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INGRESOS Y RENTAS EMPRESARIALES Aspectos contables y tributarios LEGIS PERU S.A 22 de Noviembre 2006 Martín Villanueva González Abogado – Contador Público

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INGRESOS Y RENTAS EMPRESARIALES

Aspectos contables y tributarios

LEGIS PERU S.A

22 de Noviembre 2006

Martín Villanueva González Abogado – Contador Público

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La Norma Internacional de Contabilidad No. 18 (en adelante, “la NIC 18”), prescribe el tratamiento contable de los ingresos. Su aplicación es obligatoria internacionalmente a partir del 1 de enero de 2005.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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En el Perú, esta versión de la NIC 18 fue oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución No. 007-96-EF/93.01 y es de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 1996.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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No existe una norma individual entre los US GAAP que sea comparable con la NIC 18. Los criterios para la medición y el reconocimiento de los ingresos se encuentran dispersos en diferentes pronunciamientos (SFAS, APB Opinions, AICPA Audit and Accounting Guides, etc.)

US GAAP

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Concepts Statement No. 6, Elements of Financial Statements, define a los ingresos como flujos de entrada u otros incrementos de los activos o disminuciones de los pasivos de una entidad (o una combinación de ambos) proveniente de la venta de bienes o la prestación de servicios u otras actividades que constituyen el eje central de las operaciones de la entidad.

US GAAP

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Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad.

DEFINICIÓN DE INGRESOS

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La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

MEDICIÓN DE LOS INGRESOS

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Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos ordinarios debe aplicarse por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, será necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación.

IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

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Los ingresos y los gastos relacionados con una misma transacción o evento deben reconocerse de forma simultánea.

CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

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Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

VENTA DE BIENES

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(c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;

(d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

VENTA DE BIENES

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(a) cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;

(b) cuando la recepción de los ingresos ordinarios de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos ordinarios derivados de la venta posterior de los bienes;

EJEMPLOS DE CASOS EN QUE PUEDE CONSERVARSE RIESGOS Y BENEFICIOS

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(c) cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la entidad; y

(d) cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.

EJEMPLOS DE CASOS EN QUE PUEDE CONSERVARSE RIESGOS Y BENEFICIOS

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Los intereses deben reconocerse utilizando el

método del tipo de interés efectivo.

INGRESOS POR INTERESES

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Los gastos, junto con las garantías y otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes, podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos han sido cumplidas. No obstante, los ingresos ordinarios no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes debe registrarse como un pasivo.

CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

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Los ingresos por regalías deben reconocerse utilizando

la base de acumulación (o devengo) de acuerdo a la

sustancia del acuerdo en que se basan, a menos que

sea más apropiado reconocer tales ingresos utilizando

otro criterio más sistemático y racional.

INGRESOS POR REGALÍAS

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Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.

Cuando los dividendos de las acciones procedan de utilidades netas obtenidas antes de la adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán del costo de las acciones en cuestión.

INGRESOS POR DIVIDENDOS

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La entidad debe revelar la siguiente información en sus estados financieros:

(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de prestación de servicios;

REVELACIONES

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(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos procedentes de:

(i) venta de bienes;(ii) prestación de servicios;(iii) intereses;(iv) regalías;(v) dividendos; y

(c) el importe de los ingresos ordinarios producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos.

REVELACIONES

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NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (LIR) APLICABLES A LOS INGRESOS

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En materia del Impuesto a la Renta, el concepto de "renta" es de naturaleza eminentemente jurídica y no de naturaleza económica o contable. Por tanto, para determinar el significado tributario de "renta" debe recurrirse solamente a la norma legal que regula dicho impuesto.

No hacer esto, implica infringir el articulo 74 de la Constitución Política del Estado y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que recogen los principios de legalidad y reserva de ley.

CONCEPTO JURÍDICO DE RENTA

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Los artículos 1, 2 y 3 de la LIR son los únicos en los que la referida ley establece cuales son las rentas gravadas. En ellos se señala lo siguiente:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (teoría de la renta-producto).

EL CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros (teoría del flujo de riqueza).

d) Las rentas imputadas establecidas por la LIR, incluidas las de goce o disfrute.

EL CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Según el literal a) del articulo 1 de la LIR, tal como ha sido interpretado y precisado por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para constituir renta-producto, los ingresos percibidos por una persona natural o jurídica deben cumplir con los requisitos siguientes:

i) Deben constituir una riqueza nueva.ii) Deben ser periódicos o susceptibles de serlo.iii) Deben provenir de una fuente durable.iv) Deben provenir de una fuente productiva, o sea, de una fuente habilitada especialmente para ser productiva.v) Deben consolidarse en el patrimonio del contribuyente y ser separables de la fuente productiva.

RENTA PRODUCTO

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Según el artículo 2 de la LIR, para que sean ganancias de capital, los ingresos deben provenir de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose como tales a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

GANANCIAS DE CAPITAL

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Por consiguiente, para que exista una ganancia de capital debe producirse la enajenación, redención o rescate de un bien de capital, como son:

a) Las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

GANANCIAS DE CAPITAL

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b) La enajenación de:

1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de tales operaciones.

2) Bienes muebles cuya depreciación es admitida por la LIR.

3) Derechos de llave, marcas y similares.

GANANCIAS DE CAPITAL

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b) La enajenación de:

4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas.

5) Negocios o empresas.

6) Denuncios y concesiones.

GANANCIAS DE CAPITAL

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c) Los resultados de la enajenación de bienes que al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 28 de la LIR, hubieran quedado en poder del titular de la empresa, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos años contados desde la fechas en que se produjo el cese de actividades.

GANANCIAS DE CAPITAL

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c) Los resultados de la enajenación de bienes que al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 28 de la LIR, hubieran quedado en poder del titular de la empresa, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos años contados desde la fechas en que se produjo el cese de actividades.

GANANCIAS DE CAPITAL

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De acuerdo con el artículo 3 de la LIR, los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:

a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º.

FLUJO DE RIQUEZA

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b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.

FLUJO DE RIQUEZA

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Finalmente, el último párrafo del artículo 3 de la LIR establece que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

FLUJO DE RIQUEZA

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Según el primer párrafo del literal g) del articulo 1 del Reglamento de la LIR, tales ganancias o ingresos son los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa como consecuencia de sus relaciones con otros particulares en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

FLUJO DE RIQUEZA

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De acuerdo con el inciso a) del artículo 57 de la LIR, las rentas de la tercera categoría se consideran producidas cuando se devengan.

IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS

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CASOS ESPECIALES DE VENTA DE BIENES

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En el caso de ventas con facturación pero sin entrega, en los cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, los ingresos deben reconocerse cuando el comprador adquiera la titularidad y siempre que sea probable que se efectuará la entrega, que el bien esté disponible para la entrega, que el comprador haya pactado la entrega con posterioridad y que se apliquen las condiciones usuales de pago.

VENTAS CON FACTURACIÓN PERO SIN ENTREGA

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RTF No. 604-5-2001: El criterio de lo devengado implica que los ingresos por la venta de productos deben ser reconocidos cuando la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios derivados del derecho de propiedad sobre los productos.

VENTAS CON FACTURACIÓN PERO SIN ENTREGA

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Los ingresos por ventas sujetas a condición deben reconocerse en cuanto se cumpla con la condición:

1) Instalación e inspección: Se requiere la aprobación del comprador.2) Aprobación cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolución: Cuando los bienes han sido formalmente aceptados por el comprador o cuando ya transcurrió el plazo para la devolución.3) Ventas en consignación: Cuando el comprador vende los productos a terceros.4) Venta cobradas a la entrega: Cuando se hace la entrega y se recibe el cobro correspondiente.

