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Esta Ley de Reforma Agraria 1960 gobierno de romulo betancour , cuyo fin era la transformación del sector agrícola y la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, fue de enorme expectativa, se hizo una gran inversión para adquirir tierras, fabricar escuelas, caminos e infraestructura social y electrificación del campo. Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN); organismo responsable por lo menos del punto de vista administrativo y legal dela facultad de disponer del destino de la tierra. El beneficiario no la puede vender,sino solamente traspasar las bienhechurías fomentadas en ella, tampoco hipotecarla sin la autorización del directorio del IAN. (Instituto Agrario Nacional, IAN) El IAN es un agente esencial en la mercantilización de la tierra agrícola, tanto en la medición de la tierra en los casos de adquisición de tierras privadas, del catastro de las tierras públicas transferidas, o de las parcelaciones, como de la fijación del precio de los terrenos. No solamente la reflexión teórica nos lleva al mercado, sino también el examen de la realidad del proceso de reforma agraria. Vamos a describir brevemente las operaciones efectuadas en dicho mercado, así como los agentes que en él intervienen. El MAT como ente encargado de diseñar la política agrícola nacional cuenta con nueve organismos adscritos que ejecutan los planes y programas agrícolas. Además posee oficinas en todos los estados del país. INFORMACION DEL INTI INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS 2001: El Comandante Presidente lanza su Decreto-Ley y se toman las medidas administrativas para la creación del INTi. El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica 2002: Se instala el Instituto y se inicia el proceso de regularización y adjudicación de tierras. La oligarquía reaccionaria logra la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que deroga los artículos 89 y 90. El Gobierno, a través del decreto 2.292, consagra las Cartas Agrarias.

instituto agrario venezolano

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Esta Ley de Reforma Agraria 1960 gobierno de romulo betancour , cuyo fin era la transformación del sector agrícola y la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, fue de enorme expectativa, se hizo una gran inversión para adquirir tierras, fabricar escuelas, caminos e infraestructura social y electrificación del campo.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN); organismo responsable por lo menos del punto de vista administrativo y legal dela facultad de disponer del destino de la tierra. El beneficiario no la puede vender,sino solamente traspasar las bienhechurías fomentadas en ella, tampoco hipotecarla sin la autorización del directorio del IAN.

(Instituto Agrario Nacional, IAN)

El IAN es un agente esencial en la mercantilización de la tierra agrícola, tanto en la medición de la tierra en los casos de adquisición de tierras privadas, del catastro de las tierras públicas transferidas, o de las parcelaciones, como de la fijación del precio de los terrenos.

No solamente la reflexión teórica nos lleva al mercado, sino también el examen de la realidad del proceso de reforma agraria. Vamos a describir brevemente las operaciones efectuadas en dicho mercado, así como los agentes que en él intervienen.

El MAT como ente encargado de diseñar la política agrícola nacional cuenta con nueve organismos adscritos que ejecutan los planes y programas agrícolas. Además posee oficinas en todos los estados del país.

INFORMACION DEL INTI INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

2001: El Comandante Presidente lanza su Decreto-Ley y se toman las medidas administrativas para la creación del INTi.

El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica

2002: Se instala el Instituto y se inicia el proceso de regularización y adjudicación de tierras. La oligarquía reaccionaria logra la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que deroga los artículos 89 y 90. El Gobierno, a través del decreto 2.292, consagra las Cartas Agrarias.

2003: Se lanza la Gran Campaña Zamorana, un proyecto de entrega masiva de tierras para satisfacción del campesino nacional.

2004: Se lanza el Plan Zamora, destinado a organizar los adjudicatarios y a poner las tierras en producción.

2005: El Comandante anuncia la Guerra contra el Latifundio, En seis meses se fichan 48 latifundios por más de 5.2 millones de has; se inician procedimientos de rescate contra 20 de éstos y se concreta la recuperación de 3 de los más grandes, donde se instalan los primeros Fundos Zamoranos.

2006: El INTI enfatiza esta guerra mediante la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el Art. 85 de la Ley, orientadas a permitir la ocupación previa y la puesta en producción de las tierras recuperadas.

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2007 – 2013: Sobre tierras ociosas, se establecen diferentes Unidades Productivas de Propiedad Social (UPS) y se promueven simultáneamente – y financian – las Redes de Productores Libres Asociados, organización que trabajan con el propósito de producir insumos para abaratar costos y alcanzar importantes niveles de producción. Así se genera la socialización de la producción, a través del Sistema de Suministros Socialistas que incluye a las redes MERCAL, PDVAL y Abastos Bicentenarios.

2014: Se desarrolla un importante trabajo con las Comunas Agrarias, a las cuales se dota de más de 20.000 has. De tierras. Paralelamente se establece un convenio con la novedosa y muy original Universidad Campesina de Venezuela Algimiro Gabaldon, lográndose la instalación de más de 250 aulas campesinas en 14 estados y la certificación de más 800 maestros campesinos. Finalmente, se desarrolla un innovador sistema de trabajo denominado “Cayapa por la Tierras”el cual consiste en energizar la estructura operativa del Instituto Nacional de Tierras mediante el abordaje de cada una de las entidades federales por un equipo multidisciplinario integrado por servidores de la Sede Central, Oficinas Regionales de Tierras y Jefaturas de Tierras, el cual convoca al campesino en general para atender sus solicitudes y dar respuestas inmediatas “in situ”, lo que se logra es un importante porcentaje de casos. Los más complicados o conflictivos son tratados por un Directorio Itinerante que se realiza el último día de la “Cayapa” De esta forma, el INTi, continúa su batalla indeclinable contra el latifundio y su determinación a llevar paz y felicidad al campo venezolano consciente de su rol como primer eslabón en la cadena agroproducctiva, hacia la conquista definitiva de la Seguridad y Soberanía alimentaria.

Sobre estas bases, el Gobierno Bolivariano ha decidido dar el salto definitivo hacia la conquista de la Seguridad y la Soberanía Alimentaria, a través de la Gran Misión AgroVenezuela, sustentada en el Poder Popular Campesino.

Inspirado en los ideales de nuestros próceres, el INTI persistirá en sus esfuerzos mientras haya una sola familia campesina sin tierras para trabajar, o un solo latifundio sobre el sagrado suelo patrio.

En atención a la problemática presentada y con el propósito de evaluar laReforma Agraria en Venezuela promulgada en 1960, se creó en marzo de 1994 la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria. Contal propósito se aplicó, durante el segundo semestre de 1994, una encuestaaleatoria sobre los dos grandes escenarios en que se produjo la reforma agraria: En el área de asentamientos parcelados por el Instituto Agrario Nacional (IAN)y en las superficies de explotaciones ocupadas por los productores de manera espontánea

Decreto N° 1.546 09 de noviembre de 2001

Hugo Chávez Frías Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley de tierra y desarrollo agrario

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Artículo 2°.

Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los Efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes

tales como:

a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.

b. Capacidad de trabajo del usuario.

c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.

d. Condiciones agrológicas de la tierra.

e. Rubros preferenciales de producción.

f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.

h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.

j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones deparcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el

Establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.

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5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

A raíz, de la promulgación de esta Ley en ese mismo año 2001, se crean

varios organismos, tales como: el Instituto Nacional de Tierras (INTI),encargado de la administración, redistribución y la regularización de las tierras, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, con la finalidad de contribuir con el progreso rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión y la Corporación Venezolana Agraria, con el propósito de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario, al mismo tiempo se reforma el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cuales un instituto, dirigido a servir de apoyo financiero para la ejecución de los programas de desarrollo económico y social, dictados por el Ejecutivo Nacional en el ámbito agropecuario, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, facultado para promover y financiar la investigación, la calidad y la innovación productiva en rubros como: Cacao, arroz, ganadería de doble propósito, caña de azúcar y panelera, palma aceitera, pesca y acuicultura y la Fundación de Capacitación e Innovación para el desarrollo Rural (CIARA), quien tiene como objeto entre otros, impulsar el COOPERATIVISMO RURAL a nivel nacional, a través del desarrollo de las cadenas agro-productivas, bajo la figura de Cooperativas y así la población podrá generar sus propios recursos económicos.

Todo ello conlleva a deducir que es evidente, la posición gubernamental al querer estimular el sector agrícola en el país y para ello ha creado varias vía so programas; una de ellas es precisamente el Cooperativismo, el cual ambiciona

Implementar para elevar lo que respecta al elemento social de este sector tan importante y básico para el país.

Cooperativismo Agrícola en Venezuela

Incuestionablemente los hombres se necesitan unos a otros y se obligan a vivir juntos y a realizar sus tareas en común. Pese a este criterio de los seres humanos, de vivir juntos y apoyarse mutuamente, a veces a lo largo de la historiase ha deformado. Desde esta perspectiva y característicamente en el liberalismo económico, los empresarios para poder lograr sus objetivos, sometieron a los

Ahora bien, como ya se ha hecho referencia, con la puesta en marcha de la Reforma Agraria en 1960, sobreviene un contexto especial para el desarrollo del Cooperativismo Agrícola, lo cual acapara la atención hacia este sector en los primeros años de esa década. Por lo cual, es indispensable que estas realizaciones y experiencias deban ser objeto de estudio y análisis, para entender y comprenderla verdadera conceptualización del movimiento cooperativo en Venezuela. Los primeros ensayos, fueron producto del trabajó en base a diversas situaciones y distintos cultivos. Así, en 1964 nacen las Uniones de Prestatarios, tutelados por un grupo de asesores de Israel, que según el artículo 58 de la Ley de Reforma Agraria, instituyeron una unidad, que bajo el respeto de la propiedad personal de los medios de producción, logran enlazar esfuerzos en actividades productivas y de servicios, en la búsqueda de un uso más racional y eficiente del crédito agrícola a través de técnicas de planificación, diagnósticos, análisis de costo beneficio, financiamiento, mercadeo, entre otros. Sin embargo, fallas en su funcionamiento, especialmente en los aspectos administrativo, contable y organizativo, crearon incertidumbre en cuanto a su

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correcta viabilidad .Ante las fallas detectadas en estas estructuras, en 1985 se inician un nuevo tipo de organización denominado Empresas Campesinas Agrícolas Colectivas

Integrales(ECACI), la cuales presentan como característica esencial el régimen de propiedad colectivista en los medios de producción, buscaban la asistencia solidaria, cooperación y representación administrativa, para la producción y distribución de los productos, la obtención y uso del crédito y de la maquinaria agrícola, todo para generar bienestar colectivo; pero también fue un fracaso, ya que se trató de copiar otros modelos de organizaciones campesinas, sin realizar un estudio previo de sus aspectos positivos y/o negativos .Paulatinamente, se han establecido otras formas libres de cooperativas en el medio agrícola, como las Uniones de Usuarios de Crédito; organismo mediante el cual se efectuaban las operaciones de comercialización del Cacao, tanto en el mercado nacional como internacional, facilitaban la obtención, planificación y administración del crédito colectivo y prestaban asistencia crediticia; también aparece los Productores Asociados de Café (PACA),organismos dependientes del Fondo Nacional del Café (FONCAFE), para dar asistencia crediticia a los productores, a los fines de garantizar la compra de la cosecha, el fomento del cultivo con el propósito de incrementar el rendimiento

por hectárea, garantizar los precios fijados por el Ejecutivo Nacional y promoverla producción y la industrialización del grano, así mismo nacieron los Centros Agrarios, los cuales funcionaban como una forma cooperativa de organización ,realizaban actividades semejantes a las desarrollas por las Cooperativas Agrícolas ,tales como: culturales, económicas, políticas, recreacionales, entre otras, pero dentro del contexto de la integración comunal, también surgen las Cajas Rurales, que son cooperativas locales de crédito y ahorro y que por su proximidad al prestatario conocen sus condiciones de honradez y capacidad de trabajo. De igual forma, apareció la figura de las Compañías Anónimas Agrícolas, originadas por el Código de Comercio Venezolano, se constituyen con una personalidad jurídica, por consiguiente tienen capital propio, un domicilio; en el caso de admisión de nuevos socios, éstos responden por todas las obligaciones adquiridas con anterioridad; y no existe responsabilidad penal, pero asumen responsabilidad civil.

Se creó en marzo de 1994 la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria. Contal propósito se aplicó, durante el segundo semestre de 1994, una encuesta aleatoria sobre los dos grandes escenarios en que se produjo la reforma agraria: En el área de asentamientos parcelados por el Instituto Agrario Nacional