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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION LABORAL ALUMNO: EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE PROFESOR GUÍA: JUAN PEDRO DUFRAIX BAQUEDANO MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS 1999 5

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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y EL DERECHO A LA NO

DISCRIMINACION LABORAL

ALUMNO: EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE

PROFESOR GUÍA: JUAN PEDRO DUFRAIX BAQUEDANO

MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

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INDICE Introducción 5 CAPITULO PRIMERO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS 1.- Concepto de derechos fundamentales. 8 2.- Características de los derechos fundamentales 10 3.- Origen y desarrollo de los derechos fundamentales 11 a) Antecedentes remotos: 11 b) El siglo XVIII y los derechos individuales 14 c) El siglo XIX: Consolidación de los derechos individuales y nacimiento de los 16 derechos sociales, económicos y culturales d) El siglo XX: Expansión e Internacionalización de los Derechos Fundamentales 20 y desarrollo del derecho del trabajo 4.- Rol del Estado frente a los derechos fundamentales 26 5.- Los Derechos Fundamentales en la Relación Laboral. 26 6.- Eficacia de los derechos fundamentales en Chile 27 CAPITULO SEGUNDO LA DISCRIMINACION EN EL MUNDO DEL TRABAJO 1.- Preámbulo. 31 2.- Concepto de discriminación laboral 32 3.- Medidas no constitutivas de discriminación 34 4.- Situaciones laborales que se contemplan en la discriminación 35 laboral 5.- Clases de discriminación 37 a) La discriminación directa 37 b) La discriminación indirecta 38 6.- Distinciones no constitutivas de discriminación 40 7. El mérito laboral 41 8.- Razones por las que persiste la discriminación laboral 41

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a) El papel de las instituciones en el mercado de trabajo y 42 sus métodos b) Segmentación del mercado de trabajo 42 c) Las pautas sociales 43 d) Centinelas del empleo y la ocupación 44 e) Negar la existencia de la discriminación o minimizar su importancia 44 f) Autolimitación y autocensura de las víctimas de la discriminación 45 9.- Nexo de unión entre discriminación y pobreza: La discriminación 46 agrava la pobreza 10.- Diversas manifestaciones de discriminación laboral 47 a) La discriminación racial: 48 - Discriminación racial y tasas de desempleo 48 - La mano de obra extranjera 50 b) La discriminación fundada en la religión 51 - El trato injusto por motivos religiosos: 51 - Importancia de alentar la tolerancia religiosa en la sociedad: 52 c) La discriminación contra las personas aquejadas de VIH/SIDA 53 - La hostilidad contra los trabajadores seropositivos 54 d) La discriminación por razón de discapacidad 55 Los discapacitados: una categoría amplia y volátil 56 e) La discriminación por razones de género 57 CAPITULO TERCERO EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION LABORAL EN EL SISTEMA JURIDICO CHILENO 1.- Preámbulo 66 2.- Sistema Antidiscriminatorio contenido en la Constitución Política 66 de la República. 2.1.- Principio de Igualdad de Derechos. 66 2.2.- Principio de Igualdad ante la Ley 67 2.3.- El Principio de la Libertad de Trabajo y de la Prohibición de discriminación laboral 68 3.- Sistema Antidiscriminatorio contenido en el Código del Trabajo. 70 3.1.- Artículo 2º, incisos 1º a 7º, ambos ambos inclusive. 70 3.2.- Artículo 194 inciso final. 74

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3.3.- Artículo 2º,inciso 8º. 76 4.- Consideraiones finales 77 Conclusión 79 Bibliografía Básica 81 Sitios Webs Consultados 82

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INTRODUCCION

Tanto los derechos fundamentales del trabajador, así como el

derecho a no ser discriminado laboralmente se cuentan entre los temas

cuyos desafíos forman parte de la discusión actual del derecho.

La concepción individualista que concebía a los derechos

fundamentales como una suerte de reducto contra el poder político del

Estado, cede su lugar a que dichos derechos son mecanismos de

protección, que fundados en la dignidad moral de las personas, oponibles

no sólo contra el Estado, sino que también en todo el ámbito de las

relaciones jurídicas aún entre particulares.

Siendo los trabajadores, en cuanto ciudadanos, titulares de derechos

fundamentales, cuya vigencia se proyecta a todos los aspectos de su vida,

los derechos que les asisten en el ámbito laboral sin duda que son unos de

los más importantes. Entre ellos y por emanar de su dignidad y su esencia

como persona encontramos el derecho a la no discriminación. Por lo

anterior, todas aquellas diferenciaciones, exclusiones o preferencias

carentes de justificación o racionalidad por basarse en criterios

reprochables, como son, entre otros, la nacionalidad, el sexo o la religión

de las personas, son repudiadas y prohibidas por diferentes instrumentos

internacionales y nacionales de derechos humanos.

En este contexto desde la perspectiva del derecho del trabajo se

debe destacar que el tema de la prohibición de la discriminación en

cualquiera de sus manifestaciones asume un rol preponderante por sus

profundas implicancias tanto para el desarrollo de las personas, como para

las condiciones de equidad a partir de las cuales deben construirse las

relaciones laborales.

En nuestro país la discriminación en el trabajo representa uno de los

casos más frecuentes de vulneración de los derechos fundamentales de

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las personas, constituyendo ello un problema serio, latente y no

completamente asumido, especialmente desde el punto de vista social,

cultural y económico, siendo a nuestro juicio una de las más significativas

la discriminación por razones de género, produciendo una lamentable

segmentación del mercado de trabajo entre hombres y mujeres, gozando

los primeros, por regla general, de mejores y más estables condiciones

laborales, como así mismo su trabajo es más valorado socialmente,

mientras que las mujeres se ven afectadas por niveles más bajos de

remuneraciones, por condiciones más precaria de empleo debiendo,

además, asumir gran parte de las responsabilidades familiares y la

mantención del hogar.

En la presente memoria se abarcará desde una perspectiva histórica

el origen, evolución y desarrollo que ha experimentado la teoría de los

derechos fundamentales de las personas, para luego centrar su estudio en

lo que dice relación con los que asisten al trabajador dentro del ámbito de

la relación laboral. Luego se analizará la acogida que esta la teoría ha

tenido en nuestro país y muy sucintamente a la labor de la jurisprudencia

judicial y administrativa existente en la materia.

En una segunda etapa me he propuesto exponer y analizar, desde

una visión general lo referente a la problemática de la discriminación en el

mundo del empleo, refiriéndome, entre otros puntos, su concepto, clases,

qué medidas no son constitutivas de discriminación laboral; a las diversas

razones por la que ésta persiste en el mundo del trabajo y cuales son sus

principales manifestaciones en el ámbito del empleo.

Por último, y entrando en el plano de la legislación nacional me

avocaré al análisis del sistema vigente en Chile en materia de

discriminación laboral, para lo cual procederé a la exposición y estudio de

la normativa constitucional y legal existente en nuestro país, formulando

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algunos alcances relativos a la interpretación y aplicación práctica que la

Dirección del Trabajo ha dado a la misma en la problemática de la

discriminación.

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CAPITULO I

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

1. Concepto de derechos fundamentales.

El tratar de definir qué son los derechos fundamentales es una

cuestión absolutamente condicionada a las diversas ideologías que sobre

este tipo de derechos existe.

De este modo, varias denominaciones se utilizan para referirse a

aquellos derechos que se considera pertenecen a todas las personas por el

solo hecho de ser tales o existir. Se habla así de derechos humanos,

derechos fundamentales, derechos de la persona, derechos naturales,

derechos públicos subjetivos, libertades públicas, garantías individuales,

etc. Nuestra Constitución Política considera a ellos como derechos

constitucionales.

Aún cuando en el lenguaje ordinario los términos derechos humanos

y derechos fundamentales se usan como sinónimos, para una corriente de

la doctrina, el primero tiene una connotación más amplia que el segundo,

pues se incluyen entre los derechos humanos supuestos no incorporados

como tales al derecho positivo, en tanto que los segundos – los derechos

fundamentales- serían aquellos derechos humanos reconocidos por el

derecho positivo nacional o internacional.

De esta manera, según este criterio son derechos fundamentales

solo los derechos humanos positivizados, es decir, reconocidos por una

norma jurídica nacional o internacional. Ahora bien, desde luego la

incorporación de derechos humanos al derecho positivo, no se ha hecho de

una vez y para siempre, sino que ha significado un proceso progresivo,

que continúa desarrollándose con fuerza en la actualidad. Podemos hablar,

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entonces, de un proceso en marcha de positivación o reconocimiento

normativo de los derechos humanos.

En el caso de Chile se entiende que los derechos fundamentales son

aquellos establecidos en la Constitución Política – principalmente en su

artículo 19, pero también en otras disposiciones - y en los tratados

internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, que se

encuentren vigentes. En el mencionado artículo 19, se habla de “Derechos

y Deberes Constitucionales” y, por su parte, el artículo 5°, inciso 2° se

refiere a estos derechos como “aquellos esenciales que emanan de la

naturaleza humana”.

En conclusión podemos afirmar que los derechos fundamentales

deben entenderse como “un conjunto de facultades e instituciones que , en

cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la

libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas

positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional.(1)

Para efectos de este trabajo, sin embargo, nos referiremos a los

derechos esenciales de la persona como derechos fundamentales, usando

la expresión en su sentido amplio, es decir, comprensivo de aquéllos no

necesariamente incorporados a la legislación positiva, nacional o

internacional. Hemos preferido este término al de derechos humanos

porque - como señala con agudeza un autor- en estricto rigor todos los

derechos, y no solo aquéllos de carácter esencial, pertenecen a las

personas, no pudiendo existir otro titular de ellos y son, por tanto,

derechos humanos.(2)

1 Pérez Luño, Antonio, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Citado por Luis Lizama Portal y José Luis Ugarte Cataldo, “Interpretación y Derechos Fundamentales en la Empresa, Santiago de Chile, Ed. Conosur Ltda., 1998. 2 Fernández Galiano, Antonio, Derecho natural, Introducción Filosófica al Derecho, Madrid, Ed. Castellón, 1985.

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2. Características de los derechos fundamentales:

Los derechos fundamentales, como hemos señalado, son derechos

en cuanto facultades que corresponden únicamente a las personas,

pero que, por su condición de fundamentales, gozan de una especial

relevancia que los destaca de los demás derechos subjetivos (por ejemplo,

el del acreedor a que el deudor satisfaga su deuda) y que se manifiesta

en una serie de características no compartidas por éstos.

En concepto del profesor Ángel Luis Sánchez, estas características

son las siguientes:

- Son imprescriptibles, sin que por tanto se adquieran ni pierdan por el

simple transcurso del tiempo.

- Son inalienables, es decir, no transferibles a otro titular, al ser

inseparables de la condición de persona (3)

- Son irrenunciables, es decir el sujeto de ellos no puede renunciar a su

titularidad.

- Son universales, en el sentido de que todos ellos son poseídos por todas

las personas sin excepción, de modo que ninguna consideración de raza,

edad, sexo, condición, creencias, etc. puede justificar que se les

desconozca respecto de una o más personas. Esto implica la existencia de

una igualdad jurídica básica entre todas ellas.

El mismo profesor Sánchez reflexiona acerca de los límites de los

derechos fundamentales. Las declaraciones que consagran los derechos

individuales en el siglo XVIII, los configuraron como absolutos. Así por

ejemplo se entiende que la libertad consiste en “poder hacer todo aquello

que no daña a los demás”. Esta concepción es, por cierto, consecuencia

del pensamiento liberal propio de la época y se expresa, por ejemplo, en el

3 En general los demás derechos son transferibles, salvo algunos como los llamados personalísimos.

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Código de Napoleón. En nuestro propio Código Civil, inspirado, como es

sabido, en aquél, encontramos esta idea claramente expresada en lo

relativo a la propiedad, otro de los derechos de origen liberal. Así, su

artículo 582 señala que “el dominio es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra

ley o contra derecho ajeno”.

La doctrina actual, sin embargo, niega que los derechos

fundamentales tengan un carácter absoluto y admite que deben estar

sometidos a ciertas limitaciones. Ello deriva básicamente del contexto

social en que se ejercitan estos derechos. La convivencia social da lugar a

la existencia de un orden público y debe orientarse al bien común. Este

orden público y este bien común imponen naturalmente limitaciones a los

derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en la limitación del

derecho de propiedad, – clásico derecho individual- en nuestro país,

consagrada en nuestra Constitución Política en consideración a su función

social, que “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación,

la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación

del patrimonio ambiental”(4) , que ha cambiado completamente la

concepción recogida en el siglo anterior por el Código Civil.

3.- Origen y desarrollo de los derechos fundamentales

a) Antecedentes remotos:

Los antecedentes más remotos con respecto a la idea de la

existencia de los derechos fundamentales los encontramos en la

antigüedad. Así Sófocles, en su tragedia Antígona, hace decir al personaje

del mismo nombre que contraviniendo la prohibición expresa del rey

4 Constitución Política, artículo 19, N°24, inciso 2°.

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Creón de dar sepultura al cadáver de su hermano lo había enterrado, que

lo ha hecho “de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo”. A

partir de estas palabras podemos concluir que la idea latente consagrada

en la frase es que la misma naturaleza humana es la que otorga este

derecho.

En lo que respecta al cristianismo, Los Diez Mandamientos, por su

parte, reconocen explícitamente derechos fundamentales de los

seres humanos, como el derecho a la vida al prescribir “no matar”.

Existen también otros documentos normativos muy antiguos, como

el Código de Hammurabi, en Babilonia, que tienen cierto contenido social,

como el establecimiento de límites a la esclavitud por deudas y la

regulación de ciertos precios.

Pero estas son muestras sumamente aisladas y fragmentarias.

Durante la antigüedad el tema no se planteó desde una perspectiva de

reflexión teórica ni menos existieron reconocimientos expresos por parte

del poder público. Para el nacimiento de una verdadera teoría de los

derechos fundamentales, fue menester primeramente el nacimiento del

concepto mismo de persona, como portadora de ciertos fines y valores,

idea que en la antigüedad no existió.

En la Baja Edad Media, en el año 1215 encontramos La Carta Magna

Inglesa, documento que constituye la primera consagración expresa de

reconocimiento de derechos de los ciudadanos, en el que se contenían una

serie de límites al poder del rey frente a sus súbditos.

Pueden también mencionarse como instrumentos de esa época, los

fueros promulgados por diversos monarcas a sus súbditos, especialmente

en España.

Pero, más allá de estas manifestaciones, tampoco durante el

medioevo se desarrolla una teoría de los derechos fundamentales, ni

existen instrumentos que los consagren propiamente, en cuanto se señale

expresamente que tales derechos tengan un carácter universal. En efecto,

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la Carta Magna y demás documentos medievales no consagran

propiamente derechos, sino privilegios que el monarca concede a un

estamento social o a los habitantes de una región determinada. Estos

instrumentos, por lo demás, tienen un origen contractual, en virtud del

cual el monarca limita sus poderes absolutos en ciertas áreas y a favor de

determinados súbditos, es decir, no se reconoce aún que son derechos

propios de las personas por su condición de tales. La historia propiamente

tal de los derechos fundamentales comienza a desarrollarse en el siglo XVI

y continúa en el XVII, como fruto del pensamiento jusnaturalista o escuela

del derecho natural. Este sostiene la existencia de un derecho que está por

encima de las leyes escritas, en virtud del cual todo ser humano, por su

condición de tal y con independencia de su posición en una determinada

comunidad política, es titular de un conjunto de derechos que puede hacer

valer frente a los poderes públicos y que esas leyes deben respetarse por

éstos.

