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GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Coordinación y Política Educativa 1 Instrucciones de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por las que se regula el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de idiomas de Cantabria durante el curso 2009-2010. El Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno en las Escuelas de Idiomas regula la estructura y funcionamiento de los Órganos de Gobierno, tanto unipersonales como colegiados en dichas Escuelas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59, organiza las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado, y dispone, en ese mismo artículo, que dichas enseñanzas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas de los niveles intermedio y avanzado. Los Decretos por los que se establecen los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria fijan las enseñanzas de dichos idiomas en los niveles referidos. I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria son centros docentes públicos que imparten enseñanzas especializadas de idiomas, que tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. 2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará, especialmente, el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el de las lenguas cooficiales existentes en el Estado, así como la enseñanza del español como lengua extranjera. 3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos, autorizados previamente por la Consejería de Educación. II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Instrucciones de la Dirección General de Coordinación y ...€¦ · 12. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia

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GOBIERNO de CANTABRIA

C O N S E J E R Í A D E E D U C A C I Ó N C O N S E J E R Í A D E E D U C A C I Ó N Dirección General de Coordinación y Política Educativa

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Instrucciones de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por las que se regula el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de idiomas de Cantabria durante el curso 2009-2010.

El Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno en las Escuelas de Idiomas regula la estructura y funcionamiento de los Órganos de Gobierno, tanto unipersonales como colegiados en dichas Escuelas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59, organiza las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado, y dispone, en ese mismo artículo, que dichas enseñanzas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas de los niveles intermedio y avanzado.

Los Decretos por los que se establecen los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria fijan las enseñanzas de dichos idiomas en los niveles referidos.

I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Primera.- Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación de

la Comunidad Autónoma de Cantabria son centros docentes públicos que imparten enseñanzas especializadas de idiomas, que tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará, especialmente, el estudio de

las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el de las lenguas cooficiales existentes en el Estado, así como la enseñanza del español como lengua extranjera.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de

conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos, autorizados previamente por la Consejería de Educación.

II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

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Segunda.- Consejo Escolar. Composición.

El Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director/a del centro, que será su presidente/a. b) El o los jefes/as de estudios. c) Un concejal/a o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal

se halle ubicada la Escuela Oficial de Idiomas. d) Representantes del profesorado:

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as oficiales igual o superior a 5000: ocho profesores/as elegidos por el Claustro.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas cuya matrícula oficial sea igual o superior a 2000: seis profesores/as elegidos por el Claustro.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con número de alumnos/as inferior a 2000: cinco profesores/as elegidos por el Claustro.

e) Representantes del alumnado: - En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as

oficiales igual o superior a 5000: ocho alumnos/as elegidos por y entre ellos/as.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas cuya matrícula oficial sea igual o superior a 2000: seis alumnos/as elegidos por y entre ellos/as.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con número de alumnos/as inferior a 2000: cinco alumnos/as elegidos por y entre ellos/as.

f) Representantes de los padres y madres. En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as oficiales menores de edad, igual o superior al 25 por 100 del número total de alumnos/as, formarán parte del Consejo Escolar representantes de los padres/madres, y de los alumnos/as, cuyo número se establece del modo siguiente:

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as igual o superior a 5000: dos padres o madres

- En las Escuelas cuya matrícula oficial sea inferior a 5000: un padre o madre.

En este supuesto, el número de puestos asignados a los padres y madres se restará del número de puestos asignados a los alumnos/as, de acuerdo con lo previsto en el punto e) de esta Instrucción.

g) Representantes del personal de administración y servicios del centro, cuyo número se establece del modo siguiente:

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as igual o superior a 5000: tres representantes.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as igual o superior a 2000: dos representantes.

- En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as inferior a 2000: un representante.

h) El secretario/a del centro, que actuará como secretario/a del Consejo, con voz pero sin voto.

i) En las Escuelas Oficiales de Idiomas donde exista un vicedirector/a y un vicesecretario/a, éstos/as podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar,

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con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos que les hayan sido expresamente encomendados.

Tercera Elección y constitución del Consejo Escolar. 1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de las Escuelas

Oficiales de Idiomas se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del periodo lectivo. La fecha de celebración de las elecciones será fijada por la Consejería de Educación

2. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá, en cada

Escuela Oficial de Idiomas, una Junta Electoral compuesta por el director/a del centro, dos profesores/as, dos alumnos/as, un representante del personal de administración y servicios y, en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de alumnos/as oficiales menores de edad igual o superior al 25 por ciento del número total de alumnos/as, un padre o madre. Todos los componentes de la Junta Electoral, a excepción del director/a del centro, serán designados por sorteo.

3. Serán competencias de dicha Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobación y publicación de los censos electorales, que comprenderán, en todo caso, nombre y apellidos de los electores/as.

b) Ordenación del proceso electoral. c) Admisión y proclamación de candidaturas. d) Promoción de la constitución de la Mesa Electoral. e) Resolución de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de la

Mesa Electoral. f) Proclamación de los candidatos/as elegidos y remisión de las correspondientes

actas a la autoridad administrativa competente. 4. Serán electores/as y elegibles todos los miembros de la comunidad educativa,

pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad. 5. La Junta Electoral que ha de dirigir el procedimiento de elección solicitará del

Ayuntamiento, en cuyo término municipal se halla radicada la Escuela, la designación del concejal/a o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.

6. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los

candidatos/as electos por la Junta Electoral que ha organizado el procedimiento de elección, el director/a convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo Escolar.

7. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa del centro no eligiera a sus

representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del Consejo Escolar. A tales efectos, el órgano competente de la Consejería de Educación tomará las medidas oportunas para la constitución de dicho órgano.

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8. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión económica, integrada por el director/a, el secretario/a, un profesor/a, un alumno/a y, en su caso, un padre o madre. Asimismo, existirá una Comisión de convivencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. Constituido el Consejo Escolar y en la primera reunión del mismo, los

profesores/as del Consejo elegirán de entre ellos mismos al profesor/a que debe formar parte de la Comisión económica. De modo análogo, los padres o madres elegirán, de entre ellos, a quien haya de representarles en dicha Comisión.

10. Los miembros electivos del Consejo Escolar, así como de la Comisión económica,

se renovarán cada dos años. Aquellos consejeros/as que, en el transcurso de este tiempo, dejaran de reunir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo o a la Comisión serán sustituidos por los siguientes candidatos/as en número de votos obtenidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia.

11. El Consejo Escolar del centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo

convoque su presidente/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

12. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que

garantice la asistencia de todos los sectores representados en el mismo. Cuarta. - Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el proyecto educativo de centro. b) Aprobar el proyecto de gestión del centro. c) Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Escuela Oficial

de Idiomas. d) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de

las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

e) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.

f) Participar en la selección del director/a del centro en los términos que establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.

g) Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.

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h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia del alumnado o de los padres/madres o tutores/as, en su caso, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Quinta.- Claustro de profesores. 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores/as

en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad de los

profesores/as que presten servicios en el centro. 3. El Claustro de profesores se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

4. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo. Sexta.- Competencias del Claustro de profesores.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos

educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Aprobar el proyecto curricular de la Escuela Oficial de Idiomas.

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d) Aprobar el Plan de Atención a la Diversidad para su inclusión en el proyecto curricular.

e) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/as.

f) Elevar propuestas a la Consejería de Educación sobre aspectos relacionados con las especificaciones de las pruebas de certificación.

g) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

h) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

i) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. l) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones, y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Séptima.- Comisión de Coordinación Pedagógica. 1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una Comisión de Coordinación

Pedagógica que estará integrada por el director/a, que la presidirá; el jefe/a de estudios; en su caso, los jefes/as de estudios adjuntos; los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica; el jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares, y los coordinadores/as de los departamentos de coordinación didáctica. Desempeñará la secretaría el profesor/a de la Comisión de Coordinación Pedagógica de menor edad.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer durante el mes de

septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario donde se recojan todas sus actuaciones.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, como mínimo, una vez al

mes y celebrará una sesión extraordinaria a principio de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias.

Octava.- Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular.

b) Supervisar la elaboración y revisión del proyecto curricular, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción del mismo y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo de la Escuela.

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c) Encargarse de la elaboración y hacer el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad, para su aprobación por el Claustro.

d) Establecer directrices para coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado.

e) Establecer directrices para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, así como para la planificación de la orientación académica, de la acción tutorial y de la atención a la diversidad que se incluyen en el proyecto curricular.

f) Proponer al Claustro el proyecto curricular para su aprobación. g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del proyecto curricular. h) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, así como los calendarios y criterios de las diversas pruebas que se celebren en la Escuela, de acuerdo con el jefe/a de estudios.

i) Proponer a la dirección de la Escuela y al Claustro el plan para evaluar el proyecto curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y el proceso de enseñanza y aprendizaje.

j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos de la Escuela y colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería de Educación.

Novena.- Departamentos de coordinación didáctica. 1. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados

de planificar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de cada uno de los idiomas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá un departamento de coordinación

didáctica por cada idioma que se imparta. A cada departamento de coordinación didáctica pertenecerá el profesorado que

imparta el mismo idioma. 3. El jefe/a del departamento es responsable de su dirección y correcto

funcionamiento, lo que exige la actuación coordinada de todos y cada uno de sus miembros.

4. Independientemente de las horas de dedicación semanal al departamento, los

miembros del mismo celebrarán reuniones quincenales, que serán de obligada asistencia para todos. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras necesarias. Lo tratado en estas reuniones se recogerá en las actas correspondientes, que serán redactadas por el jefe/a del departamento y aprobadas por los profesores/as que lo forman.

5. El jefe/a de departamento de coordinación didáctica convocará a todos los

profesores/as que integren dicho departamento con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, individualmente y por escrito. En dicha convocatoria deberá

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especificarse el correspondiente orden del día. En todo caso, al estar fijadas las reuniones de departamento en la planificación de la Escuela Oficial de idiomas, la omisión de la convocatoria de reuniones de departamento por parte del jefe del mismo no supone, en ningún caso, que los miembros de los departamentos queden exentos de la celebración de la correspondiente reunión.

6. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones

periódicas entre los componentes de un mismo departamento, la jefatura de estudios, al elaborar los horarios, reservará dos horas complementarias quincenales en las que todos los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Estas horas figurarán en los respectivos horarios individuales, computándose como una hora semanal.

7. Antes de fin de curso, los miembros de cada departamento de coordinación

didáctica, bajo la coordinación y dirección del jefe/a del mismo, recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de su programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos, que será entregada a la dirección de la Escuela antes del 30 de junio.

Décima.- Funciones de los departamentos de coordinación didáctica.

Serán funciones de los departamentos de coordinación didáctica: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración

o modificación del proyecto educativo de la Escuela y la programación general anual.

b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del proyecto curricular.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas del idioma correspondiente, y de los cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización que estén a cargo del departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe/a del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Analizar y valorar mensualmente el desarrollo de la programación y, cuatrimestralmente, los resultados académicos.

e) Organizar y realizar las pruebas de clasificación encaminadas a situar al nuevo alumnado en el curso que le corresponda, según su grado de dominio del idioma correspondiente, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

f) Organizar y realizar las pruebas establecidas en las programaciones didácticas, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

g) Realizar propuestas para la elaboración y organización de las pruebas de certificación de los niveles.

h) Mantener actualizada la metodología didáctica, así como valorar y proponer los materiales didácticos adecuados.

i) Colaborar en la prevención y detección de dificultades de aprendizaje y en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

j) Programar las medidas de atención a la diversidad contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad.

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k) Trasladar a la jefatura de estudios las propuestas de cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización y las actividades complementarias y extraescolares, en el ámbito de actuación del departamento.

l) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos/as formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

m) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

Undécima.- Designación y cese de los jefes/as de departamento. 1. Los jefes/as de los departamentos serán designados por la dirección de la Escuela

y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura de departamento será desempeñada por catedráticos/as con destino

definitivo en la Escuela. Cuando en un departamento haya más de un profesor/a catedrático/a, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático/a que designe el titular de la dirección, oído el departamento.

3. Cuando en un departamento no exista un profesor/a catedrático/a, o habiéndolo,

se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 6.e) de esta Instrucción, la jefatura del departamento será desempeñada por un profesor/a con destino definitivo en la Escuela, que pertenezca al mismo, designado por el director/a, oído el departamento.

4. Cuando la jefatura del departamento recaiga en un profesor/a que no tenga destino

definitivo en la Escuela, el nombramiento se realizará por un período de un curso académico.

5. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a del departamento, asumirá sus

funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure su ausencia y en ningún caso por un período mayor al de un curso escolar, el profesor/a del departamento que designe el director/a, oído el propio departamento.

6. El jefe/a de departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las

circunstancias siguientes: a) Cuando finalice el periodo de tiempo para el que fue nombrado o se produzca

el cese del director/a que lo designó. b) Cuando, por cualquier causa, no vaya a prestar servicios en la Escuela en el

curso académico siguiente. c) Renuncia motivada aceptada por el director/a. d) A propuesta de la dirección mediante informe razonado, oído el Claustro y con

audiencia a la persona interesada. e) Por decisión del director/a, a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los

miembros del departamento, oído el Claustro y con audiencia a la persona interesada.

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7. Cuando se produzca el cese de un jefe/a de departamento, el director/a de la Escuela designará a un nuevo jefe/a, de acuerdo con lo establecido en esta Instrucción.

Decimosegunda.- Funciones de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica.

Los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica tendrán las siguientes funciones:

a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Promover la participación del departamento en la elaboración del proyecto

educativo y en la programación general anual. c) Participar en la elaboración del proyecto curricular, coordinar la elaboración de

la programación didáctica del idioma correspondiente y de los cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización que estén a cargo del departamento, y colaborar en la elaboración de la memoria final de curso.

d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

e) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. f) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las

mismas. g) Comunicar a los miembros de departamento el orden del día de las reuniones

de la Comisión de Coordinación Pedagógica, trasladando a ésta las propuestas realizadas sobre el contenido del correspondiente orden del día.

h) Informar a los miembros del departamento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

i) Coordinar, de acuerdo con el jefe/a de estudios el desarrollo y aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se decidan en el ámbito de actuación del departamento.

j) Colaborar con el jefe/a de estudios en la organización de espacios e instalaciones, velar por el mantenimiento del equipamiento utilizado por el departamento y por el uso adecuado del mismo.

k) Colaborar con el secretario/a en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento específico para el departamento.

l) Presidir la realización de pruebas de clasificación para alumnado de nuevo ingreso, y de pruebas libres para el alumnado matriculado en dicha modalidad.

m) Colaborar con la Consejería de Educación en el desarrollo de las pruebas de certificación que se establezcan.

n) Articular el procedimiento para dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación elaborada por el profesorado del departamento, con especial referencia a los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

ñ) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Resolver las reclamaciones sobre calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

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p) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades en las que participe.

q) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la Escuela, promuevan los órganos de gobierno del mismo y la Consejería de Educación.

