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UNIIDAD II: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A OBJETIVOS: Explicar los conceptos generales del Impuesto sobre la Renta. Elaborar el esquema del proceso de depuración de la renta. Interpretar las normas vigentes sobre los ingresos. Aplicar la regulación legal sobre los costos. Resolver casos prácticos sobre rentas brutas. Aplicar las normas legales vigentes sobre deducciones. Solucionar problemas en los que se apliquen los conceptos sobre rentas líquidas especiales. Identificar las rentas exentas. Calcular el impuesto básico de renta. Esbozar los descuentos tributarios vigentes en Colombia. Calcular el anticipo del Impuesto sobre la Renta. B CONTENIDO: Generalidades del impuesto sobre la renta. Proceso de depuración de la renta. Ingresos. Costos. Rentas brutas especiales. Deducciones. Rentas líquidas especiales. Rentas exentas. Cálculo del impuesto sobre la renta. Descuentos tributarios. 1 ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Obligación sustancial: Artículo 1 E.T. La obligación sustancial tributaria la constituye el pago del impuesto. Esta obligación se origina al realizarse el presupuesto o presupuesto establecidos en la ley como hechos generadores del impuesto. En el impuesto de renta se establecen como hecho generador la generación de ingresos susceptibles de producir un incremento patrimonial. Sujetos pasivos: Artículo 2 E.T. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas naturales, sociedades o entidades beneficiarias de los ingresos en el año o periodo gravable. Conformación del impuesto sobre la renta y complementarios: Artículo 5 E.T. El impuesto sobre la renta y complementarios constituyen un sólo impuesto y comprende: Impuesto Sobre la Renta. Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Características del impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta presenta, entre otras, las siguientes características: Nacional, por que se aplica en todo el territorio nacional, es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” Es directo porque se grava directamente en cabeza de las personas naturales o jurídicas. Personal, por que grava todas las rentas del contribuyente, sin interesar su origen; incluye, entre otras, rentas de trabajo, comerciales, industriales, servicios, etc. De período, el impuesto se líquida por cada año gravable y excepcionalmente por fracción de año, como en el evento de la liquidación de una sociedad o de una sucesión ilíquida (conjunto de bienes y deudas que deja una persona en el momento de su muerte). Elementos del impuesto sobre la renta: Sujeto Activo. Es el gobierno nacional, ya que tiene la capacidad legal, por autorización del la Constitución Nacional de aprobar el cobro de los impuestos. Sujeto Pasivo. Es el contribuyente, es decir el beneficiario del ingreso constitutivo de renta.

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Page 1: ingresos tributario 2013

UNIIDAD II: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A OBJETIVOS:

Explicar los conceptos generales del Impuesto sobre la Renta. Elaborar el esquema del proceso de depuración de la renta. Interpretar las normas vigentes sobre los ingresos. Aplicar la regulación legal sobre los costos. Resolver casos prácticos sobre rentas brutas. Aplicar las normas legales vigentes sobre deducciones. Solucionar problemas en los que se apliquen los conceptos sobre rentas líquidas

especiales. Identificar las rentas exentas. Calcular el impuesto básico de renta. Esbozar los descuentos tributarios vigentes en Colombia. Calcular el anticipo del Impuesto sobre la Renta.

B CONTENIDO:

Generalidades del impuesto sobre la renta. Proceso de depuración de la renta. Ingresos. Costos. Rentas brutas especiales. Deducciones. Rentas líquidas especiales. Rentas exentas. Cálculo del impuesto sobre la renta. Descuentos tributarios.

1 ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Obligación sustancial: Artículo 1 E.T. La obligación sustancial tributaria la constituye el pago del impuesto. Esta obligación se origina al realizarse el presupuesto o presupuesto establecidos en la ley como hechos generadores del impuesto. En el impuesto de renta se establecen como hecho generador la generación de ingresos susceptibles de producir un incremento patrimonial.

Sujetos pasivos: Artículo 2 E.T. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas naturales, sociedades o entidades beneficiarias de los ingresos en el año o periodo gravable.

Conformación del impuesto sobre la renta y complementarios: Artículo 5 E.T.

El impuesto sobre la renta y complementarios constituyen un sólo impuesto y comprende:

Impuesto Sobre la Renta. Impuesto a las Ganancias Ocasionales.

Características del impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta presenta, entre otras, las siguientes características:

Nacional, por que se aplica en todo el territorio nacional, es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”

Es directo porque se grava directamente en cabeza de las personas naturales o

jurídicas. Personal, por que grava todas las rentas del contribuyente, sin interesar su origen;

incluye, entre otras, rentas de trabajo, comerciales, industriales, servicios, etc.

De período, el impuesto se líquida por cada año gravable y excepcionalmente por fracción de año, como en el evento de la liquidación de una sociedad o de una sucesión ilíquida (conjunto de bienes y deudas que deja una persona en el momento de su muerte).

Elementos del impuesto sobre la renta:

Sujeto Activo.

Es el gobierno nacional, ya que tiene la capacidad legal, por autorización del la Constitución Nacional de aprobar el cobro de los impuestos.

Sujeto Pasivo.

Es el contribuyente, es decir el beneficiario del ingreso constitutivo de renta.

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Hecho generador.

Es el presupuesto legal establecido por la ley como generador del impuesto, en el impuesto sobre la renta el hecho generador es la obtención de ingresos, en el año gravable, susceptibles de producir un incremento patrimonial para el contribuyente.

Base gravable.

Es el valor al que se le aplica la tarifa del impuesto, se conoce con el nombre de renta líquida gravable, y se calcula aplicando el proceso de depuración de la renta.

Tarifa.

Es el porcentaje que se aplica para el cálculo del impuesto sobre la renta. En nuestro país existen las tarifas progresivas, las que aumentan a medida que se incrementa la base gravable, la cual se aplica a la renta líquida gravable de personas naturales, sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales (bienes que se han recibido por testamento o donación, con la condición que se destinen a un fin específico); adicionalmente, está la tarifa proporcional, la que se aplica a las personas jurídicas, sin interesar el tamaño de la renta líquida gravable.

2 LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS INGRESOS:

Residencia: Artículo 9 Y 10 E.T.

A partir del primero de enero del año 2013 se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes en el país que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y de salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Se debe tener presente que si el tiempo de permanencia esté en más de un año o periodo gravable, se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

Encontrarse, por la prestación en el exterior de servicios diplomáticos o consulares, exento del pago de tributos en el país en el cual se presten estos servicios.

Las personas nacionales que durante el año gravable se cumpla al menos una de las siguientes situaciones: a. Su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o sus hijos

dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en nuestro país. b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional. c. El 50% o más de sus bines sean administrados en el país. d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. e. Cuando siendo requerido por la administración tributaria no acredite su condición

de residente en el exterior. f. Tener residencia en un país calificado por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal

NOTA: Las personas naturales acreditan su condición de residentes en el exterior mediante certificado de residencia fiscal o documento equivalente expedido del país en el cual sea residente. El concepto de residencia es necesario para determinar si al contribuyente se le gravan sus rentas de fuente extranjera. Las rentas de fuente nacional se gravan siempre para todos los contribuyentes

Bienes destinados a fines especiales: Artículo11 E.T.

Los bienes destinados a fines especiales recibidos en virtud de asignaciones o donaciones modales, que no sean usufructuadas directamente por el donatario o asignatario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Quienes reciben la donación o la asignación deben solicitar el NIT de estos contribuyentes y están obligados a cumplir con la obligación de cumplir las obligaciones tributarias.

Los contribuyentes y sus rentas gravables: Artículo 12 E.T.

Las personas naturales que sean residentes en al año gravable se gravan con las rentas de fuente nacional y extranjera.

Las sociedades nacionales, siempre, se gravan con las rentas de fuente nacional y extranjeras.

Las sociedades extranjeras, únicamente, se gravan con las rentas de fuente nacional.

Ejemplo:

Supongamos que una persona ingresa a Colombia el primero de noviembre del 2013 y sale del país el 15 de mayo del 2014, vamos a determinar con que rentas se grava el contribuyente:

En el año gravable 2013 se grava con las rentas de fuente nacional, ya que no se considera residente en Colombia; en el año 2014 se grava con las rentas de fuente nacional y extranjera, ya que en este se considera residente, porque en este año completa 195 días de permanencia en nuestro país, sumando los días del año 2013 y los días del año 2014. Esto se aplica tanto para personas naturales nacionales como extranjeras.

NOTA:

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Las rentas de fuente nacional se gravan siempre, sin interesar ni la residencia ni el domicilio; lo importante es que se genere un ingreso de fuente nacional para el contribuyente.

Es importante tener presente, que en el evento de que Colombia tenga suscrito convenios con otros países, en los cuales se acuerde que las rentas únicamente se gravan en el país que se originen dichos ingresos; a los contribuyentes que obtengan rentas en estos países no se les gravan dichas rentas en nuestro país. Como ejemplo tenemos el acuerdo existente entre los países que hacen parte de la “CAN”, Comunidad Andina de Naciones, del que hace parte Colombia. Es de anotar que Venezuela denuncio este tratado en el año 2006, por lo tanto a partir de esa fecha deja de ser miembro del acuerdo. Como consecuencia las rentas obtenidas en Venezuela por contribuyentes residentes en nuestro país, a partir del primero de enero de 2007, se gravan en Colombia.

Domicilio:

En las personas naturales es la residencia acompañada real o presunta del ánimo de permanencia en ella; es el lugar donde el contribuyente ejerce habitualmente su profesión y oficio. Los menores de edad tienen el domicilio de sus padres y quienes se hallan bajo tutela el de su tutor o curador. En las personas jurídicas el domicilio es el lugar donde ejerce su actividad, siendo el que aparece en la escritura de constitución del ente económico.

Concepto de sociedades nacionales para efectos tributarios: Artículo 12-1 E.T.

A partir el primero de enero del año 2013 se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarias las sociedades que se hayan creado de acuerdo a las leyes colombianas, o que tengan su domicilio en nuestro país. Se entiende que la sede efectiva de administración es lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o de la entidad como un todo. En especial se debe tener presente el lugar donde los ejecutivos y administradores usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia.

