9
UNADM Universidad Abierta y Distancia de México Tenancingo, México a 30 de Agosto de 2013 Materia: Introducción a la Seguridad Publica Unidad 3 Unidad 3. Sistema Nacional de Seguridad PúblicaActividad 1. Aplicación de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública Facilitador: María Gabriela Gómez Guerrero Alumno: Juan Fernando Vásquez Villegas AL12536504 Página 1

ISP_U3_A1_JUVV

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

Universidad Abierta y Distancia de México

Tenancingo, México a 30 de Agosto de 2013

Materia: Introducción a la Seguridad Publica

Unidad 3 “Unidad 3. Sistema Nacional de Seguridad Pública”

Actividad 1. Aplicación de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Facilitador: María Gabriela Gómez Guerrero

Alumno: Juan Fernando Vásquez Villegas

Clave del alumno: AL12536504

AL12536504 Página 1

Page 2: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

Actividad 1. Aplicación de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Revisa el párrafo 10º del artículo 21 constitucional para identificar en qué consiste cada una las bases mínimas de operación del SNSP, y después…

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

A) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

B) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

C) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

D) Se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

E) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. Investiga en Internet para contestar el siguiente cuestionario:

¿En qué consiste el Fondo de Seguridad Pública establecido en la Ley de Coordinación Fiscal?

a. La ley de Coordinación Fiscal, señala lo siguiente, en su artículo 1.- “Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.”

b. Se constituirá según lo señala el artículo 44 de esta ley de la siguiente forma:c. Artículo 44.- el fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del

distrito federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el presupuesto de egresos de la federación. La

AL12536504 Página 2

Page 3: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

secretaria de seguridad pública formulara a la secretaria de hacienda y crédito público una propuesta para la integración de dicho fondo.

d. En el presupuesto de egresos de la federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este fondo entre los distintos rubros de gasto del sistema nacional de seguridad pública aprobados por el consejo nacional de seguridad pública.

e. El ejecutivo federal, a través de la secretaria de hacienda y crédito público, entregara a las entidades el fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del distrito federal con base en los criterios que el consejo nacional de seguridad publica determine, a propuesta de la secretaria de seguridad pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del distrito federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad publica desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del programa nacional de seguridad publica en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las formulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el distrito federal, deberá publicarse en el diario oficial de la federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho diario del presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

f. Este fondo se enterara mensualmente por la secretaria de hacienda y crédito público durante los primeros diez meses del año a los estados y al distrito federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

g. Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. De esta ley.

h. Los estados y el distrito federal reportaran trimestralmente a la secretaria de seguridad pública federal el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo consejo estatal de seguridad pública o el acuerdo correspondiente del consejo nacional de seguridad pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

i. Y será utilizado únicamente como lo señala el artículo 45 de la misma ley:j. Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la

seguridad pública de los estados y del distrito federal reciban dichas entidades se destinaran exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del ministerio público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del distrito federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

AL12536504 Página 3

Page 4: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

k. Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del ministerio público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y del distrito federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del distrito federal.

l. Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del programa nacional de seguridad pública, acordado por el consejo nacional de seguridad pública, de acuerdo a la ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública.

m. Serán materia de anexos específicos entre la federación y los estados y el distrito federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

n. Los estados y el distrito federal proporcionaran al ejecutivo federal, por conducto de la secretaria de gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

b. De conformidad con lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ¿cuáles son los requisitos mínimos de ingreso para el personal policial?

A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: 

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; 

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme

AL12536504 Página 4

Page 5: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

como servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma; XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. 

B. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: 

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; 

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. 

c. ¿Cuál es la principal base de datos criminalísticas que actualmente se encuentra en operación para uso de las instituciones de seguridad pública?

La llamada “Plataforma México”

d. ¿Qué son el SUIC y el CUIP?

C.U.I.P  es abreviatura de la Cédula Única de Identificación Personal de los miembros a cualquier entidad u organización de seguridad pública, no tan solo de policías, sino de cualquier persona ya sea administrativo, operativo o directivo. 

AL12536504 Página 5

Page 6: ISP_U3_A1_JUVV

UNADM

S.U.I.C es abreviatura del Sistema Único de Información Criminal, responsable de la integración, operación y actualización de la denominada "Plataforma México" 

e. Menciona una de las principales políticas públicas en seguridad pública de la administración 2006 – 2012 y explica en qué consiste.

Certeza Jurídica Objetivo: Garantizar la protección de los derechos de propiedad. Procuración e impartición de justicia Objetivo: Modernizar el Sistema de Justicia Penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz. Información e Inteligencia Objetivo: Establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna. Crimen organizado Objetivo: recuperar la fortaleza del estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado. 

f. Menciona el nombre de un programa de evaluación de las instituciones de seguridad pública en el cual intervenga la sociedad.

El Programa “Ojo Ciudadano” estuvo vigente de septiembre a diciembre de 2007, periodo en el que se conformaron 11 redes ciudadanas

Fuente:

http://www.mexicolegal.biz/foro-verresp.php?id=266725

http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/414002//archivo

http://transparencia.edomex.gob.mx/copladem/informacion/sectoriales/Programa%20Sectorial%20Seguridad%20Publica.pdf

AL12536504 Página 6