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"El impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho" n este último cuarto de siglo XX, la humanidad ha incorporado –y continúa incorporando- recursos tecnológicos que se suman a la vasta gama de los ya existentes, en un proceso en el que la combinación de medios disponibles acrecienta exponencialmente las posibilidades de su utilización y torna posible la obtención de resultados que antes no podían lograrse o que, por motivos de oportunidad y costo no resultaba económico explotar. E Si bien es discutible afirmar que ante este hecho estamos ante el nacimiento de una nueva "edad" de la Historia (no olvidemos que se la ha llamado "tecnotrónica" –Z.Brzezinsky- "de la tercera ola" –A.Toffler– o "de la información" – J.Nassbitt–) es indudable que los indicadores de novedades son obvios e inequívocos. Toynbee indicaba que "la historia se está acelerando de tal modo que nos sorprende constantemente merced a los extraordinarios avances modernos" Frente a ella se pueden adoptar posturas diversas. Una alternativa es demostrar la realidad y asignarle el papel de causa de los mayores males, en forma pasiva o activa, como quienes pretenden la eliminación de la energía atómica como lo hicieron antes los discípulos de John Ludd que a principios del XIX se imaginaron desafiar la mecanización destruyendo un millar de molinos de viento. Es posible que alguien hubiera preferido vivir no sólo antes de ahora sino que hasta ahora tenga nostalgias de épocas bucólicas pretéritas, y esté dispuesto a aceptar un promedio de vida de 35 años como en el XVIII, o no contar con aspirinas, marcapasos, transistores, automóviles, teléfonos celulares, cine, fotocopias, ni con horarios de trabajo limitado, descanso semanal o vacaciones. Otra es asumir que se han producido transformaciones y que el rol del Derecho como "ordenador de la vida humana con un criterio de Justicia y con el fin de obtener la paz" no puede ser ajeno a estas, y por ende debe ponerse al día. Va de suyo que esta última es la actitud positiva que corresponde,

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TECNOLOGÍA Y DERECHO

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"El impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho"

n este último cuarto de siglo XX, la humanidad ha incorporado –y continúa incorporando- recursos tecnológicos que se suman a la vasta gama de los ya existentes, en un proceso en el que la combinación de medios disponibles

acrecienta exponencialmente las posibilidades de su utilización y torna posible la obtención de resultados que antes no podían lograrse o que, por motivos de oportunidad y costo no resultaba económico explotar.

ESi bien es discutible afirmar que ante este hecho estamos ante el nacimiento de una nueva "edad" de la Historia (no olvidemos que se la ha llamado "tecnotrónica" –Z.Brzezinsky- "de la tercera ola" –A.Toffler– o "de la información" –J.Nassbitt–) es indudable que los indicadores de novedades son obvios e inequívocos. Toynbee indicaba que "la historia se está acelerando de tal modo que nos sorprende constantemente merced a los extraordinarios avances modernos"

Frente a ella se pueden adoptar posturas diversas. Una alternativa es demostrar la realidad y asignarle el papel de causa de los mayores males, en forma pasiva o activa, como quienes pretenden la eliminación de la energía atómica como lo hicieron antes los discípulos de John Ludd que a principios del XIX se imaginaron desafiar la mecanización destruyendo un millar de molinos de viento. Es posible que alguien hubiera preferido vivir no sólo antes de ahora sino que hasta ahora tenga nostalgias de épocas bucólicas pretéritas, y esté dispuesto a aceptar un promedio de vida de 35 años como en el XVIII, o no contar con aspirinas, marcapasos, transistores, automóviles, teléfonos celulares, cine, fotocopias, ni con horarios de trabajo limitado, descanso semanal o vacaciones.Otra es asumir que se han producido transformaciones y que el rol del Derecho como "ordenador de la vida humana con un criterio de Justicia y con el fin de obtener la paz" no puede ser ajeno a estas, y por ende debe ponerse al día. Va de suyo que esta última es la actitud positiva que corresponde, aunque no implique necesariamente aprobar siempre ni el cambio sin sentido, ni sus consecuencias sin adoptar una actitud valorativa.

Tendremos que admitir, por ejemplo, que el incremento del consumo aumenta los desechos, y por lo tanto se puede perjudicar el ecosistema, por ejemplo, pero no siempre la tecnología nueva es nociva, o por lo menos lo es en términos relativos: las usinas modernas producen menos humo que las chimeneas que eran necesarias para generar igual cantidad de energía antes de su funcionamiento; como tendremos que admitir que la informática quizás no necesariamente ayude a que se lea más, pero quizás sirva para robustecer el hogar dado que evitará la necesidad imperiosa de desplazarse para trabajar, al igual que las video-conferencias limitarán el contacto directo del público con los disertantes, pero permitirán a panelistas de dos o más lugares distantes del planeta intercambiar opiniones sobre temas científicos y –al mismo tiempo- contestar las inquietudes de asistentes de otros países distintos unidos por pantallas interactivas.

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Ante esta realidad, como operadores jurídicos estamos precisados a asumir esta realidad, como nos es dada, para que hagamos algo con ella. Una sofisticada tecnología –llamada internacionalmente Alta Tecnología ("High-Tech") se presenta ante el Derecho, en muchos casos influenciado en las viejas instituciones legales, principalmente en el área de la responsabilidad civil, y en otros casos generando nuevas áreas del conocimiento y el correspondiente vacío legal.

Áreas tecnológicas en las cuales el Derecho mantiene alto perfil de responsabilidad:

a. Daño ambiental: Desde mediados de este siglo se ha formado una conciencia general de la gravedad del problema y se ha hecho una valoración efectiva de los factores ecológicos y culturales que constituyen el medio ambiente, o sea el entorno del hombre, que éste tiene obligación de preservar y cultivar por ser miembro de esa misma naturaleza. Es de importancia saber que los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, cuando dispone en su art. 41 que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...". También ha quedado incorporado el principio del desarrollo sustentable, al disponer en el mismo artículo a continuación "y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras". Para Bustamante Alsina, estos derechos "difusos" o supraindividuales que protegen a una pluralidad de sujetos indeterminados en su individualidad, pero que pertenecen a grupos sociales que gozan de idéntica prerrogativa tutelar llevan implícito el derecho subjetivo de cada miembro de la sociedad a una buena calidad de vida presente y de las generaciones futuras las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagrados en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias".

b. Biotecnología: La biotecnología abarca dos campos distintos pero relacionados entre sí: uno es el que corresponde a las técnicas para auxiliar la reproducción humana, o sea la fecundación artificial o procreación asistida, y otro es el de la ingeniería genética aplicada al ser humano, que origina la manipulación genética, que consiste en modificar una o más características de los genes de un embrión, produciéndose así una sustancial modificación del patrimonio genético transmitido por los progenitores.

El hombre, de esta manera tiene hoy en sus manos el poder de controlar su evolución genética, lo que reclama de por sí un amplio sentido de responsabilidad y obliga a mirar con cautela su regulación normativa, la que deberá inspirarse en los principios fundamentales de la naturaleza del hombre que conducen a la protección de su dignidad. De igual forma, el tratamiento de patologías mediante el transplante de órganos ha merecido su regulación, al igual el concepto legal de muerte clínica.

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c. Los derechos de los consumidores: El proveedor de bienes o servicios hoy ya no cumple con las obligaciones contractuales que le corresponden con la puesta a disposición del consumidor de los bienes o servicios comprometidos. Así por ejemplo los denominados tests de aceptación que se debe cumplir una vez puesto el equipo en la sede del adquirente son indispensables para tener por perfeccionada la entrega. Aquí nace la obligación de garantía del proveedor que no se extingue con el mero cumplimiento del plazo fijado en el contrato, una obligación de orden público económico que se incorpora al ordenamiento jurídico, complementando la normativa tradicional de responder por los vicios redhibitorios.

Compete pues, ahora, al proveedor transmitir una posición útil conforme a la finalidad requerida; tanto doctrina como jurisprudencia han insistido en el sentido de que un elemento de primer orden para la determinación del vicio es el conocimiento del destino que el adquirente le da a la cosa adquirida. Conforme a criterios tradicionales, el vicio debería ser inherente a la cosa, de forma tal que impida su uso (v.gr., un defecto en los materiales). Ahora, con la nueva orientación expuesta, aun sin existir un defecto intrínseco, la cosa transmitida puede resultar impropia para su destino, por lo cual se la considera viciosa. Así, se ha señalado, por ejemplo en materia informática la insuficiencia de la capacidad de memoria o la dilación en el tiempo de respuesta deben impedir, sin afectar la sustancia del equipo, su normal utilización.

2. La tecnología como generadora de nuevas áreas del conocimiento jurídico:a. Internet y el "ciber-espacio": El Derecho poco a poco se va mudando de las

bibliotecas y de los libros, de los juzgados en augustos edificios, del mundo de los contratos escritos y de los expedientes donde son archivados, de las oficinas de los abogados, a un mundo donde la información está cada día en las pantallas de las computadoras.

Claro ejemplo de ello es Internet, -la así llamada "autopista de la información"- en expresión popularizada por Al Gore en 1992, que alude a los recursos capaces de obtener máxima sinergia del empleo conjunto de la informática, el cable y las telecomunicaciones, de manera de permitir, principalmente el acceso a una multitud de servicios y de creaciones en un contexto transfronteras, o –lo que es más cierto- sin saber la mayoría de las veces de dónde viene la información, de qué país o de qué institución.

Ninguna entidad, académica, gubernamental administrativa Internet existe y funciona como resultado de que centenares de millares de operadores individuales de redes de computadoras decidieron utilizar protocolos comunes de transferencia de información para intercambiar comunicaciones e información con otras computadoras, las que a su vez se interconectan entre sí. No existe una base de datos centralizada, un punto de control o canales de comunicaciones, principalmente porque no es técnicamente factible para una sola entidad controlar toda la información transmitida por Internet.

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b. a moneda digital o dinero electrónico. Posiblemente el 1° de mayo de 1998 sea considerado un día histórico: una docena de países del continente europeo aceptaron adoptar una moneda común. Pero desde hace ya algún tiempo incontables bienes y servicios están siendo actualmente vendidos por Internet desde diversos lugares del mundo y hacia todos los puntos del planeta con moneda digital o cyber-cash.

Si bien la falta de un medio absolutamente seguro de pago ha sido hasta el presente un obstáculo, el mismo no es ni mucho menos infranqueable, y a la fecha abarca tres grupos según la clase de tecnología empleada y el método para cerrar las operaciones:

o Encriptación de las tarjetas de crédito: los clientes realizan adquisiciones transmitiendo el número de sus tarjetas de crédito encriptados al vendedor. No existe intervención humana mediante.

o Sistemas con "uso de un valor almacenado": los fondos del consumidor se almacenan en una "tarjeta inteligente" –similar a la proporcionada en los locales de juegos electrónicos- cuyo valor puede ser incrementado por el usuario con la simple "recarga" física en equipos preparados al efecto o enviando una consigna (password) al organismo centralizador de pagos.

o Pago con "billetes electrónicos": se emite en "ciber-bancos" que verifican la autenticidad de sus propios billetes cuando sus clientes lo usan para realizar una compra y pueden ser transferidos libremente de persona a persona en completo anonimato.

c. Hacia un orden público tecnológico:

En lo tocante al orden público económico antes mencionado como idea límite de la libertad de los participantes en el seno de la comunidad jurídica, éste responde a la salvaguardia y protección del bien común o del público en general, afirmándose que la finalidad perseguida es la prohibición de un resultado económicamente dañoso para la comunidad y de protección al interés de los consumidores.

El orden público económico impedirá endosar los riesgos propios del contratante profesional sobre la parte más débil, sobre todo si no es profesional. Extremando el análisis, se ha llegado a hablar de un orden público tecnológico, para evidenciar la necesidad de una protección más adecuada del consumidor ante el advenimiento de tecnología sofisticadas. En este sentido, la complejidad de las prestaciones y de los productos que forman el objeto de los computer contracts, amplía la incidencia de la desigualdad de información entre las partes, consistiendo –en una primera aproximación- el encuadramiento de la temática en el cómputo de cuestiones de orden público tecnológico.

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En el ámbito del Derecho el impacto de la tecnología suscitará problemas de diversa índole que no necesariamente serán de posible solución con la normativa tradicional, como por ejemplo:

Validez legal de los documentos transferidos electrónicamente y régimen aplicable.

Régimen de la publicidad, sanciones por su uso indebido.

Infracción de marcas (v.gr. titularidad de los "dominios" en Internet).

Régimen de venta a distancia en lo que concierne a las normas que rigen las condiciones de oferta pública en la venta de productos y servicios, sus implicancias impositivas.

Violaciones al derecho a la imagen y a la vida privada, cuestiones de seguridad, criptografía y protección de datos, responsabilidad relativa a la difusión de información o de imágenes (particularmente cuando puedan ser difamatorias u ofensivas del orden público y las buenas costumbres).

Posibilidad de garantizar los derechos de propiedad intelectual de las obras publicadas en Internet.

No cabe duda que ello genera un apasionante desafío a los juristas. El Derecho es suficientemente complejo de por sí cuando estamos tratando con propiedades bien conocidas (documentos escritos en papel, con firma autógrafa, en base a tipos legales definidos, etc.), pero el saldo al gran vacío que nos propone la Alta Tecnología se presenta como un borroso mundo de computadoras interconectadas entre, sin precedentes valederos ni experiencia suficiente para dar opiniones con un grado de certeza por lo menos aceptable dentro de lo prudente.

