Introduccion a Las Pericias Informaticas

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UTN -FRLP PERICIAS INFORMTICAS Aspectos Procesales BsicosEs importante conocer elementos legales bsicos referidos al juicio y terminologa empleada a fin de poder comprender cuales son las responsabilidades e instancias que implicarn el accionar del perito informtico.Leyes de fondo: son las leyes marco, donde se establecen y determinan el futuro accionar en la materia. Es el marco de referencia sobre el cual se basarn las normativas que debern cumplirse para estar acordes con las leyes sobre las cuales rigen.

Leyes de forma: regulan como se ha de reglamentar el cumplimiento de las anteriores.

En las empresas tambin existen este tipo de pautas o normativas, con ciertas diferencias. Es as que encontramos que en la mayora de las empresas existen las polticas mandatarias que deben ser cumplidas. Estas polticas son marcos referenciales sobre los cuales se deber desarrollar un sinnmero de estndares o normas, las cuales indicarn cuales son las pautas a seguir a fin de concordar con las polticas.

Como suele suceder los estndares son generales y por lo tanto cada rea, sector, departamento de una empresas adoptar prcticas y procedimientos que mejor aplican a su negocio, completando de esta manera el desarrollo de fondo y forma para el cumplimiento de una poltica.

Grficamente, podemos expresarlo de la siguiente manera:

Leyes de fondo

Leyes de Forma

Normas y Procedimientos

Poder Judicial El poder judicial est integrado por funcionarios llamados jueces o magistrados, a quienes la ley atribuye un poder especial: la jurisdiccin.

La jurisdiccin es la facultad o poder de conocer en los conflictos, resolverlos e imponer coactivamente la decisin adoptada.

Conocer: es intervenir en un conflicto particular y tomar todas las medidas necesarias para esclarecerlo.

Resolver: es hallar la solucin del conflicto, aplicando al mismo la prescripcin legal. Es terminado, mediante una decisin llamada sentencia.

Imponer coactivamente la decisin es hacerla cumplir por medio de la fuerza pblica, cuando el afectado no lo hace voluntariamente.

La competencia es la aptitud de un juez para ejercer su jurisdiccin en un caso determinado.

Todos los jueces tienen jurisdiccin. Se dice adems que es competente o que tiene competencia cuando pueden ejercer aquel poder en un caso particular. Es decir que la competencia pone lmites a la jurisdiccin.

La competencia se determina por vario factores, de los cuales los ms importantes son:

- por la materia

- por el territorio

- por el monto

Materia: la competencia por la materia (tambin llamada fuero) atiende a la naturaleza del conflicto. As hay jueces competentes en conflictos civiles, comerciales, criminales, etc.

Territorio: la competencia por el territorio limita el ejercicio de la jurisdiccin a un espacio (geogrfico, distrito, departamento, seccin)

Monto: la competencia por el monto atiende la importancia econmica del conflicto. As, puede haber jueces con competencia en asuntos de hasta una determinada cuanta y otros con competencia en los que excedan el valor fijado. En sede Penal (o criminal) no existe monto, pues se evala la comisin del delito.

Organizacin de la justicia Argentina Nuestro sistema federal de gobierno impone la coexistencia de dos administraciones de justicia: la justicia federal o nacional, que acta en todo el pas y la justicia local u ordinaria, que acta en cada provincia.

Los jueces o magistrados son funcionarios dotados de jurisdiccin e integrantes del poder Judicial, sea nacional o provincial.

Los tribunales de justicia se organizan jerrquicamente.

Hay tribunales de primera instancia, tribunales de segunda instancia (Cmaras de Apelaciones) y tribunales supremos

Los tribunales de segunda instancia y superior (tambin llamados de alzada) tienen la facultad de revisar y modificar las resoluciones de los tribunales de instancia inferior. Pero hay que destacar que no todas las resoluciones de un juez o de una cmara pueden ser analizadas por su alzada. Para que ello ocurra deben reunirse mltiples requisitos establecidos por las leyes de fondo y forma.

Tal como es de conocer, no solo los jueces integran el poder Judicial, sino que existen otros tipos de funcionarios, pudiendo citar, entre ellos:

Secretarios de juzgados: autentican la firma del juez y firman algunas resoluciones.

Fiscales: representan al estado en las causas en que est comprometido el inters pblico.

Representantes del fisco: representa al erario a los fines de la determinacin y pago de las tasas de actuacin en juicio.

Asesores de menores: intervienen en defensa de los interese de menores e incapaces.

Defensores oficiales: defienden en juicio a las personas cuyo domicilio es desconocido.

Oficiales notificadores: practican las notificaciones ordenadas en un juicio.

Oficiales de justicia: realizan diligencias ordenadas por los jueces (embargos, intimaciones de pago, secuestro de bienes, constatacin del estado de cosa, lanzamientos, etc.). La justicia Nacional en lo federal

Corte Suprema de Justicia.: es el rgano judicial supremo del pas. Acta como tribunal de primera y nica instancia en las causas relativa a embajadores, ministros pblicos y cnsules extranjeros y en las que un a provincia es parte.

Hechos jurdicos

En primer lugar definimos que son los hechos en general: Son hechos todos los acontecimientos o fenmenos que producen una modificacin en el mundo fsico o social.

En el caso particular de los hechos jurdicos son todos los acontecimientos que pueden producir una adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos y/u obligaciones.

Dentro de los hechos o vicios que dan lugar a acciones judiciales podemos citar entre otros:

Daos y perjuicios: Detrimento que se padece en la persona o en los bienes, tanto en el caso de un incumplimiento de obligaciones (contrato) o por actos ilcitos.

Delito: es una accin antijurdica y culpable descripta y penada en el Cdigo Penal.

Dolo: mentira o engao o simulacin. Tambin comprende a los actos jurdicos que pueden cometerse con la intencin de producir un mal o simplemente, con la previsin de un resultado daoso, aunque no haya habido intencin.

Injurias: Agravio o ultraje de hecho, de obra o de palabra, por el cual se deshonra, desacredita o menosprecia a otra persona.

Injuria laboral: son aquellos actos realizados por el empleado o por el empleador, que por afectar la seguridad, el honor, o a los intereses materiales o morales de la otra parte o de su familia, dan lugar a la ruptura del contrato del trabajo.

Dependiendo donde ocurra el acto u hecho controvertido, y definido el fuero sobre el cual recaer la causa, tambin existen los correspondientes Cdigos y Derechos que regulan en cada una de esta materias, incluyndose a la parte procesal, punto sobre el cual nos explayaremos en trminos generales, basados en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

Derecho Procesal es el derecho de forma, que seala los procedimientos y maneras de actuar en juicio y establece la organizacin de los rganos de justicia.

Entre los distintos temas que sobre los cuales versa, podemos citar:

Secretarias: primer paso que se debe llevar a cabo para el inicio del juicio. En esta instancia se realizan todos los trmites referidos a firma de oficios, entrega de mandamientos, cdulas, edictos, etc. En caso de corresponder, se indicar cual es la jurisdiccin que hace a la materia.

Domicilio de las partes: se entiende por domicilio legal, real de las partes donde le llegarn todas las citaciones correspondientes al proceso.

Defensa del beneficiario: la representacin y defensa del beneficiario ser asumida por el defensor oficial, salvo si aquel deseare hacerse representar por abogado o procurador de la matricula; en este ltimo caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiere podr hacerse por acta labrada ante el oficial primero.

Actuaciones en general: se refiere a las normativas bsicas como ser el idioma en el cual se llevarn a cabo los actos del proceso,

Informes o certificados previos a dictar resolucin: el juez los ordenara verbalmente.

Anotacin de peticiones: se podrn solicitar la reiteracin de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregacin de pruebas, entrega de edictos mediante simple anotacin en el expediente, previa firma del solicitante.

Escritos: entre otros elementos est el establecido para las copias de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los referidos a pruebas, debern acompaarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la presentacin.

De permitirse el desglose, debe dejarse constancia de tales circunstancias como as tambin los plazos referidos a la conservacin de las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaria.

Audiencias: sern pblicas, bajo pena de nulidad, pero el tribunal podr resolver aun de oficio, que total o parcialmente, se realicen a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden pblico , la seguridad o el derecho a la intimidad. Sern sealadas con anticipacin no menos de tres das, salvo por razones especiales se exigiere mayor brevedad.

Expedientes: es el legajo de la causa. Tambin se menciona las condiciones y mediadas que rigen para el retiro de los mismos, como ser: es bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los siguientes casos:

1) para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.

2) Para practicar liquidaciones y pericias, participacin de bienes sucesorios, operaciones de contabilidad, mensura y deslinde, divisin de bienes comunes, cotejo de documentos y redaccin de escrituras pblicas.

3) Cuando el juez lo dispusiere por resolucin fundada.

Devolucin: si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retir ser pasible de una multa por cada da de retraso, salvo que denunciara perdida, extravo, tema que no profundizaremos.

Notificaciones: las resoluciones judiciales quedarn notificadas en todas las instancias los das martes y viernes, salvo los casos en que la notificacin requiriese de cdulas.

Disposiciones generales: en el Libro II, Titulo 1, Capitulo 1, establece el principio general, indicando que todas las contiendas judiciales que no tuvieran sealada una tramitacin especial, sern referida en juicio ordinario, salvo cuando el Cdigo autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Entre los principales tipos de juicio podemos citar:

Juicio ordinario: es el juicio designado salvo que el juez seale una tramitacin especial. Bsicamente son para aquellos casos que por su importancia o complejidad jurdica requieran de este procedimiento.

Caractersticas:

- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho,

- Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues difiere de los otros juicios.

- Es un juicio concentrado, porque tantos las excepciones dilatorios como las perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.

Tramitacin

A breves rasgos, se presenta la demanda, se la califica, se dispone su citacin y en ella se dispone que el demandado le conteste en plazo correspondiente.

Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir con el consiguiente agregado de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Se concede mas plazo para la contestacin de la reconvencin, se convoca una junta de conciliacin, luego a peticin de parte se abre la causa a prueba. Existen varios tipos de prueba indicados en el Cdigo Procesal, a saber:

Prueba Documental: consiste en la exhibicin de documentos esenciales para la solucin del litigio, estando las partes y/o terceros a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. Si el documento est en poder de una de las partes, el juez intimar a su presentacin en un plazo a definir, idntica situacin ocurre en aquellos casos que el documento estuviera en poder de un tercero. El documento presentado estar certificado por el secretario, quien indicar el estado material del documento.

Prueba de informes: se refieren a los informes que se soliciten a las oficinas pblicas, escribanos con registro y entidades privadas.

Prueba de confesin: las posiciones se formularn bajo juramento o promesa de decir la verdad y debern versar sobre aspectos concernientes a la cuestin que obedece.

Prueba de testigos: declaracin de personas que puedan brindar informacin sobre la cuestin que se trate. El total de testigos que pueden presentar las partes no puede exceder de 8 (ocho), indicndose nombre y apellido, domicilio y profesin a fin que el testigo pueda ser individualizado.

Prueba de peritos: cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada. Mas adelante volvemos con este tipo de pruebas, especficamente a la correspondiente a informtica.

Concluida la presentacin de las pruebas por el trmino que corresponda, se pronuncia sentencia, antes de ellas se puede presentar alegatos.

As el juicio Ordinario o Declarativo es el ms amplio, pues contiene periodos procesales claramente definidos, con trminos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma ms eficaz, completa y posible.

Juicio Ejecutivo Es un procedimiento contencioso, de aplicacin general o especial segn el caso y de tramitacin extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligacin que consta de un ttulo fehaciente e indubitado.

Caractersticas

1) Es un procedimiento de aplicacin general o especial segn el caso;

2) Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de vista estructural;

3) Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razn de que se inicia porque el deudor no cumple con su obligacin

4) Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligacin.

5) Es un procedimiento inspirado en sentimiento de proteccin de los intereses del acreedor, y de presuncin en contra del deudor.

Fundamento del Juicio Ejecutivo

El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una obligacin, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Requisitos para iniciar un Juicio Ejecutivo

Para iniciar un Juicio Ejecutivo se precisa la existencia previa de un Titulo, al cual la Ley le atribuye el mrito de Ejecutivo.

As, toda obligacin cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Titulo, en el cual consta de manera fehaciente e indubitada una obligacin.

Definicin del Titulo Ejecutivo:

Es la declaracin solemne, a la cual la Ley obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecucin.

Por lo tanto, quien crea los Ttulos Ejecutivos es la Ley y esto es obvio porque est de por medio el inters pblico.

As el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado inters.

Se puede indicar que el Titulo legal es una combinacin de hecho jurdico y prueba: una prueba que vale como hecho y un hecho que consiste en una prueba.

Demanda Ejecutiva

El Juicio Ejecutivo empieza con la demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Titulo Ejecutivo.

As, la Accin Ejecutiva no tiende a la mera declaracin de certeza del derecho, sino nicamente a la prestacin de la actividad jurisdiccional encaminada a la realizacin coactiva del derecho legalmente cierto. La verdad es que la accin ejecutiva tiene como propsito puramente formal una situacin de hecho resultante de un documento y consagrada en l, sin que tenga importancia alguna la efectiva persistencia del derecho sustancial que resulta cierto o certificado.

Juicio Verbal Sumario/Sumadsimo

Requisitos para que se tramite un juicio en la va Verbal Sumaria

1) Que la accin por su propia naturaleza, requiera de una tramitacin rpida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa accin:

2) Se exige que la Ley fije tal trmite en forma expresa.

Casos que se tramitan en Juicio Verbal Sumario:

1) Las de liquidacin de intereses, frutos, daos y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoria

2) Las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario;

3) Los asuntos comerciales que no tuviese procedimiento especial

Caractersticas del Juicio Verbal Sumario

1) Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho

2) Es un juicio especial, porque slo se lo aplica cuando as lo expresa la Ley en forma expresa.

3) Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista de su estructura

4) Es un juicio de teora por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya que se reduce a demanda, citacin, audiencia de conciliacin y contestacin a la demanda, trmino de prueba y sentencia.

5) Las cortes superiores que conocen en segunda instancia de esta clase de procesos deben fallar segn lo actuado.

6) Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestin principal como la accesoria deben resolver en sentencia.

En resumen, en teora, es un juicio ms oportuno, expedito y econmico, permitiendo obtener la declaracin de un derecho.

Perito Oportunamente se mencionaron las distintas tipificaciones de pruebas que las partes pueden presentar, siendo una de ellas las pruebas periciales.

Indicndose que se requiere para aquellos hechos controvertidos que requieren conocimientos especiales o actividad tcnica especializada.

De esta necesidad de contar con conocimientos especiales o tcnica especializada surge la figura de los Peritos.

Caracterstica de la prueba pericial:

Luego de establecido por el juez la prueba pericial, la misma estar a cargo de un perito nico designado de oficio por el juez, por otra parte, el nmero total de peritos no puede exceder de 3 (tres), asimismo cada parte tiene la facultad de designar un consultor tcnico o perito de parte, segn el fuero.

Al ofrecer la prueba pericial se indicar la especializacin que ha de tener y se propondrn los puntos de pericia, pudiendo la otra parte, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir tambin objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreci. Es importante que las partes indiquen en el escrito su nombre, profesin y domicilio.

En caso que se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreci la prueba, se otorgara traslado a esta.

Vencido el plazo o contestada la vista (puntos de pericia), el juez designar el perito y fijar a los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes los superfluos y sealar el plazo dentro del cual el perito deber cumplir su cometido, de no mediar plazo ste ser de 15 das.