3 CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS:

Para esta clasificación se toma la presentada por el autor Jesús Orlando Corredor Alejo, en su libro “EL IMPUESTO DE RENTA EN COLOMBIA”.

3.1 Grupo de las personas naturales

De acuerdo a los artículos 7 y11 del Estatuto Tributario existen tres clases de personas, a saber:

Personas naturales: Se entienden como tal cualquier individuo de la especie humana, sin interesar edad, sexo, religión, raza, etc. Para efectos tributarios no interesa si la persona es mayor o menor de edad, si es capaz o incapaz. Interesa únicamente que la persona natural realice hechos que sean generadores del impuesto sobre la renta, es decir, que reciba ingresos susceptibles de producir incremento patrimonial, para que sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. Se debe tener presente que los bienes y rentas de los menores de edad deben ser declarados por los padres que tengan el usufructo de los bienes del menor, este tema se explicará en la siguiente unidad. En Colombia los cónyuges declaran por separado, es decir, que cada uno es sujeto pasivo independiente sobre sus ingresos y bienes.

Las sucesiones ilíquidas: Se entienden como tales el conjunto de renta, bienes y deudas que deja una persona cuando fallece. La sucesión ilíquida tiene vigencia entre la fecha en que fallece la persona y la fecha en que se apruebe su liquidación. Por el año en el cual fallece el causante se presenta únicamente una declaración; por los años siguientes y hasta que se apruebe su liquidación se debe seguir presentando la declaración de renta, para lo que es obligatorio actualizar el RUT de la persona fallecida. La declaración de renta se presenta con el nombre del causante seguido de la expresión SI (sucesión ilíquida), el NIT es el mismo del contribuyente, la declaración debe ser firmada por uno de los herederos con administración de bienes.

Las asignaciones y donaciones modales: Hace referencia a los bienes que una persona cede a otra, con el objetivo de que realice una actividad determinada; si se hace por testamento se denomina asignación, pero si se realiza en vida se llama donación. Estas asignaciones y donaciones modales son sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y se les aplica el régimen de las personas naturales. Para que las asignaciones y donaciones modales puedan cumplir con las obligaciones fiscales se les debe registrar en el RUT y se les solicita su propio NIT, el cual es distinto al de la persona que lo administra, asignatario o donatario, según el caso. Si quien recibe el bien lo usufructúa directamente, los declara como parte de su patrimonio, incluyendo los ingresos, que éste produzca, como renta del contribuyente.

3.2 Grupo de personas jurídicas y otros entes económicos

Se entiende como persona jurídica una persona ficticia, capaz de contraer obligaciones y de ejercer derechos. Adicionalmente, la ley tributaria contempla como sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios a otros entes económicos que no son

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personas jurídicas, como es el caso de sociedades de hecho y comunidades organizadas, entre otras. En este grupo están:

Sociedades limitadas y asimiladas: Art 13 del E.T.

Para efectos tributarios se asimilan a las sociedades limitadas las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y fundaciones de interés privado, las empresas unipersonales, las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen especial.

Sociedades anónimas y asimiladas: Art 14 E.T.

Se asimilan a sociedades anónimas las sociedades en comanditas por acciones, las sociedades de hecho de características similares a las sociedades por acciones, las sociedades industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, los fondos públicos, las sociedades extranjeras y los contratos de fiducia mercantil (patrimonios autónomos).

Se considera sociedad extranjera aquella que ha sido creada de acuerdo a las leyes de otros países. Las sociedades extranjeras se pueden vincular a Colombia como socias de una sociedad colombiana,, como sucursal de sociedad extranjera, o a través de fondos de inversión de capital extranjero.

3.3 Entes sin asimilación.

Entre éstos tenemos algunas entidades sin ánimo de lucro, entre las que están las fundaciones y corporaciones del régimen tributario especial, cajas de compensación familiar, fondos de empleados, FOGAFIN Y FOGACOOP.

4 NO CONTRIBUYENTES Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES.

4.1 No contribuyentes: Artículo 22 E.T.

El artículo 22 del Estatuto Tributario fija taxativamente, cita uno por uno, las entidades que no deben pagar el impuesto sobre la renta, por lo tanto los considera como no contribuyentes de este impuesto, este beneficio no se extiende a otros impuestos. Entre los no contribuyentes podemos nombrar, entre otros: la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios, las corporaciones autónomas regionales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, los establecimientos públicos.

Adicionalmente, el artículo 23 del E.T cita como no contribuyentes los siguientes : sindicatos, asociaciones de padres de familia, asociaciones de mejoras públicas, instituciones de educación superior, hospitales constituidos como personas jurídicas sin animo de lucro, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, defensa civil, juntas de

copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, organizaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro.

Posteriormente, el Estatuto Tributario clasifica como no contribuyentes del impuesto de renta a los consorcios, las uniones temporales, fondos de inversión de capital extranjero, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías, los fondos de pensión, los fondos de valores, los fondos de inversión.

4.2 Contribuyentes del régimen tributario especial: Artículo 19 E.T.

Los contribuyentes relacionados en el artículo 19 del Estatuto Tributario están sometidos a un régimen tributarios especial, el cual tiene varios beneficios, como son entre otros: tarifa de impuesto de renta del 20%, únicamente se les aplica retención en la fuente por rendimientos financieros y por rentas industriales y comerciales, si los excedentes se invierten en las actividades inherentes el objeto social del ente no pagan impuesto sobre la renta, no tienen renta presuntiva, no pagan anticipo del impuesto de renta.

Requisitos para pertenecer al régimen tributario especial:

Ser entidad sin ánimo de lucro.

Que su objeto social y recursos estén orientados a las actividades de la salud, educación formal, deporte, recreación, cultura, investigación, protección ambiental programas de desarrollo social.

Que estas actividades sean de interés general.

NOTA: Las cajas de compensación, las agremiaciones y los fondos de empleados, son contribuyentes del impuesto de renta sobre los ingresos originados en las actividades industriales y de mercadeo; sobre los ingresos propios de su objeto social no son contribuyentes del impuesto de renta.

5 CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO:

Quienes no hayan sido incluidos como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementaros o como del régimen tributario especial, se les aplica las normas tributarias generales del Estatuto Tributario.

Sociedades y entidades extranjeras: Artículo 20 E.T.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras únicamente en relaciòn con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, sin importar que las reciban directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes. Se excluyen las excepciones contempladas en los tratados internacionales.

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Establecimiento permanente: Artículo 20-1 E.T.

Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda su o parte de su actividad.

Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos o cualquier otro lugar de explotaciòn de o extracción de recursos naturales.

Según el artículo 20-2 del E.T. Las personas naturales no residentes en el país y las personas jurídicas extranjeras que tengan una sucursal o un establecimiento permanente en Colombia seràn contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sociedad extranjera: Artículo 21 E.T.

Se considera sociedad extranjera la sociedad u otra entidad extranjera que no sea sociedad o entidad nacional.

6 GRADOS DE PARENTESCO:

Hace relación al vínculo familiar que existe entre personas naturales. Es fundamental la comprensión de esta clasificación, ya que la normatividad legal hace referencia a estos términos, para incluirlos o excluirlos de una determinada norma; esta clasificación se encuentra incluida en el Código Civil. Estos grados comprende la consanguinidad, la afinidad y el grado único civil.

6.1 Grados de consanguinidad.

Es lo que generalmente se conoce con el nombre del árbol genealógico. Se puede hablar de los grados de consanguinidad ascendente, descendente y colateral. Para calcular estos grados se parte del contribuyente y se cuentan las generaciones hasta llegar a la persona con quien se quiere determinar el grado respectivo; siempre se debe pasar por el padre del contribuyente Los principales grados de consanguinidad son:

Primer grado de consanguinidad = padres, hijos

Segundo grado de consanguinidad = abuelos, nietos, hermanos

Tercer grado de consanguinidad = bisabuelos, bisnietos, sobrinos

Cuarto grado de consanguinidad = tatarabuelo, tataranieto, primos

6.2 Grados de afinidad:

Son los mismos grados de consanguinidad del cónyuge, entre éstos tenemos:

Primer grado de afinidad = suegros.

Segundo grado de afinidad = abuelos políticos, cuñados.

6.3 Grado único civil:

Se refiere a la adopción, por lo tanto comprende a los hijos adoptivos y a los padres adoptantes.

7 IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES

Por disposición de la ley, existe un gran número de contribuyentes, personas naturales, que no están obligados a presentar declaración de renta, por no cumplir con los topes mínimos fijados por ley. Para estos contribuyentes, el impuesto sobre la renta es igual a las retenciones en la fuente que le realicen durante el año o periodo gravable. Este caso se presenta únicamente en personas naturales de bajos ingresos.

A partir del año gravable 2013 las personas naturales que no estando obligados a presentar declaración de renta, por no cumplir con los requisitos establecidos, opten por presentar esta declaración lo pueden hacer.

Ingresos de fuente nacional: Artículo 24 E.T.

Se consideran de fuente nacional los provenientes de la explotación bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios en el territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

También se consideran de fuente nacional la enajenación de bienes materiales e inmateriales ubicados en el país en el momento de su enajenación.

8 PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA: Artículo 26 E.T.

Es el procedimiento por medio del cual partiendo de los ingresos brutos realizados en el año gravable, se calcula la renta líquida gravable del contribuyente.

El procedimiento que se aplica para el proceso de depuración es el siguiente:

De la suma de todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento del patrimonio y que no hayan sido expresamente exceptuados por ley, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan los costos asociados directamente con esos ingresos, obteniéndose la renta bruta.

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De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, dando como resultado la renta líquida.

En el caso de existir rentas exentas se restan de la renta líquida, obteniendo así la renta líquida gravable, a la cual se le aplican las tarifas de impuesto sobre la renta (artículo 26 E.T.).

