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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-453/2016
ACTORES: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Y TIRZO YSIDRO ZAPATA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de
agosto de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro
indicado, promovido por Flor de Li Gómez Bravata y Tirzo
Ysidro Zapata, en su calidad de candidatos a delegados de la
Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,
Tabasco, a fin de impugnar la resolución de catorce de julio de
dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,
relacionada con la elección de delegado y subdelegado municipal
de la referida Ranchería en el expediente TET-JDC-112/2016-II.
R E S U L T A N D O
SX-JDC-453/2016
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I. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las
constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Emisión y publicación de la convocatoria. El doce de abril
de dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco,
emitió la convocatoria para elegir delegados y subdelegados
municipales para el periodo 2016-2018, la cual fue publicada el
quince de abril del presente año.
2. Solicitud de registro de fórmulas. Del veintisiete al
veintinueve de abril del año en curso, se llevó a cabo el registro
de las fórmulas de los aspirantes a delegados y subdelegados de
las rancherías, ejidos y poblados del referido municipio.
3. Constancia de registro. El cinco de mayo de esta anualidad,
el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, otorgó la constancia de
registro a las siguientes planillas.
PLANILLA UNO FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA Delegada AURELIO GORDILLO HERNÁNDEZ Suplente BERNARDO LUNA ROSAS Subdelegado FRANCISCA ÁLVAREZ CERINO Suplente
PLANILLA DOS TIRZO YSIDRO ZAPATA Delegada ANA CECILIA ÁLVAREZ OLÁN Suplente JOANA TRINIDAD ÁLVAREZ ESTEBAN Subdelegado CARLOS ISIDRO ISIDRO Suplente
PLANILLA TRES NATIVIDAD CERINO ÁLVAREZ Delegada CARMELO ÁLVAREZ GARCÍA Suplente MATEO YSIDRO GARCÍA Subdelegado MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ Suplente
SX-JDC-453/2016
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4. Jornada electoral y resultados. El veintidós de mayo del año
en curso, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir
delegados y subdelegados municipales en la referida Ranchería
y, en la que se instaló sólo una casilla, de acuerdo con el acta de
escrutinio y cómputo de la misma, los resultados fueron los
siguientes.
RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
CARGO
NÚMERO DE VOTOS
1
DELEGADO: FLOR DE LI GÓMEZ BRAVATA SUPLENTE: AURELIO GORDILLO HERNÁNDEZ SUBDELEGADO: BERNARDO LUNA ROSAS SUPLENTE: FRANCISCA ÁLVAREZ CERINO
176 CIENTO SETENTA Y SEIS
2
DELEGADO: TIRSO YSIDRO ZAPATA SUPLENTE: ANA CECILIA ÁLVAREZ OLÁN SUBDELEGADO: JOANA TRINIDAD ÁLVAREZ ESTEBAN SUPLENTE: CARLOS ISIDRO ISIDRO
83 OCHENTA Y TRES
3
DELEGADO: NATIVIDAD CERINO ÁLVAREZ SUPLENTE: CARMELO ÁLVAREZ GARCÍA SUBDELEGADO: MATEO YSIDRO GARCÍA SUPLENTE: MARÍA DEL ROSARIO ISIDRO VÁZQUEZ
189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE
VOTOS NULOS 16 BOLETAS SOBRANTES E
INUTILIZADAS 423 CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
5. Juicio ciudadano local. El veintiséis de mayo del presente
año, Flor de Li Gómez Bravata y Tirso Ysidro Zapata
promovieron juicio ciudadano local en contra de la elección de
delegado y subdelegado de la Ranchería Vainilla, perteneciente
al municipio de Nacajuca, Tabasco.
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6. Toma de protesta. El treinta y uno de mayo del año que
transcurre, el citado ayuntamiento realizó la toma de protesta a la
fórmula que resultó electa para delegado y subdelegado
municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual les entregaron
sus nombramientos a la fórmula encabezada por Natividad
Cerino Álvarez García y Carmelo Álvarez García, propietario y
suplente, respectivamente.
7. Procedencia de un nuevo escrutinio. El veintinueve de junio
del actual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco emitió
acuerdo plenario mediante el cual determinó la procedencia de la
realización de un nuevo escrutinio.
8. Realización de nuevo escrutinio y cómputo. El cuatro de
julio del presente año, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y
cómputo de los votos de la elección de delegado y subdelegado
municipal en la Ranchería Vainilla, para lo cual se levantó el acta
circunstanciada respectiva.
9. Resolución del tribunal local. El catorce de julio del año en
curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el mencionado
juicio en el expediente TET-JDC-112/2016-II, y entre otras
cuestiones, confirmar los resultados de la elección de referencia.
II. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano.
1. Demanda. Disconforme con lo anterior, el diecinueve de julio
de dos mil dieciséis, Flor de Li Gómez Bravata y Tirso Ysidro
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Zapata promovieron juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de
Tabasco.
2. Recepción. El veintiséis de julio de la presente anualidad, se
recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la
demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias
relativas al trámite del presente medio de impugnación, que
remitió la autoridad responsable.
3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este
órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente
SX-JDC-453/2016 y lo turnó a la ponencia a cargo del
Magistrado Adín Antonio de León Gálvez.
4. Radicación y admisión. El uno de agosto del año en curso, el
Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y
al considerar que cumple con los requisitos de procedencia,
admitió la demanda del juicio.
5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse
pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor
declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en
estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala
Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción
SX-JDC-453/2016
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Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el
presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal
Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegado y
subdelegado municipal en la Ranchería Vainilla perteneciente al
municipio de Nacajuca, de dicha entidad federativa, lo cual, por
materia y territorio comprende a esta circunscripción plurinominal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo,
base VI, y 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y
cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III inciso c), 192,
párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,
párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1,
inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Reparabilidad. La toma de protesta al cargo de
delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la
irreparabilidad.
En efecto, esta Sala Regional estima que en el caso concreto se
surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de
rubro: "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES
MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO
EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA
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ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO
PLENO A LA JURISDICCIÓN".1
Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de
improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte
siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades
encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la
calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo
suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la
cual culmina hasta el conocimiento de los órganos
jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se
materializa el sistema de medios de impugnación diseñado
desde la Constitución y las leyes.
En el caso, la elección de delegado municipal en la Ranchería
Vainilla tuvo verificativo el veintidós de mayo de presente año y el
artículo 103, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Municipios de
Tabasco establece que una vez concluido el proceso de cómputo
de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los
responsables de la mesa receptora y los representantes de las
fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el
Ayuntamiento ordenará su publicación dentro de los cinco días
siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la
fórmula ganadora.
Además, el numeral 105 de la referida ley dispone que las
autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de
los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El
1 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, página 403.
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presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a
los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.
Por tanto, el plazo otorgado entre la publicación de los resultados
y la toma de protesta, resulte insuficiente para agotar las
instancias local y federal, por lo que en el caso no se surte la
improcedencia por irreparabilidad ante la toma de protesta de la
autoridad auxiliar municipal.
TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de
impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7,
párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y
80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el
nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto
impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y
agravios que estima pertinentes.
b) Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la
resolución impugnada es de catorce de julio del presente año, la
cual le fue notificada al actor el quince de julio siguiente, según
cédula de notificación personal que obra en el expediente2, y la
demanda se presentó el diecinueve de julio del actual, esto es,
dentro del plazo de cuatro días exigido por la ley adjetiva de la
materia para la interposición de los medios de impugnación.
2 Cédula de notificación personal que obra a fojas 63 y 64 del expediente principal.
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c) Legitimación. Se tiene por cumplida la exigencia, pues se
trata de dos ciudadanos que promueven por su propio derecho,
en calidad de candidatos a delegados, propietarios, de la
Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,
Tabasco.
d) Interés jurídico. Se surte el referido requisito porque los
actores impugnan la resolución de catorce de julio del presente
año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada
con la elección de delegado municipal en la Ranchería Vainilla,
perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, celebrada el
veintidós de mayo del presente año en la que participaron como
candidatos, la cual consideran violatoria a su derecho a ser
votados.
Además, que tuvieron el carácter de actores en el juicio
ciudadano local TET-JDC-112/2016-II, resolución que constituye
el acto impugnado.
e) Definitividad. El requisito se encuentra colmado, en razón de
que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Electoral
del Estado Tabasco, y en la legislación local de esa entidad
federativa no existe otro medio de impugnación que debiera ser
agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.
En consecuencia, dado que la autoridad responsable no hizo
valer ninguna causal de improcedencia, y esta autoridad
jurisdiccional no advierte de oficio que se actualice alguna, lo
procedente es analizar el fondo del asunto.
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CUARTO. Estudio de fondo. La pretensión de los actores es
que se revoque la resolución impugnada y que en consecuencia
se anule la elección de delegado y subdelegado de la Ranchería
Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.
Es de considerar que los agravios pueden ser desprendidos de
cualquier parte del escrito del medio de impugnación y no
necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de
los agravios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2/98, emitida por la
Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, de rubro: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE
EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”.3
Tomando en cuenta lo anterior, la causa de pedir de los
enjuiciantes radica en los siguientes motivos de agravio:
1. Proceso viciado desde la convocatoria
• Se violaron los usos y costumbres del municipio ya que se
debe elegir un delegado con su respectivo subdelegado y
el municipio obligó a registrar una planilla integrada por
cuatro aspirantes como fue el cargo de delegado
propietario, delegado suplente, así como subdelegado
propietario y subdelegado suplente.
3 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, páginas 123-124.
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• Se violan los artículos 9 y 101 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, así como el numeral 10
del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Nacajuca, Tabasco, de los cuales se desprende que hay
una clasificación de los poblados en Ciudades, Villas,
Pueblos, y Rancherías, que el señalado municipio de
encuentra conformado por veintiocho Rancherías dentro de
la que se encuentra Vainilla y que las ciudades podrán ser
divididas en Delegaciones y Subdelegaciones. De lo que se
tiene que el ayuntamiento tiene la potestad de tener una
delegación con su correspondiente subdelegación en cada
villa, poblado o ranchería.
• Se violó el principio de legalidad y de certeza ya que el
ayuntamiento les exigió acreditar requisitos negativos para
lo cual tuvieron que tramitar y pagar derechos, como
fueron: a) Constancia de antecedentes no penales, b)
Constancia de no ser propietario o administrador de
expendio de licores o bebidas embriagantes expedido por
la Unidad de alcoholes de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno de Tabasco; lo que fue un obstáculo para
muchos aspirantes, ya que al ser cuatro integrantes de la
planilla, se duplicaron los costos de los documentos que
debían presentar, circunstancia que indebidamente el
Tribunal responsable declarara como inatendible.
2. Falta de equidad en la contienda y violación de principios
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• Las fórmulas de candidatos elegidos por el ayuntamiento
eran de “línea”, se manejaron de manera conjunta como
fue la candidata Natividad Cerino Álvarez, lo que se ve en
el video que grabó el tribunal responsable cuando
Natividad señaló: “y yo de buena manera la dejamos entrar
porque ella está en el programa de SEDESOL que es un
programa federal, es comité de nutrición de escuela ella no
podía jugar participar de buena manera nosotros lo
dejamos en su lugar”, al referirse a nosotros se trata del
ayuntamiento y que ella era parte de la fraudulenta
elección.
• La elección no se apegó a los principios constitucionales
rectores de toda elección ya que hubo diversas anomalías
y actos dolosos por parte del ayuntamiento de manera
coludida con Natividad Cerino y su representante, lo que
viola los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
• El ayuntamiento ejerció coacción del voto a través de sus
funcionarios de la mesa receptora de votos, aunado a que
los resultados fueron manipulados para hacer ganar a la
planilla tres porque los empleados del ayuntamiento dijeron
que “era la de la línea”.
• La autoridad responsable no respetó el principio pro
homine, por lo que no ejerció el control de
convencionalidad lo que merma su derecho a considerar
pleno valor probatorio a todas las actuaciones y demerita
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las pruebas presentadas por los actores, lo que los deja en
estado de indefensión.
• En la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo video
grabada por el tribunal responsable no se cercioraron del
lugar en donde se encontraba resguardado el paquete
electoral, las condiciones de éste, ni las medidas de
seguridad.
• El ayuntamiento fotocopió las boletas y las marcó a su
conveniencia pues no contaban con medidas de seguridad,
las cuales se debieron rubricar lo que no fue admitido.
• Dos de los representantes que sí estuvieron presentes en
la jornada, en la diligencia señalaron que las boletas no
correspondían a las del día de la elección; Erik Iván Ruiz
Gómez, representante de la planilla uno dijo que no eran
los votos nulos del día de la jornada, sino que había más
votos para la planilla que representaba, señaló que estaban
cambiadas y que faltaban boletas, por lo que no hubo
certeza del número de boletas que fueron enviadas a la
mesa receptora.
3. Discriminación hacia sus representantes
• La autoridad responsable señaló que no se actualizaron las
causales de nulidad de votación recibida en casilla porque
los representantes no presentaron escrito de protesta, por
lo que no hubo un estudio exhaustivo.
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• Los integrantes de la mesa receptora de votos y la
representante de la candidata de línea de la planilla tres se
negaban a todo lo que los representantes de las planillas
uno y dos solicitaban, por lo que se cometió un fraude
electoral mediante la simulación de los comicios a modo,
sin libertad para ejercer el sufragio dada la coacción y la
compra de votos.
• La actitud de la jueza instructora en la diligencia de nuevo
escrutinio y cómputo favoreció al ayuntamiento ya que sólo
permitió que los representantes hicieran uso de la voz
hasta el final y al concluir se asentó que los
comparecientes no realizaron manifestación alguna.
• De la revisión del video se comprueba la falta al principio
de certeza, hay vaguedad y falta de precisión, de qué se
trata la diligencia, a qué hora, en dónde y quiénes fueron
convocados, así como cuántas personas estaban, así
como falta de sintaxis del documento, lo que se tiene de las
declaraciones de los representantes de planillas Cindy
Gabriela Sánchez Ysidro y Erick Iván Ruiz Gómez, por lo
que se transcribió el acta con deficiencias, está incompleta,
se mutilan diálogos y da información sesgada.
4. Falta de respeto a la jerarquía de las leyes
• El Tribunal responsable da mayor validez a lo señalado en
la convocatoria que a lo previsto en la Ley Electoral y de
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Partidos Políticos del Estado de Tabasco y a lo ordenado
por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
• Se privilegia que en la convocatoria se establece la
obligación del presidente de la mesa receptora de votos
contar las boletas junto con el secretario, mientras que en
la leyes mencionadas brinda esa facultad a los
representantes y no a los funcionarios.
• La elaboración de la lista de votantes cubre la formalidad
del listado nominal y los funcionarios tenían la obligación
de levantar, cuestión que contemplaba la convocatoria, lo
cual no se hizo, sino que fue necesario que la
representante de la planilla dos lo solicitara para que se
actuara en consecuencia.
• Los integrantes del ayuntamiento que fungieron como
funcionarios de la mesa receptora de votos en la elección
de la Ranchería Vainilla no acataron lo que la convocatoria
ordenaba y eso significa una falta al principio de legalidad.
Por cuestión de método se estudiará en primer lugar el agravio
número 1 que tiene que ver con la etapa previa a jornada,
posteriormente de manera conjunta se analizarán los agravios 2
y 3 que están relacionados con irregularidades el día de la
jornada y finalmente se estudiará el agravio 4 que va dirigido al
criterio asumido por el tribunal responsable.
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Lo anterior, porque los agravios se pueden examinar en su
conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y
en el propio orden de su exposición o en orden diverso, porque lo
trascendental no es la forma como los agravios se analizan, sino
que todos sean estudiados.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 04/2000 emitida
por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN
CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.4
1. Proceso viciado desde la convocatoria
Esta Sala Regional considera que el agravio es inoperante.
Al respecto, la autoridad responsable determinó en síntesis que
tal alegación era inatendible ya que los actos emitidos y llevados
a cabo por las autoridades que guarden relación con el desarrollo
del proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de
cada una de las etapas y que los actos relacionados con la
emisión de la convocatoria corresponden a la etapa de
preparación de la elección, la cual concluyó al inicio de la jornada
que se llevó a cabo el veintidós de mayo del presente año, por lo
que si los actores consideraban que les generaba un perjuicio,
debieron haberla impugnado dentro de los cuatro días
posteriores a la emisión de la convocatoria, lo cual no ocurrió.
4 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, página 125.
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Este órgano colegiado considera que lo razonado por la
autoridad responsable es correcto, ya que el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
el principio de definitividad de las diversas etapas del proceso
electoral, con el fin de otorgar la certeza del mismo, que consiste
en que una vez trascurrida una de ellas no debe de retornarse a
esta.
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco establece en su artículo 9, tercer párrafo que la
renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los
gobiernos municipales, se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible, cuyo ejercicio está
garantizado por la Constitución.
Los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco dispone que la elección de los delegados y
subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto,
durante los meses de marzo a mayo del año siguiente al del
inicio del periodo constitucional.
El procedimiento para dicha elección consiste en que el
Ayuntamiento, emitirá por lo menos treinta días antes de la fecha
señalada para la elección, la convocatoria que fijará el
procedimiento para el registro de los aspirantes a delegados y
subdelegados municipales, así como el proceso de elección.
Además, se dispone que los aspirantes a delegados y
subdelegados municipales, deberán registrar sus fórmulas,
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dentro del término concedido para ello, en la Secretaría del
Ayuntamiento, adjuntando a su registro los documentos para
acreditar los requisitos.
Aunado a lo anterior, se prevé que el registro de las fórmulas se
efectuará ante la Secretaría del Ayuntamiento, misma que
verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la
participación y hará del conocimiento del Cabildo lo que
corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes a la
del vencimiento del plazo para el registro de candidatos, se emita
el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el
registro de las fórmulas.
Asimismo, se establece que ninguna persona podrá registrarse
como candidato a distintos cargos de elección municipal en el
mismo proceso.
Adicionalmente, se señala que en la celebración de las
elecciones, sólo podrán votar los ciudadanos que presenten su
credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su
domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la
elección, debiéndose respetar los usos y costumbres de la
comunidad.
Además, se dispone que el Ayuntamiento instalará mesas
receptoras de votos, integradas por cuando menos dos
representantes del Ayuntamiento designadas al efecto y un
representante por cada una de las fórmulas, éstos deberán
elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto,
las cuales podrán firmar si así lo desean.
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Una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta
circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa
receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los
resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su
publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el
nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.
Si alguno de los representantes de las fórmulas se niega a firmar,
no será causa de nulidad de la elección.
Es de señalar que las autoridades que resulten electas entrarán
en funciones dentro de los ocho días siguientes a la
comunicación del resultado, para lo cual el presidente municipal
tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados,
subdelegados, jefes de sector y de sección, quienes durarán en
su cargo tres años.
Por su parte, la convocatoria en su base sexta establece que la
elección de delegados y sus subdelegados con sus respectivos
suplentes, del municipio de Nacajuca, Tabasco, se efectuará el
veintidós de mayo de dos mil dieciséis.
Ahora bien, los actores señalan que la convocatoria no cumple
con los usos y costumbres; sin embargo, los actos relacionados
con la convocatoria forman parte de la etapa de preparación de
la elección, la cual terminó al inicio de la jornada electoral, la cual
tuvo verificativo el pasado veintidós de mayo de dos mil dieciséis.
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Por tanto, si los actores consideraban que el hecho de que se
integraran planillas de cuatro personas, consistentes en delegado
propietario, delegado suplente, subdelegado propietario y
subdelegado suplente, así como la exigencia de requisitos
negativos les generaba una afectación, debieron haberlo
impugnado en el momento procesal oportuno, lo cual no
aconteció.
En ese orden de ideas, no resulta admisible que los actores
pretendan impugnar la convocatoria que forma parte de la etapa
de preparación de la elección en la etapa de resultados.
Lo anterior, porque las resoluciones y los actos emitidos y
llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes,
en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren
definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que
dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial
de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como
seguridad jurídica a los participantes en los mismos.
Lo contrario implicaría afectar el bien jurídico protegido
consistente en la certeza en el desarrollo de los comicios y la
seguridad jurídica a los participantes en los mismos, ya que, al
concluir la etapa de preparación de la elección, los actos y
resoluciones ocurridos durante la misma que hayan surtido
plenos efectos y no se hayan revocado o modificado dentro de la
propia etapa, deberán tenerse por definitivos y firmes.
Sirve como criterio orientador la tesis XL/99 emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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Federación de rubro: "PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN
QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE
SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS
PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA
ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y
SIMILARES)”.5
Aunado a lo anterior, es de explorado derecho que los actos
emitidos en los procedimientos para elegir autoridades auxiliares
en el ámbito municipal, mediante voto popular, constituyen formal
y materialmente un proceso electoral.
Ahora bien, de conformidad con el criterio de este Tribunal, por
regla general, los procesos electorales se encuentran
constituidos por etapas, en las cuales los actos realizados dentro
de cada una de ellas adquieren definitividad, porque el legislador
prevé fechas ciertas a fin de que cualquier acto pueda pasar por
el tamiz de la regularidad constitucional y legal, y con ello
adquiera firmeza dentro de la etapa en que se emite, para que de
ningún modo se permita que los actos se modifiquen en cualquier
tiempo en detrimento de la certeza y seguridad jurídica del
proceso electivo y en perjuicio de las instituciones y de la
población vinculada al mismo.
De ahí que por regla general, resulta conforme a derecho, que el
análisis de los planteamientos que correspondan a etapas
diversas dentro de un proceso electoral, se haga de manera
independiente, debido al orden lógico en el que suceden.
5 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tesis, volumen 2, tomo II, páginas 1675 a 1677.
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22
Además, los actores se sujetaron a la convocatoria, ya que
solicitaron su registro y cumplieron con los requisitos exigidos,
por lo que se les otorgó el registro correspondiente y tuvieron la
posibilidad de participar como candidatos a delegado municipal
de la Ranchería Vainilla, por lo que ahora resulta contradictorio
que impugnen una convocatoria a la cual se sometieron, acto
que de manera tácita consintieron. De ahí lo inoperante del
agravio.
2. Falta de equidad en la contienda y violación de principios
y 3. Discriminación hacia sus representantes
Esta Sala Regional considera que los agravios son infundados
en atención a las razones siguientes.
En la instancia local, la autoridad responsable consideró que
eran infundados los agravios relativos a que se abrió
anticipadamente el paquete el día de la elección, que la mesa
receptora de votos les negó a sus representantes firmar y contar
las boletas electorales, que las boletas se elaboraron en copia
simple, sin folio y sin medidas de seguridad, que se impidió
vigilar el desarrollo de la votación, que les informaron de manera
tardía sobre la elaboración del padrón de votantes, que hubo
acarreo de votantes, que los empleados del ayuntamiento fueron
amenazados que si no ganaba Natividad Cerino serían
despedidos, que se impidió el voto a los ciudadanos, que el
ayuntamiento envió más personal del establecido a la casilla para
influir en el sentido de la votación.
SX-JDC-453/2016
23
Lo anterior, porque de las pruebas aportadas por los actores en
la instancia local no se acreditaron las irregularidades invocadas,
aunado a que realizaron algunas alegaciones que ni siquiera
constituían irregularidades o que en su caso eran inoperantes por
ser genéricas.
Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la
determinación del Tribunal responsable fue correcta ya que el 41,
párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Federal,
establece los órganos encargados de la elecciones y que, en el
ejercicio de dicha función, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios
rectores.
El artículo 116, fracción IV, inciso b) del mismo ordenamiento
reitera que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las
autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad.
De los numerales anteriormente señalados se advierte que los
citados principios se encuentran reconocidos como ejes rectores
de la función estatal de organizar las elecciones y del proceso
electoral.
La Sala Superior de este Tribunal Electoral ha considerado que,
entre otros, dichos principios deben observarse en toda elección
para que esta sea considerada como válida.
SX-JDC-453/2016
24
Así, se ha establecido en la tesis X/2001, emitida por la Sala
Superior de este Tribunal Electoral de rubro: "ELECCIONES.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE
DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE
ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA".6
Es de señalar que si bien las elecciones de delegados y
subdelegados no son de carácter constitucional, lo cierto es que
les son aplicables los mismos principios como son el de certeza,
imparcialidad, equidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad, aunado a que el procedimiento
específico para renovar este tipo de autoridades auxiliares esta
previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco.
Además, los principios aplicables dentro del proceso electoral
dependerán de la autoridad que conozca en ese momento; esto
es, cuando el proceso electoral este a cargo de la autoridad
administrativa la cual se encarga de la preparación y
organización de la elección, jornada, electoral y etapa de
resultados le serán aplicables los principios acorde con las
funciones de dicho órgano; pero cuando se impugnen actos de
las etapas del proceso o los resultados de la elección, conocerá
el órgano jurisdiccional quien al resolver aplicará los principios
que son acorde con la función que le es propia.
Por tanto, los principios se ven reflejados en la convocatoria, acto
principal y de inicio que define las reglas de manera clara para el
6 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tesis, tomo I, volumen 2, páginas 1159 a 1161.
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25
desarrollo del proceso electoral, a fin de que se genere certeza, y
considerando siempre la definitividad de cada una de las etapas
del proceso.
Por lo que hace al principio de exhaustividad, éste impone a la
autoridad el deber de agotar en la resolución, todos y cada uno
de los planteamientos formulados por las partes durante la
integración de la controversia, para lo cual, previamente, debe
constatar la satisfacción de los presupuestos procesales y de las
condiciones de la acción.
Si se trata de una resolución de primera o única instancia, para
resolver sobre las pretensiones, debe pronunciarse sobre los
hechos constitutivos de la causa de pedir, y sobre el valor de los
medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso.
A su vez, cuando un medio impugnativo pueda originar una
nueva instancia o juicio para revisar la resolución, es preciso el
análisis de todos los argumentos y razonamientos de los
agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas
recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.
Además de ello, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional, en
relación con el principio de exhaustividad, que las autoridades
electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están
obligadas a estudiar todos los puntos de las pretensiones y no
únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean
suficiente para sustentar una decisión.
SX-JDC-453/2016
26
Esto porque sólo así se asegura el estado de certeza jurídica de
las resoluciones, ya que si se llegaran a revisar por causa de un
medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de
fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan
los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de
reparo e impiden privaciones injustificadas de derechos de los
justiciables por la tardanza en su dilucidación.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 12/2001 emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS
RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”.7
Como se ve, el principio de exhaustividad, de manera general, se
traduce en que el juzgador debe estudiar todos los
planteamientos de las partes, así como las pruebas aportadas o
que se alleguen al expediente legalmente.
En el presente asunto no le asiste la razón al promovente ya que
contrario a lo esgrimido, la autoridad responsable sí fue
exhaustiva al analizar los motivos de inconformidad hechos valer
en la instancia primigenia y valorar pruebas.
Lo anterior, porque de las constancias que obran en el
expediente no se advierte que los actores demuestren
irregularidades graves que conduzcan a la nulidad de la elección,
ya que las alegadas conductas consistentes en la coacción al
voto, que las boletas no contaban con medidas de seguridad y el
7 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, jurisprudencia, volumen 1, páginas 346-347.
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día de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo no se
cercioraron que el paquete se había manipulado, no se acreditan.
Ello, porque del escrito de veintitrés de mayo del año en curso,8
expedido por Eusebio Frías López, Delegado de la Ranchería
Vainilla, se advierte lo siguiente:
Se hizo constar que Natividad Cerino Álvarez, durante la semana
electoral estuvo regalando camiones de volteo de tierra y arenilla
manipulando de esta y otras maneras el proceso.
Además se especifica que los habitantes y el que suscribió dicha
constancia impugnaron y solicitaron la investigación para saber
de dónde salieron los recursos económicos para engañar a la
gente de esa manera y adquirir el voto, por lo que pidieron la
pronta intervención del Instituto Electoral del Estado, debido a
que se inconforman de la elección celebrada el veintidós de
mayo de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la escuela de
Vainilla; constancia que tiene el sello de la Delegación Municipal
de la Ranchería Vainilla.
Al respecto, el artículo 99 de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco no establece de manera expresa que sea
una facultad de los delegados expedir constancias en materia
electoral, por lo que dicha constancia no tendría valor alguno.
Sin embargo, aun de considerar dicha constancia como una
documental expedida por la autoridad municipal en ejercicio de
8 Escrito signado por el Delegado de la Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco, que obra a foja 25 del cuaderno accesorio único del expediente.
SX-JDC-453/2016
28
sus funciones, lo cierto es que el mencionado documento tiene
deficiencias, ya que si bien se señala que dicha irregularidad se
llevó a cabo durante la semana electoral, lo cierto es que no se
dice a quién se le dieron las dádivas, a cuántas personas y si
éstas eran residentes de la Ranchería Vainilla.
Aunado a lo anterior, el documento de referencia no cuenta con
el principio de inmediatez ya que tiene fecha de veintitrés de
mayo del presente año, esto es, un día posterior a la jornada.
Por tanto, si las conductas irregulares alegadas se dieron durante
la semana electoral, dicha constancia debió expedirse en todo
caso previo al día de la elección, lo cual no aconteció, por lo que
la prueba en comento no resulta eficaz para demostrar la
conducta invocada.
Además, tampoco se acredita lo alegado del contenido de los
escritos de veintidós de mayo del presente año,9 signados por
Tirso Isidro Zapata y Flor de Li Gómez Bravata, dirigidos al
Instituto Electoral local, por los que solicitaron que se anule la
elección en virtud de que existió coacción al voto con viajes de
arena y entrega de despensas, días posteriores a la campaña,
condicionando el voto y abusando de personas con síndrome de
down, de quienes no saben leer ni escribir, que no existió un
padrón y que los votantes no mostraron sus credenciales, así
como de la relación de ciudadanos votantes de la Ranchería
Vainilla que se inconformaron de la elección por cohecho del
9 Escritos signados por signados por Tirso Isidro Zapata, Flor de Li Gómez Bravata, que obra a fojas 27 y 28 del cuaderno accesorio único del expediente.
SX-JDC-453/2016
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voto,10 a la que se anexan fotocopias de credencial para votar,11
ya que constituyen documentales privadas en términos del
artículo 14, párrafo 5 de la ley adjetiva electoral de Tabasco, por
lo que no existe prueba plena que acredite las irregularidades
relacionadas con la coacción al voto.
En cuanto a que sus representantes se les impidió estar
presentes durante el desarrollo de la jornada, de autos se
advierte que en el acta circunstanciada de escrutinio y cómputo
de la elección de delegados 2016-210812 en la única mesa
receptora de votos, aparecen los nombres y firmas de los
representantes de las tres planillas.
Esto es así, porque como representante de la planilla uno
aparece Erick Iván Ruiz Gómez, por la planilla dos Trinidad Isidro
Álvarez y por la planilla tres, Magdalena Gómez Isidro.
Además, obran en el expediente copias certificadas de los
nombramientos de trece de mayo del presente año, signados por
el secretario municipal, Profesor Asunción Hernández Márquez, a
favor de los mencionados ciudadanos como representantes de
las citadas planillas.13
10 Relación de ciudadanos votantes de la Ranchería Vainilla que obra de foja 20 a 34 del cuaderno accesorio único del expediente. 11 Fotocopias de credencial de elector que obran de fojas 35 a 140 del cuaderno accesorio único del expediente. 12 Acta circunstanciada de escrutinio y cómputo de la elección de delegados 2016-2108 que obra a foja 26 del cuaderno accesorio único del expediente. 13 Copia certificada de los nombramientos a favor de Erick Iván Ruiz Gómez, Trinidad Isidro Álvarez y Magdalena Gómez Isidro como representantes de las planillas uno, dos y tres que obran de fojas 192 a 194 del cuaderno accesorio único del expediente.
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30
De lo anterior, se tiene que contrario a lo señalado por los
actores, no se impidió la participación de los representantes de
las planillas en día de la jornada electoral.
Por lo que hace a que las boletas no contaban con medidas de
seguridad, de las constancias que obran en autos se advierte un
ejemplar de una boleta electoral que se inutilizó el día de la
elección14 la cual es blanco y negro y no contiene folio alguno.
Al respecto, se tiene que en la base tercera, fracción III de la
convocatoria15 relativa a la DOCUMENTACIÓN PARA EL
REGISTRO se estableció en el párrafo 4 que las boletas llevarán
impreso el logotipo utilizado en la imagen institucional del
ayuntamiento y que el orden de aparición de las fórmulas de
candidatos serán en el orden en que se hayan inscrito.
Sin embargo, no se prevé que las boletas electorales debieran
ser elaboradas a color y que llevaran número de folio, por lo que
no se actualiza la irregularidad alegada, porque si bien los
actores alegan la ausencia de medidas de seguridad lo cierto es
que no hacen señalamiento o precisión alguna respecto a qué
medidas de seguridad debían tener las boletas electorales.
También, los actores señalan que del video de la diligencia de
nuevo escrutinio y cómputo se puede advertir que la candidata
Natividad Cerino Álvarez encabezó la “Planilla de línea” y que no
se cercioraron del lugar en el que se encontraba resguardado el
14 Boleta electoral que obra a fija 221 del cuaderno accesorio único del expediente. 15 Copia certificada de la Convocatoria para la elección de delegados que obra de foja 231 a 240 del cuaderno accesorio único del expediente.
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31
paquete electoral, las condiciones, las medidas de seguridad, la
hora en que se llevó a cabo, quiénes fueron convocados, así
como cuántas personas estaban presentes.
Además, refieren los enjuicantes que también se puede ver del
video de referencia que el paquete no tenía marca que indicara
que se tratara del paquete electoral de la mesa receptora de
votos de la Ranchería Vainilla, la caja de archivo muerto en que
fue presentado por el personal del ayuntamiento de Nacajuca, y
que como única medida de seguridad era el haberse
empaquetado en cinta canela sin ninguna firma o rúbrica que
diera veracidad o certeza de su conformación, considerando que
dicho paquete fue fabricado exprofeso.
Al respecto, este órgano colegiado considera que del video de la
diligencia de nuevo escrutinio y cómputo,16 grabado por la
autoridad responsable se advierte que se identifican los
asistentes dentro de los que se encuentran la jueza del Tribunal
Electoral de Tabasco, los representantes de las planillas uno y
dos, así como otras personas.
Posteriormente se dirigen a traer el paquete que contenía las
boletas y las actas de la elección de la Ranchería Vainilla y se
comenzaron a recontar los votos, obteniendo la planilla uno 176
(cinto setenta y seis) votos, la planilla dos 83 (ochenta y tres)
votos y la planilla tres 189 (ciento ochenta y nueve) votos, así
como 16 (dieciséis) votos nulos, y un total de 423 (cuatrocientos
veintitrés) boletas sobrantes.
16 Desahogo del video de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, que se puede consultar en el Anexo de la presente sentencia.
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32
En dicha diligencia el representante de la planilla uno alegó que
esas boletas nulas no eran las del día de la elección, ya que
consideraba que habían tachado boletas, y que además hacían
falta otras, que no estaban seriadas ni foliadas y que no había
padrón.
Otra de las personas asistentes señaló que no había un padrón
sino que era una lista de votantes, las cuales se sacaron de un
sobre y se mostró a los presentes que votaron 469 (cuatrocientos
sesenta y nueve) votantes, asimismo se sacó de un sobre el acta
de escrutinio y cómputo.
Además, el representante de la planilla dos preguntó si en la hoja
se decía cuántas boletas proporcionó el ayuntamiento y el
representante de la planilla uno señaló que en una hoja se
especificó que eran 800 (ochocientas) boletas.
En ese momento el representante de la planilla dos expresó que
ellos tenía un total de 892 (ochocientos noventa y dos) votos y
que el día de la elección no se les había permitido firmar las
boletas.
Asimismo, los representantes de las planillas uno y dos
señalaron que dos votos a favor de la fórmula tres debieron
considerarse nulos porque estaban tachadas fuera del recuadro y
que se hicieron válidos votos en donde se insultaba.
Posteriormente el representante de la planilla dos señaló que
como encontraron las cajas con cinta canela sin ningún nombre
SX-JDC-453/2016
33
que la identificara como el paquete que se entregó el día de la
elección, no había seguridad ni certeza y consideraba que se
habían cambiado las boletas.
Finalmente, el representante de la planilla uno señaló que los
votos fueron cambiados, comentario que fue apoyado por el
representante de la planilla dos.
De lo anterior, no se demuestra que se hubieran cambiado las
boletas para favorecer a los integrantes de la planilla tres, ya
que del video se advierte que sólo se realizan manifestaciones
por parte de los representantes de las planillas uno y dos en ese
sentido, sin que se aporte medio de prueba que acredite las
alegaciones expresadas.
Por tanto, los actores plantean la falta de certeza de que el
paquete que se integró el día de la elección realmente
corresponda al que se abrió el día de la diligencia de nuevo
escrutinio y cómputo.
Sin embargo, como ya se señaló, del video en comento no se
acredita que el contenido del paquete se haya manipulado,
alterado o cambiado por lo que los enjuiciantes no cumplen con
la carga de la prueba que establece el artículo 15, párrafo 2, de
la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en
Materia Electoral.
Además, los actores aportan en esta instancia federal dos
escritos de diecisiete de julio del presente año, suscritos por los
representantes de las planillas uno y dos.
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34
En el escrito de diecisiete de julio del año en curso, denominado
“Declaración de los hechos de Erick Iván Ruiz Gómez, signado
por el mencionado ciudadano,17 se describe el desarrollo de la
diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, la cual refiere dio inicio
a las 10:12 horas y que la jueza especificó que se les daría
participación al final del conteo con actitud prepotente; la referida
autoridad les pidió que bajaran con el secretario particular del
ayuntamiento en busca del paquete, mismo que estaba en una
caja blanca sellado con cinta canela sin ninguna leyenda que lo
identificara con el nombre de Vainilla.
Además, se especifica que una vez que se pasó al conteo de los
votos, no se les permitió ver de manera paulatina las boletas ya
que se las pasaba a Mario Eduardo Uribe López de manera
rápida, quien cubría las boletas con la mano, lo que impedía ver
el conteo.
Asimismo, se señaló que cuando hizo uso de la voz manifestó
que no eran dieciséis votos nulos, ya que habían boletas a favor
de la planilla uno pero que no se las hicieron válidas porque
ofendían a la planilla tres; declarando que alcanzó a observar
que la planilla tres no tenía boletas y que se las hicieron válidas
con insultos, exigiéndoselas al juez, quien contestó que esas
eran las boletas que el ayuntamiento les había otorgado.
Aunado a lo anterior manifestó que se llevaran las boletas para
que fueran analizadas y que la jueza dijo que para eso era el
17 Escrito signado por Erick Iván Ruiz Gómez que obra a foja 65 del expediente.
SX-JDC-453/2016
35
escrutinio, y que al no encontrar todo en orden, comentó a la juez
que el ayuntamiento mandó un oficio el día de la votación en el
que decía que había ochocientas boletas y le preguntó que en
donde estaban, y ella contestó que no sabía.
Adicionalmente, se precisó que en ningún momento Navitidad
Cerino Álvarez mencionó que la señora Flor de Liz Gómez
Bravata le hablara por Facebook y que quien signó el escrito no
fue vestido de gris como se mencionó, ni que tampoco estudia
ingeniería industrial.
Por su parte, en el escrito de la misma fecha, denominado
“Declaración de los hechos de Cindy Gabriela Sánchez Ysidro”,
signado por la mencionada ciudadana,18 se describe que la
diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, dio inicio a las 10:12
horas y que la jueza especificó que se les daría participación al
final del conteo con actitud prepotente; que les pidieron que
bajaran acompañando al secretario particular del ayuntamiento
por el paquete, mismo que estaba en una caja blanca sellado con
cinta canela sin ninguna leyenda.
