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Suplemento especial Órgano informativo del Colegio de Ciencias y Humanidades Número 2, 9 de abril de 2007 INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN DE HORARIOS

Instructivo de Asignación de Horarios

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Reglamento que establece las condiciones en las que puede asignarse horas a un profesor del Colegio de Ciencias y Humanidades.

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  • Suplementoespecial

    rgano informativo del Colegio de Ciencias y Humanidades

    Nmero 2, 9 de abril de 2007

    INSTRUCTIVODE ASIGNACIN DE HORARIOS

  • 3Gaceta CCH Suplemento especial nmero 2, 9 de abril de 2007

    INSTRUCTIVODE ASIGNACIN DE HORARIOS

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La puesta en prctica del Plan de Estudios Actualizado en 1996, el ajuste y actualizacin de los programas de estudio enerode 2002-junio de 2003, la consolidacin de los grupos de trabajo institucionales y de distintos programas de apoyo a ladocencia y los esfuerzos institucionales en la formacin de profesores han requerido de un importante nmero demodificaciones que ataen al desarrollo de la vida acadmica, en particular, debe resaltarse la incorporacin de unimportante nmero de profesores de nuevo ingreso y de su constante participacin en asesoras, guas de estudio,programas operativos de asignaturas, tutoras, cursos, diplomados, estudios de posgrado y especializaciones endocencia, quienes en el futuro tendrn a su cargo las labores docentes del Colegio de Ciencias y Humanidades, por loque es necesario adecuar el marco jurdico que habr de regir sus relaciones con la Universidad en lo que al procesode asignacin de horarios se refiere.

    Con la finalidad de que el nuevo Instructivo responda a las necesidades educativas que tiene el Colegio y se salvaguardenen todo momento los derechos de los profesores, es necesario incorporar aquellos elementos acadmicos que permitanefectuar un proceso de asignacin de horarios basados en criterios estrictamente acadmicos y en congruencia con elReglamento de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Horarios.

    Los objetivos a alcanzar con el presente Instructivo son los siguientes:

    Actualizar el instrumento jurdico aprobado por el H. Consejo Tcnico en sus sesiones del 10 de diciembre de2002 y del 23 de mayo de 2003;

    Formular un Instructivo acorde con las necesidades acadmicas actuales de la Institucin; en particular, fomentartodas aquellas actividades que mejoren la calidad de la docencia y la presencia del profesor en el saln de clase;

    Precisar el marco legal que rige el proceso de Asignacin de Horarios en el Colegio de Ciencias y Humanidades,a fin de que ste sea gil, transparente y salvaguarde los legtimos derechos de los profesores y de los alumnos;

    Atender aquellos problemas acadmicos que redunden en el mejoramiento de la educacin que reciben losestudiantes en el Colegio de Ciencias y Humanidades.

    Con este nuevo Instructivo se fortalece la posibilidad de lograr la buena administracin del total de horas asignadas acada plantel, lo cual es una responsabilidad de todos los rganos con atribuciones al respecto. Las direcciones de losplanteles y la Direccin General del Colegio de Ciencias y Humanidades impulsarn el conocimiento de las normas ycriterios que rigen el proceso de asignacin de los horarios.

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    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Instructivo y todas las normas que de l se desprenden, as como las disposiciones y acuerdosque tomen los rganos involucrados en el proceso de asignacin de horarios, se encuentran dentro del marco legalgeneral que seala la Legislacin Universitaria y la legislacin especfica aplicable. El H. Consejo Tcnico del Colegio deCiencias y Humanidades determinar los criterios para juzgar la calidad de los docentes y las direcciones de los plantelesdel Colegio de Ciencias y Humanidades pondrn en prctica las disposiciones reguladoras del proceso de asignacin dehorarios.

    Artculo 2. La asignacin de horarios es una responsabilidad de las autoridades del Colegio de Ciencias y Humanidades.La Direccin General del Colegio y los directores de los planteles son los responsables de instrumentar la asignacin dehorarios y garantizar que todo alumno reciba la totalidad de sus clases en cada curso en el que est inscrito y que elprofesorado cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad aplicable, priorizando la meta principal del Colegio:lograr que los aprendizajes de sus alumnos sean de alta calidad y conforme al Plan de Estudios vigente.

    Artculo 3. La representacin legal del profesorado del CCH contar con toda la informacin y las atribuciones que lepermitan ser el garante del respeto a los derechos del profesorado, para cumplir con la meta sealada en el Artculo2 de este Instructivo y proceder con toda justicia a la asignacin de horarios, respetando los derechos que a cada profesorasistan, en los trminos de los artculos 6 y 55 del Estatuto del Personal Acadmico (EPA) de la UNAM.

    Artculo 4. Para la precisa interpretacin y aplicacin del presente Instructivo se estipulan las siguientes definiciones:Se considerarn Profesores en Servicio a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    A los profesores de carrera, definitivos o interinos y a contrato que atienden al menos un grupo acadmico encualquier plantel, o que se encuentren gozando de semestre, ao sabtico, o bien con cualquier tipo de licenciao comisin, segn sea el caso, en trminos del Artculo 100 del EPA.

    A los profesores de asignatura definitivos.

    A los profesores de asignatura interinos que hayan cumplido cabalmente con el proceso de admisin y hayantenido un desempeo docente satisfactorio de conformidad con los artculos 36 y 56 del EPA, el perfilprofesiogrfico, as como los acuerdos que tome el H. Consejo Tcnico del Colegio de Ciencias y Humanidadesal respecto.

    En cualquiera de los casos no se considerar en servicio al profesor que no tenga relacin laboral con el Colegio. En estadisposicin no quedan incluidos los profesores sealados en el Ttulo IV, Captulo VI del EPA.

    La propuesta Global de Horarios es el documento elaborado por las autoridades y presentado a la representacin legaldel personal acadmico, que contiene la asignacin de horas permanentes por plantel de los profesores de carrera yde asignatura, con vigencia en el ao lectivo correspondiente. El nmero de horas correspondiente a cada plantel esel siguiente:

    Azcapotzalco 7 224Naucalpan 6 994Vallejo 7 987Oriente 8 114Sur 6 900

    Las horas permanentes no asignadas en la Propuesta Global de Horarios sern sealadas con este carcter.

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    Las horas permanentes son las correspondientes a las asignaturas del tronco comn y el nmero de horas de los gruposde asignaturas de quinto y sexto semestres que, segn el cupo del plantel, se requieren permanentemente para darsatisfaccin a la demanda estable del estudiantado. stas debern ser asignadas conforme el captulo III del presenteInstructivo.

    Las horas temporales son las de los grupos de asignaturas de quinto y sexto semestres con fluctuacin sujeta a lademanda, las cuales operan por los dos semestres de un ao lectivo. Despus de tres aos consecutivos de recurrenciapodrn cambiar a horas permanentes. Tambin son horas temporales las de los grupos de segunda inscripcin, peroestas no podrn cambiar a permanentes. Las horas correspondientes a estos grupos se asignan siempre en formainterina, independientemente de la categora del profesor.

    Horas vacantes son la de un grupo temporal o permanente sin profesor asignado para su atencin y cuya cobertura seofrece al profesorado mediante un boletn emitido por los rganos de autoridad con tal atribucin. La asignacin concarcter interino y/o permanente, se realizar segn lo dispuesto por este Instructivo; el aumento de horas permanentesse obtendr a travs de un boletn, en l se indicar el carcter de los grupos.

    La materia laboral est constituida por las plazas de carrera y las horas permanentes de los profesores de asignatura.

    Artculo 5. Las plazas de profesor de carrera asignadas a un plantel son recursos locales para el cumplimiento de lasnecesidades acadmicas del mismo, por lo que al profesor de carrera que solicite el cambio de adscripcin slo se leautorizar en trminos del Artculo 92 del EPA.

    Artculo 6. El aumento de horas permanentes quedar sujeto a los boletines que para el efecto emitan las direccionesde los planteles del Colegio de Ciencias y Humanidades y los departamentos acadmicos de la Direccin General delColegio. La obtencin de horas permanentes no le da el carcter de definitivo al profesor.

    Artculo 7. El proceso anual de asignacin de horarios consta de cuatro etapas:Primera: Asignacin de las horas permanentes.Segunda: Aumento de horas permanentes, que est sujeta a la disponibilidad de tales horas.Tercera: Cobertura interina de las horas vacantes.Cuarta: Prrroga de las horas asignadas antes de iniciar el semestre par; siempre y cuando el profesor

    cumpla con lo estipulado en el artculo 28 de este Instructivo y el o los grupo(s) que cubrapermanezca(n) en cobertura interina.

    CAPTULO IIDE LAS COMISIONES MIXTAS DE HORARIOS

    Artculo 8. En el Colegio de Ciencias y Humanidades funcionar una Comisin Mixta Central de Horarios, una ComisinMixta Intermedia y en cada plantel una Comisin Mixta Local, cuya composicin y funciones se encuentran previstas enel Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Horarios del Colegio de Ciencias y Humanidades de laUNAM.

    CAPTULO IIIASIGNACIN DE LAS HORAS PERMANENTES

    Artculo 9. Las autoridades formularn la Propuesta Global de Horarios en la que se asignarn todas las horaspermanentes del Colegio de Ciencias y Humanidades y la harn llegar a la representacin legal del profesorado segnlo dispuesto en el Captulo VI de Procedimientos del presente Instructivo. Las horas permanentes no asignadas, sernsealadas con este carcter, en la misma Propuesta.

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    Artculo 10. La autoridad correspondiente formular en cada plantel las listas jerarquizadas de acuerdo a los criteriosestablecidos en el Artculo 29, numeral I al VIII, del presente Instructivo. Se publicar semestralmente e incluir a todoslos profesores en servicio con derecho a impartir una asignatura y se subir a la hoja web del Colegio. Los casos cuyosmritos sean tan semejantes que se dificulte la jerarquizacin, se turnarn a la Comisin Dictaminadora respectiva parasu evaluacin; la decisin de esta Comisin Dictaminadora ser de plena validez. En caso de inconformidad, quedan asalvo los derechos del profesor para que los haga valer por la va y forma que a su derecho corresponda.

    Para los casos que involucren en la integracin de las listas a funcionarios y personal de confianza de asignatura, seformar una comisin especial paritaria, mnima de dos y mxima de cuatro miembros, con la finalidad de evaluar losexpedientes de los involucrados, sin la participacin de estos. Sern los representantes de la Direccin integrantes dela comisin especial quienes harn la evaluacin de los profesores involucrados.

    Artculo 11. Para la formulacin de la Propuesta Global de Horarios a la que se refiere el Artculo 9 de este Instructivo,se proceder con los siguientes criterios generales:

    I. Los procedimientos para la asignacin de horarios sern diferentes de acuerdo a la categora del profesor,segn sea de carrera o asignatura.

    II. Un profesor de carrera tiene derecho a solicitar la modificacin de su horario en consulta con la Direccindel plantel (Artculo 55 inciso b del EPA), la que resolver su solicitud en funcin de los requerimientos localesde la docencia; la peticin se har de acuerdo a los tiempos previstos en los artculos 26 y 27 del presenteInstructivo. El proceso de solicitud y asignacin de los grupos por boletn ser exclusivo para los profesoresde asignatura.

    III. Cuando algn profesor de carrera o de asignatura definitivo no cubra la totalidad de horas de docencia desu nombramiento y existan grupos carentes de profesor, la Direccin del plantel le asignar la atencin degrupos permanentes o temporales en cualquiera de las asignaturas de su nombramiento.

    IV. Cuando por necesidades de la imparticin de docencia en los planteles el horario de un profesor de asignaturadefinitivo tenga que modificarse, se har de acuerdo con el Artculo 56 del EPA y los siguientes criterios:a) De preferencia en el turno o turnos dentro de los cuales desempea sus labores.b) Manteniendo el nmero de horas-semana-mes permanentes que tiene asignadas.c) Sin aumentar el nmero total de horas de interrupcin entre los grupos que atiende. Se entiende por

    horas de interrupcin las no pagadas porque el profesor no atiende grupo y quedan intercaladas en suhorario.

    V. Los profesores de asignatura definitivos podrn solicitar mejora o cambio de horario en el periodo previstoen el Artculo 27 del presente Instructivo. Los cambios quedarn sujetos a las necesidades institucionalesde imparticin de docencia y siempre y cuando cubran el mismo nmero de horas-semana-mes permanentesde su nombramiento. No procedern los cambios de horario que reduzcan el nmero de horas asignadasde atencin a grupo.

