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SUCEDE EN TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS Normativa de seguridad y salud laboral es insostenible Estadísticas y expertos indican que la protección de este derecho no es una prioridad del Estado. A pesar de que existen más de 39 disposiciones legales y un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el número de accidentados y fallecidos en actividades como del sector gas natural y construcción civil ha aumentado en los últimos 10 años, siendo los trabajadores independientes los más vulnerables por no estar amparados bajo la normativa vigente. Según el Osinergmin, los accidentes del sector gas natural se han duplicado a 239 en relación al año pasado. En el 2006, el Ministerio de Salud registró 2,156 accidentes laborales, 63% más que el año anterior. Por su parte, según el Sistema de Accidentes de Trabajo de EsSalud, hubo 19,148 casos de este tipo. En las estadísticas de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), hasta el mes de julio, los trabajadores fallecidos por accidentes mortales llega a 35, siendo 28 de ellos trabajadores formales y el resto, independientes o particulares. A diferencia de los demás departamentos, con uno o dos víctimas, en Lima hay 12. El reglamento vigente en materia de seguridad y salud laboral es el DS 009-2005-TR, el cual no protege a todos los trabajadores del país. “El problema es que se limita al sector privado. No comprende al sector público ni a los trabajadores autónomos”, señala Estela Ospina, coordinadora del Departamento de Salud Laboral del Instituto Laboral Andino (ILA) de la CAN. Si bien la prevención es el primer principio del DS 009, la falla en su aplicación va más allá de si se hace respetar por la autoridad competente. Al respecto, Ospina señala que existe una mentalidad resarcitoria que debería cambiar a una conducta preventiva, puesto que “una de las deficiencias que tenemos es la falta de una cultura de prevención”.

Informe: Salud y Seguridad Ocupacional 2010

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Small journalistic piece of research on how the enforcement of occupational safety and health laws are happening in Peru. This paper was presented as part of a journalism course and got an A.

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SUCEDE EN TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS

Normativa de seguridad y salud laboral es insostenibleEstadísticas y expertos indican que la protección de este derecho no es una prioridad del Estado.

A pesar de que existen más de 39 disposiciones legales y un Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo, el número de accidentados y fallecidos en actividades como del

sector gas natural y construcción civil ha aumentado en los últimos 10 años, siendo los

trabajadores independientes los más vulnerables por no estar amparados bajo la normativa

vigente.

Según el Osinergmin, los accidentes del sector gas natural se han duplicado a 239 en

relación al año pasado. En el 2006, el Ministerio de Salud registró 2,156 accidentes

laborales, 63% más que el año anterior. Por su parte, según el Sistema de Accidentes de

Trabajo de EsSalud, hubo 19,148 casos de este tipo.

En las estadísticas de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

(FTCCP), hasta el mes de julio, los trabajadores fallecidos por accidentes mortales llega

a 35, siendo 28 de ellos trabajadores formales y el resto, independientes o particulares. A

diferencia de los demás departamentos, con uno o dos víctimas, en Lima hay 12.

El reglamento vigente en materia de seguridad y salud laboral es el DS 009-2005-TR, el

cual no protege a todos los trabajadores del país. “El problema es que se limita al sector

privado. No comprende al sector público ni a los trabajadores autónomos”, señala Estela

Ospina, coordinadora del Departamento de Salud Laboral del Instituto Laboral Andino (ILA)

de la CAN.

Si bien la prevención es el primer principio del DS 009, la falla en su aplicación va más

allá de si se hace respetar por la autoridad competente. Al respecto, Ospina señala que

existe una mentalidad resarcitoria que debería cambiar a una conducta preventiva, puesto

que “una de las deficiencias que tenemos es la falta de una cultura de prevención”.

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A este problema se le suma el papel casi inexistente del Ministerio de Trabajo (Mintra)

frente a esta realidad. “En Lima, hay un aproximado de 200 inspectores. Solamente 10%

son de seguridad y salud. Los demás son para beneficios sociales, remuneraciones y

CTS”, indica Elmer Arce, docente de derecho laboral de la PUCP.

“Esa mentalidad es una que a lo único que va a llevar es ‘no importa la prevención’. Lo que importa es evadir los problemas. Eso no es sostenible. No es una conducta aceptable en pleno siglo XXI”.

Estela OspinaCoordinadora del Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA)-

Instituto Laboral Andino (ILA)

Por otro lado, aun con las inspecciones contempladas en el reglamento, la informalidad

juega un rol condicionante en su aplicación. Arce advierte que los trabajadores informales

no tienen acceso a las comisiones que tratan estos temas en las empresas donde laboran,

y si quisieran pedir compensación, es aún más difícil pues no tendrán a quien reclamarle.

En el caso del empleador, también se produce esta situación. “El rol de la informalidad

lo juegan también las empresas, porque no hay forma de fiscalizarlas. El 80% de la gran

red de empresas peruanas es micro y pequeña empresa. Entonces, el reglamento puede

estarse aplicando solamente a un 20%”, agregó.

El modelo laboral que entrampa la normativa

El aumento de los accidentes laborales se debe no solamente a deficiencias en el Mintra

o en el predominante régimen laboral informal del país, sino también en el modelo de

contrataciones. “La alta rotación de trabajadores es una situación que ha hecho crecer

cuantitativamente estos incidentes”, explica Arce al respecto.

También sostuvo que esto ha degenerado en un ambiente laboral donde los empleados

están poco capacitados. “Antes, el trabajador era un especialista en su puesto.

Actualmente, bajo la dinámica de cambiar los contratos temporales, los empleados pasan

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de una empresa a otra, donde va cumpliendo labores distintas”, puntualizó.

Para la doctora Ospina, el actual funcionamiento de la contratación también es una

dificultad. Explica que “cuando se desarrollan labores de alto riesgo con modalidades

extensas de subcontratación, está probado que sólo se pueden manejar eficientemente

hasta dos niveles, puesto que esta cadena va deteriorando las exigencias legales”.

Agregó que otra causa del aumento del riesgo laboral se encuentra en las condiciones

subestándares de trabajo, lo cual significa que probablemente haya habido una baja en la

calidad del equipo que maneja el empleado— ya sea por antigüedad o por adquisiciones de

segunda mano— y lo exponen con más frecuencia a situaciones de riesgo.

Otra particularidad de la legislación en salud ocupacional se encuentra en el procedimiento

que debe seguir el empleado una vez producido el siniestro. Según el doctor Arce, las

indemnizaciones por horas perdidas, tratamiento o pensión se consiguen en el plano

judicial, a través de una demanda, ya que el DS 009 es de lógica únicamente preventiva.

Aun así, un marco más sancionador no sería la solución, ya que se presentaría de debate

en las fórmulas de reparación del daño. El especialista de la PUCP señala que habría que

distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual. En ésta, la reparación es

objetiva al daño; sin embargo, la primera debe pasar por la vía judicial.

Los más vulnerables

El sector laboral independiente, según los Indicadores Demográficos, Sociales y

Económicos 2007 del INEI, representa entre el 30% y 40% de la PEA. A pesar de

concentrar un número importante de trabajadores, sus derechos a la salud y seguridad

laboral no están contemplados en ninguna norma actual.

Los estibadores forman parte de este sector. De acuerdo con “Punche Perú” —publicación

de la federación de estibadores (FETTRAMAP) y la ONG ISCOD— 100,000 personas se

ejercen esta labor como principal actividad económica. Si bien es un oficio casi ancestral en

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el Perú, la ley 29088 respecto a la salud y seguridad fue aprobada recién en el 2007.

El Centro de Salud Ocupacional y del Medio Ambiente para la Salud (Censopas), del

Instituto Nacional de Salud (INS), elaboró el estudio “Salud ocupacional en el trabajo de

estiba” —que sirvió de base para la aprobación de dicha ley—, donde se detectó que

los estibadores cargaban un promedio de 150 kg por saco, lo cual viola los estándares

internacionales para este tipo de labores.

Ministerio de Trabajo incumple sus propias normas

El Art. 85, Capítulo III, del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS 009-2005-TR) señala que el Mintra debe publicar estadísticas parciales en materia de accidentes de trabajo cada mes en su página Web. Sin embargo, ninguna de las secciones o enlaces del portal (www.mintra.gob.pe) cuenta con esta información.Por otro lado, los anuarios del ministerio sí se encuentran disponibles, pero solo registran cuadros de huelgas, negociación colectiva, planillas electrónicas y contratos.

No obstante, la ley 29088 ha sido implementada por parte de los empresarios, quienes han

ajustado el peso de su carga al estándar internacional de la OIT (55 kg), pero su aplicación

es “letra muerta” para la salud laboral debido al régimen salarial de la estiba que se basa

en el pago por kilo transportado.

Ante este escenario, el estudio —que tomó tres años en concretarse— parece no haber

tenido el impacto para el que fue diseñado en un principio. Los trabajadores de estiba,

a pesar de sus propuestas y reclamos por un trato más justo para su salud y seguridad

ocupacional, continúan laborando bajos las mismas prácticas a pesar de tener una ley que

los protege.

Actualmente, una parte importante de pacientes que recibe el INS son mineros, así como

también estibadores. De éstos últimos, diariamente llegan 30 con problemas de salud

ocupacional, pero aun así continúan cargando 120 kg por saco, lo cual, según una fuente

de esta institución, pareciera indicar que los trabajadores priorizan el dinero antes que la

salud.