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Instrumento de gestión de las Zonas Especiales de Conservación declaradas en la región alpina catalana Memoria descriptiva octubre 2013

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Instrumento de gestión de las Zonas Especiales de Conservación declaradas en la región alpina catalana

Memoria descriptiva

octubre 2013

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 2

Trabajo elaborado por: Dirección del trabajo: Gerard Bota Cabau1 Jordi Parpal Servole2 David Guixé Coromines2 Salvador Grau Tort1 Núria Pou Álvarez2 Jordi Parpal Servole1

Con la colaboración de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural):

Jordi Ruiz Olmo3 Maria Pery Ventosa4 Francesc Diego Vives4 Emma Guinart Patiño4 Manel Pomarol Clotet3 Josep Maria Olmo Vidal3 Santiago Palazón Miñano3 Núria Gázquez Prat3 Aïda Tarragó Guarro3 Mercè Aniz Montes (Parque Nacional d’Aigüestortes i Estany de Sant Maurici4) Jordi Palau Puigvert i Juan Fernández-Gil (Parque Natural de l’Alt Pirineu4) Jordi Garcia Petit, Ramon Martínez Vidal i Marc Sallent Pallàs (Parque Natural del Cadí-Moixeró4)

Revisión técnica y suministro de información: Jordi Carreras Grup de Geobotànica i Cartografia de la Vegetació – Universitat de Barcelona Albert Ferré Grup de Geobotànica i Cartografia de la Vegetació – Universitat de Barcelona Moisès Guardiola Grup de Geobotànica i Cartografia de la Vegetació – Universitat de Barcelona Montse Brugués Departament de Biologia Animal, de Biologia Vegetal i d'Ecologia – Universitat

Autònoma de Barcelona Artur Lluent Forestal Catalana Carles Flaquer Museu de Granollers Xavier Puig Museu de Granollers Óscar Arribas Universitat de Barcelona Albert Montori Universitat de Barcelona Rafel Rocaspana GESNA, estudis ambientals Pere Aymerich Pau Vericat Centre Tecnològic Forestal de Catalunya Jordi Camprodon Centre Tecnològic Forestal de Catalunya Dani Villero Centre Tecnològic Forestal de Catalunya Marc Ordeix Centre d’Estudis dels Rius Mediterranis Xavier Font Departament de Biologia Vegetal – Universitat de Barcelona Jordi Serra-Cobo Grup de Biologia dels Vertebrats – Universitat de Barcelona

1 Centre Tecnològic Forestal de Catalunya 2 Direcció General de Polítiques Ambientals - Departament de Territori i Sostenibilitat 3 Servei de Biodiversitat i Protecció dels Animals – Direcció General de Medi Natural i Biodiversitat 4 Servei d’Espais Naturals Protegits - Direcció General de Medi Natural i Biodiversitat

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 3

ÍNDICE

0 Cuadro-resumen ..................................................................................... 5 1. Introducción y objeto............................................................................... 7

2. La Red Natura 2000................................................................................ 9

3. El procedimiento seguido para la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)................................................................................ 12

3.1. Lugares LIC de la región alpina ..................................................... 16 3.2. Hábitats y especies de la región alpina.......................................... 18 3.3. Descripción y diagnosis de los Elementos de Interés Comunitario 22

3.3.1 Hábitats de Interés Comunitario ............................................. 24 3.3.2 Especies de Interés Comunitario ............................................ 35

3.4. Priorización de los elementos de interés comunitario .................... 42 3.5. Definición de los Objetivos de Conservación de los Elementos de Interés Comunitario .................................................................................. 44

3.5.1 Estado de Conservación Favorable........................................ 45 3.6. Propuesta de Medidas de Conservación de los elementos de interés comunitario ................................................................................... 49

3.6.1 Medidas de conservación transversales................................. 55 3.6.2 Propuesta de medidas de conservación directa del patrimonio natural 62 3.6.3 Propuesta de medidas para el desarrollo socioeconómico vinculadas a la conservación de los elementos de interés comunitario 69 3.6.4 Propuesta de otras medidas de conservación de los elementos de interés comunitario........................................................................... 76 3.6.5 Propuesta de medidas preventivas para evitar el deterioro de los hábitats y de los hábitats de las especies de interés comunitario ... 81

3.7. Indicadores del estado de conservación........................................ 92 4. Fuentes de Información consultadas .................................................... 93

Anexo I. Presencia y prioridad de los Hábitats y las Especies de Interés Comunitario en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)...................... 1

Anexo II. Listado de los Hábitats CORINE más amenazados ..................... 9

Anexo III. Directrices de gestión de los espacios del Pirineo, Prepirineo y aguas continentales. Extracto del Anexo 8 del Acuerdo de Gobierno GOV 112/2006, de 5 de septiembre que aprueba la Red Natura 2000 en Cataluña. (DOGC núm. 4735 de 6 de octubre de 2006) .............................................. 13

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Cuadro resumen p.36 p.45 p.40 p.19

clickeu damunt el nº pagina

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ento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 6

Directrices de gestión de los espacios de la Red Natura 2000. Parte Pirineu, Prepirineu y aguas continentales AG/112/2006 Annex 8

Instrum

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1. Introducción y objeto

El Consejo de la Comunidad Europea aprobó el año 1992 la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, conocida también como Directiva hábitats. Esta Directiva amplía los objetivos y el alcance de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Ambas, son los dos principales instrumentos de la Unión Europea (UE) para la conservación de los hábitats, las especies y, en definitiva, de su patrimonio natural. Asimismo, son el marco legal para la creación de la red Natura 2000, una red de espacios naturales protegidos de alcance europeo orientada a la conservación de los hábitats y las especies de las cuales Europa tiene un peso importante en su preservación a nivel planetario.

En la legislación del Estado español, la transposición de la Directiva Hábitats se materializó, en un primer momento, en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Según este Real Decreto - modificado posteriormente por el Real Decreto 1193/1998 - son las Comunidades Autónomas las competentes en el despliegue de la red Natura 2000 en todo el Estado. Más recientemente, la Ley estatal 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que deroga los anexos de estos instrumentos de transposición de la Directiva, regula los procedimientos de designación de los espacios de la red Natura 2000 así como todo el resto de aspectos derivados de la Directiva 92/43/CEE, referentes a la red Natura 2000. En el caso de Cataluña, la Ley 12/2006, que modifica la Ley 12/1985, de espacios naturales, determina que todos los espacios de la red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) se incluyen automáticamente en el PEIN en el momento de su declaración.

La Directiva 92/43, de Hábitats, en su artículo 4.4, determina que los Estados miembros deben declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) todos los espacios declarados previamente para la conservación de determinados hábitats y especies que no sean aves considerados de interés comunitario. A tal efecto, el mismo artículo determina que en el momento de su declaración hace falta fijar las prioridades en cuanto a la importancia de los espacios así como las medidas que garanticen el mantenimiento o restauración del estado de conservación favorable de los hábitats y las especies los cuales se han declarado los espacios. En el mismo sentido, la Ley estatal 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 45 determina que las Comunidades Autónomas, en el momento de la declaración de las ZEC, deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan en las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies mediante adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos para cada espacio o integrados en otros planes y que incluya, al menos:

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a) Los objetivos de conservación del espacio b) Las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de

conservación favorable c) Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas

El presente Acuerdo de Gobierno da cumplimiento a este requisito a 22 de los 28 lugares de la red Natura 2000 designados como LIC en la región alpina al declararlos como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y determinar las medidas de conservación a aplicar. Cabe decir que esta declaración no tiene por objeto la revisión de los límites de los espacios naturales protegidos y, por lo tanto, se mantiene la delimitación aprobada por el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, que aprueba la red Natura 2000 en Cataluña.

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2. La Red Natura 2000

La Directiva 92/43, de Hábitats, crea la red ecológica europea de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000. Esta Directiva también determina que Natura 2000 tiene que garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats5 y los hábitats de las especies6 en su área de distribución natural dentro del territorio de la UE. Un hábitat se considera que se encuentra en un estado de conservación favorable cuándo confluyen los tres aspectos siguientes:

a) Cuando su área de distribución natural y las superficies del hábitat comprendidas dentro de esta área sean estables o estén aumentando.

b) Cuando la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.

c) Cuando el estado de conservación de sus especies características sea favorable.

Asimismo, una especie se considera que se encuentra en un estado de conservación favorable cuando confluyen los tres aspectos siguientes:

a) Cuando los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que ésta sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece.

b) Cuando el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni esté amenazada de ser reducida en un futuro previsible.

c) Cuando exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

La Directiva determina que los espacios de la red Natura 2000 deben contener muestras suficientes de los hábitats y de las poblaciones de las especies, de manera que garantizando la conservación de estas muestras y poblaciones dentro de Natura 2000 se pueda garantizar el objetivo para el cual se ha creado esta red de espacios.

La red Natura 2000 consta de dos tipos de espacios:

- ZEC: Zonas especiales de conservación (la Generalitat propone la lista de Lugares de Importancia Comunitaria - LIC- que la Comisión

5 Se trata de los hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 97/62/CE. 6 Se trata de las especies de interés comunitario listadas en el anexo II de la Directiva 97/62/CE.

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europea aprueba definitivamente. Posteriormente, la Generalitat las declara como ZEC).

- ZEPA: Zonas de especial protección para las aves (las aprueba directamente la Generalitat de Catalunya).

El hecho que un espacio de Natura 2000 esté designado como LIC o como ZEC indica que éste es de interés comunitario para la conservación de los hábitats del anexo I y las especies del anexo II de la Directiva hábitats, mientras que el hecho de que esté designado como ZEPA indica su interés comunitario para la conservación de las especies de aves del anexo I de la Directiva de las aves.

Las ZEC son declaradas por los estados miembros de acuerdo con la Directiva de Hábitats. Previamente a esta declaración, sin embargo, hace falta que la Comisión, de conformidad con los estados miembros, clasifique como lugares de importancia comunitaria (LIC) los espacios propuestos. Cabe destacar que todo este proceso se realiza de forma diferenciada por regiones biogeográficas establecidas inicialmente por la Comisión europea. En el caso de Cataluña, se localizan dos regiones biogeográficas , la alpina -que corresponde a los Pirineos y buena parte del Prepirineo- y la mediterránea (ver el plano siguiente).

Actualmente, la Comisión europea ya ha aprobado definitivamente las listas de LIC para las regiones biogeográficas presentes en Cataluña, la región mediterránea y la región alpina. Mediante la Decisión de 12 de diciembre de 2008 la Comisión aprueba la lista de LIC para la región alpina que actualiza por segunda vez la primera lista de LIC aprobada el 22 de diciembre de 2003. Asimismo, con la misma fecha de 12 de diciembre de 2008 la

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Comisión europea también aprueba la Decisión que aprueba la lista de LIC para la región mediterránea. Esta Decisión también actualiza por segunda vez la primera lista de LIC aprobada el 19 de julio de 2006. Con estas dos Decisiones se declaran LIC todos los espacios propuestos por la Generalitat de Catalunya mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre de 2006. Todas estas decisiones, además de aprobar una lista de espacios, también aprueban una cartografía y una información técnica asociada a cada espacio. El paso siguiente, objeto del presente Instrumento, es determinar las medidas que hay que aplicar en cada uno de los espacios sin modificar en ningún caso sus límites. A tal efecto, la Comisión da un plazo máximo de 6 años desde el momento en que se aprueba la lista de cada región biogeográfica. En el caso de Cataluña con presencia de dos regiones biogeográficas, la alpina y la mediterránea, se ha optado por realizar este paso de manera independiente para todos los espacios de la región alpina y de la mediterránea. El presente Acuerdo de Gobierno aprueba las medidas de conservación y, en consecuencia, la declaración como ZEC de 22 espacios de Natura 2000 declarados como LIC de la región alpina. Por este motivo, el Acuerdo contempla los hábitats y las especies de interés comunitario para las cuales fue declarado un espacio como LIC y no las especies de aves que pueden haber motivado su declaración como ZEPA, hecho que tendría que ser objeto de otro instrumento de planificación.

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3. El procedimiento seguido para la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)

Tal como se ha puesto de manifiesto en los apartados anteriores para todos los espacios de la red Natura 2000 declarados como LIC existe una obligación jurídica de determinar las medidas de conservación necesarias que aseguren su conservación. Esta obligación legal llevó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el año 2009 a aprobar unas Directrices para la elaboración de los instrumentos de conservación de la red Natura 2000. Estas Directrices, que fueron aprobadas por la Comisión Estatal para el patrimonio natural y biodiversidad el año 2011, son las que han orientado los trabajos realizados para la declaración de las ZEC en el caso de Cataluña que ahora se presentan. De todas maneras, su alcance es, en todo momento, el de la región alpina y -aunque se hace una referencia específica para cada LIC- no presenta el nivel de concreción y diagnosis a escala que sería propio de un Plan de gestión. En caso de considerarse necesaria su redacción para algún espacio en concreto, éste debería tener en cuenta las determinaciones que se incluyen en el presente Instrumento y que forman parte del Acuerdo de Gobierno de declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la región alpina analizando, en función de un análisis más detallado del espacio, las medidas que hay que aplicar de las previstas en el presente Instrumento y pudiendo incorporar las que se considere necesarias con el fin de alcanzar los objetivos de conservación de la red Natura 2000.

De acuerdo con el marco legal, y tal como se expresa en las Directrices aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo de Gobierno que declara 22 ZEC de la región alpina catalana también aprueba el correspondiente Instrumento de gestión que determina, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de conservación, entendiéndolos como los niveles poblacionales de las diferentes especies así como la superficie y calidad de los hábitats, necesarios para alcanzar un estado de conservación favorable.

b) Las medidas apropiadas para mantener los hábitats y las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable.

c) Las medidas apropiadas con el fin de evitar el deterioro, en un espacio de la red Natura 2000, de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario, así como para evitar las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación del espacio.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 13

El presente Instrumento se ha estructurado en tres grupos de fichas elaboradas siguiendo la metodología que se muestra en la Error! No és una autoreferència d'adreça d'interès vàlida.. Son fichas para :

1. Cada uno de los hábitats de interés comunitario presentes en la región

2. Cada una de las especies de interés comunitario presentes en la región

3. Cada uno de los Lugares de Importancia Comunitaria que se declaran como ZEC

Los dos primeros grupos de fichas incluyen los siguientes contenidos, que se describen más adelante:

1. Descripción 2. Superficie y representatividad a cada espacio 3. Diagnosis (estado de conservación, grado de amenaza,

amenazas y tendencias) 4. Conservación (objetivos de conservación, medidas e indicadores

del estado de conservación)

Un aspecto a destacar, también determinado por la legislación vigente, es que para cada elemento de interés comunitario (hábitats y especies) identificados se ha realizado una priorización de su presencia en cada espacio determinando si eran elementos clave o no en un espacio en función de unos criterios previamente establecidos basados en su grado de amenaza y su representatividad en el espacio.

El tercer grupo de fichas, las de los espacios, se ha elaborado a partir de las fichas anteriores y teniendo en cuenta los hábitats y las especies presentes en cada LIC que han sido destacados como elementos clave. La información contenida en las fichas correspondientes a cada espacio natural protegido es la siguiente:

1. Información general 2. Hábitats y especies de interés comunitario presentes 3. Medidas de conservación

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 14

Para la elaboración de estas fichas se ha contado con la información contenida en los formularios oficiales de cada espacio pero también con la información más actualizada posible así como las consultas a expertos necesarias para la corroboración de la información obtenida. A tal efecto, se ha trabajado conjuntamente entre la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad -responsable del presente documento- y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Ésta última, ha aportado toda la información técnica elaborada en el marco de los Planes de Conservación y Seguimiento de la Biodiversidad de los Parques Naturales de Cataluña, información que ha sido clave para coordinar criterios e incorporar datos sobre el grado de representatividad, el grado de amenaza o las medidas de conservación de determinados elementos.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 15

Figura 1 : Esquema de la metodología utilizada en el Instrumento de declaración de las ZEC en la región alpina.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 16

3.1. Lugares LIC de la región alpina La región alpina catalana cuenta con 28 LIC cuya localización se muestra en la Figura2. Figura2. Mapa de situación de los LIC de la región alpina en Cataluña.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 17

En la Tabla 1 se muestra el listado de espacios LIC incluidos en la región alpina con su superficie total y el porcentaje de su superficie que está situado dentro de la región alpina. En 10 de estos espacios más del 20% de su superficie se localiza en la región mediterránea, destacando dos casos, Serres del Montsec, Sant Mamet i Mitjana y Vall Alta de Serradell- Serra de Sant Gervàs en los cuales el porcentaje en la región alpina es <5% de su superficie total. Como que las listas de referencia oficiales con las que trabaja la Comisión Europea son por regiones biogeográficas y, en ellas constan todos los espacios que presentan una parte- por pequeña que sea- en la región alpina, todos estos espacios deben ser tenidos en cuenta en este caso. No obstante, los LIC con un porcentaje superior de superficie en la región mediterránea serán tratados con mayor detalle en el momento en que se declaren las ZEC de la región mediterránea.

Tabla 1: Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región alpina catalana

Código Nombre del LIC Superfície total (ha)

% en la región alpina

ES0000018 Prepirineu Central català 57074,6 92,48

ES0000022 Aigüestortes 56033,27 99,13

ES5110004 Serra de Catllaràs 6130,44 5,72

ES5120002 Capçaleres del Ter i del Freser 12515,53 100

ES5120003 Serra Cavallera 6381,84 99,95

ES5120019 Riberes de l'Alt Ter 409,83 22,58

ES5120022 Riu Duran 102,73 100

ES5120024 Montgrony 3803,78 100

ES5120026 Tossa Plana de Lles-Puigpedrós 13308,18 100

ES5120027 Rasos de Tubau 644,53 46,03

ES5120028 Vall del Rigart 210,26 100

ES5130002 Riu Verneda 75,47 94,5

ES5130003 Alt Pallars 77335,72 94,72

ES5130004 Baish Aran 12451,02 100

ES5130005 Era Artiga de Lin - Eth Portillon 6871,98 100 ES5130006 Estanh de Vielha 28,88 100

ES5130007 Riberes de l'Alt Segre 216,62 82,95

ES5130010 Serra de Boumort- Collegats 18414,77 63,18

ES5130011 Riu de la Llosa 84,12 100

ES5130012 Vall Alta de Serradell - Serra de Sant Gervàs

12924,22 3,11

ES5130015 Serres del Montsec, Sant Mamet i Mitjana 32419,93 2,28

ES5130019 Estany de Montcortès 45,01 51,81

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 18

Código Nombre del LIC Superfície total (ha)

% en la región alpina

ES5130022 La Torrassa 59,58 100

ES5130023 Beneïdor 416,33 100

ES5130024 La Faiada de Malpàs i Cambatiri 1280,75 66,54

ES5130026 Serra de Prada-Castellàs 3735,95 5,04

ES5130029 Serres de Queralt i Els Tossals-Aigua d'Ora

8684,49 13,94

ES5130034 Riu Garona 212,4 100

Nota: de cara a localizar un lugar, se debe tener en cuenta que están ordenados por Código y que la codificación se corresponde con: ES511 Barcelona ES512 Girona y ES513 Lleida.

Teniendo en cuenta esta Tabla, se observa cómo algunos de los espacios presentan parte de su superficie en la región mediterránea. En este sentido, hay que recordar que las fichas de los hábitats y de las especies se han realizado exclusivamente para la parte de su área de distribución presente en la región alpina. De todos modos, para los espacios que son designados como ZEC se incluye en el instrumento una ficha para su parte alpina y otra para la mediterránea

Por otra parte, hay que decir que el Acuerdo de Gobierno sólo declara como ZEC aquellos espacios que tienen más del 40% de su superficie en la región alpina. Para el resto de espacios, se incluyen los datos correspondientes a ellos en las fichas de los hábitats y de las especies pero no se elabora la ficha del espacio. En total, pues, el Acuerdo de Gobierno declara 22 ZEC de la región alpina y aprueba el Instrumento de gestión para ellos.

3.2. Hábitats y especies de la región alpina La información cartográfica de la cual se dispone actualmente muestra que en la región alpina catalana se localizan los 59 hábitats de interés comunitario que se enumeran en la Error! No és una autoreferència d'adreça d'interès vàlida. y las 32 especies de interés comunitario, según el Anexo 2 de la Directiva de Hábitats, que se enumeran en laTabla 3. Tabla 2. Lista de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43, de Hábitats, presentes en la región alpina catalana

Cod. Nombre del hábitat Prioridad* 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*) Prioritario

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae) No Prioritario

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea No Prioritario

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

No Prioritario

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3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition No Prioritario

3160 Lagos y estanques distróficos naturales No Prioritario

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

No Prioritario

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion No Prioritario

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p. No Prioritario

3280

Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

No Prioritario

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (*) Prioritario

4030 Brezales secos europeos No Prioritario 4060 Brezales alpinos y boreales No Prioritario

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga No Prioritario

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) No Prioritario

5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans

No Prioritario 5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos No Prioritario 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. No Prioritario

6110* Prados calcáreos o basófilos de Alysso-Sedion albi (*) Prioritario

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia No Prioritario 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos No Prioritario

6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia ) (*parajes con notables orquídeas) No Prioritario

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) Prioritario

6230*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental) (*) Prioritario

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae) No Prioritario

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion No Prioritario

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino No Prioritario

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) No Prioritario

6520 Prados de siega de montaña No Prioritario 7140 'Mires' de transición No Prioritario

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae Prioritario 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (*) Prioritario 7230 Turberas bajas alcalinas No Prioritario

7240* Formaciones pioneras alpinas del Caricion bicoloris-atrofuscae (*) Prioritario

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 20

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani) No Prioritario

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii) No Prioritario

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos No Prioritario 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica No Prioritario 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica No Prioritario

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dillenii No Prioritario

8310 Cuevas no explotadas por el turismo No Prioritario 8340 Glaciares permanentes No Prioritario

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) No Prioritario

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum No Prioritario 9140 Hayedos subalpinos No Prioritario 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion No Prioritario

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli No Prioritario

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (*) Prioritario 91D0* Turberas boscosas (*) Prioritario

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) Prioritario

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis No Prioritario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba No Prioritario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia No Prioritario 9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (en sustrato silíceo) No Prioritario

9430* Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesosos o calcáreos) Prioritario

9530* Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (*) Prioritario 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos No Prioritario

9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. (*) Prioritario 9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata (*) Prioritario

* segons el que determina la mateixa Directiva 92/43, d’Hàbitats i la seva actualització Directiva 97/62/CE. Tabla 3. Lista de especies del Anexo 2 de la Directiva 92/43, de Hábitats, presentes en los LIC de la Región alpina.

Grupo Cod. Nombre científico Nombre común Prioridad**

Petrocoptis monsciciana No prioritario

1386 Buxbaumia viridis No prioritario

1387 Orthotrichum rogeri No prioritario

1689 Dracocephalum austriacum No prioritario

FLORA

1831 Luronium natans No prioritario

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Grupo Cod. Nombre científico Nombre común Prioridad**

1902 Cypripedium calceolus Zapatito de dama No prioritario

1065 Euphydryas aurinia No prioritario

1074 Eriogaster catax No prioritario

1075 Graellsia isabelae No prioritario

1078 Callimorpha /Euplagia quadripunctaria Prioritario

1083 Lucanus cervus Ciervo volante No prioritario

1087 Rosalia alpina Rosalia Prioritario

1088 Cerambyx cerdo No prioritario

INVERTEBRATS

1092 Austropotamobius pallipes Cangrejo de río No prioritario

1301 Galemys pyrenaicus Desmán ibérico No prioritario

1303 Rhinolophus hipposideros Murciélago pequeño de herradura No prioritario

1304 Rhinolophus ferrumequinum

Murciélago grande de herradura No prioritario

1305 Rhinolophus euryale Murciélago mediterráneo de herradura No prioritario

1307 Myotis blythii Murciélago ratonero pequeño No prioritario

1308 Barbastella barbastellus Murciélago barbastella No prioritario

1310 Miniopterus schreibersii Murciélago de cueva No prioritario

1316 Myotis capaccinii Murciélago ratonero patudo No prioritario

1321 Myotis emarginatus Murciélago ratonero pardo No prioritario

1323 Myotis bechsteinii Murciélago ratonero forestal No prioritario

1324 Myotis myotis Murciélago ratonero grande No prioritario

1354 Ursus arctos Oso pardo Prioritario

MAMÍFERS

1355 Lutra lutra Nutria No prioritario

1126 Chondrostoma/ Parachondrostoma toxostoma

Madrilla No prioritario

1138 Barbus meridionalis Barbo de montaña No prioritario PEIXOS

1163 Cottus gobio/ Cottus hispaniolensis Cavilat No prioritario

1249 Iberolacerta aranica Lagartija aranesa No prioritario

1249 Iberolacerta aurelioi Lagartija pallaresa No prioritario RÈPTILS

1249 Iberolacerta bonnali Lagartija serrana No prioritario * sólo se presenta el nombre común para las especies que lo tienen ** según el que determina la Directiva 92/43, d’Hàbitats.

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3.3. Descripción y diagnosis de los Elementos de Interés Comunitario

En este apartado se define la estructura y la metodología utilizada para describir cada hábitat y especie de interés comunitario que se encuentra en la región alpina. La información obtenida a partir de la metodología se muestra en unas fichas, en las cuales se presenta la información de cada hábitat y especie, y que se pueden consultar al Documento II. Instrumento de gestión. La información se ha recogido en una base de datos, en formato Acces, a partir de las cuales se generan unas fichas con el contenido siguiente:

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 23

Para los hábitats:

• Descripción del hábitat • Correspondencia con otras

clasificaciones de hábitats (CORINE y leyenda Cartografía de Hábitats en Cataluña)

• Mapa del área de distribución • Superficie del hábitat en la

región alpina • Representatividad del hábitat

en la región alpina en cada LIC • Estado de conservación • Grado de amenaza e Interés de

Conservación de los hábitats CORINE correspondientes

• Principales causas de amenaza • Tendencia del hábitat • Objetivos de conservación • Medidas de conservación • Indicadores del estado de

conservación

Para las especies:

• Descripción de la especie • Superficie ocupada por la

especie en la región alpina • de su población • Mapa de su área de

distribución • Representatividad de la

especie en la región alpina en cada LIC

• Estado de conservación • Principales causas de

amenaza • Tendencia de la especie. • Objetivos de conservación • Medidas de conservación • Indicadores del estado de

conservación

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3.3.1 Hábitats de Interés Comunitario

Cartografía

Con el fin de describir los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) que están en la región alpina catalana se ha utilizado la cartografía de los hábitats de Cataluña (CHC50, versión 1), en su actualización del año 2010, elaborada por el Grupo de Investigación de Geobotánica y Cartografía de la Vegetación de la Universidad de Barcelona.

Para los cálculos de superficie y representatividad se tiene en cuenta el porcentaje que ocupa cada hábitat dentro de un mismo polígono donde está presente, tal como consta en la cartografía de los hábitats. Así pues, la superficie de cada HIC se obtiene del sumatorio de los porcentajes de recubrimiento de cada polígono donde está presente. Los recubrimientos <0,5% no se tienen en cuenta en el sumatorio, ya que ocupan una superficie no significativa y no expresada, porcentualmente, en la cartografía.

Por otra parte, también se ha utilizado la cartografía complementaria de hábitats puntuales (CHC, 2009). Esta cartografía muestra tanto hábitats que no habían sido tenidos en cuenta en la primera versión de la cartografía -al ser hábitats de presencia muy reducida y puntual en el conjunto de Cataluña- como hábitats que sí que habían sido cartografiados pero añadiendo localizaciones de inferior a la mínima cartografiable de 2,25 ha según los criterios adoptados.

El análisis de la cartografía se ha realizado con sistemas de información geográfica. Primero, se ha creado una capa cartográfica de hábitats de interés comunitario con el nombre de los hábitats y si son prioritarios o no. Posteriormente se ha interpolado con los límites de la región alpina y de los LIC, o partes de éstos, que se encuentran dentro de la región alpina. Se obtiene la superficie del hábitat en la región alpina, en cada uno de los LIC y en el total de Cataluña.

Hay que decir que se han descartado 5 HIC en considerarse como accidentales en la región alpina al ser hábitats eminentemente mediterráneos (4).

4: Hábitats de Interés Comunitario no considerados en la región alpina al ser eminentemente mediterráneos.

CÓDIGO Nombre del hábitat 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*)

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea

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3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata (*)

A partir del análisis cartográfico y la base de datos del formulario normalizado de datos (FND) oficial de Cataluña se especifica si el hábitat está presente o ausente en cada uno de los espacios Natura 2000 de la región alpina. Esta información ha permitido actualizar la información incluida en su día en los FND oficiales y ha permitido su actualización al disponer de nueva información científica. En laAnexo 1. Presencia y prioridad de los Hábitats y las Especies de Interés Comunitario en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

io.

rtográfico anteriormente mencionado; también se ha obtenido el número de polígonos que presenta

e estudio.

Tabla 21 (0) se detalla el número de HIC presentes en cada espac

Superficie y Representatividad del hábitat en la región alpina

La superficie del hábitat en la región alpina y la superficie en el interior de los espacios se ha obtenido mediante el análisis ca

el hábitat en la región alpina y su superficie media, lo que permite conocer como se distribuye el hábitat en la zona d

Con el fin de conocer la relevancia de la región alpina catalana para la conservación del hábitat se ha definido:

• el porcentaje de superficie ocupada por el hábitat en la región alpina respecto del total de superficie de la región;

• el porcentaje del hábitat que se encuentra dentro de la red Natura 2000;

• el porcentaje de la superficie del hábitat presente en la región alpina respecto de la superficie total del hábitat en Cataluña.

Con el fin de conocer la importancia de cada espacio de la red Narura 2000 para la conservación del hábitat se define su representatividad a diferentes escalas:

• representatividad en el espacio: porcentaje de la superficie del hábitat dentro del espacio con respecto a la superficie total del espacio

• representatividad en la región alpina: porcentaje de la superficie del hábitat dentro del espacio respecto de la superficie ocupada por el hábitat en la región alpina

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 26

• representatividad en Cataluña: porcentaje de la superficie del hábitat dentro del espacio respecto de la superficie ocupada por el hábitat en Cataluña

• representatividad en la región alpina española: porcentaje de la superficie del hábitat dentro del espacio respecto de la superficie ocupada por el hábitat en la región alpina española

Los cálculos se han elaborado a partir de las superficies obtenidas mediante el análisis de la cartografía; excepto la superficie de la región alpina española que proviene del trabajo de Bases ecológicas preliminares para la conservación de las zonas de interés comunitario en España (VVAA. 2009). En el caso de los hábitats puntuales, de los que no se dispone de superficie,

e, si que se tiene el dato de presencia en un determinado espacio y, en este sentido, se han

de

ts: la leyenda de hábitats de Cataluña

Se describe brevemente el HIC en función de los hábitats CORINE a qué anual de hábitats en Cataluña (Vigo et al. 2006 y

menaza, el ámbito, la fuente consultada y si la normativa es legal (directiva Hábitats) o de referencia (Bases ecológicas preliminares para

s tipos de hábitat de interés comunitario en España -

se presenta el número de localidades. En estos casos se calcula la representatividad respecto del número de localidades en la región alpina y en Cataluña.

Por los hábitats presentes en un polígono concreto pero en el cual tienen un recubrimiento <0,5% no se dispone de superficie y por lo tanto no se puede realizar el cálculo de representatividad. No obstant

identificado con un signo + en el apartado de representatividad de la ficha los hábitats que indica su presencia en el espacio.

Descripción y correspondencia con otras clasificaciones de hábitats

En este apartado se incluye la correspondencia de cada HIC con otras clasificaciones de hábitacorrespondiente a la cartografía de los hábitats en Cataluña (CHC50) según Vigo et al. (2006) y la lista de los hábitats en Cataluña según la clasificación CORINE (Vigo et al. 2008).

corresponde utilizando el M2008).

Estado de conservación

En las fichas se detalla el estado de conservación del hábitat según las normativas existentes a nivel catalán, español, europeo o mundial (ver Documento II. instrumento de gestión). Se especifica, también, las categorías de a

la conservación de loVVAA 2009-).

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 27

Grado de amenaza

Se define el Grado de amenaza y el Interés de conservación según Carreras

o de destacar los que tienen un grado alto de amenaza Tabla 25 (0). Las

bitat se tendrían que enfocar a estos

C. Éstas provienen de una exhaustiva

fectación sobre algún HIC y EIC presente en la región alpina. Éstas, se han

ción General de Medio Natural y Biodiversidad fin de concretar un poco más el lis

List idades o procesos que pue en afectar a la conservación de las especies y hábitats de interés comunitario de la región al

y Ferré (2008). Los valores están determinados para cada uno de los hábitats CORINE con correspondencia en los HIC, aunque sólo se han considerado los hábitats CORINE presentes en la región alpina, en total 111 hábitats CORINE.

En la ficha se muestran los valores de todos los CORINE correspondientes al HIC con el propósit(3 y 4) y que son los mismos que se pueden consultar en lamedidas de conservación del háhábitats más amenazados y, principalmente, aplicables allí donde éstos están presentes.

Principales causas de amenaza

Este apartado muestra las principales actividades o procesos que pueden afectar a la conservación de los HIbúsqueda bibliográfica en la cual se ha añadido algún factor conocido y no aparecido en la proveniente de la consulta a los expertos correspondientes. Las fuentes bibliográficas más consultadas han sido VVAA (2009) y Vigo et al. (2008).

Las actividades o procesos incluidos en este apartado provienen de la clasificación establecida en los documentos oficiales publicados por la Comisión europea el 14 de abril de 2010 y utilizados, entre otras cosas, en los formularios de información de los espacios de Natura 2000. Los códigos de la |Tabla 5 se corresponden a esta clasificación aunque sólo se incluyen aquellas actividades o procesos que han sido incorporados como de posible acontrastado, además, con los factores de cambio atribuidos a cada elemento en el PCSB elaborado por la Direc

con el tado.

5. ado de activ dpina.

Código Tipología Comentarios

A Agricultura

A01 Cultivo

A02 Modificación de prácticas agrícolas ción a Abandono de las prácticas tradicionales y transforma

cultivos más intensivos. A02.01 Intensificación agrícola Intensificación de las prácticas agrarias.

A03.03 Abandono/ ausencia de siega Abandono de la siega que permite la evolución del hábitat cabe en estadios más forestales.

A04 Pastoreo raestructuras ganaderas, pistas, Construcción de inf

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 28

Código Tipología Comentarios abrevaderos, etc.

A04.01 Pastoreo intensivo

El sobrepastoreo, principalmente de ganado ovino, puede casionar un deterioro del hábitat a causa de la degradación e la estructura, la reducción de pies reproductores y la rosión del suelo.

ode

A04.01.05 o cabras Pastoreo intensivo de ganado mixto Presión de una alta densidad de cabras, rebecos salvajes.

A04.03 Abandono/Ausencia de sistemas de pastoreo

A05 Granjas de ganado y cría de animales (sin Pastoreo)

A07 Uso de biocidas, hormonas y productos químicos Llegan al agua procedentes de cultivos vecinos.

A08 Uso de fertilzantes Uso de fertilizantes inorgánicos y purines.

A09 Regadío

A10 Concentración parcelaria

A10.01 Eliminación de márgenes (vallas y matorralearbustos)

s o errumbamiento de muros de piedra seca donde se localiza el hábitat. D

A11 Actividades agrícolas no mencionadas anteriormente Transformación en pastos.

B Silvicultura, ciencias forestales

B01 Aforestación de bosques en campo abierto

B01.02 Plantaciones en campo obert(especies alóctonas) aumento de la superfície forestal

s más productivas con el onsecuente desplazamiento o disminución del hábitat.

Potenciación de especies arbóreac

B02.01 Repoblación en suelo forestal desprendido de tala

B02.02 e Cortas de selección negativas, eliminación d

todos los árboles Pérdida de madurez de la masa.

B02.03 Eliminación del sotobosque

B02.04 oles muertos o deteriorados ortes forestales inadecuadas, con pérdida de naturalidad y

Eliminación de árbCgrado de madurez de la masa.

B03

Aprovechamiento forestal sin repoblación o n de la superficie oturaciones de grandes superficies de hábitat. regeneración natural, reducció

forestal R

C Actividad minera y extractiva y producción de energía

C01 Minas y canteras Explotación o recolección de piedra pómez.

C01.01 Extracción de arena y grava

C01.01.02 Extracción de áridos de playa Para la regeneración de las playas.

C01.03 Extracción de turba

C01.04.01 xplotaciones presentes en su área en el pasado. Minas a cielo abierto E

C01.05 Salinas

C03.03 Producción de energía eólica montaña. Parques eólicos en zonas de

D Transportes y redes de comunicación

D01 Carreteras, caminos y vías de tren

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Código Tipología Comentarios

D01.01 Senderos, pistas, carriles para bicicletas

D01.02 Carreteras y autopistas Aislamiento del ecosistema

D02 Infraestructuras lineales de servicio público

D02.01 ricas y líneas telefónicas uminación artificial en las playas. Líneas eléct Il

D03.01 Zonas portuarias

D03.02 Rutas de navegación Alteración del fondo, construcción de rompeolas y destrucción de la vegetación o del sustrato.

E Urbanización, desarrollo residencial y comercial

E01 Zonas urbanas, asentamientos urbanos onstrucción de equipamientos que puede comportar C

contaminación y disminución del caudal de las aguas.

E01.01 Zonas de crecimiento urbano continuo

La edificación y construcción de nuevos equipamientos puede suponer un grave impacto, sobre todo en estaciones de squí. e

E01.02 Zonas de crecimiento urbano discontinuo

E01.03 Edificación y construcción de nuevos equipamientos. Población dispersa

E01.04 Otros patrones de distribución poblacional amientos y vías de Ampliación o construcción de nuevos equip

comunicación.

E02 Áreas industriales o comerciales

E03 Residuos Vertidos ilegales que comportan una alteración del medio.

E03.01 Eliminación de residuos doméstprocedentes de

icos y instalaciones recreativas ésticas. Vertidos de aguas residuales dom

E03.02 Eliminación de residuos industriales eración en procesos Vertido de aguas residuales y de referig

industriales.

E03.03 Eliminación de residuos inertes Canalización de salmueras procedente de desalinizadde minería.

oras o

E03.04 ertederos incontrolados. Otros residuos V

E03.04.01 nto de Aporte de áridos en el litoral / enriquecimie

sedimento en playas Regeneración de playas.

E04.01 ción de infraestructuras ganaderas (pistas, brevaderos, etc.).

Estructuras agrarias y edificios en el paisaje Construca

E06 Otros tipos de actuaciones urbanas, industriales y similares

E06.02 Reconstrucción y renovación de edificios elaciones inadecuadas en edificios. Remod

F Uso de recursos biológicos diferentes de la agricultura y silvicultura

F01 Acuicultura

F02 Pesca y recolección de recursos acuáticos

F02.01 Pesca profesional pasiva

F02.01.02 Pesca con redes de deriva o pelágicas Captura accidental por parte de las flotas pesqueras.

F02.02 Pesca profesional activa

F02.02.01 Arrastre de fondo o demersal Captura de bivalvos (moluscos).

F02.02.02 Arrastre pelágico con red de arrastre

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 30

Código Tipología Comentarios

F02.03 Pesca deportiva diferente a la pesca con anzuelo Dpesca dep

esajustes en la competencia entre p y anfibios a causa de la ortiva.

F02.03.01 Captura de cebo Uso de la especie como vivo para la pesca deportiva.

F03.01 Caza Persecución directa.

F03.02 Captura y apropiación de animales (terrestres)

F03.02.01 Recolección de animales (insecto, reptiles, anfibios. . .)

F03.02.02 vos. Espolio de huevos en nidos (halcones) Saqueo de hue

F03.02.03 Trampeo, uso de venenos, caza furtiva

F03.02.09 nillamiento científico con anillos metálicos. Otras formas de captura / apropiación de animales A

F04 Recolección y recogida de plantas terrestres, generales

F06 Otras actividades de caza, pesca y recolección Pesca furtiva.

G Intrusiones humanas y perturbaciones

G01 Deportes y actividades de ocio al aire libre

G01.01 Deportes náuticos Alteración del fondo, construcción de rompeolas y deterioro de la vegetación o del sustrato.

G01.01.02 . WindsurfDeportes náuticos no motorizados p. ej Deportes de aventura acuáticos en ríos.

G01.02 Senderos de peatones, de hípica y de vehículos no motorizados

G01.03 Vehículos no motorizados

G01.03.01 Vehículos en motor con tracción en 2 ruedas Vehículos normales y 4x4 en carretera Vehículos motorizados (quads, motos, 4x4).

G01.04 Montañismo, escalada y espeleología

G01.04.01 especialmente de la Alpinismo y escalada Intensificación del turismo de montaña, escalada donde hay plantas raras o endémicas.

G01.04.02 ía. La excesiva frecuentación puede llegar a alterar Espeleología Espeleologel componente biológico y los equilibrios naturales.

G01.05 Ala delta, parapente, planeadores, globos aerostáticos

G01.06 Esquí, descenso libre fuera de pistas isoteo que favorece el deshielo. P

G01.08 Otros deportes y actividades de ocio al aire libre libre que comportan frecuentación

rística. Actividades de ocio al airetu

G02 Instalaciones deportivas y de ocio Deterioro de la vegetación acuática o del sustrato.

G02.01 Campos de golf

G02.02 Estaciones de esquí

G02.04 Circuitos, pistas Circulación de vehículos.

G02.08 Camping y caravanas

G02.10 Otros deportes e instalaciones el ocio ión humana asociada. Nuevas infraestructuras alpinas con el aumento de

ecuentacfr

G05 Otras molestias debidos al ocio y al turismo Visitas turísticas en cestos.

G05.01 Pisoteo, sobrefrecuentación a excesiva frecuentación compacta mucho el suelo y

deshace la estructura de la cubierta vegetal. L

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 31

Código Tipología Comentarios

G05.08 Cierre de cestos y galerías Cierre inadecuado de refugios para evitar el acceso a personas.

H Contaminación

H01 erficiales (de agua Contaminación de aguas sup

dulce, marina y salobre)

H01.08 Contaminación difusa de aguas superficiales

s causada por efluentes de uso doméstico y aguaresiduales

Vertido de residuos.

H04 Contaminación atmosférica

H05 Utilización de sal, en las carreteras próximas, durante el

vierno que a la larga puede modificar la salindad del suelo. Contaminación de suelos y residuos sólidos (excluyendo derrames) in

H06.01 Ruidos, contaminación acústica Contaminación acústica

H06.02 nica núcleos rurales. Contaminación lumí Inadecuada iluminación artificial de los

I Especies invasoras, especies problemáticas y modificaciones genéticas

I01 Especies invasoras y especies alóctonas de troducción de especies de exóticos que modifican y

esajustan el poblamiento faunístico. plantas y animales Ind

I03.01 Contaminación genética (animales)

I03.02 Contaminación genética (plantas)

J Alteraciones del Sistema Natural

J01 Incendios y extinción de incendios

J01.01 Cremas intencionadas crema activa de vegetación existente

J02 Cambios inducidos en las condiciones Ayuda a la proliferación de plantas halófitas competidoras

omo el carrizo. hidráulicas c

J02.01 Vertederos, rescate de tierras y desecación egeneral

n

J02.01.02 Ocupación de tierras ganándolas al mar, estuarios o marismas

J02.03 Canalización y desvíos de agua

J02.05 Alteraciones en la dinámica y flujo de agua, general

J02.05.01 rinas) Alteración en el flujo de agua (mareas y corrientes ma

J02.05.02 Estructuras que modifican los cursos de agucontinenta

a les yos. Disminución del caudal de los arro

J02.05.05 Pequeños proyectos hidroeléctricos, presas Instalaciones hidroeléctricas.

J02.06 Captaciones de agua procedentes de aguas superficiales

J02.06.01 . ej. Regadío Captaciones de agua para agricultura p Extracción de agua por acequia.

J02.06.04 cción de ico de la cuenca.

Captaciones de agua para la produelectricidad (enfriamiento)

Explotaciones hidroeléctricas que desvían los cursos de agua y alteran el régimen hidrológ

J02.06.06 ra la obtención de a y alteran el régimen hidrológico de la cuenca.

Captaciones de agua paenergía hidráulica no por enfriamiento

Explotaciones hidroeléctricas desvían los cursos de agu

J02.07 Captaciones de agua subterránea ón intensiva de los acuíferos y cambio del caudal de Explotaci

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 32

Código Tipología Comentarios manantiales endocársticos.

J02.10 la vegetación acuática o ribereña con Limpiezas de márgenes y cursos de agua colindantes. Gestión de

el propósito de drenaje

J02.11

Ateración en la tasa de acumulación de sedimentos, escombreras, deposición de material dragado.

J02.12 playas artificiales , Diques, muros de contención,

(general) Infraestructuras que alteran la dinámica intermareal (dcsplayas artficials,…)

J02.12.01 de contención y obras marinas de

litoral, presas de marea Barrerasprotección del

K Procesos naturales bióticos y abióticos (exceptuando catástrofes)

K01 Procesos abióticos naturales (lentes) islamiento de las poblaciones y pérdida de variabilidad Agenética.

K01.01 Erosión

K01.02 Colmatación

K01.03 Desecación

K02 Evolución biocenótica, sucesiones

K02.02 Acumulación de materia orgánica Nitrificación por acumulación de materia orgánica.

K02.03 Eutrofización (natural)

K02.04 Acidificación (natural)

K03.04 Depredación (fauna) or altas densidades de ungulados salvajes o por fitófagos omo Ephippigerida areolaria.

Pc

K03.05 troducción

ie (fauna) Antagonismo en consecuencia de la inde una espec

K04.01 pecies nitrófilas competidoras en puntos

tra el ganado. Competencia (flora) Incremento de esdonde se concen

K04.03 genos

) Introducción de enfermedades (patómicrobianos) (flora

L Catástrofes naturales y fenómenos geológicos

L04 eve randes aludes. Aludes de tierra y ni G

L08 Inundaciones (procesos naturales) Riadas fuertes.

L09 Incendio (natural)

L10 Otras catástrofes naturales Al estar muy fragmentado es muy sensiacontecimientos accidentales.

ble a los

M Cambio climático

M01 Cambios en las condiciones abióticas

ático con variaciones de las

Por modificación del nivel frecaracterísticas hídricas en el suelo (composición, temperaturay caudal del agua).

M01.01 ) as temperaturas. Cambios térmicos (p. ej. subida de la temperatura y temperaturas extremas Aumento de l

M01.02 Sequía y disminución de la precipitación Aumento de los periodos de sequía.

M01.07 Cambios en el nivel del mar Alteración del nivel del mar.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 33

Código Tipología Comentarios

M02

ua con

Cambios en las condiciones bióticas

Aumento de la competencia por los nutrientes y el agespecies vecinas que aumentarán su límite altitudinal de distribución.

M02.01

áreas iente de

Cambios y alteraciones del hábitat

Se prevé una reducción del área de ocupación en lasaltimontanos y modificaciones sustanciales en el ambala montaña.

De este listado se desprende la necesidad de generar alianzas y definir

nante o no para la conservación de un hábitat en concreto. Se podría decir que, por ejemplo, el pasto puede llegar a

mecanismos claros de colaboración con los agentes locales con el fin de alcanzar los objetivos de conservación de estos elementos. Algunas de las medidas que se prevén en este instrumento de gestión no pueden ser aplicadas sin la necesaria colaboración entre la gente que vive el territorio, sus usuarios (agricultores, ganaderos, gestores forestales y otros colectivos implicados) y la administración que debe garantizar la conservación de la riqueza natural de nuestro país.

En la Tabla 6 se destaca aquellas actividades o procesos que aparecen más veces en las fichas de los HIC, para cada categoría, de manera que se puede observar cuáles tienen mayor incidencia en su conservación. Este hecho, sin embargo, no hay que entenderlo como que se trata de las mayores amenazas a la conservación de un determinado elemento de interés comunitario. Hace falta tener en cuenta que se trata de una recopilación bibliográfica y que, por lo tanto, es necesario realizar un diagnóstico detallado de cada espacio protegido con el fin de identificar si realmente esta actividad es determi

afectar un determinado hábitat como las turberas alcalinas (código 7230) y así queda reflejado en la ficha de este hábitat. Pero hay que determinar si en el espacio en concreto hay un exceso o no de carga ganadera que podría llegar a afectar a las turberas por sobrepasto y, además, tener en cuenta la superficie que ocupa este hábitat en el conjunto del espacio, que acostumbra a ser muy reducida (entre 3,3 y 58,3 ha en el caso de las turberas alcalinas <0,2% de la superficie del espacio).

En la tabla se mues omb rivado de la clasificación oficial mencionada pero h e te da hábitat, sconcreta mucho mejor qué tipo de afectación podría tener.

6: Listado de las actividades o procesos que aparecen en mayor número de fichas de los hábitats de interés unitario a categoría.

tra el n re genérico deay qu ner en cuenta que, para ca e

com para cad

Categoría CÓDIGO Actividad o proceso nº HIC

A04.01 Pastoreo intensivo 34A. Agricultura

A04.03 Abandono/Ausencia de sistemas de pasto 11

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 34

Categoría CÓDIGO Actividad o proceso nº HIC

A01 9Cultivo

A04 Pastoreo 7

B01 Aforestación de bosques en campo abierto 20

B02.04 Eliminación de árboles muertos o deteriorados 17

B. Silvicultura

B03

Aprovechamiento forestal sin repoblación o regeneración natural, reducción de la superficie

1forestal 6

C. Actividad minera, extractiva y

C01.01 6producción de energía Extracción de arena y grava

D01 Carreteras, caminos y vías de tren 17D. Transportes y redes de comunicación D01.01 Senderos, pistas, carriles para bicicletas 6

E. Urbanización E01 Zonas urbanas, asentamientos urbanos 20

F04 Recolección y recogida de plantas terrestres, generales 5

F. Uso de recursos biológicos diferentes

F02.03 4Pesca deportiva diferente a la pesca con anzuelo

G05.01 Pisoteo, sobrefrecuentación 22

G02.02 Estaciones de esquí 14

G. Intrusiones

01 calada

humanas y perturbaciones

G01.04. Alpinismo y es 7

H. Contaminación ina y salobre) H01

Contaminación de aguas superficiales (de agua dulce, mar 13

J02.05 Alteraciones en la dinámica y flujo de agua, general 15

J02.06 nes de agua procedentes de aguas

superficiales 15Captacio

J. Alteraciones del sistema natural

1 Cremas intencionadas crema activa de vegetación J01.0 existente 10

K02.03 ral) 1Eutrofización (natu 5

K01.01 Erosión 11

K. Procesos naturales diferentes a catástrofes

3 1K01.0 Desecación 1

L. Catástrofes naturales L09 Incendio (natural) 15

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 35

Categoría CÓDIGO Actividad o proceso nº HIC

M0 Cambio climático 9

M01.02 Sequía y disminución de la precipitación 6

M. Cambio climático

M02 Cambios en las condiciones bióticas 4

Tendencia del hábitat

Se presenta la información relativa a la tendencia del hábitat en Cataluña y/o inución, estabilidad, aumento o desconocimiento) obtenida a

n el presente Instrumento, para cada especie se ha utilizado la

io Natural y Biodiversidad a partir de los diferentes

x10.

La cartografía se presenta como una capa de polígonos multi-registro

España (dismpartir de la bibliografía existente. Se especifica el periodo en que se fundamenta la evaluación de la tendencia, la fuente y la calidad de los datos consultados.

3.3.2 Especies de Interés Comunitario

Cartografía

Las fuentes de información existentes sobre la distribución de las especies de interés comunitario (en adelante EIC) es bastante heterogénea, sobre todo con respecto a sus formatos y las aproximaciones cartográficas utilizadas. Emejor cartografía actualmente disponible. En algunos casos en que la distribución real no es bastante conocida, se han utilizado los modelos más potentes actuales existentes (Flaquer & Monte, 2012 y Cartobio, 2008). En aquellas especies donde no se ha podido obtener un modelo lo bastante fino, se ha representado su distribución con cuadrículas UTM 10x10 km. En consecuencia, las fuentes de información cartográfica utilizadas han sido las siguientes:

• Cartografía de especies animales proporcionadas por el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales de la Generalitat de Catalunya (SBiPA, 2011). Cartografía elaborada por la Dirección General de Medseguimientos realizados y a la recopilación realizada para la redacción del Catálogo de Fauna Amenazada de Cataluña. Se dispone de varias tipologías de cartografía, en formato SIG: cartografía en capa de polígonos, cartografía capa de arcos (información lineal) que se corresponde en tramos fluviales - sólo para las especies cuyo hábitat se asocia a espacios fluviales - y cartografía en UTM10

• Cartografía del Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña (SBiPA, 2011), cartografía generada y actualizada por el SBiPA como información de soporte al Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 36

y muestra el área de distribución de las especies incluidas en el Catálogo.

• Cartografía de Briófitos de la Península Ibérica y las Islas Baleares (Brugués et al., 2010), cartografía creada por el Laboratorio de Briologia de la Universidad Autónoma de Barcelona. Muestra el área de distribución de las especies de musgos; la cartografía es aproximativa y presentada en UTM10k.

• CARTOBIO (Brotons et al., 2010), cartografía generada paresp ie ón a

a las ctual.

2007)

er et al., 2010).

tes en cada uno de los UTM10x10 donde está la especie.

se muestra la fuente y el formato de la cartografía utilizada para cad cie. De esp e de c fía rea

sada con os line es fluviales y c lpartir de modelos de distribución o de cuadrículas UTM1

Tabla 7. Formad ogra utilizada para l e intercomunitario

ec s con un conocimiento más inexacto de su distribuciSe basa en modelos estadísticos de análisis de la adecuación del hábitat a los requirimentos ecológicos de una determinada especie.

tLa car ografía se presenta como polígonos de distribución a partir de estos modelos (óptimo, adecuado o potencial).

• Información cartográfica en UTM10x10 en base a los datos del: o Inventario Nacional de Biodiversidad (MARM,o Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña (Fuente et al.,

2011) o Bases ecológicas preliminares para la conservación de los

invertebrados de interés comunitario en España (VVAA, 2010) o Revisión y aportación de datos sobre quirópteros de Cataluña:

propuesta de lista roja (FlaquPara la Rosalia alpina y el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), especies para las cuales no se disponía de cartografía adecuada, sus distribuciones se han modelizado a partir de los hábitats que están íntimamente asociados, definidos en el PCSB (2009), presen

En laTabla 7a espe pendiendo de la ecie se dispon artogra l,

expre polígonos o tram al artografía potencia a 0k.

o y fuente de la cart fía as especies d és

Grupo Nombre científico Nombre común Fuente Formato Buxbaumia viridis Brugués et al (2010)

) Font et al (2011UTM10k

Cypripedium calceolus SBiPA (2011) Polígonos Dracocephalum Polígonos austriacum

SBiPA (2011)

Luronium natans SBiPA (2011) Polígonos

FLORA

1) Orthotrichum rogeri Font et al (201 UTM10k INVERTEBRADOS llipes angrejo de río Austropotamobius pa C SBiPA (2011) Lineal

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 37

Euplagia quadripunctaria SBiPA (2011) VVAA (2010)

UTM10k

Cerambyx cerdo VVAA UTM10k (2010) Eriogaster catax VVAA (2010) UTM10k Euphydryas aurinia 011) UTM10k SBiPA (2Graellsia isabelae Brotons et al. (2010) os PolígonLucanus cervus volante k Ciervo VVAA (2010) UTM10

INVERTEBRADOS

CHC50v1 (2010) Rosalia alpina SBiPA (2011) Polígonos

Barbastella barbastellus 012)

Murciélago barbastella

Flaquer i Puig (2

Polígonos

Galemys pyrenaicus Desmán ibérico SBiPA (2011) Lineal Lutra lutra Nutria SBiPA (2011) Lineal Miniopterus schreibersii Murciélago de

cueva Flaquer et al. (2010) UTM10k

Myotis bechsteinii Murciélago ratonero forestal

Flaquer i Puig (2012)

UTM10k

Myotis blythii Murciélago ratonero pequeño

Brotons et al. (2010) Polígonos

Myotis capaccinii Murciélago ratonero patudo

Flaquer i Puig (2012)

Polígonos

Myotis emarginatus rdo

Murciélago ratonero pa

Flaquer i Puig (2012) Polígonos

Myotis myotis nde

Brotons et al. (2010) Polígonos Murciélagoratonero gra

Rhinolophus euryale de

Flaquer i Puig (2012) Polígonos Murciélago mediterráneoherradura

Rhinolophus ferrumequinum

2012) os Murciélagogrande deherradura

Flaquer i Puig ( Polígon

Rhinolophus hipposideros Murciélago de

Flaquer i Puig (2012) Polígonos pequeñoherradura

MAMÍFEROS

Ursus arctos Oso pardo SBiPA (2011) Polígonos Barbus meridionalis Barbo de

montaña SBiPA (2011) Lineal

Parachondrostoma toxostoma

Madrilla SBiPA (2011) UTM10k

PECES

eal Cottus hispaniolensis Cavilat SBiPA (2011) LinIberolacerta aranica Lagartija aranesa SBiPA (2011) Polígonos Iberolacerta aurelioi Lagartija pallaresa SBiPA (2011) Polígonos

RE

Iberolacerta bonnali Lagartija serrana SBiPA (2011) UTM10k

PTILES

El análisis de la cartografía se ha realizado con sistemas de información geográfica. Se ha interpolado la cartografía de cada especie con los límites de la región alpina y de los LIC, o partes de éstos, que se encuentran dentro

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 38

de la región alpina. Se obtiene la superficie del área de distribución de la especie en la región alpina, en cada uno de los LIC y en el total de Cataluña.

A partir del análisis cartográfico y la base de datos del formulario normalizado de datos (FND) de Cataluña se especifica si la especie es presente, probable o ausente en la región alpina de los espacios LIC. Una especie está presente en un LIC, cuando se dispone de información cartográfica real y ésta indica que la especie se encuentra en el espacio; o cuándo se dispone de información cartográfica procedente de modelo o con resolución UTM10x10, ésta indica que la especie se encuentra en el espacio y la especie está citada al formulario oficial del espacio. Una especie es probable en un espacio cuando se dispone de información cartográfica procedente de modelo o con resolución UTM10x10 y ésta indica que la especie se encuentra en el espacio pero no está citada en el formulario oficial del espacio; o cuándo esta información cartográfica muestra que la especie no se encuentra en el espacio pero la especie está citada en el

en el espacio pero sí que está incluida en el formulario oficial del espacio. En la Tabla 23 se detalla el

ue se ha descartado una especie de flora (Petrocoptis monsciciana) al considerarse como de presencia accidental en la región

La superficie del área de distribución de la especie (real o potencial) en la

anteriormente mencionado. Para la

evancia de la región alpina catalana para la

l total de la superficie de la región;

formulario oficial del espacio. Finalmente se considera que una especie es ausente en un espacio cuando se dispone de información cartográfica real y muestra que la especie no está presente

número de EIC presentes y probables en cada espacio.

Hay que decir q

alpina al ser eminentemente mediterránea.

En las fichas, el área de distribución de la especie en la región alpina se muestra con un mapa elaborado a partir de la cartografía anteriormente citada (Tabla 7).

Superficie y representatividad de la especie en la región alpina

región alpina y la superficie en el interior de los espacios se ha obtenido mediante el análisis cartográfico cartografía en UTM10k, tan sólo se ha considerado aquellas cuadrículas que tienen más de un 10% de su superficie dentro de un LIC, la región alpina o

taluña. de Ca

Con el fin de conocer la relconservación del EIC se ha definido:

• el porcentaje del área de distribución de la especie en la región alpina respecto de

• el porcentaje del área de distribución de la especie que se encuentra en la red Natura 2000;

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 39

• el porcentaje del área de distribución de la especie que está en la región alpina respecto del área de distribución total de la especie en Cataluña.

Para conocer la importancia de cada espacio LIC para la conservación de la especie se define su representatividad a diferentes escalas:

• la representatividad en el espacio LIC: porcentaje del área de distribución de la especie dentro del espacio respecto de la superficie total del espacio

• la representatividad en la región alpina: porcentaje del área de distribución de la especie dentro del espacio respecto de su área de distribución en la región alpina

• la representatividad en Cataluña: porcentaje del área de distribución de la especie dentro del espacio respecto del área de distribución total de la especie en Cataluña

Cuando se dispone de la superficie del área de distribución en número de red fluvial, estos cálculos se han

pecto del número total de cuadrículas UTM10x10 o el

los tramos

rojos ...)

de conservación de la especie según las

cuadrículas UTM10x10 o en kilómetros de realizado reskilometraje total de la red de ríos de cada LIC, de la región alpina o de Cataluña. Por el cangrejo de río se ha considerado el total de afluentes de la red fluvial de Cataluña; para las otras especies tan sólo principales de la red.

Descripción

Se elabora una breve descripción de la especie a partir de la información bibliográfica disponible (atlas, artículos científicos, libros

Estima poblacional

Se presenta la información relativa a la estima poblacional de la especie a partir de la información bibliográfica existente. Se especifica el año de la estima, la fuente y la calidad de los datos consultados.

Estado de conservación

En las fichas se detalla el estado normativas existentes a nivel catalán, español, europeo o mundial. Se especifica las categorías de amenaza, el ámbito, la fuente consultada y si la normativa es legal (directiva Hábitats, Catálogos catalanes de flora y fauna, etc.) o de referencia (listas rojas).

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 40

Principales causas de amenaza

Este apartado muestra las principales actividades o procesos que pueden afectar a la conservación de las especies de interés comunitario. Éstas

consulta a los expertos correspondientes. Las fuentes bibliográficas más consultadas

ue determinadas

r si en el espacio en conc lizan o no este tipo de prácticas forestales de cara a tener

te factor a la hora de d sentido.

En la tabla se muestra el bre gmencionada pero hay q er , para cada especie, s concreta mucho mejor qué tipo de afectación podría tener.

Tabla 8: Listado de las act s ofichas de las especies de interés comunitario para cada categoría

provienen de una exhaustiva búsqueda bibliográfica en la cual se ha añadido algún factor conocido y no aparecido en la misma proveniente de la

han sido "Bases ecológicas preliminares para la conservación de las especies de interés comunitario en España:invertebrados (VVAA 2010)" para los invertebrados, los atlas de distribución y libros rojos para los diferentes grupos de vertebrados y el Libro Rojo de las plantas vasculares endémicas y amenazadas de Cataluña (Sáez et al. 2010) para la flora.

Éstas, se han clasificado según los mismos códigos definidos en el caso de los hábitats y que se pueden consultar en la5.

En la Tabla 8 se destaca aquellas actividades o procesos que aparecen más veces en las fichas de las EIC, para cada categoría, de manera que se puede observar cuáles tienen mayor incidencia en su conservación. Este hecho, sin embargo, no hay que entenderlo como que se trata de las mayores amenazas a la conservación de un determinado elemento de interés comunitario. Hace falta tener en cuenta que se trata de una recopilación bibliográfica y que, por lo tanto, es necesario realizar un diagnóstico detallado de cada espacio protegido con el fin de identificar si realmente esta actividad es determinante o no para la conservación de una especie en concreto. Se podría afirmar, por ejemplo, qprácticas forestales inadecuadas pueden afectar a la conservación de determinadas especies, como los murciélagos forestales, y así queda reflejado en la ficha de este hábitat. Pero hay que determina

reto se reaen cuenta es efinir medidas de gestión en este

enérico derivado de la clasificación ofic nom ial ue ten en cuenta que e

ividade procesos que aparecen en mayor número de

Categoría CÓDIGO Actividad o proceso Nº EIC

A07 Uso de biocidas, hormonquímicos

as y productos 16

A02.01 Intensificación agrícola 6

A. Agricultura

A10.01 allas y matorrales

o arbustos) 6Eliminación de márgenes (v

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 41

A04.01 Pastoreo intensivo 5

A11 Otras actividades agrícolas 5

B02.04 Eliminación de árboles muertos o deteriorados 19

B02.03 Eliminación del sotobosque 15

B. Silvicultura

B02.01 Repoblación en suelo forestal después de la tala 6

C. Actividad minera y extractiva y producción de energía 1C03.03 Producción de energía eólica 5

D. Transportes y redes de comunicación

s D01.01 Senderos, pistas, carriles para bicicleta 5

E. Urbanización E06.02 Reconstrucción y renovación de edificios 13

F03.02.01 (insecto, reptiles,

7Recolección de animales anfibios. . .)

F02.03 Pesca deportiva diferente a la pesca con

5anzuelo

F. Uso de recursos biológicos diferente de la agricultura y la silvicultura

F04 Recolección y recogida de plantas terrestres,

5generales

G01.04.02 Espeleología 10

G05.08 8Cierre de cuevas y galerías

G01.08 ctividades de ocio al aire

7Otros deportes y alibre

G. Intrusiones humanas y perturbaciones

01 o y escalada G01.04. Alpinism 4

H01 Contaminación de aguas superficiales (de agua dulce, marina y salobre) 5

H. Contaminación

H06.02 Contaminación lumínica 3

I. Especies invasoras alóctonas de I01

Especies invasoras y especies plantas y animales 5

J02.05 Alteraciones en la dinámica y flujo de agua,

7general J. Alteraciones del sistema natural

J02.10 Gestión de la vegetación acuática o ribereña

naje con el propósito de dre 6

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 42

J02.06 ua procedentes de aguas

superficiales 5Captaciones de ag

J02.03 Canalización y desvíos de agua 3

K02.03 Eutrofización (natural) 6

K01 Procesos abióticos naturales (lentes) 4

K. Procesos naturales excepto catástrofes

K03.04 Depredación (fauna) 4

L09 Incendio (natural) 10L. Catástrofes naturales

L08 Inundaciones (procesos naturales) 5

M Cambio climático sin especificar 5

M02.01 Cambios y alteraciones del hábitat 3

M. Cambio climático

M01.02 Sequía y disminución de la precipitación 2

De la misma manera que se ha indicado para al caso de los hábitats, de este

agricultores, ganaderos, gestores forestales y otros colectivos implicados) y la administración que debe garantizar la conservación de la

tats y e centren las medidas de gestión con el fin de cumplir los

bjetivos de conservación definidos. Con esta finalidad se ha definido unos

listado se desprende la necesidad de generar alianzas y definir mecanismos claros de colaboración con los agentes locales con el fin de alcanzar los objetivos de conservación de las especies de interés comunitario. Algunas de las medidas que se prevén en este instrumento de gestión no pueden ser aplicadas sin la necesaria colaboración entre la gente que vive el territorio, sus usuarios (

riqueza natural de nuestro país.

Tendencia de la especie

Se presenta la información relativa a la tendencia de la especie en Cataluña y/o España (disminución, estabilidad, aumento o desconocimiento) obtenida a partir de investigación bibliográfica. Se especifica el periodo en que se fundamenta la evaluación de la tendencia, la fuente y la calidad de los datos consultados.

3.4. Priorización de los elementos de interés comunitario

El artículo 4.4 de la Directiva Hábitats determina que hay que fijar las prioridades en cuanto a la importancia de los espacios ZEC y por lo tanto, hay que definir aquellos elementos de interés más importantes (hábiespecies), en que so

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 43

criterios que permiten destacar los elementos que tienen una especial relevancia en cada uno de los espacios protegidos en relación al conjunto de

o de amenaza de cada hábitat y especie de interés

Cr

la región alpina, nombrados Elementos Clave (EC). Éste criterios están basados en el gradcomunitario así como en la superficie que ocupan en cada espacio con respecto al total de su área de distribución en la región alpina. Se ha partido de la premisa que, como mínimo, cada una de las especies o hábitats, deben ser un elemento clave en algún espacio LIC de la región alpina.

iterios utilizados en el caso de los hábitats de interés comunitario

Los hábitats propuestos como EC son los que cumplen con alguno de los

Hábitats que tienen en el espacio más del 2% de la superficie que

• Hábitats que tienen un valor de amenaza 3 o 4 (Carreras i Ferré,

rios oficiales

En la considerados Elemento Clave en cada espacio.

Cr

siguientes criterios:

• ocupan en la región alpina.

2008) y que ocupan más del 5% de la superficie total del espacio. • Hábitats puntuales o sin ninguna superficie asignada cuya

representatividad es considerada en los formulaenviados a la Comisión como A (representatividad excelente en el LIC) o como B (representatividad buena en el LIC).

Tabla 22, se muestran los HIC

iterios utilizados para priorizar las especies de interés comunitario

ies definidas como elementos cLas espec lave para un determinado LIC son aquéllas que cumplen con alguno de los siguientes criterios, siempre y

catálogos de Fauna (DMAH, 2009) y Flora (DMAH, 2008 b)

, 2009) y Flora (DMAH, 2008 b) con una representatividad en el LIC superior al 2% de su área de

cuando sean consideradas de presencia segura en el espacio:

• Especies catalogadas como en Peligro de Extinción (EN) en los

amenazada de Cataluña.

• Especies catalogadas como vulnerables (VU) en los catálogos de Fauna (DMAH

distribución en la región alpina.

• Otras especies no incluidas en los catálogos de Fauna (DMAH, 2009) y Flora (DMAH, 2008 b) con una representatividad en el LIC superior al 5% de su superficie de distribución en la región alpina.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 44

• Especies para las cuales sólo se dispone de la información de distribución en UTM10x10, cuándo su presencia dentro de un espacio sea superior al 15% de su área de distribución en la región alpina.

En el primer caso, sin embargo, no se consideran como elementos clave las

ple con los establec nsespacio era importante par rvación

ta ha realizado consultas a expertos para í validar la lista de elementos clave en los

que las info disp sobre distr e las asiada concreta. En función de esta consulta se ha

como elem la n Lutra lutra) en ES5120019, S5130007 y ES5130022 y, en cambio, se ha eliminado el oso pardo (Ursus rctos) de ES5130006 y de ES5130034.

, por lo tanto, no han sido tenidas en cuenta como elementos clave.

especies con presencia accidental en un espacio. Por otra parte, también se ha incluido como EC alguna especie en un espacio que -aunque no cum

criterios idos- se ha coa la conse

iderado que cualitativamente este de la especie (por ejemplo

como lugar de cría). A l efecto, sevalorar esta cuestión as como paracasos en especies no es dem

rmaciones onibles ibución d

incorporado ento clave utria (Ea

Tabla 9: Especies catalogadas "en peligro" que se han considerado accidentales en un espacio y

Especie CÓDIGO del LIC Representatividad en el LIC Presencia

Austropotamobius pallipes ES5130034 0,02 % Accidental

Austropotamobius pallipes ES5120019 0,03 % Accidental

Ursus arctos ES5130034 0,01 % Accidental

Ursus arctos ES5130006 0,02 % Accidental

En la Tabla 24 se detallan las especies clave EC para cada espacio protegido.

3.5. Definición de los Objetivos de Conservación de los Elementos de Interés Comunitario

El objetivo global de la Directiva de hábitats es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo. Para cumplirlo, la Directiva de Hábitats obliga a determinar y alcanzar unos objetivos de conservación por cada hábitat y especie de interés comunitario. En concreto, el artículo 6.1 determina que los Estados (la Generalitat de Catalunya en el caso presente) deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan en las

hábitats y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que puedan repercutir sobre las

exigencias ecológicas de los hábitats y las especies de interés comunitario. Asimismo, el artículo 6.2 determina que hay que adoptar las medidas apropiadas con el fin de evitar el deterioro de los

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especies que han motivado la designación de los espacios. Cualquiera de estas medidas se deben incluir en unos instrumentos de conservación que

fine de

• Por aquellos hábitats por los cuales no se dispone de su área de ales o no cartografiados), el

rvación Favorable

tidad) y con buenas probabilidades de seguir haciéndolo en el futuro. El hecho de que un hábitat

incluyan los objetivos de conservación del espacio y las medidas para mantenerlos en un "estado de conservación favorable". Estas obligaciones jurídicas han sido invertidas en la legislación estatal en la Ley estatal 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que, además, dela manera siguiente los objetivos de conservación:

niveles poblacionales de las diferentes especies así como la superficie y calidad de los hábitats que tiene que tener un espacio para alcanzar un estado de conservación favorable (art. 3.25).

Los criterios para determinar los objetivos de conservación de los hábitats y las especies se han definido según las siguientes premisas:

• En todos los casos se ha distinguido un objetivo principal, asociado al estado de conservación favorable, que se corresponde con la superficie o el nivel poblacional a alcanzar para garantizar su conservación.

• El ámbito territorial de referencia del objetivo principal es la región alpina.

distribución en la región alpina (puntuobjetivo principal propuesto es "Mantener como mínimo su superficie actual".

• En los casos dónde la expansión del hábitat puede ir en contra de la conservación de otros (por ejemplo de algunos bosques) se ha definido "Mantener la superficie actual", sin que aumente en el futuro.

• Los objetivos de conservación secundarios son básicamente cualitativos, utilizándose, en algunos casos, los valores considerados como favorables en el apartado de indicadores de seguimiento establecidos en el apartado final de cada ficha.

3.5.1 Estado de Conse

El Estado de Conservación Favorable constituye el objetivo principal para todos los hábitats y especies de interés comunitario. El objetivo de la Directiva Hábitats (artículo 1 para los hábitats y para las especies) es conseguir una situación favorable, que debe ser definida, alcanzada ymantenida. Estos objetivos están incorporados en la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. En su artículo 45.1. Así, se entiende como la situación en que un hábitat o una especie está prosperando (tanto en calidad como en can

o una especie no esté amenazada no significa que esté en un estado deconservación favorable.

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El Estado de Conservación Favorable siempre se cuantifica y se evalúa partoda la región tanto s pecie están dentro d

e por los hábitats es definido en de lo hábitats

expone el Estado de

orable de los Hábitats de Interés Co nitario

dica que el objetivo de bjetivo es mentar la

a el i el hábitat o la es el LIC, como

resto de la región alpina.

El Estado de Conservación Favorablsuperficie de ocupación o número de localidades en el caso s con distribución puntual. En la Tabla 10 seConservación Favorable definido para todos los HIC.

Tabla 10: Estado de Conservación Fav mu .

SD indica aquellos hábitats los cuales no se dispone de datos. = inconservación es mantener la superficie actual; y > indica que el o au superficie actual hasta el estado de conservación favorable definido.

Código Nombre del hábitat Obje de tivo

conser ción va

Estado de Con ón servaci

Fav orable

3110 osas (Littorelletalia uniflorae) Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras aren = 803 ha

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

= 6 ha

3150 otamion o

= 38 ha Lagos eutróficos naturales con vegetación MagnopHydrocharition

3160 Lagos y estanques distróficos naturales = 13 localitats

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

= 583 ha

3260 getación de Ranunculion

fluitantis y de Callitricho-Batrachion = 21 ha Ríos de pisos de planicie a montano con ve

3270 ri p.p. y de

= 6 ha Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubBidention p.p.

40Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica

20* tetralix (*) = 26 ha

4030 Brezales secos europeos = 4.485 ha 4060 = 9.367 ha Brezales alpinos y boreales 4090 zales oromediterráneos endémicos con aliaga Bre = 50 ha

5110 = 11.394 ha Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

5120 de Cytisus purgans Formaciones montanas = 21.343 ha

5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos = 415 ha

5210 = 779 ha Matorral arborescente con Juniperus spp.

6110* = 34 localitats Prados calcáreos o basófilos de Alysso-Sedion albi (*)

6140 = 23.394 ha Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos = 10.822 ha

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6210 turales y facies de matorral sobre sustratos

= 31.172 ha Prados secos seminacalcáreos (Festuco-Brometalia ) (*parajes con notables orquídeas)

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) = 6 ha

6230*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre s de sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosa

Europa continental) (*) = 1.537 ha

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae) = 93 ha

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion = 9 ha

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino = 42 ha

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) = 16 .884 ha

6520 Prados de siega de montaña = 14 a 64 h7140 'Mires' de transición = 14 localitats

7210* = 33 localitats Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

72 uf (Cratoneurion) (*) 120* Manantiales petrificantes con formación de t = 8 localitats 7230 Turberas bajas alcalinas = 128 ha

72 s alpinas del Caricion bicoloris-atrofuscae (*) 3 40* Formaciones pionera = 2 localitats

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsalpinae y Galeopsietalia ladani)

acetalia = 695 ha

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii) = 119 ha

8130 1Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos = 3.333 ha 8210 cícolas con vegetación casmofítica 7.056 ha Pendientes rocosas cal = 8220 = 15.853 ha Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dillenii = 58 ha

8310 Cuevas no explotadas por el turismo = SD 8340 Glaciares permanentes = 186 ha

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion) = 1.874 ha

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum = 4.269 ha 9140 Hayedos subalpinos = 172 ha 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion = 1.541 ha

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli = 2.726 ha

9180* 6 ha Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (*) = 1791D0* 3 ha Turberas boscosas (*) = 2

91E0* 3 ha Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) > 96

9240 0 ha Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis = 1692A0 > 48 ha Bosques galería de Salix alba y Populus alba

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9340 512 ha Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia = 16.9430 293 ha Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (en sustrato silíceo) = 38.

9430* yesosos o calcáreos) Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos

= 13.445 ha 9530* Pinares editerr os en (sud-) m áneos de pinos negr démicos (*) = 2.104 ha 9560* B ndémicos d ) osques e e Juniperus spp. (* = SD

El Estado de Co vorable de las especies se de rmina, deforma preferente, con sus niveles poblacionales en caso de que se conocen de forma adecuada. En el caso de tener un conocimiento insuficiente de su población actual, éste se determina en base a su área de distrib ión act

ba la referència. se presenta el Estado de Conservación Favorable definido para cada especie

Tabla 11: Estado de avorable de las Especies de Interés munita= indica que el objeti n es mantener la superficie actual; y dica queobjetivo es aumentar l hasta el estado de conservación favo le defini

nservación Fa te

uc ual conocida. En la Error! No s'ha tro t l'origen de

.

Conservación F Co rio. vo de conservació la superficie actua

> inrab

el do.

Grupo Nombre científico Nombre común Obje de tivoConservación

Estado de Conservación

Favorable Buxbaumia viridis = 6 nº UTM10k Cypripedium calceolus

> 269 ha

Dracocephalum austriacum = 17 ha

Luronium natans = 14 ha

FLORA

rogeri Orthotrichum = 4 nº UTM10k Austropotamobius Cangrejo de río > 72 km pallipes Euplagia

a = 16 nº UTM10k quadripunctari

Cerambyx cerdo 8 = nº UTM10kEriogaster catax > 5 nº UTM10k Euphydryas aurinia = 13 nº UTM10k Graellsia isabelae = 86.129 ha Lucanus cervus Ciervo volante = 19 nº UTM10k

INVERTEBRADOS

Rosalia alpina = 6116 ha Barbastella barbastellus

Murciélago barbastella = 327.541 ha

Galemys pyrenaicus > 447 km Desmán ibérico Lutra lutra Nutria = 888 km Miniopterus schreibersii

Murciélago de cueva = 1 1 nº UTM10k

MAMÍFEROS

einii ratonero Myotis bechst Murciélago forestal = 3 nº UTM10k

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Grupo Nombre científico Nombre común Objetivo de Conservación

Estado de Conservación

Favorable Myotis blythii Murciélago ratonero

pequeño = 27.977 ha

Myotis capaccinii go ratonero patudo Murciéla = 326 ha

Myotis emarginatus Murciélago ratonero 8 k pardo = nº UTM10

Myotis myotis Murciélago ratonegrande

ro = 17.240 ha

Rhinolophus euryale Murciélago mediterráneo de herradura = 95.584 ha

Rhinolophus ferrumequinum

Murciélago grande de herradura = 86.567 ha

Rhinolophus Murciélago pequeñohipposideros herradura

de = 262.073 ha

Ursus arctos Oso pardo > 30 - 35 individusBarbus meridionalis Barbo de montaña = 14 km Parachondrostoma toxostoma

Madrilla = 19 nº UTM10k

PECES

Cottus hispaniolensis

Cavilat > 34 km

Iberolacerta aranica Lagartija aranesa = 8.535 ha Iberolacerta aurelioi Lagartija pallaresa = 3.862 ha

REPTILES

Iberolacerta bonnali Lagartija serrana = 7 nº UTM10k

3.6. Propuesta de Medidas de Conservación de los elementos de interés comunitario

La declaración de un espacio natural como Zona especial de conservación (ZEC) implica que hay que garantizar el buen estado de conservación de los hábitats y las especies para el cual se ha declarado en su ámbito. De acuerdo con la Directiva 92/43, de Hábitats, y la Ley estatal 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el momento de declarar un espacio natural para formar parte de la red Natura 2000, hace falta:

definir las medidas de conservación apropiadas para mantener los hábitats y las especies en un estado de conservación favorable

evitar el deterioro de los hábitats y de los hábitats de las especies así como las alteraciones que repercutan sobre éstas.

En el presente instrumento de gestión, se determinan las medidas de gestión necesarias para alcanzar este dos objetivos definiendo dos tipos de medidas; las de conservación activa (las dirigidas a cumplir el primer objetivo) y las de conservación preventiva (las orientadas a cumplir con el

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 50

segundo objetivo). Con el fin de estandarizar las medidas y facilitar la comprensión, éstas se han agrupado por tipologías de actividad según las tipologías definidas por EUROPARC-España en el Manual 8. Herramientas para la evaluación de las áreas protegidas: Modelo de memoria de gestión (EUROPARC, 2010). Se muestran en la Tabla 12.

Cabe remarcar que en este apartado se resume -y agrupa- el conjunto de medidas de gestión que aparecen en cada una de las fichas de especies y de hábitats de interés comunitario. En todas las tablas que aparecen en este apartado, pues, se explicita sobre cuál de estos elementos de interés comunitario se dirigen. Hay que interpretarlas, pues, como medidas a aplicar exclusivamente allí donde está presente el elemento en cuestión. Obviamente, la gestión de un espacio natural protegido va mucho más allá que la exclusiva aplicación de medidas para conservar los elementos naturales los cuales se ha protegido. En este sentido, no hay que entender este Instrumento de gestión como el Plan de gestión completo del espacio si no como un documento donde se indica aquellas acciones que hace falta ejecutar con el fin de asegurar la conservación de los elementos de interés comunitario definidos como claves para cada espacio y evitar su deterioro. No obstante, también se ha incorporado un apartado con medidas más generales de la gestión de los espacios que se han considerado importantes para la gestión de las ZEC.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 51

Tabla 12. Clasificación de acciones de gestión en espacios naturales protegidos. Fuente: EUROPARQUE - España (2010). Anexo II

Categoría Subcategoría Tipología de Acción Control administrativo Gestión preventiva

Adquisición de derechos de aprovechamiento Herramientas

administrativas Subvenciones/indemnizaciones Funcionamiento básico Vigilancia

Funcionamiento básico

Planificación Redacción de Planes Recuperación especies amenazadas Acciones de conservación ex-situ Control de especies exóticas

Especies

Gestión de especies superabundantes Gestión de formaciones vegetales

Hábitats /Ecosistemas Gestión/recuperación de ecosistemas Mantenimiento de la estructura o funcionamiento del mosaico paisajístico Paisaje Restauración de áreas degradadas

Conservación de suelos

Conservación de patrimonio natural

Patrimonio geológico Conservación de procesos geológicos

Gestión del uso público Gestión de uso público Regulación de uso público Equipamientos de uso público Infraestructuras de uso público

Fomento del sistema productivo

Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros

Formación del capital humano Formación y capacitación profesional

Forestal Agrícola y ganadero

Aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales Pesquero

Desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida

Gestión de desarrollo local

Coordinación con agentes de desarrollo local

Infraestructuras para la gestión Infraestructuras Construcción o adecuación de infraestructuras

Cartografía temática

Inventarios - catálogos Adquisición de información básica

Investigación y estudios Mejora del conocimiento

Seguimiento Seguimiento ecológico Comunicación Comunicación Educación Ambiental Educación Ambiental

Divulgación - información

Nota: sólo se incluye en esta tabla las tipologías a las cuales se ha adjudicado al menos una medida en el presente Instrumento. La lista original de tipologías es más extensa

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En conjunto, de las fichas de conservación de los elementos de interés comunitario se desprenden un total de 172 medidas de conservación7 provenientes, la mayor parte de ellas, de fuentes bibliográficas contrastadas.

Tabla 13. Número de medidas de conservación propuestas

Categoría Subcategoría Tipología de Acción Nº. Medidas %

Control administrativo Gestión preventiva 26 15,1%

Adquisición de derechos de aprovechamiento 4 2,3% Herramientas

administrativas Subvenciones/indemnizaciones 1 0,6%

Funcionamiento básico Vigilancia 8 4,7%

Funcionamiento básico

Planificación Redacción de Planes 8 4,7%

Recuperación de especies amenazadas - eliminación de riesgos 2 1,2%

Recuperación de especies amenazadas - mejora del hábitat 6 3,5%

Recuperación de especies amenazadas - refuerzos poblacionales 2 1,2%

Acciones de conservación ex-situ 1 0,6%

Control de especies exóticas 6 3,5%

Conservación de especies

Gestión de especies superabundantes 2 1,2%

Gestión de formaciones vegetales 6 3,5% Conservación de hábitats Gestión o restauración de

ecosistemas /hábitats 12 7,0%

Mantenimiento de la estructura o funcionamiento del mosaico paisajístico 3 1,7% Conservación del

paisaje

Restauración de áreas degradadas 5 2,9%

Conservación de suelos 2 1,2%

Conservación de patrimonio natural

Patrimonio geológico Conservación de procesos -

geológicos 1 0,6%

Infraestructuras de atención al público 1 0,6%

Gestión del uso público Gestión de uso público

Regulación de uso público 5 2,9%

7 en algunos casos se han agrupado diversas medidas concretas similares en una sola más genérica.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 53

Fomento del sistema productivo

Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros 13 7,6%

Formación del capital humano Formación y capacitación profesional 2 1,2%

Aprovechamiento forestal sostenible 14 8,1%

Aprovechamiento sostenible Ganadera/Agrícola 11 6,4%

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Aprovechamiento sostenible Pesquero 2 1,2%

Desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida

Gestión del desarrollo local Coordinación con agentes de

desarrollo local 4 2,3%

Infraestructuras para la gestión

Infraestructuras para la gestión

Construcción o adecuación de infraestructuras 3 1,7%

Cartografía temática 2 1,2%

Inventarios - catálogos 3 1,7% Adquisición de información básica

Investigación y estudios 8 4,7% Mejora del conocimiento

Seguimiento Seguimiento ecológico 6 3,5%

Comunicación/educación ambiental Comunicación Divulgación - información 3 1,7%

Número total de medidas

propuestas: 172

Cómo se puede observar, casi el 60% de las medidas corresponden, casi a partes iguales, en acciones directas de conservación de los hábitats o de las especies o en acciones dirigidas a fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales de una manera compatible con la conservación de estos valores o a mejorar algunas prácticas.

El tercer grupo en importancia es el de la gestión preventiva y el establecimiento de herramientas administrativas para el funcionamiento básico del espacio (26%). En este grupo se incluyen las medidas dirigidas a prevenir posibles impactos sobre los hábitats y las especies, principalmente a través de 26%

26%

11%

9%

28%

Conservació patrimoni natural

Desenvolupament socioeconòmic

Gestió preventiva i controladministratiuMillora del coneixement

Altres

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 54

instrumentos reglamentarios o administrativos. Poco más del 10% de las medidas, también van dirigidas a la mejora del conocimiento existente sobre determinados hábitats o especies. Este hecho responde a la constatación de que existe un conocimiento muy reducido sobre la ecología -o, incluso, el status- de numerosas especies objeto de conservación y, también, de algunos hábitats.

Finalmente hay que destacar que en este documento se ha incorporado todas aquellas medidas que van dirigidas, de forma directa, a la conservación de los elementos de conservación de la red Natura 2000 en la región alpina. Hay que entender, sin embargo, que este documento no sustituye el instrumento de planificación específica de la gestión que cada uno de los espacios puede tener si no que marca unas orientaciones generales a tener en cuenta en el momento de su redacción aunque son plenamente vigentes en su ausencia. Así, en las fichas de cada hábitat y de cada especie se incorpora una serie de posibles medidas a aplicar para asegurar su conservación, medidas que son plasmadas en la ficha correspondiente a los espacios donde este elemento ha sido considerado como elemento clave. No obstante, el gestor deberá evaluar la idoneidad de aplicación de cada una de las medidas en función de su diagnóstico específico del espacio. En todo caso, con la aplicación de las medidas previstas en el presente documento se puede garantizar la conservación de todos los hábitats y especies de interés comunitario de la región alpina. Debe tenerse en cuenta, además, que el Acuerdo de Gobierno 112/2006, que aprueba la red Natura 2000 en Cataluña, incluye un Anexo con las Directrices de gestión de los espacios de la red Natura 2000. El Instrumento de gestión que ahora se aprueba concreta, completa o complementa estas Directrices pero no las deroga.

En las fichas correspondientes a los espacios se incorpora las medidas de conservación definidas para todos los elementos considerados como elementos clave en aquel espacio. No obstante, se ha optado por incluir, exclusivamente, las que se ha considerado como más importantes (denominadas prioritarias) para la conservación del elemento con el fin de clarificar la lectura de las fichas de los espacios. Es importante tener en cuenta, pues, que la gestión del espacio puede ser completada con cualquier otra medida de conservación de los elementos clave de un espacio -listadas exhaustivamente en la ficha de cada elemento- que no haya sido incluida en su ficha correspondiente al no haberla considerado "prioritaria".

También hay que señalar que, en el caso de los hábitats de interés comunitario que corresponden a más de un hábitat de la lista CORINE, se han priorizado las medidas orientadas a aquellos hábitats CORINE más amenazados (valor 3 o 4 según Carreras y Ferré, 2008). En la misma ficha correspondiente al hábitat ya se indica los espacios en los cuales se presentan estos hábitats CORINE.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 55

3.6.1 Medidas de conservación transversales

Son las medidas que, debido a su carácter general, no son aplicables a un espacio en concreto sino que hay que considerarlas el conjunto de la región alpina. Estas medidas se han denominado como transversales y no se incluyen en el listado correspondiente a cada uno de los espacios.

Se trata de 33 medidas que, como se puede observar en la tabla siguiente, la mayor parte de ellas corresponden a aspectos de investigación y seguimiento (42%). Otro paquete importante, aunque se han agrupado en dos únicas medidas, es el de la prescriptiva redacción de planes de recuperación (para las especies consideradas en peligro en el catálogo de especies amenazadas estatal) o de conservación (en el caso de las especies vulnerables) que marca la Ley estatal 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad para las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas. En cierta medida es natural ya que son las principales acciones referidas al conjunto del área ocupada por los hábitats o las especies de interés comunitario y, además, responden al diagnóstico efectuado en el sentido que no se tiene bastante información sobre la ecología o el estado de conservación de determinados hábitats o especies.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 56

Tabla 14. Listado de especies que requieren Planes de conservación o recuperación

Planes Especie

Nom científic Nom comú

De recuperación

Luronium natans Cypripedium calceolus Dracocephalum austriacum Cottus gobio (=C. hispaniolensis) Ursus arctos Myotis bechsteinii Myotis capaccinii Iberolacerta aurelioi Iberolacerta aranica

Zapatita de dama Cavilat Oso pardo Murciélago ratonero forestal Murciélago ratonero patudo Lagartija pallaresa Lagartija aranesa

De conservación

Austropotamobius pallipes Iberolacerta bonnali Galemys pyrenaicus Myotis emarginatus Myotis blythii Miniopterus schreibersii Rhinolophus ferrumequinum Rhinolophus hipposideros Rhinolophus euryale Barbastella barbastellus

Cangrejo de río Lagartija serrana Desmán ibérico Murciélago ratonero pardo Murciélago ratonero pequeño Murciélago de cueva Murciélago grande de herradura Murciélago pequeño de herradura Murciélago mediterráneo de herradura Murciélago basbastella

Otras medidas transversales previstas hacen referencia a la protección de lugares de elevado interés para la conservación de determinadas especies independientemente de si se encuentran dentro de un espacio natural protegido o no. Sería el caso, principalmente, de los zonas de refugio, de invernada o de cría de las especies de murciélagos. Otros aspectos de ejecución transversal son los vinculados a proyectos de recuperación en marcha de especies, como el oso pardo o el cangrejo de río autóctono, que plantean diversas medidas a aplicar al conjunto de la región.

Finalmente, hay que destacar también el conjunto de acciones orientadas a la adaptación a los efectos del cambio climático y a la mejora de algunos instrumentos de fomento para la determinadas prácticas favorables a la conservación de los elementos de interés comunitario.