    Artculo 12. Las direcciones de los planteles y, en el caso de los departamentos, la Direccin General del Colegio deCiencias y Humanidades, tendrn la obligacin de evitar el aumento de horas no asignadas. Por sus atribuciones, el H.Consejo Tcnico del CCH podr tomar las medidas necesarias para supervisar y evaluar esta responsabilidad.

    Artculo 13. En caso de que no sea posible asignar los grupos necesarios para igualar el nmero de horas-semanas-mes permanentes de su nombramiento, se encomendarn al profesor actividades en los trminos del Artculo 56 del EPAdentro de las restricciones aludidas en los artculos precedentes.

    CAPTULO IVAUMENTO DE HORAS PERMANENTES

    Artculo 14. Una vez establecida la calidad vacante de un conjunto de horas permanentes por alguna de las direccionesde los planteles o de la Direccin General del Colegio de Ciencias y Humanidades, emitirn el boletn correspondientesegn lo dispuesto por el EPA y las normas especficas aprobadas por el H. Consejo Tcnico del CCH. Si no hubieracandidatos solicitantes, esas horas se asignarn como interinas, siguiendo el procedimiento que corresponde.

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    Artculo 15. Las horas permanentes nicamente podrn ser solicitadas, en primera instancia, por los profesores deasignatura definitivos; en segunda instancia por los profesores de asignatura interinos. Los solicitantes adscritos al plantelcorrespondiente tendrn prioridad sobre los adscritos a otros planteles. En el proceso de asignacin se seguir el mismoorden.

    Artculo 16. Las solicitudes debern presentarse ante la autoridad convocante dentro de los tres das hbiles a partirde la publicacin del boletn, se anexar la Carta de Desempeo Acadmico emitida por el Director de su plantel. En casode estar laborando en otra dependencia o institucin, anexar constancia de horario.

    Artculo 17. Cuando haya ms de un solicitante con derecho a obtener el aumento de horas incluidas en la convocatoria,se proceder a hacer la asignacin del aumento definitivo aplicando los criterios acadmicos del Artculo 29 del presenteInstructivo.

    CAPTULO VASIGNACIN DE HORAS INTERINAS

    Artculo 18. Las horas interinas slo se asignarn a los profesores en los plazos establecidos en los boletines.

    Artculo 19. Una vez definido como vacante un grupo de horas interinas, se publicar un boletn en el espacio que paraeste efecto disponga la Secretara Acadmica del plantel, la cual enviar copia del mismo a las instancias involucradasen el plantel y a los dems planteles para su publicacin. En el boletn se indicar la duracin del interinato.

    Artculo 20. Las horas interinas sern solicitadas, en primera instancia, por los profesores de asignatura en servicioadscritos al plantel. En segunda instancia por los profesores de asignatura de los otros planteles, as como por los denuevo ingreso. En el proceso de asignacin se seguir este mismo orden.

    Artculo 21. Las solicitudes debern presentarse ante la autoridad convocante dentro de los tres das hbiles a partirde la publicacin del boletn, se anexar la Carta de Desempeo Acadmico emitida por el Director de su plantel. En casode estar laborando en otra dependencia o institucin, anexar constancia de horario.

    Artculo 22. Se considerar como asignacin extraordinaria aquella asignacin de grupos que se encuentren encualquiera de las siguientes circunstancias:

    I. Cuando hayan transcurrido una semana o ms del inicio del ciclo escolar y los grupos carezcan deprofesor.

    II. Cuando el requerimiento de cobertura se presente luego de cuatro semanas de iniciado el semestre oen las cuatro semanas anteriores a su conclusin.

    III. Cuando se presente incapacidad mdica imprevista del profesor a cargo del grupo.IV. Cuando no se presenten solicitudes oportunamente a cada boletinaje o no hayan podido asignarse

    algunos de los grupos boletinados.V. Cuando hayan sido asignados oportunamente y no son atendidos en el inicio o son abandonados en el

    transcurso del semestre.

    Todo grupo que haya sido boletinado en una ocasin podr asignarse de manera extraordinaria.

    La asignacin extraordinaria se realizar en forma expedita bajo las siguientes condiciones:a) No requiere el cumplimiento estricto de los plazos y procedimientos de boletinaje.b) Se ofertar a los profesores respetando la lista jerarquizada y preferentemente buscando la compatibilidad de

    horario.

    Artculo 23. En caso de haber varias solicitudes se proceder a asignar, entre los solicitantes, segn los criterios delArtculo 29 del presente Instructivo.

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    Artculo 24. En los casos en que no haya interesados en atender los grupos cuyas horas fueron boletinadas interinamente,o bien si un profesor renuncia a un grupo, el Director del plantel podr hacer nombramientos segn el Artculo 49 del EPA.La contratacin de un profesor interino estar condicionada al cumplimiento de las normas generales y disposiciones delH. Consejo Tcnico del Colegio de Ciencias y Humanidades, en caso de que un profesor no las cumpla no podr sercontratado de nuevo.

    Artculo 25. Las direcciones de los planteles y la Direccin General del Colegio de Ciencias y Humanidades tendrn laobligacin de contratar a los profesores con mejor desempeo docente y promovern que las actividades de un profesorse concentren preferentemente en un solo plantel y turno, a fin de mejorar las condiciones laborales en lo que a horariosse refiere.

    CAPTULO VIDE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 26. El proceso de elaboracin de horarios para un periodo lectivo iniciar cuando menos diez semanas antesde finalizar el ao lectivo precedente, mediante la publicacin del calendario que regir dicho proceso. Este calendariosealar un lapso para solicitar mejora de horario, fechas para la solicitud de licencias, permisos, comisiones, semestreo ao sabtico, as como la fecha lmite para actualizar la documentacin que pueda modificar la posicin en la listajerarquizada segn lo establecido en el Artculo 29 del presente Instructivo. Esta fecha no ser menor a una semana antesde la publicacin del primer boletn; vencida esta fecha, las asignaciones de todo el proceso se basarn en esa listajerarquizada y actualizada.

    Artculo 27. Las autoridades del Colegio de Ciencias y Humanidades formularn la Propuesta Global de Horarios de cadaplantel con la suficiente oportunidad para que la representacin legal del profesorado realice su revisin, manifieste suaceptacin o rechazo de la Propuesta a ms tardar en diez das hbiles a partir de la fecha de recepcin. El rechazo sejustificar solamente por razones que afecten al conjunto de la Propuesta y no podr ser casustico; la falta de respuestasignificar su aceptacin. La aceptacin en lo general de la Propuesta permitir entregar los horarios oficiales alprofesorado, sin menoscabo de que se retengan casos particulares en los que exista diferendo, para cuya aclaracin orectificacin la Comisin Mixta Local de Horarios y la Comisin Mixta Intermedia dispondrn de cinco das hbilesadicionales. Los casos aislados sin solucin en el plantel se sometern directamente a la Comisin Mixta Central deHorarios.

    Artculo 28. Para los efectos de asignacin de grupos, se solicitar como requisito la Carta de Desempeo Acadmicoemitida por el Director del plantel que incluir los siguientes aspectos generales y los que sean aplicables del Artculo 29,numeral IV del presente Instructivo:

    I. Porcentaje real de asistencia, incluyendo el ajuste por clases recuperadas segn el procedimiento establecidopor la Direccin de su plantel de adscripcin.

    II. Puntual inicio de la clase y permanencia en el misma hasta la hora prevista para su conclusin.III. Entrega oportuna del informe de docencia y actas de calificacin.IV. En su caso, las quejas de los alumnos por desempeo reprobable, verificadas por el Departamento Jurdico

    del plantel y/o de la Direccin General del Colegio.V. Cumplimiento pleno del Artculo 56 del Estatuto del Personal Acadmico de la UNAM y no haber incurrido en

    alguna de las faltas estipuladas en el Artculo 108 del EPA, ni en las sealadas en los artculos 95 y 96 delEstatuto General de la UNAM.

    VI. Permita la aplicacin del Cuestionario de Actividades Docentes (CAD).

    Para los profesores de contratacin temporal se aplicarn los acuerdos que para el efecto de contratacin de profesoresde asignatura aprob el H. Consejo Tcnico: a) contar con el ttulo profesional de acuerdo al perfil profesiogrfico1; y b)haber acreditado el examen de perfil docente y de conocimientos.

    1 El requisito de ttulo podr dispensarse por acuerdo del Consejo Tcnico de la dependencia correspondiente en el caso de la enseanzade lenguas vivas y de educacin fsica.

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    Artculo 29. Para elaborar las listas jerarquizadas se aplicarn los criterios y la tabla de equivalencias incluidos en estemismo Artculo, aplicndose dichos criterios en el orden enumerado hasta llegar al que permita el desempate, sumandolos elementos que conforman cada criterio. Dada la importancia para valorar de forma integral la trayectoria acadmicade los profesores se sumarn los criterios III y IV, para el primer desempate, siempre y cuando el o los profesores tenganttulo superior al de bachiller.

    En caso de persistir el empate, corresponder a la Comisin Dictaminadora respectiva determinar quin posee mayoresmritos acadmicos con base en la valoracin del currculum vitae.

    Corresponde a cada profesor presentar a las direcciones de los planteles la documentacin que respalde las actividadesacadmicas que vaya realizando, para actualizar la lista jerarquizada.

    CRITERIOS

    I. Los que sean definitivos.II. Los que tengan categora y nivel superior.III. Los que posean mayor trayectoria profesional para la docencia. Ttulo superior al de bachiller, estudios de

    posgrado, Diplomados de la especialidad (duracin mnima de 120 horas) cursados en la UNAM o eninstituciones afines a la UNAM (ANUIES y UDUAL) e instituciones de reconocido prestigio acadmico (IFAL,Academias nacionales cientficas y humansticas), as como los programas institucionales: programa deformacin del CISE, PAAS y PROFORED.

    IV. Actividades de trabajo de apoyo a la docencia, de formacin de profesores, de participacin en grupos detrabajo y de participacin universitaria honoraria prioritarios (Vase cuadro de equivalencias).

    V. Los de mayor antigedad en la UNAM.VI. Actividades de apoyo a la docencia, de trabajos de formacin de profesores, de trabajos de difusin y

    extensin cultural y de trabajos de participacin universitaria honoraria complementarios. No incluyen lasactividades evaluadas en los criterios III y IV (ver cuadro de equivalencias).

    VII. Los egresados de la UNAM.VIII. Los que sean primera opcin en el perfil profesiogrfico aprobado por el Consejo Tcnico.

    En caso de persistir el empate, corresponder a la Comisin Dictaminadora respectiva determinar quin posee mritosacadmicos con base en la valoracin del currculum vitae, su fallo ser de plena validez. En caso de inconformidad,quedan a salvo los derechos del profesor para que los haga valer en la va y forma que a su derecho corresponda.

    Para efectos del proceso de asignacin de grupos, se utilizar la lista jerarquizada al inicio de cada semestre.

    EQUIVALENCIAS

    I. Dictamen del H. Consejo Tcnico de concurso de oposicin abierto y/o promocin.

    II. Los que tengan categora y nivel superior.

    Las categoras en que se clasifican los profesores de asignatura de mayor a menor nivel son: Asignatura B Definitivo,Asignatura A Definitivo, Asignatura A Interino.

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    IV. Actividades de trabajo de apoyo a la docencia, de formacin de profesores, de participacin en grupos detrabajo y de participacin universitaria honoraria prioritarios:

    - Asesora para alumnos (nivel A) 1 punto por periodo - Asesora para alumnos (nivel B) 2 puntos por ao - Examen extraordinario (constancia y modelo de examen) 0.25 por asignatura - Asistencia a cursos 1 punto por cada 20 horas - Participacin en grupos de trabajo (certificacin del Consejo Tcnico)

    2 puntos por ao

    - Gua para examen extraordinario 2 puntos - Programa operativo 2 puntos - Tutora a alumnos (certificada por la Direccin del plantel)

    2 puntos (1 grupo) 4 puntos (2 grupos)

    - Cargos honorficos (Comisin Dictaminadora, Consejo Acadmico de rea o Departamento, Consejo Interno, Consejo Tcnico, Consejo Universitario y Consejo Acadmico de Bachillerato)

    2 puntos por ao y asistencia de 85%

    - Participacin en proyectos experimentales de laboratorio o de campo realizados con alumnos del SILADIN por ao

    2 puntos

    V. Los de mayor antigedad en la UNAM. Un punto por cada ao de antigedad con asistencia del 85%. Se rescatarnlas licencias sin derecho a sueldo que incluyan toda la carga horaria del profesor.

    VI. Actividades de apoyo a la docencia, de trabajos de investigacin, de trabajos de formacin de profesores, de trabajosde direccin de grupos, de trabajos de difusin y extensin cultural y trabajos de participacin universitaria honorariacomplementarios. No incluyen las actividades evaluadas en los criterios III y IV.

    Actividades de Nivel A: 1 puntoActividades de Nivel B: 2 puntosActividades de Nivel C: 3 puntos

    VII. Los egresados de la UNAM

    VIII. Acuerdo del H. Consejo Tcnico del Colegio de Ciencias y Humanidades sobre el perfil profesiogrfico.

    - Diplomado para Apoyar el Plan de Estudios (120 Horas)

    5 puntos

    - PROFORED 5 puntos - PAAS 6 puntos - Formacin para la Docencia (CISE) 6 puntos

    III. Los que posean mayor trayectoria profesional para la docencia.

    - Licenciatura. 10 puntos - Especialidad (certificada con cdula profesional). 7 puntos - Pasante de Maestra. 10 puntos - Maestra. 15 puntos - Doctorado. 20 puntos

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    Artculo 30. Todas las asignaciones sern publicadas en el mismo lugar en que se den a conocer los boletines. Elprofesor beneficiado con la asignacin dispondr de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que se haga pblicala asignacin para formalizar su compromiso de atender de inmediato el grupo o los grupos asignados. Pasados lostres das hbiles, la falta de dicha formalizacin o la no presentacin ante el grupo el primer da de clases siguientea la formalizacin, ser motivo de revocacin de la asignacin y se proceder a una nueva reasignacin al profesorsolicitante que siga en derecho segn la lista jerarquizada. Una vez firmada la formalizacin del grupo no podrrenunciarse para cambiar por un grupo del siguiente o los siguientes boletines; en caso de que no pueda cumplir conel compromiso deber presentar su renuncia a la asignacin sin derecho a solicitar otros grupos de los boletines delinicio del ciclo escolar correspondiente.

    Artculo 31. En caso de incurrir en falsedad de documentos anexos a su solicitud, ser causa de nulidad la asignaciny se aplicar la sancin correspondiente establecida en la Legislacin Universitaria.

    Artculo 32. Todo profesor, cuando considere afectados sus derechos, podr inconformarse ante la Comisin MixtaLocal o Intermedia de Horarios en forma individual, presentando el escrito que fundamente la inconformidad ante algnmiembro de la misma, en los tres das siguientes a partir de la fecha en que se haga pblica la decisin que considereincorrecta. La Comisin Mixta Local o Intermedia de Horarios dispondr de cinco das hbiles para resolver, desde lafecha en que una inconformidad sea recibida. La Comisin Mixta Central de Horarios fungir como segunda instancia,segn lo dispuesto por el Artculo 8 del presente Instructivo de Asignacin de Horarios y deber resolver los casos queconozca en un plazo de quince das hbiles.

    Artculo 33. Los ajustes al presente Instructivo se realizarn, de ser necesario, previo al inicio del ciclo escolar.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Instructivo para la Asignacin de Horarios entrar en vigor al da siguiente de su publicacin enla Gaceta CCH.

    SEGUNDO. El presente Instructivo para la Asignacin de Horarios deja sin efecto el aprobado por el Consejo Tcnicodel Colegio en sus sesiones del 10 de diciembre de 2002 y del 23 de mayo del 2003, igualmente quedan sin efecto todaslas disposiciones que le contravengan.

    TERCERO. El personal acadmico del Colegio de Ciencias y Humanidades, podr remitir a la Secretara General delColegio de Ciencias y Humanidades o a las secretaras acadmicas de los planteles, las sugerencias y adecuacionesque considere pertinentes para ser consideradas en la prxima revisin del Instructivo.

    APROBADO POR EL CONSEJO TCNICO DEL CCH, EN SU SESIN ORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE MARZO DE 2007.

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