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Instrumentos Públicos y Privados. Introducción. Actos jurídicos formales : cuando la ley requiere para ellos alguna forma especial sin la cual carecen de valor legal. Actos jurídicos informales : no requieren ninguna formalidad para ser válidos. Cuidado!!. - PowerPoint PPT Presentation
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Instrumentos Públicosy Privados
Introducción
Actos jurídicos formales: cuando la ley requiere para ellos alguna forma especial sin la cual carecen de valor legal.
Actos jurídicos informales: no requieren ninguna formalidad para ser válidos.
Cuidado!! Es necesario diferenciar la
declaración de voluntad en sí misma,del instrumento en el cual el acto está documentado.
El instrumento puede ser perfectamente válido, y lo convenido puede ser nulo. Y viceversa.
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Son aquellos:• Que las partes otorgan sin la intervención de
un oficial público,• Y respecto de los cuales impera la libertad de
formas.
Requisitos:• Firma• Doble ejemplar
La firma Solo una vez impuesta se considera que el
declarante tuvo intención de hacer suya la declaración contenida en el instrumento.
Se coloca al final del documento.
Basta la habitualidad en la firma para que ésta sea válida.
Firma a ruego e impresión digital.
El doble ejemplar Art. 1021 C.Civ.:
“Los actos (…) que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto”.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los – días del mes de – del año --.
El doble ejemplar
Omisión o falta de doble ejemplar: acarrea la nulidad del instrumento, pero no la del acto jurídico, el que podrá probarse por otros medios.
En nuestro derecho, solo en los actos solemnes la omisión de la forma acarrea nulidad.
Fuerza Probatoria de losInstrumentos Privados
Carecen de valor probatorio mientras la firma no ha sido reconocida o declarada tal por juez competente.
Reconocimiento de firma: conlleva el reconocimiento de todo el cuerpo del documento, y para a tener el mismo valor probatorio que el instrumento público.
Fecha cierta
Otorga oponibilidad del documento ante terceros.
Modos de adquirir fecha cierta:• Exhibición en juicio o repartición pública• Reconocimiento ante escribano y dos
testigos• Transcripción en cualquier registro público• Fallecimiento del firmante, redactor o
testigo
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Son aquellos a los cuales la ley les
reconoce autenticidad:Prueban la veracidad de su contenido sin necesidad de reconocimiento de firma.
La fe que merece el oficial que los autoriza, y el cumplimiento de las formalidades que requieren, les confieren mayor seguridad y seriedad que a los instrumentos privados.
Son auténticos y oponibles respecto a las partes y a terceros.
Poseen fecha cierta.
Tienen fuerza ejecutiva.
La copia legalmente extraída tiene el mismo valor que los originales.
Enumeración
Escrituras realizadas por escribanos públicos en sus libros de protocolo.
Asientos de los libros de los corredores
Actas judiciales Billetes y títulos de crédito emitidos
por el Tesoro Público. Acciones de compañías
especialmente autorizadas.
Fuerza probatoriade los Instrumentos Públicos
Gozan de autenticidad
Prueban su contenido por sí mismos (sin necesidad de reconocimiento previo)
Excepciones Hechos cumplidos por oficial público: hacen
plena fe hasta no ser objeto de redargución de falsedad.
Afirmaciones de las partes: hacen plena fe, hasta su prueba en contrario.
Simples enunciaciones: si tienen relación directa con el objeto del acto, hacen plena fe entre las partes y respecto a terceros. Si no se relacionan con el objeto, solo hacen plena fe entre las partes.
Validez como instrumento privado Art. 987 C.Civ.:
“El acto emanado de un oficial público, aunque sea incompetente, o que no tuviera las formas debidas, vale como instrumento privado, si está firmado por las partes, aunque no tenga las condiciones y formalidades requeridas para los actos extendidos bajo formas privadas”.
Escrituras Públicas Concepto: Instrumento público
otorgado por un escribano en su libro de protocolo.
Requisitos:• Extenderse en protocolo o libro de registro• Hacerse en idioma nacional o mediante traductor
público• Mudos y sordomudos que saben escribir: en base
a minuta
Protocolización
Incorporación, por orden judicial, de un instrumento privado al protocolo.
Sólo procede la orden judicial luego de que el instrumento privado haya sido reconocido por las partes.