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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-453/2016 ACTORES: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Y TIRZO YSIDRO ZAPATA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis. V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Flor de Li Gómez Bravata y Tirzo Ysidro Zapata, en su calidad de candidatos a delegados de la Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, a fin de impugnar la resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegado y subdelegado municipal de la referida Ranchería en el expediente TET-JDC-112/2016-II. R E S U L T A N D O

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS … · SX-JDC-453/2016 3 4. Jornada electoral y resultados. El veintidós de mayo del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-453/2016

ACTORES: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Y TIRZO YSIDRO ZAPATA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de

agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección

de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro

indicado, promovido por Flor de Li Gómez Bravata y Tirzo

Ysidro Zapata, en su calidad de candidatos a delegados de la

Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,

Tabasco, a fin de impugnar la resolución de catorce de julio de

dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,

relacionada con la elección de delegado y subdelegado municipal

de la referida Ranchería en el expediente TET-JDC-112/2016-II.

R E S U L T A N D O

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I. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las

constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Emisión y publicación de la convocatoria. El doce de abril

de dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco,

emitió la convocatoria para elegir delegados y subdelegados

municipales para el periodo 2016-2018, la cual fue publicada el

quince de abril del presente año.

2. Solicitud de registro de fórmulas. Del veintisiete al

veintinueve de abril del año en curso, se llevó a cabo el registro

de las fórmulas de los aspirantes a delegados y subdelegados de

las rancherías, ejidos y poblados del referido municipio.

3. Constancia de registro. El cinco de mayo de esta anualidad,

el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, otorgó la constancia de

registro a las siguientes planillas.

PLANILLA UNO FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Delegada AURELIO GORDILLO HERNÁNDEZ Suplente BERNARDO LUNA ROSAS Subdelegado FRANCISCA ÁLVAREZ CERINO Suplente

PLANILLA DOS TIRZO YSIDRO ZAPATA Delegada ANA CECILIA ÁLVAREZ OLÁN Suplente JOANA TRINIDAD ÁLVAREZ ESTEBAN Subdelegado CARLOS ISIDRO ISIDRO Suplente

PLANILLA TRES NATIVIDAD CERINO ÁLVAREZ Delegada CARMELO ÁLVAREZ GARCÍA Suplente MATEO YSIDRO GARCÍA Subdelegado MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ Suplente

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4. Jornada electoral y resultados. El veintidós de mayo del año

en curso, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir

delegados y subdelegados municipales en la referida Ranchería

y, en la que se instaló sólo una casilla, de acuerdo con el acta de

escrutinio y cómputo de la misma, los resultados fueron los

siguientes.

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

CARGO

NÚMERO DE VOTOS

1

DELEGADO: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA SUPLENTE: AURELIO GORDILLO HERNÁNDEZ SUBDELEGADO: BERNARDO LUNA ROSAS SUPLENTE: FRANCISCA ÁLVAREZ CERINO

176 CIENTO SETENTA Y SEIS

2

DELEGADO: TIRSO YSIDRO ZAPATA SUPLENTE: ANA CECILIA ÁLVAREZ OLÁN SUBDELEGADO: JOANA TRINIDAD ÁLVAREZ ESTEBAN SUPLENTE: CARLOS ISIDRO ISIDRO

83 OCHENTA Y TRES

3

DELEGADO: NATIVIDAD CERINO ÁLVAREZ SUPLENTE: CARMELO ÁLVAREZ GARCÍA SUBDELEGADO: MATEO YSIDRO GARCÍA SUPLENTE: MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ

189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE

VOTOS NULOS 16 BOLETAS SOBRANTES E

INUTILIZADAS 423 CUATROCIENTOS VEINTITRÉS

5. Juicio ciudadano local. El veintiséis de mayo del presente

año, Flor de Li Gómez Bravata y Tirso Ysidro Zapata

promovieron juicio ciudadano local en contra de la elección de

delegado y subdelegado de la Ranchería Vainilla, perteneciente

al municipio de Nacajuca, Tabasco.

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6. Toma de protesta. El treinta y uno de mayo del año que

transcurre, el citado ayuntamiento realizó la toma de protesta a la

fórmula que resultó electa para delegado y subdelegado

municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual les entregaron

sus nombramientos a la fórmula encabezada por Natividad

Cerino Álvarez García y Carmelo Álvarez García, propietario y

suplente, respectivamente.

7. Procedencia de un nuevo escrutinio. El veintinueve de junio

del actual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco emitió

acuerdo plenario mediante el cual determinó la procedencia de la

realización de un nuevo escrutinio.

8. Realización de nuevo escrutinio y cómputo. El cuatro de

julio del presente año, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y

cómputo de los votos de la elección de delegado y subdelegado

municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual se levantó el acta

circunstanciada respectiva.

9. Resolución del tribunal local. El catorce de julio del año en

curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el mencionado

juicio en el expediente TET-JDC-112/2016-II, y entre otras

cuestiones, confirmar los resultados de la elección de referencia.

II. Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano.

1. Demanda. Disconforme con lo anterior, el diecinueve de julio

de dos mil dieciséis, Flor de Li Gómez Bravata y Tirso Ysidro

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Zapata promovieron juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de

Tabasco.

2. Recepción. El veintiséis de julio de la presente anualidad, se

recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la

demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias

relativas al trámite del presente medio de impugnación, que

remitió la autoridad responsable.

3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este

órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente

SX-JDC-453/2016 y lo turnó a la ponencia a cargo del

Magistrado Adín Antonio de León Gálvez.

4. Radicación y admisión. El uno de agosto del año en curso, el

Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y

al considerar que cumple con los requisitos de procedencia,

admitió la demanda del juicio.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse

pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor

declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en

estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala

Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción

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Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el

presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal

Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegado y

subdelegado municipal en la Ranchería Vainilla perteneciente al

municipio de Nacajuca, de dicha entidad federativa, lo cual, por

materia y territorio comprende a esta circunscripción plurinominal.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo,

base VI, y 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y

cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III inciso c), 192,

párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1,

inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Reparabilidad. La toma de protesta al cargo de

delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la

irreparabilidad.

En efecto, esta Sala Regional estima que en el caso concreto se

surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de

rubro: "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES

MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO

EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA

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ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO

PLENO A LA JURISDICCIÓN".1

Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de

improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte

siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades

encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la

calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo

suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la

cual culmina hasta el conocimiento de los órganos

jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se

materializa el sistema de medios de impugnación diseñado

desde la Constitución y las leyes.

En el caso, la elección de delegado municipal en la Ranchería

Vainilla tuvo verificativo el veintidós de mayo de presente año y el

artículo 103, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Municipios de

Tabasco establece que una vez concluido el proceso de cómputo

de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los

responsables de la mesa receptora y los representantes de las

fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el

Ayuntamiento ordenará su publicación dentro de los cinco días

siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la

fórmula ganadora.

Además, el numeral 105 de la referida ley dispone que las

autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de

los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El

1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, página 403.

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presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a

los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

Por tanto, el plazo otorgado entre la publicación de los resultados

y la toma de protesta, resulte insuficiente para agotar las

instancias local y federal, por lo que en el caso no se surte la

improcedencia por irreparabilidad ante la toma de protesta de la

autoridad auxiliar municipal.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de

impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7,

párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y

80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el

nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto

impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y

agravios que estima pertinentes.

b) Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la

resolución impugnada es de catorce de julio del presente año, la

cual le fue notificada al actor el quince de julio siguiente, según

cédula de notificación personal que obra en el expediente2, y la

demanda se presentó el diecinueve de julio del actual, esto es,

dentro del plazo de cuatro días exigido por la ley adjetiva de la

materia para la interposición de los medios de impugnación.

2 Cédula de notificación personal que obra a fojas 63 y 64 del expediente principal.

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c) Legitimación. Se tiene por cumplida la exigencia, pues se

trata de dos ciudadanos que promueven por su propio derecho,

en calidad de candidatos a delegados, propietarios, de la

Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,

Tabasco.

d) Interés jurídico. Se surte el referido requisito porque los

actores impugnan la resolución de catorce de julio del presente

año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada

con la elección de delegado municipal en la Ranchería Vainilla,

perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, celebrada el

veintidós de mayo del presente año en la que participaron como

candidatos, la cual consideran violatoria a su derecho a ser

votados.

Además, que tuvieron el carácter de actores en el juicio

ciudadano local TET-JDC-112/2016-II, resolución que constituye

el acto impugnado.

e) Definitividad. El requisito se encuentra colmado, en razón de

que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Electoral

del Estado Tabasco, y en la legislación local de esa entidad

federativa no existe otro medio de impugnación que debiera ser

agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

En consecuencia, dado que la autoridad responsable no hizo

valer ninguna causal de improcedencia, y esta autoridad

jurisdiccional no advierte de oficio que se actualice alguna, lo

procedente es analizar el fondo del asunto.

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CUARTO. Estudio de fondo. La pretensión de los actores es

que se revoque la resolución impugnada y que en consecuencia

se anule la elección de delegado y subdelegado de la Ranchería

Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.

Es de considerar que los agravios pueden ser desprendidos de

cualquier parte del escrito del medio de impugnación y no

necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de

los agravios.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2/98, emitida por la

Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, de rubro: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE

EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”.3

Tomando en cuenta lo anterior, la causa de pedir de los

enjuiciantes radica en los siguientes motivos de agravio:

1. Proceso viciado desde la convocatoria

• Se violaron los usos y costumbres del municipio ya que se

debe elegir un delegado con su respectivo subdelegado y

el municipio obligó a registrar una planilla integrada por

cuatro aspirantes como fue el cargo de delegado

propietario, delegado suplente, así como subdelegado

propietario y subdelegado suplente.

3 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, páginas 123-124.

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• Se violan los artículos 9 y 101 de la Ley Orgánica de los

Municipios del Estado de Tabasco, así como el numeral 10

del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de

Nacajuca, Tabasco, de los cuales se desprende que hay

una clasificación de los poblados en Ciudades, Villas,

Pueblos, y Rancherías, que el señalado municipio de

encuentra conformado por veintiocho Rancherías dentro de

la que se encuentra Vainilla y que las ciudades podrán ser

divididas en Delegaciones y Subdelegaciones. De lo que se

tiene que el ayuntamiento tiene la potestad de tener una

delegación con su correspondiente subdelegación en cada

villa, poblado o ranchería.

• Se violó el principio de legalidad y de certeza ya que el

ayuntamiento les exigió acreditar requisitos negativos para

lo cual tuvieron que tramitar y pagar derechos, como

fueron: a) Constancia de antecedentes no penales, b)

Constancia de no ser propietario o administrador de

expendio de licores o bebidas embriagantes expedido por

la Unidad de alcoholes de la Secretaría de Finanzas del

Gobierno de Tabasco; lo que fue un obstáculo para

muchos aspirantes, ya que al ser cuatro integrantes de la

planilla, se duplicaron los costos de los documentos que

debían presentar, circunstancia que indebidamente el

Tribunal responsable declarara como inatendible.

2. Falta de equidad en la contienda y violación de principios

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• Las fórmulas de candidatos elegidos por el ayuntamiento

eran de “línea”, se manejaron de manera conjunta como

fue la candidata Natividad Cerino Álvarez, lo que se ve en

el video que grabó el tribunal responsable cuando

Natividad señaló: “y yo de buena manera la dejamos entrar

porque ella está en el programa de SEDESOL que es un

programa federal, es comité de nutrición de escuela ella no

podía jugar participar de buena manera nosotros lo

dejamos en su lugar”, al referirse a nosotros se trata del

ayuntamiento y que ella era parte de la fraudulenta

elección.

• La elección no se apegó a los principios constitucionales

rectores de toda elección ya que hubo diversas anomalías

y actos dolosos por parte del ayuntamiento de manera

coludida con Natividad Cerino y su representante, lo que

viola los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

• El ayuntamiento ejerció coacción del voto a través de sus

funcionarios de la mesa receptora de votos, aunado a que

los resultados fueron manipulados para hacer ganar a la

planilla tres porque los empleados del ayuntamiento dijeron

que “era la de la línea”.

• La autoridad responsable no respetó el principio pro

homine, por lo que no ejerció el control de

convencionalidad lo que merma su derecho a considerar

pleno valor probatorio a todas las actuaciones y demerita

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las pruebas presentadas por los actores, lo que los deja en

estado de indefensión.

• En la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo video

grabada por el tribunal responsable no se cercioraron del

lugar en donde se encontraba resguardado el paquete

electoral, las condiciones de éste, ni las medidas de

seguridad.

• El ayuntamiento fotocopió las boletas y las marcó a su

conveniencia pues no contaban con medidas de seguridad,

las cuales se debieron rubricar lo que no fue admitido.

• Dos de los representantes que sí estuvieron presentes en

la jornada, en la diligencia señalaron que las boletas no

correspondían a las del día de la elección; Erik Iván Ruiz

Gómez, representante de la planilla uno dijo que no eran

los votos nulos del día de la jornada, sino que había más

votos para la planilla que representaba, señaló que estaban

cambiadas y que faltaban boletas, por lo que no hubo

certeza del número de boletas que fueron enviadas a la

mesa receptora.

3. Discriminación hacia sus representantes

• La autoridad responsable señaló que no se actualizaron las

causales de nulidad de votación recibida en casilla porque

los representantes no presentaron escrito de protesta, por

lo que no hubo un estudio exhaustivo.

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• Los integrantes de la mesa receptora de votos y la

representante de la candidata de línea de la planilla tres se

negaban a todo lo que los representantes de las planillas

uno y dos solicitaban, por lo que se cometió un fraude

electoral mediante la simulación de los comicios a modo,

sin libertad para ejercer el sufragio dada la coacción y la

compra de votos.

• La actitud de la jueza instructora en la diligencia de nuevo

escrutinio y cómputo favoreció al ayuntamiento ya que sólo

permitió que los representantes hicieran uso de la voz

hasta el final y al concluir se asentó que los

comparecientes no realizaron manifestación alguna.

• De la revisión del video se comprueba la falta al principio

de certeza, hay vaguedad y falta de precisión, de qué se

trata la diligencia, a qué hora, en dónde y quiénes fueron

convocados, así como cuántas personas estaban, así

como falta de sintaxis del documento, lo que se tiene de las

declaraciones de los representantes de planillas Cindy

Gabriela Sánchez Ysidro y Erick Iván Ruiz Gómez, por lo

que se transcribió el acta con deficiencias, está incompleta,

se mutilan diálogos y da información sesgada.

4. Falta de respeto a la jerarquía de las leyes

• El Tribunal responsable da mayor validez a lo señalado en

la convocatoria que a lo previsto en la Ley Electoral y de

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Partidos Políticos del Estado de Tabasco y a lo ordenado

por la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

• Se privilegia que en la convocatoria se establece la

obligación del presidente de la mesa receptora de votos

contar las boletas junto con el secretario, mientras que en

la leyes mencionadas brinda esa facultad a los

representantes y no a los funcionarios.

• La elaboración de la lista de votantes cubre la formalidad

del listado nominal y los funcionarios tenían la obligación

de levantar, cuestión que contemplaba la convocatoria, lo

cual no se hizo, sino que fue necesario que la

representante de la planilla dos lo solicitara para que se

actuara en consecuencia.

• Los integrantes del ayuntamiento que fungieron como

funcionarios de la mesa receptora de votos en la elección

de la Ranchería Vainilla no acataron lo que la convocatoria

ordenaba y eso significa una falta al principio de legalidad.

Por cuestión de método se estudiará en primer lugar el agravio

número 1 que tiene que ver con la etapa previa a jornada,

posteriormente de manera conjunta se analizarán los agravios 2

y 3 que están relacionados con irregularidades el día de la

jornada y finalmente se estudiará el agravio 4 que va dirigido al

criterio asumido por el tribunal responsable.

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Lo anterior, porque los agravios se pueden examinar en su

conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y

en el propio orden de su exposición o en orden diverso, porque lo

trascendental no es la forma como los agravios se analizan, sino

que todos sean estudiados.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 04/2000 emitida

por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN

CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.4

1. Proceso viciado desde la convocatoria

Esta Sala Regional considera que el agravio es inoperante.

