Informe UCSP Identificación en Control de Accesos Por Personal Auxiliar

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  • 8/12/2019 Informe UCSP Identificacin en Control de Accesos Por Personal Auxiliar

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    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    MINISTERIODEL INTERIOR COMISARA GENERAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    CORREO ELECTRNICO

    [email protected]

    C/ Rey Francisco, 2128008 MADRIDTEL.: 91322 39 15/16FAX: 91322 39 18

    INFORME UCSP N: 2012/026

    FECHA 16.05.2012

    ASUNTO Identificacin en cont rol de accesos por personal auxiliar.

    ANTECEDENTES

    Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre determinadas

    funciones que son realizadas por personal auxiliar en el control de accesos y sipudieran incurrir en intrusismo profesional al solicitar la identificacin.

    CONSIDERACIONES

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite estaUnidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- paraquien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otrosefectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a losciudadanos.

    Plantea, de manera genrica, dicha Unidad Territorial que en determinadoscontroles de accesos en porteras, obras, empresas, etc., el personal no vigilante deseguridad que est controlando dichas instalaciones solicita a quienes pretendenacceder a las mismas que le manifiesten verbalmente datos relativos a nombre,apellidos y nmero de D.N.I., siendo anotados los mismos por dicho personal,concretando luego que en una construccin, el responsable que se encuentra en elcontrol manifiesta que el hecho de tomar nota de estos datos es porque lo exige lanormativa de seguridad e higiene en el trabajo.

    Posteriormente, en el mismo escrito, la citada unidad analiza la normativa deseguridad privada que en su Disposicin Adicional Primera del R.D. 2364/1994, que

    desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, seala como Actividades Excluidas- yfuera del mbito de aplicacin del reglamento las tareas de recepcin, comprobacinde visitantes y orientacin de los mismos, as como las de control de entradas,documentos o carns privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles. En elcitado reglamento; (articulo 71.b) viene a indicar que los Vigilantes de Seguridad slopodrn desempear las siguientes funciones: Efectuar controles de identidad en elacceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningn caso puedanretener la documentacin personal.

    Seguidamente dicha Unidad Territorial plantea la cuestin sobre qu se debeconsiderar por realizar un control de identidad.

  • 8/12/2019 Informe UCSP Identificacin en Control de Accesos Por Personal Auxiliar

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    - 2 - MINISTERIODEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    La Ley 23/92 de Seguridad Privada, en su Disposicin Adicional Tercera, indicaque quedan fuera del mbito de aplicacin de la presente Ley las actividades decustodia del estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizados en elinterior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamentecontratado por los titulares de los mismos. Este personal en ningn caso podr portar niusar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstosen esta Ley para el personal de seguridad privada.

    A su vez, el artculo 77 del mencionado Reglamento de Seguridad Privada,

    sobre controles en el acceso a inmuebles indica: En los controles de acceso o en elinterior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, losVigilantes de Seguridad podrn realizar controles de identidad de las personas y, siprocede, impedir su entrada, sin retener la documentacin personal y, en su caso,tomarn nota del nombre, apellidos y nmero del documento nacional de identidad odocumento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar delinmueble a que se dirigen, dotndola, cuando as se determine en las instrucciones deseguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso ycirculacin interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

    Como regla orientadora en esta difcil materia fronteriza, podemos decir que el

    control de accesos deber ser ejercido por vigilantes de seguridad cuando se den lascircunstancias siguientes:

    a) Cuando implique control de identidad de personas.b) Cuando existan sistema de seguridad (ej. detector de metales).c) Cuando se produzca la recogida y custodia de los efectos portados por los

    visitantes (bolsos, maletas, etc.), que conlleve el control interior de losefectos personales.

    Por otra parte la denominacin Auxiliar de Servicio, es puramenteconvencional y responde a la capacidad de organizacin interna de cualquier empresay, en todo caso, responder al mbito estrictamente laboral y sin respaldo en lanormativa de seguridad privada.

    Por ltimo, hay que significar que las actividades de seguridad privada tienencarcter exclusivo y excluyente, por lo tanto slo las pueden prestar las empresas deseguridad privada debidamente acreditadas como tales y con personal habilitado paraello.

  • 8/12/2019 Informe UCSP Identificacin en Control de Accesos Por Personal Auxiliar

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    - 3 - MINISTERIODEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    CONCLUSIONES

    En razn de las consideraciones realizadas, y a efectos orientativos en estadifcil materia fronteriza, podramos entender por control de identidad en el mbito deseguridad privada, la solicitud y comprobacin de cualquier documento que acredite laidentidad de las personas que pretenden acceder a cualquier lugar de prestacin delservicio del vigilante de seguridad (Documento Nacional de Identidad, carn deconducir, pasaporte, tarjeta de identificacin de extranjero/a y cdula de inscripcin deextranjero/a).

    Por otro lado, en lo referente al artculo 71 del R.D. 2344/1994, sobre funcionesdel Vigilante de Seguridad, es evidente que el control de identidad, as entendido, solopuede ser realizado por vigilantes de seguridad.

    En relacin con las funciones realizadas por el denominado personal auxiliar,relativas a la comprobacin, de manera verbal, de datos de filiacin, para su anotacinpor razones de seguridad laboral, se considera que dicha concreta actuacin noincumple la legislacin de Seguridad Privada, al encuadrarse las mismas dentro de lasactividades excluidas de las Disposiciones Adicionales Tercera y Primera de la Ley ydel Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.

    Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 35 g) de laLey 30/92, sobre derecho de informacin al ciudadano, y fija la posicin y el criteriodecisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relacin con el objeto de laconsulta sometido a consideracin. No pone fin a la va administrativa ni constituye unacto de los descritos en el artculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA