Iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León - LGBT

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  • 8/20/2019 Iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León - LGBT

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    C.DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNPRESENTE.-

    NOMBRE DEL CIUDADANX ciudadana del Estado de Nuevo León, con fundamento enlos artículos 8 y 68 de la Constitución Política del Estado, ocurro a presentar Iniciai!a d"#"$%#&a a' C(di)% Ci!i' *a#a "' E+ad% d" Nu"!% L"(n, *%# &%di$icaci(n d" '%+a#cu'%+ /0, /1, /2, 34, 15, 16, 11, 51, 52, 57 Bi+, 57/, 655, 656, 67,*#i&"# *8##a$%, /23, 42, 425, 152 $#acci(n II 9 5223 $#acci(n III: 9 *%# adici(n d" '%+a#cu'%+ /1 Bi+ 9 34 Bi+.

     Fundamento la presente iniciativa en la siguiente:

    E;*%+ici(n d" M%i!%+

    El pasado ! de "unio del presente a#o se pu$licó en el %emanario &udicial de laFederación, la &urisprudencia por reiteración de criterios, de la Primera %ala de la %upremaCorte de &usticia de la Nación, 'ue declara inconstitucionales los códigos civiles dea'uellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre (om$re y mu"er,pues tiene como finalidad la procreación)

     * continuación se transcri$e el ru$ro de la "urisprudencia en mención:

    +cima -poca N.m) de /egistro: 011!2134nstancia: Primera %ala /E45E/*C4NFuente: %emanario &udicial de la Federación7aterias9: &urisprudencia Constitucional, Civil95esis: a)&)2;01< 1a9

    =MATRIMONIO. LA LE< DE CUAL=UIER ENTIDAD >EDERATIVA =UE, POR UNLADO, CONSIDERE =UE LA >INALIDAD DE A=U?L ES LA PROCREACIÓN INA COMO EL =UE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE < UNA MUER,ES INCONSTITUCIONAL.

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    Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida noidónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer lamedida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos

    del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la instituciónmatrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condicionessimilares a las parejas heterosexuales. a distinción es discriminatoria porque las

     preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción enrelación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no esla procreación, no tiene ra!ón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". #icha enunciaciónresulta discriminatoria en su mera expresión. $l respecto cabe recordar que está

     prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.%n consecuencia, nin&una norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte

    de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restrin&ir losderechos de una persona a partir de su orientación sexual. $s' pues, bajo nin&unacircunstancia se puede ne&ar o restrin&ir a nadie un derecho con base en su orientaciónsexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que esclaramente excluyente>)

    P/47E/* %*L*

     *mparo en revisión

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     *mparo en revisión 312012) 8 de mar@o de 01

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    personas del mismo seGo, por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de todas lasporciones normativas de los artículos del Código Civil y del Código de ProcedimientosCiviles 'ue (agan referencia =relación o relaciones conyugales> o =uniones o enlacesconyugales>)

    Como precedente de la nueva "urisprudencia, para los fines de la presente iniciativa,conviene mencionar la resolución de la Primera %ala respecto del amparo en revisión44@504, interpuesto por el go$ernador constitucional del estado y por esta/epresentación Popular, contra la resolución dictada en la audiencia constitucional del< de a$ril de 012, por el "ue@ tercero de distrito en materias civil y de tra$a"o en elestado de nuevo, en el eGpediente de amparo indirecto 7/@50/@-6.

    La sentencia declaró 'ue el artículo 23 del código civil del Estado de Nuevo León escontrario a los artículos J y 2J de la constitución política de los estados unidosmeGicanos, al negar el acceso a la a la figura "urídica del matrimonio entre personas delmismo seGo, pues con ello se violan los derec(os de igualdad, no discriminación, li$re

    desarrollo de la personalidad, así como tratados internacionales 'ue el estado meGicano(a firmado y ratificado, y por lo tanto, concedió la protección federal a dos mu"eres 'uepretendían contraer matrimonio y les fue negada la solicitud)

    Inconformes las 'ue"osas promovieron el amparo y protección de la "usticia federal encontra de actos del Bficial del /egistro Civil n.mero cuatro del municipio de %an PedroAar@a Aarcía, 'uien les denegó el acceso a la institución del matrimonio por ser personas del mismo seGo, instando el citado "uicio tam$in en contra de actos del K)Congreso del Estado de nuevo león y el go$ernador constitucional del estado, tildandode inconstitucional el artículo 23 del código civil del estado, el cual a la letra dice:

