Informe Tecnico Sistema Homopolar

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Interpretacion normas sobre implementacion de equipos para falla homopolar en media tension

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  • INFORME TECNICO N 001-2016

    Asunto : Asesora de Sistemas Homopolares en Redes de Media Tensin. Referencia : Fecha : 20 febrero del 2016.

    1. OBJETIVO Informar sobre el anlisis efectuado a la normatividad vigente, sobre el requerimiento de la concesionaria xxxx. ante la exigencia de implementacin de equipos para operacin homopolar en los sistemas de Utilizacin en Media Tensin de conformidad a la solicitud del recurrente indicado en la referencia.

    2. ANTECEDENTES 2.1 Solicitud de xxxx, si se aplica o no el equipamiento homopolar de la concesionarias

    xxxx, de conformidad a la Ley de Concesiones Elctricas N 25844.

    3. NORMAS CONSULTADAS -Ley de Concesiones Elctricas N 25844 y su Reglamento -Cdigo Nacional de Electricidad Suministro -2011 - R.D. N 018-2002-EM/DGE-Norma de Procedimientos para la Elaboracin de Proyectos

    y Ejecucin de Obras en Sistemas de Distribucin y Sistemas de Utilizacin en Media Tensin en Zonas de Concesin de Distribucin.

    -Normas de Electrificacin de la DGE-MEM.

    4. ANALISIS DEL REQUERIMIENTO 4.1 Que en la Ley de Concesiones Elctricas N 25844 y su Reglamento se fijan

    disposiciones que norman las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica, acorde a una o varias concesiones otorgadas por ley, por lo que siendo un marco normativo general se complementa con otras disposiciones y normas a las que esta obligadas a cumplir como concesionarios como es el caso definido en el Artculo 31, que indica .e) Cumplir con las disposiciones del Cdigo Nacional de Electricidad y dems normas tcnicas aplicables;...

    4.2 Que el Cdigo Nacional de Electricidad Suministro-2011, es la normatividad tcnica vigente a la fecha, mencionando que, 010. Objetivo. El objetivo del Cdigo Nacional de Electricidad Suministro, es establecer las reglas preventivas que permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones, durante la construccin, operacin y/o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados, cuidando de no afectar a las propiedades pblicas y privadas, ni el ambiente, ni el Patrimonio Cultural de la Nacin. Estas reglas contienen criterios bsicos que son considerados necesarios para la seguridad del personal propio (de la empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y del pblico, durante condiciones especificadas. Este Cdigo no es un compendio de especificaciones de diseo ni manual de instrucciones. Y dentro de sus alcances establece que, 011C. Este Cdigo es de uso obligatorio en todo el Per. Todo proyecto o ejecucin de obras elctricas, de comunicaciones o ambas; as como la operacin y mantenimiento deber realizarse de acuerdo a este Cdigo y a las normas complementarias., y en 011E. El Organismo Supervisor de la Inversin

  • en Energa y Minera (OSINERGMIN) es el organismo encargado de fiscalizar y hacer cumplir este Cdigo, a travs de ingenieros electricistas o mecnicos electricistas especializados que estn habilitados por el Colegio de Ingenieros del Per.

    4.3 Que para los diseos y especificaciones tcnicas especficas de los equipamientos, se pueden usar la NTP y normas tcnicas internacionales de ser el caso.

    5. CONCLUSIONES

    Que revisada la normatividad tcnica en general al caso especfico de proteccin homopolar, esta se encuentra indicado en el Cdigo Nacional de Electricidad Suministro 2011, especficamente en: La Regla 017.C. Requerimiento de la operacin del sistema de proteccin.

    Las instalaciones de suministro elctrico como de comunicaciones, debern disponer del sistema de proteccin adecuado, para evitar daos al ser humano, deterioros a sus propias instalaciones y de terceros. En cualquier tipo de sistema de suministro, con neutro o sin neutro, el titular deber asegurarse en todo momento que su sistema de proteccin debe ser capaz de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. El subrayado es nuestro.

    6. COMENTARIO FINAL

    La disposicin de la Regla 017.C, del CNS-2011 es muy precisa y clara en cuanto a la obligacin de instalar equipos de proteccin para una actuacin de falla homopolar, cuya condicin est obligada para reducir o eliminar los riesgos como parte de la seguridad pblica, por tanto las concesionarias deben aplicar esta regla dentro de sus propias instalaciones o para los que lleguen a sus lneas, a partir de la vigencia del cdigo indicado. La condicin sealada es bsicamente una obligacin para ser implementada en todos los sistemas de suministros y niveles de tensin tipificados en la regla 017.B, en la cual la concesionaria del sector tiene la responsabilidad de la infraestructura elctrica o su supervisin en sistemas de utilizacin en media tensin de conformidad al procedimiento R.D. N 018-2002-EM/DGE-Norma de Procedimientos para la Elaboracin de Proyectos y Ejecucin de Obras en Sistemas de Distribucin y Sistemas de Utilizacin en Media Tensin en Zonas de Concesin de Distribucin. La eleccin de los rels de proteccin normalmente direccionales-tienen mucho que ver con el tipo del sistema donde se instala y la impedancia de falla, dado que las corrientes homopolares son muy pequeas que requieren ser sensadas por TC de alta sensibilidad para detectar corrientes de falla del orden de los miliamperios y que a la vez no repercuta en la actuacin de los otros equipos de proteccin, para indicaciones especificas debe recurrir a la literatura especializada del sector. Es vlido argumentar que lo requerido si est contemplado en la Ley de Concesiones Elctricas N 25844, ya que en forma explcita indica donde hay que recurrir para ver algunos detalles que son obligaciones de los concesionarios y de los interesados. Para el caso de instalaciones particulares, sea en viviendas, edificaciones o industrial para cualquier uso y a partir del punto de entrega, estas se rigen por el Cdigo Nacional de Electricidad-Utilizacin, en cuyo caso tambin se seala la necesidad de la proteccin diferencial por corriente residual o fallas a tierra-, el cual queda a responsabilidad de su adecuada implementacin por el interesado y de las entidades que revisen o aprueben las construcciones particulares y que no se contrapongan con el Cdigo Nacional Suministro.

  • 7. DILUCIDACION DE CONTROVERSIAS

    De mantenerse la discrepancia sobre lo tratado, deber aplicarse lo dispuesto por el Art. 011.D. del CNE-S 2011, que a la letra dice La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas es la autoridad para atender las consultas que se formulen en cuanto a la interpretacin, modificacin, o ambas, de este Cdigo. Richard Cceres Ortiz