De lo mencionado anteriormente nace el Derecho Informático el cual se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

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Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

Censura en Internet. Libertad de Expresión online Compras públicas mediante el uso de las NTIC Correo electrónico Defensa del consumidor Delitos Informáticos Derecho en la Era Digital Derecho de las Telecomunicaciones Derecho Laboral e Informática. TeletrabajoDocumento Electrónico, mensajes de datos, EDI y Factura Electrónica Editoriales online de Derecho. E-government e-Learning del Derecho y Nuevas Tecnologías Firma Electrónica Hábeas data Impuestos e Internet Informática Jurídica Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos Medidas Cautelares sobre Equipos Informáticos Nombres de Dominio y Direcciones IP Notificación por Medios Electrónicos Privacidad Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial e Internet Programas: Software Jurídico. Bases de datos y Gestión de Bufetes Protección de Datos de Carácter Personal Publicidad e Internet Seguridades informáticas Sociedad Civil e Internet Software libre Telefonía y Voz sobre IPWireless Application Prototocol (WAP)

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DE LA TECNOLOGÍA EN EL SISTEMA PSICOSOCIAL:La teoría tradicional de la administración casi no tomaba en cuenta la forma en que la tecnología afectaba al sistema psicosocial. El sistema técnico era considerado como dado e invariable, y se suponía que la gente se adaptaría. Afortunadamente, los seres humanos son adaptables y han respondido a la tecnología rápidamente cambiante. El avance tecnológico de las organizaciones complejas en lo últimos 100 años han requerido grandes ajustes de los sistemas sociales. Las técnicas de burocracia, administración científica y producción en masa requerían cambios fundamentales. Las más recientes innovaciones de automatización y computadoras actualmente tienen un efecto muy importante; sin embargo, se ha estudiado poca la relación entre la tecnología y los sistemas psicosociales.

La tecnología afecta a los miembros de las organizaciones en diversas formas. Es un factor clave para determinar las tareas requeridas y el grado de especialización. Con frecuencia determina el tamaño y la composición del grupo de trabajo inmediato y el margen de contactos con otros trabajadores y supervisores. Frecuentemente determina el grado de movilidad física. Afecta las diversas funciones y posiciones de las personas en las organizaciones: generalmente tener mayores habilidades técnicas significa obtener una mejor posición, más paga y otras recompensas. Incluye más en determinar el diseño específico de la labor de cada empleado. La tecnología, particularmente en las operaciones de producción en masa, impone una dimensión de tiempo a los trabajadores. Requiere puntualidad para empezar el proceso y fija un cierto ritmo de trabajo.

Los cambios tecnológicos podrían crear inseguridad y ansiedad en el empleo y en los trabajadores. Las habilidades desarrolladas a lo largo de un período podrían resultar obsoletas, lo cual afecta vitalmente su autopercepción y motivación.

Se ha empezado a expandir desde el individuo hacia El Sistema Administrativo en la mayoría de las organizaciones incluye a muchos participantes con habilidades y capacitación especializadas. Muchos especialistas con adecuada capacitación están en posiciones administrativas: investigación y desarrollo, expertos en comunicaciones y psicólogos y sociólogos industriales.

El Sistema Administrativo moderno no está integrado por una sola persona que tenga conocimiento y poder absolutos; está formado por un equipo de especialistas capacitados que contribuyen con sus habilidades al buen desempeño de la organización. Normalmente son los catalizadores que ayudan a la organización a utilizar y adaptar los nuevos avances tecnológicos.

En todas aquellas organizaciones que usan computadoras resultan tener un gran efecto positivo este tipo de organizaciones realizan sus actividades en uno o más de los siguientes campos: ya sea en el gobierno, leyes, medicina, educación, humanidades, ciencia, ingeniería y sobre todo en los negocios.

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La sociedad también se esta viendo obligada a ajustarse a la evolución de las computadoras, ya que esta se crea nuevos empleos y nuevas condiciones de vida.

****TECNOLOGÍA APLICABLE A TODAS LAS ORGANIZACIONES:La tecnología es fácil de entender en un proceso de transformación física, como en una línea de ensamble, pero es también adecuada para otras organizaciones, como un hospital o una universidad.· Se basa en el conocimiento y equipo utilizados para la realización de tareas.· Afecta a los tipos de insumos y la producción del sistema que llegan a la organización.