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jHY NIS/150 - 141 1 9001 BNORCA 1J Aduana Nacional GERENCIA NACIONAL JURÍDICA CIRCULAR No. 161/2020 La Paz, 18 de agosto de 2020 REF.: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° RA-PE 01- 009-20 DE 17/08/2020, QUE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN DESPACHO ADUANERO". Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución Administrativa N° RA-PE 01- 009-20 de 11/08/2020, que aprueba el "Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero". CtON AOL fcch cc. archivo Andrea Oros Llorenti GERENTE NACIONAL JURIOICO a. ADUANA NACIONAL Aduana Nacional

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jHY NIS/150 -141

1 9001

BNORCA 1J

Aduana Nacional

GERENCIA NACIONAL JURÍDICA

CIRCULAR No. 161/2020 La Paz, 18 de agosto de 2020

REF.: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° RA-PE 01-009-20 DE 17/08/2020, QUE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN DESPACHO ADUANERO".

Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-009-20 de 11/08/2020, que aprueba el "Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero".

CtON

AOL fcch cc. archivo

Andrea Oros Llorenti GERENTE NACIONAL JURIOICO a.

ADUANA NACIONAL Aduana Nacional

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N0/150 9001

3 ;tátTilr~ E' ~° Aduana Nacional RESOLUCIÓN N° AE0 1® 009 - 20 La Paz, t ! MJJ tUUL

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme señala el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.

Que el artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vígilár.y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que conforme lo establece el artículo 6 de la citada Ley N° 1990, la obligación aduanera es de dos tipos, obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas, en este entendido: "(...) La

• obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos; en cuanto ocurre el hecho .generador de los tributos. Constituye una relación jurídicá de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria (...)".

ü lt;s Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto AneweS Supremo N° 25870 de 11/08/2000, señala que dentro de las competencias y atribuciones de la ar°s

Aduana Nacional como sujeto activo de la obligáción aduanera, está la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos tributos así

d~Y como la determinación de la deuda aduanera y lá cobranza coactiva en su caso. También tiene fácultad sancionadora 'a través de las contravenciones aduaneras. Asimismo, tiene facultad para

O.S-R

establecer mediante Resolución Administrativa de carácter general, los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros.

q~ f CONSIDERANDO:

Que con referencia a las Facilidades de Pago, el artículo 55 de la Ley N°. 2492 de 02/08!2003, Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola

.< =. vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del ~~• contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos

J yr y en la forma que 'reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del- vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. Para la concesión de facilidades de

.A.L. ar~ A, pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma

B reglamentaria de carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria.

G_ Que el Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 5 s de 09/01/2004, dispone en su artículo 24 respecto a las Facilidades de Pago lo siguiente: "1.

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Cw) N8/ISU

1 ao

Aduana Nacional Conforme lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley N° 2492, las Administraciones Tributarias podrán, mediante resolución administrativa de carácter particular, conceder facilidades de pago para las obligaciones generadas antes o después del vencimiento de los tributos que les dieron origen, (...) V. Las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir los reglamentos que complementen lo dispuesto en el presente Artículo."

Que mediante Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, se estableció incentivos tributarios para la reactivación económica, en este sentido, el citado Decreto en su artículo 9 referente a facilidades de pago de tribtos para el despacho aduanero, señala que la Administración Aduanera aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de treinta y seis (36) meses, para el pago de lós tributos aduaneros correspondientes -a la importación de mercancías, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano y su Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN-USOGC N° 0118/2020 de 12/08/2020, la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, concluye que en atención a los lineamientos establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano y e! artículo 9 del Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, en concordancia con la política de Estado referente a los

Ú

s incentivos tributarios para la reactivación económica, corresponde elaborar un procedimiento para la concesión de facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.

Que la Aduana Nacional, en su condición de Administración Tributaria, se encuentra facultada para adoptar reglamentos complementarios para la concesión de las facilidades de pago a efectos de realizar el cobro de la deuda tributaria, respecto al cumplimiento de la obligación aduanera; consecuentemente, en atención a la política de Estado referente a los incentivos tributarios para la reactivación económica, así como los lineamientos establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, y considerando que la Aduana Nacional se sujeta a las políticas económicas y

--- comerciales del país, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el procedimiento para la concesión de facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe ANGNJGC-DALJC-1-454-2020 de Sj 13/08/2020, concluye que: (sic) '(...) En base a la legislación y normativa analizada

precedentemente, se concluye que es necesario y urgente aprobar el "Procedimiento para ici Concesión .de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero" que permita establecer los

- . lineamientos operativos en la concesión de pian de facilidades de pago, toda vez que el mismo es legalmente viable, considerando lo señalado en el artículo 55 de la Ley N. 2492 de 02/08/2003. Código Tributario Boliviano, concordante con el artículo 24 del Reglamento al Código Tributario

' 'Boliviano, aprobado Mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 y artículo 9 del Decreto 'Supremo N° 4298 de 2410712020. Asimismo, considerando que no será factible agendar reinión de

l u

Directorio de manera inmediata hasta el 17/08/2020, se recomienda a Presidencia Ejecutiva de la -----.

Aduana Nacional, tomar acciones de carácter excepcional, en observancia a lo dispuesto en el DAL

artículo 35, inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y artículo 32 del Estatuto de la haye B. e. Aduana Nacional aprobado en su texto ordenado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-

.07 de 2111212007, debiendo al efecto, informar a los miembros del Directorio de la Aduana

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( I )

ES1DEÑ'TE EJECUTIVO aJ. ADUANA NACIONAL

PE: WERJ GCi: YFC GNJ: AOLNLCM/MBL/MAE13 USO: IMC/JLLF/JGZ HR USOGC2020-350 RD: CAT000RIA Ql

Aduana Nacional Nacional, las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes afin que se emita una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por Presidencia ./ecutiva (...)".

CONSIDERÁNDO:

Que la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas en su artículo 39, inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.

Que el artículo 35, inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidenta Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

Que el artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, enitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por. el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO. Aprobar el "Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero", que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución,

SEGUNDO. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación.

TERCERO. La presente Resolución será elevada a conocimiento y consideración dél Directorid de la Aduana Nacional, en el plazo de 48 horas, conforme lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional.

Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana y demás Unidades de la Aduana Nacional, son responsables de la ejecución y cumplimiehto de la presente Resolución.

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:•r

Aduana Nacional PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN

DESPACHO ADUANE.O

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). Establecer los requisitos, la forma y el procedimiento para la concesión y seguimiento del Plan de Facilidades de Pago, de tributos aduaneros para el despacho aduanero de importación, conforme el Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE). La aplicación del presente procedimiento alcanza a:

Los sujetos pasivos, deudores solidarios, responsables subsidiarios y terceros responsables, a quienes a efectos del presente procedimiento se los denominará únicamente sujetos pasivos, quienes podrán solicitar la concesión del Plan de Facilidades de Pago por concepto de: Gravamen Xrancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), Impuesto al Consumo Específico - Deportes (LCD) e impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), importes liquidados en Declaraciones de Importación, una vez las mismas sean aceptadas por la Administración Aduanera.

2. Administraciones Aduaneras y Gerencias Regionales.

ARTÍCULO 3. (EXCLUSIONES). La aplicación del presente procedimiento no alcanza a:

Las Declaraciones de Importación sujetas a suspensión de tributos o la exención de los mismos.

2. Las mercancías abandonadas expresamente o de hecho, cuyo propietario no haya solicitado el levante de las mismas con posterioridad a la notificación de la declaración de abandono conforme los plazos establecidos a este efecto. -

3. Las Declaraciones de Importación que no se encuentren sujetas al Régimen de Importación para el Consumo.

4. Las Declaraciones de Importación cuya deuda tributaria sea inferior a UFV5.000.- (Cinco Mil Unidades de Fomento a la Vivienda).

ARTÍCULO 4. (SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO).- Los sujetos pasivos podrán solicitar formalmente un Plan de Facilidades de Pago, por una sola vez para la misma Declaración de Importación. En ningún caso podrá presentarse varias solicitudes de Plan de Facilidades de Pago por el mismo documento de deuda y concepto tributarlo.

TITULO!! DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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Aduana :Nacional CAPÍTULO 1

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5. (PROCEDENCIA Y PLAZO) La Aduana Nacional, podrá conceder Facilidades de Pago para los impuestos de importación, en pagos mensuales por hasta treinta y seis (36) meses de plazo, a solicitud expresa del sujeto pasivo, previo pago de la cuota inicial y constitución de una garantía en efectivo, en los casos y en la forma establecidos en el presente procedimiento.

ARTÍCULO 6. (REQUISITOS). Los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos previos a la presentación de la solicitud del Plan de Facilidades de Pago:

a) Presentación digital de la Declaración de Importación, debiendo esta estar aceptada en el

Sistema Informático por la Administración Aduanera. - b) Adjuntar a la Declaración de Importación la "Declaración Jurada de Reconocimiento de

Deuda Tributaria y Solicitud de Facilidades de Pago", este último deberá formar parte de los documentos de seguimiento yio soporte del despacho sujeto a Facilidades de Pago.

c) Pago de la cuota inicial y la garantía en efectivo, conforme el Artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II DE LA FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7. (SOLICITUD). Los sujetos pasivos podrán solicitar facilidades de pago de la siguiente manera:

1. Para las Declaraciones de Importación presentadas en S1DIJNEA++, antes del - cumplimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria aduanera, deberá enmendar

la Declaración de Importación, cambiando la forma de pago a "Facilidades de Pago D.S. 4298", asimismo deberá adjuntar a la Página de Documentos Adicionales la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda Tributaria y Solicitud de Facilidades de Pago", misma que estará habilitada en el portal web de la Aduana Nacional.

2. Para las Declaraciones de Importación presentadas en el SUMA, antes del cumplimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria aduanera, deberá escoger la forma de pago "Facilidades de Pago D.S. 4298" y proceder al llenado del formulario respectivo adjuntando la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda Tributaria y Solicitud de

e Facilidades de Pago", misma que estará habilitada en el portal web de la Aduana Nacional. 15.

ARTÍCULO 8. (PAGO DE CUOTA INICIAL y GARANTÍA EN EFECTIVO). 1. Para la concesión del Plan de Facilidades de Pago, de tributos aduaneros para el despacho aduanero se deberá constituir una garantía en efectivo, conforme lo establece el Artículo 18 del presente Procedimiento, importe que será pagado junto a la cuota inicial en el mismo Recibo único de Pago.

11. Los sujetos pasivos deberán realizar el pago inicial del diez por ciento (10%), sobre el monto total de los tributos consignados en la Declaración de Importación.

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Aduana Nacional

III. Debera constituirse como garantía en efectivo, el importe que cubra como mínimo el diez por ciento (10%) del total de los impuestos de importación sujetos al Plan de Facilidades de Pago. En el caso de Operadores Económicos Autorizados, el importe de la Garantía en Efectivo deberá cubrir como mínimo el cinco por ciento (5%) del total de los impuestos de importación sujetos al Plan de Facilidades de Pago.

IV. El pago de la cuota inicial y la garantía en efectivo, deberá efectuarse dentro del plazo para el pago de tributos aduaneros, caso contrario se rechazará la solicitud de facilidades de pago de manera automática mediante Resolución Administrativa emitida por la Administración de Aduana correspondiente, debiendo el sujeto pasivo efectuar el pago del cien por ciento (100%) del monto liquidado en la Declaración de Importación, para la continuación del despacho aduanero.

ARTÍCULO 9. (OBSERVACIÓN Y SUBSANACIÓN). 1. La Administración Aduanera, notificará con el Auto de Observación al sujeto pasivo conforme los términos establecidos en el Artículo 83° de la Ley N° 2492 modificado por e! parágrafo III del Artículo 2° de la Ley N° 812, cuando éste haya aceptado las obsrvaciones al Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor que inciden en la liquidación de tributos aduaneros, producto del aforo realizado en caso de que la Declaración de Importación haya sido sorteada a canal amarillo o rojo, a efectos de que se complemente el pago inicial.

11. El sujeto pasivo, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del Auto de Observación, deberá subsanar lo observado pagando la diferencia de la cuota inicial y el pago de la garantía en efectivo, mediante Recibo único de Pago.

ARTÍCULO 10. (REChAZO). Si habiendo vencido el plazo para la subsanación persistiera el incumplimiento, la solicitud de Plan de Facilidades de Pago será rechazada mediante Resolución Administrativa emitida por la Administración Aduanera, debiéndose tomar los pagos efectuados como pagos a cuenta de la deuda tributaria

ARTICULO 11 (ACEPTACION) Si el sujeto pasivo cumpliera con todos los requisitos o este hubiera subsanado de manera satisfactoria las observaciones notificadas la Administración Aduanera emitirá la respectiva Resolución Administrativa de Aceptación del Plan de Facilidades de Pago. dentro de los siguientes veinte (20) días de realizado el pago total de la cuota inicial y la garantía en efectivo.

tí.. 1 ARTICULO 12. (DESISTIMIENTO). El sujeto pasivo podrá desistir su solicitud del Plan de

Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de Aceptación o .1' Rechazo dicho desistimiento sera resuelto y formalizado a través de un Auto Administrativo

CAPÍTULO ifi DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

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Aduana Nacional ARTÍCULO 13. (CONTENIDO MÍNIMO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO). La Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo deberá contener mínimamente:

a) Lugar yfecha. b) Nombre o razón social del sujeto pasivo. c) Liquidación de los tributos aduaneros de la Declaración de Importación, d) Detalle de los requisitos presentados. e) Fundamentos de hecho y de derecho que motiven la aceptación o rechazo del Plan de

Facilidades de Pago. f Parte Resolutiva que establezca la aceptación o Rechazo del Plan de Facilidades de Pagó. g) Firma y nombre del Administrador de Aduana.

ARTÍCULO 14. (CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACION). La Resolución Administrativa de Aceptación, además de los contenidos mínimos tendrá las siguientes características:

a) Establecerá el número de cuotas mensuales (detalle del Plan de Facilidades de Pago). b Hará referencia a la tolerancia y causales de incumplimiento del plan de Facilidades de Pago

establecidas en los Artículos 26 y 29 del presente Reglamento. c) Contingencia sobre el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago respecto a la

actualización de la deuda, asimismo deberá pronunciarse sobre el inicio o presunción del sumario contravencional por la Sanción de Omisión de Pago, por el saldo de la deuda tributaria.

d) Enunciará un reconocimiento expreso de la deuda tributaria aduanera por el solicitante haciendo referencia a la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda Tributaria y Solicitud de Facilidades de Pago".

ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN). La Resolución Administrativa de Aceptación o Resolución Administrativa de Rechazo del Plan de Facilidades de Pago será notificada conforme los términos establecidos en el Artículo 83° de la Ley N° 2492, modificado por el parágrafo lii del Artículo 2° dela Ley N° 812.

ARTÍCULO 16. (EFECTOS). La notificación con la Resolución Administrativa de Aceptación del Plan de Facilidades de Pago, conforme lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, mdificado por el Decreto Supremo N° 3442 de 27/12/2017, de una Facilidad de Pago implica acogerse al beneficio del Arrepentimiento Eficaz sobre la Sanción por Omisión de Pago.

ARTICULO 17 (REMISION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS) Una vez notificada la Resolución de Aceptación del Plan de Facilidades de Pago, se remitirá el trámite

¡ respectivo con todos los antecedentes a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional correspondiente, para la custodia y control del cumplimiento de los mismos. En caso de incumplimiento, la Supervisoría de Ejecución Tributaria procederá con el inicio de la ejecución

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Aduana Nacional tributaria, además de remitir los antecedentes en copia legalizada a la Administración de Aduana operativa, para el inicio del sumario contravencional por la Sanción por Omisión de Pago.

CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

SECCION 1 GARANTIA, PLAZO, CUOTAS E INTERÉS Y EJECUCION

ARTICULO 18 (GARANTIA EN EFECTIVO) Podrá constituirse como garantía en efectivo, el • importe que cubra como mínimo el diez por ciento (10%) del total de la deuda sujeta a facilidades • •. de pago y el cinco por ciento (5%) en caso de Operadores Económicos Autorizados.

ARTICULO 19 (REQUISITOS) 1 La constitución de la garantía en efectivo deberá ser acreditada con la presentación del Recibo único de Pago (RUP) que corresponda al importe

• - garantizado, el mismo deberá ser efectuado el día del pago de la cuota inicial, ambos serán calculados por el sistema informático de la Aduana Nacional y serán reflejados en el Recibo único de Pago.

II El pago de la garantía en efectivo se imputara a las ultimas cuotas del Plan de Facilidades de Pago y en caso de incumplimiento de la facilidad será considerado como pago a cuenta. -

ARTÍCULO 20. (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y SU DISTRIBUCIÓN). El incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago, automáticamente dará lugar a la ejecución de la Garantía en Efectivo, mismo que será tomado como pago a cuenta, siendo el informe de incumplimiento del

-: plan, el documento soporte para la ejecución de la garantía.

El importe ejecutado de la garantía será considerado como pago a cuenta del total de la deuda tributaria sujeta al Plan de Facilidades de Pago incumplido y sera imputado conforme a lo establecido en el Articulo 54° de la Ley N°2492 y el Parágrafo III del Articulo 2° de la Ley N° 812

ARTÍCULO 21. (PLAZO Y MONTO). El Plan de Facilidades de Pagoserá concedido por una sola vez, por Declaración de Importación, de forma improrrogable por un plazo no superior a treinta y seis meses (36) y siempre que la deuda tributaria sea igual o superior a UFV5 000 (Cinco Mil Unidades de Fomento a la Vivienda)

,. ARTÍCULO 22. (CUOTA). El Plan de Facilidades de Pago estará compuesto por cuotas un mensuales consecutivas y variables obtenidas luego de dividir el monto total de la deuda entre el

numero de cuotas elegido y calculado conforme a lo sefalado en el Articulo 47° de la Ley N° 2492 A modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 812, ajustando la ultima cuota programada para asegurar

que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación. En ningún caso la cuota mensual podrá ser inferior a (UFV500) Quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda

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Aduana Nacional ARTÍCULO 23. (INTERÉS). La tasa de interés aplicable será la establecida en el Parágrafo 1 del Artículo 47° de la Ley N° 2492 modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 812.

TÍTULO III DEL CONTROL DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 24. (PAGO DE CUOTAS). 1. El pago de cuotas deberá ser realizado a través de los sistemas informáticos habilitados para el efecto, en efectivo debiendo registrar la constancia correspondiente, utilizando al efecto el formulario de pagos misceláneos, consignando los códigos de conceptos de pago para facilidades de pago y la cuota respectiva, registrándose el pago realizado en la Entidad Financiera Autorizada.

Las cuotas serán imputadas de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 54° de la Ley N° 2492 y el Parágrafo III del Artículo 2° de la Ley N° 812.

II. La primera cuota del Plan de Facilidades de Pago, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de notificada la Resolución Administrativa de aceptación de facilidades de pago.

La segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario subsiguiente.

Si el sujeto pasivo realizare pagos anticipados, éstos serán imputados cronológicamente a las cuotas correspondientes en forma consecutiva, de modo que una o más cuotas queden pagadas. Si el último pago anticipado no cubriera la totalidad de una cuota será considerado como pago a cuenta de la misma.

ARTÍCULO 25. (APROPIACIÓN DE CONCEPTOS DE PAGO). Los pagos realizadós para la cuota inicial, garantía en efectivo y cada cuota del Plan de Facilidades de Pago en curso, deberán ser apropiados a los códigos de conceptos de pago asignados para "facilidades de pago" consignando como referencia el Número de Resolución Administrativa de Aceptación del Plan de Facilidades de Pago y/o Código asignado FAP.

La mala apropiación de los conceptos de pago en el Recibo Único de Pago en efectivo dará lugar a que la cuota se considere impaga, procediendo el operador nuevamente a realizar el pagó, salvando el sujeto pasivo su derecho de la Acción de Repetición por el pago indebido realizado.

ARTÍCULO 26. (TOLERANCIAS). 1. Se establece como margen de tolerancia para el pago de la cuota mensual hasta un máximo del cero cinco por ciento (0,5%) respecto a su importe total.

II. Cuando una de las cuotas mensuales sea pagada de menos o la misma no sea pagada hasta su vencimiento, el saldo o cuota impaga deberá ser regularizado hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota mensual, importe que deberá ser actualizado a la fecha de pago. Respecto a la

es

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Aduana Nacional subsiguiente cuota, se entenderá por tal a la segunda cuota siguiente a partir de la cuota cancelada de menos, de acuerdo al siguiente gráfico:

CUOTA CANCELADA CUOTA DE MENOS CUOTA SIGUIENTE

SUBSIGUIENTE

III. Si cumplida la fecha correspondiente al pago de la última cuota, esta no haya sido cancelada y además existan saldos pendientes de regularización, el sujeto pasivo tendrá diez (10) días hábiles para efectuar la correspondiente cancelación; lo contrario dará lugar al incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago conforme el Artículo 29 del presente Reglamento.

ARTICULO 27. (RELIQUIDACION). 1. La Administración Aduanera dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles computables a partir de la fecha del vencimiento de la última cuota procederá a la reliquidación final del Plan de Facilidades de Pagos.

II. En caso de verificarse la existencia de un saldo a favor del FISCO que no exceda el cero cinco por ciento (0.5%) del total de la Deuda Tributaria sujeta a facilidades de pago, se emitirá y notificará Auto de Reliquidación Final consignando el saldo adeudado, a efectos de que el sujeto pasivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación haga efectivo el pago total de dicho saldo actualizado a la fecha de pago conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 2492, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 812.

III. Verificado el incumplimiento del pago del saldo determinado en la reliquidación final del Plan de Facilidades de Pago, dentro del plazo establecido se procederá conforme el Artículo 29 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 28.' (CUMPLIMIENTO). Verificado el cumplimiento del Plan de Facilidades de Pago a través de la reliquidación final, las Supervisorías de Ejecución Tributaria de las Gerencias Regionales de la Aduana Nacional emitirán el Auto de Conclusión de Trámite, el cual será firmado por el Gerente Regional competente, previo visto bueno del Jefe de Unidad Legal.

ARTÍCULO 29. (INCUMPLIMIENTO). 1. El incumplimiento se configurará de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando se verifiquen tres (3) cuotas impagas continuas o discontinuas. b) Lo establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento.

'A efectos del inciso a), se entenderá como cuota impaga lo siguiente: 1. La falta de pago de la cuota mensual en los plazos establecidos 2. Cuota pagada de menos conforme la tolerancia establecida en el parágrafo 1 del Artículo 26 del

presente Reglamento y que no hubiera sido regularizada en el plazo correspondiente. 3. Pago fuera del plazo establecido y que no cuente con la tolerancia descrita en el parágrafo II

del Articulo 26 del presente Reglamento

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II. Determinado el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago, la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia -Regional correspondiente tomará las siguientes acciones según corresponda:

1. Sobre la base de los tributos omitidos con saldos pendientes de pago, se emitirá y notificará el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, asimismo se iniciará el Sumario Contravencional por la Sanción por Omisión de Pago, siempre y cuando esta sanción no se encuentre vinculada al proceso de determinación en la forma y plazos establecidos en el Artículo 168 de la Ley N° 2492, en la Administración de Aduana operativa respectiva.

2. El inicio al procedimiento sancionador por Omisión de Pago, debe considerar el importe equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.

J. Si durante el inicio del sumario contravencional el sujeto pasivo responsable de la deuda tributaria paga el importe correspondiente al tributo, mantenimiento e intereses (deuda tributaria), se aplicará la reducción de sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310, en función a la oportunidad de pago.

ARTÍCULO 30. (USO DE CÓDIGOS DE PAGO). Los Pagos de Reliquidación dentro del Plan de Pagos Vigentes deberán ser pagados yio imputados utilizando los Códigos Misceláneos - Facilidades de Pago establecidos en la Resolución Administrativa No. RA-PE-01-013-16 de 12 de octubre de 2016, quedando prohibido utilizar otro código de concepto de pago.

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it+ : 4Y

Aduana Nacional

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO

Fecha: 7 DE AGOSTO DE 2020

Yo..............................., en mi calidad de representante legal de la Empresa ....... NIT .............,

acepto y declaro de manera voluntaria acceder al Plan de Facilidades de Pago otorgado por la

Aduana Nacional en el marco del Decreto Supremo No. 4298 de 24 de julio de 2020; a cuyo efecto, doy fe, mi conformidad y reconozco expresamente los montos de las siguientes deudas, así como los datos que se consignan a continuación:

DATOS DEL OPERADOR NIT: Nombre o Razón Social:

TIPO DE GARANTÍA: GARANTíAIIEFECTIVO

A. DEUDAS AUTO DETERMINADAS

Concepto CANTIDAD DE Tributo

N° N° DECLARACIÓN Tributo CUOTAS Aduanero

Aduanero SOLICITADAS 1 2020 701 C XXX G.A. 25,000 II

2 2020 701 C XXX I.V.A. 32,868 3 2020 701 C XXX I.C.E. 34,180 4 I.E.H.D. O

TOTAL

cuotas

Al B. CONSOLIDACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

La Administración Aduanera procederá a la elaboración de la Resolución Administrativa de Autorización de plan de pagos, siempre y cuando no existan observaciones en el despacho que modifiquen en cualquier medida la presente Declaración Jurada, pudiendo el operador regularizar el importe pagado en defecto dentro de os 5 días de emitido el Auto Administrativo de Observación, caso contrario se considerará rechazada la solicitud procediendo a reliquidar los saldos de la Declaracuión de Importación tomando como pago a cuenta el pago incíal realizado, conforme establece el Artículo 47 de la Ley No. 2492 - Código Tributario.

Firma

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'41Ele LA PATRIA

Aduana Nacional Cobertura de Iforrnación Aduanera Unidad de Comur icaión Social y RRPP

FECHA i8/o8/oo PÁGINA: —k SECCIÓN 4hCIOtAL

RESOLUCIÓN N° RA PE 0100920 17 de 2020

VISTOS Y

QLIC etinibrine scilali ,I artículo lOS tic la (nsli(ticíki Política tld Emado It,riiiciit (li: Bolivia. Non deherici, tic Ii1,4 hkiian;i l 1xki'k&s. I)1n oiros

tribtflr coi 'ropr'idn U calincidad económica. conforme l C)fl ti

Que el u'tícuk 3 de la le N" 1900 de 28'07/1999. . (kiicriI de Ad uan a. Jíspone que la \(tt •Jac• on al es la indiiicikn encargada &I• vigilar y (isciIi,ar el ptiso tic nrcancja ptr Ia lftnlerw. ptri . piun kt país. inWr rnr en k Tráfico iniernaciortal dL IW tCUIh i;i para d: la revamiación de lri(iI1&s que gratfl la niis nI de genenir Izl% d, Ifl Pe1juícil, d o(r' atrihuciones o funciones L(flC k fijen las k>

((tiv conforme lo estahicec el árficulo( dt ha dIna 1 N1990. la oblignción ,Itun,ra es de (1p(. hli0.icitkti irihutaria aduanera, y, tic pago en a(ltIln8% 'I) este en(cndid: • i' , ¡a ()b!k' ,í, n ,rjhii r, ci (IiftlI(!(I .IlrC •flh?' el LI(kk e lo.1 sujel fo; ,,. em. mu e; / h.elu t eiset 1oe le k

(C»f,%IjIt(l•( tina de

medianis, k: (FI'?' tu ,ll( / (IW 11' , eU? pet'lV11it u uuljuíer otro ts (lic ICuiC! sobre el/u. ¡u ,)/li'lit :/C ())

en ldiglta.(m,/)r€ulluteu

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1 ie,resc ue iuli: s Vívi uui ? Í(fllklid, lin lct/1 •ie.uuul &'ljklg() de tu teihus,ria i ..

()uu el ariítul(o 5 del Rc(urnenlo u Li 1 e%. (jenural de Aduanas. uprohudu mediante lXruiu Supieznu N' 287() de 11 U8.204)0. udula que duntru (tu t.tu . iii pu(ufluia y

; ulrihtleiuni% de (u ,tltiu,ut Nacional conio, jete uuivu de la obliyucikn atiotancra. : usid la ruvuudztci4n de los trihuue u Jiiu,ur. uiuhleidu un el urtictilo 25 du la ley.

u fiscalización y eOIiIIeI tic (liCh). tributos 8'i ceiflu la deierniinad*in de le deuda adUaPlere y la cobrania etacliva en mé c:(u. También tiene factiliad suneinudora a

: traés de lia vefflra%'efleiufIe aduaneras. Asiiui,mu. ((Cae raculiad rara etablvr flIediante Resolución Acl,,iiiiisrue 1 de carácier iceerul. lu lutiurea. pluiu y otras. eenaliekncs (ana el ptge tic joN ,riltIle

.;Que con referencia a las Fuvi0dude de 'uro, el artictolo 55 de la Ley N 2492 de 02,110/21103, Ccldigo 1 rihutario Boliviano. señala que la Administración Tril'tiiarki

ulrk conceder por una cola se, con e arde ter impra e kahk lieílktake yaai el pasa de la deudi tributaria a sulieitijd eprea <leí eul1trihu ente. en eualq ee r Intmerito. nelusi%c cslaiido ijkeiada la ejee*Iein tributaria. cii lea eaaus y coi la liriva que

! reglarneulariamenla ue determinen, h%(as faeilidade ae pueederdu en ningún eeuu para retenciones y percepciones. si as se ulieiuui trioes del xcricimiento para el plimo ((el tributo. nu halrrk layar a la aplicación i le re ure ene u. Para la unecuikir le lkeilklader de lingodc lu. nuii edpirue les puranliau que la \tl aire suadir Iributaria cululrleeca filejiltéte renca reylametear udecarácter pencad, llasta cubrir el t uit le la deuda tributaria.

; Que el Regi. uu cute att (ódiu Irib tutele llalitiartee. tprehade tnedituue l)eereta iiuprettie N• 273(11 de llWlllI2tlO.l. (liupt)ne tru&r articule 24 rerpuetu a lar

O I-ueilídttlrr de l>apu la uiguietuc: 1. e uqi'urur' lu 1/peen' pee rl Articule 55 ek

la Lee xr 2492. lar Ir,uliflt rfruei,;,t 'C lilhiifr triar ¡urrlrritt. tuus/i u)ttr rerrrlt,u•,írt el rija, rau/ira 4' r(llrlCírt (rrlt•lieular turrer'r/r't fUeiIkIukt rA jmgs0 ¡rtrei (ecu uhIir: i,rs' Pr 'tic .frtclu.S

ames url& (ru u Ir / r e'kÍ'ttt ePato nr lee Fr((rtftr,r /I(u (re

dir',rus:u,: rl i.i : irte ,ld,uiniauuiutlr u iii/'uuiat r,Chitl /,ruIitrJa.uaert tillr bu ;cg/alrtrtruur que can:plett:t't(r'r le rllr/'itr.riri ¿'t rFfVCrrtt6 /1)

Que ntrrdiarrte Decrete Su prerttrr N 4208 dr 2t/071200. se eriablrció incetttivus tihaiarror rrwrt la reactivación CctrrlltilCit en cute rrntider. el citado Decrete en cii

artículito reO. re rae ci lar iliclu le de pur le ríbruer para el derleui crer le nc re, rliiC lis Administrisción r dtuulr. raip Iu:irrí 1,acílithijes líe tyci lt41rl1 Ixii, un lrlii/rr de rejilla reír 13111 mecer, para el pago de lrrc ,rlrrilcrr ecl turre cure erre ci1liraec

i a 111 Ixinricidil de inrrectlteirtr. en el maree de ¡o 4fiipti ecl ecu la Ley. \' 2492 de (l21(l8.200.9. Ctcdipir Tributaria llrilir í,ttiri e cii Regi ruettlrr

(ONSI9ERANDO:

Que irediairle ltríertnc AN.lJSlXi(' N 01 1021)211 de 120812020. la Unidad de Servicio it Operadores de In Aduana acirrtiul. concluye (lile e it alencicril a lee lineaniletilos establecidos en el artículo 5 de la Ley- N' 2402 ele 112/1)0/2007. Uøclipo

rihuiaria ltrtlivia,u, y el artículo '1 del l)eereto Supremo N 4298 de 24/07/21120. coi eciteordaticia con la xrliiiea de krlridc, rulirrenie u les itiCetilirees tribútaríos, para la reaeliraeioin ce rMiiii tuCa. carrerrperiidn elelcirar un procedimiento Pa rl t. fu çcsidii de lacilideds de papci de tributos para el derpuclue aduanero.

Que la Aditaini Nacional. en mi eecndieióti de e\diiiiitistraeikn Irilcirtania. se encuentra facultada para adoptar replainetiliru complementarios plrrtiieiilarirns para la Ce,liceuicmfl de las tkeilídadru de niCce C elbcieu de rcabmas el cubro de la deuda lnilrularia. rec(ieclo al erttripliiiiierilrr de la rblipacióit aduanera; erianseeuenleiinenle, en tsrnejkil u la luliliea Je Lliidrc referente u les irweitlives tributarias pera le reaelíscieir%it ecoircSiiiicl. ui e curio len linerunienles eslalrlseidrrr ci; el articulo :en de la ley \"> 2402 de 12/08:(l(l3. Córlicro Tnihularicc II ccliii alio. el articulo 9 del l)eerrlrr SilpiS tilo

4290 de 24/07/2020. y ecensictcrrandcc que la Adcutau Nacional ce enjela a las políticas ecrtcticluienc p e5riiiercirrles del país. cernespende ¿rl l)irecleric de le Aduana Nuckcn.nl aprobar el lneeulimieulo Para bu . un Ceririit tic lic, (ideales de pago ele Irilcuiru rara ci despache aduanera.

Que la Gerencia Nalccnal Jurídica mediante liilhrinc AN-GNJCiC-l)ALJ(_1.1r4_2020 de 1 3/0ll/2112a. eriiwliq.e quia (rie) 1 1 En h(ere ti la Ieqkrlcsikn

Y necmullir e,cuz/baiclri /creur'c/rtcnrucar' Ir',crreu te/rice pire ca' u,r'eenu,ia t, urgente

rqaui/'cir nl •Jfl)i r.i(j,,tfC,,(() prcta (rl 1 rrrlrejri,t Je Pluit de F'uctlirlurlc.s ulr

rS? ¡Xrprulur ,lr/iiiplr'r' qlírr js'nrní/r S,,/rI rer ¡ru ¡iii. arrie rule reja arritea rii /a e eii 'ru/rin ie'lrecicle .facilír/aebu dejnaer. 1r5/: u q erre /ii:í,urne en /egrilniertl rielbti. ruii,n, Jrrrlfl,/rr le .re(Sileu/r,i ,n r/itlbu/o .(( &

¡u Lri \u2492 J 02°tI2011$. (b//ge

ir(buiiaria /aPii,/ri'ui, tael rl iiitíeidri

24 del Res'/unneittu ti/ 1 7:/hutarin Ile/lib nra. rl/cre bcr/.ini iIirunir f.lre,eiu Sufre cu,r i 2'3li) rIr 0t9:0/:2004

1 art/ere/ir Y d/ t)eeratr .5 uper i'iii .V• J?Yki de 24 02//20. .lsint/nn,ri, rr)irnkkreiido (/ retir) urea fu,uhI ,Cr'i1r/rir en inri u e/e /)í,s pa u) l inri iirie tiiiøte rl/Chi luuiiri el

1 lIC 2020, u....riuii/riilr/a a /'rca/j,uir, E.eeuira (e la .li/ruircer cucharen, ¡arriar (ire Irrite a e/u erirririer eticJ'e/rrrirz/. rri ahiten iriree (a diepnenia r.etc 1 arriir/rr .15. ¡iiu/ai /t i&/ iegf. triirriii'ri ka í.r Genrru(de.lr/:uuseirr,rlieu/ia j2 del ¡i\iiiPUtii i/e la

eh1iiiiri .Vr,r/rniril a/un birria u un ¡C.c ere C/riiar/(HP! iJir.iiiir Reer/tres rin r/r ¡)irsrteaire \ir ¡/) /U./l.11i.W l 21,12 *.100-. r/C/)i(IU/ei al r/itO. Ini/arriar a lic ni/enibcircelI

¡)ircsIurla / /ii Ahilma Veuhriial. lee JrCluir)ii(ri ar/ari,u/er lucran de (u.0 48 1irrrur•

$iliiririltea

afin quese rut/ira uiirrclee(ni(iir tos (iiilidunu te. r;rru/ífir cari1irrriSr'r)r(¡Ficto/ui r/rCiu/iaie,irisen ildas par !r?5r/(tCiiujrt Eje itiliVil (...)

(ONSII)FICANI)():

Que la le> N1990. ley General de Aduanas en ce arniuulrr 3, incíso Ir) dcrrnnira r)rie el Presidrrriie I:Jircuiisrr de la r'duuna Nacional, Crriiiri indrinra aulriidad, tiene la airihución de dietar rauueitreiuries en el ririrbi cicle su coni palencia. para la buena rirardia de la inrelilueirkir.

Que el arlíeulrr 35. í nciso tI del ((igl .ini Cilio ¡1 la Ley (irnenil de r\ulnanau. Inculta a la Preskkrri:t 1/cuaima u lurniriraeeirrntu innurdiueas itt eanríettr errerrpeirriial iii crinar de erlrer&iciieia, cilla (srriiptieiieiri errrrseclxrndcr al Directorio. cuandib Iris eireiiinilrriieicuc Irrjrnriiliqrieri, cari carpir ci dar eiieiila a dciir.

Que el artículo 12 dril lislaicilti de la Adriana Nacional. aprehurlcr rnediarrin Reserlueirirr de I)ireeirrniri Nr Rl) 12.1130-07 de 2 1/02.21107. perra) que cii cunas de trirtrgeiirii;i delniri,iui tiria jiiuiilieriduc. cuando no riere pasible rnirnk al l)ireetania. e) Presidente E)eeuiise podrá arlrrpirrr decir/cures que eairesprrndnn u dicha unto. prrreirrunds

consultar las rius nia 5 eurrr Li irlri)rir eunlirirul pirsihie dr, los niierirlrrrnc del

l)inieirrr)çr. f7n rislrlí; criere. e) Pruidiire Ejrieiiiis ir . nriiil)rri decisiones tic erirergerrcla. que delneedir ser irreiivarlar y jusiílieadar nec un iiirurnre técnico y ira lrifrirnic legal. riir rerrpriiisalrilidud pura les Directores. UI inflirmará it Iris riieiiilrnirs dei Dhneeirrrirr de las decid aires: adaptadas neutra de las 48 )iritaC u/pu/entes.

Vi l)irrreiunirr cairuídrrrriráel ustrrui ripie uusaniariienie en la eigiiinnie rraiirkri

de l)irceirinia N 1rrIuipiiiiii rule deeisi(lir eeirsalidrrrulir. rirrrdilieairdu a revrreriridrr lar ducir rin es asiriflitlPi rur e) 11rnsklcnie llneriiivri.

POR TANTO:

El Presirle:ne Ejecutivo de la Adriana Nrieiuirial rip uso de cinc iribriei cupe ir erirrltnidus

RESUELVE:

PRIMERO. Aprobar el l'raeedirnirrrrar para la Catete/bit de Plaii de Facilidades de Pape en l)csprrelirr Ailcrrurera, que en Aririxrr fiorma parte ind)virihle de la preerrnrie l(eeulrreiurn.

:iEc;l NItO. la presente Resolución enirurd en e/panela a partir del día rdgtiieiiie liiulnil dr un pa)nlis'ac)óPi.

TERCERO. La presente Resolución seiii electric a eenrreirriinirlrr y eepirddrrnrie (urde 1 l)ireelrrriri di la .\uluanrr Nacional. en iI In1C/ii de .10 lioras. errirlirnnri a eeilalrleeidrr ui el iniieulrr 32 rkl lrptrPrr It la Arl rieti a Nuel en rl.

Lar Gerencias Nacionales, Cir.'rute irte Regirinales. Adrriinisrrrreir rna u de Adriana y rlrrirnls Unirlas/es de la Arlu.iiru ririeicrnírl. errir reslerrirrirlrles de Iri njrreireikn y errrirplirnknirr de la presente l(earrirreirrrr.

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Aduana Nacional

RESOLUCIÓN No. •0 ,1 3-20 La Paz,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme señala el artículo 108 de 1t Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley,

Que el artículo 3 de la' Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercan cías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos' que gravad las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que conforme lo establece el artículo 6 de la citada Ley N° 1990, la obligación aduanera es de dos tipos, obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas, en este entendido: "(...) La obligación irihuiaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ourre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizado mediante ¡a prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria (...)".

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2009, señala que dentro de las competencias y atribuciones de la Aduana Nacional como sujeto activo de la obligación aduanera, está la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos tributos así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. También tiene facultad sancionadora a través de las contravenciones aduaneras. Asimismo, tiene facultad para establecer mediante Resolución Administrativa de carácter general, los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros.

CONSIDERANDO:

Que con referencia a lás Facilidades de Pago, el artículo 55 de la Ley N 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la 'deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no

/ procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento paia el pago del tributo, no habra lugar a la aplicación de sanciones Para la concesión de 'facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda

tributaria. '

' 1

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r: 1,13

NB/1S0 IIIP7 9001

Aduana Nacional Que el Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, dispone en su artículo 24 respecto a las Facilidades de Pago lo siguiente: "1. Conforme lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley N° 2492, las Administraciones Tributarias podrán, mediante resolución administrativa de carácter particular, conceder facilidades de pago para las obligaciones generadas antes o después del vencimiento de los tributos que les dieron origen, (...) V Las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir los reglamentos que complementen lo dispuesto en el presente Articulo"

Que mediante Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, se estableció incentivos tributarios para la reactivación económica, en este sentido, el citado Decreto en su artículo 9 referente a facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero, señala que la Administración Aduanera aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de treinta y seis (36) meses, para el pago de los tributos aduaneros correspondientes a La importación de mercancías, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano y su Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN-USOGC N° 0118/2020 de 12/08/2020, la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, concluye que en atención a los lineamientos establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano y el artículo 9 del Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, en concordancia con la política de Estado referente a los incentivos tributarios para la reactivación económica, corresponde elaborar un procedimiento para la concesión de facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-454-2020 de 13/08/2020, concluye que: (sic) "(..) En base a la legislación y normativa analizada precedentemente, se concluye que es necesario y urgente aprobar el 'Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero" que permita establecer los lineamientos operativos en la concesión de plan de facilidades de pago, toda vez que el mismo es legalmente viable, considerando lo señalado en el artículo 55 de la Ley N° 2492 de 02/08/2 003, Código Tributario Boliviano, concordante con el artículo 24 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2 73 10 de 09/01/2004 y artículo 9 del Decreto Supremo N° 4298 de 24/07/2020, Asimismo, considerando que no será jáclible agendar ieunjón de Directorio de manera inmediata hasta el 17/08/2020, se recomienda a Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, tomar acciones de carácter excepcional, en observancia a lo dispuesto en el artículo 35, inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado en su texto ordenado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030~07 de 21/12/2007, debiendo al efecto, informar a los miembros del Directorio de la Aduana Nacional, las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes a fin que se emita una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por Presidencia Fjecutiva (...)

Que en ese marco, el Presidente Ejecutivo a,j, de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA..PE 01009-20 de 17/08/2020, a través de la que resuelve:

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Page 17: jHY Aduana Nacional 1 BNORCA 1J GERENCIA …...jHY 1 NIS/150 -141 9001 BNORCA 1J Aduana Nacional GERENCIA NACIONAL JURÍDICA CIRCULAR No. 161/2020 La Paz, 18 de agosto de 2020 REF.:

Aduana Nacional "( ... ) PRIMERO. Aprobar el 'Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero ", que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación.

TERCERO. La presente Resolución será elevada a conocimiento y consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de 48 horas, conforme lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional. ( ... )"

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Nacional Jurídica, a través de Informe Legal AN-GNJGC-DALJC-I-458-2020 de 17/08/2020, concluye indicando que la Resolución Administrativa N° RA-PE 017009-20 de 17/08/2020, de emergencia, que aprueba el "Procedimiento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago en Despacho Aduanero", se enmarca en la normativa en vigencia y no la contraviene; razón por la cual, en observancia a lo señalado en el inciso h) del artículo 35 del Reglamento a la Ley General .de Aduanas y artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, recomienda al Directorio de la Aduana Nacional, emitir la Resolución Administrativa de Directorio que convalide la decisión asumida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo establecido en el inciso aj del artículo 33 del Decreto Supremo N° 25870 de 11108/2000, le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional, cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.

POR TANTO:

El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley:

RESUELVE:

ÚNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-009-20 de 17/08/2020, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional.

Régístrese, comuníqu.ese y cúmplase. • ORIGINAL FIRMADO POR:

Jorge L. Zogbi Nogales DIRECTOR

ADU1NA NACIONAL

WERJ/LINP/FMC ,Z 2,, GNJ: AOL/VLCM/MBIMAEB_.- HR: 350

EaLBae do

. DUANA NACIONAL

3

ORIGI'IAL FIRMADO POR:

Fredciy M. Choque Cruz. DIRECTOR

ADUANA NACIONAL

ORIGINAL FIRMADO POR:

Liliana 1. Navarro Paz DIRECTORA

ADUANA NACIONAL

Page 18: jHY Aduana Nacional 1 BNORCA 1J GERENCIA …...jHY 1 NIS/150 -141 9001 BNORCA 1J Aduana Nacional GERENCIA NACIONAL JURÍDICA CIRCULAR No. 161/2020 La Paz, 18 de agosto de 2020 REF.:

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Aduana Nadonal Cobertura de Información Aduanera

fl1Jçi Unidad de Comunicación Social y RR.PP.

FECHA: /i/ 02fl PÁGINA: 3 SECCIÓN: i°s t iQiula¼i

RESOLUCIÓN N° RD 01018 20 La Paz, agoste 18 de 21120

VISTOS Y COP1SIDERM600t

Que oonfoerre selisla el aerícola 108 de la Conatrtcccióst Pollitos del Estado Platínaocoaal de Bolivia, son deberes de los bolivianos y los bolivianos, ornee otros trihotor en proporción a su capacidad cconóntica, COittOtct,e COSi la 1e'.

Que el artIculo 3 de la Ley Ni 1990 de 28 07/1999. Ley General de Aduanan, dispone que laAduana Nacional es la ixstírircióo encargada do vigilar y llucaltzar rl paso de naercancíua por lar ficsitecas, pomos y aeropuecsos del país, intervenir en el trólice intentacional de mercancías pues los efectos do u recaudación de lot tributou que gravan lar nna.nrasy do generar las estadísticas de ese moviestento,

viti petoieio de otras atribociories o litaciones que le Ojeo las leyes

Que conforme lo establece el articulo ('de la citada Ley P0 1990. la obligación aduanera mude don tipos, obligación tributaria udauncea y obligación de pago en aduanar, en este entendido "1...) Lo obligación trrbctaa/a celawtet'a ootge entre el Fo/udc,,' (ira sujetaS patitos, es cttonco octave el ¡techo goneuador de loa tributos. (,onoriture sino elación jurídico da carácter peroonal y de .,,tenido ¡oitrsnioar fol, goe'ootcado mediante lo piCado adr,aoe,'a sobre la mescancia, con pcnfeoencia a ciiolqsiler oir; garantían obligación gne recaiga cobre ella, La obligación de pago ea adoanua se produce cuando el hecho generador so reelcoa con anaerrocodad. sin haberse eJlictacido el ¡asgo de lo obligación oóbcircaria (SS)".

Que el astkido O del Reglansetiro a la Ley (iesaceal de Adnnuos. aprobado mediaste Decreto Suportan N° 20170 do 11¡08120110, señala que dentro de los competencias y utoihocíoons de la Adiaron Nacioaol como sujeta anvo de la chligorioa aduannm, citó la recaudación do los tributos sdxaocros. eutohleosdc.a no el articulo 25 de la Lev, la tíecaheución y control do dichos cribosos aai cosan la dciearrnniucidn dala deuda aduanero ylo cobrnaza corcuso mo sss cuco. Tatobien tiene facultad saaicionodaraa tensón do las c000assaccaeoes adaastcim,s. tiene, facultad para establecce mcilioaic Resolución Jsdminístcstioa de carácter general. los lugarm plauos y otras condiciones poso el pago de loa tributos aduaneros,

CONSIDERANDO:

(toe con re(esnrtcci a los Facilidades de Pago, el orticulo 59 de la Lev li' 2492 de OltoO'2007. Código Tributario ldalivi:sno. señala que la Admmnintaacuiin Tributaria podrá conceder por ano solo ves con curIosee ceprotrogable ticcilidades para el pago dala deudo recbiaana u solicitad expemas del ccriiríboyeote. en cualquier momento. inclusive estando mictr.du la rjncactóo trthttisria. ro los casos y en tu fenara que reglumentaciamcnte se derenrcíaen. Estas facilidades no prccccicró,o ea oisgsia cono para retenciones y percrpciones. Si tas facilidades se solicitar onces del seaciniietsto pura el pago del tributo, oo habrá lugar a la aplicación de sanciones. Paras ceocesisio de facilidades di' llago delicado esigirae Ira gnruuttins que la Adinarastrasióu Tnl1utoria esrahlrren mediante norma teglsmentuaía de corlares general, hasta cabria el acicate de la decide tribsoaeio

Que el Ifeglunsecto el Código Tnhatueio flislíscana. aprobado mediaste Decreto Sopreasco Pi" 27310 de 09/01/2004, dispone va la articule 24 re-recio o 1. Facilidadns da Pago lo siguiente 1 Ciaefonrte la diupueato por elirslc'uln 52do la Loy1V° 2492. las ,ddmtn/olraeloiseo llábutaeóaspoia'dn. mediante resolución adm,nscO'asit'a a/e canIcIe, pneeccoliac conceder Jiicil aladar de pago para los obligucionuo geoai'isdao creeo e dispnio del ssnc/miOatta de loo trtlriOoo que las dimos origesr. (...)

Lisa Adminisn'adiareo Trihasaasduo rauda foceliadat o emitir loo eegtomeoeor que eonçtlenreeten lo dinpaaato en el presentas .iriictu lo."

Que rnrditote Decrete batirento 91° 4298 de 2407/2020 so estableció incrntivoo aoíbosnrios pnus lo teacltancidn rreadsnicn, en ente sentida. el citada Decente en su r,etici.ulo 9 referentes facilidades do pago de iribrura. para 'rl ilcapaebo udaaisero. señala que la Mtuiotatracidn Adsaaos. aplcoarri facilidaibru de pago hasta por un pla,o de treinta o seis 1361 meres, pura el pago de los tributos ndouanroscorrnsporrstietdes ata importación de namrcaccins, mu el ntarco dolo dispuesta en la Ley 91° 2492 de 02108'2903, Código Tributario ltolís'rorie psa Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que mediante Infartar AN.USGCaC P0011 8i2020 dr 129012020, la Unidad de Seri'ccao a Operadetes de ti Aduano Nnctixsal. condure quera strrivrdn ales lineiunsorcsas establecidos en el oráculo 55 dolo lev 91' 2492 de 02,18'2003, Codign ruhutamo ltoliviaooyel utnicnlol del Decreto Supremo N' 4-n8 de 241072020. mt ceucmdnocia ron la politice dr hundo rcforerte alas irceoiiros itshaiaeox para Is re,uctioacíócs ecntrósecra. corresponde elaborar un procedimiento para la concesión de facclida.des de pago de robaron raen el despacho cdiannero,

Que lo Gereaeiu Nacional Airidccartsodirrire 1afurmrAN-GNOGC.DAIJC-1.454.2020de 13 08,,2020, cosclnyr que: luid "1 .1 En banca tu togislucrdcsyaaonnaticaniaalcradapreredairiteiaente. seconchça'e

que es rieceraricry nrgozrae aprobar ni "Pcuu'edímtento paro /a Concesión de Plan defocilidladesde Pago ura Deapeaa'hodóivanero " qrueparceiva ettahlecer tan lineamiemc000p.ratissro en la coaccoidn de plan defucihdadar de pago. toda cnc qasu° el cróoaio e.0 ¡a'galateatic t'roble, c000uderanda la refiokado

1

es el articulo 55 de lo Li' N°2492de 02.'0O'5111l3. Cddlgo Tcslsciorlo Eoiis'loaro. coaiciodastc' esta el articulo 24 del Reglamento al Código lisboliurio Boliviano, optohado nie/diunte Decanto Topinera ón 273/0 de 69.011994 y araNcelo O del Decn'eio ,Çtqoreano /05 4200 do 24i071?020.,l.timmsmo. uonoiderando pie no oerdfaolible agondov acunado de l3irvdlnrao de manero comodista Iraola el 471042 020, te recomienda a Presidencia Ejecotii'o de la ,tdcoaio ,iaocioeol, ioniar ou-rlooe,a <fe carácter excepcional, ea observancia a lo dispuesto en el artículo 35. inciso fil del Rcglao,enin a la Ley General de ,4dsarruo y artIco/o 32 del EisaOOo de la .ódiiano Nacional ipanbudo en so torta ooleondo niedianle lletnlnchin do DirectorIa N° 100112.0304)7 de 2l.'l2"2007, debiendo al efecto, iufsntiar a las mienabi'oi del Directorio d, 1. Adonna .Vacionai, liss dectaloiteu adoptad,io denso de íao 43 horas oi0auionieo alio queso cerita una decisión rooiolidaodo, mod(ficando a a'cc'ocuitdo las drciaienes asumidas pro, Pi no ideaicia Ejeu'e divi

Que ea ose mamo. el Presidente Ejecutivo ni. (lr la ediooa Nacional, emitió la li,etoloctón Adotiatlstrulivn de Presidencia Ejecutiva 71° RA.PE 01.009-20 de 17/08.2020, a taus/u dio la que resuelve:

"1...) PRIMERO. Aprobar a/ "Proeedímie.arto para la Coarceo,ón de Plan de Fncilidader de Paya en Despacho .óultuanoaaa", que eirAnecofornao parte indit'ioible de lajire.scnieRosolocido.

SEGUNDO. La prensare Roinlucióci eoaa'ar-d en vigencia a partir del din vigoleolu' hóhil de so publicnción.

TERCERO, Lapescaortte Roaoloccíóia nicad elevada a conocimieattu y cosuide,acidat del Dieectovia de la Adoaoa Nacional, ea el pi000 4o 48 floran, cottforote la establecido esa el orlkaulo 32 del Fol atrito deis Aduana Nacional,

('ONSlDEI8ANDO

Que la Gerencia Nacircsl /uridiia, a tcos'óu de lofoinie l.egal AN.GNJCK'-DALJC-1.458.2020 de 17.004/2020, ronolaym 'nndicondo que la Resolución Adnnoistrativn 915 PA-PE 01.009-20 de t7.'08,2020, de rritergertcin, que uptaoeba el "Priacedionrnto pirro la Concesión de Roo do Facilidades de Pago ea Despacho Adoanrrio", se ranuieca nulo normativa ea vigeraclu y ao lacnslravirnn; toada pos la cual, en obuersoncia a lo señalado en el inciso lt) del erticalo 35 del tO.r9luoncitlir u lo Los. Cloarnol de Adanrts,s p aoicala 32 del l/ulilat,i de la Aduar. Nacronal, creointoodu al Diaectueio ale la óduaon Nacional, mroilir la Resolución ?idntinistoatis'a de Directorio que convalide la decisión osunaidis por el Presidente Ejecutivo si, de la Aduaaa Naciottnt.

CONSIDERANDO

Que en virtud a lo estoblerido en el inciso al del ssticolo 53 del Deeeoto Srpoorso 91" 25070 de 11,08,2000, le coeaespondn al Directono dolo Ailaana Nacional, adoptarlas dimisiones gninrtalei que perntitan u la Aduana Nactoaal. etsanaplir rna las fuoctones, compmteacae y facaltodes que le asigno la Ley.

Polo T/sPr'T0

El Drraetseia dolo Aduana Nuciottxl. ro oso de sus orribucioneu conferidos por lev:

RESIIhI.VEt

Üpgco.- CONSuliL.fi)AR la Resolución Asltsiosutrona'a 91° LA-PP. 01-009-20 de 17.'08'2li25), rnotcda por el l°r'esidenic Ejecutivo s.s dr lo Aduocio Nacional.

Regiatrean, 000niniqucxr y eóan1alase.

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