Al respecto, la autoridad responsable determinó en síntesis que

tal alegación era inatendible ya que los actos emitidos y llevados

a cabo por las autoridades que guarden relación con el desarrollo

del proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de

cada una de las etapas y que los actos relacionados con la

emisión de la convocatoria corresponden a la etapa de

preparación de la elección, la cual concluyó al inicio de la jornada

que se llevó a cabo el veintidós de mayo del presente año, por lo

que si los actores consideraban que les generaba un perjuicio,

debieron haberla impugnado dentro de los cuatro días

posteriores a la emisión de la convocatoria, lo cual no ocurrió.

4 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, página 125.

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Este órgano colegiado considera que lo razonado por la

autoridad responsable es correcto, ya que el artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece

el principio de definitividad de las diversas etapas del proceso

electoral, con el fin de otorgar la certeza del mismo, que consiste

en que una vez trascurrida una de ellas no debe de retornarse a

esta.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Tabasco establece en su artículo 9, tercer párrafo que la

renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los

gobiernos municipales, se realizará mediante elecciones libres,

auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre,

secreto, directo, personal e intransferible, cuyo ejercicio está

garantizado por la Constitución.

Los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de los Municipios del

Estado de Tabasco dispone que la elección de los delegados y

subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto,

durante los meses de marzo a mayo del año siguiente al del

inicio del periodo constitucional.

El procedimiento para dicha elección consiste en que el

Ayuntamiento, emitirá por lo menos treinta días antes de la fecha

señalada para la elección, la convocatoria que fijará el

procedimiento para el registro de los aspirantes a delegados y

subdelegados municipales, así como el proceso de elección.

Además, se dispone que los aspirantes a delegados y

subdelegados municipales, deberán registrar sus fórmulas,

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dentro del término concedido para ello, en la Secretaría del

Ayuntamiento, adjuntando a su registro los documentos para

acreditar los requisitos.

Aunado a lo anterior, se prevé que el registro de las fórmulas se

efectuará ante la Secretaría del Ayuntamiento, misma que

verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la

participación y hará del conocimiento del Cabildo lo que

corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes a la

del vencimiento del plazo para el registro de candidatos, se emita

el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el

registro de las fórmulas.

Asimismo, se establece que ninguna persona podrá registrarse

como candidato a distintos cargos de elección municipal en el

mismo proceso.

Adicionalmente, se señala que en la celebración de las

elecciones, sólo podrán votar los ciudadanos que presenten su

credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su

domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la

elección, debiéndose respetar los usos y costumbres de la

comunidad.

Además, se dispone que el Ayuntamiento instalará mesas

receptoras de votos, integradas por cuando menos dos

representantes del Ayuntamiento designadas al efecto y un

representante por cada una de las fórmulas, éstos deberán

elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto,

las cuales podrán firmar si así lo desean.

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Una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta

circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa

receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los

resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su

publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el

nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

Si alguno de los representantes de las fórmulas se niega a firmar,

no será causa de nulidad de la elección.

Es de señalar que las autoridades que resulten electas entrarán

en funciones dentro de los ocho días siguientes a la

comunicación del resultado, para lo cual el presidente municipal

tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados,

subdelegados, jefes de sector y de sección, quienes durarán en

su cargo tres años.

Por su parte, la convocatoria en su base sexta establece que la

elección de delegados y sus subdelegados con sus respectivos

suplentes, del municipio de Nacajuca, Tabasco, se efectuará el

veintidós de mayo de dos mil dieciséis.

Ahora bien, los actores señalan que la convocatoria no cumple

con los usos y costumbres; sin embargo, los actos relacionados

con la convocatoria forman parte de la etapa de preparación de

la elección, la cual terminó al inicio de la jornada electoral, la cual

tuvo verificativo el pasado veintidós de mayo de dos mil dieciséis.

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Por tanto, si los actores consideraban que el hecho de que se

integraran planillas de cuatro personas, consistentes en delegado

propietario, delegado suplente, subdelegado propietario y

subdelegado suplente, así como la exigencia de requisitos

negativos les generaba una afectación, debieron haberlo

impugnado en el momento procesal oportuno, lo cual no

aconteció.

En ese orden de ideas, no resulta admisible que los actores

pretendan impugnar la convocatoria que forma parte de la etapa

de preparación de la elección en la etapa de resultados.

Lo anterior, porque las resoluciones y los actos emitidos y

llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes,

en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren

definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que

dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial

de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como

seguridad jurídica a los participantes en los mismos.

Lo contrario implicaría afectar el bien jurídico protegido

consistente en la certeza en el desarrollo de los comicios y la

seguridad jurídica a los participantes en los mismos, ya que, al

concluir la etapa de preparación de la elección, los actos y

resoluciones ocurridos durante la misma que hayan surtido

plenos efectos y no se hayan revocado o modificado dentro de la

propia etapa, deberán tenerse por definitivos y firmes.

Sirve como criterio orientador la tesis XL/99 emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

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Federación de rubro: "PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN

QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE

SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS

PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA

ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y

SIMILARES)”.5

Aunado a lo anterior, es de explorado derecho que los actos

emitidos en los procedimientos para elegir autoridades auxiliares

en el ámbito municipal, mediante voto popular, constituyen formal

y materialmente un proceso electoral.

Ahora bien, de conformidad con el criterio de este Tribunal, por

regla general, los procesos electorales se encuentran

constituidos por etapas, en las cuales los actos realizados dentro

de cada una de ellas adquieren definitividad, porque el legislador

prevé fechas ciertas a fin de que cualquier acto pueda pasar por

el tamiz de la regularidad constitucional y legal, y con ello

adquiera firmeza dentro de la etapa en que se emite, para que de

ningún modo se permita que los actos se modifiquen en cualquier

tiempo en detrimento de la certeza y seguridad jurídica del

proceso electivo y en perjuicio de las instituciones y de la

población vinculada al mismo.

De ahí que por regla general, resulta conforme a derecho, que el

análisis de los planteamientos que correspondan a etapas

diversas dentro de un proceso electoral, se haga de manera

independiente, debido al orden lógico en el que suceden.

5 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tesis, volumen 2, tomo II, páginas 1675 a 1677.

SX-JDC-453/2016

22

Además, los actores se sujetaron a la convocatoria, ya que

solicitaron su registro y cumplieron con los requisitos exigidos,

por lo que se les otorgó el registro correspondiente y tuvieron la

posibilidad de participar como candidatos a delegado municipal

de la Ranchería Vainilla, por lo que ahora resulta contradictorio

que impugnen una convocatoria a la cual se sometieron, acto

que de manera tácita consintieron. De ahí lo inoperante del

agravio.

2. Falta de equidad en la contienda y violación de principios

y 3. Discriminación hacia sus representantes

Esta Sala Regional considera que los agravios son infundados

en atención a las razones siguientes.

En la instancia local, la autoridad responsable consideró que

eran infundados los agravios relativos a que se abrió

anticipadamente el paquete el día de la elección, que la mesa

receptora de votos les negó a sus representantes firmar y contar

las boletas electorales, que las boletas se elaboraron en copia

simple, sin folio y sin medidas de seguridad, que se impidió

vigilar el desarrollo de la votación, que les informaron de manera

tardía sobre la elaboración del padrón de votantes, que hubo

acarreo de votantes, que los empleados del ayuntamiento fueron

amenazados que si no ganaba Natividad Cerino serían

despedidos, que se impidió el voto a los ciudadanos, que el

ayuntamiento envió más personal del establecido a la casilla para

influir en el sentido de la votación.

SX-JDC-453/2016

23

Lo anterior, porque de las pruebas aportadas por los actores en

la instancia local no se acreditaron las irregularidades invocadas,

aunado a que realizaron algunas alegaciones que ni siquiera

constituían irregularidades o que en su caso eran inoperantes por

ser genéricas.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la

determinación del Tribunal responsable fue correcta ya que el 41,

párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Federal,

establece los órganos encargados de la elecciones y que, en el

ejercicio de dicha función, la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios

rectores.

El artículo 116, fracción IV, inciso b) del mismo ordenamiento

reitera que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las

autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

De los numerales anteriormente señalados se advierte que los

citados principios se encuentran reconocidos como ejes rectores

de la función estatal de organizar las elecciones y del proceso

electoral.

La Sala Superior de este Tribunal Electoral ha considerado que,

entre otros, dichos principios deben observarse en toda elección

para que esta sea considerada como válida.

SX-JDC-453/2016

24

Así, se ha establecido en la tesis X/2001, emitida por la Sala

Superior de este Tribunal Electoral de rubro: "ELECCIONES.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE

DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE

ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA".6

Es de señalar que si bien las elecciones de delegados y

subdelegados no son de carácter constitucional, lo cierto es que

les son aplicables los mismos principios como son el de certeza,

imparcialidad, equidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad, aunado a que el procedimiento

específico para renovar este tipo de autoridades auxiliares esta

previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de

Tabasco.

Además, los principios aplicables dentro del proceso electoral

dependerán de la autoridad que conozca en ese momento; esto

es, cuando el proceso electoral este a cargo de la autoridad

administrativa la cual se encarga de la preparación y

organización de la elección, jornada, electoral y etapa de

resultados le serán aplicables los principios acorde con las

funciones de dicho órgano; pero cuando se impugnen actos de

las etapas del proceso o los resultados de la elección, conocerá

el órgano jurisdiccional quien al resolver aplicará los principios

que son acorde con la función que le es propia.

Por tanto, los principios se ven reflejados en la convocatoria, acto

principal y de inicio que define las reglas de manera clara para el

6 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tesis, tomo I, volumen 2, páginas 1159 a 1161.

SX-JDC-453/2016

25

desarrollo del proceso electoral, a fin de que se genere certeza, y

considerando siempre la definitividad de cada una de las etapas

del proceso.

Por lo que hace al principio de exhaustividad, éste impone a la

autoridad el deber de agotar en la resolución, todos y cada uno

de los planteamientos formulados por las partes durante la

integración de la controversia, para lo cual, previamente, debe

constatar la satisfacción de los presupuestos procesales y de las

condiciones de la acción.

Si se trata de una resolución de primera o única instancia, para

resolver sobre las pretensiones, debe pronunciarse sobre los

hechos constitutivos de la causa de pedir, y sobre el valor de los

medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso.

A su vez, cuando un medio impugnativo pueda originar una

nueva instancia o juicio para revisar la resolución, es preciso el

análisis de todos los argumentos y razonamientos de los

agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas

recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.

Además de ello, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional, en

relación con el principio de exhaustividad, que las autoridades

electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están

obligadas a estudiar todos los puntos de las pretensiones y no

únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean

suficiente para sustentar una decisión.

SX-JDC-453/2016

26

Esto porque sólo así se asegura el estado de certeza jurídica de

las resoluciones, ya que si se llegaran a revisar por causa de un

medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de

fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan

los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de

reparo e impiden privaciones injustificadas de derechos de los

justiciables por la tardanza en su dilucidación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 12/2001 emitida

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS

RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”.7

Como se ve, el principio de exhaustividad, de manera general, se

traduce en que el juzgador debe estudiar todos los

planteamientos de las partes, así como las pruebas aportadas o

que se alleguen al expediente legalmente.

En el presente asunto no le asiste la razón al promovente ya que

contrario a lo esgrimido, la autoridad responsable sí fue

exhaustiva al analizar los motivos de inconformidad hechos valer

en la instancia primigenia y valorar pruebas.

Lo anterior, porque de las constancias que obran en el

expediente no se advierte que los actores demuestren

irregularidades graves que conduzcan a la nulidad de la elección,

ya que las alegadas conductas consistentes en la coacción al

voto, que las boletas no contaban con medidas de seguridad y el

7 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, páginas 346-347.

SX-JDC-453/2016

27

día de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo no se

cercioraron que el paquete se había manipulado, no se acreditan.

Ello, porque del escrito de veintitrés de mayo del año en curso,8

expedido por Eusebio Frías López, Delegado de la Ranchería

Vainilla, se advierte lo siguiente:

Se hizo constar que Natividad Cerino Álvarez, durante la semana

electoral estuvo regalando camiones de volteo de tierra y arenilla

manipulando de esta y otras maneras el proceso.

Además se especifica que los habitantes y el que suscribió dicha

constancia impugnaron y solicitaron la investigación para saber

de dónde salieron los recursos económicos para engañar a la

gente de esa manera y adquirir el voto, por lo que pidieron la

pronta intervención del Instituto Electoral del Estado, debido a

que se inconforman de la elección celebrada el veintidós de

mayo de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la escuela de

Vainilla; constancia que tiene el sello de la Delegación Municipal

de la Ranchería Vainilla.

Al respecto, el artículo 99 de la Ley Orgánica de los Municipios

del Estado de Tabasco no establece de manera expresa que sea

una facultad de los delegados expedir constancias en materia

electoral, por lo que dicha constancia no tendría valor alguno.

Sin embargo, aun de considerar dicha constancia como una

documental expedida por la autoridad municipal en ejercicio de

8 Escrito signado por el Delegado de la Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, que obra a foja 25 del cuaderno accesorio único del expediente.

SX-JDC-453/2016

28

sus funciones, lo cierto es que el mencionado documento tiene

deficiencias, ya que si bien se señala que dicha irregularidad se

llevó a cabo durante la semana electoral, lo cierto es que no se

dice a quién se le dieron las dádivas, a cuántas personas y si

éstas eran residentes de la Ranchería Vainilla.

Aunado a lo anterior, el documento de referencia no cuenta con

el principio de inmediatez ya que tiene fecha de veintitrés de

mayo del presente año, esto es, un día posterior a la jornada.

Por tanto, si las conductas irregulares alegadas se dieron durante

la semana electoral, dicha constancia debió expedirse en todo

caso previo al día de la elección, lo cual no aconteció, por lo que

la prueba en comento no resulta eficaz para demostrar la

conducta invocada.

Además, tampoco se acredita lo alegado del contenido de los

escritos de veintidós de mayo del presente año,9 signados por

Tirso Isidro Zapata y Flor de Li Gómez Bravata, dirigidos al

Instituto Electoral local, por los que solicitaron que se anule la

elección en virtud de que existió coacción al voto con viajes de

arena y entrega de despensas, días posteriores a la campaña,

condicionando el voto y abusando de personas con síndrome de

down, de quienes no saben leer ni escribir, que no existió un

padrón y que los votantes no mostraron sus credenciales, así

como de la relación de ciudadanos votantes de la Ranchería

Vainilla que se inconformaron de la elección por cohecho del

9 Escritos signados por signados por Tirso Isidro Zapata, Flor de Li Gómez Bravata, que obra a fojas 27 y 28 del cuaderno accesorio único del expediente.

SX-JDC-453/2016

29

voto,10 a la que se anexan fotocopias de credencial para votar,11

ya que constituyen documentales privadas en términos del

artículo 14, párrafo 5 de la ley adjetiva electoral de Tabasco, por

lo que no existe prueba plena que acredite las irregularidades

relacionadas con la coacción al voto.

En cuanto a que sus representantes se les impidió estar

presentes durante el desarrollo de la jornada, de autos se

advierte que en el acta circunstanciada de escrutinio y cómputo

de la elección de delegados 2016-210812 en la única mesa

receptora de votos, aparecen los nombres y firmas de los

representantes de las tres planillas.

Esto es así, porque como representante de la planilla uno

aparece Erick Iván Ruiz Gómez, por la planilla dos Trinidad Isidro

Álvarez y por la planilla tres, Magdalena Gómez Isidro.

Además, obran en el expediente copias certificadas de los

nombramientos de trece de mayo del presente año, signados por

el secretario municipal, Profesor Asunción Hernández Márquez, a

favor de los mencionados ciudadanos como representantes de

las citadas planillas.13

10 Relación de ciudadanos votantes de la Ranchería Vainilla que obra de foja 20 a 34 del cuaderno accesorio único del expediente. 11 Fotocopias de credencial de elector que obran de fojas 35 a 140 del cuaderno accesorio único del expediente. 12 Acta circunstanciada de escrutinio y cómputo de la elección de delegados 2016-2108 que obra a foja 26 del cuaderno accesorio único del expediente. 13 Copia certificada de los nombramientos a favor de Erick Iván Ruiz Gómez, Trinidad Isidro Álvarez y Magdalena Gómez Isidro como representantes de las planillas uno, dos y tres que obran de fojas 192 a 194 del cuaderno accesorio único del expediente.

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30

De lo anterior, se tiene que contrario a lo señalado por los

actores, no se impidió la participación de los representantes de

las planillas en día de la jornada electoral.

Por lo que hace a que las boletas no contaban con medidas de

seguridad, de las constancias que obran en autos se advierte un

ejemplar de una boleta electoral que se inutilizó el día de la

elección14 la cual es blanco y negro y no contiene folio alguno.

Al respecto, se tiene que en la base tercera, fracción III de la

convocatoria15 relativa a la DOCUMENTACIÓN PARA EL

REGISTRO se estableció en el párrafo 4 que las boletas llevarán

impreso el logotipo utilizado en la imagen institucional del

ayuntamiento y que el orden de aparición de las fórmulas de

candidatos serán en el orden en que se hayan inscrito.

Sin embargo, no se prevé que las boletas electorales debieran

ser elaboradas a color y que llevaran número de folio, por lo que

no se actualiza la irregularidad alegada, porque si bien los

actores alegan la ausencia de medidas de seguridad lo cierto es

que no hacen señalamiento o precisión alguna respecto a qué

medidas de seguridad debían tener las boletas electorales.

También, los actores señalan que del video de la diligencia de

nuevo escrutinio y cómputo se puede advertir que la candidata

Natividad Cerino Álvarez encabezó la “Planilla de línea” y que no

se cercioraron del lugar en el que se encontraba resguardado el

14 Boleta electoral que obra a fija 221 del cuaderno accesorio único del expediente. 15 Copia certificada de la Convocatoria para la elección de delegados que obra de foja 231 a 240 del cuaderno accesorio único del expediente.

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31

paquete electoral, las condiciones, las medidas de seguridad, la

hora en que se llevó a cabo, quiénes fueron convocados, así

como cuántas personas estaban presentes.

Además, refieren los enjuicantes que también se puede ver del

video de referencia que el paquete no tenía marca que indicara

que se tratara del paquete electoral de la mesa receptora de

votos de la Ranchería Vainilla, la caja de archivo muerto en que

fue presentado por el personal del ayuntamiento de Nacajuca, y

que como única medida de seguridad era el haberse

empaquetado en cinta canela sin ninguna firma o rúbrica que

diera veracidad o certeza de su conformación, considerando que

dicho paquete fue fabricado exprofeso.

Al respecto, este órgano colegiado considera que del video de la

diligencia de nuevo escrutinio y cómputo,16 grabado por la

autoridad responsable se advierte que se identifican los

asistentes dentro de los que se encuentran la jueza del Tribunal

Electoral de Tabasco, los representantes de las planillas uno y

dos, así como otras personas.

Posteriormente se dirigen a traer el paquete que contenía las

boletas y las actas de la elección de la Ranchería Vainilla y se

comenzaron a recontar los votos, obteniendo la planilla uno 176

(cinto setenta y seis) votos, la planilla dos 83 (ochenta y tres)

votos y la planilla tres 189 (ciento ochenta y nueve) votos, así

como 16 (dieciséis) votos nulos, y un total de 423 (cuatrocientos

veintitrés) boletas sobrantes.

16 Desahogo del video de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, que se puede consultar en el Anexo de la presente sentencia.

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32

En dicha diligencia el representante de la planilla uno alegó que

esas boletas nulas no eran las del día de la elección, ya que

consideraba que habían tachado boletas, y que además hacían

falta otras, que no estaban seriadas ni foliadas y que no había

padrón.

Otra de las personas asistentes señaló que no había un padrón

sino que era una lista de votantes, las cuales se sacaron de un

sobre y se mostró a los presentes que votaron 469 (cuatrocientos

sesenta y nueve) votantes, asimismo se sacó de un sobre el acta

de escrutinio y cómputo.

Además, el representante de la planilla dos preguntó si en la hoja

se decía cuántas boletas proporcionó el ayuntamiento y el

representante de la planilla uno señaló que en una hoja se

especificó que eran 800 (ochocientas) boletas.

En ese momento el representante de la planilla dos expresó que

ellos tenía un total de 892 (ochocientos noventa y dos) votos y

que el día de la elección no se les había permitido firmar las

boletas.

Asimismo, los representantes de las planillas uno y dos

señalaron que dos votos a favor de la fórmula tres debieron

considerarse nulos porque estaban tachadas fuera del recuadro y

que se hicieron válidos votos en donde se insultaba.

Posteriormente el representante de la planilla dos señaló que

como encontraron las cajas con cinta canela sin ningún nombre

SX-JDC-453/2016

33

que la identificara como el paquete que se entregó el día de la

elección, no había seguridad ni certeza y consideraba que se

habían cambiado las boletas.

Finalmente, el representante de la planilla uno señaló que los

votos fueron cambiados, comentario que fue apoyado por el

representante de la planilla dos.

De lo anterior, no se demuestra que se hubieran cambiado las

boletas para favorecer a los integrantes de la planilla tres, ya

que del video se advierte que sólo se realizan manifestaciones

por parte de los representantes de las planillas uno y dos en ese

sentido, sin que se aporte medio de prueba que acredite las

alegaciones expresadas.

Por tanto, los actores plantean la falta de certeza de que el

paquete que se integró el día de la elección realmente

corresponda al que se abrió el día de la diligencia de nuevo

escrutinio y cómputo.

Sin embargo, como ya se señaló, del video en comento no se

acredita que el contenido del paquete se haya manipulado,

alterado o cambiado por lo que los enjuiciantes no cumplen con

la carga de la prueba que establece el artículo 15, párrafo 2, de

la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en

Materia Electoral.

Además, los actores aportan en esta instancia federal dos

escritos de diecisiete de julio del presente año, suscritos por los

representantes de las planillas uno y dos.

SX-JDC-453/2016

34

En el escrito de diecisiete de julio del año en curso, denominado

“Declaración de los hechos de Erick Iván Ruiz Gómez, signado

por el mencionado ciudadano,17 se describe el desarrollo de la

diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, la cual refiere dio inicio

a las 10:12 horas y que la jueza especificó que se les daría

participación al final del conteo con actitud prepotente; la referida

autoridad les pidió que bajaran con el secretario particular del

ayuntamiento en busca del paquete, mismo que estaba en una

caja blanca sellado con cinta canela sin ninguna leyenda que lo

identificara con el nombre de Vainilla.

Además, se especifica que una vez que se pasó al conteo de los

votos, no se les permitió ver de manera paulatina las boletas ya

que se las pasaba a Mario Eduardo Uribe López de manera

rápida, quien cubría las boletas con la mano, lo que impedía ver

el conteo.

Asimismo, se señaló que cuando hizo uso de la voz manifestó

que no eran dieciséis votos nulos, ya que habían boletas a favor

de la planilla uno pero que no se las hicieron válidas porque

ofendían a la planilla tres; declarando que alcanzó a observar

que la planilla tres no tenía boletas y que se las hicieron válidas

con insultos, exigiéndoselas al juez, quien contestó que esas

eran las boletas que el ayuntamiento les había otorgado.

Aunado a lo anterior manifestó que se llevaran las boletas para

que fueran analizadas y que la jueza dijo que para eso era el

17 Escrito signado por Erick Iván Ruiz Gómez que obra a foja 65 del expediente.

SX-JDC-453/2016

35

escrutinio, y que al no encontrar todo en orden, comentó a la juez

que el ayuntamiento mandó un oficio el día de la votación en el

que decía que había ochocientas boletas y le preguntó que en

donde estaban, y ella contestó que no sabía.

Adicionalmente, se precisó que en ningún momento Navitidad

Cerino Álvarez mencionó que la señora Flor de Liz Gómez

Bravata le hablara por Facebook y que quien signó el escrito no

fue vestido de gris como se mencionó, ni que tampoco estudia

ingeniería industrial.

Por su parte, en el escrito de la misma fecha, denominado

“Declaración de los hechos de Cindy Gabriela Sánchez Ysidro”,

signado por la mencionada ciudadana,18 se describe que la

diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, dio inicio a las 10:12

horas y que la jueza especificó que se les daría participación al

final del conteo con actitud prepotente; que les pidieron que

bajaran acompañando al secretario particular del ayuntamiento

por el paquete, mismo que estaba en una caja blanca sellado con

cinta canela sin ninguna leyenda.

Además, se especificó que no se les permitió ver el conteo de

manera paulatina ya que la jueza se las pasaba a Mario Eduardo

Uribe López de manera rápida, quien cubría las boletas con la

mano, lo que impedía ver el conteo.

Que al final del conteo manifestó que se anularan dos boletas

que logró observar del paquete de la planilla tres, a lo cual hizo

18 Escrito signado por Cindy Gabriela Sánchez Ysidro que obra a foja 66 a 67 del expediente.

SX-JDC-453/2016

36

caso omiso la jueza; y que especificó que los sobres en los que

se encontraban las boletas no eran los mismos en los que se les

guardó el día de la elección.

Asimismo, se señaló que los representantes de las planillas uno

y dos expresaron que las boletas de los votos nulos fueron

cambiadas ya que había boletas que estaban a favor de la

planilla uno y por tener palabras altisonantes contra la candidata

de la planilla tres no las hicieron válidas.

Aunado a lo anterior, se expone que quien suscribió el escrito no

asistió de color amarillo a la diligencia como lo menciona según

lo mencionó Rigoberto Riley Mata Villanueva, sino de color beige.

Adicionalmente, señala que le mencionó a la jueza que el día de

las elecciones, desde la ventana preguntó a la mesa receptora y

al representante de la planilla uno qué cuántas boletas eran,

quien respondió que ochocientas y como resultado del nuevo

escrutinio y cómputo salieron ochocientos ochenta y siete, y que

en ningún momento se dijo que eran ocho mil boletas como se

expuso en el anexo uno, página doce de la sentencia, señalando

que la caja en la que se encontraba el paquete electoral no daba

ninguna certeza de que no hubieran sido cambiada las boletas,

porque además no estaban foliadas.

De las documentales señaladas se desprende que se expresan

inconformidades en relación a la diligencia de nuevo escrutinio y

cómputo realizado por el tribunal responsable.

SX-JDC-453/2016

37

Sin embargo, dichos escritos no tienen sello de recepción,

aunado a que no son expedidos por una autoridad en ejercicio de

sus funciones, por lo que corresponden a documentales

privadas, en términos del artículo 14, párrafo 1, inciso b) y 5 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, la cuales sólo tienen valor indiciario, ya que

corresponden a declaraciones unilaterales que realizan los

representantes de las planillas uno y dos.

De ahí que no se acrediten las alegaciones esgrimidas por los

actores, ya que no cumplieron con la carga de la prueba que

establece el artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva electoral de

referencia y por tanto, no se acredita la violación a los principios

constitucionales en materia electoral.

4. Falta de respeto a la jerarquía de las leyes

Esta Sala Regional considera que el agravio es infundado en

atención a las consideraciones siguientes.

Lo anterior, porque si bien en las leyes se establecen los

parámetros que se deben seguir para el desarrollo del proceso

electoral, lo cierto es que la convocatoria es lo que marca las

reglas específicas que delimitan el inicio de un proceso electoral.

Esto es así, porque la Convocatoria garantiza la participación de

los ciudadanos a fin de ejercer su derecho de ser votados a

quienes cumplan con los requisitos establecidos y estén en

aptitud de ser considerados para contender a un cargo.

SX-JDC-453/2016

38

Ahora bien, el objeto de una convocatoria es regular:

a) La integración de un órgano específico;

b) Requisitos exigidos a los aspirantes;

c) Características de modo, tiempo y lugar para el registro de

aspirantes;

d) Emisión de dictamen de procedencia o improcedencia del

registro;

e) Regulación del periodo de campaña;

f) Modo, tiempo, lugar y calificación de la elección;

g) Declaración y validez de la elección y entrega de constancia;

h) Resolución de conflictos y asuntos no previstos; y

i) Toma de protesta.

Por tanto, fue correcta la determinación de la autoridad respecto

de asumir el criterio de dar prioridad a lo establecido en la

convocatoria para la elección de delegado municipal en la

Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,

Tabasco.

Lo anterior, porque este tipo de elecciones no son de carácter

constitucional; sin embargo, les son aplicables los mismos

SX-JDC-453/2016

39

principios en materia electoral como son el de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y máxima

publicidad ya que constituyen verdaderos procesos electorales,

los cuales dan inicio a partir de la emisión de la convocatoria.

En ese orden de ideas, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco,

expidió la convocatoria con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco, 7, 29, fracción XII, 68, 74, 99, 101, 102,

103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de los Municipios de la

referida entidad federativa.19

De los artículos anteriormente señalados se advierte que los

ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con

las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Además, para su gobierno interior los municipios dividirán su

territorio en Delegaciones; Subdelegaciones; Sectores; y

Secciones. Los ayuntamientos determinarán la extensión de

cada una de éstas áreas.

19 Copia certificada de la Convocatoria para la elección de delegaciones municipales 2016-2018 que obra de foja 231 a 240 del expediente accesorio único del expediente.

SX-JDC-453/2016

40

Aunado a lo anterior, se prevé que el Ayuntamiento aprobará los

reglamentos internos, circulares y demás disposiciones que

regulen el funcionamiento de las dependencias, coordinaciones y

de los órganos administrativos municipales.

Asimismo, se establecen los requisitos para ser delegado y

subdelegado municipal así como el procedimiento de elección de

estos.

Por tanto, la autoridad municipal tiene la facultad de expedir la

convocatoria para delegado y subdelegado municipal; pero dicha

emisión no es de manera arbitraria ya que se encuentra regulado

el procedimiento para la elección de la referida autoridad.

Por consiguiente, la Convocatoria está sustentada en la Ley, de

ahí que resulte inexacta la apreciación de los actores de que la

responsable de manera indebida dio prioridad a la convocatoria

al momento de resolver.

Por otro lado los actores señalan que no se acató lo ordenado en

la convocatoria, de lo que se tiene que aun y cuando realizan

observaciones respecto al criterio asumido por la autoridad

responsable de privilegiar la convocatoria, lo cierto es que

implícitamente reconocen que se debe cumplir con lo ordenado

en esta.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los

agravios hechos valer por los actores, lo procedente es confirmar

la resolución impugnada.

SX-JDC-453/2016

41

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala

Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba

documentación relacionada con el trámite de este juicio se

agregue al expediente para su legal y debida constancia.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma la resolución de catorce de julio de dos mil

dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el

expediente TET-JDC-112/2016-II, relacionada con la elección de

delegado y subdelegado municipal en la Ranchería, Vainilla,

perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico al actor en la cuenta de

correo electrónico señalada en su escrito de demanda; por

correo electrónico u oficio, al Tribunal Electoral de Tabasco,

anexando copia certificada de la presente sentencia, y por

estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y

29, párrafos 1, 3, inciso c) y 5, y 84, párrafo 2, de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así

como en los numerales 94, 95, 98, y 101 del Reglamento Interno

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala

Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba

SX-JDC-453/2016

42

documentación relacionada con el trámite de este juicio se

agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y

archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General

de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

MAGISTRADO

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADO

ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

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ANEXO

DISCO COMPACTO

Identificado con la leyenda: “Diligencia RIA. Vainilla. Nac. Recuento boletas Juez: Isis Y.

4-Julio-2016”

Contenido: Un archivo de video con el nombre de “Diligencia Ra. Vainilla, Nacajuca. Recuento de boletas. Isis Yedith. 4 de julio 2016” que tiene una duración de 01:34:16 (una hora con treinta y cuatro minutos y dieciséis segundos.

Aparecen a cuadro, seis personas de sexo femenino y dos personas del sexo masculino, la cuales se encuentran en lo que parece ser una oficina, detrás de ellas hay una pared de color azul claro con el nombre de “Nacajuca” y parte de una figura en color gris.

