24
No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R1418 09 de Diciembre de 2004 Establece a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- ...................... 1 Plan de Manejo Ambiental para la Operación del proyecto Sistema Chingaza, FASE I, localizado en el Parque Nacional Natural Chingaza y bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena. R1432 13 de Diciembre de 2004 No amplia la vigencia ni da el carácter de permanente a las medidas adoptadas ........... 15 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA Barranquilla DAMAB – en la Resolución 0487 del 29 de septiembre de 2004 R1571 29 de Diciembre de 2004 Aprueba el permiso de aprovechamiento forestal persistente otorgado por el ................. 21 Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Corpoamazonía, al señor José de Jesús Vera, en un predio localizado en el Caño Paparo, afluente Río Putumayo. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 1418 9 DE DICIEMBRE DE 2004 “Por medio de la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental” La Asesora del Despacho del Viceminis- terio de Ambiente En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de sep- tiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo- rial, especialmente las conferidas en el De- creto 1180 de 2003 proferido por el Ministe- rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 y el Decreto 216 de 20003 emitidos por el Gobierno Nacional y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura median- te Resolución No. 055 del 30 de septiembre de 1968, otorgó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP -, la concesión de “la totalidad de las aguas que discurren por los ríos La Playa, Frío y Chuza, y demás vertientes de la hoya tributaria de ellos, para la construcción de la represa o embalse que proyecta construir en el pára- mo de Chingaza, jurisdicción del municipio de Fómeque, departamento de Cundina- marca.” Los ríos La Playa y Frío conforman el río Guatiquía. Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 1996, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotà, solicitó a este Ministerio Licencia Ambiental Ùnica para la ampliación del sistema Chingaza, el cual incluye la operación del sistema actual de Chingaza (Chingaza-1). Que mediante Auto No. 314 del 7 de mayo de 1997, este Ministerio otorgò térmi- nos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyec- to en comento. Que este Ministerio expidió el concepto tècnico No. 550 del 10 de julio de 2001, con- forme al cual ante la demora de la empresa de presentar el Estudio de Impacto Ambien- tal, se requiere que esta presente Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Sis- tema actual de Chingaza-1, el cual es acogi- do mediante auto No. 522 del 18 de julio de 2001, otorgando un plazo de cuatro (4) me- ses para la presentación de dicho estudio. Que mediante oficio con radicado de este Ministerio No. 3113-1-10106 del 26 de julio de 2001, la EAAB interpuso recurso de re- posición contra el mencionado auto, solici- tando la reposición del Artículo Primero del Auto No. 522, para entregar el Plan de Ma- nejo Ambiental en cuatro meses, teniendo en cuenta los términos de referencia entre- gados por el Ministerio mediante el Auto No. 314 de 1997. Que mediante oficio con radicado de este Ministerio No. 3113-1-12792 del 28 de sep- tiembre de 2001, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá entregó el Plan de Manejo Ambiental del Área Especial del Sistema Chingaza I. Que mediante oficio con radicado de este Ministerio No. 3113-1-12812 del 28 de sep- tiembre de 2001, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá entregó el Plan de Manejo Ambiental indicativo del Siste- ma Río Blanco.

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL! No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 !

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R1418 09 de Diciembre de 2004 Establece a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- ...................... 1Plan de Manejo Ambiental para la Operación del proyecto Sistema Chingaza,FASE I, localizado en el Parque Nacional Natural Chingaza y bajo jurisdicciónde la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corporación AutónomaRegional de la Orinoquía, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarcay la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena.

R1432 13 de Diciembre de 2004 No amplia la vigencia ni da el carácter de permanente a las medidas adoptadas ........... 15por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMABarranquilla DAMAB – en la Resolución 0487 del 29 de septiembre de 2004

R1571 29 de Diciembre de 2004 Aprueba el permiso de aprovechamiento forestal persistente otorgado por el ................. 21Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonía Corpoamazonía, al señor José de Jesús Vera, en un predio localizadoen el Caño Paparo, afluente Río Putumayo.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 14189 DE DICIEMBRE DE 2004

“Por medio de la cual se establece unPlan de Manejo Ambiental”

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente

En ejercicio de las facultades delegadasmediante la Resolución 1080 del 9 de sep-tiembre de 2004, emitida por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, especialmente las conferidas en el De-creto 1180 de 2003 proferido por el Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de2002 y el Decreto 216 de 20003 emitidospor el Gobierno Nacional y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Agricultura median-te Resolución No. 055 del 30 de septiembrede 1968, otorgó a la Empresa de Acueductoy Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP -, laconcesión de “la totalidad de las aguas que

discurren por los ríos La Playa, Frío y Chuza,y demás vertientes de la hoya tributaria deellos, para la construcción de la represa oembalse que proyecta construir en el pára-mo de Chingaza, jurisdicción del municipiode Fómeque, departamento de Cundina-marca.” Los ríos La Playa y Frío conformanel río Guatiquía.

Que mediante escrito de fecha 27 demarzo de 1996, la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotà, solicitó a esteMinisterio Licencia Ambiental Ùnica parala ampliación del sistema Chingaza, el cualincluye la operación del sistema actual deChingaza (Chingaza-1).

Que mediante Auto No. 314 del 7 demayo de 1997, este Ministerio otorgò térmi-nos de referencia para la elaboración delEstudio de Impacto Ambiental del proyec-to en comento.

Que este Ministerio expidió el conceptotècnico No. 550 del 10 de julio de 2001, con-forme al cual ante la demora de la empresade presentar el Estudio de Impacto Ambien-tal, se requiere que esta presente Plan deManejo Ambiental para la Operación del Sis-

tema actual de Chingaza-1, el cual es acogi-do mediante auto No. 522 del 18 de julio de2001, otorgando un plazo de cuatro (4) me-ses para la presentación de dicho estudio.

Que mediante oficio con radicado de esteMinisterio No. 3113-1-10106 del 26 de juliode 2001, la EAAB interpuso recurso de re-posición contra el mencionado auto, solici-tando la reposición del Artículo Primero delAuto No. 522, para entregar el Plan de Ma-nejo Ambiental en cuatro meses, teniendoen cuenta los términos de referencia entre-gados por el Ministerio mediante el AutoNo. 314 de 1997.

Que mediante oficio con radicado de esteMinisterio No. 3113-1-12792 del 28 de sep-tiembre de 2001, la Empresa de Acueductoy Alcantarillado de Bogotá entregó el Plande Manejo Ambiental del Área Especial delSistema Chingaza I.

Que mediante oficio con radicado de esteMinisterio No. 3113-1-12812 del 28 de sep-tiembre de 2001, la Empresa de Acueductoy Alcantarillado de Bogotá entregó el Plande Manejo Ambiental indicativo del Siste-ma Río Blanco.

Page 2: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 2

Que mediante escrito de fecha 2 de octu-bre de 2001, el señor HECTOR IVANAGUDELO, solicitó ser reconocido en el trá-mite de licenciamiento ambiental, como ter-cero interviniente.

Que mediante auto No. 801 del 16 deOctubre de 2001, este Ministerio reconoce alseñor HECTOR IVAN AGUDELO como ter-cero interviniente dentro del proyecto de lareferencia.

Que mediante oficio con radicado de esteMinisterio No. 2211-1-1075 del 1 de diciem-bre de 2001, la Corporación Autónoma Re-gional del Guavio –CORPOGUAVIO remi-tió copia del concepto técnico No. 96,mediante el cual se realizó evaluación delPlan de Manejo Ambiental del SistemaChingaza en Operación y consideró necesa-rio que se ajuste el Plan de Manejo Ambien-tal presentado, pues este no cumple con lostérminos de referencia.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-16118 del 18 dediciembre de 2001, la Corporación Autóno-ma Regional de la Orinoquía –CORORO-NOQUIA- remitió el concepto técnico No.500.09-0471 del 5 de diciembre de 2001 con-forme al cual se realizó la evaluación delPlan de Manejo Ambiental para el SistemaChingaza 1, conforme al cual se puede esta-blecer Plan de Manejo Ambiental, con cier-tas recomendaciones, las cuales debe aco-ger este Ministerio.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-731 del 21 de enerode 2002, la Unidad Administrativa Espe-cial del Sistema de Parques Nacionales Na-turales –Dirección Territorial Amazonía /Orinoquía-, conforme al cual el Estudio noestá conforme a los términos de referenciaotorgados, razón por la cual se debe com-plementar.

Que mediante oficio con radicado deeste Ministerio No. 3111-1-2403 del 19 defebrero de 2002, la Corporación Autóno-ma Regional de Cundinamarca –CAR-remitió copia del informe de visita al Pára-mo Chingaza, realizada el 6 y 7 de noviem-bre de 2001.

Que mediante Auto No. 224 de fecha 27de febrero de 2.002, este Ministerio solicitóinformación adicional al Plan de ManejoAmbiental presentado por la empresa encomento.

Que en escrito de fecha 13 de marzo de2002, el señor HECTOR IVAN SANTIAGOAGUDELO presentó Recurso de reposicióncontra el auto referenciado anteriormente,en el sentido de que se realice evaluación delproyecto en su conjunto y no se divida poretapas.

Que mediante Auto No. 328 del 11 deAbril de 2003, se concede un plazo de 5meses a la Empresa de Acueducto y Alcan-tarillado de Bogotá E.S.P., para presentar lainformación adicional solicitada por este

Ministerio mediante Auto 224 del 27 de fe-brero de 2002.

Que mediante Auto No. 483 del 14 demayo de 2002, este Ministerio resolvió el re-curso de reposición interpuesto y confirmóen todas sus partes el Auto No. 224 de 2002,por cuanto la empresa presentó solicitudpara la ampliación del sistema Chingaza,Fase II y en lo que tiene que ver con Chingazafase I, este Ministerio solicitó a la Empresapresentar Plan de Manejo Ambiental, parasu establecimiento.

Que mediante Auto No. 543 del 22 demayo de 2.002, este Ministerio realizó el co-bro por servicio de evaluación del proyecto.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-7135 del 30 demayo de 2002, la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotá, EAAB, solicitó lasuspensión del trámite de licencia Ambien-tal para el proyecto de Ampliación del Sis-tema Chingaza.

Que mediante Auto No. 618 del 7 dejunio de 2002, este Ministerio suspendió eltrámite administrativo de la solicitud deLicencia Ambiental para el Proyecto deAmpliación del Sistema Chingaza y ordenóenviar las actuaciones adelantadas para elproyecto de Construcciòn y ampliación delsistema Chingaza, al archivo activo del Mi-nisterio, quedando vigente el expediente re-lativo a la Operación del Sistema Chingaza-1.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-10080 del 12 deagosto de 2002 la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotá solicitó a este Mi-nisterio prórroga por el término de seis (6)meses para la entrega de la información com-plementaria del Plan de Manejo Ambiental,de Operación del Sistema Chingaza I.

Que mediante Auto No. 863 del 29 deagosto de 2002, este Ministerio amplió porel término de seis (6) meses la entrega delPlan de Manejo Ambiental del SistemaChingaza I y Sistema Río Blanco.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3113-1-2959 del 26 defebrero de 2003, la empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotá, solicitó nueva-mente plazo para la entrega de la informa-ción, toda vez que el tiempo solicitado comoprórroga no ha sido suficiente para recolec-tar toda la información, por lo que solicitansiete (7) meses más.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 3111-1-4870 de 28 demarzo de 2003, la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotá, solicitó a esteMinisterio, tomar una decisión respecto a laautoridad competente para surtir los trá-mites de actualización, renovación o ajustede las concesiones de aguas, junto con elestablecimiento del Plan de Manejo Ambien-tal, involucrando los permisos y autoriza-ciones respectivas.

Que este Ministerio expidió el Auto No.328 del 11 de abril de 2003, conforme al cualse otorgó un término de cinco (5) meses con-tados a partir de la notificación de la provi-dencia, para la presentación de la informa-ción adicional solicitada en el auto No. 224de 2002.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-9346 del 15de octubre de 2003, la Empresa de Acue-ducto y Alcantarillado de Bogotá, presen-tó a la información adicional solicitadapor este Ministerio, para el establecimien-to del Plan de Manejo Ambiental del Sis-tema Chingaza I.

Que este Ministerio realizó la evaluaciónde la información adicional presentada porla empresa de Acueducto y Alcantarilladode Bogotá, y expidió el concepto técnico No.750 del 13 de octubre de 2004, el cual mani-festó lo siguiente:

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El Sistema Chingaza se circunscribegeográficamente al área del páramo o delParque Nacional Natural Chingaza y se ex-tiende desde la cuenca alta de los ríosGuatiquía y Chuza, atravesando otras cuen-cas (río Blanco) a través de su infraestructu-ra de conducción hasta llegar al embalse deSan Rafael. Su influencia se extiende sobreBogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to.

En el ámbito regional, el proyecto seinterrelaciona con las cuencas de los ríosGuatiquía y Blanco, como aportantes y elrío Bogotá como cuenca receptora. Los mu-nicipios que hacen parte del área de influen-cia regional directa son: Fómeque, Choachí,Guasca, La Calera, Bogotá y de forma indi-recta: Junín, San Juanito, El Calvario yVillavicencio.

El área de influencia desde el punto devista fisicobiótico, en el ámbito local, com-prende las subcuencas del río GuatiquíaAlto, río Chuza, Quebrada Leticia, río Blan-co, Quisquiza, Simayá y el embalse de sanRafael. Desde el punto de vista social, co-rresponde a las veredas en las que se en-cuentra ubicada la infraestructura del Siste-ma e incluye las veredas Colombia en elmunicipio de Junín, Chinia, Quebrada Blan-ca en el municipio de Fómeque, El Rosarioen el municipio de Choachí, Trinidad, SanFrancisco en Guasca, Mundo Nuevo, ElManzano, El Volcán, Buenos Aires, Los Pi-nos, La Epifanía, El Rodeo, El Salitre, Cami-no al Meta y San Rafael en el municipio de laCalera.

El Sistema Chingaza consta básicamen-te del embalse de Chuza como principalreservorio que permite el almacenamientodel recurso hídrico de los ríos Guatiquía,Chuza y la quebrada Leticia; captación delas quebradas afluentes al sistema río Blan-co, 37.62 kilómetros de conducciones de

Page 3: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 3

agua a gravedad por medio de túneles ope-rando a presión y flujo libre hasta la plantade tratamiento Francisco Wiesner. Produceun caudal promedio de 8.79 m³/s (año2002), los cuales se aprovechan para el su-ministro de agua a Bogotá y demás zonasde servicio atendidas por el Acueducto.

La conducción principal está constitui-da por el túnel Palacio – Río Blanco, forma-do por los sectores Chuza – Ventana (a pre-sión) y Ventana – Simayá (a flujo libre).Aguas abajo se encuentran los túneles delFaro (928 m. de longitud, sección en herra-dura de 3.70 m. de diámetro y pendiente de0.43%) y Siberia (3006 m. de longitud, sec-ción en herradura de 3.70 m. de diámetro ypendiente de 0.43%) para trabajo a flujo li-bre; la tubería de Simayá (3:00 m. de diá-metro de concreto reforzado y 4454 m. delongitud) y el Sifón de Teusacá (tubería deconcreto reforzado de 3.30 m. de diámetroy longitud de 574 m.). La conducción rema-ta en una estructura circular vertical de 3.0m. de altura, de llegada a la planta. El bor-de superior de esta estructura es un rebosepara entregar el agua sobrante al Embalsede San Rafael.

Las obras que componen el sistemaChingaza, fueron diseñadas y construidascon la proyección de una vida útil entre 25 y30 años de los elementos electromecánicos y50 años para las estructuras hidráulicas ydemás obras civiles. En la optimización desus componentes, ha sido necesario la cons-trucción de las siguientes obras: túnel auxi-liar del pozo de compuertas, revestimientoen concreto convencional en gran parte deltramo túnel Palacio – río Blanco, instalaciónde una válvula de guarda de Ventana,optimización del sistema de compuertas dela entrada del túnel Guatiquía y construc-ción de una galería de acceso al túnel deGuatiquía.

Para suplir las necesidades hídricas, elSistema deriva un total de 14.91 m³/s comocaudal medio, discriminados así: 6.21 m³/sde la concesión de Chuza (río Chuza y susafluentes directos), 5.57 m³/s de la conce-sión del río Guatiquía, 0.3 m³/s de la conce-sión de la quebrada Leticia y 2.82 m³/s dela concesión del sistema río Blanco.

Para la ejecución de las actividades demantenimiento, es necesario utilizar cadauno de los posibles frentes de trabajo o in-fraestructura existente, como: portales detúneles, pozos de captación y auxiliares,túneles de acceso y campamentos principa-les (Chuza y Palacio) y menores.

Túnel de Guatiquía: La captación del ríoGuatiquía se hace mediante el túnel a flujolibre del mismo nombre. Se localiza a 3 Km.del origen del río Guatiquía, aguas abajo dela confluencia del río Frío con el río la Playa.La estructura de toma está formada por unmuro transversal de 6 m. de altura, en lacota 3057 msnm, el cual permite encauzarel agua sobre una toma lateral situada so-

bre la margen izquierda del río Guatiquíadonde se inicia el túnel de transvase hacia elEmbalse de Chuza. La estructura de tomaen su margen izquierda tiene un canal rec-tangular de descarga paralelo al cauce delrío, de 4 m, de ancho de solera, donde seregulan los niveles del río Guatiquía median-te una compuerta radial de 5 m. de altura, 4m. de ancho y 7 m. de radio. La entrada deagua hacia el túnel de trasvase es controla-da por una compuerta deslizante.

El túnel de desviación y conducción alembalse de Chuza, presenta forma circularen el portal de entrada revestido en concre-to, continuando con una sección en herra-dura de 2.9 m. de diámetro (sin revestimien-to). Tiene una longitud de 3.181.50 m. y unapendiente hidráulica de 1.23% que permiteun flujo hasta de 30 m³/s. Las cotas de so-lera a la entrada y salida son de 3046.50msnm y 3000 msnm respectivamente. Tra-baja a flujo libre pero bajo ciertas condicio-nes de caudal el túnel podría presurizarseparcialmente.

A la salida del túnel de transvase se cons-truyó una estructura de descarga, consis-tente en una solera con un dentellón y mu-ros laterales de acompañamiento, la cualactualmente está destruida.

Túnel de Leticia: El túnel de transvasedel cañón de Leticia tiene 306 m de longitudy se inicia en la cota 3012 msnm descargan-do al Embalse de Chuza en la cota 3009msnm. La sección del túnel es en herradurade 2.30 m. de diámetro, revestido en concre-to neumático. Este túnel no cuenta con nin-guna estructura de captación que controlela derivación de agua del Cañón de Leticia.La llegada del túnel de trasvase al embalsese realiza mediante una estructura de des-carga, 40 m. aguas abajo de la captación dela quebrada de Leticia, sus aguas exceden-tes se precipitan en una cascada que llega alcauce del río Chuza, 100 m. abajo de la des-carga de fondo del embalse de Chingaza.

Embalse de Chuza: Cuenta con un volu-men total de 250.000.000 m³ y un volumenútil de 225.000.000 m³. La curva de nivelguía para este embalse se proyectó de ma-nera que permitiera mantener los nivelesadecuados para recolectar los excedentes deproducción de invierno en Chingaza ydesembalsar en la temporada de sequía, loque permite garantizar la entrega de un cau-dal permanente.

Presa de Golillas: Se localiza en una gar-ganta estrecha aguas abajo de la confluen-cia de la quebrada Golillas sobre el lecho delrío Chuza. Almacena y regula las aguasaportadas por el río Chuza las de las que-bradas Leticia y Golillas. Su volumen, es de250.000.000 m³, de los cuales son útiles unos225.000.000 m³. Está conformado por unaestructura de 127 m. de altura, 1.3 millonesde m³ de relleno de gravas, con cara de con-creto aguas arriba. La corona de la presa selocaliza en la cota 2995 msnm, sobre la cual

se construyó un parapeto, con el muro decierre en la cota 3002 msnm. La presa quetiene una altura máxima de 127 m. sobre ellecho del río Chuza, tiene un ancho de patade 420 m. y un ancho de cresta de 8 m. Lostaludes de la presa son simétricos, con pen-diente horizontal de 1.6 y vertical de 1. Elborde libre es de 2.50 m, a una cota máximade 2999.50 msnm. En la base de la presa, enla cara de aguas abajo cuenta con un verte-dero triangular para la medición de los cau-dales de infiltración que pasan a través dela presa y los que salen de las galerías dedrenaje. Un promedio de 320 l/s provienende dichas filtraciones. Los caudales de infil-tración varían entre 210 l/s y 385 l/s, de-pendiendo de los niveles del embalse y de laépoca de lluvia. Para la descarga de fondodel embalse, se usa el túnel construido ori-ginalmente para la desviación del río Chuzadurante la construcción de la presa.

El embalse cuenta con la siguiente infra-estructura:

Dique auxiliar: Se localiza a un kilóme-tro aguas arriba de la presa principal, sobrela margen izquierda. Este dique cierra unadepresión del embalse. Está constituido poruna presa de gravas con taludes simétricos2:1 y núcleo impermeable de material arci-lloso. La altura máxima del dique es de 23m y el terraplén forma un volumen de120.000 m³. El nivel se localiza a 3002 msnm.El Dique cuenta con 7 piezómetros de tuboabierto para medir el nivel del agua dentrodel relleno y la fundación, medidor de cau-dal para filtraciones a través de los rellenos,platinas de asentamiento para detectar losasentamientos inducidos por el peso propiode los rellenos y por efecto del embalse, pun-tos y mojones superficiales para control demovimientos en los espaldones del diquemediante controles topográficos de preci-sión y pluviómetro.

Rebosadero: La estructura se ubica cercaal dique auxiliar y está compuesta por unrebosadero de 44 m. de longitud con estruc-tura de vertimiento en la cota 2990.6 msnm.El rebosadero es un vertedero de emergen-cia, cuya descarga conduce a un pequeñocauce localizado en la divisoria de la cuencadel río negro, afluente del río Guavio. A con-tinuación del vertedero, se dispone de undique auxiliar cuya cresta está en la cota3002 msnm, con 175 m, de longitud y 6 m.de corona con taludes simétricos 2:1. El di-que cuenta con cara impermeable y núcleode arcilla.

