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EVALUACION MEDICA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO CODIGO: IT009 VERSION:01 FECHA:2013-06-26 Página 1 de 33 Elaborado por: Coordinador de calidad Aprobado por: Gerente 1. OBJETO Establecer los pasos para llevar a cabo la evaluación médica y la expedición del certificado de aptitud Psicofísica para el porte y tenencia de Armas. 2. ALCANCE Este documento aplica desde que el Candidato ingresa al consultorio del médico hasta la expedición del Certificado de la Aptitud Psicofísica incluyendo su posterior entrega al Candidato y archivo del mismo. 3. DEFINICIONES 3.1. ANAMNESIS: Conjunto de datos clínicos relevantes del historial de los Candidatos del centro de psicosensometría humana obtenidos mediante la realización de una entrevista estructurada. 3.2. ANTECEDENTES: Eventos de salud referentes a hechos previos que permiten comprender o valorar sucesos posteriores en la salud de los Candidatos. 3.3. AUSCULTACIÓN: Aplicar el oído a la pared torácica y abdominal, con el instrumento adecuado (fonendoscopio), a fin de explorar los sonidos (ruidos) normales o patológicos producidos en los órganos que las cavidades del pecho o vientre contienen. 3.4. INSPECCIÓN: Observación cuidadosa de las características morfológicas del Candidato para determinar la presencia de signos de enfermedad. 3.5. PALPACIÓN: Acción del método semiológico de tocar con las manos al Candidato para buscar signos de salud o enfermedad. 3.6. PERCUSIÓN: Acción del método semiológico consistente en percutir con los dedos las cavidades torácicas o abdominales en busca de signos de salud o enfermedad en el Candidato 3.7 REVISIÓN POR SISTEMAS: Entrevista sistemática que busca indagar por los principales síntomas de enfermedad. 4. DESARROLLO 4.1 VERIFICACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS:

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1. OBJETO Establecer los pasos para llevar a cabo la evaluación médica y la expedición del certificado de aptitud Psicofísica para el porte y tenencia de Armas. 2. ALCANCE Este documento aplica desde que el Candidato ingresa al consultorio del médico hasta la expedición del Certificado de la Aptitud Psicofísica incluyendo su posterior entrega al Candidato y archivo del mismo. 3. DEFINICIONES 3.1. ANAMNESIS: Conjunto de datos clínicos relevantes del historial de los Candidatos del centro de psicosensometría humana obtenidos mediante la realización de una entrevista estructurada. 3.2. ANTECEDENTES: Eventos de salud referentes a hechos previos que permiten comprender o valorar sucesos posteriores en la salud de los Candidatos. 3.3. AUSCULTACIÓN: Aplicar el oído a la pared torácica y abdominal, con el instrumento adecuado (fonendoscopio), a fin de explorar los sonidos (ruidos) normales o patológicos producidos en los órganos que las cavidades del pecho o vientre contienen. 3.4. INSPECCIÓN: Observación cuidadosa de las características morfológicas del Candidato para determinar la presencia de signos de enfermedad. 3.5. PALPACIÓN: Acción del método semiológico de tocar con las manos al Candidato para buscar signos de salud o enfermedad. 3.6. PERCUSIÓN: Acción del método semiológico consistente en percutir con los dedos las cavidades torácicas o abdominales en busca de signos de salud o enfermedad en el Candidato 3.7 REVISIÓN POR SISTEMAS: Entrevista sistemática que busca indagar por los principales síntomas de enfermedad. 4. DESARROLLO 4.1 VERIFICACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS:

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Al ingreso a su puesto de trabajo el médico debe verificar la presencia y adecuada calibración de los elementos de examen, como son: el fonendoscopio, el tallímetro, la báscula y el Tensiómetro; Debe corroborar el adecuado funcionamiento del computador y el acceso a los diferentes formatos de evaluación médica en los equipos de los demás profesionales e identificar los formatos de certificado para los Candidatos que espera recibir el centro en el transcurso de la jornada, diligenciando en presencia del administrador el formato “Control diario de equipos de evaluación médica” y será este último quien validará con su firma dicha revisión. Ingresar al sistema con su usuario y contraseña

Pantalla de inicio. En esta pantalla se pueden consultar los DOCUMENTOS VIGENTES DEL SIG, en caso de requerir consultarlos

4.2. RECEPCIÓN DEL CANDIDATO: El médico inicia la atención de los Candidatos, con el llamado de estos y da la bienvenida al Candidato en términos cordiales, explicando brevemente el procedimiento a realizar, posteriormente le solicita el documento de identificación y procede a verificar la correspondencia del mismo con los datos de quien se presentó en la recepción. Nota: El Usuario puede ingresar a esta evaluación en cualquier momento del proceso de certificación, inclusive, puede ser la primera evaluación.

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4.3. EVALUACIÓN MÉDICA: Para determinar el estado de salud del Candidato el procedimiento a seguir por parte del médico general es: Diligenciar completamente el encabezado antecedentes personales y la anamnesis de la Historia Clínica usando como guía lo descrito en el numeral 5.3.1 del presente instructivo pero sin limitarse a los elementos allí citados. Realizar un examen físico completo de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo en el numeral 5.3.2. así como las pruebas específicas que considere pertinentes para determinar los hallazgos que signifiquen evidencia de patologías incluidas en la resolución 2984 del 27 de julio 2007 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Hacer click en Realizar examen medico

Verificar que el usuario a atender no este en proceso con otro servicio y hacer Click en Iniciar

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Corroborar los datos del usuario con el documento de identidad y confirmar que concuerden. Confirmar además los datos del servicio.

VALIDACION DE IDENTIDAD LEY 1539 DE 2012 En cumplimiento a lo establecido por la ley 1539 de 2012, SOSIMETRIC S.A.S, ha implementado el sistema de control y vigilancia SICOV, por medio del cual se valida la identidad de los evaluadores al inicio y al final de las pruebas y de todos los candidatos a la certificación medica de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego personal de vigilancia y seguridad privada.

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Anamnesis

4.3.1: HISTORIA CLÍNICA: Se debe evitar el uso de siglas en el diligenciamiento de la Historia Clínica, siguiendo lo establecido por la resolución 1995 de 1999 del Ministerio de la Protección Social, además todo acto médico esta regido por el Decreto 3380 de 1981.

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Valora los antecedentes familiares y en especial profundiza en los antecedentes personales, el médico procede a realizar una completa revisión por sistemas. Para diligenciar de forma completa todos los campos del formato de historia clínica y brindar evidencia de los síntomas que puedan indicar patologías incluidas en la Resolución 2984 del 27 de Julio del 2007; dicha valoración debe incluir entre otros: • Capacidad visual: disminución de la agudeza visual a pesar de la corrección,

presencia de escotomas, presencia de Catarata, Retinopatía diabética, Degeneración macular, Glaucoma, Retinitis pigmentaria, o antecedente de cirugía de refracción u otros tipos de cirugía ocular.

• Capacidad auditiva: disminución de la capacidad auditiva, tinitus, vértigo,

antecedentes de patologías, trauma acústico o intervenciones quirúrgicas del oído.

• Sistema locomotor: Movilidad de la mano presencia de dolor articular,

traumatismos, o deformidades previas, patologías del tejido conectivo y el tratamiento que viene recibiendo para las mismas, debilidad muscular, o limitación de los arcos de movimiento.

• Sistema cardiovascular: evaluar la presencia de disnea de acuerdo a la

clasificación del la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), que la estratifica en cuatro clases funcionales: En la clase funcional I se incluyen las personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional III existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase funcional IV supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas es decir disnea en reposo. Deberá también evaluar la presencia de otros síntomas de bajo gasto especialmente los asociados a pre-sincope, sincope, déficit cognitivo y verificar la presencia de trastornos del ritmo, cirugía cardiaca y antecedentes de otros trastornos cardiovasculares tales como hipertensión arterial, enfermedad coronaria aneurismas de grandes vasos y arteriopatía periférica

• Trastornos hematológicos: evaluar la probable asociación de astenia, adinamia, perdida de peso, hiporexia, emesis a repetición, petequias, equimosis, sangrado anormal e infecciones oportunistas con procesos onco-hematológicos, y el antecedente de tratamiento con quimioterapia o de otra

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clase de medicación con efectos sobre el tejido hematopoyético (ejemplo: anticoagulantes).

• Sistema renal: evaluar la presencia de síntomas urinarios o constitutivos que sugieran deterioro de la función renal y verificar antecedentes de patologías renales que hayan requerido manejo mediante diálisis o transplante renal.

• Sistema respiratorio: cefalea, o alteraciones cognitivas en relación con hipoxemia, disnea de acuerdo a la clasificación de la NYHA, presencia de somnolencia diurna, ronquido, ortopnea o disnea paroxística nocturna, dolor toráxico o antecedentes de patologías respiratorias, mediastínicas y/o toráxicos.

• Enfermedades metabólicas y endocrinas: presencia de polidipsia, poliuria, cefalea, disminución de la agudeza visual, claudicación intermitente, lesiones en miembros inferiores, vértigo, diaforesis, palpitaciones presincope o sincope, edemas, alteraciones del animo o del control de la temperatura, calambres, dolor abdominal, fracturas patológicas o antecedentes de manejo médico o quirúrgico para patologías metabólicas.

• Sistema nervioso y muscular: identificar la presencia de cefalea, trauma craneoencefálico, cambios visuales, vértigo, perdida de la conciencia, crisis convulsivas, debilidad, parálisis, temblor, entumecimiento, adormecimiento, u hormigueo (parestesias),alteraciones del equilibrio o del control motor tales como debilidad o hipertonía, o antecedente de demencia, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson neuropatías periféricas, lesiones que ocupen espacio en la bóveda craneana y déficit residual de eventos cerebro vasculares o neuroinfección.

• Trastornos mentales y de conducta: evaluar la posibilidad de presentar ideación delirante, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognitivos, verificar que el Candidato no muestre síntomas sicóticos, depresivos, maniáticos, ideación obsesiva o suicida, alteración en sus procesos de atención o de estructuración y expresión del lenguaje que denoten discapacidad cognitiva. Se debe implementar al paciente el test Minimental, para indagar más profundamente sobre criterios diagnóstico de trastornos mentales y de conducta, como demencia en el Candidato. Esta prueba evalúa la orientación temporal y espacial, memoria mediata y de fijación, atención, cálculo, producción y repetición del lenguaje, la lectura y la habilidad visual espacia, se realiza preguntando los siguientes puntos:

• Orientación: preguntar por año, mes día, ciudad donde esta, nombre del sitio donde esta. (máximo cinco).

• Registro: Nombrar tres objetos pregúnteselos al paciente después de nombrarlos, repetirlos hasta que aprenda los tres y apuntar el numero de ensayos. (máximo cinco)

• Atención calculo: restar de siete en siete a partir de 100 o deletrear mundo de atrás hacia a delante. (máximo cinco)

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• Memoria: repetir los tres objetos mencionados antes. (máximo tres). • Lenguaje: Señalar un teléfono y un esfero y que el paciente los nombre.

(máximo dos) • Repetir esto: a. El niño se fue de la casa; b. Todos fuimos allá juntos; c. El

carro viejo no quiso prender la mañana del martes; d. Cada pelea prepara al boxeador para la pelea del campeonato. (máximo uno)

• Realizar una orden de tres tiempos, ejemplo: coger un papel con la mano derecha, doblarlo y ponerlo en el suelo. (máximo tres).

• Leer y obedecer esto: cierre los ojos. (máximo uno). • Escribir una frese (máximo uno) • Copiar un dibujo (máximo uno). La puntuación menor de veinte (20) es indicativa de sospecha de estado demencial. Trastornos relacionados con el uso de sustancias: indagar activamente por el uso, consumo, abuso o dependencia física de psicoactivos así como la presencia de alteraciones cognitivas o sociales relacionadas con tales eventos. En casos en que se sospeche uso, abuso y\o dependencia con el alcohol, puede implementar el test de CAGE traducido y validado para Colombia en 1987: • Ha pensado usted en que debería disminuir la bebida? • Hay personas que le han criticado su forma de beber? • Se ha sentido mal o culpable por su bebida? • Ha tomado usted un trago como primera cosa en la mañana o para calmar los

nervios o un guayabo? INTERPRETACION: Se asigna un (1) punto a los sí y cero (0) a los no. De tres (3) o cuatro (4) puntos, tiene problemas con el alcohol. Dos (2) puntos indican alto riesgo. Cero (0) o un (1) punto probablemente no esta en riesgo. • Trastornos relacionados con el uso de medicamentos: indagar activamente por

los medicamentos que consume como parte del tratamiento de las patologías previamente expuestas para verificar la posibilidad de efectos secundarios que limiten la capacidad del Candidato para conducir, al tiempo que se evalúa la dependencia a tales medicamentos y se consignan como parte de los antecedentes tóxicos.

Otras causas no especificadas: El médico deberá indagar todas aquellas condiciones médicas que considere que pueden llegar a interferir con la

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manipulación segura de un arma y dejar constancia de tales hallazgos del interrogatorio en la historia clínica. Colocar los datos positivos encontrados en la valoración en la historia clínica

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4.3.2. EXAMEN FÍSICO: una vez diligenciados todos los campos del formato de historia clínica referentes a la identificación y la anamnesis, el médico debe solicitar al Candidato trasladarse al área de examen en donde como mínimo se realizan las siguientes pruebas para determinar su estado de salud. Toma de medidas antropométricas: valora el peso y la talla del Candidato para lo cual utiliza la bascula y el tallímetro dispuestos en el consultorio y anota en la historia clínica el resultado del peso en kilogramos y la talla en metros. Toma de signos vitales: durante un minuto determina la frecuencia cardiaca y la frecuencia respiratoria del Candidato ingresando el resultado en la historia clínica; realiza así mismo por el método auscultatorio la valoración de la presión arterial y la anota en la historia clínica en milímetros de mercurio (mmHg) discriminando la presión arterial sistólica de la diastólica por una barra inclinada (/).Inspección: el médico debe observar de forma objetiva desde el momento del ingreso del Candidato al consultorio las características morfológicas del mismo para determinar la capacidad funcional de las acciones que realiza. • Palpación: el médico debe palpar al paciente para verificar la presencia de los

detalles morfológicos normales o signos específicos de enfermedad; en los

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eventos en que para determinar la capacidad funcional del Candidato sea estrictamente necesario tener contacto con áreas de la piel del paciente que presenten soluciones de continuidad el médico debe utilizar en todo momento las precauciones universales que contemplan el uso de guantes de manejo (látex) que se encuentran dispuestos en el consultorio para tal fin.

• Percusión: realiza la percusión abdominal para determinar la presencia de patologías viscerales y en casos particulares se percutirá así mismo otras áreas del cuerpo donde el médico considere necesario para realizar una impresión diagnostica acertada.

• Auscultación: el médico evalúa los ruidos cardiacos, respiratorios, e intestinales del paciente y consigna en la historia clínica las características de tal valoración.

• Prueba manual de rangos de movimiento articular en las cuatro extremidades cuello y torso en la que el médico determina por comparación con la extremidad contra-lateral o con las del mismo medico la limitación funcional o no de las articulaciones del Candidato.

• Examen neurológico: determina el estado neurológico del paciente anotando

en la historia clínica el estado de conciencia, el estado de los pares craneanos, la sensibilidad periférica y la fuerza muscular en las cuatro extremidades valorada en términos de una escala de cero a cinco de la siguiente forma:

Grado Definición

5/5 Normal: movimiento contra la gravedad y contra una resistencia adicional completa.

4/5 Movimiento contra la gravedad y una débil resistencia adicional.

3/5 Movimiento contra la gravedad únicamente

2/5 Movimiento en un plano con la gravedad eliminada

1/5 Contracción muscular visible/palpable pero sin generar movimiento

0/5 Sin contracción

NOTA: El médico deberá así mismo realizar al interior del consultorio todas aquellas pruebas específicas que considere pertinentes para la realizar una impresión diagnóstica acertada pero en ningún caso podrá posponer su concepto por la realización de una ayuda diagnostica.

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De ser necesario solicite reporte favorable e ingrese los datos de este en la sección correspondiente. Al obtener respuesta no olvide especificar nombre, registro medico, especialidad y la información reportada con exactitud por el especialista solicitado.