Por otra parte, desde el siglo XVII los poderes reales van ofreciendo

ciertas garantías y seguridades a todos los súbditos, con lo que se instaura

el principio de generalidad de estos derechos. El primer derecho

reconocido es la libertad de pensamiento y religión, cuestión que tiene su

origen en la contingencia histórica de las llamadas guerras de religión. El

edicto de Nantes de 1598, que les puso fin, admitió el acceso de los

protestantes a todos los “estados, dignidades, oficios y cargos públicos”.

Más adelante, los esfuerzos se orientan a la conquista de los

derechos civiles, especialmente la libertad individual y algunos derechos

políticos, produciéndose las primeras consagraciones en Inglaterra, a

través de tres célebres documentos: la Petition of Rights de 1628; la Ley

de Habeas Corpus de 1679 y la Bill of Rights de 1689. Pero los derechos

consagrados por estas declaraciones tienen aún un carácter nacional y no

universal.

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b) El siglo XVIII y los derechos individuales

La noción tradicional de derechos fundamentales proveniente del

ideario liberal del siglo XVIII, inspirado en la teoría del “contrato social”,

los visualiza primordialmente como límites al poder del Estado, en

contraposición a la idea de un Estado absoluto. La acción de éste ha de

estar necesariamente limitada por los derechos esenciales de la persona,

emanados de su naturaleza humana y consagrados por el derecho natural,

superior al positivo.

Entre los inspiradores del ideario de los derechos fundamentales

clásicos debemos nombrar a Montesquieu y Rousseau, pero la influencia

intelectual más generalizada de un autor sobre las declaraciones liberales

de derechos del siglo XVIII es probablemente la de Locke. Estos derechos

se declaran, ciertamente, como una consecuencia del pensamiento

ilustrado.

Siendo la naturaleza humana una sola, se concibe a todos los

hombres (personas) como dotados de una igualdad básica y como

consecuencia de tal igualdad, de libertad individual. Si todos los hombres

gozan de una igualdad básica, no pueden, entonces, unos ser oprimidos

por el poder de otros. Tal es la lógica imperante.

Como señala el profesor Ruiz Miguel “interesa poner de manifiesto

que la idea (o si se quiere la técnica) de los derechos fundamentales nace

precisamente cuando nace el Estado moderno, es decir, una forma

peculiar de organización de la comunidad política, dotada de un poder

extraordinario: los derechos fundamentales son la respuesta jurídica a las

amenazas planteadas por este poder. Así, pues éstos nacen, en definitiva,

para proteger al individuo frente a los peligros dimanantes de una entidad

poderosísima, de carácter político”.(5)

5 Derechos Constitucionales, Fiscalidad e Internet: Necesidad de una Reformulación de Conceptos Tradicionales. Madrid, Ed. Málaga, 1995.

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Este pensamiento cristalizará en las últimas décadas del siglo XVIII, con la

Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa y se expresará

en diversas declaraciones solemnes. Las principales son La Declaración de

los Derechos del Buen Pueblo de Virginia; la Declaración de Independencia

de los Estados Unidos de Norteamérica, ambas de 1776 y, en Francia, la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

Todas ellas declaran que los “hombres”(6) tienen ciertos derechos innatos,

de los que no pueden ser privados. La del pueblo de Virginia consagra

especialmente la vida, la libertad y la propiedad; la de la Independencia, la

igualdad, la vida y la libertad; y la de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano, la libertad, la igualdad de derechos, la propiedad, la seguridad

y la resistencia a la opresión. Consagra asimismo derechos políticos, pero,

esta vez no a todos los hombres, sino a los ciudadanos. Entre éstos

ciertamente no se cuentan las mujeres, ni los hombres carentes de cierto

patrimonio. En buenas cuentas los derechos de ciudadanía se confieren,

como se ha señalado, a los varones, blancos y propietarios. Los derechos

fundamentales considerados en este contexto son básicamente los

derechos de carácter civil -igualdad, libertad individual, vida e integridad

física, propiedad, garantías procesales- y los derechos políticos a participar

en la generación y ejercicio del poder. El derecho de propiedad

que se consagra con singular importancia en algunos instrumentos de

la época es derivado precisamente de la libertad individual, de la

que se considera una emanación: se expresa básicamente en la libertad

para contratar y para adquirir toda clase de bienes.

Los primeros instrumentos legales -más allá de las Declaraciones,

que no tienen carácter vinculante- que incorporan estos derechos, o al

menos algunos de ellos, a la legislación positiva son la Constitución

6 No obstante que en principio debemos tomar la palabra “hombres” como sinónimo de “persona” varios de las mujeres están privadas de varios de los derechos consagrados en este siglo.

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Francesa de 1791 y el Código de Napoleón de 1805, que consagran la

igualdad ante la ley y la libertad individual.

Así, el siglo XVIII fue el siglo de la consagración de los derechos

individuales de carácter fundamental, pero, tal consagración tuvo

importantes limitaciones, siendo seguramente una de las mayores la

posición de las mujeres de cara al goce de estos derechos.

c) El siglo XIX: Consolidación de los derechos individuales y

nacimiento de los derechos sociales, económicos y culturales

El siglo XIX es una época de avances y retrocesos en materia de

derechos fundamentales. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación

de los ideales proclamados en la revolución francesa. Las constituciones

dictadas a lo largo de ese siglo, tanto en Europa como en América,

incluyen catálogos de derechos fundamentales que el Estado está obligado

a respetar y garantizar, con lo que se produce un proceso general de

positivación de ellos.(7)

Es así como la Constitución chilena de 1833, en su artículo 12,

establece los derechos de igualdad ante la ley, admisión en todo tipo de

empleos y funciones públicas, libertad de información, de petición a la

autoridad y de propiedad. El derecho de sufragio, por su parte, queda

sujeto a una serie de condiciones: corresponde a los chilenos que hayan

cumplido 25 años de edad, sepan leer y escribir y posean un cierto capital

mobiliario o inmobiliario. Se trata del llamado voto censitario, que

restringe el derecho de elegir a las autoridades, a quienes sean

propietarios. Un detalle curioso –pero altamente discriminatorio- es la

norma de esa Constitución que excluye expresamente del derecho a

sufragio a los sirvientes domésticos.

7 Con el término positivación, queremos referirnos a la incorporación de estos derechos a normas jurídicas vinculantes.

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El liberalismo y el romanticismo que marcan la primera mitad del

siglo XIX determinan un fortalecimiento de la idea de la libertad individual.

Pero ya a mediados del mismo empieza a aparecer la noción de que los

derechos fundamentales concebidos como ilimitados son difícilmente

compatibles con el bien común. La consagrada igualdad ante la ley no

había significado en ningún caso, hasta esa época, una mayor igualdad en

las condiciones de vida, sino que, por el contrario, grandes masas se

encontraban sumidas en condiciones de miseria claramente atentatorias

contra la dignidad humana.

Es hacia esa época donde podemos situar las primeras

reivindicaciones de derechos de carácter económico, social y cultural, con

la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al

creciente proceso de industrialización. El proceso de revolución industrial

había dado lugar a condiciones de trabajo durísimas, a veces

infrahumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos

individuales, civiles y políticos, para amparar la dignidad de las personas.

A fines de este siglo, en 1891, el papa León XIII, en la Encíclica

Rerun Novarum, condena la “miseria inmerecida” de los obreros de la

industria europea en términos muy duros, señalando “Unos cuantos

hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre la multitud innumerable

de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos”.

Si las declaraciones del siglo XVIII concebían la igualdad como un

derecho de igualdad ante la ley y, en cierto modo, como un concepto

abstracto, ahora se buscaba actitudes positivas de los Estados orientadas

a posibilitar una igualdad concreta, consistente en igualdad de acceso a los

bienes materiales, básicos para una existencia digna. Este resultado,

obviamente, no puede lograrse sino con una acción protectora de parte del

Estado hacia aquellos objetivamente más débiles. Esta nueva concepción

de la igualdad se conecta directamente con el concepto de justicia social.

De esta manera, si los derechos de primera generación defendían a los

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ciudadanos frente al poder del Estado, ahora se exigía la intervención de

éste para compensar las desigualdades naturales, creadas por las ventajas

y desventajas de clase, etnia, religión, etc.

Como señala el español Gregorio Peces Barba “a partir de 1848 ya

no se pueden pensar los derechos fundamentales sólo como esos derechos

previos al Estado, que son triunfos del individuo aislado frente a éste, sino

que habrá que concebirlos, para realizar su finalidad última, que es

permitir el desarrollo integral de las personas y alcanzar su libertad moral,

como relacionados con la intervención de los poderes públicos en la

satisfacción de las necesidades radicales que son obstáculos para ese

desarrollo humano y, también, como límite al estado y a otros poderes que

pretenden invadir la libertad del hombre”(8)

Así, durante la segunda mitad del siglo XIX la lucha por los derechos

fundamentales se orienta hacia la conquista de los derechos sociales,

económicos y culturales, que garanticen la igualdad en el trabajo, la

libertad de sindicación, el sufragio universal, el derecho a la educación, a

la salud, etc.

Entre los principales antecedentes de esta lucha podemos señalar la

aparición de diversas ideologías, como el socialismo utópico (Fourier, Saint

Simón, Owen), el catolicismo social (Ketteler, Mermillod, Manning y otros

obispos, sacerdotes y laicos), el movimiento anarquista (Proudhom,

Bakunin) y el socialismo científico, expresado principalmente en el

Manifiesto Comunista de 1848, de Engels y Marx.

Por otra parte, la presión social ejercida por las reivindicaciones

obreras que se desarrollan con especial fuerza en las últimas décadas del

siglo, tanto en Europa como en los Estados Unidos, constituyen también

un factor decisivo.

8 Peces Barba, Gregorio, Escritos sobre derechos fundamentales, Ed. Eudema, Madrid 1988

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Ya en 1848, la Constitución francesa de ese año establece en su

catálogo de derechos ciudadanos varios de carácter social, como la

libertad de trabajo y los impuestos proporcionales a la fortuna de cada

cual, señalando, además, que la sociedad debe fomentar “la igualdad de

relaciones entre el patrono y el obrero”. Es, además, la primera

constitución que establece el sufragio universal.

Otras Constituciones del siglo XIX que establecen este tipo de

derechos son la de la Monarquía Española de 1856 y la de la Nación

Española de 1869.

Por otra parte, hacia finales de este siglo, específicamente en 1833,

en Alemania, durante la gestión del canciller Bismark, se dictan algunas

leyes de beneficio previsional a favor de los obreros, que aunque aisladas,

pueden considerarse el primer antecedente del derecho del trabajo. Este

constituye una rama especial del derecho que, reconociendo la

desigualdad de poder negociador entre empleadores y trabajadores, que

lleva fácilmente a la explotación de estos últimos, limita la libertad

contractual propia del derecho civil y establece ciertos derechos mínimos

para el trabajador, de carácter irrenunciable. Asimismo, reconoce y regula

el derecho de los trabajadores a sindicalizarse y a negociar

colectivamente, como una segunda forma de equilibrar el poder

negociador, derechos estos últimos que alcanzarán en un plazo

relativamente breve, como se verá, la categoría de fundamentales.

De cualquier modo, aún cuando la normativa individual del trabajo -

remuneraciones mínimas, jornadas máximas, vacaciones pagadas,

condiciones de higiene y seguridad, etc. - no tiene en sí misma la

categoría de derecho fundamental, si constituye una condición

indispensable para la salvaguarda de la dignidad de los trabajadores en

cuanto personas y para la garantía de otros derechos esenciales, como el

derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la protección de la

salud.

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Las luchas del siglo XIX por la consagración jurídica de los derechos

económicos, sociales y culturales, sin embargo, no cristalizará hasta el

siglo XX.

d) El siglo XX: Expansión e Internacionalización de los Derechos

Fundamentales y desarrollo del derecho del trabajo

En las primeras décadas de este siglo aparecen ya instrumentos

jurídicos que consagran de manera amplia y concreta derechos

económicos, sociales y culturales.

La Constitución mexicana de 1917 constituye un hito, en cuanto es

el primer intento constitucional de conciliar los derechos civiles y políticos

con la nueva concepción de los derechos sociales. Bajo su influencia se

inicia un movimiento constitucionalizador de estos últimos en el mundo

entero. En esta Constitución se establecen normas relativas al trabajo y a

la previsión social y se reconoce el derecho a la huelga.

Especial importancia tiene, también, la Constitución de la República

de Weimar, en Alemania, de 1919, en la que junto con los derechos

individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la

familia, la educación y el derecho al trabajo. Es significativo su artículo

153, según el cual la vida económica debe ser organizada conforme a los

principios de la justicia y de modo que asegure a todos una existencia

digna del hombre; y en el caso de que no pueda ser dada al hombre una

ocupación conveniente, se le asegure los medios necesarios para su

subsistencia. A la vez su artículo 157 pone el derecho al trabajo bajo la

protección del Estado.

Deben también mencionarse la Declaración de los Derechos del

Pueblo Trabajador y Explotado de Rusia de 1918, que proclama sólo

derechos sociales y las constituciones de las Repúblicas Socialistas

Soviéticas de 1925 y 1936.

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La Constitución chilena de 1925 contiene un catálogo relativamente

amplio - para la época- de derechos y libertades, que incluye tanto los de

carácter individual, como algunos sociales y económicos. Entre estos

últimos cabe destacar el derecho a la salud (“es deber del Estado velar por

la salud pública…), el derecho de asociación, el derecho a la educación (“La

educación pública es una atención preferente del Estado”) y la protección

del trabajo, la industria y las “obras de previsión social”.

Es interesante también observar que somete al derecho de

propiedad individual a ciertas limitaciones a favor de intereses sociales y

colectivos.

En el ámbito internacional, la Conferencia de la Paz (Tratado de

Versalles)(9) nombró una Comisión de Legislación Internacional del Trabajo

para que presentara proyectos que se incluirían en el tratado. Esta

Comisión estaba compuesta por representantes de gobiernos, sindicatos y

empleadores. Sesionó 2 meses y el texto que redactó pasó a ser parte XIII

del Tratado de Versalles, en virtud del cual se creó la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), siendo especialmente interesante el

preámbulo de su constitución, que contiene, entre otros planteamientos,

los siguientes:

- El trabajo no es una mercancía

- La libertad de expresión y asociación es esencial para el progreso

constante

- Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el

derecho a perseguir su bienestar y desarrollo espiritual, en condiciones

de seguridad económica y en igualdad de oportunidades

- La paz universal permanente solo puede basarse en la justicia social

9 Tratado que puso fin a la primera guerra mundial

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- Debe lograrse el reconocimiento efectivo del derecho de negociación

colectiva y la cooperación de empleadores y trabajadores para mejorar

continuamente la eficiencia de la producción.

