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SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

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Page 1: SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

• PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONALY DERECHOS HUMANOS

• Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

Page 2: SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

• Implica que el texto constitucional es el LIMITE POSITIVO Y NEGATIVO DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

• Significa que la leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución: NO pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu.

• El carácter supremo de la Constitución supone una GRADACION JERARQUICA del ORDEN JURIDICO DERIVADO, que responde la metáfora kelseniana de la PIRAMIDE: en el punto más alto se encuentra la Constitución como LEY SUPREMA, y de allí hacia abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.

“La Constitución es la ley fundamental de la Nación, la de máxima jerarquía. En ella, se establece la forma de organización política y jurídica del Estado, la estructura de los órganos de gobierno, los límites de cada uno de los poderes, y los derechos y garantías de los ciudadanos y las ciudadanas”.

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La Constitución establece la fórmula de validez formal de las leyes dictadas por el Congreso ya que

fija los procedimientos de sanción de las leyes (iniciativa, aprobación, sanción y promulgación de la

ley).

La Constitución establece la fórmula de validez material de las normas jurídicas, fijando con claridad

que el contenido de ellas -tratados internacionales, leyes nacionales, y todo tipo de normas- debe

ser compatible, y no puede ir en su contra.

Muchos de los derechos y garantías que establece la constitución son

“normas programáticas”, principios básicos, rectores, que necesitan de una

regulación legislativa complementaria, del accionar del Congreso, y de la

aplicación de políticas públicas por parte del Poder Ejecutivo para poder

garantizar efectivamente, concretamente, ese derecho o garantía al ciudadano o

ciudadana.

Son muy pocas las cláusulas constitucionales que conforman “normas

operativas”, vale decir que establecen derechos y garantías cuyo ejercicio y/o

goce no requiere de reglamentación alguna, es por ello que el impulso

legislativo es fundamental para garantizar el efectivo cumplimiento del mandato

constitucional de modo tal que sus prescripciones no resulten un mero catálogo

de ilusiones, o una declaración de buenas intenciones.

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Asimismo, el principio se refuerza con lo dispuesto en el artículo 28 CN, donde seprescribe que los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constituciónno pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”

EN DONDE ENCONTRAMOS LA SUPREMACÍA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

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El artículo 31 de la Constitución Nacional establece dos de las conceptos claves para entender nuestro sistema jurídico, los principios de supremacía constitucional y de jerarquía de las normas.

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• La historia de vulneración cíclica de la Constitución en la Argentina, con más de 50 años de alternancia entre gobiernosconstitucionales y gobiernos de facto -dictaduras militares- llevó a consagrarexplícitamente en la Reforma de 1994 elprincipio de la vigencia de la Constitución, su imperio, declarando la nulidad de cualquier acto de fuerza que atente contra el orden institucional y contra el sistema democrático que establece la carta magna.

“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos…”

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Artículo 5 CN Cada provincia dictará para sí una Constitución bajoel sistema representativo republicano, de acuerdo con losprincipios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; yque asegure su administración de justicia, su régimen municipal, yla educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobiernofederal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de susinstituciones.

EL ORDEN JERÁRQUICO DE

LAS NORMAS.

5

La primacía constitucional en el sistema normativo, establecida en el artículo 31 ordena el sistema de normas en su punto de mayor jerarquía, ahora bien, debemos establecer cuál es el orden de gradación inferior a la jerarquía constitucional para determinar la priorización de normas en el caso de que exista contradicciones y superposiciones entre ellas. Como señala GELLY, “si las normas inferiores contradicen lo establecido en la Constitución y ello es aceptado, se vulnera la división entre poder constituyente reformador y poderes constituidos y, desde luego, si así ocurre se destruye la supremacía constitucional.”

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ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS:Situación anterior a la reforma constitucional de 1994

El límite superior establecido en el artículo 31, la supremacía

constitucional, no presentó nunca dificultades de interpretación, es decir, no

existían dudas interpretativas acerca de que la ley suprema prevalecía sobre

todo el ordenamiento jurídico inferior

Lo mismo en cuanto al límite inferior a las normas federales que

establece el artículo 5 con relación a las normas provinciales.

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia mantuvieron posturas cambiantes

desde 1853 hasta la reforma de 1994 con respecto a la gradación jerárquica, prelación

normativa, entre las leyes nacionales y los tratados

internacionales suscriptos por el gobierno y aprobados por el

Congreso de la Nación. La falta de una norma constitucional concreta que

saldara la cuestión, hizo que prevalecieran las concepciones ideológicas de cada uno

de los momentos políticos de Argentina, que permearon la opinión de los máximos

tribunales.

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EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE JERARQUIA CONSTITUCIONAL

En el caso “Ekmekdian, Miguel Ángel c/ Sofovich Gerardo y otros” del año 1992 en el que se debatió la aplicación o

no del derecho a réplica, garantizado en el artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el

ordenamiento interno argentino, la CSJN estableció la vigencia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados, suscripta en 1980, que en su artículo 27 dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su

derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, por tanto un acuerdo internacional obliga a los

países firmantes a su cumplimiento -pacta sunt servanda-, más allá de lo que establezcan las leyes internas de esos

países. De ello surge la renovada doctrina de la Corte que establecía el criterio de que los Tratados firmados por

nuestro país se encuentran en un rango jerárquico superior a las leyes dictadas por el Congreso Nacional, debido a que

si Argentina se compromete ante otros Estados suscribiendo un acuerdo, deviene la obligación de cumplirlo, sin poder

alegar la existencia de leyes internas que se lo impidan.

El primer caso testigo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es “Martin & CIA vs Nación”

del año 1963, en donde el máximo tribunal sostuvo que tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales

integraban el ordenamiento interno de la República, y que en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional, no surgía

la existencia de un orden de prelación de uno sobre otro, sino que había entre ambas igualdad jurídica. Por lo tanto ante

disposiciones de igual jerarquía era de aplicación el principio en virtud del cual las normas posteriores derogan las

anteriores -lex posterior derogat priori- el cual se fundamenta en el concepto realista de priorizar el criterio jurídico más

actual sobre una misma materia.

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Después de la reforma de 1994 a través del agregado del artículo 75 inciso 22, que recoge la doctrina moderna del derecho internacional público, se despejaron todas las dudas interpretativas y se dispuso que los tratados están por encima de las leyes y aquellos tratados de derechos humanos específicamente mencionados en el artículo -o los que se aprueben conforme el mecanismo allí previsto-, tienen jerarquía Constitucional.

ORDEN JERARQUICO

DESPUES DE LA REFORMA DE 1994

La reforma de 1994 estructuró un nuevo sistema de gradación normativa, manteniendo los principios del artículo 31, pero incorporando nuevas disposiciones de relevancia que hacen que junto a la Constitución Nacional, en la cima de la pirámide jurídica, y con la misma jerarquía, se ubiquen una serie de tratados internacionales, los cuales como veremos más adelante, lo hacen en las condiciones de su vigencia.

• La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

de Personas.

• La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad.

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad.

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El a

rt. 7

5

inc.

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En el mismo artículo, la reforma de 1994 establece la gradación del resto de los tratados internacionales disponiendo que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, vale decir, que en la cima de la pirámide normativa, tendremos a la Constitución Nacional, a los diez tratados internacionales con jerarquía constitucional originarios, y a los tres tratados internacionales con jerarquía constitucional dispuestos por el Congreso siguiendo el procedimiento constitucional, y un escalón debajo, con rango supra legal, por encima de las leyes nacionales, tendremos al resto de los tratados internacionales.

CONSTITUCION NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DEL 75 INC 22

OTROS TRATADOS INTERNACIONALES CON POTENCIAS EXTRANJERAS (SUPRALEGALIDAD)

LEYES NACIONALES Y NORMAS INFERIORES A ELLAS

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El principio de Supremacía Constitucional, carece de practicidad y se torna vacío si frente a la turbación de underecho reconocido por la Constitución, un tratado o una ley, no existe un procedimiento, un medio o una

técnica, que permita restablecer ese derecho violado. Por lo tanto, se hace necesario establecer unmecanismo efectivo de control de constitucionalidad que permita resolver si una norma, o en su

caso, una conducta de un poder del Estado, se ajusta al precepto constitucional, o por el contrario, locontradice y debe ser reputada como inconstitucional y por lo tanto dejada sin efectos.

El artículo 31 nos habla de la supremacía constitucional y la jerarquía de normas, pero nada dice sobre quién va a ejercer el control sobre el cumplimiento de la gradación de las normas, ni como

es el procedimiento, ni quiénes son los encargados de ese control cuando existe alguna norma, acto de los poderes constituidos, o actos de los particulares que violen las jerarquías.

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La Supremacía Constitucional, y el Control de Constitucionalidad nacen a partir del Leading Case Marbury c/ Madison, transcurrió en EEUU en el año 1803, y fueadoptado y adaptado como antecedente por nuestro paíspara mantener tales conceptos. Este fallo sentó las bases y los preceptos, para que en el caso de contradicción entre dos leyes de distinta jerarquía, los jueces desestimaran la que tiene menor jerarquía para aplicar la que tiene mayor rango.https://open.spotify.com/episode/5jajdjxUq5wfT

i1lBdgEX9?si=59e21594bfdf4ac1

Anteriormente a la reforma de 1994 no había en la Constitución Nacional ningún artículo que manifestara expresamente quien ejercía el control, pero existía una jurisprudencia pacífica sobre la competencia de los jueces para determinar la constitucionalidad de las normas, sustentada en la jurisprudencia norteamericana de Mardbury Vs. Madison, y el mandato del artículo 116, el cual establece que: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”.

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son materias controlables las siguientes:

Las constituciones provinciales, las leyes, los tratados internacionales que no poseen jerarquía constitucional, los decretos, reglamentos y actos administrativos, las sentencias judiciales, y la actividad del poder constituyente derivado.

El control constitucional es la atribución que tienen nuestros jueces, ya que son los

encargados de realizarlo, de confrontar las normas, a la luz de la Constitución Nacional, por tanto en el caso de que estas contradigan al texto constitucional no serán aplicadas.

Luego de la Reforma de 1994 se reforzó el criterio de control de constitucional por la vía judicial al establecer el artículo 43 que “…el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

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TODO EL ORDENAMIENTO ESTA REGIDO POR LA CONSTITUCION NACIONAL.

AQUELLOS TRATADOS, NORMAS O DECRETOS QUE DIGAN LO CONTRARIO DE LO QUE ELLA ESTABLECE SERAN “INCONSTITUCIONALES”.

INCONSTITUCIONALIDAD

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Por tanto, podemos definir al control constitucional como la atribución quetienen nuestros jueces, ya que son los encargados de realizarlo, de confrontarlas normas, a la luz de la Constitución Nacional, y en el caso de que estascontradigan al texto constitucional, determinar que no serán aplicadas.

Tal como expresa Bidart Campos “El controljudicial de constitucionalidad, y la eventualdeclaración de inconstitucionalidad de unanorma o un acto, es un deber (uobligación) que implícitamente impone laconstitución formal a todos los tribunalesdel poder judicial cuando ejercen sufunción de administrar justicia, o cuandodeben cumplir dicha norma o dicho acto.”

DEFINICIÓN DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

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CARACTERISTICAS DEL SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

Nuestro sistema de control de constitucionalidad lo ejerce el poder judicial, por tanto se lo clasifica como jurisdiccional a diferencia de otros sistemas en los cuales existe un órgano político que se encarga de la supervisión.

La segunda característica es que tenemos un sistema de control difuso, ya que la verificación de constitucionalidad, y por tanto la eventual declaración de inconstitucionalidad, les corresponde a todos los jueces. Existen otros sistemas que son calificados como “concentrados” en los cuales el control lo ejerce un solo órgano, un tribunal creado a esos efectos específicos que suele denominarse “tribunal constitucional” cuya función específica es la interpretación constitucional. También existen modelos mixtos en los cuales el control lo ejerce tanto un tribunal constitucional como uno ordinario.

El modelo argentino de control de constitucional es por “vía indirecta” ya que la inconstitucionalidad de la norma no es admisible en abstracto. Debe existir una pretensión principal, independiente de la declaración misma de validez, cuya satisfacción se ve obstaculizada, impedida, negada, por la norma cuestionada. Lo que la sentencia va a procurar es satisfacer un derecho que se reclama, el objeto principal no es el dictamen de inconstitucionalidad, si no el ejercicio pleno de un derecho o una garantía que han sido vulnerados.

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Cuando luego de realizado el control, se declara la inconstitucionalidad de la norma, su aplicación es para el caso en concreto, pero la norma sigue vigente en el ordenamiento jurídico porque solo el Congreso tiene la facultad de derogarla.

EFECTOS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Hay casos en que luego de realizado el control, tratándose generalmente de un fallo de los tribunales superiores, especialmente de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales la sentencia que declara la inconstitucionalidad es amplia, aplicable a numerosos conflictos similares, y de gran repercusión pública, que

establecen un precedente jurisprudencial respetado y compartido, y se convierte en un “caso testigo” que

deja a esa norma, en los hechos, sin efecto para casos posteriores debido a que los tribunales inferiores adoptan esa decisión como propia, y la aplican en los fallos en los cuales se dirimen las mismas cuestiones.

La legitimación activa pertenece al titular de un derecho, o aquellos que tengan un interés legítimo en un

derecho, pero que no sean directamente afectados. Y por la incorporación de los derechos difusos en la constitución de 1994, según la interpretación de la doctrina, podemos decir que esta legitimación también la tienen el defensor del pueblo y las asociaciones no gubernamentales con trayectoria en la materia para casos específicos.

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El control de convencionalidad se relacionadirectamente con el concepto de SupremacíaConstitucional.

Desde 1994 diez Tratados Internacionales de DerechosHumanos tienen jerarquía constitucional, yposteriormente otros tres Tratados han adquirido esacategoría. Vale decir, que esos trece Tratados se encuentran

asimilados en el mismo nivel de gradación máxima que la normaconstitucional, por tanto, cuando verifiquemos la validez de unanorma inferior, lo haremos con relación a la Constitución -controlconstitucional-, también con respecto a las ConvencionesInternacionales que poseen jerarquía constitucional -controlconvencional-, y eventualmente con relación a otros tratadosinternacionales de carácter supra legal.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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LA CONSTITUCION Y LAS CONVENCIONES SE RETROALIMENTAN,DIALOGAN, POTENCIAN SU CONTENIDO.

El art. 75 inc. 22 de la C.N., establece que los Tratados deDerechos Humanos, no pueden derogar artículo alguno de laPrimera Parte de nuestra Carta Magna, es decir que los mismoscomplementan los derechos plasmados por nuestrosconstituyentes.

EN CASO DE COLISION ENTRE FUENTES, SE DEBE APLICAR LAMAS ADECUADA AL CASO DESDE LA PERSPECTIVA PRODERECHOS Y PRO PERSONA.

AMBAS FUENTES SON COMPLEMENTARIAS EN UN PLANO DE IGUALDAD.

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EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO NACIONAL EN ARGENTINA.

Los Estados nacionales son los responsables de integrar los instrumentos internacionales a su legislación interna, establecer el orden de prelación de las normas internacionales con relación a las normas nacionales, sus condiciones de vigencia y/o derogación. Para el tratamiento de las mencionadas cuestiones, los Estados pueden optar por la aplicación de distintas técnicas legales, las más

utilizadas son las que responden a la “Teoría Dualista” y a la “Teoría Monista”, aunque existen muchas versiones de ellas que se encuentran en

puntos intermedios.

ENA

RG

ENTI

NA

EN UN PRINCIPIO TESIS DUALISTA

FALLO EKMELDJIAN C/SOFOVICH

REFORMA CONSTITUCIONAL

1994

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PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Convención de Viena de 1969 conocida

como el “derecho de los tratados”.

El art. 2 de la Convención define el concepto de “tratado” estableciendo que: “1. Para los efectos de la presente Convención: a) “Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”. Por su parte, el artículo 27 dispone la “obligatoriedad de cumplimiento” de los tratados, estableciendo que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

NEGOCIACIONPODER EJECUTIVO

PRESIDENTE/CANCILLERIA

AUTENTICACIONPODER EJECUTIVO

PRESIDENTE/CANCILLERIA

APROBACIONPODER LEGISLATIVODIPUTADOS/SENADO

RATIFICACIONPODER EJECUTIVO

PRESIDENTE/CANCILLERIA

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CONDICIONES EN LAS QUE SE INCORPORA UN TRATADO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

En las condiciones de su vigencia: Nuestra

Constitución Nacional recepta los mencionadosinstrumentos internacionales con las reservas producidasal momento de su aprobación.

Debemos también entender como “en condiciones de

su vigencia” a la interpretación que hagan losdistintos organismos internacionalesespecializados de los instrumentos en cuestión.

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La consecuencia de la supremacíaconstitucional y convencional es que

todos los jueces ejercen elcontrol constitucional y elcontrol convencional (sistema

difuso)

2 controles distintos.2 fuentes distintas.

Mismo efecto: validar oinvalidad la compatibilidad delas normas inferiores ysentencias judiciales.

Base del control de constitucionalidad:

- Constitución Nacional- Interpretación Judicial

Base del control de convencionalidad:

Convenciones del 75 inc 22Interpretación de los órganos

específicos.

MECANISMOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL.

El control de convencionalidad es realizado por los jueces, tanto los de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por los tribunales inferiores, quienes

deben analizar que las leyes internas de un país, guarden una lógica común con las

Convenciones Internacionales.

La revisión judicial -Control de Convencionalidad- establecerá si la norma nacional se ajusta a la Convención o no, analizando si la norma interna, inclusive la que se ajusta a la Constitución Nacional, guarda asimismo concordancia con lo que establece la Convención, de no ser así, no se aplicaran las normas nacionales y solo se tendrá en cuenta la norma aplicable de la Convención.