Jerarquía de leyes y supremacía constitucional

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Material de trabajo elaborado por la Lic. Mónica Oliva Ríos para la asignatura Legislación Sanitaria.

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  • Lectura 4, unidad 1

    Jerarqua de leyes y supremaca constitucional

    Elaborado por Mnica Oliva Ros 1

    Propsito: que el estudiante reconozca la importancia de los conceptos jerarqua de leyes y supremaca constitucional para que cuente con herramientas de trabajo para analizar el derecho a la salud y su exigibilidad jurdica. Naturaleza del texto: descriptivo.

    Respecto de este tema son mltiples las preguntas que se pueden formular: qu se entiende por ley?, por qu hay muchos tipos de leyes? Qu es la jerarqua de leyes? Qu es la Constitucin? Qu se entiende por la supremaca constitucional? Empecemos por algunos enunciados afirmativos:

    Todo sistema poltico encuentra sus fundamentos o sustento en una Constitucin.1

    DESTACAN DOS CONCEPTOS: SISTEMA POLTICO Y CONSTITUCIN

    Sistema poltico es el conjunto de elementos interrelacionados relativos a la estructura y funcionamiento del poder pblico, su interaccin interna y su relacin con la sociedad en la que existe. Es tambin el conjunto de instituciones que se establecen para organizar los asuntos de gobierno y las relaciones que existen entre ellas y la comunidad a la que se dirigen. Los asuntos y decisiones de las instituciones son del mbito poltico, es decir, son de orden colectivo, pblico y obligatorio.2

    Constitucin Se trata de un concepto difcil que puede comprenderse desde distintas perspectivas. A En atencin a la teora constitucional:

    Conjunto de normas que establecen los rganos del Estados, las relaciones entre stos, los procesos fundamentales de creacin de las normas que integran el orden jurdico y los contenidos necesarios, excluidos o potestativos de estas normas.3

    Norma bsica que articula el ordenamiento jurdico.4

    1 CASAR, Mara Amparo, Sistema Poltico Mexicano, Mxico, Oxford, 2010, pp. 36-37. La autora

    hace referencia a que la mayora de los pases tienen constituciones escritas agrupadas en un solo

    documento que lleva ese nombre, pero no todas, por ejemplo Gran Bretaa no cuenta con un documento que se denomine Constitucin, sino que sus derechos fundamentales, normas de forma de gobierno y su ejercicio estn dispersos en un varios documentos que los britnicos denominan Actas y stas juntas integraran su Constitucin. 2 Ibid pp. 2-3.

    3 SCHMILL, Ulises, El sistema de la Constitucin Mexicana, Mxico, Porra, 1971, p. 108. 4 CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en Mxico, Mxico, UNAM-IIJ, Porra, 2005, pp. 52-53.

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    Es un modelo de vida para la comunidad poltica orientado hacia el futuro y por ello, siempre tiene algo de utopa concreta.5

    B Por sus contenidos polticos, siguiendo a Mara Amparo Casar y a Miguel Carbonell, las constituciones se pueden entender como:

    manifiesto revolucionario.

    motivo legitimador de la accin del Estado.

    expresin de ideales polticos.

    encarnacin de la autoridad tradicional o histrica.

    cdigo de Estado.

    marco laxo de gobierno.

    apunte para la significacin de la existencia de principios fundamentales generalmente compartidos.

    Manifiesto revolucionario implica la ejecucin de programas de transformacin social, por ejemplo de esta naturaleza fueron las constituciones de los pases socialistas. Motivo legitimador de la accin Estado es decir que la razn de su existencia. Expresin de ideales polticos corresponden a lo que debera ser, ms que a lo que es. Encarnacin de la autoridad, el ejemplo ms claro es la Constitucin de Israel que deriva la Torah y la soberana plena se le otorga al Parlamento. Cdigo de Estado supone que se establecen de forma detallada y precisa las instituciones polticas que la conforman, sus facultades y las relaciones entre stas. Es el caso de las constituciones de Francia y Alemania. Marco laxo6 de gobierno corresponden a constituciones cuyas particularidades se especifican a travs del tiempo mediante la interpretacin judicial (de los jueces) de casos concretos. Ejemplo: constitucin norteamericana. Significacin de principios fundamentales se refiere a una concepcin extendida en el siglo XX que pretende considerar que las constituciones contienen normas de procedimiento como de contenido y que establecen principios fundamentales generalmente compartidos que el pueblo ha colocado como base de la convivencia civil, de los que destacan el principio de igualdad y de la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

    5 Ibid, p. 59. Carbonell cita a Ricardo Guastini en Estudios de teora constitucional. 6 Significa sin tensin, menos rgido.

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    C por sus caractersticas, las constituciones pueden ser:

    Escritas agrupadas en un documento nico.

    Escritas agrupadas en distintos documentos.

    Buena parte de las constituciones se integran por tres apartados: 1) contiene los derechos fundamentales y deberes jurdicos de la poblacin, 2) establece la estructura del gobierno y su forma de organizacin, 3) indica los procedimientos para revisar y modificar la propia constitucin.

    Sea como norma suprema o como marco de gobierno, la constitucin constituye un elemento, una pieza de orden jurdico y poltico fundamental para cualquier Estado. Una constitucin contiene enunciados normativos que pueden clasificarse en enunciados de carcter prctico, enunciados de carcter no prctico como las definiciones, normas jurdicas que a su vez pueden ser constitutivas, regulativas, entre otras. En el orden jurdico las leyes, estn formadas tambin por enunciados normativos de diverso tipo.

    Ley, nmos usada por los griegos con varios significados: uso, costumbre, convencin, mandato, cierto orden. Originariamente la ley se entenda como algo que regula las relaciones de los hombres. Con la ley se sigue un orden de las cosas. Grosso modo hay dos conceptos de ley: el de la ley humana y el de la ley natural. El de ley humana, social y moral se vincula a las construcciones de los hombres cuyo origen puede ser la voluntad divina o la razn. El de ley natural se refiere a la naturaleza, incluso el cosmos. Ley del latn lex, legis. Regla y norma constante e invariable de las cosas. El precepto dictado por la mxima autoridad. En el rgimen constitucin disposicin dictada por las Cortes y sancionada por el jefe de Estado. Ley es la expresin de la voluntad del pueblo o de la pluralidad social. Ley es una norma jurdica. Ley son los ordenamientos jurdicos con fuerza de ley que se emiten ordinariamente por el rgano Legislativo, que pueden ser de carcter general o abstracto, pero tambin con particularidad y concrecin. Legislacin es un conjunto de leyes, de enunciados normativos.

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    Jerarqua de leyes7, supone que existe una relacin de supra a subordinacin entre las normas, en consecuencia existen leyes con mayor o menor grado de superioridad. La constitucin se considera una ley o norma superior, lo cual deriva de varios datos ineludibles: a) la Constitucin crea los poderes pblicos, b) la Constitucin delimita las funciones de los poderes pblicos, c) la Constitucin establece los procedimientos para crear conjuntos normativos (leyes), d) establece los derechos fundamentales de los gobernados y e) establece valores esenciales de la comunidad que rige. La supremaca constitucional parte de la distincin entre poder constituyente y poderes constituidos. La constitucin es creada por el poder constituyente y regula la forma y los contenidos de otras normas. La supremaca constitucional determina que sus contenidos guen o informen al resto del ordenamiento jurdico y vincule al os operadores jurdicos que lo interpretan de conformidad con ella. Se entiende por operadores jurdicos los jueces, los legisladores, los abogados, las instituciones administrativas. En trminos generales la supremaca constitucional implica que se determinen las relaciones entre las normas de derecho interno como de derecho internacional. Al respecto caben varias posibilidades: a) constituciones que no establezcan el tema, b) constituciones que determinen que los tratados internacionales deben cumplirse pero no se les otorga un rango superior a la legislacin ordinaria, c) constituciones que consideren la obligatoriedad de los tratados internacionales pero que tienen un rango superior a las leyes por lo que los legisladores nacionales no pueden alterar sus disposiciones a travs de la promulgacin de una nueva ley, d) constituciones que prevean la posibilidad de modificar o revisar las normas constitucionales mediante los propios tratados. En Mxico la jerarqua de leyes se construye a partir del contenido normativo del artculo 133 y de una reciente jurisprudencia (decisiones de los tribunales competentes para crearla) que determina que la constitucin es la ley suprema y los tratados internacionales tienen un rango superior a las leyes ordinarias.8 En consecuencia la jerarqua de leyes en el pas se organiza de la siguiente forma:

    7 Us para este apartado los contenidos del texto Los derechos fundamentales en Mxico de Miguel Carbonell y Derecho Administrativo de Roldn Xopa 8 Se refiere a una Tesis aislada, Seminario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t.X, noviembre de 1999, novena poca, pleno, tesis P LXXVII/99, p. 46.