Además, se especificó que no se les permitió ver el conteo de
manera paulatina ya que la jueza se las pasaba a Mario Eduardo
Uribe López de manera rápida, quien cubría las boletas con la
mano, lo que impedía ver el conteo.
Que al final del conteo manifestó que se anularan dos boletas
que logró observar del paquete de la planilla tres, a lo cual hizo
18 Escrito signado por Cindy Gabriela Sánchez Ysidro que obra a foja 66 a 67 del expediente.
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36
caso omiso la jueza; y que especificó que los sobres en los que
se encontraban las boletas no eran los mismos en los que se les
guardó el día de la elección.
Asimismo, se señaló que los representantes de las planillas uno
y dos expresaron que las boletas de los votos nulos fueron
cambiadas ya que había boletas que estaban a favor de la
planilla uno y por tener palabras altisonantes contra la candidata
de la planilla tres no las hicieron válidas.
Aunado a lo anterior, se expone que quien suscribió el escrito no
asistió de color amarillo a la diligencia como lo menciona según
lo mencionó Rigoberto Riley Mata Villanueva, sino de color beige.
Adicionalmente, señala que le mencionó a la jueza que el día de
las elecciones, desde la ventana preguntó a la mesa receptora y
al representante de la planilla uno qué cuántas boletas eran,
quien respondió que ochocientas y como resultado del nuevo
escrutinio y cómputo salieron ochocientos ochenta y siete, y que
en ningún momento se dijo que eran ocho mil boletas como se
expuso en el anexo uno, página doce de la sentencia, señalando
que la caja en la que se encontraba el paquete electoral no daba
ninguna certeza de que no hubieran sido cambiada las boletas,
porque además no estaban foliadas.
De las documentales señaladas se desprende que se expresan
inconformidades en relación a la diligencia de nuevo escrutinio y
cómputo realizado por el tribunal responsable.
SX-JDC-453/2016
37
Sin embargo, dichos escritos no tienen sello de recepción,
aunado a que no son expedidos por una autoridad en ejercicio de
sus funciones, por lo que corresponden a documentales
privadas, en términos del artículo 14, párrafo 1, inciso b) y 5 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, la cuales sólo tienen valor indiciario, ya que
corresponden a declaraciones unilaterales que realizan los
representantes de las planillas uno y dos.
De ahí que no se acrediten las alegaciones esgrimidas por los
actores, ya que no cumplieron con la carga de la prueba que
establece el artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva electoral de
referencia y por tanto, no se acredita la violación a los principios
constitucionales en materia electoral.
4. Falta de respeto a la jerarquía de las leyes
Esta Sala Regional considera que el agravio es infundado en
atención a las consideraciones siguientes.
Lo anterior, porque si bien en las leyes se establecen los
parámetros que se deben seguir para el desarrollo del proceso
electoral, lo cierto es que la convocatoria es lo que marca las
reglas específicas que delimitan el inicio de un proceso electoral.
Esto es así, porque la Convocatoria garantiza la participación de
los ciudadanos a fin de ejercer su derecho de ser votados a
quienes cumplan con los requisitos establecidos y estén en
aptitud de ser considerados para contender a un cargo.
SX-JDC-453/2016
38
Ahora bien, el objeto de una convocatoria es regular:
a) La integración de un órgano específico;
b) Requisitos exigidos a los aspirantes;
c) Características de modo, tiempo y lugar para el registro de
aspirantes;
d) Emisión de dictamen de procedencia o improcedencia del
registro;
e) Regulación del periodo de campaña;
f) Modo, tiempo, lugar y calificación de la elección;
g) Declaración y validez de la elección y entrega de constancia;
h) Resolución de conflictos y asuntos no previstos; y
i) Toma de protesta.
Por tanto, fue correcta la determinación de la autoridad respecto
de asumir el criterio de dar prioridad a lo establecido en la
convocatoria para la elección de delegado municipal en la
Ranchería Vainilla, perteneciente al municipio de Nacajuca,
Tabasco.
Lo anterior, porque este tipo de elecciones no son de carácter
constitucional; sin embargo, les son aplicables los mismos
SX-JDC-453/2016
39
principios en materia electoral como son el de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y máxima
publicidad ya que constituyen verdaderos procesos electorales,
los cuales dan inicio a partir de la emisión de la convocatoria.
En ese orden de ideas, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco,
expidió la convocatoria con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, 7, 29, fracción XII, 68, 74, 99, 101, 102,
103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de los Municipios de la
referida entidad federativa.19
De los artículos anteriormente señalados se advierte que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Además, para su gobierno interior los municipios dividirán su
territorio en Delegaciones; Subdelegaciones; Sectores; y
Secciones. Los ayuntamientos determinarán la extensión de
cada una de éstas áreas.
19 Copia certificada de la Convocatoria para la elección de delegaciones municipales 2016-2018 que obra de foja 231 a 240 del expediente accesorio único del expediente.
SX-JDC-453/2016
40
Aunado a lo anterior, se prevé que el Ayuntamiento aprobará los
reglamentos internos, circulares y demás disposiciones que
regulen el funcionamiento de las dependencias, coordinaciones y
de los órganos administrativos municipales.
Asimismo, se establecen los requisitos para ser delegado y
subdelegado municipal así como el procedimiento de elección de
estos.
Por tanto, la autoridad municipal tiene la facultad de expedir la
convocatoria para delegado y subdelegado municipal; pero dicha
emisión no es de manera arbitraria ya que se encuentra regulado
el procedimiento para la elección de la referida autoridad.
Por consiguiente, la Convocatoria está sustentada en la Ley, de
ahí que resulte inexacta la apreciación de los actores de que la
responsable de manera indebida dio prioridad a la convocatoria
al momento de resolver.
Por otro lado los actores señalan que no se acató lo ordenado en
la convocatoria, de lo que se tiene que aun y cuando realizan
observaciones respecto al criterio asumido por la autoridad
responsable de privilegiar la convocatoria, lo cierto es que
implícitamente reconocen que se debe cumplir con lo ordenado
en esta.
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los
agravios hechos valer por los actores, lo procedente es confirmar
la resolución impugnada.
SX-JDC-453/2016
41
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala
Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba
documentación relacionada con el trámite de este juicio se
agregue al expediente para su legal y debida constancia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la resolución de catorce de julio de dos mil
dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el
expediente TET-JDC-112/2016-II, relacionada con la elección de
delegado y subdelegado municipal en la Ranchería, Vainilla,
perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico al actor en la cuenta de
correo electrónico señalada en su escrito de demanda; por
correo electrónico u oficio, al Tribunal Electoral de Tabasco,
anexando copia certificada de la presente sentencia, y por
estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y
29, párrafos 1, 3, inciso c) y 5, y 84, párrafo 2, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así
como en los numerales 94, 95, 98, y 101 del Reglamento Interno
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala
Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba
SX-JDC-453/2016
42
documentación relacionada con el trámite de este juicio se
agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y
archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados
integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera
Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General
de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
MAGISTRADO
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
MAGISTRADO
ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA
SX-JDC-453/2016
43
ANEXO
DISCO COMPACTO
Identificado con la leyenda: “Diligencia RIA. Vainilla. Nac. Recuento boletas Juez: Isis Y.
4-Julio-2016”
Contenido: Un archivo de video con el nombre de “Diligencia Ra. Vainilla, Nacajuca. Recuento de boletas. Isis Yedith. 4 de julio 2016” que tiene una duración de 01:34:16 (una hora con treinta y cuatro minutos y dieciséis segundos.
Aparecen a cuadro, seis personas de sexo femenino y dos personas del sexo masculino, la cuales se encuentran en lo que parece ser una oficina, detrás de ellas hay una pared de color azul claro con el nombre de “Nacajuca” y parte de una figura en color gris.