Por otra parte, es importante destacar que si la profesin estuviese reglamentada, el perito deber tener ttulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales debe expedirse, por el contrario o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con titulo habilitante, podr ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.

El perito puede ser recusado por justa causa, dentro del quinto da de la audiencia preliminar, entre las causales de recusacin del perito podemos citar entre otros: parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, inters en el pleito o en otro semejante o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, tener pleito pendiente con el recusante, ser deudor/ acreedor /fiador de alguna de las parte, haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes, tener amistad/odio,/resentimiento con alguno de los litigantes. En esta situacin el perito ser reemplazado.

Por otra parte el perito puede ser removido, cuando despus de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusara dar su dictamen o no lo presentarare oportunamente, siendo reemplazado por el juez de oficio.

Durante la prctica de la pericia los consultores tcnicos, las partes y sus letrados podrn presenciar las operaciones tcnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes.

Finalizada la prctica pericial, el perito presentar su dictamen por escrito, con copias para las partes. Este deber contener la explicacin detallada de las operaciones tcnicas realizadas y de los principios cientficos en que se funda. Asimismo los consultores tcnicos presentarn sus escritos bajo las mismas condiciones. En el caso Penal, las partes no podrn asistir a la tarea pericial, salvo expresa autorizacin del Juez.

Como resultado del dictamen del perito se notificar por cdula a las partes. Ya sea de oficio o por pedido de las partes, el juez podr ordenar que el perito brinde las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo las circunstancias del caso.

Asimismo, el juez tambin podr pedir de oficio o por pedido de las partes la ejecucin de planos, relevamientos, reproducciones fotogrficos, o de otra especio de objetos, documentos, exmenes cientficos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, reconstruccin de hechos, para comprobar si se han producidos o pudiere realizarse de una manera determinada.

La eficacia probatoria del dictamen ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios cientficos o tcnicos en que se funda, la concordancia de su aplicacin con la regla de la sana crtica, las observaciones formuladas por los consultores tcnicos o los letrados.

Honorarios: Los honorarios del consultor tcnico y perito, integrarn la condena en costas.

Anticipos de gastos: si el perito lo solicitare dentro de tercer da de la hacer aceptado el cargo y si correspondiera por la ndole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba debern depositar la suma que el juzgado fije para gasto de las diligenciaras.

Dicho importe deber ser depositado dentro del quinto da, plazo que comenzar a correr a partir de la notificacin personal o por cdula de para evidencia que lo ordena, se entregar al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelve al respecto de las costas y del pacto de honorarios.

En caso que ser removido el perito ser condenado a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daos y perjuicios ocasionados a las partes, si estas los reclamasen, perdiendo el reemplazante (perito) a cobrar honorarios.

Los jueces debern regular los honorarios de los peritos, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mnimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensin den el tiempo de los respectivos trabajos.

Perito Informtico: En funcin de lo explicado anteriormente, el perito informtico es una rama del peritaje relativamente nueva, lo cual no significa no contar con profesionales idneos en esta temtica.

La informtica consta de un vasto campo de accin, es claro si tenemos en cuenta que hay dos grandes grupos que la dominan : el Hardware por un lado con todas sus facetas que oscilan desde el computador central en sus versiones de mainframe, miniframe, standalone, LAN, hasta los switches, concentradores, multiplexores, routers, firewalls, PBX, y en el otro extremo encontramos al software con su diferentes dimensiones: paquetes cerrados (enlatados), a mediada (con/sin fuente), paquetes de herramientas comerciales, programas de comunicacin, interfases, lenguajes de programacin, sistemas expertos, inteligencia artificial, y la lista sigue, sin caer rpidamente en obsoletas, as es la informtica. En la problemtica delineada, deben incluirse los Proyectos Informticos

Teniendo en cuenta estos extremos, por definirlos de alguna manera, ya que todos sabemos que estos extremos estn ntimamente relacionados y no puede existir el uno sin el otro, tenemos distintos profesionales en la materia. Decimos esto, ya que existen numerosas carreras de corta, mediana y larga duracin que otorgan ttulos habilitantes para el ejercicio de la profesin, sin contar con las distintas organizaciones que certifican expertise en temas especficos.

Como mencionamos en prrafos anteriores, es una profesin relativamente nueva, muy dinmica, su principal componente la tecnologa- avanza rpidamente con lo cual aun queda ciertas zonas grises que dan lugar a la gran variedad de ttulos, carreras y certificaciones.

Ahora que se menciona el tema de especficos, tambin nos encontramos que en la informtica, estn muy bien delimitadas las especializaciones, donde encontramos muy buenos profesionales expertos en determinadas reas.

Debido a esta gran diversidad de especializaciones y expertos en las distintas reas de la informtica, es que al momento del nombramiento de peritos informticos, se observa que a diferencia de otras profesiones (y del criterio de la mayora de los tribunales nacionales) y de acuerdo a lo recomendado por un conjunto de interesados se adopta un criterio amplio en la aceptacin de idoneidad profesional para ser perito en temas informticos.

Como ejemplos de peritos informticos encontramos las siguientes especialidades, a saber:

- Analista de Sistemas

- Analista Universitario de Sistemas

- Analista de Sistemas de Computacin

- Analistas Universitario de Computacin

- Computador Cientfico

- Idneos en Informtica

- Licenciados en Informtica

- Licenciados en Sistemas

- Licenciados en Ingeniera de Sistemas

- Programadores

- Calculador Cientfico

- Etc.

El perito informtico no slo se requiere de su servicio ante la presencia de delitos informticos tema que trataremos oportunamente- sino cuando la informtica forma parte de un hecho controvertido:

- medio para la consecucin de delito

- cuando la informtica es el objeto propio del delito

- cuando tiene lugar en el hecho controvertido de forma colateral pero determinante

- incumplimientos de contratos.

Prueba pericial Ante la prueba informtica, la volatilidad de los datos exige las mximas precauciones a la hora de obtener el cuerpo de la prueba.

Esta actividad comienza desde el momento del allanamiento. Los mtodos tradicionales de bsqueda y el hallazgo de la prueba en todas las investigaciones, no resultan suficiente para el xito en los procedimientos. Es importante tener en cuenta que aquello que se hall en el lugar del hecho, debe ser exactamente lo que llegue al mbito del perito, para su anlisis y dictamen.

Cuando el objeto de la prueba se halla almacenado en computadoras, por lo general, sus operadores conocen las rutinas que deben llevarse a cabo rpidamente para eliminar los registros comprometedores o bien inutilizar completamente los sistemas.

Como consecuencia de lo anterior, es importante que en las primeras medidas se disponga el alejamiento de toda persona que se halle en presencia de los computadores, servidores, para proceder, inmediatamente a desconectar la totalidad de los equipos hasta que cada uno de los mismos sea examinado por los peritos.

Debemos tener en cuenta que, deben extremarse los recaudos para evitar posteriores nulidades. Debe resguardarse debidamente la prueba informtica.

Es importante la presencia de, al menos dos testigos aunque no acarrea nulidad el hecho de haber sido suscrito por uno solo, pues no es un elemento esencial en tanto haya pruebas concluyentes que demuestran el hecho, mas un cuando las circunstancias en que se produjo demuestren la dificultad para levantar el acta en tales condiciones.

En el caso de pruebas referidas al mbito informtico, un tema a tener en cuenta es el relativo a testigos presenciales del procedimiento en razn que, a diferencia de otro tipo de delitos donde el secuestro se limita a retirar del lugar del hecho elementos fcilmente cuando la medida tiene por objeto terminales informticas y fundamentalmente el contenido, resulta fundamental que el testigo pueda identificar posteriormente todas y cada una de las piezas instrumentales que surjan del secuestro, as como tambin las operaciones realizadas por los expertos para su obtencin.

Normalmente el perito ha de utilizar herramientas consistentes en software especfico que permita acceder a la informacin almacenada en los computadores. El idneo que asesora a las autoridades que realizan el allanamiento debe explicar claramente a los testigos cada una de las tareas que realiza y la finalidad de las aplicaciones que utiliza, velando por la exacta transcripcin de sus especificaciones en el acta respectiva.La labor de asegurar la prueba consiste fundamentalmente en establecer que el contenido de las unidades de almacenamiento (disco rgidos, CD, diskettes u otros) al momento de procederse a su secuestro a fin de que, eventualmente se pueda confirmar que ste es idntico al que se someti a dictamen pericial posterior.

Las operaciones deben realizarse, en consecuencia, en presencia de los testigos y de los imputados, el operador debe explicar paso a paso las tareas que realiza. Atento a la carencia de medios tcnicos para permitir la visualizacin del material secuestrado en cada oportunidad que el juzgado o las partes lo requieran, es imprescindible trasladar a papel el contenido de los soportes de almacenamiento a secuestrar, para evitar luego que se pretenda argir adulteraciones en los mismos. Para ello, por ejemplo, deben listarse todos los directorios o carpetas, segn el sistema operativo de que se trate, de modo que quede expresamente consignado el nombre del archivo, su extensin, tamao, fecha y hora de su ultima modificacin y atributos de acceso. Adems, es conveniente, que los listados se realicen sobre el denominado papel continuo ya que abreviara el trmite posterior, de rbrica de la hojas, debiendo hacerse solo en la primera y ltima respectivamente.

Finalizado esta etapa, se procede al secuestro de las unidades. Aqu es importante tener en cuenta que, en principio carece de relevancia el traslado de la totalidad de monitores, teclados toda vez que ellos no intervienen en el almacenamiento de informacin de inters para la causa, la cual se si halla en las unidades de control o CPU. No obstante de ello, en funcin a la gran variedad de marca, modelos, clones, etc., es conveniente que el experto determine si resulta necesario trasladar tales elementos a fin de permitir su puesta en funcionamiento en laboratorio a los fines periciales.

Bsicamente, el tratamiento que debe darse al computador consiste en el franjado de todas las conexiones de entrada y salida, ya sea de datos, perifricos o energa y los accesos a unidades de discos flexibles, rgidos, removibles o unidades de back-ups. Finalmente, se debe franjar toda la periferia, evitando la posibilidad de que se desmonten sus partes componentes, todo ello con la rbrica de funcionarios y testigos.

Idntico tratamiento se aconseja para los discos flexibles u elementos menores que debern ser colocados preferentemente en cajas debidamente aseguradas para su traslado. En tanto todos los elementos que permanezcan as conservados, no estarn sujetos a duda alguna sobre su contenido actual.

Finalmente, de resultar tcnicamente factibles es conveniente contar con una filmacin continua de la diligencia de allanamientos y secuestro o, en su defecto del audio directo donde se identifiquen claramente las indicaciones de los peritos sobre los trabajos realizados y los testigos puedan, eventualmente identificar sus voces.

En sntesis, como resultado del acto procesal debe obtenerse un acta de allanamiento en donde conste la descripcin unvoca del equipamiento inspeccionado y sus perifricos secuestrados, el modo en que se hallaba instalado; la descripcin de los sistemas operativos que poseen; las operaciones tcnicas realizada y el modo en que se procedi a asegurar, secuestrar y resguardar los objetos de inters.

Ahora bien para proceder a la prctica pericial, en funcin de los puntos de pericia requeridos ha de solicitarse nuevamente la presencia de testigos, asistencia de consultores tcnicos o peritos de parte, que debieron ser notificados previamente al acto bajo pena de nulidad y realizarse las tareas tcnicas con idntica minuciosidad. En todos los casos, de resultar tcnicamente viable, es aconsejable el trabajo sobre copias de la totalidad de los elementos secuestrados, asegurando previamente su identidad, a fin de no alterar el sustrato original.

En el supuesto de que el perito encuentre rastros constitutivos de delito, slo se podrn asignar responsabilidades (a los presunto autores), si en el procedimiento en que se efectuara el secuestro, se ha procedido a asegurar los elementos, y luego a mantenerlos permanentemente, fuera de toda duda, permanentemente inalterables.

Luego habr de garantizar el vnculo entre el resultado, y la responsabilidad que les quepa a los acusados, lo que por supuesto corresponder a la investigacin llevada en forma convencional.

Es importante destacar, que el personal designado para llevar a cabo el secuestro de los elementos en cuestin , debern asegurarlos como para que no quepa duda que, desde el momento del hallazgo hasta el anlisis de los peritos (y an despus del mismos) estarn siempre libres de toda posibilidad de ser alterados (entendindose por ello: agregados, modificacin, supresin, etc.).

Como es de suponer, la actividad pericial, siempre puede ser cuestionada y por lo tanto es factible de ser repetida por disposicin del juez. En funcin de ello el personal designado para el secuestro de los elementos, estarn obligados a ajustar las rutinas y tcnicas de procedimientos comunes, con los de la computacin y/o informtica, al punto tal que no sea excusa la ignorancia o falta de idoneidad, para justificar intervenciones fallidas por errores que efecten.

Pero como se mencion anteriormente, la informtica tiene varios ramas con lo cual es muy comn que un perito deba convocar a otros especialista y/o expertos en los distintos campos a fin de poder llevar a cabo con xito el trabajo pericial.

Luego de concluida la prueba, es muy importante la redaccin del informe, el cual deber ser claro, preciso, y comprensible para los letrado no informticos y por otra parte es aconsejable la redaccin de un segundo informe, netamente tcnico donde el perito explayar el desarrollo de como llevo a cabo la pericia para ser presentada a las partes.

FORMATO PERICIA INFORMATICA:PERITO INFORMTICO PRESENTA INFORME PERICIAL.

Seor Juez,

Xxxxxx Yyyyyy Zzzzzz, designado perito nico de oficio en informtica, en causa nmero NNNN caratulada como MMMMM LLLLLLL C/ TECNOSOFT S.A S/ INDEMNIZACIN POR DESPIDO, manteniendo domicilio en calle 60 y 124, Localidad de Berisso, Partido del mismo nombre, se presenta ante V.S. y respetuosamente dice que en tiempo y forma viene a entregar el informe pericial ordenado por autos.

I Detalle de Puntos de Pericia.

a) Si los sistemas informticos pueden ser violados.-

b) Si pueden introducirse datos, darse altas y bajas con posterioridad, a documentos y planillas informticas.-

c) Si la fecha que figure en sistema de baja dejando sin acceso claves y password puede ser dada de baja por ejemplo un da 13 y hacer aparecer en el sistema como que fue dada un da 2.-

d) Si ms all de cualquier manifestacin que pueda hacerse sobre sistemas de seguridad, si los mismos pueden ser vulnerados por propios usuarios y ajenos, si esta posibilidad existe.-

e) Si existe un archivo, el que en caso positivo se deber acompaar al juzgado para su verificacin, donde conste en forma documental firma del actor aceptando algn cdigo de identificacin de usuario o password.-

f) Si es posible en cualquier sistema cambiar fecha, hora y procesar operaciones posdatadas.-

g) Explique el experto el test tcnico empleado y pasos dados en cuanto a los sistemas, estadios operativos, si todos los elementos de hardware y software operativo y configuraciones es el mismo al momento del examen que a la fecha solicitada por la demandada MES AO en que forma llega a su explicacin.-

II Mtodo cientfico Aplicado.III Material.

IV Anexos.

V Conclusiones.

VI Petitorio.

Solicito a V.S. tener presentado en legal tiempo y forma el informe pericial ordenado en autos en original y dos copias para traslado.

Provea V.S que

SERA JUSTICIA.

Xxxxxx Yyyyyy Zzzzzz

Ing. En Sistemas de Informacin