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Tabla 15. Listado de Medidas de Conservación Transversales de los Elementos de Interés Comunitario

Medida Hábitats Especies Gestión preventiva Declaración de refugios de pesca en las cabeceras de los ríos donde la especie está presente Barbus meridionalis Promoción de acciones para la mitigación de los efectos del cambio climático sobre el hábitat 4090

Protección específica de los principales refugios y colonias de la especie

Murciélago barbastella basbastellus, Myotis capaccinii, M. Blythii, M. bechsteinii, Myotis myotis, Myotis emarginatus, Rhinolophus hipposideros, Miniopterus schreibersii, Rhinolophus euryale

Subvenciones/indemnizaciones Establecimiento de ayudas o deducciones económicas a los propietarios que mantengan colonias de murciélagos en sus edificios o infraestructuras Myotis blythii, M. myotis, M. Bechsteinii Redacción de planes

Aprobación y desarrollo del Plan de Conservación de la especie

Austropotamobius pallipes, Parachondrostoma toxostoma, Galemys pyrenaicus, Myotis blythii, Myotis myotis, Myotis emarginatus, Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Barbastella barbastellus, Miniopterus schreibersii

Aprobación y desarrollo del Plan de Recuperación de la especie

Luronium natans, Cypripedium calceolus, Dracocephalum austriacum, Ursus arctos, Myotis bechsteinii, Myotis capaccinii, Iberolacerta bonnali, Iberolacerta aurelioi, Iberolacerta aranica

Aprobación y ejecución de planes p la erradicación de especies exóticas o ajenas al ecosistema lèntic 3110, 3140, 3150

Integración en la planificación del espacio, de los conocimientos y experiencias de los gestores del hábitat de otras zonas con las mismas características que las de la región alpina 9150, 9160

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Recuperación de especies amenazadas Consolidación del programa de cría en cautividad Austropotamobius pallipes Control de especies exóticas Establecimiento de un protocolo para evitar propagación de cangrejos introducidos dentro del área potencialmente recuperable para el cangrejo autóctono, actuante sobre los mecanismos que favorecen su dispersión y sobre la gestión de la pesca Austropotamobius pallipes Infraestructuras de uso público Fomento de la creación de iniciativas de interpretación sobre el oso y su hábitat que permitan articular una oferta turística sostenible en torno a esta especie Ursus arctos Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros Mejora de las ayudas a la ganadería de montaña en zona con presencia de oso Ursus arctos Fomento y consolidación de medidas disuasorias (cierre de colmenas con pastores eléctricos) para evitar los daños a apicultores Ursus arctos Consolidación y agilización de las compensaciones por daños a la ganadería y la apicultura Ursus arctos Formación y capacitación profesional Creación de un programa de información dentro del sector de acuariofília sobre la normativa y riesgos de la comercialización en vivo de cangrejos Austropotamobius pallipes Formación y capacitación técnica de ganaderos, guardería, cazadores y personal del sector turístico en los aspecto relativos al oso y la interacción con sus actividades Ursus arctos Aprovechamiento pesquero sostenible Regulación del establecimiento de nuevas astacifactories de especies exóticas que puedan ser transmisoras de patógenos o parásitos que afectan a las poblaciones nativas Austropotamobius pallipes Coordinación con agentes de desarrollo local

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Promoción y fortalecimiento de la coordinación y cooperación entre organismos de gestión, conservación y actores locales (ganaderos, cazadores, etc.) a todos niveles, especialmente a ambos lados de la frontera Ursus arctos Cartografía temática Elaboración de cartografía detallada, a pequeña escala, de este hábitat 6430, 9560* Realización de inventarios y cartografía sobre la dinámica geomorfológica y morfodinámica de los canchales y los movimientos de las rocas

8110, 8120, 8130, 8210

Divulgación - información Establecimiento de un programa de revalorización del oso como especie bioindicadora y emblemática del Pirineo Ursus arctos Inventarios - catálogos

Promoción de nuevos estudios sobre el status de la especie

Buxbaumia viridis, Orthotrichum rogeri, Euplagia quadripunctaria, Cerambyx cerdo, Euphydryas aurinia, Eriogaster catax, Graellsia isabelae, Dracocephalum austriacum, Lucanus cervus, Rosalia alpina, Parachondrostoma toxostoma, Iberolacerta bonnalli, Galemys pyrenaicus, Myotis blythii, Myotis bechsteinii, Myotis capaccinii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Miniopterus schreibesii

Realización de un inventario y catálogo de cuevas 8310 Investigación y estudios

Estudios sobre el efecto sobre el estado de conservación del elemento de diversos tipos de manejo

4030, 4090, 5120, 6140, 6170 i 6210, 6410, 7230, 9150, 9340, 9430, 9430*, 9530*

Graellsia isabelae, Euphydryas aurinia, Miniopterus schreibersii

Estudios sobre la ecología del hábitat y su estado de conservación

3240, 5110, 6110*, 6140, 6220*, 7230, 6230,6510, 7230, 8130, 9120, 9130 y 9560*, 91E* y 92A0

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Fomento de la investigación aplicada a la biología y la conservación de la especie

Lucanus cervus, Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis, Iberolacerta bonnali, Iberolacerta aranica, Iberolacerta aurelioi, Galemys pyrenaicus, Barbastella barbastellus, Rhinolophus euryale, Rh. hipposideros, Myotis blythii, M. bechsteinii, M. myotis, M. emarginatus, M. capaccinii

Estudio de la viabilidad de la liberación de nuevos ejemplares para reforzar la población actual Ursus arctos Realización de un estudio de viabilidad sobre translocación de ejemplares entre cuencas fluviales y la cría en cautividad de la especie Galemys pyrenaicus Estudio de los efectos potenciales del cambio global sobre estas comunidades relictas glaciales 7240* Seguimiento ecológico Consolidación de un proyecto de seguimiento genético de la población de oso Ursus arctos

Establecimiento de programas de seguimiento de sus poblaciones

Austropotamopbius pallipes, Rosalia alpina, Euphydryas aurinia, Cerambyx cerdo, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis, Parachondrostoma toxostoma, Iberolacerta bonnali, Iberolacerta aranica, Iberolacerta aurelioi, Luronium natans, Buxbaumia viridis, Dracocephalum austriacum, Cypripedium calceolus, Ursus arctos, Galemys pyrenaicus, todos los rapenats

Seguimiento de la evolución del hábitat por los efectos derivados del cambio climático

3110, 4090, 5130, 5210, 6170, 8340

Seguimientos sanitarios de la población de cangrejo de río Austropotamobius pallipes

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3.6.2 Propuesta de medidas de conservación directa del patrimonio natural

En este apartado se incluyen las medidas de conservación que se aplican directamente sobre los diversos vectores del patrimonio natural es decir, el paisaje, los hábitats y las comunidades vegetales, las especies, el patrimonio geológico y los suelos. Todas ellas están orientadas a asegurar o mejorar el estado de conservación del hábitat o la especie cuando éstas están en condiciones no deseadas (degradación, reducción de la distribución o de la población, etc.). Se corresponden en alguna de estas categorías:

gestión o restauración de ecosistemas restauración de áreas degradadas mantenimiento o recuperación de la funcionalidad de los

ecosistemas conservación de las condiciones físicas que sustentan los

ecosistemas (conservación de suelos...) recuperación de especies amenazadas acciones de conservación ex-situ (proyectos de cría en cautividad) fomento de usos beneficiosos el medio natural

Como se puede observar en la figura y en la tabla siguientes, se han incluido en este apartado un conjunto de 46 medidas agrupadas en 12 tipologías. El grupo más importante en número de medidas son las orientadas a la gestión de ecosistemas y al mantenimiento de su funcionalidad (45%) dejando, de forma diferenciada a causa de su relevancia, la recuperación de zonas degradadas que supone el 13% de las medidas. En este último grupo se incluyen propuestas para recuperar antiguas extracciones de áridos o de otras actividades extractivas en áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario. De la gestión de ecosistemas hay que destacar los aspectos vinculados a la gestión de bosques de ribera o al control de aspectos de gestión de prados o pastos. A continuación se sitúa el grupo de medidas orientadas a la gestión/recuperación de especies (34%). En este caso, éstas se concentran en la recuperación de microambientes necesarios para su supervivencia, ya sea zonas de cría o invernada o lugares de alimentación o en la eliminación de factores de riesgo para su supervivencia (puntos de atropello o uso excesivo de plaguicidas por ejemplo). En este grupo también se engloban las medidas orientadas al control de especies exóticas invasoras que generan problemas de competencia, depredación o invasión del medio.

En la figura siguiente se muestra la interrelación entre las medidas propuestas y las actividades o procesos a las cuales responden. El grueso de la línea responde, de una manera aproximada, a la intensidad en que la

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actividad puede afectar a los elementos naturales cuya conservación hace referencia la medida.

Figura 3 : Relación entre las medidas de conservación directa del patrimonio natural y sus amenazas o impactos.

Agrarias: Pastoreo Abandono de actividad Modificación de prácticas Regadío Cremas controladas Canvio de usos del suelo

Forestales: Aforestación Uso de pesticidas Eliminación de árboles muertos Cortas selectivas negativas Plantaciones artificiales

Otras explotaciones de recursos: Minería Extracción de áridos Minas a cielo abierto Caza, pesca y recolección

Por otras activitades humanas: Red viaria Contaminación del suelo Pérdida o alteración del hábitat Contaminación del agua Cambios hidrológicos Canalización - alteración régimen hídrico

Alteración de procesos: Incendios Competencia -invasión del medio por una especie Depredación Contaminación genética Fragmentación de los hábitats y de las especies

Activitades/Procesos

Conservación ex- situ

Conservación de suelos

Conservación de procesos geológicos

Control de especies exóticas

Gestión de formaciones vegetales

Gestió d'espècies sobreabundants

Gestión / restauración de ecosistemas

Mantenimiento de la estructura en mosaico

Recuperación de especies amenazadas

Restauración de áreas degradadas

Medidas

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Tabla 16. Lista de medidas de conservación directa del patrimonio natural Medida Hábitats Especies

Acciones de conservación ex-situ Creación de un banco de germosplasma Luronium natans Conservación de procesos - geológicos Mantenimiento de las condiciones hidrológicas y de los procesos geomorfológicos de erosión-sedimentación 7240* Conservación de suelos Control de la utilización de la sal en las carreteras durante el invierno en áreas con presencia del hábitat 6230*

Establecimiento del mecanismos necesarios para evitar el pisoteo y compactación excesiva que puedan ocasionar la erosión del suelo

4060, 4090, 6410, 6420, 6430, 7140, 7230, 7240*, 91D0*

Control de especies exóticas

Control y erradicación de especies exóticas en tramos de río relevantes para la especie

Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis

Control de especies invasoras vegetales propiciando su erradicación en las zonas con presencia del hábitat donde se detecten 3240, 3260, 3270, 91E0*, 92A0 Control de las poblaciones de visón americano en las zonas con presencia relevante de la especie Galemys pyrenaicus Control y erradicación puntual de poblaciones de cangrejos de río exóticos en zonas con presencia de cangrejo autóctono y en zonas próximas Austropotamobius pallipes

Establecimiento de mecanismos para evitar que especies vegetales •alóctonas pasen a formar parte de la composición florística de este hábitat 6430 Gestión de formaciones vegetales Control de la expansión de otras plantas en detrimento del hábitat 7210*, 7230

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Mantenimiento de una estructura vegetal adecuada en zonas próximas a la entrada de cestos/refugios con presencia de la especie

Myotis blythii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii

Conservación de las características de los bosques adehesados en aquellas unidades con estas características a través de gestión silvo-pastoral 9160 Creación de claros para favorecer la regeneración de aquellas especies menos tolerantes a la sombra y así promover la heterogeneidad estructural en función de la copa 9160 Regulación de la realización de desbroces fuertes de sotobosque en zonas importantes para la especie

Barbastella barbastellus, Myotis bechsteinii

Realización de perímetros de seguridad en torno al hábitat con una gestión orientada a minimizar el combustible para reducir el riesgo de incendios 9560* Gestión de especies superabundantes Regulación de la densidad de ungulados salvajes en los casos donde se denote problemas graves de regeneración o en las plantas nemorales o productoras de disfrutado 9150, 9160, 9240, 9430, 9560*

Regulación de la densidad de ungulados salvajes en los lugares donde se detecte un problema de sobrepasto o de regeneración del hábitat

4020*, 4030, 4060, 6430, 6520, 9340, 9430, 9430* Cypripedium calceolus

Gestión o restauración de ecosistemas /hábitats Mejora de la conectividad de los hábitats acuáticos con los ecosistemas naturales terrestres adyacentes 3140, 3150, 3160

Mejora de la naturalidad, madurez y extensión de los bosques de ribera Myotis capaccinii, Galemys pyrenaicus, Lutra lutra

Establecimiento de mecanismos para evitar la invasión forestal de los prados y pastos

4020*, 4030, 4060, 4090, 5110, 5120, 5130, 5210, 6110*, 6140, 6170, 6210, 6220*,6230*

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Mantenimiento de las condiciones fisicoquímicas del agua adecuadas 3240, 3260, 3270, 91E0*, 92A0

Austropotamobius pallipes, Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis, Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Myotis capaccinii, Luronium natans

Aplicación de medidas físicas para minimizar el riesgo de erosión 6110*

Realización de acciones de restauración del hábitat si en un periodo de 5 años después de un incendio, el hábitat todavía tiene menos del 30% de cobertura 5120, 5130 Restauración de zonas (o ayudar a su recuperación natural) los procesos erosivos presenten relevancia 4090

Reversión de las obras de drenaje no útiles de las zonas húmedas 3150, 3160 Utilización de cremas controladas en áreas demasiado homogéneas para controlar la expansión y la calidad del hábitat 5120 Utilización de la ganadería en áreas demasiado homogéneas para controlar la expansión y la calidad del hábitat 5120 Potenciación y mantenimiento de las condiciones de madurez en los encinares y los robledales donde está presente la especie Cerambyx cerdo Conservación de puntos de agua próximos a zonas forestales como lugares de alimentación preferente

Myotis emarginatus, Myotis bechsteinii

Mantenimiento de la estructura o funcionamiento del mosaico paisajístico

Mantenimiento de márgenes y vallas arbustivas y arboladas entre prados y pastos, umbrales y claros de bosque

Lucanus cervus, Myotis blythii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros

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Mantenimiento de los espacios abiertos (cultivos y pastos), los prados de siega y un paisaje en mosaico en las zonas con presencia destacada de la especie

Eriogaster catax, Euplagia quadripunctaria, Myotis blythii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum

Control de la expansión de otras plantas en detrimento del hábitat 7210*, 7230 Recuperación de especies amenazadas - eliminación de riesgos Adecuación de antiguas minas con presencia de colonias de la especie para evitar desprendimientos Miniopterus schreibersii

Correción de puntos negros de atropello de la especie Lutra lutra Recuperación de especies amenazadas - mejora del hábitat Aplicación de medidas para eliminar puntualmente los musgos presentes en determinadas cepas y madera en zonas favorables para favorecer la implantación de la especie Buxbaumia viridis Fomento de la presencia de árboles muertos, grandes o viejos (3-10 árboles/ha), a poder ser con heridas viejas, ramas gruesas o corteza con hendiduras que puedan indicar la presencia de cavidades Barbastella barbastellus Colocación de cajas refugio como medida transitoria hasta que se consiga el grado de madurez y la abundancia de cavidades suficiente en el bosque Myotis bechsteinii Fomento de la mezcla de caducifolios en los pinares, especialmente de robles, ya que forman cavidades con mayor facilitado que otros árboles

Myotis bechsteinii, Barbastella barbastellus

Fomento de la presencia de madera muerta vieja (20-30 años) en el suelo en zonas portegidas y húmedas de forma continúa Buxbaumia viridis

Conservación de los pies de Salix caprea, Sambucus racemmosa y otros caducifolios donde se encuentra asociada el musgo Orthotrichum rogeri Recuperación de especies amenazadas - refuerzos poblacionales Fomento de la recuperación de poblaciones extintas, mediante translocaciones/reintroducción previo estudio detallado en zonas donde no haya especies alóctonas Austropotamobius pallipes

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Restauración de áreas degradadas

Restauración de aquellas cuevas degradadas a causa del vertido de residuos 8310 Restauración de las zonas de extracciones de áridos en gleras o tramos fluviales

Barbus meridionalis, Parachondrostoma toxostoma

Restauración del tipo de hábitat en zonas donde se realizan reforestaciones con especies no autóctonas 5120 Restauración de los lugares invadidos species colonizadoras 7230 Restauración de los lugares más degradados del tipo de hábitat en base a una identificación y valoración del estado de conservación 3140, 3150, 3160, 6210, 6220*

Instrum

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3.6.3 Propuesta de medidas para el desarrollo socioeconómico vinculadas a la conservación de los elementos de interés comunitario

En este apartado se incluyen 37 medidas orientadas a fomentar y/o ordenar las actividades socioeconómicas que puedan tener alguna incidencia sobre los requerimientos de conservación de los elementos de interés comunitario en los espacios protegidos o mejorar determinadas prácticas con este objetivo. Así pues, el gran grueso de estas medidas están relacionadas con los aprovechamientos forestales, ganaderos y agrícolas, que constituyen 2/3 partes del total. En ellas, sin embargo, hay que sumar también algunas medidas orientadas en el establecimiento de acuerdos con los agentes de desarrollo local.

Como se puede ver en la tabla siguiente, con respecto a las actividades agrícolas y ganaderas, algunas de las medidas se orientan a regular la presión ganadera sobre un determinado tipo de hábitat concreto ya que el exceso de pastoreo le puede ser contraproducente. Con respecto a esta actividad, sin embargo, también se proponen medidas con el fin de potenciar el pasto en otros hábitats al ser la mejor manera de asegurar su conservación. Un segundo apartado importante responde a la racionalización en el uso de productos fertilizantes con el fin de evitar afectaciones en los hábitats, principalmente de herbazales húmedos y juncales. Un aspecto a destacar es la importancia de los hábitats de prados de siega (códigos 6510 y 6520) como reservorios de una gran diversidad de plantas de alta montaña o de montaña media. Así, junto con las medidas previstas en el apartado de medidas preventivas, se proponen una serie de medidas dirigidas a evitar la resiembra con especies no propias de estos ambientes o para mantener el sistema de explotación tradicional proponiendo refuerzos en las medidas agroambientales ya existentes estos tipos de ambientes.

Con respecto a las medidas referentes a los aprovechamientos forestales, destacan las dirigidas a promover un determinado tipo de gestión forestal que potencie la biodiversidad de los bosques, favoreciendo su diversidad estructural y especial, la presencia de árboles viejos o la presencia de madera muerta. Con la aplicación de estas medidas se puede favorecer en gran medida la calidad del bosque como comunidad vegetal pero también como hábitat para numerosas especies de flora, de invertebrados o de vertebrados, como los murciélagos - así como gran número de pájaros que no son objeto de este Instrumento.

En la figura siguiente se muestra la relación de las medidas propuestas con las amenazas para la conservación de los elementos de interés comunitario. El grueso de la línea responde a la intensidad en que afecta a la amenaza

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sobre los elementos naturales a cuya conservación hace referencia la medida.

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Figura 4 : Relación entre las medidas a el desarrollo socioeconómico vinculada a la conservación de los elementos de interés comunitario y sus amenazas o impactos.

Agrarias: pastoreo Abandono de actividad Modificación de prácticas Cremas controladas Uso de pesticidas y fertilizantes

Forestales: Actividades en general Eliminación de árboles muertos Cortes selectivas negativas Desbroces negativos

Otras explotaciones de recursos: Caza Pérdida de presaspor sobrepesca

Por otras actividades humanas: Nueva urbanización Deportes acuáticos Usos turísticos en general

Actividades/Procesos

Coordinación con agentes de desarrollo local

Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros

Aprovechamiento forestal sostenible

Aprovechamiento agrícola y ganadero sostenible

Aprovechamiento pesquero sostenible

Medidas

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Tabla 17. Lista de medidas el desarrollo socioeconómico Medida Hábitats Especies

Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros Incorporación de medidas en las prácticas forestales con el fin de conseguir una productividad sostenible en un marco de conservación de la biodiversidad y regeneración natural del hábitat 9240, 9530* Ambientalización de las prácticas agrícolas con el fin de hacer compatibles la producción agrícola y la conservación del hábitat 6410, 7220*, 7230

Fomento del uso de permetrinas en ningún sitio de organoclorados para el tratamiento de la madera de edificaciones con presencia de la especie

Myotis emarginatus, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros

Fomento de la disminución del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes en las áreas con presencia del elemento

4020*, 4030, 6430, 7140, 7210*, 7220*

Eriogaster catax, Euplagia quadripunctaria, Galemys pyrenaicus, Myotis capaccinii

Mejora de la definición e implantación de ayudas agroambientales dirigidas a los ganaderos por el mantenimiento en superficie y en calidad (dinámica del hábitat adecuada) de estos hábitats 6510, 6520 Realización de programas de desarrollo rural dirigidos al mantenimiento de la ganadería extensiva en estas zonas 6220*, 6230*, 6410

Euphydryas aurinia, Eriogaster catax

Regulación y control de la utilización como abrevadero de los ecosistemas lénticos asociados al hábitat 3140, 3150 Mantenimiento de los sistemas tradicionales de gestión de los pastos 4030 Aprovechamiento forestal sostenible Incorporación en los planes de gestión y ordenación forestal la conservación de pequeños rodales maduros que tiendan a evolución natural

9120, 9130, 9140, 9160, 9240

Incorporación de los requerimientos de la especie (mantenimiento de cobertura arbórea en condiciones de media sombra) en la planificación forestal de las zonas donde la especie está presente Cypripedium calceolus Integración de los conocimientos sobre la dinámica (regeneración, mortalidad) en la gestión forestal para determinar las posibles causas de los signos de decaimiento 9430, 9430* Conservación de la variabilidad genética en las masas con el objetivo de mitigar los impactos derivados del cambio climático garantizando un número de árboles padre suficiente (pex 200 peus/ha) que permita el intercambio genético en la regeneración 9430, 9430*

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 73

Fomento de la diversidad estructural de las masas en diferentes escalas, así como de la diversidad de especies arbóreas y arbustivas presentes

9150, 9160, 9340, 9430, 9430*, 9560*

Euphydryas aurinia, Eriogaster catax, Ursus arctos

Fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa

9120, 9130, 9140, 9150, 9160, 9240, 9340, 9530*

Rhinolophus hipposideros, Rh. ferrumequinum, Myotis emarginatus, M. bechsteinii, M. myotis, Barbastella barbastellus, Cerambyx cerdo, Lucanus cervus, Rosalia alpina, Oxygastra curtisii, Buxbaumia viridis

Fomento de la presencia de madera muerta en pie o al suelo así como de árboles decrépitos

9120, 9130, 9150, 9160, 9340, 9430, 9430*, 9530*

Rosalia alpina, Lucanus cervus, Orthotrichum rogeri, Buxbaumia viridis,

Mantenimiento de un número suficiente de árboles de grandes dimensiones, viejos o extramaduros

9120, 9130, 9150, 9160, 9240, 9430, 9430*, 9530*

Lucanus cervus, Rosalia alpina

Mantenimiento de las masas de Pinus sylvestris y Pinus nigra en las principales áreas de distribución de la especie Graellsia isabelae Mantenimiento de rodales con densidades elevadas de cavidades naturales y de pícidos potencialmente ocupadas por especies de fauna de interés

9150, 9160, 9340, 9430, 9430*

Ordenación de determinadas prácticas forestales con el fin de evitar impactos a los elementos

4030, 6430, 8210, 9130, 9160, 9240, 9340, 9430, 9430*, 9530* Ursus arctos

Promoción de una gestión forestal integrada y sostenible que compatibilice la producción forestal con la conservación del hábitat

9150, 9160, 9240, 9430, 9430*, 9530*

Prohibición de reforestaciones en áreas con presencia del hábitat 4060, 7140 Regulación de las actividades forestales en zonas afectadas por incendios en sus primeros años de regeneración 4090, 5120 Regulación de nuevas plantaciones arbóreas higrófilas en las áreas relevantes del hábitat, como plantaciones de Populus 7210*

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 74

Aprovechamiento sostenible Pesquero

Regulación de la actividad piscícola de manera que favorezcan las poblaciones de la especie Lutra lutra

Aprovechamiento sostenible Ganadera/Agrícola Adecuación de las prácticas de cultivo (siega, utilización de pesticidas, etc..) a las necesidades del hábitat 6410 Control de las prácticas de mejora de pasto (cremas controladas y ganadería intensiva) que pueden comportar una simplificación del ecosistema o la desaparición del hábitat 4060, 6420 Establecimiento de mecanismos con el fin de evitar la sustitución total o parcial de juncales por balsas y abrevaderos por ganado 6420

Fomento de la fertilización orgánica 6510, 6520

Mantenimiento de los puntos de agua, balsas o ayustes temporales presentes como zonas importantes para la flora y fauna acuática y terrestre con una sección sin acceso para el ganado 9120, 9150, 9240

Ordenación de la carga ganadera con el objetivo de asegurar la presencia y conservación del hábitat

3160, 4030, 4060, 4090, 5110, 5130, 5210, 6110*, 6140, 6170, 6210, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6430, 7140, 7210, 7220*, 7230, 7240*, 9120, 9130, 9150, 9160, 9240, 91D0* Luronium natans

Ordenación de la presión ganadera para minimizar la alteración del hábitat donde se denote problemas graves de regeneración o en las plantas productoras de frutos 9430*, 9530*, 9560* Ordenación de la presión ganadera para minimizar la alteración del hábitat, tanto por afectación en las plantas como por el riesgo de erosión o de desprendimentos o desplazamientos de bloques

4020*, 8110, 8120, 8130, 8210, 8230

Ordenación de la carga ganadera y limitación de las áreas aptas por el pasto para favorecer un desarrollo vertical de Cladium mariscum 7210* Regulación de la fertilización del suelo 6410, 6430

Regulación de la implantación o la resiembra con nuevas especies herbáceas productivas para el ganado

6210, 6410, 6510, 6520

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Coordinación con agentes de desarrollo local (Grupos de desarrollo local y otros) Establecimiento de protocolos con las sociedades de cazadores que permitan evitar interacciones y conflictos potenciales entre cazadores y el oso Ursus arctos Coordinación con los agentes locales para evitar nuevos usos que puedan afectar a las masas de agua asociadas al hábitat

3110, 3140, 3150, 3160

Establecimiento de acuerdos para minimizar las actuaciones que puedan favorecer el drenaje o que puedan entorpecer el aporte de agua al sistema para evitar la desecación

4020*, 91D0*, 91E0*, 92A0

Establecimiento de procedimientos de concertación con los titulares de concesiones de agua para determinar los derechos de uso y los efectos sobre la conservación del patrimonio natural de las mismas

3110, 3150, 3160, 3240, 3260, 3270, 6410, 7210*, 7220*, 7230, 7240*, 91D0*, 91E0*, 92A0

Austropotamobius pallipes, Barbus meridionalis, Cottus hispoaniolensis, Galemys pyrenaicus, L. lutra, Parachondrostoma toxostoma

Instrum

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 76

3.6.4 Propuesta de otras medidas de conservación de los elementos de interés comunitario

En este apartado se incluyen las 22 medidas de conservación de los elementos de interés comunitario propuestas no incluidas en los apartados anteriores. Destacan las medidas relacionadas con la regulación del uso público (22%), principalmente en los accesos a las cuevas para la protección del propio hábitat y de las poblaciones de murciélagos. Asimismo, también se proponen medidas de regulación del acceso a zonas con presencia de hábitats vinculados a canchales y costeros rocosos a causa de su gran fragilidad.

Otro aspecto incluido en este apartado son las medidas de adquisición de derechos de aprovechamiento, como los derechos de tala o de extracción de turba (19%).

Finalmente, también incluye este apartado la redacción de planes o la realización de seguimientos específicos en el interior de los espacios naturales protegidos con presencia de determinados hábitats o especies. Son, por ejemplo, los planes de mitigación de la contaminación difusa para numerosos hábitats acuáticos o de ribera, planes de ordenación de los usos recreativos en tramos fluviales o estudios concretos que orienten la gestión de algunos elementos en los LIC donde están presentes.

A continuación se muestra la tabla con las medidas detalladas así como la figura con su vinculación con las amenazas/impactos sobre los elementos de interés comunitario. El grueso de la línea responde a la intensidad en que afecta la amenaza sobre los elementos naturales a cuya conservación hace referencia la medida.

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Figura 5 : Relación entre las otras medidas de conservación de los elementos de interés comunitario y sus amenazas o impactos.

Otras explotaciones de recursos: Extracción de áridos Extracción de turba

P otras actividades humanas: Deportes acuáticos Actividades de ocio al aire libre (montañismo, escalada, espeleología) Contaminación

Alteración de procesos: Pérdida de hábitat de interés para la cría Destrucción directa del hábitat Fragmentación de poblaciones

Actividades/Procesos

Redacción de planes

Subvenciones

Adquisición de derechos de aprovechamiento

Construcción y adecuación de infraestructuras

Regulación del uso público

Inventarios y catálogos

Medidas

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Tabla 18. Lista de otras medidas para la conservación de los elementos de interés comunitario Medida Hábitats Especies

Adquisición de derechos de aprovechamiento

Compra o adquisición de derechos de tala de pequeños rodales maduros con evolución natural p su seguimiento e investigación

9150, 9430, 9430*, 9530*, 9160, 9240

Compra o adquisición de derechos de tala de rodales de árboles grandes, viejos, muertos en pie y con abundancia de cavidades

Myotis bechsteinii, Barbastella barbastellus, Lucanus cervus

Eliminación de las extracciones directas de las zonas húmedas naturales asociadas al hábitat 3140, 3150, 3160 Compra de derechos de extracción de piedra pómez 7220* Regulación de uso público

Ordenación y regulación de los usos turísticos que puedan afectar al hábitat (equipamientos, senderos, etc.)

7230, 7240*, 8110, 8120, 8130, 8210, 8220

Regulación de la presencia humana en las cuevas 8310

Ordenación y/o restricción de acceso a personas en los lugares de interés por la especie (cuevas de cría y de invernada, edificaciones con presencia de la especie)

Myotis capaccinii, Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Miniopterus schreibersii

Regulación de la escalada en zonas relevantes con presencia de especies amenazadas 8210, 8220

Ordenación de la frecuentación turística 3160, 7140, 8230, 8340, 91D0*

Construcción o adecuación de infraestructuras Construcción de escalas para u otros sistemas para asegurar la continuidad natural del curso fluvial en presas, canales u otros elementos existentes, tanto en zonas con presencia actual como potencial de la especie

Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis, Galemys pyrenaicus

Adecuación de alguna edificación de propiedad pública como refugio de la especie, preferiblemente próximos a lagunas. Rhinolophus ferrumequinum

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Control de la creación de nuevos viales en áreas con presencia del hábitat o de la especie

4020*, 4030, 4090, 5110, 5120, 5130, 5210, 6140, 6170, 6210, 6430, 9180*,9560*

Barbus meridionalis, Parachondrostoma toxostoma, Dracocephalum austriacum, Cottus hispaniolensis, Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Iberolacerta bonnali, Iberolacerta aurelioi, Iberolacerta aranica

Divulgación - información

Divulgación y valorización del elemento, especialmente entre la población local

3110, 3140, 3150, 3160, 4030, 4090,

5110, 6230*, 6410, 7140, 7240,

91D0*, 9560* Iberolacerta bonnalli, I. Aurelioli Divulgación y sensibilización ambiental de los agentes locales, especialmente los que gestionan y utilizan el hábitat, incidiendo en el sentido de las prácticas de gestión dirigidas a la conservación 9120, 9130, 9530* Inventarios - catálogos Delimitación de los núcleos primarios de Juniperus thurifera como pilares básicos la conservación de la especie 9560* Investigación y estudios Estudios sobre el efecto sobre el estado de conservación del elemento de diversos tipos de manejo Dracocephalum austriacum Identificación de los lugares más representativos del tipo de hábitat y realización de la valoración del estado de conservación 6220* Redacción de Planes Establecimiento de planes de mitigación de las fuentes de contaminación difusa o directa de las aguas asociadas al hábitat

3110, 3140, 3150, 3160

Incorporación ente los instrumentos de planificación de los espacios protegidos en zona con presencia de oso, la definición de zonas de baja actividad antrópica Ursus arctos

Redacción de un plan de ordenación de las actividades y usos recreativos fluviales en los tramos con presencia del hábitat 3240, 3260, 3270

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ento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 80

Seguimiento ecológico Seguimiento de los niveles de erosión del hábitat a causa de la frecuentación humana

8110, 8120, 8130, 8230

Mantenimiento de áreas sin intervención en sectores relevantes de este hábitat pa su seguimiento científico

3240, 3260, 6230, 91E0*, 92A0

Instrum

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 81

3.6.5 Propuesta de medidas preventivas para evitar el deterioro de los hábitats y de los hábitats de las especies de interés comunitario

Tal como se ha expuesto en capítulos precedentes, uno de los objetivos que la Directiva 92/43, de hábitats, determina para los espacios de la red Natura 2000 es el de evitar, en su interior, el deterioro de los hábitats y de las especies para las cuales se han declarado cada uno de los espacios, especificado muy claramente en su artículo 6.2. Este objetivo se traduce en la definición de medidas orientadas a tal hecho, que pueden ser de tipo reglamentario, administrativo o contractual. Todas estas medidas orientadas a la prevención de determinados impactos sobre los elementos de interés comunitario son las que se definen en el presente apartado. Muchas de ellas se encuentran incluidas en las fichas de los hábitats y de las especies y, por lo tanto, también en el instrumento de gestión con que define las posibles medidas a aplicar en cada uno de los espacios naturales protegidos. A continuación se describe las que son estrictamente de gestión preventiva o de vigilancia ya que otras medidas que también son preventivas han sido descritas en los apartados anteriores.

Aparte de estas medidas explicitadas directamente en el Instrumento de gestión existen un buen número de medidas de tipo preventivo que ya son vigentes actualmente y, por lo tanto, de aplicación directa en los espacios de la red Natura 2000 a consecuencia de su vinculación a la normativa catalana de protección de espacios naturales. Así, son de aplicación las medidas derivadas del régimen general del Plan de espacios de interés natural (PEIN) pero también, las que se derivan del Plan Territorial parcial del Pirineo y el Arán en tanto que incluye todos los espacios de la red Natura 2000 en el suelo calificado como de protección especial. Finalmente, hay que incluir en este apartado todas medidas de carácter preventivo que se incluyen en el Anexo 8 del Acuerdo de Gobierno 112/2006, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la red Natura 2000 en Cataluña, las denominadas Directrices para la gestión de los espacios de Natura 2000. En este caso, le corresponden tanto las directrices de carácter general como las incluidas en la tipología de espacios del Pirineo, del Prepirineo y de aguas continentales, cuyo extracto se encuentra en el Anexo III de este documento.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 82

Energía eolica

Medidas de gestión preventiva y/o de vigilancia directamente vinculadas al Instrumento de gestión

Con respecto a la vigilancia cabe destacar las propuestas de vigilar las actividades de recolección y de controlar las áreas con presencia de especies de flora de interés comunitario que, además, están incluidas en el catálogo de flora amenazada de Cataluña.

Como se puede observar, muchas de las medidas se orientan a la prevención de impactos en especies o hábitats vinculados a los sistemas fluviales o lacustres al ser unos de los más frágiles de toda la región alpina. Así también, se incluyen aspectos vinculados a la planificación de nuevas infraestructuras, que son básicos con el fin de alcanzar la conservación de gran parte del patrimonio natural del país.

En la tabla siguiente se muestran todas las medidas de conservación preventiva de uno -o varios- elementos de interés comunitario que suponen mecanismos de control o regulación previa a la realización de una actividad o aprovechamiento sin especificar el instrumento que hay que utilizar para implementarla ya que éste dependerá de cada caso. También se incluyen aquellas medidas que implican una mejora reglamentaria con el fin de aumentar la protección de un elemento así como las acciones de incremento de la vigilancia con el fin de evitar el deterioro del hábitat o la regresión de una especie de interés comunitario.

Acceso motorizado al medio natural

Actividades extractivas

Urbanismo

Actividades fotográficas, científicas y deportivas en el medio natural

Legislación sectorial

Natura 2000

PEIN

Evaluación de impacto ambiental

Iluminación: protección del medio nocturno

Línias eléctricas

Caza

+

+

+

Instrumento de gestió de las ZEC

Directrices de gestión AG/112/2006

Planes Territoriales parciales

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Tabla19. Lista de medidas preventivas para evitar el deterioro de los elementos de interés comunitario Medida Hábitats Especies

Gestión preventiva Evaluación de las repercusiones y regulación, si procede, de las actividades y usos recreativos en los tramos de río relevantes para la especie

Galemys pyrenaicus, Lutra lutra

Evaluación y regulación, si procede, de la extracción de agua riego y otros usos de las masas de agua con presencia actual del elemento para garantizar las condiciones hídricas adecuadas 3260, 3270

Luronium natans, Parachondrostoma toxostoma, Galemys pyrenaicus

Evaluación y control de las actuaciones que produzcan drenajes, captaciones o que puedan impedir la llegada de agua del sistema tanto superficiales como freáticas

6410, 6420, 6430, 7140,7210*, 7220*, 7230, 7240*

Regulación de la realización de cambios en la morfología de las gleras donde el hábitat está presente 6430

Mantenimiento del caudal ecológico de los ríos, en especial en los tramos regulados, evitando la substracción de agua en periodos que no se mantenga este caudal

3240, 3260, 3270, 91E0*, 92A0

Austropotamobius pallipes, Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis, Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Myotis capaccinii

Control de los vertidos agrarios y urbanos con el fin de disminuir las elevadas tasas de nutrientes 6430, 7210* Regulación del uso de productos fitosanitarios en torno al Estanho de Vielha Luronium natans Regulación de las actividades extractivas de áridos en áreas con presencia de la especie Lutra lutra Regulación de la extracción de piedra en zonas relevantes con presencia de especies amenazadas 8210, 8220 Regulación de la extracción de turba 7210*

Control de vertidos de residuos tóxicos en los ríos y ramblas

Parachondrostoma toxostoma, Barbus meridionalis, Cottus hispaniolensis

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 84

Limitación de las actividades ganaderas en zonas afectadas por incendios en sus primeros años de regeneración 4030, 4090,5120 Limitación de la construcción d 'infraestructuras de gran envergadura que comporten la destrucción física del hábitat 6230*, 6410, 6420, 7140 Evaluación y control de las repercusiones sobre el elemento de la construcción de infraestructuras de gran envergadura que comporten la destrucción física de su hábitat Ursus arctos Mantenimiento a nivel de cuenca de una estructura en mosaico que permita la yuxtaposición de estructuras diversificadas o la expresión de las diferentes facies del hábitat 7230 Mantenimiento de las condiciones hídricas y de humedad en el suelo en los torrentes donde la especie esté presente Buxbaumia viridis Prohibición de la gestión forestal con finalidad de producción maderera 9180* Prohibición de reforestaciones en áreas con presencia del hábitat 4030, 4060, 7140 Prohibición de las cremas controladas en un perímetro de seguridad en torno al hábitat 9560* Prohibición de la implantación de nuevas especies herbáceas productivas para el ganado 7230 Regulación de los dragados, canalizaciones o implantación de actividades extractivas que puedan modificar la glera y el caudal del río en tramos fluviales con presencia actual del elemento 3240, 3260, 3270, 91E0*

Galemys pyrenaicus, Parachondrostoma toxostoma

Regulación estricta de los usos en las áreas con presencia del hábitat 3110 Prohibición de la roturación de márgenes de bosque para aumentar pastos y cultivos donde haya enclaves relevantes de este hábitat 6430 Protección íntegra de las cuevas 8310 Redacción de planes Establecimiento de planes de mitigación de las fuentes de contaminación difusa o directa de las aguas asociadas al hábitat 3110, 3140, 3150, 3160

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ento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana. 85

Vigilancia Aumento de la vigilancia en los puntos de cría y de invernada más importantes para evitar molestias en las poblaciones de la especie Rhinolophus hipposideros Aumento de la vigilancia sobre el furtivismo y posible venta ilegal, especialmente en época estival Austropotamobius pallipes Control de la recolección de plantas utilizadas en medicina popular presentes en este hábitat 8210, 8220 Control, vigilancia y sanción de los usos inadecuados que se desarrollan en el dominio público hidráulico, donde se localizan la mayoría de enclaves de este hábitat 91E0*, 92A0 Establecimiento de programas de control continuo, velando especialmente por la conservación del hábitat y la disminución del furtivismo Austropotamobius pallipes Vigilancia y establecimiento de sanciones para evitar el vertido de residuos 8310 Vigilancia y regulación estricta de la herborización de aficionados y/o profesionales Dracocephalum austriacum Vigilancia y regulación estricta de las visitas a las zonas con presencia de la especie para evitar daños involuntarios

Cypripedium calceolus, Dracocephalum austriacum

Mejora ambiental de las actividades del sector primario y otros Incorporación de medidas en las prácticas agrícolas con el fin de hacer compatibles la producción agrícola y la conservación del hábitat 7220*, 7230 Regulación del uso de plaguicidas, en especial la aplicación de tratamientos para el control de plagas para pinos (principalmente procesionaria), en zonas importantes de la especie potenciando los tratamientos de los pins con Bacillus thuringiensis en otoño

Graellsia isabelae, Rhinolphus euryale

Instrum

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 86

Otras medidas de conservación preventiva ya vigentes en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Por otra parte, y tal como se ha comentado, la legislación vigente en materia de espacios naturales protegidos en Cataluña ya prevé un régimen de protección preventiva de sus valores naturales entre los cuales, por lo tanto, se incluyen los hábitats y las especies de interés comunitario. En este sentido, en julio de 2006 se aprobó la Ley 12/2006 que modifica la Ley 12/1985, de espacios naturales, que es el marco general de aplicación en la protección de espacios natural en Cataluña. Esta modificación consiste en la integración automática en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de todos los espacios declarados como ZEPA y como ZEC. Este hecho, pues, implica que desde el momento de su declaración en todos los espacios de la red Natura 2000 se les aplica el régimen preventivo que establece la Ley de espacios naturales y el Decreto 328/1992, del PEIN así como toda la normativa sectorial que hace referencia. En el caso de los LIC, este hecho será así a partir de la aprobación del Acuerdo de Gobierno que también aprueba el presente Instrumento de gestión.

A continuación se lista toda la legislación sectorial que hace referencia a los espacios naturales protegidos de Cataluña y determina un régimen especial de regulación de usos. En la tabla siguiente se nombran todas las regulaciones vigentes en Cataluña que establecen un régimen de protección preventiva en estos espacios naturales protegidos:

Tabla 20. Lista de normativa sectorial vigente aplicable a los espacios naturales protegidos de Cataluña

Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

En los espacios incluidos en el PEIN es de aplicación el régimen del suelo no urbanizable. El planeamiento urbanístico debe adaptarse.

Decreto 328/92 (PEIN) art. 13 Los Planes territoriales parciales deben incluir los espacios del PEIN en sus

ámbitos de protección especial.

Decreto 328/92 (PEIN) art. 14

No se permiten circuitos automovilísticos o de motos.

Decreto 328/92 (PEIN) art. 16

No se pueden degradar las zonas húmedas. (en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 12/1985, de espacios naturales)

Decreto 165/1998 (áreas de caza reglamentación especial). Art. 2

Las áreas de caza de reglamentación especial no pueden estar nunca situadas, ni totalmente ni parcial, en espacios naturales de protección especial (parques naturales, parajes naturales de interés nacional, reservas naturales, reservas naturales de fauna salvaje, o sus zonas periféricas, incluidas las de los parques nacionales), ni en espacios incluidos en el PEIN.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 87

Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

LEY 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno. Art. 5

Las áreas incluidas en el Plan de espacios de interés natural o en ámbitos territoriales que tengan que ser objeto de una protección especial, en razón de sus características naturales o de su valor astronómico especial, se incluyen en la Zona E1, en la cual sólo se puede admitir un brillo mínimo.

Decreto 245/2005, (criterios de elaboración de mapas de sensibilidad acústica). Anexo 1

Se pueden clasificar los espacios de interés natural como Zonas de sensibilidad acústica alta (a) o como zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA).

e) Zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA).

El mapa de capacidad acústica define como zona de especial protección de la calidad acústica aquellas áreas que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 28 de junio. Se pueden incluir en esta zona las áreas siguientes y similares: 1. Ámbitos singulares de espacios de interés natural. 2. Ámbitos singulares de espacios de protección especial de la Natura. 3. Ámbitos singulares de espacios urbanos que disfruten de una muy alta calidad acústica.

Ley 12/1981 (extractivas) Decreto leg. 14/1994 Modificada por la Ley 10/2011

Introduce el programa de restauración y se incrementa la fianza necesaria con el fin de autorizar una actividad extractiva dentro de un espacio de especial interés natural, los del PEIN.

LEY 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Art. 6. Modificada por la Ley 19/2011

1. En los espacios naturales declarados de protección especial de acuerdo con la Ley 12/1985 únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales delimitados a este efecto en los planes o en los programas de gestión correspondientes. 2. En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en los terrenos forestales, se autoriza la circulación por las pistas y los caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior a cuatro metros, y también por los viales pavimentados y por los caminos autorizados de una manera expresa. Estas autorizaciones deben ser debidamente justificadas e incorporadas al inventario comarcal de caminos y pistas forestales correspondiente. 3. De manera debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, se pueden establecer acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y diversos tipos de firmes. En los acuerdos se pueden establecer condiciones específicas de circulación y características de los viales, y deben ser incorporados al inventario comarcal correspondiente

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 88

Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

Decreto 166/1998 acceso motorizado. Art. 5

5.2 En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de las normas establecidas en el apartado anterior, rigen las normas establecidas en los respectivos planes o programas de gestión.

5.3 En los espacios naturales declarados de protección especial la circulación de vehículos motorizados únicamente se autoriza por los viales delimitados y señalizados a este efecto en los planes o en los programas de gestión correspondientes, de acuerdo con lo que prevé este Decreto.

Decreto 166/1998 acceso motorizado. Art. 6

6.1 Se prohíbe la circulación de vehículos motorizados:

a) Campo a través, tanto si está por terrenos agrícolas como forestales, dentro de los espacios del PEIN.

6.3 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa consulta en los órganos gestores y después de haber consultado los ayuntamientos respectivos, puede prohibir la circulación motorizada en caminos rurales y caminos y pistas forestales de los espacios naturales declarados de protección especial.

En el resto de espacios naturales protegidos y con el mismo procedimiento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede prohibir la circulación motorizada en determinados sectores cuando sea imprescindible para la preservación de los valores naturales de los espacios afectados.

Decreto 166/1998 acceso motorizado. Art.17 LEY 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Art. .12

17.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 19/1995, los ayuntamientos pueden establecer, de oficio o a petición de los propietarios de terrenos del término municipal, y sin perjuicio de lo que establece la legislación urbanística, circuitos específicos no cerrados de carácter permanente adecuados a las características de determinados vehículos motorizados. Estos circuitos no pueden afectar terrenos incluidos en el Plan de espacios de interés natural.

Decreto 166/1998 (acceso motorizado). Art. 18

18.2 Los circuitos cerrados permanentes se deben situar en terrenos no incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.

Decreto 166/1998 (acceso motorizado). Art. 20 LEY 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Art. .16.

20.2 Se prohíbe la circulación motorizada en grupo, no organizada, de más de siete motocicletas o ciclomotores, o de más de cuatro automóviles o similares, en los espacios naturales declarados de protección especial.

20.3 Se prohíben las concentraciones de más de quince vehículos en el resto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural o en los terrenos forestales. No obstante, si la necesidad de preservación de los valores naturales lo hace aconsejable, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede reducir el número máximo de vehículos o prohibir

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 89

Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

la circulación motorizada en grupo.

Se exceptúa de esta prohibición la realización de actividades de carácter popular organizadas o autorizadas por los ayuntamientos, que tendrán que ser comunicadas previamente en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente.

Debo. 166/1998 (acceso motorizado). Art. 24

24.1 Se prohíben las competiciones deportivas en el interior de los espacios naturales declarados de protección especial, a las reservas nacionales de caza y a las reservas naturales de fauna salvaje.

24.2 En el resto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, las competiciones deportivas sólo podrán transcurrir por viales pavimentados.

24.3 No obstante lo que establecen los apartados anteriores, en los tramos de enlace no cronometrados se podrá transcurrir por viales no pavimentados en las condiciones que, a tal efecto, se señalen en el procedimiento de autorización de la competición deportiva.

Decreto 148/1992 (act. fotográficas...) Art. 6

6.1 Con excepción de las áreas y periodos que se determinen con posterioridad, en los espacios incluidos en el plan de espacios de interés natural, reservas naturales de fauna salvaje, reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada hará falta autorización previa para la realización de las actividades deportivas que se mencionan en los puntos a) y b) de este apartado. En todos estos espacios, el órgano que designe la administración gestora del espacio determinará las áreas y los periodos en que las actividades mencionadas se podrán llevar a cabo sin autorización. a) Escalada, espeleología, vuelo y descenso el aire y aterrizaje de ultraligeros, parapente, ala delta y otros aparatos, tripulados, o no, y la navegación con embarcaciones u otros aparatos náuticos. Fuera de los espacios mencionados en este artículo se podrá regular temporalmente la escalada y la espeleología en los lugares donde esta práctica pueda ocasionar la desaparición de especies protegidas en peligro de extinción, los cuales serán señalizados convenientemente. Con respecto a la navegación aérea y de acuerdo con lo que dispone la Orden de 24 de abril de 1986, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre navegación aérea, esta regulación se limita al espacio de 300 metros existentes por encima del suelo en los espacios naturales indicados. b) Bicicleta todoterreno y cualquier prueba o actividad deportiva terrestre que necesite del concurso de algún artefacto. 6.2 Hará falta igualmente autorización para bañarse y para acampar fuera de los lugares expresamente destinados a este efecto en los espacios siguientes: a) Para bañarse, en los espacios naturales de protección especial y en las reservas naturales de fauna salvaje.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 90

Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

b) Para acampar, además de los espacios naturales anteriores, en las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada. 6.3 Quedan excluidas de la mencionada autorización las actuaciones oficiales de vigilancia, censos y manejo de la fauna, cartografía y todas aquéllas relacionadas con la prevención y la extinción de incendios, rescate y otras emergencias.

LEY 2/2010, del 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. Art.26

1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

2. En caso de que los planes específicos de gestión afecten espacios naturales protegidos, hace falta el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.

LEY 2/2010, del 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. Art.35 Modificación la Ley 9/2011, del 29 de diciembre.

1.Resta prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.

2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofília ornamental, o si se aprecian razones de interés general que la justifiquen.

3. En caso de que las extracciones en que hace referencia el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, hace falta el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente

LEY 2/2010, del 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. Art.41

3. En el ámbito de los espacios naturales protegidos, para autorizar concursos de pesca marítima recreativa se tiene que solicitar el informe previo al departamento competente en materia de medio ambiente.

LEY 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Art.4 Modificación por la Ley 9/2011, del 29 de diciembre.

2. El ejercicio de las competencias sobre las actividades pesqueras en espacios naturales protegidos, declarados como tales de conformidad con la normativa en materia de espacios naturales, corresponde a los departamentos competentes en cada una de las modalidades de pesca, con informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente. Este informe se tiene que solicitar de acuerdo con lo que establece la legislación reguladora del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las administraciones públicas.

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Instrumento legislativo/normati

vo

PEIN Natura 2000

Regulación prevista

Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (de 1kv en 220kv). Art.1 y 4

Determina unas normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección, dentro de las cuales tiene que haber, como mínimo, todas las ZEPA designadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad

Edicto 16/03/99 (art. 38 Plano Hidrológico de las cuencas internas de Cataluña)

En las corrientes naturales incluidas en el PEIN, hace falta el trámite de evaluación de impacto ambiental para realizar actuaciones de canalización, regulación, construcción de diques o actividades extractivas. En las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos de aguas relativas a un conjunto de espacios del PEIN determinado por el PHCH o, en general los ENPE, cuando puedan afectar directamente o indirectamente a la cantidad y la calidad de sus aguas superficiales, hay que garantizar la congruencia con los objetivos del PEIN Igualmente lo que se refiere a los cinco acuíferos vinculados al PEIN

El cumplimiento de toda esta recopilación normativa expuesta supone el cumplimento del artículo 6.2 de la Directiva 92/43, de Hábitats, en lo que se refiere a evitar el deterioro de los elementos de interés comunitario. Como se puede observar en la tabla anterior, se regulan un buen número de actividades y/o explotaciones de recursos naturales. Destaca, muy especialmente, la regulación sobre el acceso en el medio natural y sobre las actividades de ocio a llevar a cabo en el interior de un espacio protegido. También es de destacar la especial regulación de las actividades extractivas dentro de un espacio protegido así como de las actividades de extracción de recursos marinos, aunque éstas no se den, obviamente, en los espacios objeto de este documento.

Finalmente, hay que añadir a este listado, además de toda la legislación de evaluación ambiental vigente, la regulación expresa que supone la inclusión de los espacios de Natura 2000 en el suelo de protección especial de los Planes Territoriales parciales. Éstos, son creados por la Ley 23/1983, de política territorial, y son instrumentos orientados a definir la ordenación territorial de una parte de Cataluña determinando las orientaciones estratégicas que deben desarrollarse en ella. En este sentido, diferencia su ámbito de actuación en tres categorías de suelo limitando los crecimientos urbanísticos en algunas de ellas. La inclusión de los espacios de la red Natura 2000 en el suelo de máxima protección previsto - el suelo de

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protección especial- más allá de prohibir crecimientos urbanos determina una serie de objetivos y de normas a aplicar orientados a la preservación de sus valores naturales entre otros. En Cataluña se han aprobado a lo largo de los últimos años 7 Planes territoriales parciales que, todos ellos, tienen incidencia en la conservación de los valores naturales de los espacios de la red Natura 2000.

En último lugar, hay que indicar, también, todas las medidas orientadas a evitar el deterioro del estado de conservación de las especies amenazadas en Cataluña que cuentan con Planes de conservación o de recuperación aprobados. En el caso de especies del Anexo 2 de la Directiva de Hábitats presentes a la región alpina catalana se trata de la Orden MAB 138/2002, de 22 de marzo, por la cual se aprueba el plan de conservación de la Nutria así como el Decreto 172/2008 de creación del Catálogo de flora amenazada en Cataluña, que incluye todas las especies de interés comunitario presentes en la región alpina excepto Buxbaumia viridis y Orthotricum rogeri.

3.7. Indicadores del estado de conservación Con el fin de comprobar la consecución de los objetivos de conservación determinados, se han definido unos indicadores del estado de conservación para los hábitats y para las especies.

La información de los indicadores del estado de conservación, se ha obtenido a partir de la información bibliográfica existente. Los indicadores de los hábitats se definen a partir de la información de la obra "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España (VVAA 2009)". Los de las especies provienen de diversas obras, las más consultadas han sido "Bases ecológicas preliminares para la conservación de las zonas de interés comunitario en España:invertebrados (VVAA 2010)", los atlas de distribución y libros rojos para los diferentes grupos de vertebrados y el Libro Rojo de las plantas vasculares endémicas y amenazadas de Cataluña (Sáez et al. 2010).

Para cada indicador se especifica el tipo de indicador, las unidades, la metodología, el ámbito, la temporalidad, la fuente y la calidad del indicador (ver las fichas incluidas en el Documento II. Instrumento de gestión).

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4. Fuentes de Información consultadas

A continuación se presentan la totalidad de fuentes de información consultadas parar la declaración de las Zonas Especiales de Conservación de la región alpina catalana

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3. Arribas, O. (2007). Istòria Naturau e Evolucion dera Cernalha Aranesa, Iberolacerta aranica. Conselh Generau d’Aran. 446 pp.

4. Arribas, O. (2009). Lagartija aranesa – Iberolacerta aranica, Lagartija pallaresa – Iberolacerta aurelioi i Lagartija pirenaica – Iberolacerta bonnali a: Enciclopedia Virtual de los Vertebrados Españoles. Salvador, A., Marco, A. (Eds.). Museo Nacional de Ciencias Naturales, Madrid. Disponible a: http://www.vertebradosibericos.org/

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8. Aymerich, P., Casadesús, F. i Gosálbez, J. (2001). Distribució de Galemys pyrenaicus (Insectivora, Talpidae) a Catalunya. Orsis 16, 2001 93-110.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 94

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16. Camacho, A., Borja, C., Valero-Garcés, B., Sahuquillo, M., Cirujano, S., Soria, J.Rico, E., De la Hera, Santamans, A. C., García de Domingo, Chicote, y

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20. Carreras, J. i A. Ferré (2008) Informe sobre l'avaluació del grau d'amenaça i de l'estat de conservació dels diferents tipus d'hàbitats. Proposta metodològica sobre

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 95

l'avaluació del grau d'amenaça, l'estat de conservació i l'interès de conservació dels hàbitats.

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22. Carreras, J. i Ferré, A. Unitat de Biologia Vegetal Universitat de Barcelona. Cartografia dels hàbitats de Catalunya 1:50.000 (CHC50) Versió 1, actualitzada el 2010.

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24. Chueca, J. y Julián, A., (2009) 8340 Glaciares permanentes. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 52 p.

25. Cros, R. M.; Brugués, M.; Ruiz, E.; Sáez, Ll.; Barrón, A.; Pérez-Haase, A. (2010) «Els briòfits de les Planes de Son i la mata de València». A: GERMAIN, J. [cur.]. Els sistemes naturals de les Planes de Son i la mata de València. Barcelona: Institució Catalana d’Història Natural. (Treballs de la Institució Catalana d’Història

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27. De La Cruz Rot, M., (2009) 5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 53 p.

28. De Lucas, J. (2007) Miniopterus schreibersii (Kuhl, 1817) Pp: 262-266. Palomo, L. J., Gisbert, J. i Blanco, C. 2007. Atlas y libro rojo de los mamíferos terrestres de Espanya. Direccción general para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU, Madrid.

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30. DMAH (2008b) Catàleg de Flora Amenaçada de Catalunya. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya.

31. DMAH (2009) Esborrany del Catàleg de Fauna Protegida i Amenaçada de Catalunya. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 96

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35. Flaquer, C., puig, X., Fàbregas, E., Guixé, D., Torre, I., Ràfols, R. , Páramo, F., Camprodon, J., Cumplido, JM., Ruíz-jarillo, R., Baucells, A., Freixas, L. i Arrizabalaga, A. (2010). Revisión y aportación de datos sobre quirópteros de Cataluña: propuesta de lista roja. Galemys, 22 (1): 29-61, 2010.

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40. García-Rodeja, E. y Fraga , M. I., (2009b). 7240 Formaciones pioneras alpinas del Caricion maritimae (*). En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 36 p

41. García-Rodeja, E., Fraga, M. I., Fidalgo, C. y González, J. A., (2009) 7210 Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion davallianae (*). En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 62 p.

42. Gázquez-Prat, N y Olmo-Vidal, JM (2005) Regresión del

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 97

cangrejo de río Europeo (Austrapotamobius pallipes) y expansión del cangrejo de río Americano (Procambarus clarkii) en Catalunya. Factores que determinan su posible competencia. Pòster.

43. Giménez, L. (2009) 4060 Brezales alpinos y boreales. En: VV. AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 58 p.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 98

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 99

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la regió alpina catalana. 101

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 1

Anexo 1. Presencia y prioridad de los Hábitats y las Especies de Interés Comunitario en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

Tabla 21. Hábitats de Interés Comunitario presentes en el lugar. Se presenta el código del hábitat y el código de la ZEC.

Código_LIC

3110

3140

3150

3160

3240

3260

3270

4020

*

4030

4060

4090

5110

5120

5130

5210

6110

*

6140

6170

6210

6220

*

6230

*

6410

6420

6430

6510

6520

ES0000018 S S S S S S S S S S S PT S S S ES0000022 S S PT S S S S S PT S S S S S S S S PT S S ES5110004 S S ES5120002 S S S S S S S S S S ES5120003 S S S S S PT S S S PT PT S S ES5120019 PT S ES5120022 S S ES5120024 S S S S S S ES5120026 S S S S S S S S S ES5120027 S ES5120028 S S PT PT S ES5130002 PT ES5130003 S PT S S S S S S S PT S S S S PT S S ES5130004 S S S S S S S S S S S ES5130005 S S S S S S S S S ES5130006 S ES5130007 S S S ES5130010 S S S S S S S ES5130011 S S ES5130012 S S S S S ES5130015 S ES5130019 S S S PT ES5130022 S S S S ES5130023 S S ES5130024 S S S ES5130026 S S S S S PT S ES5130029 S S S S ES5130034 S S S S PT S

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 2

CODI_LIC

7110

*

7140

7210

*

7220

*

7230

7240

*

8110

8120

8130

8210

8220

8230

8310

8340

9120

9130

9140

9150

9160

9180

*

91D

0*

91E

0*

9240

92A

0

9340

9430

9430

*

9530

*

ES0000018 S S S S S S S S S S S S S S S S ES0000022 S PT S S S S S PT S S S S S S S S S S S ES5110004 S S S PT ES5120002 S S S S PT S S S ES5120003 PT S S S PT S S S S S S S S ES5120019 S S ES5120022 S ES5120024 S S S S S S S S S ES5120026 S S S S ES5120027 S S S ES5120028 S S S ES5130002 S ES5130003 PT S S S S S PT S S S S S S S ES5130004 PT S S S PT S S S S S S S S S ES5130005 S S S S S S S S S PT S S ES5130006 ES5130007 S S ES5130010 S PT S S S S S S S S ES5130011 S S S ES5130012 S S S S ES5130015 S S S S ES5130019 PT ES5130022 S ES5130023 S S ES5130024 S S S S ES5130026 S S S S S ES5130029 S S S S ES5130034 S S S S S S

Se indica presencia segura y PT indica que el hábitat es puntual en el lugar.

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 3

Tabla 22. Hábitats de Interés Comunitario considerados como Elementos Clave en cada ZEC.

Código_LIC

3110

3140

3150

3160

3240

3260

3270

4020

*

4030

4060

4090

5110

5120

5130

5210

6110

*

6140

6170

6210

6220

*

6230

*

6410

6420

6430

6510

6520

ES0000018 EC EC EC EC EC EC EC EC ES0000022 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC ES5110004 ES5120002 EC EC EC EC ES5120003 EC EC EC EC EC EC EC ES5120019 ES5120022 EC ES5120024 EC EC ES5120026 EC EC ES5120027 ES5120028 EC ES5130002 ES5130003 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC ES5130004 EC EC EC EC EC EC ES5130005 EC EC EC EC EC EC ES5130006 ES5130007 EC EC ES5130010 EC EC EC ES5130011 ES5130012 EC ES5130015 ES5130019 EC EC EC ES5130022 EC EC EC ES5130023 ES5130024 EC ES5130026 EC ES5130029 EC ES5130034 EC EC

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 4

Código_LIC

7110

*

7140

7210

*

7220

*

7230

7240

*

8110

8120

8130

8210

8220

8230

8310

8340

9120

9130

9140

9150

9160

9180

*

91D

0*

91E

0*

9240

92A

0

9340

9430

9430

*

9530

*

ES0000018 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC ES0000022 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC ES5110004 EC ES5120002 EC EC EC EC EC ES5120003 EC EC EC EC EC EC ES5120019 EC C E ES5120022 EC ES5120024 EC EC EC EC ES5120026 EC C C E E ES5120027 ES5120028 EC C E ES5130002 EC ES5130003 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC ECES5130004 EC EC EC EC EC ES5130005 EC EC EC EC EC EC ES5130006 ES5130007 EC ES5130010 EC EC EC EC EC ECES5130011 EC ES5130012 ES5130015 ES5130019 E C ES5130022 EC ES5130023 ES5130024 EC ES5130026 ES5130029 EC ES5130034 EC C E

EC indica que el hábitat es considerado Elemento Clave en el lugar

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 5

Tabla 23. Especies de Interés Comunitario presentes en el espacio natural protegido. Se presenta el nombre científico de la especie y el código de la ZEC. S indica presencia segura y P indica presencia probable en el lugar.

Cod._LIC Aus

tropo

tam

obiu

s pa

llipe

s

Bar

bast

ella

ba

rbas

tellu

s

Bar

bus

m

erid

iona

lis

Bux

baum

ia v

iridi

s

Eup

lagi

a qu

adrip

unct

aria

Cer

amby

x ce

rdo

Par

acho

ndro

stom

a to

xost

oma

Cot

tus

hisp

anio

lens

is

Cyp

riped

ium

ca

lceo

lus

Dra

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 6

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 7

Tabla 24 Especies de Interés Comunitario consideradas Elementos Clave en cada ZEC. Se presenta el nombre científico de la especie y el código de la ZEC. EC indica que es Elemento Clave en el lugar

Cod._LIC Aus

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ES5130002

ES5130003 EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC

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ES5130019 EC

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Anexo 2. Listado de los Hábitats CORINE más amenazados

Tabla 25. Listado de los hábitats CORINE más amenazados correspondientes a los hábitats de interés comunitario. Fuente: elaboración propia a partir del informe de Carreras y Ferré (2008) y el Manual de Vigo et al. (2008).

