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INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES NACIONALES DEL MOPT EN EL PROYECTO CIUDAD VIAL Contraloría General de la República de Costa Rica División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Económicos P3-01-GE-01 V5 2018 INFORME N° DFOE-EC-IF-00011-2018 13 de julio, 2018

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INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA

GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES NACIONALES DEL

MOPT EN EL PROYECTO CIUDAD VIAL

Contraloría General de la República de Costa Rica

División de Fiscalización Operativa y Evaluativa

Área de Fiscalización de Servicios Económicos

P3-01-GE-01 V5

2018

INFORME N° DFOE-EC-IF-00011-2018

13 de julio, 2018

- 2 - Contraloría General de la República

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CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................ 3

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 5 ORIGEN DE LA AUDITORÍA .................................................................................................... 5 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA ................................................................................................. 5 ALCANCE DE LA AUDITORÍA .................................................................................................. 5 CRITERIOS DE AUDITORÍA .................................................................................................... 5 METODOLOGÍA APLICADA ..................................................................................................... 6 DEFINICIONES ..................................................................................................................... 6 GENERALIDADES ACERCA DEL OBJETO AUDITADO .................................................................. 7 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ...................................... 9 SIGLAS ............................................................................................................................... 9

2. RESULTADOS ................................................................................................................... 10 TEMA 1: GESTIÓN DEL PROYECTO CIUDAD VIAL .................................................................. 10

HALLAZGO 1.1: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA ETAPA DE PREINVERSIÓN ........... 10

HALLAZGO 1.2: DEBILIDADES DE GESTIÓN Y CONTROL EN LA ETAPA DE INVERSIÓN .......... 13

HALLAZGO 1.3: DEBILIDADES EN EL REGISTRO Y CONTROL DE COSTOS DE LAS OBRAS .... 14

TEMA 2 FIGURA CONTRACTUAL Y MODALIDAD DE PAGO DEL PROYECTO CIUDAD VIAL ............ 15 HALLAZGO 2.1: DEBILIDADES EN LA DEFINICIÓN DE LA FIGURA CONTRACTUAL Y MODALIDAD

DE PAGO .................................................................................................................... 15

HALLAZGO 2.2: PAGO DEL 100% DE LA OBRA CONTRATADA PREVIO A SU RECEPCIÓN ...... 17

3. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 18

4. DISPOSICIONES................................................................................................................. 18 AL INGENIERO RODOLFO MÉNDEZ MATA, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTES, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO .................................................. 19

CUADROS

CUADRO N° 1 FASES DE UN PROYECTO DE OBRA PÚBLICA ..................................................... 7 CUADRO N° 2 LICITACIONES ABREVIADAS PROYECTO CIUDAD VIAL ........................................ 8 CUADRO N° 3 LISTADO DE SIGLAS ...................................................................................... 10 CUADRO N° 4 ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE PREINVERSIÓN ................................................ 11 CUADRO N° 5 REQUISITOS PREVIOS A LA CONTRATACIÓN SEGÚN RLCA ............................... 11 CUADRO N° 6 ESTUDIOS TÉCNICOS PREVIOS AL PROYECTO ................................................ 12 CUADRO N° 7 ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE INVERSIÓN ...................................................... 13 CUADRO N° 8 ADELANTO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS ........................................................ 17

IMÁGENES IMÁGEN N° 1 PROYECTO CIUDAD VIAL .................................................................................. 9

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Resumen Ejecutivo

¿QUÉ EXAMINAMOS?

La Auditoría de Carácter Especial tuvo como propósito evaluar la gestión realizada por la Dirección de Edificaciones Nacionales (DEN) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en aspectos relacionados con el proceso de planificación, control y supervisión del proyecto denominado Centro de Pruebas de Manejo de Paso Ancho (Proyecto Ciudad Vial), durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2018, extendiéndose en aquellos casos en los que se consideró pertinente.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos debe regir el accionar de las instituciones, según se desprende de los principios Constitucionales que el Legislador dispuso con el propósito de mejorar la gestión institucional en procura de proveer a los ciudadanos servicios públicos de calidad, eficientes y oportunos. En ese sentido, la evaluación de la gestión de la DEN en el desarrollo del Proyecto Ciudad Vial, con el cual se pretende atender el incremento en la demanda del servicio de la prueba práctica de manejo de vehículos, se considera un proyecto relevante, máxime considerando que durante el periodo 2014-2017 se realizó una inversión de ₡851,8 millones.

¿QUÉ ENCONTRAMOS? La auditoría permitió evidenciar que en la gestión del Proyecto Ciudad Vial, se incumplieron requisitos previos al tomar la decisión administrativa del inicio del procedimiento de contratación, entre ellos, la elaboración del perfil de proyecto, estudios de prefactibilidad, factibilidad y evaluación financiera y socioeconómica. Asimismo, se determinó el incumplimiento de requisitos correspondientes a la etapa de preinversión, los cuales son indispensables para determinar de forma previa la factibilidad de ejecución de un proyecto, tal es el caso de la definición de una fecha estimada de finalización de las obras; los estudios geotécnicos de suelos y de impacto ambiental, así como la definición de los mecanismos de control requeridos.

Aunado a lo anterior, se determinaron debilidades en la etapa de inversión del proyecto, ya que no se contaba con los planos, diseños, condiciones y especificaciones técnicas requeridas de forma previa a la elaboración del cartel; además, el presupuesto de la obra no consideró el detalle de los precios unitarios, costos directos, indirectos e imprevistos; asimismo, los costos del proyecto no fueron desglosados en sus componentes y el porcentaje de imprevistos. Además, la recepción definitiva de las obras, se realizó sin contar con los análisis técnicos que acreditaran el cumplimiento de los términos contractuales. Adicionalmente, la información disponible sobre el registro y control de los costos de las obras, no permite determinar con exactitud el costo individual de cada una de estas, situación que impide identificar los elementos que justifiquen la diferencia de ₡277,7 millones entre el monto total invertido al 30 de abril de 2018 (₡851,8 millones) y la estimación de costos según la inspección realizada por el Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (₡574,1 millones).

Por otra parte, respecto a la definición de la figura contractual y la modalidad de pago del proyecto, se evidenció que el alcance y objeto especificado en los carteles de las respectivas licitaciones, no consideró un análisis de los planos de las obras, el detalle de las especificaciones técnicas, ni la estimación inicial de los costos; además, se utilizó el

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“costo más porcentaje” como figura contractual; sin embargo, esta corresponde a una modalidad de cotización asociada a contratos de obras menores, la cual implica el traslado a la Administración de riesgos y responsabilidades, que normalmente son asumidas por el contratista.

Por su parte, el “Manual de Procedimientos de Obras Públicas ejecutadas bajo la Modalidad de Costo más Porcentaje”, utilizado por la DEN en el Proyecto Ciudad Vial, no se encuentra debidamente formalizado ni conforme con el marco legal aplicable y los criterios emitidos por el Órgano Contralor en materia de contratación administrativa.

En línea con lo anterior, se evidenció que para las contrataciones analizadas, la DEN adelantó el 100% de los recursos aplicando una garantía colateral, previo a la recepción de las obras sin que se cumplieran los criterios dispuestos por la normativa, a saber: los adelantos cubrieron el 100% del costo de las obras, aun y cuando la norma establece que los adelantos se realizarán exclusivamente para cancelar insumos de los costos directos; no se justificó técnica y jurídicamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la valoración de riesgos asociados a la ejecución de dichos adelantos; uno de los cuales se realizó con base en una adenda al contrato, pese a que en el cartel respectivo no se establecía esa posibilidad.

¿QUÉ SIGUE?

Con fundamento en lo descrito, se giran disposiciones al Ministro de Obras Públicas y Transportes con el propósito de solventar las debilidades encontradas, de tal manera que éste disponga a las unidades internas correspondientes, ejecutar los ajustes al sistema de control interno de gestión de proyectos de obras públicas de conformidad con las normas, principios y sanas prácticas aplicables. Lo anterior, con el fin de implementar acciones inmediatas que permitan asegurar un uso eficiente de los recursos públicos.

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INFORME N° DFOE-EC-IF-00011-2018

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES NACIONALES DEL

MOPT EN EL PROYECTO CIUDAD VIAL

1. Introducción

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1. La rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos debe regir el accionar de las instituciones, según se desprende de los principios Constitucionales que el Legislador dispuso con el fin de mejorar su gestión y proveer a los ciudadanos servicios públicos de calidad, eficientes y oportunos. En ese sentido, la evaluación de la gestión de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el desarrollo del Proyecto Ciudad Vial, con el cual se pretende atender el incremento en la demanda del servicio de la prueba práctica de manejo de vehículos, se considera relevante, máxime considerando que durante el periodo 2014-2017 se realizó una inversión de ₡851,8 millones.

1.2. Así las cosas, el estudio se realizó en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la DFOE con fundamento en las competencias que le confieren a la Contraloría General de la República, los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica N° 7428.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.3. El propósito de la auditoria fue evaluar la gestión realizada por la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aspectos relacionados con la planificación, control y supervisión del proyecto denominado Centro de Pruebas de Manejo de Paso Ancho (Proyecto Ciudad Vial).

ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.4. La auditoría de carácter especial comprendió la evaluación de la gestión realizada por la DEN en aspectos relacionados con la planificación, control y supervisión del Proyecto Ciudad Vial, ejecutados mediante las contrataciones N° 2014LA-000042-32900 y 2015LA-000051-32900. El análisis realizado abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2018, ampliándose cuando se consideró necesario.

CRITERIOS DE AUDITORÍA

1.5. Los criterios de auditoría considerados en el estudio fueron comunicados a la Administración mediante el oficio DFOE-EC-0209 del 12 de marzo de 2018. Asimismo, el Director de

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Edificaciones Nacionales, indicó que a partir de noviembre de 2014 la DEN utiliza como referencia el Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obras Públicas1.

METODOLOGÍA APLICADA

1.6. La auditoría se realizó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, con el Manual General de Fiscalización Integral de la Contraloría General de la República y el Procedimiento de Auditoría –versión 4 – establecido por la DFOE.

1.7. La metodología utilizada incluyó el análisis de la información referida a las contrataciones 2014LA-000042-32900 y 2015LA-000051-32900 y su adenda, en las distintas instancias y unidades que componen la DEN, así como la revisión de los “legajos” que conforman el expedientes del proyecto, los informes, reportes, notas de advertencia y consultas emitidas por la auditoria interna del MOPT. Además, incluye la documentación, consideraciones y criterios pertinentes emitidos por el Órgano Contralor.

DEFINICIONES

1.8. De conformidad con el artículo 6 inciso d) del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública2 “…Se entiende por proyecto al conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública”.

1.9. Así las cosas, los proyectos de obra pública deben ser desarrollados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que le resulten aplicables, observando un proceso de etapas sucesivas para su planificación, ejecución, operación y mantenimiento de las obras, para lo cual se deben implementar mecanismos de control en cada una de ellas. Por lo que, para todo proyecto se deben establecer con precisión sus características, dimensiones, especificaciones, cantidad de servicios, materiales, costos y tiempo para su ejecución, con el fin de disminuir y controlar las eventuales modificaciones y ajustes que toda obra pública conlleva durante su desarrollo.

1.10. En ese sentido, en el Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obras Públicas, se dispone que cada proyecto, según la naturaleza, tamaño y complejidad de la obra pretendida, debe contener los elementos técnicos básicos que se describen en el siguiente cuadro:

1 En el oficio DVOP-DEN-2018-165 del 13 de marzo de 2018, el Director de la DEN indica que “…en

acatamiento a lo recomendado por la Auditoria General de esta entidad, desde el 2014 se ha venido aplicando el “Manual Técnico para el desarrollo de proyectos de Obras Pública “emitido por la CGR, como queda evidenciado en oficio N° DEN-938-2014 enviado por el suscrito como lineamiento e instrucción a los funcionarios y dependencias de esta Dirección, que están involucrados de alguna forma en los procesos de contratación y construcción de obras…”.

2 Decreto Ejecutivo N° 34694-PLAN-H del 22 de agosto de 2008.

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Cuadro N° 1 Fases de un proyecto de obra pública

Etapas Elementos técnicos

Preinversión

a. Viabilidad y criterios de evaluación. b. Concepción y análisis de la idea. c. Perfil del proyecto. d. Estudio de prefactibilidad. e. Estudio de factibilidad y evaluación. f. Uso de evaluación financiera y socio-económica. g. Financiamiento.

Inversión a. Diseño definitivo. b. Modalidades de ejecución de la obra. c. Construcción de la obra.