En el centro de la oficina hay una mesa grande rectangular de madera con sillas alrededor y encima hay una computadora, una impresora, papeles, una cinta adhesiva y una bolsa pequeña de color rojo. Del lado izquierdo de ésta, hay tres personas sentadas, de las cuales dos son mujeres y una es hombre, los dos más próximos a la cámara, al parecer son los más jóvenes en el lugar, el primero es hombre, del cual sólo se alcanza a apreciar el lado derecho de la cara; la que le sigue es mujer la cual trae el cabello recogido y una blusa color crema, posteriormente son identificados como los representantes de la planilla uno y dos, respectivamente. La última persona del lado izquierdo hacia el fondo, junto a la impresora, es una mujer vestida con una camisa azul con franjas horizontales grises y blancas.
Del lado derecho de la mesa se alcanza a ver el brazo de un hombre el cual viste una playera blanca tipo polo, a su lado derecho se encuentra una mujer de pie, la cual porta pantalón de mezclilla y una blusa verde seco con figuras en color café y guinda, ésta sostiene un sobre de papel manila y al parecer busca algo en su interior. Detrás de ella, también de pie, se
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encuentra una mujer de espaldas, con el cabello recogido y viste una blusa blanca con estampados florales llamativos.
Frente a la computadora que está encima de la mesa de madera se encuentra sentada una mujer con una blusa blanca y cabello recogido, parada junto a ella, se encuentra a otra mujer con el cabello suelto y una blusa azul fuerte con estampados en blanco y verde, la cual, al parecer le está dictando a la mujer de blusa blanca en la computadora. No se logra entender que es lo que le está dictando ya que al parecer todas las personas ya se encontraban ahí reunidas cuando el video comenzó a grabarse.
La mujer de blusa verde seco con figuras café y guinda se mueve hacia la parte de atrás del lugar junto a la mujer de blusa blanca con estampado floral, deja el sobre de papel manila ahí y después sale del recuadro donde se está grabando.
La mujer de azul fuerte y estampados comienza un diálogo con el joven sentado del lado izquierdo de la mesa.
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Su edad, perdón? ¿Su edad?
Representante planilla uno: diecinueve.
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Instrucción escolar?
Representante planilla uno: ingeniería (inaudible), eh, bueno estoy en la universidad
Mujer con blusa blanca: Estudiante
Mujer con blusa azul fuerte: Estudiante (universitario)
La mujer de blanco introduce los datos en la computadora, al mismo tiempo la mujer de blusa blanca con estampado floral llamativo se sienta al lado izquierdo de la mujer de blanco en la computadora, toma un sobre de papel manila que se encuentra en la silla y lo pone sobre la mesa.
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Ocupación?
Mujer con blusa blanca: Estudiante
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Trabaja o nada más…?
Representante planilla uno: No, estudio nada más.
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(Conversación entre la mujer de blusa blanca y la mujer de blanco con estampado floral inaudible)
Mujer con blusa estampada floral: Usted es la representante de casilla, ¿Tenemos su nombramiento?
Representante planilla uno: eh, no… (Inaudible)
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Usted es representante de la planilla uno?
Representante planilla uno: No, yo soy. Yo soy el representante.
Mujer con blusa azul fuerte: ¿Y usted es representante de la planilla dos?
(La mujer joven vestida de color crema mueve la cabeza en sentido afirmativo)
Mujer con blusa blanca: ¿Cuántos años tienes?
Representante planilla dos: veintidós
Mujer con blusa azul fuerte: ¿instrucción escolar?
Mujer con blusa blanca: estudiante.
Mujer con blusa azul fuerte: ¿ocupación?
Representante planilla dos: (inaudible)
Mujer con blusa azul fuerte: ¿es maestra usted?
Representante planilla dos: estudié para maestra
Mujer con blusa azul fuerte: ¿algún representante de la autoridad?
Mujer con blusa estampada floral: aquí está el señor.
El hombre de playera blanca tipo polo entrega un documento, el cual parece ser una identificación de alguien que se encuentra fuera de cuadro, dicho representante es señalado como Secretario Particular.
Posteriormente, de que se establece quienes son los representantes de las planillas uno y dos, así como el representante de la autoridad, se dirigen a traer el paquete que contiene las boletas y actas de la elección llevada a cabo en Vainilla. La mujer con estampado floral parece ser quien dirige el
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recuento de boletas ya que es quien abre la urna y siete sobres papel manila tamaño carta.
Mujer con blusa estampada floral: vamos a contar de nuevo los votos que obtuvo la planilla uno.
Al terminar el recuento de la planilla uno se establece que esta obtuvo como resultado un total de ciento setenta y seis votos.
Mujer con blusa estampada floral: estos son los votos de la planilla número dos.
Al terminar el recuento de la planilla dos se establece que esta obtuvo como resultado un total de ochenta y tres votos.
La mujer con estampado floral procede a abril otro paquete y comienza a contar las boletas, teniendo como resultado un total de ciento ochenta y nueve votos para la planilla tres.
Mujer con blusa estampada floral: los votos nulos.
Muestra una por una las boletas que contienen los votos nulos a los representantes de planilla y posteriormente el hombre de playera blanca polo cuentas las boletas, estableciendo que son un total de dieciséis votos nulos. La mujer con estampado floral señala que un sobre no se abrirá pero es inaudible el motivo que señala. Pasa dos sobres más señalando que “no son de votos”, por lo tanto no se abrirán.
Del ultimo sobre saca cuatro blocks con boletas inutilizadas, los reparte al hombre de playera blanca polo, a la mujer de verde seco con figuras cafés con guinda, a la mujer de azul fuerte y ella se queda con uno y proceden a contar dichas boletas.
Cuando terminan de contar cada block la mujer con estampado floral apunta en una hoja las cantidades que le van indicando. Primero ciento once, después ciento cinco y por ultimo ciento doce. Su resultado no lo dice en voz alta. Al final señala:
Mujer con blusa estampada floral: son cuatrocientas veintitrés boletas sobrantes.
Representante planilla uno: antes que guarden las boletas nulas, esas no son las boletas nulas.
Mujer con blusa estampada floral: ahorita se le da el uso de la palabra. Si quieres, de una vez empieza.
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Mujer con blusa azul fuerte: ahí dice planilla votos nulos, ¿no?
Representante planilla uno: esas no son las…, porque cuando yo estuve en la revisión había más votos para la planilla… (Inaudible)
Mujer con blusa blanca: todo lo que usted diga será asentado.
Representante planilla uno: sí, se revisaron una por una y faltan más de, o sea de la planilla uno, que fueron anuladas, inválidas.
Mujer con blusa blanca: ¿y faltan más?
Representante planilla uno: o sea, no es que falten más, aja están cambiadas. O sea, esas no son porque había más, no habían más sino que están cambiadas en el concepto de que faltan de la planilla uno, o sea que fueron cambiadas tachándolas por otras, o sea están las dieciséis pero no son… (Inaudible) donde insultaban a la señora pero estaban tachadas por la uno, pero los insultos estaban afuera de los recuadros.
Mujer con blusa blanca: ¿qué más?
Representante planilla uno: nada más
Mujer con blusa blanca: ¿eso es todo lo que quieres decir?
Mujer con blusa estampada floral: una vez que ya se te dé el uso de la palabra ya no te la vamos a volver a dar
Representante planilla uno: también, de la señora hay boletas que le hacen falta que a ella le hicieron válidas con insultos y no están, entonces quiere decir que hubieron cambios de boletas. Otra observación, las boletas ni siquiera están seriadas, no tienen folio, otra, no hay padrón electoral. ¿Dónde está el padrón electoral?
Mujer con blusa estampada floral: ahí está, no es padrón es un listado de votantes (empieza a abrir uno de los sobres que no habían abierto con anterioridad y lo muestra a los representantes, señalando que cuatrocientos sesenta y nueve personas asistieron a votar, y que el listado se compone de veinticinco hojas, el sobre también contiene los nombramientos de los representantes de las planillas. Abre otro de los sobres que no habían sido abiertos y señala que es el acta escrutinio y cómputo que se levantó y que está firmada por cada uno de los representantes de las planillas de candidatos)
Representante planilla dos: ¿disculpe en la hoja dice cuántas boletas le dio el ayuntamiento al inicio de la votación?
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Representante planilla uno: si mandó una hoja donde decían ochocientas boletas y al final del conteo, porque la mesa receptora no nos dejó contar los votos.
Representante planilla dos: es que nosotros tenemos un total de ochocientas noventa y dos boletas y al inicio se había dicho que eran ochocientas boletas, nosotros ese día en la votación pedimos firmar las boletas en la parte de atrás (inaudible) y la señora Natividad (señala a la señora de azul con franjas gris y blanco) no nos lo permitió en ese caso a él, que entró ese día desde las ocho de la mañana, ni el caso de la representante. Yo le grite desde la puerta a la representante de la señora Nati, le pregunté que por qué no firmaban las boletas antes de iniciar la votación, desde la puerta porque a mí no me dejaron pasar. Y ella dijo que no, que ya no daba tiempo, pero ni siquiera habían empezado las votaciones, ellos pudieron haber empezado a firmar e ir pasando las boletas… (Inaudible), la mesa receptora dijo lo mismo, ahí todo el tiempo estuvo a lo que la representante de la señora decía.
Mujer con blusa estampada floral: si pero yo les comento que si ustedes tenían esa inconformidad, la podían hacer valer en su escrito de incidente.
Representante planilla uno: si se hicieron valer pero no nos hicieron caso, se hacía más caso a lo que la representante de la señora decía.
Mujer con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): yo por eso decía que ella pasara y ella se lo puede explicar con mucho gusto.
Mujer con blusa estampada floral: ya ahorita le damos el uso de la voz, sólo que recuerden que lo único que pueden manifestar aquí es respecto de las boletas.
Representante planilla dos: bueno otra cuestión que yo observé en las boletas, es que dos de las boletas en el paquete de la… (Inaudible) están tachadas afuera del recuadro marcando el otro cuadro, el que está arriba, entonces yo considero que esos deberían de haber sido votos nulos.
Representante planilla uno: y se había tomado un acuerdo de que esas boletas eran nulas, pero su representante pidió, como la mesa de representantes se tomó por mayoría que ese no iba a ser válido y a la otra representante de la planilla dos y la uno nos hicieron a un lado. Las decisiones las tomaban entre ellas.
Se le concede el uso de la voz a la representante de la planilla dos:
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Representante planilla dos: pues voy a comenzar con eso que le comentaba. Dentro del paquete de las boletas a favor de la fórmula tres, dos boletas, considero debieron haber sido votos nulos, ya que se encuentran tachadas fuera del recuadro, marcando el cuadro de la planilla número uno. El ayuntamiento, bueno que yo desde la ventana, el día de las elecciones escuché que habían enviado ochocientas boletas, habiendo en este momento un total de ochocientas noventa y dos boletas.
Mujer con blusa estampada floral: ¿y usted va a manifestar algo?
Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): bueno, yo estuve afuera, yo no estuve adentro, es mi representante la que estuvo, fue mi representante, pero yo… sabes que tu mamá no podía entrar y yo de buena manera la dejamos entrar porque ella está en el programa de SEDESOL, es un programa federal, es comité de nutrición, de buena manera nosotros la dejamos entrar, ella sabe, como hace cuatro tuvo lugar lo mismo y como ella perdió, tumbó a setenta y cinco personas el programa SEDESOL que tenían la beca PROSPERA.
Representante planilla dos: Yo considero que eso no debería de quedar asentado, no es algo que sobre el reconteo.
Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): si yo como les digo yo estuve afuera, es mi representante la que estuvo adentro.
Representante planilla uno: porque si de eso se trata, no es que este defendiendo pero hay que tener pruebas, antes de acusar. A ver si la señora, si hay papeles, porque si hablamos por hablar, usted sabe que hizo acarreo de gente.
Mujer con blusa estampada floral: Por favor, a los dos les pido que se dirijan con respeto y con tranquilidad, porque estamos en una diligencia de recuento de votos. Yo desde el inicio les dije que era nada más sobre las boletas y las irregularidades que ustedes vean aquí, ni las pasadas en las elecciones porque pues tuvieron su momento para hacerlo, en su demanda en este caso la planilla uno que fue la que impugnó y la dos.
Representante planilla dos: Están juntas es una sola demanda de impugnación. Bueno yo retomando mi palabra.
Mujer con blusa estampada floral: Es por última vez que te voy a dar el uso de la palabra porque ya te la había dado.
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Representante planilla dos: yo quiero declarar lo siguiente: que, a como encontramos las cajas, con la cinta canela, sin ningún nombre que la identificara como caja que se entregó de ese día. La cinta canela no nos da ninguna seguridad, ninguna certeza de que no se hayan cambiado las boletas, no nos da ninguna certeza encontrarlas con cinta canela. Además de que no tiene ningún nombre que la identifique y que los sobres en los que se metieron las boletas el día de las votaciones no son estos. Entonces eso es todo, no hay ninguna certeza porque estos no son los sobres en los que se metieron las boletas el día de las votaciones y pues la cinta tampoco nos da ninguna certeza.
Mujer con blusa estampada floral: ahora si es nada más acerca de las boletas.
Señora con blusa azul con franjas (a quien señalan los asistentes como señora Natividad): si no se preocupe, bueno es nada más como le digo es lo mismo que yo tengo en la hoja que me entregaron, igual los resultados, son lo mismo.
Mujer con blusa estampada floral: ¿va a hacer alguna manifestación?
Supuesto representante de la autoridad (no se logra ver a cuadro): ¿y ya con esto terminamos? Bueno en este caso por parte del ayuntamiento y la secretaria que representamos y la comisión a la que le tocó organizar las elecciones, pues después de este proceso de reconteo esperemos que ustedes como Tribunal den el resolutivo al asunto de acuerdo a la parte legal porque pues la democracia siempre permite que se de este tipo de reconteos y pues adelante.
Representante planilla uno: también le pedimos al Tribunal que sean analizadas las boletas, porque allá nos dijeron que ustedes se las iban a llevar.
Mujer con blusa estampada floral: mira, mira nosotros no nos llevamos las boletas porque para eso es el conteo ahorita, para que con la presencia de las partes, de todos los contendientes o representantes se haga el conteo y con el conteo que llevamos a cabo quedó igual a como estaba asentado en el acta de escrutinio y cómputo.
Representante planilla dos: ¿o sea que esas dos boletas no se van a invalidar?
Mujer con blusa estampada floral: no, porque yo ya se las conté hace rato.
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Representante planilla uno: yo, le dije hace rato que le hacían falta boletas a la señora que a ella le hicieron validas donde la insultaban, ¿Dónde están?
Mujer con blusa estampada floral: no te puedo decir porque realmente… (Inaudible) (Vuelve a sacar las boletas del sobre manila) mira todos los votos válidos que contamos yo se los enseñé y los que este tribunal…
Representante planilla uno: entonces fueron cambiados.
Representante planilla dos: el día de las votaciones a ella le hicieron válidas que estaban tachadas a favor de ella y que llevaban un insulto
Mujer con blusa estampada floral: pero aquí no están.
Representante planilla dos: y ese es el asunto ¿Dónde están?, esas boletas fueron cambiadas. Nosotros que estuvimos ahí lo sabemos.
Mujer con blusa estampada floral: ya lo manifestaron, ya quedó asentado y el Tribunal cuando dicte la sentencia va a valorar eso, ¿Dónde quedaron esas boletas? Esas boletas con insultos que fueron válidas a favor, claro si hay pruebas que acrediten eso que ustedes están diciendo el Tribunal se va a pronunciar pero si no hay pruebas no hay hecho que anular… ¿Quieren la copia de la diligencia, una copia simple sin firmas?
A partir de 01:08:00 horas hasta el final del video, los encargados de la diligencia volvieron a guardar las boletas dentro de la caja blanca en la que en un principio se encontraban y la regresaron al cuarto donde se estaba almacenado, así como a hacer modificaciones de forma al acta de la diligencia y por ultimo les dieron una copia de dicha acta a los representantes de las planillas las cuales ellos firmaron.
Fin del video