EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
1
EXPEDIENTE NÚMERO 5010/11
VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O C T A V A S A L A
México, Distrito Federal a cinco de noviembre del dos
mil catorce.----------------------------------------------------------------------
L A U D O
Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la
Ejecutoria de Amparo Directo DT. 225/2014, de fecha catorce
de octubre del dos mil catorce, emitida por el Décimo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los
autos del conflicto planteado por el C.
en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.-------------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha quince de agosto del dos mil trece, pronunció
laudo, foja 350 a 366, en el que se resolvió: --------------------------
“...PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y el demandado así como los terceros interesados no justificaron sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena al Titular de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a emitir Dictamen Médico en dónde se reconozca que el C.
tiene una Incapacidad Permanente Total del 100% a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve, así mismo, se condena a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal a pagar una pensión al actor por la
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
2
Incapacidad Total y Permanente del 100% a partir de la emisión del presente laudo.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.---------------------------------------------------
TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos del actor respecto de los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que se llegue a derivar por la negativa de los demandados a reconocer el accidente y riesgo como de trabajo, así como también se dejen a salvo los derechos del actor de gozar y disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de todas y cada una de las prestaciones demandadas por el actor, Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.---------------------------------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, la Caja
de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, por
medio de su representante legal, promovió juicio de Amparo
Directo número DT. 225/2014, ante el Décimo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que
procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia
Federal, que en su único resolutivo que a la letra dice;-------------
“…ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, contra el acto y autoridad precisados en resultando primero de la presente ejecutoria y para los efectos indicados en el último considerando de la misma…”---------------------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la
Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.
225/2014, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha
quince de agosto del dos mil trece, procediendo a dictar nueva
resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos:-----------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
3
“…lo procedente es conceder el amparo solicitado por la quejosa para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo en el que omita condenar a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, al pago de la pensión por incapacidad total permanente, considerando que dicha prestación no fue expresamente reclamada en el juicio laboral. Lo anterior sin perjuicio de reiterar las determinaciones que no son afectadas con la presente concesión…”---------------------------------------------------------------------
II.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje el día nueve de agosto del dos mil
once, el C. demandó del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, a foja 1-6 las siguientes prestaciones: A).- Se
condene al demandado ISSSTE, al reconocer las Alteraciones
Físicas Orgánicas Funcionales de la parte actora, así como sus
padecimientos y secuelas que sufre la parte actora, con motivo
del accidente de trabajo sufrido el día 21 de enero del 2009, al
encontrarse dentro de su horario de labores y como
consecuencia fue debidamente calificado como si de trabajo,
por lo cual resulta procedente la prestación que se reclama,
debiéndose entregar como consecuencia el Dictamen de
Incapacidad Total y Permanente, lo anterior con fundamento en
los artículos 472, 473, 474, 482 y demás resolutivos de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, toda vez que hasta la fecha se ha negado a reconocer
las secuelas que más adelante indicara, por lo que pide se
condene a otorgar el Dictamen Médico Definitivo Incapacidad
Total y Permanente por Accidente o Riesgo de Trabajo y lo
remita a la Institución para la cual laboró para los efectos
Jurídicos Procedentes ; B).- Se condene al demandado ISSSTE
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
4
a otorgar de manera escrita y tácita el Dictamen de Incapacidad
Total y Permanente por Accidente o Riesgo de Trabajo, toda
vez que dicho accidente tuvo conocimiento del demandado y a
pesar de las secuelas, alteraciones físico, orgánico funcionales
en su cuerpo que le ha provocado dicho accidente y que le
impiden realizar no solo su trabajo si no cualquier otra actividad
cotidiana, ya que se encuentra imposibilitado para realizarlo, el
demandado se niega a otorgar la incapacidad total y
permanente, a pesar de haberlo reconocido como accidente y
riesgo si de trabajo y en consecuencia de lo anterior, procede
se le condene a otorgarle el Dictamen Médico (RT-09) en el que
se reconozcan las secuelas, padecimientos y alteraciones
físico orgánico funcionales, derivadas del accidente de trabajo
sufrido y como consecuencia en dicho dictamen le sea
declarado el estado de incapacidad total y permanente, en
virtud del accidente de trabajo que le ocurrió fue dentro de su
centro de labores y dentro de su horario laboral, además de que
no fue intencional y al haber secuelas valuables; C).- Se deje a
salvo su derecho respecto de los daños y perjuicios y la
responsabilidad civil que se llegue a derivar por la negativa de
los demandados a reconocer el accidente y riesgo como de
trabajo, del cual se tuvo conocimiento, considerando que no es
imputable a su persona el que ahora prendan desconocerlo,
pero si le está causando daños y perjuicios, tanto económicos
como morales por esa omisión y negligencia administrativa, ya
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
5
que hasta la fecha ni le han curado sus padecimientos físico
orgánico funcionales y sus secuelas, ni le han dado de alta,
esto ha impedido que se le otorgue el Dictamen de Incapacidad
Total y Permanente al 100%, en el que se reconozca los
padecimientos y alteraciones físico orgánico funcionales que
presento derivadas del accidente y riesgo de trabajo sufrido por
el actor; D).- Se emita la declaración por parte de este H.
Tribunal para que se deje a salvo su derecho de gozar y
disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios;
Independientemente del Derecho que esta demandado a pago
de una pensión por riesgo de trabajo, toda vez que dichas
pensiones en términos del artículo 51 fracción I inciso b) de la
Ley del ISSSTE son aplicables una con otra, por lo tanto una
vez que se le condene a otorgar el Dictamen Médico Definitivo
de Incapacidad Total y Permanente por accidente o riesgo de
Trabajo se respete el derecho de percibir otra pensión
compatible con la primera.- Fundó su demanda en la relación
sucinta de los siguientes hechos: 1.- La parte actora prestó sus
servicios en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, específicamente en el puesto y cargo de Policía, paro
lo cual se le asignó un salario de $7,761.00 quincenales; sueldo
del cual el hoy demandado ha recibido las aportaciones y
cotizaciones a efecto de proporcionar el Servicio Médico al
actor; no omitió mencionar que en el año 2009, se encontraba
adscrito a la 34ª Unidad de Protección Ciudadana Aeropuerto
Benito Juárez, con un horario de labores de las 06:00 a 18:00
horas, siendo éste punto es el medular para la fijación de la
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
6
Litis, toda vez que el accidente ocurrido a la parte actora el día
21 de enero del 2009, aproximadamente a las 08:00 horas, al
haber sido impactada la patrulla en la cual se encontraba
circulando, por una camioneta Voyager color gris y al bajar de la
Unidad empezó a sentir un fuerte dolor de cintura y columna,
por lo que una vez constituido en el Hospital Angeles Mocel, le
diagnosticaron Laterla de Columna Cervical con Rectificación
de la Lordosis sin Datos de Lesión Ósea Aguda, así como
esguince de Columna Lumbosacra sin Datos de Lesión Alguna,
así como Esguince Cervical Grado II y Lumbalgia
Postraumática, siendo evidente que su caso se encuadra en los
supuestos de los artículos 473, 474, 477, 482 y demás relativos
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
de la Materia, secuelas que el hoy demandando no toma en
cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no
obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009 de
fecha 19 de octubre del 2009 el ISSSTE se notifica la ausencia
de secuelas, a pesar de que como consecuencia del accidente
de trabajo fui intervenido quirúrgicamente, no habiendo
quedado bien de la cirugía; por lo que es indiscutible que las
secuelas, alteraciones y padecimientos físico orgánico
funcionales son consecuencia del accidente de trabajo ya que
hasta la fecha el ISSSTE no ha sido capaz de aliviarlo, ni de
mejorarlo al cien por ciento en la inteligencia que de no mejorar
o recuperarse, dicho Instituto deberá de declararse la
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
7
Incapacidad Total y Permanente de Trabajo por riesgo o
accidente de trabajo al cien por ciento, situación en la cual se
encuentra la parte actora pero dicho Instituto se ha negado
categóricamente a cumplir y es por ello el motivo de la
demanda.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían
su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables
al caso.---------------------------------------------------------------------------
III.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de septiembre del
dos mil once, fojas 21-27, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la
demanda instaurada en su contra; En primer término interpone
Incidente de Competencia, con fundamento en lo previsto por
los artículos 761, 762 fracciones II, 763 y 878 fracciones V, de
la Ley Federal del Trabajo, hace valer el presente incidente, en
virtud de que este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje es
Incompetente y carece de facultades legales para conocer de
las controversias que se suscitan con el organismo que
represente dentro del orden laboral.- Controvirtió los hechos
narrados por el actor de la siguiente manera: 1.- Se contesta
parcialmente cierto, en lo relativo al accidente de fecha 21 de
enero del 2009 calificado como de trabajo, así como la
respuesta dada al actor por el oficio descrito, pero es falso en
su totalidad que el actor cuente con secuelas valuables
derivado del accidente de fecha 21 de enero del 2009 y como
consecuencia que tenga derecho a una incapacidad total y
permanente al 100%, toda vez que el demandado con las
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
8
valoraciones médicas correspondientes y mediante certificado
médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al
trabajo o de incapacidad permanente o de defunción por riesgo
de trabajo (RT-09), de fecha 19 de octubre del 2009, le
determinó la ausencia de secuelas valuables, en virtud de ser
totalmente ajenas al mecanismo de producción del accidente de
fecha 21 de enero del 2009.- Opone la Excepción de
Obscuridad en la Demanda, por la parte actora en su escrito
inicial de demanda, en virtud de que es vaga e imprecisa en los
hechos que en la misma se narran; Excepción de Falta de
Acción y Derecho, del actor para reclamar del demandado las
prestaciones que pretende en su escrito inicial de demanda,
toda vez que el demandado le determinó la ausencia de
secuelas valuables derivado del accidente de fecha 21 de enero
del 2009, ante tal razón acrece de todo derecho para demandar
en la presente vía; Excepción de Falta de Acción y Derecho, del
actor para reclamar del demandado se deje a salvo sus
derechos para gozar de una pensión por años de servicio, en
virtud de que el actor no cotiza para el demandado para obtener
un pago de pensión, únicamente cotiza para enfermedades no
profesionales bajo el concepto 6305 y cotiza bajo los conceptos
5113 y 5123 de su talón exhibidos para la Caja de Previsión de
la Policía Preventiva del Distrito Federal; La Excepción de
Pago, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y
que se llegarán originar en el presente asunto, en virtud de que
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
9
el actor no cotiza para la demandada para obtener un pago de
pensión, únicamente cotiza para enfermedades no
profesionales y cotiza bajo los conceptos 5113 y 5123 de su
talón de pago exhibidos para la Caja de Previsión de la Policía
preventiva del Distrito Federal; La Excepción de Incompetencia
del presente asunto, toda vez que las presentes prestaciones
no compete solicitarlas en el presente Tribunal Federal, por tal
razón se solicita la declaración de la competencia a la autoridad
competente, previa resolución al incidente respectivo planteado
en este escrito inicialmente; La Excepción de Prescripción del
presente asunto, respecto a las prestaciones que reclama o
reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al
de su presentación de demanda, deben declararse prescritas
con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria; La Excepción de Prescripción del
presente asunto, respecto a las prestaciones que reclama o
reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al
de su presentación de demanda, deben declararse prescritas
con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así mismo hace el
llamamiento como Tercero Interesado a la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal y a la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y
defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables
al caso.---------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
10
IV.- Por acuerdo plenario de fecha diez de octubre del
dos mil once, foja 56 y 57, se declara competente este Tribunal
para conocer y resolver el presente asunto.---------------------------
V.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha once de abril del dos mil
doce, fojas 232-244, el Titular de Seguridad Pública del Distrito
Federal, compareció a juicio como Tercero Interesado; Opone
la Excepción de Falta de Acción, es aplicable a la presente
prestación que se contesta la presente excepción, toda vez que
el actor, realiza la manifestación en su escrito inicial de
demanda de que esta reclamación la solicita del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
toda vez que es la única institución a la que puede ser exigible
este tipo de prestación ya que sus facultades se encuentran
plasmadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Esta do, ya que es la que
brinda la Atención Médica a los Policías de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, por consiguiente cuenta
con facultades expresas para dictaminar un accidente de
trabajo y así como la incapacidad que tiene el derechohabiente
no obstante de que el actor mantiene una relación de trabajo
con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; La
de Falta de Acción y Derecho, toda vez que no existe
fundamento legal en la materia y en la reclamación que les
ocupa para reclamar dicha prestación, por lo cual deberá de
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
11
absolverse al demandado de dicha prestación; Excepción de
Oscuridad y Defecto Legal de la Demandada ya que omite
señalar circunstancias de modo tiempo y lugar que son
indispensables para dar una debida contestación, ya que no
señala en qué consisten los supuestos daños y perjuicios, ya
que solo se concreta a señalar los daños y perjuicios de difícil
reparación en su persona, patrimonio y familia, pero nunca
señala de manera clara las razones que condicionaron los
daños y perjuicios; Excepción de Legitimación de la Causa, ya
que la Ley Federal del Trabajo en ninguna de sus disposiciones
contempla como derecho el pago de daño moral, ni mucho
menos la substanciación del mismo por la vía laboral, en
segundo lugar es una prestación de naturaleza Civil o Penal,
siendo aplicables al caso; La de Falta de Acción y Derecho, la
cual se opone en términos de la Ley Federal del Trabajo que
establece en sus artículos 19 y 685 de la Ley de la Materia
establecen de manera clara y precisa que las actuaciones
procésales no causaran ningún impuesto, de igual manera
establece que el derecho del trabajo será gratuito, por
consiguiente la parte actora se encuentra desprovista para
solicitar del demandado las presentes prestaciones, máxime del
Trabajo, a solicitar de manera gratuita la asignación de un
Procurador Auxiliar del trabajo para que lo represente ante las
autoridades Laborables a dirimir su controversia, sin necesidad
de contratar los servicios de persona alguna que lo represente;
La Excepción de Falta de Fundamentación Legal, se opone
dicha excepción, en virtud que el actor no da sustento jurídico
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
12
alguno en las cuales pretende reclamar todas y cada una de
sus prestaciones, resaltando que independientemente de este
argumento no se observa documento idóneo en el cual se
sustenta la acción del actor como pueden ser un dictamen
expedido por Peritos Médicos del ISSSTE en el cual se
determine efectivamente si cuenta con alguna incapacidad o
invalidez; La de Falta de Acción y Derecho, es aplicable a la
presente prestación que se contesta, la presente excepción,
toda vez que el mismo actor en su capítulo de hechos
manifiesta que le ha sido otorgado un Dictamen Médico por
parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en el que se determinó una
incapacidad permanente en el porcentaje que determina, sin
embargo no se establece que el actor se encuentre impedido
para seguir laborando para la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal por lo cual no se encuentra en los supuestos
que establecen los artículos 495 y 496 de la Ley Federal del
Trabajo.- Controvirtió los hechos narrados por el actor de la
siguiente manera: 1.- Es falso por una parte el actor omite
manifestar cuando entro a laborar con exactitud es decir día y
mes, operando la excepción de oscuridad de la demanda. En
cuanto para el demandado como Policía es cierto ya que del
aviso de alta que se acompaña a la presente se desprende
claramente que ingresó a prestar sus servicios como Policía,
para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
13
siendo totalmente falso que el medio ambiente le ocasionara las
enfermedades que refiere y el sueldo que se desprende de sus
recibos de nómina que se acompañan a la presente y no así el
que el actor refiere dolosamente.- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------------
VI.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiséis de abril del dos
mil doce, fojas 253-260, la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, compareció a juicio como
Tercero Interesado.- Controvirtió los hechos narrados por el
actor de la siguiente manera: 1.- Por lo que respecta al hecho
que en este numeral se contesta se dice que, por no ser hechos
propios atribuibles a esta paraestatal ni se niegan, ni se
afirman los argumentos expuestos por la parte actora en este
inciso, aunado a lo anterior que la vinculación que tiene la parte
actora con la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal, únicamente es de Previsión Social y la relación
laboral es directamente con la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal y que la única autoridad competente para
reconocer la incapacidad Total y Permanente es el demandado
ISSSTE; por lo que respecta al hecho en su segundo párrafo
que se contesta se dice que, por no ser hechos propios
atribuibles a esta paraestatal ni se niega, ni se afirman los
argumentos expuestos por la parte actora en este inciso,
aunado a lo anterior que la vinculación que tiene la parte actora
con la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
14
Federal, únicamente es de Previsión Social y la relación laboral
es directamente con la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal y que la única autoridad competente para
reconocer la Incapacidad Total y Permanente es el demandado
ISSSTE; Opone la Excepción de Acción y Derecho, que se
hace consistir en el hecho de que la parte actora carece de
razón para reclamar de la demandada las prestaciones
solicitadas, pues como se ha venido manifestando en el
presente escrito de contestación en ningún momento ha
existido relación de carácter laboral, insistiéndose y
reiterándose que lo que existe es una vinculación de índole
estrictamente de Previsión Social, derivada del hecho de que el
elemento forma parte de una Institución Policial, circunstancia
que expresamente reconoce en su escrito de demanda; La
Obscuridad de la Demanda, la que se hace consistir en el
hecho de que la contraria se concreta únicamente a hacer una
relación de padecimientos, sin precisar con exactitud las
condiciones de modo, tiempo y lugar en que supuestamente
comenzaron a manifestarse cada uno de ellos y que
indebidamente pretende se califique como riesgo de trabajo,
además de tener serias contradicciones, dejando con ello a la
demandada en total estado de indefensión, al no poder
controvertir así de manera enfática las argumentaciones
vertidas por la contraria; La de Falta de Fundamentación Legal,
la que deriva del hecho de que al no existir en ningún momento
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
15
relación laboral alguna como la parte actora aduce
erróneamente en su escrito inicial de demanda, resultan ser
totalmente inaplicables los preceptos legales mencionados al no
cumplirse los supuestos exigidos por los artículos 2° y 3° de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para
que válidamente se contradiga la existencia de una relación de
trabajo, pues se insiste según confesión expresa de la parte
actora tal y como lo reconoce en el hecho marcado en el
numeral 1 y en específico el párrafo segundo al señalar que
“…ingresó a laborar en la Secretaría de Seguridad Pública”…,
de su escrito de demanda; La de Prescripción la que sin
reconocer la existencia de ningún derecho laboral al enjuiciante
se opone subsidiariamente en todo lo que proceda y se hace
consistir en el hecho de que si la hoy actora le asistiera razón
para poder tener derecho a reclamar el reconocimiento de algún
riesgo de trabajo, es requisito indispensable el acudir ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
al Servicio del Estado, dentro de los tres días siguientes a aquel
en el que se percate de que ha sufrido un riesgo de trabajo o
bien se tenga la presunción de aquel, lo anterior para efectos de
obtener la calificación de éste y el dictamen respectivo que así
lo reconozca, no habiendo acreditado en forma alguna haber
satisfecho lo estipulado en el artículo 60 de la Ley de ese
Instituto, así como lo previsto en la Ley de la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal y su Reglamento.-
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
16
excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso.---------------------------------------------------
VII.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si el actor tiene derecho a que se le reconozca y
otorgue el Dictamen Médico Definitivo de estado de invalidez e
Incapacidad Total y Permanente por accidente o riesgo de
trabajo. O bien si como se excepciona el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que el
actor carece de acción y derecho para reconocer los
padecimientos y supuestas disminuciones, ya que el certificado
médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al
trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de
trabajo (RT-9), de fecha diecinueve de octubre del dos mil
nueve, le determinó AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES;
por otro lado la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito
Federal manifiesta que el actor carece de acción y derecho, en
virtud de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado es el único facultado para
reconocer y otorgar el Dictamen Médico Definitivo de estado de
invalidez e Incapacidad Total y Permanente por accidente o
riesgo de trabajo y finalmente la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal argumenta, que carece de acción
y derecho, toda vez que para que sea factible emitir un
Dictamen Médico en el que se reconozca un estado de
invalidez y por lo tanto una incapacidad total y permanente se
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
17
requiere previamente la valoración y determinación, en tal
sentido, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de que
peritos técnicos o profesionales de dicho Instituto, practiquen
los exámenes médicos conducentes a fin de determinar si
efectivamente presenta los padecimientos que aduce y estos
fueron consecuencia de un riesgo de trabajo.- De la forma en la
cual ha quedada planteada la Litis, corresponde a las
Demandadas acreditar la procedencia de sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
VIII.- Por existir una cuestión de carácter perentorio,
como es la excepción de prescripción opuesta por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
se estudia en primer término la misma, foja 26, aduce el
excepcionista lo siguiente:--------------------------------------------------
“…respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria…”-------------------------------------------------------------
“…respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente
el actor que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado…”---------------------------------------------------------
Se considera que la presente Excepción es
improcedente, ya que se opone de manera general, sin señalar
sobre que prestaciones en específico procede la prescripción, ni
señala los períodos a partir de los cuales corre la perentoria. Al
efecto es aplicable el siguiente criterio de Jurisprudencia:---------
“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. IMPROCEDENCIA CUANDO SE OPONE EN FORMA GENÉRICA. La excepción de prescripción si bien es una institución que opera por disposición de la ley y mediante el transcurso del tiempo, también lo es que es una defensa autónoma e independiente del fondo del asunto y sus presupuestos derivan de elementos
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
18
ajenos a la naturaleza de la acción que se ejercita, por ello al hacerse valer debe señalarse con relación a cuál de las acciones intentadas en la demanda se opone, cuando existan varias, y al menos la fecha en que debe empezar a correr el término prescriptivo, según la opinión de quien la opone, ya que los términos varían dependiendo de la acción en ejercicio, según se establece en los artículos 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior significa que no basta con que el demandado manifieste en forma genérica que opone la excepción de prescripción respecto de las acciones que pudieran estar en esas hipótesis, puesto que debe proporcionar los elementos necesarios para que la autoridad jurisdiccional resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la mencionada prescripción; de manera que si el demandado no lo hace así, la Junta no puede estar facultada para determinar respecto de qué acciones ejercitadas en el juicio y a partir de cuándo empieza el término prescriptivo de las mismas, con la sola referencia que la patronal haga al contestar la demanda en el sentido de que opone la excepción de prescripción respecto del ejercicio oportuno de las acciones deducidas”.- Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. Amparo directo 362/94. Miguel Paniagua Santana. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, tesis por contradicción 2a./J. 49/2002.-------------------------------------------------------------------------
Por otro lado la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, opone la excepción de
prescripción la cual se entra al estudia de la misma, foja 257,
aduce el excepcioncita lo siguiente:--------------------------------------
“…en virtud de que es requisito indispensable el acudir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del término de tres días siguientes a aquel en el que el trabajador se percate de que ha sufrido un riesgo de trabajo, esto con fundamento en el artículo 60 de la Ley del ISSSTE…”-------------------------------------------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
improcedente, pues el reconocimiento a la incapacidad
permanente total que reclama el actor, es imprescriptible, toda
vez que, los supuestos padecimientos señalados por el
demandante, son como consecuencia del ambiente de trabajo,
es decir causa efecto, del desempeño de sus labores, así como
por el accidente de trabajo que aduce sufrió, por lo que éstos se
generan día a día; en consecuencia no puede operar la
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
19
prescripción, hasta en tanto no se emita dictamen médico que
determine el grado de incapacidad que padece el actor,
situación que en el caso concreto no acontece.- Al efecto es
aplicable, el siguiente criterio de jurisprudencia:----------------------
“PRESCRIPCIÓN, COMPUTO DE LA. CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. Conforme al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, el cómputo de la prescripción cuando se demanda una indemnización por riesgo de trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que se determine el grado de incapacidad que produjo aquél y no en la que ocurra el riesgo, en el concepto de que tal determinación puede provenir del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el patrón haya inscrito al trabajador en el mismo, con independencia de que en la calificación del riesgo se establezca que no dejó secuela valuable”. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Amparo directo 3707/91. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.---------------
Una vez resuelto lo anterior, se procede al estudio y
valoración de las pruebas admitidas a las partes.-------------------
IX.- Con relación a las pruebas ofrecidas y admitidas al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, se encuentra la confesional a cargo del actor, que
en audiencia de fecha cuatro de enero del dos mil trece, foja
340, se decretó la deserción de la misma, por lo tanto carece de
valor probatorio.---------------------------------------------------------------
X.- De las pruebas ofrecidas y admitidas al actor se
encuentra la Confesional a cargo del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por
medio de su representante legal, que se desahogó en audiencia
de fecha treinta y uno de enero del dos mil doce, foja 210, quien
negó todas y cada una de las posiciones que se le articularon,
por lo tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------
Original de dos comprobantes de liquidación de
pago a favor del C. visibles a
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
20
foja 7, la Demandada los hace propias, por lo tanto, al ser
prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar
que el actor cotiza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado por el concepto de seguro de
salud, así como a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva
del Distrito Federal por concepto de fondo de pensiones y fondo
de aportaciones.---------------------------------------------------------------
Original de un acuse del oficio número DPSH/
MLGJ/ LGRM/ 1812/ 09, de fecha 20 de abril del 2009, visible
a foja 8, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el
riesgo de trabajo ocurrido el veintiuno de enero del dos mil
nueve, se califica como SI DE TRABAJO.------------------------------
Copia al carbón de una solicitud de referencia, con
sello de fecha 25 de agosto del 2009, visible a foja 9, no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le
da el valor probatorio para acreditar que el actor se encontraba
en terapia física, por lo que no cuenta con incapacidad,
solicitando se le continué expidiendo las licencias médicas.---
Original de una solicitud de referencia, de fecha 10
de noviembre del 2009, visible a foja 10, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor presenta dolor lumbar
crónico sistematizado a L5 S1 bilateral posquirúrgico, el cual se
envía para tratamiento quirúrgico.----------------------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
21
Original de un acuse, del oficio número DPSH/
MAG/ LGRM/ 4350/ 2009, de fecha 19 de octubre del 2009,
visible a foja 11, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que
se remite dictamen de ausencia de secuelas por el riesgo de
trabajo de fecha veintiuno de enero del dos mil nueve.-------------
Original de un acuse, del oficio número DPSH/
MAG/ LGRM/ 4351/ 2009, de fecha 19 de octubre del 2009,
visible a foja 12, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que
se le entrega al actor el dictamen de ausencia de secuelas
valuables.------------------------------------------------------------------------
Copia simple de un Formato RT-9, de fecha 19 de
octubre del 2009, visible a foja 14 y 15, el Demandado lo hace
propia, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el valor
probatorio para acreditar que al actor se le dictamina un riesgo
de trabajo en ejercicio de su trabajo, en fecha veintiuno de
enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------
Original de una solicitud de referencia y
contrarreferencia, de fecha 13 de abril del 2010, visible a foja
13, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que se le
diagnostica al actor espalda fallida/sacroileitis bilateral, por las
causas sufridas en el riesgo de trabajo de fecha veintiuno de
enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------
Copias simples del expediente médico a nombre
del C. visible de fojas 68 a
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
22
201, en audiencia de fecha uno de enero del dos mil doce, foja
209 vuelta, se tiene por presuntivamente cierto los hechos que
pretende acreditar el actor, por lo tanto, se le da el valor
probatorio para acreditar que se ha venido tratando en el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado por el riesgo de trabajo sufrido en fecha veintiuno de
enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------
XI.- En relación a las pruebas admitidas del Tercero
Interesado Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
se encuentra la Confesional a cargo del C.
que se desahogó en audiencia de fecha cuatro
de enero del dos mil trece, foja 339 vuelta y 340, quien absolvió
todas y cada una de las posiciones que se le articularon, por lo
tanto, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente.----
1.- Durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sufrió un accidente de trabajo.----------------
2.- Que sabe que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el organismo facultado para expedir certificado médico de invalidez.---------------------------------------------------------------------------------
3.- Que durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cotizó en todo momento para efectos de servicios de salud ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cotizó en todo momento para efectos de pensión ante la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.-
Original de dos comprobantes de liquidación de
pago a favor del C. visibles a
foja 7, por ser prueba en común, ya se les dio el valor
probatorio correspondiente con antelación.----------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
23
XII.- En relación a las pruebas admitidas por el Tercero
Interesado Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal se encuentra la confesional del C.
que se desahogó en audiencia de fecha
cuatro de enero del dos mil trece, foja 340, negó todas y cada
una de las posiciones que se le articularon, por lo tanto, carece
de valor probatorio.-----------------------------------------------------------
XIII.- Por ser una prueba colegiada se estudia la
pericial médica ofrecida por las partes, en los siguientes
términos:-------------------------------------------------------------------------
La pericial médica suscrita por el Médico Cirujano
, ofrecida por la parte actora,
visible de fojas 204 a 208, después de analizar historia clínica,
antecedentes heredo familiares, antecedentes personales
patológicos y no patológicos, antecedentes laborales, el
padecimiento actual, exploración física, así mismo refiere que
los estudios de laboratorio están en posición de las instituciones
demandadas, concluye lo siguiente:-------------------------------------
“…de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474, 480, 514 y sus numerales, a saber; 400 que a la letra dice escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna de… con el 40%, y 221 que a la letra dice; parálisis completa de nervio ciático mayor en ambas extremidades, por lo que resulta el 60%. Y aplicando el artículo 480 de la propia ley, el actor se hace acreedor a una Incapacidad Permanente total de 100% producto del accidente de trabajo…”---------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo responde el cuestionario formulado por la
parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------
1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta: Miofasitis cervical,
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
24
Lumbalgia lumbar postraumática, Comprensión radicular izquierda, Fibrosis posquirúrgica.--------------------------------------------------------------------------------
2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: Si.-----
3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 19 de septiembre del 2008. Respuesta: Si, de acuerdo al dicho del actor y las documentales.------------------------------------
4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, se consideran o son consideradas como accidente o riesgo de trabajo y porque se consideran de esa naturaleza. Respuesta: Si, y por las secuelas limita físicamente al actor para realizar actividades de sobre esfuerzo físico.-------------------------------------------------
5.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: Si, como se ha mencionado en la pregunta anterior, el actor está limitado para realizar actividades que impliquen esfuerzo físico, por las secuelas en columna lumbar que se irradia a miembros inferiores.-----------
La pericial médica que ofrece la Titular Demandada
a cargo del Doctor , fojas 224 a 229,
tomando en cuenta antecedentes personales no patológicos,
antecedentes personales patológicos, antecedentes quirúrgicos,
antecedentes heredofamiliares, antecedentes personales de
trabajo, con la exploración física, estudios paraclínicos y otros,
concluye lo siguiente:--------------------------------------------------------
“…actualmente el actor se encuentra en buenas condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la materia…” -------------------------------------------------
Así mismo responde el cuestionario formulado por la
parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------
1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta: ninguna.-------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
25
2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: No.-----
3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 21 de enero del 2009. Respuesta: No tiene ninguna secuela.-----------------------------------------------------------------------------
4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: De ninguna manera.---------------------------------------------------------
Por otro lado, contesta el cuestionario formulado por la
parte Demandada, que en su parte esencial manifiesta.------------
4.- Que diga el perito, cuales son las supuestas secuelas producto del accidente de trabajo ocurrido al hoy actor
R.- Ninguna.----------------------------------------------------------------- 7.- Que diga el perito médico sus conclusiones Medico Legales,
debidamente fundadas y motivadas. R.- …actualmente el actor se encuentra en buenas condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la materia…---------
Toda vez, que los dictámenes rendidos por los peritos
médicos de las partes fueron contradictorios entre sí, fue
necesario solicitar a la Coordinación General de Actividades
Procesales y Asuntos Especiales de este Tribunal, la
designación de un Perito Médico Tercero en Discordia, quien
rindió dictamen a fojas 328 a 335, después de tomar
antecedentes heredefamiliares, antecedentes personales no
patológicos, antecedentes personales patológicos,
antecedentes laborales, con el padecimiento actual, la
evolución del mismo, así como la exploración física se concluye
lo siguiente:---------------------------------------------------------------------
“…el C. presenta los siguientes diagnósticos:----------------------------------------------------------------------------------
1.- Esguince cervical resuelto.
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
26
2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de
osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. Los padecimientos del 1 al 6 si tienen relación causa efecto
daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%.------------------------------
Así mismo responde el cuestionario formulado por la
parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------
1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta:
1.- Esguince cervical resuelto. 2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de
osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. 2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las
secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: Si.-----
3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 21 de enero del 2009. Respuesta: Si.---------------
4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: Si, presenta una incapacidad permanente total del 100%.--------
Por otro lado, el perito tercero en discordia contesta el
cuestionario formulado por la parte Demandada, que en su parte
esencial manifiesta.------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
27
4.- Que diga el perito, cuales son las supuestas secuelas producto del accidente de trabajo ocurrido al hoy actor
-------------------------------------------------------------------------------- 1.- Esguince cervical resuelto. 2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de
osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. 7.- Que diga el perito médico sus conclusiones Medico Legales,
debidamente fundadas y motivadas. R.- …Los padecimientos del 1 al 6 si tienen relación causa efecto daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%...-
XIV.- Visto el contenido de las pruebas admitidas a las
partes, se llega a las siguientes determinaciones. En
cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y siguiendo sus
lineamientos, en primer lugar, es preciso dejar fuera de toda
controversia a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, así como a la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, pues tal y como se desprende
del escrito inicial de demanda, el actor reclama el
reconocimiento a través del dictamen médico que emita el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado que le determine incapacidad total y permanente,
valuada en un cien por ciento, por lo que de acuerdo al artículo
36 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, el único facultado para determinar
lo anterior, es el mismo Instituto, a través del dictamen médico,
que efectúe y no así la Secretaría de Seguridad Pública del
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
28
Distrito Federal y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva
del Distrito Federal, por lo tanto, si existiera condena, el que
debe de responder es el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que rinda
el dictamen médico respectivo.-------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar su acción, el demandante
aportó la pericial médica, cuyo perito rindió dictamen médico,
foja 204 a 208, en el cual determinó “…de acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474, 480, 514 y sus
numerales, a saber; 400 que a la letra dice escoliosis o cifosis
extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la
columna de… con el 40%, y 221 que a la letra dice; parálisis
completa de nervio ciático mayor en ambas extremidades, por
lo que resulta el 60%. Y aplicando el artículo 480 de la propia
ley, el actor se hace acreedor a una Incapacidad Permanente
total de 100% producto del accidente de trabajo…”------------------
Por su parte el perito del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentó su
dictamen médico en fojas 224 a 2292, en el cual se concluye
que “…actualmente el actor se encuentra en buenas
condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo
administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley
Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la
materia…”.----------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
29
Ahora bien, por haber discrepancia entre las dos
periciales médicas, se ordenó la presencia de un perito tercero
en discordia, por lo que, el Perito Tercero en Discordia rinde
Dictamen, foja 328 a 335, en el cual se concluye; “…los
padecimientos si tienen relación causa efecto daño con el
accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de
la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el
50% por saliente o depresión localizada, con dolores y
entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La
fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el
25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo
con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514 de la Ley
Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%...”-------------
En esa teistura, de los tres dictámenes el que adquiere
mayor relevancia es el ofrecido por el perito tercero en
discordia, visible a fojas 328 a 335, pues fue este el que aportó
mayores elementos de análisis y mejor estudio de los
padecimientos actuales del actor, ya que, el dictamen ofrecido
por el actor se remitió solamente en el dicho del actor así como
a notas médicas con estudios radiográficos, siendo que en la
pregunta 5 del cuestionario del actor responde lo siguiente; ------
“… Fue a través de la de la realización de la historia clínica laboral, exploración física y la correlación de las notas médicas con estudios radiográficos y en base a la experiencia de haber visto otros casos de similares circunstancias…”--------------------------------------------------
Por lo que esta autoridad determina que el dictamen
rendido por la parte actora no hace un estudio más a fondo y
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
30
reciente, con el cual se llegue a una determinación más actual,
ya que, sólo se basa en notas médicas y en la experiencia de
haber visto otros casos de similares circunstancias, por lo tanto,
no se le concede valor probatorio.----------------------------------------
Por otro lado el dictamen rendido por el perito del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, de foja 224 a 229, hace una valoración con los
estudios presentados por el actor, ya que, el mismo perito lo
manifiesta en la pregunta número 5, del cuestionario que ofrece
el actor, el cual dice; ---------------------------------------------------------
5.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que ciencia, técnica, medio, método o procedimiento utilizó para llegar a sus conclusiones, respecto de las alteraciones, físico, orgánicos funcionales que padece el actor de este juicio con motivo del accidente de trabajo que sufrió. ------------------------------------------------------------------------------------------
R.- Previa realización del interrogatorio directo al hoy actor, y la aplicación del método deductivo e inductivo, del expediente médico administrativo y laboral, así como de los estudios paraclínicos (radiográficos) presentados por el accionante, a el actor se le determino…”
Por lo tanto, con este dictamen no se acreditan los
padecimientos actuales que supuestamente presenta el actor
por el ambiente laboral y el riesgo de trabajo ocurrido el pasado
veintiuno de enero del dos mil nueve, ya que, el mismo perito
argumenta que se le califico como si de trabajo y una vez que
recibió la atención médica, quirúrgica y de rehabilitación etc., a
el accionante se le determino una incapacidad temporal, sin
embargo, el perito no realiza un estudio reciente con el cual se
aprecie que efectivamente el actor no tiene una secuela a
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
31
causa del riesgo de trabajo sufrido, sino que se basa sólo en el
expediente clínico del mismo actor.--------------------------------------
En ese tenor, esta autoridad considera que el
dictamen rendido por el perito tercero en discordia es el que se
encuentra más acorde a lo que padece el actor, ya que, el
mismo perito se basó en estudios más recientes realizados al
actor tales como; -------------------------------------------------------------
Reporte médico de fecha 10 de noviembre del 2009, en hoja de referencia al hospital 1° de octubre del ISSSTE.----------------------------------
Reporte médico de fecha 14 de abril del 2010, en hoja de referencia a unidad de medicina familiar en el cual se le diagnostica síndrome de espalda fallida, sacroileitis bilateral.------------------------------
Reporte médico de fecha 17 de octubre del 2012, en hoja de referencia al hospital bicentenario, marcha claudicante con apoyo de bastón, con dolor referido a la palpación de región lumbar con flexión y extensión limitada por dolor, refiere parestesia de miembros pélvicos, llenado capilar normal. ID Síndrome doloroso lumbar crónico post-quirúrgico.-----------------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto y toda vez que el dictamen emitido por el
perito tercero en discordia es el más completo a consideración
de esta H. Autoridad, ya que, es el que hace un estudio más
profundo, lógico y razonable siendo que, es el que estudia los
padecimientos actuales, tomando en cuenta para llegar a su
determinación, con los estudios más recientes, realizados al
actor y en el cual se concluye; --------------------------------------------
Los padecimientos si tienen relación causa efecto daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%.------------------------------
Por lo tanto, es el que se toma en cuenta para
determinar el grado de incapacidad del actor, al efecto, se
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
32
condena al Titular del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a reconocer que el C.
tiene una Incapacidad
Permanente Total del 100%, derivada del riesgo de trabajo
sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve, por los
siguientes padecimientos de acuerdo al artículo 514, en sus
numerales 221/228 y 399 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, anterior a la reforma
del treinta de noviembre del dos mil doce, en virtud de que la
demanda fue presentada en fecha nueve de agosto del dos mil
once:------------------------------------------------------------------------------
221. Parálisis completa del nervio ciático derecho…………..25% Parálisis completa del nervio ciático izquierdo..................25% 228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los
porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.------------------------------------------------------------------
399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, con un……………… 50%
En esa tesitura, al acreditarse que el actor tiene una
Incapacidad Permanente Total del 100%, es procedente
condenar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de reconocer lo anterior y a emitir
Dictamen Médico en dónde se reconozca que el C.
tiene una Incapacidad Total y Permanente
del 100%, a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el
veintiuno de enero del dos mil nueve, con motivo de su trabajo.-
Se dejan a salvo los derechos del actor respecto de
los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que se llegue a
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
33
derivar por la negativa de los demandados a reconocer el
accidente y riesgo como de trabajo, así como también se dejen
a salvo los derechos del actor de gozar y disfrutar de una
pensión por años y cotizaciones de servicios, haciendo valer su
derecho por la vía correspondiente.--------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se: ---------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
quince de agosto del dos mil trece, en los términos de la
Ejecutoria del Amparo Directo DT. 225/2014.-------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó la procedencia de su
acción y el demandado no justificó sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular de Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), a emitir Dictamen Médico en dónde se reconozca
que el C. tiene una Incapacidad
Permanente Total del 100% a consecuencia del riesgo de
trabajo sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve. Lo
anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando
XIV del presente laudo.------------------------------------------------------
CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos del actor
respecto de los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que
se llegue a derivar por la negativa de los demandados a
reconocer el accidente y riesgo como de trabajo, así como
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
34
también se dejen a salvo los derechos del actor de gozar y
disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios.
Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el
Considerando XIV del presente laudo.---------------------------------- QUINTO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal y a la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal de todas y cada una de las
prestaciones demandadas por el actor. Lo anterior en virtud de
lo expuesto y fundado en el considerando XIV del presente
laudo.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Comuníquese al Décimo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto
Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.
225/2014.------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A
35
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5010/11 PROMOVIDO POR EL C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.-----------------------------------------------------------------------------------------------