Introducción Derecho Comercial

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  • 8/16/2019 Introducción Derecho Comercial

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    • IntroducciónLos títulos valores, específicamente los crediticios, son los más conocidos en nuestro medio, noexiste persona que no haya suscrito alguna vez un título valor  de esta naturaleza. Pero de esta clase detítulos valores, los más difundidos son la letra de camio y el pagar!, que han relegado a un segundoplano a la factura conformada. "n título valor que apareció por primera vez en nuestra legislación enla Ley #$ %&'(% L)*+, no ostante, a nivel internacional, tenía aos de difusión que datan en algunoscasos desde fines del siglo -I- y que actualmente tiene gran importancia, tal es la situación queen olomia se la considera, a partir del /' de noviemre del ao pasado, no como factura camiaria,sino, simplemente como factura0 y se hala de la factura electrónica como título valor.1ientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haer sido reconocida como títulovalor, siguió pasando desaperciida, a pesar que la finalidad de su inclusión fue la de me2orar lasrelaciones crediticias en el mundo gloalizado3/4para algunos representaa un fracaso similar a laexperiencia argentina, todo por haerlo considerado como un título valor crediticio unido a una garantíareal5 la prenda. 6s así que se planteo su modificación, de manera que el título valor factura camiaria, yano es como se la conocía hace no menos de cinco aos, eso si es que se la conocía0 porque su uso eratan imperceptile que sólo algunos podían relatar que haían suscrito alguna vez una factura conformada.*i ien no saemos a ciencia cierta cual es la actual frecuencia de uso de este título valor, consideramos

    que se ha deido acentuar por su parecido con la letra de camio que a llevado incluso a calificarla comoun vulgar clon de esta pero que presenta algunas venta2as nada desdeales.3%4 7azón por la cual es 2ustificado tener que estudiar este título valor. 8unque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha resultado un poco dificultosa, tanto por laescasa producción iliográfica al respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho que sumodificación normativa hizo en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte dela historia del derecho, esperamos, por lo menos, que el presente traa2o sirva para tener una noción deeste título valor tal y como es en nuestro días. Por ello y a fin de tener una idea general de susignificación, nos ocupamos en primer lugar sore los antecedentes de la factura conformada, para luegohalar sore su definición, y así poder  diferenciarla de la factura comercial o factura comproante depago0 con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus características, requisitos y su2etosintervinientes, además de otros aspectos que no pueden de2ar de ser mencionados.

    •  8ntecedentesLa factura conformada en el Per9 se reconoció como :ítulo ;alor a partir del ao %(((, pero no resultasiendo algo novedoso a nivel internacional, su uso data de aos en otros países. *i ien se refiere comoantecedentes más remotos a la camiale trata del ódigo de omercio italiano de /esarrollo CEI>D3A4, el mismo que le da el nomre de factura camiaria y que para aquellos especialistaque deatieron este proyecto era la denominación más adecuada.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/electro/electro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/electro/electro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/salcalen/salcalen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/salcalen/salcalen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/salcalen/salcalen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/electro/electro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/salcalen/salcalen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant.shtml#FACThttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml

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    6n nuestra legislación, se tiene como inmediato y 9nico antecedente a la Ley #$ %&'(%, Ley )eneraldel *istema +inanciero y del *istema de *eguros y @rgánica de la *uperintendencia de Eanca y *eguros,de /==&, norma que se refería a la factura conformada en su artículo %A'$, reconoci!ndola como un títulovalor representativo de ienes entregados y no pagados0 que a la vez daa lugar a la constitución degarantía prendaria y daa la calidad de depositario al oligado.*i ien con la dación de la Ley %'%efinición similar a la que daa el ódigo de omercio de olomia, y halamos en tiempo pasado,porque tal artículo fue modificado los 9ltimos meses del ao pasado, sin emargo, es necesariomencionarla por su parecido con el proporcionado por el ordenamiento 2urídico oliviano.G.3B4 8 nivel de la doctrina en muchos casos las definiciones que se dan acerca de la +actura onformadaresponden a la forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente alplazo, su aceptación, oligatoriedad, etc.3&4 Las definiciones dadas a la factura conformada en su versiónperuana no escapan a este criterio razón por la cual se encontrara definiciones que se asan en la forma

    como fue planteado este título valor en la Ley #$ %'%

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    e2ecución del contrato.3/K4 *i ien lo referido por el mencionado autor no de2a de ser verdad,consideramos, siguiendo a 1artínez 1orales que la factura es un 3d4ocumento mercantil, con propósitosfiscales y proatorios, entre otros.3/B4Por lo que podemos decir que la factura conformada es un título valor total y aiertamente distinto alcomproante de pago denominado ?factura?.3/&4La primera diferencia a la que deemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por 

    las normas relativas a los títulos valores, específicamente la Ley #$ %'%

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     8gregando a lo expuesto, sólo la conformidad dará a este título valor la vocación circulatoria,representando a partir de ese momento un derecho crediticio a favor del emitente. >iferenciándose eneste aspecto de la letra de camio, pues, aun cuando esta no sea aceptada Ffigura similar a laconformidadF puede ser susceptile de transferencia.ae mencionar, que teniendo en cuenta lo relacionado a la conformidad, este título valor solo aceptaráun tipo de protesto, el por falta de pago. 8simismo, la clausula lieratoria de protesto, de haerse

    estipulado, tiene efectos, 9nica y exclusivamente, respecto de la 9ltima cuota si se ha pactado el pago enarmadas o cuotas0 aspecto que tami!n lo diferencia de otros títulos valores. 8nteriormente, en los t!rminos en los que fue planteado en la Ley %'%

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    La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitirá determinar al deudor u oligadoprincipal. 8 la vez que la firma del comprador será constancia de conformidad, y por lo tanto unadeclaración de haer reciido las mercaderías o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, encalidad de cr!dito. 8l igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona 2urídica, el título valor deeráser suscrito por su representante legal.

    • >6*7IPI# >6L *67;II@ P76*:8>@ @ >6 L8 1678>67M8 6#:76)8>86s otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripción del servicio prestado o de la mercaderíaentregada, para este 9ltimo supuesto se exige sealar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demásreferencias que permitan determinar su naturaleza, g!nero, especie y valor patrimonial. ae manifestar que no toda mercadería cumplirá con todos estos requisitos por lo que la indicación de una u otrareferencia dependerá del tipo de mercadería que se trate.>e no consignarse tales datos podría afectarse la eficacia camiaria del título, antes de la modificación am!rito de la Ley #$ %6 P8)@

    Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es susanado por la ley, es en tal sentido,que el inciso /&B.% del artículo /&B$ de la Ley de :ítulos ;alores tiene previsto que a falta de indicación

    http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml

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    del lugar de pago, !ste se exigirá en el domicilio del oligado principal, siendo la excepción, el supuestode haer previsto que el pago se realizará mediante cargo en cuenta ancaria.ae sealar que cuando se refiere a domicilio del oligado se hace mención al domicilio sealado en eltítulo valor.

    • +68 >6 @#+@71I>8>

    6s otro requisito inesencial de la factura conformada, en razón de que su omisión no per2udica al título

    valor. 6s una omisión frecuente el no indicar la fecha en que se suscrie un título valor y no sólo en estetipo de documentos, sino, tami!n en cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nospreocupamos por indicar la fecha en que estamos realizando su suscripción.6n estos casos la ley prescrie que se deerá considerar que la constancia de conformidad fue hecha enla misma fecha de emisión del título C8rt. /&B inc. /&B.AD.

    • ;encimiento>esde su modificación, se admite que el plazo del pago de la factura conformada puede ser mayor a unao.La factura conformada, como se di2o anteriormente, en forma similar a la letra de camio, admite cuatroformas de vencimiento. 8 +68 +IQ8 @ +68* +IQ8*

    La consignación de más de una fecha fi2a dependerá de si se ha pactado el pago en una cuota, o enarmadas o cuotas. 6n el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento será necesario consignar expresamente la fecha de vencimiento de cada cuota o armada. 8 L8 ;I*:86n este supuesto, el título valor será exigile desde su presentación, a efecto del pago, al adquiriente ousuario. onsiderando que las normas que regulan la letra de camio son aplicales a la facturaconformada, es posile que se seale un plazo dentro del cual podrá ser puesta a la vista del oligado, ensu defecto, será el plazo legal de un ao desde que fue emitido el título valor. 8 I67:@ PL8H@ >6*>6 *" @#+@71I>8>Para que pueda operan esta forma de vencimiento, se deerá sealar la fecha de conformidad, que seráel punto de partida0 a efecto de determinar desde cuando será exigile la oligación. 8 I67:@ PL8H@ >6*>6 *" 61I*I#

     8 fin de determinar la fecha a partir de la cual será exigile la oligación, hará que tener en cuenta lafecha de emisión.

    • *u2etos intervinientes 8 efecto de la creación y circulación de este tipo de título valor será necesaria la participación de algunossu2etos, mientras que otros aparecerán eventualmente.61I:6#:6*ólo el vendedor de mercaderías o prestador de servicios puede ser el que emita este título valor, a lavez, que será este el que sea eneficiario o tomador primigenio de la factura conformada. 8l ser el eneficiario, tiene derecho a exigir el pago de la oligación contenida en la factura conformada,exigencia que podrá realizar de forma extra2udicial o 2udicial, mediante el e2ercicio delas acciones camiarias.

    >e haerse pactado el pago en armadas o cuotas, el emitente o cualquiera que sea eneficiario del títulovalor, en caso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendrá la potestad de dar por vencidostodos los plazos o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de lassiguientes cuotas o, inclusive en la fecha de la 9ltima armada o cuota. C Inc. /&&.% del 8rt. /&&$ de la L:;D 8simismo, una vez que el adquiriente o usuario suscria la factura camiaria, el emitente tendrá laposiilidad de transferir el título valor a m!rito de endoso.>e no transferir el título valor, el emitente al igual que cualquier tenedor de la factura conformada tendrá laoligación de de2ar constancia, en el mismo título valor, de los pagos realizados0 sin per2uicio de emitir elcorrespondiente recio o comproante de pago. 8>O"I7I6#:6 @ "*"87I@*erá el que ha reciido en transferencia las mercaderías o ha sido usuario del servicio prestado por elemitente. Ouien tendrá la calidad de oligado principal una vez que haya dado su conformidad, estomediante la suscripción del título valor.

    6n caso de existir vicio oculto o defecto del ien o servicio, el adquiriente solo podrá oponerlas comoexcepciones personales contra el transferente o prestador de servicios, o contra su endosatario en

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL

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    procuración. >escartándose la posiilidad de afectación de los derechos de los terceros que reciieron eltítulo valor a m!rito de endoso. 8ntes de la dación de la Ley #$ %@*8#:66n el supuesto de producirse el acto 2urídico camiario denominado endoso, se dará lugar a laintervención del endosante quien transfiere mediante endoso el título valor.6L 6#>@*8:87I@*erá el que adquiere el título valor por endoso.

    • Pacto de intereses 8l igual que algunos títulos valores, se admite la posiilidad de pactar el pago de intereses, que comorefiere el artículo /'($ de la Ley de :ítulos ;alores de ser intereses compensatorios devengarán desde suemisión hasta su vencimiento. Igualmente, se admite que se pacte tasas de inter!s compensatorio ymoratorio para el periodo de mora, remiti!ndonos al artículo B/$. *usidiariamente, se considera que serála tasa inter!s legal. 8PLI8I# *"PL6:@7I8 >6 L8* #@718* 76+67I>8* 8 L8 L6:78 >6 81EI@:eniendo en cuenta la naturaleza de título valor crediticio, propia de la factura camiaria0 resultanaplicales las normas referidas a la letra de camio, *iempre y cuando no afecte ni sea incompatile conla naturaleza de este titulo valor especifico.

    • onclusiones•  8. La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel internacional,

    pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento 2urídico. Primero, apareció en el sistema financiero,luego se reconoció como título valor en la Ley #$ %'%

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    • +. Los su2etos intervinientes para la factura conformada son5 el emitente, el adquiriente o usuario

    pudiendo tami!n participar el garante, el endosante y el endosatario. 8demás, no podemos de2ar de mencionar que el hecho de ser similar a la letra de camio permite quesean aplicales las normas referidas a esta 9ltima.+inalmente, en cumplimiento de la Ouinta >isposición omplementaria +inal de la Ley #$ %'%

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    • Eiliografía

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    10/29

    • 8E8#6LL8*, )uillermo.?+actura conformada?. 6n >iccionario 2urídico de derecho usual,

    atorceava edición, tomo III, eliasta, Euenos 8ires, /='=, pág. A/K.• 8Q@ 6*">67@, erert. ?La factura conformada? 3en línea4. 1onografias.com. onsulta5 /B

    de ferero de %((=.• 8L>67# *"1877I;8, 8naJ 3et. al.4. 8E del derecho comercial, segunda edición, Lima,

    %((B.• @#)76*@ >6 L8 76P"ELI8 >6 @L@1EI8. ?Ley /%A/ de %((iario @ficial. /' de Qulio de %((6 L8 76P"ELI8 >6L P67S. ?Ley #$ %'%6 E@LI;I8. ?>ecreto Ley #$ /KA'=. ódigo de omercio de Eolivia?

    3en línea4. %B de ferero de /=''.onsulta5 /( de marzo de %((=.• )"ILLV# 1877@O"M#, 6lmer. ?#ueva modificatoria en la ley de títulos valores. La factura

    conformada? 3en línea4.  )uill!n 1arroquin 8ogados T onsultores 8sociados 6.I.7.L . onsulta5 /B deferero de %((=.

    • I#*:I:":@ P878 L8 I#:6)78I# >6 81V7I8 L8:I#8 CI#:8LD. Proyecto de ley uniforme

    de títulos valores para 8m!rica Latina, Eanco Interamericano de >esarrollo, Euenos 8ires, /=&'.• QI1V#6H *88;6>78, ilderando. ?La +actura conformada5 W"na versión peruana con Prenda

    camiaria o conformadaX? 3en línea4.  7evista Qurídica a2amarca,  enero de %((/, n9mero (%. onsulta5/B de ferero de %((=.

    • 187:M#6H 1@78L6*, 7afael. ?+actura?. 6n >iccionario 2urídico general, tomo II, I"766ditores, 1!xico >.+., %((&, pág.B'A.