Túnel de desviación: Para la construc-ción de la presa principal, se desvió el ríoChuza por medio de un túnel, que fue cons-truido sobre la margen derecha del mismo,tiene un diámetro de 5.8 m. y una sección enherradura, fue diseñado para una capaci-dad de 220 m³/s y tiene una longitud de752 m. El portal de entrada del túnel estásituado en la cota 2881 msnm cerca de ladesembocadura de la quebrada de Golillas.El portal de salida del túnel está en la cota

Page 4: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 4

1873 msnm., en la margen derecha del ríoChuza. El túnel en su interior cuenta con untapón en concreto de 10 m y un sistema deválvulas tipo Howel Bunger para control dela descarga, y aguas arriba una válvula deguarda tipo mariposa, con su respectivo By-Pass.

Infraestructura para instrumentación ycontrol de la presa: La estabilidad de la pre-sa está controlada mediante el monitoreode movimientos del relleno y niveles de agua.Cuenta con 8 piezómetros de tubo abiertopara medir el nivel de agua en el relleno y enla fundación, un medidor de caudal para elaforo de las filtraciones a través de los relle-nos y los estribos, 39 indicadores hidráuli-cos para control de asentamientos internosde la presa, indicadores de movimientoshorizontal y vertical para control superfi-cial, piezómetros y vertederos en las gale-rías de inyección y drenaje de la presa,acelerógrafos y miras para control del niveldel embalse y pluviómetro.

Pozo de compuertas: El pozo de com-puertas de 65 m. de altura está localizadoaproximadamente a 180 m. de la bocatomade Chuza, posee una cámara seca que alojados compuertas deslizantes de 1.6 X 2.5 m.,por medio de las cuales se realiza el cierretotal en la conducción cuando se requierepracticar alguna inspección del túnel dePalacio-Río Blanco. En la base del pozo seencuentra una tubería en 300 mm de diá-metro con tres válvulas, dos de compuertade guarda y una de mariposa de servicio.Durante las labores de reconstrucción deltúnel desarrolladas en 1985, fue necesariola excavación de un pozo auxiliar paraleloal existente. En el sitio de pozo de compuer-tas, se encuentran instaladas unas miraspara la medición de los niveles del Embalse.

Túnel Palacio - Río Blanco: Con este tú-nel se inicia la conducción de agua del Em-balse de Chuza a la Planta Wiesner. La en-trada de agua al túnel se controla por unaestructura de toma, denominada Bocatomade Chuza, cuya solera está en la cota 2930msnm. La estructura forma una caja rec-tangular de 4m. de largo por 5m. de ancho y6m. de alto en la cual la apertura superiorestá protegida por una rejilla metálica. Des-de la bocatoma de embalse de Chuza hastael sitio de ventanas, tiene una longitud de18385.26 m. En este sitio el túnel recibe laventana de acceso del río Blanco y está ubi-cada la cámara de la válvula Howell Bunger.

El túnel está compuesto por varios tiposde secciones transversales: las del tipo he-rradura sin revestir de 3.70 m. de diámetro,las de herradura con concreto neumático,las de herradura con soportes de acero, lasde herradura con revestimiento de concreto,la circular revestida de concreto de 3.20 mde diámetro y la circular blindada de 2.72m. de diámetro en el sector de la cámara dela válvula Howell Bunger.

Las especificaciones técnicas de cada sec-tor son:

Sector Chuza - Ventana: De 18.385.26 mde longitud, pendiente de 0.17%, con 10.618m de sección en herradura de 3.70 m. dediámetro y 7767.26 m. con sección revesti-da en concreto convencional, trabajo bajopresión con una cabeza máxima de 90 m.de columna de agua. Esta última en trabajono estático.

Sector Ventana – Simayá: De 10200 m.de longitud, sección en herradura de 3.70m. de diámetro y pendiente de 0.421% paratrabajo a flujo libre. En este segundo sectordescargan cuatro pozos con longitud pro-medio de 100m., que se usan para captaraguas de un sistema de quebradas afluen-tes del río Blanco.

Frente de ventana: En el túnel Ventanasse localiza la válvula Howell Bunger quetiene 2.44 m. de diámetro, y constituye elelemento principal de control del caudalderivado del embalse de Chuza. Posee unmecanismo eléctrico de apertura y cierre,manejado por un tablero de control eléctri-co. El motor eléctrico acciona un reductorde velocidad mediante engranajes que trans-miten la potencia a los tornillos sin fin quemueven la camisa de apertura y cierre. Laválvula requiere para su funcionamiento, unsuministro de aire al menos igual al caudalde agua descargado. La cámara de la vál-vula ha sido diseñada para permitir dichosuministro a través de dos compuertas cir-culares y de un sistema de compuertas autoajustables alrededor de la válvula, las cua-les regulan el aire e independizan los meca-nismos de operación de descarga.

Frente El Diamante: Aproximadamente6 Km abajo de la bocatoma del túnel Pala-cio – Río Blanco, se encuentra el pozo el Dia-mante, que en su extremo superior cuentacon una galería horizontal de unos 300 m delongitud. En el portal de entrada de dichagalería están ubicados los equipos de venti-lación. El objeto principal del pozo es inyec-tar aire al túnel para diluir las concentracio-nes de gas metano, cuando se encuentre enoperación o mantenimiento. Para la inyec-ción de aire se cuenta con dos equipos inde-pendientes: Uno compuesto por dos venti-ladores centrífugos que operan cuando eltúnel está vacío, y otro compuesto por dosventiladores axiales que operan cuando eltúnel está operando. En la cámara de venti-lación se hallan instaladas dos esclusas quetienen como función principal impedir queel aire impulsado al túnel cuando esté va-cío, se escape por el acceso a la cámara.Cuando están operando los ventiladoresaxiales para la ventilación de la cúpula delbrocal del pozo, dichas esclusas permane-cen abiertas.

Sistema Río Blanco: Este sistema tieneuna extensión aproximada de 50000 Ha deárea de captación aferente, con una alturapor encima de los 3000 msnm. Este sistemacapta agua de 26 quebradas sobre las quetienen jurisdicción CORPORINOQUIA,UAESPNN, CAR y CORPOGUAVIO.

Captaciones en jurisdicción de CORPO-GUAVIO.

Pozo No. 1: Tiene un diámetro de dosmetros con una longitud de 67.0 m., su tipode flujo es de caída libre y está revestido enconcreto. Capta las quebradas Cortadera,Peñas Blancas, Aguas Claras, Carrascales,Carrascal y Chocolatal. Es una captaciónde fondo, con una rejilla de 4.2*1.4 m., unacanaleta de aducción, cámara de derivaciónque se ubica en la margen derecha, tuberíade derivación, 2 compuertas, 2 muros late-rales de estabilización y un rebosadero. Laestructura se ubica sobre los 2962 msnm, enlas coordenadas E = 1´025.950 y N =1´011.600, origen Bogotá.

Pozo No. 2: Tiene un diámetro de 2 m.,con una longitud de 107 m., blindado conrevestimiento en concreto, su tipo de flujo,es de caída libre. Su captación se realiza a3005 msnm, capta de la quebrada Buitragomediante una bocatoma de fondo tipo pre-sa-vertedero con contracción lateral y rejillade espacios libres de 1”. El control de sedi-mentos se realiza mediante una trampa desedimentos con tubería de limpieza. La co-nexión al pozo se realiza mediante tuberíade concreto. La captación de fondo, poseedos muros laterales de estabilización, unacanaleta de aducción, una cámara de deri-vación, una tubería de derivación, dos com-puertas y rejilla de 10.2 m. de largo y 1.4 m.de ancho. Se dispone de estructura desare-nadora antes de ser entregada el agua cap-tada al pozo.

Pozo No. 3. La captación en el pozo serealiza a 2985 msnm. El pozo cuenta con undiámetro de 2 m. y una altura de 110 m. encaída libre. La captación que se hace de laquebrada Piedras Gordas, posee unabocatoma de fondo, con dos muros latera-les de estabilización, una canaleta de aduc-ción, una cámara de derivación al costadoderecho de 3.2 m. X 2.8m., tubería de con-ducción de 1.20 m., de diámetro, una com-puerta deslizante y rejilla de 10.3 m., delargo X 1.25 m. Adicional a la captación seconstruyó un desarenador, para las laboresde mantenimiento del mismo, se construyóuna tubería de paso directo de 1.0 m. dediámetro que comunica la sección inicial deentrada, con el vertedero final. Igualmentefue construida una cuneta de drenaje su-perficial que bordea el costado occidentaldel desarenador. En la sección final deldesarenador sobre un costado del mismo,se ubica una compuerta que permite la sali-da de lodos a través de una tubería de lim-pieza de 1.5 m., de diámetro y una longitudde 14m., por medio de la cual se realiza laremoción de lodos, gravas y arenas, y unatubería de drenaje de 8” de diámetro quepermite la descarga directa de agua al cau-ce de la quebrada Piedras Gordas.

Pozo No. 4. Se encuentra a una cota de1980 msnm. Conectándose a él medianteuna tubería de 36” de diámetro y longitudaproximada de 135 m. Las captaciones de

Page 5: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 5

fondo cuentan con una rejilla sobre el canalcolector con separación promedio de 1” en-tre las barras, cresta vertedero, una canaletade aducción, una cámara de derivación enuno de sus márgenes, una cámara de lim-pieza, tubería de derivación, compuertas demanejo manual, salidas para regulación decaudal y dos muros laterales de estabiliza-ción.

La captación de la quebrada la Horque-ta fue estabilizada mediante muros latera-les para proteger las márgenes de lasocavación de la quebrada y de la caída dematerial hacia las obras. La bocatoma defondo posee una rejilla de 8 X 1.25 m., unacámara de derivación al costado derecho, lacanaleta de aducción y tubería de deriva-ción.

La bocatoma de la quebrada La Marma-ja, es una bocatoma de fondo, con muroslaterales de estabilización, canaleta de aduc-ción, cámara de derivación al costado dere-cho, tubería de derivación, una compuertay rejilla de 8 X 1.25 m.

Captaciones en jurisdicción de la CAR.

Quebrada Carolina: La captación de estaquebrada se localiza en la abscisa K2+604,cuenta con un canal en concreto, que termi-na con una caída sobre una caja con tuberíaen su interior de 0.60 m de diámetro, quellega por el costado izquierdo a una cámarade derivación, la cual por el lado de arribatiene un orificio rectangular que sirve comorebosadero y que da a una estructura deamortiguación que conecta con una cunetaen concreto. Por el lado de abajo existe unacompuerta que conecta con una caja de ins-pección y esta a su vez con una alcantarilla.

En la abscisa K2+820, se presenta unacaptación de una quebrada (NN2), con uncanal de concreto seguido de 3 escalones deamortiguamiento, que luego conecta con unpequeño box de sección rectangular de 2 X 1m. y de aproximadamente 1.5.m. de longi-tud. Después se encuentra una cámara dederivación. Por el lado de abajo y hacia elcostado derecho, se encuentra una compuer-ta, seguida de una tubería de desviaciónhacia una caja de inspección. Por el lado deabajo y en el costado izquierdo de la cáma-ra de derivación existe un orificio que sirvecomo vertedero hacia una caja, a la cual lellegan por los lados izquierdo y derecho cu-netas en piedra pegada.

En la abscisa K3+385, se presenta la cap-tación de la quebrada NN3 o El Estiladero, lacual cuenta con canal en concreto que llevalas aguas a una rejilla de 0.8 X 120 m., queestá encima de una caja recolectora, la cualcuenta con una compuerta; a los lados de larejilla existen dos espacios por donde cae elagua a una caja que hay por debajo de lacaja recolectora, que sirve para evacuar losexcesos por medio de una alcantarilla.

La captación de la Quebrada La Chucua,localizada en la abscisa K3+750, cuenta con

una compuerta que se conecta a la tuberíaprincipal con tubería de 0.60 m. de diáme-tro. Es una captación de fondo con rejilla de5 X 17 m., una canaleta de aducción, cáma-ra de derivación que se ubica en la margenizquierda, tubería de derivación, una com-puerta, dos muros laterales de estabiliza-ción y un rebosadero.

A la altura de la abscisa K3+900, se loca-liza la captación de la Quebrada El Barran-cón, la cual es una captación de fondo conuna rejilla de 3 X 26 m., una canaleta deaducción, cámara de derivación que se ubi-ca en la margen derecha, tubería de deriva-ción, una compuerta, dos muros lateralesde estabilización, un rebosadero y una sali-da de regulación del caudal.

De la quebrada El Rincón, se hace unacaptación en la abscisa K5+140, este es unacaptación de fondo con una rejilla de 3 X 1.7m., una canaleta de aducción, cámara dederivación en la margen derecha, tubería dederivación, una compuerta, dos muros la-terales de estabilización y un rebosadero. Seconecta a la tubería principal mediante 50m. de tubería de 0.60m. de diámetro.

Captaciones en jurisdicciónde la UAESPNN.

Quebrada Calostros, la captación se lo-caliza en la abscisa K7+160. la tubería llegaa una cámara de ingreso a un nivel más bajoque el canal colector de la quebrada, luegola tubería pasa por debajo del canal entre-gando las aguas en otra cámara de salida.En esta última se reúnen las aguas del canalcolector junto con las de la conducción prin-cipal. Es una captación de fondo con unarejilla de 6 X 17 m., una canaleta de aduc-ción, cámara de derivación que se ubica enla margen derecha, tubería de derivación,una compuerta, dos muros de estabiliza-ción, una cámara de limpieza y un rebosa-dero enseguida de la rejilla y después deésta.

En la abscisa K8+820, se localiza la cap-tación de la quebrada Mangoncito, es unaestructura de presa vertedero con aletas deencauzamiento. En la aleta de la margenizquierda existe una tubería de derivaciónde 0.60 m. de diámetro, con una rejilla pararetener los materiales gruesos.

De la Quebrada El mangón, se hace unacaptación a la altura de la abscisa K8+990.Esta se conecta a la tubería principal me-diante una tubería de 0.60 m., de diámetroy 28 m. de longitud. La cámara de conexióna la tubería principal posee un aliviaderoque conecta a una alcantarilla secundariaque entrega sus aguas a la quebrada. Estaes una captación de fondo con una rejilla de5 X 18 m., una canaleta de aducción, cáma-ra de derivación que se ubica en la margenizquierda, tubería de derivación, dos com-puertas, dos muros laterales de estabiliza-ción, un rebosadero y una salida para regu-lación.

La captación de la Quebrada La Chupa-dera, se localiza en la abscisa K9+810. Esuna captación de fondo con rejilla de 4.4 X1.3 m., una canaleta de aducción, una cá-mara de derivación que se ubica en la mar-gen derecha, una tubería de derivación, unacompuerta, dos muros laterales de estabili-zación, un rebosadero y una estructura dedisipación en piedra pegada aguas abajo.

De la Quebrada Blanca, se hace la capta-ción en la abscisa K10+300. En esta se co-necta a la tubería principal con una tuberíade concreto de 0.9 m. de diámetro que ter-mina en una caja de cambio de dirección.Aguas abajo del sitio de captación se locali-za un pequeño pedraplén en el lecho de laquebrada, el cual sustenta dos tuberías de1.5 m. de diámetro. Sobre el pedraplén selocaliza la tubería principal de la conduc-ción. El pedraplén de base cuenta con pro-tección con gaviones en la cara de aguasarriba. Esta es una captación de fondo quese realiza con una rejilla de 6 X 1.6 m., unacanaleta de aducción, cámara de derivación,tubería de derivación, una compuerta, dosmuros laterales de estabilización y unrebosadero. Esta quebrada es límite entreCORPORINOQUIA y la UAESPNN.

Captaciones en jurisdicción deCORPORINOQUIA.

Quebrada Pantano Colorado. Se locali-za en la abscisa K11+315. Es una captaciónde fondo, con una rejilla de 6 X 16 m., unacanaleta de aducción, cámara de derivaciónque se ubica en la margen derecha, una cá-mara para limpieza, tubería de derivación,una compuerta, dos muros laterales de es-tabilización y un rebosadero. Para el crucede la vía se adecuó un pontón con 3 tubosde diámetro aproximado de 0.9 m.

Quebrada Mangón Chiquito. La capta-ción se ubica en la abscisa K11+430. La es-tructura es una caja colectora sobre la cualllega el flujo por un canal. En la parte dearriba de la caja existe una rejilla de 0.8 X0.8 m., luego se encuentra una compuerta,que conduce a una caja de inspección. Allado izquierdo existe una caja que capta lasaguas cuando la compuerta está cerrada ocuando hay rebose por excesos de caudal.Tiene una tubería de evacuación de 0.9 m dediámetro.

Quebrada Plumareña. Localizada en laabscisa K11+630. La captación es una cajacolectora sobre la que llega el flujo por uncanal. En la parte superior de la caja existeuna rejilla de 0.8 X 0.7 m., luego se encuen-tra la compuerta, que conduce a una cajade inspección. Al lado derecho existe unacaja que capta las aguas cuando la com-puerta está cerrada o cuando hay rebosepor excesos de caudal. Tiene una tubería deevacuación de 0.6 m. de diámetro.

Quebrada de Platones y Casa Quema-da. Las captaciones se localizan en lasabscisas K12+800 y K12+810; Las obrasestructurales están unidas por 35 metros de

Page 6: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 6

tubería de concreto de 0.60 m., de diámetro,la cual está protegida con un dado en con-creto. La bocatoma No. 25 es una captaciónde fondo, con una rejilla de 4.5 X 1.5 m., unacanaleta de aducción, cámara de derivaciónque se ubica en la margen derecha, tuberíade derivación, una compuerta, 2 muros la-terales de estabilización y un rebosadero.La bocatoma No. 26, es una captación defondo con una rejilla de 4.5 X 8m., unacanaleta de aducción, cámara de derivaciónque se ubica en la margen derecha, tuberíade derivación, una compuerta, dos muroslaterales de estabilización y un rebosadero.

Frente de Simayá: En Simayá se encuen-tra una estructura de canal y canaletaParshall de 310 m. de longitud y una tube-ría de concreto reforzado de 123 m., de lon-gitud y 3.0 m., de diámetro para la conexióncon el túnel del Faro y el túnel de Siberia.

Túnel del Faro: De 928 m., de longitud,sección en herradura de 3.70 m., de diáme-tro y pendiente de 0.43%, para trabajo aflujo libre.

Túnel de Siberia: De 3006 m., de longi-tud, sección en herradura, 3.70 m., de diá-metro y pendiente de 0.43%, para trabajo aflujo libre.

Planta de tratamiento F. Wiesner: Se lo-caliza en el municipio de La Calera, sobre lamargen izquierda del río Teusacá. Fue dise-ñada con una capacidad de 14 m³/s, paratratamiento de floculación por contacto yfiltración directa, sin cámaras de sedimen-tación, dadas las buenas características deturbiedad de las aguas provenientes delEmbalse de Chuza. El agua entra a la plan-ta por el sifón del Bajo Teusacá, a la estruc-tura de llegada, de donde se derivan trestuberías, una de ellas de 1.5 m., de diáme-tro que se conecta directamente con el tan-que de descarga de la planta. Las otras dos,de 2.44 m. de diámetro, entran a la planta,cada una con un control del caudal de en-trada por medio de una válvula de maripo-sa de 1.83 m., de diámetro, de operaciónremota o local. Cada entrada corresponde auna cámara con resalto hidráulico de 4.0m., de caída. El resalto tiene por objeto pro-ducir una zona de turbulencia adecuadapara la aplicación y mezcla de las sustan-cias floculantes. De los resaltos se derivauna red de canales de conducción y de dis-tribución a las cámaras de filtros. Son 16unidades con un área filtrante total de 260m². Cada filtro cuenta con un fondo de la-drillo Leopold, 114 cm., de lecho filtrantecompuesto de grava, arena y antracita. Ellavado superficial de los filtros, se realizacon agitadores modelo S, marca LeopoldPalmer y el lavado por medio de una red detuberías de 54 pulgadas de diámetro y untanque alto de 7000 m³ de capacidad. Elagua de lavado es tomada de un tanque deagua tratada por un sistema de bombeo,compuesto por dos unidades de 150 HPcada una.

Para el consumo interno de la planta,para el lavado superficial y para la diluciónde sustancias químicas se cuenta con otrotanque de 4000 m³ de capacidad, el cual sellena mediante otro sistema de bombeo quetambién toma el agua del tanque de aguatratada, compuesto por dos unidades de75 HP cada una. El tanque de agua tratada,llamado también cámara de contacto, tieneuna capacidad de 50000 m³ y una altura de8.14 m. El período de retención del agua esde 60 minutos con operación de 14.0 m³/s.

Para el almacenamiento líquido delsulfato de Aluminio (alumbre) se disponede cinco tanques de 75 m³ cada uno. Y parasu disolución se tienen dos tanques de 47m³ cada uno. La dosificación se realiza pormedio de dos bombas y dosificadoresRotodips, la cual cuenta con dos cámarasde almacenamiento de 70 m³ cada una, undosificador gravimétrico y un tanque esta-bilizador de 2500 L de capacidad.

El sistema de cloro consta de una bode-ga para 100 cilindros de una tonelada, dosgrúas monorriel de 2 toneladas cada una,dos básculas de cinco cilindros cada una,tres evaporadores y cuatro cloradores. Secuenta con dos plantas diesel de emergen-cia de 400 KW cada una, para atender losequipos de tratamiento en el caso de fallasen los circuitos de alimentación eléctrica.

El agua tratada sale de la planta haciaBogotá, mediante conductos a presión for-mado por tuberías y túneles. De la cámarade contacto se deriva una conducción de426 m., de longitud, 4 m., de diámetro y latransición al túnel de Usaquén de 2218 m.,de longitud, sección en herradura de 3.5 m.de diámetro para operación bajo presiónmínima de 2.0 m. de cabeza de agua en laentrada y 20 m., en la salida. La conduccióncontinúa con el sifón de Santa Bárbara de 40m., de longitud y 2.5 m., de diámetro. Sigueel túnel del mismo nombre de 268 m. delongitud y 3.5 m. de diámetro para trabajoa presión. De este túnel se derivan el túnelde Los Rosales y la Tubería de Tanque deSanta Ana, de donde se conduce y distribu-ye el agua a la ciudad.

Embalse de San Rafael: Tiene una capa-cidad de 75 millones de m³ y una estaciónde bombeo para conducir el agua cruda al-macenada a la planta de tratamiento. Estáformado por una presa de tierra de 59.6 m.,de altura, 680 m., de longitud de cresta y2.7 millones de m³ de relleno y un diqueauxiliar de tierra de 15.5 m de altura, 282m. de longitud de cresta y 60.000 m³ derelleno.

El embalse ocupa una extensión de 371Ha y tiene su nivel máximo normal de ope-ración en la cota 2772 msnm, 4.50 m. deba-jo de la cresta de la presa y su nivel mínimoen la cota 2744 msnm. Las principales fuen-tes de abastecimiento del embalse, provie-nen del Sistema Chingaza. El embalse cuen-ta con un vertedero, en canal abierto, de 8

m. de ancho y 405 m., de longitud, con ca-pacidad de 117 m³/s. La estación de bom-beo la compone un pozo vertical de 46.85m., de profundidad y 31.2 m., de diámetro,con seis pisos de operación, donde se alojanlos equipos electromecánicos compuestospor cuatro bombas centrífugas de 4.5 m³/sde capacidad cada una y un sitio adicional,altura de bombeo variable entre 28.5 y 56.5m., accionadas por motores eléctricos de2700 Kw, 4260 voltios y 720 rpm.

Sistema eléctrico: El sistema está alimen-tado básicamente por las subestacionesTorca y Fómeque, conducida en corriente de34.5 KV y distribuida a cada uno de losfrentes de trabajo y campamentos. Los com-ponentes principales del sistema eléctricoson:

Subestación Santa Rosa: parten dos cir-cuitos, los cuales llegan hasta el punto delrodeo Centro. El circuito 2, no se encuentraenergizado desde su construcción. El circui-to 1 se deriva para la Planta Wiesner y latransferencia a 800 m. aguas arriba de loscampamentos de palacios.

Subestación Alto de Simayá: consta dedos estructuras en H con postes de concretode 14 m., un barraje entre las H, juego depararrayos de 34.5 KV, juego de cortacir-cuitos de 34.5 KV, transformador Siemensde 160 KVA y un transformador Delt de 30KVA tipo seco).

Subestación pozo 4: consta de una es-tructura en H con postes de concreto de 14m., juego de pararrayos de 34.5 KVA, juegode cortacircuitos de 34.5 KA, poste sencilloy un transformador Hico de 630 KVA refri-gerado en aceite).

Subestación pozo 3: consta de una es-tructura en H con postes de concreto de 14m., juego de pararrayos de 34.5 KV, juegode cortacircuitos de 34.5 KV, transforma-dor TYF de 100 KVA refrigerado en aceite.

Transferencias 800 m. arriba de loscampamentos de palacios: consta de dosestructuras en H con postes de concreto de14 m., un barraje entre las H, juego de para-rrayos de 34.5 KV, dos seccionadorestripolares manuales con fusibles tipo bote-lla los cuales abren la línea hacia Simayá yChuza, estructuras en H con postes de con-creto de 14 m., derivación del barraje a sec-cionador tripolar manual con fusibles tipobotella que abre hacia central Ventanas.

Subestación Campamentos Palacios delAcueducto: consta de Estructuras en H conpostes de concreto de 14 m., juego de para-rrayos de 34.5 KV, juego de cortacircuitosde 34.5 KV, transformador Siemens de 250KVA refrigerado en aceite y un transforma-dor Eco de 75 KVA refrigerado en aceite,que eleva de 220 V a 4160 V.

Subestación Pozo 2: consta de Estructu-ras en H con postes de concreto de 14 m.,juego de pararrayos de 34.5 KV, juego de

Page 7: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 7

cortacircuitos de 34.5 KV, transformadorRimel de 150 KVA refrigerado en aceite.

Subestación pozo 1: consta de estructu-ras en H con postes en madera de 10 m.,juego de pararrayos de 34.5 KV, juego decortacircuitos de 34.5 KV, transformadorHico de 630 KVA refrigerado en aceite.

Subestación central de Ventanas: constade estructuras en H con postes de concretode 14 m., con barraje entre las H y varilla deAluminio No.2, juego de pararrayos de 34.5KV, dos juegos de cortacircuitos de 34.5 KV,transformador Siemens de 1000 KVA refri-gerado en aceite, transformador Minel Yu-goslavia de 1000 KVA refrigerado en aceitey transformador Protec Volt de 50 KVA re-frigerado en aceite.

Recebera cuatro vientos: consta de estruc-turas en H con postes de madera de 14 m.,seccionador tripolar manual, abre hacia lastransferencias de Oscar Rivera.

Transferencias Oscar Rivera: consta dedos estructuras en H con postes de concretode 14 m., un barraje entre las H, juego depararrayos de 34.5 KV, dos seccionadorestripolares manuales tipo botella, los cualesabren la línea hacia Recebera, cuatro vientosy compuertas, estructuras en H con postesde concreto de 14 m., con derivación delbarraje a juego de cortacircuitos de fusiblepara la subestación El Diamante, estructu-ras en H con postes de concreto de 14 m.,con derivación del barraje a juego decortacircuitos de fusible para los campa-mentos de Chuza.

Subestación El Diamante: consta de es-tructuras con dos H, postes de concreto de12 m., con barraje entre H en cable de alumi-nio No. 2/0, juego de pararrayos de 34.5KV, seccionador tripolar manual con fusibletipo botella, transformador Siemens de 1000KVA refrigerado en aceite, transformadorTYF de 315 KVA refrigerado en aceite, trans-formador TPL de 75 KVA refrigerado enaceite, planta eléctrica Caterpillar con gene-rador 400 KVA salida 440 V.

Subestación Campamento Chuza: cons-ta de estructuras en H con postes de concre-to de 14 m., juego de pararrayos de 34.5KV, juego de cortacircuitos de 34.5 KV,transformador Siemens de 250 KVA refrige-rado en aceite.

Subestación Monte Redondo: consta deestructuras en H con postes de concreto de14 m., juego de pararrayos de 34.5 KV, juegode cortacircuitos de 34.5 KV, transformadorEsco de 300 KVA refrigerado en aceite.

Transferencias compuertas: consta dedos estructuras en H con postes de concretode 12 m., un barraje entre las H, un juego depararrayos de 34.5 KV, dos juegos decortacircuitos de 34.5 KV, estructuras en Hcon postes de concreto de 12 m., con deriva-ción del barraje a juego de cortacircuitos defusible para la subestación de pozo de com-puertas.

Subestación pozo compuertas: consta deestructuras en H con postes de concreto de14 m., juego de pararrayos de 34.5 KV, jue-go de cortacircuitos de 34.5 KV, transfor-mador Siemens de 800 KVA refrigerado enaceite, transformador Protic Volt de 50 KVArefrigerado en aceite.

Subestación Presa de Golillas: consta deestructuras en H con postes de concreto de14 m., juego de pararrayos de 34.5 KV, jue-go de cortacircuitos de 34.5 KV, transfor-mador TYF de 100 KVA refrigerado en acei-te.

Subestación retén La Paila: consta de es-tructuras en H con postes de madera de 12m., juego de pararrayos de 34.5 KV, juegode cortacircuitos de 34.5 KV, transforma-dor Siemens de 75 KVA refrigerado en acei-te.

Subestación los Guácharos: consta deestructuras en H con postes de madera de12m., juego de pararrayos de 4160 V, juegode cortacircuitos de 4160 V, transformadorLKS de 45 KVA refrigerado en aceite.

Subestación bodegas ventanas: consta deestructuras en H con postes en madera de12 m., juego de pararrayos de 4160 V., jue-go de cortacircuitos de 4160 V, transforma-dor TYF de 100 KVA refrigerado en aceite,transformador LKS de 20 KVA refrigeradoen aceite, línea de 4160 V alimentada de untransformador ESCO de 75 KVA de lasubestación campamento palacios.

Subestación retén piedras gordas: cons-ta de estructuras en H con postes de concre-to de 14 m., juego de pararrayos de 4160 V,juego de cortacircuitos de 4160 V, transfor-mador LKS de 50 KV refrigerado en aceite.

Campamentos: El sistema Chingaza dis-pone de infraestructura básica para el alo-jamiento del personal que labora en él, lacual está conformada por:

Casa Retén La Paila: Está ubicada a laentrada del Sistema Chingaza como reténsobre la carretera que de Fómeque conducea la laguna de Chingaza y el municipio deSan Juanito. La casa construida en 2 pisoscuenta con servicios básicos de energía eléc-trica y agua, cuenta con un tanque sépticopara la disposición de aguas residuales.

Campamento La Playa: Se dispone de 2construcciones y una enramada de bodega,las casas están ocupadas por guardapar-ques del Ministerio. No se dispone de siste-ma de tratamiento de efluentes líquidos, losresiduos sólidos son transportados a loscampamentos principales por funcionariosdel sistema Chingaza.

Presa de Golillas: Se dispone de una vi-vienda de dos habitaciones, sala, comedor ycocina. En la parte exterior cuenta con dosbaños para visitantes, se dispone de un tan-que séptico para aguas servidas. Al mo-mento de la visita, la casa estaba ocupadapor el ejército.

Pozo de compuertas: Existe un campa-mento abandonado por los contratistas querealizaron las labores de mantenimiento deltúnel. No se cuenta con sistema de recolec-ción de aguas servidas. En este sector seencuentran las casetas de operación del pozode compuertas en donde se ubican los equi-pos de drenaje del pozo y los mandos parala operación de las compuertas de alimen-tación al túnel Palacio Río Blanco. Se dispo-ne de estructuras metálicas abandonadassobre al zona del pozo auxiliar, las que fue-ron utilizadas durante las labores de cons-trucción del pozo.

Campamento de Chuza: Estos campa-mentos se encuentran ubicados al costadoNorte del Embalse de Chuza. El campamen-to cuenta con infraestructura para alojar enpromedio 120 personas, contando con losservicios básicos de habitaciones, cocinas,salas, comedores, zonas de lavanderías yestación de servicios para tanqueo y mante-nimiento de vehículos. Actualmente los re-siduos sólidos se manejan así: Los residuosproducidos en los baños se almacenan enbolsas plásticas, los residuos reciclables sealmacenan en un cuarto contiguo a la zonade casino, los desechos orgánicos se almace-nan en canecas de 40 galones depositadas alfinalizar el día en el lugar de disposición final(fosa de quemado en donde se mezclan losresiduos orgánicos y de los baños, se incine-ran y cubren con tierra). Los residuosreciclables son vendidos posteriormente.

La fosa de quemado que se encuentra enel campamento de Palacio recibe adicional-mente los residuos sólidos provenientes deVentanas, Piedras gordas y el campamentoGuácharos, con una frecuencia de una a dosveces por semana.

La planta de tratamiento de agua re-sidual se encuentra adyacente al campa-mento, es una planta compacta de tipobiológico, con aireación mecánica, con unacapacidad de almacenamiento de 15.20m³ -4000 galones.

Campamento Oscar Rivera: Está ubica-do en al zona alta del campamento deChuza, al costado oriental. Sirvió como al-bergue de los contratistas que realizaron laslabores de construcción del túnel palacio Ríoblanco y la Presa de Golillas. Actualmenteestá abandonado sin uso específico.

Campamento de Palacio: Se encuentralocalizado entre el pozo 1 y el pozo 2.y so-bre la vía principal que comunica el sistemarío Blanco. Este campamento tiene una po-blación permanente de 20 personas, duran-te tres meses al año se lleva a cabo manteni-miento de los túneles, lo que hace que lapoblación sea aproximadamente de 380personas, contando el personal fijo del cam-pamento y los empleados que trabajan enlas obras. El campamento se encuentra dis-tribuido en tres edificaciones principales: enla primera se encuentra el casino principal,dos salas de esparcimiento y dormitorios;

Page 8: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 8

en la segunda están ubicadas las oficinas,zonas de lavandería y almacenes menores yen la parte de abajo se cuenta con un segun-do casino, bodega para el almacenamientode materiales y zona de dormitorios. Adya-cente a estas edificaciones se ubica una plan-ta de tratamiento de agua residual, desti-nada al manejo de las aguas producidas eneste campamento.

Los residuos sólidos son manejados dela siguiente manera: Los residuos orgánicosy de baños, son llevados a una fosa de que-mado que se encuentra en el campamentoPalacio – Río Blanco; los residuos reciclablesson almacenados en un patio contiguo alcampamento y luego son comercializados.

Infraestructura vial: El sistema cuentacon accesos carreteables que se hacen porlos municipios de La Calera, Fómeque, SanJuanito, Choachí y vereda El Volcán en LaCalera, principalmente. La red vial es de ter-cer orden (carreteras destapadas o afirma-das con uno o dos sentidos, la velocidadmáxima permitida es de 40 Km/h). La redvial cuenta con una señalización muy pre-caria, tiene alcantarillas a lo largo de su re-corrido, en los pasos obligados de la vía concuerpos de agua (quebradas, ríos), no cuen-ta con cunetas laterales de drenaje para elmanejo de aguas, lo que incrementa el dete-rioro de las vías en invierno.

Canteras: Para las labores de manteni-miento de la red vial del sistema, se utilizanvarios sitios de préstamo de materiales:

Cantera La Playa: Cantera con materialaluvial que varía en tamaño desde 20 cm.,hasta 1 cm. Con esta cantera se suplen lasnecesidades para las vías de Chuza-Golillas-Carpanta y para la vía Yé Golillas – Río laPlaya – bocatoma Guatiquía-Fómeque. Lacantera se encuentra ubicada en un terrenode topografía plana y ondulada El área deexplotación está cubierta en gran parte porvegetación herbácea y arbustiva, donde do-minan las especies como chite (Hypericumsp.), paja de ratón (Calamagrostis effusa) yreventadera (Pernetya prostrata). En la par-te superior de los taludes de la cantera, lavegetación corresponde a un arbustal bajo,denso dominado por la especie chite(Hypericum sp.), la cual está acompañadapor las siguientes especies: huasgüin(Pentacallia pulchellus), frailejón (Espeletiagrandiflora), reventadera (Pernettya pros-trata), Senecio (Senecio bogotensis), sedo(Gynoxis sp.), helechilla (Blechnum sp.) ymusgo (Breutelia sp.), entre otras.

Río Chuza: Zona de entrega desemboca-dura del río Chuza en el embalse de Chuza.Está compuesto por material aluvial, arras-trado por las corrientes del río, de tamañovariado desde gravas rodadas de más de20 cm., hasta arenas de tamaños finos de 1mm., se suplen las vías al campamento deChuza.

Canteras el Ángulo y K17: Se encuentramaterial de la formación Guadalupe infe-

rior (lutita y limolita silícea intercalada conarenisca cuarzosa de color gris y en la parteinferior por arenisca) para la vía entre Chuzay Siberia. Este tramo incluye retén PiedrasGordas, zona de palacios y pozos 3 y 4.

La cantera El Ángulo, se encuentra ubi-cada en un terreno de topografía onduladay quebrada. El área de explotación carecede cobertura vegetal a excepción de un sec-tor rocoso de topografía ondulada en sucostado sur, que corresponde a un planoestratigráfico sin explotar, cubierto por ve-getación rasante y algunas herbáceas comomusgo, líquenes, helecho (Blechnum sp.) yreventadera (Pernettya prostrata), ademásde sanalotodo (Baccharis tricuneata) y al-gunos uvitos (Cavendishia cordifolia), en-tre otras. En el límite superior de la canterasobre sus costados Norte y Sur, la vegeta-ción está conformada por un arbustal bajodenso, conformado principalmente porchusque (Chusquea tesellata), acompaña-do por chite (Hypericum sp.), huasgüin(Pentacalia pulchellus), rodamonte (Escallo-nia myrtilloides), charne (Bucquetia gluti-nosa), encenillo (Weinmannia sp.), reven-tadera (Pernettya prostrata), sanalotodo(Baccharis tricuneata), amargoso (Ageratinasp.), Cardón (Puya sp.), Sedo (Gynoxis sp.),pinito de flor (Aragoa abietina) y helecho(Pteridium sp.), entre otras.

La cantera del kilómetro 17, se encuentraubicada en un terreno de topografía ondu-lada y quebrada. En el área de explotaciónhay algunos parches de vegetación rasanteconformada por musgos y líquenes. Los ta-ludes están cubiertos parcialmente por ve-getación rasante, herbácea y algunos arbus-tos como reventadera (Pernettya prostrata),sanalotodo (Baccharis tricuneata), chite(Hypericum sp.), plegadera (Lachemilla sp.)y amargoso (Ageratina sp.), entre otros. Enla parte superior de los taludes de la cante-ra, la vegetación está conformada por unarbustal bajo y denso, dominado por la es-pecie chite (Hypericum sp.), la cual estáacompañada por las siguientes especies:huasgüin (Pentacalia pulchellus), frailejón(Espeletia grandiflora), reventadera (Perne-ttya prostrata), senecio (Senecio bogotensis),sedo (Gynoxis sp.), helechilla (Blechnum sp.)y musgo (Breutelia sp.).

Cantera Cuatro vientos: Esta cantera yano se utiliza, se ubica en un terreno de topo-grafía ondulada y quebrada. Carece casi ensu totalidad de cobertura vegetal, aunquealgunos sectores muy pequeños están cu-biertos por musgo, macollas de paja ratón(Calamagrostis effusa), huasgüin (Penta-calia Pulchellus), cardón (Puya sp.), árnica(Senecio sp.), guaba (Phytolacca bogotensis)y reventadera (Pernettya prostrata). Sobrela parte superior del talud hay una comuni-dad de pajonal – frailejonal, conformadaprincipalmente por las especies frailejón(Espeletia grandiflora) y paja de ratón(Calamagrostis effusa), acompañadas derodamonte (Escallonia myrtilloides), sedo(Gynoxys sp.), chusque (Chusquea sp.)

gateadera (Lycopodium sp.), tabaquillo(Macrocarpa sp.), plegadera (Lachemillasp.), pinito de flor (Aragoa abietina) yericáceas como reventadera (Pernettyaprostrata) y piojito (Gaultheria sp.). Otrosector de la cantera presenta topografía on-dulada y se registra pocas especies comomusgos, paja de ratón (Calamagrostiseffusa), reventadera (Pernettya prostrata) ycortadera (Cortaderia nitida). En su entor-no, se registra abundantemente la especiepinito de flor (Aragoa abietina) y chite(Hypericum sp.).

Zonas de Disposición de Material Esté-ril: Actualmente el sistema presenta los si-guientes sitios de disposición:

Zona de Ventana: El sitio de disposiciónactual del material estéril, se encuentra en elcostado sur de la entrada del túnel de Ven-tana. La topografía del terreno varía entreplana y ligeramente ondulada y sobre estehay material de relleno, producto de mante-nimientos anteriores del túnel. El área care-ce casi en su totalidad de cobertura vegetal,aunque han prosperado algunas especiesherbáceas y arbustivas como carretón(Trifolium repens), pasto kikuyo (Penni-setum clandestinum), plegadera (Lachemillaorbiculata), Chilco (Baccharis latifolia) yespartillo (Juncus sp.).

Zona de Simayá: El sitio de disposiciónactual de material estéril para esta zona, seencuentra en el costado sur de la entrada dela bodega. La topografía del terreno del bo-tadero y su entorno es plana ondulada yquebrada y sobre esta hay material de relle-no. El área está cubierta parcialmente convegetación herbácea constituida por las es-pecies pasto kikuyo (Pennisetum clandesti-num), pasto falso poa (Holcus lanatus), ca-rretón (Trifolium repens) y espartillo (Juncussp.), además hay gran cantidad de plántulasde chico (Baccharis latifolia) que han prospe-rado naturalmente sobre el relleno.

Zona de la antigua vía a la Presa deGolillas: El sitio destinado como depósitode material estéril, se encuentra ubicadosobre una vía abandonada conectada con lavía que conduce al dique de Golillas. La to-pografía del terreno varía entre plana y lige-ramente ondulada. La calzada ha sido co-lonizada con especies herbáceas tales como:Paja de ratón (Calamagrostis effusa), ple-gadera (Lachemilla orbiculata) y plántulasde amargoso (Ageratina sp.).

Área de Disposición de Residuos Sóli-dos: Para la disposición de residuos sóli-dos, el sistema cuenta con las siguientesáreas:

Campamento Palacio. La zona de dis-posición de residuos sólidos, se encuentraubicada en el costado occidental del Cam-pamento, a mano derecha de la vía que con-duce a los Pozos 1 y 2, en las coordenadasN:1.012.204 y E:1.025.779. La topografíadel terreno varía entre plana y ondulada, suárea es de aproximadamente 80 m² y en él

Page 9: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 9

se deposita todo tipo de desechos como la-tas, cartón, guacales, madera, plásticos ydesechos orgánicos; la vegetación aledañaal botadero está conformada por pastokikuyo (Pennisetum clandestinum) y algu-nos arbustos de amargoso (Ageratina sp.).

En el sector occidental del botadero, lavegetación está conformada por un bosqueintervenido multieestratificado, cuyo doselvaría entre 10 y 12 m., de altura; las princi-pales especies son: cocharo (Myrsine sp.),pegamosco (Beffaria resinosa) gaque(Clusia sp.), mano de oso (Oreopanaxbogotense), uva caimarona (Macleaniarupestris, doradilla (Tibouchia grossa),ajicillo (Drimys gradnadensis), el sotobos-que es bastante denso con predominio dehuasgüin (Pentacalia pulchellus) y chite(Hypericum sp.).

En el sector sur del botadero se encuen-tra un arbustal denso con una altura pro-medio de 5 m., en el que son frecuentes lassiguientes especies: huasgüin (Pentacaliapulchellus), amargoso (Ageratina sp.), chite(Hypericum sp.), reventadera (Pernettyaprostrata), quiches (Tillandsia sp.), fraile-jones (Espeletia sp.), chusque (Chusqueasp.), salvio (Buddlea americana), sietecue-ros (Tibouchina lepidota), siempreviva(Peperomia sp.), helecho (Pteridium sp.) ymusgos.

Campamento Chuza: El área de dispo-sición de residuos sólidos, se localiza en elcostado sur del campamento, sobre un te-rreno de pendiente plana y quebrada, aquíse disponen residuos orgánicos, latas, car-tón, guacales, madera, plásticos, etc. El ta-lud utilizado como depósito de basura tie-ne una pendiente del 100%, lo que generacontaminación de la quebrada aledaña. Lavegetación del entorno está conformada porun arbustal con predominio de las siguien-tes especies: Amargoso (Ageratina sp.),chusque (Chusquea sp.); además individuosde mora silvestre (Rubus sp.), mortiño(Hesperomeles sp.), uvitos de monte(Macleania rupestris, Cavendishia sp.), he-lecho (Pteridium sp.), saltón (Bucquetia glu-tinosa), herbáceas como pasto kikuyo(Pennisetum clandestinum) y pasto falsopoa (Holcus lanatus). Igualmente se obser-va una cobertura de tipo herbáceo predomi-nante, conformada principalmente por pas-to kikuyuo (Pennisetum clandestinum), seobservan algunos individuos de amargoso(Ageratina sp.), mortiño (Hespermeles sp.)y margaritas (Chrysantemum sp.).

ÁREA DE INFLUENCIADEL PROYECTO

Se estableció tomando como referencia elespacio geográfico y administrativo en don-de se ven reflejados tanto los impactos ad-versos, como los efectos positivos del pro-yecto.

Según el estudio, el área de influenciapresenta diferentes espacios debido a la na-

turaleza y características del proyecto y a lacomplejidad del Sistema Chingaza, el cualse circunscribe en área del páramo o delparque Nacional Natural Chingaza y ade-más se extiende desde la cuenca alta de losríos Guatiquía y Chuza, para luego atrave-sar otras cuencas aprovechando parcialmen-te sus aguas a través de su infraestructurade conducción, hasta llegar al Embalse deSan Rafael. El estudio consideró las siguien-tes áreas:

Area de influencia Regional: se define te-niendo en cuenta que la concepción del pro-yecto se basa en la necesidad de agua pota-ble de la ciudad de Bogotá y de lossiguientes municipios adyacentes a la saba-na (Funza, Mosquera, Madrid, La Calera,Soacha, Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá yGachancipá).

Area de influencia Local: El área de in-fluencia local se definió como aquel espaciogeográfico donde se lleva a cabo el aprove-chamiento del agua para el sistema y dondese distribuyen las diferentes infraestruc-turas. Se utilizan como unidades geográfi-cas de referencia las cuencas, subcuencas,las áreas de manejo especial y veredas.

Desde el punto de vista físico-biótico, seestablecieron como área de influencia local,las siguientes subcuencas:

- Subcuenca del río Chuza, donde se en-cuentra instalada la parte central de la in-fraestructura de Chingaza, constituida porel Embalse de Chuza, las presas de Golillas,el sitio de compuertas, los pozos auxiliaresde compuertas, el pozo El Diamante, y elCampamento de Chuza. Esta cuenca cuen-ta con un área de 10.6 km². y aporta al siste-ma un caudal de 6.26 m³/s.

En cuanto al río Guatiquía, se considera-ron las siguientes subcuencas:

- Subcuenca de la Quebrada Leticia, lacual es desviada hacia el embalse de Chuza,esta pequeña subcuenca tiene un áreaaferente de 3,62 km² y aporta un caudal de0.35 m³/s.

- Subcuenca del río Chingaza – La Playacomo uno de los principales afluentes delsuministro del río Guatiquía. En el lecho delrío La Playa se ha desarrollado el aprove-chamiento de material de arrastre tantodurante la construcción de la fase 1 del Sis-tema Chingaza

En los aspectos socioeconómicos se de-terminó como área de influencia local a lasveredas de los municipios que son atrave-sadas o influenciadas directamente por elsistema Chingaza como para mantenimien-to de vías no solo del sistema, sino de víasde Fómeque en Cundinamarca y el munici-pio de San Juanito, en el departamento delMeta.

- El Río Frío y la Laguna de Chingazacomo afluente importante del embalse deChuza: Estos son dos aportantes del siste-

ma Chingaza, que entregan sus aguas al ríoGuatiquía, el cual es desviado y conducidoal sistema por el túnel de Guatiquía.

- Subcuenca del río Blanco donde se ubi-ca el sistema del río Blanco: Se considera laparte alta del río Blanco como área de in-fluencia del proyecto, pues sobre ésta sedesarrolla el proyecto de su mismo nombre,captando el agua de 26 subcuencas, me-diante bocatomas y 4 pozos de conexióncon el túnel Palacio-Río Blanco. Igualmente,en esta cuenca se encuentra el Pozo de Ven-tanas y su galería de acceso, los campa-mentos de Palacio y Los Guácharos y sitiosde explotación de materiales de cantera parael mantenimiento vial.

- Parte alta de la quebrada Quisquiza:Por la parte norte de esta quebrada transcu-rre el túnel Palacio-Río Blanco.

- Quebrada Simayá: En esta subcuencaestá montada infraestructura como el Ca-nal de Simayá y el túnel del Faro y las labo-res periódicas del túnel Palacio-Río Blanco.

- Río Teusacá: Se incluye por posibles efec-tos contingentes derivados de la operacióndel embalse de San Rafael y por la mismaafectación del embalse sobre este cuerpohídrico, el cual fue ocupado por el embalse.

Area de influencia puntual: Se considerócomo área de influencia puntual los sitiosespecíficos donde se ubican las obras e in-fraestructura del sistema Chingaza, inclui-dos el embalse, túneles y conducciones, redeléctrica, torres de comunicación, campa-mentos e instalaciones de apoyo logístico,bocatomas y vías de comunicación. Aun-que la mayoría de estas áreas se encuentranen predios de la Empresa, hacia el sistemaRío Blanco y sobre la conducción del túnelse interactúa con predios de particulares, loque extiende el análisis a nivel predial parael componente socioeconómico en tales si-tios.

CARACTERIZACIÓN AMBIENTALZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Areas de uso público y recreación gene-ral en el área del sistema Chingaza: Sonzonas dentro del parque y de los terrenosdel Acueducto, que por sus condicionesnaturales o históricas resultan atractivaspara que los visitantes desarrollen activida-des como investigación científica o prácti-cas de educación ambiental. Debido a lascondiciones de seguridad en la región y lafragilidad ambiental, el uso de estas zonastiene restricciones en términos de volumende visitantes.

Areas con facilidades para la recreación:Areas dentro del parque en las que los visi-tantes pueden desarrollar actividades deecoturismo, controlado y diseñado por losfuncionarios de PNC. EL criterio fundamen-tal para la definición de estas zonas, es ladisponibilidad de infraestructura para apo-yar el ecoturismo.

Page 10: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 10

Zonas en jurisdicción de áreas con carác-ter especial para la protección ambiental:Involucra las áreas en las que existe un ca-rácter especial en cuanto a la normatividadde manejo ambiental, corresponde al PNNChingaza y a la Reserva Forestal protectoradel los ríos Blanco y Negro.

Zonas de interés histórico, cultural y cien-tífico: Los valores históricos y culturales quedefinen estas zonas están dados por el pa-pel que estos espacios han cumplido en pro-cesos históricos de importancia nacional oregional, o por los contenidos culturales queexistan en torno a ellos. Dado que no se cuen-ta con información suficiente para identifi-car con precisión los lugares específicos, seincluyen las lagunas de alta montaña, quejugaron un papel central dentro de la vidade las comunidades indígenas que antespoblaron la zona: Se encuentran la LagunaBrava, laguna Chiquita, Laguna Seca, La-guna Verde, Laguna de Buitrago, Lagunade las Bonitas, Laguna Negra, LagunaChuruguaco, Lagunas de la Sierra de losÓrganos Y Laguna de Chingaza.

Zonas de protección ambiental: Dentrode esta categoría, se encuentran las siguien-tes unidades: Zonas de protección ambien-tal de los ecosistemas de las selvasaltoandinas; zonas de protección ambientalde los ecosistemas de arbustales de páramoy subpáramo; zonas de protección ambien-tal de los ecosistemas de páramo; zonas derestauración y recuperación para protección

Areas de Manejo Especial del SistemaChingaza: Hacen parte de esta unidad losespacios pertenecientes al sistema que porsus características operativas o funcionalesrequieren un manejo especial. Correspondena las obras de infraestructura, las áreas deinfluencia puntual de los componentes delsistema, y las áreas proyectadas para futu-ras ampliaciones de las obras de captacióny almacenamiento hídrico.

Areas de seguridad especial del acueduc-to: Corresponde zonas donde no puede ha-ber usos diferentes a los permitidos directa-mente por el acueducto, en concordancia conla legislación aplicable. Esta exclusión deusos se fundamenta en la condición estraté-gica del sistema y los requerimientos de se-guridad que obligan a tener una serie depolíticas únicas en torno de las obras de cap-tación, así como limitar el tránsito de perso-nas a aquellas áreas directamente relacio-nada con la administración, operación ymantenimiento del sistema; adicionalmentese incluye el espejo de agua del embalse deChuza.

Zonas de protección Ambiental: Areas convalor especial por su papel en la producciónhídrica, para las captaciones de agua delacueducto. Las unidades no se encuentrancompletamente inalteradas. Por el contra-rio, en algunos casos se busca manteneraleada la repetición de un disturbio parapermitir el avance de los procesos de rege-neración natural que están teniendo lugar.

Zonas de protección Ambiental Munici-pal: Su uso se reglamenta por los planes oesquemas de Ordenamiento Territorial decada municipio. En el caso de La Calera sedefinen entre otros los restos de bosquesnativos, los cuerpos de agua y sus rondas.Dado que la mayor parte del área de estu-dio comprende este municipio, se ha decidi-do extrapolar este criterio a los sectores deChoachí y Guasca que no se encuentran den-tro de áreas con carácter de protección am-biental especial.

Zonas de recuperación ambiental: Zonasque por la intervención o transformacióncausada por la acción del hombre han sufri-do fuertes cambios con respecto a su estadooriginal, pero en las que así mismo los fenó-menos de disturbio han desaparecido o dis-minuido dando paso a procesos de recupe-ración y sucesión hacia estados cercanos alos originales.

Zonas de Bosques plantados: Plantacio-nes forestales principalmente de pinos yeucaliptos, con amplia extensión en el área.De acuerdo con el mapa de cobertura vege-tal y usos del suelo, el uso predominante deesta unidad, es la protección de micro-cuen-cas y comercialización de madera.

Zonas altamente degradadas: Se incluyeel sistema de explotación de caliza del mu-nicipio de La Calera (planta de procesamien-to Siberia y mina ubicada en Manzano).

Zonas con alta densidad poblacional yasentamientos humanos: Areas más densa-mente pobladas y de asentamientos huma-nos, dentro de las cuales se registra princi-palmente el casco urbano de La Calera.

Zonas de producción agrícola y pecua-ria: Areas cubiertas por pastizales o culti-vos.

Zonas de mayor presión antrópica hacialas áreas protegidas: Corresponde a las zo-nas de amortiguación, áreas contiguas a laszonas de protección, donde se debe atenuarla magnitud de las perturbaciones con el finde disminuir su impacto en las zonas prote-gidas”.

Que igualmente, el concepto en menciónconsideró lo siguiente:

“De acuerdo con la información generalaportada por la Empresa se unieron los pro-gramas propuestos dentro del Plan de Ma-nejo Ambiental Río Blanco y Plan de ManejoAmbiental Chingaza I, como una respuestaa la integralidad para el manejo del SistemaChingaza y en este sentido se presentan pla-nes concertados con las autoridades am-bientales del área de jurisdicción del Siste-ma, CAR’s y UAESPNN. Igualmente enellos se plantean estrategias de compensa-ción para garantizar una mejor articulacióndel Sistema con el desarrollo local y regio-nal.

En la información adicional suministra-da, se hizo una adecuada caracterización

del área de influencia del proyecto, queinvolucra los ámbitos regional, local y pun-tual. No obstante, no se presentaron mapastemáticos actualizados, que contengan loslímites jurisdiccionales de las entidades te-rritoriales y CAR´s, linderos del PNNChingaza, Reservas Forestales y mapasprediales de las áreas de influencia puntualy local del Sistema Chingaza Fase I y RíoBlanco, que permita una mejor georefe-renciación de las obras y medidas ambien-tales para la operación del sistema.

En la zonificación ambiental se conside-raron los criterios y medidas establecidaspor la UAESPNN en el Plan de Manejo delPNN Chingaza, los Planes y Esquemas deOrdenamiento Territorial de los municipiosdel área de influencia local del Proyecto y locontemplado según el Convenio Marco deCooperación No. 003 del 31 de marzo de1998 entre el Ministerio del Medio Ambiente- UAESPNN y la EAAB. Sin embargo, enesta zonificación, no se presentó el área dedistribución de las unidades cuyo manejodepende directa y exclusivamente de laEmpresa de Acueducto; tampoco se inclu-yó la delimitación de las mismas, ni los cri-terios para su manejo. Considerando que esnecesario definir las zonas de exclusión, res-tricción y/o susceptibles de intervención,debido a las obras de infraestructura y acti-vidades de operación actual de los sistemasChingaza Fase I y Río Blanco, la Empresadeberá presentar esta información, teniendoen cuenta el proceso de concertación ade-lantado con las demás entidades que tieneninjerencia en el área.

La evaluación de los impactos ambien-tales realizada en el Plan de Manejo Am-biental, incluye tanto los procesos y activi-dades de operación del sistema, como losremanentes de las acciones de la fase de cons-trucción o de mantenimientos pasados y quetienen actualmente una manifestación entérminos de impactos ambientales, permi-tiendo subsanar los diferentes pasivos am-bientales con que cuenta el proyecto y ha-cerlo compatible con un ecosistema frágilcomo el páramo donde se localiza la mayorparte del mismo. En relación con este aspec-to, se tienen las siguientes consideraciones:

a) Los principales pasivos ambientales iden-tificados tienen relación con: zonas que nofueron recuperadas al final de la etapa deconstrucción, cambios en la oferta hídricade la zona, acuerdos que no fueron cum-plidos en su totalidad y falta de mecanis-mos de comunicación permanentes conrespecto al funcionamiento del proyecto.Se evaluaron además impactos relaciona-dos con procesos o actividades de la eta-pa de construcción y que continúan con laoperación del proyecto. Dentro de talesprocesos se destacan el almacenamientode aguas en el embalse de Chuza, la des-viación de aguas del río Guatiquía y de laquebrada Leticia y la captación de aguasen el sistema Río Blanco.

Page 11: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 11

b) Teniendo en cuenta que el proyecto seencuentra dentro del Parque NacionalNatural Chingaza, se hizo la evaluaciónde impactos sobre el mismo, incluyendoimpactos positivos en cuanto a las rela-ciones Sistema – Parque, en las cuales sedestacan los siguientes convenios:

- Los Acuerdos 002 y 003 del 31 demarzo de 1997. El primero entregó encomodato bienes inmuebles localiza-dos en terrenos del Acueducto a laUnidad Administrativa Especial delParques Nacionales Naturales y bus-có la continuidad de lo convenido en-tre el Acueducto y el Inderena.

- Se definieron acuerdos de cooperaciónpara mejorar el estado de conserva-ción del Parque, el desarrollo concer-tado de procesos de planificación y elapoyo en la ordenación y regulaciónde cuencas hidrográficas.

- La aplicación de estos acuerdos en elpasado fue parcial, pero para el 2003se tenían programados para inversiónsegún el estudio más de $700 millo-nes. Igualmente se han entregado re-cursos económicos al Parque e infra-estructura física para el desarrollo desus actividades.

c) Considerando que es objetivo del Siste-ma el uso adecuado de sus predios entérminos de conservación de los recursosnaturales, se ha dado la compra de pre-dios, dentro del área del Parque Chinga-za, por parte de la empresa de Acueduc-to, aumentando la conservación del pá-ramo. Así mismo le ha permitido al Par-que hacer más efectivas sus acciones, enespecial la incorporación de áreas en pro-cesos de conservación.

De acuerdo con la evaluación efectuadaen el estudio, se destacan los siguientesimpactos:

De alta significación: disminución de laoferta del recurso hídrico aguas abajo delas captaciones de río Blanco, generaciónde procesos erosivos en vías de acceso,expectativas de la comunidad y autori-dades de Villavicencio por falta de acuer-dos de compensación y tasas por uso delagua y malestar por desembalses sobreel río Guatiquía sin informar a las comu-nidades y autoridades.

De significación media: disminución dela oferta del recurso hídrico aguas abajode la presa Golillas, generación de proce-sos erosivos en antiguos botaderos de ma-terial, socavación del punto de entrega ymárgenes de la quebrada Buitrago (sec-tor de ventana), deterioro del paisaje na-tural por acopio de materiales sobran-tes, cambios en el comportamiento delnivel freático por construcción y opera-ción de túneles, falta de reglamentaciónen compensaciones de agua, inconformi-dad de la comunidad por negociación de

predios y expectativas de empleo entrela comunidad.

De baja significación: aumento de la tur-bidez de los ríos Chuza y Guatiquía porentrega de aguas de descarga de fondo,cambio en la abundancia de especies portoma de caudales, inestabilidad de talu-des por desecamiento periódico en el vasodel embalse, aportes de sedimentos pro-venientes de desarenadores del Sistemarío Blanco e incremento de la posibilidadde atropellamiento de fauna en las víasde acceso.

En referencia a la evaluación de impac-tos llevada a cabo, este Ministerio consideraque los impactos identificados y valorados,corresponden a los impactos comunes parala operación de este tipo de proyectos. Sinembargo, es preciso otorgar una mayor rele-vancia a los posibles impactos generadospor la operación de la descarga de fondo ylas labores de mantenimiento y limpieza dedesarenadores del sistema de captación ríoBlanco, para lo cual se deberán tener en cuen-ta eventos contingentes y las medidas demanejo que permitan la prevención y/o mi-tigación de los mismos.

En relación con el Plan de Manejo, segúnlo establecido en el estudio, las medidaspropuestas en él tienen en cuenta el manejode impactos en el ámbito puntual, local yregional. En los primeros se incluyen mane-jos en vías de acceso al interior del sistema,en bocatomas, manejo de residuos sólidos ylíquidos, restauraciones paisajísticas en zo-nas de antiguos campamentos, etc. En elplano regional, está orientado a la gestiónde caudales de forma sostenible, el manejode relaciones con las comunidades, autori-dades locales y autoridades ambientales deforma que se logren mitigar impactos direc-tos e indirectos. Por otra parte, se desarrollael plan de contingencia, el cual busca mini-mizar los riesgos inherentes al sistema quepodrían afectar tanto a comunidades comoal medio ambiente circundante al sistemaChingaza.

El PMA se formuló con base en los im-pactos identificados que pueden ser gene-rados durante la operación del proyecto ylos remanentes de su proceso constructivo.Se presenta la matriz de interrelación deimpactos y Subplanes de manejo ambientalmediante la cual se puede ubicar de formaágil el lugar dentro del PMA que permitemanejar o prevenir determinado impacto,ya que existen impactos que son manejadosmediante varios subplanes de manejo loscuales son complementarios entre sí. Tam-bién se presenta en el mapa de ubicación delas medidas del plan de manejo ambiental,la localización de cada uno de los sitios don-de se llevarán a cabo.

Uno de los aspectos que está generandoproblemas ambientales, es el manejo que seestá dando a los residuos sólidos, ya que lafosa donde son quemados (la cual se locali-

za en el Campamento Palacio), no cumplecon los requerimientos mínimos para mane-jo de lixiviados e impermeabilización delsuelo, por lo que en épocas de lluvias lasaguas se combinan con los lixiviados prove-nientes de las basuras, y por escorrentía seinfiltran a los suelos generando riesgo decontaminación de fuentes hídricas cercanasal lugar. Aunque la carga de residuos esbaja, se requiere de un adecuado manejo,por lo que la Empresa deberá implementarun programa de manejo integral de residuossólidos, que busque el máximo aprovecha-miento de los mismos y que al sitio de dis-posición final lleguen las menores cantida-des posibles. Dicho sitio debe contar conespecificaciones técnicas que garanticen elmanejo de lixiviados, gases eimpermeabilización del suelo.

Se considera que las medidas propues-tas para la protección y manejo del recursofauna silvestre, son adecuadas. De acuerdocon lo presentado por la Empresa, de co-mún acuerdo con la dirección del PNNCh,se aplicarán las normas para la circulaciónde vehículos dentro del Parque. Sin embar-go se considera fundamental implementarun programa de señalización en áreas don-de se ha identificado recurrentemente la pre-sencia de individuos silvestres, que permitaevitar el atropellamiento por parte de con-ductores de vehículos en el área de influen-cia del proyecto.

En la ficha del proyecto de capacitaciónambiental a administraciones municipales(GS1), se consigna que las jornadas y talle-res propuestas serán desarrollados por fun-cionarios del Ministerio del Medio Ambien-te, de Parques y por expertos del acueducto,etc. Es necesario aclarar que no se puedecomprometer la participación de dependen-cias del Ministerio diferentes a Parques, conla cual existe un convenio al respecto.

El proyecto Generación de Empleo, seconsidera un eficaz distribuidor de benefi-cios a las comunidades, por lo que lo con-signado en su ficha respectiva (GS9) debeaplicarse a cabalidad para garantizar laparticipación efectiva de la población de lazona de influencia del proyecto. En los In-formes de Cumplimiento Ambiental debenanexarse los soportes respectivos que de-muestren el cumplimiento del objetivo pro-puesto.

Con respecto al Plan de Contingencia,el estudio llevó a cabo el análisis de ries-gos, en el que se consideraron los siguien-tes eventos contingentes: Filtraciones enla presa Golillas, deslizamientos en elportal de salida del túnel de desviacióndel río Guatiquía, la carencia de vertede-ro en el embalse Chuza, el manejo hidráu-lico del sistema solo a través de la Válvu-la Howell Bunger y el cierre de lacompuerta de Guatiquía hacia el túnel deconducción. Adicionalmente se presentanmedidas de atención para los riesgos identi-ficados en la evaluación.

Page 12: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 12

A partir del análisis de riesgos, se deter-minaron las amenazas en el área de influen-cia del proyecto y la vulnerabilidad del sis-tema para responder ante tales amenazas.Según el estudio, las amenazas que puedenincidir sobre el Sistema son: sismos, fenó-menos de inestabilidad, inundación, crecien-tes, tormentas eléctricas, incendios foresta-les, errores en operación, fallas en estructurasy equipos, incendios en instalaciones, explo-siones, atentados y amenazas sociocul-turales. Igualmente se identificaron comoelementos a proteger los siguientes: vidahumana, elementos del ambiente y compo-nentes del proyecto como: presa, rebosadero,válvulas, túneles de conducción, bocatomas,campamentos, vías de acceso y redes eléc-tricas, entre otros. Se identificaron ademáscomo obras más vulnerables del proyecto:los túneles de conducción y la presa Golillas.

El Plan de Contingencia contempla lossiguientes mecanismos de respuesta para elmanejo de riesgos:

- Mecanismo Estratégico: muestra aque-llas medidas que mitigan o eliminan laocurrencia de eventos contingentes.

- Mecanismo Operativo: contiene las ac-ciones que se deberán ejecutar de mane-ra inmediata durante el desarrollo de unacontingencia.

- Mecanismo informativo: presenta los ac-tores que pueden participar y apoyar eldesarrollo del plan de contingencia y losmecanismos de información.

Para la determinación de los caudalesecológicos, de las fuentes hídricas en lascuales el proyecto hace captaciones para suoperación, se conformó entre los entes com-petentes de las concesiones (CorporacionesAutónomas Regionales y la Unidad Espe-cial de Parques Nacionales Naturales PNNChingaza), un Comité Interinstitucional quese encargó de los análisis correspondientespara el otorgamiento de las concesiones deagua y el establecimiento de los respectivoscaudales ecológicos. En tal sentido, dichocomité en cabeza de la UAESPNN emitió elConcepto Técnico No. 13 de 2003, medianteel cual establece los caudales ecológicos paralas siguientes fuentes del sistema río Blan-co: Quebradas La Horqueta, Cortadera,Carrascal, El Mangón, Blanca, Piedras Gor-das, Palacio, Peñas Blancas, Calostros, Pan-tanos Colorados, de platones y las Casas; ypara los ríos Guatiquía, Chuza y QuebradaLeticia, del sistema Chingaza.

Al mismo tiempo, estas autoridades de-terminaron que era de suma importancia,que la EAAB, iniciara los trámites de lasconcesiones que están caducadas o venci-das e implementara sistemas de monitoreotelemétrico de los caudales, recogiendo asílos requerimientos del Auto 224 de Febrero27 de 2002, en tal sentido.

En acta de reunión efectuada el 22 deabril de 2003, por el Comité Técnico Conve-

nio No. 003 de 1998, conformado por laUAESPNN y La Empresa de Acueducto, seestablecieron lo siguientes sitios para dis-posición de materiales sobrantes dentro y/o aledaños al Parque Chingaza, según losusos del suelo permitidos:

- Cantera El Angulo, la cual se pude apro-vechar durante el proceso de recon-for-mación.

- Antigua Cantera del Km. 17, la cual sepodrá utilizar para depositar materialessobrantes, durante el proceso de recon-formación.

- Area de Cuatro Vientos, destinada areconformación.

Para los trabajos de rehabilitación y man-tenimiento aledaños a la presa de Golillas seidentificaron los siguientes sitios para dis-posición de materiales:

- Vía abandonada y área aledaña al diqueauxiliar, los cuales se utilizaron en lasconstrucción del embalse de Chuza.

- El sector de la Cantera de La Playa, lacual se podrá utilizar para su reconfor-mación.

En el acta anteriormente mencionada, seacordó iniciar la investigación de especiesamenazadas, específicamente a cerca deloso de anteojos y realizar las publicacionessobre el PNN Chingaza y la Flora del Par-que Chingaza. La Empresa deberá allegar aeste Ministerio copia de dichas publicacio-nes y presentar en los informes semestralesde cumplimiento, los avances de la investi-gación sobre el Oso de Anteojos y a nivelgeneral, las que se desarrollen como partedel proyecto de investigación y EducaciónAmbiental en flora y Fauna del área del Sis-tema Chingaza.

En relación con el requerimiento del AutoNo. 224, en el sentido de que la EAAB debe-ría presentar un informe detallado sobre elcumplimiento de los acuerdos adquiridoscon la comunidad afectada por la construc-ción del Sistema Río Blanco, se encontró que:

- No se hace ninguna referencia respectoa “Restablecer el cauce natural de la que-bradas Plumareña, Siberia y Casa Quema-da (denominadas respectivamente Quebra-da Blanca, Siberia y Colorada)”, por lo cualse considera que la EAAB debe incluir en suprimer Informe de Cumplimiento Ambien-tal lo correspondiente a este punto.

- En cuanto a compensar a los habitantesde las veredas La Caja, Chatagusá, Llana-da y El Rosario con la construcción de unacueducto rural que conduzca parte de lasaguas mencionadas para beneficio domés-tico y de riego agrícola, la empresa presentóun informe en el cual reconoce que se pre-senta un deficiente y temporal funcionamien-to, pero concluye que el único incumplimien-to es el relacionado con el paso de unoscaudales remanentes mínimos en verano y

propone como solución la modificación delsistema de bocatomas y de un nuevo reglajede operación para el sistema Río Blanco.

Se considera que la solución propuestano cuenta con el aval de la comunidad, porlo cual la empresa debe adelantar un proce-so de concertación con el fin de acordar lamanera de dar cumplimiento a este com-promiso, cuyos resultados deben ser pre-sentados a este Ministerio, en un término nomayor a 90 día, contados a partir de la eje-cutoria de la presente providencia”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que según el artículo 52 numeral 6 de laLey 99 de 1993, este Ministerio tiene compe-tencia para otorgar de manera privativa Li-cencia Ambiental respecto de proyectos deejecución de obras públicas de las redes vial,fluvial y ferroviaria nacionales.

Que en concordancia con lo anterior y deacuerdo con lo establecido en el artículo 5o.numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Mi-nisterio es la autoridad ambiental compe-tente para evaluar los estudios ambientalesy decidir sobre el otorgamiento o no de laLicencia Ambiental, la cual llevará implíci-tos los permisos, autorizaciones y/o conce-siones necesarias para el desarrollo del pro-yecto.

Que el Gobierno Nacional expidió el De-creto 1753 de 1994 conforme al cual se re-glamentaron parcialmente los títulos VIII yXII de la Ley 99 de 1993 sobre licenciasambientales.

Que el artículo 38 del Decreto 1753 de1994 establece. “ Los proyectos, obras o ac-tividades, que conforme a las normas vi-gentes antes de la expedición del presentedecreto, obtuvieron los permisos, concesio-nes, licencias y autorizaciones de carácterambientales que se requerían, podrán conti-nuar, pero la autoridad ambiental compe-tente podrá exigirles, mediante providenciamotivada, la presentación de planes de ma-nejo, recuperación o restauración ambien-tal.” (Lo resaltado fuera de texto).

Que el Decreto 1753 de 1994 fue deroga-do por el Decreto 1728 de 2002, el cual a suvez fue derogado por el Decreto 1180 de2003.

Que el inciso segundo del artículo 28 delDecreto 1180 de 2003 establece: “ Los pro-yectos, obras o actividades que con anterio-ridad a la expedición del presente decreto,iniciaron todos los trámites tendientes a ob-tener la correspondiente licencia ambientalo el establecimiento de plan de manejo am-biental, exigido por la normatividad en esemomento vigente, continuarán su trámitede acuerdo con la misma y en caso de obte-nerlos podrán adelantar y/o continuar elproyecto, obra o actividad.”

Que el inciso tercero ibídem establece: “En los casos anteriormente citados, las au-toridades ambientales continuarán realizan-

Page 13: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 13

do las actividades de control y seguimientonecesarias, con el objeto de determinar elcumplimiento de las normas ambientales.De igual forma, podrán establecer median-te acto administrativo motivado las medi-das de manejo ambiental adicionales que seconsideren necesarias y/o el ajuste de lasque se estén implementando.”

Que conforme a lo expuesto anteriormen-te, la norma aplicable para el caso que nosocupa es el Decreto 1753 de 1994.

Que conforme a lo anterior, y teniendo encuenta que este Ministerio requirió a la Em-presa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá -EAAB- mediante auto No. 522 del18 de julio de 2001, la presentación de unPlan de Manejo Ambiental para el sistemade abastecimiento de agua potable para elDistrito Capital, Chingaza I, de conformi-dad con lo expuesto con el concepto técnico,se considera viable Establecer Plan de Ma-nejo Ambiental para la Operación del Pro-yecto SISTEMA CHINGAZA, FASE I, a lamencionada empresa.

Que se expidió el Decreto 1604 de 2002,conforme al cual se reglamentaron las Co-misiones Conjuntas, para lo cual se estable-ció que estarán conformadas por el Directorde Cormagdalena cuando a ello hubiere lu-gar, por los Directores de las CorporacionesAutónomas Regionales con jurisdicción enla cuenca compartida y por el Director Te-rritorial de la Unidad Administrativa Espe-cial de Parques Nacionales Naturales –UAESPNN-.

Igualmente les asignó las funciones deadoptar su propio reglamento, Coordinarla formulación del Plan de Ordenación yManejo de la Cuenca hidrográfica Común,aprobarlo, coordinar los mecanismos parasu implementación, coordinar el programade implementación de los instrumentos eco-nómicos y adoptar las medias necesariaspara cumplir con sus objetivos y funciones.

Que en atención a lo descrito en la normaanterior, el Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial expidió la Reso-lución No. 0730 del 4 de Julio de 2003, pormedio de la cual se ordenó la remisión a laUnidad Administrativa Especial del Siste-ma de Parques Nacionales Naturales –UAESPNN-, de todos los expedientes se-guidos por las Corporaciones AutónomasRegionales del Guavio –CORPOGUAVIO-,de la Orinoquía –CORPORINOQUIA- y deCundinamarca –CAR- que versen sobre elotorgamiento, renovación o modificación deconcesiones de aguas, procesos administra-tivos sancionatorios por captaciones ilega-les, dentro del área del Parque NacionalNatural Chingaza, por ser de su competen-cia.

Que el artículo segundo ibídem, ordenóconformar la Comisión Conjunta de que tratael Decreto 1604 de 2002, para avanzar en elmanejo integral del recurso hídrico en el Sis-tema Chingaza, estableciendo criterios uni-

ficados para el otorgamiento de las conce-siones de aguas para el Sistema Chingaza.Que el parágrafo del artículo en menciónestablece que dicha comisión será coordina-da por la Unidad Administrativa del Siste-ma de Parques Nacionales Naturales.

En este orden de ideas y teniendo en cuen-ta lo establecido en la normatividad ante-riormente mencionada, se entiende que elproyecto que involucre Concesiones de aguadel Sistema Chingaza, es de competenciade la Unidad Administrativa del Sistemade Parques Nacionales Naturales.

Que el artículo segundo del Decreto 216del 3 de febrero de 2003, contempla queMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que el numeral 1 del artículo 1º de laResolución 1080 del 9 de septiembre de 2004,delegó en el Asesor del Grupo de Licencias,Permisos y Trámites, la función suscribir losactos administrativos por medio de los cua-les se otorgan, niegan, modifican y ceden laslicencias ambientales, dictámenes técnicosambientales, planes de manejo ambiental ypermisos de diversidad biológica, de com-petencia del Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer a laEmpresa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá –EAAB- Plan de Manejo Ambientalpara la Operación del proyecto SISTEMACHINGAZA, FASE I, localizado en el Par-que Nacional Natural Chingaza y bajo ju-risdicción de la Corporación Autónoma Re-gional del Guavio –CORPOGUAVIO,Corporación Autónoma Regional de laOrinoquía CORPORINOQUIA, Corpora-ción Autónoma Regional de Cundinamarca–CAR- y la Corporación para el DesarrolloSostenible de la Macarena –CORMACA-RENA- a través del escurrimiento de la cuen-ca del río Guatiquía aguas abajo, conformea lo establecido en la parte motiva de lapresente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estableci-miento del presente Plan de Manejo Am-biental, sujeta al beneficiario del mismo alcumplimiento de las obligaciones conteni-das en el Estudio presentado por la empre-sa, a la normatividad ambiental vigente, asícomo al cumplimiento de las siguientes obli-gaciones:

1. Presentar Informes Semestrales de Cum-plimiento Ambiental con los resultadosde la implementación del plan de mane-jo ambiental y los resultados de la socia-lización, revisión y actualización del plande contingencia, incluyendo el compor-tamiento de los indicadores de seguimien-to y monitoreo propuestos. Tales infor-mes se presentarán de acuerdo con losFormatos de los Informes de Cumpli-

miento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del “Manual de Seguimiento Ambien-tal de Proyectos” - MMA - SECAB, 2002.Los informes deben ser remitidos conactas de las reuniones y talleres realiza-dos con la participación de la comuni-dad, firmas de los participantes, alcan-ces logrados y avance de ejecución den-tro de la planificación de los programasy presentarse con el registro fotográficocomo soporte de la ejecución de las obrasy actividades.

2. Presentar en el primer Informe de Cum-plimiento Ambiental, el área de distribu-ción de las unidades cuyo manejo de-pende directa y exclusivamente de laEmpresa de Acueducto, incluyendo ladelimitación de las mismas y los crite-rios para su manejo y al mismo tiempodefinir las zonas de exclusión, restriccióny/o susceptibles de intervención, debidoa las obras de infraestructura y activida-des de operación actual de los sistemasChingaza Fase I y Río Blanco, teniendoen cuenta el proceso de concertación ade-lantado en cuanto a la zonificación am-biental con las demás entidades que tie-nen injerencia en la zona.

3. Presentar en el primer informe semestral,información relacionada con las descar-gas de fondo en relación con la frecuen-cia con que se realizan, caudales descar-gados, duración de las descargas, cali-dad del agua descargada con énfasis enlos parámetros turbidez y sólidos sus-pendidos, entre otros. Igualmente incluirla evaluación de los impactos generadospor la realización de dichas descargas ylas medidas de manejo ambiental pre-vistas.

4. En los informes de Cumplimiento Am-biental, deberá presentar información re-lacionada con las obras o acciones pro-yectadas para “conservar y optimizar elrégimen hídrico y proteger áreas de naci-miento de los cuerpos hídricos”, confor-me a lo solicitado en el Auto 224 del 27de febrero de 2002.

5. Reconstruir la estructura de salida y di-sipación en la descarga del túnel de trans-vase del río Guatiquía, puesto que en elmomento de la visita, la estructura seencontraba desplazada y destruida y lostaludes que conforman el portal de sali-da estaban erosionados evidenciandoarrastre de material hacia el embalse. Enlos informes de Cumplimiento Ambien-tal, deberá presentar la gestión adelanta-da en cumplimiento de esta obligación.

6. Diseñar e implementar un programa degestión integral de residuos sólidos yadecuar un sitio de disposición final paralos mismos, que cumpla con las especifi-caciones técnicas y ambientales que ga-ranticen un adecuado manejo de lixivia-dos, olores, gases y además permita laprotección del recurso suelo, lo cual de-berá ser presentado a este Ministerio en

Page 14: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 14

el Primer Informe Semestral de Cumpli-miento Ambiental.

7. Diseñar e implementar un programa pre-ventivo de señalización de las áreas quehan sido identificadas con presencia fre-cuente de especies silvestres, para evitarel atropellamiento por parte de quienesconducen vehículos en el área de influen-cia del sistema. En el primer informe decumplimiento se deberán presentar losalcances de la implementación de esteprograma.

8. Mantener registros acerca de los decomi-sos de material vegetal y/o animal delparque realizados por la Empresa, lo cualdeberá ser reportado en los Informes deCumplimiento Ambiental.

9. Realizar mantenimiento a las áreasrevegetalizadas por un período de 3 años,de tal forma que se garantice una viabili-dad de siembra del 90%. Los reportes detal actividad se deberán incluir en los In-formes de Cumplimiento Ambiental –ICA, describiendo los resultados obteni-dos en las actividades de recuperaciónvegetal. Igualmente se deberá realizarseguimiento a estos sitios por un perío-do no menor a 3 meses después de haberextraído el material vegetal. Para arevegetalización se deberán utilizar es-pecies herbáceas nativas de la zona.

10. En el segundo Informe de Cumplimien-to Ambiental, la Empresa deberá presen-tar la formulación de los proyectos deinvestigación aplicada en flora y de edu-cación ambiental en el área del SistemaChingaza y del proyecto de investigaciónaplicada de educación ambiental en fau-na e implementación del proyecto pilotopara el área de Chingaza. Igualmentedeberá presentar el Proyecto Piloto deGestión Socioambiental dirigido a con-solidar la operación ambientalmente sos-tenible del sistema. Finalmente deberápresentar la formulación y el diseño con-ceptual del sistema de criterios e indica-dores para la protección, conservación ymanejo sostenible del área del sistemaChingaza. Proyectos que hacen parte delPlan de Compensación Forestal.

11. Una vez se lleven a cabo las publicacio-nes acordadas en el acta de fecha 22 deabril de 2003, sobre el Parque NacionalNatural Chingaza y su Flora, la Empre-sa deberá allegar a este Ministerio, copiade las mismas, con destino al expedienteNo. 1230.

12. En los informes semestrales de cumpli-miento ambiental, la Empresa deberá pre-sentar los avances de la investigación efec-tuada sobre el Oso de anteojos y en gene-ral, las que se desarrollen como parte delproyecto de investigación y EducaciónAmbiental en flora y Fauna del área delSistema Chingaza.

13. Establecer un sistema de monitoreo yseguimiento de los cursos asociados al

subsistema río Blanco, para garantizarque el funcionamiento de los desarenado-res, no afecte con sus descargas de sedi-mentos los cauces aguas abajo, cuyo es-tablecimiento deberá reportarse en el res-pectivo informe de Cumplimiento Am-biental. De acuerdo a los impactos iden-tificados por posibles cargas excesivasde sedimentos, se deberá establecer loscaudales mínimos de diseño requeridospara la activación del proceso de lavadoy mantenimiento del sistema de desarena-dores para cada caso, de acuerdo con lafrecuencia de mantenimientos, volúme-nes de sedimentos a evacuar por eventode lavado. La anterior información se de-berá presentar en el primer informe decumplimiento ambiental. Ante posiblesoperaciones futuras del sistema río Blan-co, en ningún caso se autoriza la capta-ción puntual de caudales a este sistema,mientras se estén ejecutando labores delavado y mantenimiento de su sistemade desarenación asociado.

14. Deberá informar a este Ministerio en elprimer Informe Semestral, los ajustes re-queridos para optimizar el funciona-miento de las plantas de tratamiento deaguas residuales existentes en los cam-pamentos de Chuza y Palacio, por lo quees necesario efectuar con carácter inme-diato monitoreos de DBO5, DQO, cau-dal, ST, SST, pH, temperatura, grasas yaceites, coliformes totales y fecales, ni-trógeno total (NKT) y tensoactivos en elefluente y afluente de las mismas quepermitan conocer su eficiencia y capaci-dad de remoción. La implementación delechos de secado de lodos propuestosdeberá realizarse en un plazo no mayor a4 meses contados a partir de la ejecuto-ria de la presente providencia.

15. Implementar las medidas de manejonecesarias que eviten el deterioro del caucelocalizado aguas abajo de la descargade la estructura de rebose del embalseGolillas y permitan disminuir los proce-sos erosivos que se vienen presentado,debido a dicha descarga. En el primerinforme semestral, deberá presentar losavances de ejecución de dichas obras.

16. Corregir la ficha del proyecto de capaci-tación ambiental a administracionesmunicipales (GS1), en la cual se consig-na que las jornadas y talleres propuestasserán desarrollados por funcionarios delMinisterio del Medio Ambiente, de Par-ques y por expertos del acueducto, etc,en el sentido de aclarar que no se puedecomprometer la participación de depen-dencias del Ministerio diferentes a Par-ques, conforme a lo expuesto en la partemotiva de la presente providencia. Di-cha aclaración debe ser presentada con elprimer informe de Cumplimiento Am-biental.

17. Aplicar la ficha (GS9) Proyecto Genera-ción de Empleo, para garantizar la parti-

cipación efectiva de la población de lazona de influencia del proyecto, por cuan-to se le considera un eficaz distribuidorde beneficios a las comunidades. En losInformes de Cumplimiento Ambientaldeben anexarse los soportes respectivosque demuestren el cumplimiento del ob-jetivo propuesto.

18. La EAAB debe incluir en su primer In-forme de Cumplimiento Ambiental lo co-rrespondiente a la gestión adelantadapara “Restablecer el cauce natural de laquebradas Plumareña, Siberia y CasaQuemada (denominadas respectivamen-te Quebrada Blanca, Siberia y Colora-da)”.

19. Respecto al compromiso de compensara los habitantes de las veredas La Caja,Chatagusá, Llanada y El Rosario, con laconstrucción de un acueducto rural queconduzca parte de las aguas menciona-das para beneficio doméstico y de riegoagrícola, la empresa, en un término nomayor a 90 días contados a partir de laejecutoria de la presente providencia,debe presentar el acta de compromisodonde conste el cumplimiento a esta obli-gación.

ARTÍCULO TERCERO.- El estableci-miento del presente Plan de Manejo Am-biental, no incluye los permisos, conce-siones y/o autorizaciones para el uso,aprovechamiento o afectación de recursosnaturales renovables, los cuales deberánobtenerse, renovarse o modificarse según seael caso ante las Corporaciones AutónomasRegionales con injerencia en el área de in-fluencia del proyecto de acuerdo con su ju-risdicción y competencia y ante la UnidadAdministrativa Especial de Parques Nacio-nales Naturales. La Empresa deberá iniciarlos trámites de las concesiones que estáncaducadas o vencidas e implementar siste-mas de monitoreo de los caudales, de acuer-do con los requerimientos del Auto 224 deFebrero 27 de 2002. Copia de dichos permi-sos, concesiones y/o autorizaciones, debenremitirse a este Ministerio, con destino alexpediente 1230.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autorizan lossiguientes sitios para disposición de mate-riales sobrantes, conforme a lo expuesto enla parte motiva de la presente providencia:

1. Cantera El Angulo

2. Ántigua Cantera del Km. 17

3. Área de Cuatro Vientos.

4. Vía abandonada y área aledaña al diqueauxiliar.

5. El sector de la Cantera de La Playa.

ARTÍCULO QUINTO.- El Establecimien-to del presente Plan de Manejo Ambiental,no confiere derechos reales sobre los prediosque se vayan a afectar con el proyecto, porlo tanto, éstos deben ser acordados con lospropietarios de los inmuebles.

Page 15: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 15

ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorialsupervisará la ejecución de las obras y po-drá verificar en cualquier momento el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente Re-solución y en el Plan de Manejo Ambiental.Cualquier contravención a lo señalado ante-riormente, será causal para la aplicación delas sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de pre-sentarse durante el tiempo de ejecución delas obras u operación del proyecto efectosambientales no previstos, el beneficiario delEstablecimiento de Plan de Manejo Ambien-tal, deberá suspender los trabajos e infor-mar de manera inmediata a este Ministeriopara que determine y exija la adopción delas medidas correctivas que considere nece-sarias, sin perjuicio de las medidas que debetomar el beneficiario de la misma para im-pedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de dichas medidasserá causal para la aplicación de las sancio-nes legales vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá, seráresponsable por cualquier deterioro y/odaño ambiental causado directamente o porlos contratistas a su cargo, y deberá realizarlas actividades necesarias para corregir,compensar y mitigar los efectos causados.