Procede a verificar los datos de la anamnesis, el examen físico y anota su impresión diagnostica, posteriormente diligencia en recomendaciones todos aquellos hallazgos que requieran valoración por parte del servicio de su entidad de salud correspondiente, o recomendaciones especificas para el paciente y que no impliquen la formulación de un medicamento o la solicitud de un examen especial de diagnóstico, ya que tales conductas solo podrán ser determinadas por el medico tratante del mismo una vez sea valorado en su entidad de salud. Recuerde que en la impresión diagnostica debe colocar si el candidato es apto o no y si cumple con los criterios de aprobación de la Resolución 2984 de 27 julio 2007 de el Ministerio de Defensa Nacional.

Posteriormente determinar si el candidato se ajusta a los criterios de evaluación de medicina general únicamente.

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Finalmente haga click en Completado si ha terminado satisfactoriamente la valoración de medicina general. Si esta pendiente un reporte favorable haga click en Suspendido.

Antes de expedir el certificado puede hacer modificaciones al diagnostico o en la información ingresada en la historia clínica. Haga click modificar diagnostico, seleccione el método de identificación e ingrese el numero.

Después de confirmar que todo se encuentre en orden debe imprimir la historia clínica. Haga click en consultar historia e ingrese el número de identificación

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Hacer click en impresión (icono impresora). Firmar la historia clínica y sellarla. Esta historia clínica se añadirá al archivo. 4.4. ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO: (Este es el último paso del Proceso de certificación – decisión de la Certificación) Hacer click en expedir certificado e ingresar el número de solicitud

Procede a verificar los datos de identificación del Candidato para confirmar que se encuentran apropiadamente digitados y en caso de encontrar cualquier anomalía en el registro de los datos de identificación avisar a la recepcionista por el medio que sea pertinente para que corrija los valores mal ingresados al sistema.

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Procede a verificar que los resultados en la evaluación psicosensométrica se encuentren dentro de los parámetros normales y en caso de encontrar valores alterados anotar en la sección de conclusiones los hallazgos. Analiza las observaciones referidas por el Psicólogo del centro identificando si existen signos de algún trastorno mental, de conducta o relacionado con el consumo de sustancias que requiera ser valorado por un especialista para cuyo fin se debe diligenciar el formato de remisión de pacientes en el cual se incluyan los datos positivos al examen mental, y realizar una anotación en las conclusiones del certificado que indique que el procedimiento de certificación se pospuso hasta que el Candidato traiga la certificación que exige la resolución 2984 del 27 julio de 2007. Tanto para la remisión del Candidato como para la determinación posterior de su aptitud o no para tenencia o porte de armas de fuego se deberán tener en cuenta el anexo 1 del presente documento. Una vez el Candidato traiga un informe favorable del especialista se diligenciará el hallazgo inicial en la sección de conclusiones seguido de la frase “Para lo cual adjunta informe favorable del Médico (nombre del especialista) especialista en (especialidad), con fecha del (dd/mm/aa) cuyo original se anexa al informe de evaluación.” NOTA: no olvidar el registro del coeficiente intelectual, mayor de 90 es apto, de 80 a 90 necesita que el psicólogo del centro confirme la aptitud con su nombre y registro profesional, menor de 80 debe traer reporte favorable de psicólogo o psiquiatra. Evalúa que los valores referidos en la evaluación visual aprueben los parámetros establecidos en la resolución y los confronta con los hallazgos del examen físico que deben incluir la inspección de los parpados, el globo ocular, los movimientos oculares, los medios transparentes del ojo, así como la presencia de movimientos anormales. En caso de encontrar alteraciones de la función visual la anota en conclusiones y establece la no aptitud del Candidato de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 del presente documento. Posteriormente revisa los hallazgos de la audiometría y confronta la inspección que debe realizar del pabellón auricular durante el examen físico con los hallazgos relatados por la fonoaudióloga y determina la aptitud de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este documento. NOTA: recuerde que PTA mayor de 25 no es apto. En las frecuencias 4000 a 8000 el promedio no debe pasar de 55dB, descartar trastorno de equilibrio con reporte favorable.

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Verificar detenidamente que los datos de las valoraciones de los otros profesionales estén completas y que cumplan con los parámetros de la Resolución 2984 de 27 julio 2007 del Ministerio de Defensa Nacional. Determinar aptitud por cumplimiento de los parámetros de la Resolución 2984 de 27 julio 2007 de el Ministerio de Defensa Nacional, independientemente del servicio solicitado, es decir si cumple los parámetros de aptitud para porte civil y para seguridad privada y fuerzas armadas es apto para cada uno de ellos sin importar que servicio haya solicitado. La limitación del alcance de la certificación lo da el objeto de la certificación. Por ejemplo, si el candidato solicita valoración para porte civil de armas y cumple con los parámetros de aptitud para porte civil y para seguridad privada y fuerzas armadas es apto para ambos sin importar que haya solicitado solo para porte civil.

Hacer click en expedir

Al expedirlo el certificado ingresa al sistema el medico Certificador que es el encargado de revisar minuciosamente el certificado verificando que se cumplan los criterios de aprobación de la Resolución 2984 de 27 julio 2007 del Ministerio de Defensa Nacional en todas las valoraciones. Hacer click en Impresión Certificados e ingresar el número de solicitud.

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Si aparece en blanco el certificado no ha sido aprobado aun por el comité certificador.

En color amarillo significa que el medico certificador ha encontrado una inconsistencia en el certificado y solicita que usted verifique la información.

Para ver la información solicitada por el comité haga click en el icono lupa. Para enviar su aclaración debe expedir nuevamente el certificado como se menciono anteriormente añadiendo en la casilla correspondiente la información solicitada. Leer con detenimiento la información enviada por el comité certificador para que usted pueda enviar las correcciones pertinentes con prontitud, verificar además que los cambios se vean reflejados en el certificado antes de enviarlo. Al aparecer en el listado en color verde el certificado ya esta listo para imprimir

Haga click sobre el número de usuario para abrir la ventana de impresión. Imprime el certificado en 2 copias, el cual debe ser impreso en hoja de seguridad tamaño oficio por cara y cara, una copia se le entrega al Candidato y la otra reposará en los registros de la empresa, ambos certificados tendrán la firma y sello de cada profesional. El medico deberá colocar su nombre, firma, sello y registro medico en: “profesionales que intervinieron en el proceso” y “profesional que en representación de la institución expide el presente certificado de aptitud psicofísica”. Hará firmar el Certificado por el Candidato como aceptación de los resultados del mismo, y firmará con su registro medico y sello el certificado en presencia del Candidato. Cada certificado deberá ser avalado por el medico que en representación de la institución expide el presente certificado. Le informará al Candidato que si él no esta de acuerdo con el servicio, o con el resultado de la evaluación, tiene a su disposición el formato de Quejas, Peticiones o Apelaciones en la recepción del Centro de Psicosensometría Humana, y que la

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organización le dará respuesta a su solicitud en un periodo no mayor a cinco días hábiles. Entregará el Original del Certificado al Candidato y lo dirigirá a la recepción para que diligencie la “Satisfacción del Usuario”. Informará a la recepcionista de que el Candidato terminó la evaluación y se dirige a la recepción para diligenciar el formato mencionado anteriormente, y que está dispuesto para atender al siguiente Candidato. 4.5 ENTREGA DE REGISTROS: En el transcurso de la jornada deberá entregar las copias de los registros a la recepcionista para su respectivo archivo, copia de los Certificados y las Historias Clínicas generadas en el día, y los soportes médicos solicitados a los Candidatos. Verificar que estén completos los registros de todos los candidatos valorados durante el día, con la copia del certificado, historia clínica de medicina general, audiometría, reportes favorables y requisitos de usuario, todos estos documentos debidamente firmados. Cuando la recepcionista le solicite el AZ para archivar los registros, el médico le entregará dicho AZ y se asegurará de que este quede en el lugar asignado para su archivo y bajo llave. 4.6. DOCUMENTOS ASOCIADOS • DECRETO 2858 DEL 27 DE JULIO DE 2007 • RESOLUCIÓN 2984 DE 27 JULIO 2007 • LEY 23 DE 1981. • DECRETO 3380 DE 1981 • RESOLUCIÓN 1995 de 1999. 5. CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción

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ANEXO 1. CRITERIOS DE APTITUD DE ACUERDO A LA RESOLUCION 2984 DEL 27 DE JULIO DE 2007 Para cumplir de forma estricta con los parámetros establecidos por la Resolución 2984 y mantener la uniformidad en los certificados expedidos, para determinar la aptitud y la no aptitud de los Candidatos. Se considera así mismo los contenidos mínimos que deben contemplar las solicitudes de valoración por parte de un especialista y las respuestas que estos deben incluir en sus dictámenes para determinar de una forma confiable si el aspirante cumple o no con los criterios establecidos en la resolución. 1. CAPACIDAD VISUAL La evaluación visual de los candidatos debe establecerse de acuerdo con los criterios de aptitud referidos en la Resolución 2984 del 27 de Julio del 2007, y solicitar el reporte favorable cuando los parámetros de aprobación no se alcancen en las condiciones actuales del candidato. 2. CAPACIDAD AUDITIVA La evaluación Auditiva de los candidatos debe establecerse de acuerdo con los criterios de aptitud referidos en la Resolución 2984 del 27 de Julio del 2007 En caso que el paciente presente tapón de cerumen o patología aguda del oído como por ejemplo los casos de otitis supurativa, no se le realizará audiometría y se debe remitir a medicina general de su entidad de salud para manejo. En caso que el Candidato tenga antecedente de implante coclear o sea un sordo profundo, en la evaluación audiológica el fonoaudiólogo colocara su impresión diagnostica y la observación que el candidato es no apto para porte y/o tenencia de armas según lo establecido en la resolución 2984 de julio 27/2007. 3. SISTEMA LOCOMOTOR 3.1. Motilidad: Una vez realizada la anamnesis y el examen físico el médico esta en la capacidad de determinar si el Candidato muestra alteración para la movilidad o la posición normal de la mano o alguna otra patología osteoarticular que limite la motilidad de las manos, que impidan un adecuado manejo del arma de fuego.

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No se admite los casos de ausencia de la falange distal de los dedos índice y anular de la mano rectora, ni la ausencia del dedo pulgar de la mano rectora, ni ninguna anomalía en las manos que impidan mantener o realizar alguna posición. 3.2. Afecciones o anomalías progresivas: En caso que el paciente presente alguna patología que le genere una anomalía anatómica o funcional progresiva de su sistema locomotor el Candidato no es apto para porte y/o tenencia de armas de fuego 4. SISTEMA CARDIOVASCULAR 4.1. Insuficiencia cardiaca: Cuando tras realizar una anamnesis y examen físico completo, sí el médico se encuentra en la capacidad de establecer que el Candidato presenta riesgo inminente de síncope o signos objetivos de una insuficiencia cardiaca descompensada se considera que el Candidato no es apto para la tenencia y porte de armas de fuego, salvo la presentación de un reporte favorable del cardiólogo que asegure una Fracción de eyección superior al 45%. En caso de encontrar antecedentes clínicos de insuficiencia cardiaca, sincope de origen cardiaco, arritmias u otros síntomas asociados a dichas patologías pero que en el momento se encuentren compensadas por el manejo médico se deberá solicitar un informe favorable del cardiólogo que incluya una determinación de la fracción de eyección, la cual deberá ser superior al 45 % para poder considerar que el Candidato es apto, dicho reporte deberá constar explícitamente la aptitud o no del candidato para le tenencia o porte de un arma de fuego. 4.2. Trastornos del ritmo: En caso de encontrar antecedentes clínicos o signos objetivos de arritmia cardiaca tras realizar una anamnesis y examen físico completos, el médico deberá solicitar un informe favorable por parte del cardiólogo tratante que incluya: El tiempo de evolución de los síntomas y el diagnóstico clínico. La duración del tratamiento y la respuesta clínica favorable que incluya el momento en el cual se presentó el último episodio de descompensación o síncope. La clasificación del estado funcional del paciente según la clasificación de la NYHA.

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Una vez el Candidato regrese con el informe favorable del cardiólogo se podrán establecer la aptitud. Si tras la valoración por parte del cardiólogo se descarta la presencia de alteraciones del ritmo el Candidato es apto para porte y/o tenencia de armas de fuego. Si se evidencia alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III, IV, el candidato no es apto para porte y/o tenencia de armas de fuego. Para los casos de Seguridad Privada y fuerzas militares, los antecedentes de sintomatología referida deben ser mayores de seis meses. Y para los casos de Porte civil de armas el tiempo desde el último episodio de sintomatología debe ser referido mayor a dos años 4.3. Marcapasos y desfibrilador automático implantable: En ninguno de los casos se admite candidatos con implante de marcapasos ni de desfibrilador automático implantable en este caso el candidato es no apto para porte y/o tenencia de armas de fuego 4.4. Prótesis Valvulares Cardiacas: No se admite candidatos con antecedentes de utilización de prótesis valvulares cardiacas por lo cual se considera candidato no apto para porte y/o tenencia de armas de fuego 4.5. Cardiopatía isquémica: En los casos de antecedente de infarto agudo al miocardio en un periodo inferior a tres meses, no es apto para porte y/o tenencia de armas de fuego. No se admite casos de antecedentes de revascularización percutánea ni cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV. 4.6. Hipertensión arterial: Si el Candidato refiere antecedentes de hipertensión arterial, medicada o no, se debe solicitar el reporte favorable del médico tratante, quien descarte

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signos de afección orgánica, tal como lo solicita la Resolución 2984 de julio 27/2007. Si el Candidato se encuentra durante el examen físico con cifras de tensión arterial mayores de 180 la sistólica o mayor de 110 la diastólica en ausencia de síntomas o signos de compromiso de órgano blanco se considera que se trata de una Urgencia Hipertensiva y como tal debe ser remitido de inmediato por parte del médico general a través de la red de urgencias que opera en cada municipio. Si el Candidato se encuentra durante el examen físico con cifras de tensión arterial mayores de 180 la sistólica o mayor de 110 la diastólica en presencia de signos o síntomas de lesión de órgano blanco (Corazón, Cerebro o Riñón) se deberá avisar al administrador del centro para realizar una remisión urgente a la institución de salud mas cercana a través de la red de urgencias de cada municipio. Para tal efecto el administrador de cada centro de reconocimiento de manera conjunta con el médico general deberán establecer las rutas de evacuación y los teléfonos de emergencia de cada municipio y mantenerlas en un lugar visible al alcance del personal del centro de reconocimiento. 4.7. Aneurismas de grandes vasos: Si después de la anamnesis realizada se identifican Candidatos que hayan sido sometidos a procedimientos quirúrgicos para la corrección de aneurismas de grandes vasos se deberá solicitar un informe favorable del especialista que lleva el control postoperatorio del Candidato en el cual especifique la presencia o no de complicaciones y que aclare la ausencia de enfermedad isquémica cardiaca de manera concomitante. Una vez aportado dicho informe el Candidato, y siempre que se evidencie un resultado satisfactorio de la intervención o tratamiento, sin evidencia de clínica de isquemia cardiaca, será apto para porte y/o tenencia de armas de fuego. 5. TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS 5.1. Trastornos de coagulación: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de trastornos de la coagulación ocasionados por déficit de factores que requieran de tratamiento sustitutivo habitual en cuyo caso deberá solicitar al hematólogo tratante un informe favorable que incluya:

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El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología. El tipo de tratamiento instaurado. Si el aspirante presenta dicho informe favorable se considera apto para porte y/o tenencia de armas de fuego siempre que no requiera tratamiento sustitutivo habitual. 5.2. Tratamiento anticoagulante: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de tratamiento anticoagulante que hayan presentado episodios de descompensación durante el último año y que como consecuencia de la misma se haya requerido de la transfusión de hemoderivados, en cuyo caso se deberá solicitar un informe favorable del médico tratante y que es responsable por el tratamiento anticoagulante del paciente; dicho informe debe incluir como mínimo: El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología. El tipo de tratamiento instaurado y la presencia o no de descompensaciones en el último año y el tratamiento requerido para manejarlas. Cuando el aspirante se presente con el informe favorable del medico tratante se deberá constatar que el especialista considera que el tratamiento no presenta un riesgo adicional para la tenencia y porte de armas y en ese caso se considera que el Candidato es apto. 6. SISTEMA RENAL 6.1. Nefropatías: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de nefropatías que cursen con algún grado de insuficiencia renal aguda o crónica; en ese caso se deberá solicitar un informe favorable por parte del nefrólogo tratante que incluya: El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología. El tipo de tratamiento instaurado y efectos secundarios. La presencia o no de descompensaciones en el último año y el tratamiento requerido para manejarlas.

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La necesidad de pertenecer a un programa de diálisis. El concepto del especialista sobre la tenencia o porte de armas de fuego. Cuando el Candidato presente el informe por parte del nefrólogo se constatará que efectivamente el especialista establezca que su patología y el tratamiento requerido para manejarla no presenta un riesgo adicional, en ese caso el Candidato se considera apto para porte y/o tenencia de armas de fuego. 6.2. Trasplante renal: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de transplante renal, en cuyo caso se considera que el candidato no es apto para porte y/o tenencia de armas de fuego 7. SISTEMA RESPIRATORIO 7.1. Disneas: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de disnea que se presente en reposo o con esfuerzos leves incluso cuando solo son de manera paroxística; en cuyo caso el aspirante se considera no apto para porte y/o tenencia de armas. 7.2. Trastornos del sueño: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de Apnea obstructiva del sueño, u otros trastornos de la mecánica ventilatoria que produzcan excesiva somnolencia diurna. Si el aspirante presenta tales síntomas se deberá solicitar valoración por parte de un servicio de “Clínica del sueño” que permita al aspirante aportar un informe que incluya: El diagnóstico clínico y los métodos seguidos para llegar al mismo (Polisomnograma u otros) así como su repercusión sobre el estado de alerta del Candidato y la probable presencia de somnolencia diurna. El tratamiento farmacológico o de apoyo ventilatorio instaurado y sus posibles consecuencias o efectos secundarios sobre la conducción.

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El adecuado control de la sintomatogía diurna y el concepto del especialista sobre la seguridad del candidato. Con dicho informe favorable el Candidato puede ser considerado apto para porte de armas, siempre y cuando no se evidencie síntomas de excesiva somnolencia diurna y el especialista no concediere peligro para el candidato. 7.3. Otras afecciones: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de enfermedades pulmonares, pleurales, mediastínicas o diafragmáticas (por ejemplo tumores de la pleura o del mediastino) que puedan ocasionar bien sea patrones restrictivos para la ventilación y que cursen con disnea, episodios de dolor incapacitante, u otros síntomas de carácter agudo y de tal intensidad que puedan llegar a interferir con la seguridad del candidato. En estos casos el Candidato se considera no apto. 8. ENFERMEDADES METABOLICAS Y ENDOCRINAS 8.1. Diabetes Mellitus: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de Diabetes Mellitus en cuyo caso se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos para determinar la aptitud: Si el Candidato se encuentra durante el examen físico con signos clínicos de descompensación de su cuadro clínico dado por: cetoacidosis, deshidratación, o patologías infecciosas o vasculares concomitantes que según el criterio del médico requieran manejo intrahospitalario se consideran urgencias y como tal el Candidato debe ser remitido de inmediato por parte del médico general a través de la red de urgencias que opera en cada municipio. Si el Candidato se encuentra durante el examen físico con alteraciones del nivel de conciencia, se considera una emergencia y se deberá avisar al administrador del centro para realizar una remisión urgente a la institución de salud más cercana a través de la red de urgencias de cada municipio. Para tal efecto el administrador de cada centro de reconocimiento de manera conjunta con el médico general deberán establecer las rutas de evacuación y los

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teléfonos de emergencia de cada municipio y mantenerlas en un lugar visible al alcance del personal del centro de reconocimiento. Para efectos de su certificación el Candidato que presente dichos eventos no es apto para porte y/o tenencia de armas. Si el Candidato es de Seguridad privada o Fuerzas militares y se encuentra en manejo para su Diabetes Mellitus con Insulina o antidiabéticos orales, se considera que el candidato es no es apto para porte de armas. Si el candidato solicita certificarse para porte y /o tenencia civil de armas de fuego y se encuentra en manejo para su diabetes mellitus con insulina o antidiabéticos orales se debe solicitar reporte favorable que incluya: El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología, así como su repercusión sobre el estado general del paciente y la presencia o no de complicaciones. El tratamiento farmacológico, nutricional y el requerimiento de insulina del Candidato, El adecuado control de la sintomatogía y la correcta formación del Candidato para reconocer los signos tempranos de sus descompensaciones y las causas que pueden generar las mismas. El concepto del especialista sobre la seguridad del candidato. Una vez el aspirante se presente con dicho informe favorable y siempre y cuando cumpla con todos los criterios expresados dentro de la Resolución, podrá ser considerado apto. Si el candidato es para porte civil de armas, no se admite descompensación metabólica severa que requiera asistencia intrahospitalaria. 9. SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULAR 9.1. Enfermedades encefálicas medulares y del sistema nervioso periférico: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de enfermedades del sistema nervioso central o periférico que cursen con una o varias de las siguientes manifestaciones: Pérdida o disminución grave de las funciones motoras (Ej.: paraplejia hemiplejia o paraparesia entre otras, generadas por eventos vasculares traumáticos o tumorales).

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Pérdida o disminución grave de las funciones sensoriales (Ej.: Hipoestesia de territorios que puedan comprometer el control del arma de fuego). Pérdida o disminución grave de la coordinación motora (Ej.: Ataxia, Apraxia Disdiadococinesia.) Episodios sincopales de origen neurológico (Ej.: Síndrome vasovagal). Temblores de grandes oscilaciones (Ej.: Enfermedad de Parkinson). Movimientos espasmódicos de la cabeza, el tronco o las extremidades (Ej.: Corea de Huntington). Temblores de pequeñas oscilaciones u otras clases de movimientos espasmódicos que puedan interferir de manera involuntaria en el control de las manos o cualquier parte del cuerpo. Independiente de la causa de tales manifestaciones y el pronóstico que se pueda establecer sobre las mismas, su presencia hace considerar que el Candidato no es apto para la tenencia o porte de armas de fuego. 9.2. Epilepsia y crisis convulsivas de otras etiologías: Una vez se realice la anamnesis y el examen físico completo el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de crisis epilépticas de cualquier tipo y que hayan generalizado de tal forma que ocasionaron perdida de la conciencia. En caso de mostrar estos antecedentes el Candidato deberá aportar un informe favorable por parte del neurólogo tratante que incluya: El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología, así como su repercusión sobre el estado general del paciente y la presencia o no de complicaciones. El tratamiento instaurado El adecuado control y seguimiento estricto del tratamiento así como la frecuencia de las crisis. Una vez el aspirante de seguridad privada o fuerzas militares aporte dicho informe se debe constatar que no ha cursado con crisis que hayan generado perdida de la conciencia en el último año, y que no presenta otras contraindicaciones que hayan

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sido descritas por el neurólogo, en ese caso el Candidato se puede considerar apto. Una vez el aspirante para el porte civil de armas, aporte dicho informe se debe constatar que no ha cursado con crisis que hayan generado perdida de la conciencia en los últimos cinco años, y que no presenta otras contraindicaciones que hayan sido descritas por el neurólogo, en ese caso el Candidato se puede considerar apto. 9.3. Alteraciones del equilibrio: Una vez se realice la anamnesis y del examen físico completo el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de alteraciones del equilibrio tales como: Vértigo, Inestabilidad, Mareo, Vahído bien sea de carácter permanente o evolutivo de forma intensa y que se origine por alteración neurológica u otológica. En caso de presentar tales síntomas el Candidato se considera no apto. 9.4. Accidente isquémico transitorio: Una vez se realice la anamnesis y del examen físico completo, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de eventos cerebrovasculares isquémicos transitorios, y determinar si sus secuelas establecen una limitación referente a las manifestaciones neurológicas que contraindican la tenencia o porte de armas de fuego. En caso de encontrar que el evento isquémico transcurrió de forma única y sin secuelas neurológicas evidentes se podrá solicitar un informe favorable del neurólogo tratante que incluya: El diagnóstico clínico y el tiempo de evolución de la patología, así como su repercusión sobre el estado general del paciente y la presencia o no de secuelas neurológicas. El tiempo de evolución del evento debe ser superior a seis meses, y llevar ese lapso de tiempo asintomático. El tratamiento instaurado y sus posibles consecuencias o efectos secundarios sobre la tenencia o porte de armas de fuego. Una vez se aporte dicho informe en el que se constate que el Candidato se encuentra libre de secuelas neurológicas se podrá establecer que el Candidato es apto.

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9.5. Accidentes isquémicos recurrentes: No deben existir antecedentes de accidentes isquémicos. 10. TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA Para evaluar la presencia o no de trastornos mentales o de conducta tanto el médico como el psicólogo(a) podrán remitirse a la exploración descrita en el ITRE001 “Evaluación psicomotriz” y seguir en caso de considerar una evaluación mental mas detallada las herramientas que ilustra en el anexo 1 del ITRE001 “Evaluación psicomotriz” anexo 1 “Sugerencias para la exploración mental del Candidato”. Una vez el médico culmine su exploración mental este se deberá encontrar en la capacidad de adicionar su concepto a las observaciones realizadas por parte del psicólogo del centro, concerniente a la presencia de síntomas patológicos o a la sospecha clínica de alguno de los trastornos descritos a continuación: 11. TRASTORNOS CON SUSTANCIAS PSICOPICAS Y ALCOHOL No se admiten antecedentes de existencia de abuso o dependencia de alcohol, abuso o dependencia de drogas y medicamentos, En caso de presentarse se debe solicitar reporte favorable de psiquiatría en donde se documente su total rehabilitación y el tiempo de inicio y finalización de tratamiento En caso de consumo habitual de drogas y medicamentos no se admiten el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para manejar un arma sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que individualmente o en conjunto produzcan efectos adversos graves en la capacidad para manejar armas tanto para porte civil como en seguridad privada y fuerzas armadas 12. OTRAS CAUSAS QUE ANTES NO SE ESPECIFICAN Una vez el aspirante a pasado por la evaluación psicomotriz, la evaluación visual y la evaluación auditiva y posteriormente se realice la anamnesis y del examen físico completo de acuerdo a lo establecido, el médico deberá estar en la capacidad de determinar si el Candidato presenta signos clínicos o antecedentes de alguna enfermedad o deficiencia que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad para porte de armas y que no se haya mencionado en los apartados anteriores o para aspirantes con antecedente de trasplantes de órganos. En este caso se podrá determinar la no aptitud del Candidato para porte y/o tenencia de armas mediante una justificación particularmente detallada con

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expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del médico del centro de reconocimiento impide el porte de armas. Se solicitará reporte favorable para determinar la aptitud o no sea el caso.