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Jueves, 29 de noviembre de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Exoneran a la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, de prohibición establecida por Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 466-2007-A-MPVH/A el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán - departamento de Ayacucho, solicita exoneración de los alcances del literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de una camioneta incluida en el Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Pool de maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán - Ayacucho”; Que, de acuerdo al Informe Nº 441-2007-MPVH-GDUC/RGP del Gerente de Desarrollo Urbano y Comunal de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán y el Formato SNIP - 02, el Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán - Ayacucho” con código SNIP Nº 64442, es Viable, el mismo que incluye en sus componentes la adquisición de una (1) camioneta 4x4 Turbo Diesel, por el monto de S/. 91,500.00 (Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 032-2007-PPTO.MPVH/J la Jefatura de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 91,500.00 (Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro FONCOMUN, para la adquisición de una (1) camioneta, la cual se encuentra en la siguiente cadena funcional programática y de gastos: Función : 16 Transporte Programa : 052 Transporte Terrestre Subprograma : 0145 Caminos Rurales Proyecto : 2009685 Equipamiento de Maquinarias Componente : 2085363 Adquisición de Pool de Maquinarias Meta : 0001 Fortalecimiento e implementación de la capacidad operativa del pool de maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán Finalidad : Adquisición de una camioneta 4x4 Categoría : 6 Gasto de Capital Grupo : 5 Inversiones Modalidad : 11 Aplicaciones Directas Específica : 51 Equipamiento y Bienes duraderos.

Jueves, 29 de noviembre de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/291107T.pdf · Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán - Ayacucho”

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Jueves, 29 de noviembre de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Exoneran a la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, de prohibición establecida por Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo

RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2007-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 466-2007-A-MPVH/A el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán - departamento de Ayacucho, solicita exoneración de los alcances del literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de una camioneta incluida en el Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Pool de maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán - Ayacucho”; Que, de acuerdo al Informe Nº 441-2007-MPVH-GDUC/RGP del Gerente de Desarrollo Urbano y Comunal de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán y el Formato SNIP - 02, el Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán - Ayacucho” con código SNIP Nº 64442, es Viable, el mismo que incluye en sus componentes la adquisición de una (1) camioneta 4x4 Turbo Diesel, por el monto de S/. 91,500.00 (Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 032-2007-PPTO.MPVH/J la Jefatura de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 91,500.00 (Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro FONCOMUN, para la adquisición de una (1) camioneta, la cual se encuentra en la siguiente cadena funcional programática y de gastos: Función : 16 Transporte Programa : 052 Transporte Terrestre Subprograma : 0145 Caminos Rurales Proyecto : 2009685 Equipamiento de Maquinarias Componente : 2085363 Adquisición de Pool de Maquinarias Meta : 0001 Fortalecimiento e implementación de la capacidad operativa del pool de maquinarias de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán Finalidad : Adquisición de una camioneta 4x4 Categoría : 6 Gasto de Capital Grupo : 5 Inversiones Modalidad : 11 Aplicaciones Directas Específica : 51 Equipamiento y Bienes duraderos.

Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta 4x4 Turbo Diesel, conforme a los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadenas de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Exoneran al Gobierno Regional Piura, de prohibición establecida por Ley Nº 28927, para poder adquirir vehículos por reemplazo de otros dados de baja

RESOLUCION SUPREMA Nº 254-2007-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 554-2007/GRP-100000 el Presidente del Gobierno Regional de Piura, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de (07) camionetas, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en reemplazo de aquellas que han sido dadas de baja por encontrarse en mal estado; Que, de acuerdo al Informe Nº 035-2007/GRP-410200, remitido con el Oficio Nº 957-2007/GRP-100000, el Subgerente Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación, comunica que el Pliego Gobierno Regional Piura cuenta con el Crédito Presupuestario suficiente por el monto de S/. 759,000.00 (Setecientos Cincuenta y Nueve Mil con 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de

Financiamiento 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, para la adquisición de siete (07) camionetas, previsto en la estructura siguiente:

Correlativo Código de de Meta Componente Nombre del Componente Monto S/.

Elaboración de Expedientes 006 1.000563 Técnicos 108,430.00

007 3.000689 Fortalecimiento Institucional 108,430.00 0010 3.001293 Supervisión y Control 108,430.00

Estudios de Pre Inversión 0011 1.002214 (Meta 0001 Reforzar la Unidad 108,430.00

Formuladora) Estudios de Pre Inversión

0012 1.002214 (Meta 0002 Reforzar la Unidad 108,430.00 Evaluadora) Mejoramiento de Riego y

0274 2.119659 Generación Hidroenergética del 216,850.00 Alto Piura

Que, en el Informe señalado en el párrafo precedente, se indica que: Los referidos proyectos habilitarán - mediante modificaciones en el Nivel Funcional Programático - presupuestalmente a la cadena presupuestaria específica que la Dirección Nacional del Presupuesto Público codifique y habilite para el Pliego Gobierno Regional Piura; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, al Gobierno Regional Piura, con la finalidad que le permita adquirir siete (7) camionetas, en reemplazo de aquellas que han sido dadas de baja por encontrarse en mal estado. Artículo 2.- El Gobierno Regional Piura es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Clasificadores de Gasto, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las siete (7) camionetas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Exoneran a la Municipalidad Distrital de Pativilca, de prohibición establecida por Ley Nº 28927, para poder adquirir vehículo destinado al sistema de Seguridad Ciudadana

RESOLUCION SUPREMA Nº 255-2007-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 304-2007-CPP-AL/MDP el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca de la provincia de Barranca del departamento de Lima solicita exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta para uso exclusivo de Serenazgo; Que, adjunto al Oficio Nº 241-2007-GM/MDP, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Pativilca, remite el Expediente Técnico del proyecto “Implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana - Serenazgo del distrito de Pativilca”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 160-2007-CPP-AL/MDP de fecha 2 de mayo de 2007, donde se considera la provisión de una camioneta 4x2 doble cabina por un valor de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, adjunto al Oficio Nº 241-2007-GM/MDP la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Pativilca, remite el Informe Nº 006-2007-UPP/MDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, certificando disponibilidad presupuestaria por S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) dentro del presupuesto institucional para la adquisición de una (1) camioneta 4x2 doble cabina, la cual se efectuará dentro del Proyecto “Implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana - Serenazgo del distrito de Pativilca”, y componente Implementación de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, según la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos siguientes: Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden Interno Subprograma : 0182 Seguridad Ciudadana Proyecto : 2017435 Implementación del Servicio de Serenazgo Componente : 3104653 Implementación de Seguridad Ciudadana - Serenazgo Meta : 00001 “Implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana - Serenazgo del Distrito de Pativilca” Fte. de Financiamiento : 5 Recursos Determinados Rubro : 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Categoría del Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto . 5 Inversiones Modalidad de Aplicación : 11 Aplicaciones Directas Específica de Gasto : 51 Equipamiento y Bienes duraderos. Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las

solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Pativilca de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta 4x2 doble cabina, para destinarla a implementar el sistema de Seguridad Ciudadana - Serenazgo del distrito de Pativilca. Artículo 2.- La Municipalidad de Pativilca es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadenas de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.-(*) La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Exoneran a la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, Arequipa, de prohibición establecida por Ley Nº 28927, para adquirir vehículo destinado al Sistema de Seguridad

Ciudadana

RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 452-2007-MDJH la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter de la provincia y departamento de Arequipa, solicita exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del Art. 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita efectuar la adquisición de una (1) camioneta para destinarla a la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y Patrullaje del distrito; Que, el Informe Nº 114-2007-MDJH/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, comunica que en la Programación y Formulación del Presupuesto del Año Fiscal 2007, se programó en la Específica de Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Artículo 2.-” cuando se debe decir “Artículo 3.-”

Bienes Duraderos la suma de 536,251.00 (Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) con la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), para la adquisición de bienes de capital para la institución. Dicho presupuesto fue incrementado con notas de modificación presupuestaria por la incorporación de Saldos de Balance, siendo su Presupuesto Institucional Modificado la Suma de 594,745.00 (Quinientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dicha programación se efectuó en la siguiente cadena funcional: Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 003 Administración Subprograma : 0006 Administración General Proyecto : 1000267 Gestión Administrativa Componente : 3000693 Gestión Administrativa Específica del Gasto : 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos Fuente de Financiamiento : Fondo de Compensación Municipal Que, de mediante el informe citado en el párrafo precedente de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la mencionada Municipalidad, se certifica que dicha institución cuenta con el crédito presupuestal suficiente por S/. 56,000.00 (Cincuenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) para atender el gasto de la compra de una (1) camioneta por el valor de S/. 56,000,00 (Cincuenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada a implementar el Sistema de Seguridad Ciudadana, y se señala que luego de publicada la Resolución Suprema de exoneración que permita la compra de la camioneta, se realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de adecuar las cadenas de gastos y presupuestarias del proyecto a través del cual se efectuará la compra de la referida camioneta; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter de la provincia y departamento de Arequipa, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, para destinarla a la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y Patrullaje del distrito. Artículo 2.- La Municipalidad de Jacobo Hunter es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, la ejecución de su estructura funcional programática y cadena de gasto, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan ejecución de la “VI Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2007-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado, encargado de dirigir como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, implementando la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; así también, coordina y supervisa la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promueve el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo anterior, necesita disponer y mantener actualizada la información técnica sobre la infraestructura de los recursos informáticos de las entidades de la Administración Pública del país; comprendiendo al conjunto de entidades localizadas en el ámbito central, regional y local, a efectos de medir sus capacidades y potencialidades en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); para lo cual, requiere de la aplicación de una Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública; Que, el Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales precisan obtener información sobre las Tecnologías de Información de sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respetivos(*) planes estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones - TIC; Que, habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, es necesario actualizar la información para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “VI Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “VI Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, dirigida a las entidades de la Administración Pública, comprendiéndose a los Organismos Centrales, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “respetivos” cuando se debe decir “respectivos”

del Estado, Poderes Públicos y Organismos Autónomos, Universidades, Municipalidades y, las Direcciones Regionales Sectoriales. En el caso del(*) Lima y Callao se comprende a la totalidad de las instituciones mencionadas en el párrafo precedente, en tanto que para las regiones, las entidades públicas participantes serán seleccionadas por un proceso de muestreo, y se les hará llegar el cuestionario respectivo. En general se exceptúan, a los Institutos Superiores, los Colegios Nacionales, las Postas de Salud, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo. Artículo 2.- El monitoreo y coordinación general, estará a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI. Artículo 3.- Aprobar el cuestionario y el glosario de términos de la referida Encuesta, las mismas que forman parte de la presente Resolución y que serán publicados en el portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI: www.ongei.gob.pe Artículo 4.- Las entidades públicas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, accederán al cuestionario y documentos citados en el Artículo 3, por medio de formatos físicos que les serán entregados en la sede de las entidades seleccionadas para participar en la citada Encuesta, o podrán ser obtenidos a través de la página Web de la ONGEI: www.ongei.gob.pe Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser recopilada en el cuestionario, se realizarán a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, a través del correo electrónico: [email protected], o a través de los siguientes números telefónicos: 274-4356 y/o 274-4358, Anexos 104, 107 y 112. Artículo 5.- El período de Ejecución de la Encuesta en referencia, será del 29 de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007. Artículo 6.- En las entidades públicas, los responsables del diligenciamiento del formulario serán los Directores, Jefes o Encargados de las Direcciones de Informática o el Órgano que haga sus veces. De existir alguna entidad sin recursos informáticos, de todos modos debe cumplir con diligenciar sólo el Capítulo I, Datos del Informante y Observaciones respectivas de la Encuesta. En el llenado del cuestionario, se utilizará el método de auto - empadronamiento Artículo 7.- Las entidades públicas que incumplan con el diligenciamiento y entrega del cuestionario de la “VI Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Chincha que será destinada a la remoción de escombros

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del” cuando se debe decir “de”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 Vistos, los Oficios Nºs. 066 y 069-2007-FORSUR-G.G., Informe Nº 003-2007-FORSUR/GG e Informe Nº 003-2007-FORSUR/LEGAL y Acuerdo Nº 005-02-2007-D-FORSUR, relacionados con la solicitud de transferencia de recursos para el financiamiento de actividades de remoción de escombros por parte de la Municipalidad de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29110, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias financieras económicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector público, mediante resolución ministerial, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00, para que en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas ampliatorias y modificatorias, se ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, se autorizó una transferencia de partidas a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Reserva de Contingencia, por un importe de S/. 10 000 000,00 para el financiamiento de las acciones dispuestas por la Ley Nº 29110, entre otras, la requerida por la Municipalidad Provincial de Chincha por la suma de S/. 2 000 000,00, destinada a la remoción de escombros; Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de Diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 364-2007-PCM, se aprobó la desagregación de recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 29136, Ley que modifica los artículos 1, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Nº 29078 Ley que crea el FORSUR, Ley Nº 29110 - Ley que autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros, la transferencia de recursos financieros del FORSUR para realizar labores de remoción de escombros, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Chincha, hasta por la suma de S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la remoción de escombros.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de las acciones de remoción de escombros, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, Componente 3.000196 Atención de Emergencias y Urgencias, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Chincha publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, una vez efectuada la ejecución de los recursos materia de la presente transferencia financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan incorporación de fondos públicos en el Presupuesto Institucional de la PCM para

el año fiscal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2007-PCM Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de Diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, señala que constituyen ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el 20% de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el 40% a partir del año 2006; los mismos que deben ser incorporados en el Presupuesto del Pliego conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411 que señala el Oficio Nº 428-2005-EF/76.10; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG, se aprobaron los referidos Planes Estratégicos de la Policía Nacional del Perú - PNP y del Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, autoriza la incorporación de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; siendo aprobados mediante Resolución del Titular de la entidad cuando provienen entre otros de la Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos

Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, mediante Informe Nº 012-2007-PCM/COMITÉ FF AA y PNP-ST, el Secretario Técnico del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, comunica a la Oficina General de Administración, la realización de una transferencia de Veinte Millones Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 08/100 Dólares Americanos ($ 20 193 544,08) (Tipo de Cambio 2.996) equivalentes a Sesenta Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Ochocientos Cincuenta y Ocho y 06/100 (S/. 60 499 858.06), de la Cuenta Corriente Moneda Extranjera “Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Cta Gral Regalías” a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera “PCM Secretaria General - Canon y Sobrecanon”, y le solicita autorizar a quien corresponda realizar las gestiones para la incorporación de los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el Presupuesto del año fiscal 2007 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que entendiendo la conformidad de la referida Oficina General de Administración ha sido derivado mediante proveído a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con la indicación “acción necesaria”; Que, la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, dentro del Módulo de Proceso Presupuestario SIAF, Reporte SIAF “Resumen de Recaudación - 2007” de fecha 27 de noviembre 2007”, muestra el registro efectuado en la codificación 1.6.1.020 por el concepto de regalías FOCAM un importe de S/. 60 499 858,06, el cual corresponde a los recursos de la transferencia señalada en el considerando precedente; Que, de acuerdo con el Anexo del Informe Nº 012-2007-PCM/COMITÉ FF AA y PNP-ST, la distribución de gastos de la transferencia debe efectuarse: Grupo Genérico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes para mantenimiento y reparación un importe de S/. 2 992 795,09 y Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital un importe de S/. 57 507 062,97 para equipamiento; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto”, la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007”, la Ley Nº 28929 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007” y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados - Rubro 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, hasta por la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.60 499 859,00) de acuerdo al siguiente detalle: (En nuevos soles)INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5 RECURSOS DETERMINADOS RUBRO : 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 60 499 859, 001.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 60 499 859, 001.6.1 DE LA PROPIEDAD REAL 60 499 859, 001.6.1.020 REGALIAS FOCAM 60 499 859, 00

TOTAL INGRESOS 60 499 859, 00 ============ (En nuevos soles) EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. UNIDAD EJECUTORA : 003 SECRETARIA GENERAL - PCM FUNCION : 03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA : 006 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUB PROGRAMA : 0006 ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD : 1.021419 FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5 RECURSOS DETERMINADOS RUBRO : 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. 5.4.22.40 : 2 992 796,006.7.22.40 : 57 507 063,00TOTAL EGRESOS 60 499 859,00 =========== Artículo 2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, solicitara a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, instruirá a la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General - PCM, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a la los organismos señalados en el Artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Precisan proceso de fusión múltiple dispuesto por DD.SS. Nºs. 012 y 014-2007-AG, sobre transferencia de funciones y competencias del CONACS a los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, se dispuso la fusión múltiple por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS con la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, publicado el 03 de marzo de 2007, precisó que el proceso de fusión dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG se hará efectivo una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, que se viene ejecutando en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, la cual no excederá del 31 de octubre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, publicado el 12 de abril de 2007, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, que contempla además las funciones pendientes de transferir comprendidas en el Plan Anual 2005, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, bajo cuyo marco se encuentra la transferencia de algunas funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, y que debe culminar el 31 de diciembre de 2007; Que, es necesario precisar lo establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, acorde al Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 025-2007-PCM/SD; Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; En uso de la facultad prevista en el artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Efectividad de la fusión Precísese que el proceso de fusión múltiple dispuesto por los Decretos Supremos Nº 012-2007-AG y Nº 014-2007-AG, queda modificado por la presente norma, y se hará efectivo una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, incluidas en el inciso p) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la cual no excederá del 31 de diciembre de 2007. Este proceso de fusión comprende sólo las funciones y competencias no incluidas en dicha transferencia. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONACS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 695-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, modificado por la Resolución Ministerial Nº 232-2007-AG; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario modificar determinados procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por la Resolución Ministerial Nº 232-2007-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2007-AG

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, según los anexos 1 y 2, que corresponden al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) INADE Sede Central e INADE Proyectos Especiales, respectivamente; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señala los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y, en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece la calificación de silencio administrativo negativo para el procedimiento administrativo de acceso a la información que acoge el TUPA del INADE; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INADE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del INIA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 697-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIEA;

Que, por Ley Nº 28987, publicada el 20 de marzo del 2007, se ha restablecido la denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, quedando sin efecto la anterior denominación de Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria- INIEA; derogándose todos los dispositivos que se opongan a la presente Ley; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INIA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, el Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 698-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente, el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, el Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-AG y modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-AG y la Resolución Ministerial Nº 0527-2005-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2007-AG Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cual ha sido modificado por la Resolución Ministerial Nº 009-2003-AG, la Resolución Ministerial Nº 0126-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2005-AG; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente, el interés

público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, modificado por la Resolución Ministerial Nº 009-2003-AG, la Resolución Ministerial Nº 0126-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2005-AG, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Relación de plaguicidas agrícolas que no cuentan con registro vigente al 26 de noviembre de 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1425-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, producto de la Auditoría de Gestión Ambiental a la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, período 2004-2005, mediante Informe Nº 012-2006-2-0052, recomendó la publicación de los plaguicidas agrícolas con registro vencido; Que, mediante Memorándum Nº 3509-2007-AG-SENASA-DIAIA de fecha 27 de noviembre de 2007 se remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica la relación de plaguicidas agrícolas sin registro vigente al 26 de noviembre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas agrícolas que no cuentan con registro vigente al 26 de noviembre de 2007, de acuerdo a Anexo adjunto. Artículo 2.- Prohibir la importación, formulación, envasado, distribución, comercialización y uso de los plaguicidas agrícolas listados en el Anexo antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

PLAGUICIDAS AGRICOLAS QUE NO CUENTAN CON REGISTRO VIGENTE AL 26.11.2007

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN TITULAR DEL REGISTRO 001-96-AG-SENASA FURCARB 48F CARBOFURAN EXCO S.A.

002-96-AG-SENASA MIREX-S SULFLURAMIDA CORPORACION DE NEGOCIOS & CIA. S.A.

003-96-AG-SENASA IMPIDE SALES POTASICAS DE ACIDOS GRASOS CONAGRA S.A.C.

011-96-AG-SENASA TRUENO 100 SC HEXAFLUMURON PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

012-96-AG-SENASA FINISH CICLANALIDA+ETEPHON BAYER S.A.

014-96-AG-SENASA TILT 250 EC PROPICONAZOL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

016-96-AG-SENASA GESAPRIM 80 PM ATRAZINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

017-96-AG-SENASA GESAPAX COMBI 80 PM AMETRINA+ATRAZINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

018-96-AG-SENASA GARDOPRIM 500 FW TERBUTILAZINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

019-96-AG-SENASA GESAPAX 80 PM AMETRINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

020-96-AG-SENASA POLYTRIN C 440 EC CIPERMETRINA+PROFENOFOS SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

021-96-AG-SENASA NEORON 500 EC BROMOPROPILATO SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

022-96-AG-SENASA POLYTRIN 200 EC CIPERMETRINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

023-96-AG-SENASA FITOPRIM 500 FW ATRAZINA BAYER S.A..

026-96-AG-SENASA GESAPRIM 500 FW ATRAZINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

028-96-AG-SENASA SELECRON 720 EC PROFENOFOS SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

031-96-AG-SENASA PEROPAL 25% PM AZOCYCLOTIN BAYER S.A.

033-96-AG-SENASA ALSYSTIN 25% PM TRIFLUMURON BAYER S.A.

038-96-AG-SENASA MONCEREN 250 FS PENCYCURON BAYER S.A.

039-96-AG-SENASA SENCOR 70% PM METRIBUZIM BAYER S.A.

041-96-AG-SENASA BAYCOR 300 EC BITERTANOL BAYER S.A..

042-96-AG-SENASA BULLDOCK 025 EC BETACYFLUTRINA BAYER S.A..

048-96-AG-SENASA SALAMINA 720 2,4-D SAL AMINA BAYER S.A.

051-96-AG-SENASA PATAFOL-PLUS MANCOZEB+OFURACE BAYER S.A.

056-96-AG-SENASA BREMA FENTINACETATO+MANCOZEB BAYER S.A.

057-96-AG-SENASA AFUGAN 30 EC PIRAZOFOS BAYER S.A.

059-96-AG-SENASA VICTENON 50 PM BENSULTAP BAYER S.A.

063-96-AG-SENASA CYCOCEL EXTRA CLOROMEQUATO BASF PERUANA S.A.

068-96-AG-SENASA ROYAL MH-30 HIDRAZINA MALEICA CROMPTON MANUFACTURING COMPANY INC.

074-96-AG-SENASA VERANERO 72 WP MANCOZEB+METALAXIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

075-06-AG-SENASA SCYTHE ACIDO PERLARGONICO CONAGRA S.A.C.

077-96-AG-SENASA BASAMID G DAZOMET BASF PERUANA S.A.

078-96-AG-SENASA CALIXIN TRIDEMORF BASF PERUANA S.A.

084-96-AG-SENASA STAM LV-10 PROPANIL PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

086-96-AG-SENASA PATORAM FL METOBROMURON BASF PERUANA S.A.

088-96-AG-SENASA FACET QUINCLORAC BASF PERUANA S.A.

089-96-AG-SENASA KELTHANE EC DICOFOL PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

090-96-AG-SENASA STAM M-4 PROPANIL PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

094-96-AG-SENASA DUPLOSAN DP DICLORPROP BASF PERUANA S.A.

096-96-AG-SENASA BASAGRAN M-60 BENTAZON+MCPA BASF PERUANA S.A.

098-96-AG-SENASA DIMILIN 25 WP DIFLUBENZURON CROMPTON MANUFACTURING COMPANY INC.

099-96-AG-SENASA BUTISAN S METAZACLOR BASF PERUANA S.A.

100-96-AG-SENASA BASAGRAN BENTAZON BASF PERUANA S.A.

105-96-AG-SENASA ACARIN 40 EC DICOFOL FARMAGRO S.A.

112-96-AG-SENASA TERRACLOR 75% PENTACLORONITROBENCENO CROMPTON MANUFACTURING COMPANY INC.

116-96-AG-SENASA SURCOPUR 360 EC PROPANIL BAYER S.A..

117-96-AG-SENASA BAYLETON 25% PM TRIADIMEFON BAYER S.A..

121-96-AG-SENASA BAYTAN 15% PS TRADIMENOL BAYER S.A.

124-96-AG-SENASA BAYFIDAN 250 EC TRIADIMENOL BAYER S.A..

125-96-AG-SENASA FOLICUR 250 EC TEBUCONAZOLE BAYER S.A..

128-96-AG-SENASA NEMACUR 400 EC FENAMIPHOS BAYER S.A.

129-96-AG-SENASA SUPRACID 40 EC METIDATION SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

130-96-AG-SENASA RIDOMIL MZ 72 PM MANCOZEB+METALAXIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

131-96-AG-SENASA MIRAL 10GR ISAZOFOS SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

133-96-AG-SENASA NOGOS 500 CE DICLORVOS SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

135-96-AG-SENASA TRIONA 5 ACEITE MINERAL BASF PERUANA S.A.

136-96-AG-SENASA TRIONA 6 ACEITE MINERAL BASF PERUANA S.A.

137-96-AG-SENASA CASCADE 5 DC FLUFENOXURON BASF PERUANA S.A.

138-96-AG-SENASA QUILLIX NEODOL BASF PERUANA S.A.

161-96-AG-SENASA AMBUSH 50 CE PERMETRINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

168-96-AG-SENASA AKUPROX 50 PM OXIDO CUPROSO TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

169-96-AG-SENASA ACTELLIC 2% PIRIMIFOS METILICO TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

175-96-AG-SENASA ONCOL 5% G BENFURACARB TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

179-96-AG-SENASA ARROSOLO 3-3E MOLINATE+PROPANIL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

180-96-AG-SENASA SAPROL 20 EC TRIFORINE BASF PERUANA S.A.

181-96-AG-SENASA MONITOR 600 METAMIDOFOS FARMEX S.A.

183-96-AG-SENASA SEVIN 10% PS CARBARYL FARMEX S.A.

188-96-AG-SENASA BRAVO-S AZUFRE+CLOROTALONIL FARMEX S.A.

196-96-AG-SENASA LANNATE L METOMIL E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

197-96-AG-SENASA BENLATE BENOMYL E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

199-96-AG-SENASA VELPAR 90 HEXAZINONA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

203-96-AG-SENASA ASSURE QUIZALOFOP ETIL E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

207-96-AG-SENASA PEPROSAN MANEB+OXICLORURO DE COBRE+ZINEB BAYER S.A.

211-96-AG-SENASA MOCAP 10 G ETHOPROPHOS BAYER S.A.

215-96-AG-SENASA ACTRIL DS 2,4-D+IOXONIL BAYER S.A.

216-96-AG-SENASA RIDOMIL 5 G METALAXIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

217-96-AG-SENASA CURATER 3% GR CARBOFURAN BAYER S.A..

224-96-AG-SENASA RIPCORD CIPERMETRINA BASF PERUANA S.A.

226-96-AG-SENASA HERALD FENPROPATHRIN BASF PERUANA S.A.

227-96-AG-SENASA PANCIL-T SKANE-M8 BAYER S.A.

228-96-AG-SENASA AMIZINA 50 FW SIMAZINA CAMPO SERVICE S.A.

229-96-AG-SENASA DK-RODEN FLOCOUMAFEN DROKASA PERU S.A.

230-96-AG-SENASA VULCANO AZUFRE FARMEX S.A.

232-96-AG-SENASA BRESTAN 60 PM FENTINACETATO BAYER S.A.

233-96-AG-SENASA CRECIFOL ACIDO GIBERELICO COMERCIAL AGRICOLA DEL PERU S.A.C.

242-96-AG-SENASA EKATIN TIOMETON SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

243-96-AG-SENASA NASIMAN 73 PROTEINA HIDROLIZADA FARMAGRO S.A.

249-96-AG-SENASA CARBO-FOR 5 G CARBOFURAN TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

251-96-AG-SENASA CUPRESAN OXICLORURO DE COBRE TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

252-96-AG-SENASA KUPEROX OXICLORURO DE COBRE TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

254-96-AG-SENASA CUPRIDOR OXICLORURO DE COBRE IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A.

255-96-AG-SENASA PARACAS ARSENIATO DE CALCIO IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A.

257-96-AG-SENASA BRESTANID 500 SC FENTIN HIDROXIDO BAYER S.A.

258-96-AG-SENASA LEXONE DF METRIBUZIM E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

259-96-AG-SENASA VERDICT R EC HALOXYFOP METIL PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

260-96-AG-SENASA DETIA GAS EX-T FOSFAMINA BAYER S.A..

261-96-AG-SENASA CURATER 330 SC CARBOFURAN BAYER S.A..

263-96-AG-SENASA DICROMARK DICROTOFOS+FENVALERATO BASF PERUANA S.A.

271-96-AG-SENASA SANSON NICOSULFURON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

272-96-AG-SENASA MALATHON S MALATHION S&P INGENIEROS

273-96-AG-SENASA PAKATAN 500 FW AMETRINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

278-96-AG-SENASA EXCYTO SUELO CITOQUININA CONAGRA S.A.C.

279-96-AG-SENASA EXCYTO FOLIAR AUXINAS+CITOQUININAS+GIBERELINAS+ ENZIMAS CONAGRA S.A.C.

280-96-AG-SENASA CUBE EN POLVO ROTENONA EXPORTADORA EL SOL

281-96-AG-SENASA ARSENAL 240 SL IMAZAPYR BASF PERUANA S.A.

283-96-AG-SENASA HERBITRINA 80 AMETRINA CAMPO SERVICE S.A.

286-96-AG-SENASA BATALLA 75 SG GLIFOSATO BAYER S.A..

291-96-AG-SENASA SINFLURAN 4 CE TRIFLURALINA WESTRADE PERU S.A.

292-96-AG-SENASA PROPASINT LV 30 PROPANIL WESTRADE PERU S.A.

302-96-AG-SENASA CARBODAN 5 G CARBOFURAN MAGAN PERU LTDA.

307-96-AG-SENASA SULFER X-80 AZUFRE SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

310-96-AG-SENASA COLOSO GLIFOSATO TRIMESIUM SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

313-96-AG-SENASA WETT OIL ACEITE VEGETAL COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.

315-96-AG-SENASA FOLPAX 50 PM FOLPET TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

319-96-AG-SENASA ARREVIN 85 PM CARBARYL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

326-96-AG-SENASA CARBO-FOR 10 G CARBOFURAN TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

330-96-AG-SENASA PROPASINT 4 E PROPANIL WESTRADE PERU S.A.

335-97-AG-SENASA TAFOS 400 METAMIDOFOS FARMEX S.A.

338-96-AG-SENASA VETO 125 EC FLUAZIFOP BUTIL MAGAN PERU LTDA.

340-96-AG-SENASA VETO 150 EC FLUAZIFOP BUTIL MAGAN PERU LTDA.

356-97-AG-SENASA TORNADE PERMETRINA BAYER S.A.

358-96-AG-SENASA COBRETHANE MANCOZEB+OXICLORURO DE COBRE BASF PERUANA S.A.

359-97-AG-SENASA PROPAN 360 EC PROPANIL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

361-97-AG-SENASA RANCOL FP FOLPET+METALAXIL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

367-97-AG-SENASA AMIGAN 65 WP AMETRINA+TERBUTRINA MAGAN PERU LTDA.

368-97-AG-SENASA MALDITHION 4% MALATHION BAYER S.A.

369-97-AG-SENASA MALDITHION 50% MALATHION BAYER S.A.

372-97-AG-SENASA SULF-LIQ POLISULFURO DE AMONIO COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.

376-97-AG-SENASA RIFIT 500 EC PRETILACHLOR SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

377-96-AG-SENASA MICROTHIOL AZUFRE FARMAGRO S.A.

378-97-AG-SENASA RAFT 40 SC OXADIARGIL BAYER S.A.

381-97-AG-SENASA THIONEX 50 WP ENDOSULFAN MAGAN PERU LTDA.

383-97-AG-SENASA PANTERA SC AZUFRE SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

384-97-AG-SENASA HINOSAN 500 EC EDIFENFOS BAYER S.A..

385-97-AG-SENASA BAYCOR 300 DC BITERTANOL BAYER S.A..

387-97-AG-SENASA FORCE 0.35 G TEFLUTRINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

394-97-AG-SENASA GIBEROL FLUID ACIDO GIBERELICO BAYER S.A.

395-97-AG-SENASA GIBEROL PLUS ACIDO GIBERELICO BAYER S.A.

398-96-AG-SENASA GIBEROL COMPACT ACIDO GIBERELICO BAYER S.A.

401-96-AG-SENASA KABAT METHOPRENE NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A.

406-97-AG-SENASA METHARON 600 METAMIDOFOS INDAGRO-RONEL HIDALGO HUERTAS

407-97-AG-SENASA ATOXIN 15 CE ROTENONA LABORATORIOS REGIS S.A.

412-97-AG-SENASA TATTOO-M MANCOZEB+PROPAMOCARB BAYER S.A.

413-97-AG-SENASA THIODAN 35 SC ENDOSULFAN BAYER S.A.

414-97-AG-SENASA MALDITHION 57 EC MALATHION BAYER S.A.

415-97-AG-SENASA ELOSAL 720 SC AZUFRE BAYER S.A.

417-97-AG-SENASA TAPAZHEAL P.A. BITUMEN DROKASA PERU S.A.

419-97-AG-SENASA MITAC AMITRAS BAYER S.A.

422-97-AG-SENASA FOLQUE PARAQUAT BASF PERUANA S.A.

430-97-AG-SENASA CIPERMEX 25 CE CIPERMETRINA FARMEX S.A.

431-97-AG-SENASA AGROXONE SUPER PARAQUAT IMPORTACIONES RONALD S.A.

433-97-AG-SENASA MICROSUL-SULFUR AZUFRE STOLLER PERU S.A.

434-97-AG-SENASA TOP COP WITH SULFUR AZUFRE+COBRE STOLLER PERU S.A.

436-97-AG-SENASA KILLER CUMARINA AGROVETERINARIO SANTA ROSA

438-97-AG-SENASA KARATHANE LC DINOCAP FARMEX S.A.

441-97-AG-SENASA FAENA PHOSFATE ESTER CONAGRA S.A.C.

442-97-AG-SENASA FITOPAX 500 FW AMETRINA BAYER S.A..

448-97-AG-SENASA GUSATHION 200 EC AZINFOS METIL BAYER S.A..

449-97-AG-SENASA ARROCERO 500 EC PROPANIL BAYER S.A.

450-97-AG-SENASA ECOTECH BACILLUS THURINGIENSIS BAYER S.A.

452-97-AG-SENASA MVP II ENDOTOXINA DE BACILLUS THURINGIENSIS CONAGRA S.A.C.

456-97-AG-SENASA PARACOGOLLERO CIPERMETRINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A

458-97-AG-SENASA JUPITER FOMESAFEN FARMEX S.A.

459-97-AG-SENASA NOMOLT 15 SC TEFLUBENZURON BASF PERUANA S.A.

461-97-AG-SENASA HAMIDOP METAMIDOFOS TOMEN AGRO INC.

463-97-AG-SENASA NEMACUR 10% GR FENAMIPHOS BAYER S.A..

464-97-AG-SENASA RAFT 6L OXADIARGIL BAYER S.A.

470-97-AG-SENASA BROM-O-GAS BROMURO DE METILO BAYER S.A.

471-97-AG-SENASA AGROSAN 8% PM ROTENONA CONSORCIO EXPORTADOR S.A.

474-97-AG-SENASA GRANOTHION 57 EC MALATHION HORTUS S.A.

482-97-AG-SENASA FAYFANONE 57 EC MALATHION UNITED AGRI PRODUCTS DEL PERU S.R.L.

488-97-AG-SENASA SIMATOP 500 F SIMAZINA HORTUS S.A.

489-97-AG-SENASA FLECHA 9.6 EC QUIZALOFOP ETIL HORTUS S.A.

495-97-AG-SENASA METHACROSS 600 CS METAMIDOFOS INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S.A.

496-97-AG-SENASA AGRISPON EXTRACTOS VEGETALES IMPAGRO E.I.R.L.

502-97-AG-SENASA CHECK OUT MEC GOSSYPLURE BAYER S.A.

506-97-AG-SENASA BIOLURE CEBO GOSSYPLURE BAYER S.A.

512-97-AG-SENASA PAKATAN COMBI 500 FW AMETRINA+ATRAZINA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

537-97-AG-SENASA VENDAVAL BT BACILLUS THURINGIENSIS PINERAL ANDINA S.A.

543-97-AG-SENASA VORAZ BROMADIOLONA POINT DEL PERU S.A.

544-97-AG-SENASA VORAZ BROMADIOLONA POINT DEL PERU S.A.

547-97-AG-SENASA OIKO-NEEM 75 CE AZADIRACHTIN POINT DEL PERU S.A.

549-98-AG-SENASA MANDURAZ BUPIRIMATE MAGAN PERU LTDA.

550-97-AG-SENASA VORAZ BLOQUE BROMADIOLONA POINT DEL PERU S.A.

552-98-AG-SENASA CEBOLURE PBW GOSSYPLURE BAYER S.A.

556-98-AG-SENASA TENTALURE CC TRIMEDLURE BAYER S.A.

557-98-AG-SENASA SEXILURE CP CODLURE BAYER S.A.

558-98-AG-SENASA LUJULURE QP CODLURE BAYER S.A.

563-98-AG-SENASA AGIL 100 EC PROPAQUIZAFOP MAGAN PERU LTDA.

564-98-AG-SENASA DUAL 960 EC METOLACLORO SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

576-98-AG-SENASA DIPTEREX 500 SL TRICLORFON BAYER S.A.

581-98-AG-SENASA CHECK MATE PBW GOSSYPLURE BAYER S.A.

583-98-AG-SENASA RAXIL 2.0% PM TEBUCONAZOLE BAYER S.A.

626-98-AG-SENASA ACARELTE 40 EC DINOBUTON SILVESTRE PERU S.A.C.

629-98-AG-SENASA HORTRIN 25 CIPERMETRINA VID AGRO S.A.C.

630-98-AG-SENASA SIKOSTO GLIFOSATO VID AGRO S.A.C.

631-98-AG-SENASA TORAM 50 PERMETRINA VID AGRO S.A.C.

638-98-AG-SENASA TUREX 50 WP BACILLUS THURINGIENSIS QUIMICA SUIZA S.A.

663-98-AG-SENASA ALANEX 48 EC ALACLOR MAGAN PERU LTDA.

666-98-AG-SENASA PROMETREX 40 EC PROMETRYN MAGAN PERU LTDA.

668-98-AG-SENASA SIMANEX 50 SC SIMAZINA MAGAN PERU LTDA.

672-98-AG-SENASA TERBUTREX 50 SC TERBUTRINA MAGAN PERU LTDA.

676-98-AG-SENASA BI-O-MAR 15 ACIDOS HUMICOS+ALGAS MARINAS POINT DEL PERU S.A.

689-98-AG-SENASA NATURALIS L BEAUVERIA BASSIANA SERFI S.A.

698-98-AG-SENASA MESUROL 50 PM METIOCARB BAYER S.A.

723-98-AG-SENASA SHOCKER 90 PS METOMIL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

760-98-AG-SENASA MAGIC FENBUTATIN OXIDO FARMEX S.A.

825-99-AG-SENASA ADMIRABLE CITOQUININA BAYER S.A.

834-99-AG-SENASA GARLIC CON AJO CONAGRA S.A.C.

848-99-AG-SENASA MVP ENDOTOXINA DE BACILLUS THURINGIENSIS CONAGRA S.A.C.

852-99-AG-SENASA FRUSTRATE PBW GOSSYPLURE BAYER S.A.

866-99-AG-SENASA FT TML TAPONES TRIMEDLURE CONTINENTAL S.R.L.

873-99-AG-SENASA MAGNET TML PLUG TRIMEDLURE QUIMICA SUIZA S.A.

874-99-AG-SENASA QUIMILURE CUELURE QUIMICA SUIZA S.A.

875-99-AG-SENASA QUIMIGENOL METHYL EUGENOL QUIMICA SUIZA S.A.

911-99-AG-SENASA SELVIRIN 2% PS DIAZINON QUIMICOS AGRICOLAS S.A.

926-2000-AG-SENASA SELVIRIN GRANULADO DIAZINON QUIMICOS AGRICOLAS S.A.

928-2000-AG-SENASA BROCARIL BEAUVERIA BASSIANA SERFI S.A.

993-2000-AG-SENASA SOIL GARD 12G GLIOCLADIUM VIRENS CONAGRA S.A.C.

PBUA Nº 002-SENASA JAVELIN WG BACILLUS THURINGIENSIS VAR. KURSTAKI FARMEX S.A.

PBUA Nº 004-SENASA CAPTOR 300 PROTEINA HIDROLIZADA CONTINENTAL S.R.L.

DEFENSA Autorizan viaje de Viceministro de Asuntos Logísticos, Embajador y Oficial FAP a la ciudad

de Río de Janeiro a fin de realizar la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Cooperación (2+2) entre Perú y Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 424-2007-DE-SG

Lima, 28 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Declaración sobre la Creación del Mecanismo de Consulta y Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre del 2006, se decidió crear un Mecanismo de Consulta y Cooperación entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Brasil; Que, es conveniente para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Doctor Fabián Novak Talavera, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial y del Mayor General FAP Jorge Raúl Larrea Castellanos, a fin de realizar la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Cooperación (2+2) entre Perú y Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro; Que, el inciso f) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, al Doctor Fabián Novak Talavera, al Embajador José Antonio Bellina Acevedo y al Mayor General FAP Jorge Raúl Larrea Castellanos, a la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 6 al 8 diciembre 2007, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Río de Janeiro - Lima) US$ 814.32 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- Facultad Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Presentación de Informe El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final

del Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004. Artículo 5.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar del Ejército a la República de Ucrania, para realizar curso

de entrenamiento en simulador de avión

RESOLUCION SUPREMA Nº 425-2007-DE-EP Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 1215 DIEDOC/C-2.c.01 del 1 de agosto de 2007 y la Hoja de Recomendación Nº 102/U-3.c.3.a del 22 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Ucrania, al Personal Militar de Aviación del Ejército que se indica en la parte resolutiva, para que realice el Curso de Entrenamiento en Simulador de Avión AN-32, en la Universidad de Aviación Civil de Ucrania GLAU, Kirovogrado - Ucrania, en el período comprendido del 8 al 22 de diciembre de 2007, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Presupuesto Año Fiscal 2007; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Ucrania, al Personal Militar de Aviación del Ejército que se indica a continuación, para realizar el Curso de Entrenamiento en Simulador de Avión AN-32, en la Universidad de Aviación Civil de Ucrania GLAU, Kirovogrado - Ucrania, en el período comprendido del 8 al 22 de diciembre de 2007: - My Art Carlos Eduardo SALCEDO SAMAME - My Cab Oscar FERNANDEZ DAVILA VALDIVIA - Tco 3ra MÃE Nilton Adrian SILVA HUARCAYA Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes US$ 1998.33 x 3 personas Viáticos US$ 260.00 x 15 x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- El Personal Militar citado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 4.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar y civil del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 426-2007-DE-EP-S.1.a-1-1 Lima, 28 de noviembre de 2007

Visto; la Resolución de Contraloría General Nº 095-2007-CG, del 15 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría General Nº 095-2007-CG, del 15 de marzo de 2007, el Contralor General aprueba el Plan Anual de Control de la Auditoría General del Ejército para el AF-2007, en el cual se encuentra considerada la Acción de Control Nº 4, correspondiente al Examen Especial a la Agregaduría Militar del Perú en los Estados Unidos de América; Que, con Hoja de Recomendación Nº 002 AGE/J.1b/31.13, de julio del 2007, el Comando del Ejército aprueba la participación del Personal Militar y Civil del Ejército del Perú, para que integre la Comisión de Examen Especial a la Agregaduría Militar del Perú en los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 9 al 15 de diciembre del 2007, conformada por: - Crl Int Carlos Manuel REYES TELLO (Subauditor General del Ejército) - EC F-4 CPC Micaela Dominga ANGELES LAVERIANO (Auditor Encargado) - EC SPC José Antonio FIGUEROA HERNÁNDEZ (Auditor); Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, AF-2007; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil del Ejército del Perú que se indica continuación, integrantes de la Comisión para el Examen Especial a la Agregaduría Militar del Perú en los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 9 al 15 de diciembre de 2007: - Crl Int Carlos Manuel REYES TELLO (Subauditor General del Ejército) - EC F-4 CPC Micaela Dominga ANGELES LAVERIANO (Auditor Encargado) - EC SPC José Antonio FIGUEROA HERNÁNDEZ (Auditor); Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Washington (EE.UU.) - Lima $ 942.38 x 3 personas Viáticos: $ 220.00 x 3 personas x 7 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

$ 30.25 x 3 personas Artículo 3.- El Personal Militar y Civil autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Artículo 4.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1237-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1474 de fecha 13 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Repúblicas de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores, se acordó realizar la siguiente reunión en la ciudad de Lima - Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación

de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2007, para participar en la V Reunión Bilateral de Jefes de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1238-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1462 de fecha 08 de noviembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América tiene programado realizar el año 2008 el Ejercicio Combinado de Entrenamiento (CNT 006/4W) con personal de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 2007, para llevar a cabo coordinaciones sobre el despliegue del Ejercicio Combinado de Entrenamiento (CNT 006/4W). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1239-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1486 de fecha 17 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, El Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU, viene ejecutando desde 1998 en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú; Que, para el próximo año se tiene planificada la ejecución de dos MEDRETE uno en la región Cajamarca y uno en la región Puno (Juliaca), para lo cual un equipo de avanzada de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH), estará haciendo una visita de estudio previo, para coordinar los detalles del Ejercicio seleccionar las zonas y los colegios donde se llevarían a cabo dichos eventos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 05 al 07 de diciembre de 2007, para coordinar detalles con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la realización del Ejercicio de Capacitación y Destreza Médica (MEDRETE) en la Ciudad de Cajamarca. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1240-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1477 de fecha 13 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante del Ejército Sur y su delegación efectuarán una visita al Perú, teniendo prevista la realización de reuniones con altas autoridades Militares; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 13 de diciembre de 2007, para realizar una visita al personal de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1241-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1478 de fecha 13 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con la Marina de los Estados Unidos de América, se llevan a cabo ejercicios combinados con la participación del Cuerpo de Infantería de Marina Sur de los Estados Unidos de América; habiéndose previsto como parte del calendario de actividades, la realización del evento de los Ejercicios de Equipo Operacional Combinado (COST), el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Pucallpa; Que, el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina Sur de dicho país participará en el mencionado Ejercicio; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 08 de diciembre de 2007, para participar en el Ejercicio de Equipo Operacional Combinado (COST), que se realizará en la ciudad de Pucallpa. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1242-2007-DE-SG Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1483 de fecha 14 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, se ha programado para el mes de diciembre la realización de la VII Reunión Bilateral de los Capitanes de Puerto de Iquitos y de Leticia; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 04 al 07 de diciembre de 2007, para participar en la VII Reunión Bilateral de Capitanes de Puerto de Iquitos y Leticia.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de administración de deuda, en la modalidad de Conversión de la moneda y tasa de interés, de la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº

190-2006-EF

DECRETO SUPREMO Nº 187-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público II”, suscribiéndose el respectivo Contrato de Préstamo el 14 de diciembre de 2006; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2007-EF, se aprobó la modificación de la operación de Endeudamiento Externo antes señalada, a efectos de incluir en el Contrato de Préstamo, el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”; la cual permite, entre otros, la conversión de los saldos adeudados y de la tasa de interés de los créditos otorgados y desembolsados a la República del Perú por el BID, a nuevos soles; Que, se ha determinado la conveniencia de ejecutar la referida “Facilidad de Conversión de Moneda”, con el objeto de poder convertir a nuevos soles el saldo adeudado en dólares así como la tasa de interés, correspondiente a la operación de endeudamiento indicada en el primer considerando; la misma que constituye una operación de administración de deuda; Que, la formalización de la citada conversión quedará establecida en los siguientes documentos: a) la instrucción de conversión irrevocable al BID, y b) la comunicación del BID mediante la cual establece las características de la conversión ejecutada; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Público, Ley Nº 28563 y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Apruébese la operación de administración de deuda, en la modalidad de Conversión de la moneda y la tasa de interés, de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo Nº 190-2006-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 066-2007-EF ascendente a la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la referida conversión en tramos. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión irrevocable al BID, mencionada en la parte considerativa de esta norma, así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida operación de administración de deuda. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2007

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2007-EF-77

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007; el Aguinaldo por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Diciembre; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de DICIEMBRE 2007 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 11 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 12 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 13 DE DICIEMBRE Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 14 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 14 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 17 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 18 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 19 DE DICIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 20 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes

Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 187-2007-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 187-2007-EF, publicada el día 28 de noviembre de 2007. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 187-2007-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 094-2007-PCM

EDUCACION

Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0498-2007-ED

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0099-2007-ED, del 28 de febrero de 2007, se encargó a partir de 01 de marzo de 2007, a don Carlos Mariano Rivera Rojas las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25672, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-ED.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la encargatura de don Carlos Mariano Rivera Rojas en las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Constituyen Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 1159-2007-ED

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27658, establece que la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente; Que, se han evidenciado deficiencias en el funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, relacionadas, entre otras, con la determinación de los valores referenciales necesarios para el inicio de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, que ha determinado retrasos, cancelaciones o nulidad de los mismos, produciéndose como consecuencia una deficiente ejecución del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones afectando el normal cumplimiento de determinados objetivos del Plan Operativo Anual del Ministerio de Educación; Que, asimismo, permanentemente se vienen acumulando montos significativos de compromisos no devengados oportunamente, afectándose de esta manera el normal cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Ministerio de Educación; Que, en tal sentido, deviene en necesaria la reorganización de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educación, para lo cual se debe conformar una Comisión Reorganizadora que evalúe, entre otros, el perfil profesional exigido a los integrantes de los diferentes equipos de trabajo que la conforman, la estructura orgánica de la referida unidad y sus diferentes procesos, que permita lograr y garantizar el cumplimiento eficiente de sus funciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25672 modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Resolución Ministerial Nº 001-2007-ED;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en reorganización a la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, en lo que respecta a las áreas directamente vinculadas con los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras (Procesos Públicos, Adquisiciones, Procesos Menores, Valor Referencial y Programación), con la finalidad de implementar acciones de modernización y reforma en la organización que permita obtener mayores niveles de eficiencia y calidad en el desarrollo de sus funciones institucionales. Artículo 2.- Constituir la Comisión Reorganizadora de la Unidad de Abastecimiento perteneciente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la misma que estará conformada por las siguientes personas: - Sr. Carlos Pizano Paniagua, Secretario de Planificación Estratégica, quien la presidirá. - Sr. Manuel Cok Aparcana, Jefe de la Oficina de Informática. - Sra. Cecilia Rodríguez Cuba, Asesora de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien actuará como Secretaria Técnica. Artículo 3.- La Comisión Reorganizadora a que se refiere el artículo precedente evaluará, entre otros aspectos, el perfil profesional exigido a los integrantes de los diferentes equipos de trabajo de la Unidad de Abastecimiento, su estructura orgánica y sus diferentes procesos, con la finalidad de lograr y garantizar el cumplimiento eficiente de sus funciones, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia que deben prevalecer en el desarrollo de los procesos de selección a su cargo. Artículo 4.- La Comisión Reorganizadora concluirá el proceso de reorganización en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, al final del cual deberá presentar a la Secretaría General las recomendaciones que sean necesarias para la implementación de las medidas de reorganización y modernización. Artículo 5.- Todas las dependencias del Ministerio de Educación prestarán las facilidades e información que requiera la Comisión Reorganizadora para el mejor cumplimiento de sus fines Artículo 6.- La Comisión Reorganizadora podrá contar con el apoyo profesional externo que requiera para el desarrollo de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD, de la provincia de Columbia Británica, Canada, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 2263 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2 del presente decreto supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, a adquirir siete (7) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, detallados a continuación:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA

1 KARINA 9A 01-01462-04 1000 Has. Huacullani Chucuito 2 KARINA 1 01-01463-04 700 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 3 KARINA 2 01-01464-04 1000 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 4 KARINA 3 01-01465-04 900 Has. Kelluyo Chucuito 5 KARINA 5 01-03676-04 700 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 6 KARINA 6 01-03678-04 1000 Has. Huacullani / Kelluyo Chucuito 7 KARINA 7 01-03677-04 1000 Has. Huacullani Chucuito

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, en favor de empresa BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministro JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

INTERIOR

Instauran proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0940-2007-IN-CEPAD Lima, 19 de noviembre de 2007 VISTO: El Acta Nº 002-2007-CEPAD-IN del 2 de agosto del 2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 0442-2007-IN-0901 del 27 de junio del 2007, relacionado con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de

Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior comprendidos en el informe Nº 013-2006-lN/OCI.OCG del 15 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0442-2007-IN-0901 del 27 de junio del 2007, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de calificar la gravedad de las faltas en que habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarios, comprendidos en las observaciones Nºs 01, 02, 03, 04 y 05 del informe Nº 013-2006-IN/OCI.OCG, así como pronunciarse sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario; FALTA 1-19 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar el contenido de las observaciones comprendidas en el Informe precitado, determina que se habría comprobado que el Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUCLLA FLORES, ex Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, al parecer habría incumplido la supervisión, control y seguimiento integral de los procesos administrativos, y del proceso administrativo sancionador, y así como no habría velado por el cumplimiento de las normas y disposiciones de las empresas privadas que brindan servicios de seguridad privada, adoptando las medidas pertinentes para asignar el éxito de sus operaciones, ocasionando la omisión en el cobro de multas y demora en la denuncia penal, que debe formularse a los administrados por presentar declaraciones juradas falsas en la tramitación de licencia y/o renovación de posesión y uso de armas de uso civil; y que el Sistema Electrónico del Polígono de Tiro de la sede central de la DICSCAMEC, se encuentre inoperativo desde el mes de diciembre del año 2004; además, se habría otorgado fraccionamiento en el pago de multas impuesto a los usuarios sin la sustentación legal correspondiente; así como también la designación de manera irregular del Comandante de a Policía Nacional del Perú Percy MORA LUQUE, al amparo de un memorándum y no mediante Resolución administrativa; contraviniéndose al artículo 3 de la Ley 27594; Que, de la evaluación de la observación Nº 2, se habría comprobado que el Señor Américo Ugarte Baza, Director de la Oficina de Administración de la DICSCAMEC, ha incumplido en administrar los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Abastecimiento, garantizar el buen funcionamiento de los servicios generales, así como también los servicios que requieren los demás órganos, ocasionando que el Sistema Electrónico del Polígono de Tiro se encuentre inoperativo, hasta la actualidad, poniéndose en riesgo el resultado del examen de tiro y la propia seguridad prioridad en el otorgamiento de la licencia de posesión y uso de arma de fuego, contrariándose lo establecido en la Directiva Sectorial Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC, Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706 del 23 de abril de 2004; Que, además manifiestan los miembros de la aludida Comisión Especial que de la Evaluación contenida en la Observación Nº 03, se habría comprobado que el Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHAVEZ VEGA - Director General de la DICSCAMEC; Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS ex Director General de la DICSCAMEC, al parecer habrían incumplido en ejercer el control del funcionamiento y velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en las empresas que brindan los Servicios de Seguridad Privada y emitir resoluciones, directivas y

normas que regulen la autorización y control de los servicios de seguridad privada, en sus diferentes modalidades adoptando las medidas pertinentes para garantizar el éxito de sus operaciones, ocasionando que se habría otorgado fraccionamiento en el pago de multas impuestas a los usuarios, sin la sustentación legal correspondiente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Servicios de Seguridad aprobado mediante Decreto Supremo 005-94-IN del 12 de mayo de 1994 y su modificatoria Decreto Supremo 004-98-IN del 19 junio de 1998, y el Art. 75 Numeral 4) de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, según la Comisión Especial de la evaluación de la Observación Nº 04, se habría comprobado que el Señor Marco ENRIQUE FLORES Sub Director de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (03N0V1999 a la fecha). Señora Rosa CASTILLO ARANDA Ex Sub Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (17D1C2003 al 30ABR2004), al parecer habrían incumplido en procesar los expedientes sobre posesión y uso de armas, munición y explosivos y dirigir y supervisar el procedimiento de dichos expedientes, ocasionando que la DICSCAMEC, expida licencias para posesión y uso de armas de fuego de USO civil sobre la base de expedientes que no cuentan con los requisitos mínimos, exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICSCAMEC contraviniendo el reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN del 8 de noviembre de 2002, y en el TUPA-DICSCAMEC; Que, además señalan los integrantes de la Comisión Especial que de la evaluación del contenido de la observación Nº 04, se habría comprobado que la Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON ex - Directora de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Asmas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, al parecer habría incumplido en dirigir y controlar el procedimiento de expedientes sobre posesión y uso de armas, munición y explosivos y. supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normalidad vigente en los expedientes a procesar sobre licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, ocasionando que la DICSCAMEC, haya procesado y otorgado licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que se encuentren acreditados en los respectivos expedientes los requisitos mínimos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICSCAMEC, contraviniendo el reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN del 8 de noviembre y en el TUPA - DICSCAMEC; Que, para la referida Comisión Especial de las observaciones 01, 02, 03. 04 y 05 comprendidas en el citado Informe, se habría comprobado que los funcionarios y ex funcionarios de la DICSCAMEC: Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUGLLA FLORES, Señor Américo UGARTE BOZA. Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHÁVEZ VEGA. Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS, Señor Marco ENRIQUE FLORES, Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON y Señora Rosa CASTILLO ARANDA, habría transgredido las normas de la DICSCAMEC, e incumplido sus obligaciones contenidas en el Manual de Organización y Funciones; al haber incurrido en faltas administrativas, previstas en el inciso b) del artículo 21 y el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 153 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la misma; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con la opinión y visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN del 3 de octubre de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil comprendidos en el Informe Nº 013-2006-IN/OCI.OCG: Señor General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Edgard SUCLLA FLORES, Señor Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Oswaldo CHAVEZ VEGA, Señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Retiro Leonardo Roque DEMARTINI SALAS ex-Directores Generales; Señor Américo UGARTE BOZA ex Director de la Oficina de Administración; Señor Marco ENRIQUEZ FLORES Sub Director de Armas y Munición; Señora María Teresa MANRIQUE NEGRON ex Directora Encargada de Control de Armas, Munición y Explosivos, y, Señora Rosa CASTILLO ARANDA ex Sub Directora Encargada de Armas y Munición. Artículo 2.- Los funcionarios y ex funcionarios involucrados, tienen derecho a presentar sus descargos y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo de ley y conforme a las normas legales. Artículo 3.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de ley, concluya el presente procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior inserte la presente Resolución en el legajo personal de cada uno de los involucrados. Regístrese y comuníquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos y disponen su tramitación

y presentación por vía diplomática ante el gobierno de Italia

RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2007-JUS Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RICHARD WILSON GONZÁLES SOLÓRZANO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de noviembre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RICHARD WILSON GONZÁLES SOLÓRZANO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de César Hernán Canale Sotomayor y otro (Exp. Nº 99-2007);

Que, mediante el Informe Nº 126-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre el Gobierno de la República Italiana y la República del Perú suscrito en Roma - República Italiana el 24 de noviembre de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26759 el 06 de marzo de 1997, promulgada el 13 de marzo de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de marzo del mismo año, ratificado por Decreto Supremo Nº 011-97-RE, de 21 de marzo de 1997, publicado al igual que el texto del Tratado el 22 de marzo de 1997 y cuya vigencia se dio desde el 7 de abril de 2005; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RICHARD WILSON GONZÁLES SOLÓRZANO, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de César Hernán Canale Sotomayor y otro, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República Italiana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos y disponen su tramitación

y presentación por vía diplomática ante el gobierno de Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2007-JUS Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 127-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del

procesado FREDY ARMANDO MOYA VELITA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 octubre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado FREDY ARMANDO MOYA VELITA, por la presunta comisión del delito contra el orden migratorio - tráfico de personas en agravio del Estado (Exp. Nº 82-2007); Que, mediante el Informe Nº 127-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FREDY ARMANDO MOYA VELITA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el orden migratorio - tráfico de personas en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Venezuela de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos y disponen su tramitación

y presentación por vía diplomática ante el gobierno de Alemania

RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2007-RE

(*) Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, formulada por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de noviembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en forma agravada en perjuicio del Estado (Exp. Nº 96-2007); Que, mediante el Informe Nº 124-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política del Perú; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JORGE DIJKHUIZEN CÁCERES, formulado por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en forma agravada en perjuicio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2007-RE” cuando se debe decir “RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2007-JUS”

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de procesada por delitos y disponen su tramitación

y presentación por vía diplomática ante el gobierno de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2007-JUS Lima, 28 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 125-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de noviembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Ivetti Silvana Becerra Luzquiñoz (Exp. Nº 69-2007); Que, mediante el Informe Nº 125-2007/COE-TC del 23 de noviembre de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada HEDY MARCELINA GÁLVEZ SALAZAR, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Ivetti Silvana Becerra Luzquiñoz; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE

Modifican el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, aprobado por D.S. Nº 032-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; y, que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, recoge las disposiciones referidas al acceso a la extracción del recurso atún. En especial, el numeral 6.1 del artículo 6 dispone, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que la autorización de incremento de flota y el permiso de pesca son los derechos administrativos que permiten acceder a la pesquería del atún; Que, por medio de la Resolución Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT”; Que, en la sexagésimo novena reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, realizada en la ciudad de Manzanillo - México, se emitió la Resolución Nº C-02-03. En el artículo 11 de la señalada Resolución Nº C-02-03, se establece que en caso un participante desee incorporar un nuevo buque para el desarrollo de actividad extractiva del recurso atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO) deberá, a través de su Director, notificar a los demás participantes de su intención y realizar los esfuerzos necesarios por encontrar un buque adecuado en el Registro, durante, al menos, cuatro meses a partir de la fecha de su notificación;

Que, además, en dicha resolución se otorgó al Perú 3,195 m3 de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros al Registro después del 28 de junio de 2002; Que, debido a que no se constituyó una flota cerquera atunera nacional con la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT resulta necesario implementar el mecanismo de concurso público para acceder a la cuota y otorgar autorización de incremento de flota; Que, además a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C-02-03, resulta necesario incorporar sus alcances dentro del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 6.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN 6.1 El acceso a la pesquería del recurso atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda. 6.2 Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de flota, a la que se refiere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por resolución ministerial. 6.3 Luego del otorgamiento de la autorización de incremento de flota, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11 de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas. 6.4 La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de flota, regulada por el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcación adecuada en el registro de la CIAT. 6.5 Pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. 6.6 El esfuerzo pesquero sobre el recurso atún y especies afines puede incrementarse progresivamente, para lo cual el Ministerio de la Producción regula gradualmente el aumento del mismo conforme a la información técnica que proporciona la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Comité Consultivo Científico Nacional - CCCN.”

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Modifican el TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-PRODUCE Lima, 28 de noviembre de 2007 Vistos: El Informe Técnico Nº 18-2007-PRODUCE/OGPP-CCM de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 132-2007-PRODUCE/OGAJJCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, el numeral 39.1 del artículo 39 y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley antes mencionada; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como uno de los objetivos de la Reforma del Estado, la simplificación de los trámites administrativos al interior de la administración pública, en beneficio de los administrados en general; adicionalmente a ello promulgó la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluación previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE el Ministerio de la Producción suprimió de los procedimientos administrativos previstos en su TUPA, los requisitos referidos a la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, del Registro Único de Contribuyentes - RUC, de la vigencia de poder y de fichas o partidas expedidas por el Registro Público; indicando que en su reemplazo se consigne el número del DNI, número de RUC y los datos de publicidad registral, respectivamente; Que, adicionalmente a las disposiciones de simplificación de los procedimientos señaladas en la Resolución Ministerial citada precedentemente, se ha considerado conveniente dictar disposiciones adicionales destinadas a lograr una mayor simplificación, consistentes en eliminación

de determinados procedimientos y servicios, variación de la calificación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, reducción de requisitos, plazos y derechos de tramitación, y mejoras en cuanto a la denominación y base legal de los procedimientos y servicios y denominación de las dependencias administrativas vinculadas a los mismos; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, los siguientes procedimientos administrativos y servicios:

Nº de Nº de Denominación Proced. Servicio

73 “Calificación de proyectos para la constitución de centros de innovación tecnológica” “Dictamen de conformidad en contratos de exportación

78 no tradicional o de importación de bienes de capital con suspensión de derechos” “Constancia de verificación de instalación y capacidad instalada de empresas que fabrican, elaboran o

79 reenvasan productos o insumos químicos a que se refiere el art. 4° del Decreto Ley Nº 25623 y la Ley Nº 26332”

82 “Duplicado de la Boleta del Código de Identificación” “Cancelación del Código de Identificación de usuarios de

83 insumos y productos químicos fiscalizados” “Calificación de la declaración jurada ambiental para

115 proyectos de inversión del programa multisectorial de crédito PROBID del Sector” 15 “Eventos de difusión y capacitación de la normatividad por cualquier dependencia”

Artículo 2.- Modificar la calificación de los siguientes procedimientos de evaluación previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: 22, 27, 42, 80, 92, 95 y 96. Artículo 3.- Modificar la calificación del procedimiento número 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, de evaluación previa a aprobación automática, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Simplificar los requisitos, incluyendo la reducción de los mismos, de los siguientes procedimientos y del siguiente servicio del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial:

* Procedimientos números: 1, 5, 8, 11, 19, 23, 28, 29, 42, 65, 66, 69, 88, 89, 95, 102, 103, 104, 106 y 111. * Servicio número: 14 Artículo 5.- Reducir el monto de los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: 1, 5, 8, 16, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 42, 47, 69, 80, 91, 92, 97, 104 y 111. Artículo 6.- Reducir los plazos de los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: 20, 22, 42, 46, 47 y 96. Artículo 7.- Modificar la denominación de los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: 29, 42, 51, 80, 88, 89, 102, 103, 104, 106 y 111. Artículo 8.- Modificar la información consignada respecto a la dependencia donde se inicia el trámite, autoridad que aprueba el trámite o presta el servicio y de la autoridad que resuelve los recursos administrativos, de los siguientes procedimientos y servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: * Procedimientos números: 1, 5, 8, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 42, 46, 47, 51, 65, 66, 68, 69, 80, 88, 89, 91, 92, 95, 96, 97, 99, 102, 103, 104, 106 y 111. * Servicios números: 6 y 9 Artículo 9.- Precisar la base legal de los siguientes procedimientos y servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, según el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: * Procedimientos números: 1, 5, 8, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 42, 47, 51, 65, 66, 69, 80, 88, 89, 91, 92, 95, 96, 102, 103, 104, 106 y 111. * Servicios números: 6 y 9 Artículo 10.- Modifíquese los formularios del TUPA del Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción (*) Ver gráficos publicado en Base de Datos de TUPAS.

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera panameña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 464-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 17 de octubre de 2007

Visto el escrito con Registro Nº 00071014 de fecha 15 de octubre de 2007, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa LESAND CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa LESAND CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CONTADORA I” de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “CONTADORA I”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 491-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa LESAND CORPORATION, representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “CONTADORA I”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. “CONTADORA I” 30741-05 316.5 914 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera salvadoreña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 465-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de octubre de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00068096 de fechas 03, 10, 12 y 16 de octubre de 2007, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de

los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELAPE”, de bandera salvadoreña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “MONTELAPE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 486-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 55 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTELAPE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al

consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRICULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. “MONTELAPE” PU-056 617 1082 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera salvadoreña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de octubre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00068093 de fechas 03, 10, 12 de octubre de 2007, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la

extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTEALEGRE”, de bandera salvadoreña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “MONTEALEGRE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 485-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 55 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTEALEGRE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRICULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

“MONTEALEGRE” PU-059 648 1860 4 ½ ” R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la

cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.-Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.-El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.-La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 23 de octubre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00065654 de fecha 21 de setiembre y 11 de octubre de 2007, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Calle Miguel Dasso Nº 126 Of. 304 San Isidro - Lima, en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA - ECUAOCEANICA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE PESCA - ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA ISABEL”, con matrícula P-00-0531 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso

hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “MARIA ISABEL”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 414-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 55 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA - ECUAOCEANICA S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MARIA ISABEL”,cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRICULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. “MARIA ISABEL” P-00-0531 68.55 275.53 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un

Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Autorizan a Chingolo Car Export Import S.A.C. la exportación con fines comerciales de ejemplares vivos de diversas especies hidrobiológicas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 467-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 18 de octubre de 2007 Visto el expediente de Registro Nº 00049940 de fecha 13 de julio de 2007 y Adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 17 de agosto y 21 de setiembre de 2007, presentado por la empresa CHINGOLO CAR EXPORT IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 44 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el numeral 26.1 del Artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fines de investigación, recreación o difusión cultural, requerirá la autorización del Ministerio de la Producción (ex Pesquería); Que mediante el escrito del visto, la empresa CHINGOLO CAR EXPORT IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO solicitó autorización de exportación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de la actividad extractiva artesanal con destino hacia los Estados Unidos de Norteamérica, con fines comerciales, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Nº 415-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de setiembre de 2007, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CHINGOLO CAR EXPORT IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, la exportación con fines comerciales, de diez mil (10,000) ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de la actividad extractiva artesanal y con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, que se encuentran estabulados en el domicilio del recurrente ubicado en Pasaje Dos de Mayo Nº 270, Distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima. Artículo 2.- La presente resolución autoriza la exportación de especies hidrobiológicas a partir de la fecha de promulgación de la presente resolución y por un período de seis (6) meses contabilizados a partir de la misma, en la cantidad que se establece en el artículo anterior. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Anexo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 467-2007-PRODUCE/DGEPP

NOMBRE Y NÚMERO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN o NÚMERO COMERCIAL ESPECÍMENES

Phymactis sp. Actinia equina color naranja 1000 Actinia equina color azul 1000 Actinia equina color negro 500 Actinia equina color verde 500 Actinia equina color blanco 200 Actinia equina color marrón 500 Actinia equina color rojo 500 Actinia equina color verde amarillo 1000

Phymactis clematis Racacha 100 Oliva peruviana Oliva 400 Tegula atra Caracol turbante 400 Aplysia punctata Liebre marina 150 Aplysia sp. Taking Fli 150 Liropecten subnodosus Almeja mano o garra de león 500 Tagelus peruviana Concha navaja 100 Chiton cumingsi Chiton 450 Argopecten purpuratus Concha de abanico 500 Fisurella maxima Lapa 100 Holothuria theeli Pepino de mar (White W/Green Feders) 150

Pepino de mar (White W/White Feders) 150 Pepino de mar (Black/Red Feders) 150

Patiria chilensis Estrella de mar 100 Gymnothorax sp. Morena 200 Lysmata wurdemani Camarón pimienta 500 Petrolisthes maculatus Cangrejo de porcelana 500 Pagurus edwarsi Cangreso ermitaño 200

TOTAL 10000

Otorgan autorización de incremento de flota a Sakana del Perú S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 23 de octubre de 2007

Visto el escrito de Registro Nº 00028615 del 24 de abril y 28 de agosto de 2007, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de lo recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 6.5 del artículo 6 que la extracción de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, estableciendo en su numeral 2.1.1 del artículo 2 que podrán acceder a la extracción de Calamar Gigante o Pota las embarcaciones de bandera nacional mediante la autorización de incremento de flota, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita autorización de incremento de flota para la Adquisición de una embarcación de fibra de vidrio de menor escala a denominarse “ANDINA VI”, de 9.39 m3 de volumen de bodega, empleando líneas poteras y espinel o palangre de media agua para la extracción de los recursos Pota y Atún y especies afines respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ANDINA VI” cumple con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar la autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos Pota, Atún y especies afines; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 393-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación de fibra de vidrio, de menor escala denominada “ANDINA VI” de 9.39 m3 de volumen de bodega, que utilizará hielo en cajas y a granel como medio

de preservación a bordo, implementada con líneas poteras y palangre o espinel de media agua para la extracción del recursos Pota, Atún y especies afines respectivamente, con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por veinticuatro meses adicionales por única vez, por motivos económicos o fuerza mayor acreditados. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización. Artículo 4.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.D. Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a autorización de incremento de flota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 29 de octubre de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00060838 de fecha 04 de septiembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2006 se otorgó a PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento de flota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiéndose que su nueva capacidad de bodega se incrementa de 220.19 m3 a 236.79 m3, vía sustitución del total del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcación siniestrada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM; Que con Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo de 2007, se modifica la autorización de incremento de flota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación

pesquera “JAVIER” de matrícula Nº CO-6333-PM, la cual deberá incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el volumen de 51.25 m3 que se dejó de aplicar en la embarcación pesquera “SANTA ROSA”, y que fuera autorizado con Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP; Que la embarcación “JAVIER” figura, en el literal J del Anexo I, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y en el Anexo V como embarcación cuyo permiso de pesca está suspendido para el recurso sardina, por no contar con red sardinera, dentro del listado de embarcaciones de acero de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, aprobado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto la citada empresa solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una nueva embarcación vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “JAVIER”, la cual cuenta con autorización de incremento de flota para la ampliación de su capacidad de bodega hasta 288.04 m3; Que en el numeral 3 del Artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece como deber de la autoridad respecto del procedimiento administrativo, el encausar de oficio el mismo, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que el Artículo 106 de la Ley Nº 27444, el mismo que señala que “106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado”. Asimismo establece que “el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.”; Que tendiendo en consideración que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, no consigna como procedimiento administrativo la modificación de la autorización de incremento de flota y habiéndose advertido que corresponde efectuar dicha modificación de conformidad con la normatividad señalada precedentemente, la Administración deberá encausar la solicitud de incremento de flota como un derecho de petición, a fin de que se modifique la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada mediante Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota para la ampliación de la embarcación pesquera “JAVIER”, debiendo señalarse que la autorización de incremento de flota se efectuará vía sustitución de la embarcación pesquera “JAVIER” de 288.04 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería ( hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo

que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada mediante Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP establecía que “ La autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de Pesquería”; Que el artículo 37, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente declarar procedente el derecho de petición solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 506-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº

015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encausar la solicitud presentada por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como un derecho de petición. Artículo 2.- Declarar procedente el derecho de petición solicitado, a fin de modificar la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo de 2007, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota para incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, en su lugar se considerará como autorización de incremento de flota por sustitución de la citada embarcación y del referido incremento de bodega autorizado, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con un volumen total de 288.04 m3 de capacidad de bodega. Artículo 3.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 4.- La embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº CO-6333-PM, con 220.19 m3 de capacidad de bodega, consignada en el literal J del Anexo I, y el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como Anexo II del listado de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Precisar que el plazo de dieciocho (18) meses otorgados a fin de ejecutar el incremento de flota otorgado a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A., se contabilizará a partir de la emisión de la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, ello sin perjuicio de que la administrada solicite la ampliación respectiva de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2007-RE

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que cuarenta y cuatro (44) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM Orden

1 ANAYA PINTO, Roy Reynol 45337331 ----------- 2 ARENAS CABRERA, Karin Giovanna 40281844 2453755791 3 ARBAIZA HIDALGO, Alonso Fredy ----------- 2241964812 4 AYULO FLORES, Claudia Andrea 45000344 ----------- 5 BLAS GARAY, Jerry Eusebio ----------- 2240383881 6 CASTILLO ROJAS, Alexander Vianey 44933068 2150104889 7 CRUZ OLARTE, Rosa Genoveva 40690689 ----------- 8 CORBACHO LÓPEZ, Manuel 42801134 2332331822 9 CORTEZ BUSICH, Jean Paul 45274338 ----------- 10 CHAVEZ CHAHUARA, Rafael Carlos 44731012 ----------- 11 CHIAPPE PIÑEIRO, Juan Pablo 44065097 2142753868 12 DALL’ORSO LA ROSA, Giacomo 41525484 -----------

Oswaldo 13 DÍAZ AZABACHE, Juan Jorge 43275471 ----------- 14 DÍAZ MEDINA, Cesar Enrique 43230167 ----------- 15 ENCISO LLERENA, Felix Augusto 43083473 ----------- 16 ESPEJO VARAS, Mauricio Ernesto 43630202 ----------- 17 FERNANDEZ MOGOLLON, Jose 42109768 -----------

Francisco 18 FLORES CAIRO, Cesar Carlos 45148437 ----------- 19 GONZALES RUIZ, Marco Antonio 44430454 ----------- 20 ISLA CHAU, Mariela Elizabeth 42263153 -----------

21 LOARTE GOMEZ, Marco Antonio 44307836 ----------- 22 LOPEZ LIZARME, Germán 43307850 4002316844 23 MIRANDA MOGOLLON, Leidi Johana 43586383 8068668EB7 24 MOGOLLON SAGASTEGUI, Katherine 44927998 -----------

Miluska

25 MUJICA RONDINEL, Jhon Amador 44716616 ----------- 26 OJEDA CARDENAS, Jorge Alberto 41790064 27 PASICHE DE LA CRUZ, Betzabeth 42096907 -----------

Rosario 28 PAUCAR ESPILLCO, William 44577082 ----------- 29 PEÑA ZAMORA, Johan Cristopher 45044119 ----------- 30 QUISPE CASTILLO, Christian Alexander 45336505 ----------- 31 RAMOS PANUERA, Miguel Alfredo 42755826 2255752822 32 RINCON CRUZ, Richard Edilberto 42350953 ----------- 33 ROMERO TORRES, Julio Irving 44900772 1175930880 34 RUBINA MIRANDA, Lady Diana 45409421 ----------- 35 SANCHEZ ACERO, José Alexander 41780908 ----------- 36 SANCHEZ DIAZ, Jhonnatan 43167292 ----------- 37 SOTO ALANIA, Miguel Angel 45445268 ----------- 38 SOTO CAVERO, Wuilder Alexi 41524806 2040301826 39 SOTO MESIA, Maverick 45408620 ----------- 40 SUAREZ ZEVALLOS, Cesar 42424893 ----------- 41 TAMARA VELIZ, Llenson Jerardo 40916323 2244940801 42 VILLA VASQUEZ, Alejandro Enrique 43509802 ----------- 43 ZAPATA CARQUIN, Karen Janet 41026277 ----------- 44 ZEGARRA VILLENA, Jerzy Raziel 42185382 -----------

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan a ciudadano peruano residente en el Reino de España para que preste servicio en

las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2007-RE Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que don Peter Justo Motta Retamozo, ciudadano peruano residente en el Reino de España, solicita autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a don Peter Justo Motta Retamozo, ciudadano peruano residente en el Reino de España, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota a CYTED

RESOLUCION SUPREMA Nº 330-2007-RE Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO: El oficio Nº 083-2007-CONCYTEC-P, de fecha 11 de abril de 2007 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 35,000.00 (TREINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), correspondiente al período comprendido entre setiembre 2007 y agosto 2008. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota a IFS

RESOLUCION SUPREMA Nº 331-2007-RE Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO El oficio Nº 068-2007-CONCYTEC-P, de fecha 9 de abril de 2007,del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006, a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006, a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS), correspondiente al pago de la cuota del año 2006. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria y República Checa, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1353-RE

Lima, 26 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, efectuará sendas visitas de trabajo a las ciudades de Viena, República de Austria; y de Praga, República Checa, del 3 al 6 de diciembre de 2007; Que, el Gobierno del Perú otorga la mayor importancia al fortalecimiento de las relaciones bilaterales con los países integrantes de la Unión Europea, por lo que es de interés nacional reforzar y dinamizar las relaciones bilaterales del Perú con los referidos países, con el propósito de profundizar el diálogo político, incrementar el intercambio comercial y las inversiones, y mejorar cualitativamente la cooperación; Que, durante las referidas visitas de trabajo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores tratará con sus homólogos y altos funcionarios de las Cancillerías de los citados países, temas atinentes a las relaciones bilaterales, así como a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, en mayo de 2008; Que, es necesario designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, Director General de Europa Comunitaria, de la Subsecretaría para

Asuntos de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Secretario Ejecutivo de Asuntos Temáticos para la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, a fin que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en sus visitas de trabajo a las ciudades de Viena y Praga; Teniendo en cuenta el Memorándum (SEU) Nº SEU0725/2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, de 21 de noviembre de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Suprema Nº 170-2006-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; la Resolución Suprema Nº 087-2007-RE, y su modificatoria la Resolución Suprema Nº 245-2007-RE, que establecen la Comisión de Alto Nivel responsable de la Organización y Celebración de la V Cumbre ALC-UE; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, Director General de Europa Comunitaria de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, y Secretario Ejecutivo de Asuntos Temáticos para la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, a la ciudades de Viena, República de Austria, del 3 al 4 de diciembre de 2007, y a la ciudad de Praga, República Checa, del 5 al 6 de diciembre de 2007, para que participe en las visitas de trabajo que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores a dichos países, con el propósito de reforzar y dinamizar las relaciones bilaterales, en el sentido de profundizar el diálogo político, incrementar el intercambio comercial y las inversiones, y mejorar cualitativamente la cooperación; así como tratar temas atinentes a los preparativos de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, en mayo de 2008. Artículo segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 033196 : V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Armando Raúl Patiño Alvístur 2,896.11 260.00 4+2 1,560.00 30.25 Artículo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas visitas de trabajo, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Oficializan el evento “VIII Conferencia de Directores Generales Iberoamericanos de Agua”, a

realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1354-RE Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 4509-2007-AG-SEGMA, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Agricultura, solicita la oficialización del evento “VIII Conferencia de Directores Generales Iberoamericanos de Agua”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VIII Conferencia de Directores Generales Iberoamericanos de Agua”, que se llevará a cabo del 12 al 14 de diciembre de 2007, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Agricultura; Que, en la VII Reunión de Directores Generales Iberoamericanos del Agua, realizada en la ciudad de Antigua, Guatemala, entre el 18 al 20 de abril de 2007, se acordó que el Perú sea anfitrión de la VIII Conferencia de Directores Generales Iberoamericanos del Agua, cuya agenda estaría dedicada exclusivamente a los Planes Nacionales de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, como uno de los objetivos de Desarrollo del Milenio; Que, es necesario estimular la realización de eventos en materia de preservación y conservación de recursos naturales que contribuyan al desarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “VIII Conferencia de Directores Generales Iberoamericanos de Agua”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento “Herramientas para un proceso de atención en Salud, Universal,

Integral e Integrado”, realizado en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1355-RE Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTO: El oficio 887-2007-DVM/MINSA de fecha 25 de octubre de 2007, con el que la Viceministra de Salud, remite a esta Cancillería, la solicitud de oficialización del Congreso de Tecnologías de la Información en Salud “Herramientas para un proceso de atención en Salud, Universal, Integral e Integrado”, que se realizó en la ciudad de Lima del 29 al 31 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que, el objetivo del mismo es instalar un foro de discusión y consenso sobre todas las disciplinas de la informática en salud que permita, en forma regular y periódica, el intercambio de experiencias y conocimiento de nuevas experiencias Determinar las reales potencialidades de las nuevas tecnologías para incorporarlas a su ejercicio profesional. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar, en vías regularización, el evento “Herramientas para un proceso de atención en Salud, Universal, Integral e Integrado” que se realizó en la ciudad de Lima, del 29 al 31 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Oficializan el Curso Internacional “Avances en Salud Sexual y Anticoncepción”, a realizarse

en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1360-RE Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTO: El oficio 943-2007-DVM/MINSA de fecha 9 de noviembre de 2007, con el que la Viceministra de Salud, remite a esta Cancillería, la solicitud de oficialización del Curso Internacional “Avances en Salud Sexual y Anticoncepción”, a realizarse en la ciudad de Lima, el 30 de

noviembre y el 1 y 2 de diciembre de 2007, a nombre de la Asociación Civil Oscar Trelles Montes, CICAT-SALUD. CONSIDERANDO: Que, el objetivo del mismo es actualizar conocimientos y promover el compromiso de los participantes en la defensa de los Derechos Sexuales y anticoncepción Conocer los avances a nivel latinoamericano en metodología anticonceptiva y derechos sexuales Conocer los protocolos nacionales que permiten la defensa de los derechos sexuales Conocer los medios necesarios que permitan mantener la salud sexual de la población Establecer una actualización adecuada en el conocimiento de los métodos anticonceptivos De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar, el Curso Internacional “Avances en Salud Sexual y Anticoncepción” que se realizará en la ciudad de Lima, el 30 de noviembre y del 1 al 2 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario a Chile a fin de realizar gestiones logísticas para la realización

de la expedición ANTAR XVIII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1379-RE Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 153-2007, de 27 de noviembre de 2007; el Memorándum Nº 002-2007-MRE, de 27 de noviembre de 2007; la Resolución Ministerial Nº 1213/RE, de 6 de octubre de 2007, que autoriza la ejecución de las acciones necesarias para la realización de la ANTAR XVIII por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Ministerial Nº 1349/RE, de 23 de noviembre de 2007, que autoriza el viaje de funcionarios a Chile para realizar labores de gestión y coordinación logística y operativa en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Instituto Antártico Peruano-INANPE- para el año 2007, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº

019/PCD-INANPE/RE, de 30 de marzo de 2007, se ha previsto la realización de la Decimoctava Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVIII, cuyo inicio se encuentra programado para el mes de diciembre de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349/RE, de 23 de noviembre de 2007, se designó en Misión Oficial (comisión especial de servicios en el extranjero) a diversos funcionarios para que viajen a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, a fin de realizar las labores de coordinación logística y operativas previas al traslado desde dicho país a la Estación Científica Antártica Machu Picchu, de los bienes de consumo, alimentos, materiales y equipos adquiridos en el exterior al amparo de la la(*) Resolución Ministerial Nº 1213/RE, para el aprovisionamiento de la Expedición ANTAR XVIII, así como los actos correspondientes a la verificación de la calidad y cantidad de los bienes adquiridos en el exterior; los trámites de desaduanaje de los bienes ante las autoridades aduaneras chilenas -Servicio Nacional de Aduanas de Chile-; la verificación del transporte; la recepción de los bienes en la ciudad de Punta Arenas; la evaluación y recepción de los bienes patrimoniales, como son equipos científicos y otros, para su ulterior registro patrimonial y contable; la recepción del contenedor procedente del Callao vía marítima a Punta Arenas portando materiales y equipos destinados al mantenimiento de la infraestructura de la ECAMP; la verificación del proceso de entregarecepción de los víveres adquiridos en Punta Arenas; y el embarque de los bienes en el buque que los transportará a la Estación Científica Antártica Machu Picchu; Que, de conformidad con lo informado mediante Memorándum Nº 002-2007/MRE, de 27 de noviembre de 2007, se hace necesario que se designe en comisión de servicios en dicha ciudad a un funcionario competente del área de logística; ello en atención al volumen y naturaleza de los materiales, equipos, víveres y demás provisiones que se encuentran llegando a la ciudad de Punta Arenas - Chile, por un peso aproximado de dieciocho (18) toneladas, y que se encuentran descritas en aproximadamente tres mil (3,000) ítems diversos, cuya revisión, conformidad, desaduanaje, reembalaje y carga para su traslado a la ECAMP, es indispensable para la realización de la ANTAR XVIII; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a países de América del Sur, es de US $ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos), estableciéndose en su artículo 6 que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1213/RE, el Decreto de Urgencia Nº 036-2007 y la Resolución Ministerial Nº 1270/RE, cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para asumir los pasajes y viáticos del citado funcionario; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº 153-07/RE, de la Oficina de Asuntos Antárticos, de 28 de noviembre de 2007; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “la la” cuando se debe decir “la”

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor César Augusto Fernández Cantera, para que viaje a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 29 de noviembre de 2007 al 4 de diciembre de 2007, a fin de realizar las gestiones logísticas descritas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 19484 : Desarrollar Actividades de Investigación Científica y Logística asegurando la Presencia Permanente del Perú en la Antártida y en el Sistema del Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ César Augusto Fernández Cantera 1,199.77 200.00 6+1 1,400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 997-2007-MINSA Lima, 27 de noviembre de 2007 Vista la renuncia presentada por la abogada Ana Cristina Mark Valdez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 645-2007/MINSA del 7 de agosto de 2007, se designó a la abogada Ana Cristina Mark Valdez, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ana Cristina MARK VALDEZ, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2007-MTC

Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendidas durante el mes de diciembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 09, 10 y 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0618-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 11 al 20 de diciembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 351-2007-MTC/12.04 y Nº 0618-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁCIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSP

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 AL 20 DE DICIEMBSUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 351-2007-MTC/12.04 Y Nº 0618-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE TUUA (US$) Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la flota de aeronaves Boeing 767

2288-2007-MTC/12.04 11-Dic 20-Dic US$ 1,800.00 Lan Perú S.A. García Franco, Santiago de Chile de matrículas CC-CWY, CC-CXC US $ 30.25 Agustin José Chile y CC-CBJ, en las instalaciones de la empresa Lan Perú Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de

2289-2007-MTC/12.04 11-Dic 20-Dic US$ 1,800.00 Lan Perú S.A. Satornicio Satornicio, Santiago de Chile la flota de aeronaves Boeing 767 US $ 30.25 Luis Gustavo Chile de matrículas CC-CWY, CC-CXC y CC-CBJ, en las instalaciones de la empresa Lan Perú

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2007-MTC

Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de diciembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0614-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 9 al 18 de diciembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 347-2007-MTC/12.04 y Nº 0614-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 9 Y EL 18 DE DICIEMBRE

DE 2007, SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 347-2007-MTC/12.04 Y Nº 0614-2007-MTC/12.04

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico de proficiencia

2284-2007-MTC/12.04 09-Dic 14-Dic US$ 1,040.00 Aero Condor Defilippi Brigneti, Kiev Ucrania en simulador de vuelo del 33894-33893 US $ 30.25 SAC Gino Humberto equipo AN-24/26 en el Centro de Entrenamiento de Ucrania Chequeos técnicos en simulador

2285-2007-MTC/12.04 10-Dic 16-Dic US$ 1,320.00 Aero Condor Alvarez Zevallos, Miam EUA de vuelo del equipo Boeing 737, 33889-33891 US $ 30.25 SAC Félix Alberto en el Centro de Entrenamiento de Aeroservice Chequeos técnicos en simulador

2286-2007-MTC/12.04 13-Dic 18-Dic US$ 880.00 AeroTransporte Fajardo Cámero, New York EUA de vuelo del equipo B-1900D en 31068-31069-33902- US $ 30.25 S.A. Víctor Augusto el Centro de Entrenamiento de 33903 Flight Safety International

Disponen inscripción de AFOCAT SAN MARTÍN en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12482-2007-MTC-15 Lima, 9 de agosto de 2007 VISTOS : Los Expedientes con Registros Nºs. 045503 y 059332 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 12 de Abril de 2007, otorgada ante Notario Dra. Annie Elizabeth

Cisneros Olano e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11030786 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 034-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de Abril de 2007, otorgada ante Notario Público Dra. Annie Elizabeth Cisneros Olano y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11030786 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0034 -R AFOCAT -DGTT -MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región San Martín. Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-2007-VIVIENDA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 593-2007-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el día 24 de noviembre de 2007.

ANEXO A DICE: “(...)

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

TIPO DE EJECUCIÓN PPTO. TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA PIM 2007 HASTA POR S/. S/. INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE LA ASOCIACIÓN

49306 URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS DIRECTA 401,794.00 401,794.00 OBREROS- CONO NORTE, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA TOTAL 401,794.00 401,794.00 (...)”

DEBE DECIR: “(...)

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

TIPO DE EJECUCIÓN PPTO. PIM 2007 TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA S/. HASTA POR S/. INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE LA ASOCIACIÓN

49306 URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS INDIRECTA 401,794.00 401,794.00 OBREROS- CONO NORTE, PROVINCIA AREQUIPA - AREQUIPA TOTAL 401,794.00 401,794.00 (...)”

ANEXO B DICE: “(...)

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

CRONOGRAMA DE TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN DESEMBOLSO HASTA POR PRESUPUESTARIA PROYECTADO S/. MES 01 INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE LA ASOCIACIÓN

49306 URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS DIRECTA 401,794.00 401,794.00 OBREROS - CONO NORTE, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA TOTAL 401,794.00 401,794.00

Administración directa: El primer desembolso se iniciará con la fecha de Resolución de aprobación del Expediente Técnico. DEBE DECIR:

“(...)

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA CRONOGRAMA DE TIPO DE EJECUCIÓN DESEMBOLSO TRANS. FINANC.

COD SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA PROYECTADO HASTA POR S/. MES 01 INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE LA ASOCIACIÓN

49306 URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS INDIRECTA 401,794.00 401,794.00 OBREROS - CONO NORTE, PROVINCIA AREQUIPA - AREQUIPA TOTAL 401,794.00 401,794.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciará con la fecha de Resolución de aprobación del Expediente Técnico.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Formato del Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2007-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 086-2006-LAMN-CE/PJ cursado por el señor Luis Alberto Mena Núñez, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Formato del Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz; y, CONSIDERANDO: Que, como única función accesoria a las funciones jurisdiccionales que ejercen los Jueces de Paz en sus respectivas circunscripciones, es la notarial, conforme lo establece el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, las certificaciones que expiden los Jueces de Paz tienden a buscar medios de garantía contra el indebido tráfico de documentos falsos que aparentemente generan derechos; por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar certeza de sus respectivas firmas; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formato del Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- En el mencionado Formato se consignará los datos generales del Distrito Judicial, la nomenclatura de la jurisdicción política, los datos del Juez de Paz y el registro repetido de firma y, en el reverso del documento la certificación de las firmas por parte del Juez Especializado Decano de la sede de Corte Superior. Artículo Tercero.- Las firmas se registrarán en dos Formatos, uno se conservará en el Archivo de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de cada Corte Superior y el otro en la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, con sede en el Palacio Nacional de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer que los Jueces de Paz, adicional al Registro Nacional de Firmas, mantendrán a su cargo, bajo responsabilidad funcional, un Libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales, a fin de llevar un control adecuado de estos actos, quedando invalidado aquellos que no se encuentren en el registro, en el orden y en la fecha de su certificación o legalización. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS DE JUECES DE PAZ

Distrito Judicial: Juzgado de Paz:

Distrito: CC /CP /CN /UA

Urb. /AAHH /PPJJ /AV*: (Marcar una opción)

Provincia: Departamento:

Nombre del Juez: Fecha de Elección: Concluye:

Resolución Nº: * CC: Comunidad Campesina Urb.: urbanización CP: Centro Poblado AAHH: Asentamiento Humano CM: Concejo Menor PPJJ: Pueblo Joven CN: Comunidad Nativa AV: Asociación Vecinal

FIRMAS 1 2 3 4 5 6

PODER JUDICIAL DECANATO DE JUECES DE__________________________

El(la) señor(a) Juez Decano(a) de los Jueces de

______________ que suscribe, manifiesta que se hizo presente por ante el Decanato de Jueces, don(doña)

_____________________________________________, juez de paz de _________________________________, provincia de ___________________________________, departamento de _______________________________; quien manifiesta que la firma al reverso es suya, siendo la

misma firma que utiliza en todos sus actos públicos y privados. Dan fe del Registro de Firmas del Juez de Paz

que se menciona, el Juez Decano y Secretaria del Decano de Jueces, quienes firman.

Instituyen el “Premio a la Excelencia Judicial”, a fin de promover la eficiencia y la calidad de

los servicios judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 192-2007-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Primero: Que, dentro del espíritu de promoción de los principios y valores en la gestión judicial y de reconocimiento a la excelencia en el desempeño funcional, este Órgano de Gobierno considera de la mayor importancia instituir un Premio que permita que magistrados y auxiliares que prestan servicio en nuestra institución con calidad, eficiencia y oportunidad, así como con la más absoluta probidad y vocación de servicio, sean reconocidos en dicha actuación a efectos de consagrar públicamente el modelo de profesionales y de personas que el Poder Judicial requiere para lograr el cambio que el país reclama en la marcha del esencial servicio de administración de justicia; Segundo: Que, en tal sentido, como parte de ese reconocimiento al esfuerzo que magistrados y servidores desarrollan en el ejercicio de sus funciones a lo largo y ancho del país, en condiciones sociales y económicas a veces muy complejas y difíciles, es que resulta en consecuencia necesario establecer el “Premio a la Excelencia Judicial”, en especial si se considera la trascendencia de generar un efecto multiplicador que valore la ética y consolide la competitividad que las actuales circunstancias exigen más que nunca de este Poder del Estado; Que, siendo así, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir el “Premio a la Excelencia Judicial”, a fin de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades del servicio de administración de justicia, y reconocer anualmente el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial; para lo cual se establecerá un Jurado Calificador, así como un Jurado Seleccionador, constituidos por ilustres ciudadanos de reconocida trayectoria democrática y profesional. Artículo Segundo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias para la óptima y oportuna consecución de los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION Nº 140-2005-LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Lima, once de mayo del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don Alberto Félix Ramos Bonifacio y otra, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos pertinentes de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y nueve, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación contra don Alberto Félix Ramos Bonifacio en mérito de la investigación preliminar ordenada en virtud a la queja verbal formulada por doña Gavy Mirtha del Pino Cárcamo, por haber prestado, en su calidad de Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, el Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil uno al justiciable Néstor Carrión Morales, demandado en el proceso de alimentos seguido por la mencionada quejosa, sin que hasta el quince de agosto del dos mil cinco, fecha de la interposición de la queja, se hubiera devuelto, no obstante que el expediente se prestó el diecinueve de mayo del dos mil cinco, y que posteriormente se rectificó por la de fecha diecinueve de abril del mismo año, conforme a la razón de fojas trece; Segundo: Que, en tal sentido, se atribuye al servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio haber entregado el Expediente doscientos setenta y uno guión dos mil uno, sobre alimentos, al demandado Néstor Carrión Morales sin las seguridades del caso, permitiendo la salida del mismo fuera del recinto judicial y sin la autorización del magistrado, así como haber omitido vigilar que se le notifique la resolución número uno, expedida por la magistrada Katia Guadalupe Munailla Saavedra; Tercero: Que, por escrito de fojas noventa y seis a noventa y ocho, el investigado formula su descargo manifestando que de acuerdo a la solicitud de Néstor Carrión Morales se había ordenado la expedición de copias, por lo que le entregó el expediente en mención en razón a que en ese momento se encontraba atendiendo a cinco personas entre litigantes y abogados, y debido a que en el local del Juzgado no se cuenta con fotocopiadora, además de carecer de personal de apoyo, debiendo atender al público, compaginar escritos, coser expedientes y llenar el toma razón; señala también que la entrega la hizo cuando la magistrada estaba llevando a cabo una diligencia, razón por la que no pudo interrumpirla para pedirle autorización, agregando que en un exceso de confianza de su parte, y recibiendo como garantía el documento de identidad del demandado le prestó el expediente para que pudiera obtener las copias solicitadas; Cuarto: Que, de otro lado, respecto a la notificación del demandado con la resolución número uno, expresa que si cumplió con notificarlo en el domicilio consignado en el documento nacional de identidad, así como en el domicilio proporcionado por la demandante, según los cargos que adjunta; agregando, que la demora en dar razón a la magistrada de que el expediente no había sido devuelto, se debió a que pensó que en cualquier momento el demandado lo devolvería, y porque la demandante durante ese lapso no se apersonó a preguntar por su expediente, haciéndolo recién el doce de agosto del dos mil cinco, en que le comunicó lo sucedido, obteniendo las direcciones de Carrión Morales con la finalidad de ubicarlo; señala que fue a raíz de que la demandante le proporcionó las direcciones del demandado, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, que se constituyó personalmente en su domicilio para solicitarle que le devuelva el mencionado expediente, obteniendo sin embargo como respuesta de éste que había sufrido el robo de su maletín donde se encontraban los actuados, motivo por el cual levantó el acta correspondiente en la que el

demandado reconoce que había recibido el expediente para sacar las copias solicitadas; Quinto: Que, seguido el procedimiento por los cauces que a su naturaleza corresponde, Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve su fecha veintiocho de marzo del dos mil seis, que obra de fojas ciento veinticuatro a ciento veintinueve, dispuso contra la magistrada Katia Guadalupe Munailla Saavedra, la imposición de la medida disciplinaria de Multa del cinco por ciento de su haber mensual por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre en los hechos relacionados con los presentes actuados; proponiendo asimismo que se imponga al servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio, medida disciplinaria de suspensión por diez días sin goce de haber por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; Sexto: Que, sobre el particular, elevados los autos a la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado en mérito de la apelación interpuesta por la investigada Katia Guadalupe Munailla Saavedra y a la propuesta de suspensión contra el servidor investigado Alberto Félix Ramos Bonifacio, dicho Órgano de Control dispuso mediante resolución número trece, su fecha seis de diciembre del dos mil seis, de fojas ciento cincuenta y nueve y siguientes, confirmar la resolución número nueve emitida por la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil, en el extremo que impuso medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su haber mensual a la magistrada Katia Guadalupe Munailla Saavedra, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de medida disciplinaria de destitución contra el servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio, por su actuación como Secretario del mencionado órgano jurisdiccional; Sétimo: Que, sobre el particular, y como es de verse del análisis de los presentes actuados, es un hecho comprobado que el expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil uno seguido por doña Gavy Mirtha del Pino Cárcamo contra Néstor Carrión Morales, sobre alimentos, fue prestado al demandado para la obtención de copias fotostáticas fuera de la sede del Juzgado, el mismo que no fue devuelto debido al robo presuntamente sufrido por don Néstor Carrión Morales, conforme aparece del descargo efectuado por el investigado Alberto Félix Ramos Bonifacio a fojas noventa y seis y siguientes; Octavo: Que, resulta evidente que la actitud del investigado ha trasgredido lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento setenta y uno del mismo cuerpo legal, en cuanto disponen que la conservación de los expedientes es responsabilidad de los Secretarios y que los mismos no pueden ser retirados de la sede judicial, salvo en los casos permitidos por la ley; resultando de extrema gravedad que el mencionado servidor se haya arrogado la prohibida potestad de prestar un expediente a un justiciable para ser llevado fuera del recinto judicial, situación que de ninguna manera puede justificarse o ser atenuada por la falta de recursos o apoyo logístico, en especial si se considera que tales dispositivos tienen precisamente como finalidad prevenir la sustracción o pérdida de los expedientes o sus partes; Noveno: Que, siendo así, resulta claro que ha sido la inobservancia de estas obligaciones expresamente establecidas por mandato legal, la que explica la pérdida del aludido expediente, conducta irregular que se suma al desinterés mostrado por don Alberto Félix Ramos Bonifacio por recuperar el expediente quien comunicó a la magistrada a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre sobre la no devolución del expediente después de un mes, lo que se suma al hecho de no haber notificado al demandado para su devolución sino luego de transcurridos cuatro meses, según está acreditado a fojas cinco, trece, catorce, quince, veinte y veintiuno; Décimo: Que, del mismo modo, conforme se evidencia de las copias certificadas de fojas seis, nueve y veintitrés, la resolución número uno por la cual se requiere al demandado Néstor Carrión Morales que devuelva el expediente que indebidamente le había prestado el servidor investigado, no fue notificada a las partes sino hasta el veinte y veintitrés de agosto del dos mil cinco, es decir que independientemente del control que debió ejercer para la notificación aludida, como se ha advertido precedentemente dejó transcurrir casi cuatro meses para tomar interés en recuperar el expediente, demostrando con ello adicionalmente a su irregular accionar una total falta de responsabilidad en el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso octavo del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a lo que se suma que tampoco se preocupó de averiguar la dirección del demandado a través de los canales oficiales correspondientes, habiendo esperado que la demandada acudiera al Juzgado para indagar por la dirección, conforme es de verse de la razón de fojas trece; Undécimo: Que, la disfuncional conducta del investigado Alberto

Félix Ramos Bonifacio no sólo ha ocasionado grave perjuicio a la alimentista sino también a la imagen del Poder Judicial, afectando su respetabilidad y desmereciéndolo en el concepto público, razón por la que de conformidad con la gravedad de su actuación funcional como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la imposición de la medida disciplinaria de destitución se encuentra plenamente justificada; Duodécimo: Que, sin perjuicio de ello, con relación al pedido formulado por don Alberto Félix Ramos Bonifacio en su escrito presentado con fecha doce de enero del año en curso sobre aplicación en el presente procedimiento administrativo disciplinario del principio Ne Bis Idem, para lo cual adjunta la resolución número ocho de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, expedida por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Pueblo Libre del Distrito Judicial de Lima, obrante de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y cuatro, por la que se le impone apercibimiento por los hechos materia de investigación por parte de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es menester aclarar que si bien el artículo doscientos trece del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, están obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación de los procesos, no siendo necesario trámite previo, también lo es que esta disposición debe ser interpretada y aplicada en concordancia con las normas existentes en dicho cuerpo legal sobre la materia, tanto como en el resto de la normatividad vigente; Décimo tercero: Que, en tal sentido, el artículo ciento dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido a las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, precisa que dicha oficina es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo además Jefatura de este Órgano de Control el competente para imponer medida disciplinaria de suspensión o proponer la de destitución a magistrados o servidores de este Poder del Estado, conforme aparece expresamente preceptuado en el artículo décimo del literal e) de su Reglamento de Organización y Funciones; Décimo cuarto: Que, siendo así, resulta evidente que la gravedad de la irregularidad cometida por el investigado al haber entregado un expediente a un justiciable para que se lo lleve fuera del recinto judicial, vulnera flagrantemente todas las disposiciones legales relacionadas al cumplimiento de sus deberes funcionales, razón por la que la pretendida resolución número ocho expedida por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y siguientes, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don Alberto Félix Ramos Bonifacio mediante escrito de fecha doce de enero del año en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro, por la que se le impone sanción de apercibimiento por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, sobre los hechos materia de la presente investigación, violenta cualquier criterio de razonabilidad y proporcionalidad con el nivel de gravedad de la acción desarrollada por el citado investigado, situación que aunada al hecho que en el despacho del mencionado Juzgado existía pleno conocimiento que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial había iniciado y se encontraba avocada al desarrollo de las investigaciones relacionadas a los mismos hechos, conforme está acreditado a fojas diez y once, tanto por lo dispuesto en la resolución número dos de fecha dieciséis de agosto del dos mil cinco, como en el Oficio número trescientos sesenta y nueve dos mil cinco guión JGR guión UOM diagonal OCMA del veintiséis de agosto del dos mil cinco, y por el que el señor Jimmy García Ruiz, Magistrado de Segunda Instancia Integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requiere al magistrado Guillermo Vicente Solano Chumpitaz para que remita en el día copias certificadas de los actuados dispuestos por su despacho precisamente en el Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil uno; de igual modo, dicho conocimiento también se encuentra acreditado con el Informe número treinta y nueve guión dos mi cinco guión JGR guión UOM guión OCMA del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, de fojas treinta y ocho y siguientes, y con la resolución de fecha doce de setiembre del dos mil cinco, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que dispuso abrir investigación por los hechos anteriormente descritos, todo ello mucho antes de la expedición de la resolución de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco expedida por el Juez

del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, por la que impuso apercibimiento al mencionado servidor; Décimo quinto: Que, esta situación resulta aún más delicada si se tiene en cuenta que mediante Oficio número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión ALAV guión UOM guión OCMA, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cinco, recibido directamente por el Juez Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, conforme se encuentra acreditado con el cargo de fojas sesenta y tres, en el que expresamente se dejó constancia que Jefatura Suprema de Control se encontraba ad portas de resolver la investigación relacionada con los hechos vinculados a la recomposición del Expediente doscientos setenta y uno guión dos mil uno seguidos entre Gavy Mirtha del Pino Cárcamo y Néstor Carrión Morales sobre alimentos; todo lo cual conlleva de manera ineludible a la nulidad de la indicada resolución número ocho, emitida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; Décimo sexto: Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta necesario que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proceda conforme a sus atribuciones a efectos de llevar a cabo la investigación que corresponda respecto de la conducta desplegada por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en su actuación relacionada con los hechos que son materia de la presente investigación; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar nula la resolución número ocho expedida por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y siguientes, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don Alberto Félix Ramos Bonifacio mediante escrito de fecha doce de enero del año en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro; remitiéndose copias de los presentes actuados a Jefatura de la citada Oficina de Control para el inicio de las investigaciones a que haya lugar contra quienes resulten responsables por los actos relacionados con la expedición de la indicada resolución; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delito contra la administración de justicia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 944-2007-JNAC-RENIEC Lima, 22 de noviembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2244-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1075-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, en el expediente Nº 036-2007, Proceso No Contencioso de Rectificación de Partida, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, Carlos O´Donova Blanco, emitió resolución judicial mediante la cual ordena con fecha 15 de mayo del año en curso, rectificar la Partida de Nacimiento Nº 20 de la Municipalidad Distrital de Quishuar, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, habiendo sido inscrito el nacimiento de Lucio Flores Acevedo, como varón, el 6 de mayo de 1977, ordenándose la rectificación del prenombre a Daniela y el sexo a femenino; por lo que, el 23 de mayo de 2007, el Jefe del Registro del Estado Civil de dicha municipalidad, efectuó la anotación de la rectificación, aún cuando, según las normas procesales civiles vigentes, dicho proceso no resulta procedente para ventilar una pretensión de cambio de identidad sexual; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el Juez que conociera del Proceso No Contencioso de Rectificación de Partida, desnaturalizo el mismo, toda vez que sólo se pueden tramitar por dicha vía procedimental la rectificación de errores u omisiones evidentes que fluyan del propio instrumento materia de corrección, sin embargo, en el presente caso, el magistrado violentando flagrantemente las normas procesales vigentes, ordenó la rectificación de los prenombres y sexo del accionante, datos identificatorios del titular que evidentemente no se originan en ningún error debidamente acreditado en el documento, lo que contraviene no sólo lo establecido en la norma general, como es el numeral 826 del Código Procesal Civil, sino también en la norma especial, la Ley Orgánica de RENIEC, Ley Nº 26497; Que, el comportamiento del magistrado que conoció el proceso materia de la presente, configura el tipo penal tipificado en el artículo 418 del Código Penal, lo cual no impide el ejercicio de las acciones legales de naturaleza no penal a que hubiere lugar; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la Entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar, contra Carlos O`Donova Blanco en su calidad de Juez de Paz Letrado, por el delito contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Prevaricato, como consecuencia del mandato emitido en el proceso de Rectificación de Partida del ciudadano Lucio Flores Acevedo. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 954-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 26 de noviembre de 2007

VISTOS: El Oficio Nº 3000-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1324-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1930, 2014, 2010, 2016, 2030, 2055, 2086, 2083, 2107, 2078, 2068, 2067, 2046, 1841, 2000, 0574, 2088, 0361, 1964 y 1328/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes:

Nº de D.N.I. Res. De Nombres y Apellidos de los D.N.I. Informe Cancelada Cancelación presuntos responsables Vigente

AFIS 1492 44440452 213-2007/SGDI Carme Taricuarima Kashkona 80537805 0837 40994147 160-2007/SGDI Mónica Margarita de la Fuente 07331873

Orbezo 1522 42911711 213-2007/SGDI Marlene Elizabeth Núñez Solano 09483141 1517 44790009 213-2007/SGDI Isabel Machuca Quiroz 80520986 0859 10631649 165-2007/SGDI Cirila Aquino López 23176205 0945 80394159 135-2007/SGDI Victoriano Aresio Bustamante 17409420

Siaden 1468 43715862 213-2007/SGDI Rosa Elvira Chiroque Gutiérrez 25745790 1467 10587240 213-2007/SGDI Manuel Alberto Jiménez Castillo 07252243 1476 80419865 213-2007/SGDI Igidio Ccamaqque Sanka 24881702 0935 80569580 135-2007/SGDI Mariano Apaza Cutipa 01277252 1494 80421866 213-2007/SGDI Isidora Choque De Paucara 24869209 1487 42698078 213-2007/SGDI Fernando Pérez Ruíz 10789213 0825 80565843 160-2007/SGDI Seminario Tuanama Lumba 00919137 0734 44674981 114-2007/SGDI Aldair Ferrari Araujo 44049171 1455 44804469 213-2007/SGDI Renzo Jenry Rios Gálvez 80429852

130-MIG 01303942 028-2007/ Juan Callomamani Laqui 01838020 SGEDI

1458 44789222 213-2007/SGDI Mansueta Avelino Salazar 22723492 089-MIG 43367704 029-2007/ Orfelinda Ortiz Rosales 22867335

SGEDI 1541 80518034 231-2007/SGDI Eduardo Condori Alccahuamán 24891080

287-MIG 45379387 039-2007/SGDI Carlota Atencio Alfaro 01330490 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Carme Taricuarima Kashkona; Mónica Margarita de la Fuente Orbezo; Marlene Elizabeth Núñez Solano; Isabel Machuca Quiroz; Cirila Aquino López; Victoriano Aresio Bustamante Siaden; Rosa Elvira Chiroque Gutiérrez; Manuel Alberto Jiménez Castillo; Igidio Ccamaqque Sanka; Mariano Apaza Cutipa ; Isidora Choque De Paucara; Fernando Pérez Ruíz; Seminario Tuanama Lumba; Aldair Ferrari Araujo; Renzo Jenry Rios Gálvez; Juan Callomamani Laqui; Mansueta Avelino Salazar; Orfelinda Ortiz Rosales; Eduardo Condori Alccahuamán y Carlota Atencio Alfaro. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1394-2007-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Yukio Tadahiko Merma Ramos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Jauja, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja; materia de la Resolución Nº 376-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Yukio Tadahiko Merma Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ronald Cristian Reymundo Prieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA

Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1395-2007-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima; materia de la Resolución Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Roger Sánchez Díaz, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima; materia de la Resolución Nº 655-2003-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Borjas Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima; materia de la Resolución Nº 655-2003-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2003. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima; materia de la Resolución Nº 903-2004-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2004. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Mandujano Santivañez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima; materia de la Resolución Nº 271-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005. Artículo Sexto.- Designar al doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Sétimo.- Designar al doctor Roger Sánchez Díaz, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Elizabeth Borjas Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Noveno.- Designar al doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Décimo.- Designar al doctor Jorge Luis Mandujano Santivañez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Luis Chávez LLanos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicios de soporte y mantenimiento de equipos marca SUN

RESOLUCION SBS Nº 1662-2007

San Isidro, 16 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Técnico Nº 084-2007-DL emitido por el Departamento de Logística, el Informe Nº 024-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 256-2007-GTI de la Gerencia de Tecnologías de Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1507-2006 de fecha 14 de noviembre de 2006, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa SONDA DEL PERU S.A. para que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, en virtud de lo señalado en el literal e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, dicha contratación se llevó a cabo mediante Exoneración Nº 24-2006-SBS-SS con la empresa SONDA DEL PERU S.A. por un importe anual de USD 85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos por el periodo del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007; Que, mediante Memorándum Nº 256-2007-GTI la Gerencia de Tecnologías de Información señala que es necesaria la renovación del servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, tomando en cuenta que estos servidores permiten la disponibilidad de los sistemas en

producción de la Superintendencia, entre los cuales se encuentran los Sistemas Corporativos, la Central de Riesgos por Saldos, el Sistema de Instituciones, el Sistema de Inversiones, la Extranet (Portal del Supervisado), el Servidor de Seguridad (firewall) y la nueva plataforma del Sistema de Comunicaciones SIX/TCL; Que, en ese sentido, la Gerencia de Tecnologías de Información señala que se requiere contratar el servicio de soporte y mantenimiento del hardware y software de los equipos marca SUN por un año, durante las 24 horas consecutivas, de lunes a domingo, que comprenden los equipos SUN FIRE 4800, SUN 3500, SUN 250 y SUN NETRA T1 SERVER, consistente en: 1. Suministrar el Servicio de Reparación a los equipos durante el Periodo Contratado de Mantenimiento, cuando se le notifique que los equipos no funcionan correctamente. El proveedor hará sus mejores esfuerzos para responder a las llamadas por requerimiento de servicio dentro de un mínimo de tiempo de dos (2) horas, luego de recibida dicha notificación. 2. Proveer Mantenimiento Preventivo con una frecuencia de dos (2) veces al año para todos los equipos, en un horario aceptable para ambas partes. El Mantenimiento Preventivo podrá ser realizado conjuntamente con el Servicio de Reparación. 3. Suministrar toda la mano de obra, partes y modificaciones a los equipos que el proveedor del servicio considere necesaria para mantener a los equipos en buenas condiciones de funcionamiento. Todas las partes serán suministradas sin costo adicional, en base al intercambio y serán partes nuevas estándar o partes de igual calidad. 4. Todo equipo que sea removido y no se siga usando conjuntamente con el equipamiento, podrá ser retirado de este servicio de Mantenimiento por la SBS, mediante notificación por escrito al proveedor del servicio con treinta (30) días de anticipación. 5. La SBS proveerá total y libre acceso a los equipos cubiertos bajo el servicio de Mantenimiento, espacio de trabajo y facilidades adecuadas dentro de una distancia razonable a los equipos, para prestar los Servicios de Mantenimiento y/o Reparación especificados. 6. El proveedor del servicio garantiza que prestará los servicios cubiertos por este Contrato de una manera competente y responsable. 7. El proveedor del servicio de Mantenimiento se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información que la SBS le brinde para la ejecución de la prestación a su cargo, sin la autorización previa y por escrito de la SBS. En caso contrario, el proveedor del servicio responderá por los daños y perjuicios causados. Así también, el servicio de soporte para productos de Software consiste en: 1. Entregar una copia, en un medio apropiado, de todas las actualizaciones y revisiones que SUN libere para cada uno de los productos de software licenciados. 2. Mejoras y correcciones hechas a los manuales que están incluidos en los productos licenciados. 3. Servicio de Reporte de Problemas, para las últimas revisiones de los productos de software licenciado. Todos los problemas reportados por el usuario se aceptarán por parte del proveedor del Servicio de Soporte. 4. Una nota de aceptación indicando un número de identificación de los problemas reportados. 5. Proveerá información del estado del problema reportado.

6. Proveerá, ante un problema de software reportado, una de las siguientes: a. Un arreglo parcial hasta la distribución de una actualización del producto. b. Un arreglo permanente ya sea del producto de “software” como de la documentación. c. Proveerá al usuario con alguna de las siguientes respuestas: i. Problema no reproducible. ii. Error del usuario. iii. Problema a ser corregido en futuras revisiones. 7. La empresa proveedora del Servicio de Soporte proveerá de un soporte telefónico durante todos los días las 24 horas, consistente en el aislamiento y definición de problemas y ayuda en la preparación de un problema de software reportado, tal como se describe en el punto Nº 6. 8. Para situaciones que se pueden calificar como críticas, la empresa proveedora del Servicio de Soporte intentará generar un procedimiento alternativo para evitar el problema o una solución temporal de parche en espera de una solución definitiva. Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, la empresa SONDA DEL PERU S.A., ha remitido la cotización referida al servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN por el periodo 2007-2008, por un monto que asciende a USD 85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV; Que, mediante Carta s/n de fecha 22 de agosto de 2007, la empresa SUN MICROSYSTEMS OF CALIFORNIA, INC., a través de SUN MICROSYSTEMS DE ARGENTINA S.A. indica que la empresa SONDA DEL PERU S.A. es a la fecha la empresa autorizada en el Perú por el fabricante para ofrecer el soporte técnico de los equipos marca SUN MICROSYSTEMS, por lo que se constituye en el proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los servicios de soporte y mantenimiento de los equipos SUN MICROSYSTEMS requeridos por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 084-2007-DL, de fecha 25 de octubre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, que brinda la empresa SONDA DEL PERU S.A., a fin de garantizar la conservación y las condiciones optimas de funcionamiento de los equipos SUN, los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa SONDA DEL PERU S.A. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe Nº 084-2007-DL, el Departamento de Logística concluye que se hace necesaria la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN que brinda la empresa SONDA DEL PERU S.A.; Que, el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas

de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144 del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Nº 024-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por SONDA DEL PERU S.A. es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SONDA DEL PERÚ S.A. a fin que preste el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información y fedatarios

institucionales en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 093-2007-INDECOPI-

DIR Lima, 26 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política institucional de descentralización de funciones, se ha dispuesto el inicio de funciones de las Oficinas Regionales del INDECOPI de San Martín, Ancash e Ica; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar la actual relación de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la relación de los fedatarios de la institución, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806, Ley Nº 27297 y D.S. Nº 072-2003-PCM, y como fedatarios institucionales, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, a las siguientes personas: Oficina Regional de Ancash: Sr. José Vela Vergara Oficina Regional de Arequipa: Srta. María Lucía Cornejo Gutiérrez-Ballón Oficina Regional de Cajamarca: Srta. Milagros Castillo Trigoso Oficina Regional de Cusco: Sr. Marco Marroquín Muñiz Oficina Regional de Ica: Srta. Andrómeda Barrientos Roque Oficina Regional de Junín: Sr. Manuel Albino Picoy Oficina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Obregón Matos Oficina Regional de Lambayeque: Srta. Magali Guzmán Terrones Oficina Regional de Loreto: Sr. Aníbal Meza Carrizales Oficina Regional de Piura: Sr. Daniel Navarro Reto Oficina Regional de Puno: Sr. Juan Pilco Herrera Oficina Regional de San Martín: Srta. Gena Chávez Rodríguez Oficina Regional de Tacna: Sr. José Vela Liendo Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el E.P. Ancón

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 766-2007-INPE-P

Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 931-2007-INPE/16.05 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Oficina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 009-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 029-2007-INPE/16.04 ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, emitidos por las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, relacionados a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, Oficio Nº 1661-2007-INPE/10 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la Oficina General de Administración e Informe Nº 412-2007-INPE/06 de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 007-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos II, Miguel Castro Castro y Ancón de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 3: Raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2007-INPE/16.05 e Informe Legal Nº 029-2007-INPE/16.04, ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica de la Oficina Regional Lima, refieren que con fecha 19 de diciembre de 2006, se suscribió el contrato Nº 080-2006-INPE/16 con la Empresa POLO & SON`S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL, derivado del proceso de selección mencionado, por un monto de S/. 532 962,80 nuevos soles (Quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos con 80/100), con vigencia de doce meses; Que, asimismo, indican que con fecha 3 de octubre de 2007, se suscribió la Adquisición Complementaria del contrato por un monto máximo de S/. 159 888,84 nuevos soles (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 84/100), de conformidad con lo estipulado en el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”. De igual modo, suscribió con el contratista el Adendum Nº 02 al Contrato Nº 080-2006-INPE/16 de fecha 31 de octubre de 2007, por el monto de S/. 7 563,64 nuevos soles (Siete mil quinientos sesenta y tres con 64/100); Que, la Oficina Regional Lima informa que el Establecimiento Penitenciario de Ancón ha tenido un significativo aumento en su población penal, debido a que internos del Establecimiento

Penitenciario de Miguel Castro Castro fueron traslados hacía ese penal, hecho que adelantó la culminación de la adquisición complementaria suscrita con el contratista el 03 de octubre de 2007. Asimismo, señala que la Licitación Pública Nº 007-2007-INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón se encuentra en giro; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 12 de noviembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones informa que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón, concluye aproximadamente el 26 de noviembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad del suministro de raciones alimenticias; Que, la Oficina Regional Lima manifiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de dieciséis (16) días calendario; hasta por la suma de S/. 57 169,60 nuevos soles (Cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 60/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148 de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Oficina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 515-2007-INPE/16.03 de fecha 22 de noviembre de 2007, la Oficina de Planificación de la Oficina Regional Lima señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria;

Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Lima y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de dieciséis (16) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se perfecciona el contrato respectivo, como resultado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 007-2007-INPE/16, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Oficina Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. ANCON 16 57 169,60

TOTAL 57 169,60 Dicha autorización es por el período de dieciséis (16) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz

del Sur S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 717-2007-OS-CD Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 691-2007-OS/CD se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, la empresa Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas, el 23 de noviembre de 2007, de lo cual, según lo informado por el Licitante, se recibieron consultas de uno de los adquirientes; Que, el Licitante, mediante Carta GRyGE-376-2007, remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de respuesta a las consultas formuladas, de Bases Integradas, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación, así como un documento que resume los cambios introducidos en las Bases; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verificado que la propuesta de respuesta a la consulta recibida sobre las fórmulas de actualización, así como las modificaciones efectuadas por el Licitante y OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD; Que, de lo señalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la norma citada en el considerando anterior y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0395-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), en el que se analizan el documento de absolución de consultas y el proyecto de Bases Integradas remitido por el Licitante, efectuándose, cuando correspondía, las modificaciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican en dicho informe; asimismo, se ha emitido el Informe Nº 0396-2007-GART de la Asesoría Legal de

la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A. y Electro Sur

Medio S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 718-2007-OS-CD Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”), podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen

hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4 de la Ley, manifestó el día 25 de julio de 2007, su intención de efectuar una licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, las empresas Edecañete S.A. y Electro Sur Medio S.A.A. se incorporaron a dicho proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 667-2007-OS/CD, publicada con fecha 31 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A. y Electro Sur Medio S.A.A.; Que, con fecha 2 de noviembre de 2007, LUZ DEL SUR, en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 14 de noviembre de 2007, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas; Que, mediante Cartas LE-272/2007 y LE-276/2007, el Licitante remitió a OSINERGMIN para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación, indicando que son las mismas bases aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 667-2007-OS/CD, toda vez que no han sufrido modificación alguna; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verificado que las modificaciones efectuadas a las Bases por el Licitante y por OSINERGMIN se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la Norma Lineamientos; Que, de lo señalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A. y Electro Sur Medio S.A.A.; Que, se han emitido el Informe Nº 0392-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria e Informe Nº 0398-2007-GART de la División de Generación y Transmisión, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A. y Electro Sur Medio S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en los departamentos de Tacna y

Moquegua

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2007-SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 305-2007-SUNAT-2G1000, el Memorándum Electrónico Nº 00147-2007-2P0000, el Informe Nº 221-2007-SUNAT-2P0100, el Informe Nº 303-2007-SUNAT/2G3100 y el Informe Legal Nº 076-2007-SUNAT/2B2300; los mismos que contienen la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, la convocatoria del Concurso Público Nº 0011-2007-SUNAT/2G3100, en adelante el Concurso, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en diversos departamentos del Perú; recogiéndose en el ítem 7 el citado servicio para los departamentos de Tacna y Moquegua; Que el calendario del Concurso, desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, abarcaba el periodo comprendido entre el 6 de julio de 2007 hasta el 29 de agosto de 2007, respectivamente; Que el 29 de agosto de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 7, al Consorcio conformado por las empresas MORGAN SECURITY SAC, PRO VIGILIA SA, BONETTI PERU SAC y FORZA SEGUR SAC, en adelante el Consorcio; Que mediante Carta Nº 689-2007-SUNAT/2G3000 se citó al Consorcio, otorgándole el plazo de ley para que se presente a suscribir el contrato el 3 de octubre de 2007, por los ítems 1, 3, 6, 7 y 8, con la documentación requerida. Sin embargo, en la fecha prevista para la mencionada suscripción, se encontraron observaciones a las estructuras de costos presentadas, por lo que en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se otorgó un plazo adicional para que éstas sean subsanadas;

Que pese al plazo otorgado, el Consorcio no cumplió a cabalidad con la subsanación, por lo que mediante Carta Nº 260-2007-SUNAT/2G0000 de fecha 5 de octubre de 2007, se le comunicó la pérdida automática de la buena pro de los ítems 1, 3, 6, 7 y 8, al no haber presentado las estructuras de costos acorde con lo requerido en las bases integradas del Concurso; Que así, no se pudo lograr el objetivo planificado de obtener oportunamente un proveedor conforme al calendario legalmente previsto, por razones ajenas a la organización de la SUNAT. Asimismo, al haberse otorgado la buena pro a la única propuesta válida, no existía la posibilidad de citar a un segundo postor; por la cual se declaró desierto el ítem 7 del Concurso; Que mediante Informe Nº 305-2007-SUNAT-2G1000 de la Oficina de Seguridad y Memorándum Electrónico Nº 00147-2007-2P0000 de la Intendencia Regional Tacna, se informa que teniendo en cuenta los costos mensuales actuales por el servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, el saldo del monto de los contratos vigentes permitirán contar con el referido servicio hasta el 30 de noviembre de 2007, en el caso de Tacna, y hasta el 10 de diciembre de 2007, en el caso de Moquegua; Que asimismo, mediante el Informe antes citado la Oficina de Seguridad manifiesta que toda vez que la realización de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0011-2007-SUNAT/2G3100 tomaría un plazo aproximado de seis meses, hecho que excede ampliamente las fechas en las cuales vencen los contratos vigentes, es necesario adoptar las acciones correspondientes para garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT comprendidas en los Departamentos de Tacna y Moquegua, a partir del 1 de diciembre de 2007 y del 11 de diciembre de 2007, respectivamente; Que por tanto, dicha Oficina estima necesario se gestione una exoneración del proceso de selección correspondiente, en vista que esta situación estaría ocasionando un desabastecimiento inminente debido a que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que brindan las sedes de SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua. La proporción mínima indispensable para evitar el desabastecimiento inminente, y proceder a organizar un proceso de libre concurrencia para contratar la cantidad total de lo necesario, es de seis (6) meses; Que igualmente, esta misma Oficina indica que la causal de desabastecimiento inminente tiene un horizonte temporal previsible que va desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de inicio del nuevo servicio, que resulte de la organización y ejecución de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0011-2007-SUNAT/2G3100 o hasta agotar el monto contratado; Que el 30 de octubre de 2007, se emitió la Resolución de Intendencia Nº 539-2007/SUNAT, por la cual se aprobó la modificación excepcional del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT, la cual incluye un proceso de concurso público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de SUNAT de los Departamentos de Tacna y Moquegua; Que el monto a contratar obtenido como consecuencia del estudio de mercado efectuado asciende a S/. 1´464,886.14 (Un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis y 14/100 Nuevos Soles); Que mediante Certificaciones de Crédito Presupuestario Nºs. 200701OSA1464 y 200801OSA0399, de fecha 9 de noviembre de 2007, se otorgó la disponibilidad de recursos, siendo la fuente de financiamiento los recursos propios de la institución; Que en este orden de ideas, se observa que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, se ha suscitado fuera del orden natural o común de un proceso de contratación, lo que ha derivado en una situación de desabastecimiento concreta e inminente del mencionado servicio;

Que mediante Informe Nº 221-2007-SUNAT-2P0100, la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Tacna indica que las instalaciones de las sedes institucionales por sus características particulares, albergan diariamente un número significativo de usuarios, servidores, trabajadores y funcionarios, los que requieren de un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas. La prestación del servicio de seguridad resulta esencial para las actividades y funciones que realiza la SUNAT, ya que garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio y mobiliario de la Institución, en la medida que la ausencia de este servicio puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la SUNAT, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con protección adecuada generará una falta de seguridad que podría poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, más aún considerando como antecedente las manifestaciones y reclamos públicos ocurridos en las sedes y/o locales como consecuencia del incremento de los operativos que efectúa la SUNAT; Que finalmente, la División de Compras de la Gerencia Administrativa, a través del Informe Nº 303-2007-SUNAT/2G3100, en concordancia con lo solicitado por la Oficina de Seguridad y la Intendencia Regional Tacna, opina por el acogimiento a la causal de desabastecimiento inminente para la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en los departamentos de Tacna y Moquegua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que como se aprecia de lo expuesto, el hecho de no contar con el servicio de seguridad y vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaración de desierto, es una situación que puede producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia evento inesperado para la entidad; por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que fluye de autos que la contratación del servicio es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que las sedes de la SUNAT no se encuentren con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que el inciso c) del Artículo 19 de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Artículo 20 del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que dicha norma agrega que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47 de la Ley; Que de otro lado, el Artículo 141 del Reglamento prevé que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que por su parte, el Artículo 146 del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que respecto a la segunda convocatoria correspondiente al Concurso Público Nº 0011-2007-SUNAT/2G3100 para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en Tacna y Moquegua, atendiendo a los plazos que implican las etapas de un proceso de selección por concurso público hasta que quede consentida la buena pro, así como a las características contractuales del servicio, se ha configurado una situación extraordinaria e imprevisible, determinándose que la ausencia del referido servicio compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que brindan las sedes de SUNAT; Que conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 076-2007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia señalado cumple con las condiciones que establece el Artículo 141 del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponda por la situación de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del

proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19 y Artículo 20 de la Ley y en los Artículos 141 al 148 de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20 de la Ley y en el Artículo 147 del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, por un plazo de seis (6) meses, en tanto la SUNAT efectúe el proceso correspondiente a la segunda convocatoria correspondiente al Concurso Público Nº 0011-2007-SUNAT/2G3100. Artículo 2.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 3.- El valor referencial asciende a la suma de S/. 1´464,886.14 (Un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis y 14/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 4.- La fuente de financiamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Artículo 6.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 21 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Declaran como Política Pública Regional de Salud Prioritaria, la Intervención Oportuna en las Referencias de Emergencias en el Ámbito Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-REGION ANCASH-CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana, el derecho a la igualdad, a la protección de la salud, la asistencia social con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, se encuentran contemplados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Salud, ha expedido la R.M. Nº 751-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contra Referencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, con el objetivo de normar y regular la organización, los procesos y procedimientos administrativos - asistenciales, para garantizar la continuidad de la atención de salud y fortalecer la R.M.Nº 155-2001-SA/DM; Que, mediante D.S. Nº 009-2005-MINDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa, eliminando las brechas de género; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 002-2006-REGION ANCASH/CTCR., aprueba los “Lineamientos de Política Pública Sectorial Regional” de la Dirección Regional de Salud de Ancash; Que, en la Región Ancash se considera de necesidad pública, implementar mecanismos que permitan la intervención oportuna de los diferentes sectores públicos y privados, sociedad civil organizada y no organizada , en casos de emergencia en salud; Que, el principio de integridad tiene varias dimensiones, siendo una de las más importantes la continuidad de la asistencia que se refiere a la interrelación administrativa - asistencial. Sin embargo, la Referencia y Contra Referencia en casos de emergencia, se verían obstaculizados y agravados, si no se cuenta con el apoyo; En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de julio de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como Política Pública Regional de Salud Prioritaria, la Intervención Oportuna en las Referencias de Emergencias en el Ámbito Regional; por cuanto los procesos son parte inherente del sistema prestacional de salud, que tiene como principio el integrar en forma técnica - asistencial - administrativa, las capacidades resolutivas existentes, tanto públicas como privadas, en la oferta de servicios de los niveles local, regional y macroregional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional, tiene alcance a todos los sectores del Estado, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, privadas y sociedad civil del

ámbito regional, siendo de responsabilidad del superior a cargo de la entidad al momento de la emergencia. Artículo Tercero.- CONSIDERAR prioritario, en casos de emergencia, el uso de medios de comunicación, sean radios, teléfonos comunitarios y/o privados; así como los medios de transporte con el que cuente las entidades del Estado, gobiernos locales, organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de que brinden su apoyo al personal de salud en situación de pacientes en emergencia. Artículo Cuarto.- En caso de que el Funcionario, Jefe, Coordinador o Servidor de turno, que en el momento de la emergencia de salud no brinden las facilidades para la comunicación y transporte, será sujeto de acciones administrativas por negligencia punible, según el Código Penal vigente, por retrasar y poner en riesgo la salud y la vida de las personas. Artículo Quinto.- DISPONER que anualmente previa evaluación, se reconocerá a la entidad o responsable de la previsión de muertes inminentes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 23 días del mes de julio de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 26 días del mes de julio de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente Declaran de prioridad e interés regional el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados

de las provincias productoras del ámbito de la Región Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-REGION ANCASH-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa. Teniendo por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo

y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, según el último mapa de pobreza elaborado por FONCODES, el porcentaje de desnutrición crónica en la Región Ancash es de 42,9% en niños de 6 a 9 años, o sea 4 de cada 10 niños presentan desnutrición crónica y en niños de 0 a 12 años, el 33.6% y está más acentuado en la zona rural. Que, dentro del Plan de Desarrollo Regional de la Región Ancash del 2004 al 2007, en el eje agropecuario, en los objetivos generales, en el inciso 4) manifiesta mejorar la seguridad alimentaria, y en los objetivos específicos en el inciso 15) menciona implementar programas de seguridad alimentaria para reducir los altos índices de desnutrición, y en el inciso 16) señala incrementar hábitos alimenticios con productos de la zona. Que, el Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de la Región Ancash, tiene por misión, promover y desarrollar la actividad ganadera en cadenas productivas competitivas, haciéndola moderna y sostenible, económica, social y ambiental, en un marco de equidad, mediante la generación de condiciones adecuadas para el desarrollo, mejoramiento e innovación del accionar y el desarrollo de capacidades de todos los agentes públicos y privados, que participan en la gestión estratégica del desarrollo ganadero regional, contribuyendo así al desarrollo humano sostenible y territorial, a la reducción de la pobreza, y a la seguridad alimentaria en nuestra Región, respetando las particularidades de sus 20 provincias y zonas ganaderas por tradición. Que la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, estipula la compra obligatoria de alimentos nacionales por el Estado. Que, la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, en el artículo 4 señala de los recursos del Programa de Vaso de Leche, financien la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al cien por ciento, en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda, dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamente leche, en cualquiera de sus formas u otros productos, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de noventa por ciento de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Que, la Ley Nº 27060, con el que se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49 establece las funciones en materia de salud, así el inciso p) establece como función ejecutar en coordinación con los gobiernos locales de la Región acciones efectivas, que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población. De igual manera el artículo 51 incisos d) y j) de la Ley mencionada, establece como una de las funciones en materia agraria, promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región. Y planear, supervisar y controlar en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianza y ganadería, inciso o) promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 005-2007-CRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del

Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 9 de agosto de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés regional, el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados de las provincias productoras del ámbito de la Región Ancash, en atención especial a los niños beneficiarios de los programas sociales; asimismo, el apoyo a los productores de leche de la Región Ancash. Artículo Segundo.- INCENTIVAR el mejoramiento genético del ganado lechero de la Región, a través de la adquisición de reproductores de alto valor genético, instalación de postas de inseminación artificial y trasplante de embriones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Social y Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días, la misma que debe aprobarse con Decreto Regional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente

Declaran como prioritario y de preferente interés regional la promoción y desarrollo de acciones vinculadas con el fomento de la protección ambiental y promoción de proyectos

relacionados con la mitigación del efecto invernadero

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-REGION ANCASH-CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido en su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 inciso 22) de nuestra Constitución Política, toda persona tiene derecho a la Paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El carácter de este derecho impone delimitar principalmente su contenido. Ello, no obstante, exige analizar previamente el significado de “medio ambiente”, pues es un concepto que es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestión. Desde la perspectiva Constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye tanto al entorno globalmente considerado - espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: Aire, agua, suelo, flora, fauna - como el entorno urbano; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: Clima, paisaje, ecosistema, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 53 de “Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial”, compete al Gobierno Regional: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro de las estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas protegidas. e) Participar en diseño de los proyectos de conformación de macroregiones. f) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales y regionales. g) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. h) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Que, el imperativo de satisfacer las necesidades de una población humana en vertiginoso crecimiento, ha originado que la ciencia y la tecnología experimenten un gran avance, manifestado en el incremento de actividades como la minería, agricultura, comercio, industria, construcción, transporte, pesca y ganadería; Que, este gran (estilo de) desarrollo ha traído como consecuencia graves problemas ambientales de carácter mundial que se ven reflejados en el aumento permanente de la temperatura del planeta, conocido como efecto invernadero;

Que, los efectos del calentamiento global afectan y afectarán los elementos básicos de la vida de todas las personas del mundo; el acceso al agua, la producción de alimentos, la salubridad y el medio ambiente; Que, con la suscripción del Protocolo de Kyoto, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se ha materializado el primer gran esfuerzo mundial con miras a reducir los gases contaminantes que agudizan el efecto invernadero, estrechamente relacionado con el calentamiento global y los cambios climáticos que están generando las modificaciones que venimos observando, tales como las mermas de los Glaciares; Que, el Gobierno Regional de Ancash, asumiendo su responsabilidad de tutelar la integridad, bienestar, salud, alimentación y trabajo de sus pobladores; consciente de su privilegiada ubicación geográfica y sus enormes riquezas naturales, generosa minería, belleza y vitalidad de sus glaciares, diversidad de fauna y flora, patrimonio que debe resguardar para enervar las afectaciones que genera la problemática señalada, en concordancia con la importancia hemisférica de nuestro territorio; Que, el Gobierno Regional de Ancash, ha resuelto no ser ajeno a estos fenómenos, por lo que ha decidido asumir su responsabilidad frente a las contingencias climatológicas y, consecuentemente, tomar una posición de liderazgo nacional en cuanto la defensa del medio ambiente se refiere, con el propósito de afrontar, inmediatamente, la problemática antes descrita, impulsando la búsqueda de las mejores soluciones posibles; no sólo como aporte directo a la Región Ancash, sino al país y al mundo; Que, entre las actividades a promover deberán incluirse la difusión e implementación de la cultura de la defensa y mantenimiento del medio ambiente y la protección de la belleza escénica, promover la inversión en formas nuevas de energía y/o de fuentes alternativas generadoras de energía; la generación y auspicio de proyectos relacionados con servicios ambientales vinculados con temas como el secuestro y almacenamiento de carbono, Mecanismos de Desarrollo Limpio, la biodiversidad y de las cuencas hidrográficas, forestación, agroindustria y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013; y demás normas legales complementarias vigentes y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 09 de agosto de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- Declarar como prioritario y de preferente interés regional en la Región de Ancash, la promoción y desarrollo de acciones vinculadas con el fomento de la protección ambiental y promoción de proyectos relacionados con la mitigación del efecto invernadero en la Región de Ancash, el Perú y en el Mundo, lo que comprenderá las actividades y esfuerzos detallados en la parte considerativa de la presente ordenanza y otros que compatibilicen con el crecimiento económico de la Región de Ancash. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ancash a efectos de promover la participación activa de la población en el fomento de la protección ambiental señalada en el artículo precedente, coordinará sus diferentes actividades con las organizaciones de la sociedad civil y los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

Fe de Erratas

DECRETO REGIONAL Nº 0005-2007-GRA-PRE Fe de Erratas del Decreto Regional Nº 0005-2007-GRA/PRE, publicado en el día 26 de noviembre de 2007. DICE: Artículo 3 Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional de Ancash. DEBE DECIR: Artículo 3 Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano o en la página Web del Gobierno Regional de Ancash.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Constituyen Comisión de Transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1509 Lima, 22 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizarán a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006 del 02 de enero de 2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a la que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 760 y Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM, se designan a los nuevos miembros de la Comisión Bipartita en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; Que, adicionalmente, la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM, encarga a la Comisión Bipartita la elaboración de una propuesta de modalidad de transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que deberá ser elevada a la Secretaría de Descentralización para su aprobación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD de fecha 12 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, de conformidad con el numeral 5.2.1 la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución de Alcaldía debe conformar una Comisión de Transferencia y remitir copia de dicha Resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el numeral 4.22 del rubro Definiciones de la mencionada Directiva, la Comisión de Transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima es “el conjunto de funcionarios designados, nombrados o cualquiera sea la modalidad de contratación, que laboren en la MML, conformada mediante Resolución de Alcaldía; la cual se encargará de realizar las acciones correspondientes para recibir las funciones sectoriales acreditadas. Esta Comisión deberá ser presidida por el Gerente Municipal”; Que, adicionalmente, la Directiva en cuestión dispone que se conformen Subcomisiones de Trabajo por materias, mediante Oficio que expida el Presidente de la Comisión de Transferencia; Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario que se designe a la Comisión de Transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD.. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Comisión de Transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que está integrada por los siguientes funcionarios: - El Gerente Municipal, quien la presidirá; - El Gerente de Planificación; - El Gerente de Administración; - El Gerente de Finanzas; - El Gerente de Asuntos Jurídicos; y

- El Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; Artículo Segundo.- La Comisión de Transferencia constituida por el artículo precedente se encargará de realizar las acciones correspondientes para recibir las funciones sectoriales para las que haya sido acreditada la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD aprobado por la Resolución de Secretaría Nº 032-2007-PCM/SD. Artículo Tercero.- El Presidente de la Comisión de Transferencia conformará, mediante Oficios, Subcomisiones de trabajo por las materias objeto de transferencia. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los miembros integrantes de la Comisión de Transferencia, a los Sectores del Gobierno Nacional que transfieren funciones y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 269-2007-MDB-CDB

DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-2007-DA-MDB Breña, 16 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 308-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB de fecha 30 de octubre del 2007 se aprueba el beneficio tributario no tributario en la jurisdicción del Distrito de Breña, con vigencia hasta el 16 de noviembre del 2007. Que mediante Informe Nº 308-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB hasta el 30 de noviembre del 2007, en virtud a que se ha procedido a realizar la revisión del estado de cuenta de los contribuyentes que aun quedan pendientes de los pagos por concepto de Impuesto Predial de los años 1996 al año 2006 el cual asciende a S/. 5’550,837.27 Nuevos Soles aproximadamente y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2006 el cual asciende a S/. 10’460,925.73 Nuevos Soles aproximadamente, así mismo se procedió a la evaluación de los reajustes y los intereses moratorios que se generarían a la fecha llegando a la conclusión que esto ocasionaría un desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario, del mismo modo las multas administrativas y tributarias generadas en los años 2000 al 2007 pendiente de ser ejecutadas en la vía ordinaria por lo que sugiere la continuación del beneficio contemplado en la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB. Que, la Primera disposición final de la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB de fecha 30 de octubre del 2007, con eficacia a partir del 17 de noviembre del 2007 hasta el 30 de noviembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Otorgan beneficios tributarios y administrativos a contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 251-MDJM Jesús María, 26 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A LOS CONTRIBUYENTES

DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- ALCANCES APRUÉBASE el beneficio de apoyo al sinceramiento de deudas tributarias y no tributarias al cual se pueden acoger los contribuyentes y responsables de deudas correspondientes a impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, con excepción de aquellas deudas que se encuentran impugnadas por los administrados ante el Poder Judicial conforme a los artículos siguientes. Artículo 2.- BENEFICIO PARA IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS ESTABLÉZCASE la presente escala de descuentos del interés moratorio para los deudores tributarios de la jurisdicción de Jesús María por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y

Multas Tributarias, siempre que cancelen en efectivo su deuda tributaria dentro de la vigencia de la presente Ordenanza: a) 100% de descuento para aquéllos deudores que tienen deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales sólo del ejercicio fiscal 2007. b) 80% de descuento para aquellos deudores que tienen deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2006 y 2007. c) 50% de descuento para aquéllos deudores que tienen deuda de impuesto predial y arbitrios municipales acumulado por tres (03) ejercicios fiscales o más. También se aplicará este descuento para todos los contribuyentes que han realizado baja en cualquier ejercicio fiscal y que mantienen deuda pendiente. Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los numerales b) y c) y que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, opten por el pago al contado; obtendrán un descuento adicional de 20% y 50% respectivamente sobre el interés moratorio devengado el mismo que se hará efectivo automáticamente al momento del pago en Caja. Artículo 3.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS ESTABLÉZCASE un descuento de 95% sobre el monto insoluto de las multas tributarias por infracciones al cumplimiento de obligaciones tributarias formales que se encuentren en estado ordinario o coactivo, excepto aquellas que se encuentren en la vía judicial o aquellas originadas por procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 4.- MULTAS ADMINISTRATIVAS DISPONER que aquellas multas administrativas emitidas en el año 2007 que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva y que se cancelen durante la vigencia del presente beneficio serán descontadas en 80% si se pagan al contado y en 50% si se fraccionan. Artículo 5.- BENEFICIO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES OTORGAR adicionalmente un descuento del 100% por concepto de costas y gastos procesales que se hayan originado por procedimientos de cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto establecido en el numeral a) del artículo 2. Artículo 6.- PLAZO DE VIGENCIA Los beneficios señalados en los artículos precedentes se encontrarán vigentes hasta el 15 del diciembre del año 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTÍNGASE los derechos de emisión del impuesto predial acotados hasta el año 2002 y que se encuentren en la vía ordinaria para aquéllos deudores tributarios que gozan del beneficio tributario por su condición de pensionista o de aquéllos que se encuentren dentro de los alcances del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal. Segunda.- INCORPÓRESE como último párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 246-MDJM el siguiente texto: “Estos beneficios no serán aplicables para aquellos contribuyentes que únicamente adeuden impuesto predial y/o arbitrios municipales del año 2007 y que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, los cuales obtendrán 100% de descuento por dicho concepto siempre y cuando se cancele dicha deuda tributaria”.

Tercera.- PRORRÓGUESE la vigencia de los beneficios señalados en los artículos 1, 2 y 3 y Primera y Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 246-MDJM hasta el 15 de diciembre del año 2007. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. Quinta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Sexta.- El acogimiento a los beneficios originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Sétima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias y a la Subgerencia de Informática así como a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LUIS ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para el equipamiento de camionetas para el servicio de serenazgo

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 330-2007-ALC-MM

Miraflores, 26 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el expediente del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, para el equipamiento de las camionetas para seguridad ciudadana, con un valor referencial ascendente a S/. 113,450.85 (Ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y 85/100 nuevos soles); Que, en las fechas 17 al 21 de agosto de 2007, conforme al calendario del proceso de selección, se presentaron consultas y observaciones a las bases, absolviéndose las mismas, por parte del Comité Especial, dentro del plazo de ley; Que, el 27 de agosto de 2007, la empresa MOMARENTO EIRL en uso de las facultades conferidas por el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, solicitó elevar las bases del proceso al CONSUCODE para su revisión y pronunciamiento respectivo;

Que, el 14 de setiembre de 2007, el CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 274-2007-DOP concluyendo no acoger la observación formulada por la empresa MOMARENTO EIRL; sin embargo, en el último párrafo del numeral 2 solicitó la presentación de un informe de estandarización, a efectos de continuar con el proceso de selección; Que, el Comité Especial sobre la base de lo manifestado en el Informe Técnico Nº 001-2007-CE/MM, del 29 de agosto de 2007, refirió mediante Oficio Nº 04-2007-CE/MM, del 17 de setiembre de 2007, Oficio Nº 05-2007-CE/MM, del 27 de setiembre de 2007, y Oficio Nº 06-2007-CE/MM, del 25 de octubre de 2007, que el proceso de selección no correspondía a una estandarización, adjuntando documentación pertinente; Que, mediante Oficio Nº 2131-2007/DOP/STEC, del 14 de noviembre de 2007, la Dirección de Operaciones del CONSUCODE señala que al no acreditarse un proceso de estandarización para adquirir determinada marca, se incumple con lo dispuesto por la normativa sobre contratación gubernamental; indicando además que deberán adoptarse las medidas pertinentes para declarar la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, observando el procedimiento contenido en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Titular del pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el primer párrafo, norma que a su vez establece que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa en la que se retrotraerá el proceso; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas Estando en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2007-CE/MM, para el “Equipamiento de Camionetas para el Servicio de Serenazgo”, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de actos preparatorios, por los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (05) días siguientes de emitida la misma. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI

DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2007-ALC-MSI San Isidro, 26 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte de ser necesario las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los beneficios establecidos en la misma; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI a fin de brindar a los contribuyentes beneficiarios las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, hasta el último día hábil del mes de enero de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048

Callao, 29 de septiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de setiembre de 2007; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195 señala en el inciso 1 y 3 respectivamente, que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente, el artículo 9 inciso 20 y 25 señalan que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; de igual modo; el artículo 64, señala que las municipalidades por excepción, pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a Ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF y el D.S. Nº 047-2006-EF. Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado, en su artículo 16, señala que el Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales y el artículo 18 sostiene que el Estado podrá transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fábricas sobre los mismos a las municipalidades provinciales para programas de desarrollo o inversión municipal; el artículo 55, igualmente, señala, que el presente capítulo regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades públicas o particulares que coadyuven al fin social del Estado; Que, el Informe Legal Nº 160-2007-GGAJC-SGAA, del 15 de Febrero de 2007, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, da un amplio criterio y seguridad jurídica al Proyecto del Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, enfatizando que con fecha 21 de noviembre del 2006, mediante Informe Nº 1380-2006-MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimientos, remite el Proyecto de Reglamento de Donaciones, debidamente rectificado por la Gerencia General de Planificación, Presupuesto y Racionalización. El informe legal sostiene que del análisis del Proyecto remitido, se puede verificar que está enmarcado dentro de las disposiciones pertinentes sobre la materia, opinando que es procedente la aprobación del mencionado Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o recibidas, en concordancia a lo previsto en el artículo 9 numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF/Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF-Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DONACIONES EFECTUADAS Y/O RECIBIDAS POR LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Donaciones efectuadas y/o recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece las disposiciones y procedimientos, que deben ejecutar de acuerdo a sus atribuciones y competencias, los Órganos de Gobierno y de Administración de la Municipalidad Provincial del Callao, al efectuar ó recibir donaciones, de organismos e instituciones; públicas y/o privadas; nacionales y/o extranjeras personas naturales o jurídicas en concordancia con los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia y eficiencia. Artículo 2. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Entiéndase como atribuciones y competencias de los Órganos de Gobierno, a las facultades, obligaciones y responsabilidades que les otorga la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normativas vigentes; al Concejo Municipal, al señor Alcalde y a los señores regidores, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Entiéndase como atribuciones y competencias de la Administración Municipal, a los obligaciones y responsabilidades que les corresponde desarrollar a los servidores municipales que prestan servicio para la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia con las leyes, reglamentos y normativas vigentes, dando cumplimiento en forma eficaz, eficiente y oportuna a lo que prevea el presente Reglamento y normatividad vigente; en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento es contar con un documento normativo de gestión que, en concordancia con las disposiciones legales y normativas vigentes, regule y establezca los procedimientos y acciones a seguir, cuando la Municipalidad Provincial del Callao efectúe y/o reciba donaciones de bienes muebles inmuebles por cualquier concepto; nacionales y/o del extranjero susceptibles de aceptación y/o entrega. Artículo 5.- FINALIDAD El presente Reglamento, está orientado a fortalecer la Gestión Municipal, señalando los procedimientos que deben emplearse al momento de efectuar y/o recibir donaciones en la Municipalidad Provincial del Callao; mecanismos que deben aplicar y cumplir de manera diligente, eficiente y eficaz, las autoridades y servidores municipales, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6.- DONACIÓN Para los efectos del presente Reglamento toda donación es la entrega de bienes muebles e inmuebles a título gratuito Toda donación será objeto de las acciones legales, técnicas, administrativas y de control que deben realizarse en la Municipalidad Provincial del Callao, con el fin de gestionar, tramitar, aceptar, otorgar, aprobar destinar e incorporar; física y contable, en los registros correspondientes, los bienes muebles e inmuebles que bajo dicha modalidad entreguen o reciban personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas copropietarios y/o la conjunción de cualquiera de ellas. Artículo 7.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio. Artículo 8.- RESPONSABLES DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL PRESENTE REGLAMENTO

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que se realicen a fin de verificar que las operaciones y procedimientos administrativos y legales en los procesos de entrega y/o recepción de las donaciones, se hayan efectuado de acuerdo a Ley. El control previo y simultáneo compete exclusivamente al Alcalde y Regidores, a los servidores municipales con responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de los documentos normativos de gestión de la Municipalidad Provincial del Callao. El control interno posterior, corresponde a la Gerencia General de Auditoria Interna y a los servidores encargados del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. El control externo le compete aplicar a la Contraloría General de la República ú otro órgano del sistema de control, por encargo o designación de ésta. Artículo 9.- BASE LEGAL Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán en consideración los criterios contenidos en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú Artículo 192, Incisos 1, 2, 3; Artículo 194; - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Título Preliminar, Artículo II, Artículo 9, Inciso 20; Inciso 25; Artículo 20, Incisos 3, 4 y 14; Artículos 64, 66, 68 y 149; - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, D.S Nº 107-2003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado y Modificatorias Disposición Complementaria Tercera; Título II, Capítulo 2, Subcapítulo 5. Artículos 55, 56 57,58, 59; Título III Capítulo 4, Subcapítulo 4, (Concordante con la R. Nº 031-2002-SBN, Directiva que Regula el Procedimiento para Donación de Bienes del Estado y para la Aceptación de Bienes Muebles del Estado) Artículos 172, 173, 174, 175; Título VI Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal, Artículo 198. - Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimientos para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado, Artículo 2, Numerales 2.1, 2.1.1., 2.1.2, 2.1.3;

TÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES Artículo 10.- Es atribución exclusiva e indelegable del Concejo Municipal, aprobar y aceptar las donaciones que otorgue o reciba la Municipalidad Provincial del Callao.- Para aceptar las donaciones se requiere mayoría simple y para otorgar donaciones se requiere el voto mínimo de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Artículo 11.- El Acuerdo de Concejo que apruebe o acepte la donación, debe consignar los nombres y/o razón social del donante o donatario; las características: denominación, marca, modelo, serie, tipo, color y valor de cada uno de los bienes, inmuebles, muebles recibidos o entregados en donación e indicar el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.

Artículo 12.- Para que la Comisión de administración formule el dictamen que propone la aprobación o aceptación de la donación, requerirá a las áreas correspondientes que bajo responsabilidad remitan la documentación original que sustente la entrega o recepción del donativo Artículo 13.- El Acuerdo de Concejo que apruebe y acepte la donación de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, debe precisar el valor o importe de la donación y si está comprendida en los alcances de los dispositivos legales vigentes sobre deducción del importe correspondiente del impuesto a la renta, de acuerdo al informe remitido por la Gerencia General de Administración. Artículo 14.- La Secretaría General deberá remitir copia certificada del Acuerdo de Concejo y la documentación original que sustenta y acredita la donación efectuada o recibida a la Gerencia General de Administración, para su registro contable y patrimonial de ser el caso. Artículo 15.- El requerimiento de una donación, de cualquier índole o característica; nacional o extranjera, debe iniciarse y/o ingresar en forma oficial por la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, dependiente de la Secretaria General, la cual de inmediato, elevará el expediente al Despacho de Alcaldía que dispondrá la iniciación del trámite, por la unidad orgánica y/o comisión competente. Artículo 16.- Los trabajadores municipales están prohibidos de gestionar o tramitar donaciones a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao, sin conocimiento y consentimiento del señor Alcalde. La unidad orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao, que reciba el ofrecimiento o necesite de un bien en calidad de donación, debe canalizar su requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento con la autorización expresa del Despacho de Alcaldía. Artículo 17.- Las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, están exoneradas del pago de todo impuesto conforme a la Ley así como del pago de derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. Artículo 18.- La inobservancia de lo establecido en el presente Reglamento, implica que sus infractores asuman responsabilidad administrativa, civil, penal y económica conforme a ley. Artículo 19.- Cualquier entrega o recepción de bienes patrimoniales que se efectúe entre entidades públicas, en aplicación a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, deberán ser consideradas, tratadas y registradas como transferencia de bienes. Artículo 20.- El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, ocasiona la reversión del bien a la entidad donante, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras a título gratuito.

TÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES Artículo 21.- Las donaciones de inmuebles que efectúen las entidades del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberán estar acreditadas con documentos sustentatorios, que exigen las normas vigentes y aprobada con la correspondiente Resolución del titular del sector o pliego al cual pertenece la entidad donante. Artículo 22.- Las donaciones de inmuebles que efectuen las personas naturales o jurídicas de la actividad privada a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deben contar con el expediente técnico, debidamente sustentado con documentos legales y técnicos.

Artículo 23.- Los gastos que irroguen la formalización de la donación, serán asumidos de acuerdo a las disposiciones establecidas o convenidas entre la entidad donante y la Municipalidad.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS

Artículo 24.- El documento mediante el cual la Municipalidad Provincial del Callao solicita la donación, será presentado por el señor Alcalde ante las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad conyugal, copropietarios y/o la conjunción de cualquiera de ellas; del inmueble que se requiere en donación. En la solicitud, se deberá precisar la finalidad para la cual se requiere y/o a qué actividad se va a destinar el bien. De ser el inmueble un bien de propiedad del Estado o entidad mixta, la solicitud deberá cumplir los requisitos que establecen la Superintendencia de Bienes Nacionales y la normatividad vigente. Artículo 25.- Cuando el propietario o los copropietarios, por propia voluntad deseen dar en donación un bien inmueble a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberá presentar el documento correspondiente a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General dependiente de la Secretaría General; acreditando su identidad o personería jurídica y, de ser el caso, deberá adjuntar copia legalizada del acta que aprueba la decisión de donar, así como el certificado de poder vigente; acreditando la titularidad del inmueble, indicando el área a donar, ubicación, valor real; señalando que no tiene impedimento alguno para donar bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao y precisando los fines para los cuales está donando el inmueble, en concordancia con el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 26.- El señor Alcalde evaluará la solicitud e iniciara el trámite de donación solicitando a las Gerencias Generales los informes correspondientes. Artículo 27.- Se constituirá una comisión para evaluar la aceptación y/o entrega de donaciones. Artículo 28.- La comisión citada e el artÍculo precedente deberá estar conformada como mínimo por el Gerente Municipal, quien la presidirá, el Gerente General de Desarrollo Urbano o el Gerente General de Asentamientos Humanos; el Gerente General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Gerente General de Administración; quienes efectuarán sus funciones adecuadas a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao; así mismo, de ser necesario, podrán incluir a otros funcionarios (por razón de especialidad) cuando el caso así lo amerite. La Comisión o funcionarios encargados de efectuar los procedimientos administrativos, técnicos y legales para la aceptación y recepción de la donación, con el apoyo del donante y de las unidades orgánicas que correspondan; deberán conformar el expediente administrativo, con documentación sustentatoria el cual contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Solicitud de ofrecimiento de donación. 2. Copia del documento de identidad o personería jurídica; del donante, documento nacional de identidad del representante, de ser el caso. 3. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor de 30 días, del representante legal de la persona jurídica, con facultad para realizar la donación en forma gratuita, del bien a favor de la Municipalidad Provincial del Callao.

4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Municipalidad Provincial del Callao y del donante 5. Documento que autorice al representante de la municipalidad la facultad de aceptar donaciones. 6. Copia literal de la partida registral del predio o certificado de la Oficina Registral que acredite que el bien se encuentra inscrito a nombre del donante de ser el caso. 7. Escritura Pública y ficha registral actualizada a nombre del donante. 8. Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas cuando se trate de un bien inmueble, en caso de ser necesario 9. Plano de ubicación del predio a escala 1/100 oó1/500. 10. Informe técnico - legal sustentado por los profesionales de la Gerencia General de Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; pronunciándose por la procedencia o improcedencia de la donación. 11. De ser inmuebles de propiedad del Estado, la opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales; y los documentos que le competa emitir. 12. De ser propiedades del Estado, acreditar la Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector de la entidad donante. 13. Recibo de pago de Impuesto a las Transferencias (Alcabala), o Constancia de no estar afecto al pago de dicho Impuesto. 14. La Escritura Pública del contrato de donación suscrito por el donante y por el señor Alcalde o el Gerente Municipal en caso de habérsele delegado dicha función, con poder inscrito en los Registros Públicos, adjuntándose copia de la vigencia del poder respectivo. 15. El Acta de Entrega - Recepción, suscrita por el donante y el señor Alcalde o el Gerente Municipal. 16. El Pedido Comprobante de Salida, PECOSA. Artículo 29.- El Gerente Municipal en su condición de Presidente de la Comisión de Donación, elevará toda la documentación sustentatoria a la Secretaría General, solicitando efectuar los procedimientos administrativos que corresponda para que el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones y competencias acepte o apruebe la donación. Artículo 30.- La Secretaría General, hará de conocimiento de la Comisión de Administración del Concejo Municipal, toda la documentación sustentatoria del proceso de donación; para que formule el Dictamen correspondiente y sea visto en Sesión de Concejo. Artículo 31.- El Acuerdo de Concejo de aceptación y aprobación de la donación recibida debe cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en los Artículos 11, 13 y 20 del presente Reglamento y corresponde a la Secretaría General hacer de conocimiento de la Gerencia General de Administración, Gerencia General Auditoria Interna y unidades orgánicas que conciernan; de ser el caso, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Gerencia General de Administración remitirá la documentación recibida a sus Gerencias dependientes para que sea contabilizada de acuerdo a las normas y procedimientos

previstos en la contabilidad gubernamental y para que ésta efectúe el Registro Patrimonial y conserve el expediente. Artículo 32.- La Gerencia General de Administración, a través de la Gerencia de Abastecimiento, con la documentación sustentatoria que debe proporcionar la Gerencia General Asesoría Jurídica y Conciliación, la Gerencia General Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos, se encargará del bien materia de donación de la inscripción en los Registros Públicos.

CÁPITULO II

DONACIONES DE INMUEBLES DE PROPIEDAD Artículo 33.- El otorgamiento de donaciones de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, a favor de entidades públicas del Estado, será por Acuerdo de Concejo Municipal y aceptada con Resolución del titular del Sector o Pliego de la entidad donataria. Estas donaciones tendrán el carácter de excepcionales y se darán exclusivamente para ser utilizadas en actividades afines al interés público, que beneficie el desarrollo y bien social de la colectividad en la Provincia Constitucional del Callao. Cuando se trate de donación de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere la aprobación por consulta popular. Artículo 34.- Queda prohibida la donación de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor de personas naturales y entidades particulares; salvo el caso de regularizaciones de transferencia de propiedad. La cesión en uso será por un tiempo determinado, a personas y/o instituciones que realicen actividades y acciones de bien social y sin fines de lucro, en favor de la colectividad en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 35.- El procedimiento para el otorgamiento de la donación a favor de terceras personas, después de haber sido aceptado por el Concejo Municipal, se rige por lo establecido en el Artículo 28 del presente Reglamento; debiéndose comunicar al titular del Sector beneficiado, con la documentación sustentatoria, para que efectúen los registros contables, patrimoniales y se inscriba en los Registros Públicos. Artículo 36.- El Acuerdo de Concejo y la documentación sustentatoria que apruebe la donación; se comunicara a la Contraloría General de la República y en caso de aceptación de donaciones de bienes descritos en el párrafo anterior a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 37.- El Acuerdo de Concejo y documentación sustentatoria será tramitada por las unidades orgánicas competentes, Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Desarrollo Urbano o Gerencia General de Asentamientos Humanos; así como a la Gerencia General de Administración, la cual informará a las Gerencias dependientes como Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento para proceder a dar de baja en los Registros Contables y Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao los bienes donados Artículo 38.- En caso de donaciones de predios que no se encuentran dentro de lo previsto en el presente reglamento se regirá por las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO IV

DONACIONES DE ACTIVOS FIJOS, BIENES NO DEPRECIABLES, DINERO EN EFECTIVO, ENSERES, ESPECIES Y OTROS BIENES RECIBIDOS Y ENTREGADOS EN DONACIÓN POR

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO Artículo 39.- Los muebles, equipos, maquinarias, vehículos, bienes culturales u otros que tengan las características de activos fijos, bienes no depreciables, dinero en efectivo, enseres, especies y otros bienes que entregue en calidad de donación a una entidad pública, entidad privada; persona natural; persona jurídica; gobierno nacional, gobierno extranjero; sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualquiera de ellas; nacionales o extranjeras; serán aprobadas con el voto de un mínimo de los dos tercios (2/3) del número legal de Regidores que conforman el Concejo Municipal. Artículo 40.- El Acuerdo de Concejo que acepta la donación que se indica en el Artículo precedente deberá especificar, las características de los bienes marca, tamaño, serie, valor e indicar el destino, fin o uso que se le va a dar, en favor de la Municipalidad Provincial del Callao y/o de la colectividad chalaca. Artículo 41.- Las donaciones que provienen del extranjero están exceptuadas del pago de los derechos arancelarios, se efectuarán los trámites ante las instancias e instituciones competentes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO I

DONACIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 42.- PROCEDIMIENTOS El ofrecimiento de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao deberá ingresar por la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, la cual lo derivará al Despacho de Alcaldía. El Alcalde luego de la correspondiente evaluación encargará a la Gerencia correspondiente tramitar la donación Artículo 43.- De considerarse procedente el ofrecimiento de donación y/o de haber recibido respuesta escrita de aceptación de la solicitud de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el señor Alcalde, considerará admitirla a trámite, disponiendo que Gerente Municipal y la Comisión designada se encargué de recabar, obtener y elaborar la respectiva documentación sustentatoria, suscribir la correspondiente Acta de Recepción -Entrega de bienes donados. Artículo 44.- La Comisión de Recepción - Entrega de bienes donados y/o los servidores municipales de las unidades orgánicas que correspondan, de acuerdo a su competencia funcional elaborarán el expediente, con la documentación técnica, legal y administrativa suficiente, que deberá contener como mínimo la siguiente documentación y procedimientos: a La solicitud de donación del señor Alcalde y/o del ofertante. b Documentos que acrediten su identidad o personería jurídica (DNI, Carné de extranjería) y de ser persona jurídica el certificado de vigencia del poder del representante legal. c La oferta escrita y en original del donante, de ser persona jurídica copia del acta que aprobó la oferta de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a sus Estatutos, indicando los bienes a conceder, características técnicas, ubicación, valor, forma de adquisición; de ser dinero en efectivo, importe, valor estimado indicando el destino del bien material de donación.

d El representante legal de la Municipalidad Provincial del Callao deberá acreditarse con documento nacional de identidad (DNI) y copia de documento que le faculte recibir la donación. e Los documentos que certifiquen la propiedad del bien, la guía de remisión; factura(s), Acta de Entrega Pedido de Salida PECOSA; etcétera. f Cuando la donación proviene del extranjero, deberán cumplir las normas y procedimientos técnicos, legales vigentes y estar debidamente sustentada con la documentación de cada uno de los bienes correctamente valorizado estado de conservación de cada uno e indicando la finalidad y uso que se le va a dar. g En el caso de bienes no valorizados, la Gerencia de Abastecimientos fijará el precio mediante tasación. h La Municipalidad Provincial del Callao a través de la unidad orgánica competente y/o Comisión de Recepción - Entrega, emitirá un informe técnico legal. i El donante o los representantes legales del donante, con el funcionario municipal que preside la Comisión de Donación o con el servidor que designe la Municipalidad Provincial del Callao suscribirán el Acta de Entrega - Recepción, en la que deberán especificar las características de los bienes donados, el valor monetario, los documentos que acreditan la recepción o entrega, (guía, factura, orden de compra, orden de servicio, pedido comprobante de salida PECOSA etc indicando el estado de conservación de cada uno de los bienes donados, la finalidad y el destino y uso que se les va a dar. Artículo 45.- El expediente, con la documentación sustentatoria será elevada por la Comisión Entrega - Recepción a la Secretaría General para que haga de conocimiento de la Comisión de Administración; y de ser el caso, proceda a dictaminar sobre la aceptación y aprobación de la donación, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 46.- La Secretaría General, hará de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administración y a las unidades orgánicas competentes, el Acuerdo de Concejo que acepta y aprueba la donación Remitirá copia del Acuerdo y documentación de sustento a la Gerencia General de Administración, la cual lo remitira a sus Gerencias dependientes para que efectué la contabilidad de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental y para que efectúe la incorporación al Registro Patrimonial y se mantenga en los archivos la documentación correspondiente. Artículo 47.- Los bienes que han sido dados de baja en las entidades públicas del Estado, para ser incorporados en calidad de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por sus propias normas y directivas. Artículo 49.- De acuerdo a las normas técnicas y procedimientos contables de la Administración Pública es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad, efectuar el Registro Contable, que debe ser acreditado con documentación sustentatoria. Artículo 50.- Es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Abastecimiento: a Efectuar la incorporación física de los bienes considerados como activos fijos y mantener en custodia los expedientes y documentación sustentatoria original o copias, autenticadas fedatizadas o legalizadas de los expedientes, proporcionados por la Secretaría General o unidad orgánica competente.

b Proporcionar al Comité Patrimonial de Altas y Bajas, la información y documentación necesaria para incorporar o dar de alta a los bienes recibidos en donación; a través de Resolución de la Gerencia General de Administración. c Mantener actualizados y con documentación sustentatoria, los expedientes y Registro de los Bienes, recibidos en donación.

CAPÍTULO II

DONACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

EN FAVOR DE TERCEROS Artículo 51.- La Municipalidad Provincial del Callao, prioritariamente atenderá solicitudes de donaciones de entidades del Estado, instituciones públicas y privadas, así como de personas naturales y jurídicas que acrediten pertenecer y/o radicar en la jurisdicción y de la Provincia Constitucional del Callao, que cumplan las funciones y actividades siguientes: 51.1.- Las entidades del Gobierno Central, Regional, Local, Distrital e Instituciones del Estado que se dediquen preferentemente a programas de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana, Saneamiento Ambiental, Programas Sociales y de Desarrollo Económico Local. 51.2.- Las Instituciones y personas jurídicas privadas sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo socio - económico, a la prevención de la salud, actividades empresariales con criterio de justicia social atención de los recursos naturales y medio ambiente, etcétera. 51.3.- Las personas naturales que radiquen en el Callao y demuestren, indigencia, precariedad económica, extrema pobreza y/o hayan sido objeto de daños y perjuicios por desastres, catástrofes y siniestros ocasionados por la naturaleza y/o por el hombre.

CAPÍTULO III

DONACIONES DE BIENES DADOS DE BAJA

Artículo 52.- Los bienes que han sido dados de baja en la Municipalidad Provincial del Callao, como prioridad y previa evaluación, serán destinadas en donación por Acuerdo de Concejo a favor de los Centros Educativos que demuestren precariedad y extrema pobreza, en la Juiridicción de la Provincia Constitucional del Callao, con el propósito de contribuir a equipar, construir y mantener implementados los locales de los Centros Educativos. Artículo 53.- CONOCIMIENTO DE LOS BIENES DADOS DE BAJA La Gerencia General de Administración comunicará a la Unidad de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, la Resolución en la que se indica los bienes dados de baja, para que se haga de conocimiento de los diferentes Centros Educativos de la Jurisdicción del Callao.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE DONACIONES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO

Artículo 54.- Para las donaciones entre entidades del Estado el Acuerdo de Concejo, en uno de sus artículos, aprobará la donación bajo el término de “TRANSFERENCIA en la MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificará las características y el valor de los bienes. Artículo 55.- PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA PARA LA DONACIÓN

La solicitud de donación deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, debidamente sustentada. Quien efectúe el trámite acreditará su identidad con copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, pasaporte u otro en caso de representar a una entidad, adjuntar los poderes y el Registro Único de Contribuyente respectivos. Los centros educativos de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que estén comprendidos dentro de lo previsto en el Artículo 51 del presente Reglamento, cuando requieran bienes dados de baja, presentarán su solicitud, conforme se indica en el Artículo 55 Numeral 55.1; indicando la necesidad de los bienes y los beneficios que reportarán al centro educativo que representan. La solicitud de donación, deberá ser atendida por el Despacho de Alcaldía De ser admitida, el señor Alcalde que y dispondrá el Gerente Municipal para que por intermedio de la Gerencia General de Administración, la Gerencia de Abastecimiento y en coordinación con las unidades orgánicas que correspondan; se encarguen de recabar, obtener y elaborar el expediente con la documentación sustentatoria correspondiente. La Gerencia Municipal y/o la Gerencia General de Administración comunicará al peticionario, la admisión o denegatoria de su solicitud. Para efectuar los trámites de donación de bienes dados de baja a favor de los centros educativos, es requisito contar con el informe técnico de la Gerencia de Educación y Cultura, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. En el Trámite de donaciones que efectúe la Municipalidad Provincial del Callao, es requisito el informe técnico de la unidad orgánica cuyas funciones y competencias, sean afines a las entidades y/o personas naturales que van a recibir la donación. Elaborado el expediente de donación con la debida documentación sustentatoria la Gerencia General de Administración, formulará el Informe técnico legal donde precise las características de los bienes a ser donados, el importe o valor de cada uno de ellos y los fines para las cuales se están donando; elevando a la Gerencia Municipal, para su conocimiento y fines. El Gerente Municipal tomará conocimiento de todo lo actuado, de estimarlo procedente elevará el expediente a la Secretaría General, para que prepare los documentos que correspondan y haga de conocimiento de la Comisión de Administración la que elaborará el Dictamen correspondiente y harán de conocimiento del Concejo Municipal, para que se pronuncie sobre la donación. Artículo 56.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, el Gerente General de Administración y el Donatario formularán y suscribirán el Acta de Entrega -Recepción, en la que deberán especificar las características, el valor de los bienes, así como la finalidad y uso que le van a dar. Artículo 57.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, la Secretaría General notificará a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administración la cual comunicará a sus Gerencias dependientes y remitirá el expediente o documentación sustentatoria para que se proceda a dar de baja del registro patrimonial y a las unidades orgánicas que correspondan tomar conocimiento. Artículo 58.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación, la Secretaría General remitirá copia certificada del Acuerdo de Concejo que aprueba la donación a la entidad donataria, para que los bienes sean dados de alta y de ser el caso a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

CAPÍTULO V

DONACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 59.- La oferta de donaciones de dinero en efectivo a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberá ser recepcionada por la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General indicando los fines y objetivos de la donación, precisando a qué programas, proyectos o actividades van a beneficiar, dentro de la estructura orgánica y/o colectividad de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 60.- La solicitud de donación de dinero a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, es competencia exclusiva del señor Alcalde; la misma que se hará de conocimiento del Concejo Municipal, precisando en forma sustentada y documentada, el destino y objetivos para los cuales se requiere el dinero solicitado. Artículo 61.- De considerarse procedente la oferta de donación de dinero y/o de haber recibido la respuesta escrita de aceptación de la donación; el señor Alcalde, deberá admitirla, disponiendo que la Secretaría General, efectué los procedimientos administrativos que correspondan para su aceptación y aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 62.- El Acuerdo de Concejo debe estar acompañado de la documentación sustentatoria pertinente recibida, si ha sido en efectivo o con cheque; deberá especificar en qué actividades, programas, proyectos, bien social, etc..- van a ser utilizados.De estar destinado el dinero para bienes patrimoniales, en el Acuerdo de Concejo, deberá consignar un artículo donde precise que la donación recibida está comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deducción del importe correspondiente del impuesto a la renta. Artículo 63.- Para la recepción del importe económico donado, el Gerente General de Administración, el Gerente de Tesorería y el Donante, deberán suscribir un Acta de Recepción-Entrega de la donación, donde indicarán el importe recibido; de ser el caso, el nombre de la Entidad Financiera, el número de cheque y cuenta corriente del donante; también deberán detallar las actividades, programas, proyectos, etc., en que se va a utilizar el dinero; así como la cuenta o sub-cuenta que han aperturado para depositar y administrar el importe recibido de ser el caso Artículo 64.- Corresponde a la Secretaría General, hacer de conocimiento el Acuerdo de Concejo que apruebe la donación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Administración la cual informará a sus Gerencias dependientes, Gerencia de Tesorería y Gerencia de Contabilidad; adjuntando la documentación sustentatoria para su depósito en la cuenta corriente y contabilización respectiva y a la unidad orgánica que va a beneficiar. Artículo 65.- Corresponde a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia de Tesorería, de acuerdo a los fines de su competencia, la administración y uso de estos recursos económicos; debiendo acreditar con documentación sustentatoria, suficiente, competente y relevante, que estos importes han sido destinados y orientados a los fines y objetivos para los cuales fueron donados.

CAPÍTULO VI

DONACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE TERCEROS

Artículo 66.- La Municipalidad Provincial del Callao solo podrá efectuar donaciones a favor de terceros en los casos contemplados en el presente reglamento. Artículo 67.- En casos excepcionales de fuerza mayor, a las personas en situaciones de indigencia, extrema pobreza, precariedad económica y/o que hayan sido objeto de desastres naturales, catástrofes, siniestros; podrán otorgarse subvenciones; cuyos procedimientos se regirán por normatividad interna propia aprobada con el Acuerdo de Concejo correspondiente.

Artículo 68.- Las subvenciones otorgadas deben ser sustentadas con la documentación original de los bienes y/o servicios adquiridos; los mismos que deben ser acreditados con el Acuerdo de Concejo respectivo y los documentos que sustentan el gasto a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao y las personas beneficiadas.

TÍTULO V

OTRAS DONACIONES RECIBIDAS Y OTORGADAS Artículo 69.- Las donaciones efectuadas o recibidas, de servicios, patentes, publicidad, especies, alimentos, enseres, Etc., deberán efectuarse con los criterios y procedimientos afines previstos en el presente Reglamento y lo estipulado en la normatividad vigente. Artículo 70.- En el Acta de Entrega-Recepción, deberá precisarse las características de cada donación recibida, el importe y el destino; indicando qué trabajadores municipales y/o unidades orgánicas son responsables de su administración y control.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal es la encargada de cautelar y fiscalizar las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Segunda.- Los actos de administración y transferencia de las donaciones recibidas o entregadas en la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Es competencia de la Gerencia General de Administración, Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento, Gerencia de Tesorería; así como las unidades orgánicas que intervienen en el proceso, en los asuntos que le competen, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Artículo 2.- La presente ordenanza y el reglamento que aprueba entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y el presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Reglamento para la aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular

ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP-ALC La Punta, 15 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización, a través del Informe Nº 023-2007-MDLP/GRC que propone regular en la jurisdicción del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; y, De conformidad con en los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, 66 y 68 del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese, el Reglamento para la aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Final y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Modifíquese, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC con el siguiente texto: “La negativa al pago de la Tasa por estacionamiento vehicular dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente. La multa impuesta tendrá un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) días de notificada la sanción”. Artículo Tercero.- Inclúyase, en el Reglamento de Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC la siguiente sanción: - Negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular: 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Autorícese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN

EL DISTRITO DE LA PUNTA - CALLAO APROBADA POR LA ORDENANZA Nº 014-2004-MDLP/ALC, RATIFICADA POR ORDENANZA Nº 000012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de La Punta para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION.- Son sujeto obligado al pago de la tasa de estacionamiento vehicular, en calidad de contribuyente el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en la zona de estacionamiento debidamente habilitada por la municipalidad para la prestación de este servicio. El propietario del vehículo es responsable solidario del pago de la tasa, cuando el conductor no propietario se niegue al pago del mismo. Artículo 4.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes: a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos del Perú. d) Ambulancias en general. Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales. Artículo 5.- EXONERACIONES.- Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de La Punta por los vehículos de su propiedad debidamente identificados y empadronados. Los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamiento podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identificados. Artículo 6.- TASA Y TOLERANCIA.- La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, esto es Un nuevo sol 50/100 (S/. 1.50) por hora o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser cancelada por el usuario antes de retirar el vehículo. La tolerancia es de diez (10) minutos, tiempo no computable para el pago de la tasa. Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DE PAGO.- Para calcular el monto total de pago por la tasa de estacionamiento vehicular, el cobrador deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El Cobrador emitirá la papeleta de control de estacionamiento vehicular en la que constará la hora de inicio de uso de la zona habilitada de estacionamiento, la marca, color y número de placa del vehículo. El original de dicha boleta será entregada al conductor del vehículo o colocada en el parabrisas del mismo si el conductor estuviera ausente o si se negase a recibirla. b) El monto a pagar se calculará al final del uso de la zona de estacionamiento, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido en horas, considerándose una tolerancia de 10 minutos. c) El cobrador entregará al conductor un Boleto o Comprobante de pago, por cada hora o fracción transcurrida desde la hora de inicio que consta en la papeleta de control deducidos los 10 minutos de tolerancia. d) Si el vehículo estuvo estacionado hasta un máximo de diez (10) minutos, está exonerado del pago de la tasa, lo que se hará constar en la boleta de control de estacionamiento.

Artículo 8.- RÉGIMEN ESPECIAL.- Las personas que laboren en entidades privadas o públicas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o de zonas aledañas al distrito, podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza, adquiriendo el bono de estacionamiento mensual y cuyo valor es de Cuarenta nuevos soles y 00/100 (S/. 40.00). El bono adquirido le permite al conductor estacionar su vehículo durante un mes calendario a partir de la fecha de adquisición y debe ser colocado en el interior del vehículo tras el parabrisas para que el cobrador verifique su vigencia. Los vecinos de La Punta podrán adquirir este bono de estacionamiento para los vehículos de amistades y/o familiares no comprendidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 9.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: A) Zonas permanentes: * Malecón Pardo, desde Jirón Medina hasta pasaje 2 de Mayo. * Malecón Pardo, desde Av. Almirante Miguel Grau hasta pasaje 2 de Mayo. * Av. Grau, cuadra 0. * Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 0. * Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 6 y Calle More cuadra 4. * Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 7 y Ca. Ferré, cuadras 3 y 4. * Ca. Palacios, cuadras 3 y 4. * Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 9. * Plaza Gálvez y Calle Valle. B) Zonas de temporada de verano del 1 de enero al 15 de abril: * Av. Coronel Francisco Bolognesi, cuadra 8. * Jr. Fanning, cuadra 4. * Calle Arrieta, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 3. * Calle Larco, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 2. * Plaza principal perímetro Av. Bolognesi, cuadra 1 y Sáenz Peña, cuadra 3. * Plaza principal perímetro Av. Grau, cuadra 1 y Medina, cuadra 3. Artículo 10.- SANCIONES.- La negativa del pago de la tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas dará lugar a la aplicación de la multa por un monto equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente. La multa impuesta tendrá un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) días de notificada la sanción. Las multas impuestas no pagadas y/o reclamadas dentro del plazo de ley son derivadas a cobranza coactiva para su ejecución forzosa. Artículo 11.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN BÁSICA.- En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:

a) Zona de estacionamiento. b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular. c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Callao, que ratifica la Ordenanza. d) El número de espacios habilitados en la vía. e) El monto de la tasa aprobada por hora o fracción. f) Tiempo de tolerancia. g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular. Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo. Artículo 12.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como “Zona Rígida” y “Zona de Seguridad”, las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas y Comercialización y de Seguridad Integral o quienes hagan sus veces para que a través del órgano competente implemente el presente Reglamento.

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 014-2007-MDLP-ALC La Punta, 15 de noviembre de 2007. EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007 el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 026-2007-MDLP/GRC que propone el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, De conformidad con en los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, 36, 41 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-PCM, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta lo siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de diez (10) artículos y tres (3) Disposiciones Finales y Complementarias y forma parte de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Deróguese, las Ordenanzas Nºs. 022-2003; 035-2003; 021-2004 y 026-2004-MDLP/ALC y toda norma que se oponga a la presente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Autorícese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y/o extienda los beneficios otorgados. Segunda.- Otórguese, por treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza los beneficios siguientes: a) Condonación del 100 % de la Tasa de Interés Moratorio por pago al contado de las deudas tributarias. b) Condonación del 50 % del monto de las multas administrativas por pago al contado. c) Condonación de la Tasa de Interés Moratorio por pago puntual de las cuotas de los convenios de fraccionamiento de acuerdo a la siguiente escala: Convenios hasta en diez (10) cuotas 100 % de la TIM. Convenios entre once (11) y veinte (20) cuotas 85 % de la TIM Convenios entre veintiuno (21) y treinta (30) cuotas 70 % de la TIM Convenios entre treinta y uno (31) y cuarenta (40) cuotas 55 % de la TIM Convenios entre cuarenta y uno (41) y cincuenta (50) cuotas 40 % de la TIM Convenios entre cincuenta y uno (51) y sesenta (60) cuotas 25 % de la TIM Tercera.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencias de Rentas y Comercialización, Administración y Finanzas y unidades que la integran, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor.- El titular de la deuda , su representante o un tercero debidamente autorizado 2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios. 3. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y otras de carácter administrativo. 4. Cuota Inicial.- Importe que debe pagarse para acceder al beneficio. 5. Interés de Fraccionamiento.- Interés aplicable a cada cuota de amortización 6. Cuota mensual.- Importe mensual de amortización incluido el Interés de Fraccionamiento a cancelar. 7. TIM.- Tasa de Interés Moratorio. 8. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria 9. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF y Modificatorias.

Artículo 2.- Personas que pueden acogerse al fraccionamiento.- Podrán acogerse al fraccionamiento las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago deudas tributarias, multas administrativas y otras administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta. Podrá incluirse adicionalmente dentro de un convenio los tributos del ejercicio fiscal vigente. Artículo 3.- Condiciones generales para acceder al fraccionamiento.- Son las siguientes: 1. Que el monto de la deuda sea igual o mayor al 3% de la UIT vigente. 2. La cuota inicial será igual o mayor al 20 % de la deuda, en ningún caso será menor al 1% de la UIT vigente. 3. Las cuotas mensuales en ningún caso serán menores al 1% de la UIT vigente. 4. Que se subsane la falta cometida en caso de tratarse de multas. 5. Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o desistirse si se hubiera presentado. 6. Que no se tenga a la fecha de suscripción cuotas vencidas en otro convenio de fraccionamiento. 7. En caso de deudas iguales o mayores a 10 UIT vigente, ofrecer garantía sea carta fianza, Hipoteca o prenda con entrega jurídica. Artículo 4.- Información y documentos a presentar.- La solicitud de fraccionamiento tiene carácter de declaración jurada por lo tanto deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social 2. Número del documento de identidad vigente del titular o representante acreditado (adjuntar copia) 3. Domicilio Fiscal. 4. Teléfonos del domicilio fiscal y real del titular o representante acreditado. 5. Monto total de la deuda a fraccionar. 6. Monto de la Cuota Inicial 7. Monto de cada una de las cuotas mensuales incluido los intereses y fecha de vencimiento de cada cuota. 8. Si hubiera algún beneficio especial indicación expresa del mismo y fecha de vencimiento del beneficio. Adicionalmente adjuntar copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fijo. Artículo 5.- Procedimiento para suscripción y aprobación automática de convenio.- El procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de fraccionamiento es el siguiente:

1. El deudor indica al personal del módulo de Atención al Vecino el rubro de la deuda a fraccionar y propone el número de cuotas. 2. El personal de Atención al Vecino verifica el estado de cuenta corriente donde figura la deuda motivo de fraccionamiento y procede a calcular la cuota inicial y el monto de cada cuota, incluido los intereses. Asimismo pone en conocimiento del deudor las condiciones bajo las cuales se otorga el Convenio de Fraccionamiento. 3. Si el deudor está de acuerdo con las condiciones del fraccionamiento procede a firmar la solicitud declaración jurada y cancela la cuota inicial con lo cual queda aprobado automáticamente el Convenio de Fraccionamiento. Artículo 6.- Fraccionamiento de aprobación especial.- En casos especiales y debidamente sustentados, el Gerente de Rentas y Comercialización o quien haga sus veces, está facultado para aprobar convenios de fraccionamiento en condiciones distintas y/o con mayores facilidades a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. Asimismo, la referida gerencia está facultada para conceder o denegar bajo esté régimen convenios de fraccionamiento a deudores de deudas calificadas como “otras administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta”. Artículo 7.- Cuota Inicial, cuota mensual y vencimiento.- La cuota inicial está constituida por el 20% del total de la deuda materia del fraccionamiento y debe ser cancelada previamente a la suscripción del convenio. La cuota mensual está compuesta por el importe de la amortización de la deuda, más los intereses de fraccionamiento y vence el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente al de la fecha de suscripción del convenio. La Unidad de Atención al Vecino notificará a los contribuyentes con cuota vencida el primer día hábil del mes siguiente, conminando a su cancelación dentro de un plazo máximo de siete (7) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados. Artículo 8.- Interés de fraccionamiento.- El interés de fraccionamiento es el equivalente a al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente y se calcula a partir del día siguiente de la suscripción del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Artículo 9.- Pérdida del beneficio.- Se pierde el beneficio de fraccionamiento por la no cancelación de dos (02) cuotas continuas o tres cuotas (03) alternadas. La Unidad de Atención al Vecino previamente a la emisión de la Resolución de pérdida de beneficio, notificará al deudor para que cancele la cuota o cuotas respectivas, dentro de un plazo máximo de siete (7) días. Artículo 10.- Consecuencia de la pérdida de beneficio de fraccionamiento.- Al operar la pérdida de beneficio de fraccionamiento, se recalcula la deuda total fraccionada desde la fecha de generación de la misma con los intereses moratorios (TIM) vigente. La cuota inicial y las cuotas de amortización que se hubiera cancelado, compensarán primero los intereses y la deuda principal más antigua y así sucesivamente. El interés de fraccionamiento cancelado en un convenio cubre los gastos administrativos del mismo por lo tanto no son materia de devolución o compensación. La pérdida de beneficio de fraccionamiento implica también la pérdida de beneficios adicionales que el deudor hubiera obtenido dentro del plazo vigente del convenio.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán acogerse a la presente norma en lo que le resulte conveniente.

Segunda.- La pérdida del beneficio establecida en el artículo 9 de la presente norma para los convenios suscritos hasta el 31 de diciembre del 2008, opera al vencimiento de la cuarta cuota. Tercera.- Durante la vigencia del beneficio otorgado por la segunda disposición final y transitoria de la ordenanza que aprueba el presente reglamento, queda suspendida la exigibilidad del requisito establecido en el numeral 6 del artículo 3.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2007

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-A-2007-MDV-CDV

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 589-2007/MDV-SG, recibido el 27 de noviembre de 2007) Ventanilla, 26 de enero de 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, el Dictamen Nº 003-2007-MDV-CAM de fecha 24 de enero del 2007, de la Comisión de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen del visto, se aprobó recomendar al Honorable Concejo, la aprobación de fijación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2007, por la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles). Que, conforme lo establece la cuarta disposición final de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida distribución a domicilio quedan facultades a cobrar dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaración jurada. Que, en los años 2004, 2005 y 2006, el costo por emisión se estableció en la suma de suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles, siendo el sustento técnico de la Gerencia de Rentas, a través del Informe Nº 024-2007/MDV-GR e informe Nº 030-2007/MDV-GR, que se puede reducir dicho monto a la suma de S/10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, se aprobó POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DEL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2007

Artículo Primero.- Aprobar la fijación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2007, en la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles), apreciando en comparación a los ejercicios anteriores, una reducción en beneficio de la población, siendo el monto por emisión que se cobrara en años anteriores la suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Regulan la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2007-MDV Ventanilla, 29 de octubre de 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 001-2007-MDV-CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Honorable Concejo, se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal para la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla. Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil, efectúa la propuesta de emisión de una Ordenanza Municipal con el objeto de establecer condiciones y requisitos para la conformación de Comités Poblacionales de Defensa Civil, bajo la supervisión y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Que, los Comités Poblacionales de Defensa Civil, son las organizaciones de personas naturales que se constituyen con el propósito de participar dentro de su sector en acciones relativas a la prevención, preparación y actuación frente a desastres naturales en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS POBLACIONALES DE DEFENSA

CIVIL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la conformación de los Comités Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla, bajo la supervisión y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Comité Poblacional de Defensa Civil, a la organización de personas naturales que se constituyen con el propósito de participar dentro de su sector, en acciones relativas a la prevención, preparación y actuación frente a los desastres naturales o inducidos de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). El Comité Poblacional de Defensa Civil coordinará directamente con el Comité Distrital de Defensa Civil, y el Secretario Técnico de dicho organismo, las acciones necesarias para la atención de la población damnificada en caso de desastres naturales o de otra índole. Artículo Tercero.- Los Comités Poblacionales de Defensa Civil, se constituyen a iniciativa de los vecinos o a instancias de la Municipalidad. El Comité Poblacional de Defensa Civil, estará compuesto por: a) Un Presidente, quien se encargará de representar al Comité Poblacional de su sector, así como planear, coordinar y ejecutar proyectos y estrategias de prevención en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. b) Un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente del Comité Poblacional de Defensa Civil, en caso de ausencia o renuncia, así como apoyar en los trabajos de ejecución de proyectos y estrategias de prevención. c) Un Secretario, quien se encargará de llevar la documentación y el archivo del Comité Poblacional de Defensa Civil. d) Un Jefe de Seguridad y Protección, quien es el encargado de coordinar los trabajos y capacitaciones para los brigadistas y vecinos de su sector. Artículo Cuarto.- Son obligaciones y atribuciones de los Comités Poblacionales de Defensa Civil, las que a continuación se detallan:

a) En coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Defensa Civil (INDECI). b) Colaborar con el desarrollo de las actividades y planes organizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. c) Coordinar y promover la participación y organización de los vecinos del sector, en la tarea de Defensa Civil. d) Inventariar los recursos humanos y materiales de su ámbito para la atención de emergencias. e) Promover y difundir en su comunidad la doctrina del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo Quinto.- El trámite de reconocimiento del Comité Poblacional de Defensa Civil, es gratuito. Asimismo, los vecinos que deseen constituir dicho Comité, deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con la relación de miembros del Comité Poblacional de Defensa Civil, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, en el cual se acredite que domicilia en el sector al cual desea representar. b) Padrón de brigadistas, adjuntado copia del Documento Nacional de Identidad, que acredite que domicilia en el sector. c) Copia del Acta de Constitución del Comité Poblacional de Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, tramitará las solicitudes de conformación y/o reconocimiento de Comités Poblacionales de Defensa Civil y cumplidas las formalidades elevará los expedientes para la emisión de Resolución Gerencial, que dispondrá el Reconocimiento del Comité Poblacional de Defensa Civil. Artículo Sétimo.- La Sub Gerencia de Defensa Civil, deberá aperturar un Libro Registro de los Comités Poblacionales de Defensa Civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán aplicables las normas relativas al Sistema Nacional de Defensa Civil. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Aprueban cofinanciamiento para obras del Programa A Trabajar Urbano (ahora Construyendo Perú)

ACUERDO DE CONCEJO Nº 133-2007-MDV-CDV

Ventanilla, 9 de noviembre de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de noviembre del 2007; el Dictamen Nº 017-2007/MDVSR-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen del visto, la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda al Honorable Concejo, se co-financien las obras de la XII convocatoria del Programa A Trabajar Urbano (Ahora Construyendo Perú), conforme se detalla: 1.- Construcción de Muro de Contención entre las Manzanas E, G del Asentamiento Humano Santa Rosa Mi Perú, por el monto de: S/. 12, 407.08 2.- Construcción de Muro de Contención en la Calle 16 de la Manzana L del Asentamiento Humano Las Lomas de Ventanilla Alta, por el monto de: S/. 15,146.13. 3.- Construcción de Muro de Contención en la zona de deslizamiento en la Calle Nicolás de Pierola de la Manzana D del Asentamiento Humano San Carlos- Pachacutec, por el monto de: S/. 14,080.09 4.- Construcción de Muro de Contención, tribunas y estrado en Losa Deportiva del Asentamiento Humano 12 de Octubre, por el monto de: S/. 12,518.10. 5.- Construcción de Muros de Contención en Avenida Los Químicos, Manzana Q y la intersección de las A. Los Químicos y Av. 1, del Agrupamiento Poblacional 7 de Junio y Confraternidad, por el monto de: S/. 15, 884.98. 6.- Construcción de Muro de Contención en zona de peligro de la Calle A del Asentamiento Los Alamos de Ventanilla, por el monto de: S/. 15, 812.49. 7.- Construcción de Muro de Contención para el mejoramiento del área urbana de Karachi, por el monto de: S/. 19, 993.46. 8.- Construcción de Muro de Contención y Tribunas en la Losa Deportiva y áreas verdes del Asentamiento Humano Monte Sion, por el monto de: S/. 15, 878.71. 9.- Construcción de Muro de Contención en la Calle Próceres de la Independencia en las Manzanas W y Z del Asentamiento Humano San Carlos, por el monto de: S/. 15, 116.32. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 800-2007/MDV-GPP, señala que el monto de S/. 136,838.00 (monto total de cofinanciamiento por las 09 obras), cuenta con cobertura presupuestal, con cargo al rubro de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el cofinanciamiento para las obras del Programa A Trabajar Urbano (Ahora Construyendo Perú), que se encuentran detalladas en la parte considerativa del presente Acuerdo y por los montos determinados para cada obra, siendo un total de S/. 136,838.00 (Ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho Nuevos Soles), con cargo al presupuesto, en el rubro de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, como a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 229-2006/MDV-CDV

ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2007-MDV-CDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de noviembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nºs. 955 y 971-2007/MDV-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se solicita la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 229-2006/MDV-CDV que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2007. Que, el tesoro comunicó que el monto por Renta de Aduana a considerarse para la elaboración del PIA es de S/. 22, 511,207.00; no obstante, el citado Acuerdo en su artículo 1, ha considerado erróneamente en el Cuadro de Ingreso el monto de S/. 22, 511,211.00, dando además un total incorrecto, sumado con los montos consignados para los otros rubros, de S/. 45,411,536.00. Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mantiene una obligación contractual por servicio de la deuda; la que para su atención se ha previsto en el PIA, el monto de S/. 269,986.00 (categoría de gasto 7: servicio de la deuda) con cargo al rubro 07 Fondo de Compensación Municipal - FONCUMUN; no obstante, el citado Acuerdo en su artículo 2, ha determinado la distribución porcentual del rubro 07 FONCOMUN, en 50% para GASTO CORRIENTE y 50% para INVERSIONES, obviándose deducir el pago del servicio de la deuda;

Que, asimismo, el citado Acuerdo en su artículo 3, consignó que los mayores ingresos por las Fuentes de Financiamiento 07 y 18, serán destinados a proyectos de inversión, no obstante, atendiendo a la real necesidad de gastos, se ha mantenido la distribución porcentual señalada en el párrafo anterior, sobre los mayores ingresos que se obtengan de las fuentes citadas; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y, Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 229-2006/MDV-CDV, de fecha 27 de diciembre del 2006, que consignaba el monto de Renta de Aduanas en la suma de S/. 22, 511207.00, siendo el total correcto, sumado con los montos consignados para los otros rubros, de S/. 45, 441,536.00. Artículo Segundo.- DEDUCIR del rubro 07 FONCOMUN el servicio de la deuda, manteniendo en el saldo la distribución porcentual de 50% para Gasto de Capital y 50% para Gasto Corriente. Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Artículo 3 del Acuerdo de Concejo Nº 229-2006/MDV-CDV, de fecha 27 de diciembre del 2006, siendo su texto el siguiente: “Las transferencias al Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, provendrán del 4% sobre el 50% de los ingresos provenientes de las Fuentes de Financiamiento 03 Participación en Rentas de Aduanas y 07 FONCOMUN”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Aprueban cofinanciamiento para obras a través del Programa de Emergencia Social Productivo - Construyendo Perú

ACUERDO DE CONCEJO Nº 144-2007-MDV-CDV

Ventanilla, 16 de noviembre de 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de noviembre del 2007, el Dictamen Nº 018-2007/MDV-CALL de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen del visto, la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda al Honorable Concejo, se apruebe el cofinanciamiento para 05 obras a través del Programa de Emergencia Social Productivo- Construyendo Perú (Antes A Trabajar Urbano), según el siguiente detalle: 1.- Construcción de Muros de Contención y tribunas en área recreativa - Asentamiento Humano Yoshiyama, por el monto de S/. 19, 288.30 2.- Construcción de Muro de Contención en el pasaje 08 entre las Mz. B, C y Parque del Asentamiento Humano Moisés Woll Dávila, por el monto de S/. 12, 223.88 3.- Construcción de Tribunas en losa deportiva - Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe por el monto de S/. 13,691.53 4.- Construcción de Muro de Contención en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre en el Asentamiento Humano Villa Emilia, por el monto de S/. 26, 208.94 5.- Construcción de Muros de Contención calle 4 de las Mz. A y G y la Calle Piura- Asentamiento Humano Jesús Nazareno El Arenal, por el monto de S/. 19, 264.71 Que, mediante Memorando Nº 973-2007-MDV/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala con relación al cofinanciamiento por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por el monto total de S/. 90, 678.00 (Noventa mil seiscientos setenta y ocho Nuevos Soles), para las cinco obras en mención, que se cuenta con el crédito presupuestal favorable para su atención, siendo el rubro de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el cofinanciamiento para 05 obras a través del Programa de Emergencia Social Productivo- Construyendo Perú (Antes A Trabajar Urbano), según se detalla en la parte considerativa de la presente Resolución, por el monto de S/. 90, 678.00 (Noventa mil seiscientos setenta y ocho Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA

Alcalde

Autorizan endeudamiento para ejecución de obras por parte de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 147-2007-MDV-CDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº 3643-2007/MDV-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita al Honorable Concejo, se autorice el endeudamiento para ejecución de obras por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, señalando que la amortización se efectuará con cargo a los recursos del Foncomun y Rentas de Aduana en lo que corresponde a Gasto de Inversión, con lo que se cubriría holgadamente las amortizaciones del crédito que se solicitaría. Que, se advierte la existencia de un déficit de S/. 15´ 000 000.00 para la ejecución de obras, según lo señalan la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 24 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley”. Que, el artículo 69 del mismo cuerpo de leyes, indica que “Los Gobiernos Locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal”, asimismo indica “La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamientos del Sector Público” y finalmente “Los Servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de los ingresos del año anterior. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamientos del Sector Público - Ley Nº 28563, establece que los Gobiernos Locales pueden gestionar operaciones de endeudamiento sin aval del Gobierno Central hasta por un monto de USA $ 5´000,000.00, por lo que la operación de endeudamiento, respecto de la cual se solicita autorización, se puede realizar sin la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el endeudamiento para ejecución de obras por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, hasta por un monto de S/. 15´ 000 000.00, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas, las gestiones correspondientes ante las entidades bancarias. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Regidor a Cuba para participar en el Cuarto Módulo del Curso de Capacitación del Programa Agenda 21

ACUERDO MUNICIPAL Nº 152-2007-MPA

Arequipa, 14 de noviembre de 2007 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de noviembre de 2007 la invitación de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, UN - Habitat, a la Municipalidad Provincial de Arequipa para participar en el Curso de capacitación sobre las herramientas (Sistema de Información Geográfica) en la planificación y ordenamiento territorial de la ciudad, a realizarse en la ciudad de Santa Clara - Cuba del 26 al 30 de noviembre del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, llevará a cabo el Curso de capacitación sobre las herramientas del Sistema de Información Geográfica en la Planificación y Ordenamiento Territorial de la ciudad, el que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Clara - Cuba, del 26 al 30 de noviembre del año en curso; Que, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe ha reservado una plaza para la ciudad de Arequipa, la misma que es comunicada al Alcalde de la Municipalidad de Arequipa y referida al señor Oscar Valencia Muñoz, regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, a fin de que participe en el referido curso de capacitación; Que, la participación del representante de la Municipalidad en el mencionado curso, no generará egreso alguno por cuanto los organizadores del evento asumen el costo de los pasajes, estadía y alojamiento, asumiendo el participante los gatos de visa volante, tasa de embarque y movilidad local;

Que, considerando el cada vez mayor uso de este sistema referencial geográfico a nivel de planificación del desarrollo urbano; que su conocimiento y utilización beneficiará el diseño del futuro Plan Director de Arequipa Metropolitana; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2007. ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Santa Clara - Cuba, al señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, OSCAR VALENCIA MUÑOZ, del 26 al 30 de noviembre del año en curso, para participar en el Cuarto Módulo del Curso de Capacitación del Programa Agenda 21, sobre las herramientas (Sistema de Información Geográfica) en la planificación y ordenamiento territorial de la ciudad, a realizarse en la ciudad de Santa Clara - Cuba del 26 al 30 de noviembre del año en curso. Artículo 2.- El costo total de los pasajes, estadía y alojamiento del señor regidor OSCAR VALENCIA MUÑOZ, serán asumidos por los organizadores del evento, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar la visa para volante, la movilidad local y la correspondiente tasa de embarque, asignándole la suma de $ 300.00 (Trescientos Dólares Americanos con 00/100). Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Aprueban adquisición de módulos de madera para atender situación de emergencia

ACUERDO Nº 113-2007-MPP Pisco, 6 de noviembre de 2007 VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre de 2007, el punto de la orden del día referido al Informe Nº 026-ABASTEC-2007-MPP, sobre adquisición de 500 módulos de madera. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 de agosto del 2007, se declaró en estado de emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales.

Que, el artículo 22 del D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, donde la entidad queda exonerada de la tramitación de expedientes administrativos y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, y el Art. 142 del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que durante una situación de emergencia la entidad puede adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes y en caso de no corresponder proceso posterior, en el informe técnico legal, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva, la misma que debe regularizarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del evento que la produjo. Que, mediante Informe Nº 026-ABASTEC-2007-MPP, SE SUSTENTA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR 500 MODULOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA, sustentándose en que la condición presentada es una de situación de emergencia, que señala el artículo 22 del D.S. Nº 083-2004-PCM, que a tenido como causa el terremoto ocurrido el 15 de Agosto del 2007, lo cual constituye un acontecimiento impredecible y catastrófico, haciendo necesario la contratación directa de lo estrictamente necesario para atender el desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes de viviendas en el presente caso. Que, de los hechos expuestos por la Dirección de Asesoría Jurídica es de la opinión que los hechos expuestos en el Informe Nº 026-ABASTEC-2007-MPP, guardan las características de una situación de emergencia, por tanto la Municipalidad Provincial de Pisco, puede efectuar los procedimientos para la adquisición de 500 módulos en forma definitiva, toda vez que no se trata de una adquisición que no requiere de un proceso posterior, al tratarse de la adquisición única de 500 módulos para solucionar una situación de emergencia, originada por el terremoto del 15 de Agosto y atender urgentes necesidades de atención en vivienda a las personas damnificadas del cercado de Pisco. Luego del debate correspondiente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Se sometió al pleno de Regidores para su aprobación o desaprobación, por UNANIMIDAD de votos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la adquisición de 500 módulos de madera, para atender la situación de emergencia que vive la provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección de acuerdo al lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto 2007. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN E. MENDOZA URIBE Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Aprueban compra de terreno que será destinado al proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar

ACUERDO MUNICIPAL Nº 106-2007-MPU-A.

Urubamba, 5 de octubre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO.- En sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 27 de setiembre de 2007, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez, David Chávez Rodríguez y. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 27 de setiembre de 2007, se trató el tema de agenda ADQUISICION DE TERRENO RUSTICO PARA PROYECTO FRUTICOLA con la finalidad de dar cumplimiento al convenio suscrito de fecha 18 de junio de 2007, entre el Gobierno Regional-Cusco y la Municipalidad Provincial de Urubamba, con respecto al terreno que se nos entregará en sesión de uso definitivo para la construcción de un Hospital nivel I . Por lo que atendiendo a lo expresado anteriormente, el concejo edil en pleno trató el tema de agenda y llevado al voto se tomó la decisión de realizar la Compra del terreno para entregar al Gobierno Regional Cusco en las mismas condiciones que se realizo el convenio. Así mismo dicho terreno será destinado para el proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar, precisando que la extensión es en proporción a la extensión del terreno que nos entrega la Región Cusco. Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13 y 41 de la Ley Nº 27972, y en uso de sus atribuciones: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Compra del terreno, para entregar al Gobierno Regional Cusco, en las mismas condiciones que se realizo el convenio, terreno este que será destinado para el proyecto especial frutícola que se encuentra en el sector de la Comunidad de Pachar. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás oficinas el cumplimiento del presente acuerdo, asimismo realizar la publicación de ley. Regístrese comuníquese y cúmplase. BENICIO RÍOS OCSA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS Aprueban ejecución del estudio “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Baños”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 021-2007-MDB Baños, 21 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BAÑOS CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de diversos sectores, a fin de que los mismos sean destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país; Que, en la Décima Disposición Complementaria y Final de la referida norma se autoriza al Poder Ejecutivo para que en coordinación con las entidades públicas a las cuales se han asignado recursos presupuestales para la ejecución de estudio de Proyecto de Inversión Pública en saneamiento, ejecute el estudio mediante el mecanismo de comparación de méritos; Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-2006, se aprueba el mecanismo que en materia de contrataciones y adquisiciones deberían observar las entidades comprendidas en la Ley Nº 28880, en cuyo artículo 2 se establece que la relación de bienes, servicios y obras se apruebe mediante Resolución del Titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; De conformidad con lo previsto la Ley Nº 28880. En el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y; con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su Artículo 20, numeral 6, otorga al titular del Despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución del estudio “Rehabilitación y Ampliación de Sistema de Agua Potable y desagüe de Baños”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Baños dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presente aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. a fin de realizar gestiones en beneficio del distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2007-MDM Mala, 22 de noviembre de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 22 de noviembre del 2007, sobre autorización de viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzales, a los Estados Unidos de Norteamérica, para realizar gestiones en beneficio del

distrito de Mala, encargándose el Despacho de Alcaldía del 3 de diciembre al 14 de diciembre del 2007, al señor Teniente Alcalde; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala que Las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, es necesario precisar lo establecido en el inciso 11 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, en los Estados Unidos de Norteamérica el señor Alcalde realizará gestiones pertinentes en beneficio del distrito de Mala de la provincia de Cañete del departamento de Lima. Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Alcalde, así como encargar el Despacho de la Administración Municipal al Primer Regidor (Teniente Alcalde), Dr. Arturo Ruiz Francia, en tanto dure su ausencia. Que, luego del debate y análisis correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9 Inciso 11 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala de la provincia de Cañete del departamento de Lima-Perú, Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, a los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de realizar gestiones conforme al Acta de Compromiso celebrado con Peruvian Foundation For Economic Development en la ciudad de San José - California-EE.UU., y por ante otras entidades gubernamentales o privadas en beneficio del distrito de Mala de la provincia de Cañete del departamento de Lima, en representación de la Municipalidad Distrital de Mala, del 3 de diciembre al 14 de diciembre del 2007 para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán asumidos en forma personal por el señor Alcalde, Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzales, y que de lograrse la donación de algún bien los derechos serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Tercero.- El señor Alcalde queda facultado para que mediante Resolución de Alcaldía encargue el Despacho de Alcaldía conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Exoneran de procesos de selección pavimentaciones de los Centros Poblados Santa María y

La Florida

ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2007-MDNI Nuevo Imperial, 24 de noviembre de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2007, los Informes Técnicos Legales, presentados por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Nº 1600-2007-JDO/MDNI, el Informe Legal Nº 518-2007-AL-MDNI y el Informe Nº 147-2007-GM/MDNI de la Gerencia Municipal, mediante solicitan y sustentan la exoneración de los procesos de selección de las Pavimentaciones de los Centros Poblados Santa María y la Florida, así como la ejecución de la Obra “Construcción del Cementerio Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, de fecha 13 de Octubre del 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, por 60 días a partir del 15 de Octubre del 2007 en las zonas afectadas; Que, conforme al inciso c), del artículo 19, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme lo dispone el artículo 20 del mencionado Texto Único Ordenado; Que, el artículo 22 citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley;

Que, de acuerdo con la segunda parte del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia debe incluirse el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 175-2007-JFH-MDNI, el Jefe de Proyectos informe respecto a la necesidad de las siguientes obras; Pavimentación de Ingreso al CP Santa María Alta, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 1’284,250.08 (un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 08/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecución es de 90 días calendarios; Pavimentación de Ingreso a la Florida, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 650,375.04 (seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco con 04/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecución es de 75 días calendarios; y la Construcción del Cementerio Municipal; Que, con Informe Nº 1600-2007-JDO/MDNI el jefe de Obras por motivo del sismo recomienda la exoneración de proceso, y por Informe Nº 518-2007-AL-MDNI, la Jefatura de Asesoría Legal opina que previo Acuerdo de Consejo debe aprobarse la modificación del Plan Anual 2007 y, en consecuencia exonerarse del proceso de selección y los proyectos indicados; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19 y artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia Municipal opina que, de conformidad al Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “...la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”; Que, así mismo indica en su Informe, que en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”. Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime y la dispensa de la lectura de acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR los procesos de Selección para las PAVIMENTACIONES DE LOS CENTROS POBLADOS SANTA MARIA Y LA FLORIDA, así como la ejecución de la Construcción del Cementerio Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente accionar los trámites administrativos para el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo, así como los Informes Nº 1600-2007-JDO/MDNI, Nº 518-2007 del Area de Asesoría Legal, y el Informe Nº 147-2007-GMMDNI serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el presente Acuerdo de Concejo será publicado en el SEACE Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE GARCÍA QUISPE Alcalde