VENTA DE BIENES SUJETOS A CONDICIÓN

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RTF No. 847-4-2002: Los ingresos deben reconocerse sólo cuando existe certeza razonable respecto al monto de los ingresos que se va a obtener.

RTF No. 1367-3-2002: Los ingresos deben reconocerse en la fecha en que surge el derecho a recibirlos; es decir cuando se haya efectuado la aprobación de la obra.

RTF No. 9308-3-2004: En las ventas en consignación, los ingresos deben reconocerse cuando los productos son vendidos por el comprador a terceros.

VENTA DE BIENES SUJETOS A CONDICIÓN

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Tratándose de órdenes recibidas cuyos pagos se reciben con anterioridad a la entrega de los bienes de los que no se dispone en existencia (v.g. porque falta fabricarlos o porque serán entregados al comprador por un tercero), los ingresos deben reconocerse cuando los bienes se entreguen efectivamente al comprador.

ÓRDENES CON PAGOS ANTICIPADOS

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RTF No. 467-5-2003: Los ingresos por ventas a futuro de inmuebles no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista. Consecuentemente, los importes pagados por la operación califican como adelantos que no afectan a los resultados del ejercicio en que fueron percibidos por la empresa.

ÓRDENES CON PAGOS ANTICIPADOS

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Un vendedor puede retener la titularidad legal de los bienes con la única finalidad de asegurar el cobro de la operación. Si la entidad ha transferido los riesgos y beneficios significativos derivados del derecho de propiedad, la transacción es una venta y se debe reconocer los ingresos correspondientes.

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

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RTF No. 3495-4-2003: En el caso de ventas con reserva de dominio, la renta se considera devengada en la oportunidad en que se realiza la transacción aun cuando no se haya transferido la propiedad.

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

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Cuando el resultado de una transacción, que

suponga la prestación de servicios, pueda ser

estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios

asociados con la operación deben reconocerse,

considerando el grado de terminación de la

prestación a la fecha del balance.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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El resultado de una transacción puede ser estimado

con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una

de las siguientes condiciones:

(a) el importe de los ingresos ordinarios pueda

medirse con fiabilidad;

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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(b) es probable que la entidad reciba los beneficios

económicos derivados de la transacción;

(c) el grado de terminación de la transacción, en la

fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad; y

(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como

los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan

ser medidos con fiabilidad.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Cuando el resultado de una transacción, que

implique la prestación de servicios, no pueda ser

estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios

correspondientes deben ser reconocidos como tales

sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se

consideren recuperables.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CASOS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Los honorarios por instalaciones deben reconocerse

como ingresos con referencia al estado de

terminación de la instalación. Sin embargo, si la

instalación es una obligación menor vinculada a la

venta del producto, debe reconocerse cuando el

artículo se vende.

HONORARIOS POR INSTALACIONES

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En estos casos, el ingreso se debe diferir, para ser

reconocido a los largo del período en el que se

ejecute el servicio comprometido. El importe diferido

es el que permitirá cubrir los costos esperados de

los servicios a prestar, mas una porción razonable

de utilidad.

HONORARIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DEL PRODUCTO

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El ingreso se debe reconocer a medida que los

anuncios comerciales o la publicidad aparezcan ante

el público. Las comisiones de producción se

reconocen con referencia al estado de terminación

del proyecto.

COMISIONES DE PUBLICIDAD

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Los ingresos por actuaciones artísticas, banquetes,

y otros eventos, deben reconocerse a medida que

dichos actos tienen lugar.

HONORARIOS DE ADMISIÓN

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Estos honorarios deben ser reconocidos como

ingresos con referencia al estado de terminación del

proyecto correspondiente.

HONORARIOS POR EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

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RTF No. 1841-2-2002: El reconocimiento del ingreso

en el ejercicio en el que se produce la prestación del

servicio no puede ser una regla que se aplique sin

excepciones, por lo que debe admitirse como válida

la política de reconocimiento de ingresos,

considerando la realidad económica de la operación.

SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL

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LEGIS PERÚ S.A.