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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 28 de diciembre de 2006 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el PNUD, aprobado mediante R.S. Nº 434-2002-PCM RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2006-PCM Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 266-2006-PCM/OPP del 20 de diciembre de 2006 de la Directora de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 422-2005-PCM se aprobó la Adenda al Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros el Programa - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD han celebrado la adenda al Convenio en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente a los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben ser aprobadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jueves, 28 de diciembre de 2006 PRESIDENCIA DEL …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/281206T.pdfentre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas

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Jueves, 28 de diciembre de 2006

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el

PNUD, aprobado mediante R.S. Nº 434-2002-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2006-PCM Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 266-2006-PCM/OPP del 20 de diciembre de 2006 de la Directora de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 422-2005-PCM se aprobó la Adenda al Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros el Programa - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD han celebrado la adenda al Convenio en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente a los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben ser aprobadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2006-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 444-2006-PCM, publicada el 21 de diciembre de 2006. Primer considerando: DICE: “Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM (…).” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM (…).” Cuarto considerando: DICE: “De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM” DEBE DECIR: “De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM”

AGRICULTURA

Establecen fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA

DECRETO SUPREMO Nº 077-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-AG, se crea el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinada a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú; Que, a efectos de implementar los objetivos del sistema, por el Ministerio de Agricultura, es necesario establecer sus fuentes de financiamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fuentes de Financiamiento Constituyen recursos del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA los recursos propios que pueda generar, las donaciones, los fondos que obtenga de la cooperación nacional e internacional y otras fuentes de financiamiento. Los Organismos Públicos Descentralizados, los Órganos y Proyectos del Ministerio de Agricultura, el Programa Sierra Exportadora y el Banco Agropecuario, canalizarán el 20% de sus presupuestos de publicidad, información, promoción e imagen institucional como aporte para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a

nivel nacional

DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27689 se modificó el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en el nuevo texto del Artículo 188 de la Constitución que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”; Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización que viene aún llevándose en el país. Con dicha Ley, se establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece, en el inciso e) del Artículo 51, que es función de los Gobiernos Regionales desarrollar acciones de

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vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; de igual manera establece en su Cuarta Disposición Complementaria, modificada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sostentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, señalando que las funciones a transferirse en materia agraria son, entre otras, las contenidas en el inciso e) del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, así como sus respectivas normas reglamentarias, omitieron ubicar expresamente a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en una estructura orgánica estatal específica, resultando que los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego actualmente tienen una doble dependencia, toda vez que jerárquica y administrativamente dependen de las Direcciones Regionales de Agricultura, las que forman parte de los Gobiernos Regionales; mientras que técnica y funcionalmente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, es decir del Gobierno Nacional; situación que afecta la gestión integral del recurso agua; por lo que en este contexto, el Ministerio de Agricultura considera conveniente dictar disposiciones en materia de aguas que impulsen el proceso de descentralización; señalando expresamente una única dependencia administrativa, técnica y funcional para las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego; Que, conforme señala el artículo 45 de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales ejercen la función administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales y la función de supervisión, evaluación y control, la ejercen fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil; Que, en este contexto el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, mediante Informe Legal Nº 0009-2006-INRENA-IRH-OAJ, del 5 de diciembre de 2006, señala su conformidad al proyecto de Decreto Supremo, siendo necesario dictar disposiciones a efectos de impulsar la transferencia de la competencia señalada en el inciso e) del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisando las funciones de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, quienes deben ejercer todas aquellas funciones que no estén consideradas dentro de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales conforme señala el inciso a) del Artículo 45 de la citada Ley, se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, las mismas que se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley; Que, asimismo es necesario dictar las disposiciones que uniformicen a nivel nacional los procedimientos administrativos que en materia de aguas se desarrollan tanto en los ámbitos donde se han conformado Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas como en aquellos en los que intervienen en segunda instancia administrativa las Direcciones Regionales de Agricultura; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

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Artículo 1.- Dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego. Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, técnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura. Artículo 2.- Designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego. La designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo. Artículo 3.- Requisitos que deben reunir los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego. Los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego deben reunir los siguientes requisitos: 3.1 Ser ingeniero colegiado en las especialidades de Ingeniería Agrícola, Agronomía o Civil; 3.2 Tener conocimiento y experiencia probada como mínimo de diez (10) años en las actividades vinculadas a la gestión de recursos hídricos; 3.3 Haber realizado preferentemente estudios de Post Grado en recursos hídricos, hidráulica, riegos o en materias similares; 3.4 No tener pendientes procesos administrativos ni registrar antecedentes policiales, penales o judiciales; 3.5 Acreditar experiencia en conducción de personal; 3.6 Acreditar capacidad de gestión y concertación con organizaciones de usuarios de agua y agricultores; 3.7 Acreditar tener conocimiento y dominio de sistemas básicos de informática; y, 3.8 Acreditar conocimiento de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y demás normatividad vinculada con la gestión del recurso agua. Artículo 4.- De las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego: El Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene las funciones siguientes: 4.1 Realizar acciones de control y vigilancia para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos en el ámbito del Distrito de Riego; 4.2 Supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente; 4.3 Otorgar permisos de uso de aguas sobre recursos sobrantes, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes; 4.4 Aprobar la implantación, modificación o extinción de servidumbres convencionales con opinión de las Juntas de Usuarios respectivas; 4.5 Proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentación vigente; 4.6 Resolver, salvo disposición en contrario de la Ley, en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo;

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4.7 Apoyar y aprobar la creación de organizaciones de usuarios de agua; 4.8 Apoyar los planes y cronogramas de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje, en coordinación con las Juntas de Usuarios correspondiente; 4.9 Elaborar el Informe Técnico y remitir, con la opinión de las Juntas de Usuarios respectivas, a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Dirección Regional de Agricultura, según corresponda, los expedientes administrativos de otorgamiento de licencias, autorizaciones de uso de agua o implantación de servidumbres forzosas. 4.10 Otras que le sean asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes; Artículo 5.- Funciones de las Direcciones Regionales de Agricultura en materia de aguas. Los Directores Regionales de Agricultura, ejercen en materia de aguas las siguientes funciones: 5.1 Resolver en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica; 5.2 Otorgar autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondiente; 5.3 Implantar, modificar o extinguir servidumbres forzosas, con opinión de las Juntas de Usuarios respectiva; 5.4 Otras que le son asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes; Artículo 6.- Funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales. La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene en materia de aguas, además de las competencias y facultades que le otorga el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA y demás normas reglamentarias vigentes, las siguientes funciones, que se ejercerán a través de Resolución de Intendencia: 6.1 Formular e implementar, en coordinación con los Gobiernos Regionales involucrados, planes para el aprovechamiento sostenible, la conservación y preservación de los recursos hídricos a nivel de cuenca hidrográfica; 6.2 Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar la conservación y preservación de las fuentes de agua de dominio público; 6.3 Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos que planteen los Gobiernos Regionales en relación al aprovechamiento de agua en fuentes hídricas transregionales; 6.4 Emitir opinión técnica favorable a la Autoridad Sectorial Competente sobre los términos de referencia de estudios destinados a implantar obras o instalaciones en los lechos de las fuentes de agua de dominio público, autorizar la ejecución de tales estudios, emitir opinión técnica favorable para su aprobación y autorizar la ejecución de las obras correspondientes;

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6.5 Autorizar y aprobar previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas; 6.6 Otorgar licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes; 6.7 Aprobar y mantener actualizados los Padrones de Usos de Agua; 6.8 Disponer vedas de uso de agua para su preservación y conservación; 6.9 Otorgar licencias para la utilización de las aguas servidas tratadas con fines de irrigación, siendo requisito indispensable la autorización sanitaria respectiva, la misma que será previa a cualquier otra que pueda emanar de cualquier entidad estatal; 6.10 Efectuar la recaudación y distribución de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios; y 6.11 Efectuar la recaudación y distribución del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica. Artículo 7.- Instancias administrativas en materia de aguas Las instancias administrativas en materia de aguas corresponden a: 7.1 El Ministro de Agricultura, resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que expida la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, conforme a lo señalado en el Artículo 6, y contra las resoluciones de primera instancia que expidan los Directores Regionales de Agricultura sobre las materias señaladas en los incisos 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Decreto Supremo; 7.2 El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA resolverá en primera instancia administrativa todas las materias señaladas en el Artículo 6 de este Decreto Supremo; 7.3 La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente; 7.4 El Director Regional de Agricultura resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica; 7.5 El Administrador Técnico del Distrito de Riego, resuelve en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Trámites Administrativos pendientes de Resolución. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Artículo 9.- Sobre la Transferencia de bienes y recursos económicos a los Gobiernos Regionales.

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El Instituto Nacional de Recursos Naturales, a través de la Intendencia de Recursos Hídricos, deberá regularizar en un plazo de noventa días naturales la transferencia de los bienes que correspondan los Gobiernos Regionales. En el mismo plazo, deberá elaborar un sistema de distribución de los recursos económicos obtenidos por la recaudación de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios, que deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura. Mientras no se apruebe la referida distribución se mantendrá vigente el actual procedimiento de distribución. Artículo 10.- Adecuación de la normatividad. El Ministerio de Agricultura, en un plazo de noventa días naturales, deberá adecuar a las disposiciones contenidas en este Decreto Supremo, el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y demás disposiciones reglamentarias que resulten necesarias. Artículo 11.- Disposiciones Derogatorias Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-95-AG; los Artículos 107 y 120 del Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-91-AG; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 12.- Refrendo y vigencia de la norma. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA referida a “Implementación del sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de octubre de 2006, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las áreas estratégicas de política y negaciones comerciales, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos y que por lo tanto, puede traducirse en la implementación de programas conjuntos; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - Minag y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para

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viabilizar la implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA referido a “Implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Aprueban Sexta Adenda que amplía vigencia de Carta de Entendimiento suscrita con el

IICA para promover uso racional del agua y fortalecer negociaciones con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2006-AG Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, de fecha 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del Perú con Estados Unidos de Norteamérica dentro del TLC; Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-AG, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Quinta Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente; Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en la sétima disposición final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Sexta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, destinada ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Aprueban Tercera Adenda que amplía vigencia al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la

Agricultura - IICA

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2006-AG Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional; Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”; Que, por Resolución Suprema Nº 017-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006-AG, se aprobó la Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente; Que, por Resolución Suprema Nº 020-2006-AG, de fecha 9 de junio de 2006-AG, se aprobó la Segunda Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el primer párrafo; Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Adenda al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, destinada a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes

“Enterprice Agreement” para PROABONOS

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2006-AG-PROABONOS-DE Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 080-2006-AG-PROABONOS/GAF-INFORMATICA, de fecha 6 de noviembre de 2006, emitido por el Especialista en Informática, el Informe Nº 100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006 y el Informe Nº 70-2006 AG-PROABONOS/ED, de fecha 21 de Diciembre de 2006, emitido por el Especialista en Derecho; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2006, se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con las licencias respectivas al término del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 80-2006-AG-PROABONOS, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Informática, solicita la adquisición del licenciamiento de software, a fin de dar cumplimiento al D.S. Nº 037-2005, que dispone que la regularización de las mismas no debe exceder del 31 de diciembre del 2006...;” Que, mediante Informe Nº 100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006, el Especialista en Logística I precisa que ha verificado que la empresa LATAM Inc es la única empresa autorizada para suscribir Enterprise Agreement en el Perú, por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que en los casos que exista un único proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente; Que, mediante Informe Nº 070-2006-AG-PROABONOS-ED, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Derecho, informa que al existir un solo proveedor en el mercado y estando por vencer el plazo establecido en la norma, que de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado en el considerando anterior, que establece que “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria o exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente con la empresa MSLI Latam INC, representante de Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición del Software de Microsoft; Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados, de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y existe proveedor único para lo cual el Titular del Pliego acompañado de un informe técnico legal, realizando dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo; Que, con Informe Nº 099-2006-AG-PROABONOS/PRE, de fecha 26 de diciembre de 2006, el Especialista en Presupuesto informa la existencia de la disponibilidad presupuestal, para la adquisición de las licencias materia de la presente;

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Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finazas(*) y del Especialista en Derecho; SE RESUELVE Artículo 1.- Exonerar del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición del licenciamiento de Software por volúmenes “Enterprice Agreement”, hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos soles) mas impuestos de ley. Consecuentemente, se autoriza la contratación con la empresa MSLI Latam Inc por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir sustitutos en el mercado Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finazas(*) efectúe las acciones necesarias para la contratación del servicio referido al artículo 1 de la presente resolucición(*) Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia de la misma e Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese PABLO A. ARRIOLA AZCURRA Director Ejecutivo ProAbonos

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, conforme a los artículos 5 y 32 de dicho Reglamento, el MINCETUR cuenta dentro de su estructura orgánica con una Oficina de Ejecución Coactiva, como órgano de apoyo encargado de ejercer las acciones de coerción parta el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposiciones sobre la materia;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Finazas” cuando se debe decir “Finanzas” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Finazas” cuando se debe decir “Finanzas” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “resolucición” cuando se debe decir “resolución”

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Que, según la evaluación realizada respecto a las funciones que viene desempeñando dicha oficina, el número de procedimientos coactivos que tiene a su cargo, no justifica el costo que representa su mantenimiento, debido entre otros al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, realizado dentro del marco de la Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; debiendo por tanto el MINCETUR adoptar medidas alternativas acordes con la carga procesal que tiene en materia coactiva; Que, por tal razón, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, a fin de desactivar la referida Oficina; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Informe Nº 11-2006-PCM/SGP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifica el numeral VI del artículo 5 del ROF del MINCETUR Modifícase el numeral VI - Órganos de Apoyo, del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “VI Órgano de Apoyo - Oficina General de Administración - Oficina General de Informática y Estadística - Oficina de Prensa y Protocolo”. Artículo 2.- Suprime el Capítulo IV del Título VII del ROF del MINCETUR Suprímese el artículo 32, Capítulo IV, del Título VII, del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Artículo 3.- Adiciona literal al artículo 10 del ROF del MINCETUR Adiciónase el siguiente literal al artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR: “Son funciones de la Oficina General de Administración: p) Coordinar y supervisar las acciones relativas a la cobranza coactiva de las acreencias impagas y ejecución de obligaciones, que se lleven a cabo a nombre del MINCETUR”. Artículo 4.- Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del 2006 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan al Ministerio suscribir Addenda de Convenio celebrado con el PNUD aprobado

por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2006-MINCETUR Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020-2004-MINCETUR y Nºs. 005, 047 y 050-2005-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1,2,3,4 y 5 al referido Convenio, con el objeto de ampliar sus vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2007, asi como los recursos a ser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”; Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 297-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo los beneficios de suscribir una sexta Adenda al Convenio y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 6 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, con

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el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00). Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una Transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Adenda Nº 6 a que se refiere al artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan a PROMPEX suscribir Addenda de Convenio celebrado con el PNUD aprobado

por R.S. Nº 009-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2006-MINCETUR Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto el Oficio Nº 1060-2006-PROMPEX/DE, de fecha 19 de diciembre de 2006, de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya finalidad es contribuir al desarrollo de las exportaciones de bienes y servicios peruanos, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes Instituciones Públicas relacionadas con el comercio exterior del país; Que, al amparo de la Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, de fecha 16 de abril de 2003, PROMPEX suscribió con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el Convenio de fecha 24 de abril de 2003, a fin de que este Organismo Internacional administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”, cuyo objeto es proporcionar a PROMPEX asistencia técnica y profesional, entre otros, que contribuyan a lograr su fortalecimiento con la finalidad de perfeccionar su labor promocional de las exportaciones y su imagen a nivel nacional e internacional; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 005-2004-MINCETUR, 004-2005-MINCETUR y 008-2006-MINCETUR, se autorizó a PROMPEX la suscripción de las Adendas Nºs. 1, 2 y 3, respectivamente, al Convenio suscrito con el PNUD, ampliando su vigencia así como los recursos a ser administrados por este organismo; Que, mediante el documento del Visto, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPEX solicita se autorice la suscripción de una cuarta Adenda al citado Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 así como los recursos a ser transferidos al PNUD, a fin que

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de PROMPEX continúe con la asistencia técnica de dicho organismo para la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”; Que, en cumplimiento de dicho dispositivo, la Oficina de Planificación y Presupuesto de PROMPEX ha emitido el Informe Nº 004-2006-PROMPEX/OPP, de fecha 15 de diciembre de 2006, señalando las ventajas y beneficios de suscribir una cuarta Adenda al Convenio y pronunciándose favorablemente respecto de la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27790 - Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 4 al Convenio de fecha 24 de abril de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00). Artículo 2.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Addenda Nº 4 a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2006-MINCETUR

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Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior Turismo; Que, por tanto, es necesario designar a la persona que debe desempeñar dicho cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, de 23 de noviembre de 2006, se encargó a doña Rocío Lidia Boza Rivera, el cargo de Directora Ejecutiva de dicha entidad, en tanto fuera designado el titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX; SE RESUEVE:(*) Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ GERARDO NÉSTOR EZETA CARPIO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 2.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado a doña Rocío Lidia Boza Rivera, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran a Inspector General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 561-2006-DE-MGP Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “SE RESUEVE” cuando se debe decir “SE RESUELVE”

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Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, para que desempeñe el empleo de Inspector General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Nombran a Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 562-2006-DE-MGP Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós, para que desempeñe el empleo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Nombran a Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del

Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 563-2006-DE-MGP Lima, 27 de diciembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Nombran a Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 564-2006-DE-MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón, para que desempeñe el empleo de Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Nombran a Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra

del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 565-2006-DE-MGP Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación de Tasas de Derechos Ad Valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales

DECRETO SUPREMO Nº 211-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual ha sido objeto de modificaciones posteriores; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 031-2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF, 150-2005-EF y 192-2005-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios Ad Valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, es conveniente modificar algunas tasas de derechos arancelarios correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía, en especial el sector agrícola;

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Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Tasa de los Derechos Arancelarios Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. La Tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas nacionales será de 0%. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan transferencia de partidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 - destinada al Fondo para la Igualdad

DECRETO SUPREMO Nº 212-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta Otras Medidas, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpore en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 los recursos provenientes de los ahorros generados en los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias, a fin de dar inicio a las actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales a cargo del Fondo para la Igualdad; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 022-2006 - Fondo para la Igualdad, dispone que los recursos de dicho Fondo se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia, los mismos que están conformados entre otros, por las transferencias del Tesoro Público, así como las transferencias presupuestales y financieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias; Que, los Pliegos Presupuestarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, han generado los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidad por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios que asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

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CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), los que deben ser transferidos a la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central 42 735 588,00 SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 1 812 852,00 TOTAL: 44 548 440,00 A LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 44 548 440,00 TOTAL: 44 548 440,00 =========== Los Pliegos habilitadores que están comprendidos en la Sección Primera: Gobierno Central y la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, que se mencionan en el presente artículo están detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Aprobación Institucional Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los dos (2) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y rige desde el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

PLIEGOS PRESUPUESTARIOS QUE HAN GENERADO LOS AHORROS EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

DESTINADOS AL FONDO PARA LA IGUALDAD (En Nuevos Soles)

SECTOR PLIEGO MONTO

01. PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 13,589,587 001. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 8,426,875 002. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 26,636 006. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 77,787 007. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 58,350 010. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 87,344 011. DESPACHO PRESIDENCIAL 3,499,023 012. COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 98,651 013. CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION 712,247 014. COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD - CNJ 124,935 017. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS AMAZONICOS Y AFROPERUANOS - INDEPA 367,314 070. CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 787 116. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 109,638 04. PODER JUDICIAL 208,213 004. PODER JUDICIAL 171,100 040. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 37,113 06. JUSTICIA 676,212 006. M. DE JUSTICIA 194,024 061. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 442,816 096. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA 39,372 07. INTERIOR 143,254 007. M. DEL INTERIOR 143,254 08. RELACIONES EXTERIORES 969,018 008. M. DE RELACIONES EXTERIORES 847,352 080. AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 93,609 081. INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE 28,057 09. ECONOMIA Y FINANZAS 2,932,765 009. M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 2,902,434 056. SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES 30,331 10. EDUCACION 4,876,924 010. M. DE EDUCACIÓN 4,172,308 055. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 1,125 110. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 13,625 112. INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2,250 113. BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 9,894 114. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 35,075 115. INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO 1,890 342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 55,973 512. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 112,943 514. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 88,703 515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 155,498 518. U.N. AGRARIA LA MOLINA 1,569 519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 24,000 520. U.N. DEL ALTIPLANO 2,314 521. U.N. DE PIURA 3,500 523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 1,500 527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 300 528. U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 2,000 529. U.N. DEL CALLAO 0 530. U.N. FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN 4,062

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532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 66,039 535. U.N. DE TUMBES 61,500 536. U.N. DEL SANTA 1,200 540. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 10,400 541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 7,892 542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 2,234 543. U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 39,131 11. SALUD 1,439,372 011. M. DE SALUD 981,206 131. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 180,084 133. INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 5,355 134. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 56,174 135. SEGURO INTEGRAL DE SALUD 216,553 12. TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 1,008,279 012. M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 699,422 120. CENTRO DE PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - PROMPYME 308,857 13. AGRICULTURA 3,257,525 013. M. DE AGRICULTURA 2,356,395 160. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 62,583 161. CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - CONACS 57,693 162. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 42,481 163. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA - INIEA 738,373 16. ENERGIA Y MINAS 228,616 016. M. DE ENERGIA Y MINAS 170,446 220. INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 58,170 19. CONTRALORIA GENERAL 87,900 019. CONTRALORIA GENERAL 87,900 20. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553 020. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553 24. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884 024. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884 26. DEFENSA 2,956,973 026. M. DE DEFENSA 2,944,510 331. SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 12,463 32. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099 032. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099 35. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,329,006 008. COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES 130,397 035. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,198,609 36. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 776,344 036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 750,944 213. FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA 25,400 37. VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2,485,936 037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 1,439,428 206. CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 18,056 211. COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 1,028,452 38. PRODUCCION 786,134 038. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 335,661 059. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 112,982 240. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 285,856 241. INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 50,135 242. CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP PAITA 1,500 39. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,780,994 039. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,777,145 345. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 3,849 Total Gobierno Nacional 42,735,588 99. GOBIERNOS REGIONALES 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 53,871 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 86,641 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 11,000 443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 42,549 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 175,967 448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 61,219 449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 19,500 450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 63,002 452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 97,950 453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 127,128

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456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 46,000 457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 248,061 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 92,030 460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 87,456 461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 50,718 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 110,307 463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 146,603 464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 224,050 465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 68,800 Total Gobierno Regional 1,812,852 Total General 44,548,440

Establecen valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007

DECRETO SUPREMO Nº 213-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1.- Durante el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 450). Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Ascienden a Coroneles Policías y de Servicio al Grado de General PNP

RESOLUCION SUPREMA Nº 0493-2006-IN Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006;

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Lo prescrito en la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000; Lo normado en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN de 14 de agosto de 1989 y sus modificatorias; y, Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de General PNP, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Coroneles Policías y de Servicio: GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CORONEL PNP PAZ ZAVALETA, JOSE POLICARPO CORONEL PNP RUIZ BRICEÑO, LUIS FERNANDO CORONEL PNP GARAVITO BERROCAL, BERNABE SUMMER CORONEL PNP ESTRADA ESCOBAR, CARLOS EDUARDO CORONEL PNP MORENO RUIDIAS, PEDRO EDGARDO CORONEL PNP MATEO TUEROS, CARLOS CORONEL PNP VILLAR AMIEL, JOSE ERNESTO CORONEL PNP JORDAN BRIGNOLE, CESAR ALBERTO CORONEL PNP FERNANDEZ NORIEGA, VICTOR AURELIO CORONEL PNP MEZA MOTTA, BASILIO FRANCISCO CORONEL PNP BECERRA VELARDE, RAUL OSCAR CORONEL PNP ZAMBRANO RISCO, DALMACIO LEOPOLDO CORONEL PNP HURTADO CACERES, OSWALDO SIXTO CORONEL PNP PALOMINO VEGA., EDWIN RAMON CORONEL PNP LEON ROMERO, CARLOS ENRIQUE CORONEL PNP RIVERA ALVA, WALTER ANTONIO CORONEL PNP PAZ VALENCIA, HECTOR DELFIN CORONEL S. PNP LOVERA VERA, VICTOR Artículo 2.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ascienden a Generales PNP al Grado de Teniente General PNP

RESOLUCION SUPREMA Nº 0494-2006-IN Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006; Lo prescrito en la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000;

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Lo normado en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN de 14 de agosto de 1989 y sus modificatorias; y, Lo propuesto por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de Teniente General PNP con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes señores Generales PNP: - General PNP COA MARIÑO, Julio. - General PNP GANDOLFO MONZON, Víctor Eduardo. Artículo 2.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan representantes del Sector Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2525-2006-IN-0105

Lima, 26 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS del 1 de junio de 2001, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como órgano consultivo de carácter Multisectorial del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2544-2005-IN se designa a la abogada Blanca MAYTA GARCIA en el cargo público de confianza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y mediante Resolución Nº 0557-2006-IN/0105, de fecha 8 de febrero del 2006, se le designó corno representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y como representante alterno al abogado Percy Aníbal Araujo Gómez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1979-2006-IN del 14 de septiembre de 2006, se da por concluida la designación de la abogada Blanca Mayta García, en el cargo de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, en el artículo 2 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, se designa a la señorita comunicadora Estela Aurora ROEDER CARBO, en el

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cargo público de confianza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; por lo que resulta conveniente actualizar la designación del representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0557-2006-IN/0105 de fecha 8 de febrero del 2006. Artículo 2.- Designar a la comunicadora Estela Aurora ROEDER CARBO, Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, corno representante del Sector Interior, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; y, como representante alterna a la abogada Norma María Rojas Noriega. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior Autorizan a procurador denunciar penalmente a Juez de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque por presunta comisión de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2526-2006-IN-1201 Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1099-2006-IN-1201, de fecha 27 de octubre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con relación al mandato cautelar dispuesto por el doctor Wilberto Navarro Naranjo en su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia - José Leonardo Ortiz - Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior al Oficial PNP Miguel Talla Quispe desde el 1 de enero del año 2005, dictada en el Expediente judicial signado con el número 2006-183; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1 de fecha 17 de julio del año en curso, corregida con Resolución Nº 4 de fecha 17 de agosto del año 2006, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, admitió a trámite la demanda de cumplimiento presentada por el Oficial PNP Miguel Talla Quispe, cuya pretensión es “... se cumpla con lo ordenado en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28757 del 8 de junio del año 2006, y consecuentemente se le otorgue el grado del Mayor PNP con fecha 1 de enero del año 2005, y demás beneficios económicos que correspondan al referido grado ...”, demanda que mediante resolución Nº 7 de fecha 11 de septiembre del año 2006, se adecuó al trámite del proceso contencioso administrativo - proceso sumarísimo; Que, asimismo mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de septiembre del año 2006, el Juez Navarro Naranjo concede la medida cautelar solicitada por el demandante y ordena que los demandados procedan: a) Ascender anticipadamente al accionante al grado inmediato superior que viene ostentando conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28757, y se le otorguen

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los beneficios que le corresponderían por dicho grado; y, b) Suspender los plazos establecidos en el cronograma para el ascenso de personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP del 24 de mayo del año 2006, en tanto se dé cumplimiento a la Ley Nº 28757; Que, son requisitos de toda medida cautelar, la verosimilitud del derecho que se invoca así como el peligro en la demora o cuando por otra razón justificable se atendible dictar medida anticipada, que verificados éstos por el Juez, éste puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva que se invoca; Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigencia la Ley Nº 28757 que establecía criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, la que en su artículo 3 indicaba de manera expresa que “el cuadro de mérito final del proceso de ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005, debía ser reformulado ampliándose por excepción y única vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN; norma legal de la que no se evidencia que ésta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro oficial se le otorgue de manera automática el grado inmediato superior; Que, la norma legal en cuestión establece únicamente “Criterios para modificarse el Ascenso de Oficiales Policías”, y que al respecto merece indicar que éstos no son los únicos requisitos exigidos y la forma establecida por la ley para el ascenso, al respecto debe considerarse la sentencia recaída en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, que en su fundamento tercero señala “con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP, no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (…) Sólo al final del proceso, el ascenso de los Oficiales Policías es otorgado por Resolución Suprema”; por tanto no sería legal que el demandante sea ascendido luego que el proceso ya concluyó, puesto que estando a la orientación establecida por el Tribunal Constitucional, dicho oficial debe someterse a un nuevo proceso de ascenso a efectos de obtener una vacante; Que, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 28757; fue derogado por el literal “c” de la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de julio del 2006, la misma que dispone que el Ministerio del Interior debe proponer y aplicar medidas complementarias para subsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquier miembro de la PNP por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Estado dispone que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley; en tal sentido habiendo el Capitán Miguel Talla Quispe participado del proceso de ascenso del año 2005, durante el cual se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN de fecha 28 de julio del año 2004, que establecía los criterios para otorgar ascensos, se tiene que éste no alcanzó una vacante; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito final del proceso de ascenso año 2005, ampliando por excepción y única vez las vacantes para los oficiales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado número de oficiales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005, había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modificar hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título Preliminar y 2121 del Código Civil; Que, en tal sentido la Ley Nº 28757 es inconstitucional al haber sido expedida con la finalidad de favorecer a un determinado número de oficiales de la Policía Nacional del Perú,

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objetivo que difiere de la finalidad teleológica que debe contener toda ley especial, esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, en observancia, de lo prescrito por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha ley contenga la regulación o modificación de una situación jurídica anterior ya concluida, como lo fue el proceso de ascenso - año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo cuando favorece al reo; Que, ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos oficiales de la PNP y de manera retroactiva a una situación de hecho ya concluida, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, habría omitido presuntamente cumplir con su obligación de preferir la norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso constitucional conferido por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y concede la medida cautelar; por lo que habría dispuesto arbitraria, ilegal y desproporcionadamente ascender anticipadamente al grado inmediatamente superior al que viene ostentando el demandante, así como, la suspensión de los plazos establecidos en el cronograma de ascensos de personal de oficiales de la Policía Nacional del Perú - promoción 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del año 2006, extremo este último que habría perjudicado a otros Oficiales de la PNP que no tiene relación alguna con la pretensión del actor, y que bajo ningún contexto deben ser afectados; lo cual constituiría abuso de autoridad; Que, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, expresa en el sexto considerando como fundamento de la aplicación de una ley inconstitucional señalando que “... si la Ley Nº 28857 deroga la ley (léase Ley Nº 28757) ésta ya había generado sus efectos legales en el tiempo de su vigencia...” fundamento que como ha quedado evidenciado resultaría contrario no sólo con las normas legales de derecho civil, sino también con el contexto constitucional; Que, en tal sentido el Juez Wilberto Navarro Naranjo, habría efectuado una interpretación ilegal respecto de la aplicación de la Ley Nº 28757, puesto que la interpretación debió realizarse en consonancia con el sistema jurídico vigente y no de manera preferente para favorecer a un determinado oficial de la Policía Nacional del Perú y en contravención con la prohibición de aplicación de la Ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a la petición cautelar del mencionado Oficial PNP el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado; Que, el artículo 418 del Código Penal prescribe que “El Juez o Fiscal que, a sabiendas dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la Ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”, así también el artículo 376 del Código Penal señala el delito cometido por funcionario público - abuso de autoridad, como aquél cometido por el funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete y ordena, en perjuicio de alguien, acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años; Que, el doctor Wilberto Navarro Naranjo, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia - José Leonardo Ortiz - Corte Superior de Justicia de Lambayeque, habría incurrido en la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 376 y 418 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado formalice denuncia penal contra el doctor Wilberto Navarro Naranjo, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por la presunta comisión

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de los delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 376 y 418 del Código Penal y demás acciones penales, civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior Dan por concluida designación de Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de

la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2531-2006-IN-1501 Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2006-IN-1501 del 1 de marzo del 2006, se designó a la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre del año 2006 la designación de la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2533-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2572-2004-IN-1501 del 20 de diciembre del 2004, se designó a la señora Abogada Hérica ZAPATA GOYCOCHEA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre del año 2006 la designación de la señora Abogada Hérica ZAPATA GOYCOCHEA en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2532-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, al señor Uriel Francisco GARCIA MARQUEZ en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2534-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, a la señorita Abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2535-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina;

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, al señor Julio Antonio GONZALES CARDENAS en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2536-2006-IN-1003

Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto el Oficio Nº 2484-2006-DIRCOTE PNP-OFIADM-UNIREHUM, mediante el cual se hace de conocimiento del Director General de Defensa Nacional, que el Comandante PNP Eduardo Ismael Álvarez Vega, Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, ascenderá al grado de Coronel PNP, por lo que es necesario solicitar su reemplazo, para lo cual propone a diversos Oficiales Superiores PNP para el cargo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2444-2005-IN/0101 del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Eduardo Ismael ALVAREZ VEGA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali; Que el referido Oficial Superior ascenderá al grado de Coronel PNP, motivo por el cual es necesario dar por concluida su designación en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad señalado, a partir del 31 de diciembre del 2006, debiéndose designar a su reemplazo;

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Que, en base a la propuesta presentada por el Director Contra el Terrorismo de la PNP, el Director General de Defensa Nacional, con la opinión favorable del Comisionado para la Paz y el Desarrollo, propone la designación del Comandante PNP Jorge Abraham Acosta Meléndez para el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la designación del Comandante PNP Eduardo Ismael ALVAREZ VEGA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Jorge Abraham ACOSTA MELÉNDEZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ratifican Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia

de Oxapampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2537-2006-IN-1003 Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto el Oficio Nº 0366-2006-CPD-SC-SAT-MININTER, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, solicita la ratificación del Comandante PNP Luis Asunción Neira Ordaz, en el cargo de Comisionado Adjunto en Seguridad, en apoyo al citado Comisionado, para el año 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2445-2005-IN/0101, del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Luis Asunción Neira Ordaz, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco; Que, estando próximo a finalizar el año, dándose inicio al proceso de Cambios Generales PNP-2007 y, teniendo en cuenta lo solicitado por el referido Comisionado para la Paz y el Desarrollo, es necesario proceder a la ratificación del citado Oficial Superior en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, para el año 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Luis Asunción NEIRA ORDAZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ratifican Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y

Huancavelica y en la provincia de La Convención

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2538-2006-IN-1003 Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto el Oficio Nº 263-2006-COM/AYAC, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco, solicita la ratificación del Comandante PNP Juan Manuel Ubillús Núñez en el cargo de Comisionado Adjunto en Seguridad, en apoyo al citado Comisionado, para el año 2007. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2446-2005-IN/0101, del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Juan Manuel Ubillús Núñez, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Que, estando próximo a finalizar el año, dándose inicio al proceso de Cambios Generales PNP-2007 y, teniendo en cuenta lo solicitado por el referido Comisionado para la Paz y el Desarrollo, es necesario proceder a la ratificación del citado Oficial Superior en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, para el año 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Juan Manuel UBILLÚS NÚÑEZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ascienden a Comandantes Policiales y de Servicios al grado de Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2539-2006-IN-PNP Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO, el Cuadro de Mérito de Comandantes PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Coroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial; Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modificatorias previstas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN de 28OCT91, D.S. Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Oficiales de la PNP;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modificaciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonificación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Oficiales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la bonificación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad; Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y, Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE Artículo 1.- Ascender al grado de Coronel, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Comandantes Policías y de Servicios: A. OFICIALES POLICÍAS

1 COMANDANTE PNP ALVARADO ALEGRE, José Abelardo 2 COMANDANTE PNP VALDIVIESO CARPIO, Herman Rosmiro 3 COMANDANTE PNP LEYVA LOAYZA, Edgar José 4 COMANDANTE PNP ARENAS TEJADA, Emilio Francisco 5 COMANDANTE PNP MIRANDA SORIA, Aldo Guillermo 6 COMANDANTE PNP NAVARRO EGUSQUIZA, Omar Asunción 7 COMANDANTE PNP MONAR MOYOLI, Sergio Luis Antonio 8 COMANDANTE PNP COLETTI DAVILA, Gino Iván 9 COMANDANTE PNP FERNANDEZ SERNA, Víctor Raúl

10 COMANDANTE PNP RETAMOSO PIEROLA, Carlos Flavio 11 COMANDANTE PNP SUCLLA ZAMALLOA, Oscar Javier 12 COMANDANTE PNP CHAVEZ CORNEJO, José Antonio 13 COMANDANTE PNP PRAELI BURGA, Luis Miguel 14 COMANDANTE PNP FLORES MASIAS, José Ricardo 15 COMANDANTE PNP DIAZ PEREZ, Eleuterio 16 COMANDANTE PNP ESCALANTE BARTRA, Luis Alfredo 17 COMANDANTE PNP CESPEDES AGUIRRE, José Saturnino 18 COMANDANTE PNP VASQUEZ PORTILLA, Jorge Javier 19 COMANDANTE PNP RIVERA FLORES, Guillermo Fernando 20 COMANDANTE PNP SANCHEZ BERMUDEZ, Augusto Rubén 21 COMANDANTE PNP CARRERA QUINTANILLA, Víctor Dalmiro 22 COMANDANTE PNP ACUÑA GALLO, Miguel Eduardo 23 COMANDANTE PNP MOGROVEJO CASTILLO, Luis Martín 24 COMANDANTE PNP GOMEZ CAHUAS, Carlos Martín 25 COMANDANTE PNP VARGAS HUGO, Máximo Orlando 26 COMANDANTE PNP GONZALES ZURITA, Julián Guillermo 27 COMANDANTE PNP FLORES CARHUACHINCHAY, José Wilfredo 28 COMANDANTE PNP GONZALES HERRERA, Enrique Mario 29 COMANDANTE PNP RIVERA PAREDES, Rolando Norberto 30 COMANDANTE PNP HURTADO ESQUERRE, Ricardo Eloy 31 COMANDANTE PNP NUÑEZ POLAR, Miguel Ángel 32 COMANDANTE PNP BEGAZO DE BEDOYA, Hugo Alberto 33 COMANDANTE PNP COSIO GARCIA, José Madonio 34 COMANDANTE PNP BARRAGAN ROJAS, Efraín Rodrigo 35 COMANDANTE PNP MONTELLANOS Y CRESPO, Norberto Hernán

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36 COMANDANTE PNP GRANDEZ CARDENAS, Máximo Napoleón 37 COMANDANTE PNP CALVO JARA, Darío

38 COMANDANTE PNP URUETA SANCHEZ, Jorge Luis 39 COMANDANTE PNP CASTRO CARRASCO, Oscar 40 COMANDANTE PNP ROMERO IBAÑEZ, Daniel Alberto 41 COMANDANTE PNP TORRES MENDOZA, Roger David 42 COMANDANTE PNP VERSACE BARREDA, Víctor Enrique 43 COMANDANTE PNP ALVAREZ VEGA, Eduardo Ismael 44 COMANDANTE PNP MONTESINOS VALVERDE, Luis Alberto 45 COMANDANTE PNP CESPEDES AGUIRRE, Javier Segundo 46 COMANDANTE PNP CHAVEZ CHAVEZ, Manuel Alberto 47 COMANDANTE PNP SANTANA FAJARDO, José Antonio 48 COMANDANTE PNP CUEVA GORDILLO, Pedro Oswaldo 49 COMANDANTE PNP GUERRERO JAUREGUI, Víctor Hugo 50 COMANDANTE PNP TEJADA REDHEAD, Jorge Roberto 51 COMANDANTE PNP CARRILLO BACIGALUPO, Jaime 52 COMANDANTE PNP BACILIO GROSSMAN, Miguel Alfredo 53 COMANDANTE PNP SOBENES PALOMINO, Juan José 54 COMANDANTE PNP IGLESIAS PAZ, Salvador Aniceto 55 COMANDANTE PNP SANCHEZ ARTEAGA, Luis Alberto 56 COMANDANTE PNP ESPINOZA ANDIA, Héctor Henry 57 COMANDANTE PNP DAVILA ORDOÑEZ, Enrique 58 COMANDANTE PNP ESPINOZA BARBA, José Humberto 59 COMANDANTE PNP JAIME CASTILLO, Rafael 60 COMANDANTE PNP ROMAN FRANCO, Julián Ángel 61 COMANDANTE PNP TRINIDAD GALVAN, Franklin Cirilo 62 COMANDANTE PNP URQUIZO SUAREZ, Arturo Bernardo 63 COMANDANTE PNP MORENO LEON, Felipe Norberto 64 COMANDANTE PNP GUEVARA ZEVALLOS, Juan Luis 65 COMANDANTE PNP SANCHEZ BERMUDEZ, Walter Sosimo 66 COMANDANTE PNP BAYONA POZO, Ronald Mario 67 COMANDANTE PNP DE LA PIEDRA NAVARRO, Jorge Edwin 68 COMANDANTE PNP GALDO BELLOTA, Rubén Darío 69 COMANDANTE PNP PERALTA RONCAL, César Augusto 70 COMANDANTE PNP ATALAYA PUERTAS, Oswaldo 71 COMANDANTE PNP LARREA MARCHENA, Cesar Augusto 72 COMANDANTE PNP ORELLANA BLOTTE, Walter Edmundo 73 COMANDANTE PNP FIGUEROA CASTILLA, Víctor Hugo 74 COMANDANTE PNP CANLLA ORE, Miguel Ángel 75 COMANDANTE PNP DIAZ CASTILLO, Willy Ruby 76 COMANDANTE PNP BABILONIA SEPULVEDA, Darwin 77 COMANDANTE PNP WONG SAAVEDRA, Julio Jaime 78 COMANDANTE PNP BAMONDE GANDULLIA, Ricardo F. 79 COMANDANTE PNP MEJIA ASANZA, Jorge Octavio 80 COMANDANTE PNP CORZO MANRIQUE, Arnaldo Rubén 81 COMANDANTE PNP MAICA VIZA, Luis Alberto 82 COMANDANTE PNP ESPINOZA ZEGARRA, Jorge Ricardo

83 COMANDANTE PNP MARROU CALDERON, Wilfredo Juan 84 COMANDANTE PNP SANCHEZ ROSPIGLIOSI, Juan Luis 85 COMANDANTE PNP GUTIERREZ SENISSE, Jorge Luis 86 COMANDANTE PNP VILLANUEVA BENAVIDES, Miguel Ángel 87 COMANDANTE PNP RAMIREZ MEDINA, Wilfredo 88 COMANDANTE PNP JIMENEZ ADRIANZEN, Wilther Aris 89 COMANDANTE PNP RODAS DIAZ, Antonio 90 COMANDANTE PNP ESCUDERO TEJADA, Néstor Zenón 91 COMANDANTE PNP BENALCAZAR LUNA, Carlos Rodolfo 92 COMANDANTE PNP DE LA PUENTE GUPIOC, Julio Cesar 93 COMANDANTE PNP ZAMUDIO MENDOZA, Jorge Luis

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94 COMANDANTE PNP MERIDA ENRIQUEZ, Hubert Mateo 95 COMANDANTE PNP OLIVAS MIRAVAL, Melchor Leoncio 96 COMANDANTE PNP PONCE Y MARABOTTO, Manuel Lizardo 97 COMANDANTE PNP ARRUE PEREYRA, Walter Alberto 98 COMANDANTE PNP CABANILLAS PLASENCIA, Pedro Alejandro. 99 COMANDANTE PNP AGUIRRE BUSTAMANTE, Gerardo Alfredo 100 COMANDANTE PNP PAREDES GUEVARA, Julio Cesar 101 COMANDANTE PNP FLORES MARIN, Ricardo Antonio 102 COMANDANTE PNP RUIZ ROJAS, Jorge 103 COMANDANTE PNP MUÑOZ CORNEJO, Nelson Agustín Amador 104 COMANDANTE PNP VARGAS VARGAS, Carlos Alfonso 105 COMANDANTE PNP PACHECO LEDESMA, Manuel Alberto 106 COMANDANTE PNP HANANEL GARCIA, Menahem Gustavo 107 COMANDANTE PNP PUCCINELLI ARBURUA, Ángel Orlando 108 COMANDANTE PNP RAMOS CALDERON, Edilberto Pedro 109 COMANDANTE PNP QUIROZ CHAVEZ, Juan Valdemar 110 COMANDANTE PNP QUESADA TORRES, José Maria Javier

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 COMANDANTE S PNP SILVA VALDIVIEZO, Tervy Jennifer 2 COMANDANTE S PNP SACHA BASTIDAS, Rolando Kleber 3 COMANDANTE S PNP GARCIA HERRERA, Alipio Armando 4 COMANDANTE S PNP LOPEZ SCHWAN, Boris Armando 5 COMANDANTE S PNP LLERENA BOCCOLINI, Francisco

ADMINISTRADOR

1 COMANDANTE S PNP VELASCO GORDON, Juan Roberto 2 COMANDANTE S PNP ZAVALETA CABRERA, Emigdio Melquíades

ARQUITECTO

1 COMANDANTE S PNP ZENTENO BEGAZO, Víctor Julio Cesar

BIÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP ROJAS ESPINAL, Juan Modesto

CONTADOR

1 COMANDANTE S PNP CARDENAS TEJADA, Hernán Agapito

2 COMANDANTE S PNP ALTAMIRANO CARTOLIN, Elio 3 COMANDANTE S PNP SILVA REYNA, David Saúl

ECONOMISTA

1 COMANDANTE S PNP RIVAS RIVADENEYRA, Rolando Abel

2 COMANDANTE S PNP FERNANDEZ RIEGA, Valentín ESTADISTA

1 COMANDANTE S PNP TOLENTINO CARRIEDO, Manuel Eduardo

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FARMACÉUTICO

1 COMANDANTE S PNP SALAZAR BRICEÑO, José Homero

INGENIERO INDUSTRIAL

1 COMANDANTE S PNP ROMERO ENRIQUEZ, Víctor Daniel INGENIERO QUÍMICO

1 COMANDANTE S PNP SANTILLAN ROMAN, Violeta Luz

MÉDICO

1 COMANDANTE S PNP PERALTA RAMOS, Rolando Efraín 2 COMANDANTE S PNP OVIEDO RONDON, Juan Francisco

3 COMANDANTE S PNP CARRANZA NORIEGA, Teofilo Gabriel

4 COMANDANTE S PNP ALOSILLA SOTO, Aníbal 5 COMANDANTE S PNP LUGO SOLORZANO, William Timoteo

6 COMANDANTE S PNP BÄR RAMIREZ, Juan Gualberto 7 COMANDANTE S PNP PEREZ PAYCO, Edgard 8 COMANDANTE S PNP BUSTOS TOCON, Carlos Alberto 9 COMANDANTE S PNP BOTIQUIN ENCARNACION, Julio Oswaldo

10 COMANDANTE S PNP SANCHEZ ESCOBEDO, Javier Enrique

11 COMANDANTE S PNP PINO INFANTE, Guillermo Eloy 12 COMANDANTE S PNP CASTAÑEDA RIOS, Walter Eco

ODONTÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP FLORES CAMACHO, Enrique Guillermo

2 COMANDANTE S PNP VILLALOBOS VERGARA, Adriano PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

1 COMANDANTE S PNP ARNAO QUISPE, Jaime Valentín PERIODISTA

1 COMANDANTE S PNP RAMOS ARTEAGA, Oscar Amed PSICÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP CORIAT RODRIGUEZ, Isaac Daniel QUÍMICO FARMACÉUTICO

1 COMANDANTE S PNP LOPEZ MORILLAS, Juan Jaime SOCIÓLOGO

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1 COMANDANTE S PNP CANTELLI DIAZ, José Hernán

VETERINARIO

1 COMANDANTE S PNP IZQUIERDO TOMANGUILLO, Víctor Artículo 2.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior Ascienden a Mayores Policías, de Servicios y Status de Oficial al grado de Comandante

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2540-2006-IN-PNP

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO, el Cuadro de Mérito de Mayores PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Comandantes Policías, de Servicios y Status de Oficial de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial; Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modificatorias previstas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN de 28OCT91, DS Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Oficiales de la PNP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modificaciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonificación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Oficiales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la bonificación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad; Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y,

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Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de Comandante, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Mayores Policías, de Servicios y Status de Oficial: A. OFICIALES POLICÍAS

1 MAYOR PNP VARGAS BOLIVAR, Antonio William 2 MAYOR PNP VALER FERNANDEZ, Boris Ulich 3 MAYOR PNP MENDOZA ARRIBASPLATA, Wilber 4 MAYOR PNP REJAS ALBUJAR, Ronald Ricardo 5 MAYOR PNP ARAUJO RAMOS, Johnny Ignacio 6 MAYOR PNP RODRIGUEZ SUEROS, Leonidas Luis 7 MAYOR PNP SANTILLAN NUÑEZ, William Cesar 8 MAYOR PNP LAZARTE GOMEZ, Juan Enrique 9 MAYOR PNP BUENO VICTORIANO, Javier Ernesto

10 MAYOR PNP LARA VERGARA, Marco Antonio 11 MAYOR PNP LURITA GOMEZ, Carlos Alfredo 12 MAYOR PNP GROZZO GARCIA, Cesar Víctor Nelson 13 MAYOR PNP LEON LA TORRE, Ricardo Alberto 14 MAYOR PNP CHONG CAMPANA, Carlos Edwin 15 MAYOR PNP PILLACA ESQUIVEL, Jaime 16 MAYOR PNP CABREJO BECERRA, Carlos Eduardo 17 MAYOR PNP HUATUCO SANTOS, Jaime Rodrigo 18 MAYOR PNP AZPILCUETA SANDOVAL, Manuel Benito 19 MAYOR PNP PEREZ FIGUEROA, Roger

20 MAYOR PNP CHIRINOS GARCIA, Jaime Efraín 21 MAYOR PNP LOAYZA CALDERON, Hardy Luzardo 22 MAYOR PNP GUZMAN REYES, Félix Rodolfo 23 MAYOR PNP COLMENARES CAVERO, Juan Carlos 24 MAYOR PNP CASSANOVA CUBAS, Jorge Fernando 25 MAYOR PNP VASQUEZ TARRILLO, José Norvil 26 MAYOR PNP CAMPOMANES PELAES, Luis Manuel 27 MAYOR PNP DIAZ ESTREMADOYRO, Víctor Raúl 28 MAYOR PNP TALAVERA FUENTES, Richard Genaro 29 MAYOR PNP MORENO Y GONZALEZ, Alberto Antonio 30 MAYOR PNP RAMOS RUIZ, Cesar Américo 31 MAYOR PNP MODICA BOADA, Joe Antonino 32 MAYOR PNP ZUÑIGA LOZANO, Iduilberto Esgardo 33 MAYOR PNP ZUÑIGA CARPIO, Rubén Dario 34 MAYOR PNP BOBADILLA GUERRERO, Ricardo 35 MAYOR PNP PEREZ MEGO, Simion 36 MAYOR PNP RAMOS COLQUE, Gaston Abelardo 37 MAYOR PNP CARAZAS CARDENAS, Carlos Eduardo 38 MAYOR PNP MAYA BALMACEDA, Jaime Eduardo 39 MAYOR PNP MALAGA JOHNSON, José Raúl 40 MAYOR PNP ZUÑIGA BLACK, Edgar Manuel 41 MAYOR PNP BARRETO VERASTEGUI, Franklin 42 MAYOR PNP IZAZIGA SCHULER, Tonmy Elías 43 MAYOR PNP VILLALOBOS GUSTAVSON, Edgar Abelardo 44 MAYOR PNP ORTIZ ZAVALETA, Zohar Gerson 45 MAYOR PNP ROJAS MENDOZA, Moisés 46 MAYOR PNP ESPINOZA FERNANDEZ, José Fernando 47 MAYOR PNP MIRANDA DELGADO, Max Anibal 48 MAYOR PNP PATIÑO ZEBALLOS, Víctor Andrés 49 MAYOR PNP MEDRANO LAU, Antonio

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50 MAYOR PNP FLORES GRANDA, Pablo Santiago 51 MAYOR PNP SALAZAR SANCHEZ, Walter Willy 52 MAYOR PNP MUÑOZ COBEÑAS, Froilan Richard 53 MAYOR PNP MORAN GUEVARA, Pedro Ramón 54 MAYOR PNP GRANDA AVILA, Daniel Hernán 55 MAYOR PNP FELIX PINTADO, Percy Vlademiro 56 MAYOR PNP CONDEMARIN VARGAS, José Manuel 57 MAYOR PNP PACHECO LOYOLA, José Luis 58 MAYOR PNP GARCIA VASQUEZ, Santos Epifanio 59 MAYOR PNP ALFARO ALVARADO, Raúl Enrique 60 MAYOR PNP RIVERA ALBERCA, Segundo Hipólito 61 MAYOR PNP CORREA AZAÑERO, José Máximo 62 MAYOR PNP VARGAS MACHUCA MELO, Juan Ernesto 63 MAYOR PNP MONTALVAN LOPEZ, Alonso 64 MAYOR PNP TORRES CHANG, Jesús Antonio 65 MAYOR PNP PEREZ MORALES, Gerardo Rufino 66 MAYOR PNP HERRERA BARRIOS, Carlos Alfonso 67 MAYOR PNP ROCA GONZALES, Julio Cesar 68 MAYOR PNP ESPINOZA CANGALAYA, Reynaldo Justo 69 MAYOR PNP FERNANDEZ RUIZ, Luis Alejandro 70 MAYOR PNP SANTANDER HIDALGO HIDALGO, Néstor 71 MAYOR PNP OLORTIGA GONZALEZ, Walter 72 MAYOR PNP GALVEZ MATA, Johny Richard 73 MAYOR PNP GOMEZ DELGADO, Jorge Vladimir

74 MAYOR PNP TARAZONA MELITON, Abel José 75 MAYOR PNP PAZ ALLASI, Juan Roberto 76 MAYOR PNP MARTINEZ PINTO, Mario José 77 MAYOR PNP SAMANEZ MERCADO, Miguel Alfredo 78 MAYOR PNP RIVERA ROJAS, Carlos Eduardo 79 MAYOR PNP QUIROGA LA TORRE, Lizandro Melchor 80 MAYOR PNP VALDIVIA FLORES, Ernesto Gilberto 81 MAYOR PNP TEJADA DIAZ, Nestor Marion 82 MAYOR PNP RENGIFO LOPEZ, Oscar Segundo 83 MAYOR PNP LOPEZ MACHIAVELLO, Javier Adolfo 84 MAYOR PNP JULCA HIJAR, Ángel Gilberto 85 MAYOR PNP TRUJILLO CORNEJO, Ricardo Freddy 86 MAYOR PNP SAAVEDRA TEMOCHE, Jorge Arturo 87 MAYOR PNP POZO RIVERA, Jose Mamberto 88 MAYOR PNP YUPANQUI SOLIS, Iván Enrique 89 MAYOR PNP LOPEZ TAYPE, Alex Roy 90 MAYOR PNP TORRES ALVAREZ, Edgar Temistocles 91 MAYOR PNP MENDOZA MATHEUS, Pepe Henry 92 MAYOR PNP GALVEZ PEREZ, Antonio 93 MAYOR PNP DEL AGUILA DEL AGUILA, Marcos 94 MAYOR PNP VILCA CHUQUILLANQUI, Juan Sherl 95 MAYOR PNP BERNAOLA MARTINEZ, Rafael Máximo 96 MAYOR PNP CHAVEZ RAMIREZ, Luis Enrique 97 MAYOR PNP DEXTRE LOYOLA, Andrés Javier 98 MAYOR PNP CHAMPI LOAYZA, Oswaldo Jaime 99 MAYOR PNP BORDA CANO, Héctor Adolfo 100 MAYOR PNP MEJIA PASCASIO, Alberto Juan 101 MAYOR PNP CARDENAS ARIZAGA, Iván Arcadio 102 MAYOR PNP ZUÑIGA SANCHEZ, Claudio Marcial 103 MAYOR PNP REBAZA PEREZ, Jaime Antonio 104 MAYOR PNP VARILLAS AVENDAÑO, Rómulo Orlando 105 MAYOR PNP ALVA GRIMALDI, José Tulio 106 MAYOR PNP CASTILLO MUÑOZ, Walter Percy 107 MAYOR PNP VALDIVIA LOPEZ, Oswaldo Crisolo 108 MAYOR PNP GUILLEN VIVANCO, Oscar

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109 MAYOR PNP MUÑOZ YGAL, Aldo Ulises 110 MAYOR PNP VIDARTE LIVIA, Rafael Alfredo 111 MAYOR PNP ESPINOZA CERVANTES, Rene Lorenzo 112 MAYOR PNP CAMAN FARJE, Gilmar 113 MAYOR PNP HARO REBAZA, Daniel Jesús 114 MAYOR PNP TORRES ALVAREZ, Mario Abel 115 MAYOR PNP GALVEZ ROMERO, Jesús Humberto 116 MAYOR PNP PISCONTE GUTIERREZ, Humberto 117 MAYOR PNP VALDIVIA MOYANO, Carlos Alberto 118 MAYOR PNP ARRIARAN LORA, Edwin Walter 119 MAYOR PNP MUÑOZ CARRASCO, Juan Augusto 120 MAYOR PNP ESTRADA SALINAS, Mirko Elvis 121 MAYOR PNP TASAYCO DE LA CRUZ, José Orlando 122 MAYOR PNP PAJARES RUIZ, William Alfredo 123 MAYOR PNP SARANGO OLAYA, Juan Fernando 124 MAYOR PNP RODRIGUEZ GARCIA, Mauro Roberto 125 MAYOR PNP ZAVALA CHUMBIAUCA, José Antonio 126 MAYOR PNP DIAZ BURGA, Jorge Fernando 127 MAYOR PNP CASTRO SILVA, Leovigildo

128 MAYOR PNP VILLAORDUÑA ALVARADO, Juan Andrés 129 MAYOR PNP BARRERA CUEVA, Jorge Aldo 130 MAYOR PNP ARGUEDAS SALINAS, Carlos Omar 131 MAYOR PNP MELO GALLARDO, Walter Ernesto 132 MAYOR PNP GAVIDIA TARRILLO, Segundo H. 133 MAYOR PNP FUENTES JOSEPH, Raúl Alberto 134 MAYOR PNP LOSTAUNAU FUENTES, Miguel Fernando 135 MAYOR PNP HEREDIA LEVANO, Alexis Adrián 136 MAYOR PNP TUESTA CASTRO, Víctor Hugo 137 MAYOR PNP ACUÑA SANCHEZ, Paúl Ricardo 138 MAYOR PNP CANO PEREZ, Fichar Agustín 139 MAYOR PNP TARAMONA GUILLEN, Javier Pascual 140 MAYOR PNP SARANGO SANTANA, Saúl 141 MAYOR PNP BRITO GONZALES, Julio Cesar 142 MAYOR PNP CUEVA OROZCO, Ángel Rafael 143 MAYOR PNP PARRA SALDAÑA, Martín Severo 144 MAYOR PNP ZAPATA PEÑA, Gilberto 145 MAYOR PNP DIAZ QUEPUY, Carlos Eduardo 146 MAYOR PNP RODRIGUEZ BARDALES, Deny 147 MAYOR PNP TORRES TAMAYO, Julio Cesar 148 MAYOR PNP GRADOS MORA, Juan Humberto 149 MAYOR PNP TORRES REJAS, Luis Alberto 150 MAYOR PNP SEBASTIAN MORA, Hugo 151 MAYOR PNP LLANOS DEL RIO, Carlos Alberto 152 MAYOR PNP VILLALON TRILLO, Gregorio Martín 153 MAYOR PNP GUILLEN VEGA, Víctor Reynaldo 154 MAYOR PNP CUEVA LOPEZ, Rolando Andrés 155 MAYOR PNP JIMENEZ ALEGRIA, Ciro Jesús 156 MAYOR PNP ESPINOZA VIVANCO, William Ciduar 157 MAYOR PNP VASQUEZ VASQUEZ, Manuel Jesús 158 MAYOR PNP VIDAL PRIETO, Edmundo Alfonso 159 MAYOR PNP LEON ZAA, Rudy 160 MAYOR PNP HEREDIA MENESES, Oscar Pedro 161 MAYOR PNP BELLIDO CASTILLO, Henry Alfredo 162 MAYOR PNP ABAD ARRIAGA, José Jesús 163 MAYOR PNP MIRANDA MOSCOSO, Jaime Felipe 164 MAYOR PNP PIEDRA LEON, Carlos Artidoro 165 MAYOR PNP HOLGUIN PINEDA, Héctor Patricio 166 MAYOR PNP ESCALANTE ROJAS, Carlos Alberto 167 MAYOR PNP GARCIA ESQUERRE, Cesar Augusto

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168 MAYOR PNP DA SILVA FEIJOO, Elías Armando 169 MAYOR PNP COHAILA CARPIO, Ebert José 170 MAYOR PNP ARMAS MEJIA, Fernando 171 MAYOR PNP RENGIFO PRIETO, Benjamín Artemio 172 MAYOR PNP MORON NOLTE, Luis Enrique 173 MAYOR PNP SARMIENTO PALACIOS, José Francisco 174 MAYOR PNP PONCE CABRERA, Yonel Eduardo 175 MAYOR PNP CAYETANO CUADROS, Miguel Ángel 176 MAYOR PNP VIZUETA PALACIOS, Teofilo 177 MAYOR PNP PAREDES BASTOS, Emilio Arturo 178 MAYOR PNP MARTINEZ SAMAME, Walter Edgardo 179 MAYOR PNP PACHECO ARGANDOÑA, Oscar Vitalino 180 MAYOR PNP BENITES LEGOAS, Cesar Augusto 181 MAYOR PNP ESPINOZA BRAVO, Antonio Rolando 182 MAYOR PNP OLIVOS BRESCIANI, Luciano Pablo

183 MAYOR PNP REATEGUI LAZARTE, Luis Fernando 184 MAYOR PNP DURAND GUTIERREZ, Roger Víctor 185 MAYOR PNP BARBOZA JIMENEZ, Jorge Enrique 186 MAYOR PNP JUNES TOCRE, Walter Armando 187 MAYOR PNP SOTOMAYOR GONZALES, Néstor Humberto 188 MAYOR PNP SOTELO VALER, Francisco 189 MAYOR PNP ZAPATA SUCLUPE, Nicasio 190 MAYOR PNP SAAVEDRA BRAVO, Marco Antonio 191 MAYOR PNP VEGA SILVA, José Ezequiel 192 MAYOR PNP MEZA AYALA, Walter Isaac 193 MAYOR PNP HERRERA HUARILLOCLLA, Uldo Helar 194 MAYOR PNP OVIEDO RODRIGUEZ, Jorge Manuel 195 MAYOR PNP ORE GARVAN, Edgardo Elías 196 MAYOR PNP IBAÑEZ FRANCO, Eduardo Eliseo 197 MAYOR PNP CONTRERAS CONTRERAS, Cirilo 198 MAYOR PNP BERNAL ALVA, Héctor David 199 MAYOR PNP POQUIOMA ANGELES, Miguel Alberto 200 MAYOR PNP PEREZ CHAVEZ, Eginardo Diego 201 MAYOR PNP PELAEZ HIDALGO, Edinson 202 MAYOR PNP YOVERA LA TORRE, Jesús Segundo 203 MAYOR PNP GONZALES RODRIGUEZ, Enrique 204 MAYOR PNP PACHECO MESIAS, Luis Humberto 205 MAYOR PNP ALOCEN DAVILA, Lorenzo Santiago 206 MAYOR PNP HUERTAS GASTIABURU, Luis Arturo 207 MAYOR PNP ESPINOZA OCHOA, Helbert Jaime 208 MAYOR PNP GUEVARA CHAVEZ, Segundo Baltaza 209 MAYOR PNP CASTRO SANCHEZ, Luis Eduardo 210 MAYOR PNP GIL MUÑOZ, Víctor Hugo 211 MAYOR PNP VELASQUEZ ESCURRA, William Wilfredo 212 MAYOR PNP CHIRINOS TELLEZ, Diego Gustavo 213 MAYOR PNP SUAREZ GARRIDO, Carlos Gregorio 214 MAYOR PNP RODRIGUEZ TUESTA, Carlomagno 215 MAYOR PNP ROSAS ZENDER, Obdulio Jesús 216 MAYOR PNP RIQUELME AGUILAR, Víctor Fortunato 217 MAYOR PNP RIVERA RODRIGUEZ, Jorge Luis 218 MAYOR PNP MENDEZ PACHECO, William Vicente 219 MAYOR PNP TENORIO GAMONAL, Percy Alberto 220 MAYOR PNP DELGADO BARRIOS, Manuel 221 MAYOR PNP RIOS VINCES, Elber 222 MAYOR PNP ALCAZAR MORAN, Henry Ventura 223 MAYOR PNP OLAECHEA DE LA TORRE, José Luis 224 MAYOR PNP PAREDES ULLOA, Marco Antonio 225 MAYOR PNP DURAND ESPINOZA, Carlos 226 MAYOR PNP PEREZ RODRIGUEZ, Maxfredid

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B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 MAYOR S PNP SAENZ CRUZ, Miriam Yanet 2 MAYOR S PNP JARAMILLO FERNANDEZ, Simona Victoria 3 MAYOR S PNP DI NATALI SUAREZ, Rossana Laura

ADMINISTRADOR

1 MAYOR S PNP CASTILLA CANDIA, Willman Fabio 2 MAYOR S PNP NUÑEZ JULCA, Eduardo Flavio

BIÓLOGO

1 MAYOR S PNP MELGAR SANTANDER, Aida Victoria

CONTADOR

1 MAYOR S PNP CASTILLO APARICIO, Luz Marlene 2 MAYOR S PNP MEJIA MONTENEGRO, Audias 3 MAYOR S PNP ACOSTA ARELLANO, Cristian Francisco 4 MAYOR S PNP ROMAN SALGADO, Teresa Sara

ECONOMISTA

1 MAYOR S PNP VASQUEZ CHIHUAN, Enrique Vicente 2 MAYOR S PNP MELGAREJO MEDINA, Luis Enrique

FARMACÉUTICO

1 MAYOR S PNP PALOMINO HERNANDEZ, Eddy INGENIERO CIVIL

1 MAYOR S PNP CARRASCO VERGARAY, Luis Alberto INGENIERO QUÍMICO

1 MAYOR S PNP LOPEZ NAVEDA, Yony Felipa MÉDICO

1 MAYOR S PNP HUSNAYO ZEVALLOS, Lupe Gladys 2 MAYOR S PNP PALOMINO MARQUEZ, Carlota Constantina RAMIREZ ADRIANZEN DE RENGIFO, Asunción 3 MAYOR S PNP Aurora 4 MAYOR S PNP VIVAS ABRIL, Pablo Enrique 5 MAYOR S PNP LEIVA PIMENTEL, Juan Carlos 6 MAYOR S PNP TEJADA MENDOZA, Rosana Esther

ODONTÓLOGO

1 MAYOR S PNP DAVILA SALAS, José Miguel 2 MAYOR S PNP PACHECO LOPEZ, Delia Doris 3 MAYOR S PNP VIRTO TAMAYO, Americo Francisco

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

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1 MAYOR S PNP MORI SOTELO, Ana Maria PERIODISTA

1 MAYOR S PNP FLORES CAVERO, Luis Mateo PROFESOR

1 MAYOR S PNP GALLEGOS HUAMAN, Alcides PSICÓLOGO

1 MAYOR S PNP QUÍMICO FARMACÉUTICO

1 MAYOR S PNP SOCIÓLOGO

1 MAYOR S PNP VETERINARIO

1 MAYOR S PNP

C. PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL

1 MAYOR MA PNP HINOSTROZA MILLA, Humberto Raymundo 2 MAYOR MA PNP FERNANDEZ HURTADO, Tomás Auroberto

Artículo 2.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ascienden a Capitanes Policías, de Servicios y Status de Oficial al grado de Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2541-2006-IN-PNP Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO, el Cuadro de Mérito de Capitanes PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Mayores Policías, de Servicios y Status de Oficial de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial;

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Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modificatorias previstas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN de 28OCT91, DS Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Oficiales de la PNP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modificaciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonificación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Oficiales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la bonificación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad; Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y, Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE Artículo 1.- Ascender al grado de Mayor, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Capitanes Policías, de Servicios y Status de Oficial:

A. OFICIALES POLICIAS

1 CAPITAN PNP ROJAS ROCCA, Pedro Cecilio 2 CAPITAN PNP AGUILAR PEREDA, Oscar 3 CAPITAN PNP CRIOLLO BENAVIDES, Luis Alfonso 4 CAPITAN PNP ATO MORALES, Carlos Augusto 5 CAPITAN PNP GONZALES TUMBA, Rodolfo Enrique 6 CAPITAN PNP LA MADRID ALIAGA, Antonio Alfredo 7 CAPITAN PNP CORDOVA VIDAL, José Guillermo 8 CAPITAN PNP RIVERA VERA, Julio Bladimir 9 CAPITAN PNP SANDOVAL ROMERO, Jayro Freddy

10 CAPITAN PNP MASIAS GARCIA, Fidel Jesús 11 CAPITAN PNP MESTA REBAZA, Miguel Ángel 12 CAPITAN PNP CALLA DELGADO, Walter Octavio 13 CAPITAN PNP BENEL GALARRETA, Ulises Horacio 14 CAPITAN PNP PAREDES MONTENEGRO, Edgar Jenrry 15 CAPITAN PNP QUICAÑA CONTRERAS, José Richard 16 CAPITAN PNP DEL AGUILA MAYTA, Luis Alberto 17 CAPITAN PNP GONZALES BEGAZO, Richard Jonathan

18 CAPITAN PNP CUADROS YALTA, Fidel William 19 CAPITAN PNP URDAY MANCHEGO, Víctor Antonio 20 CAPITAN PNP CASAFRANCA RUPAY, Francisco Juan 21 CAPITAN PNP ROQUE PALOMINO, Carlos Raúl 22 CAPITAN PNP ZAPATA APOLO, Meliton Alberto 23 CAPITAN PNP SANCHEZ CHARCAPE, Rafael Ángel 24 CAPITAN PNP VELASQUEZ BARRIA, Eduardo 25 CAPITAN PNP DIAZ QUISPE, Víctor Hugo 26 CAPITAN PNP LEGUIA REVELLO, Joel Ángel

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27 CAPITAN PNP SANTILLAN MENDOZA, Jose Luis 28 CAPITAN PNP FERNANDEZ NESTARES, Yuri Rene 29 CAPITAN PNP SOTO CHAVEZ, Héctor Fernando 30 CAPITAN PNP OTERO RODRIGUEZ, Henry Julio 31 CAPITAN PNP TALLA QUISPE, Miguel 32 CAPITAN PNP MERCADO CALDERON, Roberto Carlo 33 CAPITAN PNP ALCANTARA OBREGON, Carlos Fredy 34 CAPITAN PNP CABRERA RIOS, Milton Javier 35 CAPITAN PNP VELASQUEZ HURTADO, Virgilio 36 CAPITAN PNP PASTOR CASTRO, Julio David 37 CAPITAN PNP CARMONA REYES, Pedro Jorge 38 CAPITAN PNP AGUILAR MITAC, Carlos Reynaldo 39 CAPITAN PNP POMA ACHULLA, Walter Luis 40 CAPITAN PNP GONZALES QUINTERO, José Luis 41 CAPITAN PNP LLERENA PANCORBO, Adalberto Antero 42 CAPITAN PNP ALCANTARA PEREZ, Edgar Alejandro 43 CAPITAN PNP SIRLOPU MELENDEZ, Gustavo Adolfo 44 CAPITAN PNP GOMEZ YESQUEN, Luis Diomedes 45 CAPITAN PNP ROJAS DURAND, Cesar David 46 CAPITAN PNP PEREZ QUISPE, Cesar Eleazar 47 CAPITAN PNP MAGALLANES CARRILLO, Moisés Edilberto 48 CAPITAN PNP PEREZ CASTAÑEDA, Arturo Miguel 49 CAPITAN PNP CORNEJO AGUILAR, Marco Antonio 50 CAPITAN PNP VALER CRUCES, Carlos Manuel 51 CAPITAN PNP VIVERO MARMANILLO, Denis Richard 52 CAPITAN PNP ALZAMORA SOLORZANO, Gastón Vladimiro 53 CAPITAN PNP RUBIO VARGAS, Luis Emilio 54 CAPITAN PNP GONZALES MORE, Julio Cesar 55 CAPITAN PNP LIRA LIMO, Luis Alberto 56 CAPITAN PNP KCOMT MERCADO, Flavio Fedor 57 CAPITAN PNP PONCE CUYA, Carlos Alberto 58 CAPITAN PNP CORDOVA SOTO, Jesús Salvador 59 CAPITAN PNP SULCA ALARCON, Juan 60 CAPITAN PNP NAVARRO MARIN, Jorge Alberto 61 CAPITAN PNP TORRES MORALES, Luis Ernesto 62 CAPITAN PNP CORRALES VELASQUEZ, José Luis 63 CAPITAN PNP RAMIREZ CACERES, Armando Ruperto 64 CAPITAN PNP PAREDES LAREDO, Jaime José 65 CAPITAN PNP QUIROZ DAVILA, Erick Augusto 66 CAPITAN PNP GOMEZ CASTILLO, Hermen Saturnino 67 CAPITAN PNP CONTRERAS YGUCHI, Hugo Martín 68 CAPITAN PNP DELGADO DE LA TORRE, Freddy Giulano 69 CAPITAN PNP BELLIDO VALLE, EDUARDO Jesús 70 CAPITAN PNP HERNANDEZ PEREYRA, Benjamín

71 CAPITAN PNP VILLALOBOS OLORTEGUI, Wilson Rubén 72 CAPITAN PNP RISEMBERG PRIETO, Cesar Augusto 73 CAPITAN PNP ANTEQUERA TINOCO, Marco Antonio 74 CAPITAN PNP AZABACHE TORRES, Jaime David 75 CAPITAN PNP VERA JOHN, Raúl Martín 76 CAPITAN PNP MORALES MARTINEZ, Walter Giovany 77 CAPITAN PNP GUERRERO PAZ, Fernando Pastor 78 CAPITAN PNP RUESTA ALCAS, Víctor Raúl 79 CAPITAN PNP OCAMPO TAFUR, Fabriciano 80 CAPITAN PNP ALARCON ESCALANTE, Mario 81 CAPITAN PNP BAUTISTA AÑI, Moisés Enrique 82 CAPITAN PNP VASQUEZ ACARO, Edward Henrry 83 CAPITAN PNP ACOSTA ARELLANO, Ulices Carlos 84 CAPITAN PNP HERRERA LONCHARICH, Daniel Angel 85 CAPITAN PNP ALVARADO DEXTRE, Roberto Gerardo

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86 CAPITAN PNP LUYO ZEGARRA, Abel Gustavo 87 CAPITAN PNP TENE OCAMPOS, Hugo Manuel 88 CAPITAN PNP MORI VELA, Hugo Hermilio 89 CAPITAN PNP AUGUSTO PORRAS, Martín Bernardo 90 CAPITAN PNP LOPEZ TANG, Evert Eliseo 91 CAPITAN PNP ARBI CASTRO, Hugo 92 CAPITAN PNP BARBOZA ROJAS, José Marcial 93 CAPITAN PNP PACHECO SILVA, Carlos Enrique 94 CAPITAN PNP CARBAJAL MONROY, Hugo David 95 CAPITAN PNP SANCHEZ ALEJO, Sinecio 96 CAPITAN PNP FUENTES VALLE, Braulio Reynaldo 97 CAPITAN PNP HUAROTE TORRE, José Alberto 98 CAPITAN PNP BENALCAZAR LUNA, Rolando 99 CAPITAN PNP RAMIREZ JULIAN, Clint Jony 100 CAPITAN PNP TISZA POSADAS, Roger Yoni 101 CAPITAN PNP RAMIREZ DE LAMA, Manuel Adolfo 102 CAPITAN PNP CUEVA CAÑARI, Ricardo Thomas 103 CAPITAN PNP SOLORZANO NIÑO DE GUZMAN, Pedro 104 CAPITAN PNP VIDAL AYLLON, Jorge Alejandro 105 CAPITAN PNP SANCHEZ NOVOA, Valentín 106 CAPITAN PNP TAHUA RIOS, Ángel Augusto 107 CAPITAN PNP POZO RIVERA, Manuel Isidro 108 CAPITAN PNP ROJAS MEJIA, Edwin Saturno 109 CAPITAN PNP BUDINICH VASQUEZ, Eduardo Augusto 110 CAPITAN PNP TORRES TORRES, Manuel Reyes 111 CAPITAN PNP MURRUGARRA CABANILLAS, Wilfredo 112 CAPITAN PNP DIAZ VILLAR, Rener David 113 CAPITAN PNP DIAZ VASQUEZ, Carlos Enrique 114 CAPITAN PNP CHAVEZ QUISPE, Juan Alberto 115 CAPITAN PNP PERFUMO ORELLANA, José Gerardo 116 CAPITAN PNP HORRUITINER RAMIREZ, Himeron José 117 CAPITAN PNP SILVA ANGELES, Néstor Marino 118 CAPITAN PNP CARBAJAL QUIJANO, Yolvi 119 CAPITAN PNP HUAYTA MEDINA, Máximo 120 CAPITAN PNP RONCAL PLAZA, Ronald Christian 121 CAPITAN PNP MORALES VIERA, Segundo Román Octavio 122 CAPITAN PNP ZAVALA RIVERA, Carlos Saúl 123 CAPITAN PNP CARNERO RAMIREZ, Fernando Dean

124 CAPITAN PNP WONG BRICEÑO, Luis Alberto 125 CAPITAN PNP SALAS GARCIA, Guillermo Emilio 126 CAPITAN PNP SARAVIA CASMA, Héctor Miguel 127 CAPITAN PNP ARRUNATEGUI CORREA, Eduardo Martín 128 CAPITAN PNP VIDAL PAREDES, Manuel Mercedes 129 CAPITAN PNP QUISPE TIPE, Wilder Américo 130 CAPITAN PNP SALAS ZEA, Omar Noel 131 CAPITAN PNP BOZZO BRAVO, Pablo Jesús 132 CAPITAN PNP LOBATO PEREZ, Felipe William 133 CAPITAN PNP HURTADO OCAÑA, Mario Martín 134 CAPITAN PNP GARCIA MARTINEZ, Floresmiro Fidel 135 CAPITAN PNP MIRANDA ZAVALA, Ernesto Freddy 136 CAPITAN PNP NAVARRO PINEDO, Ricardo 137 CAPITAN PNP ROJAS FLORES, David Teodoro 138 CAPITAN PNP CHECA GUZMAN, Miguel Ángel 139 CAPITAN PNP ESQUIVEL VILLAFANE, Flavio Marcial 140 CAPITAN PNP RAMIREZ MANRIQUE, Juan Abel 141 CAPITAN PNP APAZA CHAMBILLA, Reynaldo 142 CAPITAN PNP SANTILLAN LOAYZA, Antonio Alejandro 143 CAPITAN PNP HIDALGO RIOS, Delmir Leonardo 144 CAPITAN PNP ZAVALETA SOTELO, Luis Alberto

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145 CAPITAN PNP ZEGARRA ZUÑIGA, Juan Alberto 146 CAPITAN PNP JIMENEZ MORVELI, Juan José 147 CAPITAN PNP SANTILLAN PEREZ, José Antonio 148 CAPITAN PNP JIMENEZ GARCES, Juan Hildebrando 149 CAPITAN PNP CHONG URBINA, Marco Antonio 150 CAPITAN PNP SALGADO PINEDA, Juan Carlos 151 CAPITAN PNP TORRES PIAGGIO, Juan Antonio 152 CAPITAN PNP ROSSI MALAGA, Vicente Elías 153 CAPITAN PNP LAZARTE ARIAS, Héctor Javier 154 CAPITAN PNP LANDAURO SUAREZ, Benjamín Augusto 155 CAPITAN PNP CARRERA BEDOYA, Marco Antonio 156 CAPITAN PNP OLIDEN VALLADARES, José Alfonso 157 CAPITAN PNP HERRERA SANCHEZ, Carlos Augusto 158 CAPITAN PNP HUILCA PEÑA, Alfonso 159 CAPITAN PNP BENAVENTE SALINAS, Miguel Ángel 160 CAPITAN PNP RIVADENEYRA GILVONIO, Francisco 161 CAPITAN PNP PONCE PAUCARMAYTA, Walter Gregorio 162 CAPITAN PNP BENAVIDES PONCE DE LEON, Olger 163 CAPITAN PNP ESPINOZA ZUÑIGA, Jonhny Allan 164 CAPITAN PNP ZAPATA NOVOA, Oscar Absalon 165 CAPITAN PNP SALAZAR MUSAYON, Rully Renaud 166 CAPITAN PNP DIESTRO CABANILLAS, Carlos Alberto 167 CAPITAN PNP CACERES CALDERON, Antonio Ángel 168 CAPITAN PNP MURGA ROCA, Fabio Hernán 169 CAPITAN PNP ZAVALETA SANCHEZ, Julio Gonzalo 170 CAPITAN PNP SANTOME RETES, Omar Renato Martín 171 CAPITAN PNP SALAS GARCIA, Orlando Gerardo 172 CAPITAN PNP REATEGUI BASTAS, Javier Francisco 173 CAPITAN PNP ZAVALA RIVERA, Walter Freddy 174 CAPITAN PNP MERINO AGUILAR, Martín Hayler 175 CAPITAN PNP ARROYO ANDIA, Percy Félix 176 CAPITAN PNP ROJAS QUISPE, Jorge

177 CAPITAN PNP ASTO DAGA, Ernesto 178 CAPITAN PNP TELLO PARI, José Edgar 179 CAPITAN PNP MARINI BOZA, José Luis 180 CAPITAN PNP PALOMINO MEDINA, Carlos Alberto 181 CAPITAN PNP TONG DAVILA, Jorge 182 CAPITAN PNP REDHEAD CASSO, Jesús Gabriel 183 CAPITAN PNP VASQUEZ ZANABRIA, Juan Alfredo 184 CAPITAN PNP SANCHEZ MORALES, José Manuel 185 CAPITAN PNP MARILUZ MENDOZA, Andrés Lorenzo 186 CAPITAN PNP PALMA VARGAS, Miguel Ángel 187 CAPITAN PNP CASAS SANTIVAÑEZ, Wilfredo Pedro 188 CAPITAN PNP ALVARADO GARCIA, Hjerri Fernandel 189 CAPITAN PNP MENDEZ YUPANQUI, Javier Nemesio 190 CAPITAN PNP FRISANCHO BALCAZAR, Walter Jose 191 CAPITAN PNP CARDENAS FAJARDO, Emiliano 192 CAPITAN PNP FERNANDEZ PALACIOS, Elmer Roger 193 CAPITAN PNP LIZANDRO MARTINEZ, Víctor Enrique 194 CAPITAN PNP SALVADOR TIXE, Manuel Leonardo 195 CAPITAN PNP RAMOS MARCELO, Javier Ángel 196 CAPITAN PNP MEGO ZEGARRA, Richard Mirlon 197 CAPITAN PNP MANTILLA PRINCIPE, Robert Combet 198 CAPITAN PNP PERALTA TEJADA, Wilfredo Raul 199 CAPITAN PNP MEDRANO DE LA CRUZ, Carlos Alberto 200 CAPITAN PNP VIVANCO PUENTE, Víctor Francisco 201 CAPITAN PNP BONIFACIO MERCADO, Mauro 202 CAPITAN PNP GARAY CASTAÑEDA, Segundo Berard 203 CAPITAN PNP CAMPOS DELGADO, Wilder Romain

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204 CAPITAN PNP PALACIOS ABSI, Percy 205 CAPITAN PNP JARA LOPEZ, Pedro Ángel 206 CAPITAN PNP ORTIZ ESPINOZA, Rubén Darío 207 CAPITAN PNP BARRETO RIVERA, Miguel Zisebuto 208 CAPITAN PNP JARA ALFEREZ, Justo German 209 CAPITAN PNP GARCIA BLANCO, Cesar Augusto 210 CAPITAN PNP FLORES PACCO, Jorge 211 CAPITAN PNP ALVAREZ MARIÑO, Luis Alberto 212 CAPITAN PNP FLORES HUAMAN, Marcial Rufino 213 CAPITAN PNP DE LA CRUZ VILLAR, José Carson 214 CAPITAN PNP TORRES ENRIQUEZ, Robert 215 CAPITAN PNP NAVARRETE CORREA, Carlos Eduardo 216 CAPITAN PNP CAMPOS PEÑA, Rafael Fernando 217 CAPITAN PNP MUNIVE LLACSA, Pedro Enrique 218 CAPITAN PNP BECERRA VARGAS, Percy Zenovio 219 CAPITAN PNP ARIAS VILLANUEVA, Miguel Antonio 220 CAPITAN PNP ALVA SILVA, Jorge Luis 221 CAPITAN PNP APOLINARIO ESCOBAL, Erick William 222 CAPITAN PNP GOZZING GARCIA, Andrés Avelino 223 CAPITAN PNP BRAVO LLERENA, DIGMER 224 CAPITAN PNP HURTADO CARDENAS, Wilder Jesús 225 CAPITAN PNP VASQUEZ LARA, Nicanor Alejandro 226 CAPITAN PNP CASTRO PEÑA, Cesar Marino 227 CAPITAN PNP VILLAMONTE ARENAS, Javier Eduardo 228 CAPITAN PNP RAMOS MENDOZA, Miguel Ángel 229 CAPITAN PNP CASTRO DOMINGUEZ, Marco Antonio

230 CAPITAN PNP AMADO QUEVEDO, Jorge Luis 231 CAPITAN PNP NINALAYA MARTINEZ, Francisco Américo 232 CAPITAN PNP GUZMAN MENDOZA, Pedro 233 CAPITAN PNP CHIRAPA CURASCO, Wilber José 234 CAPITAN PNP FIGUEROA GUILLEN, Oscar Ezequiel 235 CAPITAN PNP VERA TORO, Hugo Carlo 236 CAPITAN PNP OJEDA RUIDIAS, Manuel Jesús 237 CAPITAN PNP MEDINA TAFUR, Hugo Alexander 238 CAPITAN PNP AYQUIPA ASCUE, Uberth 239 CAPITAN PNP GOMEZ REYNA, Ronald Antonio 240 CAPITAN PNP BUSTAMANTE RAMOS, Segundo Matías 241 CAPITAN PNP PACHECO NARVASTA, Julio Cesar 242 CAPITAN PNP SOLIMANO PAZ, Santiago Manuel 243 CAPITAN PNP FLORES CORDOVA, Jorge Luis 244 CAPITAN PNP CUADROS GAMBOA, Paúl Rolando 245 CAPITAN PNP ROJAS TIPTO, Pedro Heragio 246 CAPITAN PNP GOMEZ DELGADO, Julio Henry 247 CAPITAN PNP SOLANO PADILLA, Julio Cesar 248 CAPITAN PNP MONROY DIAZ, Sergio Martín 249 CAPITAN PNP GARCIA SANCHEZ, José Antonio 250 CAPITAN PNP FALCON BERROCAL, William Javier 251 CAPITAN PNP HIDALGO YEN, Mario Alfredo 252 CAPITAN PNP MUÑOZ CHOY, Carlos Enrique 253 CAPITAN PNP LLANCAN OBISPO, Elvis Sebastián 254 CAPITAN PNP RAMIREZ ATO, Henrry William 255 CAPITAN PNP FERREYRA SALVATIERRA, Luis Alberto 256 CAPITAN PNP ZUÑIGA LOZA, Jorge Antonio 257 CAPITAN PNP QUEVEDO MOZO, Carlos Alberto 258 CAPITAN PNP GANDARILLAS LOPEZ, Marco Antonio 259 CAPITAN PNP FRANCO HUAYTA, José Antonio 260 CAPITAN PNP DELGADO RAMIREZ, Cesar Augusto 261 CAPITAN PNP BOLAÑOS MALDONADO, Moisés 262 CAPITAN PNP HUAYTALLA MUÑOZ, Rubén

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263 CAPITAN PNP MORE MORE, Domingo Martín 264 CAPITAN PNP QUISPE LAZO, Luis Regino 265 CAPITAN PNP MONTALDO ALEGRIA, Giovanni Alberto 266 CAPITAN PNP VASQUEZ SAENZ, Leonardo Jesús 267 CAPITAN PNP CASTILLO VASQUEZ, Orestes Segundo 268 CAPITAN PNP CAMPOSANO CASTILLON, Manuel Jesús 269 CAPITAN PNP FLORES QUISPE, Ysmael 270 CAPITAN PNP MEJIA RODRIGUEZ, Richard Henry 271 CAPITAN PNP ANDRADE PLASENCIA, Bernardo Asunción 272 CAPITAN PNP MORENO LUNA, Erik Tomas 273 CAPITAN PNP GUEVARA MARIN, Jorge Martín 274 CAPITAN PNP CANALES PALACIOS, Cesar Baldomero 275 CAPITAN PNP ESPINOZA CUESTAS, Ricardo Sabino 276 CAPITAN PNP ÑAUPARI QUISPE, Mario 277 CAPITAN PNP QUIROZ MEDINA, Wilman 278 CAPITAN PNP CALONGE SANCHEZ, Rolando Demetrio 279 CAPITAN PNP PINZON MONJA, Cesar Augusto 280 CAPITAN PNP ARELLANO RUIZ, Raúl Manuel 281 CAPITAN PNP ARONES CANOVA, Alberto 282 CAPITAN PNP ROMAN PEDRAZA, Richard Mariano

283 CAPITAN PNP GUERRA ALVAREZ, Percy 284 CAPITAN PNP RAMIREZ OÑA, Santiago Inocente 285 CAPITAN PNP SARZO VILCA, Hugo Walter 286 CAPITAN PNP MONROY BLAS, José Luis 287 CAPITAN PNP CHAVEZ OCAÑA, Jorge Walter 288 CAPITAN PNP VELASQUEZ OLIVEROS, Rómulo Alberto 289 CAPITAN PNP ASPIAZU ROMERO, Alberto 290 CAPITAN PNP HUASASQUICHE LOPEZ, Enrique Miguel 291 CAPITAN PNP TRASLAVIÑA BRAVO, Domingo Rubén 292 CAPITAN PNP SANDOVAL MONTALVO, Carlos 293 CAPITAN PNP LUDEÑA HURTADO, Raúl Froilan 294 CAPITAN PNP LLERENA PORTAL, Javier Martín 295 CAPITAN PNP PINEDA VELASQUEZ, David Wilfredo 296 CAPITAN PNP FLORES HUANGAL, Luis Enrique 297 CAPITAN PNP LOYOLA MARILUZ, Gelman Valentín 298 CAPITAN PNP BUSTAMANTE CARMONA, Oscar Giovanni 299 CAPITAN PNP VALVERDE ESPINOZA, Odón Vito Eduardo 300 CAPITAN PNP LOPEZ CAYCHO, Ernesto Rafael 301 CAPITAN PNP JARA URLICH, Marco Patricio 302 CAPITAN PNP OSORIO ARIAS, Karin Leoncio 303 CAPITAN PNP ARAUCO SOCUALAYA, Fernando 304 CAPITAN PNP CASTILLO SEGURA, Edwin 305 CAPITAN PNP ROJAS TOLA, Faustino Guillermo 306 CAPITAN PNP RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Miguel 307 CAPITAN PNP CESPEDES URBANO, Juan 308 CAPITAN PNP CASTRO AZA, Guillermo Fidel 309 CAPITAN PNP JUAREZ ASPIRO, Luis Mariano 310 CAPITAN PNP CABRERA ORTIZ, Edwin Omar 311 CAPITAN PNP ARRASCUE CAMACHO, Yohel 312 CAPITAN PNP MELENDEZ SANTILLAN, José Ader 313 CAPITAN PNP VASQUEZ VELA, Ramón Tercero 314 CAPITAN PNP CACERES VELARDE, Felipe Jesús 315 CAPITAN PNP ALVARADO VERA, Marcial Jesús 316 CAPITAN PNP SOLIS LOPEZ, William Rolando 317 CAPITAN PNP RONCAL ISMODES, Marco Antonio 318 CAPITAN PNP CACERES TEJEDA, Jimy 319 CAPITAN PNP SULCA LAGOS, Víctor Salvador 320 CAPITAN PNP DIAZ PEREZ, Luis Eudomilio 321 CAPITAN PNP CENTENO ROSALES, Manuel Marcelo

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322 CAPITAN PNP ECHANDIA ESCARZA, José Martín 323 CAPITAN PNP RAMIREZ RODRIGUEZ, Fernán Fidel 324 CAPITAN PNP ALIAGA ANGULO, Fernando Elías 325 CAPITAN PNP VERTIZ MORALES, Alfredo Enrique 326 CAPITAN PNP CABALLERO GUILLEN, Luis Ernesto 327 CAPITAN PNP MACETA PAWELCZYK, Víctor José 328 CAPITAN PNP MORALES GUEVARA, Carlos Andrés 329 CAPITAN PNP RAMIREZ SANDOVAL, Armando Manuel 330 CAPITAN PNP VELA NUÑEZ, Raúl 331 CAPITAN PNP MONTOYA ARENAZA, Luis Walter 332 CAPITAN PNP DEZA PEREYRA, Jesús Donato 333 CAPITAN PNP MORALES MARTINEZ, Cesar Augusto 334 CAPITAN PNP COLLANTES PAIS, Isaías Manuel 335 CAPITAN PNP GUTIERREZ HERRERA, Carlos Enrique

336 CAPITAN PNP VILLACORTA DIAZ, Nilton Cesar 337 CAPITAN PNP PAICO CAYAO, José Ángel 338 CAPITAN PNP ROJAS COLAN, Wilmer Alberto 339 CAPITAN PNP CABRERA ROJAS, Godofredo Edgar 340 CAPITAN PNP GARAY SALAZAR, Bernardo 341 CAPITAN PNP MARIN ZEGARRA, Luis Alberto 342 CAPITAN PNP VELASCO NAVARRETE, Hugo Andrés 343 CAPITAN PNP PUYO RAMOS, Alberto Marcelino 344 CAPITAN PNP VELA ARANGOITIA, Javier Helder 345 CAPITAN PNP GAVIDIA CHUMPITAZ, Percubiz Arturo 346 CAPITAN PNP ROBLES HUANCA, Fernando Javier 347 CAPITAN PNP POVIS SANTIAGO, Pedro Edgar 348 CAPITAN PNP RUIZ FIGUEROA, Ricardo Aníbal 349 CAPITAN PNP GRADOS VADILLO, Luis Enrique 350 CAPITAN PNP TANCHIVA DIAZ, James 351 CAPITAN PNP CRUZADO CABALLERO, Roberto 352 CAPITAN PNP CASTAÑEDA MEZA, Miguel Ángel 353 CAPITAN PNP OSORIO RIVERA, Carlos Alberto 354 CAPITAN PNP TRONCOS BUENDIA, Juan 355 CAPITAN PNP CAMPOS CEPEDA, Neil 356 CAPITAN PNP RONDON RIQUE, Miguel Ángel 357 CAPITAN PNP BRINGAS AGUILAR, Carlos Alfredo 358 CAPITAN PNP GUERRA BRANDT, Arturo Roberto 359 CAPITAN PNP MENDOZA GARCIA, Héctor Alejandro 360 CAPITAN PNP ENRIQUEZ CHIPANA, Jorge Enrique 361 CAPITAN PNP SUCLUPE OLIVOS, Fernando 362 CAPITAN PNP RONCAL MORILLAS, Víctor Alejandro 363 CAPITAN PNP REYES AQUIJE, Ricardo Alfredo 364 CAPITAN PNP ARISTONDO QUEVEDO, Iván Martín 365 CAPITAN PNP PEREZ TORRES, Oscar Fidel 366 CAPITAN PNP CASTILLO COLAN, Washinthong Ramón 367 CAPITAN PNP GUARDIA RIVEROS, Jorge Tomas 368 CAPITAN PNP ESCALANTE VELIZ, Enrique Fernando 369 CAPITAN PNP SICLLA ESCALANTE, Lucas Manuel 370 CAPITAN PNP HIDALGO SANCHEZ, Segundo 371 CAPITAN PNP FLORES ALMESTAR, Juan Alfonso 372 CAPITAN PNP ROSADO APARICIO, Carlos Alberto 373 CAPITAN PNP ZUÑIGA CUCHO, Roberto Martín 374 CAPITAN PNP ROMAN MENESES, Cesar Arístides 375 CAPITAN PNP DIAZ DIAZ, Eduan 376 CAPITAN PNP EUSEBIO CABRERA, Juan Manuel 377 CAPITAN PNP SISNIEGUES CUNEO, Jorge Luis 378 CAPITAN PNP SAENZ MARAVI, Arturo 379 CAPITAN PNP CARMONA GUILLEN, Elmer 380 CAPITAN PNP REQUENA ESPINAL, Roberto

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381 CAPITAN PNP LAZO DEL CARPIO, Alejandro Demetrio 382 CAPITAN PNP REBAZA PAREDES, Giovanni del Carmen 383 CAPITAN PNP GODOY CRUZ, Héctor 384 CAPITAN PNP ANCALLA GOÑI, Javier Walter 385 CAPITAN PNP MIRANDA MEL, Cesar Patricio 386 CAPITAN PNP RAMOS LIMA, Orlando Teodosio 387 CAPITAN PNP GONZALES LA CHIRA, Javier 388 CAPITAN PNP CARRANZA CORONEL, Miguel

389 CAPITAN PNP AGIP DIAZ, Segundo Aladino 390 CAPITAN PNP OCHOA MINAYA, Rolando Santiago 391 CAPITAN PNP LANGLE FLORES, Cesar Augusto 392 CAPITAN PNP ANGELES PUENTE, Eric Waldir 393 CAPITAN PNP POLO CARDENAS, Ricardo Nicolás 394 CAPITAN PNP PERALTA TAPIA, Oscar 395 CAPITAN PNP MELENDEZ LIZARDO, Denys 396 CAPITAN PNP LOPEZ CHAVEZ, Augusto Evilio 397 CAPITAN PNP SANTIN MERA, Saúl 398 CAPITAN PNP ROLDAN QUEIROLO, Armando Javier 399 CAPITAN PNP ESTREMADOYRO PEREYRA, Jorge Alberto 400 CAPITAN PNP FARIAS GALVEZ, Marlon 401 CAPITAN PNP LEON CASTILLO, Augusto Fernando 402 CAPITAN PNP LAZO VALENCIA, Julio Walter 403 CAPITAN PNP MAGUIÑO PORRAS, Jorge Eduardo 404 CAPITAN PNP SANCHEZ MATTO, Mervin 405 CAPITAN PNP LAZARO VILLANUEVA, Raul Nemesio 406 CAPITAN PNP SANTOME RETES, Mario Leonardo 407 CAPITAN PNP ALLENDE DE LA CRUZ, Luis Renato 408 CAPITAN PNP VALDIVIA ACOSTA, Augusto Efraín 409 CAPITAN PNP SIANCAS CABRERA, Ricardo Nicolás 410 CAPITAN PNP FLORES ROMERO, Edward Luis 411 CAPITAN PNP BUSTAMANTE PEÑAFIEL, Eduardo 412 CAPITAN PNP BURGA MOGOLLON, Edward Eloy 413 CAPITAN PNP CHANG CAMPOS, Frank Ricardo 414 CAPITAN PNP GALINDO ROMAN, Adolfo Mauricio 415 CAPITAN PNP CARRERA BAZAN, Carlos Alberto 416 CAPITAN PNP CASTILLO CORTEZ, Luis Miguel 417 CAPITAN PNP VEGA HORNA, Santos Rafael 418 CAPITAN PNP PIANTO MONSALVE, Rubén Darío 419 CAPITAN PNP SULCA ALARCON, Leopoldo 420 CAPITAN PNP ALFARO GUILLEN, Raúl Renato 421 CAPITAN PNP CUEVA RIVERA, Miguel Ángel 422 CAPITAN PNP MIRANDA PALOMINO, Percy Faustino 423 CAPITAN PNP VIVANCO HUAMAN, Felix Elbio 424 CAPITAN PNP ORTIZ CASAVERDE, Pedro Roberto 425 CAPITAN PNP MALDONADO QUISPE, Rogelio 426 CAPITAN PNP RUIZ MARIN, Hans Víctor Hugo 427 CAPITAN PNP TIZON CARRION, Guillermo Benigno 428 CAPITAN PNP MERINO SANCHEZ, Edin Fernando 429 CAPITAN PNP HERRERA VILLALOBOS, Jesús Rolando 430 CAPITAN PNP VARGAS ONTON, Jonny James

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 CAPITAN S PNP ACOSTA GUILLEN, Maribel 2 CAPITAN S PNP TORRES MORI, Consuelo Ofelia 3 CAPITAN S PNP MUSSO LOPEZ, Mirtha

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Helenina 4 CAPITAN S PNP GRANDEZ MORI, Eladio 5 CAPITAN S PNP JARA ASENCIOS, Miguel Ángel 6 CAPITAN S PNP TABOADA CARRION, Marisol Estela 7 CAPITAN S PNP FLORES CASTILLO, Jesús Virgilio

ASISTENTE SOCIAL

1 CAPITAN S PNP GARAY SALAZAR, Gladys 2 CAPITAN S PNP PEÑA SALDIVAR, Rudecinda Laura

BIOLOGO

1 CAPITAN S PNP RODRIGUEZ BORRELLI, Alejandro 2 CAPITAN S PNP OSORIO JARA, Jesús Merardo

ECONOMISTA

1 CAPITAN S PNP VILLEGAS VALDIVIA, Juan Alejandro FARMACEUTICO

1 CAPITAN S PNP MALDONADO BENDEZU, Ana Maria LABORATORISTA CLINICO

1 CAPITAN S PNP HUANCAS GUTIERREZ, Iván Manuel MEDICO

1 CAPITAN S PNP OSORIO SEDANO, Elizabeth Margarita 2 CAPITAN S PNP BERMITT CHAVEZ, Maritza Buenaventura 3 CAPITAN S PNP CEHUA PALOMINO, Efrain 4 CAPITAN S PNP ORTEGA RODRIGUEZ, Hernando Miguel

NUTRICIONISTA

1 CAPITAN S PNP HERRERA HERRERA, Maribel Magdalena 2 CAPITAN S PNP DEL CASTILLO VIDAL, Giuliana Rosa

OBSTETRIZ

1 CAPITAN S PNP SANTA CRUZ BARBOZA, Ana Elvira 2 CAPITAN S PNP LOARTE ORTEGA, Hugo Walter

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3 CAPITAN S PNP ZARATE GAMARRA, David Octavio ODONTOLOGO

1 CAPITAN S PNP MENDOZA CASILLAS, Manuel Jesús 2 CAPITAN S PNP GOMEZ RAMIREZ, Jesús 3 CAPITAN S PNP ANGELES VARGAS, Wilfredo Alejandro 4 CAPITAN S PNP PAREJA URIONDO, Celestino Esteban 5 CAPITAN S PNP VILLAFUERTE ANAMARIA,

Andrés Homero PSICOLOGO

1 CAPITAN S PNP VASQUEZ GALVEZ, Luis Augusto 2 CAPITAN S PNP BENDEZU CHONTA, Violeta 3 CAPITAN S PNP CHUCOS TORRES, Graciela Emma 4 CAPITAN S PNP ROMERO GARRIDO, Juan Antonio

QUIMICO FARMACEUTICO

1 CAPITAN S PNP CASAS MELENDEZ, Maria Guadalupe RADIOLOGO

1 CAPITAN S PNP VIDAL SOTOMAYOR, Katia Roxana 2 CAPITAN S PNP MAMANI VITULAS, Nely

Venicia TERAPISTA

1 CAPITAN S PNP ANAYA CACERES, Moisés Eduardo 2 CAPITAN S PNP ARAYA BRICEÑO, Rita Mirla

C. PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL

1 CAPITAN MA PNP COJAL ARROYO, Jorge Nicanor 2 CAPITAN MA PNP CESPEDES PEREZ, Luis Javier 3 CAPITAN MA PNP AGUIRRE MARCOS, Johnny 4 CAPITAN MA PNP PINEDA DIAZ, Tomas Antonio

Artículo 2.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

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Encargan funciones de Director Ejecutivo del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 911-2006-MIMDES

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 901-2006-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2006, se dio por concluida la designación del señor RICARDO GERONIMO MARAVI SEGURA, al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario encargar al funcionario que debe desempeñar las funciones del cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, por Resolución Ministerial Nº 651-2006-MIMDES, de fecha 5 de setiembre de 2006, se designó al señor EDUARDO ELIAS SIPAN ALBIRENA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor EDUARDO ELIAS SIPAN ALBIRENA, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 915-2006-MIMDES Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 679-2006-MIMDES de fecha 13 de setiembre del 2006, entre otras acciones, se designó al abogado César José Bernabé Pérez en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 27793 - Ley de

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Organización y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la designación del abogado César José Bernabé Pérez en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado DENNIS AURELIO SILVERA ENRIQUEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 916-2006-MIMDES Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 872-2006-MIMDES, de fecha 4 de diciembre del 2006, entre otras acciones, se encargó al abogado César José Bernabé Pérez el puesto de Secretario General del MIMDES, mientras se designa a su titular; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 872-2006-MIMDES. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

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Aprueban Addenda que amplía vigencia de Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la

Producción”

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2006-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO el Informe Nº 097-2006-PRODUCE/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de fecha 21 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-PRODUCE del 9 de setiembre de 2002, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; Que, en el marco del Convenio antes citado, con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió el Documento del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, así como el Documento del Proyecto PER/02/034 denominado también “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002-2004-PRODUCE del 23 de enero de 2004, se aprobó la Adenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 011-2005-PRODUCE del 16 de junio de 2005 se aprobó la Adenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Suprema Nº 012-2005-PRODUCE se aprobó el Documento del Proyecto PER/04/002 suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, destinado a la “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 025-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se aprobó la Adenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, en la cual se amplió la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, referido al Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción”, el mismo que incluye el Proyecto 02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y el Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción; Que, en relación a la ampliación del Convenio, es necesario mencionar que en lo que corresponde al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, éste se encuentra vinculado al funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, cuyo plazo de funcionamiento ha sido extendido por un (1) año adicional, es decir hasta el 21 de

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noviembre de 2007, en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PRODUCE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto emitida mediante el Informe Nº 097-2006-PRODUCE/OGPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de la facultad conferida en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 04 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción” en la cual se amplía la vigencia del Convenio, referido al Proyecto 02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Coordinación del SINANPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2006-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2006 Vistos: el Oficio Múltiple Nº 1303-2006-INRENA-J-IANP del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Memorando Nº 03185-2006-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería y el Informe Nº 267-2006-PRODUCE/OGAJ/MUYLP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Múltiple de vistos, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicitó se designe al representante del Sector Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, al respecto, el artículo 9 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, el mismo que en su calidad de instancia de coordinación, concertación e información, promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que lo componen, siendo que el mismo, debe reunirse regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera; Que, el artículo 10 de la Ley señalada, concordado con el numeral 10.2 del artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, disponen que en el caso

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de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, el Consejo de Coordinación contará con la participación de un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el Titular del Sector; Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, referida a la adecuación de la denominación, señala que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, respecto a la designación solicitada, el inciso g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades; Que, mediante el Memorando Nº 03185-2006-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería, se propuso al señor Fernando Richter Bendezú, Director General de Pesca Artesanal, como el representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación referido; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la propuesta efectuada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO RICHTER BENDEZU, Director General de Pesca Artesanal, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de

las capturas realizadas en cada ejercicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de

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investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30 del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece la exoneración de pago de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa de las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera Congeladora y de Curados establecido por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, así como de las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modificó el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiéndose entre otros aspectos, que para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula con la refrenda vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 119-2006-PRODUCE de fecha 21 de abril de 2006, se establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos y se aprueba el formato de la Declaración Jurada Mensual del ejercicio 2006 y el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005 que deben presentar los armadores; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE, se modifica el literal a) del articulo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, según el volumen y destino, así como aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca, que será utilizado para liquidar los pagos que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio; De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante. Artículo 2.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 3.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Artículo 4.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante. Artículo 5.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala en la provincia de Casma

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2006-PRODUCE-DGA

Lima, 14 de diciembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00069482 del 26 de octubre y su adjunto Nº 01 del 22 de noviembre del 2006 respectivamente, presentados por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES JOSE ROBLES RAMIREZ - Puerto de Casma; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga

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concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2006/DCG del 18 de mayo del 2006 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Punta El Frío, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 55.78 Has, ubicada en la Zona de Punta El Frío, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental del EIA Nº 040-2006-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES JOSE ROBLES RAMIREZ.- Puerto de Casma, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 55.78 Has, ubicada en la Zona de Punta El Frio, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09° 31’ 12.648” 78° 23’ 35.642” B 09° 31’ 12.858” 78° 23’ 11.588” C 09° 31’ 21.904” 78° 23’ 16.238” D 09° 31’ 45.330” 78° 23’ 21.303” E 09° 31’ 45.113” 78° 23’ 35.756”

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Artículo 2. - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de

la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”

DECRETO SUPREMO Nº 083-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

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Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el

Desarrollo (IRD)”

DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, fue suscrito el 18 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, suscrito el 18 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 476-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Argentina a la señora Judith de la Mata Fernández. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la señora Judith de la Mata Fernández asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países

Bajos

RESOLUCION SUPREMA Nº 478-2006-RE Lima, 27 de diciembre de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y

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Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle asuma sus funciones será fijada por Resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCION SUPREMA Nº 477-2006-RE Lima, 27 de diciembre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 418-2001-RE del 5 de octubre de 2001 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto; De conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, y los artículos 62, 64 a), 185 b) y 189 b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos. Artículo Segundo.- La fecha de término de funciones del Embajador José Antonio Arróspide del Busto será establecida mediante resolución ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMA Nº 479-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular

China

RESOLUCION SUPREMA Nº 480-2006-RE Lima, 27 de diciembre de 2006

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De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China al señor Jesús Jay Wu Luy. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Jesús Jay Wu Luy asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Adenda que amplía la vigencia de Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el

PNUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 481-2006-RE Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD un Convenio de Cooperación de Administración de Recursos, que establece mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre ambas instituciones que permita desarrollar actividades de apoyo al fortalecimiento de la gestión institucional y al desarrollo de infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que mediante Resolución Suprema Nº 097-2005-RE se aprobó el Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, mediante el mencionado Convenio se vienen realizando actividades de apoyo a la mejora de la gestión institucional de la Cancillería, que es necesario continuar, requiriendo para tal efecto seguir contando con la asistencia técnica y profesional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD durante el año 2007;

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Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estable que los convenios y las adendas que amplíen la vigencia de los mismos, suscritos por los Pliegos Presupuestarios con organismos internacionales para encargarles la administración de sus recursos, se aprueban por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Adenda Nº 01 al Convenio de Cooperación de Administración de Recursos, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que amplía hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del referido Convenio. Artículo Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la implementación y administración de las actividades previstas en el mencionado Convenio. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades a la Directora Nacional del INC para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para

Impedir el Tráfico Ilícito de los Bienes Arqueológicos”

RESOLUCION SUPREMA Nº 482-2006-RE Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7095 de 15 de diciembre de 2006, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfico Ilícito de los Bienes Arqueológicos”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona de la doctora Cecilia Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfico Ilícito de los Bienes Arqueológicos”.

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2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Cecilia Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan expedicionarios de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1523-RE

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº PCD-300-463-2006-PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2006, el Fax 251 DIGEPE/B/02 del 15 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, el Oficio V.200-2592 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; la Carta enviada por la Universidad Nacional del Centro del Perú de fecha 19 de diciembre de 2006, la Carta Nº 324-01-2006/DE de la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza; el Oficio Nº 5285 D-10.d.1/SINGE/02.45 del Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejercito; el Memorando Nº 065-2006/DACA/INANPE; el Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 y el Informe de la Asesoría Legal Externa, de fecha 19 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica; Que, como parte del Plan Operativo Anual del Instituto Antártico Peruano para el año 2006, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2006/PCD-INANPE/RE del 15 de febrero de 2006 se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártica - ANTAR XVII, cuyo inicio se encuentra programado en el mes de diciembre de 2006, donde se realizarán actividades de investigación científica en materia de hidrología, biología y demás actividades relativas a la investigación antártica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida; Que, es importante continuar con la realización de las campañas antárticas, promover la investigación científica nacional orientada a la profundización del conocimiento antártico y concentrar las investigaciones en las áreas en las que el Perú ha desarrollado ventajas comparativas frente a otros países; Que, es necesario designar al personal civil y militar de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, a realizarse del 27 de diciembre de 2006 al 25 de febrero de 2007, siendo éste el mejor período para realizar la Campaña por desarrollarse el verano austral

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constituyéndose un clima y ambiente adecuado para el cumplimiento de los objetivos del INANPE y la ejecución de los proyectos científicos financiados por el mismo; Que, el INANPE se encuentra obligado a asumir los viáticos de los expedicionarios que integrarán la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Instituto Antártico Peruano, el Instituto del Mar del Perú y la Marina de Guerra del Perú, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el INANPE y el Ministerio de Defensa, y los Convenios suscritos con las Instituciones ganadoras del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6 que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados hasta por lo menos el 70% del monto asignado, y el monto correspondiente al 30% restante podrá ser sustentado por Declaración Jurada; Que, el INANPE va a cubrir directamente el alojamiento, la alimentación, el traslado, los seguros y la indumentaria especial para los expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, lo cual de acuerdo al Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 equivale a un monto de US$ 170.00 (Ciento setenta y 00/100 dólares americanos) por día, por expedicionario, motivo por el cual únicamente se le entregará en dinero a los integrantes de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII la suma de US$ 30.00 (Treinta y 00/100 dólares americanos) por día, cifra que es menor al 30% del monto no sustentable de los viáticos a ser asignados a los expedicionarios; Que, mediante Informe Nº 039-2006/OAPI/PLAN/PPTO del 19 de diciembre de 2006 se determinó que el INANPE cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para asumir los viáticos de los expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVII; Que, los servidores del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizado del sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano - INANPE, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en Misión Oficial (Comisión Especial de Servicio en el Extranjero) a los expedicionarios integrantes de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, cuya relación figura en el anexo adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma, para que viajen a la Estación Científica Machu Picchu entre el 27 de diciembre de 2006 y el 25 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- Facultar al Instituto Antártico Peruano para modificar el inicio y término de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida, considerando las condiciones meteorológicas en la Antártida, sin exceder el período autorizado en el primer artículo de la presente Resolución.

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Artículo Tercero.- Facultar al Instituto Antártico Peruano para otorgar por concepto de viáticos a cada uno de los expedicionarios de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, la suma de US$ 30.00 (Treinta y 00/100 Dólares Americanos) por día de campaña, teniendo que presentar declaración jurada para justificar el gasto. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 - Instituto Antártico Peruano. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO

TRIPULACIÓN DEL BIC HUMBOLDT SALIDA DE LIMA 27 DE DICIEMBRE DE 2006 -

RETORNO 25 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 01 C. de F. Sablich Luna Victoria Rodolfo 02 C. de C. SN. Castañeda Rodríguez José 03 C. de C. Escobar Vásquez de V. Ricardo 04 Tte. 1ro. Vílchez Moscoso Julio 05 Tte. 1ro. Vizcarra Figueroa Jorge 06 Tte. 1ro. Blanco Giribaldi Adán Antonio 07 Tte. 1ro. Gago Rojas Diego 08 Tte. 1ro. Holguín Valdivia Carlos 09 Tte. 1ro. Zuazo del Aguila Herbert 10 A. Fgta. Talavera López Iván 11 TS1. Señ. Cervantes Ormeño Jorge 12 TS2. Rar. Vásquez Luján Oswaldo 13 T1. Enf. Suclupe Tejada Moisés 14 T1. Ele. Carranza Castro Washington 15 T1. Lav. Villavicencio Leiva Magno 16 T2. Aba. Mejía Reyes Adán 17 T2. Mot. Sánchez Manayalle Edilberto 18 T3. Man. Silva Oliva Eduardo 19 T·. Ele. Postigo Benavides Uriel 20 T3. Hid. Panta Jacinto Rufino 21 T3. Ele. Obregón Obregón Walter 22 T3. Mot. Morales Valencia Marvin G. 23 T3. Hid. Calderón Valdivia Mario 24 T3. Ele. Guevara Arribasplata Luis 25 T3. Mot. Quevedo Baca Edson 26 T3. May. Barboza Pichardo Hermelindo 27 T3. Señ. Vergara León Luis 28 T3. Oes. Rivas Salas Nicolás 29 T3. Coc. Chávez Acuña Santos 30 T3. May. Gavilán Gómez Dante 31 OM1. Sad. Tito Huamaní Hernán 32 OM1 Coc. Merma Cabrera Marcelino 33 OM1. Pan. Sánchez Costilla Benigno

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34 OM1 Man. Gálvez Malpartida Emilio 35 OM1 Men. Noria Lozano Jaimes 36 OM1 Mot. Barrantes Palomino Luis 37 OM1 Hid. Gonzales León Raúl 38 OM1 Hid. Olano Velásquez Daniel 39 OM1 Enf. Morales Timoteo José 40 OM1 Cha. Piscoche Avila Rusbaldo 41 OM2. Mot. GAMBOA Villa Héctor 42 OM2 Tel. Marcoz Yabar Oscar 43 OM2 Men. Ponce Paredes José

44 OM2 Mot. Vega Inga Hugo 45 OM2 Oes. Nina Alvarado Clodoaldo 46 OM2 Car. Avendaño Venegas Carlos 47 OM3 May. Acero Matos Perceverando

PERSONAL CIVIL

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 48 Ing. Gonzales Salas Adolfo 49 TS1 ( r ) Mec. Díaz Romero Julio 50 T2 ( r ) Mot. Gonzales Carrillo Carlos 51 Contra. Campos Bonilla Juan 52 Pesc. Pazos Fiestas Wilfredo 53 Pesc. Romero Rodríguez Luis 54 Pesc. Brenner Ruibal Manuel 55 May. Manguinuri Pizango Eduardo 56 May. Calderón Bendezú Renán

TRIPULACIÓN DEL BIC HUMBOLDT

SALIDA EL 10 DE ENERO DE 2007 - INCORPORACIÓN AL BIC HUMBOLDT EL 11 DE ENERO DE 2007 - RETORNO A LIMA EL 25 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 57 C. de F. Lazo King Eduardo

SALIDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 -

RETORNO 25 DE FEBRERO DE 2007 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

COMPAÑÍA ANTÁRTICA

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 01 Cap. Ing. Atalaya Juscamaita Amillton 02 EC López Castañeda Demetrio 03 TCO 3º Durand Angeles Sergio Jhonni 04 SO1º Pillaca Guizado Ever Edison 05 EC Contreras Hurtado Pedro 06 SO2º Kong Venegas Miguel Angel 07 SO1º Verastegui Castañeda Juan 08 EC Lugo Melgarejo Felipe

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

SALIDA DE LIMA 27 DE DICIEMBRE DE 2006 - RETORNO A LIMA 11 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 01 Ing. Contreras Marín Ana

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02 Ing. Larrauiri Loayza Abilia 03 Cap. F.A.P. Tongo Pizarro Angel 04 Ing. GagliuffiFlores Patricia

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

SALIDA EL 10 DE ENERO DE 2007 - INCORPORACIÓN AL BIC HUMBOLDT EL 11 DE ENERO DE 2007 - RETORNO A LIMA EL 11 DE

FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 05 Blga. Mg. Cárdenas Quintana Gladis 06 Ing. Escudero Herrera Luis Orlando 07 Ing. Vásquez Espinoza Luis 08 Blgo. Márquez Manrique de Lara José Carlos 09 Ing. Peraltilla Neyra Salvador 10 Ing. Flores Huamán Oswaldo Miguel 11 Tlgo. Pellón Farfán José 12 Ing. Franco Meléndez Milagros 13 Blgo. Castillo Cruz David Omar 14 Ing. Tenorio Calderón José 15 Ing. Ledesma Rivera Jesús 16 Blga. Nakazaki Lao Carmela 17 Blgo. Alza León Luis 18 Blgo. Yataco Rozas Gisella 19 Blga. Cardich Manrique de Lara Carolina 20 Blgo. Sánchez Scaglioni Raúl Eymard 21 Blga. Ayala Ayala Liliana 22 Ing. Felipe Alvites Luis Fernando

23 Ing. Carlos Canales José Fernando 24 Ing. Ccora Tuya Orlando 25 Ing. Cabello Torres Rita Jaqueline 26 Blgo. Merino Rafael Fernando 27 Ing. Solís Acosta Juana Luz 28 Sr. Moscoso Bieberach Adrián Alonso 29 Blgo. Zavala Huambachano José 30 Blgo. Indacochea Mejía Aldo 31 Blgo. Espino Sánchez Marco

Designan participantes y miembros de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a

la Antártida - ANTAR XVII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1524-RE Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº PCD-300-463-2006-PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2006, el Fax 251 DIGEPE/B/02 del 15 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, el Oficio V.200-2592 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; la Carta enviada por la Universidad Nacional del Centro del Perú de fecha 19 de diciembre de 2006, la Carta Nº 324-01-2006/DE de la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza; el Oficio Nº 5285 D-10.d.1/SINGE/02.45 del Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejercito; el Memorando Nº 065-2006/DACA/INANPE; el Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 y el Informe de la Asesoría Legal Externa, de fecha 19 de diciembre de 2006.

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica; Que, como parte del Plan Operativo Anual del Instituto Antártico Peruano para el año 2006, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2006/PCD-INANPE/RE del 15 de febrero de 2006 se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártica-ANTAR XVII, cuyo inicio se encuentra programado en el mes de diciembre de 2006, donde se realizarán actividades de investigación científica en materia de hidrología, biología y demás actividades relativas a la investigación antártica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida; Que, es importante continuar con la realización de las campañas antárticas, promover la investigación científica nacional orientada a la profundización del conocimiento antártico y concentrar las investigaciones en las áreas en las que el Perú ha desarrollado ventajas comparativas frente a otros países; Que, es necesario designar al personal de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida-ANTAR XVII, a realizarse del 27 de diciembre de 2006 al 25 de febrero de 2007, siendo éste el mejor período para realizar la Campaña por desarrollarse el verano austral constituyéndose un clima y ambiente adecuado para el cumplimiento de los objetivos del INANPE y la ejecución de los proyectos científicos financiados por el mismo; Que, el INANPE se encuentra obligado a asumir el transporte y viáticos de los expedicionarios que integrarán la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú en la Antártida-ANTAR XVII, incluso de los que no forman parte del INANPE, de acuerdo a lo convenido con las instituciones ganadoras del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006; Que, a fin de realizar las actividades de coordinación logística y operativa previas a la llegada del Buque de Investigación Científica Humboldt a la Antártida y su tránsito por costas chilenas resulta necesario designar a los funcionarios competentes del Instituto Antártico Peruano para que viajen a las ciudades de Santiago y Punta Arenas en Chile, lugares de contacto para las coordinaciones mencionadas; Que, asimismo con el fin de brindar apoyo administrativo y logístico resulta necesario autorizar el viaje de funcionarios del Instituto Antártico Peruano a fin de que realicen las labores correspondientes, asignándoles los pasajes y viáticos respectivos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6 que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados sobre el 70% del monto asignado, no siendo necesario sustentar el monto correspondiente al 30% restante; Que, mediante Informe Nº 039-2006/OAPI/PLAN/PPTO del 19 de diciembre de 2006 se determinó que el INANPE cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para asumir los viáticos de los servidores y expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida-ANTAR XVII; Que, los funcionarios del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizado del sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones

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establecidas mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano-INANPE, el inciso m) del articulo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, en Misión Oficial (Comisión Especial de Servicio en el Extranjero) a los participantes y miembros de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida-ANTAR XVII, cuya relación se encuentra en el Anexo adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma. Artículo Segundo.- Autorizar a los siguientes funcionarios para que viajen a la ciudad de Santiago y Punta Arenas a fin de realizar las gestiones administrativas y logísticas necesarias para la ejecución de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida: * Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Noela Pantoja Crespo, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano, del 8 al 11 de enero de 2007 * Teniente Coronel E.P. Ulices Cabanillas García en su calidad de funcionario de la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, del 8 al 11 de enero de 2007 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje que se indica en el artículo segundo de la presente Resolución, serán cubierto con cargo al Sector Nº 8 -Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 -Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 -Instituto Antártico Peruano, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos por de Viáticos Aeropuerto

Pasajes US$ día US$ días US$ US$

Ministra Consejera Noela Pantoja Crespo 1335.33 200.00 4 + 1 1000.00 30.25

Teniente Coronel EP Ulices Cabanillas García 1335.33 200.00 4 + 1 1000.00 30.25

Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje, del 27 de diciembre de 2006 al 11 de febrero de 2007, del primer grupo de científicos responsables de los proyectos seleccionados del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida convocado por el Instituto Antártico Peruano mediante Resolución Directoral Nº 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006, conformada por los siguientes científicos: 1. Ana Contreras Marín 2. Abilia Larrauri Loayza 3. Angel Tongo Pizarro 4. Patricia GagliuffiFlores Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue la participación del primer grupo de científicos responsables de los Proyectos de Investigación señalados en el articulo cuarto de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 8 -Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 -Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 -Instituto

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Antártico Peruano-, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa por de Viáticos Aeropuerto Nombres y Apellidos (*) Pasajes

US$ día US$ días US$ US$ Ana Contreras Marín 1357.56 200.00 1 200.00 30.25 Abilia Larrauiri Loayza 1357.56 200.00 1 200.00 30.25 Angel Tongo Pizarro 1357.56 200.00 1 200.00 30.25 Patricia GagliuffiFlores 1357.56 200.00 1 200.00 30.25 (*) El día 28 de diciembre de 2006 abordarán un avión de la Fuerza Aérea del Brasil para ser transportados a la Base Chilena Presidente Frei. Artículo Sexto.- Autorizar el viaje, del 10 de enero de 2007 al 11 de febrero de 2007, de los científicos responsables de los proyectos seleccionados del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida convocado por el Instituto Antártico Peruano mediante Resolución Directoral Nº 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006, conformada por los siguientes científicos: 1. Gladys Cárdenas Quintana 2. Luis Orlando Escudero Herrera 3. Luis Vásquez Espinoza 4. José Carlos Márquez Manrique de Lara 5. Salvador Peraltilla Neyra 6. Oswaldo Miguel Flores Huamán 7. José Pellón Farfán 8. Milagros Franco Meléndez 9. David Omar Castillo Cruz 10. José Tenorio Calderón 11. Jesús Ledesma Rivera 12. Carmela Nakazaki Lao 13. Luis Alza León 14. Gisella Yataco Rozas 15. Carolina Cardich Manrique de Lara 16. Raúl Eymard Sánchez Scaglioni 17. Liliana Ayala Ayala 18. Luis Fernando Felipe Alvites 19. José Fernando Carlos Canales 20. Orlando Ccora Tuya 21. Rita Jaqueline Cabello Torres 22. Fernando Merino Rafael 23. Juana Luz Solís Acosta 24. Adrián Alonso Moscoso Bieberach 25. José Zavala 26. Aldo Indacochea 27. Marco Espino Sánchez Artículo Séptimo.- Los gastos que irrogue la participación del grupo de científicos responsables de los Proyectos de Investigación señalados en el artículo sexto de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 8 -Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 -Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 -Instituto Antártico Peruano-, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos (*) por de Viáticos Aeropuerto US$ día días US$ US$ Gladys Cárdenas 1357.56 0 0 0 30.25 Quintana

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Luis Orlando Escudero 1357.56 0 0 0 30.25 Herrera Luis Vásquez Espinoza 1357.56 0 0 0 30.25 José Carlos Márquez 1357.56 0 0 0 30.25 Manrique de Lara Salvador Peraltilla Neyra 1357.56 0 0 0 30.25 Oswaldo Miguel Flores 1357.56 0 0 0 30.25 Huamán José Pellón Farfán 1357.56 0 0 0 30.25 Milagros Franco Meléndez 1357.56 0 0 0 30.25 David Omar Castillo Cruz 1357.56 0 0 0 30.25 José Tenorio Calderón 1357.56 0 0 0 30.25 Jesús Ledesma Rivera 1357.56 0 0 0 30.25 Carmela Nakazaki Lao 1357.56 0 0 0 30.25 Luis Alza León 1357.56 0 0 0 30.25 Gisella Yataco Rozas 1357.56 0 0 0 30.25 Carolina Cardich 1357.56 0 0 0 30.25 Manrique de Lara Raúl Eymard Sánchez 1357.56 0 0 0 30.25 Scaglioni Liliana Ayala Ayala 1357.56 0 0 0 30.25 Luis Fernando Felipe 1357.56 0 0 0 30.25 Alvites José Fernando Carlos 1357.56 0 0 0 30.25 Canales Orlando Ccora Tuya 1357.56 0 0 0 30.25 Rita Jaqueline Cabello 1357.56 0 0 0 30.25 Torres Fernando Merino Rafael 1357.56 0 0 0 30.25 Juana Luz Solís Acosta 1357.56 0 0 0 30.25 Adrián Alonso Moscoso 1357.56 0 0 0 30.25 Bieberach José Zavala 1357.56 0 0 0 30.25 Aldo Indacochea 1357.56 0 0 0 30.25 Marco Espino Sánchez 1357.56 0 0 0 30.25 (*) Se embarcarán en el BIC Humboldt el 11 de enero de 2007 en Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Machu Picchu. Artículo Octavo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO 1

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES Ministra Consejera en el Servicio01 Diplomático de la República Pantoja Crespo Noela

02 Teniente Coronel EP Cabanillas García Ulices 03 C. de F. Sablich Luna Victoria Rodolfo 04 C. de F. Lazo King Eduardo 05 C. de C. SN. Castañeda Rodríguez José 06 C. de C. Escobar Vásquez de V. Ricardo 07 Tte. 1ro. Vilchez Moscoso Julio 08 Tte. 1ro. Vizcarra Figueroa Jorge

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09 Tte. 1ro. Blanco Giribaldi Adán Antonio 10 Tte. 1ro. Gago Rojas Diego 11 Tte. 1ro. Holguín Valdivia Carlos 12 Tte. 1ro. Zuazo del Aguila Herbert 13 A. Fgta. Talavera López Iván 14 TS1. Señ. Cervantes Ormeño Jorge 15 TS2. Rar. Vásquez Luján Oswaldo 16 T1. Enf. Suclupe Tejada Moisés 17 T1. Ele. Carranza Castro Washington 18 T1. Lav. Villavicencio Leiva Magno 19 T2. Aba. Mejía Reyes Adán 20 T2. Mot. Sánchez Manayalle Edilberto 21 T3. Man. Silva Oliva Eduardo

22 T·. Ele. Postigo Benavides Uriel 23 T3. Hid. Panta Jacinto Rufino 24 T3. Ele. Obregón Obregón Walter 25 T3. Mot. Morales Valencia Marvin G. 26 T3. Hid. Calderón Valdivia Mario 27 T3. Ele. Guevara Arribasplata Luis 28 T3. Mot. Quevedo Baca Edson 29 T3. May. Barboza Pichardo Hermelindo 30 T3. Señ. Vergara León Luis 31 T3. Oes. Rivas Salas Nicolás 32 T3. Coc. Chávez Acuña Santos 33 T3. May. Gavilán Gómez Dante 34 OM1. Sad. Tito Huamaní Hernán 35 OM1 Coc. Merma Cabrera Marcelino 36 OM1. Pan. Sánchez Costilla Benigno 37 OM1 Man. Gálvez Malpartida Emilio 38 OM1 Men. Noria Lozano Jaimes 39 OM1 Mot. Barrantes Palomino Luis 40 OM1 Hid. Gonzales León Raúl 41 OM1 Hid. Olano Velásquez Daniel 42 OM1 Enf. Morales Timoteo José 43 OM1 Cha. Piscoche Avila Rusbaldo 44 OM2. Mot. Gamboa Villa Héctor 45 OM2 Tel. Marcoz Yabar Oscar 46 OM2 Men. Ponce Paredes José 47 OM2 Mot. Vega Inga Hugo 48 OM2 Oes. Nina Alvarado Clodoaldo 49 OM2 Car. Avendaño Venegas Carlos 50 OM3 May. Acero Matos Perceverando 51 Ing. Gonzales Salas Adolfo 52 TS1 ( r ) Mec. Díaz Romero Julio 53 T2 ( r ) Mot. Gonzales Carrillo Carlos 54 Contra. Campos Bonilla Juan 55 Pesc. Pazos Fiestas Wilfredo 56 Pesc. Romero Rodríguez Luis 57 Pesc. Brenner Ruibal Manuel 58 May. Manguinuri Pizango Eduardo 59 May. Calderón Bendezú Renán 60 Cap. Ing. Atalaya Juscamaita Amillton 61 EC López Castañeda Demetrio 62 TCO 3º Durand Angeles Sergio Jhonni 63 SO1º Pillaca Guizado Ever Edison 64 EC Contreras Hurtado Pedro 65 SO2º Kong Venegas Miguel Angel

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66 SO1º MA Verastegui Castañeda Juan 67 EC STA Lugo Melgarejo Felipe 68 Ing. Contreras Marín Ana 69 Ing. Larrauiri Loayza Abilia 70 Cap. F.A.P. Tongo Pizarro Angel 71 Ing. GagliuffiFlores Patricia 72 Blga. Mg. Cárdenas Quintana Gladis 73 Ing. Escudero Herrera Luis Orlando 74 Ing. Vásquez Espinoza Luis 75 Blgo. Márquez Manrique de Lara José Carlos 76 Ing. Peraltilla Neyra Salvador 77 Ing. Flores Huamán Oswaldo Miguel 78 Tlgo. Pellón Farfán José 79 Ing. Franco Meléndez Milagros 80 Blgo. Castillo Cruz David Omar 81 Ing. Tenorio Calderón José 82 Ing. Ledesma Rivera Jesús 83 Blga. Nakazaki Lao Carmela 84 Blgo. Alza León Luis 85 Blgo. Yataco Rozas Gisella 86 Blga. Cardich Manrique de Lara Carolina 87 Blgo. Sánchez Scaglioni Raúl Eymard 88 Blga. Ayala Ayala Liliana 89 Ing. Felipe Alvites Luis Fernando 90 Ing. Carlos Canales José Fernando 91 Ing. Ccora Tuya Orlando 92 Ing. Cabello Torres Rita Jaqueline 93 Blgo. Merino Rafael Fernando 94 Ing. Solís Acosta Juana Luz 95 Sr. Moscoso Bieberach Adrián Alonso 96 Blgo. Zavala Huambachano José 97 Blgo. Indacochea Mejía Aldo 98 Blgo. Espino Sánchez Marco

SALUD

Autorizan a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, Direcciones Regionales de Salud y órganos desconcentrados de los Gobiernos

Regionales, a renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal

DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano a fin de garantizar la unidad familiar; Que los Lineamientos de Política del Ministerio de Salud 2006-2011 “Salud para Todos” buscan mejorar y aumentar la cobertura de la atención en los servicios de salud de la población que se encuentran en las zonas de extrema pobreza y de aquellas ubicadas geográficamente alejadas a los centros poblados;

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Que los servidores del Ministerio de Salud, por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, tales, como: unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que por Decreto Supremo Nº 001-2006-SA, el Ministerio de Salud dispuso excepcionalmente que los Directores de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para el ejercicio presupuestal 2006; Que el Ministerio de Salud viene evaluando la posibilidad de emitir un dispositivo legal que permita la reasignación y/o transferencia de plazas de los servidores que se encuentren en la calidad de destacados, principalmente de aquéllos que se desplazan entre pliegos presupuestales del Sector Salud; Que de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino; Que la renovación de los destaques de los servidores de los diversos pliegos presupuestales, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que estos montos seguirán manteniendo inalterables a los que vienen percibiendo en el ejercicio presupuestal 2006; Que dentro de este contexto resulta conveniente que el Ministerio de Salud dicte disposiciones administrativas que sean de aplicación en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a fin de garantizar la renovación de los destaques para el ejercicio presupuestal 2007; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de los servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Establecen que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la

atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1204-2006-MINSA

Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto el expediente Nº 06-111929 de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la política del Gobierno de relanzar y acelerar el proceso de descentralización iniciado, dotando de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del país; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80 inciso 2 numeral 2.5 e inciso 4 numeral 4.4, establece como función compartida en Saneamiento, Salubridad y Salud de las Municipalidades Provinciales y Distritales, la de Gestionar la Atención Primaria de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, se dispone que a partir del 1 de enero de 2007, se inicia el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales, el mismo que comenzará con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la conferencia de Alma Atta de septiembre de 1978, define la Atención Primaria de Salud como la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías apropiados, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM de fecha 30 de junio de 1983, se adoptó una definición de Atención Primaria de la Salud; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 148-2006-DGS-DGSP/MINSA emitido por la Dirección General de Salud de las Personas, la Atención Primaria de Salud forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la localidad; representando el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, siendo el caso que el proceso de descentralización requiere de las normas técnicas necesarias para la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta el principio de gradualidad de modo que el proceso sea progresivo y ordenado, dentro del marco de una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en tal sentido, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, resulta conveniente adoptar una definición oficial de Gestión de la Atención Primaria de la Salud acorde con el contexto actual y el proceso de descentralización desarrollado en el país; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, mediante documento del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Oficina de Descentralización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local. La Gestión de la Atención Primaria de la Salud involucra las intervenciones sanitarias que realizan los establecimientos de salud que están ubicados en el primer nivel de atención de salud, categorías I-1,I-2,I-3 y I-4 en aspectos de protección y recuperación de la salud de la población; así como las intervenciones de promoción de la salud y su acción sobre los determinantes de la salud realizado con la activa participación ciudadana y articulación multisectorial. Artículo 2.- Definir que la atención integral de salud correspondiente al ámbito local involucra los siguientes procesos: a. Procesos Sanitarios: - Promoción de la Salud. - Protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad. - Salud Ambiental. - Prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. - Medicamentos insumos y drogas. b. Procesos Administrativos - Planeamiento. - Financiamiento. - Inversión en salud. - Aseguramiento en Salud. - Gestión y desarrollo de recursos humanos. - Gestión de la Información para la salud. - Logística. - Investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías. Artículo 3.- Precisar que el proceso de descentralización de la Función Salud al Nivel Local se rige por los estándares y procedimientos generales de atención, infraestructura y equipamiento que establezca el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector y de acuerdo a su ámbito de competencia. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM, de fecha 30 de junio de 1983. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

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DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de 2006, se establecieron modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28791 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar las normas reglamentarias necesarias; Que, en tal sentido, es necesario emitir las normas reglamentarias que regulen lo establecido en la Ley Nº 28791; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Artículo 1.- Objetivo de la norma Apruébense las normas reglamentarias de la Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula lo concerniente a las contribuciones del seguro regular, las condiciones de acreditación, el derecho de cobertura de los afiliados regulares, el incumplimiento de aportes de las entidades empleadoras, el período de carencia y la forma de cálculo del subsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afiliados regulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y trabajadores portuarios, en lo que corresponda. No están comprendidos los trabajadores pesqueros afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los asegurados agrarios y acuícolas dependientes, los que se regulan por su legislación especial. Artículo 3.- De las Definiciones Para la aplicación de las disposiciones de la Ley y del presente reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Acreditación: es el procedimiento de verificación de los requisitos que deben cumplir el afiliado para tener derecho de cobertura. b) Derecho de cobertura: al derecho a acceder a las prestaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. c) EsSalud: al Seguro Social de Salud. d) Ley: a la Ley Nº 28791, sobre modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. e) Período de carencia: es el período de tres meses contados desde el inicio de labores de un afiliado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. f) Período de espera: es el tiempo durante el cual el afiliado regular en actividad y/o sus derechohabientes no podrán acceder a algunas atenciones relacionadas a determinados diagnósticos previstos en la lista de contingencias de EsSalud.

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g) Reembolso de prestaciones: es el derecho de repetición que tiene EsSalud contra la entidad empleadora que no cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26790, por las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, socios de cooperativa, pensionistas y/o derechohabientes. Artículo 4.- Modificación de los artículos 15, 16, 17, 30, 33, 35 y 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Modifíquense los artículos 15, 16, 17, 30, 33, 35 y 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 15.- Subsidio por Incapacidad Temporal El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular. El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale EsSalud.” “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.” “Artículo 17.- Subsidio por Lactancia El subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija EsSalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.” “Artículo 30.- Son afiliados regulares del Seguro Social de Salud: a) Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos; b) Los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentren sujetos. Bajo responsabilidad de la entidad empleadora correspondiente, la inscripción en el Seguro Social de los afiliados regulares y sus derechohabientes es obligatoria.

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Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que efectuará Essalud, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. “Artículo 33.- Aportes El aporte de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a EsSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas. La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes. El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la Oficina de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones, la afiliación, la retención, declaración y pago total a EsSalud dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ejercerá las funciones a que se refiere el Artículo 5 de su Ley General, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, respecto de las Aportaciones al EsSalud, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y demás normas tributarias, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas y/o derechohabientes, sin distinción del período tributario, así como su acreditación. EsSalud ejerce la cobranza coactiva de los costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, a través de los Ejecutores designados para el efecto.” “Artículo 35.- Derecho de Cobertura Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En caso de accidente basta que exista afiliación. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con

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su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.” “Artículo 36.- Reembolso de las prestaciones EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o; 2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación”. Artículo 5.- Criterios para establecer la lista de contingencias y períodos de espera EsSalud, para establecer la lista de contingencias así como los períodos de espera, tendrá en consideración, como mínimo, los siguientes criterios: a. Enfermedades y/o tratamientos que requieren atenciones de alta complejidad, especialización y tecnificación. b. Enfermedades y/o tratamientos asociados a atenciones continuas y/o permanentes. Para estos efectos, entiéndase contingencia, como la enfermedad o tratamiento médico que requiere un financiamiento mínimo para su otorgamiento. Artículo 6.- Lista de contingencias y períodos de espera EsSalud, a través del Consejo Directivo, establecerá previo informe técnico, la lista de contingencias y sus correspondientes períodos de espera, los cuales deberán ser revisados cada dos años. Los períodos de espera se determinarán en función del número de declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas realizadas dentro de los 36 meses previos a la contingencia, por las entidades empleadoras. Para la evaluación del cumplimiento de las declaraciones se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones, incluyendo las rectificatorias, se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. Artículo 7.- Acceso a las prestaciones Los afiliados regulares en actividad titulares y/o sus derechohabientes tendrán acceso a las atenciones por las contingencias indicadas en el artículo 7 del presente Reglamento, siempre que cumplan con el período de espera correspondiente. Artículo 8.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR

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Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre incorporación a Essalud de afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-TR, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Los pensionistas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia. Los trabajadores pesqueros, pensionistas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y sus derechohabientes, tendrán derecho de cobertura por prestaciones de maternidad siempre que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En caso de accidente, basta que exista afiliación.” Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Normas Derogatorias Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento se considerará lo siguiente: a. Lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el presente Decreto Supremo, será de aplicación a partir de las declaraciones de las aportaciones correspondientes al período noviembre de 2006 y siguientes. b. La aplicación de las condiciones de acreditación de los afiliados regulares, a que se refiere el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el presente Decreto Supremo, se realizará a partir de la acreditación del mes de diciembre de 2006. Para la

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evaluación del derecho de cobertura del mes de diciembre 2006 en adelante, se considerará como válidas las declaraciones de períodos tributarios anteriores a octubre 2006 y que hayan sido presentadas hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. c. La aplicación de las condiciones de reembolso de las entidades empleadoras, a que se refiere el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el presente Decreto Supremo, será respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. d. La forma de cálculo del subsidio establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicará respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Segunda.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y final del presente Decreto Supremo se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precísese que en el caso del subsidio por lactancia y sepelio de los pensionistas que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales. Segunda.- EsSalud podrá establecer los procedimientos para determinar mediante una evaluación médica si los afiliados regulares en actividad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, se encuentran en capacidad para desarrollar las actividades propias de la labor que desempeñan. Tercera.- EsSalud informará a la Sunat y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de entidades empleadoras de afiliados regulares que presenten declaraciones con posterioridad al último día del mes de vencimiento, para las verificaciones correspondientes. Asimismo, EsSalud informará a dichas entidades los casos de empleadores que tengan trabajadores, cuyo comportamiento de uso de prestaciones presenta indicios de utilización indebida de las mismas, para la fiscalización correspondiente y aplicación de las sanciones respectivas, de corresponder. Cuarta.- EsSalud y la Sunat, dentro del ámbito de su competencia, emitirán cada una las disposiciones complementarias necesarias para su implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- La lista de contingencias y los períodos de espera establecidas en el artículo 7 del presente Decreto Supremo serán publicadas por EsSalud en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISINEROS(*) Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo

Autorizan al Ministerio celebrar Adendas que permitan ampliar la vigencia de diversos convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “CISINEROS” cuando se debe decir “CISNEROS”

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RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2006-TR

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: Los informes Nºs. 312 y 318-2006-MTPE/4/9.220. de la Oficina de Presupuesto; los Oficios Nºs. 1719 y 1756-2006-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Memorando Nº 2280-2006-MTPE/4 de fecha 17 de diciembre de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, orientado a la provisión de empleos temporales para reducir la pobreza y proporcionar ingresos a familias y personas afectadas por problemas de desempleo de las áreas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-TR de fecha 22 de diciembre de 2005, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las adendas que permitieron ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los Convenios de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001 y del Convenio de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven”, suscrito el 3 de agosto de 1999; Que, en el marco de los citados Convenios de Asistencia Técnica Internacional, se inscriben los proyectos ligados a los objetivos referente al “Diseño, Programación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano”, a la “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, así como también el proyecto ligado a continuar con el cumplimiento de las actividades y objetivos fundamentales del Porgrama(*) PROjoven, a efectos de mantener una operatividad segura, ágil y eficiente para la administración de sus recursos financieros; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en su Sétima Disposición Final, que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, siendo que el procedimiento señalado se emplea también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 312-2006-MTPE/4/9.220 y su ampliatoria el Informe Nº 318-2006-MTPE/4/9.220, la Oficina de Presupuesto se ha pronunciado favorablemente respecto a la conveniencia de ampliar la vigencia de los Convenios de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los cuales se financiarán con los saldos existentes en el citado Programa, para el ejercicio presupuestal 2007, esto es, de los proyectos PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la Oficina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007; PER/97/020 (Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven - Fase II), a cargo de PROjoven, hasta el 31 de marzo de 2007; y PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Porgrama” cuando se debe decir “Programa”

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Con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las Adendas que permitan ampliar la vigencia de los convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle que se consigna a continuación: - Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001, de la siguiente manera: - Proyecto PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007; - PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la Oficina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007; - Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, “Programa de Capacitación Laboral Juvenil”, suscrito el 3 de agosto de 1999, hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento del Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles

DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización dará lugar al pago de un canon. Asimismo dispone la citada norma, que su monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo;

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Que, el artículo 238 y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon; sin embargo, se requiere contar con un Reglamento especial tratándose de los servicios públicos móviles que favorezca la expansión, atendiendo a las tendencias internacionales y a los avances tecnológicos alcanzados en la prestación de estos servicios; Que, con fecha 24 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento del Canon para Servicios públicos móviles, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el nuevo modelo para el pago del canon está basado principalmente en el ancho de banda asignado, otorgando predictibilidad a los operadores de los Servicios públicos móviles, lo que redundará en una mayor inversión y ampliación de la cobertura de estos servicios en el país; Que, asimismo este Reglamento coadyuvará a la reducción de la brecha en infraestructura existente, al conllevar el compromiso de las empresas de servicios públicos móviles de expandir sus servicios en 250 distritos en función al menor canon a pagar, compromiso que será formalizado a través de la suscripción de adendas a los contratos de concesión vigentes así como a los contratos de los nuevos operadores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; Nº 027-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para Servicios públicos móviles de telecomunicaciones”, el cual consta de diez (10) artículos y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este Reglamento rige a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 2.- Las empresas operadoras de los Servicios públicos móviles de telecomunicaciones, interesadas en acogerse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, formalizarán su compromiso de expansión a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2006. Este plazo no será aplicable para las nuevas asignaciones de espectro, en cuyo caso, se deberán suscribir las adendas al 31 de diciembre del año en que se hubiere efectuado la citada asignación; de existir interés de las operadoras de acogerse al presente Reglamento. Artículo 3.- El compromiso de expansión a que se hace referencia en el artículo precedente está referido a la expansión del Servicio público móvil, en 250 distritos de aquellos seleccionados por el Ministerio y que se encuentran comprendidos en el Anexo II del Reglamento del Canon que se aprueba en virtud del Artículo 1 del presente Decreto. Cada operador expandirá su servicio según el menor canon a pagar en los próximos 5 años y en función de la aplicación de la nueva fórmula. Dicha expansión se realizará en forma anual y proporcional dentro del referido plazo. Artículo 4.- Los operadores móviles que no se acojan al presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 238 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y de la matriz de comentarios del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el cálculo del cobro del canon a los titulares de concesiones de Servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de este Reglamento se entiende por: Reglamento de la Ley: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Servicios públicos móviles: Telefonía móvil, troncalizado y servicios de comunicaciones personales. Se aplican a este Reglamento los términos y definiciones contenidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será de aplicación para los Servicios públicos móviles. La aplicación del presente Reglamento corresponderá al órgano competente del Viceministerio de Comunicaciones y en las condiciones establecidas en este Reglamento. Artículo 4.- Excepción Para el cálculo del cobro del canon no se incluirán las estaciones de abonado de los Servicios públicos móviles.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DEL CANON Artículo 5.- Criterios para medir el uso del espectro y coeficientes resultantes. Los criterios para medir el uso del espectro radioeléctrico son los siguientes: a) Por Ancho de banda: A mayor cantidad de espectro asignado o adjudicado, sea por ancho de banda o número de canales, en igual área de servicio, mayor debe ser el valor del canon. Este criterio determina el Coeficiente Ancho de Banda (CAB). b) Por Área: A mayor área de cobertura o zona de servicio asignada mayor debe ser el valor del canon. Este criterio determina el Coeficiente de Área (CA).

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c) Por Bandas de Frecuencias: Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. Este criterio determina el Coeficiente de Ponderación por Bandas (CPB). d) Por Zonas: Para los Servicios públicos móviles a los cuales se les asigna un área de concesión sobre todo el país, un departamento o área menor, se tomará como Zona de Servicio la totalidad de la superficie asignada de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para dichas áreas. Este criterio determina el Coeficiente de Ponderación por Zonas (CPZ). Artículo 6.- Fórmula de valoración del canon El canon por la utilización del espectro radioeléctrico de los Servicios públicos móviles se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:

C = (CAB x CA x NF x CPB x CPZ) x UIT Donde C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. UIT es la unidad impositiva tributaria. CAB es el coeficiente Ancho de Banda. CA es el coeficiente de Área. NF es el número de canales, bandas o sub-bandas de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada. CPB es el coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias. CPZ es el coeficiente de ponderación por zona. Artículo 7.- Procedimiento para el cálculo del canon El procedimiento para el cálculo del canon se detalla en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 8.- Múltiples usos La prestación de un nuevo servicio en la banda asignada para la prestación del servicio móvil ya concedido, no implica aumento o disminución en el pago del canon.

CAPÍTULO II

DEL PAGO DEL CANON Artículo 9.- Determinación del monto a pagar Para el cálculo del canon anual que deben abonar los titulares de concesiones de Servicios públicos móviles por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se tomará en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del año en que corresponda efectuar el pago. Artículo 10.- Forma de pago

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El pago del canon anual se calcula a partir de la fecha de inicio de operaciones del servicio que utiliza el espectro radioeléctrico asignado. Esta disposición no se aplica en los casos de prórroga de inicio de operaciones, en cuyo caso se calcula desde la fecha original de inicio de operaciones. El pago se realiza por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio establecido en el artículo 237 del Reglamento de la Ley. En los casos de concesionarias que inicien operaciones durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de inicio de operaciones. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de operaciones. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CANON PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TELECOMUNICACIONES

1. Fórmula El canon por la utilización del espectro radioeléctrico se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:

C = (CAB x CA x NF x CPB x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. CAB es el Coeficiente Ancho de Banda. CA es el Coeficiente de Área. NF es el número de canales, bandas o sub-bandas de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada. CPB es el coeficiente de ponderación por bandas CPZ es el coeficiente de ponderación por zona 2. Cálculo de los coeficientes 2.1 Coeficiente CAB.- El coeficiente CAB se calcula como:

CAB = AB/ABR 2.1.1 Ancho de Banda - AB Es el Ancho de Banda total correspondiente a un Canal, Banda o Sub-Banda de frecuencias asignado (transmisión + recepción) 2.1.2 Ancho de Banda de Referencia - ABR

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Factor de ajuste = 500 KHz = 0.5 MHz 2.2 Coeficiente de Área - CA.- El coeficiente de área se calcula como:

CA = Zona de Servicio (ZS) / Área de Referencia (AR) 2.2.1 Zona de Servicio (ZS) La Zona de Servicio se define según lo siguiente: Para los Servicios públicos móviles a los cuales se les asigna un área de concesión sobre todo el país, un departamento o área menor, se tomará como Zona de Servicio la totalidad de la superficie asignada, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para dichas áreas. Como referencia, las áreas por departamentos así como el cálculo del CA se encuentran en la Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1 - Composición de Zonas por departamentos y Valores del CA

ZONA DEPARTAMENTO SUPERFICIE CA

(Km2) LIMA 34801.6 2.79 CALLAO 146.9 0.01 1 LA LIBERTAD 25499.9 2.04 AREQUIPA 63345.4 5.08 2 PIURA 35892.5 2.88 ANCASH 35914.8 2.88 CUSCO 71986.5 5.77 ICA 21327.8 1.71 JUNÍN 44197.2 3.54 LAMBAYEQUE 14231.3 1.14 3 CAJAMARCA 33317.5 2.67 AMAZONAS 39249.1 3.15 APURÍMAC 20895.8 1.68 AYACUCHO 43814.8 3.51 HUANCAVELICA 22131.5 1.77 HUÁNUCO 36848.8 2.95 LORETO 368851.9 29.58 MADRE DE DIOS 85300.5 6.84 MOQUEGUA 15733.9 1.26 PASCO 25319.6 2.03 PUNO 71999.0 5.77 SAN MARTÍN 51253.3 4.11 TACNA 16075.9 1.29 TUMBES 4669.2 0.37 UCAYALI 102410.5 8.21 Total 1285215.2 103.06

2.2.2 Área de Referencia (AR) El valor del Área de Referencia (AR) utiliza el concepto de área de reuso y se calcula de la siguiente manera: AR (Km2) = 0,866 x dr

2 Siendo dr = 120 Km2 AR = 12470 Km2. 2.3 Coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias (CPB) Los valores de CPB se indican en la Tabla Nº 2

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Tabla Nº 2 - Valores del CPB

Nº BANDAS (MHz) CPB 1 806 - 894 1 1 850 - 1 910 2 1 930 - 1 990 0.6

2.4 Coeficiente de Ponderación por Zona (CPZ) El territorio peruano se divide a estos efectos en cinco zonas, de acuerdo a criterios como el nivel socioeconómico de los departamentos, niveles de penetración, PBI, IDH, etc.. Los valores de CPZ se indican en la Tabla Nº 3.

Tabla Nº 3 - Valores de CPZ

ZONA Coeficiente por Zona (CPZ) LIMA (departamento, excepto las 3.5 provincias de Lima y Callao) Lima - Callao (provincias) 10

1 3.5 2 2.6 3 0.25

Notas: 1.- Para el caso en que las asignaciones de espectro sean distintas por departamento, se tomará el valor de CPZ del respectivo departamento. De este modo se aplica la fórmula a cada departamento y se suman los valores resultantes. 2.- Para el caso en que la asignación del espectro sea la misma para todo el país, se utilizará en la fórmula general de valoración un CPZ = 1. (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan a Motor Gas Company S.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular

(GNV) en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7449-2006-MTC-15 Lima, 14 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 073710, presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que

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ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: * Solicitud firmada por el representante legal de MOTOR GAS COMPANY S.A. * Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de julio del 2000, otorgada por MOTOR GAS COMPANY S.A. ante Notario Público Fidel D´Jalma Torres Zevallos. * Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11198552 expedido con fecha 12 de diciembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. * Certificado de Inspección de Taller Nº 786668 de fecha 17 de octubre de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. * Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. * Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. * Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. * Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0475-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos - PEC. * Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Ruben Daniel Solórzano Gomez y otros, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. * Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco.

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* Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitido por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTOR GAS COMPANY S.A. para que opere el taller ubicado en Jr. Aurelio Souza Nº 0123-A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2007 Segunda Inspección anual del taller 17 de octubre del 2008 Tercera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de empresa para la ejecución de proyecto de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 419-2006-GG-SEDA HUANUCO S.A. del 05 de Diciembre del 2006, SEDA HUANUCO S.A. solicita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la asignación de una partida presupuestal para la ejecución del proyecto “Recuperación de la capacidad de Producción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tingo Maria” con Código SNIP Nº 12782; Que, mediante Informe Técnico Nº 045-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de SEDA HUANUCO S.A., para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando anterior; Que, la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, cuenta con recursos de libre disponibilidad presupuestal en la actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas hasta por la suma de S/. 479 337,00 para financiar la ejecución del citado proyecto según se señala en el Memorando Nº 1684-2006/VIVIENDA-OGPP; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 479 337,00 ( Cuatrocientos setenta y nueve mil, trescientos treinta y siete con 00/100 Nuevos Soles) a favor de SEDA HUANUCO S.A., para ejecutar la obra de saneamiento “Recuperación de la capacidad de Producción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tingo Maria”, con Código SNIP Nº 12782. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modificado para el año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento respectivo a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y SEDA HUANUCO S.A. Artículo 4.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Específico con SEDA HUÁNUCO S.A. para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución. Artículo 5.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, será el responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio Especifico. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban transferencia financiera a favor de empresa para la ejecución de proyecto de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos

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regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 046-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA - EPS TACNA S.A., para la ejecución del componente de agua potable del Proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 006 528,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 006 528,00 (UN MILLÓN SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA - EPS TACNA S.A. para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la EPS TACNA S.A. efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EPS TACNA S.A. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EPS TACNA S.A.

CÓD. SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE PRESUPUESTARIA INVERSIÓN S/.

34982 RENOVACIÓN DE LAS REDES DE DIRECTA 1 006 528,00 ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE TACNA Y ZONAS ALEDAÑAS TOTAL 1 006 528,00

Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad Provincial de Pisco para la ejecución de proyecto de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 051-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, para la ejecución del componente de alcantarillado del proyecto

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descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 445 640,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 445 640,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

CÓD. PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE SNIP PRESUPUESTARIA INVERSIÓN

S/. 35616 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE INDIRECTA 445 640,00

ALCANTARILLADO DE C.C.P.P. TÚPAC AMARU Y AA.HH. 17 DE ABRIL, PROVINCIA DE PISCO - ICA TOTAL 445 640,00

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Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco para la ejecución de proyectos de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 049-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 597 295,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 597 295,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL

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HUÁNUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE PRESUPUESTARIA INVERSIÓN S/.

32404 INSTALACIÓN SISTEMA DE DESAGÜE INDIRECTA 235 361,00 PITUMAMA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO

32393 INSTALACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE INDIRECTA 361 934,00 DE LA LOCALIDAD DE YANAG, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO TOTAL 597 295,00 Aprueban transferencia financiera a favor de empresa para la ejecución de proyectos de

saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que

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serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., para la ejecución del componente de alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 726 667,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 726 667,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las

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Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE

PRESUPUESTARIA INVERSIÓN S/.

35544 MEJORAMIENTO DE COLECTOR DE INDIRECTA 1 693 401,00 ALCANTARILLADO DIÁMETRO 600 MM. EN AV. MARCAVELICA ENTRE AV. SÁNCHEZ CERRO Y AV. INTEGRACIÓN - PIURA

38017 PROTECCIÓN DE COLECTOR SAN MIGUEL INDIRECTA 33 266,00 DE 24 PULGADAS - AV. FELIX JARAMILLO - A.H. EL OBRERO - SULLANA

TOTAL 1 726 667,00

Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad Distrital de Iberia para la ejecución de proyecto de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento,

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incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2006-MVCS/VMCS/ACHW, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO - DNS ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, para la ejecución del componente de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 3 549 595,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 3 549 595 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de Saneamiento - DNS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL IBERIA.

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Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA

CÓD. SNIP PROYECTOS TIPO DE MONTO DE EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUESTARIA S/.

17157 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE INDIRECTA 3 549 595,00 LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA CIUDAD DE IBERIA - MADRE DE DIOS TOTAL 3 549 595,00 Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad Provincial de Huánuco para

la ejecución de proyectos de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de

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calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 050-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO, para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 548 771,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/.548 771,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

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UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE

COD SNIP PROYECTOS PRESUPUESTARIA INVERSIÓN S/.

35009 CONSTRUCCIÓN DE RESERBORIO E INDIRECTA 241 691,00 IMPLEMENTACIÓN DE PILETAS PÚBLICAS EL CASERÍO DE MARABAMBA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO

23096 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA INDIRECTA 307 080,00 DE SANEAMIENTO BÁSICO DE CHAULAN TOTAL 548 771,00 Aprueban transferencia financiera a favor de empresa para la ejecución de proyectos de

saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 047-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL - EMAPA HUARAL S.A., para la

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ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 311 501,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley Nº 28919; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 311 501,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL - EMAPA HUARAL S.A. para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL - EMAPA HUARAL S.A. efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL - EMAPA HUARAL S.A. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL - EMAPA HUARAL S.A.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION MONTO DE

PRESUPUESTARIA INVERSION S/.

45097 AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE Y DIRECTA 137 683,00 ALCANTARILLADO SECTOR LOS JARDINES

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II ETAPA 43876 AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE Y DIRECTA 42 007,00

ALCANTARILLADO SECTOR LAN CHUN KIN 42639 AMPLIACIÓN RED DE ALCANTARILLADO DIRECTA 13 949,00

CALLE MORALES BERMUDEZ 42637 RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO DIRECTA 31 199,00

SECTOR TRES PALMERAS 43782 AMPLIACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DIRECTA 86 663,00

SECTOR LA CAPORALA II TOTAL 311 501,00

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los

Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 394-2006-CG Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 203-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna - PET, a fin de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, respecto a la obra “Tramo III - Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, participaron en actos dirigidos a avalar, suscribir y/o ratificar en razón a su cargo, el acuerdo denominado “Contrato de Reconocimiento de Responsabilidad derivada del Contrato de Obra y otros extremos” de 18.AGO.2005, mediante el cual se dispone devolver al Contratista la suma de S/. 5 863 737,94 no obstante que dichos funcionarios conocían que la citada obra presentaba deficiencias constructivas; los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento indebido del cargo, previsto y penado por el artículo 399 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pucará

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 396-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 205-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la utilización de fondos públicos en provecho de terceros, al contratar personas naturales para que presten servicios profesionales en la elaboración de los Expedientes Técnicos “Electrificación de Red Primaria del Centro Educativo Secundario Agroindustrial de Pucará (CESAI)” y “Sistema de Agua Potable de la Comunidad Campesina de Jallahua”; labores que no realizaron, siendo que además los contratados no estaban en capacidad de elaborar dichos expedientes técnicos, por cuanto no contaban con título profesional de ingeniero o arquitecto, sin embargo, se realizaron los pagos respectivos. Asimismo, se dispuso el pago a persona natural contratada para que elabore y suscriba documentos técnicos, sin tener la condición de ingeniero, labor que realizó habiendo usurpado el número de colegiatura de otro profesional; hechos que han ocasionado un perjuicio económico de S/. 11 355,00 en desmedro de los recursos públicos que administra la Municipalidad Distrital de Pucará; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Ejercicio Ilegal de Profesión y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los artículos 387, 363 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pucará

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 397-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 206-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MDP para la adquisición de un tractor agrícola en el año 2003, se designó como integrantes del Comité Especial a personas que carecían de conocimientos técnicos, se estableció un valor referencial sin sustento técnico y se publicó la convocatoria únicamente en un diario local, lo cual dio lugar a que ésta quedara desierta en dos oportunidades; hecho que permitió convocar a un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en el cual se invitó a tres empresas que presentaron sus propuestas técnicas y económicas, no obstante que tres días antes de la apertura y evaluación de las mismas, se suscribió un documento interno por el que se acordó adquirir el tractor agrícola a una de las empresas invitadas, a la que se otorgó la buena pro, en base a la evaluación técnica realizada por una persona que no integraba el comité; y pese a que su oferta era la de mayor precio, lo que originó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 46 054,33; conducta que evidencia indicios razonables de la comisión de Delitos contra la Administración Pública - en las modalidades de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusión Ilegal y Contra la Fe Pública la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 377, 384 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en

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la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los

Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 395-2006-CG Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 204-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a fin de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la Entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, en la ejecución de la obra “Tramo III - Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado la deficiente colocación de la geomembrana en el Canal Uchusuma, debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra, situación que no fue observada por los funcionarios responsables de la ejecución, supervisión y recepción de la obra, con el consiguiente perjuicio económico irrogado a la entidad ascendente a S/. 33 944 741,98 que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

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De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1043-2006-JEF-RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1850-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 699-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas Oficinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto; Que, el 21 de marzo de 2005 el ciudadano que señaló ser MIGUEL ANGEL VEGA ROCA, solicitó mediante el Formulario de Identidad Nº 19839994 su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales presentando el Acta de Nacimiento del Libro Nº 32 Fojas 215 del año 1978 de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco; sin embargo, por Oficio Nº 042-2005-JRC-MPU dicha Oficina informó que no existe inscripción de nacimiento correspondiente al citado ciudadano; Que, el 3 de agosto de 2005 el ciudadano que se identificó como DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, mediante Formulario de Identidad Nº 24875413 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales presentando copia certificada de la Partida Nº 2950 del Libro de Nacimientos del año 1962 presuntamente expedida por la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; por lo que consultada la citada Oficina, se remitió copia certificada del Acta cuestionada, verificándose del documento, que en ésta figura como titular VIOLETA CONCEZA MONDRAGÓN OLIVARES, siendo entonces falsa la partida presentada por el ciudadano;

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Que, realizada la verificación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identificados, quienes manifestaron llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1055-2006-JEF-RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2417-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1356-2006-GAJ/RENIEC de fecha 24 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;

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Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 560, 561, 562 y 564 -2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identificadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LEYMER CARRASCO CARRASCO mediante el Formulario de Identidad No. 29071936, GREISI AMACIFUEN AMACIFUEN mediante el Formulario de Identidad No. 29091354, MARILIN GAMARRA NÚÑEZ mediante el Formulario de Identidad No. 28715299 y EFRAIN NEIRA CHANTA mediante el Formulario de Identidad No. 28964871, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimientos, las mismas que resultaron ser falsas o adulteradas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1189-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS:

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El Oficio Nº 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1131-2006-GAJ/RENIEC de fecha 08 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs 553, 548, 1460 y 558-2006-HYC-SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identificadas plenamente, han obtenido inscripciones bajo el nombre de JANET NAOMI TAIRA MALCA, HIROSHI FUCHIKAMI ALVARADO, ROBERT RIGACCI GARCIA, MIRIAM HERNÁNDEZ SAONA, ROSA YANINA KASANO ACENCIO, MIRIAM ZUMIKO CACERES USHIMI, FELIX ENRIQUE VEGA BUENO y NICOLAS ENRIQUE FUENTES COLLAZOS, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimiento, presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Trujillo y Municipalidad Distrital de Puerto Supe respectivamente; habiéndose cancelado en todos los casos las partidas mediante Resolución Nº 022-2006-GO/JR2TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del 2006 y No. 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 06 de octubre del 2005, por haber sido inscritas sobre partidas que habían sido inutilizadas con el sello “folio en blanco”; Que, asimismo, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nos. 184, 229, 525 y 862-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión definitiva del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nos. 44463521, 43760717, 44074096, 43031358, 41915193, 43563354, 09446255 y 40910166 respectivamente, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1191-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 278, 279, 289, 290, 294 y 288-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 883-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 278, 279, 289, 290, 294 y 288-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO mediante los Formularios de Identidad Nºs. 28129585, 27524025, 27002088, 26046141, 28018577 y 27386589, han pretendido rectificar la fecha de su nacimiento y/o sus prenombres e inscribirse en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de El Agustino y Municipalidad Provincial de Santa respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o al haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la

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Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1192-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1752-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1069-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos Nicanor BENITO SULLO, Juan CASTILLO TORRES y Elton Florencio MANSILLA CAMARENA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 411-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 80219876, 33818476, 42261610, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1217-2006-JEF-RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2048-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1408-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identificó indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo una inscripción irregular en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identificó indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, titular de la Inscripción Nº 42233260 en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sustentó su inscripción con una

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Partida de Nacimiento supuestamente asentada ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar que dicha partida de nacimiento ha sido registrada en un folio que previamente fue inutilizado con el sello de ANULADO, evidenciándose un raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 418-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 42233260 por Declaración de Datos Falsos y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la finalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1218-2006-JEF-RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2416-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1409-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha detectado que las personas identificadas como YSABEL BARDALES MIRANDA, titular de la Inscripción Nº 41873596 y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS, titular de la Inscripción Nº 08303940, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron trámites de rectificación de datos en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas identificadas y detalladas en los documentos del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su rectificación de datos ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la rectificación de sus datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1219-2006-JEF-RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2418-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1405-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 9 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que la persona identificada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, titular de la Inscripción Nº 80407652 en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de BETTO CASTILLO MEGO, otorgándosele la Inscripción Nº 43185868; acreditándose luego de la verificación y calificación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1222-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 43185868, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que

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interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como EDILBERTO CASTILLO MEGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1571-2006-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Campo Verde del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, materia de la Resolución Nº 1094-2005- MP-FN, del 6 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Moisés Melgarejo Falcón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Establecen disposiciones para uso del período vacacional de los Fiscales a nivel nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1572-2006-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para unificar el uso del período vacacional de los señores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales. Estando a lo expuesto y dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones para el año 2007, se programarán en dos turnos: Primer Turno: del 1 de febrero al 2 de marzo, Segundo Turno: del 03 de marzo al 1 de abril del año en curso, por período completo (30 días). Articulo Segundo.- Los Fiscales Supremos harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades de su servicio, efectuando el Rol de vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses antes señalados. Articulo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República, harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades del servicio y fuera de los turnos establecidos, debiendo elaborar el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, en el que indiquen el período vacacional al que corresponden. Articulo Cuarto.- Las Fiscales Superiores Coordinadoras de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalía Superior Penal Nacional, elaborarán el Rol de Vacaciones en coordinación con los Fiscales de los Despachos respectivos, fuera de los turnos establecidos en la presente resolución, remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscal de la Nación. Articulo Quinto.- Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria (Sede SUNAT), Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros (Sede Lima), harán uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos, remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo, al Fiscal Superior Decano de su competencia. Articulo Sexto.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, programará las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de Lima, de acuerdo a las necesidades del servicio, por el período completo de 30 días y fuera de los turnos establecidos. Articulo Sétimo.- El Rol de Vacaciones deberá ser remitido al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a más tardar el 15 de enero del 2007, programándose en el primer turno de preferencia a quienes tengan vacaciones acumuladas, no admitiéndose reprogramación o suspensión de las mismas por ningún motivo, bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano.

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Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas a que se refiere el Artículo Quinto de la presente Resolución, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aplican derecho antidumping provisional a las importaciones de cemento blanco

originario de México producido por la empresa mexicana Cemex S.A.

RESOLUCION Nº 131-2006-CDS-INDECOPI Lima, 18 de diciembre de 2006 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 015-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Solicitud de inicio de investigación Que, el día 19 de junio de 2006, Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante COMACSA) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) elaborado por CEMEX S.A.; Inicio de la investigación Que, mediante Resolución Nº 088-2006/CDSINDECOPI, publicada el día 7 de setiembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación; Apersonamientos Que, el 21 de setiembre de 2006, la embajada de México en el Perú solicitó su apersonamiento al procedimiento de investigación. Mediante la Resolución Nº 095-2006/CDS-INDECOPI (del 28 de setiembre de 2006), se admitió como parte del procedimiento de investigación al Gobierno de México. Cabe señalar que ninguna otra parte interesada ha solicitado hasta la fecha apersonarse al proceso; II. ANÁLISIS Que, corresponde a la Comisión analizar si se cumplen las condiciones establecidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) para la aplicación de medidas provisionales;

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Que, el Acuerdo Antidumping dispone en su artículo 7.3 que no se podrá aplicar medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha del inicio de la investigación (7 de setiembre de 2006). A la fecha, ya han transcurrido más de 90 días desde el inicio de la investigación; Que, adicionalmente, el Acuerdo Antidumping establece las siguientes condiciones: “Artículo 7.1: Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.” Que, respecto a la condición i), tenemos que mediante la Resolución Nº 088-2006/CDS-INDECOPI se inició el presente procedimiento de investigación, conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Dicha Resolución fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de setiembre de 2006, cumpliéndose de esta forma con dar aviso público a las partes interesadas en el caso; Que, posterior al inicio de la investigación, mediante carta Nº 238-2006/CDS-INDECOPI (de fecha 15 de setiembre de 2006) se remitió copia simple de la publicación de la Resolución Nº 088-2006/CDSINDECOPI, de la solicitud de inicio y el “Cuestionario para el Exportador” a la empresa mexicana denunciada CEMEX S.A., así como a la Embajada de México en el Perú. En dicha carta, además de requerir que se absuelva el cuestionario enviado, se les comunicó que podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes; Que, de otro lado, se envió copia simple de la publicación de la resolución de inicio y el “Cuestionario para el Importador” a los demandantes del producto denunciado en el Perú, mediante las cartas Nºs. 239 y 240-2006/CDS-INDECOPI (recibidas el 25 y 26 de setiembre respectivamente), comunicándose también que con la absolución del cuestionario, podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes; Que, de esta manera, la Autoridad Investigadora ha cumplido con las cuestiones procedimentales a las que se refiere el numeral i) del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping, es decir, dar aviso público del inicio de investigación y dar a las partes interesadas oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones, oportunidad que ha superado los 90 días desde el inicio de la investigación; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales ii) y iii) del artículo 7.1 del Acuerdo, es necesario determinar de manera preliminar la existencia o no del dumping, del daño y la relación causal1, así como la necesidad de las medidas provisionales para impedir que las importaciones denunciadas causen daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) en el curso de la investigación. Dicho análisis se presenta a continuación; Determinación preliminar de la existencia de dumping

1 Es importante mencionar que el Acuerdo Antidumping en su artículo 3.5 exige que debe determinarse si las importaciones denunciadas han causado daño a los productores nacionales, es decir, debe analizarse si existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio encontrado en la RPN.

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio de venta interna en su país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales; Que, para el cálculo del valor normal, se requirió a la empresa denunciada CEMEX S.A. información sobre sus precios de venta interna, precios de exportación a terceros países y sus costos de producción. A la fecha, dicha empresa no ha cumplido con enviar ningún tipo de información; Que, para los casos donde una parte interesada no coopere con la investigación, el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping establece que la Autoridad Investigadora queda facultada a basar sus determinaciones preliminares o definitivas, en particular en la determinación del precio de exportación y el valor normal, sobre la base de la mejor información disponible en el expediente: Artículo 6.8: “En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. (…).” Que, debe entenderse también que si una parte interesada no coopera con la investigación, las determinaciones a las que se arribe le serán menos favorables que si hubiera cooperado. Así, el artículo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping señala lo siguiente: Anexo II, artículo 7: “ (...) Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que sí hubiera cooperado.” Que, siguiendo el planteamiento del Acuerdo Antidumping, la Comisión ha realizado la determinación preliminar de la existencia de dumping sobre la base de la mejor información disponible en el expediente; Que, para el cálculo del margen de dumping se requiere el precio de exportación y el valor normal; Que, el precio FOB de exportación basado en la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT-Aduanas) fue de US$ 94.11 por tm en promedio ponderado para el período enero - junio del año 2006; Que, la prueba de valor normal consiste en una cotización por 500 kgs de cemento blanco producido por CEMEX S.A. emitida el 2 de mayo de 2006 para venta en el mercado interno mexicano. Sobre la base de dicha cotización, se obtuvo el precio por tonelada del cemento blanco, el cual es de 3,620 pesos mexicanos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) de 15%; Que, a dicho monto se le han hecho los ajustes necesarios para llevar este precio a un nivel comercial comparable con el precio de exportación2 . De esta forma, se descontó el IVA, obteniéndose un precio de 3,147,83 pesos mexicanos por tm, que al tipo de cambio equivale a US$ 286,27 por tm3. A este precio le fueron restados gastos de comercialización, manejo de

2 Es importante mencionar que se ha supuesto que el fl ete a puerto (incluido en el precio FOB para las ventas destinadas a la exportación) y el fl ete interno (de la planta al distribuidor mayorista en el mercado mexicano) son de igual magnitud, por lo que éstos no han sido ajustados sobre el precio de exportación y el precio de venta interna respectivamente. 3 El tipo de cambio utilizado fue de 10.996 pesos mexicanos por un dólar americano. Esta información fue obtenida de la información web publicada por el Banco de México (http://www.banxico.org.mx/). Dicho tipo de cambio corresponde al del día de la cotización (2 de mayo de 2006).

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mercancías, utilidad del distribuidor mayorista y gastos de transporte del distribuidor al consumidor final. De manera preliminar, se estima que en conjunto dichos gastos representarían el 45% del precio de venta interna (sin incluir el IVA). Realizados dichos ajustes, se obtuvo un valor normal de US$ 157,45 por tm; Que, de esta forma, se determinó preliminarmente un margen de dumping de US$ 63.34 por tm, el cual equivale al 67% del precio FOB de exportación que como se vio es de US$ 94.11 por tm; Determinación preliminar de la existencia de daño a la rama de producción nacional Que, se ha observado un significativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping durante el período investigado, las cuales aumentaron en 280% entre el primer semestre del año 2003 y el primer semestre del año 2006. Por su parte el productor nacional, a pesar del crecimiento de sus ventas, perdió parte de su porción de mercado entre el primer semestre del 2003 y el primer semestre del 2006, pasando de 84% a 80% entre dichos períodos. Es importante mencionar en esta parte que el mercado de cementos ha estado en expansión, creciendo en 101% entre el primer semestre del 2003 y el primero del 2006; Que, también se observó que el productor nacional tuvo pérdidas durante el período investigado, a pesar de haber mantenido casi constantes sus costos de producción, en un contexto de aumento en los precios de sus principales insumos. De otro lado, el nivel de existencias aumentó de manera significativa durante el período investigado, acumulando una tasa de crecimiento de 146% entre diciembre del año 2003 y junio del año 2006. Asimismo, se observó un bajo nivel de utilización de la capacidad instalada, el cual no fue mayor al 33% de la capacidad total de la planta; Determinación preliminar de la relación causal entre el dumping y el daño Que, los productos mexicanos ingresaron al país con un margen de dumping considerable de 67.3% sobre el precio FOB. Esta práctica de comercio desleal les permitió competir con ventaja con las ventas de la RPN, con precios CIF más arancel que se situaron en promedio en US$ 42 por tm debajo de los precios internos (ex - fábrica) del productor nacional en el período investigado. En términos porcentuales, podemos decir que en promedio, los precios del exportador mexicano en nuestro mercado fueron 22% menores al precio del productor nacional. Ello permitió que las importaciones objeto de dumping aumentaran de 140 tm a 532 tm, incrementando su participación de mercado de 9% a 17% entre el primer semestre del 2003 y el primer semestre del 2006, mientras que el productor nacional vio reducida su porción de mercado en 4%; Que, de esta forma, se verifica que la práctica de dumping benefició al exportador mexicano, dado que le permitió aumentar su participación de mercado en desmedro del productor nacional. Asimismo, se ha determinado que no existen pruebas de que otros factores distintos del dumping hayan podido romper el nexo causal entre el crecimiento de las importaciones denunciadas y el daño sufrido por la RPN; Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales Que, habiéndose determinado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal, en esta parte se analizará la necesidad de aplicar medidas antidumping provisionales; Que, se ha observado un significativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping, las cuales suman al primer semestre del año 2006, 532 tm. Esta es una cantidad considerable, tomando en cuenta que en todo el año 2005, las importaciones sumaron 504 tm. Además, teniendo en consideración que las importaciones denunciadas ingresan a nuestro país a precios que se sitúan en promedio en 22% por debajo de los precios del productor nacional, resulta evidente que de no imponer alguna medida de defensa comercial, las

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importaciones denunciadas seguirán aumentando su participación de mercado en detrimento de la participación de la RPN; Que, debido a ello, se considera necesaria la aplicación de medidas antidumping provisionales, con el fin de evitar que las importaciones objeto de dumping sigan causando daño a la RPN durante el transcurso de la investigación; Que, cabe entonces determinar el monto del derecho antidumping a aplicar, lo cual se efectuará utilizando un precio de referencia o un precio “no lesivo” que permita corregir el precio de las importaciones objeto de dumping; Que, el precio “no lesivo” se ha obtenido a partir del costo total del productor nacional al cual se ha añadido un margen de beneficio razonable (de 10%). De esta forma, el derecho antidumping provisional sería igual a la diferencia entre el precio “no lesivo”, el cual ha sido calculado en US$ 208 por tm, y el precio CIF más arancel de las importaciones objeto de dumping, el cual es de US$ 148 por tm. El derecho antidumping así calculado resulta igual a US$ 60 por tm; Que, la evaluación pormenorizada y detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 023-2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 60 por tm a las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por la empresa CEMEX S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.- COMACSA, a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, a la empresa mexicana CEMEX S.A. y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO

Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 222-2006-INADE-1100

Lima, 15 de diciembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 7 de diciembre de 2006, se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, referido al Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, el Consejo Directivo antes mencionado ha quedado conformado de la siguiente manera: - El Alcalde del Concejo Provincial del Santa, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chinecas, quien actuará como Secretario Técnico; - Un representante del Gobierno Regional de Ancash; - Un representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego del ámbito del Proyecto Especial Chinecas; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, que modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, se requiere realizar la designación del representante del INADE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la norma; Que, en ese sentido resulta necesario dar por concluida la designación anteriormente efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 003-2006-INADE-1100 y proceder a la designación del profesional que represente al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-94-AG, y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG, Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Decreto Supremo Nº 003-2003- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los ingenieros Francisco Gayoso Zevallos y Ricardo Sánchez Carlessi como representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Artículo 2.- Designar al Ing. Ricardo Sánchez Carlessi como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VANESSA VEREAU LADD Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Desarrollo

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Autorizan al Proyecto Especial Alto Huallaga a realizar proceso de selección para adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes mediante la modalidad de subasta

inversa

RESOLUCION GERENCIAL Nº 242-2006-INADE-1200 Lima, 19 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 723-2006-PEAH-INADE-6301, de fecha 4.12.2006, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga y el Memorando Nº 544-2006-INADE-5201/GPSS, recibido el 13.12.2006, de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 168-2006-INADE-1200, de fecha 6.11.2006, se aprobó la Relación de Bienes, Servicios y Obras a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado -PSA, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, entre los que se encuentra la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del Proyecto Especial Alto Huallaga - PEAH; Que, con el oficio del exordio, el PEAH propone sustituir los procesos de selección previstos a ejecutarse dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, por la modalidad de subasta inversa, sustentando su pedido en la Nota Informativa Nº 031-2006-PEAH/INADE- 6301.01, de fecha 1.12.2006, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del PEAH en la cual se señala la necesidad de variar el proceso de selección abreviado por el proceso de selección correspondiente de acuerdo a la cuantía, bajo la modalidad de subasta inversa, precisando que bajo esta modalidad los plazos para la adquisición de los bienes se reducirían sustancialmente, permitiéndoles tener la disponibilidad de los mismos en forma oportuna antes de la culminación del presente ejercicio presupuestal; Que, a la luz de los términos del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se puede establecer que esta norma no impide que los procesos de selección cuya ejecución se programó bajo el marco legal del Decreto de Urgencia Nº 024 puedan ser ejecutados por los procesos que correspondan de acuerdo a su cuantía, contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM-TUO, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -RECAE, incluida la modalidad de Subasta Inversa; Que, dentro de dicho marco conceptual, la Entidad ha determinado que a través de la modalidad de Subasta Inversa la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, deviene en más eficaz en cuanto a los plazos, que el Proceso de Selección Abreviado, motivo por el cual resulta procedente acceder al pedido formulado por el PEAH; Que, el proceso de selección correspondiente por la modalidad de Subasta Inversa debe sujetarse al marco normativo del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE; Que, para el efecto señalado, se debe modificar la Resolución Gerencial Nº 168-2006-INADE-1200, excluyendo de la relación de bienes a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del PEAH; Estando a la Nota Informativa Nº 031-2006-PEAH/INADE-6301.01, del Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica del PEAH, Memoria Descriptiva elaborada por el Residente de Obra, Memorando Nº 544-2006-INADE- 5201/GPSS de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva e Informe Legal Nº 0123-2006-INADE-3201-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324- 2006-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Gerencial Nº 168- 2006-INADE-1200, de fecha 6.11.2006, excluyendo de la relación de bienes a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del PEAH. Artículo 2.- Autorizar al Proyecto Especial Alto Huallaga a realizar el proceso de selección correspondiente por la modalidad de Subasta Inversa, con relación a los bienes a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Proyecto Especial Alto Huallaga, a la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del INADE. Regístrese y comuníquese. VICTOR CASTILLO ADVÍNCULA Gerente General Instituto Nacional de Desarrollo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Incorporan como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado

Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 672-2006-OS-CD Lima, 14 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-979-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la Modificación de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando el anexo 10 correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 316-2005-OS/CD. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 316-2005-OS/CD “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, del 01 de octubre de año 2005, se establecieron los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación; Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando incumplimientos, por lo que se ha considerado de carácter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita sancionarlos; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 10

ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 316-2005-OS/CD 1. Para el COES 1.1 Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta La sanción a aplicar será la siguiente:

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Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 1.2 Cuando no consigne en su página WEB la información requerida dentro del plazo establecido o se presente de manera incompleta La sanción a aplicar será la siguiente: Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida infracción. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 1.3 Cuando el representante del COES-SINAC no suscriba las Actas respectivas La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2. Para las Empresas Titulares de Unidades de Generación 2.1 Cuando la verificación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa La sanción a aplicar será la siguiente: Multa = Ingreso Garantizado por Potencia Firme

Probabilidad de Detección Donde: El Ingreso Garantizado por Potencia Firme corresponde al último ingreso mensual percibido por la unidad de generación conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 28. La Probabilidad de detección es la probabilidad de que el día en que se realice la prueba, una unidad sea elegida entre las que se encuentren disponibles para entrar al sorteo según lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 25. Dicha probabilidad se calculará como:

1 Probabilidad de detección = n Donde:

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n, es el número de unidades que entran al sorteo en función a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 25. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.2 Cuando no se encuentre justificado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado no se concluyó Cuando en el informe del Titular de Generación no se encuentre justificado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado no se concluyó, la sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.3 Cuando no se remita la justificación técnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida La sanción a aplicar será la siguiente: Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.4 Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento Entiéndase por plazo extendido al período de mantenimiento ejecutado que excede al periodo programado, salvo aquel plazo en el que OSINERG haya aceptado la justificación técnica. 2.4.1 Para el caso de una unidad de generación térmica, teniendo en cuenta que el período de tiempo a verificar estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente: Multa = CVNC x he x P + E(CMgi - CMg’i) x 0.25 x P

he Donde: CVNC, es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 07. CMg’i, es el Costo Marginal de la unidad que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10. he, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas.

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P, es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17. Si el CMgi, es menor o igual al CMgi, en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.4.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica, teniendo en cuenta que el periodo de tiempo a verificar estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente: Multa = (C + S) x he x P + E(CMgi - CMg’i) x 0.25 x P

he Donde: C, es el Canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la LCE y el Artículo 214 de su Reglamento. SS, es el costo por sólidos en suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. he, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas P, es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fichas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico Nº 20 “Verificación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”. CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 07. CMg’i, es el Costo Marginal de la unidad que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10. Si el CMgi, es menor o igual al CMg’i, en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.5 Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN 2.5.1 Para el caso de una unidad de generación térmica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente: Multa = CVNC x h x P + E (CMgi – CMg’i) 0.25 x P

h

Donde: CVNC, es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria Vigente.

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h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES- SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre. CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 07. CMg’i, es el Costo Marginal de la unidad que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10. P, es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 17. Si el CMgi es menor o igual al CMg’i, en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.5.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente: Multa = (C + S) x h x P + E (CMgi – CMg’i) x 0.25 x P

h

Donde: C, es el canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el articulo 214 de su Reglamento. SS, es el costo por sólidos de suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES-SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre. CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 07. CMg’i, es el Costo Marginal de la unidad que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10. P, es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fichas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico Nº 20 “Verificación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”. Si el CMgi es menor o igual al CMg’i, en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

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2.6 Cuando no permita el ingreso de personal de OSINERG a las instalaciones donde su ubican las unidades de generación La sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.7 Cuando su representante no suscriba las actas respectivas La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

Disposiciones Finales

Primera.- Para efectos del cálculo de la sanción a imponer, se considerará como primer semestre, el período comprendido entre los meses de enero a junio; y como segundo semestre, el período comprendido entre los meses de julio a diciembre. Segunda.- Si en la fórmula para el cálculo de las multas, se tuvieran costos expresados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio vigente al momento de la comisión de la infracción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 316-2005-OS/CD, OSINERG aprobó el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, en el cual se estableció los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación. Luego de entrada en vigencia del referido procedimiento, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha venido recibiendo los reportes de las empresas, en los que ha detectado incumplimientos al mismo, los cuales afectan el estándar de desempeño requerido, poniendo en riesgo la confiabilidad de suministro del servicio eléctrico. Dentro de este contexto, es que se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas tanto para el COES-SINAC como para las empresas titulares de unidades de generación, contenidas en el numeral 6 del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. En cuanto a las sanciones previstas para el COES, éstas están relacionadas a la no entrega de información o no consignar la misma en su página Web. Asimismo, se establece multa cuando el representante del COES no suscriba el Acta de inspección. Estas multas han sido elaboradas considerando la importancia y repercusión para el Organismo regulador, en el ejercicio de su función supervisora, el no contar con dicha información o que no se firme la respectiva acta. Para el caso de las infracciones de las empresas titulares de unidades de generación, se ha establecido la sanción para el supuesto de “Cuando la verificación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa”. Esta multa está determinada en función a los costos evitados de no efectuar el mantenimiento adecuado para garantizar el arranque exitoso (que se refl eja en los ingresos obtenidos por potencia mensual), debido a que la unidad no operó los 30 últimos días y a una probabilidad de detección (que es la probabilidad de que una de las unidades que no ha operado los últimos 30 días sea seleccionada para la prueba aleatoria).

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Por otro lado, se ha establecido multa para el supuesto de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento”. Esta multa, en el caso de las unidades térmicas de generación está determinada en relación al exceso (en términos de horas) en el plazo para actividades de mantenimiento, al costo variable no combustible (CVNC) y a la Potencia Efectiva de la unidad cuyo plazo de mantenimiento excedió lo programado. Para el caso de las unidades de generación hidráulica, la misma se ha establecido en función a costos del Canon de Agua y los Costos por sólidos en suspensión, reconocido por la fijación tarifaria. En ambos supuestos, la fórmula contempla como un factor disuasorio el restar a la empresa lo percibido de la operación, lo cual se representa como la sumatoria de la diferencia entre los Costos Marginales Promedio del SEIN (cada 15 minutos) y el Costo Marginal de la unidad en cuestión. Asimismo, los elementos señalados en la multa anterior, también han sido considerados para la multa “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”. En efecto, esta multa busca sancionar el hecho de que ante el requerimiento del Coordinador, no se encuentre disponible la unidad, generando ineficiencia en el sistema (ya que, dependiendo de las condiciones, puede ocasionar el ingreso de otra unidad de mayor costo variable), considerándose entonces que el Titular de la unidad no mantuvo la unidad de generación en adecuadas condiciones conservación y mantenimiento. Debemos precisar que la Escala ha establecido tolerancias, de 0.5 horas para el caso de la infracción de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento” y de un arranque fallido, para el caso de la infracción de “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”. Por último, también para las empresas titulares de unidades de generación se han establecido multas para cuando la empresa no firme el acta de inspección o ésta no permita el ingreso de personal de OSINERG. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERG para tipificar las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 10, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. Proyecto de resolución que aprueba procedimientos administrativos para otorgamiento

de Informes Técnicos Favorables para la instalación, uso y funcionamiento de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y Centros de Descompresión

y/o Centros de Regasificación, así como transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 670-2006-OS-CD

(PROYECTO)

Lima, 14 de diciembre de 2006. VISTO: El Memorando Nº GFGN-ALGN-4848-2006, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural

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y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasificación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, Normas para Promover el Consumo Masivo de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERG ha elaborado el proyecto de norma que desarrolla los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasificación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado; Que, para aprobar la resolución antes citada, se requiere previamente de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones de las personas que tengan interés en hacer llegar las mismas; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario emitir una norma ordenando la prepublicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano así como en la página Web: www.osinerg.gob.pe, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasificación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado. Artículo 2.- Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a gasnaturalconsulta@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 671-2006-OS-CD

(PROYECTO)

Lima, 14 de diciembre de 2006

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VISTO: El Memorando Nº GFE-899-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, se publicó el “Procedimiento para la Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192- 2003-OS/CD, cuyo objetivo es contar con una norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias para identificar y subsanar las deficiencias en las instalaciones de distribución que se encuentren dentro de su ámbito de concesión, en relación con la seguridad pública; Que, desde la vigencia del referido procedimiento se han obtenido resultados favorables en la supervisión del servicio alumbrado público. No obstante, la experiencia supervisora ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razón por la que OSINERG ha considerado necesario actualizar el referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras respectivas, a fin de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr una mejor supervisión del servicio de Alumbrado Público; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a [email protected]. pe dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA

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Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo parta(*) presentar comentarios sobre Proyecto de Resolución que establecerá cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia

nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 138-2006-PD-OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de noviembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, plazo que vence el 20 de diciembre de 2006; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7 del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 5 de enero de 2007; Que mediante comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución antes mencionado, debido a que han surgido

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “parta” cuando se debe decir “ para”

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requerimientos complejos de información dentro de los otros procesos de fijación o revisión de cargos tope que actualmente se vienen siguiendo, que han motivado una redistribución de los recursos asignados y ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto del cargo, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7 y 8 del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica del Perú S.A.A., se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., plazo que vence el 19 de enero de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 7 del Procedimiento la Audiencia Pública Descentralizada debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución definitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., corresponde modificar la fecha para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071- 2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00005-2004-CD-GPR/IX. Artículo 2.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 21 de diciembre de 2006. Artículo 3.- Modificar la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional - convocándola para el día 2 de febrero de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4.- La presente resolución será notificada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se facilita la inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual y la obtención del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y se incorporan nuevas entidades de la Administración Pública que deberán solicitar el Número de RUC

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2006-SUNAT

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 943, establece la facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de inscribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia u Oficina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción; Que a fin de simplificar el procedimiento antes mencionado se ha estimado necesario que el trámite de activación del número de RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente autorizado; Que de otro lado el Decreto Legislativo Nº 943, dispone que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC, así como establecer los procedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo; Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias se establece que para realizar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su código de usuario y clave de acceso a dicho sistema; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal; Que a fin de uniformizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y modificatorias, eliminando el requisito de presentar la copia del documento de identidad del deudor tributario o representante legal, cuando el trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado; En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO Nº 1A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC A TRAVÉS DE

SUNAT VIRTUAL

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(...) “Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC - Personas Naturales a fin de: a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “Datos del domicilio fiscal” a que se hace referencia en el presente anexo, y; b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma. (...)” Artículo 2.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC Incorpórase al Anexo Nº 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, así como las notas 13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el numeral 1) del rubro INSTRUCCIONES GENERALES del Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT y modificatorias por el siguiente texto: “1. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite: De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal: - Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado). - Exhibir el original de su documento de identidad vigente. - Presentar copia de su documento de identidad vigente. De acercarse una persona autorizada (tercero): - Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC). - Exhibir el original de su documento de identidad vigente. - Presentar copia de su documento de identidad vigente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución que incorpora los procedimientos, actos u

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operaciones realizados en las entidades de la administración pública, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN Derógase el inciso c) del numeral 3 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional