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INVENTARIO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA · federales. Son ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones, impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras

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INVENTARIO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

PREDIO PROPIETARIO

CONSTRUCCIÓN VALOR

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METODOLOGÍA

DE VALUACIÓN

SISTEMA DE

GESTIÓN CATASTRAL

CARTOGRAFÍA

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EL CATASTRO DETERMINA:

¿CUANTOS SON?

¿DONDE ESTÁN?

¿CUANTO VALEN?

LA RECAUDACIÓN DEFINE:

¿QUIENES PAGAN?

¿CUANTO PAGAN?

¿CUANTO DEBEN?

PREDIOS CONTRIBUYENTESVALOR

CATASTRAL

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Número de Cuenta Predial

Nombre del Contribuyente

Domicilio Predio / Contribuyente

Nombre del predio (Denominado)

Fecha de Inscripción

Monto del impuesto

Cuanto Debe

Último Pago

Valor Fiscal

Datos del PredioInformación del

Propietario

Elementos de la

ConstrucciónValor Catastral

Información

Fiscal

Información

Registral

Cartografía Imágenes

PADRÓN PREDIAL PADRÓN CATASTRAL

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NORMAR Y EJERCER LA FUNCIÓN CATASTRAL CON LOS 84AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.

GARANTIZAR EL PATRIMONIO INMOBILIARIO, A TRAVÉSDE SU PLENA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN YREGISTRO.

CONTAR CON LOS RECURSOS Y LAS HERRAMIENTASTECNOLÓGICAS QUE SE REQUIERAN PARA LAFUNCIÓN CATASTRAL.

CONCENTRAR LA FUNCIÓN RELATIVA A LA PROPIEDADINMOBILIARIA, A FIN DE INTEGRAR LA INFORMACIÓNTÉCNICA DE LOS PREDIOS DEL ESTADO.

VINCULAR LA INFORMACIÓN CATASTRAL Y PROMOVER LACERTEZA JURÍDICA DE LA MISMA.

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• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE HIDALGO.

• LEY Y REGLAMENTO DEL INSTITUTO

CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

• LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

• REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL

ESTADO DE HIDALGO.

• LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE HIDALGO.

• CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO

DE HIDALGO.

• 84 LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES.

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MARCO FISCAL

Código Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 3: Los ingresos de los municipios se clasifican en

ordinarios y extraordinarios:

Son ingresos ordinarios de los municipios: los impuestos,

derechos, aprovechamientos, productos y participaciones

federales.

Son ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones,

impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras

de beneficencia social, apoyos financieros federales, estatales,

gastos de operación y otras aportaciones.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está establecida en ley.

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Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 2: La Hacienda Pública de los Municipios, para satisfacer

los gastos de su administración, percibirán cada año; los

impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos

extraordinarios, aportaciones y participaciones en ingresos

Federales y Estatales que establezcan las leyes respectivas y los

convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales

efectos así como aquellos que por cualquier otro concepto le

autorice el Congreso del Estado.

MARCO FISCAL

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Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 5: Los Ayuntamientos de los Municipios, elaborarán y

aprobarán sus respectivos proyectos de leyes de ingresos para

cada Ejercicio Fiscal.

En ellas se contendrán los diversos conceptos de ingreso, de

conformidad con los que prevea ésta Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones

aplicables, señalando para cada uno de ellos, la cantidad que se

estima recaudar por cada uno de los conceptos previstos en el

Ejercicio Fiscal de que se trate.

MARCO FISCAL

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Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

En los proyectos de Leyes de Ingresos para cada Municipio se

propondrán además las cuotas, tasas y tarifas aplicables a las

bases y demás elementos de la contribución que se regulen en

este ordenamiento y en su caso, las tablas de valores unitarios

de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento

durante el mes de octubre de cada año y a más tardar la primera

quincena del mes de noviembre, el Presidente Municipal deberá

enviar la Iniciativa de Ley correspondiente al Congreso del

Estado, para efectos de su aprobación y consecuente aplicación

en el siguiente Ejercicio Fiscal.

MARCO FISCAL

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MARCO FISCAL

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Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 6: Las cuotas para el cobro de los derechos, se

calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los

servicios, preferenciando las fijas por sobre el establecimiento de

mínimas y máximas, en las que todo caso, deberán acreditarse al

momento de su aplicación, los elementos de equidad y

proporcionalidad de la contribución que justifiquen tal hecho.

• Artículo 8: El pago de los impuestos, derechos,

aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se

hará en la Tesorería Municipal o en las oficinas que previamente

se autoricen para ese efecto o salvo cuando la ley disponga

expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:

MARCO FISCAL

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MARCO FISCAL

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los

quince primeros días de cada mes o bimestre en el que se

generaron;

II.- Los pagos anuales en los primeros treinta días del año al que

corresponda el pago;

III.- Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición

expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el

acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio

respectivo.

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IMPUESTO PREDIAL

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

Título II

Capítulo I Del Impuesto Predial

• Artículo 9: Objeto.

• Artículo 10: Sujetos.

• Artículo 11: Responsables solidarios.

• Artículo 12: Exenciones.

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IMPUESTO PREDIAL

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 13:

Tipo de Predio Base

Predios urbanos edificados 60% Valor Catastral

Predios urbanos no edificados 100% Valor Catastral

Predios rústicos edificados 60% Valor Catastral

Predios rústicos no edificados 100% Valor Catastral

Predios rústicos mayores a 5,000 m2 con fines

agrícolas, ganaderos o forestales

60% Valor Catastral

Predios sujetos al régimen ejidal Valor con el que lo haya manifestado.

Construcciones en predios ejidales 60% Valor Catastral

Predios y edificaciones con fines industriales,

incluidas haciendas de beneficio de metales y

establecimientos metalúrgicos

100% Valor Catastral

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IMPUESTO PREDIAL

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IMPUESTO PREDIAL

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 14: Actualización montos de bases determinadas.

• Artículo 15: Tasas establecidas por el municipio.

• Artículo 16: Cálculo anual, pago bimestral y descuento.

• Artículo 17: Pago en Tesorería Municipal o en las oficinas

autorizadas.

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IMPUESTO PREDIAL

Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa de interés social

ubicada en el área urbana.

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IMPUESTO PREDIAL

Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa semi-residencial

ubicada en el área urbana.

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IMPUESTO PREDIAL

Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa residencial ubicada

en el área urbana.

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IMPUESTO PREDIAL

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IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Y OTRAS

OPERACIONES CON BIENES INMUBLES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

Capítulo II Del Impuesto Sobre Traslación de Dominio y Otras

Operaciones con Bienes Inmuebles

• Artículo 28: Adquisición de inmuebles y traslación.

• Artículo 29: Base y reducción.

• Artículo 30: Exención avalúos.

• Artículo 31: Realización de la reducción.

• Artículo 32: Tasa.

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IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Y

OTRAS OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 33: Declaración por quintuplicado.

• Artículo 34: Casos específicos.

• Artículo 35: Responsables solidarios.

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo:

Título II

Capítulo V Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

• Artículo 56: Los Ayuntamientos, además de las establecidas en

otros ordenamientos jurídicos, asumirán las siguientes:r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y

tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,

contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones

que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los Ayuntamientos

y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las

dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y

resoluciones;

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

Ley de Catastro del Estado de Hidalgo:

Título IV

Capítulo VI De las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcciones

• Artículo 51: Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcciones son los documentos que contienen los valores

por unidad de superficie para el suelo urbano y rural, así como

para los diferentes tipos de construcción y que una vez

aprobados por el Congreso del Estado, se utilizan en la valuación

catastral.

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

Ley de Catastro del Estado de Hidalgo:

• Artículo 56: Las autoridades catastrales municipales formularán la

propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcción, por unidades tipo para cada Municipio del Estado.

Estas, una vez aprobadas por el Congreso del Estado, servirán

de base, para que mediante los procedimientos técnicos y

consideraciones administrativas, se obtenga un avalúo general y

equitativo de cada propiedad inmueble.

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

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TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y

CONSTRUCCIONES

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DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN

DE AVALÚOS CATASTRALES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

Título III

Capítulo III Derechos por realización y expedición de avalúos

catastrales

• Artículo 132: Es objeto de este derecho, la realización y

expedición por parte de la autoridad municipal de avalúos

catastrales sobre predios ubicados en el territorio del Municipio

correspondiente.

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DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN

DE AVALÚOS CATASTRALES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 133: Son sujetos de este derecho, quienes soliciten sea

practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión y les sea

expedido, avalúo catastral por parte de la autoridad municipal.

• Artículo 134: La determinación del pago de este derecho deberá

atender al costo del servicio y no al valor por determinar en el

avalúo catastral. Para la determinación del costo del servicio,

además de atender al valor intrínseco de la prestación, se

incluirá, en términos proporcionales y equitativos, la inversión que

cada municipio realice para la modernización de su catastro.

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DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN

DE AVALÚOS CATASTRALES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 135: Este derecho se pagará de conformidad con las

cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos de cada

Municipio, de conformidad con el Artículo 5º de esta Ley, las que

deberán atender lo previsto en el Artículo anterior.

• Artículo 136: Para la determinación de valor catastral del predio

serán aplicables los valores unitarios de terreno y de construcción

que se establezcan conforme a la Ley de Catastro del Estado o a

las disposiciones que de esta Ley y de la de Ingresos apliquen

para el Municipio que corresponda.

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DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN

DE AVALÚOS CATASTRALES

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:

• Artículo 137: En todo caso, ante la ausencia de la determinación

técnica de los valores a que refiere el Artículo anterior, aplicarán

los valores que siendo propuestos por el Municipio al Congreso

en su proyecto de Ley de Ingresos, les sean aprobados, en

términos de lo previsto en el Artículo 5º de esta Ley.

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DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN

DE AVALÚOS CATASTRALES

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