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8/16/2019 Investigacion Reformulado. COmp http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-reformulado-comp 1/11 "Imaginar es más importante que el saber pues el conocimiento es limitado, en cambio la imaginación abarca el universo", Albert  Einstein Muchos especialistas reconocen que la música es un medio de comunicación y expresión que la hace especialmente pertinente cuando se trabaja con personas que  presentan un amplio conjunto de dificultades de aprendizaje ya sea mentales, ciegos y ambliopes, sordos e hipoacúsicos, trastornos motores, severos trastornos de  personalidad, etc. Tomando en cuenta que al hablar de música y educación especial, es necesario recordar que los destinatarios son en primera instancia nios, jóvenes y adolescentes como todos los dem!s, solo que se le suma una necesidad educativa especial. "egún el #nforme de $arnoc% que aparece en &'(), se especifican cu!les son las condiciones de vida comunes que deben tener las personas con necesidades educativas especiales como miembros de la sociedad, como por ejemplo el principio de normalización. *ormalización no significa convertir en normal a una persona con ciertas necesidades especiales, sino aceptarlo tal y como es, con sus necesidades, reconoci+ndole los mismos derechos que a los dem!s y ofreci+ndole los servicios  pertinentes para que pueda desarrollar al m!ximo sus posibilidades y vivir una vida lo m!s normal posible. “Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involcrame y lo aprendo!  #en$amin %ran&lin l objeto de la educación musical escolar no es -hacer músicos sino preparar a los alumnos a percibir y expresarse a trav+s de la música. /ara ello, hay que ofrecer la actividad musical, con las consideraciones que al respecto fuesen necesarias, para que todos puedan participar de esta experiencia. 0utores como 1acarcel 234456 y 7el 8ampo y /ereiro 234456 entre otros, consideran que la música enriquece la vida y que el nio con necesidades educativas especiales precisa de un ambiente musical rico y

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http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-reformulado-comp 1/11

"Imaginar es más importante que el saber pues el conocimiento es

limitado, en cambio la imaginación abarca el universo", Albert 

 Einstein

Muchos especialistas reconocen que la música es un medio de comunicación y

expresión que la hace especialmente pertinente cuando se trabaja con personas que

 presentan un amplio conjunto de dificultades de aprendizaje ya sea mentales, ciegos y

ambliopes, sordos e hipoacúsicos, trastornos motores, severos trastornos de

 personalidad, etc. Tomando en cuenta que al hablar de música y educación especial,

es necesario recordar que los destinatarios son en primera instancia nios, jóvenes y

adolescentes como todos los dem!s, solo que se le suma una necesidad educativaespecial.

"egún el #nforme de $arnoc% que aparece en &'(), se especifican cu!les son las

condiciones de vida comunes que deben tener las personas con necesidades

educativas especiales como miembros de la sociedad, como por ejemplo el principio

de normalización. *ormalización no significa convertir en normal a una persona con

ciertas necesidades especiales, sino aceptarlo tal y como es, con sus necesidades,

reconoci+ndole los mismos derechos que a los dem!s y ofreci+ndole los servicios

 pertinentes para que pueda desarrollar al m!ximo sus posibilidades y vivir una vida lo

m!s normal posible.

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involcrame y lo aprendo!

 #en$amin %ran&lin

l objeto de la educación musical escolar no es -hacer músicos sino preparar a los

alumnos a percibir y expresarse a trav+s de la música. /ara ello, hay que ofrecer la

actividad musical, con las consideraciones que al respecto fuesen necesarias, para que

todos puedan participar de esta experiencia. 0utores como 1acarcel 234456 y 7el

8ampo y /ereiro 234456 entre otros, consideran que la música enriquece la vida y que

el nio con necesidades educativas especiales precisa de un ambiente musical rico y

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controlado, con est9mulos sensoriales diversificados, que le proporcionen un

desarrollo equilibrado.

Bases legales:

8onstitución de la :epública ;olivariana de <enezuela 2&'''6= 0rt9culos &43, &4> y

)&? 1ey @rg!nica de ducación 2344' vigente6= 0rt9culos 45 /ar!grafo 4&? 0rt. 35?

1a 1ey para /ersonas con discapacidad= 0rt9culos &5, &(, &), &', 34, 3&? y la /ol9tica

de ducación special 2M., &''(6. 1a /ol9tica de ducación special en <enezuela,

asume la ducación special como parte de la ciencia de la ducación. Tiene por 

objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad. s el ente responsable de la definición y supervisión de esta /ol9tica

ducativa en <enezuela, se encarga de establecer la articulación con los diferentes

sectores y organismos a fin de garantizar la 0tención ducativa #ntegral a la

 población con discapacidad. s importante destacar que tambi+n existe la 1ey

@rg!nica para la /rotección del *io y del 0dolescente 2&'')6, la 1ey 0probatoria de

la 8onvención sobre los 7erechos del *io 2&''46 y 1a resolución 344A donde se

establece que los nios especiales pueden formar parte de la educación regular 

siempre y cuando sus necesidades se lo permitan.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La a!ilia"

0rt9culo)&= Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen

derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar 

y comunitaria. l estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,

le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades,

condiciones laborables satisfactorias y promover! su formación, capacitación y

acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. "e les

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reconocer! a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a

trav+s de la lengua de seas venezolana.

0rt9culo )5= Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio

 público de car!cter  no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en

condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades

catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, p+rdida de

empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, viviendaB

CAPITULO VI

DE LOS DEREC#OS CULTURALES Y EDUCATIVOS

0rt9culo &4&= l estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la

información cultural. 1os medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores,

escritoras, compositores, compositoras, cineastas, cient9ficos, cient9ficas y dem!s

creadores y creadoras culturales del pa9s. 1os medios televisivos deber!n incorporar 

subt9tulos y traducción a la lengua de seas, para las personas

con problemas auditivos. 1a ley establecer! los t+rminos y modalidades de

estas obligaciones.

0rt9culo &43= 1a educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es

democr!tica, gratuita y obligatoria. l estado la asumir! como función indeclinable y

de m!ximo inter+s en todos sus niveles y modalidades y como instrumento

del conocimiento cient9fico, human9stico y tecnológico al servicio de la sociedad. 1a

educación es un servicio público y est! fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamientoB

0rt9culo &4>= Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad,

 permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin m!s limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. 1a educación es obligatoria en

todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. 1a impartida

en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. 0 tal, fin el

stado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones

de la @rganización de las *aciones CnidasB

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0rt9culo &4(= 1a educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del

sistema educativo, as9 como tambi+n en la educación ciudadana no formal. s de

obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo

diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geograf9a de

<enezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.

LEY OR$ANICA DE EDUCACION (%&&')

CAPITULO I

Disosicioes *+a!e,ales

E+*caci- . C*l,*ra

0rt9culo D= 1a educación como derecho humano y deber social fundamental orientada

al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente

determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de

las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones,

representaciones y caracter9sticas propias para apreciar, asumir y transformar la

realidad.

l stado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y

difundir los valores culturales de la venezolanidad.

Ig*al+a+ +e $/ero

0rt9culo )= l stado en concordancia con la perspectiva en la 8onstitución de la

:epública, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que nios2as6,

adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de

calidad.

Prohi0ici- De Ici,aci- Al O+io

0rt9culo &4= "e proh9be en todas las instituciones y centros educativos del pa9s, la

 publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y

 promociones de cualquier 9ndole, a trav+s de medios impresos, audiovisuales u otros

que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación

del lenguaje? que atenten contra los valores, la paz, la moral, la +tica, las buenas

costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanosB

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La E+*caci-"

0rt9culo &D= 1a ducación es un derecho humano y un deber social fundamental

concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de

calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social

del conocimiento, la valoración +tica y social del trabajoB

CAPITULO II

Corresosa0les De La E+*caci-

Las a!ilias

0rt9culo &(= 1as familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la

orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y h!bitos en los

nios, nios, adolescentes, jóvenes y adultos, para cultivar  respeto, amor , honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y

aceptación. 1as familias, la escuela, la sociedad y el stado son corresponsables en el

 proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.

CAPITULO III

El sis,e!a E+*ca,i1o

Sis,e!a E+*ca,i1o

0rt9culo 3D= l sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado

 por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo

humano.

"e basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y

flexibilidad. #ntegra pol9ticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el

 proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin

distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad +tnica, lingE9stica y

cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y

nacionales.

2o+ali+a+es Del Sis,e!a E+*ca,i1o

0rt9culo 35= las modalidades del "istema ducativo son variantes educativas para la

atención de las personas que por sus caracter9sticas y condiciones espec9ficas de su

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desarrollo integral, cultural, +tnico, lingE9stico y otras requieren adaptaciones

curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias

de los diferentes niveles educativos.

"on modalidades= 1a educación especial, la educación de jóvenes, adultos2as6, la

educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la

educación intercultural bilingEe y las otras que sean determinadas por el reglamento o

 por ley. 1a duración, requisitos, certificados y t9tulos de las modalidades del "istema

ducativo estar!n definidos en la ley especial de educación b!sica y de educación

universitaria.

LEY OR$3NICA PARA LA PROTECCI4N DEL NI5O(A) Y DELADOLECENTE (LOPNA)

CAPITULO II

Derechos6 gara,7as . +e0eres

0rt9culo&A= 7erecho a la vida. Todos los nios2as6 y adolescentes tienen derecho a la

vida.

0rt9culo &5= 7erecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los nios2as6

y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

0rt9culo 35= 7erecho a ser criado2a6 en una familia. Todos los nios2as6 y

adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados2as6 y a desarrollarse en el seno de una

familia de origen. xcepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o

contrario a su inter+s superior, tendr!n derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en

una familia sustituta, de conformidad con la ley. 1a familia debe ofrecer un ambiente

de afecto, seguridadB

0rt9culo 3'= 7erecho de los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales.

Todos los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los

derechos y garant9as consagradas y reconocidas por esta ley, adem!s de los inherentes

a su condición especifica. l stado, la familia y la sociedad deben asegurarle el

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 pleno desarrollo de su personalidad hasta el m!ximo de sus potencialidades, as9 como

el goce de una vida plena y dignaB

0rt9culo 5&= ducación de nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales. l

stado debe garantizar modalidades, reg9menes, planes y programas de educación

espec9ficos para los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales. 0s9 mismo

debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno

del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos

nios2as6 y adolescentes. l stado debe asegurar recursos financieros suficientes que

 permitan cumplir esta obligación.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (%&&8)TITULO I

DISPOSICIONES $ENERALES

A,eci- I,egral A Las Persoas Co Discaaci+a+

0rt9culo )= 1a atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las

 pol9ticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para

la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la 0dministración

/ública *acional, stadal y Municipal competentes en la materia y las personas

naturales y jur9dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas

con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y

 jur9dicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la

inclusión de las personas con discapacidad, garantiz!ndoles una mejor calidad de

vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades,

respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales,

económicos, culturales y pol9ticos, con la finalidad de incorporar a las personas con

discapacidad a la din!mica del desarrollo de la *ación.  1a atención integral ser!

 brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e ind9gena,

sin discriminación alguna.

Trato "ocial F /rotección Gamiliar 

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0rt9culo '= *inguna persona podr! ser objeto de trato discriminatorio por razones de

discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o

 parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de

discapacidad.

1os ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los

 parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, est!n en la obligación

de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar 

asistencia m+dica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan

 por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.

1as personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. n caso de

atención institucionalizada, +sta se har! previo estudio de acuerdo con las leyes de la:epública. l stado brindar! apoyo y sostendr! instituciones para brindar esta

atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad

 personal.

TITULO II

DE LOS DEREC#OS Y $ARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LA SALUD

A,eci- I,egral A La Sal*+ De Las Persoas Co Discaaci+a+

0rt9culo &4= 1a atención integral a la salud de las personas con discapacidades

responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestar!

mediante el "istema /úblico *acional de "alud.

l ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal

t+cnico y especializado en clasificación, valoración y m+todos para calificar la

condición de discapacidad.

0simismo podr! emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del

"istema *acional de 0tención #ntegral a las personas con discapacidad.

Pre1eci-

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0rt9culo &&= l stado aportar! los recursos humanos, materiales, tecnológicos y

financieros, a trav+s de los órganos y entes da la 0dministración /ública *acional,

stadal y Municipal, con atribuciones en el !mbito de la prevención de accidentes,

enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado

discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.

l ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a trav+s del 8onsejo

 *acional para las /ersonas con 7iscapacidad, coordinar! con otros órganos y entes,

el diseo y ejecución de pol9ticas preventivas pertinentes a la discapacidad.

1o previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones

y competencias del "istema de "eguridad "ocial.

Si,*aci- De Riesgo Y E!ergecias

0rt9culo &A= l stado, con la participación y coordinación de los órganos y entes

de la 0dministración /ública *acional, stadal y Municipal y todas las personas

naturales y jur9dicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las

 personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias,

incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. 0 tal

efecto, se disearan y adoptar!n los programas y acciones adecuadas y eficaces para

garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.

CAPITULO II

De La E+*caci-6 C*l,*ra Y Deor,e

E+*caci-

0rt9culo &5= Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o

centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. *o debe

exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación

regular b!sica, media, diversificada, t+cnica o superior, formación profesional o en

disciplinas o t+cnicas que capaciten para el trabajo.

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 *o deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con

discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

E+*caci- So0re Discaaci+a+.

0rt9culo 3&= l stado, a trav+s del sistema de educación regular, debe incluir 

 programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus

niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y

 privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales

correspondientes. 0simismo, debe incluirse la educación, formación y actividades

especiales en relación con la prevención de la discapacidad.

Pr9c,ica Deor,i1a

0rt9culo 3A= l stado, a trav+s del ministerio con competencia en materia deeducación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formular!

 pol9ticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de

las personas con discapacidad a la pr!ctica deportiva, mediante facilidades

administrativas y las ayudas t+cnicas, humanas y financieras, en sus niveles de

desarrollo nacional e internacional.

Reerecias:

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