     ($rt'culo )*+. %l matrimonio es la unión le&'tima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, &uardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entreellos una comunidad de vida permanente-cualquiera condición contraria a estos finesse tendrá por no puesta>)

    La Primera %ala al dar ra@ón a las promoventes, consideró 'ue> la manera más efectivade reparar la discriminación normativa consiste, por un lado, en declarar lainconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es ( perpetuar la especie y por otro lado, declarar la inconstitucionalidad dela expresión un solo hombre y una mujer puesto que la enunciación es clara en excluir a las parejas del mismo sexo/ sobre la base de las anteriores premisas, de respuesta a

    la solicitud de las promoventes y, en caso de considerar que cumple con los requisitosle&ales, le d0 el trámite correspondiente ,finalmente, la concesión de amparo tambi0nes para el efecto de que la porción normativa que se ha declarado inconstitucional, nose aplique a las quejosas en el presente ni en el futuro.

    %e agrega 'ue (en t0rminos de lo aqu' explicado, esta Primera 1ala de la 1upremaCorte de 2usticia de la 3ación determina confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la justicia federal a las quejosas.

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    %n apoyo de la presente iniciativa, me permito transcribir, el numeral 45 de del texto dela sentencia referida:

    (45. 1i bien el art'culo *6 constitucional ordena la protección de la familia sin mayor especificación, esta 1uprema Corte ha precisado el alcance de este mandato

    constitucional. %n la acción de inconstitucionalidad 7875)5 9 en contra de la reforma al art'culo )* del Códi&o Civil del #istrito ;ederal que permit'a el matrimonio entre personas del mismo sexo9, el Pleno de esta 1uprema Corte sostuvo, a partir de unainterpretación evolutiva del art'culo *6 constitucional, que el   concepto de familia noalude a un “modelo de familia ideal” que tenga como presupuesto al matrimonioheterosexual y cuya finalidad sea la procreación. $demás, esta Corte aclaró que la

     protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a lafamilia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre ehijos bioló&icos. $&re&ó esta 1uprema Corte que la Constitución tutela a la familiaentendida como realidad social, lo cual se traduce en que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares

    compuestas por padres e hijos

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    (>. %n este orden de ideas, esta Primera 1ala reitera que la medida es claramentediscriminatoria  porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales

     pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la instituciónmatrimonial  y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes,las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas

    heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio y no existe ra!ón constitucional para no reconocerlo.

    (?. $l respecto es aplicable la tesis de rubro: MATRM!"! #"TR# $#R%!"A% 'M%M! %#(!) "! #(%T# RA*+" ,"&!'# -!"%TT.-!"A' $ARA "! R#-!"!-#R'!)/ que establece lo siguiente0 'as relaciones que entablan las

     parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actualesde la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos losefectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situaciónequivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificadasu exclusión del matrimonio. a ra!ón por la cual las parejas del mismo sexo no han&o!ado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del ór&ano le&islativo, sino por el le&ado de severos prejuicios que han existidotradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. %l derecho a casarse nosólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino tambi0n el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscribena la institución. %n el orden jur'dico mexicano existen una &ran cantidad de beneficioseconómicos y no económicos asociados al matrimonio. %ntre 0stos destacan lossi&uientes:

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    (+?. a exclusión de los homosexuales de la institución matrimonial perpetúa la nociónde que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que lasheterosexuales, ofendiendo con ello su di&nidad como personas y su inte&ridad ). $s' 

     pues, contrario a lo considerado por las autoridades responsables en cuanto a que lanorma combatida no implica (una ofensa, anuladora de la di&nidad de las personas,

    esta Primera 1ala reitera sus precedentes en que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la figura del matrimonio es discriminatorio/ y s1 ofende su dignidad e integridad” .