ILUSTRACIÓN DEL PROCESO DE DEPUCACIÓN DE LA RENTA

CONTABILIDAD DECLARACIÓN DE RENTA ESTADO DE RESULTADOS DEPURACIÓN DE LA RENTA Ventas Brutas XXX Ingresos Brutos XXX Devoluciones y Rebajas XXX - Devoluciones y Rebajas XXX

Ventas Netas XXX Ingresos Netos XXX

Costo de Ventas XXX - Costos XXX Utilidad Bruta XXX Renta Bruta XXX

Gastos XXX - - Deducciones XXX Utilidad Antes de Imp. XXX Renta Liquidada XXX

- Renta Exentas XXX Renta líquida Gravable XXX Nota: del anterior esquema podemos deducir que la declaración de renta está conformada esencialmente por el Estado de Resultados del contribuyente, utilizando en la mayoría de los casos una denominación diferente, la cual podemos resumir así: INGRESOS --------------------------------- VENTAS COSTOS ------------------------------------ COSTO DE MERCANCÍA VENDIDA DEDUCCIONES--------------------------- GASTOS GENERALES UTILIDAD ---------------------------------- RENTA LÍQUIDA GRAVABLE Es importante tener presente que en la declaración de renta también se incluye una sección para presentar el Patrimonio del contribuyente; y otra para la liquidación privada del impuesto NOTA: El impuesto de renta y complementarios que se debe contabilizar es el impuesto a pagar real, es decir, el impuesto que se calcula en la declaración de renta del contribuyente; ya que la utilidad contable, generalmente, es diferente a la renta líquida gravable de la declaración de renta. La diferencia que existe tributariamente entre ingreso y renta es que la renta es un ingreso depurado; por lo tanto la renta se asocia más con la utilidad que con los ingresos.

9. INGRESOS. Definición: Contablemente se considera ingreso la entrada de recursos de forma que produzca un incremento de los activos o una disminución de los pasivos, o ambos efectos, teniendo como consecuencia un aumento en el patrimonio, es decir, producen enriquecimiento en cabeza de quien los percibe. Entre éstos podemos citar: salarios, ingresos por ventas, intereses recibidos, dividendos percibidos, etc. En otras palabras, existe un ingreso cuando es posible que se incrementen las utilidades del contribuyente. 10 REALIZACIÓN DEL INGRESO: Artículo 27 E.T. Se consideran ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalgan legalmente a un pago. Se exceptúan de este principio de realización:

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los ingresos de realizan en el año de su causación.

Los ingresos por dividendos y participaciones, los que se realizan en el año en que son

exigibles por los socios.

Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles se realizan en el año de la de la escritura.

En ventas a plazos. NOTA: Un ingreso se considera causado cuando nace el derecho a exigir el pago, aunque no se haya hecho efectivo el pago. Según el artículo 27 del E.T el valor de los ingresos recibidos en especie es el valor comercial de las especie en el momento de la entrega. 11 INGRESOS QUE NO SON CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA

OCASIONAL “INRNGO” Estos ingresos no están gravados, por disposición de la ley, por lo tanto en la declaración de renta y complementarios se restan del total de ingresos. La ley los fija taxativamente, entre otros tenemos:

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Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales: Art 36 E.T. A partir del primero de enero del año 2013, para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometida a las mismas reglas tributarias del capital, por ende, integrará el costo fiscal de las acciones o de las cuotas sociales según el caso. Por lo tanto la capitalización de esta prima no genera ingreso tributario.

Utilidad en la venta de acciones o cuotas sociales: Art 36-1 E.T. No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que le corresponde al socio sobre el incremento de las utilidades retenidas, susceptibles de distribuirse como no gravadas en la sociedad que suscribe las acciones, ocurrido entre el primero de enero del año en que el socio adquirió las acciones y el 31 de diciembre del año en que las enajena. Para el cálculo se hace una distribución proporcional, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual tuvo las acciones el contribuyente. Ejemplo: El 10 de octubre de 2010 se compran 10.000 acciones por $100.000.000, las que se venden el primero febrero del 2013 por $ 300.000.000. Calcular los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, teniendo en cuenta que la sociedad que suscribe las acciones tiene al primero de enero de 2010 utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas por $200.000.000, y a 31 de diciembre del 2013 estas mismas utilidades son de $500.000.000. El contribuyente tiene el 5% de las acciones en circulación:

UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN = 300.000.000 – 100.000.000 = 200.000.000 TIEMPO DE POSESIÓN = 720 + 90 + 22 = 832 días El que se cálculo a sí: Fecha de venta 2013 02 01 Fecha de compra 2010 10 10 Diferencia 2 años 3 meses 21 + 1 INCREMENTO DE LAS UTILIDADES NO GRAVADAS = 300.000.000. TIEMPO EN EL QUE SE INCREMENTAN LAS UTILIDADES = 1.440 DÍAS (4X360) PROPORCIÓN = 300.000.000 X 832 / 1.440 = 173.333.333 INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL = 173.333.333 X 5% = 8.666.666

NOTA: el contribuyente declara como parte de sus ingresos, por el año gravable 2013, los $200.000.000 y luego los resta, en la misma declaración, $8.666.666 como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en alguna bolsa de valores de

Colombia: Art 36-1 E.T. Si las acciones enajenadas por el contribuyente en el año no superan el 10% de las

acciones en circulación y se cotizan en una Bolsa de valores colombiana, la utilidad es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, INRNGO.

Ejemplo: Un contribuyente vende 2.000 acciones de la compañía Alfa por $10.000.000; La

empresa Alfa tiene en circulación 30.000 acciones, las cuales se cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia. Si el precio de adquisición de las acciones para el contribuyente fue de $1.000.000, calcular los ingresos netos.

Porcentaje de acciones vendidas = 2000 / 30.000 = 6.66% Como el porcentaje de las acciones vendidas es menor al 10%, no constituye ingreso ni

ganancia ocasional el total de la utilidad. INRNGO = 10.000.000 – 1.000.000 = 9.000.000 Ingreso neto = 10.000.000 – 9.000.000 = 1.000.000 NOTA: como al ingreso neto se le resta el costo de adquisición de las acciones vendidas,

el que fue de $1.000.000, la renta bruta por esta transacción es 0 En el supuesto de que la empresa venda más del 10% de las acciones en circulación no

tiene este beneficio, por lo tanto sería gravable la totalidad de la utilidad, a no ser que tuviera derecho al primer beneficio del art 36-1

Es posible que en una venta de acciones, que se coticen en una bolsa de valores, se

originen los dos beneficios contemplados por la ley en la venta de acciones, en este evento se debe tomar el beneficio explicado en este punto, por ser el mayor.

Capitalizaciones no gravas: Art 136-3 E.T. Tributariamente se entiende por capitalizaciones el incremento patrimonial que surge por el traslado de una de las cuenta del patrimonio al capital social. Estas capitalizaciones surgen cuando el máximo órgano del ente económico autoriza la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social. Entre estas utilidades

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están comprendidas las cuentas de reservas, prima en colocación de acciones o utilidades por distribuir. El artículo 136-3 contempla el beneficio de INRNGO para algunas capitalizaciones, entre las que se tienen: revalorización del patrimonio, capitalizaciones de utilidades susceptibles de distribuirse como gravadas para los socios en sociedades que coticen sus acciones en bolsa, reservas constituidas con rentas exentas, reservas constituidas con INRNGO. Es importante tener presente que la norma establece el beneficio para la capitalización de reservas, por lo tanto se debe primero aprobar la constitución de la reserva por el máximo órgano del ente económico y posteriormente aprobar, por el miso órgano, su capitalización, de no ser así se pierde el beneficio. Cuando la sociedad cotice sus accione en bolsa la simple distribución de sus utilidades en acciones da derecho al beneficio.

El componente inflacionario de rendimientos financieros: Art 38, 40-1 y 41 E.T.

Es INRNGO el componente inflacionario de los rendimientos financieros, certificado por el gobierno anualmente, percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar contabilidad. El componente inflacionario sobre rendimientos financieros se calcula dividiendo la tasa de inflación para el año gravable, certificada por el DANE, entre la tasa de captación más representativa del mismo período, certificada por la Superintendencia Financiera.

NOTA: Este beneficio únicamente se aplica para los rendimientos financieros obtenidos de:

Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por el Departamento Administrativo Nacional de La Economía Solidaria “DANSOCIAL”, y de quienes su objeto social sea la intermediación en el sector financiero.

Títulos de deuda pública.

Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas, que su emisión haya sido

autorizada por la autoridad oficial competente.

Ejemplo: un ganadero invierte en un CDT de Bancolombia $10.000.000, por los cuales recibe en

el año gravable intereses por 10.000.000. Calcular los INRNGO, tasa de inflación para el año 4%, tasa de captación del año 8%.

INRNGO = 10.000.000 x 4 / 8 = 10.000.000 X 50% = 5.000.000

Las recompensas recibidas: Art 42 E.T. Lo recibido en dinero de organismos estatales por el suministro de datos e informaciones sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas constituye INRNGO.

La utilidad en la venta de apartamento o casa de habitación del contribuyente: Art 44

Parte de la ganancia obtenida en la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, en los porcentajes fijados por la ley: AÑO DE ADQUISICIÓN PORCENTAJE NO GRAVADO 1986 10% 1985 20% 1984 30% 1983 40% 1982 50% 1981 60% 1980 70% 1979 80% 1978 90% Antes de 1978 100% Ejemplo: un contribuyente vende en este año su casa de habitación por $200.000.000, la que había adquirido en el año 1983 por $20.000.000. Se calcula la ganancia la cual es de $180.000.000

El ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional es de $72.000.000, el 40% de 180.000.000.

Las indemnizaciones por seguro correspondiente al daño emergente: Art 45 E.T. Es INRNGO la parte del seguro que se recibe por daño emergente por la pérdida de bienes del contribuyente; para tener derecho a este beneficio se debe adquirir con el total de la indemnización un activo de características similares al que sufrió el siniestro. En caso contrario el beneficio es el costo fiscal de dicho activo. Lo recibido por lucro cesante es gravable en su totalidad (Decreto 353 de 1984 Art 30). Para obligados a llevar contabilidad el ingreso se declara en el año que la aseguradora acepta la reclamación, en los otros eventos de declara en el año en que se recibe la indemnización. Ejemplo: En un año le roban un activo a la empresa, el que tiene un costo fiscal de $30.000.000. La aseguradora acepta en el mismo año la reclamación por $40.000.000, el 90% corresponde a

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daño emergente y el resto a lucro cesante; la indemnización se recibe en el año siguiente: El contribuyente compra el activo en el mismo año del siniestro Los ingresos en la declaración de renta por indemnización son $ 40.000.000, de los cuales puede restar posteriormente como INRNGO $36.000.000, los que corresponden a la indemnización por daño emergente. Si el contribuyente no compra el activo en el mismo año del siniestro lo que puede tomar como INRNGO sería hasta el costo fiscal, es decir, $30.000.000.

Los gananciales: Art 47 E.T. constituye INRNGO recibidos por los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal. Los gananciales equivalen al 50% de la masa de bienes y deudas de la sociedad conyugal. Es importante temer en cuenta que los gananciales no se consideran parte de una herencia. La porción conyugal recibida por uno de los cónyuges es ingreso gravado.

Dividendos y participaciones recibidas: Art 48 E.T. Los dividendos y participaciones recibidas por los socios son INRNGO, siempre y cuando la sociedad que los distribuye haya tributado sobre estas utilidades. Las sociedades deben expedir un certificado anual a los accionistas o socios en el cual consten los dividendos y participaciones gravados y no gravados. Lo anterior nos indica que cuando un ingreso no ha generado en impuesto en cabeza de la sociedad, porque la ley le ha concedió un beneficio tributario, los socios deben pagar este impuesto. Para calcular los utilidades gravadas y no gravadas, se toma la renta líquida gravable y las ganancias ocasionales, correspondiente al año o periodo gravable en el cual se genero la utilidad a distribuir, de la sociedad que distribuye los dividendos, y se le resta el impuesto básico de renta y y el impuesto sobre las ganancias ocasionales; este valor es el máximo que se puede distribuir como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los socios, el que no puede ser superior a la utilidad contable del mismo año. Si el resultado es superior a las utilidades comerciales del periodo gravable el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tengan la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquél en que se produjo el exceso. El exceso anterior se debe contabilizar como cuenta de orden. Cuando el exceso sobre la utilidad comercial, al que nos estamos refiriendo, no se pueda imputar a las utilidades gravables dentro de los cinco años, la sociedad debe efectuar la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificando este exceso como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta a título de dividendos para los socios. Los dividendos recibidos por sociedades extranjeras, por personas no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en el momento de la muerte, son gravables en su totalidad, pero a partir del año 2007, artículo 245 E.T, la parte de los dividendos que sean no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si fueran distribuidos a los socios Colombianos, se les aplica la tarifa 0, por lo tanto esta porción de los dividendos

distribuidos a los socios extranjeros no pagan impuesto de renta, ni se les realiza la retención en la fuente. NOTA: este beneficio aplica únicamente cuando los dividendos son distribuidos por una sociedad nacional. Cuando la sociedad que distribuye los dividendos también haya recibido dividendos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, debe sumar estos dividendos a los INRNGO, calculados en la forma explicada anteriormente. Ejemplo: Una sociedad presenta la siguiente información para el año gravable 2014: Utilidad neta contable $200.000.000. Renta líquida gravable $100.000.000. Impuesto básico de renta $25.000.000. Calcular los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional para los socios. Utilidades sobre las que tributó la empresa = 100.000.000 – 25.000.000 = 75.000.000. Este valor es la parte de la utilidad contable sobre la que la empresa ya tributó, por lo tanto, cuando se distribuya a los socios, éstos no deben pagar impuesto de renta, evitando así la doble tributación. Máximo de utilidades a distribuir por la sociedad = 200.000.000 Máximo de utilidades a distribuir como INRNGO = 75.000.000 La sociedad debe presentar la utilidad contable en el balance general, por mandato legal de la siguiente forma: Utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas $75.000.000 Utilidades susceptibles de distribuirse como gravadas $125.000.000

Aportes a los fondos de pensión: Art 56-1 E.T.

A partir del primero de enero del año 2013 los aportes obligatorios, los aportes voluntarios de pensión y los aportes en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción realizados por los trabajadores y los empleadores son clasificados como renta exenta, siempre y cuando no superen el 30% del ingreso del contribuyente, por lo tanto no se tienen en cuenta para la retención en la fuente. Estos aportes eran INRNGO hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Las cesantías consignadas por el empleador en el fondo de cesantías: Art 56-2 E.T.

Los aportes del empleador a los fondos de cesantías son INRNGO.

Nota: los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional se encuentran en el Estatuto Tributario comprendidos entre el artículo 36 y 57 del E.T, los cuales deben ser consultados para el análisis correspondiente.

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TALLER

1. Ilustre el proceso de depuración de la renta 2 Una persona compra acciones de Coltejer, el 22 de abril de 2010 por $40.000.000; las que vende el 02 de febrero del presente año gravable, por $200.000.000. Calcular los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, teniendo presente que las utilidades retenidas, susceptibles de distribuirse como no gravadas, el primero de enero del año de la adquisición eran de $100.000.000 y a 31 de diciembre del año de la venta eran 500.000.000, las acciones vendidas equivalen al 30% de las acciones en circulación. NOTA: aplicación del artículo 36-1 ET. 3 Una sociedad tiene su capital autorizado compuesto por un millón de acciones con un valor

nominal de $1000; si el capital por suscribir es de $300.000.000, calcular el ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional para un contribuyente que vende 40.000 acciones de esta empresa, a través de la Bolsa de Valores de Colombia, si las vende al 130% de su valor nominal, el costo de adquisición fue el nominal.

NOTA: aplicación del artículo 36-1 inciso 2 ET. 4 Para el caso anterior asuma que el número de acciones que se venden es de 80.000. 5 Una persona natural, que se dedica a la actividad mercantil, recibe rendimientos financieros de BANCOLOMBÍA por $100.000.000, calcular los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, si el componente inflacionario para los rendimientos financieros en el año es del 80%. 6. Para el punto anterior asuma que la persona natural tiene como actividad: 6.1 Profesional independiente. 6.2 Agropecuaria 6.3 Presta el servicio de fotocopiado. 6.4 Produce obras de arte y las vende. NOTA: aplicación del artículo 38 y 41 ET. 7 La persona del punto 6.2 vende su casa de habitación por $400.000.000, la cual compró en el año 1982 por $ 40.000.000, calcular el ingreso neto NOTA: aplicación artículo 44 ET. Calcular el ingreso neto si la casa del punto anterior se compró: 7.1 En 2013. 7.2 En 1972.

8 Una sociedad tiene, en su declaración de renta de este año gravable una renta líquida gravable de $400.000.000 la tarifa del impuesto de renta es la vigente. Si la utilidad contable es de $500.00.000, Calcular el valor máximo de los dividendos gravados y no gravados, si en el año siguiente se aprueba una distribución de dividendos de $200.000.000. (Artículos 48 y 49 del ET) 9 Adicionalmente, ilustre como se deben presentar las utilidades en el balance general de la sociedad a 31 de diciembre del año en que se generan las utilidades. 10 Una empresa tiene asegurado un vehículo a sí: daño emergente $60.000.000, y por lucro cesante $200.000 por día. El vehículo se incendia y la aseguradora lo toma como pérdida total el 25 de junio; adicionalmente, la aseguradora le reconoce por lucro cesante 100 días. Realizar:

Asiento para el incendio (costo en libros $40.000.000, depreciación acumulada $30.000.000

Asiento en la fecha que la compañía de seguros acepta la reclamación en el mismo año del siniestro

Asiento para el pago del seguro. Calcular: los ingresos tributarios para el año del siniestro; los ingresos que no

constituyen renta ni ganancia ocasional para el año; los ingresos netos correspondientes.

NOTA: aplicación artículo 45 ET. 11 Si la aseguradora del punto anterior, reconoce la reclamación en el año siguiente, ¿en qué años y cómo se declaran los ingresos. 12 Una empresa consigna en el fondo de cesantías de un trabajador $40.000.000. Calcular las cesantías que no constituyen renta ni ganancia ocasional. NOTA: aplicación artículo 56-2 E.T. 13 Para cada uno de los siguientes entes indique si son contribuyentes del impuesto sobre la renta, especificando cuales son del régimen tributario especial: cooperativas, municipios, asociaciones de egresados de una universidad, Hospital X S.A, cajas de compensación, Gloria Garcés, Consorcio Alfa, la defensa civil, Iglesia Adventista, fondos de valores. 14 Indique tres ejemplos de servicios prestados desde el exterior que se consideran de fuente nacional. 15. Una sociedad anónima aprueba capitalizar la revalorización del patrimonio por $100.000.000

Realizar el asiento contable correspondiente a la aprobación de la capitalización de la revalorización.

Asiento contable para el pago de los dividendos correspondientes. ¿Cómo declaran los accionistas los dividendos que reciben?

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16 ¿Siempre que el gobierno le concede un beneficio tributario a una sociedad, el socio está favorecido tributariamente en nuestro país?

17 ¿Todas las indemnizaciones recibidas por un contribuyente, diferentes al lucro cesante,

son no gravadas? 18 ¿Siempre que una persona natural no obligada a llevar a contabilidad reciba intereses puede aplicar el componente inflacionario? 19 ¿Los aportes del empleador el fondo de pensiones del trabajador se puede considerar un ingreso para el trabajador? 20 Un contribuyente recibe por gananciales, en la liquidación de la sociedad conyugal $100.000.000. ¿Cómo se declaran estos ingresos? ¿Cuál es la situación si se reciben como porción conyugal? Art 47 E:T 21. Una sociedad dona unos bienes al señor Carlos Arboleda, para que los invierta en acciones, con el objetivo de que las rentas se destinen a financiar estudios universitarios de personas de escasos recurso económicos. ¿En cabeza de quién se declaran estos bienes? 22 Una persona colombiana viaja al exterior por primera vez, en forma definitiva, el 20 de febrero del este año gravable. Indique la clase de rentas que debe declarar por el año gravable teniendo presente que no regresa este año al país. 23 Una sociedad es creada en nuestro país el 20 de junio y se liquida el 25 del mismo año. Indique las rentas que declara por ese año. 24 Un agricultor, no obligado a llevar contabilidad, abre una cuenta bancaria en el exterior por US$ 10.000, la tasa de cambio es de $2.000.¿ Por cuánto declara este activo si la tasa de cambio a 31 de diciembre es de $2.100?. Determine el ingreso por la variación en la tasa de cambio