En el centro de la oficina hay una mesa grande rectangular de madera con sillas alrededor y encima hay una computadora, una impresora, papeles, una cinta adhesiva y una bolsa pequeña de color rojo. Del lado izquierdo de ésta, hay tres personas sentadas, de las cuales dos son mujeres y una es hombre, los dos más próximos a la cámara, al parecer son los más jóvenes en el lugar, el primero es hombre, del cual sólo se alcanza a apreciar el lado derecho de la cara; la que le sigue es mujer la cual trae el cabello recogido y una blusa color crema, posteriormente son identificados como los representantes de la planilla uno y dos, respectivamente. La última persona del lado izquierdo hacia el fondo, junto a la impresora, es una mujer vestida con una camisa azul con franjas horizontales grises y blancas.

Del lado derecho de la mesa se alcanza a ver el brazo de un hombre el cual viste una playera blanca tipo polo, a su lado derecho se encuentra una mujer de pie, la cual porta pantalón de mezclilla y una blusa verde seco con figuras en color café y guinda, ésta sostiene un sobre de papel manila y al parecer busca algo en su interior. Detrás de ella, también de pie, se

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encuentra una mujer de espaldas, con el cabello recogido y viste una blusa blanca con estampados florales llamativos.

Frente a la computadora que está encima de la mesa de madera se encuentra sentada una mujer con una blusa blanca y cabello recogido, parada junto a ella, se encuentra a otra mujer con el cabello suelto y una blusa azul fuerte con estampados en blanco y verde, la cual, al parecer le está dictando a la mujer de blusa blanca en la computadora. No se logra entender que es lo que le está dictando ya que al parecer todas las personas ya se encontraban ahí reunidas cuando el video comenzó a grabarse.

La mujer de blusa verde seco con figuras café y guinda se mueve hacia la parte de atrás del lugar junto a la mujer de blusa blanca con estampado floral, deja el sobre de papel manila ahí y después sale del recuadro donde se está grabando.

La mujer de azul fuerte y estampados comienza un diálogo con el joven sentado del lado izquierdo de la mesa.

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Su edad, perdón? ¿Su edad?

Representante planilla uno: diecinueve.

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Instrucción escolar?

Representante planilla uno: ingeniería (inaudible), eh, bueno estoy en la universidad

Mujer con blusa blanca: Estudiante

Mujer con blusa azul fuerte: Estudiante (universitario)

La mujer de blanco introduce los datos en la computadora, al mismo tiempo la mujer de blusa blanca con estampado floral llamativo se sienta al lado izquierdo de la mujer de blanco en la computadora, toma un sobre de papel manila que se encuentra en la silla y lo pone sobre la mesa.

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Ocupación?

Mujer con blusa blanca: Estudiante

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Trabaja o nada más…?

Representante planilla uno: No, estudio nada más.

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(Conversación entre la mujer de blusa blanca y la mujer de blanco con estampado floral inaudible)

Mujer con blusa estampada floral: Usted es la representante de casilla, ¿Tenemos su nombramiento?

Representante planilla uno: eh, no… (Inaudible)

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Usted es representante de la planilla uno?

Representante planilla uno: No, yo soy. Yo soy el representante.

Mujer con blusa azul fuerte: ¿Y usted es representante de la planilla dos?

(La mujer joven vestida de color crema mueve la cabeza en sentido afirmativo)

Mujer con blusa blanca: ¿Cuántos años tienes?

Representante planilla dos: veintidós

Mujer con blusa azul fuerte: ¿instrucción escolar?

Mujer con blusa blanca: estudiante.

Mujer con blusa azul fuerte: ¿ocupación?

Representante planilla dos: (inaudible)

Mujer con blusa azul fuerte: ¿es maestra usted?

Representante planilla dos: estudié para maestra

Mujer con blusa azul fuerte: ¿algún representante de la autoridad?

Mujer con blusa estampada floral: aquí está el señor.

El hombre de playera blanca tipo polo entrega un documento, el cual parece ser una identificación de alguien que se encuentra fuera de cuadro, dicho representante es señalado como Secretario Particular.

Posteriormente, de que se establece quienes son los representantes de las planillas uno y dos, así como el representante de la autoridad, se dirigen a traer el paquete que contiene las boletas y actas de la elección llevada a cabo en Vainilla. La mujer con estampado floral parece ser quien dirige el

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recuento de boletas ya que es quien abre la urna y siete sobres papel manila tamaño carta.

Mujer con blusa estampada floral: vamos a contar de nuevo los votos que obtuvo la planilla uno.

Al terminar el recuento de la planilla uno se establece que esta obtuvo como resultado un total de ciento setenta y seis votos.

Mujer con blusa estampada floral: estos son los votos de la planilla número dos.

Al terminar el recuento de la planilla dos se establece que esta obtuvo como resultado un total de ochenta y tres votos.

La mujer con estampado floral procede a abril otro paquete y comienza a contar las boletas, teniendo como resultado un total de ciento ochenta y nueve votos para la planilla tres.

Mujer con blusa estampada floral: los votos nulos.

Muestra una por una las boletas que contienen los votos nulos a los representantes de planilla y posteriormente el hombre de playera blanca polo cuentas las boletas, estableciendo que son un total de dieciséis votos nulos. La mujer con estampado floral señala que un sobre no se abrirá pero es inaudible el motivo que señala. Pasa dos sobres más señalando que “no son de votos”, por lo tanto no se abrirán.

Del ultimo sobre saca cuatro blocks con boletas inutilizadas, los reparte al hombre de playera blanca polo, a la mujer de verde seco con figuras cafés con guinda, a la mujer de azul fuerte y ella se queda con uno y proceden a contar dichas boletas.

Cuando terminan de contar cada block la mujer con estampado floral apunta en una hoja las cantidades que le van indicando. Primero ciento once, después ciento cinco y por ultimo ciento doce. Su resultado no lo dice en voz alta. Al final señala:

Mujer con blusa estampada floral: son cuatrocientas veintitrés boletas sobrantes.

Representante planilla uno: antes que guarden las boletas nulas, esas no son las boletas nulas.

Mujer con blusa estampada floral: ahorita se le da el uso de la palabra. Si quieres, de una vez empieza.

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Mujer con blusa azul fuerte: ahí dice planilla votos nulos, ¿no?

Representante planilla uno: esas no son las…, porque cuando yo estuve en la revisión había más votos para la planilla… (Inaudible)

Mujer con blusa blanca: todo lo que usted diga será asentado.

Representante planilla uno: sí, se revisaron una por una y faltan más de, o sea de la planilla uno, que fueron anuladas, inválidas.

Mujer con blusa blanca: ¿y faltan más?

Representante planilla uno: o sea, no es que falten más, aja están cambiadas. O sea, esas no son porque había más, no habían más sino que están cambiadas en el concepto de que faltan de la planilla uno, o sea que fueron cambiadas tachándolas por otras, o sea están las dieciséis pero no son… (Inaudible) donde insultaban a la señora pero estaban tachadas por la uno, pero los insultos estaban afuera de los recuadros.

Mujer con blusa blanca: ¿qué más?

Representante planilla uno: nada más

Mujer con blusa blanca: ¿eso es todo lo que quieres decir?

Mujer con blusa estampada floral: una vez que ya se te dé el uso de la palabra ya no te la vamos a volver a dar

Representante planilla uno: también, de la señora hay boletas que le hacen falta que a ella le hicieron válidas con insultos y no están, entonces quiere decir que hubieron cambios de boletas. Otra observación, las boletas ni siquiera están seriadas, no tienen folio, otra, no hay padrón electoral. ¿Dónde está el padrón electoral?

Mujer con blusa estampada floral: ahí está, no es padrón es un listado de votantes (empieza a abrir uno de los sobres que no habían abierto con anterioridad y lo muestra a los representantes, señalando que cuatrocientos sesenta y nueve personas asistieron a votar, y que el listado se compone de veinticinco hojas, el sobre también contiene los nombramientos de los representantes de las planillas. Abre otro de los sobres que no habían sido abiertos y señala que es el acta escrutinio y cómputo que se levantó y que está firmada por cada uno de los representantes de las planillas de candidatos)

Representante planilla dos: ¿disculpe en la hoja dice cuántas boletas le dio el ayuntamiento al inicio de la votación?

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Representante planilla uno: si mandó una hoja donde decían ochocientas boletas y al final del conteo, porque la mesa receptora no nos dejó contar los votos.

Representante planilla dos: es que nosotros tenemos un total de ochocientas noventa y dos boletas y al inicio se había dicho que eran ochocientas boletas, nosotros ese día en la votación pedimos firmar las boletas en la parte de atrás (inaudible) y la señora Natividad (señala a la señora de azul con franjas gris y blanco) no nos lo permitió en ese caso a él, que entró ese día desde las ocho de la mañana, ni el caso de la representante. Yo le grite desde la puerta a la representante de la señora Nati, le pregunté que por qué no firmaban las boletas antes de iniciar la votación, desde la puerta porque a mí no me dejaron pasar. Y ella dijo que no, que ya no daba tiempo, pero ni siquiera habían empezado las votaciones, ellos pudieron haber empezado a firmar e ir pasando las boletas… (Inaudible), la mesa receptora dijo lo mismo, ahí todo el tiempo estuvo a lo que la representante de la señora decía.

Mujer con blusa estampada floral: si pero yo les comento que si ustedes tenían esa inconformidad, la podían hacer valer en su escrito de incidente.

Representante planilla uno: si se hicieron valer pero no nos hicieron caso, se hacía más caso a lo que la representante de la señora decía.

Mujer con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): yo por eso decía que ella pasara y ella se lo puede explicar con mucho gusto.

Mujer con blusa estampada floral: ya ahorita le damos el uso de la voz, sólo que recuerden que lo único que pueden manifestar aquí es respecto de las boletas.

Representante planilla dos: bueno otra cuestión que yo observé en las boletas, es que dos de las boletas en el paquete de la… (Inaudible) están tachadas afuera del recuadro marcando el otro cuadro, el que está arriba, entonces yo considero que esos deberían de haber sido votos nulos.

Representante planilla uno: y se había tomado un acuerdo de que esas boletas eran nulas, pero su representante pidió, como la mesa de representantes se tomó por mayoría que ese no iba a ser válido y a la otra representante de la planilla dos y la uno nos hicieron a un lado. Las decisiones las tomaban entre ellas.

Se le concede el uso de la voz a la representante de la planilla dos:

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Representante planilla dos: pues voy a comenzar con eso que le comentaba. Dentro del paquete de las boletas a favor de la fórmula tres, dos boletas, considero debieron haber sido votos nulos, ya que se encuentran tachadas fuera del recuadro, marcando el cuadro de la planilla número uno. El ayuntamiento, bueno que yo desde la ventana, el día de las elecciones escuché que habían enviado ochocientas boletas, habiendo en este momento un total de ochocientas noventa y dos boletas.

Mujer con blusa estampada floral: ¿y usted va a manifestar algo?

Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): bueno, yo estuve afuera, yo no estuve adentro, es mi representante la que estuvo, fue mi representante, pero yo… sabes que tu mamá no podía entrar y yo de buena manera la dejamos entrar porque ella está en el programa de SEDESOL, es un programa federal, es comité de nutrición, de buena manera nosotros la dejamos entrar, ella sabe, como hace cuatro tuvo lugar lo mismo y como ella perdió, tumbó a setenta y cinco personas el programa SEDESOL que tenían la beca PROSPERA.

Representante planilla dos: Yo considero que eso no debería de quedar asentado, no es algo que sobre el reconteo.

Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): si yo como les digo yo estuve afuera, es mi representante la que estuvo adentro.

Representante planilla uno: porque si de eso se trata, no es que este defendiendo pero hay que tener pruebas, antes de acusar. A ver si la señora, si hay papeles, porque si hablamos por hablar, usted sabe que hizo acarreo de gente.

Mujer con blusa estampada floral: Por favor, a los dos les pido que se dirijan con respeto y con tranquilidad, porque estamos en una diligencia de recuento de votos. Yo desde el inicio les dije que era nada más sobre las boletas y las irregularidades que ustedes vean aquí, ni las pasadas en las elecciones porque pues tuvieron su momento para hacerlo, en su demanda en este caso la planilla uno que fue la que impugnó y la dos.

Representante planilla dos: Están juntas es una sola demanda de impugnación. Bueno yo retomando mi palabra.

Mujer con blusa estampada floral: Es por última vez que te voy a dar el uso de la palabra porque ya te la había dado.

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Representante planilla dos: yo quiero declarar lo siguiente: que, a como encontramos las cajas, con la cinta canela, sin ningún nombre que la identificara como caja que se entregó de ese día. La cinta canela no nos da ninguna seguridad, ninguna certeza de que no se hayan cambiado las boletas, no nos da ninguna certeza encontrarlas con cinta canela. Además de que no tiene ningún nombre que la identifique y que los sobres en los que se metieron las boletas el día de las votaciones no son estos. Entonces eso es todo, no hay ninguna certeza porque estos no son los sobres en los que se metieron las boletas el día de las votaciones y pues la cinta tampoco nos da ninguna certeza.

Mujer con blusa estampada floral: ahora si es nada más acerca de las boletas.

Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): si no se preocupe, bueno es nada más como le digo es lo mismo que yo tengo en la hoja que me entregaron, igual los resultados, son lo mismo.

Mujer con blusa estampada floral: ¿va a hacer alguna manifestación?

Supuesto representante de la autoridad (no se logra ver a cuadro): ¿y ya con esto terminamos? Bueno en este caso por parte del ayuntamiento y la secretaria que representamos y la comisión a la que le tocó organizar las elecciones, pues después de este proceso de reconteo esperemos que ustedes como Tribunal den el resolutivo al asunto de acuerdo a la parte legal porque pues la democracia siempre permite que se de este tipo de reconteos y pues adelante.

Representante planilla uno: también le pedimos al Tribunal que sean analizadas las boletas, porque allá nos dijeron que ustedes se las iban a llevar.

Mujer con blusa estampada floral: mira, mira nosotros no nos llevamos las boletas porque para eso es el conteo ahorita, para que con la presencia de las partes, de todos los contendientes o representantes se haga el conteo y con el conteo que llevamos a cabo quedó igual a como estaba asentado en el acta de escrutinio y cómputo.

Representante planilla dos: ¿o sea que esas dos boletas no se van a invalidar?

Mujer con blusa estampada floral: no, porque yo ya se las conté hace rato.

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Representante planilla uno: yo, le dije hace rato que le hacían falta boletas a la señora que a ella le hicieron validas donde la insultaban, ¿Dónde están?

Mujer con blusa estampada floral: no te puedo decir porque realmente… (Inaudible) (Vuelve a sacar las boletas del sobre manila) mira todos los votos válidos que contamos yo se los enseñé y los que este tribunal…

Representante planilla uno: entonces fueron cambiados.

Representante planilla dos: el día de las votaciones a ella le hicieron válidas que estaban tachadas a favor de ella y que llevaban un insulto

Mujer con blusa estampada floral: pero aquí no están.

Representante planilla dos: y ese es el asunto ¿Dónde están?, esas boletas fueron cambiadas. Nosotros que estuvimos ahí lo sabemos.

Mujer con blusa estampada floral: ya lo manifestaron, ya quedó asentado y el Tribunal cuando dicte la sentencia va a valorar eso, ¿Dónde quedaron esas boletas? Esas boletas con insultos que fueron válidas a favor, claro si hay pruebas que acrediten eso que ustedes están diciendo el Tribunal se va a pronunciar pero si no hay pruebas no hay hecho que anular… ¿Quieren la copia de la diligencia, una copia simple sin firmas?

A partir de 01:08:00 horas hasta el final del video, los encargados de la diligencia volvieron a guardar las boletas dentro de la caja blanca en la que en un principio se encontraban y la regresaron al cuarto donde se estaba almacenado, así como a hacer modificaciones de forma al acta de la diligencia y por ultimo les dieron una copia de dicha acta a los representantes de las planillas las cuales ellos firmaron.

Fin del video