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1 IVA SUJETO ART. 4 LEY - 15 a 17 D.R

Iva Sujeto

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IVA SUJETO

ART. 4 LEY - 15 a 17 D.R

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SUJETO

a) VENTA DE COSAS MUEBLE HAGAN HABITUALIDAD

REALICEN ACTOS DE COMERCIO ACCIDENTALES

SEAN HEREDEROS DE R.I. POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS EN CABEZA DEL CAUSANTE

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HABITUALISTA

Se deben considerar 5 elementos sustanciales: FIN DE LUCRO FRECUENCIA DE LAS OPERACIONES IMPORTANCIA RELATIVA EN CUANTO A

INGRESOS INCLUSIÓN EN EL OBJETO SOCIAL VINCULACIÓN CON LA ACTIVIDAD DEL

SUJETO

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ACTO DE COMERCIO ACCIDENTAL ART. 8 .1) CÓDIGO DE COMERCIO:

Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

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HEREDEROS DE RESPONSABLES INSCRIPTOS Para que proceda la inscripción de estos

sujetos se tiene que dar tres elementos: CAUSANTE: Responsable Inscripto BIENES: Venta por el causante hubiera

estado gravada TRANSICIÓN: Mientras se mantenga el

estado de indivisión sigue ingresando a nombre de la sucesión siendo el administrador el responsable del ingreso

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SUJETO

b) CONSIGNATARIOS

Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras

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SUJETO - IMPORTACIÓN

c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros

g) sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1. Art. 1 d ): Las prestaciones comprendidas en el inciso

e) del artículo 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

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SUJETO - IMPORTACIÓN

IMPORTACIÓN COSA MUEBLE

No se necesita ninguna condición subjetiva. CUALQUIERA SEA EL SUJETO LA IMPORTACIÓN ESTA GRAVADA

IMPORTACIÓN DE SERVICIO

PARA ESTAR GRAVADA SE REQUIERE QUE EL SUJETO SEA RESPONSABLE INSCRIPTO POR OTRO HECHO IMPONIBLE

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SUJETO: OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO d) Sean EMPRESAS CONSTRUCTORAS que

realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado

para organizarse, incluidas las empresas unipersonales.

Se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con SU EJECUCIÓN o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble;

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SUJETO: LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS e) Presten servicios gravados.

f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

¿ En las prestaciones y locaciones de servicio se requiere habitualidad?

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SUJETO : ENTES COLECTIVOS

Quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de:

Uniones Transitorias De Empresas. Agrupamientos De Colaboración Empresaria. Consorcios. Asociaciones sin existencia legal como personas

jurídicas. Agrupamientos No Societarios o cualquier otro ente individual o colectivo,se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones

previstas en el párrafo anterior.

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SUJETO: PRESTACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE AGRUPAMIENTOS NO SOCIETARIOS

Art. 15.1 DR. –

Se consideran prestaciones gravadas las que efectúen los miembros de los sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 4º de la ley, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los respectivos contratos, y que originen cargos a los mencionados sujetos o a sus miembros, sin perjuicio del tratamiento tributario que corresponda a las ventas, importaciones, locaciones o prestaciones realizadas por dichos sujetos o miembros.

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SOCIEDAD DE PROFESIONALES

Art. 4 ley :El Poder Ejecutivo reglamentará la no inclusión como sujeto de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios.

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SOCIEDAD DE PROFESIONALES

Art. 15 – Decreto Reglamentario La exclusión, sólo será procedente cuando los trabajos profesionales o

las restantes prestaciones de servicios encuadrados en la citada norma, sean realizados y facturados a título personal por cada uno de los responsables intervinientes, en tanto se trate de personas físicas.

Sin embargo, cuando dichos trabajos o prestaciones, no sean realizados en forma ocasional y a título personal, revestirá la calidad de sujeto el ente colectivo que agrupa a los profesionales o prestadores que los realizan, aún en aquellos casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente y una o más personas físicas, integrantes del agrupamiento, asuman la representación del mismo, circunstancia de la que deberá dejarse expresa constancia en el respectivo expediente, en la forma y condiciones que al respecto establezca la AFIP, a fin de determinar la correcta incidencia del impuesto en la correspondiente regulación de honorarios.

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SOCIEDAD DE PROFESIONALES

REQUISITOS PARA NO SER CONSIDERADA SUJETO DE IVA:

TRABAJOS OCASIONALES

REALIZADOS Y FACTURADOS A TITULO PERSONAL

PERSONAS FÍSICAS

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EXTENSIÓN DE LA CALIDAD DE SUJETO

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f), serán objeto del gravamen

TODAS LAS VENTAS DE COSAS MUEBLES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DETERMINANTE DE SU CONDICIÓN DE TAL,

con prescindencia del Carácter que revisten las mismas para la actividad

y De la proporción de su afectación a las

operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas,

incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación.

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CONCURSADOS Y QUEBRADOS: MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUJETO

Mantendrán la condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra o concurso civil, en virtud de reputarse cumplidos los requisitos de los incisos precedentes, con relación a las ventas y subastas judiciales y a los demás hechos imponibles que se efectúen o se generen en ocasión o con motivo de los procesos respectivos. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 e inciso b) del artículo 18 de la ley 11683