; no obstante, una de las invitadas, la señora María Flor Quijano de Nocua mediante oficio del 6 de marzo de 2015 (fecha anterior a la invitación) manifestó no estar interesada en el proceso de contratación; sin embargo, la entidad ofició el 8 de abril a la proveedora para que presentara objeciones al informe de evaluación. Al respecto este Organismo de Control se pregunta porque el Hospital corre traslado de la evaluación cuando la proveedora no participó del proceso, aunado a ello genera inquietud la fecha del documento presentado en el cual desiste de participar en el proceso, lo cual podría inferir que se realizó invitación presuntamente a un solo proveedor oferente. Conforme a lo anterior, se determina un hallazgo administrativo a fin de que la entidad evalúe su reglamento de contratación en cuanto al número de invitaciones a realizar para los procesos contractuales. Falencias de planeación El Hospital de Yopal, viene contratando el servicio de aseo, limpieza e higienización por lapsos cortos de tiempo, situación por la cual realizan adiciones argumentadas en el porcentaje de ejecución, y adicionan recursos hasta cumplir con el 50% del valor del contrato principal e inician con un nuevo proceso contractual. Al respecto, este Organismo de Control establece falencias de planeación, toda vez que este es un servicio que se requiere permanentemente, y se podría inferir como una elución a los procesos de contratación, de otra parte señala, que no son válidos los argumentos presentados para la solicitud de los adicionales y por las cuales se suscriben los mismos; lo cual va en inobservancia al Artículo 209 de la Constitución

Page 52: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 52

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Nacional, a los principios de planeación y responsabilidad que trata el artículo 5 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la

empresa social del estado Hospital de Yopal”. Lo anterior situación acaecida por falencias en la planeación contractual, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Lay 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 Falencias de planeación, por tratarse de situación similar. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de las cuentas por pagar generadas por el hospital y en los comprobantes de egreso donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura. Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma

Page 53: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 53

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura.

El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Page 54: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 54

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan

de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 030 de 2015 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $16.653.608 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $16.053.608, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 001/2 DE ENERO DE 2015

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $5.250.000.000

PLAZO SEIS (6) MESES + CUATRO (4) MESES 17 DIAS

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 482.954.625

IVA (16%) 66.614.431

BASE GRAVABLE 416.340.194

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 12.490.206

Estampilla Pro Cultura (1%) 4.163.402

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 16.653.608

Page 55: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 55

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES Falencias estudios previos La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 095 de 2013 (Manual de contratación del Hospital de Yopal), principio de responsabilidad que trata el artículo 5 del citado Acuerdo. Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Invitación a presentar propuesta La invitación a presentar propuesta a la Sociedad de Ayudas Diagnósticas S.A.S., se realizó el 1º de enero de 2015 y el mismo día la entidad presentó la propuesta, cabe señalar además que correspondía a un día festivo y administrativamente no fue un día hábil; contrario a lo establecido en el numeral 5 de la invitación que señalaba que la oferta se recibiría en un término de 2 días hábiles del 2 al 5 de enero; situación que denota falencias administrativas y de planeación por parte del Hospital de Yopal E.S.E., razón por la cual este Organismo de Control determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona al hallazgo HA16 Invitación a presentar propuesta, por tratarse de situación similar. HA17 Personal requerido No se evidenció acreditación ni hoja de vida del Tecnólogo Electrónico o Técnico en ciencias afines, solicitado dentro del personal requerido para le ejecución del contrato; sin embargo, la propuesta fue avalada que cumplía con todo el personal exigido; así mismo, no se evidenció soportes de la prestación de los servicios del técnico para la

Page 56: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 56

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

realización del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; situación contraria a lo establecido en los estudios previos e invitación e inobservancia al principio de responsabilidad que trata el artículo 5 y labores de supervisión según el artículo 27 y 60 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de

la empresa social del estado Hospital de Yopal”; lo cual denota falencias en la verificación de los requisitos exigidos; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo. HA18 HF6 Mayor porcentaje pactado sin justificación El Hospital de Yopal E.S.E. en el estudio previo en el numeral 2.6 Forma de pago estableció: “EL HOSPITAL DE YOPAL cancelará al contratista por la operación del servicio de imagenología, el sesenta y siete por ciento (67%) de la facturación bruta que se genere por la

prestación del servicio…”; sin embargo, esta tarifa contrarresta con la señalada en el contrato Nº 040 de 2014, toda vez que allí, siendo la misma empresa, los mismos servicios y condiciones contractuales, se pactó un reconocimiento del 50% al contratista, presentándose un incremento del 17%, sin observarse en el estudio previo justificación del incremento de la tarifa. Lo anterior denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 (Manual de contratación del Hospital de Yopal), situación acaecida por falta de adecuados controles y falencias administrativas y de planeación que conllevaron a un posible menoscabo del patrimonio público por el mayor porcentaje pactado frente al contrato del año inmediatamente anterior sin justificación alguna; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $1.368.270.910 que corresponde al 17% de diferencia del porcentaje establecido en el estudio previo y pagado al contratista frente al porcentaje del año anterior en las mismas condiciones contractuales, así:

Page 57: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 57

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

HA19 HD14 HF7 Falta de soportes. Revisadas las diferentes actas parciales de pago, reflejan descuentos por concepto de insumos y/o glosas como mayor valor facturado y servicios no soportados; sin embargo, no se evidenció soporte de los descuentos realizados ni de la facturación presentada inicialmente por el contratista, que al compararla frente al valor realmente pagado existe diferencia de $144.390.321, que corresponde al mismo valor descontado por insumos y/o glosas como mayor valor facturado y servicios no soportados, según las actas de supervisión y seguimiento; lo cual denota inobservancia al Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal”, artículo 49 que cita: “SOPORTES: Los interventores o supervisores del contrato o convenio presentarán a la Oficina Asesora Jurídica la totalidad de los soportes que

amparen la ejecución del contrato y con los que se fundamenta la liquidación del mismo…”; así mismo, al principio de responsabilidad que trata el artículo 5 y labores de supervisión según el artículo 27 y 60 del citado Acuerdo.

Acta Nº 1

*Base servicios facturados 679.038.782 679.038.782

Valor a reconocer 454.955.984 339.519.391

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 15.103.942 15.103.942

Valor a cancelar Acta Nº 1 439.852.042 324.415.449 115.436.593

Acta Nº 2

*Base servicios facturados 703.293.867 703.293.867

Valor a reconocer 471.206.891 351.646.934

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 18.440.272 18.440.272

Valor a cancelar Acta Nº 2 452.766.619 333.206.662 119.559.957

Acta Nº 3

*Base servicios facturados 719.794.897 719.794.897

Valor a reconocer 482.262.581 359.897.449

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 12.780.013 12.780.013

Valor a cancelar Acta Nº 3 469.482.568 347.117.436 122.365.132

Acta Nº 4

*Base servicios facturados 641.322.058 641.322.058

Valor a reconocer 429.685.779 320.661.029

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 10.075.061 10.075.061

Valor a cancelar Acta Nº 4 419.610.718 310.585.968 109.024.750

Acta Nº 5

*Base servicios facturados 728.113.973 728.113.973

Valor a reconocer 487.836.362 364.056.987

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 10.075.061 10.075.061

Valor a cancelar Acta Nº 5 477.761.301 353.981.926 123.779.375

Acta Nº 6

*Base servicios facturados 772.537.337 772.537.337

Valor a reconocer 517.600.016 386.268.669

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.129.618 16.129.618

Valor a cancelar Acta Nº 6 501.470.398 370.139.051 131.331.347

Acta Nº 7

*Base servicios facturados 866.231.867 866.231.867

Valor a reconocer 580.375.351 433.115.934

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.129.618 16.129.618

Valor a cancelar Acta Nº 7 564.245.733 416.986.316 147.259.417

Acta Nº 8

*Base servicios facturados 921.094.125 921.094.125

Valor a reconocer 617.133.064 460.547.063

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 17.564.723 17.564.723

Valor a cancelar Acta Nº 8 599.568.341 442.982.340 156.586.001

Acta Nº 9

*Base servicios facturados 929.684.382 929.684.382

Valor a reconocer 622.888.536 464.842.191

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.673.897 16.673.897

Valor a cancelar Acta Nº 9 606.214.639 448.168.294 158.046.345

Acta de Liquidación

*Base servicios facturados 1.087.541.122 1.087.541.122

Valor a reconocer 728.652.552 543.770.561

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 11.418.116 11.418.116

Valor a cancelar Acta de liquidación 717.234.436 532.352.445 184.881.991

1.368.270.910

Nota: *Base servicios facturados: Valor a reconocer/% tarifa

Diferencia Mayor

valor pagado DETALLE

TOTAL DIFERENCIA

Con tarifa del

67%

Con tarifa del

50%

Page 58: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 58

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

La anterior situación fue acaecida por no haber ejercido un efectivo control y seguimiento de manera adecuada por parte de la supervisión, lo cual conllevo a un menoscabo del patrimonio público, razón por la cual este Organismo de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $144.390.321, como se observa a continuación:

CONTRATO Nº 066/19 DE NOVIEMBRE DE 2015

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $1.125.000.000

PLAZO UN (1) MES Y 17 DIAS

DETALLE

Acta Nº 1

Valor facturado inicialmente 454.955.984

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 15.103.942

Valor a cancelar Acta Nº 1 439.852.042

Acta Nº 2

Valor facturado inicialmente 471.206.891

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 18.440.272

Valor a cancelar Acta Nº 2 452.766.619

Acta Nº 3

Valor facturado inicialmente 482.262.581

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 12.780.013

Valor a cancelar Acta Nº 3 469.482.568

Acta Nº 4

Valor facturado inicialmente 429.685.779

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 10.075.061

Valor a cancelar Acta Nº 4 419.610.718

Acta Nº 5

Valor facturado inicialmente 487.836.362

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 10.075.061

Valor a cancelar Acta Nº 5 477.761.301

Acta Nº 6

Valor facturado inicialmente 517.600.016

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.129.618

Valor a cancelar Acta Nº 6 501.470.398

Acta Nº 7

Valor facturado inicialmente 580.375.351

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.129.618

Valor a cancelar Acta Nº 7 564.245.733

Acta Nº 8

Valor facturado inicialmente 617.133.064

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 17.564.723

Valor a cancelar Acta Nº 8 599.568.341

Acta Nº 9

Valor facturado inicialmente 622.888.536

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 16.673.897

Valor a cancelar Acta Nº 9 606.214.639

Acta de Liquidación

Valor facturado inicialmente 728.652.552

Descuentos por insumos y/o glosas (mayor valor facturado y servicios no soportados) 11.418.116

Valor a cancelar Acta de liquidación 717.234.436

TOTAL DIFERENCIA 144.390.321

Diferencia valor

inicial facturado frente

valor a cancelar

Según Acta de

Supervisión y

Seguimiento

15.103.942

18.440.272

12.780.013

10.075.061

10.075.061

16.129.618

16.129.618

17.564.723

16.673.897

11.418.116

Page 59: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 59

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos

La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que han pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal”, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 del citado Acuerdo. Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Mayor porcentaje pactado sin justificación El Hospital de Yopal E.S.E. en el estudio previo en el numeral 2.6 Forma de pago estableció: “EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E cancelará al contratista por la operación del

servicio de imagenología, el cincuenta por ciento (67%) (sic) de la facturación bruta que se

genere por la prestación del servicio…”; sin embargo, esta tarifa contrarresta con la señalada en el contrato Nº 040 de 2014, toda vez que allí, siendo la misma empresa, los mismos servicios y condiciones contractuales, se pactó un reconocimiento del 50% al contratista, presentándose un incremento del 17%, sin observarse en el estudio previo justificación del incremento de la tarifa. Lo anterior denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del

estado Hospital de Yopal”, situación acaecida por falta de adecuados controles y falencias administrativas y de planeación que conllevaron a un posible menoscabo del patrimonio público por el mayor porcentaje pactado frente al contrato del año inmediatamente anterior sin justificación alguna; razón por la cual se determina un hallazgo

Page 60: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 60

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $284.150.403 que corresponde al 17% de diferencia del porcentaje establecido en el estudio previo y pagado al contratista frente al porcentaje del contrato 040 del 2014 con las mismas condiciones contractuales, el cual se adiciona al hallazgo HA18 HF6 Mayor porcentaje pactado sin justificación, por tratarse de situación similar, así:

CONTRATO Nº 031/15 DE ABRIL DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE REFRIGERIOS Y ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LAS JORNADAS DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE REALIZADAS PARA E BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL DE YOPAL.

CONTRATISTA FUNDACION EDUCATIVA Y EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS REGIONES- FUNDERSA

VALOR $14.609.968

PLAZO DIEZ (10) MESES

OBSERVACIONES

Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los Comprobantes de Egreso Nos. 46345 y 48464 de 2016, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%, por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de

Acta Nº 1

*Base servicios facturados 523.906.736 523.906.736

Valor a cancelar Acta Nº 1 351.017.513 261.953.368 89.064.145

Acta Nº 2

*Base servicios facturados 748.346.733 748.346.733

Valor a cancelar Acta Nº 2 501.392.311 374.173.366

Acta de Liquidación

*Base servicios facturados 399.219.493 399.219.493

Valor a reconocer 267.477.060 199.609.746

284.150.403

127.218.945

67.867.314

TOTAL DIFERENCIA

Nota: *Base servicios facturados: Valor a reconocer/% tarifa

DETALLE Con tarifa del

67%

Con tarifa del

50%

Diferencia Mayor

valor pagado

Page 61: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 61

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control:

Page 62: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 62

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 031 de 2015 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR ($)

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 14,609,968

IVA (16%) 2,015,168

BASE GRAVABLE 12,594,800

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 377,844

Estampilla Pro Cultura (1%) 125,948

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 503,792

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $503.792, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de

Page 63: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 63

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $503.792, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 040/28 DE MAYO DE 2015

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE ELEMENTOS E INSUMOS PARA EL ASEO, Y ELEMENTOS PLASTICOS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA INVERSIONES & SUMINISTROS J & GARCIA S.A.S.

VALOR $206.349.345

PLAZO NUEVE (09) MESES

OBSERVACIONES

Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los respectivos comprobantes de egreso, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%, por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la

Page 64: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 64

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades.

Page 65: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 65

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 040 de 2015 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR ($)

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 206,349,345

IVA (16%) 28,461,979

BASE GRAVABLE 177,887,366

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 5,336,621

Estampilla Pro Cultura (1%) 1,778,874

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 7,115,495

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $7.115.495, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $7.115.495, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

Page 66: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 66

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO Nº 072/28 DE DICIEMBRE DE 2015

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO ADQUIRIR A TITULO DE COMPRAVENTA ELEMENTOS DE FERRETERIA PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA MARÍA NATALIA HIGUERA CORREA

VALOR $144.999.998

PLAZO DIEZ (10) DÍAS

OBSERVACIONES

Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los respectivos comprobantes de egreso, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%, por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Page 67: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 67

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 072 de 2015 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la

Page 68: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 68

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 144,999,998

IVA (16%) 20,000,000

BASE GRAVABLE 124,999,998

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 3,750,000

Estampilla Pro Cultura (1%) 1,250,000

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 5,000,000

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $5.000.000, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $5.000.000, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

VIGENCIA 2016

CONTRATO Nº 001/5 DE ENERO DE 2016

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $4.500.000.000

PLAZO UN (1) AÑO

Page 69: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 69

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES Falencias estudios previos La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal”, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 del citado Acuerdo. Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Mayor porcentaje pactado sin justificación

El Hospital de Yopal E.S.E. en el estudio previo en el numeral 2.6 Forma de pago estableció: “EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E cancelará al contratista por la operación del servicio de imagenología, el sesenta por ciento (60%) de la facturación bruta que se genere por

la prestación del servicio…”; sin embargo, esta tarifa contrarresta con la señalada en el contrato Nº 040 de 2014, toda vez que allí, siendo la misma empresa, los mismos servicios y condiciones contractuales, se pactó un reconocimiento del 50% al contratista, presentándose un incremento del 10%, sin observarse en el estudio previo justificación del incremento de la tarifa. Lo anterior denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del

estado Hospital de Yopal”, situación acaecida por falta de adecuados controles y falencias administrativas y de planeación que conllevaron a un posible menoscabo del patrimonio público por el mayor porcentaje pactado frente al contrato del año inmediatamente anterior sin justificación alguna; razón por la cual se determina un hallazgo

Page 70: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 70

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $747.209.515 que corresponde al 10% de diferencia del porcentaje establecido en el estudio previo y pagado al contratista frente al porcentaje del contrato 040 del 2014 con las mismas condiciones contractuales, el cual se adiciona al hallazgo HA18 HF6 Mayor porcentaje pactado sin justificación, por tratarse de situación similar, así:

HA20 HF8 Mayor valor cancelado Revisadas la facturación de los servicios prestados por concepto de imagenología entregada en la visita de campo frente al valor liquidado de acuerdo al porcentaje pactado, se observó diferencias en el valor cancelado al contratista en cada una de las actas parciales de pago por $26.175.795, situación que denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta

el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” y labores de supervisión según el artículo 27 y 60 del citado Acuerdo.

Acta Nº 1

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 1.103.478.325 1.103.478.325

Valor a cancelar 662.086.995 551.739.163

Valor cancelado 597.990.511

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado

Acta Nº 2

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 1.022.972.368 1.022.972.368

Valor a cancelar 613.783.421 511.486.184

Valor cancelado 637.552.719

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 126.066.535

Acta Nº 3

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 656.337.275 656.337.275

Valor a cancelar 393.802.365 328.168.638

Valor cancelado 537.568.944

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 209.400.307

Acta Nº 4

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 1.010.248.487 1.010.248.487

Valor a cancelar 606.149.092 505.124.244

Valor cancelado 572.870.447

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 67.746.204

Acta Nº 5

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 921.432.664 921.432.664

Valor a cancelar 552.859.598 460.716.332

Valor cancelado 518.560.154

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 57.843.822

Acta Nº 6

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 815.587.949 815.587.949

Valor a cancelar 489.352.769 407.793.975

Valor cancelado 471.531.483

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 63.737.509

Acta Nº 7

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 747.314.906 747.314.906

Valor a cancelar 448.388.944 373.657.453

Valor cancelado 461.727.556

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado 88.070.103

Acta Nº 8

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 932.965.224 932.965.224

Valor a cancelar 559.779.134 466.482.612

Valor cancelado 554.576.300

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado

747.209.515

46.251.349

88.093.688

DETALLE Con tarifa del

60%

Con tarifa del

50%

TOTAL DIFERENCIA

Page 71: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 71

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

La anterior situación fue acaecida por no haber ejercido un efectivo control y seguimiento de manera adecuada por parte de la supervisión, lo cual conllevo a un menoscabo del patrimonio público, razón por la cual este Organismo de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por $26.175.795, así:

CONTRATO Nº 051/9 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $559.479.000

PLAZO UN (1) MES

DETALLE VALOR

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 597.990.511

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 1.103.478.325

TARIFA PACTADA 60% 662.086.995

MENOR VALOR PAGADO 64.096.484 -

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 637.552.719

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 1.022.972.368

TARIFA PACTADA 60% 613.783.421

MAYOR VALOR PAGADO 23.769.298

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 537.568.944

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 656.337.275

TARIFA PACTADA 60% 393.802.365

MAYOR VALOR PAGADO 143.766.579

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 572.870.447

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 1.010.248.487

TARIFA PACTADA 60% 606.149.092

MENOR VALOR PAGADO 33.278.645 -

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 518.560.154

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 921.432.664

TARIFA PACTADA 60% 552.859.598

MENOR VALOR PAGADO 34.299.444 -

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 471.531.483

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 815.587.949

TARIFA PACTADA 60% 489.352.769

MENOR VALOR PAGADO 17.821.286 -

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 461.727.556

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 747.314.906

TARIFA PACTADA 60% 448.388.944

MAYOR VALOR PAGADO 13.338.612

VALOR A PAGAR SEGÚN ACTA 554.576.300

VALOR FACTURADO HOSPITAL ENTREGADO VISITA DE CAMPO 932.965.224

TARIFA PACTADA 60% 559.779.134

MENOR VALOR PAGADO 5.202.834 -

SUBTOTAL MENOR VALOR PAGADO 154.698.694 -

SUBTOTAL MAYOR VALOR PAGADO 180.874.490

DIFERENCIA PRESUNTO MAYOR VALOR PAGADO 26.175.795

ACTA DE PAGO Nº 5

ACTA DE PAGO Nº 6

ACTA DE PAGO Nº 7

ACTA DE PAGO Nº 8

ACTA DE PAGO Nº 1

ACTA DE PAGO Nº 2

ACTA DE PAGO Nº 3

ACTA DE PAGO Nº 4

Page 72: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 72

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal”, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 del citado Acuerdo. Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Mayor porcentaje pactado sin justificación

El Hospital de Yopal E.S.E. en el estudio previo en el numeral 2.6 Forma de pago estableció: “EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E cancelará al contratista por la operación del servicio de imagenología, el sesenta por ciento (60%) de la facturación bruta que se genere por

la prestación del servicio…”; sin embargo, esta tarifa contrarresta con la señalada en el contrato Nº 040 de 2014, toda vez que allí, siendo la misma empresa, los mismos servicios y condiciones contractuales, se pactó un reconocimiento del 50% al contratista, presentándose un incremento del 10%, sin observarse en el estudio previo justificación del incremento de la tarifa. Lo anterior denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del

estado Hospital de Yopal”, situación acaecida por falta de adecuados controles y falencias administrativas y de planeación que conllevaron a un posible menoscabo del patrimonio público por el mayor porcentaje pactado frente al contrato del año inmediatamente anterior sin justificación alguna; razón por la cual se determina un hallazgo

Page 73: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 73

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

administrativo con presunto alcance fiscal por $93.242.594 que corresponde al 10% de diferencia del porcentaje establecido en el estudio previo y pagado al contratista frente al porcentaje del contrato 040 del 2014 con las mismas condiciones contractuales, el cual se adiciona al hallazgo HA18 HF6 Mayor porcentaje pactado sin justificación, por tratarse de situación similar, así:

CONTRATO Nº 055/5 DE ENERO DE 2016

CLASE CONTRATO DE OUTSOURCING

OBJETO

OPERAR LA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, INCLUYENDO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE IMAGENEOLOGIA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS S.AS.

VALOR $1.520.000.000

PLAZO TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad.

Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Lo anterior va en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado

Hospital de Yopal”, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 del citado Acuerdo.

Acta Nº 1

*Base servicios facturados 704.678.613 704.678.613

Valor a reconocer 422.807.168 352.339.307

Acta de Liquidación

*Base servicios facturados 227.747.322 227.747.322

Valor a reconocer 136.648.393 113.873.661

93.242.594

Nota: *Base servicios facturados: Valor a reconocer/0,60

DETALLE Con tarifa del

60%

Con tarifa del

50%

Diferencia Mayor

valor pagado

70.467.861

22.774.732

TOTAL DIFERENCIA

Page 74: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 74

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Mayor porcentaje pactado sin justificación

El Hospital de Yopal E.S.E. en el estudio previo en el numeral 2.6 Forma de pago estableció: “EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E cancelará al contratista por la operación del servicio de imagenología, el sesenta por ciento (60%) de la facturación bruta que se genere por

la prestación del servicio…”; sin embargo, esta tarifa contrarresta con la señalada en el contrato Nº 040 de 2014, toda vez que allí, siendo la misma empresa, los mismos servicios y condiciones contractuales, se pactó un reconocimiento del 50% al contratista, presentándose un incremento del 10%, sin observarse en el estudio previo justificación del incremento de la tarifa. Lo anterior denota inobservancia al principio de economía que trata el artículo 209 de la Constitución Política, principio de responsabilidad que trata el artículo 5 Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del

estado Hospital de Yopal”, situación acaecida por falta de adecuados controles y falencias administrativas y de planeación que conllevaron a un posible menoscabo del patrimonio público por el mayor porcentaje pactado frente al contrato del año inmediatamente anterior sin justificación alguna; razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por $67.764.262 que corresponde al 10% de diferencia del porcentaje establecido en el estudio previo y pagado al contratista frente al porcentaje del contrato 040 del 2014 con las mismas condiciones contractuales, el cual se adiciona al hallazgo HA18 HF6 Mayor porcentaje pactado sin justificación, por tratarse de situación similar, así:

Acta Nº 1

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 1.035.641.844 1.035.641.844

Valor a cancelar 621.385.106 517.820.922

Valor cancelado 443.878.986

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado

Acta Nº 2

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 794.385.639 794.385.639

Valor a cancelar 476.631.383 397.192.820

Valor cancelado 538.590.421

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado

Acta Nº 3

*Base servicios facturados según facturación entregada visita campo 818.160.622 818.160.622

Valor a cancelar 490.896.373 409.080.311

Valor cancelado 409.388.907

Diferencia de valor a cancelar con tarifa 50% frente a valor cancelado

67.764.262

- 73.941.936

TOTAL DIFERENCIA

141.397.602

308.596

DETALLE Con tarifa del

60%

Con tarifa del

50%

Page 75: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 75

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO Nº 003/12 DE ENERO DE 2016

CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN HOSPITALARIA PARA LAS AREAS DE: HOSPITALIZACIÓN QUINTO PISO, CIRUGÍA, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE ADMINISTRATIVA, BLOQUE AREA FINANCIERA, URGENCIAS, OFICINAS DE APOYO (MADRE CANGURO, ALMACEN, MANTENIMIENTO BIOMEDICO, MANTENIMIENTO GENERAL, LOBBY Y BAÑOS PÚBLICOS), PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN), CENTRAL DE ACOPIO Y OFICINA DE ARCHIVO Y ESTADISTICA ANTIGUA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. Y DONDE LA ENTIDAD LOS REQUIERA.

CONTRATISTA PIEDAD ANGÉLICA GARCÍA MEDINA

VALOR $1.196.603.375

PLAZO SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS

OBSERVACIONES

Falencias de planeación El Hospital de Yopal, viene contratando el servicio de aseo, limpieza e higienización por lapsos cortos de tiempo, situación por la cual realizan adiciones argumentadas en el porcentaje de ejecución, y adicionan recursos hasta cumplir con el 50% del valor del contrato principal e inician con un nuevo proceso contractual. Al respecto, este Organismo de Control establece falencias de planeación, toda vez que este es un servicio que se requiere permanentemente, y se podría inferir como una elución a los procesos de contratación, de otra parte señala, que no son válidos los argumentos presentados para la solicitud de los adicionales y por las cuales se suscriben los mismos; lo cual va en inobservancia al Artículo 209 de la Constitución Nacional, a los principios de planeación y responsabilidad que trata el artículo 5 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la

empresa social del estado Hospital de Yopal”. Lo anterior situación acaecida por falencias en la planeación contractual, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Lay 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 Falencias de planeación, por tratarse de situación similar.

Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad

Page 76: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 76

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de las cuentas por pagar generadas por el hospital y en los Comprobantes de Egreso donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura. Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección

Page 77: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 77

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le

competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto). Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 003 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

Page 78: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 78

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $41.262.185 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $41.262.185, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 047/12 DE AGOSTO DE 2016

CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN HOSPITALARIA PARA LAS AREAS DE: HOSPITALIZACIÓN QUINTO PISO, CIRUGÍA, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE ADMINISTRATIVA, BLOQUE AREA FINANCIERA, URGENCIAS, OFICINAS DE APOYO (MADRE CANGURO, ALMACEN, MANTENIMIENTO BIOMEDICO, MANTENIMIENTO GENERAL, LOBBY Y BAÑOS PÚBLICOS), PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN), CENTRAL DE ACOPIO Y OFICINA DE ARCHIVO Y ESTADISTICA ANTIGUA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. Y DONDE LA ENTIDAD LOS REQUIERA.

CONTRATISTA PIEDAD ANGÉLICA GARCÍA MEDINA

VALOR $449.147.802

PLAZO TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

Falencias de planeación El Hospital de Yopal, viene contratando el servicio de aseo, limpieza e higienización por lapsos cortos de tiempo, situación por la cual realizan adiciones argumentadas en el

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 1.196.603.376

IVA (16%) 165.048.742

BASE GRAVABLE 1.031.554.634

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 30.946.639

Estampilla Pro Cultura (1%) 10.315.546

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 41.262.185

Page 79: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 79

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

porcentaje de ejecución, y adicionan recursos hasta cumplir con el 50% del valor del contrato principal e inician con un nuevo proceso contractual. Al respecto, este Organismo de Control establece falencias de planeación, toda vez que este es un servicio que se requiere permanentemente, y se podría inferir como una elución a los procesos de contratación, de otra parte señala, que no son válidos los argumentos presentados para la solicitud de los adicionales y por las cuales se suscriben los mismos; lo cual va en inobservancia al Artículo 209 de la Constitución Nacional, a los principios de planeación y responsabilidad que trata el artículo 5 del Acuerdo 095 de 2013 “por medio del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la

empresa social del estado Hospital de Yopal”. Lo anterior situación acaecida por falencias en la planeación contractual, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Lay 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 Falencias de planeación, por tratarse de situación similar. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de las cuentas por pagar generadas por el hospital y en los Comprobantes de Egreso donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura. Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la

Page 80: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 80

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía.

Page 81: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 81

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le

competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto). Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 047 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $15.487.855 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por un monto de $15.487.855, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2 Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 449.147.802

IVA (16%) 61.951.421

BASE GRAVABLE 387.196.381

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 11.615.891

Estampilla Pro Cultura (1%) 3.871.964

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 15.487.855

Page 82: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 82

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO No. 02/12 DE ENERO DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS, RESPUESTAS A OBJECIONES, REITERACIONES, CONCEPTOS MÉDICOS DE LOS PROCESOS PREJUDICIALES Y JUDICIALES POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD CONTRA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA ASESORES Y ABOGADOS EMPRESARIALES SAS

VALOR $666.000.000

PLAZO SIETE (7) MESES

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos. La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del contrato en cuestión a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los honorarios promedios que se pagan a profesionales con experiencia en el área de interventoría de cuentas y los costos básicos de otros servicios y elementos requeridos para la operación del grupo auditor. El personal requerido es el siguiente:

PERFIL REQUERIDO NUMERO DE PERSONAS

POR PERFIL

Profesional en salud, economía, administración, ingeniería o afines, con mínimo 4 años de experiencia, acreditando como mínimo 2 años en cargos de nivel directivo sector público o privado

1

Profesional médico o afines, con especialización en auditoria en salud 2

Profesional en el área administrativa o de la salud, con experiencia de 4 años en sector salud

3

Profesional del área de la salud, con especialización en auditoría de cuentas medicas

3

Asistente administrativa con experiencia en instituciones de salud 3

Auxiliar administrativa bachiller 1

TOTAL PERSONAL REQUERIDO 13

Este análisis resulta procedente y práctico en la medida que el Hospital exige una plantilla de personal profesional, técnico y de apoyo, con perfiles definidos y conoce el tiempo de servicio requerido; lo cual le permite estimar un presupuesto oficial que puede ser confrontado con los valores cotizados y hacer los ajustes que correspondan.

Page 83: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 83

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

La carencia de este análisis se presenta por la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Manual Único de Contratación del Hospital y conlleva a que la entidad tenga que someterse a los precios dados por los oferentes, con lo cual se pierde la posibilidad de obtener favorabilidad en los mismos. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para optimizar los costos por este servicio, y con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 15 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se adopta el

Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los distintos comprobantes de egreso, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y

Page 84: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 84

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura.

El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Page 85: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 85

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan

de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 23 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 666.000.000

IVA (16%) 91.862.069

BASE GRAVABLE 574.137.931

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 17.224.138

Estampilla Pro Cultura (1%) 5.741.379

TOTAL CONTRIBUCION POR ESTAMPILLAS 22.965.517

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $22.965.517, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $22.965.517, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO No. 12/12 DE FEBRERO DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS

VALOR $1.870.000.000

PLAZO CINCO (5) MESES

Page 86: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 86

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

Falencias estudios previos. La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del contrato en cuestión a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos.

Por ser una actividad permanente, la administración hospitalaria conoce con suficiente precisión cuantos puestos de trabajo requiere, que perfiles necesita y que equipos y suministros debe disponer; lo cual le permitiría evaluar con mejor detalle la razonabilidad de los costos que reconoce en los contratos. De hecho, la administración del Hospital no debe desconocer que un alto porcentaje de los costos que acarrea la ejecución del objeto contractual son fijos, y no están en función del volumen de la facturación que se genere en un determinado periodo; razón por la cual no resulta favorable a la entidad que el valor del contrato se establezca como un porcentaje del valor facturado. Por otra parte, se observa que la administración del Hospital, además de la empresa PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS, también invitó a presentar propuesta a la empresa HRV CONSULTORES CONSTRUCTORES SAS, la cual no acredita la experiencia requerida o hace ofertas económicas por encima del porcentaje previsto en la invitación, quedando con ello automáticamente excluida. Esta situación constituye un desconocimiento al deber de selección objetiva que tiene la entidad en sus procesos contractuales, pues no es lógico ni de recibo que la administración reitere invitación a presentar oferta económica a una empresa que no cumple los requisitos mínimos exigidos o que no se ajusta al presupuesto oficial. Si bien el Manual Único de Contratación que aplica el Hospital de Yopal ESE permite actuaciones discrecionales propias del régimen privado, no significa entonces que los parámetros allí consignados puedan ser omitidos mediante acciones artificiosas, pues ningún sentido tiene que la administración, con plena libertad de invitar a sus oferentes, decida convocar precisamente a una empresa que no cumple requisitos y así eliminar toda posibilidad de sana competencia económica, en menoscabo de ofertas potencialmente mejores.

Page 87: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 87

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para promover la sana competencia conforme a lo estipulado en el Manual de Contratación de la entidad Acuerdo 095 de 2013 y con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 15 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se

adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar.

Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura

En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los diferentes Comprobantes de Egreso por los pagos efectuados, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y

Page 88: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 88

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Page 89: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 89

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 12 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento.

En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $64.482.759, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por un monto de $64.482.759, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO No. 52/14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS

VALOR $700.000.000

PLAZO TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 1.870.000.000

IVA (16%) 257.931.034

BASE GRAVABLE 1.612.068.966

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 48.362.069

Estampilla Pro Cultura (1%) 16.120.690

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 64.482.759

Page 90: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 90

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES Falencias estudios previos. La administración del Hospital de Yopal ESE determinó el presupuesto oficial del contrato en cuestión a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades hospitalarias de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Por ser una actividad permanente, la administración hospitalaria conoce con suficiente precisión cuantos puestos de trabajo requiere, que perfiles necesita y que equipos y suministros debe disponer; lo cual le permitiría evaluar con mejor detalle la razonabilidad de los costos que reconoce en los contratos. De hecho, la administración del Hospital no debe desconocer que un alto porcentaje de los costos que acarrea la ejecución del objeto contractual son fijos, y no están en función del volumen de la facturación que se genere en un determinado periodo; razón por la cual no resulta favorable a la entidad que el valor del contrato se establezca como un porcentaje del valor facturado. Por otra parte, se observa que la administración del Hospital, además de la empresa PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES SAS, también invitó a presentar propuesta a la empresa HRV CONSULTORES CONSTRUCTORES SAS, la cual no acredita la experiencia requerida o hace ofertas económicas por encima del porcentaje previsto en la invitación, quedando con ello automáticamente excluida. Esta situación constituye un desconocimiento al deber de selección objetiva que tiene la entidad en sus procesos contractuales, pues no es lógico ni de recibo que la administración reitere invitación a presentar oferta económica a una empresa que no cumple los requisitos mínimos exigidos o que no se ajusta al presupuesto oficial. Si bien el Manual Único de Contratación que aplica el Hospital de Yopal ESE permite actuaciones discrecionales propias del régimen privado, no significa entonces que los parámetros allí consignados puedan ser omitidos mediante acciones artificiosas, pues ningún sentido tiene que la administración, con plena libertad de invitar a sus oferentes, decida convocar precisamente a una empresa que no cumple requisitos y así eliminar toda posibilidad de sana competencia económica, en menoscabo de ofertas potencialmente mejores.

Page 91: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 91

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con el objeto que la administración del Hospital de Yopal ESE tome las acciones que resulten procedentes para promover la sana competencia conforme a lo estipulado en el Manual de Contratación de la entidad Acuerdo 095 de 2013 y con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 15 del Acuerdo 95 de 2013 “por medio del cual se

adopta el Manual Único de Contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona al hallazgo HA8 HD6 Falencias estudios previos, por tratarse de situación similar. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura

En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los diferentes Comprobantes de Egreso por los pagos efectuados, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y

Page 92: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 92

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”. Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Page 93: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 93

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 52 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $24.137.931, por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por $24.137.931, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 0014/01 DE ENERO DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ANESTESIOLOGÍA PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA SOCIEDAD DE ESPECIALISTAS EN CUIDADO CRITICO Y ANESTESIOLOGÍA DE YOPAL-SECCAY-S.A.S.

VALOR $690.000.000+293.000.000= $983.000.000

PLAZO TRES (03) MESES+ UN (01) MES

OBSERVACIONES

HA21 Falencias Administrativas

El Hospital de Yopal ESE celebro el contrato de prestación de servicios especializados de anestesiología No 0014 de enero de 2016, en donde se obliga a la sociedad a mantener como mínimo 8 especialistas en anestesiología para la atención, el cual tenía

CONCEPTO VALOR

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 700.000.000

IVA (16%) 96.551.724

BASE GRAVABLE 603.448.276

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 18.103.448

Estampilla Pro Cultura (1%) 6.034.483

TOTAL CONTRIBUCIÓN POR ESTAMPILLAS 24.137.931

Page 94: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 94

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

una duración inicial de 3 meses de acuerdo con la necesidad del servicio plasmada en el estudio previo aduciendo cuestiones netamente presupuestales, el cual fue adicionada en un mes más en virtud de la necesidad del servicio y por la suma de $293.000.000 manteniendo el número de profesionales y las condiciones inicialmente pactadas.

Para este Ente de Control resulta cuestionable el mantener el número de especialistas y no la continuidad del servicio en el tiempo, toda vez que si bien es cierto que el recurso no alcanza se podría dar un mejor manejo administrativo y técnico al servicio, reduciendo el número de profesionales y extendiéndolos en la vigencia en caso de deficiencias presupuestales, dado que la necesidad del servicio es constante, evidenciando con ello el incumplimiento de los principios que rigen la contratación, y cuyo fin es el de garantizar la adecuada inversión de los recursos públicos y la prevalencia del interés general, en especial el principio de planeación sobre el cual el Consejo de Estado ha manifestado:

“..(…) la contratación administrativa tal y como lo hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos”. (Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P.

Jesús María Carrillo Ballesteros). Es así como revisada la planeación del mismo se evidencia la vulneración de este principio y del principio de económica, estos ligados y rectores de actuar contractual y consagrados a su vez en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, respecto del cual la procuraduría general de la nación manifestó:

“(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6,7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)”.

“(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos)”. “(…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”.

Page 95: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 95

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Por lo anterior este Ente de Control evidencia que se inobservó lo consagrado en la norma respecto de los principios de contratación, por lo cual se configura un hallazgo administrativo a fin de que la administración tome medidas correctivas en próximas contrataciones.

CONTRATO Nº 018/2 DE MARZO DE 2016

CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA OSEOMED-SECCAY-S.A.S.

VALOR $651.339.544

PLAZO NUEVE (09) MESES Y 10 DÍAS.

OBSERVACIONES

Falencias Administrativas Realizada la revisión del expediente y siendo este un contrato de suministro en donde se entrega un producto a cambio de un pago, el cual puede ser unitario o por entrega y para lo cual se hace necesario un documento como soporte de la recepción del material entregado, con el objeto de validar lo recepcionado y de otro lado las salidas, con el objeto de tener certeza de la existencia del material y el debido uso dado a los mismos, por lo cual revisadas las actas de entrega y entradas realizadas por el almacenista quien es a su vez el supervisor del contrato, se evidenció que no existe ninguna acta de salida. La anterior situación genera incertidumbre respecto de las existencias, dado que el almacén es una dependencia de vital uso en la entidad, puesto que es un control para determinar las compras necesarias y en especial respecto del material de osteosíntesis del cual no deben existir sino un stock mínimo controlado, para ser suministrado de forma inmediata por la complejidad de su uso y el costo que representa; razón por lo cual este Ente de Control establece un hallazgo administrativo debido a las falencias presentas en el almacén y las implicaciones que puede conllevar el no tener un registro actualizado y depurado de sus existencias, el cual se adiciona al hallazgo HA21 Falencias Administrativas, por tratarse de una situación similar. CONTRATO Nº 0020/2 DE MARZO DE 2016

CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.

CONTRATISTA: TRAUMED IMPLANTES-S.A.S.

VALOR: $1.387.700.528

PLAZO: ONCE (11) MESES.

Page 96: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 96

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

Falencias Administrativas

Una vez revisado los soportes que sustentan el expediente contractual, y analizadas en detalle cada una de las entradas al almacén respecto del material de osteosíntesis recibido con ocasión del contrato de suministro 0020 de 2016, este Ente de Control evidenció que para las entradas registradas, no existen actas de salida o descargue del material adquirido, así mismo consultada la persona encargada del Almacén manifiesta que dicha labor resulta engorrosa, pero en caso de ser necesaria la llevaría a cabo, generando para este Ente de Control incertidumbre respecto del manejo y estado del almacén, pues es de recordar a la entidad que la dependencia en mención, debe estar depurada, actualizada y organizada de manera tal que en un momento determinado, se solicite una información y con certeza y veracidad la misma corresponda a la realidad y al estado del mismo, puesto que los mismos afectan el sistema contable en virtud del alto volumen de recursos importantes que deben ser controlados, tanto el consumo como su almacenamiento y cuidado. En virtud de lo anteriormente expuesto este Ente de Control establece un hallazgo administrativo tendiente a la ejecución de acciones inmediatas de planeación, control y manejo del mismo, el cual se adiciona al hallazgo HA21 Falencias Administrativas, por tratarse de una situación similar. Falencias de Planeación De acuerdo con las necesidades planteadas dentro de los estudios previos y materializados a la celebración del contrato No 020-2016 para el suministro de material de osteosíntesis, cuya duración inicial se pactó por el termino de 8 meses, se evidencian tres (03) adicionales, así:

Prorroga No 1: Mediante oficio del 1 de noviembre de 2016, con una ejecución del 89% y ante solicitud del contratista de fecha 01 de noviembre de 2016 en la cual enuncia: “(…) CONTRATISTA, requiere que sea ampliado el plazo del negocio jurídico en un (01) mes y veinticinco (25) días, toda vez que cuenta con la capacidad para continuar

suministrando los materiales de osteosíntesis (…)”, la supervisora solicita a la gerencia se autorice dicha adición en tiempo sustentando de manera diferente a la solicitud del contratista, basada ella “en la necesidad del servicio”; a lo cual la gerencia concede dos meses más contados a partir del plazo inicialmente pactado, documento firmado el 2 de noviembre de 2016.

Prorroga No 2: Mediante documento del 14 de diciembre de 2016 y con una ejecución del 95% de lo c, se adicionó al contrato 0020-2016, la suma de $70.000.000, para un total contratado por $1.387.700.528.

Page 97: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 97

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Nuevamente mediante oficio remitido por el representante legal de Traumed Implantes SAS el día 26 de diciembre de 2016, requiere que sea ampliado el plazo del negocio jurídico en un (01) mes más, toda vez que cuentan con capacidad para continuar suministrando el material, por lo cual la supervisora solicita a la gerencia aceptar la prorroga en tiempo de un (01) mes más, contados a partir del plazo inicialmente pactado, lo cual se formaliza mediante documento de fecha 28 de diciembre de 2016, a tan solo 3 días de finalizada la vigencia.

Respecto de lo acotado, es evidente la falta de planeación respecto de la duración y sustentación de cada una de las adiciones realizadas al contrato en mención, las cuales van más allá de la necesidad del servicio a las pretensiones del contratista inobservando con esto lo reglado en los principios que rigen la contratación estatal consagrados en el acuerdo 095 del 3 de junio de 2013 “Por medio del cual se adopta el manual único de contratación de la empresa social del estado Hospital de Yopal” el cual en su artículo 5 inciso 5.12 cita: “Planeación: Los procedimientos contractuales deben estar precedidos por una idónea planeación en la cual se verifique su adecuación a los planes,

proyectos y programas de la E.S.E. HOSPITAL DE YOPAL (…) ” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, el cual se adiciona al hallazgo HA5 HD3 Falencias de Planeación, por tratarse de una situación similar. HA22 HD15 Principio de anualidad Teniendo en cuenta que el contrato 0020 de 2016 se pactó con un plazo inicial de 8 meses y que el mismo se adicionó en dos meses y veinticinco (25) días, se observa que el plazo de ejecución trasciende la vigencia fiscal, con lo cual se evidencia que se desconoció los principios de planificación y anualidad consagrados en el Decreto 115 de 1996, norma rectora en materia presupuestal y de ejecución de los recursos, a la cual debe acogerse la entidad, que señala “(…) Articulo 4. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. (…)”, del mismo modo el Articulo 5. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realzar durante la vigencia fiscal respectiva. (…)”. La anterior situación se origina por la carencia de una adecuada planeación del proceso contractual, lo cual conlleva a la aplicación improvisada de los recursos públicos, razón por la cual, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por inobservancia a lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y Decreto 115 de 1996.

Page 98: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 98

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO No. 23/10 DE MARZO DE 2016

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE YOPAL

CONTRATISTA COMERCIALIZADORA DINERCA SAS

VALOR $202.347.678

PLAZO SEIS (6) MESES - Prorroga 1: por tres meses.

OBSERVACIONES Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de los distintos comprobantes de egreso, donde no se refleja retención por estos conceptos. Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

Para el caso del departamento de Casanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 15 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 3% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 240 de la Ordenanza 017 de 2004, su tarifa es del 1% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el artículo 6 de la ya citada Ordenanza 15 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el artículo 7 de la Ordenanza 15 de 2012 prescribe que no estarán gravados con esa Estampilla “…todos aquellos que la administración departamental y las empresas sociales del estado del orden departamental y CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema

general de seguridad social en salud”. En igual sentido, el artículo 9 de la misma Ordenanza plantea que no estarán gravados con la Estampilla Pro Adulto Mayor “… todos aquellos que esta y las empresas sociales del estado del orden departamental y

Page 99: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 99

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CAPRESOCA EPS suscriban con recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de seguridad social en salud”.

Al respecto es necesario precisar que, de una parte, los recursos que percibe el Hospital de Yopal ESE provienen en su gran mayoría de la venta de servicios de salud a entidades públicas y privadas, y no de transferencias del Sistema General de Participaciones-SGP o del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS; y por otra, que la exención general de los recursos del SGSSS ha sido objeto de análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. En otras palabras, los proveedores de bienes y servicios para las Empresas Sociales del Estado –ESE que no estén contemplados en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, deben pagar el gravamen de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura. El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades. 7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Page 100: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 100

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” (subrayado puesto).

Visto lo anterior, es evidente que el proveedor del contrato No. 23 de 2016 no encuadra dentro de los integrantes del SGSSS, lo cual hace que el mismo resulte gravado por las estampillas en comento. En consecuencia, debió liquidarse la contribución por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura en los siguientes términos:

CONCEPTO VALOR ($)

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 202.347.678

IVA (16%) 27.910.025

BASE GRAVABLE 174.437.653

Estampilla Pro Adulto Mayor (3%) 5.233.130

Estampilla Pro Cultura (1%) 1.744.377

TOTAL CONTRIBUCION POR ESTAMPILLAS 6.977.506

Como se puede observar, el Hospital de Yopal ESE debió descontar la suma de $6.977.506 por concepto de la contribución obligatoria por Estampilla Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, lo cual no se realizó. Esta situación se presenta por desconocimiento de la normatividad vigente y las orientaciones que han formulado las entidades competentes en asuntos fiscales territoriales, lo cual conlleva al menoscabo de los recursos destinados a la población vulnerable de la tercera edad y a la promoción de la cultura. Por lo anterior, se establece un hallazgo administrativo con el objeto de tomar las medidas que correspondan en aras de liquidar, conforme al ordenamiento vigente, las contribuciones por las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura; con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009; 397 de 1997 y 666 de 2001 y el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y presunto fiscal por un monto de $6.977.506, el cual se adiciona al hallazgo HA6 HD4 HF2. Cobro derechos por Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, por tratarse de situación similar.

Page 101: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 101

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

2.1.3.2. Contratos y/o Convenios sin liquidar

El Hospital de Yopal ESE reporta la siguiente información:

No. OBJETO VALOR TOTAL

FECHA INICIO

PLAZO EJECUCIÓN

RAZONES DE NO

LIQUIDACIÓN

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ADELANTADAS

012 - 2016 PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

1.870.000.000 15/02/2016 5 MESES

La liquidación depende de los procesos de conciliación definidas en la cláusula séptima del contrato

Se están haciendo las conciliaciones correspondientes para definir los pagos finales y plasmarlas en el acta de liquidación

030 - 2016 PRESTAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LOS ASCENSORES DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE

23.426.147 25/05/2016 10 MESES

En proceso de liquidación, acta para firma del contratista.

SE encuentra dentro de los términos para liquidación del contrato.

045 - 2016 ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO EL ESPACIO FISICO Y EL MOBILIARIO DISPUESTO PARA EL SERVICIO DE CAFETERIA (…).

2.598.000 17/08/2016 6 MESES

En proceso de liquidación a la espera del paz y salvo y entrega satisfacción del inmobiliario entregado

Actualmente se recibe y se revisa el inventario

052 - 2016 PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

700.000.000 15/09/2016 2 meses

La liquidación depende de los procesos de conciliación definidas en la cláusula séptima del contrato

En proceso de conciliación con auditoria.

066 - 2016 PRESTAR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE ADMISIÓN. CONSECUCIÓN DE AUTORIZACIONES Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y

260.000.000 22/12/2016 21 días

La liquidación depende de los procesos de conciliación definidas en la cláusula séptima del contrato

En proceso de conciliación con auditoria

Page 102: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 102

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL DE YOPAL E.S.E.

067 - 2017 REALIZACION DE LA CALIBRACION DE LOS EQUIPOS DE CADENA DE FRIO PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SANGRE Y COMPONENTES DEL BANCO DE SANGRE DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL

8.299.800 10/01/2017 30 días

En proceso de liquidación

El contrato se encuentra dentro de los términos para liquidación.

1678 -2016 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA RECUPERACION EFEFCTIVA DE CARTERA , MAYOR DE 360 DIAS Y DIFICIL RECAUDO POR PARTE DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE

21.777.695 23/08/2016 5 meses

Prórroga No. 1 cuatro (4)meses más hasta el 23 de mayo de 2017, Prórroga No. 2 siete (7) meses más, hasta el 23 d diciembre del 2017

Teniendo en cuenta que aún están actividades pendientes por ejecutar por parte del contratista, se realiza la prórroga no. 2 del mencionado contrato.

2226- 2016 PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN UROLOGIA PARA LA REALIZACION DE EVENTOS NO POSS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

320.000.000 27/10/2016

Cinco (5) días calendario y

dos (2)meses y7o hasta

agotar recursos

Prórroga No. 1 dos (2) meses más, hasta el 28 de febrero de 2017. Prórroga no. 2 dos (2) meses más, hasta el 30 de abril de 2017. Prórroga no. 3 dos (2) meses más, hasta el 30 de junio de 2017

El Hospital de Yopal ESE tiene la necesidad de continuar prestando los servicios de urología para eventos no pos, ya que se encuentra ofertando este servicio a la secretaria de salud departamental, y así garantizar una atención integral a los usuarios.

Fuente: OFICINA ASESORA DE JURIDICA – Asesor Externo.

Como se puede observar, existen contratos sin liquidar y/o en proceso de liquidación, siendo necesario que la administración del Hospital de Yopal ESE adelante las acciones que correspondan para tal efecto, a fin de finiquitar dentro de los términos normales las obligaciones que resulten de estos compromisos.

2.1.3.3. OTRAS ACTUACIONES

a. Revisión del Contrato para la adquisición de una camioneta.

Ante los cuestionamientos de algunos medios de comunicación local por la compra de una camioneta para uso de la Gerencia del Hospital de Yopal ESE, se procedió a la revisión del correspondiente contrato, cuyos datos esenciales se registran a continuación.

Page 103: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 103

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CONTRATO No. 022/24 DE MARZO DE 2017

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUIRIR A TÍTULO DE COMPRAVENTA VEHÍCULO TIPO CAMIONETA PARA PRESTAR SERVICIOS CON DESTINO A LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y DEMÁS SERVICIOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.

CONTRATISTA DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA SAS

VALOR $140.526.000

PLAZO UN (1) MES

De la revisión efectuada al expediente contractual se puedo establecer lo siguiente:

El valor de compra es razonable y se ajusta a los precios de mercado para un vehículo marca Renault, línea Alaskan (camioneta tipo pick up).

La fuente de los recursos asignados a la adquisición corresponde a recursos propios, del rubro de gastos y se ajusta a los requerimientos legales.

En cuanto a la justificación de la compra, esta resulta razonable en la medida que el Hospital de Yopal ESE no tenía un vehículo de su propiedad para atender las necesidades de transporte, y por ello contrataba una camioneta de servicio especial.

b. Trámite de la Denuncia N° 900.19.3.34-2016.

En desarrollo de la Auditoria Especial a la Contratación del Hospital de Yopal ESE vigencias 2015 – 2016, se dio trámite a la Queja 900.19.3.34.2016, la cual trata sobre “Denuncias por presuntas irregularidades en el Hospital de Yopal, en relación al incumplimiento de actividades de contratos de servicios y tercerización de servicios hospitalarios”, que trasladada por la Contraloría General de la República –CGR mediante oficio 2016EE0126639 de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare. El denunciante, de carácter anónimo, cuestiona los contratos de tercerización que el Hospital de Yopal ESE celebró prestar servicios como se detalla en el siguiente cuadro.

SERVICIO TERCERIZADO EMPRESA QUE LO PRESTA

Servicio especializado de imágenes diagnósticas

Sociedad de Ayudas Diagnóstica SAS

Unidad de Cardiología y Hemodinamia AAA Alliance SAS

Servicios UCI GYO Medical IPS SAS

El motivo de reproche a la tercerización de los citados servicios obedece a presuntos incumplimientos de los contratistas, existencia de condiciones desfavorables para el Hospital de Yopal ESE y favorecimiento de terceros con la entrega de equipos especializados para su explotación.

Page 104: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 104

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Conforme a lo anterior, en el desarrollo del proceso auditor se incluyeron los contratos de “tercerización” a que hace referencia el denunciante, de cuyo análisis se derivan las observaciones contenidas en presente informe, en lo que se refiere específicamente a los contratos 054 de 2015 celebrado con AAA Alliance SAS; 019 de 2015 suscrito con GYO MEDICAL IPS SAS y los contratos 040 de 2014, 001 de 2015, 066 de 2015, 001 de 2016, 051 de 2016 y 055 de 2016 suscritos con la SOCIEDAD DE AYUDAS DIAGNOSTICAS SAS. Adicionalmente, se incluyó la revisión del contrato 03 de 2013 suscrito con SYD COLOMBIA SA para el suministro y dispensación de medicamentos en unidosis. En consecuencia, y con base en los resultados obtenidos en la auditoria y otros procedimientos complementarios que amerite la anterior queja, se dará respuesta a la denuncia N° 900.19.3.34-2016.

Page 105: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 105

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

3. TABLA DE HALLAZGOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HD HF HP

HA1 Falencias informacion reportada X

HA2 Organización y custodia de los expedientes X

Aplicación condiciones contractuales desfavorables

para la entidad

Contrato 1 de 2013

Contrato 54 de 2015

Favorecimiento economico indebido a terceros

Contrato 01 de 2013

Falencias de planeación

Contrato 055 de 2014

Contrato 30 de 2015

Contrato 03 de 2016

Contrato 047 de 2016

Contrato 014 de 2016

Contrato 20 de 2016

Cobro derechos Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro

CulturaContrato 055 de 2014

Contrato 06 de 2015

contrato 30 de 2015

Contrato 31 de 2015

Contrato 040 de 2015

Contrato 072 de 2015

Contrato 03 de 2016

Contrato 047 de 2016

Contrato 02 de 2016

Contrato 12 de 2016

Contrato 52 de 2016

Contrato 23 de 2016

Falencias de supervisión

Contrato 019 de 2015

Contrato 54 de 2015

Falencias estudios previos

Contrato 040 de 2014

Contrato 54 de 2015

Contrato 06 de 2015

Contrato 001 de 2015

Contrato 066 de 2015

Contrato 01 de 2016

Contrato 051 de 2016

Contrato 55 de 2016

Contrato 02 de 2016

Contrato 12 de 2016

Contrato 52 de 2016

Servicios públicos

Contrato 019 de 2015

Arrendamiento de areas

Contrato 019 de 2015

Contrato 054 de 2015

Aseguramiento de bienes

Contrato 019 de 2015

Disposición de residuos hospitalarios

Contrato 019 de 2015

Cartera pendiente por reconocer

Contrato 019 de 2015

Falencias en el recaudo de cartera

Contrato 019 de 2015

Presunto interes indebido en la celebración de contratos

Contrato 54 de 2015

HA4 HD2 HF1

HA3 HD1

HA5 HD3

HA6 HD4 HF2

HA7 HD5

HA12 HD10

HA13 HD11 HF 5

HA15 HD13 HP1

HA8 HD6

HA9 HD7 HF3

HA11 HD9

HA14 HD 12

HA10 HD8 HF4

X X

X X X

X X

X X X

X X

X X

X X X

X X X

X X

X X

X X

X X X

X X X

Page 106: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso

_____________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co [email protected] 106

“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

3.1. HALLAZGOS CON PRESUNTO ALCANCE FISCAL

CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HD HF HP

Invitacion a presentar propuesta

Contrato 30 de 2015

Contrato 01 de 2015

Personal requerido

contrato 01 de 2015

Mayor porcentaje pactado sin justificacion

Contrato 01 de 2015

contrato 066 de 2015

Contrato 01 de 2016

Contrato 051 de 2016

Contrato 055 de 2016

Falta de soportes

Contrato 01 de 2015

Mayor valor cancelado

Contrato 01 de 2016

Falencias administrativas

Contrato 18 de 2016

Contrato 014 de 2016

Contrato 20 de 2016

Principio de anualidad

Contrato 20 de 2016

22 15 8 1TOTAL

HA16

HA22 HD15

HA17

HA18 HF6

HA19 HD14 HF7

HA20 HF8

HA21

X

X

X X

X X X

X X

X X

X

CÓDIGO VALOR

Contrato 01 de 2013 253.320.912,00

404.648.438

Contrato 055 de 2014 36.006.618,00

Contrato 06 de 2015 164.655.172,00

contrato 30 de 2015 16.053.608,00

Contrato 31 de 2015 503.792,00

Contrato 040 de 2015 7.115.495,00

Contrato 072 de 2015 5.000.000,00

Contrato 03 de 2016 41.262.185,00

Contrato 047 de 2016 15.487.855,00

Contrato 02 de 2016 22.965.517,00

Contrato 12 de 2016 64.482.759,00

Contrato 52 de 2016 24.137.931,00

Contrato 23 de 2016 6.977.506,00

Contrato 019 de 2015 139.276.999,00

Contrato 019 de 2015 629.909.266,00

Contrato 54 de 2015 148.000.000,00

Contrato 019 de 2015 100.429.247,00

Contrato 01 de 2015 1.368.270.910,00

contrato 066 de 2015 284.150.403,00

Contrato 01 de 2016 747.209.515,00

Contrato 051 de 2016 93.242.594,00

Contrato 055 de 2016 67.764.262,00

Contrato 01 de 2015 144.390.321,00

Contrato 01 de 2016 26.175.795,00

4.406.788.662

2.560.637.684

144.390.321

26.175.795

HF1

HF2

HF3

253.320.912

139.276.999

HF6

HF7

HF8

100.429.247 Cartera pendiente por reconocer

DESCRIPCIÓN

Favorecimiento economico indebido a terceros

Cobro derechos Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura

Servicios públicos

777.909.266

TOTAL

Arrendamiento de areas

Mayor porcentaje pactado sin justificacion

Falta de soportes

Mayor valor cancelado

HF5

HF4

Page 107: INFORME FINAL DE AUDITORÍA...INFORME FINAL DE AUDITORÍA ... del cual se adopta el Manual Único de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal”. Tal es el caso