2
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación desarrollaremos la aplicación de la ley penal peruana en el espacio, lo que implica el ejercicio de nuestra soberanía esto se justifica en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber de asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden, se debe tener en cuenta que las leyes penales limitan el ejercicio del poder estatal impidiéndole a éste que entre dentro del ámbito de otro Estado. Por ejemplo, cuando el comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el Perú no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales, aquí se aplican tres principios el de territorialidad, principio de pabellón o bandera y principio de extraterritorialidad. La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el «principio de la competencia de los Estados sobre su competencia». Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del iuspuniendiun Estado constitucionalmente definido como «democrático y de Derecho», está sometido a

INTRODUCCIÓN

  • Upload
    fade-vq

  • View
    212

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

xD

Citation preview

Page 1: INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación desarrollaremos la aplicación de la ley

penal peruana en el espacio, lo que implica el ejercicio de nuestra soberanía

esto se justifica en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber de

asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden, se debe tener en

cuenta que las leyes penales limitan el ejercicio del poder estatal impidiéndole

a éste que entre dentro del ámbito de otro Estado. Por ejemplo, cuando el

comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el

Perú no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales,

aquí se aplican tres principios el de territorialidad, principio de pabellón o

bandera y principio de extraterritorialidad.

           La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues,

una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se

ha denominado el «principio de la competencia de los Estados sobre su

competencia». Ahora bien,  la territorialidad proclamada encuentra importantes

excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la

naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho

público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no

poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por

el contrario, en el ejercicio del iuspuniendiun Estado constitucionalmente

definido como «democrático y de Derecho», está sometido a

condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a

decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la

determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben

respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o

exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo

sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios

intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido,

la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el

ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta

competencia sobre la competencia.