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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROFESIÓN CONTABLE A NIVEL MUNDIAL, REGIONAL, NACIONAL Y LOCAL MUNDIAL: IFAC : International Federation of Accountants (Federación internacional de contabilidad) REGIONAL: AIC : Asociación Interamericana de Contabilidad IAA : Interamerican Accounting Association UEC : Unión Europea de Expertos Contables, Económicos y Financiero CAPA : Confederación Asiática de Contadores Asiáticos y del Pacifico MEAA : Asociación Contable del Medio Oriente AAC : Consejo Contable Africano NACIONAL: FCCPP : Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú IMCP : Instituto Mexicano de Contadores Públicos IACP : Instituto Americano de Contadores Públicos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROFESIÓN CONTABLE A NIVEL MUNDIAL, REGIONAL, NACIONAL Y LOCAL

MUNDIAL: IFAC : International Federation of Accountants

(Federación internacional de contabilidad)

REGIONAL: AIC : Asociación Interamericana de Contabilidad

IAA : Interamerican Accounting Association

UEC : Unión Europea de Expertos Contables, Económicos y Financiero

CAPA : Confederación Asiática de Contadores Asiáticos y del Pacifico

MEAA : Asociación Contable del Medio Oriente

AAC : Consejo Contable Africano

NACIONAL: FCCPP : Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú

IMCP : Instituto Mexicano de Contadores Públicos

IACP : Instituto Americano de Contadores Públicos

FAGCE : Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

LOCALES: CCPL : Colegio de Contadores Públicos de Lima

CCPLL : Colegio de Contadores Públicos de La Libertad

CCPA : Colegio de Contadores Públicos de Arequipa

CCPL : Colegio de contadores Públicos de Lambayeque

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

MU

ND

IAL

LOCA

LN

ACIO

NAL

REG

ION

AL

Eventos: Internacionales de Contabilidad cada 5 años

Eventos: Conferencias Internacionales de Contabilidad cada 2 años.

Eventos: Congresos Nacionales cada 2 años.

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ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN CONTABLE

LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES – IFAC

El IFC es una organización internacional que agrupa a las más importantes asociaciones profesionales de más de 802 países. La membresía del IFAC incluye a más de un millón de Contadores Públicos que residen y ejercen la profesión en todos los continentes. Su participación es muy importante para el desarrollo de la profesión, pues es el IFAC el organismo que coordina la emisión de la normatividad que se utiliza en la práctica de la contaduría pública a nivel internacional.

Es indiscutible que la organización de los congresos mundiales de contadores públicos de cada cinco años, constituye la mejor forma de fortalecer y unir a la profesión, porque es posible que a través de estos eventos ese compartir experiencias, exploren nuevas ideas y se amplié los horizontes y criterio profesional, tan necesario y útil para el Contador Público moderno.

Es un comité permanente del Consejo de la IFACC.

IFACC le ha conferido la responsabilidad específica y la autoridad para emitir en nombre de dicho Consejo:

-Formular, publicar, promover, las Normas Internacionales

COMITÉ INTERNACIONAL DE NORMAS DE CONTABILIDAD-

Organismo representativo de la profesión Contable a nivel mundial. Fundado: Octubre 1977, 85 Organizaciones 63 países.

Objetivo: El desarrollo y fortalecimiento de una profesión Contable coordinada mundialmente con normas armonizadas.

Publica pronunciamientos sobre materias relacionadas con la profesión Contable y todo pronunciamiento definitivo.

Es un comité permanente del consejo de la IFACC.IFACC le ha conferido la responsabilidad específica y la autoridad para emitir en nombre del consejo de la federación.

-Borradores de difusión preliminar.

-Guías sobre Auditoria y servicios afines (Guías Internacionales de Auditoria)

COMITÉ DE PRACTICA

INTERNACIONALES

FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES -IFAC-

1997

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COMITES TECNICOS QUE CONFORMAN EL IFAC

Federación Internacional de Contabilidad

IASC : International Accounting Standars CommiteeCNIC : Comité de Normas Internacionales de Contabilidad

IAS : International Accountig SandaraNIC : Normas Internacionales de Contabilidad

IAPC : International Auditing Practice CommitteeCPIA : Comité de Prácticas Internacionales de Auditoria

IAG : International Auditan GuidelinesGIA : Guía internacionales de Auditoria

IEC : International Ethics CommitteeCIE : Comité Internacional de Ética

IEG : International Ethics GuidelineGIE : Guía Internacional de Ética

IEC : International Education CommitteCIE : Comité Internacional de Educación

IEG : International Educatios Guideline GIE : Guías Internacionales de Educación.

ORGANISMO REGIONAL

IFAC

IAS CPI

IAPC CPIA

IEC CIE

IEC CIE

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LA ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD – AIC

Es la Organización Regional de Contadores más antigua del mundo. Fue fundada el 17 de mayo de 1949 en San Juan de Puerto Rico en el seno de la Primera Conferencia Interamericana de Contabilidad.

En dicha oportunidad se fijó como objetivo fundamental el unir a todos los Contadores del Continente Americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación de la profesión Contable en los aspectos de calidad, conocimientos así como deberes sociales

En sus inicios se aceptaba tanto a miembros de la Asociación de Contadores de extracción universitaria como aquellos que provenían de Institutos Técnicos, sin embargo la AIC se fijó como meta elevar el nivel profesional para que todos sus miembros sean solo Contadores Públicos a graduados en Universidades, y en efecto, hoy en día la mayoría de las instituciones afiliadas a la AIC son de este nivel y son muy pocos los países que aún mantienen la doble membrecía.

RESUMEN DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA AIC

La Asociación Interamericana de Contabilidad es la entidad de carácter profesional que une a los Contadores del Continente Americano, representados en cada país por Organismos Profesionales de Libre agremiación.

Promueve el estudio de las disciplinas contables con un concepto integral, favoreciendo la creación y la investigación, al propósito de general de desarrollar la doctrina contable en todos sus aspectos para unificar y armonizar las prácticas profesionales a través de sus miembros.

Contribuye a difundir los conocimientos de las prácticas y de los nuevos conceptos contables, con el fin de facilitar la actualización de los Contadores Americanos.

Impulsa la constante comunicación entre los contadores y las Universidades e instituciones de enseñanza superior de los países de América, para alcanzar la mutua cooperación en aspectos científicos y académicos.

Afirma, en suma que los servicios profesionales prestados a la comunidad por los Contadores, aportan elementos que favorecen al desarrollo económico y social.

La AIC está coordinada con el IFAC (Federación Internacional de Contadores) que trabaja para lograr dichos objetivos en el ámbito mundial.

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ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD

IFAC, International Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores) y el IASC, International Accounting Standdars Committee, son instituciones independientes a las cuales se encuentran afiliada la AIC coordinando esfuerzos profesionales. Dichas instituciones publican regularmente:

Las Normas Internacionales de Contabilidad – NICs. Las Guías Internacionales de Auditoría – GIA. Las Normas de Ética Profesional. Las Normas de Educación y actualización profesional.

JUNTA DE DIRECTORES

La Junta de Directores consta de un representante de cada uno de los 23 países miembros, elegido por el organismo o los organismos que patrocinan a la Asociación en cada país. Es el cuerpo de gobierno más elevado de AIC y se reúne con ocasión de cada Conferencia Internacional de Contabilidad.

COMITÉ EJECUTIVO

EL Comité Ejecutivo está formado por los representantes de Directores. Su responsabilidad principal es la cumplir las políticas de la Junta de Directores y administrar a la AIC con apoyo de la Dirección Ejecutiva. Se reúne dos veces cada año.

DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tiene su sede en la ciudad de Miami en los Estados Unidos al igual que las otras organizaciones como el IFAC, el IASC, FASB, etc. Desde 1,989 ejerce el caro el Lic. Víctor Abreu Paez. Anteriormente la sede de la dirección ejecutiva estaba en el mismo país y ciudad donde residía la Presidencia de la AIC, consecuentemente fue movible.

COMISIONES INTERAMERICANAS DE CONTABILIDAD

Las Comisiones Interamericanas de Contabilidad son los organismos técnicos responsables de estudiar, implementar y difundir los pronunciamientos técnicos que se deben aplicar a la profesión Contable en el Hemisferio. Entre las razones de su existencia está la de estudiar las conclusiones y recomendaciones que se emite al finalizar cada Conferencia Interamericana de Contabilidad. Es también en este evento en que se elige a sus miembros.

La AIC recomienda que las Asociaciones que integran formen Comisiones similares, con el propósito de mantener una comunicación permanente y permitir una mejor operatividad en su trabajo técnico.

En nuestro caso, el Colegio de Contadores Públicos de Lima se reorganizarán los comités funcionales, que establece el capítulo X del estatuto, para que existan comités relacionados con las comisiones que establece la AIC, entre otros.

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En resumen el objetivo principal de las seis comisiones Interamericanas Técnicas se resumen a continuación:

- Investigación Contable: Desarrolla recomendaciones sobre teoría y prácticas contables, revisa y comenta los pronunciamientos de IFAC y IASC y promueve la aplicación armónica de normas en todos los países miembros.

- Sector Gubernamental: Desarrolla las acciones de la profesión de mantener contra el fraude y al corrupción en la administración pública.

- Normas y prácticas de auditoría: Desarrolla guías y orientaciones de auditoría, analiza y comenta las recomendaciones de IFAC y promueve su aceptación en los países miembros.

- Educación: Promueve la unificación de los planes de estudio y de requisitos Universitarios para la preparación del Contador Público, así como el desarrollo de actividades de educación continua.

- Administración y Finanzas: Desarrolla e impulsa el conocimiento de la administración financiera como campo especializado de actuación del Contador Público.

- Ejercicio Profesional: Estudia los requerimientos del medio profesional a fin de mantener actualizado las normas de ética de los Contadores profesionales de las Américas y proporciona la información general sobre las prácticas profesionales en los países miembros, y sobre aquellas otras actividades del Contador Público en las que pueda contribuir a elevar su eficiencia.

CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE CONTABILIDAD

Son los eventos más importantes que organiza la AIC cada dos años en algunos de los países miembros.

Las Conferencias Interamericanas de Contabilidad son la práctica el congreso más importante de la profesión contable que se organiza cada dos años en algún país de América. El idioma que predomina es el español aun cuando son también oficiales el inglés y portugués.

Estos eventos se realizan en forma ininterrumpida desde 1,949 en que se realizó el primer Evento en Puerto Rico y también dio origen a la Asociación Interamericana de Contabilidad.

Son objetivos de estas conferencias interamericanas los siguientes:

- Intercambio profesional de los avances de la profesión Contable a través de discusiones, presentación de trabajos, y otras formas de nivel del Hemisferio Americano.

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- Lograr la superación profesional actualizando los conocimientos y el avance de los logros alcanzados en cada región o nación, según sea el caso.

- Analizar y proponer soluciones a los problemas o cuestiones de índole profesional que sean de interés común a los países del Continente miembros del AIC.

- Efectuar aportes doctrinarios o técnicos de los Contadores del Hemisferio en beneficio de la profesión, que puedan llegar a nivel mundial.

- Premiar a los mejores trabajos nacionales que se presenten a la Conferencia para estimular el desarrollo de la profesión Contable.

- Aportar conclusiones y recomendaciones para su detallado estudio a través de las Comisiones Interamericanas a nivel del AIC y su relación con los Comités Técnicos de cada país miembro a nivel local.

SEMINARIO REGIONALES INTERAMERICANOS

La AIC cada año organiza en determinados países Seminarios regionales de carácter Interamericano con el propósito de desarrollar en cada región temas, en la cual participen el mayor número de Contadores Públicos que por diferentes motivos no puedan viajar o asistir a la Conferencias Interamericanas de Contabilidad. Aun cuando los objetivos y metodología son diferentes en comparación con las Conferencias Interamericanas, los propósitos son muy similares y pretenden llenar vacíos y en todo caso contribuir al desarrollo de la profesión en el Hemisferio.

En Julio de 1991 nuestro país a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, que es organismo titular ante el AIC, organizó el XXXIII Seminario Regional Interamericano de Contabilidad “Hiperinflación y Reactivación, experiencia en América Latina”, este evento se organizó conjuntamente con la Universidad de Lima.

Como ya se mencionó, en Febrero de 1992, nuestro Colegio de Contadores Públicos de Lima y la Federación de Colegios de Contadores Públicos, organizarán el Seminario Regional Interamericano denominado “Análisis, Comentarios y aplicación de las conclusiones de la XIX Conferencia Interamericana de Contabilidad”, que en síntesis será la réplica de la XIX Conferencia Interamericana de Contabilidad en una mini Conferencia Interamericana, que adicionalmente tratará temas peruanos y conclusiones para nuestro país. Es particularmente importante en este evento del área de Peritaje Contable Judicial y una jornada tributaria de cobertura Internacional y sobre los aspectos Peruanos de este tema.

MIEMBROS ADHERENTES INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES

Los primeros son Contadores Públicos Colegiados miembro de alguno de los Colegios de Contadores y los segundos son aquellas Instituciones, Universidades, firmas o asociaciones caracterizadas por promover alguna especialidad técnica que demuestre interés en elevar o dignificar la profesión. Los miembros adherentes son copartícipes o simpatizantes de las tareas

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y objetivos de la AIC, que fomenta la integración de todos los Contadores del Continente Americano.

Los miembros adherentes tienen los derechos siguientes:

- Recibir un certificado de membrecía de la AIC emitido por la Dirección Ejecutiva.

- Publicar su nombre en el Directorio Profesional de la AIC como miembro interamericano.

- Recibir gratuitamente los Boletines y Revistas Interamericanas de Contabilidad cualquier otro material técnico.

- Descuento del 20% en los seminarios regionales y en las Conferencias Interamericanas de Contabilidad que organiza la AIC.

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION INTERAMERICANA DE LA CONTABILIDAD

IFAC

IASC

JUNTA DE DIRECTORES

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LA FEDERACION DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERÚ

IXCONGRESO NACIONAL DE COLEGIO DE CONTADORES

El IX Congreso Nacional de Colegio de Contadores Públicos del Perú realizado en Puno acordó:

Adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Guías Internacionales de Auditoria promulgadas

La Federación de Colegio de Contadores Públicos del Perú se incorpora al IFAC en 1983

FEDERACION DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

DEL PERÚ

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La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, es una Asociación de Derecho Público Interno, que agrupa institucionalmente a los Colegios de Contadores Públicos del País legalmente constituidos.

Fue fundada el 27 de Setiembre de 1961 y a la fecha es el único organismo patrocinador de la AIC, entidad profesional del continente Americano. El Perú es un miembro más de los 23 países integrantes de la AIC.

La profesión ha logrado una posición y unión gracias al prestigio logrado nacional e internacionalmente en base a la actividad académica de los diferentes miembros y asociaciones que integran la familia Contable, para ello los esfuerzos mancomunados en beneficio profesional logrando rescatar los eventos que se realizan continuamente en beneficio del profesional (Conferencias, Seminarios, Simposium, Fórum, Conversatorios, etc.).

El domicilio legal de la Federación es la ciudad de Lima, y su duración es indefinida.

Son Fines de la Federación:

a. Representar a la profesión del Contador Público ante los organismos gubernamentales, entidades Públicas y Privadas, tanto en el país como en el extranjero.

b. Defender el ejercicio de la profesión.c. Proponer y Gestionar ante los poderes Públicos la expedición de las normas que

tiendan al enaltecimiento de la profesión.d. Organizar congresos nacionales e internacionales pudiendo relegar la realización a un

Colegio Departamental.e. Participar obligatoriamente en los congresos y certámenes internacionales de

Contadores Públicos.f. Promover la capacitación, relaciones e intercambios de conocimientos entre los

colegios mediante publicaciones y realización de eventos que contribuyan a este fin.

IXCONGRESO NACIONAL DE COLEGIO DE CONTADORES

El IX Congreso Nacional de Colegio de Contadores Públicos del Perú realizado en Puno acordó:

Adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Guías Internacionales de Auditoria promulgadas

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g. Asesorar a los organismos estatales en los asuntos inherentes a la especialidad, para lo cual nombrará las comisiones de trabajo y estudio que sean necesarias.

h. Colaborar con las universidades en la formulación en los planes de enseñanza de la contabilidad, con el objeto de lograr aplicabilidad y expresión a nivel nacional y una mejor formulación profesional.

i. Mantener una relación permanente con y entre los consejos regionales y colegios departamentales para el cumplimiento de sus fines.

j. Cooperar con otras Federaciones y colegios de Profesionales de extracción universitaria, investigaciones y en cualquier otra acción de interés nacional.

k. Distribuir oportunamente a los colegios departamentales versiones escritas o parlantes de conferencias y de ponencias en congresos, seminarios, etc., en las condiciones establecidas por el reglamento.

l. Propiciar la inscripción de la Federación o Colegios Departamentales en las asociaciones Internacionales de Contadores Públicos, en las condiciones que determine el reglamento.

m. Coordinar con otras Federaciones de profesionales de extracción universitaria los planes de acción en pretendidos caso de vulneración de derechos conquistados o establecidos por Ley.

n. Intervenir en la solución de problemas, susceptible de presentarse por acción de confrontación nacional, internacional o mixta de contadores, sociedades de auditoria, en organismos o entidades que operen en casos y niveles nacionales e internacionales y otros aspectos previstos en el reglamento.

o. Propenden a la igualdad de derechos, prerrogativas y obligaciones del Contador Público Peruano con relación a los mismos detentados en otros países, considerados de mayor desarrollo y sitial profesional.

p. Censurar las actividades y hechos públicos que confronten violación flagrante de los derechos humanos de país, apoyando federativamente los pronunciamientos de Tribunal de Garantías Constitucionales, creado por nuestra Carta Magna.

Son Órganos de la Federación:

La Asamblea de Delegados. El Comité Ejecutivo. Los Consejos Regionales.

LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Estará Constituida por representantes de los Colegios Departamentales.

El CONSEJO EJECUTIVO

Constituido por los siguientes miembros:

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Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Vocal. Presidente en ejercicio de los consejos regionales.

El mandato durara dos años y el presidente no podrá ser reelegido para el ejercicio siguiente. Los demás integrantes del Consejo Ejecutivo podrán ser reelegidos, pero no para el mismo cargo.

LOS CONSEJOS REGIONALES

Los Consejos Regionales son los organismos constituidos por los Colegios de Contadores Públicos de cada Región, a razón de un delegado designado por cada colegio.

Los Consejos Regionales están constituidos de la siguiente forma:

1. Consejo Regional del Norte, integrado por los Colegios de:

Tumbes. Piura. Lambayeque. La libertad. Ancash. Cajamarca.

2. Consejo Regional del Centro, conformado por:

Lima. Ica. Huánuco. Pasco. Junín. Ayacucho. Callao. Huancavelica.

3. Consejo Regional del Sur, Constituido por:

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Arequipa. Tacna. Cusco. Puno. Moquegua. Apurímac. Madre de Dios.

4. Consejo Regional del Oriente, formado por los Colegios de:

Loreto. Amazonas. San Martin. Ucayali.

ORGANISMOS LOCALES

LOS COLEGIOS DE CONTADORE PUBLICOS DEL PERU

Son instituciones de Derecho Público Interno que de conformidad con la ley N°13253 agrupa a los Contadores Públicos que ejercen actividades profesionales dentro de la jurisdicción correspondiente.

Las sedes de las Instituciones son las Capitales del departamento de su lugar de origen, siendo su duración indefinida, estando ajena a toda actividad política, partidaria o religiosa.

Actualmente existen 22 Colegios de Contadores Públicos Federados, siendo su presente el C.P.C. Ramón Chuman Rojas, Catedrático de la Universidad Nacional de Trujillo y Ex – Decano del Colegio de Contadores Públicos de la Libertad.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD

Tiene como fines:

Representar la profesión del Contador Público en el Departamento, así como ante la Federación de Colegio de Contadores Públicos del Perú, y ante cualquier entidad Nacional o Internacional que requiera la representación de la institución.

Procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, fomentando trabajos de investigación de carácter económico y contable, así como seminarios y conferencias.

Prestar colaboración a los poderes del estado y profesiones organizadas, en todos los estudios e investigaciones que le sean encomendadas, relacionada con la profesión.

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Promover relaciones con las Universidades y otros centros de ciencias económicas y con las Instituciones similares del Perú y del extranjero; y propender a la participación de sus miembros en certámenes especializados en el campo Internacional y Nacional.

El Colegio de Contadores Públicos tendrá conforme a la índole de la institución, las siguientes atribuciones:

Formular el código de ética profesional, vigilar la observancia de las normas que establezcan y sancionar a sus infractores.

Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad social para sus miembros.

Velar por el mejoramiento de la profesión y porque sus miembros gocen de garantía y consideración en el ejercicio de actividades profesionales.

Emitir los informes que los poderes Públicos y las Instituciones oficiales le soliciten y absolver las consultas técnicas que le fueran formuladas por los particulares sobre cuestiones Técnico – Contable.

Establecer el Arancel de Honorarios mínimos de servicios profesionales.

Establecer y sostener una academia de práctica profesional para estudiantes y egresados.

Propender a la mayor estrecha vinculación entre todos los Colegios de Contadores del país, Federación de Colegio de Contadores Públicos del Perú y a los Poderes Públicos, de la confederación de Instituciones de Profesionales Universitarias Liberales del Perú (CIPUL) y de cualquier organismo institucional a fines de nuestra institución.

Promover un concurso para premiar a los mejores trabajos presentados sobre temas Económico – Contable que pondrá el colegio en los primeros días del año.

Conceder premios Honoríficos o pecuniarios a los autores de obras o trabajos sobre temas económico – contables, que sean de verdadera utilidad para la profesión, a juicio del consejo directivo.

Denunciar a los Colegios de Contadores Públicos del país y a la Federación de Colegios de contadores Públicos del Perú y a los Poderes Públicos, sean miembros o no del Colegio que por sus actividades atenten contra la profesión y la dignidad de sus miembros, haciéndole daño moral irreparable.

Son organismos del colegio:

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La Asamblea General. El Consejo Directivo. El Consejo de Ética. El Consejo Consultivo. El Consejo Económico. Las Comisiones Técnicas y de Estudio.

LA ASAMBLEA GENERAL

Es el máximo organismo del Colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la Institución.

La Asamblea General estará constituida por la reunión de los miembros titulares de la institución en pleno uso de sus derechos, convocados especialmente de conformidad con disposiciones del presente Estatuto y Reglamento interno correspondiente. Las Asambleas se realizan de manera Ordinaria y Extraordinaria.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Es el órgano que dirige la vida institucional de acuerdo con los fines y atribuciones señalados en el capítulo II de estos estatutos y tendrá la representación del colegio ante los poderes públicos o institucionales oficiales y particulares.

El consejo directivo está compuesto por 17 miembros titulares, elegidos 16 por el periodo de 2 años que desempeñaran los siguientes cargos:

Decano Vice Decano Past Decano Director Secretario Director Secretario Adjunto Director Tesorero Director de Presupuesto y Contabilidad Director de Defensa Profesional Director de Relaciones Publicas Director de Actividades Culturales Director de Investigaciones Director del Interior Director de Seguridad Social y Cooperación Director de Prensa y Publicaciones Director de Asuntos Internos Director de Biblioteca Director de Asuntos Laborales y Tributarios

EL CONSEJO DE ETICA

El consejo de Ética cuidara la observancia de las normas que establezca la Institución para velar por el cumplimiento de la más absoluta moralidad en el ejercicio profesional.

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EL CONSEJO CONSULTIVO

Es el órgano encargado de asesorar las consultas sobre cuestiones institucionales que someten a su consideración el consejo directivo.

EL CONSEJO ECONOMICO

El consejo Económico es el encargado de cautelar el movimiento económico de la Institución. Dictaminará sobre el proyecto de Presupuesto y sobre las cuentas de la Institución y además, emitirá dictamen sobre el asunto de índole económico y cuyo estudio se le encomienda.

COMISIONES TECNICAS Y DE ESTUDIO

Tienen a su cargo los servicios y funciones que se les especifiquen y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo creara las comisiones Técnicas y de Estudio que juzgue necesarias, pero deben funcionar obligatoriamente las siguientes:

Congresos y Conferencias. Defensa Profesional. Seguridad Social y Cooperación. Actividades Culturales y sociales. Revista y Boletín del Colegio. Comisión Calificadora

ORGANZACION PROFESIONAL DE UN CONTADOR PÚBLICO

La Contaduría Pública es la carrera en la cual se capacita a hombres y mujeres, para la

generación de la información de la contabilidad, la situación financiera, los costos e impuestos

de las operaciones de las empresas públicas y privadas. Su actividad se enfoca principalmente

a generar e interpretar la información de la contabilidad para la toma de decisiones, tanto la

Administración pública como privada, la dirección y la solución de los problemas económicos.

Son personas que tiene la capacidad de hacer nuevos negocios, desarrollar y transformar

empresas y hacerlas más redituables en dinero. El Contador organiza y dirige los servicios de

contabilidad y asesora sobre los problemas de contabilidad a particulares, empresas,

instituciones y organismos gubernamentales. Interviene en la elaboración de la política

presupuestaria, asesora en problemas financieros, contabilidad administrativa y organización.

Supervisa las operaciones contables en un establecimiento particular, organiza y dirige el

trabajo de los asistentes del contador, cajeros y tenedores de libros. Si trabaja en el libre

ejercicio, puede llevar la contabilidad de las empresas que lo soliciten. Además, el Contador

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está en capacidad de preparar o revisar las declaraciones de impuestos y presentar las

reclamaciones ante el fisco, verificar los libros y las piezas contables; así como también realizar

investigaciones financieras en asuntos tales como: presupuestos, fraudes, conflictos sobre el

pago de regalías e insolvencias bancarias.

La Contaduría Pública es una profesión liberal y como tal consiste en el ejercicio de la profesión

contable en forma pública e independiente, es decir, la prestación del servicio profesional sin

que exista relación de dependencia entre el contador y el cliente. La ejercen los profesionales

que teniendo preparación científica contable suficiente se hallan habilitados para su ejercicio

conforme a la reglamentación de cada país o según el título habilitante que posea. El título

profesional es el que lo califica por encima de cualquier otra consideración. Esos estudios

superiores son los que garantizan a la clientela que los servicios prestados por esas personas

son de alta calidad, derivados de los conocimientos adquiridos por medio de un proceso

educativo de alto nivel.

EL ROL DEL CONTADOR EN UNA ECONOMIA GLOBAL:

El nuevo rol del Contador Público está en el asesoramiento que pueda brindar a las empresas

para la toma de decisiones eficientes. Hoy la carrera contable es una de las profesiones más

dinámicas, sometida a constantes cambios y exige al Contador Público permanente estudio y

capacitación en la ciencia contable y en las disciplinas que circundan su actividad profesional.

El contador público juega un papel decisivo en una economía global y por lo tanto debe

ajustarse a esos cambios, convirtiéndose en un administrador diestro de este proceso, capaz

de determinar la necesidad y la forma de inversión estratégica en tecnología de información, y

así mismo ser capaz de poder manejar los riesgos inherentes. Por lo tanto el contador debe

desempeñar el rol que la profesión le ha impuesto:

Capacitación en las nuevas áreas de la tecnología y las comunicaciones.

Participación más activa en nuestras organizaciones profesionales.

Concienciar a los estudiantes de Contaduría del papel tan importante que juegan en la

economía mundial.

Estudiar profundamente las normas tributarias para prestar un servicio de calidad a

nuestros clientes.

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Cumplir con el Código de Ética Profesional.

Estudiar profundamente las normas, recomendaciones y pronunciamientos de la

profesión a nivel mundial.

Trabajo - Puntualidad y dedicación.

Dominio de la profesión.

Accesible y cortés.

Proyección - Culto e intelectual.

Social del Persona - Entusiasta y optimista.

Contador. - Ágil y dinámico.

Comprensivo y humano.

Responsabilidad.

Respeto y discreción.

Independencia mental.

Honradez y confiabilidad a tarea y misión del contador público es proveer un servicio

profesional que siempre exceda las expectativas de sus clientes y del público. Para ello

es necesario aceptar el permanente desafío con la fuerza del conocimiento y la

voluntad para alcanzar siempre el éxito.

Los contadores no podemos quedarnos atrás en la era del conocimiento, la cual nos reta a un

desafío constante: estar preparados para poder tomar mejores decisiones en los nuevos

mercados hipercompetitivos. ¿Cómo lograrlo? Sin duda habrá que caminar del lado de la

educación, que en nuestro tiempo no puede aislarse del desarrollo de las nuevas tecnologías.

El capital intelectual es uno de los principales activos de las organizaciones de hoy, por esto el

desarrollo de habilidades y capacitación continua de las personas resulta imprescindible para

aumentar la productividad y mejorar la toma de decisiones de cada una de las personas,

adquiriendo habilidades para poder competir en una sociedad donde el conocimiento es el

valor diferencial.

El papel que debe desempeñar el Contador Público de nuestro siglo, es incrementar cada día

sus conocimientos, actualizarse con nuevas tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar

con honestidad para no perder la confianza que se deposita en sus habilidades y siempre tratar

de hacer un trabajo de calidad, lo más exacto posible.

Otra de sus obligaciones es impulsar el desarrollo económico del país, mediante la honesta

contribución de impuestos, así como orientar a las empresas a cumplir con sus obligaciones e

impedir evadir al fisco.

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Así como es esencial que nos mantengamos actualizados con el conocimiento, también es

esencial que prediquemos y practiquemos los valores éticos, de los cuales hay una notable

carencia porque la corrupción ha invadido todos los espacios de la vida. No es un atrevimiento

sostener que en el mundo actual, la carencia no es precisamente de profesionales capacitados,

epistemológicos; sino de profesionales éticos.

Muchos impuestos y altas tasas impositivas promueven la evasión. Es mejor racionalizar los

gastos, mejorar la administración de los recursos y las políticas de fiscalización, en lugar de

aumentar la cantidad de impuestos o las tasas impositivas, aunque en buena hora ello

signifique la reducción del aparato estatal. Así se transmitirá la confianza a los contribuyentes

de que sus impuestos están bien destinados, y se promoverá la conciencia tributaria que es el

mejor instrumento para incrementar los ingresos fiscales en lugar de la aplicación de sanciones

o multas

ORGANIZACION DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y DEPENDIENTE

Los profesionales Universitarios pueden ejercer su profesión de manera dependiente o

independiente en los siguientes puntos desarrollaremos las diferencias entre uno y otro

régimen.

PROFESIONALES DEPENDIENTES: Los profesionales Dependientes son aquellos que trabajan

para un empleador en una relación laboral de subordinación es decir, son empleados de la

firma o persona que los contrata, y rigen para las partes las disposiciones del COLEGIO

LABORAL. Ley Nº 213/93 y sus modificaciones en algunos casos los profesionales

dependientes, por estimulación contractual deben presentar servicios exclusivamente a

determinado empleador, quedándole vedada la personalidad de presentar servicios a otras

personas, incluso de manera independiente.

Entonces, el profesional dependiente es un funcionario más de un empleador determinado,

con los derechos y obligaciones que le otorga el COLEGIO LABORAL como cualquier otro que

no posea un título universitario cobrando mensualmente un salario. A los mismos también le

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afecta las disposiciones relativas al seguro social obligatorio.

PROFESIONALES INDEPENDIENTES:

Los profesionales Independientes son aquellos que prestan servicios sin encontrarse atajado a

una relación de subordinación con algún empleador, usualmente realizan servicios a favor de

más de una persona, percibiendo de cada uno la remuneración que a diferencia de los

profesionales dependientes se denomina honorarios profesionales.

Para que un profesional contador público se instale como profesional independiente es

necesario que tenga suficiente experiencia profesional. Vale decir la experiencia previa

considerada en varias legislaciones como requisitos indispensables para el ejercicio legal de la

profesión de Contador Público, constituye en verdad una condición de hecho indispensable,

aunque en la mayoría de los países no sea exigida legalmente. Un profesional sin experiencia

tendrá, en efecto, pocas posibilidades de éxitos su actuación como profesional independiente,

pues carecía del elemento básico indispensable que es la experiencia previa.

Por otra parte, es necesario tener suficiente temple para asumir riesgos y suficiente confianza

en sí mismo. El temple para asumir riesgos es esencialmente similar al requerido para ser

empresario, pues el profesional que se instale como tal asume riesgos en cuanto al trabajo que

realiza, del mismo modo que el empresario en cuanto al producto que ofrece. El profesional

que presta servicios en condiciones inapropiadas, con irresponsabilidad o incompetencia,

corre el riesgo del fracaso, así como el empresario que encarara mal sus negocios. En cuanto a

la confianza en sí mismo, podemos decir, que ella debe surgir naturalmente de la propia

capacidad y experiencia profesional basada en la audacia e intuición que muchas veces lleva al

éxito a un empresario. No, nuestra confianza debe basarse en la capacidad técnica y

experiencia profesional y en nuestro afán de permanente superación que implica un constante

perfeccionamiento.

ALCANCE DE LA INDEPENDENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO

La independencia del contador público debe ser entendida desde dos puntos de vista: material

y mental.

La independencia material: implica la inexistencia de una relación directa de dependencia de

su cliente en cuanto a la forma y condiciones de prestar sus servicios y de percibir

remuneración; vale decir, el contador público no está ligado con su cliente en el carácter de

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22

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

empleado. Presta sus servicios en condiciones diferentes a las comúnmente estipuladas en un

contrato de trabajo, propio de un asalariado, en el que se manifiesta la relación de

dependencia por la forma como se ha de prestarse el servicio, conforme a las instrucciones del

empleador, con sujeción a determinado horario de trabajo, lugar en que ha de prestarse, etc.

El contador público presta determinados servicios, bien definidos, mediante un contrato de

locación de servicios, en el que se especifican concretamente la labor a realizar, precio

convenido, forma de pago, tiempo de entrega, etc. Utiliza sus propias herramientas; posee

oficina propia. Existe por lo tanto una independencia de orden material por parte de este

profesional en la realización de su labor.

La independencia mental: por su parte implica la libertad plena de que el contador debe gozar

para emitir su juicio. No debe estar influenciado bajo ningún concepto por directivos de la

empresa a quien presta el servicio, ni por otros interesados. No debe estar atado por

compromisos o relaciones que pueden afectar su libertad de juicio. Su opinión debe ser objeta

e imparcial y por lo tanto debe actuar con una actitud mental libre de influencia extrañas.

La independencia mental y material hace posible que el contador público se someta a estrictas

reglas de ética profesional y estas por su parte, le obligan a mantener esa independencia.

CONTRATO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Un contrato es un pacto o convenio celebrado entre dos o más personas en el que se

establecen los derechos y obligaciones de ambas partes durante el desarrollo de una relación

jurídica. También se denomina contrato al documento que contiene las cláusulas de derechos

y obligaciones de las partes

Algunas condiciones generales para todos los contratos son:

EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Todas las partes deben expresar su conformidad

inequívocamente. Debe existir voluntad para contratar, sin que medie violencia o error.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Los contratos celebrados con personas incapaces (menores

de edad, enajenados mentales declarados judicialmente) no son válidos.

EL OBJETO DEBE SER CIERTOS Y POSIBLE: No se pueden celebrar contratos sobre hechos

indeterminados o imponibles. Ejemplo. Se contrata a un hechicero para que produzca que

llueva sobre un cultivo

LA CAUSA DEBE SER LÍCITA: El fin del contrato no debe ser ilícito; entiéndase esto por hechos

prohibidos por las leyes.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FORMA DE PRUEBA: Los contratos que tenga por objeto una cantidad superior a diez jornales

mínimos deben hacerse por escrito. Así también existen contratos que por designación legal

deben ser realizados con Escritura Pública, bajo sanción de nulidad (Art. 700, Código Civil

Paraguayo).

Según el principio de la autonomía de la voluntad, que rige en nuestro ordenamiento civil por

disposición de las leyes, las partes son libres de establecer las condiciones que estimaran

convenientes para alcanzar sus fines. Aun así existe un caso en el que se limita la voluntad de

las partes.

VENTAJAS INJUSTIFICADAS: Cuando una de los contratantes obtiene ventajas

desproporcionadas, injustificadas a expensas del otro, explotando la necesidad, la ligereza, la

inexperiencia de este, el contrato es anulable.

PRINCIPALES SERVICIOS QUE PRESTAN EL CONTADOR COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE:

A. SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA

1. Auditoría de balance – examen de estados financieros.

2. Auditoría detallada – examen extenso de registro contable y comprobantes.

3. Auditoría de cuentas especiales-caja, valores, salarios, costos etc.

B. SERVICIOS DE CONTABILIDAD

1. Servicios de Sistemas:

a) Sistema de contabilidad general: practicar investigaciones, proyectar e instalar sistemas de

contabilidad y de información.

b) Sistema de costos: practicar estudios, proyectar e instalar sistemas de costos y de

información

2. Servicios de presupuesto:

a) Investigación y análisis de presupuesto

b) Formulación de procedimientos y política presupuestaria

3. Servicios de Ayuda Técnica en Contabilidad:

a) Asesoramiento para apertura de libros y practicar ajustes para cierre de ejercicio

b) Formulación de estados contables sin practicar auditoria

c) Servicios de consultas sobre problemas contables

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

4. Servicios en materia Impositivas:

a) Certificación del balance a efectos impositivo

b) Consultor o gestor en materia tributaria.

5. Servicios Especiales:

a) Estudio de rentabilidad y valuación de negocio

b) Estudio sobre política financiera

c) Evaluación de control interno.

C. SERVICIOS EN EL CAMPO JUDICIAL

a) Síndico de agente experto o contratado en el juicio de convocación de acreedores y

quiebras

b) Perito judicial en cuestiones relativas a: cuentas, balances, inventarios, compulsas de libros

y documentos comerciales, participación de herencias, liquidación de sociedades, cálculo de

indemnización etc.

LOS COLEGIOS DE CONTADORE PUBLICOS

DEL PERU

Son instituciones de Derecho Público Interno que de conformidad con la ley N°13253 agrupa a

los Contadores Públicos que ejercen actividades profesionales dentro de la jurisdicción

correspondiente. Las sedes de las Instituciones son las Capitales del departamento de su lugar

de origen, siendo su duración indefinida, estando ajena a toda actividad política, partidaria o

religiosa.

Actualmente existen 22 Colegios de Contadores Públicos Federados, siendo su presente el

C.P.C. Ramón Chuman Rojas, Catedrático de la Universidad Nacional de Trujillo y Ex – Decano

del Colegio de Contadores Públicos de la Libertad.

Tenemos:

o Colegio de Contadores Públicos de Arequipao Colegio de Contadores Públicos de Ancasho Colegio de Contadores Públicos de Apurímac

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

o Colegio de Contadores Públicos de Ayacuchoo Colegio de Contadores Públicos de Cajamarcao Colegio de Contadores Públicos de Cuscoo Colegio de Contadores Públicos de Huánucoo Colegio de Contadores Públicos de Icao Colegio de Contadores Públicos de Juníno Colegio de Contadores Públicos de La Libertado Colegio de Contadores Públicos de Lambayequeo Colegio de Contadores Públicos de Limao Colegio de Contadores Públicos de Moqueguao Colegio de Contadores Públicos de Piurao Colegio de Contadores Públicos de Punoo Colegio de Contadores Públicos de Tacnao Colegio de Contadores Públicos de Tumbeso Colegio de Contadores Públicos de Ucayali

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE

LA LIBERTAD

FINES:

Representar la profesión del Contador Público en el Departamento, así como ante la

Federación de Colegio de Contadores Públicos del Perú, y ante cualquier entidad

Nacional o Internacional que requiera la representación de la institución.

Procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, fomentando trabajos de

investigación de carácter económico y contable, así como seminarios y conferencias.

Prestar colaboración a los poderes del estado y profesiones organizadas, en todos los

estudios e investigaciones que le sean encomendadas, relacionada con la profesión.

Promover relaciones con las Universidades y otros centros de ciencias económicas y

con las Instituciones similares del Perú y del extranjero; y propender a la participación

de sus miembros en certámenes especializados en el campo Internacional y Nacional.

ATRIBUCIONES:

Formular el código de ética profesional, vigilar la observancia de las normas que

establezcan y sancionar a sus infractores.

Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad

social para sus miembros.

Velar por el mejoramiento de la profesión y porque sus miembros gocen de garantía y

consideración en el ejercicio de actividades profesionales.

Establecer el Arancel de Honorarios mínimos de servicios profesionales.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Establecer y sostener una academia de práctica profesional para estudiantes y

egresados.

Promover un concurso para premiar a los mejores trabajos presentados sobre temas

Económico – Contable que pondrá el colegio en los primeros días del año.

Denunciar a los Colegios de Contadores Públicos del país y a la Federación de Colegios

de contadores Públicos del Perú y a los Poderes Públicos, sean miembros o no del

Colegio que por sus actividades atenten contra la profesión y la dignidad de sus

miembros, haciéndole daño moral irreparable.

ORGANISMOS:

La Asamblea General.

El Consejo Directivo.

El Consejo de Ética.

El Consejo Consultivo.

El Consejo Económico.

Las Comisiones Técnicas y de Estudio.

LA ASAMBLEA GENERAL Es el máximo organismo del Colegio y sus decisiones son

obligatorias para todos los miembros de la Institución. La Asamblea General estará

constituida por la reunión de los miembros titulares de la institución en pleno uso de

sus derechos, convocados especialmente de conformidad con disposiciones del

presente Estatuto y Reglamento interno correspondiente. Las Asambleas se realizan de

manera Ordinaria y Extraordinaria.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Es el órgano que dirige la vida institucional de acuerdo con los fines y atribuciones

señalados en el capítulo II de estos estatutos y tendrá la representación del colegio ante

los poderes públicos o institucionales oficiales y particulares.

El consejo directivo está compuesto por 17 miembros titulares, elegidos 16 por el periodo

de 2 años que desempeñaran los siguientes cargos:

Decano

Vice Decano

Past Decano

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Director Secretario

Director Secretario Adjunto Director Tesorero

Director de Presupuesto y Contabilidad

Director de Defensa Profesional

Director de Relaciones Publicas

Director de Actividades Culturales

Director de Investigaciones

Director del Interior

Director de Seguridad Social y Cooperación

Director de Prensa y Publicaciones

Director de Asuntos Internos

Director de Biblioteca

Director de Asuntos Laborales y Tributarios

EL CONSEJO DE ETICA

El consejo de Ética cuidara la observancia de las normas que establezca la Institución para

velar por el cumplimiento de la más absoluta moralidad en el ejercicio profesional.

EL CONSEJO CONSULTIVO

Es el órgano encargado de asesorar las consultas sobre cuestiones institucionales que

someten a su consideración el consejo directivo.

EL CONSEJO ECONOMICO

El consejo Económico es el encargado de cautelar el movimiento económico de la

Institución. Dictaminará sobre el proyecto de Presupuesto y sobre las cuentas de la

Institución y además, emitirá dictamen sobre el asunto de índole económico y cuyo

estudio se le encomienda.

COMISIONES TECNICAS Y DE ESTUDIO

Tienen a su cargo los servicios y funciones que se les especifiquen y deben cooperar

permanentemente con el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo creara las comisiones Técnicas y de Estudio que juzgue necesarias,

pero deben funcionar obligatoriamente las siguientes:

Congresos y Conferencias.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Defensa Profesional.

Seguridad Social y Cooperación.

Actividades Culturales y sociales.

Revista y Boletín del Colegio.

Comisión Calificadora

FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y JUNTA DE DECANOS

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES La federación de Colegio de Contadores Públicos de Perú, es una asociación de derecho público interno, que agrupa institucionalmente a los colegios de Contadores públicos del Perú, legalmente constituidos.Fue fundada el 27 de setiembre de 1961. El Perú es uno más de los 23 países integrantes de la AIC. Esta federación es puntual en la defensa del papel protagónico y anti corrupto que debe todos los contadores Públicos en nuestra América moderna. El domicilio legal de la Federación es la ciudad de Lima, y su duración es indefinida.

Son fines de la Federación:

Representar a la profesión contable ante los organismos gubernamentales, entidades públicas y privadas tanto en el país como en el extranjero.

Defender el ejercicio de la profesión. Proponer y gestionar ante los poderes públicos leyes que enaltezcan la profesión. Organizar congresos nacionales e internacionales, pidiendo delegar a un colegio

departamental. Participar obligatoriamente en los congresos internacionales. Promover la capacitación y relación entre colegios, a través de eventos. Colaborará ante las universidades en la formulación de los planes de enseñanza, para

lograr mejores profesionales. Cooperar con otras federaciones y colegios de profesionales en estudios,

investigaciones y en cualquier otra acción de interés nacional.

ESTATUTOS DEL COLEGIODE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD

TITULO 1DEL COLEGIO

Capítulo I

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Art.1° El Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, es la Institución de Derecho Público interno que, de conformidad con la Ley 13253, agrupa a los Contadores Públicos que ejercen actividades profesionales dentro de su jurisdicción.

Art.2° La sede de la Institución es la ciudad de Trujillo, Capital del Departamento de La Libertad.Art. 3° La duración será indefinida.Art. 4° La Institución es ajena a toda actividad política, partidaria y religiosa.

TITULO IIDE LOS FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo II

Art. 5° Son fines de la Institución:a) Representar a la profesión del Contador Público en el Departamento, así como ante

la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante cualquier entidad nacional o internacional que requiera la representación de la Institución.

b) Velar por el progreso, prestigio, defensa y demás prerrogativas de la profesión; y gestionar ante los poderes públicos en forma Independiente o conjuntamente con las entidades similares, la adopción de todas las medidas que tiendan a su desarrollo y afianzamiento;

c) Procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, fomentando trabajos de investigación de carácter económico y contable, así como seminarios y conferencias;

d) Prestar colaboración a los Poderes del Estado y profesiones organizadas, en todos los estudios e investigaciones que le sean encomendadas, relacionadas con la profesión;

e) Promover relaciones con las universidades y otros centros de ciencias económicas y con las instituciones similares del Perú y del extranjero; y propender a la participación de sus miembros en certámenes especializadas en el campo internacional y nacional;

Art. 6° El Colegio de Contadores Públicos tendrá conforme a la índole de la Institución, las siguientes atribuciones:

a) Formular el Código de Ética Profesional, vigilar la observancia de las normas que se establezcan y sancionar a sus infractores;

b) Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad social para sus miembros;

c) Velar por el mejoramiento de la profesión y unir a sus miembros para que gocen de garantía y consideración en el ejercicio de sus actividades profesionales;

d) Emitir los informes que los Poderes Públicos y las instituciones oficiales la soliciten y absolver las consultas técnicas que le fueran formuladas por los particulares sobre cuestiones técnico-contable;

e) Establecer el arancel de honorarios mínimos de servicios profesionales.f) Establecer y sostener una academia de práctica profesional para estudiantes y

egresados;g) Propender a la mayor y estrecha vinculación entre todos los Colegios de

Contadores Públicos del País, Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de la Confederación de Instituciones de Profesionales Universitarios Liberales del Perú “CIPUL” y de cualquier organismo institucional afines a nuestra Institución;

h) Promover un concurso para premiar al mejor trabajo que se presente sobre temas

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económico-contable que propondrá el Colegio en los primeros días de cada año;i) Conceder premios honoríficos o pecuniarios a los autores de obras o trabajos

sobre temas económicos-contables, que sean de verdadera utilidad para la profesión, a juicio del Consejo Directivo;

j) Denunciar ante los Colegios de Contadores Públicos del País, ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante los Poderes Públicos, de aquellos Contadores Públicos, sean miembros o no del Colegio que por sus actividades atentan contra la profesión y dignidad de sus miembros haciéndoles daño moral irreparable.

TITULO IIIDE LOS MIEMBROS

Capítulo III

Art.7° El Colegio de Contadores se compone de miembros titulares, correspondientes, honorarios y vitalicios.

Art.8° Son miembros titulares los que poseen título de Contador Público, otorgado por la Universidad Nacional o revalidado en ella.

Art.9° Los Contadores Públicos de otro Departamento serán incorporados, a su solicitud comprobando con el certificado del Colegio de su procedencia, no estar sujetos a la pena disciplinaria de suspensión.

Art.10° Inmediatamente que un nuevo Contador Público se encuentra inscrito en la matrícula del Colegio, el Decano comunicará este hecho a la Dirección General de Contribuciones.

Art.11° La incorporación en el Colegio se verificará previo el juramento o promesa de honor que tomará el Decano al nuevo miembro, con arreglo a la fórmula que se consigne en el Reglamento Interno.

Art.12° Son derechos de los miembros titulares:Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas con voz y voto;Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Interno.Ser elegido Delegado de acuerdo al Art.39°.Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.Y los demás que le asisten de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto, Reglamento Interno y Asambleas.

Art.13º Son obligaciones de los miembros titulares:Cumplir con las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias del Colegio.Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo, desde el día siguiente de su aprobación.Acatar y cumplir las normas del Código de Ética vigente,Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias.Velar por el prestigio de la profesión.Concurrir a las Asambleas Generales u otros actos que convoque el Consejo Directivo.Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios y trabajos que el Colegio encomiende.

Art.14° Los miembros titulares que no se hallan en el caso de los artículos 88 y 89 de estos Estatutos, se encuentran en la plenitud de sus derechos y obligaciones reconocidas por el presente Estatuto.

Capítulo IV

Art.15° Son miembros correspondientes:

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a) Los Contadores Públicos no residentes en el Departamento de La Libertad, pertenecientes a Colegios de Contadores Públicos del País; que se inscriban de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de la Institución;

b) Los Contadores Públicos residentes en el extranjero, pertenecientes a instituciones similares, que sean aceptados por el Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos que determine el Reglamento Interno.

Art.16° La calidad de Miembro Honorario será conferida por el Consejo Directivo, de acuerdo con el Reglamento Interno, a las personas naturales nacionales o extranjeras, que por actos personales hayan contribuido extraordinariamente al progreso o desarrollo de la profesión, o que, por actos que beneficien materialmente, a la Institución comprometen al reconocimiento del Colegio.

Art.17° Los miembros de la orden, que cumplan 30 años de colegiados y que demuestren cotización efectiva, gozarán del beneficio de la exoneración del pago de dichas cuotas, los cuales serán considerados miembros vitalicios.-

TITULO IVDE LA ORGANIZACION

Capítulo V

Art.18° Son organismos del Colegio:a) La Asamblea Generalb) El Consejo Directivoc) El Consejo de Éticad) El Consejo Consultivoe) El Consejo Económicof) Las Comisiones Técnicas y de Estudio,

Capítulo VIDE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.19° La Asamblea General es el máximo organismo del Colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la Institución.

Art. 20° La Asamblea General estará formada por la reunión de los miembros titulares de la institución en pleno uso de sus derechos, convocados especialmente de conformidad con disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno correspondiente.

Art. 21° Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.Art.22° Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo cada 2

años, en los meses de Octubre y Enero y cada año dentro de los 90 días de la Juramentación del nuevo Consejo Directivo y en el mes de Diciembre.

Art.23° En las Asambleas generales ordinarias a que se refiere el artículo anterior, se tratarán básicamente:a) La del mes de octubre cada dos años, el segundo domingo, la elección del comité

electoral.b) La del mes de enero, la primera quincena, lectura de la memoria del decano

saliente; instalación y juramentación del nuevo Consejo Directivo;c) Aprobación o desaprobación de los estados financieros anuales debidamente

auditados, dentro de los treinta días posteriores de la juramentación del nuevo Consejo Directivo.

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d) Dentro de los 45 días posteriores de la juramentación del Consejo Directivo, la aprobación del presupuesto anual, previa publicación en la página web de la Institución y vitrinas del colegio, del proyecto de presupuesto, el cual debe ser puesto a consideración en un plazo no menor de 15 días a la fecha de la Asamblea; bajo causal de nulidad.

Art.24° La convocatoria para las Asambleas Ordinarias será efectuada por el Consejo Directivo, a través de la página web del colegio, con anticipación de ocho (8) días cuando menos, y mediante publicaciones de 2 avisos en los diarios de mayor circulación en la ciudad, la primera con una anticipación no menor de 7 días y la segunda un día antes de la asamblea.

Art.25° Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por acuerdo del Consejo Directivo o a pedido escrito de por lo menos el diez por ciento de los miembros titulares hábiles del colegio, quienes deberán indicar el objeto de la petición.

Art.26° Las citaciones para las Asambleas Generales extraordinarias se harán de acuerdo con los requisitos señalados para las Asambleas Generales Ordinarias. En las citaciones se indicará el objeto de la convocatoria.

Art.27° En las Asambleas Extraordinarias solo se podrá en la orden del día lo que es materia de la convocatoria, salvo que cualquier miembro titular lo solicitare como cuestión previa para tratar asuntos de vital importancia para la orden, que tendrá que ser aprobada anticipadamente.

Art.28° La Asamblea General Ordinaria se instalará con el número de miembros titulares que concurran.El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias lo constituirá la mitad más uno de los miembros hábiles. En el caso de no alcanzar dicha cifra, se procederá a una segunda convocatoria, ya sea en segunda hora dentro de la misma fecha o dentro de los 8 días siguientes, oportunidad en la que independientemente se llevará a cabo la Asamblea con el número de miembros que concurran.

Art. 29° Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán presididas por el Decano del Colegio, en caso de ausencia o impedimento de éste; lo hará el Vice Decano y a falta de éste, el miembro más antiguo del Colegio entre los miembros del Consejo Directivo.

Art. 30° Los acuerdos de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias se tomarán por mayoría de votos (mitad más uno de los miembros titulares asistentes), salvo en los siguientes casos que se requerirá de las 2/3 partes de miembros titulares asistentes:a) Aprobación y modificación del Estatuto y Reglamento Interno.b) Aprobación del Presupuesto Anual

Capítulo VIIDEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.31° El Consejo Directivo es el Órgano que dirige la vida institucional de acuerdo con los fines y atribuciones señalados en el capítulo II de estos Estatutos y tendrá la representación del Colegio ante los Poderes Públicos o Instituciones Oficiales y particulares.

Art.32° (**) El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del colegio y está compuesto por seis (06) miembros elegidos mediante voto secreto universal, directo y obligatorio por un periodo de dos (02) años, los cargos son:

1. Decano

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2. Vicedecano3. Director Secretario4. Director de Finanzas5. Director de Actividades Culturales, Sociales y de Asistencia 6. Director de Defensa Profesional, Asunto Internos, Institucional y Publicaciones.

Cada miembro del Consejo Directivo presentará su plan y grupo de trabajo para el cumplimiento de su cargo, precisándose que las labores de los miembros del Consejo Directivo son ad-honorem.El decano preside el Consejo Directivo, es su vocero y representante legal del Colegio.El past decano se considera miembro nato del Consejo Directivo.

Art. 33° Las Funciones de los cargos del Consejo Directivo serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del Reglamento Interno.

Art.34° El Quórum para las sesiones del Consejo Directivo será la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

Art. 35° El Consejo Directivo sesionará una vez al mes por lo menos.Art. 36° En caso de ausencia o impedimento del Decano, presidirá las sesiones el Vice Decano,

y a falta de éste lo hará el miembro más antiguo del Consejo Directivo. Art.37° El Decano tendrá la representación legal del Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 31°. Art.38° El Past Decano integrará conjuntamente con los demás miembros el Consejo Directivo,

por dos años, con voz y voto y será con el Decano, Miembros Titulares ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y CIPUL.

Art.39° El Consejo Directivo nominará los delegados, ante los Organismos que requieran por su naturaleza o función, la representación del Colegio; de acuerdo al artículo 13 inciso c).

Art.40° El mandato de los Delegados, no podrá exceder al del Consejo Directivo que lo nominó pudiendo ser o no ratificado por el siguiente que sea elegido.

Art.41° Los Delegados deberán dar cuenta por escrito, al Consejo Directivo de las actividades realizadas en las entidades que representan al Colegio, para su aprobación o desaprobación.

Art.42° El Consejo Directivo se encargará de citar y supervigilar el funcionamiento de los diferentes Consejos y comisiones señaladas en el artículo 18° del presente Estatuto.

Art.43° Las Funciones de los Delegados estarán por las disposiciones del Reglamento Interno y en todo caso, deberán informar al Consejo Directivo, cuando menos cada mes sobre el desempeño de sus actividades, no pudiendo dar su voto, ante los organismos respectivos en asuntos que atañen a la Organización de la Institución, sin previa consulta escrita al

Capítulo VIIIDEL CONSEJO DE ETICA

Art.44° El Consejo de Ética cuidará de la observancia de las normas que establezca la Institución para velar por el cumplimiento de la más absoluta moralidad en el ejercicio profesional.

Art.45° El Consejo de Ética estará integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo Directivo. El Consejo de Ética en su primera sesión elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y tres vocales. Su mandato durará dos años pudiendo ser reelegidos.

Art.46° Los Miembros del Consejo de Ética se elegirán entre los miembros titulares del Colegio, con antigüedad no menos de cinco años y que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Art.47° Las funciones del Consejo de Ética serán ejercidas de acuerdo al código de Ética Profesional, normas de procedimiento y las disposiciones que fije el Reglamento Interno del Colegio.

Art.48° Los acuerdos del Consejo de Ética serán comunicados al Consejo Directivo para la Resolución respectiva, debiendo presentar cada año un informe detallado para que el Decano lo considere en su memoria.

Capítulo IXDEL CONSEJO CONSULTIVO

Art.49° El Consejo Consultivo es el Órgano encargado de asesorar y absolver las consultas sobre cuestiones institucionales que someta a su consideración el Consejo Directivo.

Art.50° Son miembros natos del Consejo Consultivo los ex Decanos y se constituirá con un mínimo de cinco miembros.

Art.51° El Consejo Consultivo elegirá de su seno, anualmente un Presidente, un Secretario, actuando el resto como vocales.

Capítulo XDEL CONSEJO ECONOMICO

Art.52° El Consejo Económico es el Órgano encargado de cautelar el movimiento económico de la Institución. Dictaminará sobre el Proyecto de Presupuesto y sobre las cuentas de la Institución y además, emitirá dictamen sobre todo asunto de índole económico y cuyo estudio se le encomiende.

Art.53° El Consejo Directivo elegirá cada dos años, los cinco miembros que integran el Consejo Económico, el que en su primera sesión elegirá un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Capítulo XIDE LAS COMISIONES TECNICAS Y DE ESTUDIO

Art.54° Las Comisiones Técnicas y de Estudio tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifiquen en este Capítulo y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo.

Art.55° Las Comisiones Técnicas y de Estudio estarán integrados por cinco miembros. En primera sesión elegirán de su seno, un Presidente, un Secretario, actuando el resto como vocales.

Art.56° El Consejo Directivo creará las Comisiones Técnicas y de Estudio que juzgue necesarias, pero debe funcionar obligatoriamente las siguientes:a) Congresos y Conferenciasb) Defensa Profesionalc) Seguridad Social y Cooperaciónd) Actividades Culturales y Socialese) Revista y Boletín del Colegiof) Comisión Calificadora,

Art.57° Las Funciones de las Comisiones Técnicas y de Estudio se fijarán en el Reglamento respectivo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Art.58° Las Comisiones funcionarán en el local del Colegio, formarán su propio archivo y llevarán un libro de Actas y Sesiones.

Capítulo XIIDE LOS DELEGADOS

Art.59° Los Delegados del Colegio deberán dar cuenta mensual y al término de su misión, según el caso, de la representación que ejercieran.

Art. 60° Los Delegados nombrados para Congresos y Certámenes deberán ceñirse a las instrucciones del Consejo Directivo y dar cuenta detallada, por escrito, de la forma como han llevado a cabo su misión. Acompañarán el texto de los acuerdos y resoluciones que se hayan adoptado en dichos certámenes.

Art. 61° El Consejo Directivo designará cada dos años un Delegado local, en las ciudades que juzgue necesarias, dentro de la jurisdicción del Colegio.

Art. 62° El Delegado local vigilará que el lugar donde ejerce el cargo, se cumplan los Estatutos, Reglamento Interno Y acuerdos del Colegio, practicará las investigaciones y emitirá los informes que solicite el Colegio y velará por que los Contadores Públicos gocen de las garantías necesarias para el ejercicio de su profesión.

Art.63° Las funciones que competen a los delegados locales no impide que el Consejo Directivo las ejerza directamente, cuando así lo creyera conveniente; incluso podrá renovar su nombramiento.

Capítulo XIIIDE LAS ELECCIONES

Art.64º En la Asamblea eleccionaria se conformará al Comité Electoral que estará integrado por cinco miembros titulares hábiles que resulten sorteados, debiendo sortearse adicionalmente tres suplentes, para ser miembro deberá acreditar una antigüedad de colegiatura no menor a dos años, y de cinco años para el cargo de presidente del comité electoral.

Art.65º El Comité Electoral se elegirá el segundo domingo del mes de octubre, de acuerdo al artículo 22º del presente Estatuto.En su primera sesión elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, actuando los demás como Vocales.

Art.66° Las candidaturas a los cargos del Consejo Directivo deberán inscribirse necesariamente antes del 30 de noviembre formando listas completas.Para que la inscripción proceda deberán solicitarla por escrito, al comité electoral, en cantidad no menor del cinco por ciento del total de miembros titulares hábiles.

Art.67° El acto de la votación se realizará entre las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde en el local de la Institución.

a) El Comité electoral, durante el proceso de elecciones, deben tener en cuenta lo siguiente:

b) Ningún miembro del Consejo Directivo en ejercicio postulará a cargo alguno para el siguiente período de renovación del Consejo Directivo, aun cuando hubiesen renunciado. Por excepción, el Decano podrá participar como candidato para ser reelegido para un período inmediato, siempre y cuando exista aprobación por parte de los miembros de la orden en asamblea general extraordinaria.

c) Para postular a un cargo del Consejo Directivo se requiere, además de ser miembro ordinario hábil, tener diez años de colegiación para el cargo de Decano o Vice Decano; y, no menos de tres años de colegiación para el cargo de director.

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Art.68° El voto será obligatorio y secreto, firmando el elector el padrón correspondiente.Art.69° Dos días antes de las elecciones, se pondrá de manifiesto, en el local de la Institución,

la matrícula de los miembros titulares que son los únicos que tienen derecho a voto, y la lista de los candidatos a los diversos cargos, aptos para ser elegidos.

Art. 69º a.- Se considerará miembro hábil para elegir aquel que hubiese cancelado sus cuotas inclusive hasta el mismo día de las elecciones.

Art.70° El día de las votaciones, comisiones del Comité Electoral, presidirán el Acto Electoral, en los turnos que el mismo Comité designe, debiendo encontrarse presente en todo momento, el Presidente o en todo caso el Vice Presidente del mencionado comité.

Art.71° Cualquier miembro titular podrá presenciar el proceso de votación, los candidatos están facultados para designar personeros que los representen.

Art. 72° Inmediatamente después de concluida la votación se procederá al escrutinio por el Comité Electoral, pudiendo ser presenciado el acto por las personas indicadas en el artículo anterior.

Art.73° Concluido el escrutinio el Presidente del Comité Electoral, proclamará a la lista que haya obtenido la mitad más uno de votos.

Art.74° Si los candidatos para determinado cargo no hubieran alcanzado la mitad más uno de votos, se realizará una segunda votación entre los dos que reúnan mayor número de sufragio, dentro de los ocho (8) días de realizado el escrutinio, mediante elecciones complementarias, no siendo requisito la mitad más uno en los votos. En caso de empate serán proclamados los más antiguos según el número de su inscripción en el Colegio.

Art.75° La primera votación tendrá lugar el primer domingo de Diciembre. La segunda votación se realizará siete días después, previa publicación de avisos.

Art.76° El Presidente del Comité Electoral comunicará al Consejo Directivo el resultado de las elecciones, inmediatamente después del escrutinio, acompañado de un informe del proceso electoral.

Art.77° El miembro hábil del Colegio que dejará de votar en las elecciones, sufrirá una multa equivalente al valor de tres mensualidades, cuyo pago es preferencial. Los casos de excepción se establecerán en el Reglamento Interno.

TITULO VDE LOS SERVICIOS

Capítulo XIVDE LA ACADEMIA DE PRÁCTICA CONTABLE

Art.78° La Academia de Práctica Contable tiene por objeto adiestrar en el ejercicio de la profesión y en las Reglas de Ética Profesional, a los estudiantes y egresados del Programa de Ciencias Económicas y Comerciales de las Universidades, y difundir el espíritu de cooperación gremial.

Art.79° Corresponde al Director de Actividades Culturales y Sociales vigilar la organización de la Academia de Práctica Contable y Servicios anexos, y en última instancia, el Consejo Directivo supervigilará la labor de esta Academia.

Capítulo XVDE LA SEGURIDAD GREMIAL Y COOPERACION

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Art.80° Es la competencia del Consejo Directivo, la seguridad gremial de los miembros titulares del Colegio, dentro de las posibilidades de la Institución. El Consejo Directivo estará autorizado para determinar la estructura técnica del sistema, los riesgos que el seguro debe cubrir, las prestaciones que proporciona, las cotizaciones exigibles y la aprobación del Reglamento respectivo.

Art.81° Esté artículo ha sido modificado en fecha 15.02.91.

Capítulo XVIDE LA BIBLIOTECA

Art.82° La biblioteca proporcionará a los miembros del colegio servicios de lectura, préstamos a domicilio e informaciones.

Art.83° El funcionamiento de la Biblioteca se sujetará a las disposiciones del Reglamento Interno.

CAPITULO XVIIDE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 84° El Colegio está facultado para reprimir, en vía disciplinaria, las falta que los miembros de la institución, que cometieron en el ejercicio de la profesión.

Art. 85° Las medidas disciplinarias se aplicarán en cada caso, previo informe del Consejo de Ética en un plazo improrrogable de 8 días, según el prudente arbitrio del Consejo Directivo, teniendo en cuenta la magnitud de la falta cometida.

Art. 86° El Colegio puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias:a) Amonestaciónb) Apercibimientoc) Suspensión, yd) Expulsión.

Art.87° La amonestación y el apercibimiento se aplicarán a juicio del Consejo Directivo, con motivo de infracciones leves. No podrá otorgarse copia certificada de los acuerdos en que se impongan estas penas, por ser estas eminentemente privadas.

Art.88° La suspensión y expulsión se aplicará con motivo de infracciones graves y sin que sea necesario la amonestación o el apercibimiento, previos.

Art. 89° Podrá suspenderse, expulsarse o cancelarse la inscripción de un asociado cuando se compruebe fehacientemente su intervención en actos fraudulentos en los libros de Contabilidad, estados contables, declaraciones juradas y acciones que atenten contra la dignidad y ética profesional que causen daño moral irreparable de otros miembros; sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme a la Ley en estos casos el procedimiento se iniciará a mérito del expediente que se inicie de las denuncias correspondientes.

Art. 90° Podrá suspenderse de la calidad de miembro:a) Por sanción ejecutada, impuesta por el Consejo Directivo

b) Por el adeudo de tres cotizaciones mensuales, previo el requerimiento escrito de la Tesorería y el notarial del Consejo Directivo; treinta días después del primero.

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Art. 90° a - Se cancela la calidad de miembro del colegio y su respectiva colegiación por lo siguiente:

- Haber sido considerado, ejecutoriado y/o consentido judicialmente por el desempeño en contra del ejercicio profesional contable.

- Haber sido suspendido en sus funciones por incumplimiento de sus obligaciones por 03 años, y continúa en la omisión a los requerimientos reiterativo por el Consejo Directivo para la regularización de sus obligaciones.

- Para los miembros de la orden que soliciten su retiro mediante carta notarial. Art 91°. - El Reglamento Interno fijará el procedimiento disciplinario que se observará en la investigación y sanción de la infracción cometida.

CAPITULO XVIIIDEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 92° Son rentas del Colegio:a) Los derechos de la inscripción y reincorporación.b) Las cuotas mensuales que deben abonar los miembros titulares.c) Los derechos que perciba el Colegio por los servicios que presta.d) Los eventuales que se fijan por acuerdos de las Asambleas Generales.e) Las que adquiera por cualquier medio legítimo.

Art. 93° El Consejo Directivo está facultado para regular el monto de las cuotas y derechos indicados, en los incisos «A» y «B» del Art. 92°, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 94° Los Miembros que han sido separados de la institución por falta de pago y que deseen reincorporarse, estarán obligados a pagar el derecho de reincorporación, a ponerse al día en el pago de sus cuotas por primera vez, y en el caso de reiteración pagarán la multa que determine el Consejo Directivo y se pondrá al día de sus cuotas atrasadas.

Art. 95° La economía del Colegio se rige por el presupuesto bienal, el cual deberá proveer obligatoriamente los créditos para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Art. 96° El Presupuesto del Colegio, regirá a partir del mes de Enero de cada año. El primer año del período de cada Consejo Directivo, deberá aprobarse dentro de los 90 días de su juramentación y en el segundo año en el mes de diciembre.

Art. 97° La gestión económica será contabilizado técnicamente bajo la súper vigilancia del Director Tesorero, quien deberá rendir cuentas del ejercicio anual en forma documentada.

Art. 97° Corresponde al Consejo Directivo bajo responsabilidad conjunta y solidaria publicar los Estados financieros mensuales dentro del plazo de los 15 días hábiles del mes siguiente, en la página web y en los ambientes de publicidad del colegio.De igual forma, el Consejo Directivo publicará los movimientos de ingresos, egresos y movimientos bancarios, en forma diaria dentro del plazo de 2 días hábiles del día siguiente de los hechos, salvo causa debidamente justificada que demuestre la demora. Igual suerte seguirán los acuerdos del Consejo Directivo que deben publicarse dentro del plazo de 2 meses de celebrado el acuerdo de Consejo Directivo. El Consejo Directivo mantendrá en forma permanente en la página web el detalle de los activos fijos de la institución.Es mérito probatorio para demostrar el incumplimiento de lo indicado en este artículo, la constatación y certificación notarial.

CAPITULO XIXDE LA VACANCIA DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Art. 98°Los cargos del Consejo Directivo en pleno quedarán vacantes por las siguientes causas:a) Por ausentarse de la localidad por cuatro meses consecutivos, salvo que se cuente con

licencia correspondiente.b) Por dejar de concurrir a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada.c) No cumplir con lo dispuesto por el artículo 97° a del estatuto, durante 3 periodos

consecutivos o alternados, según corresponda.d) No cumplir con lo dispuesto por el art. 32° del estatuto, en lo relacionado a su labor y

su plan de trabajo.Excepcionalmente, para declarar la vacancia establecida en el inciso c), por lo menos el diez por ciento de los miembros titulares hábiles podrán solicitar a la autoridad judicial correspondiente la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, con conocimiento del Consejo Directivo en funciones.

CAPITULO XXDISPOSICIONES GENERALES

Art. 99° Estos Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General convocada extraordinariamente con este objeto. Las modificaciones serán propuestas por escrito, por el Consejo Directivo o por el diez por ciento de los miembros titulares y se requerirá una mayoría de 2/3 de votos de los miembros asistentes para que el acuerdo sea válido.

Art.100° Lo casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos por el Consejo Directivo, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea General Ordinaria, bajo responsabilidad y sanción que impondrá la Asamblea de acuerdo a la gravedad del caso.

Art.101° En caso de liquidación o disolución del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, su patrimonio pasará al Programa Académico de Contabilidad de la Universidad Nacional de Trujillo.

CAPITULO XXIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.102° En el caso de que no exista el número suficiente de miembros natos a que se refiere el artículo 50°, el Consejo Consultivo lo completará con los Vice Decanos y con los miembros más antiguos de la institución.

Art. 103° Estos Estatutos estarán en vigencia al día siguiente que hayan sido aprobados por la Asamblea General y que se haya llenado el trámite fijado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 28 de fecha 26 de agosto de 1960. El Consejo Directivo estará facultado por introducir reformas que fueran necesarias, si se produjeran observaciones, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea General Ordinaria.

Art. 104° El Reglamento Interno deberá ser presentado por el Consejo Directivo ante la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los 90 días que se aprueba la reestructuración del presente Estatuto, para su aprobación y promulgación.

Art. 105° El Consejo Directivo dentro de un plazo de 60 días, se encargará de reglamentar el artículo 81° de los Estatutos creando un fondo inicial bajo la base de 500 soles oro como aporte inicial de cada miembro Colegiado que servirá como fondo de caja intangible.

Art.106° El Actual Consejo Directivo terminará sus funciones el año 1971. Esta Directiva convocará a elecciones por dos años de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XIII "De las Elecciones", en lo que se refiere al procedimiento electoral.

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Art.107° Los Delegados ante la federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, serán los que indica el artículo 38° de los Estatutos, hasta normalizar el período eleccionario del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 108º El Consejo Directivo, en la persona de su Decano queda autorizado para formalizar oportunamente los trámites legales correspondientes en lo referente a la inscripción de las modificaciones del estatuto del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

Art. 109º Déjese sin efecto toda la disposición que sea contraria a las modificaciones efectuadas en la Asamblea general extraordinaria celebrada el día domingo 23 de octubre de 2005.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.-Por Acta de Asamblea General de fecha 23.10.2005. Inscrita en Oficina Registral Trujillo

N° Partida: 11012319.

(**) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.-Por Acta de Asamblea General de fecha 25.09.2011. Inscrita en Oficina Registral Trujillo

N° Partida: 11012319 – Asiento M0002 – Título 2011-00074997 – Recibo 08202-05 – Título presentado el 05.10.2011 y registrado el 03.11.2011.

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN

Artículo 1º La federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, reactivada por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del País, es una persona jurídica de derecho privado constituida como asociación.

Artículo 2º La sede oficial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos es la ciudad de Lima.

Artículo 3º La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, como la expresión de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos, es el máximo órgano representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior. La representa el Presidente de la Federación de Contadores Públicos quién, a su vez, es el Presidente de la Junta de Decanos.

CAPITULO II. ATRIBUCIONES

Artículo 4º Son atribuciones de la Federación de Contadores Públicos del Perú y de su Junta Decanos las siguientes:

a) Representar a la profesión de Contador Público ante los organismos gubernamentales, entidades públicas, privadas y profesionales, tanto en el país como en el extranjero.

b) Coordinar la labor Institucional de los Colegios.

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c) Promover y proteger a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión.d) Proponer y gestionar ante los Poderes Públicos la expedición de

norman que tiendas al fortalecimiento de la profesión.e) Organizar congresos nacionales e internacionales y otros certámenes

académicos, pudiendo delegar su realización en un Colegio Departamental.

f) Participar obligatoriamente en los congresos y certámenes internacionales de Contadores Públicos.

g) Fomentar y realizar a través de los Colegios Departamentales estudios de especialización en las respectivas disciplinas, para la cual crearan, centros de investigación, realizaran eventos, auspiciaran publicaciones y celebraran convenios con las universidades del país y el extranjero.

h) Asesorar a los organismos estatales en los asuntos inherentes a la especialidad, para lo cual nombrara a las comisiones de trabajo y estudio que sean necesarias.

i) Colaborar con las universidades en la formulación de los planes de enseñanza de la contabilidad, con el objeto de lograr su uniformidad a nivel nacional.

j) Mantener una relación permanente con y entre los Consejos Regionales y Colegios Departamentales, coordinando su labor institucional para el cumplimiento de sus fines.

k) Cooperar con otras Federaciones y Colegios profesionales en estudios, investigaciones y cualquier otra acción de interés nacional.

l) Propiciar la inscripción de la Federación o Colegios Departamentales en las asociaciones internacionales de Contadores Públicos.

m) Intervenir en la solución de problemas, susceptibles de presentarse por acción de confrontación nacional y/o internacional de organismos relacionados con la profesión del Contador Público y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios Departamentales.

n) Establecer los requisitos para la colegiación los mismos que deben ser uniformes y estrictos en todo lo concerniente a la autenticidad de la documentación y títulos profesionales.

o) Velar por el estricto cumplimiento del *Código de Ética* a nivel nacional.

p) Ejercer las demás atribuciones que acuerde la Junta de Decanos en representación de los Colegios Departamentales, las que señale la ley y los estatutos pertinentes.

q) Pronunciarse sobre las actitudes y hechos públicos que configuren violación flagrante de los hechos humanos en el país.

SU JUNTA DE DECANOS:

PREAMBULO

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La Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú de conformidad

con el Art.4 del Decreto Ley N°-25892 y las atribuciones que les confiere el Art-. 2

del Decreto Supremo N° 008-93- JUS, así como de conformidad con lo dispuestos por

su artículo 7, en cumplimientos de los acuerdos adoptados en las Asambleas

Generales celebradas el 29 de enero y el 12 de marzo de 1994, ha dispuesto reactivar

la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú constituida por escritura

pública del 9 de agosto de 1962 ante el Notario de Lima Dr. Hugo Magilla y que corre

inscrita a Fojas 351 del Tomo 7 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas

Jurídicas de Lima

La Asamblea General celebrada el 12 de marzo de 1994 ha aprobado los siguientes

Estatutos, con la finalidad de integrar a la Junta de Decanos de los Colegios de

Contadores Públicos del Perú con la Federación de Colegios de Contadores Públicos

del Perú.

Creación de Junta de Decanos de Colegios Profesionales

Disponen que en los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos.

DECRETO LEY Nº 25892

CONCORDANCIAS: D.S. N° 008-93-JUS (REGLAMENTO)

Ley N° 28951, Art. 5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

CONCORDANCIA: Ley N° 28951, Art. 11, Art. 13

Artículo 2.- Son atribuciones de las Juntas de Decanos las siguientes:1. Coordinar la labor institucional y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios.2. Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión correspondiente.3. Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas y organizar certámenes

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académicos.4. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes.

Artículo 3.- Son órganos de las Juntas de Decanos:a) La Asamblea General, integrada por todos los decanos de los respectivos Colegios; y el Consejo Directivo, integrado en la forma y con los miembros que bienalmente elija la Asamblea General.

Artículo 4.- Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto ley, aprobarán sus respectivos estatutos por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General de instalación de la Junta, que será convocada por el Decano de mayor antigüedad del Colegio respectivo.

Artículo 5º Son órganos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos:

1. Órganos de Gobiernoa. La Asamblea Generalb. El Consejo Directivoc. Los Consejos Regionales del Norte, Centro, Sur y Oriente

2. Órganos de Asesoramientoa. Consejo Consultivo

3. Órgano Electorala. Comité Electoral

4. Órgano de Apoyoa. Dirección Ejecutiva

CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Junta de Decanos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Artículo 7º La Asamblea General estará integrada por todos los Decanos de los Colegios Departamentales o sus representantes debidamente acreditados.

Al producirse del cambio de Decano en un Colegio Departamental, el nuevo integrante, automáticamente, se incorpora como miembro asumiendo, en su caso, el cargo que su antecesor tenía en el Consejo Directivo.

Artículo 8º La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria, y será convocada por el Consejo Directivo de conformidad con estos estatutos.

Artículo 9º La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en el mes de Enero de todos los años para discutir y aprobar la Memoria Anual de Consejo Directivo y aprobar el Presupuesto Anual correspondiente al año calendario, y en el mes de enero del año que corresponda para elegir al Consejo Directivo.

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Artículo 10º La Asamblea General extraordinaria se reunirá cada vez que lo convoque el Consejo Directivo o a solicitud de un mínimo de ocho (8) Decanos quienes deberán proponer la agenda a tratar.

Tratándose de la modificación de los Estatutos la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria lo hará el Consejo Directivo adaptada con una mayoría mínima de dos terceras partes del número total de votos representados por cada Decano.

Artículo 11º La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria ser hará con una anticipación de quince (15) días, mediante la citación escrita, indicándose el objeto de la convocatoria, fecha, hora y lugar.

Artículo 12º El quórum para la instalación de asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinarias, será de la mitad más uno del número de sus miembros.

Artículo 13º De no alcanzarse quórum señalados en el artículo anterior, se tolerara sesenta minutos vencido este término se considerara efectuada la segunda citación y el Presidente procederá a instalar la Asamblea General con un mínimo de ocho (8) Decanos asistentes.

Artículo 14º Los acuerdos en la Asamblea General se adoptan por mayoría simple del total de votos representados en ella. Cada Decano representa un número determinado de votos, el que se establece y registra al inicio de la Asamblea teniendo en cuanta el número de miembros hábiles del Colegio Departamental respectivo.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior la relación de miembros hábiles de cada Colegio Departamental respectivo será remitida al Consejo Directivo mediante oficio con firma del Decano y el Director Secretario.

El Colegio Departamental deberá acreditar su condición de hábil de acuerdo a los establecido en el Estatuto de cada Colegio, siendo una de las condiciones la de no adecuar cuotas a la Federación.

Artículo 15º El número de votos que representa cada Decano se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Número de miembros hábiles del Colegio

Hasta 100 miembros

Por cada 100 miembros adicionales

La fracción final mayor a 50 miembros

Número de votos

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Un voto

Un voto

Un voto

Artículo 16º El límite máximo de votos que pude representar es del TREINTAICINCO PORCIENTO, expresado en número enteros, del total de votos representados en la respectiva Asamblea General.

Artículo 17º El Decanato Presidente de la Asamblea General ejercita su derecho a votar por los votos que representa, según el procedimiento establecido en el Artículo 15º.

No existe por lo tanto voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos que no obtengan la mayoría establecida en la primera votación serán sometidas a dos votaciones adicionales sucesivas. De no obtener la mayoría necesaria las propuestas serán devueltas al Consejo Directivo para archivarse.

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CAPITULO V. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 18º El Consejo Directivo está integrado como sigue:

Presidente Vice-Presidente Secretario Tesorero Vocal Pueden participar en el Consejo Directivo los Presidentes de los Consejos Regionales.

Los Presidentes de los Consejos Regionales son miembros natos y no se someten a procesos eleccionarios como en los demás casos.

Asimismo, durante el ejercicio de sus Presidencia, no podrán postular a ningún cargo en el Consejo Directivo.

Artículo 19º El Consejo Directivo es elegido por un periodo de dos (2) años en la Asamblea General Ordinaria del mes de enero del año en que corresponda, y su instalación se efectuara dentro de los treinta (30) días siguientes a tu elección.

Artículo 20º Los acuerdos en el consejo directivo se adoptan por mayoría simple del total de votos representados en el. El número de votos que representa cada miembro del consejo directivo es el mismo que represento en la asamblea general ordinaria o extraordinaria, inmediatamente la anterior a la fecha de reunión del consejo directivo

Artículo 21º el consejo directivo se reúne como una vez al mes, cuando lo convoca el presidente o cuando lo solicite tres de sus miembros.

Artículo 22º El quórum para las sesiones de consejo directivo será como mínimo de tres miembros.

Artículo 23º Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos por un periodo consecutivo, siempre y cuando mantengan su condición de decanos.

Artículo 24º Atribuciones del consejo directivo:

a- Representar a la federación de colegio de contadores públicos del Perú, ante poderes públicos e instituciones públicas o privadas.

b- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, su reglamento, los acuerdos de las asambleas generales, y las resoluciones de los congresos nacionales y de otros eventos.

c- Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.d- Efectuar el seguimiento de los acuerdos tomados en las asambleas generales, en los consejos

regionales y en los congresos nacionales y otros eventos, dando cuenta permanente de sus resultados hasta que se concluya los cargos.

e- Emitir los informes que se soliciten y los pronunciamientos que corresponda según sus atribuciones.

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f- Cubrir las vacantes que se produzcan en el consejo directivo, con otros miembros de la junta, por tiempo que faltase concluir al que fue elegido, con cargo a dar cuanta a la asamblea general.

g- Administrar los bienes patrimoniales y las cuentas corrientes, a plazos y de cualquier otra índole que mantenga a la federación y su junta en identidades bancarias, y financieras u otras legalmente constituidas; elaborar el presupuesto anual de la institución y la rendición de cuentas correspondientes.

h- Nombrar representantes y acreditar delegados ante los organismos que determinen las disposiciones legales, ante las universidades y entidades públicas o privabas que requieran la representación de la federación y su junta de decanos.

i- Nombrar representantes oficiales de la profesión de contador público a congreso y certámenes.j- Coordinar con los colegios departamentales la difusión, el cumplimiento y las sanciones a las

acciones violatorias al código de ética profesional y de arancel de honorarios mínimos por el contar público.

k- Pronunciarse sobre asuntos de interés nacional. l- Proponer a la asamblea general la nómina de los integrantes del consejo consultivo y designar al

comité electoral.m- Asumir directamente la defensa de la profesión en caso necesario, con cargo a dar cuanta a la

asamblea general.n- Gestionar en su oportunidad ante los poderes públicas las disposiciones legales que amparen el

desarrollo y fortalecimiento de la profesión; yo- Designar un “Tribunal de Honor especial” para los casos que envía de apelación le presenten los

colegios departamentales.p- Cumplir las demás funciones que le encargan la asamblea general.

Artículo 25º Las funciones y atribuciones de los cargos del consejo directivo están normadas en el reglamento interno.

CAPITULO VI. DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 26º Los consejos regionales son los organismos constituidos por los decanos de los colegios de los contadores públicos de la región.

Artículo 27º Los Consejos Regionales están constituidos de la siguiente forma:

a- Consejo regional del norte, integrado por los colegios de: Tumbes Piura Lambayeque La libertad Ancash Cajamarca y Amazonas

b- Consejo regional del centro, constituido por los colegios de:

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Lima Ica Huánuco Pasco Junín Ayacucho Callao

c- Consejo regional del sur, constituido por los colegios de:

Arequipa Tacna Cuzco Puno Moquegua Apurímac Y por el que puedan constituirse en el departamento de Madre de Dios.

d- Consejo regional del oriente, constituido por los colegios de: Loreto San Martin Ucayali

Artículo 28º La directiva de cada consejo regional está conformada por los decanos de cada colegio departamental, que integra la región, cuyos cargos serán:

A- PresidenteB- SecretarioC- TesoreroD- Vocales

Estos cargos serán rotativos por los colegios que lo integran por un periodo de dos años, con derecho a una sola reelección de continuar como decanos de sus respectivos colegios.

Artículo 29º Son fines y atribuciones de los consejos regionales:

a- Representar a los colegios de la región, por delegación de la federación y de su junta de decanos;b- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, su reglamento y los acuerdos de la federación y de su

junta de decanos;c- Defender el ejercicio de la población a nivel regional en coordinación con la federación y su junta

de canos;d- Promover las acciones necesarias para la capacitación profesional e intercambio de

conocimientos entre los colegios de la región para el mejor cumplimiento de sus fines.

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e- Coordinar y supervisar otras acciones por encargo de la federación y su junta de decanos

CAPITULO VII. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FEDERACION

Artículo 30º El consejo consultivo es el órgano asesor del consejo directivo, siendo conformado por 6 miembros que son convocados por el presidente de la junta de decanos de la federación cuando las circunstancias lo requieren.

Artículo 31º Podrán formar parte del consejo consultivo los Past presidente, los Past vicepresidentes así como colegas que por su versación profesional sean incorporados a este. Los miembros del consejo consultivo serán designados y/o ratificados para cada periodo por el presidente de la junta de decanos de la federación, con acuerdos del consejo directivo.

CAPITULO VIII. DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 32º El comité electoral es responsable del proceso para elegir el consejo directivo, y está integrado por 3 miembros designados por el consejo directivo entre los ex-presidentes de la federación y su Junta de Decanos, entre los cuales elegirán al Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 33º El comité electoral desarrollara sus funciones en forma autónoma y de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento interno.

CAPITULO IX. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Artículo 34° Constituye el órgano de apoyo del consejo directivo de la junta de decanos, teniendo a su cargo la conducción técnica y administrativa y de la institución y estará a cargo de un contador público colegiado rentado, quien participara con voz pero sin voto en las sesiones del consejo directivo y en las asambleas generales.

Artículo 35° Las funciones del Director ejecutivo serán normadas en el reglamento interno.

CAPITULO X. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 36º La federación y su junta de decanos estará regida por un presupuesto anual que será aprobado por la asamblea General.

Artículo 37° Los ingresos de la federación y su junta estarán constituidos por:

a- Las cuotas institucionales de los colegios, fijados de acuerdo al número de sus miembros hábiles. b- Las asignaciones oficiales, aportes particulares, venta de publicaciones, legados, donaciones, etcc- Las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea generald- Las rentas que pudieran crearse por disposiciones legales a favor de la federación y su junta de

decanos.

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Artículo 38° El patrimonio y bienes de la federación y su junta de decanos estarán confiados al consejo directivo, que asume la responsabilidad ante la asamblea general.

Artículo 39° El movimiento económico será objeto del correspondiente tratamiento contable, siendo la responsabilidad del consejo directivo la oportuna presentación de los estados financieros de cada ejercicio ante la asamblea general para los efectos de aprobación.

Artículo 40° Las cuotas institucionales que se fijan en el inciso a. del artículo 37° de este Estatuto, quedan establecida en un diez por ciento (10%) de la cuota mensual que cada miembro hábil pague a su respectivo Colegio.

Artículo 41º El colegio Departamental que no cumpla con sus obligaciones económicas para con la federación y su Junta de Decana, no participara en los fines ni gozara de los beneficios de estas últimas. La suspensión no perjudicara a los miembros que estén al día en las cotizaciones a su colegio, quienes harán valer su derecho en los casos y forma que determine el reglamento.

Artículo 42º En caso de disolución de la federación y su junta de decanos sus bienes serán transferidos a la facultad de ciencias contables y financieras de la universidad nacional de mayor de san marcos.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43° La condicione de miembro honorario será conferida por los colegios departamentales a los contadores públicos y otras personalidades, de acuerdo con sus propios estatutos, las que podrán contemplar la edad jubilatoria, merecimientos profesionales, aportes a la ciencia técnica contables, vinculación institucional y otras consideraciones de notoriedad.

Artículo 44° Crearse el centro de investigación de las ciencias contables (CENIC) como órgano dependiente de la federación y de su junta de decanos, cuyos estatutos y régimen económico serán aprobados por la asamblea general.

Artículo 45° Los casos no previstos en estos estatutos serán resueltos por el consejo directivo aplicando las disposiciones del reglamento interno, en caso pertinente, y criterios concordantes en el espíritu de la ley y su reglamento.

Artículo 46° Los expedientes de miembros en los colegios departamentales se archivan en orden cronológico y constituyen el registro nacional de contadores públicos del país. Los colegios departamentales informaran mensualmente al consejo directivo de la junta de decanos la condición de sus asociados.

CAPITULO XII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Por esta única vez y con el fin de normalizar el funcionamiento de la junta de decanos de la federación de colegios de contadores públicos de Perú, y de su consejo directivo, el mandato del primer Consejo Directivo elegido en la asamblea General de instalación, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición transitoria del reglamento promulgado mediante decreto supremo N° 008-93-JUS,

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concluirá en la fecha de aprobación de los presentes estatutos eligiéndose en la misma fecha su consejo directivo cuyo mandato concluirá en ENERO de 1996.

En dicho año se elegirá al nuevo consejo directivo cuyo mandato, de acuerdo a la ley, durara 2 años. La integración de la junta de decanos solo variara en el caso y forma contemplados en el segundo párrafo del artículo 7°.

SEGUNDA: El reglamento interno deberá ser aprobado por el consejo directivo y sometido a la consideración de la asamblea general en un plazo no mayor de 90 días calendario a partir de la aprobación de estos estatutos. Mientras se sancione el nuevo dispositivo, se aplicaran por analogías las normas del reglamento vigente, en tanto no se opongan a los presentes estatutos.

TERCERA: Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la asamblea general extraordinaria de la junta de decanos de la federación de colegios de contadores públicos del Perú, quedando sin efecto los estatutos de la junta de decanos de los colegios de contadores públicos del Perú, aprobados en la asamblea general de instalación del 5 de Mayo de 1993 y los estatutos de la federación de colegios de contadores públicos del Perú aprobados por la asamblea general de delegados del 28 de setiembre de 1991

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TERMINOLOGÍA CONTABLE

A

ABONAR: Pagar, otorgar por lo que se debe o adeuda derechos, obligaciones, compromisos, que en los libros de contabilidad significa salida (haber).

ACCIONES: Titulo-valor o certificación que representa el valor nominal de cada una de las partes que componen el capital de una empresa sociedad anónima.

ACCIONISTA: Dueño o propietario de una o más acciones en una empresa del tipo sociedad anónima.

ACREDITAR: Abonar una partida o una operación en el libro de contabilidad, en la columna del haber.

ACREEDOR: Personas o empresas que tienen derecho o acción a pedir un cumplimiento de una obligación, por tanto para la empresa que adeuda será una disminución ya sea en bienes o valores. La contabilización de las adquisiciones sé práctica de modo simultaneo en el Diario de Compras, en las cuentas de los proveedores y en sus resúmenes de cuenta; y los pagos que se realizan a los acreedores se asientan en el Diario de Cajas Egresos y simultáneamente en esta cuenta, la mima se halla en sometida a un régimen similar a la cuenta de los deudores

ACTA: Relación escrita de lo tratado en una junta de accionistas o directores de una empresa.

ACTIVO: Conjunto de bienes y servicios que posee una empresa. Cualquier cosa con valor comercial, de cambio poseída por un individuo o entidad

ACTIVO CORRIENTE: Parte del activo de una empresa conformado por partidas que representan efectivo y por aquellas que se espera sean convertida en efectivo o absorbidas a corto plazo.

ACTIVO CIRCULANTE: O también llamado disponible, representa a los valores que pertenecen a la disponibilidad inmediata, ejemplo. Dinero. Activo de una empresa que razonablemente puede esperarse que sean convertido en dinero vendidos o consumidos a lo largo del ciclo normal de operaciones

ACTIVO EXIGIBLE: Representa a los valores que se tienen por cobrar. Ejemplo. Facturas, letras por cobrar.

ACTIVO REALIZABLE: Representa a las existencias o bienes de cambio que posee la empresa destinada para la venta.

ACTIVO NO CORRIENTE: Representa al conjunto de bienes, derechos y valores que posee la empresa en más de un periodo económico.

Activos por instrumentos financieros derivados: Aquellos que conceden al inicio del contrato el derecho a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables para la empresa. A medida que evolucione el mercado, dichas condiciones pueden convertirse efectivamente en favorables para la empresa.

ACTIVOS REALIZABLES: Comprende los activos de la empresa que se espera convertir en efectivo o sus equivalentes en el curso normal de las operaciones. Incluye las existencias y los activos no corrientes disponibles para la venta.

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ACTUALIZACIÓN DE VALOR: Es todo cambio de valor, que incrementa o disminuye, el valor de un activo o un pasivo, por referencia a un valor externo, por ejemplo el mercado. Una actualización de valor no supone intercambio, aunque algunas veces, puede establecerse bajo ese supuesto (véase también la definición de valor razonable). Más bien, una actualización de valor resulta de la tenencia (posesión) de bienes y acreencias.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN / NEGOCIOS CONJUNTOS: Es un acuerdo contractual por medio del cual dos o más partes emprenden una actividad económica que está sujeta a un control conjunto.

ACTIVO FIJO: Conjunto de bienes duraderos que posee una empresa para ser utilizados en las operaciones regulares del negocio.

ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada El de ciclo largo destinado a la cantidad productiva más que a la reventa. Incluye la planta el equipo y el activo intangible.

ACTIVO DIFERIDO: Conjunto de pagos adelantados, realizados por la empresa para tener beneficios con posterioridad. Cargo diferido; gasto pagado por anticipado.

ACTIVO INTANGIBLE: Activo constituido por bienes no físicos, ejemplos: marcas y patentes, derechos de llaves. es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes o servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad.

ACTIVO TANGIBLE: Bienes que tiene la empresa en existencia física. : Parte del activo de una empresa que tiene presencia física o material.

AFILIADAS: Empresas sujetas al control común de obra. AJUSTE: Grupo de cuentas contables que se emplean para realizar operaciones contables antes de

elaborar el balance y obtener saldos finales.

ANTICIPO: Cobros por anticipado o desembolso producido antes de que un gasto sea reconocido como efectuado.

ASIENTO DE CIERRE: Asiento de diario realizado al final de un periodo contable para cerrar todas las cuentas de ingresos, gastos y otras cuentas del periodo.

ACCIÓN: Unidad de capital o nombre del poseedor y que indica que propiedad sobre una empresa.

ACCIONES AL PORTADOR: Capital social en acciones de una corporación o sociedad) generalmente una sociedad económica representada por certificados o títulos al portador.

ACCIONES COMUNES: La clase de acciones de una corporación o sociedad (anónima) que después de considerar los derechos de la clase preferente, en su caso no tiene limitaciones, ni preferencia en su participación, en las distribuciones de las ganancias de superávit de una compañía o en la distribución definitiva de su activo.

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ACCIONES PREFERENTES: Clase de acciones que tiene derecho de prioridad sobre los accionista comunes a las utilidades de una compañía y frecuentemente también sobre los activos en caso de liquidación.

ACCIONISTA: El propietario legal de una o más acciones del capital social (o en acciones) de una compañía.

ACREDITAR: Registrar un crédito mediante un asiento de contabilidad

AJUSTE: Son registro que se realizan con la finalidad de llevar a su valor real el balance de las cuentas que sufren amortización y depreciación así como también cambios durante un periodo contable.

AUDITORÍA: Es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con vistas a las eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión.

ACTIVO TANGIBLE AMORTIZACIÓN: Sistema de liquidar una obligación futura de forma paulatina, a cargo de una cuenta de capital o mediante la entrega de dinero para cubrir la deuda. Reducción gradual de una deuda a través de pagos periódicos iguales con cuantía suficientes para pagar los interese corrientes y liquidar la deuda a su vencimiento.

ALCABALA: Impuesto que se paga por la transferencia de los bienes inmuebles.

AMORTIZACION: Aplicación de la pérdida o disminución de valor del activo intangible a los resultados de un periodo determinado. Reducción gradual de una deuda.

ARQUEO: Realizar un examen de manera sorpresiva los efectivos en caja o su equivalencia, a la persona encargada de caja.

ASIENTO: Registros que se realizan en los libros de contabilidad por cada operación.

AUTOFINANCIAMIENTO: Financiación que efectúa un agente económico de sus inversiones, mediante recursos propios, generalmente obtenidos de los beneficios de la explotación del negocio.

AUDITORIA: Revisión de los documentos y libros contables para verificar la exactitud de los resultados, siguiendo las normas de auditoria.

AVALAR: Garantizar un documento por medio de una firma a segundas o terceras personas.

B BALANCE: Es el estado que refleja la situación del patrimonio de una entidad en un momento

determinado. El balance se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el Activo, el

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Pasivo y el Patrimonio Neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales.

BALANCE DE COMPROBACIÓN: Lista o extracto de los saldos o del total de los débitos y del total de los créditos de las cuentas en un mayor que tiene por objeto determinar la igualdad de los débitos a los créditos acentuados y fijar un resumen básico para su estado financiero. Resumen de un proceso contable, extraído de las sumas del libro mayor clasificados cuenta por cuenta con sus respectivos importes.

BALANCE GENERAL: Estado financiero que presenta a una fecha determinada, las fuentes de las cuales se han obtenido los fondos que se usan en las operaciones de una empresa (pasivo y patrimonio neto), así como los bienes y derechos en que están invertidos dichos fondos (activo). Estado de la situación financiera de cualquier unidad económica, que muestren en un momento determinado el activo, al costo, al costo de preciado o a otro valor indicado.