    (>@. $hora bien, no pasa inadvertido que el Pleno de esta 1uprema Corte sostuvo en laacción de inconstitucionalidad 7875)5 que (Bel hecho de que en una entidad se re&ulede determinada manera una institución civil, no si&nifica que las demás deban hacerloen forma id0ntica o similar, como tampoco que se limite o restrinja la facultad de unaentidad para le&islar en sentido diverso a las restantes. 1in perjuicio de ello, resultaincuestionable que la libertad de confi&uración que poseen los Con&resos estatales parare&ular el estado civil de las personas se encuentra limitada por los mandatosconstitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y lostratados internacionales suscritos por D0xico, de conformidad con el art'culo )constitucional 7 . $l respecto, resulta aplicable la tesis de rubro y texto si&uiente:EF%AG$# CH3;EIJA$GEK$ #% %IE1$#HA. %1GL EDEG$#$ PHA H1#%A%CMH1 ;J3#$D%3G$%1 $ $ EIJ$#$# N 3H #E1CAEDE3$CEO3 J% HP%A$3 #% D$3%A$ GA$31K%A1$.

    (>*. Aespecto de la tesis mencionada, esta Primera 1ala observa que existe jurisprudencia en sentido material, puesto que ha sido retomada en los si&uientesamparos resueltos por esta 1ala: amparo en revisión )47875)@, amparo en revisión)4875)@, amparo en revisión 7@875)*, amparo en revisión )77875)*, amparo enrevisión +5*875)*, amparo en revisión +@4875)* y amparo en revisión 4?)875)*. 

    Con $ase en los argumentos anteriores y otros 'ue no se transcri$en, pero se tienen por puestos, en apoyo a la presente iniciativa, la Primera %ala reiteró 'ue el artículo 23 delCódigo Civil es inconstitucional en su literalidad por contener una distinción 'ue eGcluyea las pare"as (omoseGuales del acceso al matrimonio, al permitir 'ue solo lo contraiganlas pare"as (eteroseGuales 'ue tienen la finalidad de procrear)

     * mayor a$undamiento, la Primera %ala del ms *lto 5ri$unal del País, al resolver losamparos en revisión respecto de BaGaca, %inaloa, Ma"a California, Colima y Estado de

    7Gico, 'ue tenían como finalidad determinar si cierto artículo del Código Civil Local eradiscriminatorio por no permitir el acceso a la institución matrimonial de forma igualitariatanto a pare"as (eteroseGuales como a pare"as (omoseGuales, concluyó 'ue la porciónde dic(o artículo referente a 'ue tanto la definición de 'ue el matrimonio es la unión deun (om$re y una mu"er, como la finalidad de 'ue el matrimonio era la procreación, esinconstitucional)

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    Por otra parte, es importante precisar 'ue de la multicitada "urisprudencia de la Primera%ala es de aplicación o$ligatoria, para dic(a %ala, para los Plenos de Circuito, lostri$unales colegiados y unitarios de circuito, los "u@gados de distrito, tri$unales militares y

     "udiciales del orden com.n de las entidades federativas y tri$unales administrativos y deltra$a"o, locales o federales 'ue se u$i'uen dentro del circuito correspondiente, de

    acuerdo con el artículo 03 de la Ley de *mparo, vigente)

     *dicionalmente, la %uprema Corte de &usticia de la Nación ya declaró constitucional elmatrimonio entre personas del mismo seGoI y a(ora con lo esta$lecido por la

     "urisprudencia 'ue nos ocupa, lo procedente "urídicamente, es reformar el artículo 23del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para (acer valer el estado de derec(o ennuestra entidad)

    Ciertamente 'ue la multicitada "urisprudencia no o$liga al Congreso de Nuevo León, areformar el citado artículo, en los trminos de la misma) %in em$argo, consideronecesario (acerlo, para 'ue en nuestro estado las personas del mismo seGo 'ue

    soliciten casarse, no tengan 'ue recurrir a la vía del amparo, para (acer valer underec(o constitucional, validado por el ms *lto 5ri$unal de &usticia del País)

    /ecuerden 'ue como diputados y diputadas protestaron cumplir y (acer cumplir laConstitución Política de los Estados nidos 7eGicanos, la particular del Estado y lasleyes 'ue ella se deriven)

    Consecuentemente, solicito a las diputadas y los diputados de la LHH444 Legislatura delK) Congreso del Estado de Nuevo León 'ue reformen el artículo 23 del Código Civilpara el Estado de Nuevo León, 'ue a la letra dice:

     = $rt'culo )*+. %l matrimonio es la unión le&'tima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, &uardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entreellos una comunidad de vida permanente.

    Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta. 

    Como ya se mencionó, la "urisprudencia 'ue nos ocupa, declara inconstitucional la partenormativa del artículo, donde se esta$lece 'ue la finalidad del matrimonio es laprocreación y 'ue el mismo se cele$ra entre un (om$re y una mu"er)

    Por lo tanto, para ce#irse estrictamente a la "urisprudencia de mrito, propongo lasiguiente redacción:

     *rt) 23)El matrimonio es la unión legítima d" d%+ *"#+%nas *a#a #"a'ia# unac%&unidad d" !ida, "n d%nd" a&%+ +" *#%cu#an #"+*"%, fidelidad, igualdad yayuda mutua)

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    E' &a#i&%ni% d"" c"'"#a#+" an" "' O$icia' d"' R")i+#% Ci!i' 9 d" acu"#d% c%n'%+ #"ui+i%+ "+a'"cid%+ "n "' *#"+"n" c(di)%.

     *dicionalmente, propongo adecuar la figura de concu$inato, esta$lecida en el artículo0! Mis, del mismo código, en los siguientes trminos:

    ($rt'culo 7?) Fis. %l concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres dematrimonio, que durante más de dos aQos hacen vida marital sin estar unidos enmatrimonio entre s', siempre que no ten&an impedimentos le&ales para contraerlo.

    La propuesta de reforma es del tenor siguiente:

     *rtículo 0! Mis) El concu$inato es la unión "n#" d%+ *"#+%na+ li$res de matrimonio,'ue durante ms de dos a#os (acen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí,siempre 'ue no tengan impedimentos legales para contraerlo)

    5am$in, propongo reformar el artículo 28 del mismo código, para adecuar suredacción, a la reforma del artículo 23 antes invocado)

    Los argumentos vertidos por la Primera %ala de la %uprema Corte de &usticia de laNación, para esta$lecer la "urisprudencia ya referida, se tienen por puestos en lapresente iniciativa, con el fin de evitar repetir argumentos respecto de la misma temtica)

    Onicamente, me permito (acer algunas refleGiones respecto de la figura de S%ci"dad"+d" C%n!i!"ncia % cua'ui"# %#a $i)u#a u" *#""nda #"$"#i# a 'a+ uni%n"+ d" *a#"Fa+d"' &i+&% +";%,  'ue pudieran ser propuestas para introducirse en la legislaciónsustantiva civil del estado, como alternativa a los matrimonios entre personas del mismoseGo)

    En el numeral 6! de la mencionada "urisprudencia, la Primera %ala se#ala lo siguiente:

    =)?. 1i se nie&a el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales en lu&ar decasarse, incluso si la fi&ura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio,evoca las medidas avaladas por la conocida doctrina de R separados pero i&ualesS sur&idaen %stados Jnidos en el contexto de la discriminación racial de finales del si&lo TET. #eacuerdo con ello, los modelos de reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sinimportar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da aambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios, porque constituyen unr0&imen de (separados pero i&uales. $s' como la se&re&ación racial se fundamentó en lainaceptable idea de la supremac'a blanca sobre los afroamericanos, la exclusión de las

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     parejas de homosexuales del matrimonio tambi0n está basada en los perjuicios quehistóricamente han existido en contra de los homosexuales  * este respecto /icardo Mucio 7."ica, presidente del Conse"o Nacional para Prevenir la+iscriminación CBN*P/E+9, al participar el 0 de agosto de 012, en la +cimo Novenamesa de tra$a"o =4niciativas para prevenir y com$atir la discriminación> en 7onterrey,Nuevo León, mencionó =que  por !onas metropolitanas, la de Donterrey es de las quetienen mayores niveles de intolerancia hacia &rupos ind'&enas, personas que vienen deafuera, que tienen otra cultura y a mujeres y hombres homosexuales.

    7anifestó 'ue adems, la entidad destaca en la Encuesta Nacional so$re

    +iscriminación) En 7onterrey, (hay altos porcentajes de intolerancia a las personas por sus preferencias sexuales, mayores que a nivel nacional.

    Por estos motivos, rec(a@o 'ue se pretendan enmascarar los derec(os de las personasdel mismo seGo para contraer matrimonio)

    Por .ltimo, aprovec(o la propuesta de adecuación de la "urisprudencia 'ue nos ocupa,para proponer la reforma de diversos artículos del Código Civil, en los 'ue se esta$lecensupuestos de $eneficios eGclusivos para las mu"eres, 'ue consideramos de$en (acerseeGtensivos para los (om$res)

    Para ello, se propone aludir a la figura de c(n9u)"+, en lugar de mu"er u (om$re, para'ue los supuestos normativos incluyan a am$os consortes)

    Por lo antes eGpuesto y fundado, solicito de la manera ms atenta, a la presidenciaturnar la presente iniciativa a la Comisión de +ictamen Legislativo 'ue corresponda, aefecto de 'ue se aprue$e en sus trminos, el siguiente:

    D"c#"%

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    A#cu'% nic%) %e reforma el Código Civil para el Estado de Nuevo León, por modificación de los artículos 21, 23, 28, 6

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     *rt) 33) L%+ c(n9u)"+,  durante el matrimonio, podrn e"ercitar los derec(os yacciones 'ue tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corremientras dure el matrimonio)

     *rt) 03) L%+ c(n9u)"+ 'ue e"er@an la patria potestad se dividirn entre sí, por partesiguales, la mitad del usufructo 'ue la ley les concede)

     *rt) 08) L%+ c(n9u)"+ responden #"c*#%ca&"n" por los da#os y per"uicios 'ue secausen por dolo, culpa o negligencia)

     *rtículo 0! Mis) El concu$inato es la unión "n#" d%+ *"#+%na+ li$res de matrimonio,'ue durante ms de dos a#os (acen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí,siempre 'ue no tengan impedimentos legales para contraerlo)

     *rt) 0!2) El parentesco de afinidad es el 'ue contraen '%+ c(n9u)"+ c%n +u+#"+*"ci!%+ *a#i"n"+.

     *rt) ;00) Cuando un% d" '%+ c(n9u)"+ no estuviere presente, o estndolo re(usareentregar lo necesario para los alimentos d"' %#% y de los (i"os, ser responsa$le de lasdeudas 'ue au' contraiga para cu$rir esa eGigenciaI pero solo en la cuantíaestrictamente necesaria para ese o$"eto, y siempre 'ue no se trate de gastos de lu"o)

     *rt) ;0;) E' c(n9u)" 'ue, sin culpa se vea o$ligado a vivir separado d"' %#%, podrpedir al "ue@ de Primera 4nstancia del lugar de su residencia, 'ue o$ligue a' &i+&% adarle alimentos durante la separación, y a 'ue le ministre todos los 'ue (aya de"ado dedarle d"+d" 'a $"ca d"' aand%n%)

    El "ue@, seg.n las circunstancias del caso, fi"ar la suma 'ue el c(n9u)" de$e ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para 'ue dic(a cantidad seade$idamente asegurada y para 'ue +" pague los gastos 'ue el otro (aya tenido 'ueerogar con tal motivo)

     *rt) ;!) L%+ c(n9u)"+ 'ue no tengan descendientes y 'ue tengan por lo menos dosa#os de casados, podrn adoptar cuando los dos estn conformes en considerar aladoptado como (i"o y aun'ue solo uno de los cónyuges cumpla el re'uisito de la edad a'ue se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entrecual'uiera de los adoptantes y el adoptado sea de 'uince a#os cuando menos)

     *rt) 286) Cua'"+ui"#a d" '%+ c(n9u)"+ es tutor legítimo y for@oso d"' %#%.

     *rt)

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    sí, sus ascendientes, su c(n9u)", (i"os o (ermanos por consanguinidad o afinidad) %i lo(iciere, adems de la nulidad del contrato, el acto ser suficiente para 'ue se leremueva)

     *rt)

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    SEGUNDO) El Ao$ernador del Estado dispondr de un pla@o mGimo de !1 días,posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, para reali@ar las adecuacionesadministrativas correspondientes para el de$ido cumplimiento del mismo)

    TERCERO) %e deroga cual'uier disposición contraria a lo preceptuado por el presentedecreto

     *tentamente)

    7onterrey, Nuevo León, a 08 de septiem$re de 01