Código HIC

Código CORINE Nombre del hábitat CORINE Grado de

amenaza 22.11 Aigües dolces estagnants oligotròfiques, pobres en calç 3 22.3113 Pradells d'isòets (Isoetes lacustris, I. echinospora), submersos una gran part de l'any, d'estanys oligotròfics de

l'alta muntanya 3

22.3114 Poblaments de Sparganium angustifolium, radicants i amb gran part del fullatge flotant, d'estanys oligotròfics de l'alta muntanya

3

3110

22.313 Poblaments de Juncus bulbosus o Potamogeton polygonifolius o Hypericum elodes o Ranunculus flammula, de vores d'aigües somes, àcides

3

22.12 Aigües dolces estagnants mesotròfiques 3 22.15 Aigües dolces estagnants oligomesotròfiques, riques en calç 3 22.441 Poblaments submersos d'asprelles (Chara spp.), de basses i estanys d'aigües carbonàtiques 3

3140

22.442 Poblaments submersos de Nitella, de basses i estanys d'aigües clares 3 22.13 Aigües dolces estagnants eutròfiques 3 22.411 Poblaments natants de Lemna spp. (llenties d'aigua), Azolla caroliniana o Riccia, d'aigües dolces estagnants,

més o menys eutròfiques 3

22.412 Poblaments natants de xavos Hydrocharis morsus-ranae), d'aigües dolces estagnants, al territori ruscínic 4 22.414 Poblaments d'Utricularia vulgaris o U. australis, parcialment flotants, d'aigües dolces estagnants de terra baixa i

de l'estatge montà 4

22.415 Poblaments natants de Salvinia natans, d'aigües dolces estagnants, eutròfiques, al territori ruscínic 3 22.421 Comunitats submerses d'espigues d'aigua grosses (Potamogeton lucens, P. praelongus, P. perfoliatus),

arrelades dins aigües dolces estagnants 4

3150

22.422 Comunitats submerses d'herbes petites o mitjanes (Potamogeton densus i altres espigues d'aigua, Elodea, Najas, Zannichellia, Ceratophyllum...), d'aigües dolces estagnants

4

3160 22.14 Aigües dolces estagnants distròfiques 3

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Código HIC

Código CORINE Nombre del hábitat CORINE Grado de

amenaza 22.45 Poblaments flotants d'esfagnes (Sphagnum spp.), Utricularia minor..., d'estanyols d'aigües àcides d'alta

muntanya, als Pirineus centrals 3

44.113* Salzedes de Salix daphnoides, dels codolars i arenys dels rius, als Pirineus centrals 4 3240 44.124 Sargars i gatelledes muntanyencs 3 24.43 Comunitats submerses, amb Potamogeton densus (espiga d'aigua), Callitriche stagnalis..., de corrents d'aigua

mesotròfics 4 3260

24.44 Comunitats submerses, amb Potamogeton nodosus (espiga d'aigua), Zannichellia palustris..., de corrents d'aigua eutròfics

3

3270 24.52 Comunitats de teròfits alts -Polygonum lapathifolium (presseguera borda), Chenopodium glaucum (moll farinell ), Xanthium italicum (llapassa borda), Bidens frondosa.. -, nitròfiles, de fangars de les vores de rius i embassaments

3

4020* 31.12 Landes de bruc d'aiguamoll (Erica tetralix), sovint amb esfagnes (Sphagnum spp.), acidòfiles i higròfiles, de l'estatge subalpí dels Pirineus centrals

4

31.215 Landes nanes de nabius (Vaccinium spp.) amb bruguerola (Calluna vulgaris), acidòfiles, de l'estatge montà, als Pirineus centrals

3 4030

31.237 Landes d'Erica vagans, silicícoles, dels estatges altimontà i subalpí, als Pirineus centrals 4 31.411 Matollars prostrats (catifes) d'herba pedrera (Loiseleuria procumbens), sovint rics en líquens, acidòfils, d'indrets

ventosos i freds de l'alta muntanya 3

31.44 Matollars d'Empetrum hermaphroditum, Vaccinium uliginosum..., acidòfils, d'indrets ben innivats de l'estatge alpí 4

4060

31.472* Matollars prostrats (catifes) d'Arctostaphylos alpina, de vessants rocosos frescals, de l'alta muntanya pirinenca 3 31.71 Matollars xeroacàntics de Genista horrida, calcícoles, de carenes i vessants pedregosos, ventosos, dels

Pirineus centrals 4 4090

31.7E Matollars nans d'Astragalus sempervirens subsp. catalaunicus, calcícoles, de vessants solells, pedregosos, de l'alta muntanya pirinenca

4

32.642* Matollars d'Ononis fruticosa, sovint amb Buxus sempervirens (boix), calcícoles, de la muntanya mitjana poc plujosa i de les contrades interiors

4 5110

32.643* Matollars d'Ononis aragonensis amb Buxus sempervirens (boix), de l'estatge montà poc plujós, als Prepirineus i al territori catalanídic meridional

4

34.111 + 36.2p Pradells de Sedum album i altres crespinells, de terraprims i replans de roca, calcícoles, de la muntanya mitjana 3 6110* 34.114 Pradells dominats per teròfits, calcícoles, de terraprims de la muntanya mitjana 4

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Código HIC

Código CORINE Nombre del hábitat CORINE Grado de

amenaza 6170 36.4112 Prats de Sesleria coerulea, Carex sempervirens, Ranunculus thora..., calcícoles i mesòfils, d’indrets frescals de

l'estatge subalpí dels Pirineus 3

34.323L* Prats calcícoles i mesòfils, amb dominància de Brachypodium pinnatum, dels estatges montà i subalpí dels Pirineus centrals

3 6210

34.32613* Prats amb Festuca spadicea (sudorn), Leuzea centauroides..., calcícoles i mesoxeròfils, de vessants solells de l'estatge subalpí dels Pirineus

3

37.71 Herbassars i vels de plantes enfiladisses, subnitròfils, de les vores d'aigua 3 6430 37.82 Herbassars graminoides, sovint dominats per Calamagrostis arundinacea, de vessants solells de l'estatge

subalpí 4

6510 38.23 Prats dalladors amb fromental (Arrhenatherum elatius) dels estatges submontà i montà 3 6520 38.3 Prats dalladors, mesohigròfils, principalment altimontans (i subalpins) 3

54.531 Catifes tremoladisses d'esfagnes (Sphagnum spp.). amb Carex rostrata..., acidòfiles, de l'estatge subalpí 4 54.59 Catifes flotants de trèvol d'aigua (Menyanthes trifoliata)..., de l'alta muntanya 4

7140

54.5B Catifes de molses brunes, inundables, poc àcides 4 7210* 53.33 Comunitats dominades per mansega (Cladium mariscus), de vores d'aigua carbonàtiques o salabroses, de terra

baixa 3

7220* 54.12 Comunitats fontinals d'aigües dures, sovint formadores de tosca 4 54.24 (+ 54.2A) Molleres alcalines dels Pirineus 3 7230 54.26 Molleres de Carex nigra, de tendència alcalina 4

8110 61.1113 Tarteres silícies amb Oxyria digyna, poc mòbils, dels obacs dels estatges alpí i subnival 4 8120 61.231 Tarteres calcàries, amb Petasites paradoxus, Gymnocarpium robertianum..., d'indrets frescals de l'estatge

subalpí 4

61.332* Tarteres silícies, amb herba blanca (Senecio leucophyllus), julivert d'isard (Xatardia scabra)..., fredes, de l'estatge alpí

4

61.343 Clapers calcaris amb Androsace ciliata, Saxifraga oppositifolia..., de l'estatge alpí dels Pirineus centrals 4

8130

61.344 Pedrusques i clapers calcaris, amb Saxifraga praetermissa..., d'indrets llargament innivats de l'alta muntanya 4 8230 62.31* + 36.2p Vegetació pionera, amb matafocs (Sempervivum spp.) i crespinells (Sedum spp.), de terraprims silicis dels

estatges montà i subalpí 4

9130 43.141 Boscos mixtos de faig (Fagus sylvatica) i avet (Abies alba), higròfils, pirinencs 3

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ento de gestión de las ZEC declaradas a la regió alpina catalana. 12

Código HIC

Código CORINE Nombre del hábitat CORINE Grado de

amenaza 41.291* Boscos de roure pènol (Quercus robur), higròfils i eutròfics, pirenaicocantàbrics 4 41.292* Boscos mixtos de roure pènol (Quercus robur), freixe (Fraxinus excelsior), tells (Tilia spp.)..., higròfils i eutròfics,

pirenaicocantàbrics 4

41.44 Boscos caducifolis mixtos, sovint amb tells (Tilia spp.), dels engorjats i dels vessants ombrívols, pirenaicocantàbrics

4 9180*

41.47* Boscos caducifolis mixtos, sovint amb erable (Acer platanoides), dels vessants pedregosos i ombrívols dels estatges altimontà i subalpí dels Pirineus centrals

4

91D0* 44.A3 Boscos torbosos de pi negre (Pinus uncinata) 4 44.316* Vernedes amb Carex remota, que es fan a tocar de l'aigua o en sòls molt xops, a la muntanya mitjana pirinenca

i al territori catalanídic septentrional 4 91E0*

44.3431* Vernedes (i pollancredes) amb Circaea lutetiana, de l'estatge montà, pirenaicocatalanes 4 92A0 44.1412 Salzedes (sobretot de Salix alba) de terra baixa i de la muntanya mitjana 3 9430* 42.4242 Boscos de pi negre (Pinus uncinata), calcícoles i xeròfils, dels solells pirinencs 3

Instrum

9160

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Instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la región alpina catalana 13

Anexo 1. Directrices de gestión de los espacios del Pirineo, Prepirineo y aguas continentales. Extracto del Anexo 8 del Acuerdo de Gobierno GOV 112/2006, de 5 de septiembre que aprueba la Red Natura 2000 en Cataluña. (DOGC núm. 4735 de 6 de octubre de 2006)

Parte I. DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LOS LUGARES DE LA RED NATURA 2000 El marco general de aplicación para la gestión y el aprovechamiento de los recursos naturales en los espacios de la red Natura 2000 es el que determinan los artículos 2 y 6 de la Directiva 92/43, de hábitats. Se definen cuatro ejes básicos de gestión: El mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario que sean objetivo de conservación en los espacios de la red Natura 2000. Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. La evaluación de las repercusiones ambientales de cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los espacios, teniendo en cuenta los hábitats y especies que se consideren objetivo de conservación en estos espacios. El impulso de los mecanismos de participación pública en todos los procesos de planificación, evaluación y gestión que afecten a los espacios de la red Natura 2000. 1. El marco de la Directiva de hábitats define un primer nivel de protección y gestión de los espacios de la red Natura 2000. En una segunda fase, esta gestión se concretará mediante planes especiales u otros instrumentos de planificación específicos para cada espacio o restringidos a determinados hábitats o especies. 2. Como criterio general, se consideran compatibles los usos y las actividades que, amparadas en la legislación vigente o en un instrumento de planeamiento urbanístico vigente, ya se desarrollan en el interior de los espacios de forma respetuosa con la conservación de sus valores naturales, incluidos los hábitats y las especies de interés comunitario. En particular se admitirán aquellas actividades declaradas de utilidad pública. Se considera asimismo compatible la implantación de técnicas y procesos que mejoren los resultados de la propia finalidad de estos usos y que garanticen la evolución y adaptación de la actividad económica siempre y cuando se asegure el cumplimiento de los objetivos de la red Natura 2000 en estos espacios. Además, también se tendrá en cuenta el posible efecto favorable que pueda tener una actividad sobre los valores naturales del espacio. 3. En toda la superficie de los espacios de la

RN 2000 es de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, salvo en aquellos suelos destinados a dominio público obtenidos por cesión urbanística en el régimen de suelo urbanizable. En este sentido, queda prohibida la urbanización, aunque no la edificación ni tampoco el tratamiento de sus entornos de acuerdo con los usos admitidos por el planeamiento urbanístico para el suelo no urbanizable. 4. La herramienta que regulará la edificación y, en su caso, las instalaciones y servicios propias de éstas, será el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje. Antes de su redacción, la autorización de las edificaciones seguirá los procedimientos definidos en la legislación urbanística, en el marco del planeamiento urbanístico vigente, así como en la Ley 3/1998, de intervención integral de la Administración ambiental, en los casos en que ésta lo requiera. 5. En los espacios de la red Natura 2000 que se correspondan con espacios del PEIN con planes especiales de protección del medio natural y del paisaje ya aprobados, ésta será la reglamentación de referencia. 6. Se fomentará el uso económico sostenible de los espacios mediante estrategias de múltiple beneficio (económico, social y ambiental), de modo que su inclusión en la red Natura 2000 sea un activo más que le confiera valor añadido. 7. En el supuesto de que los objetivos de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario requieran la introducción o el mantenimiento de prácticas agrarias y forestales determinadas (que superen los mínimos exigibles en aplicación de la condicionalidad), éstas se fomentarán a través de mecanismos voluntarios con incentivo económico con los titulares de las explotaciones. 8. En la aplicación de las presentes directrices generales y en la definición de los instrumentos de planificación que las desarrollen se tendrá en cuenta la compatibilidad entre los objetivos de conservación definidos para cada espacio de la red y el cumplimiento de los objetivos públicos de primer orden del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en aquello no directamente relacionado con la gestión de los espacios de la red Natura 2000. 9. Se someterán a una adecuada evaluación ambiental los planes, programas y proyectos previstos en la legislación y el marco normativo vigente, con respecto al análisis de sus repercusiones sobre la red Natura 2000. Se seguirán los procedimientos administrativos establecidos en estos casos en la normativa vigente, a excepción de los casos específicos detallados en estas directrices.

Directrices generales para los lugares del prepirineo 1. Directrices generales Además de las directrices generales definidas para el conjunto de los espacios de la red Natura 2000, en los espacios definidos en el Prepirineo se aplicarán los siguientes criterios: Los criterios establecidos en el presente documento se incorporarán a los planes especiales

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de protección del medio natural y del paisaje

que se redacten sobre los espacios de la red.

En el caso de los espacios que ya disponen de un plan especial aprobado, deberán tenerse en consideración las regulaciones que éste especifica en relación con el espacio en cuestión. Los objetivos de conservación en los espacios del Prepirineo en el marco de estas directrices de gestión serán los hábitats incluidos en el anexo I y las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43, de hábitats y su actualización de la Directiva 97/62 (denominados de interés comunitario) más significativos presentes en el espacio. También lo serán todas las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409, de aves, o su actualización 91/244/CEE. Serán los formularios oficiales que se presenten a la Comisión Europea en el momento en que se apruebe la propuesta de espacios a incluir en la red Natura 2000 los que detallarán estos objetivos de conservación. Las directrices hacen una referencia explícita a los elementos prioritarios de conservación, que son aquellos objeto de una protección específica en función de su significación, fragilidad y grado de amenaza en el ámbito de Cataluña. Éstos se encuentran definidos en el punto II.1 y se presentan unas directrices específicas al final de este capítulo. La gestión y las regulaciones que se realicen en los espacios del Prepirineo deberán garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación definidos en el punto tercero. Cualquier proyecto, plan o programa que pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la red Natura 2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación definidos en el tercer punto. Sólo se autorizarán tras haberse asegurado de que no se causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión o que se demuestre su compatibilidad con los valores naturales del espacio. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la red Natura 2000 quede protegida. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión Europea, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje determinarán los hábitats y las especies de conservación prioritaria en cada espacio y, si es necesario, sus áreas críticas de conservación. Estos planes deberán ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad de

Cataluña. En relación con el punto anterior, en el caso específico del águila perdicera, estas directrices tienen en cuenta los sectores más críticos para su conservación que se hallan delimitados, de manera indicativa, en la cartografía adjunta. Estas delimitaciones de los sectores críticos se tendrán en cuenta en la evaluación de planes y proyectos mientras no se aprueben los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje, que concretarán las delimitaciones aplicables, según el punto anterior. Con carácter general, se considerarán incompatibles las actuaciones que afecten de un modo apreciable a los sectores críticos para la conservación del águila perdicera. Se impulsarán líneas de trabajo conjuntas con los colectivos implicados en el uso y la conservación de los espacios del Prepirineo con el fin de fomentar las actividades compatibles con la conservación de los valores naturales. Se promoverá, en todo momento, el trabajo conjunto con los colectivos implicados en la gestión, así como con los ayuntamientos, de los espacios de la red Natura 2000, al objeto de definir conjuntamente las acciones a emprender y lograr una mayor concienciación por lo que respecta a los valores naturales de dichos espacios. En este sentido, será preciso promover, a propuesta de la Generalidad, de los ayuntamientos u otros entes locales, o de las organizaciones territoriales, sectoriales o sociales, la creación de consorcios, mesas de trabajo y otros sistemas de discusión y participación dirigidos a la toma de decisiones, para la gestión global de un espacio o para aspectos concretos de ésta. La Administración realizará un seguimiento del estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. Se impulsará la coordinación administrativa con el propósito de optimizar la gestión en los espacios Natura 2000. Se impulsará la investigación aplicada a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario y se instaurarán programas de seguimiento específicos para cada elemento. Se fomentará la investigación de carácter social que profundice en la percepción de los elementos prioritarios de conservación por diferentes grupos sociales y evalúe la eficacia de las campañas de sensibilización. 2. Directrices para la agricultura y la ganadería La gestión agraria irá dirigida al mantenimiento de las explotaciones existentes de un modo compatible con la conservación de los valores naturales del espacio. Los criterios que deberán regir serán los siguientes: Se fomentará la explotación agropecuaria de los pastos y prados de siega –favoreciendo la recuperación de aquellos que estén abandonados– mediante, cuando proceda, los contratos globales de explotación y la aplicación de medidas agroambientales, como instrumentos de gestión contractual entre la Administración y los titulares de las explotaciones. No se admitirá, con carácter general, la intensificación de las prácticas agropecuarias que conlleven una transformación de las características de las áreas con prados de siega y pastos

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seminaturales. Asimismo, se favorecerá la conversión de usos intensivos a extensivos, especialmente en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. Para la autorización de nuevas explotaciones ganaderas intensivas será preciso analizar su posible afectación a los hábitats y las especies de interés comunitario. Para la mejora del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario, se impulsarán medidas específicas de gestión de los hábitats, como la creación de comederos para el quebrantahuesos, etc. La transformación en regadío con dotación total se considera compatible siempre que no afecte a las áreas críticas para la conservación del águila perdicera. En estos casos será necesario analizar, caso por caso, la dotación máxima de riego que es aplicable, de forma que se asegure el mantenimiento de los valores naturales del espacio. En los sectores críticos para el águila perdicera, las concentraciones parcelarias que se planteen no realizarán movimientos de tierras más allá de los que sean imprescindibles para mejorar la movilidad (ecoconcentraciones). En el resto de sectores, las concentraciones parcelarias deberán garantizar un mínimo de estructura natural del paisaje capaz de asegurar la conservación de los valores naturales del espacio. Se promoverán los usos agropecuarios que minimicen el uso de fertilizantes químicos y productos fitosanitarios y que no comporten el drenaje de los prados, el labrado y la siembra, en especial si se trata de especies alóctonas. Se promoverá, cuando sea conveniente, una marca de calidad local agrícola, que ponga énfasis en la agricultura tradicional realizada en las explotaciones sostenibles de los espacios de la red Natura 2000. Se considera compatible, con carácter general, la construcción de nuevas granjas, de acuerdo con la legislación sectorial vigente que las regula y el actual procedimiento administrativo para su autorización. No obstante, siempre deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales del espacio, lo que será objeto de evaluación en el procedimiento de autorización. En el marco de la línea de ayudas para inversiones a espacios de la red Natura 2000 de la Dirección General del Medio Natural se fomentará la instalación y el mantenimiento de medidas de protección contra los daños provocados por la fauna salvaje (pastores eléctricos, repelentes olfativos, etc.). Asimismo, se ofrecerá asesoramiento para que su instalación se ajuste a los objetivos de conservación de los espacios (fomento de la señalización del cableado de los pastores eléctricos para evitar colisiones de gallináceas, etc.). Se establecerán mecanismos para la planificación y el control de los fuegos pastorales, aplicando criterios técnicos en la identificación de las zonas prioritarias de actuación y la definición de las técnicas más adecuadas en cada caso. Se fomentará la ganadería extensiva ordenada y el mantenimiento de los pastos como herramienta para la prevención de incendios y la conservación de los valores naturales del espacio. En este sentido, se fomentará el establecimiento

de acuerdos con los ganaderos a fin de que el pasto sea una herramienta de gestión de la vegetación y del paisaje, con el objetivo de mejorar los hábitats y los hábitats de las especies de interés en el espacio. 3. Directrices para la gestión forestal Los usos y actividades forestales se deberán desarrollar con criterios de gestión sostenible de los terrenos forestales, y de un modo que compatibilice el aprovechamiento de los recursos forestales con la conservación de los valores naturales del espacio. Se impulsará, en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/2005 del FEADER, y voluntariamente, la planificación forestal con el objetivo de que todas las fincas públicas y privadas que poseen un territorio incluido en un espacio de la red Natura 2000 dispongan finalmente de su propio plan de gestión y ordenación (PTGMF, PSGF o plan de ordenación). Éstos tendrán en cuenta preferen temente la conservación y mejora de hábitats y/ o especies de interés comunitario. Se incorporarán a los instrumentos de planificación de fincas forestales criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies de interés comunitario, y que promuevan prácticas silvícolas compatibles o que favorezcan sus hábitats. En la planificación y gestión de los montes patrimoniales se priorizarán las acciones de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. En el modelo de gestión definido en los PTGMF, PSGF y en el plan de ordenación se potenciarán, mediante líneas de ayuda específicas vinculadas a la financiación prevista en el FEADER, los rareos de mejora que tienden a aumentar las características tecnológicas y la madurez del bosque. Se promoverá la creación de una marca de calidad de los productos forestales elaborados en los espacios incluidos en la red Natura 2000, potenciando la certificación forestal, de acuerdo con la fijación de carbono, la producción de biomasa y la explotación forestal sostenible. Se fomentará la creación de reservas forestales (integrales o dirigidas) en las áreas de mayor valor natural. Se establecerá un programa de coordinación eficaz entre los gestores de las fincas forestales, los técnicos de fauna y los responsables de la gestión del espacio protegido. Los Servicios Territoriales del DMAV deberán evaluar, antes de su autorización, la repercusión de los trabajos forestales en los sectores críticos para el águila perdicera. En áreas con presencia de especies de interés comunitario se procurará prolongar al máximo las rotaciones de tala, sin que se resienta la productividad silvícola, y se adecuará la realización de los aprovechamientos forestales a épocas que no interfieran con el ciclo biológico de la especie. En caso de ser preciso efectuar una actuación en épocas sensibles para alguna especie, se requerirá un informe previo del órgano gestor del espacio o, en su defecto, de los Servicios Territoriales del DMAV. En este sentido, los nuevos planes técnicos o de ordenación que se elaboren deberán prever este hecho de

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forma que, una vez aprobados, no sea necesario un informe cada vez que se quiera realizar una actuación. Se promoverán métodos alternativos para la extracción de madera que reduzcan la construcción de pistas forestales, al objeto de limitar la penetrabilidad y fragmentación de las áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario. De forma voluntaria, y en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/ 2005 del FEADER, los propietarios de fincas con bosques de interés para la conservación, especialmente los correspondientes a hábitats forestales de interés comunitario prioritarios como los de pino laricio, podrán incorporar criterios silvoambientales en la planificación forestal enfocados a la realización de actuaciones de mejora de la calidad y madurez de estos bosques. Son los siguientes: Delimitación de rodales de reproducción o selectos. Delimitación de rodales con poca intervención que tiendan a características de bosque maduro. Materialización de criterios de certificación forestales del PEFC. Mantenimiento de un mínimo de 10 pies/ha de pies de pino laricio, u otras especies arbóreas de interés para la fauna (quirópteros forestales, aves) de clase diamétrica superior a 40 cm para favorecer la fauna forestal. Conservación de elementos de interés natural y cultural de la finca como fuentes, bosques de ribera, pies de especies nutricias para animales, etc. Mantenimiento de cierto número de árboles caducifolios en áreas con presencia de especies animales forestales de interés comunitario (pito negro). Mantenimiento de un mínimo de 5 pies muertos/ ha de dbh superior a 40 cm en áreas con presencia de especies forestales de interés comunitario (pito negro y quirópteros forestales). Si, excepcionalmente y más allá de las actuaciones correspondientes al punto anterior, cuando la gestión de estos espacios estrictamente vinculada a los objetivos de la red Natura 2000 condicione la rentabilidad del bosque, se destinarán las correspondientes ayudas específicas, en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/2005 del FEADER, para la compensación de los efectos sobre la productividad. Se favorecerán los tratamientos silvícolas que rechacen el uso de productos fitosanitarios por sus efectos directos o indirectos sobre la fauna. Se controlará estrictamente la construcción de pistas en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación definidos en el punto II.6.2, o en las zonas de mayor calidad de hábitat. Se evitará, específicamente, la proliferación innecesaria de pistas en el conjunto del espacio. Cuando las tareas de gestión forestal requieran la apertura de viales, se deberá garantizar su posterior clausura, permitiendo la restauración natural del terreno. En caso necesario, se promoverán las tareas de renaturalización de los viales. La apertura de nuevos viales se realizará en una época del año que no resulte perjudicial para las especies de interés comunitario. Será incompatible durante la época de nidificación cuando

afecten a los sectores críticos para la conservación del águila perdicera y otras especies objeto de conservación en cada espacio. Se restringirá el acceso de visitantes foráneos a las pistas y caminos forestales permanentes sin servidumbre de paso. Se considerará de interés para la Administración la adquisición de los derechos de tala a largo plazo en bosques privados o comunales situados en lugares estratégicos, con el fin de garantizar la conservación de los elementos prioritarios de conservación, sin perjudicar los intereses de los propietarios de las fincas. En la redacción de los planes de prevención de incendios y medidas asociadas (puntos de agua, quemas, desbroces, cortafuegos, etc.) se deberán tener en cuenta las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. Se fomentará la información y las campañas formativas en el sector forestal, con el fin de reducir los conflictos entre la conservación del patrimonio natural y las actividades humanas. 4. Directrices para la caza y la pesca continental La gestión cinegética se considera compatible en el conjunto del espacio y se entiende como una actividad económica potencialmente sostenible desde el punto de vista ambiental. Los criterios que la regirán serán los siguientes: Se promoverá la colaboración activa con los colectivos de cazadores y de pescadores en el momento de la aplicación de las medidas propuestas. En la redacción de los PTGC se buscarán mecanismos para compatibilizar la práctica de la caza con la conservación de las especies de interés comunitario, restringiendo las actividades cinegéticas en las áreas con presencia de éstas y respetando sus períodos de máxima sensibilidad. Se incorporará en los PTGC un mecanismo ágil para cambiar el lugar y la fecha de celebración de la cacería en presencia de ejemplares de especies de interés comunitario (nidos de quebrantahuesos, etc.). Se establecerá un programa de coordinación eficaz entre los gestores de los terrenos cinegéticos, los técnicos competentes en materia de fauna protegida y los responsables de la gestión del espacio protegido que, por ejemplo, evite molestias innecesarias en las áreas con presencia de especies de interés comunitario causadas por las batidas. El plan especial promoverá una planificación cinegética con directrices de gestión comunes para la totalidad del espacio. Asimismo, en él se regulará la caza menor durante la media veda en función de la posible afectación a las especies de interés comunitario, pudiendo establecer áreas en las que no se permita la práctica de esta actividad. No se permitirá la reintroducción y liberación de especies de fauna alóctonas, a excepción del faisán vulgar (Phasianus colchicus) siempre que esta especie sea compatible con la conservación y protección de las especies de interés comunitario presentes en estos espacios. Se admiten las repoblaciones cinegéticas, siempre y cuando vayan dirigidas al refuerzo de las poblaciones naturales, y con todas las garantías sanitarias y genéticas requeridas por la normativa

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sectorial aplicable. Para la realización de batidas excepcionales de jabalís y otras especies de caza mayor entre los meses de febrero a junio en el espacio se precisará una autorización específica previa emitida por los responsables de gestión del espacio natural o, en su defecto, por la Dirección General del Medio Natural del DMAV. Se extremará la vigilancia para erradicar las prácticas furtivas, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de agentes forestales y de técnicos, y apoyando y coordinando esfuerzos con otros agentes implicados en estas tareas, como los gestores de terrenos cinegéticos privados, mozos de escuadra, etc. Se promoverán programas para limitar la densidad de jabalís y prevenir los conflictos que puedan ocasionar a las actividades económicas de la zona y conservar los hábitats y las especies de interés comunitario a los que pueda afectar. No se permitirá la reintroducción y liberación de especies de fauna alóctonas. Se investigarán y denunciarán los casos de mortandad no natural de especies de interés comunitario que se puedan producir. Se grabarán las acciones de caza furtiva y se evaluará periódicamente su evolución en los espacios Natura 2000. 5. Directrices para las actividades extractivas Las actividades extractivas son una actividad productiva necesaria, con un impacto significativo sobre el medio natural que es preciso minimizar con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Las regulaciones que regirán estas actividades en el marco de los espacios de la red Natura 2000 deberán inspirarse en el principio de la Directiva 92/43, de hábitats, sobre prevención y autorización, cuando carecen de un im pacto significativo sobre los hábitats y las especies de interés comunitario del espacio. Con el fin de compatibilizar esta actividad económica con la preservación del medio ambiente, se definen las siguientes directrices: Se permitirán las actividades extractivas ya autorizadas en los espacios de Natura 2000. Durante la fase de explotación, se deberá afectar la menor superficie posible. Las nuevas actividades extractivas, y las ampliaciones de las existentes, evitarán causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A pesar de causar perjuicio a la integridad del espacio y, a falta de soluciones alternativas, las nuevas actividades extractivas y las ampliaciones de las existentes necesarias para el cumplimiento de los objetivos públicos de primer orden establecidos por el Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar a través de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas relativas a los objetivos de conservación del espacio y a la coherencia global de la red Natura 2000. Una vez finalizada la fase de explotación, la restauración de la superficie afectada deberá efectuarse de manera que se recupere el espacio en condiciones óptimas para los hábitats y especies de interés comunitario. Se fomentará la restauración y mejora de las

áreas afectadas por actividades extractivas en el pasado, excepto en aquellos casos en que presenten un elevado valor geológico o estén incluidas en el Inventario de áreas de interés geológico del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del año 2005. 6. Directrices para el turismo, el ocio y la circulación rodada La gestión de las actividades de turismo y ocio en los espacios de la red Natura 2000 deberá estar dirigida a su realización de forma compatible con la conservación de los valores naturales de estos espacios, así como a su promoción como recurso económico de estas áreas. Las condiciones por las que se regirán estas actividades serán las siguientes: Las actividades fotográficas, científicas y deportivas que puedan afectar a las especies de interés comunitario de la fauna salvaje se regulan por el Decreto 148/1992. No obstante, la concesión de autorizaciones correspondientes a la fotografía comercial, filmaciones y estudios científicos en relación con elementos prioritarios de conservación sólo se permitirá en casos muy justificados y mediante la adopción de todas las medidas de protección que se consideren necesarias. Se regulará la organización de actividades turísticas, deportivas y lúdicas con el fin de evitar interferencias en la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, teniendo en cuenta sus áreas de distribución y los períodos de máxima sensibilidad de las especies de interés comunitario presentes. La acampada organizada con carácter temporal tan sólo se permitirá dentro de las áreas de acampada y cuando se realice conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre colonias, campamentos, campos de trabajo y rutas para jóvenes, y requerirá informe previo de los Servicios Territoriales del DMAV. El acceso motorizado al espacio se regulará por las normas definidas para los espacios del PEIN de la Ley 9/1995 y el Decreto 166/1998. En el marco de la redacción del plan especial se definirán las áreas y épocas de mayor sensibilidad de especies y hábitats con el fin de regular el acceso motorizado a vehículos no autorizados y de visitantes foráneos. Se podrán aplicar restricciones de acceso motorizado, siempre en el caso de visitantes foráneos, en las áreas críticas para la conservación del águila perdicera durante sus períodos de máxima sensibilidad y siempre que concurran circunstancias especiales que afecten a su conservación. Se impulsará, con carácter general, una información abundante y actividades de educación ambiental dirigidas a favorecer cambios de actitudes y facilitar el apoyo y la participación social necesarios para lograr con éxito la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. Se promoverán actividades turísticas sostenibles y la comercialización de productos artesanales, avaladas por la imagen de especies emblemáticas (quebrantahuesos, pito negro, etc.) como símbolo y marca de calidad. Se elaborarán o actualizarán inventarios de pistas, caminos y senderos, clasificándolos en categorías relacionadas con el grado de afectación

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a los elementos prioritarios de conservación y que contemplen la restricción del paso en función de criterios temporales y de uso. Se eliminarán las pistas y caminos sin utilidad evidente, restaurando la topografía de la vegetación de acuerdo con el entorno. La construcción o ampliación de nuevas infraestructuras turísticas (pistas de esquí, refugios de montaña, etc.) no podrán afectar a las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación, definidos en el punto II.6.2. En las pistas de esquí existentes, se identificarán las zonas que puedan presentar conflictos con la conservación de hábitats y/o especies de interés comunitario (cables de los sistemas de arrastre de esquiadores, etc.) y se propondrán las medidas correctoras oportunas para reducir estos conflictos (señalización de cables de telesillas, etc.). 7. Directrices para la edificación Será en el marco de los planes especiales donde se regulará la edificación admitida en cada espacio. No obstante, y en líneas generales, esta regulación seguirá las siguientes premisas: En toda la superficie de los espacios de la red Natura 2000 se aplicará el régimen de suelo no urbanizable según se define en el Decreto 328/ 1992 del PEIN. En este sentido, queda prohibida la urbanización, aunque no la edificación. Antes de disponer del plan especial, la edificación estará regulada por el planeamiento urbanístico municipal y la Ley 3/1998, de IIAA Se ofrecerá información y criterios a los municipios incluidos dentro de los espacios Natura 2000 para el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento urbanístico y protección de espacios naturales. Se favorecerá la conservación de elementos arquitectónicos y culturales tradicionales. 8. Directrices para el uso del agua y las infraestructuras hidráulicas La gestión del uso del agua deberá orientarse al mantenimiento de las características actuales y a permitir la mejora de su eficiencia o su intensificación en el marco de la conservación de los valores naturales de los espacios de la red Natura 2000. Las condiciones por las que se regirá esta actividad serán las siguientes: Las infraestructuras hidráulicas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras hidráulicas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación hidráulica del Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar adoptando las adecuadas medidas compensatorias que permitan garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. En relación con el punto anterior, en la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas se aplicarán las medidas correctoras adecuadas con el objetivo de asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para la fauna silvestre. Se identificarán los tramos de los cursos fluviales que presenten discontinuidades en el hábitat fluvial (presas, esclusas, azudes, etc.) y se propondrán

las medidas correctoras oportunas que garanticen la continuidad (escalas de peces, etc.) y la mejora del hábitat fluvial, de acuerdo con el Plan Hidrológico de Cataluña y los planes sectoriales y zonales de caudales de mantenimiento. 9. Directrices para las infraestructuras energéticas La construcción de nuevas infraestructuras energéticas en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte el plan especial de protección del medio natural y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: Las infraestructuras energéticas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación energética del Gobierno de la Generalidad, se podrán autorizar adoptando las medidas compensatorias pertinentes para garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. En el caso concreto de los parques eólicos, éstos sólo se podrán autorizar, en espacios de la red Natura 2000, en las áreas definidas en la planificación de la implantación de la energía eólica del Gobierno de la Generalidad. Estas áreas serán imprescindibles para alcanzar el objetivo de producción de 8.800 GWh de electricidad de origen eólico con 3.500 MW de potencia instalada dada la inexistencia de soluciones alternativas fuera de la red Natura 2000. Se identificarán los trazados y puntos de las líneas eléctricas especialmente peligrosos para las especies de interés comunitario y se propondrán las medidas correctoras oportunas para evitar la electrocución y/o la colisión de especies de interés comunitario (quebrantahuesos, urogallo, etc.). La creación de nuevas infraestructuras de alta tensión de más de 66 kV requerirá DIA favorable para su implantación, previa consulta al departamento competente en materia de energía, y se considerará incompatible con las áreas críticas para la conservación del águila perdicera. 10. Directrices para las infraestructuras viarias La construcción de nuevas infraestructuras viarias en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte el plan especial de protección del medio natu ral y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: En el marco de la evaluación del impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas, se analizará, de forma preferente, su repercusión sobre hábitats y especies de interés comunitario y se priorizará la alternativa que no afecte a las áreas con su presencia. Se garantizará asimismo que las medidas correctoras que se establezcan incidan en la mejora de la calidad tanto de los hábitats de interés comunitario como de los hábitats de las especies de interés

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comunitario, respetando los elementos de valor geológico como los puntos de interés geológico –o geotopos– inventariados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en 2005. En la construcción de nuevas infraestructuras viarias se aplicarán las medidas correctoras adecuadas con el objetivo de asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para la fauna silvestre. La construcción, modificación o mejora de infraestructuras viarias requerirá un informe favorable del DMAV en el que se definan las medidas correctoras adecuadas. Los planes especiales incorporarán aspectos relacionados con las infraestructuras viarias (infraestructuras de prevención de incendios, el Plan de caminos comarcal, las infraestructuras y servicios públicos), delimitando las zonas más críticas de afectación en función de la presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario. II.6.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación Los elementos considerados de conservación prioritaria en estos espacios y que, por lo tanto, han condicionado de forma más restrictiva algunas de las directrices especificadas son los siguientes: Hábitats Prados de siega Pastos seminaturales Bosques de pino laricio Especies Urogallo Pito negro Quebrantahuesos Águila perdicera *Quebrantahuesos En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Se tendrá en cuenta, en todo momento, lo que determina el Decreto 282/1994, de aprobación del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña. Para evitar el fracaso reproductor de la especie, se prohibirá la escalada en todas las áreas existentes y potenciales de nidificación del quebrantahuesos. Estas zonas se señalizarán convenientemente y se pondrán en conocimiento de las federaciones deportivas correspondientes. Se garantizará la disponibilidad de alimento para la población asentada y flotante, garantizando el funcionamiento de los comederos existentes, adaptándolos a la realidad y necesidades de la especie y poniendo en marcha un plan de alimentación suplementaria en los corredores o zonas puente que utilizan las aves en sus movimientos dispersivos. *Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Se impulsarán acuerdos con los titulares de las explotaciones extractivas ya existentes cuando éstas estén ubicadas en sectores críticos para el águila perdicera con el objetivo de hacer compatibles las tareas de restauración con la conservación de esta especie. En las áreas con presencia de águila perdicera

se fomentará la aplicación de medidas de gestión del hábitat dirigidas a lograr una estructura paisajística en mosaico, alternando espacios abiertos con espacios forestales, sobre todo mediante el mantenimiento de los márgenes, las áreas de pasto, así como las áreas arbustivas con escasa cobertura vegetal. Se regulará la escalada y otras actividades deportivas en las áreas de nidificación del águila perdicera en función del período de máxima sensibilidad para la especie. Se determinarán los puntos negros de electrocución y colisión de águila perdicera en espacios de la red Natura 2000 y se aplicarán medidas correctoras con el propósito de disminuir la mortalidad de ésta y otras especies. Directrices generales para los espacios del Pirineo 1. Directrices generales Además de las directrices generales definidas para el conjunto de espacios de la red Natura 2000, en los espacios definidos en el Pirineo se aplicarán los siguientes criterios: Los criterios establecidos en el presente documento se incorporarán a los Planes especiales de protección del medio natural y del paisaje que se redacten sobre los espacios de la red. En el caso de los espacios que ya disponen de un plan especial aprobado, deberán tenerse en consideración las regulaciones que éste especifica en relación con el espacio en cuestión. El planeamiento urbanístico y/o territorial podrá regular estos ámbitos al objeto de garantizar la coherencia normativa con los territorios colindantes. Esta regulación deberá incorporar las determinaciones establecidas por el plan especial de protección del medio natural y del paisaje. En el caso de los espacios que dispongan de planeamiento urbanístico o territorial aprobado por el plan especial de protección del medio natural y del paisaje deberán tener en consideración las previsiones y los usos que éste hubiera establecido. Los objetivos de conservación en los espacios pirenaicos en el marco de estas directrices de gestión serán los hábitats incluidos en el anexo I y las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43, de hábitats y su actualización de la Directiva 97/62 (denominados de interés comunitario) más significativos presentes en el espacio. También lo serán todas las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409, de aves, o su actualización 91/244/CEE. Serán los formularios oficiales que se presenten a la Comisión Europea en el momento en que se apruebe la propuesta de espacios a incluir en la red Natura 2000 los que detallarán estos objetivos de conservación. Las directrices hacen una referencia explícita a los elementos prioritarios de conservación, que son aquellos objeto de protección específica en función de su significación, fragilidad y grado de amenaza en el ámbito de Cataluña. Éstos se encuentran definidos en el punto II.1 y presentan unas directrices específicas al final de este

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capítulo. La gestión y las regulaciones que se realicen en los espacios del Pirineo deberán garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación definidos en el punto tercero. Cualquier proyecto, plan o programa que pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la RN 2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación definidos en el tercer punto. Sólo se autorizarán tras haberse asegurado de que no se causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión o que se demuestre su compatibilidad con los valores naturales del espacio. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la red Natura 2000 quede protegida. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, únicamente se podrán autorizar por razones de salud humana, seguridad pública o beneficios ambientales de primordial importancia. En otros casos de interés público de primer orden, será necesario consultar previamente a la Comisión Europea, de acuerdo con la Directiva 92/43 y el Real decreto 1997/1995. Los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje determinarán los hábitats y las especies de conservación prioritaria en cada espacio y, si es necesario, sus áreas críticas de conservación. Estos planes deberán ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. En líneas generales, se considerará de interés la adquisición por parte de la Administración de terrenos donde se puedan establecer regímenes puntuales de protección integral con motivo de su especial valor natural. Se promoverá, en todo momento, el trabajo conjunto con los colectivos implicados en la gestión, así como con los ayuntamientos, de los espacios de la red Natura 2000, al objeto de definir conjuntamente las acciones a emprender y lograr una mayor concienciación por lo que respecta a los valores naturales de dichos espacios. En este sentido, será preciso promover, a propuesta de la Generalidad, de los ayuntamientos u otros entes locales, o de las organizaciones territoriales, sectoriales o sociales, la creación de consorcios, mesas de trabajo y otros sistemas de discusión y participación dirigidos a la toma de decisiones, para la gestión global de un espacio o para aspectos concretos de ésta. La Administración realizará un seguimiento del estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. Se impulsarán líneas de trabajo conjuntas con los colectivos implicados en el uso y/o la conservación de los espacios marinos al objeto de fomentar las actividades compatibles con la conservación de los valores naturales.

Se impulsará la coordinación administrativa con el fin de optimizar la gestión en los espacios marinos de la red Natura 2000, tanto internamente como con las comunidades autónomas y los estados colindantes. Se impulsará la investigación aplicada a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario y se instaurarán programas de seguimiento del estado de conservación específicos

para cada elemento.

Se fomentará la investigación de carácter social que profundice en la percepción de los elementos prioritarios de conservación por diferentes grupos sociales y evalúe la eficacia de las campañas de sensibilización. 2. Directrices para la agricultura y la ganadería La gestión agraria irá dirigida al mantenimiento de las explotaciones existentes de una forma compatible con la conservación de los valores naturales del espacio. Los criterios que deberán regir serán los siguientes: Se fomentará la explotación agropecuaria de los pastos naturales y seminaturales y los prados de siega –favoreciendo la recuperación de aquellos que estén abandonados–, cuando proceda, mediante contratos globales de explotación y la aplicación de medidas agroambientales, como instrumentos de gestión contractual entre la Administración y los titulares de las explotaciones. No se admitirá, con carácter general, la intensificación de las prácticas agropecuarias que supongan una transformación de las características de las áreas que presentan prados de siega y pastos seminaturales. Asimismo, se favorecerá la conversión de usos intensivos a extensivos, especialmente en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. Para la autorización de nuevas explotaciones ganaderas intensivas será necesario analizar su posible afectación a los hábitats y especies de interés comunitario. Para la mejora del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario, se impulsarán medidas específicas de gestión de los hábitats, como la creación y el mantenimiento de mosaicos de pastos y matorrales en áreas con presencia de la perdiz pardilla. Se promoverán los usos agropecuarios que minimicen el uso de fertilizantes químicos y productos fitosanitarios y que no comporten el drenaje de los prados, el labrado y la siembra, en especial si se trata de especies alóctonas. Se permitirá la construcción de nuevas granjas de acuerdo con la actual legislación sectorial que las regula y el procedimiento administrativo vigente para su autorización, si bien siempre deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales del espacio, lo que será objeto de evaluación en el procedimiento de autorización. Se promoverá, cuando sea conveniente, una marca de calidad local agrícola, que ponga énfasis en la agricultura tradicional realizada en las explotaciones sostenibles de los espacios de la red Natura 2000. En el marco de la línea de ayudas para inversiones a espacios de la red Natura 2000 de la Dirección General del Medio Natural se fomentará

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la instalación y el mantenimiento de medidas de protección contra los daños provocados por la fauna salvaje (pastores eléctricos, repelentes olfativos, etc.). Asimismo, se ofrecerá asesoramiento para que su instalación se ajuste a los objetivos de conservación de los espacios (fomento de la señalización del cableado de los pastores eléctricos para evitar colisiones de gallináceas, etc.). Se establecerán mecanismos para la planificación y el control de los fuegos pastorales, aplicando criterios técnicos en la identificación de las zonas prioritarias de actuación y la definición de las técnicas más adecuadas en cada caso. 3. Directrices para la gestión forestal Los usos y actividades forestales se deberán desarrollar mediante la aplicación de unos criterios de gestión sostenible de los terrenos forestales, y de forma que el aprovechamiento de los recursos forestales sea compatible con la conservación de los valores naturales del espacio. Se impulsará, en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/2005 del FEADER, y voluntariamente, la planificación forestal con el objetivo de que todas las fincas públicas y privadas que poseen un territorio incluido en un espacio de la red Natura 2000 dispongan finalmente de su propio plan de gestión y ordenación (PTGMF, PSGF o plan de ordenación), que deberá tener en cuenta, preferentemente, la conservación y mejora de los hábitats y/o las especies de interés comunitario. Se incorporarán a los instrumentos de planificación de fincas forestales, en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/2005 del FEADER, criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies de interés comunitario, y que promuevan prácticas silvícolas compatibles o que favorezcan sus hábitats. En la planificación y gestión de los montes patrimoniales se priorizarán las acciones de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. Se fomentará la creación de reservas forestales (integrales o dirigidas) en las áreas de mayor valor natural. Se establecerá un programa de coordinación eficaz entre los gestores de las fincas forestales, los técnicos de fauna y los responsables de la gestión del espacio protegido. Los Servicios Territoriales del DMAV deberán evaluar, antes de su autorización, la repercusión de los trabajos forestales en los sectores críticos para el águila perdicera. En áreas con presencia de especies de interés comunitario se procurará prolongar al máximo las rotaciones de tala, sin que se resienta la productividad silvícola, y se adecuará la realización de los aprovechamientos forestales a épocas que no interfieran con el ciclo biológico de la especie. En caso de ser preciso efectuar una actuación en épocas sensibles para alguna especie, se requerirá un informe previo del órgano gestor del espacio o, en su defecto, de los Servicios Territoriales del DMAV. En este sentido, los nuevos planes técnicos o de ordenación que se elaboren deberán prever este hecho de forma que, una vez aprobados, no sea necesario

un informe cada vez que se quiera realizar una actuación. Se promoverá la creación de una marca de calidad de los productos forestales elaborados en los espacios de la red Natura 2000, potenciando la certificación forestal, de acuerdo con la fijación de carbono, la producción de biomasa y la explotación forestal sostenible. Se favorecerá la conservación y el aumento de la superficie de coníferas autóctonas (pinares de pino negro, abetales, etc.) y de bosques mixtos caducifolios (hayedos, etc.), reservando parcelas de bosque maduro en los sectores mejor conservados. Se fomentarán las estructuras en mosaico, alternando zonas con diferentes densidades de arbolado con claros en los que predominen especies arbustivas frutales (arándanos, gredales, robles, castaños, cerezos, avellanos, serbales, manzanos, etc.), prados y pastos, y potenciando los ecotonos. No se permitirán las plantaciones forestales extensivas con coníferas y frondosas, ni con especies alóctonas, que afecten a los hábitats de interés comunitario o con áreas con presencia de especies de interés comunitario. Se promoverán métodos alternativos para la extracción de madera que reduzcan la construcción de pistas forestales, con el fin de limitar la penetrabilidad y fragmentación de las áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario. De forma voluntaria, y en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/ 2005 del FEADER, los propietarios de fincas con bosques de interés para la conservación, especialmente los correspondientes a hábitats forestales de interés comunitario prioritarios como los de pino laricio, podrán incorporar criterios silvoambientales en la planificación forestal enfocados a la realización de actuaciones de mejora de la calidad y madurez de estos bosques. Son los siguientes: Delimitación de rodales de reproducción o selectos. Delimitación de rodales con poca intervención que tiendan a características de bosque maduro. Materialización de criterios de certificación forestales del PEFC. Mantenimiento de un mínimo de 10 pies/ha de pies de pino laricio, u otras especies arbóreas de interés para la fauna (quirópteros forestales, aves) de clase diamétrica superior a 40 cm para favorecer la fauna forestal. Conservación de elementos de interés natural y cultural de la finca como fuentes, bosques de ribera, pies de especies nutricias para animales, etc. Mantenimiento de cierto número de árboles caducifolios en áreas con presencia de especies animales forestales de interés comunitario. Mantenimiento de un mínimo de 5 pies muertos/ ha de dbh superior a 40 cm en áreas con presencia de especies forestales de interés comunitario (quirópteros forestales). Si, excepcionalmente y más allá de las actuaciones correspondientes al punto anterior, cuando la gestión de estos espacios estrictamente vinculada a los objetivos de la red Natura 2000 condicione la rentabilidad del bosque, se destinarán las

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correspondientes ayudas específicas, en el marco de lo especificado en el título IV del Reglamento 1698/2005 del FEADER, para la compensación de los efectos sobre la productividad. Se favorecerán los tratamientos silvícolas que rechacen el uso de productos fitosanitarios por los efectos negativos directos o indirectos que ejercen sobre la fauna. Se controlará estrictamente la construcción o mejora de pistas en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación, definidos en el punto II.7.2, o en las zonas de mayor calidad de hábitat. Se evitará, específicamente, la proliferación innecesaria de pistas en el conjunto del espacio. Cuando las tareas de gestión forestal requieran la apertura de viales, se deberá garantizar su posterior clausura, permitiendo la restauración natural del terreno. En caso necesario, se promoverán las tareas de renaturalización de los viales. La apertura de nuevos viales se realizará en una época del año que no resulte perjudicial para las especies de interés comunitario. Será incompatible cuando afecte a sectores críticos de las especies objeto de conservación en cada espacio. Se restringirá el acceso de visitantes foráneos a las pistas y caminos forestales permanentes sin servidumbre de paso. Se considerará de interés para la Administración la adquisición de los derechos de tala a largo plazo en bosques privados o comunales situados en lugares estratégicos, con el fin de garantizar la conservación de los elementos prioritarios de conservación, sin perjudicar los intereses de los propietarios de las fincas. En la redacción de los planes de prevención de incendios y medidas asociadas (puntos de agua, quemas, desbroces, cortafuegos, etc.) se deberán tener en cuenta las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación, asegurando asimismo su no afectación mediante la aprobación definitiva de los planes. Se fomentará la información y las campañas formativas en el sector forestal, con el fin de reducir los conflictos entre la conservación del patrimonio natural y las actividades humanas. 4. Directrices para la caza y la pesca continental La gestión cinegética se considera compatible en el conjunto del espacio y se entiende como una actividad económica potencialmente sostenible desde el punto de vista ambiental. Los criterios que la regirán serán los siguientes: Se promoverá la colaboración activa con los colectivos de cazadores y de pescadores en el momento de la aplicación de las medidas propuestas. En la redacción de los PTGC se buscarán mecanismos para compatibilizar la práctica de la caza con la conservación de las especies de interés comunitario, restringiendo las actividades cinegéticas en las áreas con presencia de éstas y respetando sus períodos de máxima sensibilidad. Se establecerá un programa de coordinación eficaz entre los gestores de los terrenos cinegéticos, los técnicos competentes en materia de fauna protegida y los responsables de la gestión del espacio protegido que, por ejemplo, evite molestias innecesarias en las áreas con presencia de especies de interés comunitario causadas por las batidas.

Se extremará la vigilancia para erradicar las prácticas furtivas, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de agentes forestales y de técnicos, y apoyando y coordinando esfuerzos con otros agentes implicados en estas tareas, como los gestores de terrenos cinegéticos privados, mozos de escuadra, etc. El plan especial promoverá una planificación cinegética con directrices de gestión comunes para la totalidad del espacio. Asimismo, en él se regulará la caza menor durante la media veda en función de la posible afectación a las especies de interés comunitario, pudiendo establecer áreas en las que no se permita la práctica de esta actividad. Se promoverán programas para limitar la densidad de jabalís y prevenir los conflictos que puedan ocasionar a las actividades económicas de la zona y conservar los hábitats y las especies de interés comunitario a los que pueda afectar. Se investigarán y denunciarán los casos de mortandad no natural de especies de interés comunitario que se puedan producir. Se grabarán las acciones de caza furtiva y se evaluará periódicamente su evolución en los espacios Natura 2000. No se permitirán las áreas privadas de caza con reglamentación especial. Para la realización de batidas excepcionales de jabalís y otras especies de caza mayor entre los meses de febrero a junio en el espacio se precisará una autorización específica previa emitida por los responsables de gestión del espacio natural o, en su defecto, por la Dirección General del Medio Natural del DMAV. No se permitirá la reintroducción y liberación de especies de fauna alóctonas, a excepción del faisán vulgar (Phasianus colchicus). Se admiten las repoblaciones cinegéticas, siempre y cuando vayan dirigidas al refuerzo de las poblaciones naturales, y con todas las garantías sanitarias y genéticas requeridas por la normativa sectorial aplicable. Se fomentará, conjuntamente con las sociedades de cazadores, la creación de zonas de refugio de caza en áreas de mayor interés para la conservación de los valores del espacio. Los aprovechamientos piscícolas se regularán de forma que favorezcan a las poblaciones de especies autóctonas de peces. Todas las directrices y aspectos que inciden sobre la pesca y la conservación de los ambientes acuáticos continentales determinados en las directrices de los espacios de aguas continentales serán de aplicabilidad al presente espacio. 5. Directrices para las actividades extractivas Las actividades extractivas son una actividad productiva necesaria, con un impacto significativo sobre el medio natural que es preciso minimizar con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Las regulaciones que regirán estas actividades en el marco de los espacios de la red Natura 2000 deberán inspirarse en el principio de la Directiva 92/43, de hábitats, sobre prevención y autorización, cuando carecen de un impacto significativo sobre los hábitats y las especies de interés comunitario del espacio. Con el fin de compatibilizar esta actividad económica con la preservación del medio ambiente, se

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definen las siguientes directrices: Se permitirán las actividades extractivas ya autorizadas en los espacios de Natura 2000. Durante la fase de explotación, se deberá afectar la menor superficie posible. Las nuevas actividades extractivas, y las ampliaciones de las existentes, evitarán causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A pesar de causar perjuicio a la integridad del espacio y, a falta de soluciones alternativas, las nuevas actividades extractivas y las ampliaciones de las existentes necesarias para el cumplimiento de los objetivos públicos de primer orden establecidos por el Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar a través de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas relativas a los objetivos de conservación del espacio y a la coherencia global de la red Natura 2000. Una vez finalizada la fase de explotación, la restauración de la superficie afectada deberá efectuarse de manera que se recupere el espacio en condiciones óptimas para los hábitats y especies de interés comunitario. Se fomentará la restauración y mejora de las áreas afectadas por actividades extractivas en el pasado, excepto en aquellos casos en que presenten un elevado valor geológico o estén incluidas en el Inventario de áreas de interés geológico del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del año 2005. 6. Directrices para el turismo, el ocio y la circulación rodada La gestión de las actividades de turismo y ocio en los espacios de la red Natura 2000 deberá estar dirigida a su realización de forma compatible con la conservación de los valores naturales de estos espacios, así como a su promoción como recurso económico de estas áreas. Las condiciones por las que se regirán estas actividades serán las siguientes: Las actividades fotográficas, científicas y deportivas que puedan afectar a las especies de interés comunitario de la fauna salvaje se regulan por el Decreto 148/1992. No obstante, la concesión de autorizaciones correspondientes a la fotografía comercial, filmaciones y estudios científicos en relación con elementos prioritarios de conservación sólo se permitirá en casos muy justificados y mediante la adopción de todas las medidas de protección que se consideren necesarias. Se regulará la organización de actividades turísticas, deportivas y lúdicas con el fin de evitar interferencias en la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, teniendo en cuenta sus áreas de distribución y los períodos de máxima sensibilidad de las especies de interés comunitario presentes. La acampada organizada con carácter temporal tan sólo se permitirá dentro de las áreas de acampada y cuando se realice conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre colonias, campamentos, campos de trabajo y rutas para jóvenes, y requerirá informe previo de los Servicios Territoriales del DMAV. Se promoverá la construcción de nuevos refugios de montaña en zonas fuera de las áreas

con presencia de elementos prioritarios de conservación. La ampliación de los refugios existentes deberá garantizar la compatibilidad con estos elementos. En el marco de la redacción del plan especial se definirán las áreas y épocas de mayor sensibilidad de especies y hábitats a fin de regular el acceso motorizado a vehículos no autorizados y de visitantes foráneos. Se podrán aplicar restricciones de acceso motorizado, siempre en el caso de visitantes foráneos, en las áreas críticas para la conservación del águila perdicera durante sus períodos de máxima sensibilidad y siempre que concurran circunstancias especiales que afecten a su conservación. Se impulsarán, con carácter general, las actividades de educación ambiental y la edición de material divulgativo para facilitar el apoyo y la participación social necesarios para lograr con éxito la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. Se promoverán actividades turísticas sostenibles y la comercialización de productos artesanales, avaladas por la imagen de especies emblemáticas (oso, urogallo, perdiz blanca, quebrantahuesos, etc.) como símbolo y marca de calidad. Se elaborará un manual de buenas conductas para visitantes de espacios de la red Natura 2000, con el objetivo de concienciar al visitante de la importancia de su comportamiento para la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario. Se elaborarán o actualizarán inventarios de pistas, caminos y senderos, clasificándolos en categorías relacionadas con el grado de afectación a los elementos prioritarios de conservación y que contemplen la restricción del paso en función de criterios temporales y de uso. Se eliminarán las pistas y caminos sin utilidad evidente, restaurando la topografía de la vegetación de acuerdo con el entorno. La construcción o ampliación de nuevas infraestructuras turísticas (pistas de esquí, refugios de montaña, etc.) no podrán afectar a las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación, definidos en el punto II.6.2. La construcción de nuevas pistas de esquí no podrá afectar a las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación definidas en el punto II.7.2. En la ampliación de las pistas de esquí existentes, se identificarán las zonas que puedan presentar conflictos con la conservación de hábitats y/o especies de interés comunitario (cables de los sistemas de arrastre de esquiadores, etc.) y se propondrán las medidas correctoras oportunas para reducir estos conflictos (señalización de cables de telesillas, etc.). 7. Directrices para la edificación Será en el marco de los planes especiales donde se regulará la edificación admitida en cada espacio. No obstante, y en líneas generales, esta regulación seguirá las siguientes premisas: En toda la superficie de los espacios de la red Natura 2000 se aplicará el régimen de suelo no urbanizable tal como se define en el Decreto 328/1992 del PEIN. En este sentido, queda prohibida

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la urbanización, aunque no la edificación. Antes de disponer del plan especial, la edificación estará regulada por el planeamiento urbanístico municipal y la Ley 3/1998, de IIAA. En las áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario, no se admitirán instalaciones ni usos que sean incompatibles con su conservación. Se ofrecerá información y criterios a los municipios incluidos dentro de los espacios Natura 2000 para el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento urbanístico y protección de espacios naturales. Se favorecerá la conservación de elementos arquitectónicos y culturales que tengan relación con el uso y conservación de los prados de siega y los pastos seminaturales, como los caminos ganaderos, muros de piedra, elementos de riego tradicionales, pajares, rediles, bebederos, etc. 8. Directrices para el uso del agua y las infraestructuras hidráulicas La gestión del uso del agua deberá orientarse al mantenimiento de las características actuales y a permitir la mejora de su eficiencia o su intensificación en el marco de la conservación de los valores naturales de los espacios de la red Natura 2000. Las condiciones por las que se regirá esta actividad serán las siguientes: Las infraestructuras hidráulicas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras hidráulicas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación hidráulica del Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar adoptando las adecuadas medidas compensatorias que permitan garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. En relación con el punto anterior, en la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas se aplicarán las medidas correctoras adecuadas con el objetivo de asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para la fauna silvestre. Se identificarán los tramos de los cursos fluviales que presenten discontinuidades en el hábitat fluvial (presas, esclusas, azudes, etc.) y se propondrán las medidas correctoras oportunas que garanticen la continuidad (escalas de peces, etc.) y la mejora del hábitat fluvial, de acuerdo con el Plan Hidrológico de Cataluña y los planes sectoriales y zonales de caudales de mantenimiento. Se considera incompatible la creación de nuevos grandes embalses (de acuerdo con la definición del reglamento técnico de seguridad de presas y embalses) dentro de los espacios Natura 2000, o la ampliación de los existentes hasta esta categoría, cuando puedan causar un perjuicio apreciable sobre los hábitats de interés comunitario y los objetivos de conservación del espacio. 9. Directrices para las infraestructuras energéticas La construcción de nuevas infraestructuras energéticas en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte

el plan especial de protección del medio natural y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: Las infraestructuras energéticas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación energética del Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar adoptando las medidas compensatorias pertinentes para garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. En el caso concreto de los parques eólicos, éstos sólo se podrán autorizar, en espacios de la red Natura 2000, en las áreas definidas en la planificación de la implantación de la energía eólica del Gobierno de la Generalidad. Estas áreas serán imprescindibles para alcanzar el objetivo de producción de 8.800 GWh de electricidad de origen eólico con 3.500 MW de potencia instalada dada la inexistencia de soluciones alternativas fuera de la red Natura 2000. Se identificarán los trazados y puntos de las líneas eléctricas especialmente peligrosos para las especies de interés comunitario y se propondrán las medidas correctoras oportunas para evitar la electrocución y/o la colisión de especies de interés comunitario (quebrantahuesos, urogallo, etc.). La construcción de nuevas infraestructuras de alta tensión de más de 66 kV deberá garantizar la conservación de las poblaciones de quebrantahuesos. 10. Directrices para las infraestructuras viarias La construcción de nuevas infraestructuras viarias en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte el plan especial de protección del medio natural y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: Se identificarán los tramos de vías de comunicación especialmente peligrosos para las especies de interés comunitario y se propondrán las medidas correctoras oportunas que faciliten el paso de los individuos y reduzcan el riesgo de atropello. En el marco de la evaluación del impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas, se analizará, de forma preferente, su repercusión sobre hábitats y especies de interés comunitario y se priorizará la alternativa que no afecte a las áreas con su presencia. Se garantizará asimismo que las medidas correctoras que se establezcan incidan en la mejora de la calidad tanto de los hábitats de interés comunitario como de los hábitats de las especies de interés comunitario, respetando los elementos de valor geológico como los puntos de interés geológico –o geotopos– inventariados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en 2005. En la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas se aplicarán las medidas correctoras adecuadas con el objetivo de asegurar la

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permeabilidad de las infraestructuras para la fauna silvestre. La construcción, modificación o mejora de infraestructuras viarias requerirá un informe previo del DMAV en el que se definan las medidas correctoras adecuadas. Los planes especiales incorporarán aspectos relacionados con las infraestructuras viarias (infraestructuras de prevención de incendios, el Plan de caminos comarcal, las infraestructuras y servicios públicos), delimitando las zonas más críticas de afectación en función de la presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario. II.7.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación Los elementos considerados de conservación prioritaria en estos espacios y que, por lo tanto, han condicionado de forma más restrictiva algunas de las directrices especificadas son los siguientes: Hábitats Prados de siega Pastos naturales y seminaturales Turberas Especies Lagartijas pallaresa y aranesa Urogallo Lechuza de Tengmalm Pito negro Perdiz pardilla Perdiz blanca Quebrantahuesos Oso pardo *Turberas En las áreas con presencia de este hábitat se aplicarán las siguientes medidas: Se limitará el trasiego de rebaños y la carga ganadera sobre las turberas para evitar la compactación excesiva del suelo y la desestructuración de la cubierta vegetal. Se prohibirá el paso a vehículos y otros medios de transporte y se regulará el paso de personas. No se permitirá ninguna actuación que suponga la desaparición o alteración de las turberas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/1985, de espacios naturales. *Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Para evitar el fracaso reproductor de la especie, se prohibirá la escalada en todas las áreas de nidificación del quebrantahuesos. Estas zonas se señalizarán convenientemente y se pondrán en conocimiento de las federaciones deportivas correspondientes. Se garantizará la disponibilidad de alimento para la población asentada y flotante, garantizando el funcionamiento de los comederos existentes, adaptándolos a la realidad y necesidades de la especie y poniendo en marcha un plan de alimentación suplementaria en los corredores o zonas puente que utilizan las aves en sus movimientos dispersivos. *Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Las actuaciones ganaderas para recuperación de pastos en áreas con presencia de esta especie

deberán tener en cuenta el mantenimiento de matorrales que aseguren su conservación. Teniendo en cuenta que la actividad cinegética está ejerciendo presión sobre una especie en regresión, será preciso incentivar a los colectivos de cazadores para que se impliquen en la aplicación de medidas de conservación y mejora de los hábitats, ofreciéndoles un asesoramiento adecuado. Se promoverán las repoblaciones con ejemplares de perdiz pardilla de montaña (Perdix perdix hispaniensis) procedentes del Centro de Fauna Salvaje de Esterri d’Àneu, con el fin de evitar riesgos sanitarios y la pérdida de la pureza genética, y se tomarán las medidas oportunas para erradicar las liberaciones de perdices no pertenecientes a la subespecie de montaña. En el transcurso de las repoblaciones se ofrecerá asesoramiento sobre las condiciones que deben cumplir los puntos de actuación y los métodos a aplicar para reducir la mortalidad de las perdices. Se promoverá el marcaje y seguimiento de las perdices de repoblación para analizar la efectividad de las repoblaciones y los rendimientos cinegéticos. Se controlará el número de capturas en cada espacio en función de la evolución del rendimiento cinegético, la efectividad de las repoblaciones y el seguimiento de las poblaciones naturales. Se reforzarán los trabajos de seguimiento de las poblaciones hasta que éstos cubran, como mínimo, un 10% de la superficie potencial de presencia de la especie. Se apoyará la cría en cautividad de la perdiz pardilla de montaña en los centros de cría autorizados. *Oso pardo (Ursus arctos) En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Se mantendrá una política suficiente de indemnizaciones por ataques de osos a las explotaciones agropecuarias (ganado, colmenas de abejas, etc.). Se fomentará la aplicación de buenas prácticas de pastoreo que respeten y potencien las matas de arándano y otras plantas productoras de frutos carnosos. Se impulsará la vigilancia activa de los rebaños para disuadir los ataques esporádicos de osos, promoviendo la formación y capacitación de los pastores, así como el uso de perros guardianes de rebaños. Se evaluará anualmente la evolución de daños causados por el oso en las explotaciones agropecuarias y la eficacia de los sistemas de prevención. Se incorporará en los PTGC un mecanismo ágil para cambiar el lugar y la fecha de celebración de la cacería ante la presencia de ejemplares de especies de interés comunitario (osas con crías, concentraciones de osos alimentándose en otoño, etc.). Se reducirá el riesgo de muerte de osos en las cacerías: Elaborando un protocolo para el colectivo de cazadores con información general sobre los hábitos de la especie y recomendaciones sobre la actitud a adoptar en encuentros o presencia de la especie. Supervisando las batidas de caza mayor que

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se lleven a cabo dentro de los espacios y en las zonas oseras. Promoviendo la coordinación de los cazadores con el uso de emisoras para reducir los conflictos asociados a la presencia de osos que se hayan levantado en el transcurso de las cacerías. Se elaborará un protocolo para el manejo de osos en situaciones anómalas y se dispondrán las medidas necesarias para intervenciones con osos heridos o atrapados en trampas ilegales. Se fomentará la información y las campañas formativas en el sector cinegético, con el fin de favorecer la aceptación del oso y reducir los conflictos entre osos y actividades humanas. Se elaborará un protocolo para visitantes de áreas con presencia de oso que incluya recomendaciones del comportamiento a seguir ante encuentros o presencia de osos. Se establecerá un registro de encuentros entre osos y humanos y se elaborará un protocolo estandarizado de recogida de información. Se estudiará, conjuntamente con todas las administraciones de territorios limítrofes (Aragón, Andorra y Francia), un plan de medidas especiales que contribuyan a restablecer las deterioradas condiciones poblacionales y que garanticen la viabilidad de la población pirenaica. Cuando sea necesario se promoverán actividades dirigidas a garantizar la viabilidad de las poblaciones de oso pardo (desarrollo de programas de alimentación suplementaria, refuerzo poblacional, etc.) siempre que estén avaladas por la Dirección General del Medio Natural del DMAV y cuenten con el suficiente consenso social. Directrices generales para los espacios de aguas continentales 1. Directrices generales Además de las directrices generales definidas para el conjunto de espacios de la red Natura 2000, en los espacios de aguas continentales se aplicarán los siguientes criterios: Los criterios establecidos en el presente documento se incorporarán al plan especial de protección del medio natural y del paisaje que se redacte sobre los espacios de la red. En el caso de los espacios que ya disponen de un plan especial aprobado, deberán tenerse en consideración las regulaciones que éste especifica en relación con el espacio en cuestión. Los objetivos de conservación en los espacios de aguas continentales en el marco de estas directrices de gestión serán los hábitats incluidos en el anexo I y las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43, de hábitats y su actualización de la Directiva 97/62 (denominados de interés comunitario) más significativos presentes en el espacio. También lo serán todas las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409, de aves, o su actualización 91/244/CEE. Serán los formularios oficiales que se presenten a la Comisión Europea en el momento en que se apruebe la propuesta de espacios a incluir en la red Natura 2000 los que detallarán estos objetivos de conservación. Las directrices hacen una referencia explícita

a los elementos prioritarios de conservación, que son aquellos objeto de una protección específica en función de su significación, fragilidad y grado de amenaza en el ámbito de Cataluña. Éstos se encuentran definidos en el punto II.1 y se presentan unas directrices específicas al final de este capítulo. La gestión y las regulaciones que se realicen en los espacios de aguas continentales deberán garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación definidos en el punto tercero. Cualquier proyecto, plan o programa que pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la red Natura 2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación definidos en el tercer punto. Sólo se autorizarán tras haberse asegurado de que no se causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión o que se demuestre su compatibilidad con los valores naturales del espacio. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la red Natura 2000 quede protegida. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión Europea, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje determinarán los hábitats y las especies de conservación prioritaria en cada espacio y, si es necesario, sus áreas críticas de conservación. Estos planes deberán ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Se promoverá, en todo momento, el trabajo conjunto con los colectivos implicados en la gestión, así como con los ayuntamientos, de los espacios de la red Natura 2000, al objeto de definir conjuntamente las acciones a emprender y lograr una mayor concienciación por lo que respecta a los valores naturales de dichos espacios. En este sentido, será preciso promover, a propuesta de la Generalidad, de los ayuntamientos u otros entes locales, o de las organizaciones territoriales, sectoriales o sociales, la creación de consorcios, mesas de trabajo y otros sistemas de discusión y participación dirigidos a la toma de decisiones, para la gestión global de un espacio o para aspectos concretos de ésta. Se establecerán los mecanismos de colaboración y apoyo con los organismos competentes (Agencia Catalana del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro) para el correcto despliegue de la Directiva Marco del Agua (2000/60/ CE) en el ámbito de los espacios Natura 2000,

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con el objetivo de mantener y mejorar el medio acuático y alcanzar el buen estado ecológico, químico y cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas. La Administración realizará un seguimiento del estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. Se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con el objetivo de obtener un visión general coherente y completa del estado del agua. Se estimulará la redacción de programas de control o gestión de embalses que garanticen una gestión sostenible de la ictiofauna de los embalses. 2. Directrices para la agricultura y la ganadería La gestión agraria irá dirigida al mantenimiento de las explotaciones existentes y a su compatibilización con la conservación de los valores naturales vinculados a los ambientes riparios. En general, se aplicarán los condicionantes definidos para la tipología de espacios terrestres próximos (montaña interior o del Pirineo) aunque con los siguientes criterios añadidos: Se promoverá la conservación y mejora de las formaciones vegetales naturales de ribera, así como su flora y fauna asociadas, en especial en el caso de los bosques de ribera. En este sentido, se priorizará la creación o el mantenimiento de una franja de vegetación de ribera mixta arbustiva/arbórea de ancho suficiente para desempeñar el papel de filtro de nutrientes de estas actividades adyacentes. Aún así, se podrán mantener algunas franjas más o menos abiertas para garantizar acceso al agua del ganado. Se promoverán los usos agrarios que minimicen el uso de fertilizantes químicos y productos fitosanitarios. No se permitirá, con carácter general, la construcción de drenajes y acequias que afecten significativamente a los elementos prioritarios de conservación y a las zonas de mayor calidad de hábitat, y se evitará su proliferación innecesaria en el conjunto del espacio. 3. Directrices para la gestión forestal Los usos y actividades forestales se deberán desarrollar mediante la aplicación de unos criterios de gestión sostenible de los terrenos forestales, y de forma que el aprovechamiento de los recursos forestales sea compatible con la conservación de los valores naturales del espacio, en especial del bosque de ribera o soto. Planificación Los planes de ordenación de fincas públicas y privadas (PTGMF, etc.) de fincas situadas en áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario tendrán en cuenta, de un modo preferencial, la conservación y mejora de los bosques de ribera, así como el papel que éstos desempeñan a modo de ejes de conectividad ecológica de primer orden. Se incorporarán a los instrumentos de planificación de fincas forestales criterios de gestión que respeten la geomorfología de las masas de agua, que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies de interés comunitario, y que promuevan prácticas silvícolas compatibles o que favorezcan sus hábitats. Se promoverá la creación de una marca de

calidad de los productos forestales elaborados en hábitats de interés comunitario de los espacios de Natura 2000, potenciando la certificación forestal, de acuerdo con la fijación de carbono, la producción de biomasa y la explotación forestal sostenible. Se promoverá la creación de reservas forestales (integrales o dirigidas) en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. Se considerará de interés para la Administración la adquisición de los derechos de tala a largo plazo en bosques privados situados en lugares estratégicos, con el fin de garantizar la conservación de los elementos prioritarios de conservación, sin perjudicar los intereses de los propietarios de las fincas. Se fomentará la información y las campañas formativas en el sector forestal, con el fin de reducir los conflictos entre elementos prioritarios de conservación y actividades humanas. Aprovechamientos forestales Las actuaciones silvícolas en general, y especialmente los trabajos forestales asociados, como el desembosque de madera o la apertura de viales, no podrán afectar en ningún caso a la geomorfología y estabilidad de los márgenes. Los aprovechamientos forestales que se desarrollen en áreas con bosque de ribera, márgenes arbolados de cultivo o hileras arboladas de riegos y acequias deberán garantizar la persistencia y conservación de las comunidades forestales y hábitats de interés comunitario. En las actuaciones de mejora y restauración de las comunidades vegetales de ribera se favorecerán las especies vegetales autóctonas y se tenderá a retirar las especies alóctonas, estimulándose además el uso de especies y variedades que correspondan a la cuenca o área geográfica objeto de la actuación. En áreas con presencia de especies de interés comunitario se procurará prolongar al máximo las rotaciones de tala, sin que se resienta la productividad silvícola, y se adecuará la realización de los aprovechamientos forestales a épocas que no interfieran con el ciclo biológico de las especies de interés comunitario. En caso de ser preciso efectuar una actuación en épocas sensibles para alguna especie, se requerirá un informe previo del órgano gestor del espacio o, en su defecto, de los Servicios Territoriales del DMAV. Se fomentará la conservación y el aumento de las formaciones vegetales naturales de ribera (alisedas y otros bosques de ribera afines), reservando parcelas de bosque maduro para las especies de interés comunitario que lo requieran. Se estimulará la conservación y restauración de la vegetación herbácea asociada a las riberas (carrizales, espadañales, herbazales higrófilos y matorrales de sauzgatillos), distribuida generalmente en las áreas de inundación más frecuente del cauce y de los márgenes fluviales (en muchos casos parcialmente sumergida), debido a su elevado valor biológico. Las plantaciones forestales extensivas con chopos, plátanos u otras especies alóctonas no pueden suponer la desaparición de hábitats de interés comunitario existentes. Deberá evitarse la plantación de especies no típicas de ribera (pino radiata, abeto de Douglas, arce blanco

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o pseudoplátano...) o de especies invasoras y rebrotadoras (acacia, ailanto, etc.). Se promoverán métodos alternativos para la extracción de madera que no supongan ni limiten la construcción de pistas forestales y el uso de maquinaria, con el fin de evitar al máximo la perturbación del suelo y limitar la penetrabilidad de las áreas con presencia de hábitats o especies de interés comunitario. Se favorecerán los tratamientos silvícolas que rechacen el uso de productos fitosanitarios por sus efectos directos e indirectos sobre la fauna. Pistas forestales A nivel de finca, será necesario definir y planificar racionalmente el trazado de las vías de acceso al monte, atendiendo a la densidad óptima por el medio de desembosque más adecuado, limitando su pendiente y anchura, e integrando los sistemas más adecuados de drenaje y conservación. Se controlará estrictamente la construcción de pistas en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación y en las zonas de mayor calidad de hábitat, y su proliferación innecesaria en el resto del espacio. Cuando las tareas de gestión requieran la apertura de viales, se deberá garantizar su posterior clausura, permitiendo la restauración natural del terreno. En caso necesario, se promoverán las tareas de renaturalización de los viales. La apertura de nuevos viales se realizará en una época del año que no resulte perjudicial para las especies de interés comunitario. Planes de prevención de incendios En la redacción de los planes de prevención de incendios y medidas asociadas (puntos de agua, quemas, desbroces, cortafuegos, etc.) deberá tenerse en cuenta las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. 4. Directrices para la caza y la pesca continental La gestión cinegética y piscícola se considera compatible en el conjunto del espacio y se entiende como una actividad económica potencialmente sostenible desde el punto de vista ambiental. Los criterios que regirán dicha gestión serán los siguientes: Se promoverá la colaboración activa con el colectivo de cazadores y pescadores en el momento de la aplicación de las medidas propuestas. Gestión cinegética Se promoverá la ordenación y planificación del aprovechamiento de las especies cinegéticas, y se fomentarán las medidas de gestión del hábitat (bebederos, refugios para conejos, sembrado de parcelas cinegéticas, etc.) así como de seguimiento y control sanitario. El plan especial promoverá una planificación cinegética con directrices de gestión comunes para la totalidad del espacio. Asimismo, en él se regulará la caza menor durante la media veda en función de la posible afectación a las especies de interés comunitario, pudiendo establecer áreas en las que no se permita la práctica de esta actividad. Se establecerá un programa de coordinación eficaz entre los gestores de los terrenos cinegéticos, los técnicos con competencias sobre fauna protegida y los responsables de la gestión del espacio

protegido que, por ejemplo, evite molestias innecesarias en las áreas con presencia de especies de interés comunitario causadas por las batidas. No se autorizarán los controles de mamíferos depredadores a menos de 100 metros de los cursos y masas de agua incluidos en los espacios Natura 2000. Se promoverán programas para limitar la densidad de jabalís y prevenir los conflictos que puedan ocasionar a las actividades económicas de la zona y conservar los hábitats y las especies de interés comunitario a los que pueda afectar. Se extremará la vigilancia para erradicar las prácticas furtivas, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de agentes forestales y de técnicos, y apoyando y coordinando esfuerzos con otros agentes implicados en estas tareas, como los gestores de terrenos cinegéticos privados, mozos de escuadra, etc. Se investigarán y denunciarán los casos de mortandad no natural de especies de interés comunitario que se puedan producir. Se grabarán las acciones de caza furtiva y se evaluará periódicamente su evolución en los espacios Natura 2000. Gestión piscícola En la redacción de los PTGP (planes técnicos de gestión piscícola) se buscarán mecanismos para compatibilizar la práctica de la pesca continental con la conservación de las especies de interés comunitario, respetando sus períodos de máxima sensibilidad y potenciando las poblaciones de peces autóctonos. En las aguas continentales de los espacios Natura 2000 se incorporarán criterios de gestión piscícola que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies de interés comunitario. Se establecerá un programa de comunicación y coordinación eficaz entre las entidades y actores relacionados con la gestión piscícola y los técnicos con competencias sobre gestión piscícola, fauna protegida y espacios de Natura 2000. Se promoverá la creación de refugios de pesca permanentes en las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación. No se autorizará la pesca de especies de interés comunitario y se fomentará la pesca deportiva de especies autóctonas. No se permitirá el uso de artes de pesca que sean incompatibles con la conservación de las especies de interés comunitario. Se sancionarán con el máximo rigor previsto en la legislación las repoblaciones con ejemplares de especies exóticas (cangrejo americano, siluro, lucioperca, lucio, perca americana, pez sol, pez gato, escardino, alburno y otras especies) o alóctonas. Se establecerán mecanismos de control para la erradicación de especies exóticas que incluirán la realización de controles selectivos de sus poblaciones por parte de los responsables de la gestión de los espacios Natura 2000. Se fomentará la información y las campañas formativas en el sector piscícola, con el fin de favorecer la aceptación de los mamíferos semiacuáticos y reducir los conflictos entre éstos y las

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actividades humanas. 5. Directrices para las actividades extractivas Las actividades extractivas son una actividad productiva necesaria, con un impacto significativo sobre el medio natural que es preciso minimizar con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Las regulaciones que regirán estas actividades en el marco de los espacios de la red Natura 2000 deberán inspirarse en el principio de la Directiva 92/43, de hábitats, sobre prevención y autorización, cuando carecen de un impacto significativo sobre los hábitats y las especies de interés comunitario del espacio. Con el fin de compatibilizar esta actividad económica con la preservación del medio ambiente, se definen las siguientes directrices: Se permitirán las actividades extractivas ya autorizadas en los espacios de la red Natura 2000. Durante la fase de explotación, se intentará afectar la menor superficie posible y se aplicarán medidas compensatorias para favorecer los hábitats y especies de interés comunitario. Las nuevas actividades extractivas, junto con las ampliaciones de las ya existentes, evitarán causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A pesar de causar perjuicio a la integridad del espacio y, a falta de soluciones alternativas, las nuevas actividades extractivas y las ampliaciones de las existentes necesarias para el cumplimiento de los objetivos públicos de primer orden establecidos por el Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar a través de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas relativas a los objetivos de conservación del espacio y a la coherencia global de la red Natura 2000. No se autorizarán nuevas actividades extractivas, ni la ampliación de las existentes, en el dominio público hidráulico y las áreas con presencia de bosques y maleza de ribera en los espacios de la red Natura 2000. Una vez finalizada la fase de explotación, la restauración de la superficie afectada deberá efectuarse de un modo óptimo para los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido. Se fomentará la restauración y mejora de las áreas afectadas por actividades extractivas en el pasado. 6. Directrices para el turismo, el ocio y la circulación rodada La gestión de las actividades de turismo y ocio en los espacios de la red Natura 2000 deberá estar dirigida a su realización de forma compatible con la conservación de los valores naturales de estos espacios, así como a su promoción como recurso económico de estas áreas. Las condiciones por las que se regirán estas actividades serán las siguientes: Planificación Se regularán las actividades turísticas, deportivas y lúdicas, siendo especialmente restrictivos con las que comporten una afluencia masiva de público, teniendo en cuenta las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación y su período de máxima sensibilidad. Las nuevas concesiones en materia de deportes de aventura en el ámbito de los espacios

Natura 2000 requerirán un informe previo de los Servicios Territoriales del DMAV. Su autorización deberá tener en cuenta, sobre todo, las áreas con presencia de mamíferos semiacuáticos y su posible afectación, definiendo calendarios, horarios y áreas más óptimas. Se aplicarán restricciones de acceso en las áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario y en sus períodos de máxima sensibilidad, cuando las circunstancias especiales que afecten a su conservación así lo aconsejen. Información y sensibilización Se impulsará, con carácter general, una información abundante y actividades de educación ambiental dirigidas a favorecer cambios de actitudes y facilitar el apoyo y la participación social necesarios para lograr con éxito la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. Se elaborará un manual de buenas conductas para visitantes de espacios de la red Natura 2000, con el objetivo de concienciar al visitante de la importancia de su comportamiento para la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario (galápago leproso, galápago europeo, nutria, etc.). Periódicamente, se promoverán campañas de información y sensibilización sobre las consecuencias negativas de la liberación de especies exóticas (tortugas, peces, etc.) en el medio natural. Uso público Se prohíbe la liberación de especies exóticas a los ríos (tortuga de orejas rojas o de Florida, pez rojo, pez sol, etc.). Se promoverán actividades turísticas sostenibles y la comercialización de productos artesanales, avaladas por la imagen de especies emblemáticas (nutria, etc.) como símbolo y marca de calidad. Se llevarán a cabo o se actualizarán inventarios de pistas, caminos y senderos, clasificándolos en categorías relacionadas con el grado de afectación a los elementos prioritarios de conservación y que contemplen la restricción del paso en función de criterios temporales y de uso. Se eliminarán las pistas y caminos que carezcan de utilidad evidente, restaurando la topografía de la vegetación de acuerdo con el entorno. 7. Directrices para la edificación Será en el marco de los planes especiales donde se regulará la edificación admitida en cada espacio. No obstante, y en líneas generales, esta regulación seguirá las siguientes premisas: Toda la superficie de los espacios Natura 2000 tendrá la consideración de suelo no urbanizable. Queda prohibida la urbanización, aunque no la edificación. Para regular la edificación se desarrollará un plan especial de protección del medio natural y del paisaje. Cuando no se disponga de plan especial, la edificación estará regulada por el planeamiento urbanístico municipal y la Ley 3/ 1998, de IIAA. No obstante, y de forma general, quedarán prohibidas la instalación de nuevas edificaciones excepto en el supuesto de que su naturaleza requiera situarlas próximas a los ríos o masas de agua. 8. Directrices para el uso del agua y las infraestructuras hidráulicas La gestión del uso del agua deberá orientarse al mantenimiento de las características actuales

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y a permitir la mejora de su eficiencia o su intensificación en el marco de la conservación de los valores naturales de los espacios de la red Natura 2000. Las condiciones por las que se regirá esta actividad serán las siguientes: Aprovechamientos hidráulicos Las concesiones de nuevos aprovechamientos hidráulicos en los cursos y masas de agua incluidos en los espacios de la red Natura 2000 deberán evaluar adecuadamente sus repercusiones sobre los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. Cualquier nueva concesión de extracción de agua, tanto subterránea como superficial, deberá contar con informe preceptivo del órgano gestor del espacio protegido, que evalúe su posible afectación a los hábitats y especies de interés comunitario. Conservación del recurso hídrico Las extracciones preexistentes, en el marco de la legislación sectorial que las regula, deberán garantizar las siguientes condiciones: Que no se exceda la capacidad de carga del acuífero de la zona. La permanencia de caudales superficiales aguas abajo de la extracción. La permanencia del régimen hídrico natural de las zonas húmedas existentes en el ámbito del plan. No se permitirá el vertido de escombros o cualquier otro material, la instalación de medios auxiliares y el depósito de materiales en el cauce ni la zona de servidumbre. Con el objetivo de conseguir una calidad de agua óptima para la conservación de los hábitats y/o especies de interés comunitario, se instará a los órganos competentes (Agencia Catalana del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro) a la declaración de los espacios de la red Natura 2000 como zonas prioritarias en los ámbitos hidrográficos donde se encuentren. Se otorgará prioridad a los aspectos siguientes: Control y reducción de aportaciones de elementos y compuestos que por su peligrosidad, persistencia o bioacumulación puedan afectar al medio acuático, como es el caso de aquellos que se establecen en las relaciones I y II de sustancias contaminantes del anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Control y reducción de aportaciones de materia orgánica, de modo que ésta no supere unos niveles susceptibles de afectar a las poblaciones de peces, cangrejos, anfibios y culebras viperinas. Para prevenir o reducir el impacto de los incidentes de contaminación accidental del agua, se fomentará que las estaciones de servicio, almacenes, depósitos y estaciones de procesamiento de combustibles, aceites, pesticidas y otros compuestos químicos y similares, dispongan de las medidas de seguridad adecuadas en los espacios Natura 2000 o sus afluentes. Se promoverá el desarrollo y la aplicación del plan para la mejora progresiva de las zonas húmedas que estén afectadas por la presencia de plomo. Infraestructuras hidráulicas Las infraestructuras hidráulicas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios

de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras hidráulicas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación hidráulica del Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar adoptando las adecuadas medidas compensatorias que permitan garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. En relación con el punto anterior, en la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas se aplicarán las medidas correctoras adecuadas con el objetivo de asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para la fauna silvestre. Se identificarán los tramos de los cursos fluviales que presenten discontinuidades en el hábitat fluvial (presas, esclusas, azudes, etc.) y se propondrán las medidas correctoras oportunas que garanticen la continuidad (escalas de peces, etc.) y la mejora del hábitat fluvial, de acuerdo con el Plan Hidrológico de Cataluña y los planes sectoriales y zonales de caudales de mantenimiento. Se considera incompatible la creación de nuevos grandes embalses (de acuerdo con la definición del reglamento técnico de seguridad de presas y embalses) dentro de los espacios Natura 2000, o la ampliación de los existentes hasta esta categoría. 9. Directrices para las infraestructuras energéticas La construcción de nuevas infraestructuras energéticas en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte el plan especial de protección del medio natural y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: Las infraestructuras energéticas deberán evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies objeto de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación energética del Gobierno de la Generalidad se podrán autorizar adoptando las medidas compensatorias pertinentes para garantizar la coherencia global de la red Natura 2000. Se identificarán los trazados y puntos de las líneas eléctricas especialmente peligrosos para las especies de interés comunitario y se propondrán las medidas correctoras oportunas para evitar la electrocución y/o la colisión de especies de interés comunitario (señalización de líneas eléctricas que discurren sobre cursos fluviales, etc.). 10. Directrices para las infraestructuras viarias La construcción de nuevas infraestructuras viarias en los espacios de la red Natura 2000 deberá efectuarse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de dichos espacios. Hasta el momento en que se redacte el plan especial de protección del medio natural y del paisaje de cada espacio, las condiciones que las regirán serán las siguientes: Se identificarán los tramos de vías de comunicación especialmente peligrosos para las especies

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de interés comunitario (nutria, visón europeo, etc.) y se propondrán las medidas correctoras oportunas que faciliten el paso de los individuos y reduzcan el riesgo de atropello. En el marco de la evaluación del impacto ambiental de las infraestructuras energéticas, se analizará, de forma preferente, su repercusión sobre hábitats y especies de interés comunitario y se priorizará la alternativa que no afecte a las áreas con su presencia. Se garantizará asimismo que las medidas correctoras que se establezcan incidan en la mejora de la calidad tanto de los hábitats de interés comunitario como de los hábitats de las especies de interés comunitario. II.9.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación Los elementos considerados de conservación prioritaria en estos espacios y que, por lo tanto, han condicionado de forma más restrictiva algunas de las directrices especificadas son los siguientes: Hábitats Alisedas Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera Ramblas mediterráneas (matorrales de sauzgatillos, tamarigales y adelfales) Especies (Marsilea strigosa) Cavilat (Cottus gobio) Saboga (Alosa fallax) Colmilleja (Cobitis paludica) Bermejuela (Rutilus arcasii) Barbo de montaña (Barbus meridionalis) Madrilla (Chondrosrtoma toxostoma) Nutria (Lutra lutra) Desmán de los Pirineos (Galemys pirenaicus) Visón europeo (Mustela lutreola) Quedará prohibido el deterioro de la especie de flora de interés comunitario (Marsilea strigosa) así como de aquellas que el PEIN destaca como estrictamente protegidas en estos espacios. *Peces continentales En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: Se estudiará, conjuntamente con todas las administraciones de territorios limítrofes (Aragón), un plan de medidas especiales que contribuyan a restablecer las deterioradas condiciones poblacionales de los peces continentales y que garanticen la viabilidad de las poblaciones existentes. *Mamíferos semiacuáticos En las áreas con presencia de esta especie se aplicarán las siguientes medidas: En los espacios Natura 2000 con presencia de mamíferos semiacuáticos, se reforzarán los programas de control de las poblaciones de visón americano y se pondrán todos los medios necesarios para evitar el contacto con las de visón europeo. Se prestará apoyo a la investigación y cría en cautividad de especies de interés comunitario de mamíferos semiacuáticos (nutria, visón europeo), así como a las tareas de recuperación de individuos heridos o enfermos que se llevan a cabo en el Centro de Fauna de El Pont de Suert. Cuando sea necesario, se reforzarán las poblaciones de mamíferos semiacuáticos con el fin de garantizar su viabilidad, empleando protocolos de translocación de ejemplares que coordinen las

actuaciones necesarias y los investigadores, gestores y centros implicados, garantizando asimismo el flujo de información y la participación pública en el proceso de debate y la elaboración

de planes de medidas especiales.