ARTÍCULO NOVENO.- La Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá de-berá informar por escrito a los contratistasy, en general, a todo el personal involucradoen el proyecto, sobre las obligaciones, me-dios de control y prohibiciones establecidaspor el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial en la presente Resolu-ción, así como aquéllas definidas en el Plande Manejo Ambiental y exigir el estrictocumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El establecimien-to del presente Plan de Manejo Ambientalampara únicamente las obras o actividadesdescritas en el Plan de Manejo Ambiental yen la presente providencia. Cualquier modi-ficación a las condiciones de la presente Re-solución o al Plan de Manejo Ambiental,deberá ser informado a este Ministerio parasu evaluación y aprobación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Elestablecimiento del presente Plan de Mane-jo Ambiental que se otorga mediante esteacto administrativo no ampara la captura oextracción de especímenes de fauna o florasilvestre.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- laEmpresa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá deberá dar prioridad al personal dela zona para efectos de vincularlos laboral ocontractualmente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Elbeneficiario de la presente resolución deberárealizar el proyecto de acuerdo con la infor-mación suministrada a este Ministerio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ElEstablecimiento del Plan de Manejo Ambien-tal contenido en la presente Resolución, seotorga por el tiempo de duración del pro-yecto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Termi-nados los diferentes trabajos de campo re-lacionados con el proyecto, deberán desapa-recer todas las evidencias de los elementos ymateriales sobrantes de manera que no sealtere el paisaje o se contribuya al deterioroambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Notifi-car por la Secretaría Jurídica de este Minis-terio al representante legal de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, o su apoderado debidamente cons-tituido, el contenido del presente acto ad-ministrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Por laSecretaría Jurídica de este Ministerio, solici-tar a la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca –CAR-, Corporación Autó-noma Regional de la Orinoquía -CORPORI-NOQUIA-, Corporación para el DesarrolloSostenible de la Macarena –CORMA-CA-RENA-, Corporación Autónoma Regionaldel Guavio –CORPOGUAVIO- y la UnidadAdministrativa Especial de Parques Nacio-nales Naturales, información sobre el esta-do de los trámites en relación con las conce-siones otorgadas, sus renovaciones con elmanejo de los respectivos caudales ecológi-cos que se establezcan, a través de los cua-les se debe garantizar que no quede seconingún cuerpo de agua en ninguna épocadel año, a causa de la operación del proyec-to. Dicha información debe remitirse a esteMinisterio con destino al expediente No.1230.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Por laSecretaria Jurídica de este Ministerio, envíesecopia del presente acto administrativo a laProcuraduría Delegada para Asuntos Am-bientales y Agrarios, a la Gobernación deCundinamarca, a la Gobernación del Meta,alcaldía municipal de Fómeque, a la Corpo-ración Autónoma Regional de Cundina-marca –CAR-, a la Corporación AutónomaRegional para el Desarrollo Sostenible de laMacarena -CORMACARENA- y a la Cor-poración Autónoma Regional del Guavio –CORPOGUAVIO- y la Unidad Administra-tiva Especial de Parques NacionalesNaturales.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- LaEmpresa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá, deberá publicar a su costa en undiario de amplia circulación nacional el en-cabezado y la parte resolutiva de la presen-te resolución. Copia de la publicación debe-rá allegarse a este Ministerio con destino alexpediente 1230, dentro de los diez (10) díassiguientes a su ejecutoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Contra el pre-sente acto administrativo procede el recur-so de reposición, el cual podrá interponerse

ante este Ministerio por escrito, dentro delos cinco (5) días siguientes a su notifica-ción, conforme con lo dispuesto por los artí-culos 50, 51 y 52 del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesor DespachoViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias,Permisos y Trámites

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 143213 DE DICIEMBRE DE 2004

“Por medio de la cual se resuelve sobrela conveniencia de prorrogar la vigencia deuna norma de aplicación del principio nor-mativo general de rigor subsidiario”.

La Asesora del Despacho del Vicemi-nistro de Ambiente - Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales

En ejercicio de las funciones delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, mediante la Resolu-ción 1080 de 2004 y en cumplimiento de lasLeyes 99 de 1993 y 790 de 2002 y los Decre-tos 216 de 2003 y 3226 de 2004.

Page 16: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 16

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que la Directora General del Departa-mento Técnico Administrativo del MedioAmbiente – DAMA – Barranquilla DA-MAB, expidió la Resolución No. 0487 del29 de septiembre de 2004, por el cualaplica en el Distrito Especial Industrial yPortuario de Barranquilla, el Principio deRigor Subsidiario, en el sentido de esta-blecer que la revisión de gases para losvehículos automotores de servicio parti-cular se realice anualmente.

Que la Subdirectora del DepartamentoTécnico Administrativo del Medio Ambien-te – DAMA – Barranquilla DAMAB -, me-diante Oficio con Radicado No.4120-E1-83484 del 27 de octubre de 2004, envió aeste Ministerio, copia de la citada resolu-ción y le solicita que teniendo en cuenta elPrincipio de Rigor de Subsidiario, se pro-nuncie sobre la conveniencia de prorrogarsu vigencia o darle a la medida carácter per-manente.

Que de conformidad con el principio deRigor Subsidiario, consagrado en el artículo63 de la Ley 99 de 1993, las normas y medi-das de policía ambiental, es decir, aquellasque las autoridades medioambientales ex-pidan para la regulación del uso, manejo,aprovechamiento y movilización de los re-cursos naturales renovables, o para la pre-servación del medio ambiente natural, biensea que limiten el ejercicio de derechos indi-viduales y libertades públicas para la pre-servación o restauración del medio ambien-te, o que exijan licencia o permiso para elejercicio de determinada actividad por lamisma causa, podrán hacerse sucesiva yrespectivamente más rigurosas, pero no másflexibles, por las autoridades competentesde nivel regional, en la medida en que sedesciende en la jerarquía normativa y se re-duce el ámbito territorial de las competen-cias, cuando las circunstancias locales es-peciales así lo ameriten.

Que el inciso 5 del artículo 63 ibídem, es-tablece que los actos administrativos así ex-pedidos deberán ser motivados, y serán porsu naturaleza apelables ante la autoridadsuperior, dentro del Sistema Nacional Am-biental SINA y tendrán una vigencia transi-toria no superior a sesenta (60) días mientrasel Ministerio de Ambiente decide sobre la con-veniencia de prorrogar su vigencia o de darlea la medida carácter de permanente.

Que de conformidad con lo establecidoen el inciso 2º. del Artículo octavo del De-creto 1768 de 1994, los actos administrati-vos de carácter general expedidos por lasCorporaciones mediante los cuales se regu-le el uso, manejo, aprovechamiento y movi-lización de los recursos naturales renova-bles, o que se dicten para la preservación orestauración del medio ambiente natural,bien sea que limiten el ejercicio de derechos

individuales y libertades públicas o que exi-jan licencia o permiso para el ejercicio dedeterminada actividad por la misma cau-sa, en los cuales se debe dar aplicación alprincipio del rigor subsidiario, serán envia-dos al Ministerio del Medio Ambiente den-tro de los quince (15) días siguientes a suexpedición con el objeto de que éste decidasobre la conveniencia de ampliar su vigen-cia, o darles a las medidas carácter perma-nente.

Que el Artículo 13 de la ley 768 del 31 dejunio de 2002, establece que los Distritos deCartagena, Santa Marta y Barranquilla ejer-cerán, dentro del perímetro urbano de lacabecera distrital, las mismas funciones atri-buidas a las Corporaciones Autónomas Re-gionales en lo que fuere aplicable al medioambiente urbano, en los mismos términosdel artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Que de conformidad con el Decreto Nº204 de 2004, expedido por el Distrito Espe-cial Industrial y Portuario de Barranquilla,la entidad Barranquilla Medio AmbienteBAMA, se transformó en un DepartamentoTécnico Administrativo del Medio Ambien-te, denominado DAMA Barranquilla DA-MAB, el cual ejecuta las funciones asigna-das en los Artículos 65 y 66 de la Ley 99 de1993.

Que así las cosas, este Ministerio es com-petente para pronunciarse sobre las normasy medidas de policía ambiental y los actosadministrativos de carácter general expedi-dos por las Corporaciones Autónomas Re-gionales, por las de Desarrollo Sostenible ylos grandes centros urbanos, mediante loscuales se regule el uso, manejo de los recur-sos naturales renovables, o los dictados parala preservación o restauración del medioambiente natural, cuando se limite el ejerci-cio de derechos individuales y libertadespúblicas, como en la Resolución No. 0487del 29 de septiembre de 2004, expedida porla Directora General de Departamento Téc-nico Administrativo del Medio Ambiente,denominado DAMA Barranquilla DAMAB,mediante la cual se aplica en el Distrito Es-pecial Industrial y Portuario de Barranquilla,el Principio de Rigor Subsidiario, consagra-do en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1768 de1994, en el sentido de establecer que la revi-sión de gases para los vehículos automoto-res de servicio particular se realice anual-mente.

Que una vez revisada la Resolución No.0487 del 29 de septiembre de 2004, expedi-da por la Directora General de DepartamentoTécnico Administrativo del Medio Ambien-te, denominado DAMA Barranquilla DA-MAB, mediante la cual se aplica el Principiode Rigor Subsidiario, consagrado en la Ley99 de 1993, en el sentido de establecer queen el Distrito Especial Industrial y Portua-rio de Barranquilla, la revisión de gases paralos vehículos automotores de servicio parti-cular se realice anualmente, y evaluada lapertinencia del mismo, enmarcados en el

principio de Rigor Subsidiario previsto en elartículo 63 de la Ley 99 de 1993, la Direc-ción de Desarrollo Sectorial Sostenible me-diante Memorando Interno radicado con elNº 2200-2-88544 de diciembre 1º de 2004,remitió el Concepto Técnico de fecha 29 denoviembre de 2004, en el cual hace las si-guientes observaciones:

“Para considerar la solicitud del DA-MAB es necesario evaluar la información porellos presentada a la luz de elementos técni-cos, los cuales están claramente estableci-dos y reglamentados en el Decreto 948 de1995. Por esta razón a continuación se rela-cionan todos los aspectos técnico-ambien-tales bajo los cuales es posible que el MAVDTse pronuncie sobre la conveniencia de pro-rrogar la vigencia o establecer de carácterpermanente una medida establecida por laCorporación bajo el principio del rigor sub-sidiario en lo relacionado con la calidad delaire.

“La aplicación del rigor subsidiario esta-blecida en el Artículo 63 de la Ley 99 de1993 tiene su desarrollo y reglamentaciónen lo relacionado con la calidad del aire y lacontaminación atmosférica en el decreto 948de 1995 (“Normas para la Protección y elControl de la calidad del Aire) en su Artícu-lo 70, en el cual se establece lo siguiente:

“....las autoridades ambientales, podránadoptar normas específicas de calidad deaire y de ruido ambiental, de emisión decontaminantes y de emisión de ruido, másrestrictivas que las establecidas por el MI-NISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, confundamento en las siguientes consideracio-nes:

“Para normas de calidad del aire:

“Cuando mediante estudios de meteo-rología y de la calidad del aire en su área dejurisdicción se compruebe que es necesariohacer más restrictivas dichas normas

“Para normas de emisiones

a. “Cuando mediante la medición de la ca-lidad del aire, se compruebe que las emi-siones descargadas al aire producen con-centraciones de los contaminantes, talesque puedan alcanzar uno de los siguien-tes niveles de contaminación:

- “El 75% de las concentraciones dia-rias en un año, son iguales o superio-res a los valores de la norma anual decalidad del aire o nivel anual de inmi-sión.

- “El 30% de las concentraciones dia-rias en un año, son iguales o superio-res a los valores de la norma diaria decalidad del aire o nivel diario de inmi-sión.

- “El 15% de las concentraciones porhora en un año, son iguales o superio-res a los valores de la norma horaria odel nivel de inmisión por hora.

Page 17: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 17

b. “Cuando a pesar de la aplicación de lasmedidas de control en las fuentes deemisión, las concentraciones individua-les de los contaminantes en el aire pre-senten un incremento pronunciado hastaalcanzar los grados y frecuencias esta-blecidos en el literal a)

c. “Cuando en razón a estudios de caráctercientífico y técnico se compruebe que lascondiciones meteorológicas sean adver-sas para la dispersión de los contami-nantes en una región determinada, a talpunto que alcancen los grados y frecuen-cias de los niveles de contaminación se-ñalados en el literal a) “

“Análisis de la información del DAMAB:

“De acuerdo con lo anterior y una vezrevisada la información enviada por elDAMAB, se tiene lo siguiente:

• “Para la aplicación del principio se re-quiere que en general se deben disponerde estudios de calidad del aire y no pue-de de otra forma que desarrollados si-guiendo las metodologías y parámetrosestablecidos en el decreto 02 de 1982, locual no es la característica de los datospresentado por el DAMAB .

• “En este sentido el DAMAB anexa la re-copilación de una información genéricaque por supuesto no obedece a criteriostécnicos de monitoreo bajo los cuales sehayan determinado concentraciones decontaminantes en la ciudad de Barran-quilla. Lo presentado por el DAMAB eneste sentido es una mezcla de informa-ción incoherente y en algunos casos notiene relación con lo solicitado.

• “El DAMAB no requiere hacer más res-trictiva la norma de calidad del aire y ensegundo lugar, la información presenta-da de calidad del aire y de meteorologíason de carácter genérico y de ningunamanera evalúan la calidad del aire en lazona y mucho menos que los estándaresestablecidos en la norma estén siendosuperados.

• “Anexa dos datos de calidad del aire queen primer lugar no son una informaciónsuficiente ni esta presentada de tal for-ma que permita su análisis y verificaciónpara tomar una decisión (no obedecen ala evaluación e información requeridas),y en segundo lugar, no se conoce el origende la misma (quien la produjo, estacio-nes, período de muestreo, etc.). Igual-mente atribuye sin ningún sustento lacontaminación exclusivamente a fuentesmóviles cuando eso no es correcto, comosi en la ciudad de Barranquilla no exis-tieran fuentes fijas ni de área que contri-buyeran a las condiciones ambientales enel área.

• “Se pretende argumentar que haciendomás frecuente el monitoreo se va a redu-cir la contaminación (contaminación queno ha sido cuantificada) lo cual no es

totalmente cierto, ya que el monitoreo solose hace para verificar el cumplimiento dela norma de emisión, no para establecersi se supera o no los estándares de cali-dad.

• “Incluye una relación de datos demorbilidad para el período 2001-2003,que en forma inapropiada los relacionacon contaminación atmosférica por fuen-tes móviles, sin existir un informe de losmismos y sin que medie estudio algunoque demuestre su relación y sus causas.Es necesario aclarar que se han realizadoestudios a nivel nacional que relacionantendencias, no son definitivos, toda vezque las enfermedades respiratorias tienediversos orígenes y no necesariamente laconcentración de algún contaminante, losmismos cambios climáticos puedendinamizar los eventos de enfermedadesde este tipo sin que necesariamente setengan niveles altos de concentración decontaminantes”.

Que el Concepto Técnico de noviembre29 de 2004, remitido por la Dirección deDesarrollo Sectorial Sostenible, medianteMemorando Interno radicado con el Nº 2200-2-88544 de diciembre 1º de 2004, concluyeque teniendo en cuenta los análisis antes rea-lizados, se debe suspender la Resolución No.0487 del 29 de septiembre de 2004 expedi-da por el Departamento Técnico Adminis-trativo del Medio Ambiente – DAMA –Barranquilla DAMAB, y por ende, no pro-rrogar su vigencia, toda vez que sus argu-mentos carecen de sustentos técnico - am-bientales válidos.

COMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO

Que la Constitución Nacional determinaen los artículos 79, 80 y en el numeral 8º. delartículo 95, la obligación del Estado de pro-teger la diversidad e integridad del ambien-te, de conservar áreas de especial importan-cia ecológica, de prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental y, el derechode todas las personas a gozar de un am-biente sano, así mismo consagra como de-ber de las personas y del ciudadano prote-ger los recursos culturales y naturales delpaís y velar por la conservación de un am-biente sano.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 5establece las funciones del Ministerio deAmbiente, entre las cuales se encuentran:

2. “Regular las condiciones generales parael saneamiento del medio ambiente, y eluso, manejo y aprovechamiento, conser-vación, restauración y recuperación delos recursos naturales, a fin de impedir,reprimir, eliminar o mitigar el impactode actividades contaminantes, deterio-rantes o destructivas del entorno o delpatrimonio natural.

5. “Establecer los criterios ambientales quedeben ser incorporados en la formula-ción de las políticas sectoriales y en los

procesos de planificación de los demásministerios y entidades, previa su con-sulta con esos organismos;

10. “Determinar las normas ambientalesmínimas y las regulaciones de caráctergeneral sobre medio ambiente a las quedeberán sujetarse los centros urbanos yasentamientos humanos y las activida-des mineras, industriales de transporte yen general todo servicio o actividad quepueda generar directa o indirectamentedaños ambientales;

11. “Dictar regulaciones de carácter generaltendientes a controlar y reducir las con-taminaciones geosférica, hídrica, del pai-saje, sonora y atmosférica, en todo el te-rritorio nacional;

14. “Definir y regular los instrumentos ad-ministrativos y mecanismos necesariospara la prevención y el control de los fac-tores de deterioro ambiental y determi-nar los criterios de evaluación, seguimien-to y manejo ambientales de las activida-des económicas;

25.“Establecer los límites máximos permi-sibles de emisión, descarga, transporte odepósito de substancias, productos,compuestos o cualquier otra materia quepueda afectar el medio ambiente o losrecursos naturales renovables; del mis-mo modo, prohibir, restringir o regular lafabricación, distribución, uso, disposicióno vertimiento de sustancias causantes dedegradación ambiental. Los límites máxi-mos se establecerán con base en estudiostécnicos, sin perjuicio del principio deprecaución;

Por otro lado, igualmente la Ley 99 de1993 en su artículo 31 señala las funcionesde las Corporaciones Autónomas Regiona-les, entre las cuales se encuentra:

2. “Ejercer la función de máxima autori-dad ambiental en el área de su jurisdic-ción, de acuerdo con las normas de ca-rácter superior y conforme a los criteriosy directrices trazadas por el Ministeriode Ambiente.” (Subrayado fuera de tex-to.)

En cumplimiento de las facultades otor-gadas en la ley 99 de 1993 en los acápitesseñalados, el Gobierno Nacional expidió elDecreto 948 del 5 junio de 1995 a través delcual se establece el reglamento de protec-ción y control de calidad del aire aplicableen todo el territorio nacional, que según elArtículo 65 corresponde al Ministerio delMedio Ambiente, dentro de la órbita de suscompetencias, en relación con la calidad y elcontrol a la contaminación del aire, entreotras las siguientes funciones:

a. “Definir la política nacional de preven-ción y control de la contaminación delaire;

b. “Fijar la norma nacional de calidad delaire;

Page 18: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 18

c. “Establecer las normas ambientales mí-nimas y los estándares de emisionesmáximas permisibles, provenientes detoda clase de fuentes contaminantes delaire;

d. “Dictar medidas para restringir la emi-sión a la atmósfera de sustancias conta-minantes y para restablecer el medio am-biente deteriorado por dichas emisiones;

e. “Definir, modificar o ampliar, la lista desustancias contaminantes del aire de usorestringido o prohibido;

f. “Declarar, en defecto de la autoridadambiental competente en el área afecta-da, los niveles de prevención, alerta yemergencia y adoptar las medidas queen tal caso correspondan;

g. “Fijar los estándares, tanto de emisiónde ruido, como de ruido ambiental”;

(...)

j. “Establecer las normas de prevención ycontrol de la contaminación atmosféricaproveniente de actividades mineras, in-dustriales y de transporte, y, en general,de la ocasionada por toda actividad oservicio, público o privado;

k. “Definir y regular los métodos de obser-vación y seguimiento constante, medi-ción, evaluación y control de los fenóme-nos de contaminación del aire así comolos programas nacionales necesarios parala prevención y el control del deterioro dela calidad del aire;

l. “Homologar los instrumentos de medi-ción y definir la periodicidad y los proce-dimientos técnicos de evaluación de lacontaminación del aire, que utilicen lasautoridades ambientales”

(...)

“PARÁGRAFO 1. De conformidad con loestablecido por el parágrafo 2 del artícu-lo 5 y por el artículo 117 de la Ley 99 de1.993, el Ministerio del Medio Ambienteejercerá en lo sucesivo, en relación con lasemisiones atmosféricas, las facultadesatribuidas al Ministerio de Salud por losartículos 41 a 49, y demás que le seanconcordantes, de la Ley 9º de 1979”.

Que según el Artículo 66 del mismo Decre-to, corresponde a las Corporaciones Au-tónomas Regionales y a los Grandes Cen-tros Urbanos, dentro de la órbita de sucompetencia, en el territorio de su juris-dicción, y en relación con la calidad y elcontrol a la contaminación del aire, entreotras las siguientes funciones:

a. “Otorgar los permisos de emisión de con-taminantes al aire;

b. “Declarar los niveles de prevención, aler-ta y emergencia en el área donde ocurraneventos de concentración de contaminan-tes que así lo ameriten, conforme a lasnormas establecidas para cada nivel por

el Ministerio del Medio Ambiente, y to-mar todas las medidas necesarias parala mitigación de sus efectos y para larestauración de las condiciones propiasdel nivel normal (subrayado fuera detexto);

c. “Restringir en el área afectada por la de-claración de los niveles prevención, aler-ta o emergencia, los límites permisiblesde emisión contaminantes a la atmósfe-ra, con el fin de restablecer el equilibrioambiental local;

d. “Realizar la observación y seguimientoconstantes, medición, evaluación y con-trol de los fenómenos de contaminacióndel aire y definir los programas regiona-les de prevención y control;

e. “Realizar programas de prevención, con-trol y mitigación de impactos contami-nantes del aire en asocio con los munici-pios y distritos, y absolver las solicitu-des de conceptos técnicos que éstos for-mulen para el mejor cumplimiento desus funciones de control y vigilancia delos fenómenos de contaminación delaire”;

(...)

i. “Adelantar programas de prevención ycontrol de contaminación atmosférica enasocio con las autoridades de salud ycon la participación de las comunidadesafectadas o especialmente expuestas;

j. “Imponer las medidas preventivas y san-ciones que correspondan por la comisiónde infracciones a las normas sobre emi-sión y contaminación atmosférica”.

Que según el Artículo 68 ibídem en desa-rrollo de lo dispuesto por el artículo 65 yconcordantes de la Ley 99 de 1.993, co-rresponde a los municipios y distritos enrelación con la prevención y control de lacontaminación del aire, a través de susalcaldes o de los organismos del ordenmunicipal o distrital a los que estos lasdeleguen, con sujeción a la ley, los regla-mentos y las normas ambientales supe-riores (subrayado nuestro):

a. “Dictar normas para la protección delaire dentro de su jurisdicción;

b. “Dictar medidas restrictivas de emisiónde contaminantes a la atmósfera, cuan-do la circunstancias así lo exijan y antela ocurrencia de episodios que impon-gan la declaratoria, en el municipio o dis-trito, de niveles de prevención, alerta oemergencia;

c. “Establecer, las reglas y criterios sobreprotección del aire y dispersión de con-taminantes que deban tenerse en cuentaen el ordenamiento ambiental del territo-rio del municipio o distrito, en lazonificación del uso del suelo urbano yrural y en los planes de desarrollo“;

(...)

f. “Ejercer funciones de control y vigilanciamunicipal o distrital de los fenómenosde contaminación atmosférica e imponerlas medidas correctivas que en cada casocorrespondan;

g. “Imponer, a prevención de las demásautoridades competentes, las medidaspreventivas y sanciones que sean del casopor la infracción a las normas de emisiónpor fuentes móviles en el respectivo mu-nicipio o distrito, o por aquellas en queincurran dentro de su jurisdicción, fuen-tes fijas respecto de las cuales le hubieresido delegada la función de otorgar elcorrespondiente permiso de emisión“;

“PARÁGRAFO. Corresponde a los con-cejos municipales y distritales el ejercicio delas funciones establecidas en los literales a.y c. del presente artículo. Las demás seránejercidas por los alcaldes o por los organis-mos a los que los reglamentos municipaleso distritales, o los actos de delegación, atri-buyan su ejercicio“.

De esta manera se muestra con claridadque es al Gobierno Nacional, a través de lacartera ambiental a quien le corresponde, enuso de las facultades constitucionales, y le-gales establecer los límites máximos permi-sibles de emisión y descarga, de productos,compuestos o cualquier otra materia quepueda afectar el medio ambiente o los re-cursos naturales renovables y por otro ladoque quien ejecuta y desarrolla las políticas ynormas ambientales en la región son lasCARs, teniendo en cuenta que operan en lafunción de ser la máxima autoridad en elárea de su jurisdicción.

Teniendo en cuenta lo anterior, es conoci-do que la Constitución Política establecióun Régimen de Organización Territorial queparte del reconocimiento de la autonomíade las entidades territoriales, lo que en últi-mas significa un Régimen de Distribuciónde Competencias Estatales, que le otorga acada uno de los niveles territoriales, algúngrado de poder en determinadas materiasque pueden ejercer de manera autónoma,esto es, sin mediación de la ley y sin máslímites que los establecidos por la propiaConstitución.

Entonces, es claro entender que en la cús-pide está la Constitución y, a partir de allí,de manera vertical, todas las demás nor-mas jurídicas de inferior jerarquía en ordendescendente, que coincide con el ámbito te-rritorial de la autoridad que la expidió, demanera tal que en el vértice inferior se ubi-can las decisiones de las autoridades loca-les, que quedan supeditadas a lo que dis-pongan las autoridades seccionales ynacionales como es el caso del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así pues, la competencia de las autori-dades regionales en relación con el patrimo-nio ecológico local no es, entonces, exclusi-va, sino concurrente con la normatividadbásica que expide el gobierno nacional, por

Page 19: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 19

tanto, las funciones que otorgan los Artícu-los 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, a los gran-des centros urbanos deben ejercerse con to-tal observancia de las normas de superiorjerarquía.

De otra parte, la Ley 769 del 6 de agostode 2002, por la cual se expidió el CódigoNacional de Tránsito Terrestre, al referirse aperiodicidad y cobertura de la revisión degases, consagra en su Artículo 52:

“… La revisión de gases de vehículosautomotores de servicio público se realiza-rá anualmente y los de servicio diferente aéste, cada dos años. Los vehículos nuevosse someterán a la primera revisión de gasesal cumplir dos (2) años contados a partir desu año de matrícula.

“La revisión a los vehículos deberá reali-zarse en centros de diagnóstico automotoroficiales o debidamente autorizados.”

Sobre este aspecto, la Oficina AsesoraJurídica, en respuesta a una consulta eleva-da en relación con el certificado de la revi-sión de gases de vehículos automotores,mediante oficio radicado con el Nº 1200-E2-72872 del 6 de octubre de 2004, expresólo siguiente:

- “El artículo 52 del Código Nacional de Trán-sito Terrestre, sobre periodicidad y cober-tura de la revisión de gases consagra que“… La revisión de gases de vehículos au-tomotores de servicio público se realizaráanualmente y los de servicio diferente aéste, cada dos años. Los vehículos nuevosse someterán a la primera revisión de ga-ses al cumplir dos (2) años contados apartir de su año de matrícula.

“La revisión a los vehículos deberá reali-zarse en centros de diagnóstico automotoroficiales o debidamente autorizados...”

“A continuación consagra el artículo 53del Código en comento en cuanto a los cen-tros de diagnóstico automotor, entre otrosasuntos que, la revisión técnico mecánica yde gases se realizará en centros de diagnós-tico automotor, legalmente constituidos, queposean las condiciones mínimas que deter-minen los reglamentos emitidos por el Mi-nisterio de Transporte y este Ministerio en lode sus competencias. Los resultados de larevisión técnico-mecánica y de gases seránconsignados en un formato uniforme cuyascaracterísticas determinarán los Ministeriosanotados.

“Lo anterior a la fecha todavía no ha sidoreglamentado por los Ministerios citados.

“A la luz del nuevo Código Nacional deTránsito - Ley 769 del 6 de agosto de 2002,se van a introducir importantes modifica-ciones al esquema de verificación automo-tor que se aplica actualmente. Las nuevasnormas que se expidan unificarán la revi-sión técnico mecánica y la revisión de gases.Las fechas serán dadas a conocer oportuna-mente.

“Por otra parte es de tener en cuenta queel artículo 170 del nuevo Código Nacionalde Tránsito Terrestre consagra sobre su vi-gencia que, “… El presente código empeza-rá a regir transcurridos tres (3) meses conta-dos a partir de su promulgación y derogatodas las disposiciones que le sean contra-rias, con excepción de las normas sobre me-dio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de1970 y sus disposiciones reglamentarias ymodificatorias.”

“De conformidad con la normatividadnacional ambiental vigente, el artículo 45 dela Resolución No. 005 de 1996 de este Mi-nisterio y del Ministerio de Transporte, mo-dificado por el artículo décimo octavo de laResolución No. 909 de 1996, consagra:

“ARTÏCULO 45 . de la Verificación. Paraefecto de dar cumplimento a lo señalado enel artículo anterior, los propietarios de losvehículos de servicio público y los de servi-cio particular que prestan servicio público ylos de servicio particular que prestan servi-cio especial de transporte para estudiantes,asalariados, turismo, carga y los que repar-ten productos a domicilio por los que serecibe una contraprestación económica, de-berán someter sus automotores anualmen-te a la evaluación de emisiones en los cen-tros de diagnóstico autorizados. Losvehículos nuevos de servicio público detransporte de pasajeros sólo empezarán asometerse a la verificación de emisiones decontaminantes transcurrido un año desdesu matrícula.

“Así mismo podrán someterse a la veri-ficación de emisiones de contaminantes losvehículos de servicio oficial y los de servicioparticular en los centros de diagnóstico au-torizados” (el subrayado es nuestro)

“Teniendo en cuenta lo anterior, la revi-sión de gases para vehículos automotores,se realiza actualmente de conformidad conlas normas ambientales y separada de latécnico mecánica que sigue las normas detránsito y transporte, hasta tanto se emitala nueva reglamentación que repetimos, seráexpedida conjuntamente por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial y el Ministerio de Transporte.

“En cuanto a la vigencia del certificadode evaluación de gases de vehículos auto-motores, las normas ambientales ( igualmen-te el Código en comento) no estipulan quelos certificados se expedirán con vigencia deuno o de dos años. Lo que consagra es untiempo de periodicidad para que se realicenlas mismas, sin perjuicio de que, cuando lascondiciones particulares de un vehículo lorequieran (en cualquier tiempo), se tenga queefectuar una revisión con el fin de ajustarsea las normas y estándares sobre emisionescontaminantes.

“Igualmente cuando en cumplimiento delas funciones de control y vigilancia ejercidapor las autoridades competentes, con baseen la normatividad vigente en la materia,así lo determinen.

“Es de recalcar que se debe mantener entodo momento los vehículos en buenas con-diciones mecánicas, de seguridad y ambien-tales, cumpliendo con la normatividad yestándares de emisión en materia de vehí-culos automotores, so pena de incurrir enlas sanciones previstas por violación a lasnormas de tránsito y a las ambientales, lascuales serán impuestas por las autoridadesde tránsito.

“Todo lo anterior, independientemente delas normas expedidas por las autoridadesambientales en el ámbito de su jurisdicción,las cuales pueden dar aplicación al princi-pio de rigor subsidiario.

“Consagra el artículo 63 de la Ley 99 de1993 sobre rigor subsidiario, que las nor-mas y medidas de policía ambiental, es de-cir aquellas que las autoridades medioam-bientales expidan para la regulación del uso,manejo, aprovechamiento y movilización delos recursos naturales renovables, o para lapreservación del medio ambiente natural,podrán hacerse sucesiva y respectivamentemás rigurosas, pero no más flexibles, porlas autoridades competentes del nivel re-gional, departamental, distrital o munici-pal, en la medida que se desciende en lajerarquía normativa y se reduce el ámbitoterritorial de las competencias, cuando lascircunstancias locales especiales así loameriten, en concordancia con el artículo 51de la misma ley.

“Los actos administrativos así expedi-dos deberán ser motivados, serán por sunaturaleza apelables ante la autoridad su-perior, dentro del Sistema Nacional Ambien-tal -SINA-, y tendrán una vigencia transito-ria no superior a sesenta (60) días mientraseste Ministerio decide sobre la convenienciade prorrogar su vigencia o de darle a la me-dida carácter permanente.

“Sea esta la ocasión para citar a conti-nuación el fallo del 19 de agosto de 2004 delConsejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Quinta, sobre nor-ma aplicable en la materia para el caso de larevisión de gases de vehículos automotores,en el cual decidió:

“ …El artículo 52 de la Ley 769 de 2002,establece que la revisión de gases para vehí-culos automotores de servicio público serealizará anualmente, y los de servicio dife-rente a este, cada dos años, siendo esta lanorma que resulta aplicable entratándosede vehículos automotores particulares, y enconsecuencia el demandado, municipio deSantiago de Cali, Secretaría de Tránsito yTransporte municipal de Cali, debe exigirque la revisión de gases, para este tipo devehículos se haga cada dos años…”

En relación con la demanda del Códigode Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003),Expediente Nº 200400491, demandado Con-cejo del Distrito Capital de Bogotá, el Tribu-nal Contencioso Administrativo de Cundi-namarca, Sección Primera – Subsección B,

Page 20: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 20

dentro del proceso de Acción de SimpleNulidad, mediante Auto de junio 17 de 2004,expresa lo siguiente:

“El actor considera que el numeral 1.3del Acuerdo objeto de la demanda infringede forma manifiesta el Artículo 52 de la Ley769 de 2002, en razón a que el citado Acuer-do establece que con el objetivo de combatirla contaminación ambiental, la revisión degases y humo deberá realizarse anualmentetanto en los vehículos automotores de servi-cio público como en los de servicio privado,sin hacer distinción de periodicidad entreuno y otro, aspecto este que si está clara-mente diferenciado en el Artículo 52 delCódigo Nacional de Tránsito, por cuanto eneste último se establece que la revisión degases para los vehículos automotores dife-rentes a los de servicio público deberá reali-zarse cada dos años y no anualmente comolo establece el acto demandado.

“El Código Nacional de Tránsito, tienecomo norma, aplicación en todo el territorionacional, incluido por supuesto, el DistritoCapital, razón esta que por la que es evi-dente que la disposición demandada delAcuerdo 79 del Concejo Distrital de Bogotádesconoce una norma de superior jerarquía,ya que, como quedó consignado, la periodi-cidad para la revisión de gases y humo delos vehículos automotores diferentes a losde servicio público, en la norma infringidaes superior a la establecida en el referidoAcuerdo.

“Por las anteriores razones, la demandase admitirá y será concedida la medidacautelar de suspensión provisional respectodel término “anualmente” contenido en elnumeral 1.3 del artículo 56 del Acuerdo 79de 2003....”

Como se observa, este Ministerio es elrector de la política en la materia ambiental,como tal expide las regulaciones a las quese sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y el medio ambiente, para quesean aplicadas por las diferentes autorida-des ambientales. Las autoridades ambien-tales pueden dar aplicación al principio derigor subsidiario, siempre y cuando las cir-cunstancias así lo ameriten, lo cual deberáestar debidamente soportado con los estu-dios correspondientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, es impor-tante observar que la adopción de trámitesadministrativos adicionales por parte dealgunas autoridades ambientales, genera-ría inequidades en materia de exigenciasambientales que se trasladarían directamen-te a la actividad productiva, generando in-certidumbre normativa y motivando el tras-lado de la misma hacia otras regiones dondedichos trámites administrativos no se ha-yan establecido.

Por otra parte, previo estudio y análisisde los presupuestos legales, se considera que

si bien es cierto que el “Principio de RigorSubsidiario” contenido en el artículo 63 dela ley 99 de 1993, hace referencia a la facul-tad de las autoridades medioambientalespara expedir regulaciones con el fin de hacermás rigurosas las normas nacionales, es deentenderse que esta facultad debe estar di-rectamente relacionada con las competen-cias de dichas autoridades medioam-bientales y las facultades reglamentariasestablecidas en las respectivas leyes.

Es claro también que el principio de rigorsubsidiario en materia ambiental debe cir-cunscribirse a hacer más estrictos los reque-rimientos de información o los estándaresde cumplimiento de las condiciones, térmi-nos u obligaciones establecidos en las auto-rizaciones ambientales, pero en ningún mo-mento a determinar casos adicionales (a losdefinidos por el Gobierno Nacional) en losque se establezcan nuevas exigencias am-bientales a nivel regional.

Por lo anterior se puede concluir que laResolución 0487 de 2004 expedida por elDAMAB desborda sus facultades reglamen-tarias, y por lo tanto, este Ministerio no pue-de darle el carácter de permanente.

A las autoridades ambientales regiona-les y de los Grandes Centros Urbanos, lescompete ejercer las funciones expresamentedefinidas por el legislador atendiendo lasregulaciones, pautas, políticas y directricesexpedidas por el Ministerio, como máximaautoridad ambiental dentro del área de sujurisdicción, lo que les permite incluso esta-blecer límites y restricciones a la emisión,descarga, transporte o depósito de sustan-cias, productos o compuestos para preser-var el medio ambiente o los recursos natu-rales no renovables, o expedir regulacionespara controlar el uso de sustancias causan-tes de degradación ambiental, sin que estasdecisiones puedan resultar menos estrictasque las definidas por la autoridad central.

Es claro, entonces, que la autonomía delas Corporaciones y de los Grandes CentrosUrbanos no les otorga facultad reglamenta-ria, ya que ésta ha sido reservada, tratándo-se de la revisión técnico mecánica y de gasesde los automotores, al Gobierno Nacional através del Ministerio de Transporte y de esteMinisterio, una determinación como la adop-tada mediante la Resolución 0487 de 2004,implica atribuirse funciones que no le co-rresponden, con claro desconocimiento delprincipio de legalidad de la función públi-ca.

Por último y en consecuencia, la Resolu-ción 0487 del 29 de septiembre de 2004 re-sulta violatoria del principio de legalidad yse constituye en una desviación de poder,ya que no existen facultades legales quepermitan al DAMAB adoptar determina-ciones como la contenida en tal actoadminstrativo y por otro lado, el principiode rigor subsidiario no resulta aplicable paraestos efectos.

La Resolución 0487 del 28 de septiembrede 2004, expedida por el DepartamentoTécnico Administrativo del Medio Ambien-te DAMA Barranquilla DAMAB, infringe deforma manifiesta el Artículo 52 de la Ley769 de 2002, norma de superior jerarquía,que se aplica en todo el territorio nacional,incluido por supuesto, el Distrito EspecialIndustrial y Portuario de Barranquilla, enrazón a que la citada resolución estableceque con el objetivo de combatir la contami-nación ambiental la revisión de gases debe-rá realizarse anualmente en los vehículosautomotores de servicio particular, aspectoeste que está claramente diferenciado en talartículo, por cuanto establece que la revi-sión de gases para los vehículos automoto-res diferentes a los de servicio público debe-rá realizarse cada dos años y no anualmentecomo lo establece la citada resolución.

Que de conformidad con el Decreto 216de 2001 el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial continuará ejercien-do las funciones señaladas en la ley 99 de1993, que una de ellas es la definir y regularlos instrumentos administrativos y meca-nismos necesarios para la prevención y elcontrol de los factores de deterioro ambien-tal y determinar los criterios de evaluación,seguimiento y manejo ambientales de lasactividades económicas.

Que mediante la Resolución 1080 del 9de septiembre de 2004, la Ministra de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de-legó en el Asesor, Código 1020, Grado 11 delGrupo de Licencias, Permisos y Trámites,del Despacho del Viceministro de Ambien-te, la función de suscribir los actos adminis-trativos a través de los cuales se resuelvanlos asuntos relacionados con el principio derigor subsidiario.

Que por Decreto 3266 del 8 de octubrede 2004, se modificó la estructura del Mi-nisterio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y se creó la Dirección de Licen-cias, Permisos y Trámites, adscrita al des-pacho del Viceministro de Ambiente, de esteMinisterio, entre cuyas funciones está la deelaborar, revisar y expedir los actos admi-nistrativos por medio de los cuales se otor-guen o nieguen las licencias ambientales ydemás instrumentos de manejo y controlambiental de competencia del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- No ampliar lavigencia ni dar el carácter de permanente alas medidas adoptadas por el Departamen-to Técnico Administrativo del Medio Am-biente DAMA Barranquilla DAMAB – en laResolución 0487 del 29 de septiembre de2004, por lo expuesto en la parte motiva delpresente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar elpresente acto administrativo a la Procura-

Page 21: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 21

duría Delegada para Asuntos Ambientalesy Agrarios, a la Gobernación del Departa-mento del Atlántico y al Alcalde deBarranquilla.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar perso-nalmente el contenido del presente acto ad-ministrativo a la Directora General del De-partamento Técnico Administrativo delMedio Ambiente DAMA - BarranquillaDAMAB-

ARTÍCULO CUARTO. Por la SecretaríaJurídica de la Dirección de Licencias, Permi-sos y Trámites Ambientales, envíese la pre-sente Resolución a la Oficina de Comunica-ciones para su publicación en la GacetaAmbiental de este Ministerio.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Re-solución rige a partir de su publicación en laGaceta Ambiental.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesora DespachoViceministro de Ambiente

Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN No. 157129 DE DICIEMBRE DE 2004

Por la cual aprueban un permiso de apro-vechamiento forestal otorgado por la Cor-poración para el Desarrollo Sostenible delSur de la Amazonia CORPOAMAZONIA

La Asesora del Viceministerio de Am-biente Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales

En ejercicio de las funciones delegadasmediante la Resolución 875 del 13 de juliode 2004, modificada por la Resolución 1263del 27 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio con radicación NB4120-E1-66952 de septiembre 01 de 2004,el Director General de la Corporación parael Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonia CORPOAMAZONIA remite aeste Ministerio los documentos respectivospara la aprobación por parte de esta enti-dad de los permisos de aprovechamientoforestal persistente, solicitado ante la Cor-poración por parte del señor Ramón RioboNuñez, identificado con cédula de ciuda-danía 17.538.024 de Arauca, quien cediólos derechos de la solicitud al señor José deJesús Vera identificado con cédula de ciu-dadanía 15.369.597 de Apartado Antioquía.

Que mediante Resolución 664 de agosto2004, la Corporación para el Desarrollo Sos-tenible del Sur de la Amazonia CORPO-AMAZONIA, dio viabilidad a la solicitudde aprovechamiento forestal persistente alseñor José de Jesús Vera identificado concédula de ciudadanía 15.369.597 de Apar-tado Antioquía.

Que entre los documentos allegados porla Corporación se encuentra:

1.- Copia del Acta de la cuarta Sesión delConsejo Directivo del 13 de septiembrede 2000, cuyo punto sexto hace relacióna las solicitudes de aprovechamiento fo-restal

2.- Copia del anexo donde se puso en cono-cimiento del Consejo Directivo, de lassolicitudes de los permisos aprovecha-miento forestal. Presentadas en las sec-ciones septiembre 13 de 2000.

3.-Concepto técnico 020 –04 emitido por laSubdirección de Manejo Ambiental de laCorporación Para el Desarrollo Sosteni-ble del Sur de la Amazonia CORPO-AMAZONIA.

4- Resolución No. 0664 de agosto 20 de 2004,dio viabilidad a la solicitud de aprove-chamiento forestal persistente al señorJosé de Jesús Vera identificado con cédu-la de ciudadanía 15.369.597 de Aparta-do Antioquía, en un Mil (1000) hectáreasdurante cinco años en un volumen de

34.500 metros cúbicos, en los bosquesnaturales de la nación que hace parte dela reserva forestal de la Amazonía crea-da por ley 2 de 1959, jurisdicción delcorregimiento de Tarapacá departamen-to del Amazona.

Que por medio de memorando internoNo. 2100-3-92661 la Direccion de Ecosiste-mas de este Ministerio remitió a la Direccionde Licencias Permisos y Trámites de estaentidad el concepto técnico 023 de Noviem-bre 19 de 2004, donde evalúo la informa-ción presentada por la Subdirección de Ma-nejo Ambiental de la Corporación para eldesarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,para la respectiva aprobación y consideró:

“ Una vez surtidos los trámites de apro-bación definidos en la Resolución 1082 deoctubre 04 1996; con los cuales se han cu-bierto los volúmenes de aprovechamientofijados, y a partir de las solicitudes del Di-rector General de CORPOAMAZONIA, elMinisterio ha expedido a la fecha dos reso-luciones para fijar nuevos cupos globalespara el aprovechamiento forestal, dentro delas que se tiene las resoluciones números1020 del 3 de noviembre de 1998 y la 0548del 22 de julio de 2001. Con esta última sefijó un cupo de 3´668.000 m3 de madera enbruto, del cual 198.000 corresponden a au-torizaciones y 3´470.000 m3 de madera enbruto para permisos de aprovechamientoforestal, en un área de 150.158 hectáreas debosque natural, para un periodo de tiempode entre uno y diez años.

“Conforme a lo dispuesto en el procedi-miento de la resolución No 1020 de 1996 yel cupo por 548 de 2001, el Ministerio me-diante las resoluciones 1187 de 2001, y 531de 2002 aprobó seis permisos de aprove-chamiento forestal por un volumen de282.362,38 m3. De igual manera CORPO-AMAZONIA ha sometido ha trámite deaprobación las resoluciones No. 618 del 7de julio de 2003, No. 1101 del 24 de sep-tiembre de 2003, No. 0729 del 8 de septiem-bre de 2004 (Con la cual se deroga la resolu-ción No. 061 del 5 de febrero de 2004 y corrigeun error aritmético), que han recibido con-cepto técnico favorable por parte de la Di-rección de Ecosistemas. El volumen de lospermisos atorgados suma un total de17.609, 92 m3, al sumar los aprobados porel Ministerio con las resoluciones 1187 de2001 y 531 de 2002, se tiene un total de299.972,3 m3.

“En cuanto a los aspectos de tipo técnicopresentados por la Corporación en el Con-cepto Técnico Definitivo No. 020 – 04 del 17de agosto de 2004 de la Subdirección deManejo Ambiental para adelantar el trámi-te de aprobación del permiso al señor Joséde Jesús Vera, se pueden destacar los si-guientes aspectos:

“a.- El 26 de julio de 2000, el señor RamónRiobo Núñez, identificado con cédula deciudadanía 17´583.024 de Arauca pre-sentó una solicitud para realizar un apro-

Page 22: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 22

vechamiento forestal persistente, en unárea de 1.000 hectáreas de bosque natu-ral, localizado en la parte alta de un cañosin nombre, afluente del Río Putumayoen el área forestal del Corregimiento deTarapacá, jurisdicción del Departamen-to del Amazonas y al interior de la Reser-va Forestal de la Amazonía creada porla Ley 2ª de 1959.

“b - Para dar el trámite respectivo COR-POAMAZONIA, además de poner enconocimiento de la solicitud ente el Con-sejo Directivo en la sesión del 13 de sep-tiembre de 2000, fijó el edicto respectivo.

“c - El 15 de agosto de 2001, el señor RamónRiobo Nuñez solicitó prórroga de un añopara presentar el plan de manejo fores-tal, petición que fue admitida por la Cor-poración mediante el Auto 054 del 17 deagosto de 2001. Posteriormente con elAuto 065 del 9 de agosto de 2002 la Cor-poración expidió los términos de referen-cia para la elaboración del plan de mane-jo forestal y de la primera unidad de cor-ta anual.

“d.-El 11 de marzo de 2003 el señor RamónRiobo Nuñez presentó un poder auten-ticado en la notaría única del Círculo deLeticia, cediendo y enajenando a José deJesús Vera, identificado con cédula deciudadanía 15´369.597 de Apartadó,Antioquía, los derechos sobre el trámitede la solicitud de aprovechamiento fo-restal. Por medio del Auto 013 del 02abril de 2004, CORPOAMAZONIA acep-ta la cesión de derechos.

“e.- En lo relacionado con la determinaciónde las existencias maderables, se infor-ma que se realizó un inventario estadís-tico que determinó que a partir de 10centímetros de DAP existen un total446.300 m3 de madera en bruto para las1.000 hectáreas solicitadas. A partir delo anterior se estimó que el volumen apro-vechable correspondería a 34.500 m3 conuna posibilidad de corta anual de 6.900m3 para el área solicitada con un volu-men mínimo de 80 cm. de Diámetro a laAltura del Pecho-DAP, la informacióndetallada por especie que se presenta esla siguiente:

Volumen No. de Volumentotal árboles solici

Especie aprove- aprove- tadochable chables

Aguacatillo (B. brasiliensis) 2.685,32 400 2.000

Amarillo (Ocotea sp) 4.260,64 550 4.000

Canelo (Aniba sp) 4.884,92 550 4.000

Castaño (D.boliviana Rugby) 8.660,31 1.100 8.000

Cedro (Cedrella odorata) 7.738,38 900 7.500

Sangretoro (Virola pavonis) 9.567,97 1.200 9.000

T o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e s 37 .797 ,5437 .797 ,5437 .797 ,5437 .797 ,5437 .797 ,54 4 . 7 0 04 . 7 0 04 . 7 0 04 . 7 0 04 . 7 0 0 3 4 . 5 0 03 4 . 5 0 03 4 . 5 0 03 4 . 5 0 03 4 . 5 0 0

“ f.- Para comprobar la veracidad de lainformación reportada en el Plan de ManejoForestal y la acopiada por la Corporaciónen la visita de campo, se calculó una regre-sión lineal utilizando como parámetro el áreabasal calculada a partir de DAP. Con fun-damento en el resultado obtenido, la Cor-poración consideró viable aceptar el inven-tario estadístico, teniendo en cuenta que lacomparación de varianzas sustentada en alanálisis de probabilidades de la distribu-ción “F” de Fischer calculada para cada unade las unidades de muestreo revisada, nopresentan diferencias significativas entre lasáreas basales calculadas por los usuarios ylas obtenidas en la verificación del inventa-rio de la Corporación.

“ También fue realizado un inventario al100%, para la primera unidad de corta de200 hectáreas, lo que arrojó que el volumentotal aprovechable en la Primera Unidad deCorta Anual sería del 5.917,15 m3. La in-formación presentada por especie es la si-guiente

Volumen No. de VolumenEspecie total árboles HA

aprovechable Ha

Aguacatillo 678,21 0,42 3,39

Amarillo 500,89 0,35 2,50

Canelo 458,00 0,30 2,29

Castaño 1.025,10 0,66 5,13

Cedro 1.620,60 0,89 8,10

Sangretoro 1.634,35 0,94 8,17

T o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e s 5 .917 ,155 .917 ,155 .917 ,155 .917 ,155 .917 ,15

“h.- Para la localización del predio se pre-sentó la siguiente información

CoordenadasPunto Distancia (m) Latitud S Longitud W

1 0 02°10´00,00” 70°39´07,83”

2 2.500 02°10´00,00” 70°37´46.30”

3 4.000 02°12´10,43” 70°37´46,30”

4 2.500 02°12´10,43” 70°39´07,83”

1 4.000 02°10´00,00” 70°39´07,83”

“ i.- Sobre el aprovechamiento forestal,indica que la tala se hará con motosierra, setransportará la madera en paleteo para lue-go ser botada sobre las aguas en balseo porel Caño Paparo y el Río Putumayo hasta lalocalidad de Tarapacá donde se acopiará lamadera para ser transportada a los sitiosde consumo. También se dan especificacio-nes sobre la industrialización; es decir lasdimensiones de los productos que se obten-drán, sobre el tratamiento de los desechos yel manejo silvicultural y la conservación delgermoplasma. De igual manera se da infor-mación sobre la revisión de los inventariosestadísticos y al 100%.

“ Con la Resolución No. 664 del 20 agos-to de 2004, CORPOAMAZONIA fijó el vo-lumen a aprovechar, las coordenadas del

área que será intervenida, establece lasobligaciones y actividades que debe efec-tuar el titular dentro de las que se tiene elque sea cumplido el plan de manejo fores-tal, la delimitación del área, el trasportemenor, la operaciones de tala, la tala dirigi-da, el mapa de existencias las operacionesde troceo y dimencionamiento de produc-tos, el mantenimiento del equipo de tala,troceo y cuarteo, el manejo del bosque, laconservación de germoplasma, la conserva-ción de recursos hídricos, las consideracio-nes ambientales, la seguridad de los traba-jadores forestales, la asistencia técnica,identificación científica de las especies, losinformes de actividades y el plan de manejosilvicultural. De igual manera establece lascondiciones sobre las visitas de seguimientoy monitoreo, la movilización de productosforestales, las contravenciones en que incu-rriría el titular por incumplimiento, el pro-cedimiento para solicitar la modificación delplan de manejo, la responsabilidad civil yambiental.

“El numeral 8 del artículo sexto de laresolución No. 664; sobre “Manejo del bos-que”, indica que para mantener indefinida-mente la capacidad de producción y reno-vación de los bosques y especies, seaplicarán tratamientos silviculturales quecumplan con los objetivos de manejo de laregeneración natural, para lo cual harán en-riquecimiento en las áreas objeto de aprove-chamiento y en claros con las especies queserán extraídas. Se indica que las semillasse obtendrán de árboles semilleros. Comocomplemento a esto en el numeral 9 del mis-mo artículo “Conservación del Germoplas-ma”, indica que se dejarán árboles semille-ros de cada una de las especies que sonobjeto de aprovechamiento, en lo posible decada clase diamétrica, así mismo que en laépoca de fructificación se suministrará aCORPOAMAZONIA semillas de buena via-bilidad, destinadas al establecimiento debancos de germoplasma.

“Debe destacarse que el Artículo 11, delDecreto 1791 de 1996 por medio del cual seadopta el Régimen de AprovechamientoForestal, establece que los titulares de apro-vechamientos forestales persistentes de bos-ques naturales ubicados en terrenos de do-minio público o privado garantizarán lapresencia de individuos remanentes en lasdiferentes clases diamétricas del bosqueobjeto de aprovechamiento, con el propósi-to de contribuir a la sostenibilidad del re-curso.

“ A partir de lo establecido en el Artículo11 del Decreto 1791, y las obligaciones 8 y 9fijadas en el artículo 6 de la Resolución 664de 2004, y atendiendo a la importancia delas especies que serán objeto de aprovecha-miento; en particular del Amarillo (Ocoteasp), Canelo (Aniba sp) y Cedro (Cedrellaodorata), las cuales presentan una alta pre-sión por aprovechamiento, se recomiendaque a partir de los inventarios realizados ylas medidas silviculturales previstas en el

Page 23: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004 Página 23

Plan de Manejo, CORPOAMAZONIA adop-te las acciones para garantizar la formula-ción y seguimiento de un plan detallado queprecisen las medidas que serán aplicadaspor el usuario entre otras referentes a loscriterios para la selección y el marcaje de losárboles semilleros, la presencia de individuosremanentes en las diferentes clases diamé-tricas, el seguimiento a la fenología, el com-portamiento de la germinación de semillasy de los individuos utilizados para las me-diadas de enriquecimiento previstas en elPlan de Manejo. Este plan detallado deberáser puesto en conocimiento del Ministerio alos tres meses de iniciadas las actividadesde aprovechamiento forestal, para ser con-siderado como un aporte técnico en formu-lación de guías para el manejo de especiesmaderables amenazadas, tema que actual-mente desarrolla la Dirección Ecosistemasdel Ministerio.

“En lo referentes al artículo noveno de laresolución 664 de 2004, concerniente a larealización del aprovechamiento de especiesdiferentes a las permisionadas a partir de lasolicitud del usuario y la aprobación de laCorporación conforme a los reglamentosestablecidos, debe aclararse que el Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial debe tener conocimiento de la solici-tud y surtir ante esta instancia el trámitepara los fines que sean del caso.

“Considerando la Resolución No. 0548de 2001, expedida por el hoy Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,con la que fijó un cupo de 3´470.000 m3 demadera en bruto para permisos de aprove-chamiento forestal, se establece que se cuen-ta con el saldo suficiente existente para otor-gar el volumen de 34.500 m3 con laresolución No. 0664 de 2004.

“ Teniendo en consideración la informa-ción suministrada por la CORPOAMA-ZONIA, así como los aspectos señalados enlos conceptos técnicos con los que se estádando cumplimiento a los requisitos esta-blecidos en el artículo segundo de la resolu-ción 1082 de 1996, en lo que corresponde aponer en conocimiento del Consejo Directi-vo de la Corporación la solicitud de aprove-chamiento, así como a la expedición de losconceptos técnicos del Director Regional yde la Subdirección de Manejo Ambiental deCORPOAMAZONIA, y la inclusión de lasconsideraciones señaladas en los numerales10 y 11 de esta sección del concepto, se reco-mienda aprobar la resolución 664 de 2004de CORPOAMAZONIA.”

Que el mencionado concepto técnico No.023 de noviembre 19 de 2004 considera via-ble, desde el punto de vista ambiental, apro-bar el permiso de aprovechamiento forestalotorgados por el Director General de la Cor-poración para el Desarrollo Sostenible delSur de la Amazonia CORPOAMAZONIA.

CONSIDERACIONES LEGALES

Que el artículo 8 de la Constitución Polí-tica establece que “ Es obligación del Esta-

do y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la nación.”

Que el artículo 80, Ibídem, establece: “ElEstado planificará el manejo y aprovecha-miento de los recursos naturales, para ga-rantizar su desarrollo sostenible, su conser-vación, restauración o sustitución. Además,deberá prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental.(..)”

Que el numeral 42 del Artículo Quintode La ley 99 de 1993 establece como funcióndel Ministerio de Ambiente Vivienda y De-sarrollo Territorial “ Fijar los cupos globalesy determinar las especies para el aprove-chamiento de bosques naturales y la obten-ción de especímenes de flora y fauna silves-tres, teniendo en cuenta la oferta y lacapacidad de renovación de dichos recur-sos, con base en los cuales las corporacionesautónomas regionales otorgarán los corres-pondientes permisos, concesiones y autori-zaciones de aprovechamiento. ”

Que el Artículo 35 de la ley 99 de 1993 ensu inciso noveno establece. “ Las licenciasambientales para explotaciones mineras yde construcción de infraestructura vial y lospermisos y concesiones de aprovechamien-to forestal, serán otorgados por el directorejecutivo de la corporación con el conoci-miento previo del Consejo Directivo y laaprobación del Ministerio del Medio Am-biente.”

Que el Artículo 216 del Decreto 2811 de1974 establece “ los aprovechamientos fo-restales persistentes de los bosques natura-les o artificiales ubicados en baldíos y de-más terrenos de dominio público puedenhacerse directamente o por administracióndelegada o mediante asociación, concesióno permiso (…).

“Los aprovechamientos forestales persis-tentes de bosques naturales o artificiales enterrenos de propiedad privada requeriránautorización”

Que el literal b) del artículo 5 del Decreto1791 de 1996 establece “Las clases de apro-vechamiento forestal son (…) Persistentes:los que se efectúan con criterios de soste-nibilidad y con la obligación de conservar elrendimiento normal del bosque con técnicassilvícolas, que permitan su renovación. (…)”

Que el Artículo Segundo de la Resolu-ción 1082 de octubre 04 de 1996 emana-da de este Ministerio establece el procedi-miento por medio del cual el Ministeriode Ambiente Vivienda y Desarrollo Terri-torial podrá aprobar los permisos de apro-vechamiento forestal otorgados por el Di-rector General de la Corporación para elDesarrollo Sostenible del Sur de la Amazo-nia.

Que el numeral 5 de la mencionada Re-solución 1082 de 1996 establece “ Siempre ycuando se cumplan los requisitos fijados enla presente resolución y demás normasconcordantes, el Director General de la

CORPOAMAZONIA procederá a otorgar,mediante resolución individual, el permisode aprovechamiento forestal solicitado.”

Que el numeral 6 de la misma Resolu-ción 1082 de 1996 reza “ Dentro de los quin-ce(15) días siguientes a su expedición, elDirector General de la Corporación parael Desarrollo Sostenible de del Sur de laAmazonia enviara al Ministerio del Me-dio Ambiente el acta de sesión del Conse-jo Directivo de esa Corporación anexan-do el original de las resoluciones por mediolas cuales otorgaron los permisos de apro-vechamiento forestal, junto con una relaciónde las mismas.”

Que el numeral 7 de la precitada Resolu-ción establece “ con base en el análisis de ladocumentación recibida, el Ministerio delMedio ambiente proferirá resolución por lacual impartirá o no su aprobación a los per-misos de aprovechamiento forestal otorga-dos por el Director General de CORPO-AMAZONIA.”

Que mediante la Ley 790 de 2002 el Mi-nisterio del Medio Ambiente tomó el nom-bre de Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.

Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2º, estableceque el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial, continuará ejerciendolas funciones contempladas en la ley 99 de1993.

Que mediante Decreto 3266 del 08 deoctubre de 2004, expedido por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, por medio del cual creo la Direccion deLicencias, Permisos y Trámites.

Que en ejercicio de las funciones asigna-das en el artículo 2 de la Resolución 875 del23 de julio de 2004, modificado por la Reso-lución 1263 del 27 de octubre de 2004. alAsesor Grado 13 Código 1020, en la Direc-ción de Licencias, Permisos y Trámites, en-tre ellas las de suscribir los actos adminis-trativos para impulsar el procedimiento delicenciamiento ambiental, permisos y demásinstrumentos de manejo y control ambien-tal.

En mérito de lo expuesto anteriormente.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el per-miso de aprovechamiento forestal persisten-te otorgado por el Director General de laCorporación para el Desarrollo Sostenibledel Sur de la Amazonía CORPOAMA-ZONIA, mediante la resolución No. No. 664del 20 agosto de 2004, al señor José de JesúsVera, identificado con cédula de ciudada-nía 15´369.597 de Apartadó (Antioquía) enun predio localizado en el Caño Paparo,afluente Río Putumayo. Corregimiento de

Page 24: ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá ...€¦ · Bogotá y 10 municipios aledaños que reci-ben el servicio de la operación del acueduc-to. En el ámbito regional,

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 426 - DICIEMBRE DE 2004Página 24

Tarapacá, Departamento del Amazonas,para una superficie de 1.000 hectáreas, porlas razones expuestas en la parte motiva deesta providencia.

ARTICULO SEGUNDO.- El volumenaprobado en esta providencia y el otorgadopor la Corporación para el Desarrollo Soste-nible del Sur de la Amazonía CORPO-AMAZONIA, mediante la resolución No.No. 664 del 20 agosto de 2004 es de TREIN-TA Y CUATRO MIL QUINIETOS METROSCUBICOS (34.500 M3), conforme a la si-guiente relación de volúmenes por especie:

Especie Volumen por especie

Aguacatillo (B. brasiliensis) 2.000

Amarillo (Ocotea sp) 4.000

Canelo (Aniba sp) 4.000

Castaño (D.boliviana Rugby) 8.000

Cedro (Cedrella odorata) 7.500

Sangretoro (Virola pavonis) 9.000

T o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e sT o t a l e s 34.500 34.500 34.500 34.500 34.500

El aprovechamiento deberá realizarse enel predio definido por las siguientes coordi-nadas geográficas:

CoordenadasPunto Distancia (m) Latitud S Longitud W

1 0 02º10´00,00” 70º39´07,83”

2 2.500 02º10´00,00” 70º37´46.30”

3 4.000 02º12´10,43” 70º37´46,30”

4 2.500 02º12´10,43” 70º39´07,83”

1 4.000 02º10´00,00” 70º39´07,83”

ARTÍCULO TERCERO.- La Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonía CORPOAMAZONIA deberá en-viar al Ministerio Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial la información relaciona-da con el seguimiento que se debe efectuarconforme lo establece el artículo 31 del De-creto 1791 de 1996, y el artículo séptimo dela resolución 0664 de 2004.

ARTÍCULO CUARTO.- La Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonía CORPOAMAZONIA deberáadoptar las acciones para garantizar la for-mulación y seguimiento de un plan detalla-do de trabajo para las especies del Amarillo(Ocotea sp), Canelo (Aniba sp) y Cedro(Cedrella odorata) en las que se precisen lasmedidas que serán aplicadas por el usua-rio, entre otras, las referentes a los criteriospara la selección y el marcaje de los árbolessemilleros, la presencia de individuos rema-nentes en las diferentes clases diamétricas,el seguimiento a la fenología, el comporta-miento de la germinación de semillas y delos individuos utilizados para las media-das de enriquecimiento previstas en el Plande Manejo. Este plan detallado deberá serpuesto en conocimiento del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territoriala los tres meses de iniciadas las actividadesde aprovechamiento forestal.

ARTÍCULO QUINTO.- La Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonía CORPOAMAZONIA en el even-to de que el usuario solicite el aprovecha-miento para la misma área de especies dife-rentes a las que se aprueba en este actoadministrativo deberá informar al Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial de la solicitud para conceptuar so-bre su viabilidad y definir el trámite a seguir.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,ejercerá de manera discrecional y selectiva ycuando las circunstancias lo ameriten, laevaluación y el control sobre los permisosde aprovechamiento forestal aprobados enesta Resolución, para lo cual podrá, entreotras adelantar la revisión de los expedien-tes respectivos y efectuar las visitas y revi-sión de campo a los lugares donde se estérealizando el aprovechamiento forestal.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Por la Secreta-ria Jurídica de este Ministerio notificar elcontenido de la presente providencia al Di-rector Ejecutivo de la Corporación para elDesarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía

CORPOAMAZONIA o a su apoderado de-bidamente constituido.

ARTÍCULO OCTAVO. Por la SecretaríaJurídica de este Ministerio comunicar el con-tenido de la presente providencia al señor alseñor José de Jesús Vera, identificado concédula de ciudadanía 15´369.597 deApartadó (Antioquia) en un predio locali-zado en el Caño Paparo, afluente RíoPutumayo. Corregimiento de Tarapacá,Departamento del Amazonas

ARTÍCULO NOVENO.- Por la Secreta-ría Jurídica de del Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites este Ministerio comunicarel contenido de la presente providencia laGobernación de Amazonas, del Putumayo,al corregimiento de Tarapacá del departa-mento del Amazonas, y a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales yAgrarios.

ARTÍCULO DECIMO. Contra la presenteprovidencia procede recurso de reposición,el cual podrá interponerse personalmente porescrito ante este Ministerio, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la notifi-cación, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 52 y concordante del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VANESSA VELEZ CABAL

Asesora Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias Trámites y

Permisos Ambientales