25
Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de los padres y callan sistemáticamente los derechos del niño. Éste, sin embargo, tiene derechos muy claros. El niño es una persona, con todos los derechos y deberes de tal” San Alberto Hurtado s.j.

Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

La Convención de los Derechos del Niño

Dra. Paula Bedregal

Salud Pública. UC

Muchos son los que sólo hablan de los derechos de los padres

y callan sistemáticamente los derechos del niño.

Éste, sin embargo, tiene derechos muy claros.

El niño es una persona, con todos los derechos y deberes de tal”

San Alberto Hurtado s.j.

Page 2: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Fundamentos de CDN

• Derechos humanos como garantías legales universales que protegen a individuos y grupos frente a acciones y omisiones que pueden afectar sus libertades y su dignidad humana.

Page 3: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN

• Primer instrumento internacional que reconoce los Derechos de la Infancia

• Se firma el 20 de noviembre 1989– Entró en vigencia 1990

• Rápida aceptación por todos los países.

Page 4: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile antes• Firma y subscripción de la Convención en enero 1990.

• Antecedente en Chile:– La Ley de Menores de 1928

– “Conjunto de normas para la intervención ante problemas sociales y el control del comportamiento desviado de la población infantil”

• Se aplicaba preferentemente al “menor abandonado y al niño adolescente delincuente”

– La doctrina de la situación irregular para los menores en situación de riesgo social.

Page 5: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile después

• Modificaciones legislativas y políticas paulatinas:– Política Nacional y Plan de Acción Integrado a Favor

de la Infancia y la Adolescencia (2001 – 2010)• Contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas,

para disponer de un instrumento de planificación intersectorial.

• Buscó garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del 34% de la población del país, que para el año 2001: 5.110.903 niños, niñas y adolescentes.

Page 6: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile

• Ley de Tribunales de Familia (Ley 19.968, 2005)

• Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes (Rige la Ley de menores)

• Ley de responsabilidad de adolescentes por infracciones a la Ley Penal (2005, en aplicación 2007)

• Proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. (en trámite)..

Page 7: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Algunos elementos claves

• Mejoría respecto de declaraciones previas:– Declaración de Ginebra de 1924– Declaración de los Derechos del Niño 1959

• Disposiciones bastante más concretas

• Amplía derechos civiles y políticos

• Niño como sujeto activo de derechos

• Indivisibilidad de los derechos.

Page 8: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Hay una definición de niñez

• “Todo ser humano que tiene menos de 18 años”– Excepto aquellos países en que la mayoría

de edad se establece más temprano

Page 9: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Principios básicos de CDN

1. No discriminación (art.2)• Igualdad de derechos y oportunidades

2. Interés superior del niño (art.3)

3. Considerar los puntos de vista del niño según su edad y madurez (art.12)

4. Derecho a supervivencia y desarrollo (art. 6)

Page 10: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Tipos de derechos

1. Derechos a servicios• PROVISIONES MÍNIMAS (máximo recursos

disponibles)

2. Derechos a la protección• PROVISIONES MAXIMAS

3. Derechos civiles y políticos• SUJETO ACTIVO QUE PARTICIPA

Page 11: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios

1. El niñ@ tiene el derecho a crecer en el seno de su familia, en un ambiente de amor y comprensión (art. 9, 10, 11, 16).

– Rol del Estado:• Proveer contacto si no lo hay con familia origen• Si hay maltrato o negligencia, asegurar

alternativas de cuidado de calidad, que respeten su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (art.20)

Page 12: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios

2. El niñ@ tiene derecho a una calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (art.27)– Los padres tienen la responsabilidad de proveer los

aspectos básicos.

– El Estado debe proveer oportunidades para que los padres puedan dar cumplimiento a esta responsabilidad; debe brindar apoyo (art. 18, 26)

Page 13: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios

3. El niñ@ tiene derecho al más alto nivel de salud posible (art.24)– El Estado no sólo debe proveer el

acceso– Debe proveer las condiciones de vida

que promuevan la salud.– A los discapacitados se deberá proveer

de atención especial que apoyo el desarrollo de su autonomía e inserción social (art.23)

Page 14: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios

4. El niñ@ tiene derecho a educación.– El Estado deberá proveer educación

primaria gratuita y obligatoria.– El Estado deberá proveer igualdad de

oportunidades para acceder a educación secundaria (art.28)

– La educación debe apoyar su desarrollo, respetando valores e identidad cultural, y favoreciendo su participación libre en la sociedad (art. 29)

Page 15: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios

5. El niñ@ tiene derecho al juego y a actividades recreativas (art.31)– El Estado deberá asegurar la existencia de

espacios seguros y el acceso a la cultura y las artes.

Page 16: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección

1. Protección en caso de maltrato, abuso o negligencia. (art. 19, 39)

– El Estado deberá proveer protección si se trata de los padres o cuidador principal.

Page 17: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección

2. Protección en caso de explotación sexual y económica– Como: prostitución,

pornografía, el rapto, el tráfico de niños, la producción y uso de drogas (art.33, 34,35)

– El Trabajo que interfiere con su salud, seguridad, educación o desarrollo (art.32)

Page 18: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección

3. Protección en las acciones judiciales (art.40)– La justicia debe considerar la

edad del niñ@ para el fallo.– Se prohíbe la pena capital y la

cadena perpetua.– Se deberá fomentar la prisión por

el menor tiempo posible– Se debe promover la

rehabilitación y reintegración social

Page 19: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección

4. Protección a los niñ@ refugiados (art.22, 37, 39)– Derecho a tratamiento y rehabilitación

Page 20: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos

1. El niñ@ tiene derecho a un nombre, identidad y nacionalidad, a ser registrado (art. 7,8)

2. El niñ@ tiene derecho a la protección de la invasión de su intimidad, y de su vida familiar (art. 16)

Page 21: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos

3. El niñ@ tiene derecho a expresar sus opiniones en cuestiones que le afecten.

– Considerar según su edad, madurez y comprensión de la situación (art.12)

4. El niñ@ tiene derecho a libertad de pensamiento y de conciencia.

– Tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, religión e identidad (art 13-14)

Page 22: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos

5. El niñ@ tiene derecho a información que no sea dañina para su bienestar (art.17)

6. El niñ@ tiene derecho a libertad de asociación y de reunión (art. 15)

Page 23: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

Y quienes son los garantes de derechos???

1. Garante principal: El Estado y todas sus dependencias político-administrativas.

• Legal y ética• Defensa, protección y promoción

derechos

2. Garante co-responsable: Sociedad civil, medios de comunicación y empresa privada

• Respetar, defender, promover y proteger derechos

3. Garante inter-relacional: persona-familia y comunidad.

• Cultural, política y de convivencia

Page 24: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

¿Se puede monitorizar??

• SI!!!!!

http://www.unicef.cl/centrodoc/ficha.php?id=96

Page 25: Iquique, noviembre 2008 La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de

Iquique, noviembre 2008

¿Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS?