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COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA INMENSA RIQUEZA MARITIMA ESTEBAN CABRERA MOJICA GRADO DOCE CARTAGENA DE INDIAS - COLOMBIA 2013-2014

INMENSA RIQUEZA MARITIMA ESTEBAN CABRERA … de metodologia... · INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo desarrolla un análisis de la actual relación entre los países de Nicaragua

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COLEGIO BRITANICO DE CARTAGENA

INMENSA RIQUEZA MARITIMA

ESTEBAN CABRERA MOJICA

GRADO DOCE

CARTAGENA DE INDIAS - COLOMBIA

2013-2014

Colegio Británico de Cartagena

“INMENSA RIQUEZA MARÍTIMA”

Esteban Cabrera Mojica

ABSTRACT:

The disputed territory and the controversial verdict between Colombia and

Nicaragua, has an economic, social and political background. It must be

analyzed from a historical and impartial perspective, taking into consideration

the historical relations between the two countries since their independence from

Spain. Furthermore, it is important to study the geopolitical and cultural

consequences of the insular region, with emphasis on the sanandres islanders

RESUMEN:

El territorio marítimo en litigio, objeto del fallo de la Corte Internacional De

Justicia de la HAYA, entre Colombia y Nicaragua, contiene un trasfondo

económico, social y político que debe ser analizado desde una perspectiva

histórica e imparcial, teniendo en cuenta los antecedentes de las relaciones

bilaterales entre ambos países desde su independencia de España. Además,

es importante estudiar las consecuencias geopolíticas y culturales de la región

insular, con énfasis en la población isleña sanandresana.

“Este proyecto es dedicado a mis padres que durante el

primer día de vida han estado siempre conmigo

apoyándome y enseñándome los valores de la vida. Por

eso y mucho mas, esto es para ustedes.”

Esteban Cabrera Mojica

CONTENIDO

Introducción

I Antecedentes del Conflicto Marítimo de Colombia con Nicaragua:

Posición de Nicaragua

Posición de Colombia

II Intereses en juego:

Canal Interoceánico

Petróleo

Expansionismo territorial

Explotación de Recursos Biológicos

III Consecuencias en las Islas San Andrés y Providencia

Efecto económico

Efecto político, social y cultural

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo desarrolla un análisis de la actual relación entre los países

de Nicaragua y Colombia, la que se da como resultado de las diferentes

estrategias política y diplomática a lo largo de los últimos cuarenta años, en los

que el país centroamericano paso de una fuerte dictadura militar, a una

república democrática con una guerra civil de por medio, que dejo muy

debilitadas las instituciones de gobierno.

Sin embargo, es en medio de esta nueva república, que ese origina una disputa

de límites marítimos con Colombia, tema que se desarrolla ampliamente

analizando aspectos de esta relación tales como los antecedentes de la disputa

desde el punto de vista de Nicaragua como de Colombia, los intereses que

mueven esta posición por parte del gobierno actual al mando de Daniel Ortega,

específicamente por el proyecto de construcción de un Canal interoceánico en

territorio nicaragüense y la posibilidad de encontrar petróleo en la plataforma

continental, para lo cual ha mostrado ambiciones y deseos expansionistas

frente a su vecinos.

En el capítulo primero se presenta un análisis muy detallado de la situación de

la delimitación actual, según acuerdos y pactos realizados después de la

descolonización en América. A partir de allí, se plantean las estrategias

jurídicas de defensa de ambos países ante la Corte Internacional de la Haya,

institución frente a la que Nicaragua instauró la demanda.

En el capítulo segundo se habla específicamente de los intereses de Nicaragua

hacia estos territorios en disputa, como lo es la naturaleza del territorio

marítimo, en la cual se encuentra un área de suma importancia para el mundo

entero y que está resguardada por las Naciones Unidas, por la gran cantidad

de recursos naturales dentro de esta biodiversidad de fauna, flora y potenciales

reservas de petróleo entre otros. Este sector es llamado la reserva de biosfera

Seaflower, en la que Nicaragua pretende explotar económicamente mediante la

exploración de reservas petroleras, lo que afectaría su conservación.

Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano

Pacífico y en el Mar Caribe, en estos territorios marítimos posee diversas islas

como el archipiélago de San Andrés y Providencia, lugares donde la población

se mantiene completamente arraigada a las costumbres del mar y a la

explotación racional de recursos vivos. Esta posición geográfica privilegiada y

su importante biodiversidad, son un importante activo económico para su

pueblo y para consolidar un desarrollo sostenible y duradero en el futuro.

Por otra parte Nicaragua es un país centro americano con costas en los dos

océanos que tiene fronteras marítimas con Colombia, por lo que también tiene

interés de explotación por los recursos naturales en los territorios en disputa.

I. Antecedentes del conflicto marítimo de Colombia con Nicaragua

Posición de Nicaragua

La reclamación Nicaragüense tiene su origen en 1803, cuando por la Real

Orden de del 20 de noviembre de 1803, el Rey de España resuelve que las

Islas de San Andrés, queden segregadas de la Capitanía General de

Guatemala, y pasen a ser dependientes del Virreinato de Santa Fe.

Esta decisión tiene sus antecedentes en la ordenanza emitida por la Junta de

Fortificaciones y Defensa de las Indias, cuerpo consultivo del Ministerio de la

Guerra y presidido por un General del Ejército español, quien dictaminó que

con motivo de las dificultades de comunicación entre la capitanía General de

Guatemala y la Costa Atlántica, los territorios comprendidos entre Cabo

Gracias a Dios y el Río San Juan, inclusive las Islas de San Andrés,

dependerían del Virreinato de Nueva Granada para su defensa militar.

Durante buena parte de la mitad del siglo XIX, la jurisdicción que se ejercía

sobre la costa de mosquito estuvo muy discutida, por la fuerte influencia que

ejercían las potencias marítimas de la época en esta parte del mundo, como

fueron el Reino de España, Inglaterra y los Estados Unidos.

Con el surgimiento de los Estados Centro Americanos en 1821, se transfieren

las tierras de la colonia a los nuevos gobiernos, pero solo hasta la suscripción

del tratado de Managua en 1860, se da la sucesión de los Jefes de Mosquitía,

en la cual diversos territorios bajo su posesión pasan a ser parte de los

nacientes países como Honduras y Nicaragua.

Para Nicaragua, en el tratado de Paz, Unión y Confederación Perpetua entre

las Repúblicas Unidas de Centroamérica y Colombia (Tratado Molina – Gual de

1825), no hay ninguna referencia a controversias de tipo fronterizo. Como lo

expresa el artículo siete, las provincias unidas de Centroamérica y la República

de Colombia se obligan y comprometen formalmente a “respetar sus límites como

están al presente, reservándose el derecho de hacer amistosamente, por medio de una

convención especial de demarcación de la línea divisoria de uno y otro Estado, tan

pronto como lo permitan las circunstancias”.1

La posesión material del territorio de San Andrés no conlleva lo que los juristas

denominan derecho de posesión prescriptiva, ya que en el tratado referido se

define el mecanismo para la resolución de controversias. Por lo tanto, el tratado

Molina – Gual de 1825, es la base jurídica de Nicaragua para afirmar su

potestad sobre estos territorios y como se delimitaban al momento de la

independencia.

Tratado Americano de soluciones pacíficas "Pacto de Bogotá"

Nicaragua invoca el tratado americano de soluciones pacíficas, suscrito en

Bogotá el 30 de abril de 1948, para justificar la decisión de cuestionar ante la

Corte Internacional de Justicia el cumplimiento del acuerdo de 1928. Colombia

1 Enrique Gaviria Liévano, Colombia insular y San Andrés como archipiélago oceánico, Sociedad Geográfica de Colombia, Bogotá, 2003. Disponible en: http://www.sogeocol.com.co/documentos/Colinsu.pdf

asegura que el pacto indica que los tratados en vigencia en el momento de su

firma no pueden ser objeto de controversia.

El Pacto de Bogotá, conocido como el Tratado Americano de Soluciones

Pacíficas, fue suscrito el 30 de abril de 1948 por los países independientes de

América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá.

El objetivo del tratado es imponer una obligación general a los signatarios para

resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También les obliga a

agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Este Pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de

conflictos: “buenos oficios”, “mediación”, “investigación y conciliación”,

“arbitraje” y “procedimiento judicial”. Es uno de los tratados que confiere

jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia.

El tratado entró en vigencia el 6 de mayo de 1949 y se registró en la ONU siete

días más tarde. “Entre los 21 países signatarios del tratado, solamente nueve lo

ratificaron sin reservas (Brasil, Colombia, Costa Rica, Haití, Honduras, México,

Panamá, República Dominicana y Uruguay), seis lo ratificaron con reservas

(Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú), cinco no lo han

ratificado (Argentina, Cuba, Estados Unidos, Guatemala y Venezuela) y uno lo

denunció (El Salvador).”2

2 Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Bogot%C3%A

Posición de Colombia

Los antecedentes históricos de la posición colombiana se sustenta desde el

momento en que como Estado sucesor del Virreinato de la Nueva Granada

heredó el título irrefutable sobre el territorio insular del archipiélago de San

Andrés y Providencia, mediante la Real orden del 20 de Noviembre de 1803 en

la cual el Rey de España decidió separar o segregar de la Capitanía General

de Guatemala y hacer depender del virreinato de Santa Fe, las islas de San

Andrés y la Costa de Mosquitos.

Sin embargo, en 1890 el Comisario de Nicaragua desconoce la jurisdicción

colombiana sobre las islas Mangles a sabiendas de que ellas pertenecen al

archipiélago de San Andrés y Providencia. Ante esta situación, el entonces

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia reitera a Nicaragua en nota de

protesta del 5 de noviembre de 1890, que las Islas de San Andrés, así como la

Costa de Mosquitos le pertenecen a Colombia por herencia en virtud del “Uti

Possidetis Juris”, que significa "como poseías, poseerás [de acuerdo al

derecho]".

En 1894, Nicaragua resuelve desconocer también la propiedad colombiana

sobre la Costa de Mosquitos, ejerciendo verdaderos actos de soberanía y le

cambia el nombre por el del Departamento de Zelaya. Colombia nuevamente

eleva protesta diplomática mediante notas del 24 de Mayo de 1894 y 8 de

febrero de 1896, suscritas por Marco Fidel Suarez y J.M. Uricochea,

respectivamente.

Entrado el siglo XX, el 5 de agosto de 1914, el gobierno nicaragüense intenta

sin conseguirlo, celebrar en forma secreta un tratado con los Estados Unidos,

mediante el cual se ofrecía en arrendamiento las islas Mangles por un período

de 99 años. Situación que deja en claro que Nicaragua no renunciaba a su

pretensión de desconocerle a Colombia la soberanía sobre esta parte del

archipiélago de San Andrés.

No obstante lo anterior, el gobierno Colombiano invita a adelantar

negociaciones para zanjar las “supuestas” diferencias con Nicaragua. La

posición de Colombia quedó expresada, en el informe que rindió la comisión

asesora de relaciones exteriores apoyando la tesis del Doctor Raimundo Rivas

(1918), en el sentido de celebrar un acuerdo directo con Nicaragua sobre la

base de renunciar a todo derecho sobre la Costa de Mosquitia y las Islas

Mangles a cambio de que Nicaragua desistiera de sus pretensiones sobre las

demás Islas y Cayos del archipiélago.

El resultado de esta negociación fue el tratado sobre cuestiones territoriales del

24 de Marzo de 1928, firmado entre Colombia y Nicaragua, más conocido

como Esguerra - Barcenas, en el que Colombia reconoce la soberanía y pleno

dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitios

comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el Río San Juan, y sobre las Islas

Mangle Grande y Mangle chico en el océano Atlántico (Great Corn Island and

Little Corn Island); y Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la

Republica de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa

Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho

Archipiélago de San Andrés.

Demanda de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional

de Justicia (CIJ)

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua interpuso una demanda contra Colombia

acerca de una controversia relativa a “un grupo de cuestiones jurídicas

relacionadas que persistía” entre los dos Estados “respecto de la soberanía

sobre un territorio y la delimitación marítima” en el Caribe occidental. A

continuación se trascriben los apartes más importantes que se encuentran en

el informe anual3 de la CIJ ante la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) comprendido entre el 1º de Agosto de 2006 y el 31 de

Julio de 2007.

El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

En 2007, la Corte Internacional de Justicia falló a favor de Colombia, dando

lugar a las excepciones preliminares invocadas por este país, en contra de la

demanda presentada por Nicaragua, reconociendo la soberanía colombiana

sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo,

dicho tribunal no definió la frontera marítima entre ambos países, dejándola

pendiente a la sentencia sobre el fondo.4

El 19 de noviembre de 2012 se conoció el fallo de la Corte de La Haya sobre el

litigio entre Colombia y Nicaragua en sentencia de la Corte Internacional de

3 Naciones Unidas, Informe de la Corte Internacional de Justicia, 1° de agosto de 2006 a 31 de julio de 2007. Disponible en: Sitio

web http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2006-2007.pdf

4 Tomado de: El Universal (17 de noviembre de 2012).

Justicia, mediante la cual se procedió a delimitar la frontera marítima

entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, como parte de

la resolución de una controversia territorial y de delimitación marítima entre

Colombia y Nicaragua.

Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona marítima

al oriente del meridiano 82º (aproximadamente 180.000 km2), los que la corte

reconoció como de soberanía nicaragüense, del mismo modo que

dos enclaves marinos de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos

de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas

nicaragüenses, en razón a que cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe

tener anexado un mar territorial.

Estos territorios son ricos en recursos naturales esenciales para el desarrollo y

subsistencia de la población del archipiélago de San Andrés, como

el petróleo, gas, y pesca, con abundancia de peces, caracoles, y en especial

de langostas.

Tras el fallo de la CIJ en el litigio entre Colombia y Nicaragua, el presidente

colombiano Juan Manuel Santos anunció el 28 de noviembre de 2012 que el

país que representa se retiraba del pacto de Bogotá, poniendo término a la

jurisdicción de la CIJ en eventuales demandas con otros países.2 Ese mismo

día, el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, confirmó el recibo de

la denuncia del tratado por parte de Colombia.

II Intereses en juego

Canal Interoceánico

Nicaragua ha tenido la idea de construir un canal interoceánico desde el siglo

pasado, luego de conocer los intereses de grandes potencias como Estados

Unidos, Inglaterra y Francia sobre el tema. Finalmente el canal se construyó a

través de Panamá, con capital estadounidense, por lo que la posibilidad de

hacerlo en Nicaragua se disipo.

En la actualidad, Nicaragua busca la manera de aprovechar su posición

geoestratégica para que la construcción de un canal interoceánico, lo que se

traduce en ventajas de tipo económico buscando aumentar y mejorar la

posición económica de su país. Por esta razón, puso en marcha leyes y una

estrategia de largo plazo, para poder realizar este objetivo.

El pasado mes de junio de 2013, el Congreso de Nicaragua aprobó una ley que

permite otorgar concesión a empresas para construir y operar un canal

interoceánico entre el Pacífico y el Atlántico, con una inversión de 40 mil

millones de dólares.

El proyecto de un canal interoceánico a través del territorio nicaragüense

incluye un canal húmedo y otro seco, un ferrocarril, dos aeropuertos, una zona

de libre comercio y un oleoducto para trasegar el petróleo del Caribe al

Pacífico. Nicaragua otorgó a empresarios chinos del HKND group, esta

concesión hasta por 100 años para construir el canal interoceánico, que uniría

el mar Caribe y el océano Pacífico y las demás obras de infraestructura. Este

canal sería más grande que la ampliación del canal de Panamá y tendría una la

capacidad en calado de hasta 20 metros, una profundidad de 22 metros y una

longitud total de 286 kilómetros.

La ruta de diseño más probable a emplear para la construcción de este canal

comienza empleando todo el Río San Juan desde la costa caribe, hasta su

nacimiento en el lago

Cocibolca (Lago

Nicaragua). Desde el lago

Cocibolca, se cruzaría el

istmo de Rivas para

alcanzar el océano

Pacifico.

Lo que se espera para los próximos años de la construcción del canal es un

despegue para Nicaragua y un

despegue también de la región

centroamericana por todas las

sinergias que atrae el proyecto de

este canal interoceánico.

Petróleo

Nicaragua ha pretendido desconocer el tratado firmado con Colombia,

empezando por la posición de la Junta de Reconstrucción Nacional Sandinista

del 4 de Febrero de 1980, que declara de manera unilateral “la nulidad e

invalidez” del Tratado Esguerra - Barcenas de 1928, que había observado por

cincuenta años sin que ningún tribunal así la hubiera declarado. Con esta

actitud unilateral por parte de Nicaragua se violan dos principios del derecho

Internacional: el “pacta sunt Servando” que obliga a los Estados en el marco

de un tratado a cumplir los compromisos adquiridos de buena fe y el

“estoppel”, que significa cambiar la postura respecto a un asunto para tomar

una diferente, en este caso pretender la nulidad de un tratado que hayan

observado durante tanto tiempo.

De otra forma, pero con el mismo propósito, el gobierno de Nicaragua ha hecho

incluir el Archipiélago de San Andrés en los mapas oficiales nicaragüenses, y

ha permitido la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, así como también

ha pretendido la apertura de licitaciones petroleras al oriente del meridiano 82

de Greenwich.

Prueba de esto es que en 1969, “Nicaragua le concedió un permiso de

explotación petrolera a la Western Caribean Petroleum Company alrededor de

Quitasueño y algunas zonas marítimas que traspasaban el oriente del

meridiano 82 de Greenwich.

Pero fue más grave aún la licitación abierta por Nicaragua en el año 2002

cuando ya había iniciado el proceso contra Colombia ante la Corte

Internacional de Justicia, prejuzgando sobre la decisión final y configurando un

verdadero acto de agresión ante el derecho internacional. La oferta abarcaba

una zona de 150.000 Kilómetros cuadrados que comprendía el Archipiélago de

San Andrés al oriente del meridiano 82° oeste de Greenwich y al norte del

paralelo 14° 59' 08" latitud norte. El gobierno Colombiano elevo dos notas de

protesta los días 23 y 29 de Julio de 2002 que sirvieron para suspender el

procedimiento de licitación.

“El plan nicaragüense de permitir la exploración y explotación de petróleo en

aguas cercanas a San Andrés deja en evidencia que los problemas limítrofes

con el país

centroamericano están

lejos de resolverse y que

ahora intervendrán

actores de talla mayor

como China o Rusia.”5

El gobierno colombiano,

nuevamente sentó nota de protesta a través de su canciller María Ángela

Holguín al gobierno nicaragüense, mostrando el descontento con los mapas

que fueron publicados en la página del Ministerio de Energía y Minas de ese

país, en los que se aprecia un número significativo de los bloques ofertados

5 Tomado de: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/N/nicaragua_va_por_petroleo_colombiano/nicaragua_va_por_petroleo_colombiano.asp

que están ubicados en áreas colombianas, incluido Quitasueño y sus áreas

adyacentes.

Además de los motivos de soberanía expuestos por Colombia, la canciller

Holguín aseguró que también "muchos de estos bloques están ubicados dentro

del Área de la Reserva de Biósfera Seaflower, reconocida por la Unesco, en la

que la protección de los recursos naturales es obligatoria".

Después de mucho tiempo Nicaragua ha decidido recuperar sus supuestos

territorios marítimos pero la verdadera razón de esto es lograr el acceso a

yacimientos petroleros, que según investigaciones en estos territorios

marítimos en conflicto habría reservas de este recurso natural tan apetecido

por los estados. Es esta la verdadera razón e interés de los nicaragüenses por

estos territorios marítimos.

Expansionismo territorial

Al parecer, Nicaragua más allá de una disputa limítrofe, logró con el fallo de la

Haya su objetivo primario, que buscaba desde mucho tiempo atrás, lograr la

intervención de terceros países para posibles acuerdos en la exploración y

explotación de hidrocarburos, en el que tanto China como Rusia estarían

interesados.

Pero Colombia no es el único objetivo de Nicaragua, ya que al parecer su

interés expansionista

también afecta a Costa

Rica, por cuenta de una

diferencia de límites

terrestres que está

pendiente de resolver.

En esta ocasión, la

Organización de Estados Americanos intervino a través de mediación de su

Secretario General José Miguel Insulza, promulgando una resolución aprobada

por 21 países miembros de este organismo hemisférico para resolver la

disputa, la que fue rechazada por Nicaragua. Aunque Nicaragua anunció que

llevaría la disputa ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, fue Costa

Rica el que acudió finalmente a dicha instancia, donde se emitió un primer fallo

cautelar el 8 de marzo de 2011, ordenando el despeje militar de la zona y

encomendando a Costa Rica la protección ambiental de la zona hasta darse el

fallo definitivo.

Lo que puedo darme cuenta por los antecedentes y acciones del gobierno

Nicaragüense, es que este país si tiene intenciones expansionistas que le

permitan asegurar mayores y estratégicos recursos naturales en territorios

continentales y marítimos, buscando mediante herramientas jurídicas

beneficios de índole económico y estratégico frente a sus vecinos.

Nicaragua está dispuesto hacer lo que sea con tal de obtener estos territorios

marítimos, ya que al parecer son de gran importancia para este país, no por su

agricultura sino por sus reservas petroleras que podrían mejorar su economía.

Nicaragua no satisfecha con lo obtenido recientemente en la Corte de la Haya

exige más territorio marítimo colombiano, de Costa Rica y Panamá. Nicaragua

sabe en su totalidad la importancia de estos territorios invaluables.

Los últimos reportes noticiosos confirman que los intereses de Nicaragua han

estado direccionados a lograr una mejor posición geoestratégica en la región,

asegurando mayor territorio marítimo y continental, para la construcción de un

canal interoceánico que le otorgaría beneficios económicos y mayor autonomía

frente al mundo.

Explotación de Recursos Biológicos

Según DIMAR, las áreas marinas han sido objeto de ordenamiento

internacional, mediante la Convención sobre la Plataforma Continental suscrita

en Ginebra el 29 de abril de 1958, durante la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre la Plataforma Continental. En Colombia este ordenamiento fue

aceptado mediante la Ley 9 de 1961, la cual sirvió de base para la expedición

de la Ley 10 de 1978, mediante la cual se dictan normas sobre mar territorial,

zona económica exclusiva y plataforma continental.

Según la mencionada Ley 10 de 1978, el mar territorial de la Nación

colombiana sobre el cual ejerce plena soberanía, se extiende, más allá de su

territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de

12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros. La línea base para medir

esta anchura la constituye la línea de bajamar a lo largo de la costa. La

soberanía nacional se extiende igualmente al espacio situado sobre el mar

territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar (Ley 10/78, art. 1).

Por otro lado, está la zona económica exclusiva, también denominada mar

patrimonial, que es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior

del mar territorial contado también a partir de la línea base desde la que se

mide el mar territorial.

En esta zona está la Plataforma Continental de los Estados y generalmente son

áreas muy ricas en yacimientos de petróleo como en la parte de la

biodiversidad de flora y fauna, lo que representa un aspecto muy importante

para la economía de cualquier país con tanta variedad y dependiente del

turismo.

La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la

costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros, Su amplitud

hasta la costa puede oscilar entre escasos metros y algunos kilómetros. Es la

continuación submarina de los continentes. En ella abunda la vida animal y

vegetal por lo que es de gran importancia económica. Por esta razón, la

delimitación entre Nicaragua y Colombia aún queda abierta y sin definir más

allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona

sobre la cual los magistrados de la CIJ se abstuvieron de pronunciarse.

Hay que tener en cuenta que el fallo de la CIJ, aunque sólo relaciona a

Colombia y Nicaragua, afecta los derechos de terceros países, ya que

teóricamente deben efectuar revisión y ajuste a sus límites marítimos. Esto se

da por el hecho de que Colombia ya tiene tratados limítrofes marítimos

firmados con Costa Rica, Honduras y Jamaica, los que ahora deberían ser

renegociados también con Nicaragua.

Nicaragua sigue protestando y pidiendo más territorio marítimo en el mar caribe

según las continuas propuestas de su

presidente Daniel Ortega sobre poder

hacer investigaciones en el meridiano

82 el cual queda muy cerca del

archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina.

El asunto es que una parte de las

aguas que le fueron asignadas a Nicaragua se encuentran dentro de la reserva

Seaflower, reserva de biosfera declarada en noviembre del año 2000 por la

Unesco, por reconocimiento a su riqueza ambiental lo que fue suficiente motivo

para incluirla en la red mundial de reservas de biosfera.

“Con una extensión total de 349.800 km², Seaflower es el hábitat de más de

400 especies de peces, corales duros y blandos, medusas, moluscos,

crustáceos, reptiles y aves. Esto sin contar que, según el Ministerio de

Ambiente, tan sólo el 10% de estos ecosistemas ha sido estudiado, por lo que

la ausencia de información podría opacar la magnitud de la riqueza

submarina”6.

“En concordancia con lo establecido por la Unesco, en 2005 el gobierno

colombiano convirtió

65.000 km² de esa reserva

en área marina protegida,

adquiriendo el compromiso

de desarrollar allí prácticas

de pesca sostenible y

acompañar de cerca la

conservación de los

ecosistemas que ahora Colombia compartirá con Nicaragua”7.

6 Tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-388216-pasara-reserva-marina-seaflower 7 Tomado de: http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/91554

III Consecuencias en las Islas de San Andrés y Providencia

Efecto Económico

El inmenso mar y todos sus recursos naturales contenidos en las áreas en

disputa entre Nicaragua y Colombia son la fuente principal de ingresos

económicos de San Andrés y Providencia y sus cayos adyacentes. Esta fuente

de tipo económico, está directamente relacionada con el desarrollo social y

cultural de la población. A su vez, el litigio en cuestión según expertos, se sabía

que algún día iba a suceder pues siempre ha sido un territorio en disputa, pero

nunca pensaron que ocurriría finalmente de manera desfavorable para

Colombia y de qué manera podía afectar a la población isleña.

A causa de esto y la perdida de territorio marítimo colombiano, los habitantes,

comerciantes y todos los pobladores de esta región se han visto gravemente

afectados. Ya que su principal actividad económica y comercial es la pesca de

langostas y otros recursos vivos, la mayoría de estos bancos de pesca de

langostas se encuentran en el territorio marítimo perdido por Colombia y los

comerciantes no saben qué hacer al respecto a esta situación.

Este departamento de características especiales por ser insular, es un lugar

que fácilmente puede perjudicarse por la fragilidad de sus variables, desde lo

político y económico, afectando principalmente la situación social de la

población. Esto es causado por la falta de presencia viva y permanente del

estado, donde no todas las disposiciones constitucionales están operando

debidamente, y la distancia geográfica, parece ser también una barrera política.

Esto los hace muy vulnerables a cualquier situación, como es en este caso la

pérdida del territorio marítimo colombiano frente a Nicaragua.

Según investigaciones y censos “se estima que al año la producción de

langosta en San Andrés le representa unos $12.000 millones a la industria

nacional, pues es la especie que mayor demanda tiene y con mejor valor en los

mercados internacionales.

Se estima que existen 1.123 pescadores artesanales, de los cuales 812 son de

San Andrés y el resto de Providencia. Hay 16 compañías en este sector, 2 de

las cuales tienen plantas procesadoras y son exportadoras.”8

La proyección pesquera de San Andrés para el 2013 está definida por cuotas:

150 toneladas de langosta, 16 toneladas de caracol limpio y 895 toneladas de

diferentes especies, que son las que capturan los pescadores artesanales.

Un claro ejemplo de las consecuencias del litigio es la situación de uno de los

más importantes empresarios del sector pesquero de San Andrés, el señor

Armando Basmagi, quien hace 32 años se dedica a esta actividad y aunque

recuerda que siempre ha existido la amenaza del litigio con Nicaragua, jamás

pensó que se llegaría a lo que en este momento vive el Archipiélago. En un

momento dado, cuando se supo de la noticia del fallo sobre la perdida de

aguas marinas y submarinas, había 16 embarcaciones pesqueras en aguas

que supuestamente ya no son de Colombia, según el fallo de la Corte

Internacional de Justicia de La Haya, pero nadie sabía qué hacer, ¿regresar o

8 Tomado de: http://www.colombia.cgom/turismo/sitio/providencia/problemas.asp

continuar sus faenas?. “Nunca pensamos que se diera un fallo tan drástico, se

les fue mano. Nadie esperaba eso, ni siquiera el Gobierno. La isla se quedó sin

su despensa de alimentos; por lo menos 1000 familias dependen de este

negocio directamente”9, dijo el empresario a medios de comunicación, quien

solo en su negocio genera 25 empleos directos en la planta de producción y 80

más en los barcos. Como es lógico, la afectación se multiplica en la población,

por cuenta de las familias de los trabajadores, quienes tienen su sustento de

esta actividad.

9 Tomado de: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/estas-son-perdidas-economicas-tendra-san-andres-por-fallo-cij

Efecto Político, Social y Cultural

Al ser una región muy pequeña, todo está directamente relacionado y aquí el

factor principal y causante de todo es la decadencia económica en la región.

Marcela Sjogreen, Secretaria de Agricultura de San Andrés, reconoció que si

no se logran acuerdos de pesca con Nicaragua se pone en riesgo la actividad

industrial, y con ello las exportaciones del producto. Bajando drásticamente la

economía y uno de sus principales ingresos.

Explicó que la pesca es un reglón económico fundamental para el

Departamento, pero dijo que más que eso es una tradición y algo que está en

el arraigo de sus habitantes. San Andrés y providencia se han caracterizado

siempre por la pesca, más que un ingreso es una cultura, es su vida por

haberse convertido en una figura de Puerto Libre por el gobierno de Gustavo

Rojas Pinilla en 1953 con el objetivo de dinamizar la economía de la isla y

atraer turistas.

La preocupación de la población isleña con el fallo de La Haya se debe a que

“afecta a los pescadores artesanales, ya que las faenas se hacen alrededor de

lo que se denominan bancos de pesca, pues es donde hay abundancia, y estos

bancos se mueven en muchas áreas y obligatoriamente hay que pasar por

aguas que ahora no son colombianas”10, aclaró la funcionaria ante los medios

de comunicación.

Eduardo Sarmiento, analista y académico, considera que perder parte del

territorio tiene una afectación en la riqueza pesquera y marítima, y en el

10 Tomado de: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/gobierno-podria-declarar-estado-emergencia-san-andres

potencial de hidrocarburos que podría haber en la zona que ya no le pertenece

al país, por lo que teme que no solo San Andrés pierda, sino también toda la

economía colombiana sufra un impacto.

Las islas San Andrés y Providencia están básicamente conformadas por su

fauna y flora. Todo se mueve alrededor de un mismo factor,

desafortunadamente el gobierno no ha tenido mucha influencia en esta región.

Por lo consiguiente es un departamento totalmente dependiente del mar que lo

rodea, pues este le provee de alimentos, y recursos tanto para subsistir e

importar y exportar en el mundo para mantenerse económicamente. Esta

actividad para los isleños es su economía, su cultura, su política y su medio de

vida.

En este momento los pobladores de la región piden desesperadamente ayuda

del gobierno colombiano, ya que no saben ni pueden hacer nada al respecto

por su cuenta. El presidente les comunica diciéndoles que esperen y que el

protegerá y responderá por aquellas embarcaciones en territorio nicaragüense.

Pero esto es una solución a corto plazo y más adelante que pasara? Estas

personas necesitan una solución clara y concisa de forma inmediata porque

toda la isla depende de ello.

La incertidumbre ocasionada por esta decisión, hace muy vulnerable el tema

político y de gobernabilidad, por la pérdida de su principal fuente de ingresos

económicos, afectando a gran parte de la población, convirtiéndose en una

situación de prioridad para las autoridades regionales.

Desde el punto de vista del control marítimo que debe ejercer las Fuerzas

Militares en las áreas en litigio, también se vuelve un tema delicado en las

actuaciones de las unidades militares que deberán continuar ejerciendo

soberanía y asegurando el libre tránsito de los pescadores colombianos por las

aguas nicaragüenses en rutas de servidumbre hacia aguas colombianas donde

puedan ejercer sus faenas de pesca artesanal.

En los temas de orden político, social y cultural de la isla, las autoridades de

gobierno local, deberán desarrollar planes y propuestas efectivas dirigidas a la

población en general, para educar y adaptar a las nuevas generaciones sobre

los cambios que generó este fallo, buscando soluciones alternativas que suplan

las costumbres culturales y sociales, que generen desarrollo sostenible y

diversificado.

Esta fue la razón por la cual San Andrés y Providencia desde hace ya muchos

años apostaron al renglón del turismo y actividades conexas, como una

alternativa económica diferente a la pesca.

“El año pasado el número de visitantes aumentó 11% frente al 2010. Fueron

530.000 personas las que visitaron la Isla.

La ocupación hotelera cerró en 2011 en casi 70%, una cifra alta si se compara

con el 40% promedio de ocupación que presentaron el año pasado los hoteles

del Valle del Cauca.

Según datos de la Cámara de Comercio de San Andrés, el desempleo se situó

en 7,3% al cierre del año pasado. Una cifra menor al promedio nacional del

11%.”11

11 Tomado de: http://www.razonpublica.com/index.php/internacional-temas-32/3434-el-fallo-sobre-san-andres-las-fronteras-del-debate.html

Observando las cifras y analizándolas con detenimiento se puedo concluir que

el turismo es una solución efectiva y viable como una propuesta política para el

déficit económico que hay en la Isla. A pesar de que el capital no sea

directamente de la región está igual produce una gran cantidad de trabajos

para todo tipo de personas las cuales puede suplantar la de los pesqueros para

que así poco a poco se adapten a los nuevos cambios.

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www.greentoursnicaragua.com