    • 16*6)"67 )YI, >iego.  1anual de casos prácticos e ilustrado de la Ley de :ítulos ;alores,

    6studio aallero Eustamante, Lima, %((A.• 1I#I*:67I@ >6 Q"*:II8. ?>ecreto K/( de /='/. ódigo de omercio de olomia? 3en

    línea4. >iario @ficial. /& de 2unio de /='/. onsulta5 /( de marzo de %((=.• 1@#:@8 8LE67:I, ernando.  #ueva ley de títulos valores, edición económica, )aceta

    Qurídica, Lima, %((/.• 1@#:@8 18#+76>I, "lises, "lises 1@#:@8 8LE67:I y ernando 1@#:@8

     8LE67:I,  >erecho comercial, und!cima edición, uatro tomos, )ri2ley, Lima, %((K.• 1@78L6* 8@*:8, 8lonso. ?La factura conformada en la nueva ley de títulos valores?. 6n

    )86:8 Q"7M>I8 Ced.D.:ratado de derecho mercantil, tomo II, )aceta Qurídica, Lima, %((K, pp.B==F&/6, Qavier.  ontratos e instrumentos ancarios, 7odhas, Lima, %((%.• *"P67I#:6#>6#I8 >6 E8#8, *6)"7@* 8+Ps. ?7esolución *E* #$ /'//F%((K.

     8pruean +ormatos 6standarizados de +actura onformada presentados por la ámara de omercio deLima y la 8sociación de Eancos del Per9?. >iario @ficial 6l Peruano. /K de octure de %((K.

    • *"P67I#:6#>6#I8 >6 E8#8, *6)"7@* 8+Ps. ?7esolución *E* #$ &iario @ficial 6l Peruano. (/ deocture de %(((.

    • H6)8778 )"H18#, @scar. ?Innovaciones contenidas en la nueva ley de títulos

    valores?. 7evista Qurídica del Per9, n9mero %%, )aceta Qurídica, Lima, 1ayo de %((/, pp. &AF&'.

    •  8nexos

    http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtmlhttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSAhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtmlhttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.andi.com.co/seccionales/manizales/tributario/LEY%201231%20-%2008.dochttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSAhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.e-camara.net/revista/2313/legal.htmhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://www2.minedu.gov.bo/pre/ley/codcomercio.pdfhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://abogadosguillen.com/a6.htmlhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA2/FACTURACONF.htmhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://alcaldiademonteira.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htmhttp://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0692001.htmhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml

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     8utor5#elson Porras ondori

    6studiante de la +acultad de >erecho y iencias PolXticas de la "niversidad #acional de *an 8ntonio 8ad de usco C"#*88D.3/4 >I76:@7 >6 L8 X1878 >6 @167I@ >6 LI18. ?;igencia y ocaso de la factura conformada?3en lXnea4. omercio T ProducciXn. 7evista de la Xmara de omercio de Lima. 1ayo de %((K, nXmero%A/A.p.&& onsulta5 /B de ferero de %((=.3%4 IXdem3A4 1@78L6* 8@*:8, 8lonso. ?La factura conformada en la nueva ley de tXtulos valores?. 6n )86:8Q"7X>I8 Ced.D.:ratado de derecho mercantil, tomo II, )aceta QurXdica, Lima, %((K, p.B==.3K4 1@#:@8 8LE67:I, ernando. #ueva ley de tXtulos valores, ediciXn econXmica, )aceta QurXdica,Lima, %((/.p./A=.3B4 6l artXculo ''% del Xdigo de omercio de olomia fue modificado por Ley /%A/ del /' de Qulio de%((I@* L6)8L6* >6 L8 )86:8 Q"7X>I8. )uXa rXpida de preguntas yrespuestas. #ueva ley de tXtulos valores, )aceta QurXdica, Lima, %(((.p./B'.3=4 H6)8778 )"H18#, @scar. ?Innovaciones contenidas en la nueva ley de tXtulos valores?. 7evistaQurXdica del PerX, nXmero %%, )aceta QurXdica, Lima, 1ayo de %((/, p &A.3/(4 IXdem3//4 1@78L6* 8@*:8, 8lonso. @p.cit. p.&(%.3/%4 1@#:@8 8LE67:I, ernando. @p. cit. p. 'A.3/A4 7@>7X)"6H ;6L87>6, Qavier. ontratos e instrumentos ancarios, 7odhas, Lima, %((%.p.A(&.3/K4 itado por 6*@E87, Qorge . . ?+actura comercial?. 6n >7I*UILL. 6nciclopedia 2urXdica omea,,tomo I-, 6ditorial EiliogrXfica 8rgentina, Euenos 8ires, /=&', p. 'iccionario 2urXdico general, tomo II, I"76 6ditores,1Xxico >.+., %((&, pXg.B'A.

    3/&4 16*6)"67 )XoI, >iego. 1anual de casos prXcticos e ilustrado de la Ley de :Xtulos ;alores,6studio aallero Eustamante, Lima, %((A.p.

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    /./ @#6P:@  >6+I#II@#La +actura onformada es un título valor  que emite el vendedor en razón de una compraventa al cr!dito,requiri!ndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los ienes omercaderías detalladas en el título.6s un título valor que estalece derechos sore ienes que han sido entregados pero no cancelados, lamisma que dee ser suscrita por el deudor de conformidad a los ienes consignados en ella, su valor y

    fecha de pago./.% #8:"78L6H8 Q"7I>I8La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisile por endoso0 representasimultáneamente el derecho de cr!dito originando en la transacción comercial de la que surge y elderecho de prenda preferentemente sore la s mercaderías descritas en el mismo título,cuyo precio 2ustamente se ha diferido en su pago con garantía de los mismos ienes. 8 diferencia de otras legislaciones que permiten la emisión de valores similares por parte del deudor,Ccertificados de reconocimiento de deuda negocialesD o de la letra girada a cargo del mismo girador, lafactura conformada dee ser emitida solo por el vendedorFacreedor. La descripción de la mercancíavendida al cr!dito es muy importante, pues son esos ienes los que quedan afectos en prenda y garantíade pago del precio no cancelado.6s un título valor causado, de cr!dito y transmisile por endoso0 representa simultáneamente el derecho

    de cr!dito originado en la transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferente soremercancías descritas en el mismo título./.A :M:"L@ ;8L@7 8"*8LLa factura conformada constituye un título valor causal, porque evidencia siempre la existencia de unatransacción comercial que origina o causa su emisión Ccompraventa de mercaderíasD, seala en detallelos ienes o2eto de comercio al cr!dito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de larecepción de dichos ienes por el deudor CcompradorD, con acuerdo de pago diferido. 8demás en laversión peruana, representa el derecho real de garantía sore los ienes descritos en el mismo título./.K 8#:66>6#:6*6l antecedente legislativo más remoto se encuentra en la ley portuguesa de /=A/ que legislael contrato de compraventa, en donde no se utiliza ning9n otro tipo de cr!dito sino el denominado?6-:78:@ >6 +8:"78?, dando a entender las características específicas de este título que incorporagarantías a un acto 2urídico de carácter  patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la

    cancelación de los ienes.:ami!n encontramos regulado, de manera más específica, este títuloFvalor en el ódigo de omerciorasilero del /B.(/.A& C8rt. %/=D. La denominación que se da a la +actura onformada en este cuerponormativo es ?>"PLI8:8?0 es decir, >"PLI8>@. 6s esto precisamente lo que la definió en uncomienzo, tratarse de un duplicado de la factura comercial ?@7I)I#8L?, logrando fama por la ausencia deexcesiva formalidad y por los eneficios otorgados.6n 8rgentina se reguló por la ley &&(/ del ('.(

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    /.K >I+676#I8* @# L8 +8:"78 @167I8L*e trata pues de un titulo R valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercialque en nuestro país se trata de un documento triutario, contale y comercial.6l 7eglamento de omproantes de Pago C7PD aproado por 7esolución de *uperintendencia #Z (('F==[*"#8:.aría que preguntarse si desde el punto de vista estrictamente triutario, es posile el uso de la factura

    conformada como factura comercial, a efecto que las personas que realicen transacciones comercialespuedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y[o del cr!dito fiscal5aD 6n relación con la factura conformada5F 6stá regulada en la Ley de :ítulos ;alores y constituye un título valor que representa un cr!dito por elsaldo del precio, así como una garantía prendaria sore las mercaderías y o2etos de comercio que hansido materia de transacción comercial.F *e expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades contractuales detransferencia de propiedad de ienes susceptiles de ser afectados en prenda, en los que se acuerde elpago diferido del precio.>ee tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de ienesdistintos a dinero no su2etos a registro.F >ee contar con la conformidad del adquirente.

    F *e emite a la orden del vendedor o del que transfiere los ienes descritos en el documento. 6n esesentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferile mediante endoso.F 8simismo, tiene m!rito e2ecutivo, en tanto no se cumplan con las oligaciones contenidas en la misma.F Para su validez como título valor dee contener todas las características sealadas en la Ley de :ítulos;alores.D 7especto al comproante de pago denominado factura5F *e encuentra regulado en el 7P y dee ser emitido por aquellos contriuyentes que poseen 7", aefecto de acreditar la transferencia de ienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.F Permite al adquirente de los ienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto triutario, e2ercer elderecho al cr!dito fiscal para el I); o el cr!dito deducile siempre que cumpla los requisitos ycaracterísticas estalecidos por el 7P así como los requisitos previstos en las normas especiales decada triuto.cD omo se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones de compra

    venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de ienes, efectuadas al cr!ditoy respecto de ienes no su2etos a registro0 a diferencia de la factura prevista en el 7P cuya oligación deexpedirla es para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de ienes, inclusive los ienesregistrales, así como para sustentar la prestación de servicios. 8simismo, la emisión de la factura conformada Fque por su naturaleza es un instrumento camiarioF noexime de la oligación de emitir la factura a que se refiere el 7P, teniendo efectos !sta 9ltima sólo en elámito triutario.Lo anteriormente sealado se ve reforzado por el hecho que la Ley de :ítulos ;alores exigeexpresamente que se consigne como uno de los requisitos que dee contener la factura conformada, eln9mero de comproante de pago expedido seg9n las disposiciones triutarias.>e otro lado, la Ley de :ítulos ;alores prev! que el vendedor o tenedor de la factura conformada puedatransmitirla por endoso, lo que posiilita la circulación del título valor0 sin emargo, ello no es posile con

    la factura a que se refiere el 7P.+inalmente, la factura conformada al representar derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta aeste 9ltimo Fen caso no se efect9e el pago en los plazos previstos o no se entregue la mercadería endepositoF a e2ercer la acción camiaria así como las acciones civiles, lo que no ocurre con la factura a quese refiere el 7P, la cual sólo constituye un medio de pruea.La factura conformada prevista en la Ley de :ítulos valores y el comproante de pago denominadofactura contemplado en el 7P, son documentos con distintas finalidades0 razón por la cual deen ser utilizados de modo independiente.6n consecuencia, desde el punto de vista estrictamente triutario, los deudores triutarios no puedenutilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, cr!dito fiscal o del cr!dito deducile./.B +8:"78 @#+@718>8 +8:"78 >6 76>I:+8:"78 >6 76>I:@ CLey %K.'&(, 8rgentinaD

    6ste instrumento ha sido originado con la idea de posiilitar una me2or fluidez en el  mercado crediticio delpaís.

    http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml

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    La +actura de r!dito es en sí un título valor, tal como lo define la propia ley0 y para e2ercer de derechoque significa el hecho de poseer un título valor, se hace necesaria la tenencia del documento, además suvalor surge de su propia literalidad, lo que implica que el documento vale por lo que contiene escrito yfirmado0 y es autónomo, o sea que vale por si mismo, y el deudor no puede escudarse ante el portador legítimo con cualquier 2ustificación para negar su oligación de pagar lo escrito, con el exacto alcance delo que surge del instrumento.

    La +actura de r!dito como título valor, puede acumularse, guardarse, depositarse, e inclusive legar onegociarse con las formalidades que contiene la Ley %K.'&(.asta el momento, no haía existido antecedentes respecto de su uso en el país, salvo el caso delr!gimen de +actura onformada de escasa o nula utilización en el país.La +actura de r!dito se inserta en la actividad económica como otra alternativa que posiilita refle2ar enun título valor una deuda originada en las operaciones que prev! la ley, suponiendo a su vez que suexistencia permitirá un acceso al cr!dito más económico, en la suposición de que las facturas de cr!ditosean instrumentaciones que refle2an deudas originadas en operaciones genuinas.Por tal motivos podemos afirmar que las +acturas de r!ditos no son realmente una factura, sino larepresentación literal y autónoma de la deuda reconocida por un su2eto en función de su adquisición decosas, locaciones o servicios, a su vez amparadas estas operaciones mencionadas por otro instrumentoque si es la ?+actura?, como el denominado 7ecio de +actura, tal como lo enuncia la ley %K.'&(. La +

    se emite por original, aunque se recomienda emitir copias para un me2or  control interno.6l 7ecio de +actura pretende ser por una parte la constancia de haer reciido la +actura de r!dito quea su vez el vendedor o locador dee haer enviado a su comprador o locatario deidamente aceptada0 ypor otra parte pretende cerrar el circuito de estos documentos, equiparándose a la factura com9n. 6l 7+se emite por duplicado como mínimo.@ligación de 6mitir la +actura de r!ditoLas situaciones por las cuales se dee emitir las +acturas de r!ditos son claramente taxativas0 por endequien no esta encuadrado es estas circunstancias, no dee ni puede emitirlas. Por lo tanto estánencuadrados para emitir la +actura de r!dito los siguientes casos5uando se trate de un contrato de compraventa de cosas mueles.asos de locación de cosas mueles.Locaciones de servicios.Locaciones de ora.

    >omicilio de las partes en el territorio nacional.#o estar incluidas las partes como entes estatales en el ámito nacional, provincial y municipal.6star incluidas las partes como entes estatales en el ámito nacional, provincial y municipal pero quehayan adoptado una forma societaria.uando la parte vendedora, locadora o prestadora se encuentre ante el I;8 como 7esponsale Inscripto,6xento o #o 7esponsale.uando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario est!n encuadrados comoPequea y 1ediana 6mpresas.uando el vendedor, locador o prestador est! encuadrado como Pequea y 1ediana 6mpresa y elcomprador, locatario o prestatario no se encuadre como Pequea y 1ediana 6mpresasuando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario no est!n encuadradoscomo Pequea y 1ediana 6mpresas

    @pción de 6mitir la +actura de r!dito6xisten excepciones a la oligación de emitir las +acturas de r!dito. La opción rige sin oligación deaplicarla respecto de todos los su2etos ni de todas las operaciones con un mismo su2eto, luego de utilizadala opción por primera vez. Por ende la emisión de factura de cr!dito es optativa para5uando el vendedor, locador o prestador es una empresa de gran envergadura Cno P16D y le venda auna empresa encuadrada como P16.uando el vendedor, locador o prestador es una empresa de servicios p9licos.ategorización como Pequea y 1ediana 6mpresa CP16DLa ley %K.'&( de +actura de r!dito a los fines dispuestos para categorizar a las Pequeas y 1edianas6mpresas enuncia que revestirá tal condición los entes que en el ao calendario inmediato anterior huieran tenido una facturación anual, sin considerar el impuesto al valor agregado, nilos impuestos internos, inferior a los siguientes importes5

    *egmentoImportes*ector Industrial5 \

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    *ector omercial5 \ B.(((.(((,((*ector *ervicios5 \ B.(((.(((,((*ector 8gropecuario5 \ /.(((.(((,((*ector 1inero5 \ /%.(((.(((,((*ector  :ransporte5 \ /B.(((.(((,((6squema de @peración del 7!gimen de +actura de r!dito5

     8 continuación se descrie sint!ticamente un esquema de operación ideal del r!gimen de +actura der!dito5Proveedor, ;endedor o Locador liente, omprador o Locatario6ntidad Eancaria. 6fect9a la venta de las mercaderías.. 6mite el 7emito 2unto con las +actura de r!dito.. 7egistra el >!ito +iscal frente al I;8.. 7ecie las mercaderías, 2unto con el 7emito y la +acturas de r!dito.. 8cepta la +actura de r!dito firmándolas.. >evuelve el 7emito conforme al vendedor . >evuelve las +acturas de r!dito aceptadas al vendedor.

    . 7ecie el 7emito conformado y las +acturas de r!dito aceptadas.. 6mite el 7ecio de +actura y lo envía a al  cliente respectivo.

    . 7ecie el 7ecio de +actura, acreditando la propiedad de las mercaderías compradas, y 2ustifica laprocedencia del cómputo del r!dito +iscal del I;8, en el período que corresponde mediante suregistración.. @pcionalmente puede ordenar a su Eanco que le pague las +acturas de r!dito aceptadas asu vencimiento.. 7ecie la @rden de su cliente de pagar las facturas de r!dito a su vencimiento, con fondos del cliente oconcediendo cr!dito.. oncurre a su Eanco y descuenta las +acturas de r!dito.. 7etira el dinero descontando los intereses de la operación.. 6l anco del proveedor descuenta las facturas de r!dito, corándose el inter!s y comisionesmás gastos.

    . 6ntrega el dinero líquido al proveedor.

    . Paga las +acturas de r!dito a su vencimiento, por sí o mediante su anco.

    . ora las +acturas de r!dito si no las huiere descontado o endosado. . 6l anco que descontó lasfacturas de r!dito las cora a su vencimiento, quedándose con el importe respectivo.8PI:"L@ II. L8 +8:"78 @#+@718>8, 768I#,76O"I*I:@*, @#:6#I>@.%./. 6misión ;oluntaria.F 8 diferencia de otraslegislaciones, como la 8rgentina, la emisión de este título valor en el Per9 es voluntaria0 es decir, sólo seemitirá si el vendedor y comprador acuerdan utilizar este título valor para incorporar en !l sus relacionescrediticias que están garantizadas con la misma mercancía.*u antecedente #8I@#8L lo encontramos en la Ley %&'(%, Ley del *itema +inanciero y del *istema de*eguros y @rgánica de la *uper Intendencia de Eanca y *eguros, norma que reguló por primera vez en

    nuestra legislación este título valor con el nomre de +actura onformada.%.%. aracterísticas 6specíficas.F La +actura onformada tiene las siguientes características5a. *e origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de

    transferencia de la propiedad de ienes susceptiles de ser afectados en prenda, en las que seacuerde el pago diferido del precio.

    . 6l o2eto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referida dee ser mercaderías o ienes o2eto de comercio, distintos a dinero, no su2etos a registro.

    c. Los ienes y mercaderías pueden ser fungiles o no, identificales o no, #o deen estar su2etosa carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa.

    http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga

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    d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título demuestra por sí solay sin admitirse pruea en contrario que !ste reciió la mercadería o ienes descritos en la +acturaonformada a su total satisfacción0

    e. *ólo una vez que se cuente con la conformidad, el título puede ser o2eto de transmisión0 y

    f. >esde su conformidad, representa además del cr!dito consistente en el saldo del preciosealado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sore toda lamercadería y ienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.

    @16#:87I@ C / DLa +actura onformada es un título valor de reciente creación o de reciente incorporación a nuestroordenamiento legal. *u antecedente en nuestra 7egión lo tenemos en el Erasil, donde desde /=A& Cart.%/=, . >e o. /=A&D, se la utiliza como título valor, al haerle asignado la  calidad de documentorepresentativo del pago pendiente del precio de las mercaderías vendidas al cr!dito, seg9n la respectivafactura comercial que se expide como constancia de dicha venta al cr!dito, cuya copia, duplicado oduplicata tiene el uso y calidad de título de cr!dito, desde entonces, otras legislaciones han venidoincorporando este documento a2o las denominaciones de factura camiaria Colomia y EoliviaD y

    +actura onformada C 8rgentina y Per9D.@16#:87I@ C % D6s este hecho novedoso lo que explica que, a diferencia de los valores regulados por la presente Ley, enel caso de la +actura onformada se seale en un artículo especial sus características, los mismos queayudarán a los agentes del mercado a comprender fácilmente su naturaleza y alcances, e ilustrará soresu origen y situación crediticia de la que surge, con grandes venta2as frente a los títulos de cr!dito usualescomo son la Letra de amio y el Pagar!.@16#:87I@ C A DLa +actura onformada R versión peruana R tiene algunas diferencias en relación a sus similares de otrospaíses. 6llo, deido a que el Per9, desde que se creo el I.).;. C/=. Leg. #Z /=(D, la facturacomercial se ha convertido en un documento que tiene naturaleza y atriutos más ien triutarios, a talgrado que se la regula con sumo detalle en la Ley #Z %B&A% y en los 7eglamentos de pago que expide la

    *"#8:, llegando a fi2ar con sumo detalle no sólo su contenido y texto y hasta el tipo de letra,dimensiones, numeración y copias, sino hasta fi2ando condiciones a las imprentas que puedanimprimirlas.6llo impide que en el Per9 se pueda hacer uso de un simple duplicado de dichas facturas que no todovendedor está facultado a expedirlas y no todo comprador a exigirlas.@16#:87I@ C K Domerciantes, industriales y empresarios en general, así como profesionales y administradores delmundo de los negocios, a9n no conocen de su existencia0 o, no tienen una adecuada información0 y,definitivamente no cuentan con un formato que facilite su utilización, cuando lo 9nico que asta es sealar en cualquier papel las características y contenidos de la +actura onformada.Precisamente al tomar  conciencia de esa realidad, mediante la Ouinta >isposición +inal de la Ley #Z%&'(%,art. %A',Ley )eneral del *istema +inanciero, se faculta a las ámaras y 8sociaciones gremiales aproponer formatos estandarizados que faciliten su uso por los agentes del mercado y personas engeneral, lo que acaa de concretarse con la aproación de los primeros modelos estandarizados,mediante las 7esoluciones &