BALANZA COMERCIAL: Diferencia del valor entre las importaciones y exportaciones de un país, en comparación de otros.

BALANZA DE PAGOS: Diferencia del valor entre la totalidad de débitos y créditos de un país con el extranjero.

BIENES DE CAPITAL: Aquellos que se dedican a la producción.

BIENES DE CONSUMO: Aquellos que se dedican a satisfacer las necesidades humanas.

BONIFICACION: Reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociadas en un determinado periodo.

BONO: Titulo-valor de renta fija, representativo de una deuda contraída por una empresa o el estado, redimible a corto, mediano o largo plazo.

BONOS CONVERTIBLES: Aquellos que gozan de privilegio de ser convertidos en acciones de la empresa que los emita.

BONOS DEL TESORO: Aquellos emitidos por el físico para financiar las necesidades del estado.

BURSATIL: Relativo a los negocios de la bolsa.

C CANON: Pago que se efectúa por el derecho a uso o goce de un recurso natural o por cesión de

una marca o patente. CAPITAL: Conjunto de dinero utilizado o aportado para un negocio. Activos netos de una

empresa, sociedad o figura semejante, incluyendo la inversión original y todas las ganancias y beneficios sobre la misma. Cantidad invertida en la empresa.

CASTIGO: Eliminación o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como activo. Se puede citar como ejemplo una cuenta por cobrar por la que se agotaron los medios de cobro y que previamente fue registrada en una cuenta de valuación (estimación de cobranza dudosa). En ese caso se elimina tanto la cuenta por cobrar como la cuenta de valuación.

COMPENSACIÓN DE CUENTAS: Para efecto de su presentación en los estados financieros, es la acumulación de saldos deudores y acreedores, es decir, su presentación de manera compensada o neta.

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COSECHA (RECOLECCIÓN): Cuando se produce la separación del producto agrícola del activo biológico del cual procede, o cuando cesan los procesos vitales de un activo biológico consumible, por ejemplo cuando se cortan árboles para su transformación.

CRÉDITO MERCANTIL (PLUSVALÍA MERCANTIL): Pago en exceso sobre el valor razonable de activos menos pasivos adquiridos en una combinación de negocios, realizado por la adquirente, y que representa expectativa de beneficio económico futuro.

CUENTA DE ORDEN: Cuentas que se utilizan para el control contable de compromisos y contingencias que no afectan la situación financiera, resultados y flujos de efectivo hasta la fecha del balance que representan, pero que posteriormente podrían hacerlo. Se divide en cuentas de orden deudoras (contingencias) y cuentas de orden acreedoras (compromisos).

CUERPO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Es, para efectos de presentación de información financiera, la exposición de cualesquiera partida directamente en los estados financieros.

CAPITAL ADICIONAL: Aquel que proviene de primas de emisión o de donaciones.

CAPITAL DE TRABAJO: Capital de uso corriente en las operaciones de un negocio: el exceso del activo corriente sobre el pasivo corriente. El importe del capital de trabajo, y el índice de trabajo (relación del activo corriente con respecto al pasivo corriente) son utilizados como medida de la capacidad de pago en el corto plazo.

CAPITAL PAGADO: Monto del capital social realmente aportado. Cantidad total en efectivo, en propiedades y en servicios que aportan a una corporación o sociedad sus accionistas y que generalmente constituye una partida importante en el balance general.

CAPITAL PERSONAL: En las empresas unipersonales, es la diferencia entre el activo y pasivo, equivalente al patrimonio neto y está representado por el valor del aporte del dueño o propietario.

CAPITAL SOCIAL: Recursos con que cuenta una sociedad como resultado del aporte de sus socios. Dichos aportes constan en una escritura pública y están representados por el valor nominal de las acciones o participaciones. Capital aportado por accionista para constituir el patrimonio social quien les otorga sus derechos sociales

CAPITAL SUSCRITO: Importe del capital de los socios que se comprometen en la escritura pública a aportar a la empresa. El aportado por los socios. Marca la verdadera responsabilidad de los accionistas.

CARGAS DIFERIDAS: Desembolsos por servicios recibidos que van a ser absorbidos en futuros ejercicios.

CARGOS: Cuentas que representan al debe o deudor.

CARTA DE CRÉDITO: Documento por el cual se otorga la garantía de un pago bajo ciertas condiciones.

CEDULA HIPOTECARIA: Titulo-obligación con garantía hipotecaria.

COMUNIDAD LABORAL: Persona jurídica de derecho privado, conformada por los trabajadores estables de una empresa.

CORTO PLAZO: Periodo, generalmente, no mayor de un año.

COMPULSA: Examen de los documentos sustentatorios para verificar su autenticidad.

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CONCILIACION: Comparación de los registros de las operaciones y luego hacer ajustes de una cuenta a otra.

CONSOLIDACION: Centralizar, resumir, unir, adherir los datos de las operaciones, pertenecientes a las partidas deudoras y acreedoras.

COSTEO: Proceso de determinación del costo de las actividades, proceso, productos o servicios.

COSTEO DIRECTO: Método de contabilidad de costos que no considera a los costos fijos de fabricación como parte del costo unitario del producto. Las ventas menos el costo directo de las mismas, se conoce como ingreso (o utilidad) marginal.

COSTEO DE ABSORCION: Método de contabilidad de costos que consiste en aplicar tanto los costos directos o variables como los fijos o generales al costo unitario de producción.

COSTO: Total de desembolsos efectuados para la obtención de un bien o servicio.

COSTO DE CONVERSION: En la contabilidad de costos es la suma de la mano de obra más los gastos de fabricación.

COSTO DE PRODUCCION: Conjunto de costos que intervienen en la elaboración de un producto.

COSTO DE VENTAS: Costo de producción o adquisición de los bienes vendidos. La fórmula es: existencia inicial más compras menos existencia final.

COSTO FIJO: Gastos que no varían en relación con el volumen de negocios. Los costos fijos pueden variar por causas independientes del volumen.

COSTO HISTORICO: Son los gastos registrados al momento de la adquisición de los productos o materiales, que sirven de base para obtener cosos normales o estándares.

COSTO MARGINAL: Variación del costo total originado por una pequeña variación en la producción.

COSTO PRIMO: Llamado también costo directo, conformado por la suma de materias primas mas mano de obra.

COSTO VARIABLE: Gastos que varían directamente con el volumen de producción, las ventas, los medios empleados u otra medida de actividad.

COTIZACION: Comparación de diferentes precios propuestos.

CRITERIO DE DEPENDENCIA: Criterio de clasificación de cuentas mediante el cual la empresa puede identificar las transacciones efectuadas con su filial (o principal) y afiliadas.

CRITERIO GEOGRAFICO: Criterio de clasificación de cuentas mediante el cual la empresa puede separar las transacciones realizadas en el país, de las efectuadas en el exterior.

CRITERIO MONETARIO: Criterio de clasificación de cuentas mediante el cual la empresa puede separar las transacciones realizadas en moneda extranjera, de las efectuadas en moneda nacional.

CUENTAS DE ORDEN: Cuentas que representan compromisos y contingencias que dan origen a una relaciona jurídica con terceros y cuya ejecución eventual podría modificar la situación financiera de la empresa.

CUENTAS DE VALUACIÓN: Aquellas que sirven para determinar el valor contable de ciertos activos. Comprende la provisión para cuentas de cobranza dudosa, la provisión para

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desvalorización de existencias, provisión para fluctuación de valores, depreciación y amortización acumulada.

CUENTAS POR COBRAR: Derechos exigibles originados por venta de bienes y servicios, otorgamiento de préstamos o cualquier otro conjunto.

CUENTAS REFLEJAS: Aquellas utilizadas como cuentas de enlace entre la contabilidad analítica de explotación y la contabilidad general. Permiten introducir en la primera los elementos contables necesarios que figuran en la segunda, asegurando a la vez la auditoria de cada una de ellas.

CAJA CHICA: Fondo de una cantidad determinada del cual se extraen los fondos para los gastos de pequeñas cuantía. Este sistema es de uso común en los negocios.

CATÁLOGO DE CUENTAS: Contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema

CAPITAL: Activos netos de una empresa, sociedad o figura semejante, incluyendo la inversión original y todas la ganancias y beneficios sobre la misma. Cantidad invertida en la empresa.

CAPITAL CONTABLE: total de las participaciones que aparece en el registro de contabilidad representado en interés del propietario.

CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por accionista para constituir el patrimonio social quien les otorga sus derechos sociales.

CAPITAL SUSCRITO: El aportado por los socios. Marca la verdadera responsabilidad de los accionistas.

CAPITAL PAGADO: Cantidad total en efectivo, en propiedades y en servicios que aportan a una corporación o sociedad sus accionistas y que generalmente constituye una partida importante en el balance general.

CICLO CONTABLE: Es el período de tiempo en el que se registran todas las transacciones que ocurren en una empresa ya sea mensual, trimestral, semestral o anualmente; el más usado es el anual.

CIF: Termino internacional de comercio que sirve para reflejar una condición de venta que incluye el precio de la mercancía, el importe del flete y del seguro

CRÉDITO: Parte de un asiento registrado en el lado derecho del diario de la cuenta mayor. Ventas o compras acompañadas de una promesa de pago posterior a la fecha en que se realizan

CONTADOR: Aparato que almacena un número y permite incrementarlo y decrementarlo en función de determinadas instrucciones.

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COSTO: Valor cedido por una entidad para la obtención de bienes o servicios. Todos los gastos son costos pero no todos los costos son gastos.

COMPRA: Acto por que un agente económico adquiere el dominio de un bien (o recibe un servicio) contra el pago de un precio.

CONCILIACIÓN BANCARIA: Estado que muestra la diferencia entre el saldo de una cuenta llevada por un banco y la cuenta respectiva de acuerdo con los libros del cliente del mismo banco.

CONSIGNACIÓN: Es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado comitente o consignador, a otra persona, denominada comisionista o consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías.

COMPAÑÍA: Sociedad o junta de varias personas unidas por un mismo objetivo especialmente para fines comerciales e industriales.

COSTO DE VENTA: Es el costo en que se incurre para comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se vende

CUENTA: Registro de todas las transacciones y de la fecha de cada una de ella que afecta una fase particular de una empresa. Se expresa en forma de cargo y abonos evaluados en términos monetarios y mostrando en saldo actuar si existe.

CUENTAS NOMINALES: Son también llamadas de pérdidas o ganancias, son las que se encargan de registrar el desarrollo del objeto social de la empresa. Las cuentas nominales están conformadas por los ingresos, los gastos, costos de venta y costos de producción.

CUENTAS POR COBRAR: Las que se adeudan a una empresa por las ventas de mercancía, basándose en un sistema de cuentas corrientes.

CUENTAS POR PAGAR: Pasivo representado de la cantidad que debe un individuo o empresa a un acreedor por las adquisiciones de mercancía o servicios, basándose en un sistema de cuenta corriente o crédito a corto plazo.

D DEBE: Son cuentas que pertenecen a cargas o deudores.

DEPRECIACION: Pérdida o disminución de valor de un activo fijo (excepto terrenos), debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolencia. Normalmente cargos contra beneficios para cancelar el costo de una activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.

DESCUENTO: Reducción practicada habitualmente sobre el precio corriente de venta, debido a consideraciones tales como volumen de venta, condiciones de pago, prestigio o calidad del cliente, ubicación geográfica, etc. Los descuentos se calculan generalmente por aplicación de un porcentaje al precio corriente de venta.

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DIFERENCIA DE CAMBIO: Ganancia o pérdida originada por la variación del tipo de cambio de la moneda nacional respecto de una divisa, cuando se mantienen activos o pasivos en moneda extranjera.

DIFERIMIENTO: Tratamiento contable de acuerdo con la recepción del ingreso y antes de que este sea devengado, o el incurrimiento de una erogación previa al recibo de los beneficios con ella relacionados. Tales partidas aparecen como un pasivo o como un activo en el balance general, y se transfieren a las cuentas de resultados de los periodos subsiguientes a medida que el ingreso se devenga o se reciben los servicios relacionados con la erogación.

DIVIDENDO: Parte de las utilidades que se asignan como renta a cada acción o participación de capital.

DIVISAS: Medios de pago expresados en una moneda extranjera.

DÉBITO: Se refiere al dinero que ya es de la propiedad del cliente, quien dispone de él cambio en una cuenta bancaria, al contrario del crédito, donde el dinero utilizado es dado.

DEPOSITO: Es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados un periodo de tiempo determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.

DEPÓSITOS EN TRÁNSITO: Son aquellos depósitos que por lo general se envían al final de mes y estos no son Acreditados en el banco por lo que estarán Cargados en los libros de la empresa pero no en estado de cuenta del mes.

DIARIO GENERAL: Es donde se registra diariamente todas las transacciones de una empresa.

DIVIDENDOS: Es el pago hecho por una empresa a sus dueños, ya sea en efectivo o en acciones. Los administradores de la empresa se reúnen periódicamente para decidir entre pagar dividendos o no, y para determinar el monto y forma de dicho pago.

DOCUMENTOS POR COBRAR: Son cuentas por cobrar documentadas a través de letras, pagarés u otros documentos, proveniente exclusivamente de las operaciones comerciales.

DOCUMENTO POR PAGAR: Son aquéllos en que consta la promesa de pagar incondicionalmente a una fecha determinada, cierta cantidad de dinero.

DOCUMENTO POR COBRAR A CORTO PLAZO: Consiste en obligaciones que se espera que venzan en menos de un año y que son necesarias para sostener gran parte de los activos circulantes de la empresa, como Efectivo, Cuentas por Cobrar e Inventarios.

DOCUMENTO POR COBRAR A LARGO PLAZO: Comprende las cuentas que se convertirán en efectivo en un futuro mediato, o sea por un término superior a un año. Comprende entre otros los préstamos otorgados y las obligaciones de otras entidades.

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E EJERCICIO CONTABLE: Periodo en el que se mide la actividad financiera y económica de una empresa,

el mismo que, para efectos legales, es generalmente un año calendario.

ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO: Estado financiero que muestra las variaciones ocurridas en las distintas partidas patrimoniales, durante un periodo determinado.

ESTADOS FINANCIEROS: Son cuadros que presentan, en forma sistemática y ordenada diversos aspectos de la situación financiera y económica de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Balance general, un estado de ingresos (o resultados); un estado de fondo o cualquier estado auxiliar u otra presentación de datos financieros derivados de los registros de contabilidad.

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS: Estado financiero que muestra las cuentas de resultado de las operaciones de una empresa, en un tiempo determinado.

EXISTENCIAS: Bienes de propiedad de una empresa, destinados a la fabricación de sus productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios, o la venta.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: En este se presentan los cambios originados en el efectivo por: las actividades de operaciones, de inversión y de financiamiento de una empresa o negocio.

ESTADO DE PATRIMONIO: Es el que refleja los cambios sufridos (aumento- disminución) en el patrimonio de un negocio o empresa.

EMPRESA PRIVADA: Es el conjunto de actividades empresariales de los particulares.

EMPRESA PÚBLICA: Es la creada y sostenida por el poder público

ESTADO DE RESULTADOS: Es el que representa los resultados de un negocio o empresa durante un periodo contable. A este se le considera un estado dinámico por hecho de cubrir más de una fecha.

EMPRESA DE ÚNICO DUEÑO: Es aquella donde su propietario aporta el capital de la misma adquiriendo de esta forma todos los derechos del negocio y todos sus obligaciones.

EMPRESA, ENTIDAD O ENTE ECONÓMICO: Este término hace referencia tanto al sujeto contable, como a cualquier persona jurídica, y a otras formas empresariales así como a los patrimonios administrados; los cuales realizan una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, para la prestación de servicios y otros.

ENTIDAD RELACIONADA: Término usado para referirse a una entidad con la que existe un vínculo de control (subsidiaria), de influencia significativa (asociada), de representación (sucursal), o de control conjunto sobre otra entidad (asociaciones en participación).

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ENTREGAS A RENDIR CUENTA: Dinero entregado a directivos, funcionarios y empleados, principalmente para cubrir gastos por cuenta de la empresa, tales como viajes, alojamiento, entre otros, de acuerdo con la política implementada por aquella. Por su naturaleza, estas entregas se registran en Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas y directores. En ciertas circunstancias las empresas también entregan fondos a rendir a terceros, en cuyo caso los registrarán en Cuentas por cobrar diversas - Terceros.

EXISTENCIAS CALIFICADAS: Son aquellas existencias que necesariamente requieren de un período de tiempo importante, para estar listas para su venta.

F FLETE: Es el precio del transporte de mercancías, que puede fijarse por un tanto al mes, por una

cantidad proporcional al peso, volumen o número de mercancías transportadas o por una cantidad alzada

FOLIO: Numeración correlativa de cada una de las páginas de los libros de contabilidad. FILIAL O SUNSIDIARIA: Es una empresa controlada por otra. FECHA DE MEDICIÓN: Fecha en que se determina, el valor de bienes o servicios intercambiados, y

obligaciones asumidas; o, fecha en que se estima el valor de un activo o pasivo. FONDOS FIJOS: Efectivo sobre un monto fijo o determinado, también llamado Caja chica. Los

desembolsos para los que han sido destinados se liquidan periódicamente, de tal manera que los fondos se mantengan en el tiempo. La empresa determina la forma, moneda y los límites para su utilización.

FÓRMULAS, DISEÑOS Y PROTOTIPOS: Las fórmulas están referidas al desarrollo de elementos que forman compuestos, para la elaboración de productos en serie, como en el caso de los productos farmacéuticos. Los diseños y prototipos, se refieren al desarrollo de modelos específicamente diseñados para su uso o venta, por ejemplo la elaboración de matrices para la industria del plástico. Una representación limitada del diseño, que permite los experimentos y las pruebas de su uso, lo constituye el prototipo.

G GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período

mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. GANANCIA NETA: Es el ingreso bruto menos todas las deducciones mencionadas

precedentemente excepto , mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia GANANCIAS DIFERIDAS: Incluye los ingresos y costos de las operaciones formalizadas en un

ejercicio y las rentas o utilidades diferidas, cuya liquidación parcial o total corresponde a próximo o próximos ejercicios.

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GIRO: Orden de pago para transferencia de fondos. Actividad principal a que se dedica una empresa.

H HABER: Registro de las cuentas acreedoras. HIPOTECA: Derecho real que afecta bienes inmuebles, sujetándolos a responder por el pago de

una obligación de crédito.

I IMPUTACION: Inscripción de elementos básicos en las cuentas de costos, y eventualmente en

cualquier otra cuenta. Cuando la inscripción es directa se utilizan palabras, afectación o asignación. La inscripción indirecta viene precedida de una distribución.

IMPORTACION: Ingreso de mercaderías de procedencia extranjera. INFLACION: Es un fenómeno económico que se caracteriza por el aumento del nivel de precios y

por otro la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. INSUFICIENCIA BRUTA DE EXPLOTACION: Resultado negativo de explotación originado por el

exceso de las cargas de personal y de los tributos frente al valor agregado en un periodo determinado.

INSUMO: Factores que intervienen en la producción de bienes o servicios lo cual forma parte del total del costo de producción.

INTERESES: Renta resultante por el uso de un dinero, o compra o venta de mercaderías al coedito. INVENTARIO: Relación detallada de los componentes del activo, pasivo y patrimonio de una

empresa en una fecha. INVENTARIO PERMANENTE: Organización de las cuentas de existencias, que mediante el registro

de los movimientos, permite conocer de manera constante, durante el ejercicio, las existencias en cantidades y valores.

IMPUESTO: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.

INGRESO: Dinero o equivalente monetario que es ganado o recibido como contra partida por la venta de bienes y servicios.

INVENTARIO: Materia prima y materiales, abastecimientos o suministros, productos terminados y en procesos de fabricación y mercancía en existencia, en tránsito, en depósito o consignada en poder de terceros

INSTITUCIÓN FINANCIERA: Comprende a los bancos; financieras; cajas municipales; cajas rurales de ahorro y crédito; empresas de desarrollo de pequeñas y microempresas (EDPYME); y cualquier otra entidad que desarrolle actividades similares a las citadas.

INSTRUMENTO FINANCIERO: Es un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra empresa, entre los que se considera las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, acciones, bonos y derivados (opciones, futuros, forwards, entre otros).

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INSTRUMENTOS FINANCIEROS – COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO: Se refieren a instrumentos financieros que son utilizados para disminuir o extinguir el efecto de la exposición (cubrir o coberturar) a la variación de los flujos de efectivo.

Esta exposición puede atribuirse a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como en el caso de pagos futuros de intereses de una deuda a tasas variables) y que puede afectar el resultado del período.

INSTRUMENTO DE PATRIMONIO NETO O PATRIMONIAL O DE CAPITAL: es una participación residual en los activos de la empresa, luego de la deducción de sus pasivos.

INVESTIGACIÓN: Se refiere a los estudios, originales y planificados, que se emprenden con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

L LARGO PLAZO: Periodo, generalmente mayor de cinco años. LIQUIDEZ: Dinero que dispone una empresa al instante. LIBROS CONTABLES: Son los registros que acumulan información de manera sistemática, sobre

los elementos de los estados financieros, a partir de los cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos. Dichos libros contables, incluyen al menos un registro de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación de saldos (libro mayor).

M

MAYOR AUXILIAR: Aquí es donde se registran las cuentas auxiliares. MEDIANO PLAZO: Periodo, generalmente, mayor de un año sin exceder de cinco. MERCADO: Conjunto de ofertantes y demandantes que influyen en los precios de los productos

y/o servicios. MONOPOLIO: Usufructo exclusivo del mercado por una persona, empresa o estado. MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN: aquella que se envía a vendedores o distribuidores para su

posterior venta. Mientras no se haya trasladado el control del activo y los riesgos y beneficios inherentes al bien, se mantendrá como activo del consignador.

MERMA: deterioro o pérdida de un producto producida por causas previstas o imprevistas en un proceso industrial o por causas inherentes a su naturaleza.

MÉTODO DE LA FECHA DE CONTRATACIÓN (NEGOCIACIÓN): En una operación de compra o venta de activos financieros, el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar, así como la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento de la partida por cobrar relacionada a la operación y del resultado de la venta o disposición por otra vía, se realizarán en la fecha de contratación (negociación).

MÉTODO DE LA FECHA DE LIQUIDACIÓN: En una operación de compra o venta de activos financieros, el reconocimiento del activo recibido, así como la baja en cuentas del activo vendido y el reconocimiento del resultado de la venta o disposición por otra vía, se realizarán en la fecha de liquidación. Véase la NIC 39.

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N NÓMINA: Es un sistema de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada

uno de los individuos que en una oficina deben percibir haberes. NOTA DÉBITO: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica

haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

NOTA CRÉDITO: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Son explicaciones o descripciones de hechos o situaciones cuantificativas o no, que toman parte de dichos estados, pero que no se pueden incluir en los mismos. Para una correcta interpretación los estados financieros deben leerse conjuntamente con ellos.

NEGOCIO EN EL EXTRANJERO: Es toda empresa dependiente (subsidiaria), asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que presenta estados financieros (empresa informante), cuyas actividades se realizan o llevan a cabo en un país distinto al de la empresa informante.

O OBSOLENCIA: Perdida de valor de los bienes ocasionados por el adelanto tecnológico o científico.

La obsolencia se distingue del agotamiento, del uso, del desgaste natural y del deterioro, en tanto que estos términos se refieren a una perdida funcional ocasionada por un cambio en la condición física del bien.

OPERACIONES DISCONTINUADAS (ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS): Es un componente de la empresa (que comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden distinguirse del resto de la misma) que ha sido vendido o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta. Véase la NIIF 5.

ORDEN DE COMPRA: Documento por el que se solicita al proveedor la atención de una perdida de bienes o servicios.

P PASIVO: Conjunto de obligaciones que tiene una empresa. Los fondos que debe un banco. El

pasivo más grande para un banco son los depósitos de sus clientes.

PASIVO CORRIENTE: Parte del pasivo de una empresa, conformado por las obligaciones cuyo pago debe efectuarse a corto plazo.

PATRIMONIO NETO: Diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa.

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P.E.P.S. (F.I.F.O): Siglas de primeras entras, primeras salidas (first in, first out). Método de valuación de existencias que se basa en la presunción de que los primeros artículos comprados son los primeros en venderse, consecuentemente los artículos almacenados corresponden a las últimas compras.

PRECIO: Valor mercantil de un bien o servicio, expresado en términos monetarios.

PRECIO CIF: El de mercancías puestas en puerto de destino incluyendo los gastos de seguro y flete.

PRECIO FAS: El de mercancías puestas al costado del buque, en puerto de embarque.

PRECIO FOB: El de mercancías puestas a bordo en puerto de embarque.

PRECIO FOW: El de mercancías puestas sobre vagón.

PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS (O INTERMEDIOS): Productos que han alcanzado un estado determinado de fabricación y que estén disponibles para entrar en una nueva fase del ciclo de producción.

PASIVO CIRCULANTE: Parte del pasivo que vence antes de un año. Incluye proveedores, hacienda pública, seguridad social y acreedores bancarios o varios a corto plazo.

PASIVO A CORTO PLAZO: Está constituido por las deudas y obligaciones pagaderas por la empresa a corto plazo o sea dentro de un plazo aproximado no mayor de un año, a partir de la fecha del balance General Normalmente se pagan con activos circulantes.

PASIVO CONTINGENTE: Es, en contabilidad, una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento.

PASIVO FIJO: Todas la deudas que no vencen dentro del periodos fiscal subsiguiente (por ejemplo hipotecas, bono en circulación)

PASIVO A LARGO PLAZO: Comprende las obligaciones por pagarse dentro de un plazo mayor de un año, aproximadamente a partir siempre de la fecha del balance general.

PAGARE: Representa una promesa de pagar una suma de dinero en una fecha estipulada futura.

PRESUPUESTO: Es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD: Son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente.

PARTICIPACIÓN EN EXCEDENTE DE REVALUACIÓN. Se refiere al reconocimiento por acumulación del efecto neto de aumentos y disminuciones en la medición a valor de participación patrimonial, de inversiones en el patrimonio neto de entidades bajo control (subsidiarias) o influencia significativa (asociadas), cuando dicha participación patrimonial se basa en variaciones patrimoniales por actualización de valor de la entidad donde se invirtió.

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PARTIDA: Término usado para referirse a una cuenta, subcuenta o divisionaria, o a transacciones en ellas contenidas.

PASIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: Aquellos que conceden, al inicio del contrato, la obligación de intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables para la empresa. A medida que se lleve a cabo el desempeño del mercado dichas condiciones pueden convertirse efectivamente en desfavorables para la empresa.

POLÍTICAS CONTABLES: Abarcan los principios, fundamentos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por una empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros.

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Exposición de información cuantitativa o cualitativa, ya sea en el cuerpo de los estados financieros, o en las notas explicativas.

R REBAJAS: Reducciones practicadas excepcionalmente sobre el precio corriente de venta, debido

a consideraciones tales como cambio de modo o estilo, fin de temporada, defectos de calidad, etc.

RESERVA: Parte del patrimonio de una empresa que con carácter legal, estatutario o voluntario, se constituye mediante la detracción de utilidades no distribuidas.

RESULTADOS ACUMULADOS: Aquellos que se obtienen de sumar algebraicamente las utilidades y perdidas, de varios ejercicios que por no haber sido distribuidos, aplicados o capitalizados, quedan a disposición de las empresas.

RESULTADO DEL EJERCICIO: Utilidad o perdida que corresponde a un periodo determinado. RECLASIFICACIÓN: Para efectos de la presentación de estados financieros y notas, comprende a la

acumulación de información financiera, en un rubro distinto a aquél que contiene la cuenta o subcuentas en las que la transacción o el saldo de transacciones similares, se reconoce en libros contables. Así por ejemplo, los anticipos a proveedores se reconocen contablemente en una cuenta del pasivo (con saldo acreedor), pero se presentan de acuerdo con el propósito del anticipo. Por lo tanto, si el anticipo corresponde a compras de existencias, su presentación adecuada, luego de su reclasificación, es la de existencias por recibir.

RECURSOS NATURALES: Recursos que se extraen de la naturaleza y son tratados como existencias; entre ellas tenemos los minerales, el petróleo, el gas, los peces, la madera.

REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORALES: Corresponde a la disminución de diferencias temporales entre bases contables y tributarias, que tienen como consecuencia, la reversión de los activos y pasivos tributarios diferidos reconocidos en períodos anteriores. Las reversiones producen efectos contrarios a los reconocidos previamente. Así por ejemplo, si una diferencia temporal gravable dio lugar al reconocimiento de un gasto contable por impuesto a la renta y un pasivo tributario por el mismo importe, en períodos anteriores, su reversión dará lugar al reconocimiento de un ingreso (ahorro) por impuesto a la renta, y consecuentemente, a un menor pasivo, en el período corriente.

RUBRO: Es una línea de presentación por separado en el cuerpo de los estados financieros.

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S

Sociedades anónimas: Igual que en la C x A el número de socio no puede ser menor de siete. Este tipo de empresa desaparece con la muerte de uno de sus socios aunque conserva las características de negocio en marcha recuperando inmediatamente su condición jurídica con la integración del beneficiario de las acciones. En esta los socios no son conocidos en su totalidad por el público.

Sociedad de persona: Estas se conforman con un mínimo de tres y máximo de seis personas. En estas sus participantes aportan tanto el capital como el trabajo y pueden constituirse con los mismos requerimientos legales que la C x A y la S.A

T TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES: Aquellas en las que la empresa recibe bienes o

servicios a cambio de sus propios instrumentos de patrimonio, o adquiere bienes y servicios incurriendo en obligaciones cuyos importes se basan en el precio de sus acciones o de otros instrumentos patrimoniales propios. Véase la NIIF 2.

TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS: Transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre empresas relacionadas, con independencia de que se considere o no un precio asociado al objeto de esa transferencia. Véase la NIC 24.

TRANSFERENCIA DE CUENTAS (O ENTRE CUENTAS): registro contable dentro de una misma cuenta, a través de subcuentas (nivel de tres dígitos) o de cualquier desagregación mayor. Por ejemplo en el caso de canje de letras con facturas, dentro de las Cuentas por cobrar.

TIPO DE CAMBIO: Equivalencia de valor entre las monedas de curso legal de distintos países. Cotización que representa matemáticamente dicha equivalencia.

U UTILIDAD BRUTA: Diferencia entre los ingresos por venta y el costo de las mismas. U.E.P.S (L.I.F.O): Siglas de últimas entradas, primeras salida (last in, first out). Método de

valuación de existencias que se basa en la presunción de que los últimos artículos comprados son los primeros en venderse, consecuentemente los artículos almacenados corresponden a las primeras compras.

V VENTAS: Transferencia de la literalidad de un bien o bienes o el compromiso de realizar

un servicio a cambio de un pago efectivo actual o futuro.

VALOR AGREGADO: Es la creación o incremento de valor que la empresa aporta a los bienes y servicios provenientes de terceros, en el ejercicio de sus actividades usuales. El valor agregado resulta de la diferencia entre la producción del periodo y los consumos de bienes y servicios suministrados por tercero para dicha producción y está representado por

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el pago de los factores de producción por su intervención en el proceso dentro de las fronteras del país. A nivel macroeconómico el valor agregado equivale al producto (o ingreso) bruto interno (PBI).

VARIACION DE EXISTENCIAS: Diferencia entre el inventario final y el inventario inicial de las existencias en un periodo determinado. La variación positiva supone que las mercaderías compradas o bienes producidos en el periodo no solo han sido suficientes para cubrir ventas, sino que además parte de dichas mercaderas compradas o bienes producidos se han almacenado, incrementando los inventarios iniciales. La variación negativa supone que las mercaderías compradas o bienes producidos en el periodo han sido insuficientes para cubrir las ventas y por esa razón ha sido necesario disponer de los inventarios iniciales.

VENTA: Contrato por el cual una persona (vendedor) se compromete a entregar un bien o prestar un servicio a otra (comprador) que se obliga a pagar el precio convenido.

VENTAS BRUTOS: Ingresos por ventas inherentes al giro de la empresa, sin tener en cuenta deducción alguna por devoluciones, anulaciones, descuentos, rebajas u otros conceptos análogos.

VENTAS BRUTOS: Ingresos por ventas inherentes al giro de la empresa, menos devoluciones y anulaciones.

VENTAS NETAS: Venta bruta menos devoluciones, anulaciones, descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos.

VIDA UTIL: Periodo durante el cual un bien.

VALOR RAZONABLE: Es el valor al que un bien o servicio puede ser intercambiado a la fecha de los estados financieros, entre dos o más agentes económicos, comprador (es) y vendedor (es), conocedores del objeto del intercambio, en una transacción de libre competencia.

La forma usual de determinar el valor razonable es por referencia a una medición de mercado comparable. Sin embargo, en algunos casos, otros métodos proporcionan una medida de valor razonable, como es el caso de las tasaciones de inmuebles, maquinaria y equipo, para efectos de determinar su valor revaluado.

VALOR (IMPORTE) RECUPERABLE: Es el mayor valor entre el precio de venta neto de un activo (o de una unidad generadora de efectivo) y su valor de uso. Véase la NIC 36.