Decimotercera.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará

de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. El jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado y cesado de la misma forma que el resto de jefes/as de departamento, y tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, a

partir de las propuestas de los distintos departamentos, del Claustro y de la junta de delegados/as.

c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos/as la información relativa a las actividades del departamento.

d) Organizar las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en la Escuela Oficial de Idiomas, en coordinación con la jefatura de estudios.

e) Organizar el uso de las instalaciones y demás recursos de la Escuela Oficial de Idiomas que vayan a utilizarse en la realización de actividades artísticas y culturales, así como velar por el uso correcto de los mismos, en colaboración con la jefatura de estudios.

f) Colaborar en la organización y puesta en marcha de las mismas y velar por su adecuado desarrollo.

g) Elaborar la memoria de evaluación de las actividades complementarias y extraescolares contenidas en el programa anual para su inclusión en la memoria de final de curso.

III. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Decimocuarta.- Coordinadores/as de los departamentos de coordinación didáctica. 1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de coordinadores/as en los

departamentos en las siguientes condiciones: a) En los departamentos que impartan 20 o más grupos de alumnos, habrá un

coordinador. b) En los departamentos que impartan 30 o más grupos de alumnos, habrá dos

coordinadores/as. c) En los departamentos que impartan más de 50 grupos de alumnos, habrá tres

coordinadores/as.

Se considerarán grupos aquéllos que desarrollan su actividad lectiva durante un año académico, computándose, a los efectos de lo dispuesto en este apartado un grupo por cada dos cursos monográficos cuatrimestrales.

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2. Los coordinadores/as de departamento ejercerán funciones de apoyo a la jefatura

del mismo, serán nombrados por el director/a del centro oído el jefe/a del departamento correspondiente, y realizará sus funciones durante el mismo periodo de tiempo para el que éste fue nombrado.

3. Asimismo, los coordinadores/as de departamento serán cesados por la dirección

del centro en las mismas condiciones que se establecen para los jefes/as de departamento en estas Instrucciones.

4. Los coordinadores/as de departamento tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir a la jefatura del departamento en las tareas que le son propias. b) Convocar y presidir, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las jefaturas

de los departamentos, cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de la programación de los cursos que el departamento tiene asignados.

Decimoquinta.- Coordinador/a de biblioteca / Aula de autoaprendizaje.

La dirección de la Escuela encomendará a uno/a de los/las profesores/as del centro la tarea de coordinar el funcionamiento de la biblioteca y del Aula de autoaprendizaje. Dicho coordinador/a tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de la biblioteca y del aula de autoaprendizaje.

b) Atender al alumnado que utilice la biblioteca y el sistema de préstamo, con la ayuda del profesorado que tenga asignadas horas de atención a la misma, facilitándole el acceso a diferentes fuentes de información y orientándole en su utilización.

c) Organizar el aula de autoaprendizaje y coordinar las actividades que se desarrollen en él.

d) Difundir entre la comunidad educativa los objetivos y recursos de la biblioteca y del aula de autoaprendizaje.

e) Colaborar en la promoción de la lectura y en el uso de estrategias autónomas de aprendizaje.

f) Asesorar la adquisición de nuevos materiales y fondos para la biblioteca y para el aula de autoaprendizaje.

g) Cualquiera otra que le asigne la jefatura de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Decimosexta.- Coordinador/a de los medios audiovisuales.

La dirección de la Escuela podrá encomendar a uno/a de los/las profesores/as la responsabilidad de la coordinación de los medios audiovisuales que se encuentren a disposición en el centro. Éste/a tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la utilización, por parte del resto de la comunidad educativa de los medios audiovisuales.

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b) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales en la formación del profesorado.

c) Colaborar con el jefe/a de estudios en la custodia y organización del uso de los materiales audiovisuales.

d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales por parte del profesorado.

e) Colaborar con los programas de la Consejería de Educación en la implantación de las nuevas tecnologías.

f) Cualquier otra que se le sea asignada por la jefatura de estudios en el ámbito de sus competencias.

Decimoséptima.- Coordinador/a de tecnologías de la información y la comunicación. En las Escuelas Oficiales de Idiomas habrá un coordinador de tecnologías de la información y la comunicación que desempeñará las siguientes funciones:

a) Potenciar la integración curricular de las actuaciones contenidas en el Plan de actuación TIC, planificando estrategias para su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los diferentes idiomas que se imparten en la Escuela.

b) Organizar y gestionar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el Portal educativo de la Consejería de Educación.

c) Organizar y coordinar los medios tecnológicos de la Escuela y su mantenimiento operativo.

d) Realizar una guía de recursos informáticos de la Escuela. e) Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información y la

comunicación. f) Coordinar las actuaciones de la Escuela Oficial de Idiomas con las directrices

de las unidades y servicios de la Consejería de Educación responsables de las TIC.

g) Elaborar el Plan de actuación TIC de la Escuela y mantenerlo actualizado, así como realizar su seguimiento y propuestas de mejora, y elevarlo al Claustro de profesores para su aprobación.

h) Proponer las actuaciones formativas que se deben llevar a cabo en relación con el desarrollo del Plan de actuación TIC de la Escuela Oficial de Idiomas.

i) Formar y asesorar el resto del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas. j) Realizar las actividades de formación propuestas por la Consejería de

Educación. k) Cualquiera otra que le asigne el jefe de estudios, en el ámbito de sus

competencias.

IV. DIRECCIÓN DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. Decimoctava.- El equipo directivo.

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1. El equipo directivo constituye el órgano de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Estará integrado por los siguientes miembros: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a. No obstante, aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas cuyo equipo directivo ha iniciado o renovado sus funciones en el curso 2008-2009 con una composición distinta a la que se establece en las presentes Instrucciones, la mantendrán sin perjuicio de los efectos que se deriven de la normativa que publique el Gobierno de Cantabria.

2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas que desarrollen sus funciones en dos turnos

(mañana y tarde), y tengan treinta o más grupos de enseñanza presencial en cada uno de los turnos, habrá dos jefes/as de estudios, uno para el turno de mañana y otro para el de tarde.

3. Habrá un jefe/a de estudios adjunto en las siguientes circunstancias:

a) Escuelas Oficiales de Idiomas en las que existan secciones delegadas. b) Escuelas Oficiales de idiomas con cuarenta o más grupos de enseñanza

presencial, que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta Instrucción.

4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director/a y las funciones específicas legalmente establecidas.

5. Cuando un miembro del equipo directivo desempeñe, además, alguna de las

funciones de coordinación que se recogen en las presentes Instrucciones, deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Decimonovena.- Competencias del director/a. 1. Son competencias del director/a:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administracióneducativaenelmismoyhacerlellegaraéstalosplanteamientos,aspiracionesynecesidadesdelacomunidadeducativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de lascompetenciasatribuidasalClaustrodeprofesoresyalConsejoEscolar.

c) Ejercer ladirecciónpedagógica,promoverla innovacióneducativae impulsarplanesparalaconsecucióndelosobjetivosdelproyectoeducativodelcentro.

d) Garantizarelcumplimientodelasleyesydemásdisposicionesvigentes.e) Ejercerlajefaturadetodoelpersonaladscritoalcentro.f) Favorecerlaconvivenciaenelcentro,garantizarlamediaciónenlaresolución

de losconflictose imponer lasmedidasdisciplinariasquecorrespondana losalumnos/as, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá laagilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en loscentros.

g) Impulsar la colaboracióncon las familias, con institucionesy conorganismosquefacilitenlarelacióndelcentroconelentorno,yfomentarunclimaescolar

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quefavorezcaelestudioyeldesarrollodecuantasactuacionespropicienunaformaciónintegralenconocimientosyvaloresdelosalumnos/as.

h) Impulsar lasevaluaciones internasdelcentroycolaboraren lasevaluacionesexternasyenlaevaluacióndelprofesorado.

i) Convocarypresidir losactosacadémicosy lassesionesdelConsejoEscolarydelClaustrodelcentro,yejecutarlosacuerdosadoptadosenelámbitodesuscompetencias.

j) ConvocarypresidirlassesionesdelaComisióndeCoordinaciónPedagógica.k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como

autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar lospagosyvisarlascertificacionesydocumentosoficialesdelcentro,todoellodeacuerdoconloqueestablezcalaConsejeríadeEducación.

l) Proponer a la Consejería de Educación el nombramiento y cese de losmiembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al ConsejoEscolardelcentro.

m) Nombraralosjefes/asdelosdepartamentosdecoordinacióndidácticayalosresponsablesde lasotras funcionesde coordinaciónque seestablecenen laspresentesInstrucciones.

2. En los centros en los que, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado 1 de la

Instrucción decimoctava, exista la figura del vicedirector/a, éste/a desempeñará las funciones que el director/a le encomiende expresamente en relación con la dirección del centro.

Vigésima.- Selección, nombramiento y cese del director/a. 1. El procedimiento para la selección, nombramiento, cese y sustitución, en su caso,

del director/a se realizará de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.

2. El director/a, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del resto de miembros del equipo directivo de entre los profesores/as con destino en el centro.

3. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca el cese del director/a.

Vigésimo primera.- Competencias del jefe de estudios. 1. Serán competencias del jefe de estudios:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades que lleve a cabo el profesorado y el alumnado, tanto académicas como complementarias y extraescolares, en relación con el plan anual del centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo y velar por su estricto cumplimiento.

c) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

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d) Convocar las reuniones de coordinación necesarias para el adecuado funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias del director/a.

e) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

f) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. g) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado

propuestas y realizadas en la Escuela, así como asumir las funciones de coordinador/a de formación.

h) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

i) Organizar los actos académicos. j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director/a dentro

de su ámbito de competencia. k) Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad, cuando en el centro

no exista vicedirector/a. 2. Los jefes/as de estudios adjuntos asumirán, por delegación del jefe/a de estudios,

cuantas funciones les sean asignadas por el director/a. Vigésimo segunda.- Competencias del secretario/a. 1. Serán competencias del secretario/a:

a) La ordenación del régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director/a.

b) Actuar como secretario/a del Consejo escolar y del Claustro de profesores, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director/a.

c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as o

sus representantes. e) Elaborar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y servicios del centro. g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. h) Cualquier otra función que le encomiende el director/a del centro dentro de su

ámbito de competencia. 2. En los centros en los que, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado 1 de la

Instrucción decimoctava, exista la figura del vicesecretario/a, éste/a desempeñará las funciones que el director/a le encomiende expresamente en relación con la gestión económica y administrativa del centro.

V. AUTONOMÍA DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. Vigésimo tercera.- Autonomía pedagógica de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante el correspondiente proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual. Vigésimo cuarta.- Proyecto educativo. 1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del Proyecto

educativo de la Escuela de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores, los departamentos de coordinación didáctica y la Junta de delegados.

2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el Consejo escolar.

3. El Proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad de la Escuela, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, y respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Leyes Orgánicas 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El Proyecto educativo incluirá:

a) Decisiones generales: 1º. Características del entorno social y cultural de la Escuela, especificando las

decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

2º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado

b) Los proyectos curriculares de las distintas etapas y enseñazas, que serán aprobados por el Claustro de profesores del centro.

c) El Plan de convivencia de la Escuela. 4. Es responsabilidad del equipo directivo hacer público el Proyecto educativo. Para

ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en la Escuela.

Vigésimo quinta.- Proyecto curricular de la Escuela Oficial de Idiomas. 1. Cada Escuela Oficial de Idiomas concretará y completará el currículo de las

enseñanzas que imparta mediante la elaboración de un proyecto curricular de Escuela Oficial de Idiomas. Dicho proyecto curricular incluirá, de forma coordinada,

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los proyectos curriculares de cada uno de los niveles que se imparten en el centro: Nivel Básico, Nivel Intermedio y Avanzado.

2. Cada uno de esos proyectos curriculares tendrá un carácter integrado, es decir,

unificado para todos los idiomas que se impartan en el centro. Dichos proyectos curriculares incluirán, al menos, las directrices y las decisiones sobre los siguientes aspectos: a) Las directrices y decisiones generales siguientes:

- Adecuación de los objetivos de las enseñanzas de idiomas a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

- Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. - Decisiones respecto a las evaluaciones de clasificación, de diagnóstico y de

progreso en lo referente al alumnado al que se dirigen; a las características de dichas evaluaciones; a los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, y a los responsables de las mismas.

- Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las previsiones para informar periódicamente a éstos y, en su caso, a las familias, sobre su progreso.

- Criterios sobre promoción y permanencia del alumnado. - Decisiones de carácter general sobre la organización de espacios y tiempos

escolares, de acuerdo con el currículo y su adecuación a las características y necesidades de los alumnos.

- Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

- Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular - Orientaciones para incorporar la educación en valores a través de las

distintas materias, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos.

b) Las programaciones didácticas. c) Planificación de la orientación y de la acción tutorial. d) El Plan de Atención a la Diversidad del centro. e) Criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y

extraescolares. 3. El proyecto curricular de la Escuela Oficial de Idiomas y sus modificaciones

anuales será aprobado por el Claustro, y deberá hacerse público por la Escuela Oficial de Idiomas.

Vigésimo sexta.- Programaciones didácticas. 1. Cada departamento de coordinación didáctica elaborará la programación didáctica

de las enseñanzas del idioma y de los cursos de actualización, perfeccionamiento

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o especialización que tiene encomendados, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. La programación didáctica de los departamentos de coordinación didáctica, que se

elaborará, antes del inicio de las actividades lectivas, incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación para cada uno de los cursos

de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, especificándose los criterios para evaluar la prueba extraordinaria.

b) La distribución temporal de los contenidos en cada uno de los cursos. c) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para

superar cada uno de los cursos. d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los

alumnos. e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. f) Los criterios que se van a adoptar para, en su caso, aconsejar que los alumnos

que obtienen la certificación del Nivel Básico puedan incorporarse directamente al segundo curso del Nivel Intermedio.

g) La metodología didáctica que se va a emplear. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. i) Las medidas de atención a la diversidad. j) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados

relacionados con el desarrollo del currículo. k) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. l) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica

docente. 3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las

programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor/a decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, así como su justificación, deberá ser incluida en la programación didáctica del mismo. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones se

ajustan a las directrices de esta comisión y a lo establecido en el apartado 2 de esta Instrucción. En caso contrario, la dirección de la Escuela devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración.

5. El Servicio de Inspección de Educación revisará las programaciones para

comprobar su adecuación a lo establecido en estas Instrucciones y en la legislación vigente.

Vigésimo séptima.- Normas de organización y funcionamiento. 1. Las Normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general

de la Escuela.

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2. El equipo directivo coordinara y será responsable de la elaboración de las Normas de organización y funcionamiento de la Escuela de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores.

3. Las Normas de organización y funcionamiento serán informadas por el Claustro de profesores y aprobadas y evaluadas por el Consejo escolar.

4. Las Normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta las características del entorno social y cultural de la Escuela y las enseñanzas que se imparten, e incluirán:

a) La organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y reparto de responsabilidades aprobadas por la Consejería de Educación no recogidas en el presente Decreto.

c) La concreción del régimen de funcionamiento del Consejo escolar y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan en el mismo, no contempladas en la normativa vigente.

d) La organización de los espacios e instalaciones de la Escuela. e) La planificación general de la Escuela y el funcionamiento de los servicios

del mismo, incluidos los servicios complementarios que tenga atribuidos, así como las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.

f) Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y la colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa así como facilitar la relación con el entorno.

g) Los criterios para la asignación de tutorías aprobados por el Claustro de profesores.

h) Las normas de convivencia que garanticen el cumplimiento el Plan de convivencia del centro, en el marco de lo establecido en el Decreto 53/2009, de 25 de junio, por el que se regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como otros aspectos que se establecen en el citado Decreto.

i) Las condiciones en las que los alumnos pueden ejercer el derecho de reunión en la Escuela.

j) Aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la Escuela no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberán supeditarse.

k) Aquellos aspectos que determine la normativa vigente. 5. Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer públicas las Normas de

organización y funcionamiento de la Escuela. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en la Escuela.

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Vigésimo octava.- Programa anual de actividades complementarias y extraescolares. 1. El jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares

elaborará el programa anual correspondiente recogiendo las propuestas de los departamentos, del Claustro y de la junta de delegados/as.

2. Las actividades complementarias carecerán de ánimo de lucro y no constituirán

discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa. 3. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan

en la programación general anual podrá realizarse con la colaboración de asociaciones. Además, otras entidades podrán aportar fondos para sufragar los gastos derivados de las mismas.

4. El programa de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias y extraescolares que vayan a realizarse, incluidas las que se realicen en colaboración con otras entidades.

b) Los viajes de estudio o intercambios escolares. c) El profesorado participante y responsable de cada una.

5. Una vez elaborado, este programa formará parte de la programación general anual

y será revisado a final de curso, incluyéndose una memoria de las actividades realizadas en la memoria de final de curso.

Vigésimo novena.- Programación general anual. 1. El equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas coordinará y será responsable

de la elaboración de la Programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro de profesores y del Consejo escolar, así como las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso anterior.

2. La Programación general anual incluirá:

a) El horario general de la Escuela y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el Claustro de profesores.

b) El Proyecto educativo de la Escuela o las modificaciones del ya establecido.

c) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. En dicho programa se deberá especificar el profesorado participante y responsable de cada una de las actividades.

d) Las Normas de organización de funcionamiento de la Escuela o las modificaciones de las ya establecidas.

e) El Proyecto de gestión de la Escuela o las modificaciones del ya establecido.

f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los apartados anteriores.

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g) La memoria administrativa del centro que incluirá el documento de organización de la Escuela y la estadística de principio de curso.

3. La Programación general anual será informada por el Claustro de profesores que aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma: los Proyectos curriculares, o sus modificaciones, incluidos en el Proyecto educativo; las actividades complementarias y extraescolares que se hayan incluido en las programaciones; y los planes, programas y proyectos de carácter educativo. Una vez informada la Programación general anual y aprobados los aspectos educativos citados, se elevará al Consejo escolar para su aprobación, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el Claustro.

4. Una vez aprobada la Programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría de la Escuela a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La dirección de las Escuelas facilitará el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.

5. Al finalizar el curso, el Consejo escolar, el Claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria final del curso que se enviará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

VI. ENSEÑANZAS. Trigésima.- Enseñanzas. 1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán las siguientes enseñanzas de

régimen especial: a) Nivel Básico: Presencial y a distancia. b) Nivel Intermedio: Presencial y a distancia. Deberá tenerse en cuenta que la

duración de este Nivel será, con carácter general, de dos años. No obstante el alumnado que curse las enseñanzas en régimen presencial podrá acceder directamente al segundo curso de dicho Nivel siempre y cuando esté en posesión del Consejo Orientador que, a tal efecto, emita el profesor/tutor que ha atendido al alumno en el segundo curso del Nivel Básico. Dicho Consejo Orientador se realizará conforme al modelo que se recoge en el Anexo a estas Instrucciones.

c) Nivel Avanzado.

2. Además de las enseñanzas que se señalan en el apartado anterior, las Escuelas Oficiales de Idiomas colaborarán en la organización y gestión del programa That´s English.

Trigésimo primera.- Cursos y actividades de formación.

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1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán las enseñanzas de régimen especial que les atribuye la legislación vigente y los cursos y actividades de formación específicos que, en función de la demanda y de las dotaciones de medios materiales y humanos, sean autorizados por la Consejería de Educación.

2. Los cursos específicos a los que se refiere el apartado anterior, no conducentes a

titulación oficial, podrán ser: a) Cursos para el perfeccionamiento profesional de personas adultas, dirigidos al

dominio de una lengua extranjera vinculada a un ámbito profesional concreto. b) Cursos para el perfeccionamiento profesional del profesorado, destinados,

especialmente, al profesorado que imparte docencia en los programas de educación bilingüe.

c) Cursos prácticos para el refuerzo de destrezas comunicativas dirigidas al alumnado de cualquiera de los niveles, al profesorado (en colaboración con el Centro de Profesorado) y, en general, a personas adultas interesadas.

d) Cursos de contenido sociocultural relacionados con las lenguas impartidas en la Escuela y desarrollados íntegramente en esa lengua.

e) Cursos de lengua extranjera aplicada a las enseñanzas profesionales de Música que se imparten en Conservatorios.

3. Cualquiera de estos cursos se desarrollará mediante la oportuna programación,

estableciendo un horario presencial, repartido a lo largo del curso o por cuatrimestres.

4. Los departamentos, a través de la dirección de la Escuela, solicitarán autorización

a la Consejería de Educación para impartir los cursos específicos que programen. Éstos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, serán autorizados cuando exista, al menos, una demanda de 15 personas y las disponibilidades horarias del departamento lo permitan. Los cursos indicados en el apartado 2.e) de esta Instrucción se impartirán, en todo, caso cuando así se solicite desde el Conservatorio.

5. El aprovechamiento de estos cursos quedará reflejado en un certificado expedido

por la Escuela a nombre del alumno/a, en el que deberá constar la denominación del curso, el número de horas programadas y la mención expresa de que el alumno ha obtenido evaluación positiva.

6. Corresponderá a los departamentos de coordinación didáctica fijar los objetivos,

los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación de estos cursos. 7. Los plazos de inscripción y de matrícula, así como los criterios de admisión en

estos cursos, los establecerá el propio centro donde se impartan. Cuando el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos supere la oferta de puestos, la adjudicación de éstos se efectuará mediante sorteo.

8. El horario destinado por un profesor/a de la Escuela Oficial de Idiomas a impartir

cursos específicos no podrá superar, en ningún caso, las 4½ semanales.

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9. Cuando así esté recogido en los Planes de Formación, y siempre que hayan sido evaluados positivamente, estos cursos podrán ser reconocidos como actividades de formación para el profesorado.

10. El alumnado que asiste a estos cursos estará sometido a los criterios de asistencia

que se establezcan en cada uno. No se les podrá evaluar positivamente cuando no cumplan el mínimo de asistencia fijado.

VII. HORARIO GENERAL DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Horario general y aprobación Trigésimo segunda.- Horario general. 1. En el marco de la normativa vigente y atendiendo a las particularidades de cada

centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución del horario general y la jornada escolar al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto curricular y en la programación general anual de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Cuando un centro decida modificar el horario para el curso siguiente, el equipo

directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de profesores y al Consejo Escolar para su informe antes de su aprobación y autorización por la Consejería de Educación.

3. El horario general deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que la Escuela permanecerá abierta, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas y condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada

uno de los servicios e instalaciones de la Escuela.

4. La dirección de la Escuela comunicará a la Consejería de Educación, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada aprobados por el Consejo Escolar. El Servicio de Inspección de Educación comprobará que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y respeta los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Director General de Coordinación y Política Educativa lo devolverá al centro para su revisión y adaptación.

Si no estuviese constituido el Consejo Escolar, la aprobación del horario general corresponderá a la Consejería de Educación.

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Horario del alumnado Trigésimo tercera.- Horario del alumnado. 1. Durante el mes de junio, la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas, junto con los

jefes/as de los departamentos, elaborará la oferta horaria de grupos basándose en las solicitudes del alumnado.

2. Para la elaboración de los horarios se respetarán los siguientes criterios:

a) Los periodos lectivos se computarán por horas. En el caso de agrupaciones horarias, la suma de periodos lectivos semanales será de 4½ horas.

b) En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado o el derecho de los mismos a elegir, recogido en estas Instrucciones, podrán servir como criterios de elaboración de los horarios.

3. En función de las posibilidades de organización de los centros y atendiendo la demanda del alumnado, los/las que asistan en régimen oficial presencial lo harán ateniéndose a las siguientes posibilidades organizativas, dentro de un horario de 4½ horas semanales:

a) Una hora diaria de lunes a viernes, con viernes alternos. b) Una hora y diez minutos diarios de lunes a jueves. c) Una hora y treinta minutos diarios entre el lunes y el jueves. d) Dos horas y 15 minutos, dos días de la semana, entre el lunes y el jueves. e) Dos horas, dos días por semana, y una hora en viernes alternos. f) Dos horas, dos días por semana, y dos horas un viernes al mes.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa la implantación de otras propuestas organizativas que respeten, en todo caso, el carácter presencial de estas enseñanzas. Dicha solicitud deberá incluir: - Concreción de la propuesta organizativa y su justificación. - Destinatarios: idioma, curso y grupos a los que irá dirigida. - Propuesta justificada del profesorado que la va a impartir. El Servicio de Inspección de Educación emitirá informe sobre las propuestas recibidas para su resolución por el Director General de Coordinación y Política Educativa.

5. El alumnado menor de edad deberá permanecer siempre en el centro durante su

horario lectivo. En caso de que dicho alumnado no pudiera recibir clase por ausencia del profesor/a correspondiente, deberá dirigirse a la biblioteca, al aula de autoaprendizaje o a un aula habilitada a tal efecto. Para ello, la jefatura de estudios dispondrá el procedimiento adecuado para informar al alumnado de esta circunstancia y para poner a disposición de estos alumnos los medios y recursos didácticos necesarios.

Horario del profesorado

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Trigésimo cuarta.- Jornada. 1. La jornada laboral del funcionariado docente será la establecida con carácter

general para los funcionarios/as públicos y estará adecuada a las funciones que desempeñan. El profesorado permanecerá treinta horas semanales en la Escuela. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias de cómputo mensual. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad complementaria.

2. El profesorado se incorporará al centro el 1 de septiembre y cumplirá la jornada

establecida hasta el 30 de junio para realizar las tareas que tenga asignadas, entre las que se encontrarán la asistencia a reuniones, la elaboración de programaciones, memorias y proyectos contemplados en estas Instrucciones, la impartición de clases y la participación en procedimientos de evaluación.

3. Las actividades lectivas con el alumnado deberán ajustarse al calendario escolar

que cada año apruebe la Administración educativa. Trigésimo quinta.- Distribución del horario. 1. La suma de los periodos lectivos y las horas complementarias recogidas en el

horario individual será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas dedicadas al centro.

2. Las horas complementarias serán asignadas por la jefatura de estudios y se

recogerán en el horario individual de cada profesor/a y en el horario general, al igual que los periodos lectivos.

3. Las cinco horas restantes hasta completar las treinta de dedicación al centro le

serán computadas mensualmente a cada profesor/a por la jefatura de estudios y comprenderán las siguientes actividades: a) Asistencia a reuniones de Claustro de profesores. b) Participación en la planificación de los procesos de evaluación. c) Preparación y realización de pruebas para el alumnado. d) Actividades complementarias y extraescolares.

4. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario

individual, la permanencia de un profesor/a en el centro no podrá ser de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.

Trigésimo sexta.- Horario lectivo

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1. El profesorado impartirá entre dieciocho y veintiún horas lectivas. Se consideran lectivos los siguientes periodos y actividades: a) La docencia a grupos de alumnos/as con responsabilidad completa en el

desarrollo de la programación. b) Los 4½ periodos lectivos semanales dedicados a la labor derivada de la

jefatura de departamento, o de la coordinación del mismo, incluyendo las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, en su caso. En los departamentos unipersonales se contabilizará por esta labor un periodo lectivo, mientras que los tres y medio restantes se dedicarán a tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares, en los términos que indique la jefatura de estudios.

c) La docencia en el aula de autoaprendizaje. d) La docencia para prácticas de conversación u otras destrezas, con un límite de

dos periodos lectivos semanales por profesor/a y en función de las disponibilidades horarias del departamento.

e) La coordinación de la biblioteca / Aula de autoaprendizaje. f) La coordinación de los medios informáticos. g) La coordinación de los medios audiovisuales. h) La coordinación y elaboración de las pruebas de certificación, en el caso de

aquellos profesores que hayan sido nombrados por la Consejería de Educación para ello.

i) La dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas que les son propias.

j) La dedicación al desarrollo de alguna de las medidas de atención a la diversidad recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad.

2. El profesorado impartirá un mínimo de dos periodos lectivos diarios y un máximo

de cinco, a excepción de los viernes no lectivos. 3. La jefatura de estudios comprobará el cumplimiento de las tareas docentes

correspondientes a estos periodos lectivos durante el curso. 4. El director/a, jefe/a de estudios y secretario/a, tendrán asignados entre 4½ y 9

periodos lectivos semanales, dependiendo de la complejidad organizativa de la Escuela.

El jefe/a de estudios adjunto/a tendrá asignados entre 9 y 13½ periodos lectivos semanales, en función de la complejidad organizativa de la Escuela.

El vicedirector/a y vicesecretario/a tendrán asignados 13½ periodos lectivos semanales.

5. El profesorado mayor de 55 años (que tenga cumplidos 55, 56, 57, 58 ó 59 años antes del 31 de diciembre de 2009, cumpla 60 años entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009, o, teniendo una edad superior, en el momento de cumplir 60 años contase con menos de 30 años de servicios y en la actualidad no tenga 35 años de cotización) que desee sustituir 3 periodos lectivos y 1 hora complementaria por actividades que no conlleven atención directa al alumnado, deberá optar, con vocación de permanencia y continuidad a lo largo de todo el curso escolar, por alguna de las siguientes actividades:

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a) Apoyo a la planificación y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que puedan tener lugar en el centro y de actividades de coordinación con diferentes organismos y asociaciones colaboradoras.

b) Recogida y elaboración de material didáctico relacionado con el idioma, así como colaboración en la preparación de actividades de su ámbito docente.

c) Actividades relacionadas con los programas de formación del profesorado en prácticas.

d) Colaboración en el desarrollo de los proyectos de innovación y coordinación de otros programas que desarrolla el centro y no tengan coordinadores específicos.

e) Colaboración con el equipo directivo y con los departamentos en la búsqueda y organización de recursos para el desarrollo de los currículos de los diferentes niveles en relación con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

f) Colaboración en la organización de las pruebas de certificación de los diferentes niveles.

g) Cualquier otra actividad que el centro y los profesores/as consideren necesaria para conseguir los objetivos marcados por dicho centro, aprobada por la Administración educativa.

El profesorado que, cumpliendo las condiciones de edad que se establecen en

esta Instrucción imparta 3 grupos de alumnos, dispondrá de 1½ periodo lectivo de sustitución adicional, que deberá dedicar necesariamente a colaborar en la organización de las pruebas de certificación de los diferentes niveles.

Si algún profesor acumulase otros tipos de reducción por realizar labores de

coordinación, en ningún caso podrá impartir docencia a menos de 3 grupos de alumnos, teniendo en cuenta que, a estos efectos, se computará un grupo por cada dos cursos monográficos cuatrimestrales. Los cargos directivos superan este número de periodos como tiempo dedicado a las tareas propias de su cargo, por lo que conlleva la imposibilidad de reducir más sus periodos lectivos.

Trigésimo séptima.- Horario complementario.

El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor/a, podrá contemplar:

a) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca / Aula de autoaprendizaje o a medios audiovisuales, en función de las necesidades de la Escuela y a juicio de la jefatura de estudios.

b) Dos horas quincenales para las reuniones de departamento, computables como una hora semanal en el horario individual.

c) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para miembros del equipo directivo.

d) Una hora de atención al alumnado de los grupos a los que se imparte docencia. e) Dos horas para los representantes del Claustro de profesores en el Consejo

Escolar. f) Horas para la tutoría de profesores/as en prácticas.

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g) Horas de colaboración con la jefatura de estudios y con el jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h) Horas de dirección, coordinación o participación en proyectos de innovación, investigación u otros proyectos institucionales convocados por la Consejería de Educación o incluidos en la Programación general anual con aprobación de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

i) Horas para la preparación de pruebas de certificación de nivel. j) Una hora para el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad de la

Escuela. k) Una hora para la colaboración con el jefe/a de departamento para la

organización interna del mismo. Trigésimo octava.- Profesorado con horario compartido. 1. El profesorado que comparta horario en más de un centro repartirá sus horas

complementarias de permanencia en la misma proporción en que estén distribuidos sus periodos lectivos. A tal efecto, las jefaturas de estudios de los centros deberán conocer el horario lectivo asignado fuera de la Escuela con objeto de completar el horario complementario de permanencia. En todo caso, este profesorado tendrá dos horas complementarias en su horario semanal para asistir a las reuniones de departamento de cada uno de los centros en los que desempeña sus funciones.

2. Asimismo, el profesorado con régimen de dedicación parcial acogidos a la

cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o por razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberá cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deba impartir, en las mismas condiciones indicadas en el apartado anterior.

3. Cuando un profesor/a se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas

en los dos apartados anteriores, la jefatura de estudios lo tendrá en cuenta a la hora de elaborar su horario.

Trigésimo novena.- Elaboración de los horarios. 1. En la primera reunión de Claustro de profesores de cada curso académico, la

jefatura de estudios comunicará a los departamentos de coordinación didáctica los turnos y los grupos de alumnado que corresponden a cada idioma, de acuerdo con los datos de matrícula y el número de profesores/as que integran el departamento.

2. Una vez que se fijen, por parte del Claustro, los criterios pedagógicos para la

elaboración de los horarios, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir los cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:

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a) En aquellos centros en los que se impartan las enseñanzas en más de un turno (mañana y tarde), el profesorado de cada departamento acordará en qué bloque horario desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor/a no pudiera completar el horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si no se produjera acuerdo en esta reunión se procederá a la elección de bloques horarios en el orden establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la presente Instrucción.

b) Una vez elegido turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas.

c) En los casos en que no se produjera acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de cursos, el profesorado irá eligiendo en sucesivas rondas (según el orden de prelación que establece esta Instrucción) un grupo de alumnos/as de un determinado curso que desee impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o hasta asignar todos los grupos que al mismo correspondan.

3. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se

levantará acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.

4. Una vez asignados los grupos entre el profesorado, se procederá, hasta alcanzar

su jornada lectiva, a distribuir los siguientes periodos lectivos por este orden: a) Los correspondientes a la aplicación de las medidas contempladas en el Plan

de Atención a la Diversidad del centro. b) Los correspondientes a desdoblamientos para prácticas de conversación u

otras destrezas. 5. La elección de los horarios a los que se refiere esta Instrucción se realizará de

acuerdo con el siguiente orden: a) En primer término, elegirán los/las funcionarios/as docentes con destino

definitivo en la Escuela con el siguiente orden de prelación: Catedráticos/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el orden que se

establece en el apartado 6 de esta Instrucción. Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el orden que se

establece en el apartado 7 de esta Instrucción. b) En segundo término, elegirán horario los funcionarios/as docentes destinados

provisionalmente en dicho centro en el mismo orden señalado anteriormente. c) En tercer término, elegirán los profesores/as interinos/as.

6. La prioridad en la elección entre el profesorado catedrático estará determinada por

la antigüedad en esta condición, entendida como el tiempo efectivamente prestado en tal cuerpo. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios: a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, entendida como tiempo efectivamente prestado como funcionario/a de carrera de dicho Cuerpo.

b) Mayor antigüedad en la Escuela.

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c) Si tras la aplicación de estos dos criterios persistiese el empate, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados publicada con fecha más próxima al acto de elección de horario.

7. La prioridad en la elección entre el resto del profesorado vendrá determinada por la

antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida como la que corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario/a de carrera en el mismo. Si coincidiese ésta, se acudirá a la antigüedad en la Escuela. De persistir la coincidencia, se estará a lo dispuesto en el último criterio del apartado anterior de esta Instrucción.

8. A la vista de la distribución de turnos y grupos efectuada por los departamentos, la

jefatura de estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y del profesorado, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro. Estos horarios figurarán en la programación general anual.

Cuadragésima.- Aprobación de los horarios. La aprobación provisional de los horarios del profesorado corresponde al director/a de la Escuela Oficial de Idiomas y la definitiva al Director General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación que, en todo caso, verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, la dirección de la Escuela remitirá los horarios a la Consejería de Educación antes del comienzo de las actividades lectivas. La Consejería resolverá en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas. Cuadragésimo primera.- Cumplimiento del horario por parte del profesorado. 1. El control del cumplimiento horario del profesorado y el de su asistencia al centro

corresponde a la jefatura de estudios. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento de la Escuela, el jefe/a de estudios contará con el jefe/a de estudios adjunto/a, en su caso.

2. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor/a a la

jefatura de estudios a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes de baja, el profesorado deberá entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de la reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrán a disposición del profesorado, en la secretaría de la Escuela, los modelos de justificantes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados posteriores, las direcciones de los

centros deberán remitir al Servicio de Inspección de Educación, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos normalizados se incluarán las ausencias y retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en la Escuela, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que estén justificadas o no.

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4. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y

firmados por el profesor/a correspondiente. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por el profesorado y que no constan en su horario individual. En cada una de estas actividades se relacionarán el profesorado participante y las horas invertidas.

5. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias,

remitidas al Servicio de Inspección de Educación, se expondrán en un lugar visible de la Sala de Profesores. Otra copia quedará archivada en la Secretaría de la Escuela a disposicisn del Consejo Escolar.

6. La dirección de la Escuela comunicará a la Consejería de Educación, en el plazo

de tres días, cualquier ausencia o retraso injustificado de un profesor/a, con el fin de proceder a la correspondiente deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor/a correspondiente.

7. Cuando fuese detectado por el Servicio de Inspección de Educación cualquier

incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones a las que se refieren los apartados anteriores, dicho Servicio de Inspección de Educación lo comunicará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para que adopte las medidas oportunas.

Horario del personal de administración y servicios Cuadragésimo segunda.- Horario del personal de administración y servicios. 1. El horario de la jornada laboral será, en cada caso, el correspondiente a cada

puesto o centro de trabajo, en aplicación de la normativa vigente para el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El control del cumplimiento del horario se efectuará de acuerdo con las normas

dictadas a tal efecto por la Dirección General de Función Pública y por la Secretaría General de la Consejería de Educación.

3. Igualmente, el régimen de vacaciones, licencias y permisos, así como su

autorización, corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, a quien se remitirán las correspondientes solicitudes para su tramitación por el Servicio de Administración General.

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VIII. JUNTA DE DELEGADOS/AS DEL ALUMNADO. Cuadragésimo tercera.- Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados/as. 1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una junta de delegados/as integrada

por representantes del alumnado de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La junta de delegados/as podrá reunirse en pleno o en comisiones cuando la

situación lo requiera, y, en todo caso, lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3. El jefe/a de estudios facilitará a la junta de delegados/as un espacio adecuado

para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Cuadragésimo cuarta.- Funciones de la junta de delegados/as. 1. La junta de delegados/as tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación del alumnado de la Escuela en aquellos aspectos de la vida escolar que requieran de la misma.

b) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo de la Escuela y la programación general anual, y formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

c) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas, así como transmitir dicha información a los grupos a los que representan.

d) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados/as, en pleno o en comisión, deberá ser

oída por los órganos de gobierno de la Escuela, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares

en la Escuela. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de

las tareas educativas por parte de la Escuela. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del

rendimiento académico de los alumnos/as. e) Propuesta de medidas que favorezcan la convivencia de la Escuela. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

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Cuadragésimo quinta.- Delegados/as de grupo. 1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer

mes del curso escolar, un delegado/a de grupo, que formará parte de la junta. Se elegirá también un subdelegado/a, que sustituirá a aquél en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados/as serán organizadas y convocadas por los jefes de

estudios, en colaboración con el profesorado de los grupos. 3. Los delegados/as y subdelegados/as podrán ser revocados, previo informe

razonado dirigido a la jefatura de estudios, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

4. Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones

establecidas en estas Instrucciones. Cuadragésimo sexta.- Funciones de los delegados/as de grupo.

Corresponde a los delegados/as de grupo: a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados/as, y participar en sus

deliberaciones. b) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela para

el buen funcionamiento de la misma. c) Informar de los problemas de cada grupo o curso a los representantes del

alumnado en el Consejo Escolar, recibir información de éstos sobre los temas tratados y transmitir dicha información a sus respectivos grupos.

d) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo. e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la

Escuela. f) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias

y reclamaciones del grupo al que representan. g) Las que se establezcan en las respectivas Normas de Organización y

funcionamiento.

IX. OTRAS DISPOSICIONES.

Cuadragésimo séptima.- Secciones de las Escuelas oficiales de Idiomas. 1. La Consejería de Educación podrá crear y suprimir Secciones de Escuelas

Oficiales de Idiomas en las localidades en las que por necesidades derivadas de la planificación educativa sea aconsejable.

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2. Cada Sección dependerá de la Escuela Oficial de Idiomas que se determine. El equipo directivo de ésta ejercerá sus funciones también en la Sección. Contará, además, con un jefe/a de estudios adjunto de la Sección delegada que ejercerá las funciones propias de la jefatura de estudios en el ámbito de la Sección, por delegación del equipo directivo. Para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el jefe/a de estudios adjunto de la Sección delegada podrá contar con la colaboración de profesorado de la Sección, en las siguientes condiciones: - Secciones que impartan docencia a más de 10 grupos de alumnos: 1 profesor

con dedicación de 4 ½ periodos semanales para realizar tareas de colaboración.

- Secciones que impartan docencia a más de 20 grupos de alumnos: 2 profesores que dedicarán 4 ½ periodos semanales para realizar tareas de colaboración.

El jefe/a de estudios adjunto de Sección delegada se incorporará al equipo

directivo de la Escuela Oficial de Idiomas. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en lo recogido en estas Instrucciones para los miembros del equipo directivo.

3. El Consejo Escolar creará una comisión delegada específica para tratar

exclusivamente asuntos que afecten a la Sección, cuando la Sección imparta docencia a más de 10 grupos de alumnos. Dicha comisión estará presidida por el director/a de la Escuela, o en su caso, por el/la jefe/a de estudios adjunto. En esta comisión estarán representados el profesorado y el alumnado de la Sección.

No obstante, las Normas de Organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas determinarán, de forma precisa, la composición y funciones de la comisión delegada.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá el modo por el que los

órganos de coordinación didáctica y el profesorado que desempeñe otras funciones de coordinación que se establecen en las presentes Instrucciones, desempeñarán su labor en la Sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programación deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades del alumnado de la Sección.

5. Los profesores/as de las Secciones formarán parte del Claustro de la Escuela

Oficial de Idiomas de la que dependan y serán miembros de los respectivos departamentos. No obstante, el jefe/a de estudios adjunto de la Sección delegada, por indicación del director/a de la Escuela Oficial de Idiomas, o a iniciativa propia con notificación posterior el director/a, podrá convocar reuniones de profesores/as de la Sección con el orden del día que se establezca.

Las Secciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán contar con plantilla orgánica propia.

Cuadragésimo octava. Objetividad en la evaluación y revisión de calificaciones.

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El alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá derecho a ser evaluado conforme a criterios objetivos por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos/as de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

Santander, a 26 de agosto de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA

Fdo.: Ramón Ruiz Ruiz

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ANEXO

CONSEJO ORIENTADOR ALUMNO/A:

Ha superado el Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el

idioma Alemán Francés Inglés Italiano Portugués

y ha obtenido el certificado correspondiente a dicho nivel. Asimismo, a juicio del profesor/a tutor/a, cumple, al finalizar el curso ………………………, los criterios que se establecen en la correspondiente programación didáctica, que determinan las condiciones por las que el alumnado puede acceder directamente al segundo curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de régimen especial de dicho idioma.

PROPUESTA ORIENTADORA En consecuencia, se aconseja al alumno/a al que se refiere el presente documento que acceda directamente al segundo curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del mencionado idioma. OBSERVACIONES

En ………………………………, a ……………….. de ………………….. de ………..

Vº Bº El Director/a El profesor/a tutor/a

(Sello de la Escuela Oficial de Idiomas)

Fdo.: Fdo.: NOTAS: 1. El seguimiento de este Consejo Orientador no es obligatorio para el alumno/a. Se trata de una recomendación

del profesorado. 2. Si el alumno/a o, en su caso, su familia, desean ampliar esta información o consultar alguna duda, les recordamos

que el profesor/a tutor/a está a su disposición en el horario habitual. 3. El presente Consejo Orientador sólo tendrá validez para el curso siguiente al referenciado en él.

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