De este preámbulo debemos destacar la alusión expresa al derecho

de todos los seres humanos a perseguir su bienestar, sin distinción de

sexos. Es tal vez, la primera declaración solemne en que aparece

explicitado el principio de no discriminación por razón de género.

Los principios que inspiran la creación de la OIT constituyen, como

lo señalan los profesores Patricio Novoa Y William Thayer en su “Manual de

Derecho del Trabajo” la esencia misma de esta nueva rama del derecho.

Más adelante, la Conferencia de OIT, realizada en Ginebra en 1998,

declaró como derechos fundamentales en el trabajo los siguientes:

- La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo

del derecho a la negociación colectiva

- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

- La abolición efectiva del trabajo infantil

- La no discriminación en materia de empleo y ocupación

La internacionalización de los derechos fundamentales

relacionados con el derecho al trabajo es un proceso que continúa durante

el siglo XX con la incorporación de ellos en diversos tratados

internacionales de derechos humanos. Entre ellos los más importantes son

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos

Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y de Derechos

Económicos, Culturales y Sociales por otro. En el ámbito americano

debemos mencionar la Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre,

la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional

a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las declaraciones de derechos humanos del siglo XX surgen como

consecuencia tanto de la evolución interna de los estados como de las

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profundas transformaciones en las relaciones internacionales. En cuanto a

estas últimas, la existencia de las dos guerras mundiales da lugar a un

proceso de internacionalización de los derechos humanos, una de cuyas

manifestaciones es la aparición de declaraciones tanto de carácter

universal como regional.

Estas declaraciones se vinculan a los grandes fenómenos sociales de

ese siglo; independencia de las antiguas colonias, surgimiento de las

empresas multinacionales como focos de poder supranacional, cambio en

el rol tradicional de la mujer, etc.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 10 de

diciembre de 1948, proclama los siguientes derechos y libertades en el

ámbito del trabajo, que sin duda tienen el carácter de derechos

económicos y sociales:

- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de un trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección

contra el desempleo.

- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

igual trabajo.

- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia

conforme a la dignidad humana y que sea completada, en caso

necesario, por cualesquier otros medios de protección social

- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la

defensa de sus intereses

- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a

una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones

periódicas pagadas.(10)

10 Artículos 22, 23 y 24

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En América Latina, a partir de los ochenta, después de casi dos

décadas de dictaduras militares, se produjo un masivo retorno de las

democracias representativas, lo que supuso el restablecimiento de un

constitucionalismo renovado. Las reformas, totales o parciales a las

antiguas constituciones se caracterizan básicamente por la incorporación

de la protección de los derechos fundamentales, como asimismo, la

incorporación de tratados internacionales sobre derechos humanos al

orden jurídico interno. En este sentido tiene especial importancia el inciso

segundo del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental, en cuanto reconoce

como límite al ejercicio de la soberanía los derechos esenciales que

emanan de la naturaleza humana y establece el deber de los órganos del

Estado de respetar y promover tales derechos, garantizados en la misma

Constitución así como en los tratados internacionales ratificados por Chile

y que se encuentren vigentes. (11)

Los más relevantes de estos tratados son los siguientes:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de

Costa Rica) (12)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (13)

- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (14)

- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas

y degradantes.(15)

- Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW, según su sigla en inglés). (16)

11 Este inciso fue modificado en el sentido indicado por la ley de reforma constitucional N°18.825 de 17 de

agosto de 1989. Como puede observarse, la citada ley es posterior al plebiscito de 1988, en el que triunfó el

“no”

12 Ratificado por Chile con fecha 05.01.91

13 Ratificado por Chile con fecha 30.11.76

14 Ratificado por Chile con fecha 27.07.89 15 Ratificado por Chile con fecha 26.09.88 16 Ratificado por Chile con fecha 27.10.89

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- Convención de los Derechos del Niño. (17)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de noviembre

de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica), reafirma, en su preámbulo su

propósito de consolidar en el continente un régimen de libertad personal y

justicia social y reitera que sólo puede realizarse el ideal del ser humano

libre, exento de temor y de miseria, si se crean condiciones que permitan

a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,

tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Esta Convención tiene un protocolo adicional sobre derechos

económicos, sociales y culturales, llamado “Protocolo de San Salvador”(18),

que establece, en su artículo 3° la obligación de no discriminación; en su

artículo 6° el derecho al trabajo, incluyendo la oportunidad para obtener

los medios necesarios para una vida digna; y en su artículo 7° el derecho a

contar con condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, lo

que incluye:

- El derecho a una remuneración que asegure, como mínimo, a todos los

trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y

sus familias.

- Un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

- La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, teniendo en cuenta

las causas de justa separación

- La limitación razonable de las horas de trabajo

- El derecho a vacaciones pagadas.

Debemos destacar especialmente aquí la mención a la igualdad de

salarios frente a trabajos iguales.

17 Ratificado por Chile con fecha 27.09.90 18 Este Protocolo no ha sido ratificado por Chile

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4. Rol del Estado frente a los derechos fundamentales.

Se considera hoy que el rol del Estado frente a los derechos

fundamentales, trasciende a su respeto y abarca los siguientes deberes:

a.- Reconocer su existencia e incorporarlos a los textos constitucionales.

b.- Garantizar su ejercicio.

c.- Regular su ejercicio, estableciendo sus correspondientes límites.

d- Promover su respeto y ejercicio.

5. Los derechos fundamentales en la relación laboral

Sin duda alguna que en las relaciones entre privados, y

especialmente en la relación laboral es universalmente aceptada la idea de

que en ella tienen plena vigencia los derechos fundamentales de las

personas, y que ningún estatuto o regulación especial puede excluir su

plena aplicación de parte de los órganos del derecho.

Debe tenerse en cuenta, eso si, que dentro de los llamados derechos

fundamentales encontramos, por un lado, aquellos que no tienen una

naturaleza propiamente laboral, esto, es aquellos derechos cuya titularidad

no está determinada en alguna medida por la calidad de trabajador, y que

alguna doctrina denomina “derechos fundamentales

inespecíficos”, como son entre otros, el derecho a la intimidad, el derecho

a la honra, etc. Mientras que por otro encontramos aquellos de naturaleza

propiamente laboral, también denominados “derecho laborales

específicos”, como la libertad de sindicación, el derecho a una justa

remuneración, etc.

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6.- Eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones

laborales en Chile.

Este tema radica en determinar si en nuestra legislación existe

alguna normativa expresa que asegure el respeto de los derechos

fundamentales de las personas durante el ámbito mismo de la relación

laboral, tales como el derecho a intimidad, a la libertad de expresión, a la

honra, etc., es decir, si existe norma jurídica expresa que consagre el

respeto y la vigencia de los derechos fundamentales inespecíficos de

aquellas.

Al analizar la normativa nacional existente en materia constitucional

o laboral, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones como la

peruana o la española, nos encontramos con que ésta guarda absoluto

silencio sobre el punto, limitándose, a lo sumo a describir los derechos

constitucionales de naturaleza propiamente laboral. De este modo,

podemos afirmar, que en nuestro país no existe una disposición expresa

que consagre el efecto inmediato de los derechos fundamentales en las

relaciones laborales.(19)

Como se señaló no ocurre lo mismo en el sistema jurídico español,

pues existe un fallo del Tribunal Constitucional de ese país en el que

expresamente se señala que “la celebración de un contrato de trabajo no

implica la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución

le reconoce como ciudadano.”(20)

Ahora bien, dicha omisión en el sistema en la normativa nacional no

ha sido plenamente compartida por los órganos de aplicación del Derecho

del Trabajo en Chile, quienes, si bien no con la profundidad, deseable, en

mayor o menor medida, han reconocido la idea de la eficacia directa de los

derechos fundamentales en la relación entre trabajador y empleador.

19 Lizama Portal, Luis y Ugarte Cataldo, José Luis, op. Cit. p. 170. 20 Idem.

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Así, la Corte de Apelaciones de la Serena, confirmado por la

Suprema, de fecha 6 de Abril de 1996, en su considerando quinto, yendo

más allá de las referencia típicas de la terminación del contrato de trabajo

de un trabajador aforado, sujetó su despido no sólo a consideraciones de

orden meramente legales, sino también a un control de índole

constitucional, formulando una vinculación del despido a los derechos

fundamentales del trabajador. El referido considerando reza el siguiente

tenor:

“Quinto: Que los hechos expuestos precedentemente, conducen a este

tribunal a establecer sana y críticamente que la trabajadora, al pretender

su empleadora ponerle término a sus servicios sin otra razón aparente que

el vencimiento del plazo, lo que está en pugna con la garantía

constitucional de la “indiscriminación absoluta laboral” contemplada en el

artículo 19, Nº 16, inciso 3º, de nuestra Carta Fundamental, que el artículo

2º, inciso 2º, del Código del Trabajo ha elevado a la categoría de principio

de orden público en materia de relaciones de ésta índole”.

Similar principio sienta la Corte de Apelaciones de Iquique en fallo

Rol Nº 16-2004, de fecha 19 de Octubre del 2004, que revoca fallo de

primera instancia dictado por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en

los autos caratulados “Little College y Cía con Dinamarca Cotal, Pamela”,

sentencia de segundo grado cuyo criterio fue confirmado por la Corte

Suprema en resolución que rechaza recurso de casación en el fondo por

manifiesta falta de fundamento con fecha 23 de Enero del 2006. En el

considerando Segundo del Tribunal de alzada se señaló lo siguiente.

“Segundo: Que, no habiéndose controvertido la circunstancia de hecho que

hace procedente el fuero maternal, debe necesariamente analizarse la

finalidad perseguida por el legislador con su establecimiento que no es

otra que la de proteger la vida y salud del recién nacido en sus primeros

meses de vida, de manera que parece insostenible pretender que por el

solo vencimiento del plazo de un contrato, la madre pierda su fuente

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laboral, actitud que resulta claramente atentatoria de la garantía

constitucional del numeral 16 inciso 3º de la Constitución Política de la

República, resultando forzoso rechazar la demanda de autos”

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en ejercicio de su facultad

Interpretativa, atribuida por el D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, de 1967, ha elaborado una prolija línea de Interpretación

Administrativa del Derecho, en donde claramente se consagra la eficacia

horizontal de los derechos fundamentales, labor que sin duda alguna viene

a llenar un importante vacío en la legislación laboral. Así, en 1969 cuando

dicho Organismo fue requerido para que se pronunciase acerca de la

legalidad de consignar en el reglamento interno de la Empresa un sistema

de revisión y control a la salida de los operarios, que consistía en accionar

una palanca sostenedora la cual debía indicar a qué obrero el portero de la

Empresa debía registrar, la Dirección, señaló de una manera un tanto

tímida, que no es aceptable dicho sistema “porque es atentatorio contra la

dignidad del trabajador sometido a este tipo de controles en su

persona”(21)

La referencia, como se observa está hecha a la “dignidad humana”

para resolver un importante aspecto de la relación laboral entre la

Empresa y sus trabajadores.

La Dirección del Trabajo reafirma este criterio en el año 1982,

cuando al ser consultada acerca de la revisión de los efectos personales y

la inspección personal del trabajador, citando por primera vez los derechos

constitucionales que a éste le asiste durante la vigencia de la relación

laboral, señala que dichos controles atentan contra su dignidad y su honra,

toda vez que con ello se estaría infringiendo al artículo 19 número 4 de la

Constitución política de la República, el cual, en su inciso 1º asegura a

21 Dictamen Nº 3965, de 5.06.69.-, citado por LIZAMA PORTAL, LUIS Y UGARTE CATALDO, JOSE LUIS, Interpretación y derechos fundamentales en la Empresa, op. Citada, p. 174

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todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra

de la persona y su familia (22).

En adelante la labor de la Dirección del trabajo en esta materia se

profundizará tanto en lo referido en su alcance como en su fundamento,

llegando a tal grado de avance que es posible advertir ciertas líneas de

razonamiento que traducen, de una manera bastante acertada, la

aplicación de los derechos fundamentales del trabajador en la relación

laboral.

22 Dictamen Nº 2.499, de 4.11.82, citado por LIZAMA PORTAL, LUIS Y UGARTE CATALDO, JOSE LUIS, Interpretación y derechos fundamentales en la Empresa, op. Citada, p. 175

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CAPITULO II

LA DISCRIMINACION EN EL MUNDO DEL TRABAJO

1.- Preámbulo.

En el ámbito del derecho privado, las relaciones entre particulares y

especialmente la contratación, descansa sobre el principio de igualdad de

las partes, que permitiría la autonomía de la voluntad de cada uno de

negociar libremente los contenidos de tales relaciones y asegurar así sus

propios intereses.

Desde luego, en el mundo del trabajo, en virtud del vínculo de

subordinación y dependencia existente entre empleadores y trabajadores,

seguido ello de la natural desigualdad económica que existe entre las

partes de la relación laboral, ciertamente no queda asegurado el principio

de igualdad formal inspirado en las ideas liberales. En la realidad, esa

igualdad no se produce entre los trabajadores y quienes los contratan bajo

vínculo de subordinación y dependencia. Los primeros, quedan

normalmente sometidos a la omnipotencia de los segundos, por lo que

naturalmente se está en presencia de una situación de desigualdad

jurídica, lo que inevitablemente va a desembocar en una situación de

discriminación.

En el presente capítulo, nos hemos propuesto abordar, en líneas muy

generales, diversos aspectos relacionados con la problemática de la

discriminación que hoy en día subsiste en el mundo del empleo, tales

como las diversas manifestaciones que ésta revisten en la actualidad, las

razones por las que ésta subsiste, la importancia de su erradicación, entre

otros. Para tal objetivo, y para una mayor ilustración, en algunos casos se

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hará referencia a información y datos estadísticos obtenidos de estudios

realizados por organismos internacionales competentes en la materia,

como lo son por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y

la Organización Mundial de la Salud (OMS), omitiéndose mayores

referencias en cuanto a la regulación específica que el derecho a la no

discriminación pueda tener en sistemas jurídicos determinados. Finalmente

y debido a la trascendencia del tema por constituir a nuestro juicio una de

las principales manifestaciones de discriminación en el empleo, se pasará a

exponer y analizar brevemente la situación histórica de la mujer en el

ámbito laboral, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la que,

como se observará, ha sido objeto de permanente evolución.

2.- Concepto de discriminación laboral

Discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las

personas un trato diferente y menos favorable debido a determinados

criterios, como el sexo, el color de su piel, la religión, las ideas políticas o

el origen social, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones

necesarias para el puesto de trabajo de que se trate. La discriminación a

todas luces, limita ostensiblemente la autonomía de voluntad de las

personas de aspirar a la ocupación laboral en la que ellas realmente

desean desenvolverse. Merma las oportunidades tanto de los hombres y

las mujeres para desarrollar su real potencial, sus aptitudes y cualidades,

y para ser retribuidos en función de sus méritos. Según se verá más

adelante, la discriminación en el trabajo genera desigualdades en los

resultados del mercado de trabajo y coloca en una situación de desventaja

a los miembros de determinados entes colectivos.

La apreciación que en un determinado momento se tenga respecto

de las aptitudes y potencial laboral de un determinado grupo de personas

puede desembocar en una situación de discriminación tanto en el lugar de

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trabajo como en el mercado del empleo propiamente tal. Las

características individuales de las personas comúnmente traen aparejadas

conductas discriminatorias muy variadas y cuya práctica se ha

generalizado con el transcurso del tiempo.

En síntesis, podemos afirmar que se entiende por discriminación

laboral “cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la

ocupación”

La discriminación laboral constituye sin duda alguna un fenómeno

de ocurrencia cotidiana y universal, y se va a producir toda vez que se

rechace o escoja a un trabajador por razón del color de su piel, cada vez

que se niega un puesto en el consejo de administración a una directora

competente o que se le atribuye un sueldo inferior al de un colega con la

misma productividad. De mismo modo, se incurre en discriminación cada

vez que se exige una prueba de embarazo para considerar la postulación a

un trabajo que realiza una mujer, o cuando se despide a un minero porque

es o se cree que es seropositivo. Finalmente, también se discrimina cada

vez que se deniega una licencia comercial a un empresario por razón de

sus creencias religiosas o cuando se exige a una mujer para concederle un

préstamo bancario que obtenga el permiso de su marido.

Como ha dicho el jurista español Antonio Baylos “Cuando el

trabajador cruza la puerta de la fábrica se somete a una ley particular, en

cuanto en casa de su patrón le son impuestas normas de comportamiento

vinculantes respecto de las cuales no puede negarse a riesgo de incurrir en

incumplimientos reprochables y eventualmente sancionables”(23).

23 Baylos Grau, Antonio, En torno al estatuto de los trabajadores: La prohibición de inquirir sobre la ideología,

creencias y vida privada del trabajador.” Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (Editora), Madrid

1980.

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La discriminación en el empleo y la ocupación reviste diversas

formas y se produce en todo tipo de entornos laborales. Pero toda

discriminación presenta una característica común: supone dispensar un

trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como

pueden ser la raza, el color o el sexo, lo cual entraña un menoscabo de la

igualdad de oportunidades y de trato. Dicho de otro modo, la

discriminación provoca desigualdades y las consolida.

La libertad del ser humano para desarrollar sus competencias, amén

de elegir y cumplir sus aspiraciones profesionales y personales, se ve

restringida de salida, sin tener en cuenta las aptitudes. Existiendo

prácticas discriminatorias, no pueden desarrollarse las cualificaciones ni las

competencias, el trabajo no resulta gratificante y se impone un

sentimiento de humillación, frustración e impotencia que sin duda alguna

va a repercutir tanto en la salud del trabador como en la productividad de

la empresa en la cual se desenvuelve.

3.- Medidas no constitutivas de discriminación

Entre las medidas que no constituyen discriminación cabe mencionar

aquellas que obedecen a las calificaciones exigidas para un empleo

determinado, aquellas destinadas a salvaguardar la seguridad del Estado y

las motivadas por imperativos especiales de protección (es decir, aquellas

dirigidas a atender necesidades específicas en el ámbito de la salud de

hombres o mujeres), o de asistencia (es decir, medidas positivas o de

adaptación).

Así por ejemplo, no constituirán actos discriminatorios la exigencia

de cursos de especialización para desarrollar una labor de carácter

eminentemente técnico; la de la práctica de exámenes médicos para

desempeñarse en labores de altura, como se aprecia frecuentemente en

las faenas mineras; y la de la acreditación de experiencia previa para el

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desempeño de ciertas funciones que requieren de ciertas destrezas

especiales que se adquieren a lo largo del tiempo, como podría ocurrir

respecto de los trabajadores de un casino de juegos.

4.- Situaciones que se contemplan en la discriminación laboral

La discriminación laboral se produce en diversas situaciones y

formas y en todos los sectores de la economía, ya se trate de un trabajo

en la economía formal o la informal. Tanto los empleados de grandes

empresas dotadas de alta tecnología como los asalariados de empresas

informales, los abogados, los agricultores y los trabajadores por cuenta

propia, pueden ser víctimas de discriminación de una u otra forma. La

referencia al empleo y a la ocupación significa que se brinda protección

contra la discriminación no sólo a los empleados, sino también a otros

entes colectivos de la fuerza de trabajo, como los trabajadores por cuenta

propia, los propietarios de empresas y los trabajadores familiares no

remunerados. Este enfoque integrador refleja el reconocimiento de que los

modelos de actividad económica de un país van de la mano con su grado

de desarrollo económico. Más en particular, la incidencia relativamente

alta de actividades independientes es una característica de muchos países

en desarrollo.

La discriminación en el trabajo se puede manifestar en el acceso al

trabajo, durante su desempeño, o en ambos momentos. Las personas

pueden ser excluidas o incluso disuadidas de aspirar a un empleo por

motivos de raza, sexo o religión. Los discapacitados o los trabajadores de

edad suelen afrontar tremendas dificultades para conseguir un trabajo o

para reincorporarse al mercado laboral después de haberse alejado del

mismo. El desempleo a largo plazo puede afectar a determinadas personas

desfavorecidas de una sociedad más que a otras. Generalmente, las

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víctimas de discriminación en el acceso a un empleo suelen seguir siéndolo

cuando ya están trabajando, en un círculo vicioso de desventajas

acumuladas.

Para otros trabajadores puede que el acceso al trabajo no sea el

asunto primordial. En cambio, pueden surgir obstáculos en relación con las

oportunidades con miras al desarrollo de cualificaciones y la promoción

profesional.

La demanda preferente de mano de obra femenina respecto a la

masculina en las industrias textiles y del vestido de las zonas francas de

exportación es un ejemplo que a menudo se trae a acotación. En este

caso, un número mayor de empleos para las mujeres no siempre significa

ni mayor seguridad del empleo, ni mejores perspectivas de desarrollo

profesional.

Por otro lado la discriminación implica un desperdicio de talento y de

recursos humanos que repercute negativamente sobre la productividad, la

competitividad y la economía; se acentúan las desigualdades

socioeconómicas, se deterioran la cohesión social y la solidaridad, y la

estabilidad política se ve amenazada.

En los últimos decenios, los países se han dotado de leyes contra la

discriminación y han decidido aplicar enfoques dinámicos para eliminar las

desigualdades de trato en el ámbito laboral. Empresas y empleadores de

todo el mundo han modificado los procedimientos y las prácticas de

contratación, los sistemas de fijación de salarios y las políticas de gestión

a fin de garantizar la equidad en el mundo del trabajo. Para los sindicatos,

la igualdad ha pasado a ser su objetivo básico, tanto en el marco de la

negociación colectiva y en otros ámbitos de actuación como en sus

estructuras de representación interna. Hoy somos conscientes de los

muchos vínculos que unen la discriminación a la pobreza, la exclusión

social, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Comprendemos mejor la

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manera de abordar esos problemas, pero aún queda mucho camino por

andar hasta lograr que la discriminación en el trabajo pase a la historia.

La discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno

universal y en constante evolución: es un objetivo cambiante. Si bien

algunas de sus manifestaciones más flagrantes han desaparecido, muchas

de ellas persisten o han adoptado nuevas formas. En muchos casos, la

discriminación ha adquirido una forma más sutil y menos perceptible. Los

cambios en la estructura y la dinámica de los mercados de trabajo, que se

derivan de procesos políticos, económicos y culturales de mayor alcance,

desembocan en una nueva configuración de los modelos de estratificación

y de movilidad sociales, que a su vez producen nuevas formas de

discriminación. El trabajo decente es el punto de convergencia de los

cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos en el trabajo,

el empleo, la protección social y el diálogo social.

5.- Clases de discriminación

La discriminación en el trabajo puede ser directa o indirecta.

a) La discriminación directa:

Es directa cuando la normativa, las leyes o las políticas, excluyen o

desfavorecen explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a

características como la opinión política, el estado civil o el sexo. En

algunos países de Europa Central y Oriental, la prohibición de ocupar

puestos en la administración pública impuesta a las personas que han

desempeñado ciertos cargos o han trabajado en órganos de un régimen

político anterior es constitutiva de discriminación directa fundada en la

opinión política. Los anuncios de ofertas de empleo en los que se excluyen

o se desalienta abiertamente a los aspirantes casados o mayores de cierta

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edad, o de determinado color de piel o complexión física, constituyen otro

ejemplo de discriminación directa. La discriminación directa suele

asentarse en los prejuicios y los estereotipos. Al acuñarse estereotipos se

atribuyen a las personas actitudes y aptitudes determinadas, o la falta de

estas últimas, atendiendo a su pertenencia a un colectivo racial, sexual,

religioso u otro, e independientemente de sus cualificaciones y experiencia

laboral

b) La discriminación indirecta

Puede haber discriminación indirecta cuando unas disposiciones y

prácticas de carácter aparentemente imparcial redundan en perjuicio de

gran número de integrantes de un colectivo determinado,

independientemente de que éstos cumplan o no los requisitos exigidos

para ocupar el puesto de trabajo de que se trate. El concepto de

discriminación indirecta es particularmente útil a la hora de formular

pautas de actuación. Permite comprobar que la aplicación de una misma

condición, un mismo trato o una misma exigencia a todos por igual puede

arrojar resultados sumamente desiguales atendiendo al modo de vida y a

las características personales de cada individuo.

También puede haber discriminación indirecta cuando se dispensa un

trato diferenciado a categorías específicas de trabajadores. Un trato menos

favorable a los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores

a tiempo completo, es un ejemplo de discriminación indirecta ejercida

contra las mujeres, ya que éstas constituyen la mayoría del personal

empleado a tiempo parcial. La exclusión legal, vigente en la mayoría de los

países, del goce de medidas de protección social para los trabajadores al

servicio del hogar familiar, los trabajadores agrícolas y los de temporada,

engendra una discriminación indirecta respecto a varios colectivos. Las

mujeres que perciben bajos ingresos, los trabajadores pertenecientes a

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minorías étnicas, los trabajadores inmigrantes y los de edad tienen una

representación desproporcionada en estos tipos de trabajo, por lo que

resultan ser los más afectados por esta clase de discriminación

El concepto de discriminación indirecta pone al descubierto los

prejuicios inherentes a una gran variedad de instituciones, normas y

prácticas prevalecientes en el lugar de trabajo. Los locales de trabajo

están construidos en principio para trabajadores sin discapacidades físicas.

En los lugares de trabajo, los horarios, incluidos los de las reuniones de

trabajo, suelen fijarse atendiendo al modelo de jornada masculina, en que

se hace caso omiso de las responsabilidades inherentes a la crianza de los

hijos. Estas prácticas pueden impedir de hecho la participación de los

trabajadores que deben retirarse del trabajo a una hora determinada para

recoger a sus hijos de la guardería. Así pues, un comportamiento de este

tipo puede ser interpretado como un indicio de escaso compromiso con el

trabajo o como una falta de ambiciones.

La ventaja de determinar la existencia de la discriminación indirecta

y reconocerla legalmente estriba en que permite reexaminar con criterio

crítico las prácticas y normas con desigual incidencia en función de los

sujetos a quienes se aplican. No siempre es fácil, sin embargo, determinar

cuándo una distinción específica entre individuos tiene la consideración de

discriminación indirecta.

La tarea resulta relativamente sencilla cuando se trata de prácticas o

normas que provocan la exclusión del lugar de trabajo de personas de una

creencia religiosa o de una edad determinada. En cambio, se vuelve más

compleja cuando se trata de prácticas o leyes que, ciertamente, inciden de

distinta forma en los grupos, sin por ello provocar la exclusión tota del

lugar de trabajo de un grupo en particular.

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6.- Distinciones no constitutivas de discriminación.

Como se ha señalado precedentemente, no todas las distinciones

han de considerarse discriminatorias. Un trato diferenciado que tenga su

origen en las cualificaciones exigidas para un puesto de trabajo es una

práctica perfectamente legítima. Por lo tanto, en este contexto, mientras

no se coarte la igualdad de oportunidades, las diferencias de trato no se

considerarán discriminatorias. Los ejemplos que más a menudo se invocan

en este sentido guardan relación con el ejercicio de artes interpretativas o

el desempeño de labores que requieren determinada intimidad física.

Asimismo, las opiniones políticas o la creencia religiosa pueden

contribuir, en algunas circunstancias muy concretas, a una cualificación

superior para ocupar determinados cargos. Así por ejemplo, se puede

tomar en consideración la afiliación política para cubrir puestos directivos

que impliquen responsabilidades especiales en el desarrollo de la política

de gobierno. Del mismo modo, la práctica de una religión determinada se

considera a menudo una condición fundamental para ejercer la docencia

en establecimientos educativos religiosos.

En cambio, no se considera discriminatorio el excluir a sospechosos

de ejercer actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, siempre

y cuando las exclusiones hayan sido definidas con carácter previo, de

modo adecuado y coherente con arreglo a los requisitos del puesto trabajo

de que se trate y se les acompañen las correspondientes garantías de

tutela procesal.

7.- El mérito laboral

En el empleo o la ocupación, las distinciones fundadas en los

méritos personales no se consideran discriminatorias. El concepto de

“mérito” o de “capacidad personal”, se refiere a la relación existente entre

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el acervo de aptitudes, conocimientos y cualificaciones de una persona y

los requisitos que ésta debe reunir para el desempeño de un trabajo en

particular. El mérito hace posible individualizar a la persona más idónea

para el trabajo. No obstante, el mérito resulta difícil de definir y de medir

en la práctica, y su definición puede encerrar prejuicios. El concepto de

“mérito” no es absoluto ni estático, y son los valores sociales, entre ellos,

los prejuicios, los que a menudo determinan los criterios definitorios del

aspirante “más cualificado”. Además, el valor de las distintas experiencias

y de los diferentes historiales profesionales suelen no compararse ni

apreciarse correctamente.

8.- Razones por las que persiste la Discriminación laboral

Según los economistas neoclásicos, la discriminación en el trabajo

debería desaparecer porque genera gastos e ineficacia. Los empleadores

que discriminan a ciertos grupos de personas deberían terminar por

desaparecer, al no poder competir con aquellos que no lo hacen. Según los

economistas que integran las corrientes de pensamiento mayoritarias, la

discriminación estadística o “a gusto de los empleadores” explica la

persistencia de la discriminación en el mercado de trabajo. La teoría de la

discriminación estadística se basa en la premisa de que las empresas no

pueden examinar la productividad de cada uno de los trabajadores. Por

ello, tienden a tomar como indicadores de supuesta productividad las

características que son fáciles de observar, como la raza o el sexo (a

menudo dando por sentado que los miembros de ciertos grupos tienen un

rendimiento inferior a la media). A continuación se hará una breve

exposición de los factores que, a nuestro juicio, facilitan la perpetuación de

la discriminación laboral.

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a) Papel de las instituciones en el mercado de trabajo y sus

métodos

Los actores del mercado de trabajo funcionan de conformidad con

reglas y normas que se han ido moldeando durante un largo período de

tiempo, pero que no siempre se adaptan de inmediato a los nuevos

patrones de conducta.

Por ejemplo, las estructuras salariales y los sistemas de fijación de

salarios pueden seguir reflejando esquemas tradicionales de relaciones de

género en el mercado de trabajo, por mucho que se hayan puesto en

entredicho la organización doméstica, el papel asignado por razón de sexo

y las relaciones de género tradicionales. En cambio, en aquellas

sociedades donde la imagen del hombre como principal sostén de la

familia, y la de la mujer como fuente secundaria de ingreso es menos

habitual, o donde el sistema salarial es más igualitario, la diferencia de

sueldos por razón de sexo suele ser menor.

b) Segmentación del mercado de trabajo

También la fragmentación o segmentación del mercado laboral

perpetúa la discriminación en el lugar de trabajo. Se produce una

exclusión de los miembros de determinados grupos de personas de los

segmentos del mercado que se caracterizan por gozar de mayor prestigio

y mejores condiciones de trabajo. El arrinconamiento sistemático de

ciertos grupos en los extremos más bajos del mercado de trabajo fomenta

la desventaja de estos últimos en materia económica y su inferioridad

dentro de las categorías sociales, así como la transmisión de la pobreza de

generación en generación. En muchos países, la solidez de los mercados

de trabajo que se estructuran atendiendo a criterios de género, étnicos, de

edad o sociales, pone en duda la predicción de los economistas de las

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corrientes mayoritarias, según los cuales la discriminación irá

disminuyendo paulatinamente por efecto de las fuerzas del mercado libre y

el igualamiento de los niveles de educación y formación entre colectivos.

c) Las pautas sociales

En la economía informal, donde el Estado y las instituciones del

mercado laboral formal tienen escasa influencia, las diferencias en la

participación económica y en las ganancias que produce el trabajo tienen

en gran medida su explicación en las pautas sociales. Estas pautas se

nutren de valores, normas y prácticas no escritas, que determinan las

afinidades y los patrones comunitarios de intercambio y reciprocidad, y

que afectan a las funciones y a las ideas de determinados colectivos

sociales en el mercado laboral, amén de influir en el modo en que se

provee y se intercambia el trabajo. Estos valores, normas y prácticas se

fundan a menudo en la pertenencia a una casta, una etnia o un grupo

religioso, y pueden fortalecer el compromiso con el trabajo y generar una

cultura de trabajo singular. En otros casos, en cambio, las pautas sociales

pueden apoyar una forma de división del trabajo que relega a ciertos

colectivos a realizar los trabajos de baja categoría o peor retribuidos, con

lo cual los beneficios quedan reservados a una elite en particular, mientras

la discriminación se perpetúa.

d) Centinelas del empleo y la ocupación

El acceso a las oportunidades de empleo está controlado por los

“centinelas” del empleo y la ocupación. Entre estos “centinelas” figura una

gama amplia de actores: desde las agencias privadas de contratación de

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personal hasta las instituciones de orientación profesional, los contratistas

privados y los supervisores directos, pasando por los servicios públicos o

privados de asesoramiento y de colocación. Estos agentes intermediarios

pueden desempeñar un papel decisivo en la garantía de la equidad o, al

contrario, en la perpetuación de la desigualdad y la discriminación en el

mercado de trabajo. Por ejemplo, las suposiciones de que ciertas

empresas son renuentes a contratar trabajadores de edad o trabajadores

con cargas familiares pueden inducir a las agencias de contratación a dejar

de proponer a candidatos que reúnan esas características.

Además, averiguar el lugar de residencia de los aspirantes supone

una medida que podría redundar en la exclusión de determinadas personas

por motivos de clase o de raza. Las preguntas acerca del domicilio pueden

utilizarse en efecto para detectar a quienes provienen de comunidades

empobrecidas o étnicas, y para excluir a estas personas por ese concepto.

e) Negar la existencia de la discriminación o minimizar su

importancia

Negar la existencia de la discriminación o minimizar su importancia

entraña a menudo la persistencia de prácticas desleales en el mercado de

trabajo.

Esta negación suele asentarse en la premisa errónea de que la

discriminación no reviste un carácter estructural. Así, por ejemplo, se

pretende a menudo que la discriminación de que son víctimas los

inmigrantes y los integrantes de minorías étnicas en Europa, motivada por

el racismo y la xenofobia, tiene manifestaciones violentas en la sociedad

en general, pero sin afectar a los lugares de trabajo.

Minimizar la importancia del problema es otro modo, quizás más

insidioso, de obstaculizar las iniciativas contra la discriminación en el

empleo y la ocupación. Así por ejemplo, en Brasil, que durante

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decenios fue calificado de paradigma de la democracia racial, se

explicaban el prejuicio racial y la discriminación en el mercado de trabajo

como parte de una deplorable herencia del pasado.

Se consideraba que era el prejuicio basado en la diferencia entre

clases, y no entre razas, la causa principal de la inferioridad económica y

la exclusión social de las personas negras del país. Se esperaba que estas

prácticas fueran desapareciendo paulatinamente a raíz de la

modernización y el desarrollo de las fuerzas del mercado. Hasta fechas

recientes no se ha reconocido que la discriminación por motivos de raza

constituya un asunto que debe tratarse de forma específica.

f) Autolimitación y autocensura de las víctimas de la

discriminación

Las víctimas de la discriminación pueden contribuir a que se

perpetúen las prácticas indebidas en el trabajo, ya que a menudo no las

cuestionan. Cabe en efecto que ni siquiera sean conscientes de que son

blanco de discriminación o que desconozcan sus derechos a un trato

igualitario y a gozar de iguales oportunidades, que por tanto no invocan

para que se rectifiquen las conductas discriminatorias. También cabe que

incluso allí donde existen procedimientos para tutelar esos derechos, las

víctimas decidan no utilizarlos por temor a las represalias. El silencio de la

víctima también puede deberse a la preocupación de que los cauces

procesales seguidos y los mecanismos judiciales utilizados para llevar a

efecto la protección de sus derechos, puedan centrarse más en lo que hizo

la víctima para merecer la conducta incriminada que en los hechos

mismos. Las altas costas procesales unidas a la complejidad del sistema

judicial y de los demás sistemas de reparación también son causa de

desaliento. A la autolimitación y la autocensura de las víctimas de

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discriminación suele sumarse una pérdida de autoestima y de la propia

dignidad personal.

9.- Nexo de unión entre discriminación y pobreza: La

discriminación agrava la pobreza

La discriminación en el empleo y la ocupación suele exacerbar o

perpetuar la pobreza, la cual agudiza a su vez la discriminación laboral en

un círculo vicioso. La falta de trabajo, o el trabajo improductivo, inseguro y

carente de protección, son las causas principales de las carencias

materiales y de la vulnerabilidad que experimentan las personas pobres.

La discriminación en el mercado de trabajo, ya sea mediante la exclusión

de integrantes de determinados grupos o la disminución de sus

oportunidades de desarrollar aptitudes adecuadas al mercado, merma la

calidad de los puestos de trabajo a los que pueden aspirar. Esto, a su vez,

aumenta el riesgo de que caigan en la pobreza, lo que reduce aún más su

capacidad de conseguir un trabajo que les rescate de esa situación.

A modo de ejemplo podemos señalar que en Nepal, los dalits, que

constituyen alrededor del 20 por ciento de la población total, son mayoría

entre los pobres del país. Al menos el 80 por ciento de ellos viven por

debajo del umbral de pobreza y sólo poseen el 1 por ciento del total de la

tierra cultivable. Esta situación de privación es fruto de una distribución

desigual de los recursos, de la existencia de castas, de restricciones en la

libre elección de la ocupación y de unas relaciones de producción basadas

en la explotación.

En Australia, la alta concentración de desempleo en muchas familias

autóctonas, los bajos niveles de instrucción y los prejuicios en la demanda

local explican por qué cunde el desaliento entre los jóvenes aborígenes

que trabajan.

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10.- Diversas manifestaciones de discriminación laboral

Entre las primeras distinciones desfavorables que la comunidad

internacional condenó y prohibió figuran aquellas fundadas en razones de

sexo, raza o religión. Desde entonces, la preponderancia, la gravedad y las

formas que adquiere la discriminación por dichos motivos han variado.

Entre tanto, las prácticas del mercado de trabajo que en su momento se

consideraron perfectamente aceptables han sido declaradas ilegales en

algunos países, mientras que en otros quizás no se consideran incorrectas

o, al menos, todavía no. En relación con la orientación sexual, por

ejemplo, se ha producido un avance considerable, ya que ésta se ha

podido definir como uno de los criterios de la discriminación y combatir en

países tales como Australia, Canadá, Eslovenia, Estados Unidos, Países

Bajos y Suecia.

No obstante, aún existe una dura resistencia, incluso para reconocer

que el problema existe en la mayor parte del mundo. En las líneas que

siguen se examinará brevemente la continuidad de antiguas formas de

discriminación a través de las nuevas manifestaciones que aparecen en el

mundo del trabajo.

a) La discriminación racial:

No son las características de una persona, sino la idea que otras

personas se hacen de la cultura de ésta, de su diferencia social o física

(como el color de su piel) lo que provoca la discriminación racial.

La expresión “discriminación racial” se utiliza en el mundo del

trabajo con referencia a los obstáculos arbitrarios que coartan el progreso

de los integrantes de comunidades o de minorías lingüísticas, cuya

identidad se funda en características religiosas o culturales, o incluso en la

ascendencia nacional. Las minorías étnicas, los pueblos indígenas y

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tribales, las personas “de color” y los trabajadores inmigrantes son

víctimas habituales de discriminación racial en el empleo y la ocupación.

La imagen que se les atribuye de seres “inferiores” y “desagradables”

legitima la discriminación en su contra.

- Discriminación racial y tasas de desempleo:

Las personas que son víctimas de discriminación racial no siempre se

hallan en una situación económica desfavorecida, como lo evidencian las

personas de origen indio en el Africa oriental y Fiji, , los descendientes de

chinos en Indonesia, o los de ascendencia india o china en Malasia.

Sin embargo, cierto es que las víctimas de discriminación racial son a

menudo pobres, e incluso a veces paupérrimas. Por ejemplo, en los

Estados Unidos, unos 150 años después de haberse abolido la esclavitud,

aún subsisten diferencias sustanciales entre negros y blancos en los

índices de desempleo, salarios, salud y mortalidad, así como de

encarcelamiento. Si bien ha emergido una clase media de afroamericanos,

éstos todavía representan la inmensa mayoría de los excluidos

estadounidenses. Los descendientes de africanos del Brasil corren la

misma suerte.

En toda Europa, las tasas más altas de desempleo se encuentran

entre los romaníes en relación con el resto de la población. En la República

Checa su tasa de desempleo alcanza un promedio del 70 por ciento,

aunque en algunas zonas puede alcanzar hasta el 90 por ciento.

En Rumania , entre el 80 y el 90 por ciento de los romaníes en edad

activa son desempleados. La desaparición de sus trabajos tradicionales

durante el desarrollo industrial de la posguerra y la menor contratación de

obreros después de 1989 son, en parte, causa de esta situación. No

obstante, la discriminación sistémica y prolongada se manifiesta a través

de importantes desigualdades en la educación, en el acceso a las

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instituciones y organismos públicos, incluido el sistema judicial penal, y en

el trato que de éstos reciben.

En toda el Asia Sudoriental, las minorías étnicas y los pueblos

indígenas se encuentran en desventaja en relación con las demás

poblaciones nacionales.

Las limitadas pruebas estadísticas disponibles indican que se han

beneficiado menos del reciente descenso de la pobreza. En Viet Nam, un

país que en el decenio pasado realizó notables progresos, la tasa total de

pobreza se redujo del 58 al 37 por ciento entre 1993 y 1998. Sin embargo,

en este empeño se dejó en gran parte a un lado a las minorías étnicas, ya

que la tasa de pobreza en las regiones donde éstas se concentran, como

en las montañas septentrionales y centrales, se mantuvieron elevadas: en

73 y 91 por ciento respectivamente.

En América Latina se pueden encontrar las causas de la pobreza de

los pueblos indígenas en la discriminación que sufren en el mercado de

trabajo y en las restricciones que deben afrontar para tener acceso a la

tierra y controlarla.

Hasta hace muy poco tiempo, su participación en el mercado de

trabajo consistía en diversas formas de trabajo forzoso en la agricultura y

la minería.

Actualmente, constituyen una proporción importante de la mano de

obra temporal en la agricultura comercial de países como Bolivia,

Guatemala, y México.

Si bien sus ventajas pueden ser importantes considerando los

jornales que cobran en comparación con lo que se gana en las

comunidades de origen, el costo en salud, higiene y pérdida de educación

de sus hijos puede ser muy elevado.

La participación de personas indígenas en los mercados de trabajo

urbanos, a través del empleo informal, ha crecido como consecuencia de la

violencia, los desastres naturales y la depauperación de las zonas rurales.

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La situación de desventaja económica y social de estas minorías

étnicas es consecuencia de políticas malogradas basadas en presunciones

y modelos sin relación alguna con las circunstancias particulares de estas

minorías. Esta situación ha llevado a muchos analistas a propugnar un

cambio, de manera que en vez de fomentar las políticas en pro de una

asimilación social y económica, se formule un método para el desarrollo y

la mitigación de la pobreza donde se establezcan diferenciaciones étnicas.

Este “método de desarrollo con identidad” apunta a encontrar vías

mediante las cuales las fuerzas del mercado se adapten a las instituciones

y a los valores étnicos.

- La mano de obra extranjera.

En todas partes del mundo la mano de obra inmigrante es un capital

decisivo en muchos sectores, como la agricultura, la construcción y las

industrias con alto coeficiente de mano de obra, el trabajo en el servicio

doméstico y la industria del sexo. Ello ha provocado en algunos casos una

competencia entre nacionales (especialmente en los sectores marginales

de la fuerza de trabajo) y trabajadores inmigrantes dispuestos a trabajar

por una retribución menor, lo que refuerza los sentimientos racistas contra

los recién llegados. Empero, en los países europeos los inmigrantes

aceptan a menudo trabajos que los locales rechazan.

Los argumentos esgrimidos con el fin de justificar la discriminación

racial contra los inmigrantes han ido cambiando. En lugar de las antiguas

teorías de pretendida superioridad de un grupo racial por sobre otro, se

utilizan teorías sobre las eventuales repercusiones negativas que en la

integridad de la identidad nacional pueden tener las culturas extranjeras e

“incompatibles”

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b) La discriminación fundada en la religión:

La intensificación de la migración nacional e internacional ha hecho

ostensible la dificultad de conciliar la cohesión y la inclusión sociales con el

respeto a la diversidad cultural y religiosa. Especialmente durante el

decenio pasado, la discriminación por motivos religiosos pareció adquirir

mayor importancia. La urgencia actual de detener y atajar el “terrorismo”

ha alimentado sentimientos de temor y discriminación recíproca entre

musulmanes y no musulmanes. No obstante, es evidente que cualquier

estrategia orientada a abordar conflictos de intereses debe respetar la

libertad de culto. Negar el derecho básico a profesar la religión que uno

escoge puede desestabilizar las sociedades y engendrar violencia.