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    *e insiste en sealar la naturaleza y calidad del ien o2eto de la transacción con pago diferido de suprecio, pues la +actura onformada dee ser un documento que surge de la transacción comercial demercaderías, no de dinero0 y que dicho ien, sea o2eto de prenda con entrega  física, esto es, no su2eto aregistro.Por tanto, no puede emitirse la +actura onformada por la compraventa de moneda extran2era con pagodiferido de su precio, ni tampoco de acciones o onos u otros ienes su2etos a registro, como podría ser 

    de vehículos automotores.6llo, deido a que los gravámenes sore ienes con registro sólo se pueden perfeccionar con suinscripción en el registro correspondiente C*"#87PD, trámite, y formalización que retrasaría elperfeccionamiento de la prenda que representa el :ítulo ;alor.@16#:87I@ C ' D6n esta ocasión se amplia la posiilidad de que las mercaderías transadas seg9n la +actura onformadasean fungiles o no, identificados o no0 exigi!ndose como 9nico requisito que no pese sore ellosgravamen alguno, salvo el representado por la misma +actura onformada. 8l respecto son ienes fungiles, aquellos que pueden ser sustituidos por otros Cson las cosas o ienesen que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase, de tal modo quepueden sustituirse uno por otros, por ser de igual calidad y cantidad, los ienes no fungiles son aquellosno sustituiles, 9nicos en su especie o que tiene alguna característica que los distingue de los demás.

    >icese que los ienes fungiles son más ien o2eto de mutuo, mientras que los ienes no fungiles loson de comodato.6ntonces las características de los ienes o2eto de negociación con pago diferido que pueden dar origena la +actura onformada son51678>67I8* @EQ6:@ >6 @167I@0 fungiles o no, determinales o no0 susceptiles de afectarsecon prenda0 no inscriiles, o sea sin registro0 distintos a dinero. 6stas características son reunidas por lamayor parte de las mercaderías que son o2eto de comercio, esto es de tráfico o intercamio mercantil.@16#:87I@ C < D*e hace mención a una nueva Institución Qurídica que se incorpora en nuestra legislación. #os referimosa la ?@#+@71I>8>?, manifestación de voluntad muy similar R pero no igual R a la ?86P:8I#? dela Letra de amio, por el cual el adquiriente de las mercaderías expresa y de2a constancia en el mismotítulo valor de su voluntad y conformidad en haer reciido las mercaderías que se descrien a su totalsatisfacción, expresar su conformidad en el texto del documento, referido oviamente al saldo del precio

    por pagar, fecha y lugar o forma de pago, tasa de inter!s, y otras condiciones del pago diferido a que seoliga, aceptar y dar su conformidad en constituirse en depositario de las mercaderías descritas en el:ítulo ;alor. :ales hechos y texto del título, no admiten pruea en contrario0 por lo que el comprador oadquiriente que otorga la conformidad al texto de este documento no podrá alegar ninguna o2eciónposterior.@16#:87I@ C = D 8 diferencia de la Letra de amio y de la aceptación de esta, en el caso de la +actura onformadaconstituye un requisito esencial que ella tenga L8 @#+@71I>8> del deudor principal, antes de iniciar su negociación o circulación0 pues deemos recordar que se trata de un :ítulo ;alor que no sólorepresenta el saldo por pagar del precio de las mercaderías, sino simultáneamente representa la prendaque al adquiriente constituye sore esas mismas mercaderías aceptando asumir la calidad de depositario,esto es, dee estar perfeccionado la constitución de la aprenda sin desplazamiento que representa este

    valor para que el documento represente tal derecho prendario y realmente quede @#+@718>8.Qustamente es !sta una característica que difiere de las +acturas onformadas o facturas camiariasincorporadas en otras legislaciones, en las que a veces sólo representa el saldo por pagar, al admitirse laemisión de la +actura onformada inclusive en la prestación de servicios con pago diferido de lacontraprestación, transacción que no genera la posiilidad de constituir gravamen prendario por la mismanaturaleza de la prestación.%.A. 6L ontenido de la +actura onformada.FLa enumeración de los aspectos más importantes que contiene la +actura onformada se encuentra enprecisada en el artículo /&K de la Ley de :ítulos ;alores, Ley #Z %'%

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    *6)"#>@5 6l lugar y fecha de su emisión son importantes para determinar suuicación en el lugar y en el tiempo, y determinar la ley aplicale, la fecha de su vencimiento, etc.:6767@5 6l nomre del emitente, quien no puede ser sino el vendedor otransfiriente de la mercadería descrita en el documento, quien además dee sealar su domicilio que 2ustamente servirá para determinar el lugar de emisión, sino se huiera sealado por separado. 6l :ítulose entiende emitido a la orden de !ste. *e trata de un :itulo ;alor a la orden, por tanto, transferile

    mediante endoso en forma similar y con las mismas características y formalidades que el endoso de laLetra de amio."87:@5 on el nomre, documento de identidad y domicilio del comprador o adquiriente de las mercaderías descritas en el :ítulo ;alor, se persigue identificar con todas susgenerales de ley ásicas a la persona que quedará oligada a pagar su importe. *e trata de la otra partedel contrato CdeudorD, limitándose en forma similar que el pagar! sólo a dos personas el origen de este:ítulo ;alor, a diferencia de la Letra de amio que tiene una estructura para tres partes.O"I#:@5 omo quiera que la +actura conformada representa mercaderíasen depósito y afectadas a prenda, es necesario sealar el lugar de entrega de dichos ienes, lo que esrecomendale que coincida con la guía de remisión utilizada para fines triutarios.*6-:@5 >ee descriirse la mercadería, en modo tal que sea posile y sindificultad para terceras personas que no intervinieron en el origen y causa de este :ítulo ;alor, determinar 

    e identificar con precisión la mercadería de que se trate. *on esas mercaderías, con esas características,calidad y valor patrimonial, la que quedará afectada en prenda especial a favor del tenedor del título,quien quiera que fuere !ste.*VP:I1@5 6n forma adicional, deerá sealarse el valor unitario y total de lasmercaderías, sí estas son varias. 6sta información sirve para identificar y conocer me2or los ienesgravados, así como conocer su valor patrimonial sealado por quien los transfiere y por quien los reciede !ste0 no pudiendo despu!s de haer dado su conformidad alegar no haerlas reciido o que lasmercaderías tenían menor valor u otras o2eciones similares.@:8;@5 6l valor o precio de transferencia de las mercaderías puede haer sido postergado en su pago, total o parcialmente. :al situación deerá de2arse precisada0 pues el saldo omonto por pagar será la suma que representará el título0 así, si las mercaderías vendidas tienen un valor total de *[ %,B((.(( y se paga a cuenta en el acto de reciir las mercaderías la suma de *[ B((.((, la+actura onformada representará sólo el saldo a pagar, esto es, *[ %,(((.((.

    #@;6#@5 *e deerá sealar cuándo se pagará dicha suma pendiente. 6llopodría hacerse en un solo acto y fecha0 o, en cuotas o armadas, de lo que dee de2arse constancia en elmismo documento. 6sta posiilidad que tiene la +actura onformada, de permitir la posiilidad de sealar los pagos parciales que es usual acordar, constituye un atriuto que le otorga clara venta2a frente a otrostítulos de cr!dito como la Letra de amio.>VI1@5 La indicación del lugar de pago tiene especial importancia, por fi2ar ese lugar diversos efectos con relación al título, como la competencia para solicitar su ineficacia opara solicitar su protesto, entre otros fines. Podrá optarse, como en los demás títulos valores, que el pago9nico o en partes, de la +actura onformada se haga mediante cargos en  cuentas que el comprador oadquirente responsale de su pago mantenga en una 6mpresa del sistema financiero, para lo que astarásealarlo en el mismo documento, conforme a la cláusula de pago con cargo en cuenta que permite el 8rt.BA.

    "#>VI1@5 La estrecha vinculación entre la +actura onformada y las ventaso transferencias comerciales se aprecia dela necesidad de sealar el n9mero de comproante de pagorespectivo que se huiere expedido en relación alas mercaderías transadas. 6sta información que deeconsignarse, convierte a este título valor en uno causal, dado que estalece un cordón umilical entre latransacción comercial y la emisión consiguiente de la +actura onformada. Por otro lado este requisitoconvierte a la +actura onformada en un documento más fiale que los demás tilos de cr!dito, que aveces suelen ser emitidos ?de favor? o ? a ruego?, esto es, sin que de por medio exista transacción algunao hasta transacción distinta a la que pueda haerse declarado.>"@>VI1@ 5 8mas partes de la relación crediticia deen suscriir estedocumento, uno emitiendo y el otro confirmando y certificando su contenido, asumiendo además, eladquiriente, desde entonces, la calidad de deudor de la suma pendiente de pago que se consigna en eltítulo valor y de depositario de las mercaderías que adquiere y que están descritas en el mismo

    documento que firma.%.K. @ligaciones del omprador.F

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtml

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    6stas se encuentran precisadas en el artículo /&' de la Ley de :ítulos ;alores, nos ocuparemos adesarrollar en forma general del significa de estas oligaciones de la siguiente manera5P7I167@5 omo consecuencia de la conformidad, el título valor quedacompletado en todos sus requisitos y puede empezar a ser negociado. La conformidad que correspondeser dada al adquiriente y receptor de las mercaderías, convierte a este en el oligado principal del pago yademás en depositario de las mercaderías que declara reciir, las mismas que quedan afectadas al

    gravamen prendario a favor del tenedor del título, esto es, no sólo del remitente o vendedor de lasmercaderías, sino de cualquier otra persona en cuyo favor se haya transferido el título. 6ste triple efectose produce de modo inmediato por el mero hecho de su conformidad.*6)"#>@5 6l confirmante o confirmador queda constituido en depositario delos ienes que seala haer reciido, asumiendo toda las responsailidades civiles y penales que la leyasigna a un depositario, seg9n se trate de ienes fungiles o no. Por tanto, si se incumple la oligación depago, el oligado principal tiene la oligación personal de poner los ienes que guarda a disposición deltenedor del título en cuyo favor se constituye la prenda a su primer requerimiento.:6767@5 La oligación que tiene el depositario, de entregar los ienes queguarda al primer requerimiento del 9ltimo tenedor de la +actura onformada variará seg9n la naturalezadel ien. 6n el caso de ienes fungiles, la oligación que tiene el depositario de entregar las mercaderíasal primer requerimiento del tenedor, puede ser cumplida ya sea, entregando el mismo ien reciido, u

    otros ienes en la medida que sean de la misma naturaleza, especie, clase y valor, u otros ienes en losque se huieren incorporado los ienes reciidos por el depositario siempre que en este caso se hayaincrementado su valor patrimonial, o entregar su valor en dinero, seg9n el importe sealado en el mismotítulo."87:@5 6n camio, si los ienes materia de transacción representado por las +acturas onformadas son ienes no fungiles, la oligación del deudor depositario es o entregar endevolución los mismos ienes descritos en el documento o su valor en dinero, seg9n est! sealado en elmismo documento.O"I#:@5 uando el deudor depositario optase por pagar el valor en dinero,en lugar de entregar en devolución las mercaderías, se precisa que dee hacerlo por los conceptossealados en el artículo =% Ccapital, interese y gastosD, con el límite del valor de las mercaderíasconsignadas en el mismo documento, con lo que quedará lierado de su oligación como depositario,esto es, de hacer entrega en devolución de las mercaderías0 pero ello no lo lierará de su oligación

    principal de pagar la deuda insoluta que no llegase a cancelar con esa entrega del precio de los ienesprendados que realice, por lo que el tenedor que recie dicha suma y aplica a la amortización del importeque se le adeuda, podrá e2ercitar las acciones camiarias directas o de regreso correspondiente por elsaldo insoluto que reste pagar.*6-:@5 6n relación a esto 9ltimo, se estalece una clara diferencia deresponsailidades que tiene el deudor depositario respecto a los demás oligados solidarios, comopueden ser los endosantes y garantes. 8quel tiene una dole responsailidad, como deudor principal yoligado apagar el monto dela +actura onformada como si tratase de un emitente de un pagar! o elaceptante de una letra de camio0 y, por otro lado, como depositario de una prenda, que constituye unagarantía real connatural a este título valor. 8sí, los oligados solidarios, sea que se traten de endosantes oavales o fiadores, no asumen las oligaciones personales que le corresponden como depositario decarácter personal que no pueden ser trasladados a los demás oligados.

    cD ;6#I1I6#:@.F La +actura onformada puede puede contener los siguientes vencimientos C87:./&&D5F 8 fecha fi2a.F 6s decir, en el documento se consigna una fecha determinada. 6sta modalidad tamienpermite que hai]ndose pactado el pago en cuotas o armadas, se consigne en el t^tulo las fechas devencimiento de cada una de estas cuotas o armadas.F 8 la vista.F 6l t^tulo girado a la vista vence en el momento de su presentaci_n.F 8 cierto plazo desde su conformidad.F 6n esta modalidad deer` sealarse un per^odo de tiempo luegodel cual se har` exigile la oligación, para ello es necesario precisar la fecha en que se prest_ laconformidad. 8l igual que la modalidad de fecha fi2a, se permite sealar varios plazos cuando se hayapactado que el pago se har` en cuotas o armadas.F 8 cierto plazo desde su emisi_n.F 6l per^odo de tiempo que se seala para que la oligación sea exigilecomienza a contarse desde la fecha de la emisi_n, tamien cae que se consignen varios plazzos

    contados desde la emisi_n, si se ha pactado el pago en armadas o cuotas.dD >6L P8)@ >6 L8 +8:"78 @#+@718>8.F 6n caso de haerse pactado el pago de la +acturaonformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por 

    http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEMhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEMhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml

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    vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título0 o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o,inclusive, en la fecha de la 9ltima armada o cuota, seg9n decida liremente dicho tenedor.Para este efecto , astará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidadsustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afectesu derecho no haer efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o

    cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo B% C cláusula de lieración delprotestoD que se huiere incorporado a estas +acturas onformadas, surtirá efecto sólo respecto de la9ltima armada o cuotaC/&&.%D.onstancia del pago.F >eerá de2arse constancia en la +actura onformada de los pagos de las cuotas oarmadas, a2o responsailidad del oligado principal o de la 6mpresa del *istema +inanciero #acionalque verifique tales pagos, sin per2uicio de su oligación de expedir la respectiva constancia o recio detales pagosC/&&.AD.Plazo del pago.F 6l plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la +actura onformadano dee ser mayor de / CunD ao, desde la fecha de su conformidad Cart. /&=D.Pacto de Intereses.F 6n la +actura onformada procede estipular acuerdos sore tasas de inter!scompensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas deinter!s compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al artículo B/ , aplicandose en

    caso contrario el inter!s legal Cart. /'(D.eD @ELI)8I@#6* >6L @1P78>@7 @ 8>O"I7I6#:65e./.F depositario.F 6l comprador o adquirente que haya de2ado constancia de su conformidad, además desu calidad de oligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido endepositario de los ienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor deltenedor C/&'./D.e.%.F Poner a disposición del tenedor los ienes por incumplimiento.F 8nte su incumplimiento en el pago, elcomprador o adquirente dee poner a disposición los ienes descritos en la +actura onformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsailidades civiles y penales que lecorresponden como depositarioC/&'.%D .e.A.F @ligación cuando se trata de ienes fungiles.F 6n el caso de factura onformada que representeienes fungiles, el comprador asume las mismas oligaciones que corresponden al depositario en laprenda gloal y flotante que seala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos ienes u otros

    de la misma naturaleza., clase especie, calidad y valor0 u otros ienes a los que los ienes originalmenteafectados huieren sido incorporados, siempre que !stos tengan mayor valor patrimonial 0 o entregar suvalor en dinero C/&'.ADe.K.F @ligación cuando se trata de ienes no fungiles.F 6n el caso de +actura onformada querepresente ienes no fungiles, el comprador dee cumplir con la oligación sealada en elsegundo párrafo, sólo entregando el mismo ien no sustituile o su valor en dinero C/&'.KD.e.B.F *ustitución de ienes no fungiles por dinero.F *i el comprador opta por el pago del valor de losienes en dinero, dee hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastosincurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los ienes consignado en el título, sinper2uicio de las acciones camiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho C/&'.BD.e.&.FLímite de la responsailidad de oligados solidarios distintos al comprador.FLas demás personas

    distintas al comprador que seg9n el título valor resulten oligados solidarios, sólo asumen responsailidadpor el pago del monto sealado en la +actura onformada, más los importes respectivos seg9n el 8rtículo=%Z0 pero no asume ninguna de las oligaciones que correspondan al comprador o adquirente comodepositario C/&'.&D.fD 76L8I@#6* 8"*8L6* 6#:76 ;6#>6>@7 @1P78>@75ualquier acción o reclamo que tuviera el comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente , por vicio oculto o defecto del ien , podrá ser dirigida sólo contra este 9ltimo o contra su endosatario enprocuración 0 sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los ienes ni el precio pendiente de pago, nidemorar el pago seg9n la fecha o fechas sealadas en la +actura onformada C/&

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    hD #@718* >6 8PLI8I# *"PL6:@7I8.F *on de aplicación a la +actura onformada, en cuanto noresulten incompatiles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de camio Cart. /'/D.iD 8P76I8I@#6* +I#8L6*.F :ratándose de un título R valor de amplias venta2as en el tráfico mercantildee ser o2eto de una amplísima difusión. 1ás a9n cuando puede ser o2eto del contratode +actoring que permite en la praxis  financiar a la pequea y mediana empresa . Igualmente, deenrevisarse las formalidades que resulten incoherentes con su finalidad y que pueden llevarlo al fracaso

    como sucedió en 8rgentina. La garantía real prevista dee igualmente precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan per2udicar al titulo R valor reglamentándose su inscripción en el registrocorrespondiente de la manera más ágil para los efectos de su oponiilidad como en el caso de la prendagloal y flotante.%.K I7"L8I# >6 L8 +8:"78 @#+@718>8%.K./ ;enta2as.F 8sí si sumamos tal calidad causal, a la norma que seala como delito Cartículos K%' y KAAdel ódigo Penal Peruano que pena hasta con diez aos de prisiónD el acto de emitir !ste título valor sinque exista de por medio transacción real alguna C+actura onformada ? de favor ? D, resulta un valor másconfiale que otros títulos de cr!dito como la letra, en los que no siempre se conoce el negocio 2urídico ocausa que les dio origen.6n esta característica radica 2ustamente su venta2a frente a los demás títulos de cr!dito0 puesencontrándose sealados en la +actura onformada, no sólo las mercaderías negociadas, sino tami!n el

    n9mero dela +actura omercial respectiva que, en el caso del Per9, ha generado inclusive el pago de untriuto CI);D, este título representa una operación comercial cierta, siendo más difícil generar estos títulosde favor0 por lo que los acreedores y tomadores del mismo, como son los  Eancos y demás entidades.%.K.% 6ndoso.F 7esultando así se un título de cr!dito similar a la letra o al pagar!, en cuanto al derecho de cr!dito que represente y tami!n en algo parecido alb8778#:, en cuanto a la prenda sore los ienes o2eto de venta al cr!dito que representa, sutransmisión se hace mediante endoso, a9n cuando su giro no se haga expresamente ? 8 L8 @7>6# ?. 8lresultar aplicale ala +actura onformada las mismas reglas que ha la letra, resulta innecesaria de2ar expresa constancia de dicha cláusula ? 8 L8@7>6# ?.ae que, en forma similar ala letra, la +actura onformada circule antes de estar confirmada por elcomprador, por lo que se dee sealar su vencimiento ya sea a fecha fi2a, a días fecha o a días vista.%.K.A 62ecución.F 89n cuando se huiere acordado la venta directa y extra2udicial de los ienes descritosen la +actura onformada, la que se hará sin ase y al me2or postor, el tenedor podrá optar por su venta

     2udicial, la que procederá por el sólo m!rito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que se huierelierado de dicho trámite, determinándose la ase para ala suasta 2udicial seg9n el valor de lasmercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor dispongaque ella se practique.EIELI@)78+I8/.E67)6L, *alvador, >. y Paolantonio 1artín 6.#uevo 7!gimen Legal de la +actura onformada, Ley %K.(&K, 6d. >esalma, Euenos 8ires,  8rgentina/==%.%. E78;@ 16L)87, *idney>iccionario de >erecho omercial, 6dit. )rafica orizonte *.8., ed. *etiemre %(((., LimaFPer9.A. 8*:6LL876*, 7olandoWOue es la +actura onformadaX, 6dit. Instituto Peruano de 6studios +orenses, 6l Peruano A(.(B./=='.

    K. "#>*U@P+, 6, @Preguntas y 7espuestas sore la Ley de :ítulos ;alores, 6dit. )aceta Qurídica *.8., Lima, %((/.B. QI16#6H *88;6>78, ilderandLa +actura onformada, 7ev. Qurídica a2amarca, CInternetD.&. 1@#:@8 8LE67:I, ernando#ueva Ley de :ítulos ;alores, %$ ed. 6conómica, 6dit. )aceta Qurídica *.8. Lima, %(((.'. PI#)L@, Patricia,La +actura onformada y el omproante de Pago, 8requipa, %((( CinternetD.67@

    http://www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/teoria-y-praxis/teoria-y-praxis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Internet/http://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/teoria-y-praxis/teoria-y-praxis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Internet/http://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtml

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     8E@)8>@, 18)I*:67 6# >676@ I;IL  @167I8LLima F Per9

    http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml