Inst Generales Concepcion

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  • Departamento Tcnico de Combustibles Lquidos

    Carlos Galeas Malts Maricel Lavin Zumaeta

  • Decreto Supremo N 160

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIN Y REFINACIN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO,

    DISTRIBUCIN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LQUIDOS

    Modifica el D. S. N 90 de 1986, de Economa, que aprob el

    Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinacin, Transporte y Expendio a Pblico de Combustibles Lquidos

  • INSTALACIONES GENERALES

    TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos

    Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y

    principales cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • Nuestro Rol

    Agregacin de Valor Pblico.

    Que las personas cuenten con energticos seguros y de calidad

    Principios

    Resguardar los derechos de todos los actores. Acento en la proteccin de los derechos de los usuarios (asimetras)

    Aplicar las herramientas para ir excluyendo del mercado las conductas de incumplimiento

    Fiscalizar segn el riesgo: distintos niveles de intervencin (directa, indirecta, de tercera parte)

    Promover al consumidor como agente de cambio

    Contribuir al desarrollo del sector desde la seguridad y calidad de los energticos

    Transparencia en el accionar

    Las personas en el centro de nuestro quehacer

  • El Tamao de la Industria

    Mercado Elctrico70 generadoras; 12 transportistas y 36 distribuidoras37 PMGD23.660 kms de redes5 millones de clientes regulados consumo promedio cliente 1999: 180 KWH/mesconsumo promedio cliente 2009: de 256 KWH/mes

    Mercado Combustibles3 refineras; 4 distribuidores mayoristas7 transportistas; 7 distribuidoras de GN; 3 distribuidoras de GLP; plantas de GNL 1600 estaciones de servicio; 3000 instalaciones de consumo propioClientes GN: de 40.000 en 1995 a 540.000 en 2009Clientes GLP: de 160.000 en 1995 a 390.000 en 2009

  • Mercado CL

    Consumo Nacional de CombustiblesMillones de M3

    0

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    14

    16

    18

    2005 2007 2008

    Fuel Oil

    Diesel

    Kerosene

    Gasolinas

  • SEC

    Por 105 aos

    Fiscaliza

    Electricidad

    Gas

    Combustibles Lquidos

    lea

    SEGURIDAD y CALIDAD

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • Fundamento:

    Artculo 2, Ley N 18.410

    El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

    ser fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones

    legales y reglamentarias, y normas tcnicas sobre generacin,

    produccin, almacenamiento, transporte y distribucin de

    combustibles lquidos, gas y electricidad, para verificar que la

    calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la

    sealada en dichas disposiciones y normas tcnicas, y que las

    antes citadas operaciones y el uso de los recursos energticos

    no constituyan peligro para las personas o cosas.

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • Fiscalizacin

    Directa

    Indirecta

    Tercerizada

    F El Diseo y Construccin

    F Las diferentes Operaciones y Rutinas

    F El Mantenimiento,

    F El Suministro y Despacho de CL

    F Operaciones de Reparacin y Recambio

    F Por Demanda

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • Qu es la Fiscalizacin ?

    Consiste en la conjuncin de accionesdestinadas a VERIFICAR y RESOLVERrespecto de los actos de las personas(naturales y jurdicas) que intervienen en elmbito regulado de los Combustibles.

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • Donde Fiscalizamos?

    Co

    mb

    usti

    ble

    s L

    qu

    ido

    s

    Productos / Artefactos

    Abastecimiento Vehicular yConsumos Propios

    Instalaciones Mayores

    Transporte (vehicular/oleoductos)

    Refinacin / Importacin

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • Qu fiscalizamos ?

    Mercados en el Ambito de los Combustibles

    El rol fiscalizador de la SEC.

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • SEGURIDAD

    Toda accin destinada a minimizar losriesgos a que se enfrentan las personasy las cosas, en la operaciones, procesosy el uso de los combustibles

    CALIDAD

    Conjunto de caractersticas, especificaciones y requisitos que hacen aptos para el uso a los combustibles, ofrecen un buen servicio al usuario y mantienen el equilibrio del medio ambiente

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

  • Resultados de la inspeccin

    En el Diseo / Construccin

    F Defectos Crticos

    F Defectos Mayores

    F Defectos menores

    En la Operacin / Mantenimiento

    F Faltas Gravsimas

    F Faltas Graves

    F Faltas Leves

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

  • 1.- Sin Observaciones Registro,

    computo estadstico.

    2.- Defectos menores

    Faltas leves Instruccin Obligacin de Respuesta

    Plazos

    Regularizacin

    3.- Defectos Crticos

    Faltas Gravsimas Sanciones Amonestacin,

    Multas,

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

    Resultados de la inspeccin

  • Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

    Mantener las instalaciones en buen estado e impedir o reducir

    cualquier filtracin, emanacin o residuo que pueda causar

    peligro, daos o molestias a las personas y/o cosas, cursos de

    aguas superficiales, subterrneas, lagos o mares.

    DEBER

    El doble rol de algunos actores

    Propietario Diseo, Construccin, Modificacin, Reparaciones y Abandono

    Operador Operacin, Inspeccin y Mantenimiento

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    Abastecimiento Vehicular, a Naves, a Envases

    Vehculos de Transporte de CL

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL .

  • A quienes afecta?:

    Personas Naturales y Jurdicas

    Instalaciones

    Operaciones

    Combustibles fsiles

    Biocombustibles

    Produccin,

    Refinacin,

    Transporte

    Almacenamiento,

    Distribucin y

    Abastecimiento

    Cumplir esas

    actividades en forma

    segura,

    Controlando los

    Riesgos

    para que

    NO CONSTITUYAN

    peligro para las

    personas y cosas

    Nuevo Reglamento: Alcance

    El D. S. N 160 / 2009

  • Nuevo Reglamento: aplicacin

    El D. S. N 160 / 2009

    CONTENIDOS

    Disposiciones Generales

    La Seguridad en Instalaciones de CL

    Diseo, Construccin y Operacin.

    Instalaciones de Almacenamiento y Distribucin

    Transporte de CL

    Instalaciones de Abastecimiento

    Instalaciones Domiciliarias y otras.

    Produccin y Refineras

    Comunicacin de Obras y Termino de Operaciones

  • CLASE DE CL

    Punto de

    inflamacin

    Pinf C (F)

    Punto de ebullicin

    Peb C (F)Tipos de CL

    Inflamable

    (Clase I)

    IA Pinf < 22,8 (73) Peb < 37,8 (100) Gasolinas 93, 95 y 97octanos, de aviacin,

    bioetanol, petrleo crudo,

    benceno, nafta, gasolina

    blanca u otro solvente liviano

    IB Pinf < 22,8 (73)

    Peb > 37,8 (100)IC 22,8 (73) < Pinf < 37,8 (100)

    Combustible

    II 37,8 (100) < Pinf < 60 (140) -Kerosene, Kerosene de

    aviacin, Petrleos Diesel,

    Aguarrs mineral

    IIIA 60 (140) < Pinf < 93,0 (200) - Petrleos combustibles

    IIIB Pinf > 93,0 (200) - Biodiesel

    Clasificacin de los Combustibles Lquidos

    Nuevo Reglamento: aplicacin

    El D. S. N 160 / 2009

  • Nuevo Reglamento: aplicacin

    Aplicacin y Vigencia

    Toda Instalacin nueva, a partir del 5.10.2009 debe cumplirntegramente las disposiciones del presente Reglamento.

    A las Instalaciones actualmente en servicio, no les ser exigiblesus disposiciones en materia de DISEO y CONSTRUCCION.

    Las Instalaciones existentes deben cumplir sin embargo,ntegramente las disposiciones referidas a OPERACIN,

    INSPECCION, MANTENIMIENTO, TERMINO de OPERACIONES

    y ABANDONO.

    Las Modificaciones, Renovaciones, Ampliaciones oReparaciones que se efecten a partir de su entrada en

    vigencia, se regirn por lo establecido en este Reglamento.

  • Temas incorporados

    Normativa Internacional

    Se explicitan y detallan en un apartado distinto delGlosario de trminos, disponiendo un universo

    definido al que recurrir en cada caso.

    Terminologa - Glosario

    Se entrega mayor precisin en que entender porcada concepto, eliminando la multiplicidad de

    trminos para un mismo elemento.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Abastecimiento vehicular

    Se unifican en un captulo los requisitos para lasinstalaciones de abastecimiento de CL vehicular.

    Consumos Propios

    Se incorporan al Reglamento los requisitosmnimos de seguridad para las instalaciones

    industriales, domiciliarias, talleres, industrial

    artesanal y las de abastecimiento vehicular.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Temas incorporados

  • BIOCOMBUSTIBLES.

    Se ampla el alcance del reglamento a CLP,Biodiesel y Bioetanol.

    Se incorporan las definiciones de estoscombustibles y la obligacin de registro para las

    personas y sus instalaciones.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Temas incorporados

  • ABANDONO DE INSTALACIONES.Se incorpora la obligacin de comunicacin y los

    procedimientos de cierre y extraccin de estanques.

    SISTEMAS DE RECUPERACION DE VAPORSe limita su exigencia a aquellas regiones donde explcitamente

    sea requerido por la Autoridad Ambiental.

    EXPERTOS TECNICOS EN PREVENCION DE RIESGOS

    Se les incorpora al Reglamento, se establecen frecuencias de

    inspeccin por tipo de instalacin.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Temas incorporados

  • RESPONSABILIDADES.

    Se explicitan las responsabilidades para

    Propietario, Diseo, Modificacin, y

    Construccin, Abandono.

    Operador de las instalaciones de CL.Operacin, Mantenimiento, e

    Inspeccin

    Se explicita la obligacin de comunicar la delegacin en la operacin de las instalaciones, y hacerlo por contrato.

    Ambos agentes son responsables de mantener las instalaciones enbuen estado e impedir o reducir cualquier filtracin, emanacin oresiduo que pueda causar peligro, daos o molestias a las personasy/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterrneas, lagos omares.

    Modificaciones

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • COMUNICACIN DE ACCIDENTES.

    Incorpora:

    Contaminacin de un Combustible con otro de menor punto de inflamacin.

    En la recepcin de productos, y

    En la instalacin de abastecimiento de CL a vehculos.

    Volcamiento de vehculo con o sin derrame de CL

    Filtracin de tanques enterrados y de superficie

    Reduce exigencia lmite para informar derrames a:

    5 m3 en instalaciones de CL

    200 litros en las de abastecimiento vehicular.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • Comunicacin de Accidentes, 24 horas

    No es un Comunicado de Prensa, se entrega antes de las 24 horas.

    Contendr:

    Antecedentes Generales del Propietario y del Operador

    Tipificacin del Accidente

    Descripcin de los Hechos, Condiciones ambientales, personas

    afectadas, tipo de CL y volumen involucrado, duracin, detencin

    estimada de operaciones,

    Circunstancias que originaron el accidente y efectos en la condicin de

    seguridad,

    Consecuencias: lesionados, daos a la propiedad, contaminacin

    ambiental, efectos en la produccin y suministro de CL.

    Otros Servicios pblicos relacionados,

    Identificacin completa del responsable del Informe.

    Por escrito en la Direccin Regional respectiva c.c. a SEC Santiago.

    Modificaciones

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Comunicacin de Accidentes, 30 das

    Causas del Accidente.

    Acciones implementadas para evitar su reiteracin

    Acciones correctivas definitivas (implementacin y seguimiento)

    Accidentes o incidentes anteriores en la misma unidad

    Informes Tcnicos independientes, que avalen las causasidentificadas

    Consecuencias Finales , avaladas por los informesindependientes

    Por escrito en la Direccin Regional respectiva c.c. a SECSantiago.

    Modificaciones

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • ACCIDENTESEl operador de todo producto de CL que forme parte de una

    instalacin afectada por un accidente, ser responsable de evaluar

    y/o inspeccionar dicho producto antes de ser puesto nuevamente en

    operacin, dejando registro de ello.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • ABASTECIMIENTO DE CL A ENVASES.

    Los envases deben estar certificados como requisito para su abastecimiento.

    Se indican medidas de operacin para su abastecimiento.

    TUBERIA SUBMARINA.

    Mayor exigencia en la Inspeccin (3 a 2 aos).

    Incorpora inspeccin anual de los flexibles.

    Establece requisitos de control de presin y temperatura, y la realizacin de pruebas previas a las operaciones de carga /

    descarga.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • INSPECCION DE TANQUES Y TUBERAS.

    Se establecen de manera explcita

    Los ensayos,

    La frecuencia de inspeccin,

    Afectando a tanques de superficie, tuberas enterradas y

    oleoductos.

    Modificable por un estudio de Corrosin y nunca exceder

    de 20 aos.

    La existencia y actualizacin de Registro,

    Operador responsable de corregir segn Norma de Diseo,

    Inspeccin y Mantenimiento.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • INSTALACIN DE TANQUES AL INTERIOR DE EDIFICIOS.

    Se deber presentar un proyecto en SEC basado en la norma

    NFPA 30-2003 Flammable and Combustible Liquids, para tanques enterrados y de superficie.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS

    Las instalaciones de abastecimiento vehicular, domiciliarias,agrcolas, industriales artesanales, talleres y similares podrn serasesoradas por un Experto Tcnico en Prevencin de Riesgos.

    Instalaciones de produccin, refinacin, transporte, almacenamiento ydistribucin, debern ser asesoradas por un Experto Profesional enPrevencin de Riesgos.

    Se exceptan de la obligacin los locales de expendio de kerosene yaguarrs mineral, la asesora debe ser realizada por un ETPR una vezal ao.

    Debe registrar la fecha de cada inspeccin y su resultado, elseguimiento de las recomendaciones, su firma y C.I. en un libroexpresamente dedicado a ese fin.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

    Modificaciones

  • Desaparece el RIS.

    Manual de Seguridad de Combustibles Lquidos.

    Programa de Seguridad.

    Para el diseo y construccin de tanques, se incorpora lautilizacin de las Normas UL 142 (tanques de superficie) y

    UL 58 (tanques enterrados), en todo su rango de

    capacidad, es decir de 0.22 a 90m3.

    Modificaciones

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES GENERALES DE CL

    El propietario de toda instalacin de CL deber registrarseen SEC.

    Toda instalacin de CL debe declararse en SEC. Seexceptan las instalaciones de CL cuya capacidad de

    almacenamiento sea menor a 1.100 L.

    Las instalaciones de almacenamiento para consumopropio y de abastecimiento a vehculos, naves o envases,

    debern contar con un Manual de Seguridad de

    Combustibles Lquidos.

    Las instalaciones de transporte debern contar con unPrograma de Seguridad. Se exceptan los operadores que

    cuenten con un solo vehculo cuya capacidad no supere

    los 1.100 L.

    Nuevo Reglamento: Principales cambios

  • Nuevo Reglamento: Principales cambios

    Abastecimiento a vehculos

  • Abastecimiento a vehculos

    Obligacin de contar con una varilla graduada cada200 L.

    Obligacin de contar con un sistema electrnico demedicin en lnea para detectar fugas en tanques,

    lneas o unidades de suministro ubicados a menos de

    300m de un curso de agua superficial o subterrnea.

    Obligacin de contar con vlvula de impacto y uncontenedor de derrame estanco debajo de las

    unidades de suministro.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Abastecimiento a vehculos

    Establece que los tanques Clase I y que cuenten conSRV debern contar con sistemas de telemedicin.

    Establece condiciones del suelo alrededor del lugar dedescarga y de unidades de suministro.

    Establece condiciones para carga de CL a camionestanques en instalaciones de abastecimiento vehicular.

    Establece obligacin de conservar en la instalacin elregistro de inventario de los ltimos 12 meses deoperacin.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Abastecimiento Vehicular de tipo Autoservicio

    Debern cumplir los requisitos mnimos de seguridad para

    instalaciones de abastecimiento vehicular y:

    Para el abastecimiento de CL Clase I, deber poseer pistolassin traba de apertura y del tipo corte automtico.

    Instalar letreros que describan las instrucciones para que elusuario opere correctamente las unidades de suministro.

    Velar que los usuarios no abastezcan CL a envases.

    Disponer, adems, de una leyenda No utilizar telfono celulardurante el autoservicio.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Abastecimiento a envases

    Permite abastecimiento a envases de capacidad menor a 5 L, si cuentan con tapa adecuada y su diseo permite verter el lquido

    sin salpicaduras.

    Se podr abastecer CL Clase I a envases entre 5 y 20 L certificados.

    Se podr abastecer CL Clase II y III a envases de hasta 227 L.

    Envases > a 45 L debern abastecerse en el vehculo o nave.

    Se prohbe abastecimiento de CL a envases de vidrio y de materiales frgiles y desechables.

    El abastecimiento a envases debe ser realizado por personal de la instalacin.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Abastecimiento a naves

    Podrn instalarse tanques de superficie si cuenta conautorizacin de la Autoridad Competente (Martima).

    Hace referencia a normativa extranjera, NFPA 30 A Automativeand Marine Service Station Code.

    Abastecimiento en zonas aisladas

    Previa presentacin de un proyecto especial y de autorizacin dela Superintendencia, se podr permitir el uso de tanques de

    superficie para CL Clase II.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • Instalaciones Domiciliarias, Agrcolas, Industriales

    Artesanales, Talleres u Otras.

    Almacenamiento podr realizarse en envases, tambores otanques.

    Establece restricciones de almacenamiento de CL en viviendas.

    40 L de CL, 5L de CL Clase I, en edificios pblicos x cada 300m2

    En zonas rurales se podr almacenar hasta 1.100 L, 227 L de CLClase I.

    Almacenamiento en talleres, garages o industrias pequeas, no mayor a 1.100 L, con un mximo de 227 L de CL Clase I.

    Almacenamiento en faenas agrcolas no podr exceder de 4m3

    en tambores, con un mximo de 630 L de CL Clase I y 2.100

    Clase II.Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE CL

    CAMIONES TANQUE

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE

    CAMIONES TANQUE

    Los vehculos debern ser diseados y construidos de acuerdo ala DOT 406.

    Los SRV de camiones tanques debern cumplir con la normaAPI RP 1004.

    Material del tanque debe ser compatible con CL a transportar.

    Todo tanque deber contar durante toda su vida til con su placade certificacin.

    Se establece que los requisitos de diseo y construccin le sonaplicables a los camiones tanques con unidades de suministroincorporadas.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE

    CAMIONES TANQUE

    El vehculo deber contar con un medio de comunicacinque permita la comunicacin desde cualquier punto de la

    ruta con el operador de transporte y el dueo del CL.

    Deber llevar letreros visibles que identifiquen a laempresa transportista, y la informacin necesaria para la

    comunicacin con sta en casos de emergencia.

    Se establece que el operador de transporte deberdesarrollar la operacin de descarga considerando las

    medidas mnimas de seguridad (verificar potencial elctricodel camin y la manguera, la ausencia de fuentes de ignicin,

    revisar que las conexiones queden hermticas, entre otras).

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE

    CAMIONES TANQUE

    Se prohbe el suministro de CL a vehculos desde camionestanques.

    Se excepta el suministro de CL de Clase II y IIIB a vehculos enfaenas camineras y en propiedades particulares que no sean de

    acceso pblico; el operador deber verificar la ausencia de fuentes

    de ignicin y cumplir con las distancias de seguridad establecidas

    en el reglamento.

    Los operadores de camiones tanques con unidad de suministroincorporada podrn suministrar CL Clase II y IIIB a vehculos, slo

    si la capacidad del camin tanque no excede los 10m3 y cumplen

    con las medidas de seguridad sealadas en el punto precedente.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE

    MENOR DE CL

    El vehculo debe contar con puertas traseras y barandas de 1m dealtura.

    Debe contar con 2 extintores, de 20 BC, certificados.

    Debe contar con material de amarre o sujecin de los tambores.

    Debe contar con cuas.

    Debe llevar letreros visibles, especificando CL que transporta.

    Debe llevar letreros visibles que indique Peligro y No fumar.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • INSTALACIONES DE TRANSPORTE

    MENOR DE CL

    Vehculo de capacidad de carga de hasta 1500 Kg podrtransportar hasta 2 tambores de 227 L.

    Camin sobre 1500 Kg de capacidad de carga, podr transportarhasta 5 tambores de 227 L.

    Nuevo Reglamento: principales cambios

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • Responsabilidades en la Inspeccin, Mantencin y

    Operacin.

    Responsabilidades del Operador

    Ser responsable de la correcta OPERACIN,MANTENIMIENTO E INSPECCIN.

    Slo podrn suministrar CL a instalaciones que cuenten concopia del Registro de Inscripcin de la SEC.

    Deber contar con un Manual de Seguridad de CombustiblesLquidos o un Programa de Seguridad segn corresponda.

    Debe contar con la asesora de un EPR.

    Deber mantener un archivos de planos As Built.

    Deber mantener Manuales de Mantenimiento e Inspeccin.

    Deber capacitar a su personal.

    Responsabilidad del operador

  • Responsabilidades en la Inspeccin, Mantencin y

    Operacin.

    Inspeccin tanques de superficie de acuerdo a lo sealado en el

    Reglamento (Tablas XV A y XV B).

    Inspeccin de tanques enterrados y sus conexiones de acuerdo a

    procedimientos establecidos por SEC (Resoluciones Exentas SEC

    N 1120/96 y N 77/98). Al detectar una filtracin el operador deber

    vaciar el tanque y dejarlo fuera de servicio.

    Responsabilidad en la Inspeccin

    Inspeccin peridica de tanques para detectar filtraciones,

    corrosin u otros fenmenos que pongan en peligro la

    resistencia y hermeticidad del tanque.

  • Responsabilidades en la Inspeccin, Mantencin y

    Operacin.

    Responsabilidad en la Inspeccin

    Inspeccin de sistemas de venteos de acuerdo ainstrucciones del fabricante

    Inspeccin de extintores de acuerdo a NCh2056 Of 1999.

    Inspeccin de SRV de acuerdo a protocolos SEC, CL 92,CL 94 y CL 96.

    En general todo mantenimiento se realizar de acuerdoal Reglamento, a Normas Internacionales e

    Instrucciones del Fabricante

  • Los Operadores en instalaciones de CL

    Responsabilidades del operador

  • Responsabilidades en la Inspeccin, Mantencin y

    Operacin. Instalaciones de Abastecimiento vehicular

    El operador deber efectuar la verificacin diaria de los

    volmenes y llevar su registro.

    El operador deber adoptar medidas para el control de los

    derrames y filtraciones, las que debern estar contenidas en su

    MSCL.

    Deber contar con un supervisor entrenado en todo momento.

    Extintores debern ser inspeccionados de acuerdo a NCh2056

    Of1999.

    Deber mantener registros

    Responsabilidad del operador

  • Responsabilidades en la Inspeccin, Mantencin y Operacin.

    Transporte en Camiones Tanques

    Todo camin tanque deber portar siempre, copia de suDeclaracin, de los Certificados y de las Hojas de Seguridad de

    Productos.

    Inspeccin peridica (5 aos), de tanques para el transporte deCL, en servicio, de acuerdo a PC 110.

    El camin tanque deber contar con su placa de certificacindurante toda su vida til.

    El operador deber mantener en buen estado toda la sealticadel camin (logo, identificacin de la empresa transportista, entre

    otras)

    Deber verificar que el conductor cuente con los exmenespsicotcnicos y capacitarlo en la operacin del camin y

    procedimientos de trabajo seguro.

    Responsabilidad en la Inspeccin

  • Responsabilidades en la Operacin de Camiones Tanques

    Inspeccin total, previo a su puesta en servicio, para verificar

    cumplimiento de la normativa vigente.

    Verificar que camin cuente con la certificacin de los tanques.

    Inspeccin semestral de la hermeticidad de los tanques y

    empaquetaduras de escotilla, de acuerdo a norma nacional.

    Inspeccin mensual del vehculo, para verificar cumplimiento del

    decreto N 298/94, MTT.

    Responsabilidad en la Inspeccin

    El operador de instalaciones de transporte de CL deber

    inspeccionar los vehculos de acuerdo a:

  • Responsabilidades en la Operacin de carga/descarga

    de Camiones Tanques

    Igualar potencial elctrico entre el camin y la manguera

    de descarga con el de la instalacin receptora.

    Constatar presencia de letreros de prevencin y barreras

    de contencin. Posicionar un extintor y elementos de

    contencin de derrames.

    Comprobar que el tanque tiene espacio suficiente.

    Revisar que las conexiones queden hermticas.

    Conectar SRV si corresponde.

    Responsabilidad en la Inspeccin

    El operador previo a la descarga deber:

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • Los Proyectos Especiales

    Normativa Extranjera y Proyectos especiales

    Resolver necesidades no contempladas en la NormativaNacional disponible.

    Satisfacer requerimientos especficos, en lugares ytiempos definidos y limitados.

    Atender demandas de mercados especiales o singularesno existentes al momento de la promulgacin del

    Reglamento o cuya tecnologa e ingeniera no estaba

    accesible.

    Incorporar nuevos desarrollos tecnolgicos ysoluciones de Ingeniera

  • Normativa Extranjera y Proyectos especiales

    OBJETIVO PRINCIPAL

    Controlar y en lo posible eliminar los riesgos para

    la seguridad de las personas y las cosas,

    vinculados a las operaciones del Proyecto Especial

    REQUISITOS

    Proyecto Basado en Norma Internacional reconocida.

    Ingresar formalmente el Proyecto Especfico.

    Acreditar el cumplimiento de dicha Norma.

    Mantendr los registros, estudios y manuales.

    Los Proyectos Especiales

  • La evaluacin del Proyecto en el DTCL SEC, da origen a un pronunciamiento especfico, nico y exclusivo.

    Resultados:

    Aprobacin simultnea o asimilacin

    Reiteraciones de la Resolucin

    Conversin inmediata en Norma

    Que no esperar

    Autorizar la aplicacin de la Norma.

    Los Proyectos Especiales

  • TEMARIO

    a) Rol fiscalizador de SEC y los Procesos Administrativos

    b) La Seguridad y Calidad: Criterios de Calificacin

    c) El Nuevo Reglamento: Alcance, aplicacin y principales

    cambios

    d) Responsabilidades en la Operacin, Inspeccin y

    Mantenimiento.

    e) Proyectos especiales y Normativa Extranjera

    f) Certificacin y Organismos de Productos de CL.

  • Certificacin y Organismos de Certificacin de Productos de CL.

    Herramienta

    Responde al Plan Estratgico de SEC,

    Asume la estrategia digital de Gobierno,

    Recoge la experiencia adquirida por SEC en e-

    Declarador.

    Persigue

    Mejorar el desempeo de ambos,

    Agilizar la transferencia de informacin,

    Transparentar informacin y fiscalizacin.

    TC8

    Certificacin y Organismos

  • R.E. 114631.07.2008

    Establece Procedimiento Electrnico de Emisin y

    Registro de Certificados de

    Productos de Combustibles

    Certificacin y Organismos

  • R.E. 1146, 31.07.2008

    El Procedimiento TC8 establece:

    Qu, Emisin y Registro de Certificados deEstanques y Lneas de Combustible Lquido.

    Quin, Organismos de certificacin y/oinspeccin.

    Cmo, Aplicacin TC8 en plataforma e-Declarador.

    Cundo, Establece plazo a partir de ltimoensayo.

    Certificacin y Organismos

  • Certificacin de Productos, DS N 298 de 2005

    Aprueba Reglamento Para La Certificacin de Productos Elctricos y Combustibles y Deroga Decreto que Indica.

    Todos los productos de combustibles que secomercializan en el pas, as como a los importadores,

    fabricantes y comercializadores de los mismos, y tambin

    a los organismos de certificacin, de inspeccin y

    laboratorios de ensayo.

    Certificacin de productos de acuerdo a Sistemas deCertificacin SEC.

    Certificacin y Organismos

  • Certificacin de Productos, DS N 298 de 2005

    Autorizacin especial de comercializacin cuandoproducto no pueda certificarse por uno de los Sistemas de

    certificacin existentes por falta de Organismo de

    Certificacin autorizado. (Art. 9 DS N 298/05)

    Reconocimiento de certificacin extranjera, para aquellosproductos que cuenten con certificados emitidos en el

    extranjero. (Art. 21 DS N298/05)

    Certificacin y Organismos

  • Certificacin de Productos, DS N 298 de 2005

    Requisitos para el personal del Organismo de Inspecciny Laboratorio de Ensayos, Resolucin Exenta SEC N1092/2006.

    Formato de solicitud de autorizacin como organismo deCertificacin, Organismo de Inspeccin y/o Laboratorio de

    Ensayo, Resolucin Exenta N 1091/2006.

    Certificacin y Organismos

  • QUE ESPERAMOS en la SEC

    Que si todos los agentes de esta Industria,acogen la invitacin a trabajar con la seguridadcomo divisa y consigna, y hacemos de laprevencin el lbaro de nuestros afanes,compartiremos los beneficios de una competenciafructfera para consumidores, empresasprofesionales y regulador, sin accidentes quelamentar, y por cierto con mucho menossanciones que en la actualidad.

    Muchas Gracias

  • The End

  • La Normativa Internacional

    El nuevo Reglamento explicita Normas Internacionales susceptibles

    de invocar

    ANSI1 : American National Standards Institute.

    API1 : American Petroleum Institute.

    ASME1 : American Society of Mechanical Engineers.

    ASTM1 : American Society of Testing Materials.

    BS : British Standards.

    CFR1 : Code of Federal Regulation.

    DIN 2 : Deutsche Industrie Normen.

    DOT1 : U.S. Department of Transportation (CFR Title 49).

    EN2 : Norma Europea.

    EPA1 : Environmental Protection Agency

    HSE2 : Health and Safety Executive

    IEEE1 : Institute of Electrical and Electronic Engineers.

    NACE1 : National Association of Corrosion Engineers.

    NEC1 : National Electric Code.

    NEMA1 : National Electrical Manufacturers Association.

    NFPA : National Fire Protection Association.

    PEI1 : Petroleum Equipment Institute.

    (1)De Estados Unidos de Norteamrica.

    (2) De pases pertenecientes a la Unin Europea.

  • Accidente: rea clasificada: Bioetanol:

    Biodiesel: Camin tanque: Declaracin:

    Ebullicin desbordante (Boil over): Fuente de Ignicin: Instalacin de CL:

    Instalacin de CL c/proteccin de

    exposicin:

    Lmite de inflamabilidad (inferior-superior). Lquido inestable:

    Mantenimiento: Modificacin: Oleoducto:

    Operador: Propietario: Punto de Inflamacin:

    Refinera: Reparacin: Sistema de Inertizacin:

    Sistema de Recuperacin de Vapor (SRV): Tecnologa: Temperatura de Ignicin:

    Tubera submarina: Unidad de suministro de combustible: Venteo:

    El nuevo Reglamento define un conjunto de trminos,

    Respecto de los cuales no existe dualidad de interpretacin, cualquier

    otro concepto se entender segn su definicin en la Ley, Reglamento

    o Norma Tcnica respectiva, o en su ausencia segn el significado que

    le asignen las prcticas reconocidas de ingeniera.

  • BIOCOMBUSTIBLES Decreto Supremo N 11 de 2008.

    Aprueba definiciones y especificaciones de calidad para laproduccin, importacin, transporte, almacenamiento, distribucin ycomercializacin de bioetanol y biodiesel

    Resolucin Exenta SEC N 746 de 2008.Establece protocolos de Normas Tcnicas para anlisis y/o ensayos para Bioetanol y Biodiesel, segn indica.

    Resolucin Exenta SEC N 142 de 2009.Establece procedimientos para la Inscripcin de las personas naturales y jurdicas que realicen actividades

    de produccin, importacin, transporte, almacenamiento,

    distribucin, mezcla y comercializacin

    de biocombustibles y sus instalaciones.

  • LA NORMATIVA INTERNACIONAL

    Y

    LOS PROYECTOS ESPECIALES

  • Las Normas para el Diseo de Estanques

    En materia de fabricacin de estanques, el Reglamento es preciso, Las

    Normas extranjeras reconocidas son:

    API Std. 620 Design and Construction of Large, Welded, Low-presure Storage Tanks,API Std. 650 Welded Steel Tanks Oil Storage,UL 58 Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, UL 142 Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids,ASTM D 4021 Standard Specification for Glass Fiber Reinforced Polyester Underground Petroleum Storage Tanks,BS 2594 Specification for Carbon Steel welded horizontal cylindrical Storage Tanks,

  • Normas para la Inspeccin y Mantenimiento

    En general las actividades de inspeccin y mantenimiento de instalaciones se

    realizarn de acuerdo a la norma bajo la cual aquellas fueron diseadas, o en

    base a las normas:

    API 653 Tank inspection, repair, alteration and reconstruction,

    DOT Title 49 CFR part 195 Transportation of Hazardous Liquids byPipeline,

    ASME B 31.4 - 2002, Pipeline Transportation Systems for LiquidHydrocarbons and Other Liquids

    API Std. 1160 Managing System Integrity for Hazardous LiquidPipelines,

    NACE Std RP0502 Pipeline External Corrosion Direct Assessmentmethodology,

  • Normas para el Control de la Corrosin

    Al igual que en los otros casos, el Reglamento establece las siguientes normas

    internacionales como aceptadas:

    NACE Standard RP0285-2002, Corrosion Control of Underground Storage Tanks System by Cathodic Protection ,

    NACE Standard RP0169-2002. Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping System ,

    API RP 1615 1996, Installation of Underground Petroleum Storage System, y

    PEI/RP 100 2000 Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage System

  • Se acreditar a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Se ingresar un ejemplar de la Norma en idioma original

    Adicionalmente un ejemplar traducido al espaol, si procede.

    Excepcionalmente SEC puede reconocer temporalmente,

    normas con traduccin libre, mientras se obtiene la

    traduccin definitiva.

    Norma Internacional Reconocida

    Los Proyectos Especiales

    Normativa Extranjera y Proyectos especiales

  • Versin vigente de la Norma Extranjera

    Anlisis de Riesgos

    Memoria de Clculo

    Planos de Diseo

    Materiales y equipos asociados al Proyecto

    Caractersticas tcnicas de Instalacin

    Ingreso del Proyecto Especfico

    Los Proyectos Especiales

    Normativa Extranjera y Proyectos especiales

  • Descripcin de las exigencias especficas de la Norma

    extranjera

    Check List de detalle, con referencia al plano o documento

    respectivo

    Nota o marca en planos o documentos especficos que hace

    referencia al cumplimiento

    Auditora externa de entidad especializada en evaluacin de

    riesgos y/o rea de ingeniera relacionada a la actividad

    especfica.

    Cmo se cumple la Norma?

    Los Proyectos Especiales

    Normativa Extranjera y Proyectos especiales

  • La Norma Internacional invocada

    Los Estudios que avalan el Anlisis de Riesgos

    Manuales de Diseo, Operacin y de Mantenimiento

    Registros de las pruebas previas a la puesta en servicio si

    corresponde

    Registros de los resultados de pruebas de inspeccin peridica,

    Certificados de todos los productos, instrumentales y equipos

    que componen el proyecto especial.

    Los Registros Necesarios

    Los Proyectos Especiales

    Normativa Extranjera y Proyectos especiales

  • Defectos Crticos y Faltas Gravsimas

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

    Son aquellos que darn por resultado condiciones peligrosas o

    riesgos de accidente, para los USUARIOS, TRABAJADORES,

    Quienes dependan del individuo u objeto que lo presente; o que

    puede impedir la realizacin de la funcin de un producto final

    ms importante.

    Como por ejemplo:

    Existen Fuentes de ignicin a menos de 6 [m] de las unidades

    de suministro.

    Instalacin no lleva registro de inventario diario

    Instalacin carece de los registros de mantenimiento a

    estanques y tuberas.

    Se carece de un procedimiento escrito de carga / descarga de

    camin estanque

    Se constata filtracin en estanque.

    Estanque no tiene placa de identificacin y/o certificacin

  • Defectos Mayores y Faltas Graves

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

    Son los que sin ser crticos, pueden dar por resultado una falla o

    reducir en forma importante la posibilidad de uso del objeto para

    los fines a que est destinado.

    Como por ejemplo:

    Extintores en cantidad insuficiente, ubicados en lugar distante

    o difcil acceso, o con fecha de recarga vencida.

    Instalacin no posee registros de visita de EPPR.

    Tablero General Elctrico carece de identificaciones en sus

    interruptores.

    Pretil de contencin en estanque de superficie, carece de

    volumen, impermeabilidad o estanqueidad requeridas.

    Venteo no cumple distancia a construcciones vecinas.

    No hay barreras de contencin.

  • Defectos menores y Faltas leves

    Seguridad y Calidad: Criterios de Fiscalizacin

    Son aquellos que reducen de manera significativa la posibilidad de

    uso del objeto, para el fin que se ha destinado; o que interpretado

    en relacin a las Normas establecidas, muestra una discordancia

    que no producir consecuencias apreciables para el uso o

    funcionamiento, dentro de un lapso importante.

    Como por ejemplo:

    Existen diferencias entre lo declarado y lo que se aprecia en

    terreno.

    Direccin del Plano no concuerda con formulario.

    Documentacin relevante de las instalaciones, no se encuentra

    en el domicilio de la Instalacin.

    Sealtica de advertencia, se encuentra decolorada, o poco

    legible.

    Informacin declarada del propietario u operador no est

    completa

  • Los Propietarios son responsables de:

    El DISEO, CONSTRUCCION, MODIFICACIONES y CIERRE de las

    Instalaciones de su propiedad.

    Respecto de ellas debern Cumplir las disposiciones legales,

    reglamentarias y tcnicas sobre la materia.

    Encomendar el diseo y construccin slo a personas naturales o

    jurdicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello.

  • Abandono de Instalaciones

    ABANDONO DE INSTALACIONES

    El propietario deber adoptar las medidas de seguridad paragarantizar que las instalaciones no constituyan riesgo para las

    personas y sus bienes, segn prrafo 17 del Ttulo IV.

    Deber inhabilitar y sellar todas las conexiones de suministro oabastecimiento, purgar los vapores inflamables y combustibles

    al interior de la instalacin, verificando que la concentracin de

    vapores no supere el 10% del lmite inferior de inflamacin.

    Deber enviar un informe a SEC, indicando fecha de trmino delas operaciones, identificacin de la instalacin, procedimiento

    de cierre a emplear, otras autorizaciones, si corresponde.

    Este informe deber ser enviado dentro de los 30 dasanteriores al trmino de las instalaciones.

  • Abandono de Instalaciones

  • Instalaciones Menores

    Definicin de las obligaciones y responsabilidades bsicas del operador y del personal,en materias de seguridad y riesgos.

    Organigrama

    Supervisin de las Operaciones

    Procedimientos de Trabajo Seguro

    Hojas de Datos de Seguridad

    Instrucciones de prevencin de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas

    Plan de Mantenimiento e Inspeccin de la instalacin.

    Relaciones con contratistas, en aspectos de seguridad y durante emergencias

    Procedimientos para otorgar permisos para realizacin de trabajos

    Obligaciones de la gerencia, del servicio en Prevencin de riesgos, de los supervisores ylos trabajadores

    Prohibiciones al personal

    Normas especiales.

    MANUAL DE SEGURIDAD DE COMBUSTIBLES LQUIDOS

    Contenidos:

  • Instalaciones Menores

    Trmite de Combustibles TC4 para instalaciones contanques de hasta 90m3 de capacidad.

    Declaracin de Plantas de Almacenamiento yDistribucin.

    Declaracin de Mesas de Carga.

    Declaracin de oleoductos

    Declaracin de Vehculos de Transporte

    Declaracin de Vehculos de Transporte Menor.

    DECLARACIN DE INSTALACIONES DE CL

    Los proyectos que deban ingresar al SEIA (Ley N 19.300), debern

    presentar la Resolucin de Calificacin Ambiental favorable, comoparte de la documentacin para la declaracin de la instalacin.

  • Tipo de

    inspeccinMtodo Objetivo Frecuencia

    En servicioInspeccin

    Visual

    Buscar evidencias de: fugas,

    distorsiones en el manto, signos de

    asentamiento, corrosin, condicin de la

    fundacin, estado del recubrimiento y

    sistema de aislamiento.

    Mensual

    En

    servicio,

    inspeccin

    exterior

    Inspeccin

    visual del manto

    y techo.

    Verificar verticalidad, desviaciones

    locales y redondez.

    Determinar calidad de las soldaduras Cada 5 aos

    Medicin de

    espesores.

    Medir y evaluar espesores del manto,

    techo, entre otros.

    Fuera de

    operacin,

    Inspeccin

    Interior

    Inspeccin

    Visual.

    Evaluar espesores del fondo y manto.

    Identificar y evaluar el asentamiento del

    fondoCada 10 aos

    Medicin de

    espesores del

    fondo.

    Verificar corrosin y fugas en el fondo.

    Tabla XV - A

    Responsabilidad en la Inspeccin

    Inspeccin de Tanques de Superficie

  • Nuevo Reglamento: Principales cambios

    El suelo que rodea el lugar de descarga y cada unidad de

    suministro, en un radio de 3.6m deber cumplir:

    Ser impermeable

    Antideslizante

    Resistente al agua y a los CL

    Diseado para conducir cualquier derrame a la red de drenaje

    Estructuralmente resistente para soportar el trfico vehicular.

    CONDICIONES LUGARES DE CARGA Y UNIDADES DE SUMINISTRO

  • Nuevo Reglamento: Principales cambios

    CONDICIONES LUGARES DE CARGA Y UNIDADES DE SUMINISTRO

  • Ejemplo placas de certificacin

  • REQUISITOS LUGARES DE CARGA

    Instalaciones de Abastecimiento

    Lugar deber estar separado de tanques, bodegas yotros edificios por una distancia de 4 m (CL Clase II).

    El camin tanque ser de una capacidad mxima de10m3

    Debe estar provisto de canaletas recolectoras en casode derrames.

  • Registros que se deben mantener en instalaciones de

    abastecimiento vehicular

    De la instalacin y mantenimiento de los tanques, surtidores y

    tuberas

    De la verificacin del inventario diario y de las fluctuacionesdiarias y acumuladas en los ltimos 12 meses de operacin.

    De las reparaciones, inspecciones y mantenimiento general.

    Del tipo de capacitacin y entrenamiento entregado al personal.

    Del mantenimiento, inspeccin y reparacin de las instalacioneselctricas.

    De las visitas tcnicas a las instalaciones EPR, SEC, entre otras.

  • REQUISITOS RECONOCIMIENTO CERTIFICACIN EXTRANJERA

    Identificacin del Solicitante

    Nmina de Productos

    Individualizacin del Organismo de certificacin (extranjero)que emite el certificado.

    Documento otorgado por un organismo de acreditacin queacredite que el organismo que emite los certificados, cuenta

    con las competencias requeridas para certificar los productos.

    El organismo de acreditacin debe pertenecer a la IAF.

    Copia de la norma o especificacin tcnica extranjera utilizadapara la certificacin de cada producto.