- El trato injusto por motivos religiosos

Los problemas de discriminación por motivos religiosos en el empleo

y la ocupación suelen surgir por la ausencia de libertad de culto o por

intolerancia hacia personas de determinada religión, hacia una religión

diferente, o hacia quienes no profesan religión alguna.

Entre los ejemplos de trato injusto en el empleo por motivos

religiosos cabe mencionar la conducta ofensiva en el trabajo de colegas o

personal jerárquico hacia miembros de minorías religiosas, la falta de

respeto hacia las costumbres religiosas y la ignorancia de las mismas, la

obligación de trabajar en días de festividad o feriados religiosos, la falta de

neutralidad en las prácticas de contratación y de promoción profesional, y

la falta de respeto por las normas sobre la vestimenta.

- Importancia de alentar la tolerancia religiosa en la sociedad:

La lucha contra la discriminación por motivos de religión en el

empleo y la ocupación, y las pruebas concretas de que es posible eliminar

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este tipo de discriminación en el lugar de trabajo, ofrecen una vía útil para

fomentar la tolerancia religiosa en la sociedad. La dinámica y las

manifestaciones de la discriminación por motivos religiosos en el lugar de

trabajo no se han estudiado ni tanto ni tan bien como otras formas de

discriminación. Ello se debe en parte a la dificultad de debatir sobre un

tema que se considera propio de la esfera privada y sobre la cuestión más

amplia de la libertad de conciencia.

Otra restricción, análoga a la que se plantea en el caso de la

nacionalidad de origen o la opinión política, es la prohibición legal, vigente

en muchos países, de exigir o recabar información sobre la religión. En la

práctica, suele ser problemático detectar la discriminación fundada en la

religión y aquella fundada en la raza o la extracción nacional, y

deslindarlas entre sí, ya que la religión, la raza y la ascendencia nacional

están íntimamente relacionadas y a menudo se considera que definen

identidades culturales y étnicas muy singulares

Tan sólo unos pocos países proceden a investigaciones sistemáticas

y exhaustivas sobre la discriminación laboral: Irlanda del Norte, en

particular y los Estados Unidos, en menor medida.

Sin embargo, pareciera que en fechas más recientes la

administración de las empresas ha venido mostrando mayor interés en la

gestión de la discriminación por razones religiosas en el lugar de trabajo,

pues hay mayor conciencia de las posibles responsabilidades legales. Se

espera que en Europa se instale una tendencia similar tras la adopción por

la Unión Europea de la directiva del Consejo 2000/78/CE (24). En virtud de

esta directiva se exige a los Estados miembros que, en un plazo

determinado, se doten de leyes que prohíban, la discriminación laboral

por motivos religiosos.

24 27 de noviembre de 2000, por la que se configura un marco normativo general destinado a favorecer el trato

igualitario en el empleo y la ocupación.

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c) La discriminación contra las personas aquejadas de VIH/SIDA

A raíz de la magnitud y las repercusiones sociales, económicas y

políticas perjudiciales de la pandemia de VIH/SIDA, la discriminación en el

ámbito del empleo por padecer el VIH/SIDA es un asunto que suscita

creciente preocupación a escala mundial.

Se estima que hay aproximadamente 42 millones de hombres,

mujeres y niños infectados por el VIH/SIDA. La discriminación

socioeconómica y por motivos de sexo hacen todavía más vulnerables a

las mujeres ya aquejadas por este mal. Las tasas de infección por

VIH/SIDA entre las mujeres han venido aumentando, y las jóvenes de

entre 15 y 24 años son dos veces más propensas a ser infectadas que los

hombres del mismo grupo de edad.

En el mundo del trabajo, la discriminación contra los trabajadores

que padecen el VIH/SIDA o contra quienes se sospecha lo padecen puede

provenir tanto de los colegas, los clientes y los proveedores de servicios,

como de los empleadores. El temor, la ignorancia y los prejuicios que

rodean a la enfermedad y la falta de información sobre su prevención y la

transmisión del virus, constituyen el porqué de la discriminación en el

trabajo por razón del estado serológico. La preocupación por los costos

eventuales de contratar a un trabajador seropositivo, tanto por la pérdida

de productividad como por el aumento del costo de la mano de obra,

también desempeña un papel importante.

La discriminación en el trabajo contra las personas infectadas, o

supuestamente infectadas, por el VIH/SIDA puede manifestarse de

muchas formas. Realizar pruebas de detección antes del empleo, que

derivan en una negativa de contratación es muy habitual, incluso donde

existen políticas nacionales y empresariales contra la discriminación por el

estado serológico, en particular en el Africa meridional. Un número cada

vez mayor de países exige la prueba serológica a los visitantes extranjeros

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que van a permanecer largo tiempo en el país, por ejemplo, a estudiantes

y trabajadores.(25)

- La hostilidad contra los trabajadores seropositivos

La violación de la confidencialidad médica también es frecuente, lo

cual redunda, a su vez, en despidos o dimisiones. Las presiones y la

hostilidad de que son objeto los trabajadores seropositivos alcanzan a

veces tal magnitud que se sienten obligados a renunciar a su trabajo a

pesar de no haber sido formalmente despedidos. En estudio realizado por

la OIT se ha comprobado que en países como Brasil, Estados Unidos,

Francia, Hungría, Indonesia, Jamaica, México, Sudáfrica, Tailandia y

Uganda la violación de la confidencialidad del historial clínico y los

despidos por seropositividad eventual de un trabajador es el pan de cada

día. Otras formas de discriminación pueden ser: el despido sin prueba,

notificación ni entrevista médica; el descenso de categoría a puestos que

requieren menos cualificaciones y experiencia; la denegación de

prestaciones del seguro de enfermedad para cubrir gastos derivados del

SIDA; la reducción salarial o el acoso al trabajador de que se trate.

La discriminación es grave cuando se trata de trabajadores que se

dedican a actividades económicas no aceptadas socialmente o

consideradas ilegales, como los trabajadores de la industria del sexo o los

inmigrantes. El VIH/SIDA refuerza, además, patrones de desigualdad de

género a través de sus efectos en las mujeres de las familias afectadas por

la epidemia. Es frecuente que el yugo del cuidado de miembros de la

familia o la comunidad infectados por el VIH recaiga sobre las mujeres y

las niñas y, en consecuencia, aumente el volumen de trabajo de estas

25 En febrero de 2002, el Departamento de Estado de los Estados Unidos confeccionó una lista de 60 países que exigen dicha prueba: http:/travel.state.gov/HIVtestingreqs.html

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últimas y reduzca sus posibilidades de generar ingresos y escolarizarse.

Las mujeres de edad pueden verse obligadas a asumir la responsabilidad

de cuidar de sus nietos que han quedado huérfanos, aunque a esas tareas

no se les asigna valor económico alguno.

d) La discriminación por razón de discapacidad

Según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud

(OMS), entre el 7 y el 10 por ciento de la población mundial vive con

alguna minusvalía y es posible que esta proporción crezca junto con el

envejecimiento demográfico. La gran mayoría de los discapacitados vive

en países en desarrollo, y las tasas de discapacidad parecen ser más altas

en las zonas rurales que en las urbanas. En el caso de las mujeres parecen

ser más altas que en el de los hombres en los países desarrollados, pero

inferiores a las de éstos en los países en desarrollo. Por el contrario, las

minusvalías graves parecen afectar más bien a los hombres. La

discapacidad tiene también connotaciones étnicas muy marcadas. En los

Estados Unidos, los aborígenes en edad activa del grupo de edad de entre

18 y 69 años representan el porcentaje más alto de limitaciones laborales

debido a trastornos crónicos (17,3 por ciento)(26). Tanto en los países en

desarrollo como en los desarrollados, las personas con discapacidad tienen

niveles de educación y de ingresos más bajos, y puede que su capacidad

de ahorro sea menor que la del resto de la población. La invalidez

aumenta para quien la sufre el riesgo de verse sumido en la pobreza, lo

cual incrementa a su vez el riesgo de discapacidad.

Las guerras y los conflictos bélicos son causas importantes de

discapacidades, sobre todo de naturaleza psicológica, que a menudo

permanecen sin diagnosticar ni registrar. Los refugiados a consecuencia de

26 United States National Institute on Disability and Rehabilitation Research: Chartbook on Work and Disability in the United States, 1998 (Washington, DC)

59

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conflictos también son propensos a padecer enfermedades potencialmente

invalidantes debido a las condiciones que soportan durante sus viajes y en

los campamentos.

- Los discapacitados: una categoría amplia y volátil:

El término “discapacidad” no indica tan sólo una condición médica,

sino que además constituye una categoría amplia y volátil, relacionada con

desventajas y limitaciones sociales. Las personas con discapacidad

afrontan una estigmatización y una comprensión estrecha de sus

capacidades y aspiraciones.

Las personas pueden quedar minusválidas en diferentes etapas de la

vida, al nacer o más adelante, durante su educación complementaria o en

el empleo. Las discapacidades pueden adquirirse de diversos modos,

adoptar diferentes formas y determinar una diferencia de carácter físico,

sensorial, intelectual o mental. Dada su heterogeneidad, las

discapacidades afectan de distinta forma la capacidad de sus víctimas para

trabajar, y éstas necesitan diversos tipos de medidas de adaptación, lo

cual origina, a su vez, otras clases de discriminación.

La forma más habitual de discriminación de los discapacitados es

negarles por completo la posibilidad de trabajar o de desarrollar sus

capacidades y su potencial. Se calcula que en muchos países en desarrollo

la tasa de desempleo de las personas con discapacidad alcanza por lo

menos el 80 por ciento. En Europa oriental, las tasas de desempleo de los

minusválidos y su participación en el número total de desempleados que

buscan trabajo aumentó drásticamente durante el decenio de 1990 a

causa de la recesión y la reestructuración del sistema económico.

La mayoría de los discapacitados suelen concentrarse en

ocupaciones e industrias que presentan escasas dificultades para el

ingreso, o en trabajos reservados a este colectivo. En el Brasil y Costa

60

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Rica, los minusválidos tienen muy pocas posibilidades de ocupar puestos

de trabajo en el mercado formal, y la opción más común para ellos

consiste en trabajar en pequeñas unidades familiares no estructuradas en

el sector agrícola y de los servicios. Ello explica, en parte, las diferencias

en el salario promedio entre los discapacitados y quienes no lo son. Así, en

el Brasil estos últimos ganan un 45,8 por ciento más que los

discapacitados, y en Costa Rica, donde la definición de invalidez es más

amplia, un 11,5 por ciento más.

e) La discriminación por razones de género

El término “género”, acuñado en la década de los 70 por los

movimientos feministas, puede definirse como una construcción cultural,

social e histórica que, sobre la base biológica del sexo, determina

valorativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad. La igualdad de

género, por su parte, significa que la mujer y el hombre disfruten de la

misma situación y tengan iguales condiciones para la plena realización de

sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo político

económico, social y cultural y de beneficiarse de sus resultados.

Así por ejemplo, si se organiza la sociedad de modo que los cargos

de responsabilidad sean ocupados primordialmente por varones, estamos

frente a una discriminación por género, pues si bien no hay desigualdad

explícita, sí existe marginación social.

En el caso de las mujeres, se ha constatado que ellas experimentan

formas diferentes y acumulativas de exclusión en el mercado de trabajo.

Su tasa de participación es más baja, tienen tasas más altas de

desocupación y menor acceso a empleos de calidad y a la seguridad social.

La presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, en la medida

que presenta condiciones y características diferenciadas respecto de los

hombres, determina los niveles de empleo y de ocupación alcanzados en el

61

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país; incide en las tasas de desempleo abierto y subempleo, en el nivel de

los salarios, en la productividad, en las horas trabajadas, en la calidad de

los empleos y la informalidad, en las condiciones de trabajo, en los niveles

de pobreza y, en general, en la calidad de vida de los habitantes del país.

Introducir la perspectiva de género en el ámbito laboral, no sólo

constituye un imperativo de democracia, igualdad y dignidad, sino que

también se trata de comprender que mejorar la situación de la mujer en el

trabajo –luchar y reivindicar mejores condiciones para ellas– es impedir el

riesgo de que el trabajo femenino se convierta en una amenaza para el

trabajo masculino y, por el contrario, promover que sea una oportunidad

para el mejoramiento de la sociedad de todos.

Debido a su especial trascendencia, se pasará a analizar brevemente

situación histórica de la mujer en el ámbito laboral, la que, como se

observará, ha sido objeto de permanente evolución.

La revolución industrial incorpora a las mujeres pobres al mundo de

la producción, creándose una importante fuerza de trabajo femenina que

soporta, en general, condiciones aún más duras que las de los obreros de

sexo masculino. Así, por ejemplo, se paga sistemáticamente menores

remuneraciones a las mujeres que a los hombres, cosa que por lo demás,

subsiste aunque más atenuadamente, hasta nuestros días.

Cabe mencionar al respecto la figura de la feminista Flora Tristán

(27), quien hacia mediados del siglo XIX, en Francia, unía las

reivindicaciones de las mujeres y los obreros, planteando que “siempre

existe alguien más explotado que el obrero: su esposa.”

En 1857 se produjo la primera manifestación masiva de mujeres

trabajadoras, cuando las obreras de la industria textil y de la confección

marcharon por las calles de Nueva York exigiendo el derecho al trabajo y

mejores condiciones laborales, especialmente una igualdad de salarios y

27 1803 - 1844

62

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una jornada de 10 horas de trabajo, protesta que culminó cuando éstas

ocuparon una de éstas fábricas, siendo la respuesta de sus dueños

provocar fuego en la planta lo que significó la muerte de 129 obreras, en

cuya honra se conmemora actualmente el día Internacional de la Mujer, a

proposición de la Alemana Clara Zetkin, Integrante del Sindicato

Internacional de Obreras de la Confección, durante el Congreso

Internacional de Mujeres Socialistas de Copenhague, realizado en 1910.

En 1866, el Primer Congreso de la Asociación Internacional de

Trabajadores aprobó una resolución relativa al trabajo profesional de la

mujer, instrumento cuya importancia radica en ser el primer

reconocimiento por parte de las organizaciones de trabajadores del

derecho de las mujeres a participar en el trabajo remunerado y la primera

manifestación de preocupación por la situación femenina en ese ámbito.

A fines del siglo XIX se dictan en algunos países normas protectoras

de la mujer trabajadora, como la prohibición del trabajo nocturno, pero, no

será hasta bien avanzado el siglo XX cuando sea reconocida - al menos a

nivel de declaraciones e instrumentos jurídicos vinculantes- la plena

igualdad de derechos de las mujeres.

Con el estallido de la Segunda Guerra mundial se interrumpe un

minucioso estudio en el que en diversos países se comenzó a analizar

seriamente los aspectos civiles y políticos de la mujer.

Una vez concluida ésta, en 1948 las Naciones Unidas aprueban la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se contempla

una suerte de declaración explícita del principio de igualdad entre los

sexos. Así, su considerando quinto se refiere a la “reafirmación de la fe de

los pueblos de las Naciones Unidas en los derechos fundamentales del

hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad

de derechos de hombres y mujeres”, mientras que en su artículo 2° N°1

dispone que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en

esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

63

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religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición”,

reconocimiento que no se hubiere logrado sin la labor desarrollada por

cuatro mujeres que, como delegadas plenipotenciarias de sus respectivos

países, firmaron la Carta de las Naciones Unidas. A ellas se les atribuye

también el hecho de haber obtenido la modificación del título original de la

Declaración, “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” por el

definitivo. “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Ellas fueron

la dominicana Minerva Bernardino, la brasilera Bertha Lutz, Virginia

Gilderlives de Estados Unidos y Wu Yi-Tang, de China.

En 1953, un grupo mujeres al interior de las Naciones Unidas

lograron constituir la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la

Mujer, uno de cuyos primeros logros fue consagrar los derechos políticos

de las mujeres. Más tarde, en el marco de la Década de la Mujer de la ONU

(1975-1985), en el año 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación

de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, lo cual significó el

reconocimiento internacional de que “las mujeres siguen siendo objeto de

importantes discriminaciones” y que estas discriminaciones “violan el

principio de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana,

dificultan la participación de la mujer en las mismas condiciones que el

hombre en la vida política, social, económica y cultural”(28).

En América Latina, el tema de la condición jurídica y política de las

mujeres fue materia de debate en algunos países, entre ellos Chile, desde

las primeras décadas del siglo XX. Este debate fue impulsado por

organizaciones feministas que luchaban principalmente por la obtención

del sufragio, el acceso de las mujeres a una educación igualitaria y a

recibir igual salario por igual trabajo. En 1923, a raíz de la Quinta

Conferencia Panamericana realizada en Santiago de Chile, se acuerda que

28 Preámbulo de la Convención, considerando 3°

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en todo programa de este organismo se trabaje para abolir aquellas leyes

y decretos contrarios a los derechos de las mujeres.

En el año 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres

(CIM), primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo,

fundado expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la

mujer.

Desde el momento de su creación la CIM ha sido utilizada como foro

internacional, donde los Estados miembros de la Unión Panamericana y

más tarde de la OEA, han podido debatir los temas de la mujer. En el seno

de esta Comisión se han preparado y promocionado diversas convenciones

internacionales que reconocen los derechos de la mujer y establecen

normas con las cuales se pueden comparar -y eventualmente cambiar- las

disposiciones de las legislaciones nacionales. Entre ellas las más

importantes son la Convención Interamericana sobre la Concesión de los

derechos Civiles a la Mujer (Bogotá, 1948) y la Convención Interamericana

sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Bogotá, 1948).

En nuestro país, durante la primera mitad del siglo XX se produce un

proceso que ha sido llamado de “emancipación femenina”, sobre la base

del progresivo ingreso de la mujer al mundo del trabajo, y de la cultura y a

una participación cada vez más activa en política. Se busca superar el rol

tradicional de la mujer, en el hogar y bajo la potestad jurídica del marido

Es así como con fecha 13 de Enero de 1917 comienza a regir en

Chile la Ley 3.186, la cual constituye la primera norma de protección de la

maternidad en el empleo, que obligó al mantenimiento de una sala cuna

en los talleres, fábricas y establecimientos industriales que ocuparan

cincuenta o más mujeres mayores de 18 años. En estas salas cunas

podían permanecer los hijos de las obreras en las horas de trabajo durante

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el primer año de edad, disponiendo las madres de una hora diaria para

atenderlos, con goce de remuneración.

Más adelante, el Código de 1931 contempló un amplio catálogo de

derechos relacionados con la maternidad de las trabajadoras, entre los que

se cuentan los descansos pre y post natales con pago de un subsidio en

dinero, la prohibición de despedir sin justa causa a las embarazadas, el

beneficio de sala cuna (aunque éste solo se estableció a favor de las

obreras) y otros.

Con todo, aún en 1980 la plena igualdad no está absolutamente

consagrada jurídicamente. Así, el artículo 1° de la Constitución Política de

ese año, señalaba “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y

derechos”. Si bien siempre se entendió que la expresión “hombres”

comprendía también a las mujeres, como ocurre habitualmente en el

lenguaje corriente, no lo es menos que una declaración tan importante

como ésta - forma parte de las Bases de la Institucionalidad- en un

contexto de discriminación histórica hacia las mujeres, debía dejar sentada

de manera explícita la igualdad en dignidad y derechos de las mujeres,

pues el lenguaje es relevante en las conductas y en la transmisión de

valores, coadyuvando, de alguna manera, al cambio social.

Sólo en 1999, se modificó este artículo, dándosele su texto actual, el

que señala “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Ello ocurrió a través de la ley de reforma constitucional N° 19.611,

promulgada durante la presidencia de Eduardo Frei Ruiz Tagle.

No puede desconocerse que en los últimos 15 o 20 años se ha

producido un ingreso masivo de las mujeres al campo laboral. En Chile,

durante la década de los noventa, se mantuvo un aumento constante de la

participación de la mujer en el mercado de trabajo, que subió de 31% en

1990 a 38% en 1998. Pero también se expandió en el mismo período la

tasa de desempleo femenina, el incremento de la informalidad y los

empleos de baja calidad para las mujeres.

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Puede también observarse que las mujeres más pobres son las que

enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo, lo

que podemos atribuir a dos factores: su bajo nivel de calificación y la falta

de servicios de cuidado infantil. De esta manera, en Chile, la tasa de

participación de estas mujeres fue en 1990 de solo el 21%, subiendo a

1998, al 27%. Esta baja participación, como es fácil comprender tiende a

reproducir la pobreza.

En cuanto a la brecha entre los ingresos de hombres y mujeres a

nivel país, ésta disminuyó en Chile en un 6% entre los años 1990 y 1998,

pero aún en ese último año los ingresos femeninos equivalieron al 67% de

los masculinos.

Parte de este problema deriva de que las mujeres se insertan

mayoritariamente en ramas de actividad en que las remuneraciones han

sido tradicionalmente menores y que, en general, presentan menos

“prestigio social”. La actividad femenina se concentra especialmente en el

sector servicios y dentro de éste, en la rama Servicios Comunales, Sociales

y Personales. Es bien sabido que en muchos casos las mujeres tienden

ellas mismas a elegir profesiones u oficios que en cierto modo reproducen

su rol tradicional, desempeñándose como profesoras, enfermeras,

secretarias, parvularias, asistentes sociales etc. Pero es también innegable

que en muchos otros casos no logran acceder a otros empleos mejor

remunerados.

La Organización Internacional del Trabajo se ha ocupado desde sus

inicios del tema de la discriminación de la mujer frente al empleo. El

principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor se consagró

ya en la constitución de la OIT en 1919. Tres decenios más tarde, en

1951, el Convenio N°100 afirmó la importancia de la igualdad entre

hombres y mujeres en materia de remuneración, que comprende “el

salario o sueldo ordinario, básico o mínimo y cualquier otro emolumento

en dinero o en especie”.

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Tiene especial importancia que en este Convenio N° 100 (29) se

garantice la igualdad de remuneración por un “trabajo de igual valor” y no

solo por un trabajo igual, toda vez que la mayoría de las mujeres realiza

trabajos diferentes de los que desempeña la mayoría de los hombres. Este

principio fue adoptado también, más adelante por la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

La Organización Internacional del Trabajo también promovió la

igualdad entre hombres y mujeres mediante la adopción de una

declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las

trabajadoras y a través de una resolución relativa a la implementación de

un plan de acción con miras a promover la igualdad de oportunidades y de

trato para las mujeres trabajadoras, adoptada por la Conferencia

Internacional del Trabajo en 1975.

También es relevante citar el Convenio N°156 de 1981 (30), sobre

trabajadores con responsabilidades familiares, en el que se abordan los

problemas que afectan a estos trabajadores, y en especial a las mujeres,

en el mercado de trabajo.

29 Ratificado por Chile con fecha 20.09.1971

30 Ratificado por Chile con fecha 14.10.1984

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CAPITULO III

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION LABORAL EN EL SISTEMA

JURIDICO CHILENO

1.- Preámbulo.

Como se verá más adelante, el derecho a la no discriminación, no

solamente está remitida a un ilícito de carácter puramente laboral, sino

que ésta es solamente una de las manifestaciones que puede adoptar la

discriminación entendida como ilícito constitucional. De esta forma, la

discriminación laboral podemos concebirla no sólo en los términos

contenidos en el artículo segundo del Código del Trabajo, sino que se hace

extensiva a todos los casos en que la conducta del empleador resulte

discriminatoria de modo tal que se contravenga lo preceptuado en el

artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Según se verá

más adelante, en materia laboral, son 2 los sistemas antidiscriminatorios

contemplados en nuestra legislación: el constitucional y el legal. Aunque

ambos presentan características diametralmente opuestas, creemos que

no son incompatibles entre sí. A continuación, entraremos en el estudio de

cada uno de ellos:

2.- Sistema Antidiscriminatorio contenido en la Constitución

Política de la República.

2.1- Principio de Igualdad de Derechos.

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El artículo 1º de la CPR en cuyo inc 1º se señala que: “las personas

nacen libres y iguales en dignidad y derechos”.

La norma en comento constituye sin lugar a dudas un gran avance

en materia de discriminación. En efecto, y como ya lo señaláramos en el

capítulo anterior, la redacción original de éste artículo señalaba que “Los

Hombres nacen libres iguales…”, siendo sustituído el vocablo “Hombre”

por “Personas” mediante la ley de reforma constitucional N° 19.611,

promulgada durante la presidencia de Eduardo Frei Ruiz Tagle, en el año

1999.

Por otro lado, la importancia de la norma radica en el hecho de que

fija una línea conductora sobre la materia al establecer un concepto

perceptivo de la persona, como ser libre e igual.(31)

2.2.- Principio de Igualdad ante la Ley

El texto Constitucional Chileno señala en el artículo 19, de las

garantías constitucionales, número 2º, lo siguiente: “La Constitución

asegura a todas las personas: 2º La igualdad ante la Ley. En Chile no hay

personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su

territorio queda libre.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

La redacción del principio de igualdad ante la ley constituye una

llamativa innovación que se traduce en la agregación de la expresión “ni la

ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, toda vez

que con ello, no solamente se establece el principio de igualdad como una

31 Castro, José Francisco, Discriminación en las discriminaciones laborales, Boletín Oficial de la Dirección del

Trabajo, Febrero del 2.0001, citado por Caamaño Rojo, Eduardo, El Derecho a la no discriminación en el empleo,

Santiago de Chile, Ed. LexisNexis, 2005 P. 68

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mera generalidad, sino que además extiende dicho principio a una

igualdad de contenido, o sea, de aplicación del derecho.

Como bien lo señala Cea Egaña, “se configura una de las

innovaciones más importantes en la legislación vigente en parangón con la

Constitución de 1925. Pues y efectivamente, hoy, la igualdad en examen

no se satisface con los enunciados generales de la Ley.”(32)

2.3.- El Principio de la Libertad de Trabajo y de la Prohibición de

Discriminación Laboral”

En tercer lugar, la Constitución consagra expresamente el derecho

a la no discriminación laboral en su artículo 19 inciso 3º, disposición que

establece que se asegura a todas las personas:

“La igualdad en el trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del

trabajo con una justa remuneración.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad

o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la

nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.

En este precepto es posible distinguir 2 disposiciones distintas

aunque estrechamente relacionadas: la primera de ellas referida a la

libertad de trabajo, consagrando la libertad de elección y su protección , y

la segunda, referida a la no discriminación, consagrando el principio de

igualdad en materia laboral.

En lo que se refiere a la libertad de trabajo podemos afirmar que lo

que se protege es el derecho que asiste a toda persona a no ser forzada a

desempeñar una determinada labor, la que solo puede ser ejecutada

(32) Cea, José Luis, El Principio de Igualdad ante la Ley, Informe sin Editar en Chile, citado por: Ugarte, José

Luis, op. cit., p. 227

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previo a su consentimiento que debe ser, además, libre. Por otra parte, la

libre elección de un trabajo consiste en la facultad de toda persona de

escoger sin sujeción o concurso de otro, el momento, la persona, la labor y

las condiciones en que contratará sus servicios laborales, con sujeción a

los límites establecidos en la ley.(33)

Al respecto la Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo de fecha

19.02.86 ha señalado que “la libertad de trabajo y su protección habilita a

toda persona a buscar, obtener practicar, ejercer o desempeñar cualquier

actividad remunerativa, profesión u oficios lícitos. Esta garantía implica,

además, el derecho a la libre contratación. No son admisibles, serían

discriminatorias, y por ende nulas, las exigencias o requisitos que no se

basen en la idoneidad de los trabajadores, salvo que la ley exija cierta

edad mínima o la nacionalidad”.(34)

En lo referente a la prohibición de discriminación laboral contenida

en el mentado artículo 19 inciso 3º de la Carta Fundamental, en ésta

materia, el constituyente ha excluido, muy acertadamente, cualquier

motivo o criterio que no se base en la capacidad personal, es decir,

prohíbe cualquier criterio de diferenciación objetiva y razonable, sin

perjuicio de que la ley pueda exigir en determinados casos la nacionalidad

chilena o ciertos límites de edad. De éste modo, la Carta fundamental ha

seguido la fórmula bastante novedosa en comparación a la adoptada por

diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile en materia

laboral, entre ellos, el Convenio 111 de la OIT, ratificado por Chile, en los

cuales se ha establecido que la prohibición de discriminación va

estrechamente asociada a la enunciación explícita de criterios de

diferenciación prohibidos, (modelo antidiscriminatorio sospechoso cerrado)

tales como la religión, el sexo o raza, lo que presenta el inconveniente de

33 Lizama Portal, Luis y Ugarte Cataldo, op. Cit., p. 229

34 Fallo citado por Lizama Portal, Luis y Ugarte Cataldo, op. Cit., p. 231

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no abarcar todo posible juicio arbitrario de diferenciación, con lo que se

limita notablemente la eficacia de esta prohibición. En cambio en nuestra

disposición Constitucional se establece que se prohíbe cualquier

discriminación que no tenga como fundamento la capacidad e idoneidad

personal, sin efectuar una enumeración taxativa y excluyente de los

criterios de discriminación (sistema antidiscriminatorio abierto)

También debemos destacar que en el mentado artículo 19 inciso 3º,

junto con reconocer expresa y ampliamente el derecho a la no

discriminación en materia laboral, se contempla una excepción general y

dos particulares. La general esta representada por la “capacidad e

idoneidad personal”, entendida ésta como la preparación técnica o

profesional que requiere el trabajador para el cargo respectivo. Las

excepciones particulares a la prohibición de discriminación están dadas por

los casos en que el propio legislador exige límites de edad o nacionalidad

chilena, las que por cierto resultan bastante razonables siendo requisito

sine qua non que éstas estén contempladas por ley y no sean impuestas

por los particulares.

3.- Sistema Antidiscriminatorio contenido en el Código del Trabajo.

3.1 Artículo 2º, incisos 1º a 7º, ambos inclusive.

Dicha norma pone en práctica la prohibición de discriminación en el

trabajo consagrada en la Constitución y prescribe lo siguiente:

“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de

discriminación.

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o

preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,

sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u

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origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación.

Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las

calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán constitutivas

de discriminación.”

Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de éste Código,

son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un

empleador, directamente o través de terceros y por cualquier medio, que

señalen como requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones

referidas en el inciso cuarto.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores

a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o

comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los

responsables de registros o banco de datos personales; ni exigir para

dicho fin declaración ni certificado alguno. Exeptúanse solamente los

trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como

gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que, en todos

estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de

administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación,

administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.”

En nuestra opinión, de la disposición legal citada es posible destacar

los siguientes aspectos:

a) En primer lugar, desde el punto de vista del modelo que reviste el

sistema antidiscriminatorio consagrado por la ley laboral chilena

encontramos que éste presenta una llamativa diferencia al adoptado por

nuestra Carta fundamental en su artículo 19 Nº 16, toda vez que en este

último, y como ya apuntamos anteriormente, se consagra un modelo de

discriminación prohibido o sospechoso abierto, en virtud del cual se

sanciona todo criterio de exclusión que no diga relación con la capacidad o

idoneidad del trabajador. En cambio, el legislador del Código del trabajo,

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siguiendo el modelo de la OIT, optó por enumerar los criterios

discriminatorios, consagrando con ello, un sistema antidiscriminatorios

sospechoso cerrado.

Por lo anterior, mientras que el constituyente ha innovado

notablemente en esta materia, el legislador laboral ha optado por el

sistema tradicional seguido por el derecho laboral internacional por lo cual

creemos que ello significa un estancamiento legal en materia de

discriminación , más allá de las buenas intenciones que se hayan tenido al

momento de su promulgación. Ello, toda vez que al proceder a una

enumeración taxativa de los elementos que, a juicio del legislador,

constituyen discriminación laboral, naturalmente se excluyen otras formas

de discriminación, las que por cierto pueden llegar a ser infinitas, por lo

que sería necesaria una continua actualización legislativa del catálogo de

dichas conductas.

En todo caso, y para salvar la situación, en virtud de la supremacía

constitucional que debe regir en todo el ordenamiento jurídico chileno, en

el que por cierto se incluye al laboral, creemos que necesariamente se

deben considerar como discriminatorios toda diferenciación que no se base

en la capacidad o idoneidad del trabajador, aún cuando dicha exclusión no

se encuentre explícitamente contenida en el catálogo del artículo 2º del

Código del Trabajo, operando con ello de todas maneras los sistemas de

protección establecidos en la ley tendiente a reprimir y sancionar las

acciones discriminatorias provenientes del empleador.

b) Por otro lado, la norma en comento también considera como actos

discriminatorios las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador,

directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen

como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones

referidas en el inciso cuarto.

En este sentido debemos hacer presente que ésta norma surge como

reacción expresa del legislador laboral a las abiertamente discriminatorias

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prácticas de algunos empleadores en las cuales, a través de los medios de

prensa escritos y hablados, formulan ofertas de trabajo en la que se

exigen ciertos requisitos tales como buena presencia, límites de edad, etc.,

conductas todas ellas que denotan una trasgresión a la dignidad de las

personas y que en definitiva dan cuenta de una cultura laboral que en

muchos aspectos no se condice con el nivel de desarrollo que como país

pretendemos alcanzar, a lo que se debe agregar que mucha veces, las

mismas personas que postulan a un empleo no están plenamente

concientes de la ilicitud de dichas exigencias.

c) El mentado artículo 2º del Código Laboral también obliga a los

empleadores a no condicionar la contratación de trabajadores a la

ausencia de obligaciones comerciales, bancarias u otras de análoga

naturaleza, prohibiendo del mismo modo exigir a éstos últimos acreditar

dicha circunstancia mediante la exhibición de declaraciones o certificados

emitidos por los encargados de llevar los registros de datos en que dan

cuenta de la existencia de dichos antecedentes comerciales, norma que

también ha surgido en respuesta a las recurridas prácticas de algunos

empleadores en las que precisamente se exige a los postulante a los

empleos la acreditación de la ausencia de antecedentes comerciales con la

finalidad de comprobar la probidad o responsabilidad de aquéllos.

La norma, eso sí, deja abierta la posibilidad de que los empleadores

puedan exigir la acreditación de los mencionados antecedentes

comerciales a cierta clase de trabajadores, a saber “aquellos que tengan

poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes,

agentes y apoderados, siempre que éstos estén dotados de a lo menos

facultades generales de administración; y trabajadores que tengan a su

cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de

cualquier naturaleza”, excepción que se justifica precisamente en el hecho

de tratarse de dependientes que manejarán fondos o valores ajenos, por lo

que la ausencia de antecedentes comerciales podría considerarse como un

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requisito que dice relación con al capacidad o idoneidad personal del

aspirante a ésta clase de empleos.

d) Por último nótese que la norma en comento no establece como acción

discriminatoria por parte del empleador, la posibilidad de que éste pueda

exigir a los aspirantes a algún empleo la acreditación de sus antecedentes

penales, lo que sin duda podría generar más de alguna suspicacia al

momento de determinar si la ausencia de ésta clase de antecedentes dice

o no relación con la capacidad o idoneidad personal de un trabajador para

optar a un determinado empleo. Creemos, por nuestra parte, que para

responder a ésta interrogante habrá que considerar cada caso en

particular y fundamentalmente habrá que estarse a la naturaleza de las

labores en las que se desempeñe el trabajador, y especialmente al grado

de responsabilidad y probidad requerido por éstas.

3.2. Artículo 194, inciso final.

Tratándose específicamente de la discriminación laboral por razones

de sexo, el artículo 194 inciso final del Código del Trabajo señala lo

siguiente:

“…ningún empleador podrá condicionar la contratación de

trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o

movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir

para dichos fines, certificado o examen alguno para verificar si se

encuentra o no en estado de gravidez”

Esta norma también ha surgido en respuesta al hecho de que

algunos empleadores han sujetado la contratación de trabajadoras a la

prácticas de exámenes o test de embarazo, con la finalidad de eliminar o

disminuir los costos que puedan significar el reconocimiento de los

derechos que dicen relación con la maternidad de sus trabajadoras,

particularmente, los descansos maternales, la sala cuna o el fuero.

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Algunos autores, como por ejemplo, Caamaño Rojo (35), señalan que

ésta disposición sería en principio innecesaria y redundante, puesto que

una exigencia de ésta naturaleza a la trabajadora significaría un acto de

discriminación contemplado en el inciso 4º del artículo 2º del Código del

Trabajo y además en el artículo 19 Nº 16 de la nuestra Constitución

Política, opinión de la cual disentimos por las siguientes razones:

a) Dado que la enumeración del artículo 2º del Código del Trabajo es

taxativa, nótese que la discriminación laboral fundada en el estado de

gravidez no está expresamente contenida en dicha norma, la que según se

ha señalado, sigue un modelo antidiscriminatorio sospechoso cerrado, en

virtud del cual se establecen expresamente las conductas que constituirían

actos discriminatorios. Así las cosas, la prohibición contenida en el referido

inciso final del artículo 194 del Código del Trabajo no importa una norma

innecesaria o redundante.

b) En segundo término, desde el punto de vista del adoptado por el

artículo 19 nº 16 del la Constitución Política de la República, en el cual se

consagra un sistema antidiscriminatorio sospechoso abierto, en virtud del

cual se sanciona todo criterio de exclusión que no diga relación con la

capacidad o idoneidad personal del trabajador, el referido artículo 194

inciso final tampoco sería redundante, puesto que el estado de gravidez

puede llegar a ser considerado precisamente una condición que afecta la

capacidad personal de la trabajadora, no sólo por los inconvenientes físicos

que el embarazo puede llegar representar en momento dado, sino porque

además dicha condición también influye en el estado psicológico de la

misma, lo que naturalmente repercutirá en su desempeño laboral. Por

dicha razón, ante el silencio constitucional en la materia, el legislador

laboral no ha redundado en contemplar expresamente la prohibición de

discriminación laboral basada en razones de gravidez de la mujer.

35 Caamaño Rojo, Eduardo, op. Cit., P. 82

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3.3.- Artículo 2º, inciso 8º.

Por último, en materia de la vigencia de la relación laboral, es

importante hacer mención a lo preceptuado en el inciso 8º del latamente

estudiado artículo 2º del Código Laboral, el cual expresamente señala:

“…Lo dispuesto en los incisos 3º y 4º de éste artículo y las obligaciones

que de ellos emanan para los Empleadores, se entenderán incorporadas a

los contratos de trabajo que se celebren.”

La importancia de esta norma radica en el hecho de que viene a

confirmar y fortalecer la validez del derecho a la no discriminación

durante la vigencia de la relación laboral, asimilando los derechos que en

esta materia asisten al trabajador a las obligaciones emanadas de las

partes en virtud del contrato de trabajo. Sin embargo, también se sostiene

que no se justifica la inclusión de dicho inciso toda vez que la protección

jurídica de una garantía constitucional como la igualdad ante la ley y la no

discriminación laboral no puede ser materia de acto o contrato, siendo

tutelado por los mecanismos propios de tuición de los derechos

fundamentales del trabajador.

4.- Consideraciones finales

En las líneas anteriores hemos destacado la consagración que al

menos en el campo constitucional y legal tiene el sistema

antidiscriminatorio laboral.

Sin embargo, para nadie es un misterio que en este ámbito nuestra

historia de discriminación ha sido bastante insatisfactoria, puesto que los

sujetos de la relación laboral no tienden a respetar las normas

antidiscriminatorias, situación que creemos proviene de la errada

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concepción de que el empleador tiene una suerte de privilegio por sobre la

fuerza de trabajo, lo que lo colocaría en plano de superioridad que le

legitimaría para abusar de aquélla.

En este sentido, para terminar con ésta clase de discriminación,

estimamos que se requiere de un esfuerzo mancomunado de los órganos

estatales encargados no sólo de la dictación de las normas que conforman

el sistema antidiscriminatorio laboral, sino de aquellos encargados de su

fiscalización y sanción.

Del mismo modo resulta estrictamente necesario un real

posicionamiento del tema de la discriminación laboral en quienes son

víctimas de ella, a objeto de generar una toma de conciencia para

propender un cambio cultural, lo cual podría materializarse a través de

campañas de difusión masiva.

Por otro lado, también es imperativo rediseñar los diversos

mecanismos estatales de asesoría y asistencia legal de los trabajadores

discriminados, pues a través de ello se puede contribuir a hacerles saber

de mejor manera los derechos que les asisten durante la vigencia y

término de la relación laboral. En este sentido el rol que cumple a lo largo

del país la Corporación de Asistencia Judicial, me parece, por decir lo

menos, insuficiente, dada la escasa dotación tanto de personal como de

medios materiales de que está provista, coartando con ello no solo el

derecho fundamental de los trabajadores a no ser discriminado

laboralmente, sino que, y lo que es más grave, estamos en presencia de

un problema de falta de acceso a la justicia, siendo, con ésta situación, los

empleadores los principales favorecidos al contar con los medios

económicos para valerse de asesoría legal particular.

Para terminar el presente trabajo, haciendo mías las palabras de

Caamaño Rojo, cabe recordar que el nivel de desarrollo de un país no sólo

se mide a través de sus indicadores económicos sino que también a través

del grado de respeto de los derechos fundamentales de las personas y la

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existencia de las acciones y mecanismos necesarios para garantizar y

hacer efectivos los principios de equidad y solidaridad a partir de los cuales

deberían construirse y expresarse las relaciones laborales.

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CONCLUSION

Uno de los avances más importantes del último tiempo del derecho

del trabajo contemporáneo ha tenido lugar a partir de la explicitación del

reconocimiento del trabajador, como un sujeto que, en su calidad de

persona, es titular de derechos que emanan de su propia esencia como ser

humano y que, en tal carácter, se proyectan naturalmente en el ejercicio

de la actividad laboral, y en concreto, en el ámbito específico en que

presta sus servicios, vale decir, en la empresa.

En este orden de ideas, los temas referentes a los derechos

fundamentales que asisten al trabajador dentro del ámbito de la relación y

en especial el de no ser discriminado, representan desafíos

significativamente actuales para la teoría del derecho, cuya irrupción se

produce como fruto de la actividad interpretativa del mismo, que

superando la literalidad de los textos legales, se aventura a responder las

interrogantes que para el sistema jurídico genera la existencia de

conflictos relacionados con las garantías constitucionales al interior de la

empresa.

Según se ha señalado en el presente trabajo los derechos

fundamentales de que son titulares todas las personas mantienen

plenamente su vigencia durante todo el iter contractual laboral, con lo cual

ha sido posible reconocer que la titularidad de los derechos esenciales del

trabador en cuanto persona no es incompatible con su calidad de

contraparte en la relación laboral, y por lo tanto, debe garantizársele a él

la posibilidad de ejercerlos en el ámbito de la empresa y en el desarrollo

concreto y material de la relación del trabajo.

Sin duda alguna que tanto a nivel internacional como en nuestro país

existen múltiples falencias de protección efectiva de los derechos

fundamentales. Al rol secundario que ha desempeñado la jurisprudencia

judicial, ha jugado también un papel importante en la mantención del

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actual estado de las cosas la pasividad de las personas afectadas por los

actos de discriminación para hacer valer sus derechos. Del mismo modo,

creemos que el derecho a la libre contratación de los empresarios debe

encontrarse adecuada y correctamente delimitado por el respeto de los

derechos a igualdad de trato y no discriminación, y a su vez debe contar

con los resguardos jurídicos que garanticen eficazmente su vigencia y que

estén al alcance de todos.

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BIBLIOGRAFIA BASICA

1.-BAYLOS GRAU, ANTONIO, “Derecho del trabajo, modelo para armar,

Madrid”, Ed. Trotta, 1991.

2.-BAYLOS GRAU, ANTONIO “En torno al estatuto de los trabajadores: La

prohibición de inquirir sobre la ideología, creencias y vida privada del

trabajado”. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (editora),

Madrid 1980

3.-CAAMAÑO ROJO, EDUARDO, “El Derecho a la no discriminación en el

empleo”, Santiago de Chile, Ed. LexisNexis, 2005.

4.-FERNADEZ GALIANO, ANTONIO, “Derecho natural, Introducción

Filosófica al Derecho”, Madrid, Ed. Trotta, 1985

5.-LIZAMA PORTAL, LUIS Y UGARTE CATALDO, JOSE LUIS, “Interpretación

y derechos fundamentales en la Empresa”, Santiago de Chile, Ed. Conosur,

1998.

6.- NADAL SERRI, DANIEL, “Código del trabajo 2005” Ed. Edimatri,

Santiago de Chile 2005.

7.- PECES BARBA, GREGORIO, “Escritos sobre derechos fundamentales”, Ed. Eudema, Madrid 1988 8.-TAPIA GUERRERO, FRANCISCO J., “Fallos Laborales Comentados”,

Santiago de Chile, Ed. Lexisnexis, 2004.

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