Operación

a. Manuales de operación y mantenimiento. b. Planificación, programación y presupuestación del mantenimiento. c. Planeamiento y programación de la operación. d. Evaluación de la etapa de operación.

Fuente: CGR, con base en la Circular DCOP 1-98: Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de

Obras Públicas.

GENERALIDADES ACERCA DEL OBJETO AUDITADO

1.11. El MOPT tiene como parte de sus objetivos: construir, mejorar, mantener las edificaciones y demás obras públicas (no sujetas a disposiciones legales especiales) y, vigilar el uso de dichos bienes. Asimismo, la División de Obras Públicas de ese Ministerio desarrolla obras de infraestructura, por medio de la DEN, la cual tiene como responsabilidades la planificación, diseño, elaboración del cartel de licitación, ejecución y supervisión de proyectos.

1.12. La DEN, para el cumplimiento de sus objetivos utiliza diversas modalidades de contratación administrativa según las características específicas del proyecto a ejecutar, las cuales deben enmarcarse en la normativa vigente y las sanas prácticas en la materia.

1.13. En lo atinente al Proyecto Ciudad Vial, la DEN definió las siguientes etapas, las cuales sufrieron modificaciones durante su ejecución:

a) Etapa 1: Limpieza del terreno y realización de estudios técnicos del suelo.

b) Etapa 2: Construcción de muros de retención, reubicación de muro prefabricado, traslado de malla perimetral, construcción de taludes en concreto y habilitación del sistema de evacuación de aguas pluviales.

c) Etapa 3: Construcción de un módulo de atención al público, casetilla de vigilancia, zona de espera de acompañantes, asfaltado de áreas a utilizar e instalación de sistema de iluminación exterior.

d) Etapa 4: Puesta en funcionamiento del proyecto.

1.14. Para la ejecución del Proyecto Ciudad Vial, se han realizado, a la fecha, las siguientes contrataciones:

a) Licitación Abreviada “Mantenimiento y reparación de tapia e instalación de malla perimetral en terreno del MOPT”, N° 2014LA-000042-32900, la cual, de conformidad con lo indicado en el cartel, contiene una sola línea con las siguientes actividades:

i) Mantenimiento y reparación de tapias colindantes.

ii) Instalación de malla ciclón perimetral, accesos y portones.

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iii) Movimientos de tierra y adecuaciones del terreno necesarios para garantizar la estabilidad, soporte y funcionamiento de los cerramientos requeridos.

iv) Obras adicionales.

b) Licitación Abreviada “Construcción de obras varias para el Proyecto Ciudad Vial, Paso Ancho; Primera Etapa”, N° 2015LA-000051-32900 y su adenda. Dicha licitación inició un año después de concluidas las obras de preparación del terreno, y contemplaba 16 actividades3:

i) Construcción de muro de contención con altura variable en el lindero de las bodegas de Paso Ancho (Sector Sur).

ii) Canalización y entubamiento de las aguas pluviales del plantel.

iii) Continuación de malla perimetral sobre muro de contención.

iv) Recubrir taludes (ancho variable).

v) Canalizar aguas en la base del talud.

vi) Construir cajas de registro pluvial principales.

vii) Conectar sistema de aguas pluviales a sistema de captación de aguas.

viii) Conectar sistema de captación a tubería pluvial del Parque de la Paz.

ix) Sustitución de terreno de pista de pruebas de manejo4.

x) Asfaltar superficie de pista de pruebas de manejo.

xi) Construir edificio de pruebas de manejo.

xii) Construir techado en la zona de espera para acompañantes.

xiii) Construir caseta de vigilancia y acceso peatonal.

xiv) Iluminar el circuito de pruebas de manejo.

xv) Instalación de sistema de vigilancia y seguridad.

xvi) Demarcar la pista de pruebas de manejo.

1.15. En el siguiente cuadro, se presenta el monto invertido en las licitaciones realizadas por la DEN para la ejecución del Proyecto Ciudad Vial, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2018:

Cuadro N° 2 Licitaciones abreviadas Proyecto Ciudad Vial (En millones de colones)

Licitación1 Publicación cartel Inicio obras Monto

2014LA-000042-32900 04/07/2014 17/11/2014 350,0

2015LA-000051-32900 22/07/2015 06/10/2015 340,0

Adenda 1 05/08/2016 05/10/2016 161,8

Total 851,8

Fuente: CGR, con información suministrada por la DEN.

Nota 1/: La Adenda 1 se firmó el 05/08/2016. Los finiquitos de ambas contrataciones están

pendientes de firma al 30/04/2018.

3 Las actividades x) a la xvi) no fueron ejecutadas.

4 Actividad ejecutada parcialmente.

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1.16. En línea con lo anterior, a la fecha se ha concluido la etapa 1 del proyecto y quedan pendientes algunas actividades necesarias para la conclusión de la etapa 2. A continuación se presentan imágenes de diferentes momentos del desarrollo del proyecto:

Imágen N° 1 Proyecto Ciudad Vial

Terreno original

Movimiento de tierras

Movimiento de tierras

Cerramiento oeste

Drenajes

Talud de concreto

Fuente: CGR, con información suministrada por la DEN y visitas al Proyecto Ciudad Vial en

marzo 2018.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.17. La comunicación preliminar de los resultados, conclusiones y disposiciones, producto de la auditoría que alude el presente informe, se efectuó el 29 de junio de 2018, en las instalaciones del MOPT, a la que se convocó mediante el oficio N° 8857 (DFOE-EC-0487) de 25 de junio de 2018. En dicha reunión, estuvieron presentes los siguientes funcionarios de esa entidad: Sr. Luis González

Vallejos - Director de la DEN, Sr. Edgar Rojas Carro - Subdirector de la DEN, Sr. James San Lee Chacón - Coordinador del Proyecto, Sra. Jackeline Mora Díaz - Asistente Subjecutora, Sra. Karen Sánchez Porras - Asistente Administrativa, Sra. Shalom Loría Abarca - Asistente Despacho Ministro, Sr. Antonio Guash Aguilar – Subauditor Interno y Sra. Karla Quesada Díaz funcionaria de la Auditoría Interna.

1.18. En dicha reunión y en cumplimiento de la normativa vigente, por medio del oficio N° 9114 (DFOE-EC-0497) de 29 de junio de 2018, se le entregó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, copia digital del borrador del presente informe. Lo anterior, a efecto de obtener las observaciones y sustento documental que la DEN tuviera al respecto.

1.19. Mediante el oficio N° DM-2018-2820 del 5 de julio de 2018, la institución remitió las observaciones sobre el contenido del borrador del informe, las cuales se encuentran relacionadas con los siguientes temas: Solicitud de ampliación de plazos de dos de las disposiciones emitidas y comentarios acerca del alcance y origen del Proyecto Ciudad Vial. Lo resuelto sobre los planteamientos efectuados en dicho oficio se comunicó a la institución en el oficio DFOE-EC-0520 (09817) del 13 de julio de 2018, en el que se indica que una vez realizado el análisis correspondiente, se acoge la solicitud y se ajustan los plazos para las disposiciones 4.4 y 4.7, según lo requerido.

SIGLAS

1.20. A continuación se indica el detalle de las siglas utilizadas en este informe:

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Cuadro N° 3 Listado de siglas

SIGLA Significado

ASPC Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (DE18636-MOPT)

CFIA Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

CGR Contraloría General de la República.

DEN Dirección de Edificaciones Nacionales

DFOE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR.

MOPT Ministerio de Obras Públicas y Transportes

MTDP Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obras Públicas de la Contraloría General de la República.

RLCA Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

RCSC Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

REIA Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

RPCO Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.

SCI Sistema de Control Interno.

SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2. Resultados

TEMA 1: GESTIÓN DEL PROYECTO CIUDAD VIAL

HALLAZGO 1.1: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA

ETAPA DE PREINVERSIÓN

2.1. De acuerdo con el MTDP, la primera etapa del ciclo de vida de un proyecto corresponde a la preinversión, en la cual se llevan a cabo los estudios necesarios para determinar la factibilidad de su ejecución, iniciando con la identificación de la necesidad e ideas generales sobre lo que se pretende hacer para satisfacerla. En esa etapa se realizan las siguientes actividades: el diagnóstico, el perfil, los estudios de prefactibilidad5, así como de factibilidad y evaluación6.

2.2. En el artículo 7 de la Ley N° 7494, se dispone que todo procedimiento de contratación requiere de previo una decisión administrativa en la cual se especifique, entre otras, la estimación de costo del objeto, el cronograma con las actividades y responsables de su ejecución.

5 Conformado por el marco político-legal; tecnología por emplear y sus implicaciones; normas técnicas

aplicables (estudio técnico); impacto socioeconómico; y, características financieras. 6 Compuesto por el anteproyecto o diseño preliminar; estudios preliminares de ingeniería para efectuar el

diseño definitivo; flujo financiero; programación de las actividades por ejecutar; optimización de las etapas de construcción, puesta en marcha y operación.

TEMA 1 GESTIÓN DEL PROYECTO

CIUDAD VIAL:

Incumplimiento de

requisitos en la etapa de

preinversión.

Debilidades de gestión y

control en la etapa de

inversión.

Debilidades en el registro y

control de costos de las

obras.

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2.3. Por su parte, en el artículo 8 del RLCA, se establece que para dar inicio al procedimiento de contratación el Jerarca o el titular subordinado de la unidad solicitante, deberá acreditar la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables7.

2.4. En adición, en el artículo 156 del RLCA, se dispone que todo procedimiento de contratación de obra pública estará precedido de los requisitos que se establecen en la Ley N° 7494 y su Reglamento, así como de un estudio de impacto ambiental.

2.5. A su vez, en el artículo 15 del RCSC se establece que los estudios básicos son necesarios para determinar las condiciones y características físicas, ambientales, socio-culturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar.

2.6. Asimismo, en el artículo 4 bis del REIA8, se indica que no requieren de una evaluación de impacto ambiental aquellas actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³.

2.7. No obstante, en la auditoría realizada no se evidenció el cumplimiento del 71,4% (5) de los 7 requisitos correspondientes a la etapa de preinversión del proyecto según se establece en el MTDP, así como el 57,9% (11) de los 19 requisitos previos para tomar la decisión administrativa del inicio del procedimiento de contratación, tal y como se establece en la Ley N° 7494 y el RLCA.

2.8. En los siguientes cuadros se muestra un detalle del cumplimiento de las actividades de la etapa de preinversión y requisitos previos a la contratación según el RLCA, por parte de la DEN en el Proyecto Ciudad Vial.

Cuadro N° 4 Actividades de la etapa de Preinversión

Etapa Actividades Cumple

Preinversión

Viabilidad y criterios de evaluación No

Concepción y análisis de la idea Si

Perfil del proyecto. No1

Estudio de prefactibilidad No

Estudio de factibilidad y evaluación No

Uso de evaluación financiera y socio-económica No

Financiamiento Si

Fuente: CGR, con base en el expediente del Proyecto Ciudad Vial. Nota 1/: Estas actividades no se cumplieron de forma previa, sino que fueron ejecutadas en fecha posterior a las contrataciones.

Cuadro N° 5 Requisitos previos a la contratación según RLCA

RLCA Requisitos Cumple

Artículos 7, 8, 9

Descripción del tipo de bien Si

Monto y periodo estimado No

Fuente de financiamiento Si

Justificación de la contratación No1

Descripción especificaciones técnicas de las obras No1

Procedimientos de control No1

Estudios previos No1

Disponibilidad presupuestaria Si

7 En el inciso e) del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se dispone que para

determinar la eficiencia se valorará el costo beneficio de los recursos asignados; y la seguridad razonable considera el análisis, evaluación y administración de los riesgos de contratación, según se establece en la Ley N° 8292.

8 Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

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RLCA Requisitos Cumple

Recursos humanos y materiales No1

Designación encargado Si

Estudios técnicos y detalle gráfico No1

Estudio de Impacto Ambiental No1

Articulo 10

Contenido presupuestario disponible Si

Determinar procedimiento de contratación Si

Establecer controles necesarios No1

Cronograma de tareas y plazos máximos No1

Comunicar plazos y tareas a encargados No

Elaborar cartel contratación Si

Custodiar el expediente original Si2

Fuente: CGR, con base en el expediente del Proyecto Ciudad Vial.

Notas 1/: Los prerrequisitos se cumplieron en fechas posteriores a las contrataciones

de las obras. 2/: El expediente se encuentra fraccionado en las diversas unidades de la

DEN que participaron del proceso.

2.9. Del análisis de los incumplimientos detallados en los cuadros anteriores, se determinó lo siguiente:

a) Los mecanismos de control para la ejecución del proyecto no fueron definidos de forma previa, sino durante el desarrollo de las obras. Sin embargo, dichos controles no lograron demostrar ser eficaces para el aseguramiento de los recursos, así como para la finalización oportuna de las obras respectivas. Tal situación se evidenció en el incremento de 10 a 20 y de 14 a 29 semanas, en los plazos programados para la ejecución de las actividades contempladas en las licitaciones N° 2014LA-000042-32900 y 2015LA-000051-32900 respectivamente, sin que se cumpliera el 100% de las actividades previstas.

b) No se ha establecido una fecha estimada de finalización de las obras del Proyecto Ciudad Vial, pese a que la justificación para realizar el proyecto se fundamenta, entre otras cosas, en la urgencia de atender el incremento en la demanda del servicio.

c) En el caso de la licitación N° 2014LA-000042-32900, los estudios geotécnico de suelos y de impacto ambiental9 que debían realizarse de forma previa10 al inicio del procedimiento de contratación, corresponden a una fecha posterior al inicio de las obras (17 de noviembre de 2014), incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 4bis del REIA y 15 del RCSC, según se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 6 Estudios técnicos previos al Proyecto

Estudio Fecha Cumple

Geotécnico 15/01/2015 No1

Geología Básica 01/11/2015 No1

Arqueología Rápida 01/10/2015 No1

Impacto Ambiental 25/02/2016 No1

Fuente: CGR, con base en el expediente del Proyecto de Ciudad Vial. Nota 1/ Los estudios fueron elaborados en fecha posterior a la publicación del cartel de la primera contratación (Licitación N° 2014LA-000042-32900) del año 2014. Las fechas de los estudios de geología básica y la inspección arqueológica rápida no son precisas, se realizaron en noviembre y octubre de 2015, respectivamente.

9 De conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 7494, debe efectuarse un estudio de impacto sobre el

ambiente. 10

Según el Código de Cimentaciones de Costa Rica, los estudios previos tienen relevancia en razón de que permiten identificar la existencia de problemas mayores, tales como: arcillas expansivas, rellenos orgánicos, riesgos de deslizamientos u otros problemas que comprometen la seguridad del proyecto.

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2.10. Las debilidades antes descritas obedecen a la ausencia de un procedimiento formal en el que se establezcan las actividades y controles necesarios para el cumplimiento de las normas y sanas prácticas vigentes en materia de controles previos, planificación y contratación de las obras públicas.

2.11. Cabe destacar, que los citados incumplimientos, han incidido de forma negativa en el alcance de los objetivos del proyecto, su eficiencia y oportunidad, así como del uso eficiente de los recursos, en razón de que se han gastado ₡851,8 millones y solamente se han realizado aspectos relacionados con el acondicionamiento del terreno y de forma parcial, mientras que las obras pretendidas para la satisfacción de la demanda de los usuarios de pruebas de manejo siguen sin ser construidas, pese a haber estado contempladas en la licitación N° 2015LA-000051-32900. A ello se suma que según estimaciones de la Administración, queda pendiente una inversión adicional de aproximadamente ₡1.280 millones para concluir las obras del proyecto.

HALLAZGO 1.2: DEBILIDADES DE GESTIÓN Y CONTROL EN LA ETAPA DE INVERSIÓN

2.12. De conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 del RLCA, la Administración podrá recibir definitivamente las obras después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación y el finiquito respectivo deberá realizarse en el año siguiente a la recepción definitiva de la obra.

2.13. De acuerdo con el MTDP en la etapa de inversión de un proyecto, éste se ejecuta tal y como fue concebido y especificado en la etapa de preinversión. En esa etapa se realiza el diseño definitivo11; la selección de la modalidad de ejecución12 y la construcción de la obra13. Asimismo, se establece que el diseño definitivo de las obras deberá estar acorde con el presupuesto dispuesto por la entidad para el proyecto, el cual se calculará de forma detallada para cada una de las partes que componen el proceso de construcción de la obra.

2.14. En la auditoría realizada se evidenció que al no haberse contemplado en forma oportuna los requisitos y elementos técnicos que conforman la fase de pre inversión, se afectó el cumplimiento de algunas de las actividades correspondientes a la etapa de inversión, a saber:

Cuadro N° 7 Actividades de la etapa de Inversión

Etapa Actividades Cumple

Inversión

Diseño definitivo. Parcial1

Modalidad de ejecución de la obra. Parcial1

Construcción de la obra. Parcial1

Fuente: CGR, CGR, con base en el expediente del Proyecto Ciudad Vial. Nota 1/ Las actividades fueron desarrolladas sin acatar plenamente las disposiciones legales, reglamentarias y/o técnicas.

2.15. Del análisis del cumplimiento de las actividades de la etapa de inversión detalladas en el cuadro anterior, se determinó lo siguiente:

DISEÑO DEFINITIVO

11

Compuesto por: la definición de las bases del diseño; diseño de obra; planos constructivos; condiciones y especificaciones técnicas; presupuesto; programa de avance físico, memorias descriptivas y de cálculo.

12 Para la selección de la modalidad de contratación (administración, contrato, mixta y concesión), se

comparan los requerimientos de recursos de la obra con los que tiene disponible la entidad y se deberá actuar conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen.

13 Conformada por la designación del director, jefe e inspector de la obra; definición de funciones; la

reunión de pre-construcción; documentación de la obra (bitácoras); periodicidad de las inspecciones y control de avance físico, calidad, financiero y desembolsos de la obra; modificación de obras, prórrogas de plazo y recepción de la obra.

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a) No se contaba con los planos, diseños, condiciones y especificaciones técnicas de las obras, requeridas de forma previa a la elaboración del cartel correspondiente a la licitación N° 2014LA-000042-329014. Cabe señalar que los planos constructivos fueron aprobados por el CFIA el 12 de enero de 2015. Es decir, al no tenerse claro el alcance del proyecto, las contrataciones efectuadas no estaban alineadas con ese alcance, sino que fueron desarticuladas.

b) El presupuesto de la obra no consideró el detalle de los precios unitarios, costos directos, indirectos e imprevistos; asimismo, los costos no fueron desglosados en sus componentes y el porcentaje de imprevistos respecto al monto total del presupuesto.

c) En el expediente, no se evidenció la existencia de las memorias descriptivas y de cálculo del proyecto, que muestren el procedimiento seguido, ni el razonamiento y decisiones tomadas respecto al mismo.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

d) En el expediente no se evidenció la existencia de un análisis que permitiera asegurar que la selección de la modalidad de ejecución de la obra fuese la óptima, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos a invertir.

e) En los carteles de licitación no se incorporó un detalle de las características técnicas específicas de cada una de las obras a ejecutar ni el costo asociado. En el caso la licitación N° 2014LA-000042-3290 solo se incorporó una línea con cuatro actividades genéricas, sin detalle de costos y plazos estimados.

CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

f) La recepción definitiva de las obras correspondientes a las licitaciones antes indicadas, se realizó sin contar con los análisis técnicos que acreditaran el cumplimiento de los términos contractuales. Al 30 de abril de 2018, no se habían suscrito los finiquitos correspondientes, según lo establecido en los artículos 159 y 160 del RLCA, a saber:

La recepción de la obra asociada a la licitación N° 2014LA-000042-32900, se realizó el 8 de mayo de 2015 sin que se cumplieran todas las actividades especificadas en el cartel.

En el caso de la licitación N° 2015LA-000051-32900, las obras fueron recibidas el 30 de septiembre de 2016, sin embargo solo se cumplió con el 43,8% (9 de16) de las actividades del cartel y una de ellas de forma parcial.

2.16. Las limitaciones en la etapa de inversión antes descritas obedecen a debilidades en los mecanismos de control, supervisión y seguimiento establecidos para asegurar el cumplimiento de las diferentes actividades requeridas para el desarrollo de obras públicas; así como al haberse utilizado la modalidad de pago “costo más porcentaje” según se describe en el Hallazgo 2.1. Tales limitaciones, impactan de forma negativa la consecución de los objetivos del proyecto, su eficacia, eficiencia y oportunidad, así como el uso eficiente de los recursos.

HALLAZGO 1.3: DEBILIDADES EN EL REGISTRO Y CONTROL DE COSTOS DE LAS OBRAS

2.17. En el MTDP, se establece que desarrollar el proyecto en etapas sucesivas tiene por objeto identificar la magnitud, complejidad e implicaciones de un proyecto, de manera que, sin incurrir en costos elevados, se puedan seleccionar alternativas de solución, modificar el proyecto o

14

La Proveeduría institucional le advirtió a la DEN con el oficio DPI-0506-2014 del 25 de junio de 2014, que al no existir los planos y diseños correspondientes, la contratación 2014LA-000042-32900 se realizaría bajo responsabilidad exclusiva de esa Dirección.

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desecharlo en las primeras etapas, si éste no resulta adecuado para las necesidades que se pretenden solventar, o si los beneficios no son los esperados.

2.18. Además, en dicho manual se dispone que para todas las etapas del proyecto se mantendrán registros contables, que permitan identificar el costo de cada una de ellas y de la obra, con el fin de controlar el avance del proyecto mediante la verificación del cumplimiento del programa financiero, así como retroalimentar a la entidad gestionante en sus previsiones presupuestarias futuras.

2.19. Adicionalmente, en el citado MTDP se establece que el sistema de control interno para los proyectos de obra pública, debe estructurarse de tal forma que facilite una evaluación periódica del avance físico, el costo y la calidad de los insumos utilizados.

2.20. Sobre el particular, se determinó que el sistema de control de costos utilizado por la DEN en el Proyecto Ciudad Vial se realiza sobre una base acumulativa por avance de obra; no obstante, la información disponible no permite determinar con exactitud el costo individual de las obras o actividades ejecutadas para las licitaciones N° 2014LA-000042-3290 y N° 2015LA-000051-32900.

2.21. Tal situación, impide precisar las causas que originan la diferencia de ₡277,7 millones de más, entre el monto total invertido al 30 de abril de 2018 (₡851,8 millones) y la estimación de costos determinada por el Departamento de Gestión de Proyectos del CFIA (₡574,1 millones), con sustento en la inspección realizada al Proyecto Ciudad Vial15.

2.22. La situación descrita obedece a que el sistema de control de costos utilizado por la Administración no responde a las necesidades específicas requeridas por las normas, situación que implica el riesgo de no detectar desviaciones significativas del programa financiero aprobado para la obra, así como de no alcanzar el logro de los objetivos del proyecto al más bajo costo posible.

TEMA 2 FIGURA CONTRACTUAL Y MODALIDAD DE PAGO DEL PROYECTO CIUDAD VIAL

HALLAZGO 2.1: DEBILIDADES EN LA DEFINICIÓN DE LA FIGURA

CONTRACTUAL Y MODALIDAD DE PAGO

2.23. En el artículo 3 de la Ley N° 7494, se dispone que cuando lo justifique la satisfacción del fin público, la Administración podrá utilizar cualquier figura contractual que no se regule en el ordenamiento jurídico-administrativo. En todos los casos, se respetarán los principios, requisitos y los procedimientos ordinarios establecidos en esa Ley.

2.24. En el inciso b) del artículo 8 del RLCA se establece que la decisión administrativa que da inicio a una contratación será emitida cuando se hayan definido la descripción del objeto, especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; y en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deben acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

2.25. Asimismo, respecto al contrato de obra pública, en el artículo 158 del RLCA se define que la ejecución del proyecto se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho

15

Informe N° I-060-2018-DGP emitido el 18 de abril de 2018 por el CFIA. Cabe indicar, que en dicho informe se consideraron las obras realizadas en los 24.000 m

2 de terreno; siendo lo correcto considerar

8.700 m2 donde se ubica el Proyecto Ciudad Vial.

TEMA 2 FIGURA

CONTRACTUAL Y MODALIDAD

DE PAGO DEL PROYECTO

CIUDAD VIAL

Debilidades en la

definición de la

figura contractual y

modalidad de

pago.

Pago del 100% de la

obra contratada

previo a su

recepción.

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a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa.

2.26. En los incisos a) y d) del artículo 26 del RCSC, se define que la modalidad de pago de costo más un honorario fijo o como porcentaje de gastos incurridos (costo más porcentaje), aplica en aquellos proyectos en donde no puede definirse con claridad el alcance de los servicios y cuando se adicionan tareas imprevistas no incluidas en el arancel a los contratos en ejecución.

2.27. En el artículo 2 del ASPC, se establece que el “reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentaje de gastos” es un tipo de arancel empleado en aquellos casos en que el servicio de consultoría, por las particularidades de la obra, no puede ser definido con precisión.

2.28. Al respecto, de la evaluación de la información que respalda las contrataciones N° 2014LA-000042-32900 y 2015LA-000051-32900, se determinó lo siguiente:

a) La Administración indicó en los carteles respectivos que la figura contractual a utilizar sería la de “costo más porcentaje”16; sin embargo, esa no constituye en sí misma una figura contractual, sino una modalidad de cotización asociada a los contratos de obras menores17.

b) La definición del alcance y objeto contractual especificado en los carteles de las licitaciones señaladas, no consideró un análisis de los planos de las obras, el detalle de las especificaciones técnicas, ni la estimación inicial de los costos; a pesar de que se trataba de un proyecto de obra pública, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la LCA, el RLCA y otra normativa aplicable.

c) No se evidenció la valoración y justificación para determinar la modalidad de pago que más se ajustaba al tipo de obra pretendida. Asimismo, de acuerdo con las particularidades de las obras por construir, se considera que el costo estimado podía ser definido con precisión.

d) El uso de la modalidad de pago “costo más porcentaje” implicó el traslado a la Administración de riesgos y responsabilidades, que normalmente son asumidas por el contratista, siendo que en esa modalidad, éste se limita a disponer y dirigir los recursos humanos y materiales necesarios para construir la obra a cambio de un porcentaje sobre el costo de tales recursos; situación que se desvía del cumplimiento efectivo de lo estipulado en el artículo 158 de la sección “Contrato de Obra Pública” del RLCA.

e) La DEN utiliza como referencia el “Manual de Procedimientos de Obras Públicas ejecutadas bajo la Modalidad de Costo más Porcentaje”; sin embargo, dicho Manual no se encuentra debidamente formalizado ni conforme con el marco legal aplicable y los criterios emitidos por el Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, en aspectos tales como su aplicabilidad exclusiva a obras menores.

2.29. Las situaciones descritas obedecen al incumplimiento de requisitos en la etapa de preinversión, tales como, la definición del monto y plazos estimados, justificación de la contratación, descripción de especificaciones técnicas de las obras, procedimientos de control, elaboración de estudios previos, entre otros; los cuales permitieran, a partir de la definición de las características específicas del proyecto, establecer la modalidad de cotización o pago que mejor se ajustara a las necesidades de la Institución.

2.30. Dichas situaciones generaron un impacto negativo en el desarrollo del proyecto, lo cual se traduce en un incremento de costos, ya que a la fecha se han invertido ₡851,8 millones, sin que las obras

16

Según carteles de licitación, el oferente define un porcentaje de administración y utilidad, que aplicaría a los gastos autorizados en que incurriera durante el desarrollo de la obra.

17 Sobre este tema la Contraloría General emitió el criterio N° DCA-2440 de la División de Contratación

Administrativa el 29 de septiembre de 2016.

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pretendidas hayan concluido, y la Administración estima una inversión adicional de aproximadamente ₡1.280 millones.

HALLAZGO 2.2: PAGO DEL 100% DE LA OBRA CONTRATADA PREVIO A SU RECEPCIÓN

2.31. En el artículo 35 del RLCA, se establece que se podrán realizar pagos anticipados al contratista, cuando exista una costumbre o práctica comercial debidamente comprobada; sea una consecuencia del medio de pago utilizado o de las condiciones de mercado; o se trate de una PYME. Dichos pagos podrán ser entre el 20% y 40% del monto total de la contratación, solicitando una garantía colateral, dando seguimiento a la contratación y garantizando una correcta ejecución de lo establecido en el cartel respectivo.

2.32. En el artículo 3 del RPCO, se establece que un adelanto corresponde al monto, que en forma anticipada durante la ejecución del contrato, se concede al contratista a solicitud de este. Dicho adelanto será destinado exclusivamente para cancelar insumos de costos directos del proyecto. Asimismo, para que procedan los adelantos, la Administración Contratante debe haber quedado dispuesta en el cartel a concederlos y el contratista debe haberlo solicitado en su oferta, así como justificar debidamente su solicitud.

2.33. En la auditoría realizada, se determinó que para las contrataciones N° 2014LA-000042-32900 y 2015LA-000051-32900, la DEN adelantó el 100% de los recursos (₡340 millones y ₡350 millones, respectivamente) aplicando una garantía colateral, previo a la recepción de las obras y sin que se cumplieran los criterios dispuestos por la normativa, según se detalla:

a) El pago del 100% de las obras se realizó previo a su recepción

Cuadro N° 8 Adelanto y recepción de las obras

Licitación Fecha

Adelanto Recepción

2014LA-000042-329001 26/01/2015 06/5/2015

2015LA-000051-329001 21/01/2016 30/6/2016

Fuente: CGR, con base en el expediente del Proyecto Ciudad Vial. Nota 1/ La recepción de las obras se realiza sin el cumplimiento total de las actividades incorporadas en el cartel de licitación.

b) Los adelantos realizados cubrieron el 100% del costo de las obras incluidas en las citadas licitaciones, aun y cuando la norma establece que los adelantos se realizarán exclusivamente para cancelar insumos de los costos directos18.

c) No se obtuvo evidencia de la justificación técnica y jurídica mediante la cual se valoraran los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como los riesgos asociados a la ejecución de dichos adelantos, según lo requiere la normativa.

d) En el caso de la contratación N° 2014LA-000042-32900 que dio inicio el 17 de noviembre de 2014, se evidenció que el adelanto se realizó con base en una adenda al contrato firmada el 17 de diciembre de 2014, pese a que en el cartel respectivo no se establecía esa posibilidad.

2.34. La situación descrita obedece a que la Administración omitió el análisis correspondiente para determinar la procedencia, el porcentaje y la aplicación de dicha figura (adelanto) dentro de los parámetros máximos permitidos legalmente.

2.35. Asimismo, según minutas contenidas en el expediente del Proyecto, se identificó que la Administración indica que los adelantos realizados pretendían evitar que los recursos destinados a las obras se constituyeran al final de los periodos presupuestarios 2014 y 2015, como compromisos no devengados, lo cual podría afectar la disponibilidad de los recursos para

18

Comprenden materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la ejecución de la misma, exceptuando los considerados en los costos de mano de obra directa o insumos y servicios específicos, si los hubiera en el contrato (Artículo 3 del RPCO).

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continuar con las obras; siendo que al pertenecer al Gobierno Central los recursos no empleados deben ser devueltos a Caja Única del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131.

2.36. Dicha condición, generó una exposición a los riesgos asociados a la realización de adelantos, sin contar con los controles suficientes para asegurar que las actividades incorporadas en los carteles de licitación fueran realizadas en su totalidad.

3. Conclusiones

3.1. En las etapas iniciales del Proyecto Ciudad Vial se han invertido ₡851,8 millones, para la realización de actividades de preparación del terreno disponible, tales como, eliminación de escombros y basura, sustitución de sustratos, reemplazo y construcción de cerramientos perimetrales, taludes de contención y sistema de drenajes, entre otras; sin que a la fecha se hayan cumplido los objetivos del proyecto. Es decir, el acondicionamiento del lote para la construcción de las obras, representaría un 40% del total de la inversión, si se considera que la Administración estima que se requiere de ₡1.280 millones adicionales para su conclusión.

3.2. Así las cosas, si bien las actividades realizadas eran necesarias para adecuar el sitio del proyecto, la gestión de la DEN fue débil en aspectos relacionados con el cumplimiento de requisitos preliminares, la gestión y control del proyecto en la etapa de inversión, el registro y control de costos de las obras, así como la definición de la figura contractual, modalidad de pago y pago adelantado de obras. Dichas debilidades en la gestión incidieron de forma negativa sobre la identificación de recursos, métodos y organización necesarios para garantizar que los objetivos del proyecto fueran alcanzados con eficiencia y seguridad razonable.

3.3. Es por ello, que resulta imprescindible que el MOPT implemente las acciones de mejora que permitan contribuir con la aplicación de sanas prácticas de gestión de proyectos, de manera que en las obras pendientes para la finalización del Proyecto Ciudad Vial, se aplique una efectiva gestión y se propicie una mejora en la rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, de conformidad con el marco legal y normativo aplicable, máxime que, tal y como se señaló anteriormente, la Administración estima una inversión adicional de ₡1.280 millones, para poder brindar el servicio de prueba práctica de manejo de vehículos, el cual en su oportunidad se justificó en la urgencia de atender el incremento en su demanda.

4. Disposiciones

4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, N° 8292, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo o en el término conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

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4.2. Para la atención de las disposiciones incorporadas en este informe deberán observarse los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante resolución N° R-DC-144-2015, publicados en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre de 2015, los cuales entraron en vigencia desde el 4 de enero de 2016.

4.3. El Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

AL INGENIERO RODOLFO MÉNDEZ MATA, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.4. Determinar y precisar con base en las actividades pendientes los recursos necesarios para la finalización del Proyecto Ciudad Vial, así como evaluar la viabilidad de continuar con el mismo. En caso de decidir continuar, definir y formalizar un cronograma, responsables y plazos para la ejecución y finalización de las actividades pendientes, sustentado en un análisis técnico que asegure que sus objetivos sean alcanzados con eficiencia y seguridad razonables de conformidad con el inciso e) del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 31 de agosto de 2018, una certificación en donde se acredite la decisión tomada con base en los resultados del análisis de viabilidad del Proyecto Ciudad Vial. Asimismo, en el caso de decidir continuar con el Proyecto en cuestión, remitir, a más tardar el 28 de septiembre de 2018, una certificación en donde se acredite la definición y formalización del cronograma requerido; así como, presentar informes semestrales de avance durante la ejecución del proyecto según dicho cronograma. (Ver Hallazgos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2, párrafos 2.1 al 2.37).

4.5. Elaborar, formalizar e implementar, la normativa interna que regule la gestión de proyectos de obra pública que sean gestionados por el MOPT, en sus procesos de planificación, control, contratación, supervisión y seguimiento, en el cual se actualicen y promuevan sanas prácticas para el uso eficiente de los recursos, en consonancia con la normativa vigente en gestión de proyectos. Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 28 de septiembre de 2018, una certificación donde conste que se elaboró y formalizó la normativa requerida, y otra certificación, a más tardar el 31 de octubre de 2018, en la que se haga constar su implementación. (Ver hallazgos 1.1 y 1.2, párrafos 2.1 al 2.17).

4.6. Ajustar, formalizar e implementar las actividades necesarias para mejorar el sistema de control de costos de proyectos de obra pública gestionada por el MOPT, de tal forma que permita identificar el costo de cada una de las etapas, actividades y obras que componen un proyecto, y de esa forma controlar su avance mediante la verificación del cumplimiento del programa financiero, así como retroalimentar a la institución en sus previsiones presupuestarias. Remitir al Órgano Contralor a más tardar el 30 de noviembre de 2018, una certificación en donde se acredite la elaboración y formalización de las actividades de control solicitadas. Asimismo, a más tardar el 31 de enero de 2019, una certificación en donde se acredite su implementación. (Ver Hallazgos 1.3, párrafos 2.18 al 2.23).

4.7. Ajustar, formalizar e implementar la normativa interna que regula el uso de la modalidad “costo más porcentaje” como mecanismo de pago exclusivo para obras menores gestionadas por el MOPT y de aplicación excepcional conforme lo dispuesto en el marco normativo vigente y los criterios emitidos por el Órgano Contralor. Para tal efecto, se debe disponer de forma clara y precisa los criterios y requisitos para su utilización, así como las medidas de control y

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supervisión de las contrataciones que la lleguen a utilizar, y las responsabilidades de los funcionarios a cargo de la toma de decisiones, en línea con lo establecido por el marco legal aplicable. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 31 de octubre de 2018, una certificación en donde se acredite la aplicación de los ajustes, formalización e implementación de la normativa solicitada, así como la difusión correspondiente a las unidades responsables. (Ver hallazgo 2.1, párrafos 2.24 a 2.31).

4.8. Elaborar, formalizar e implementar los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento del marco legal aplicable en relación con el pago adelantado a proveedores en proyectos de construcción de obra pública gestionados por el MOPT. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 31 de octubre de 2018, una certificación en donde se acredite la elaboración, formalización e implementación de los mecanismos de control solicitados. (Ver hallazgo 2.2, párrafos 2.32 a 2.37).

______________________________ Gerente de Área

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______________________________ Asitente Técnica

______________________________ Fiscalizador – Coordinador

______________________________ Abogada