97
Toluca dos m VISTO constit motivo César Movim repres resolu México RA/62 se con Estado reelec entida a de Le il diecis OS, par tuciona o de las Severi miento C sentació ción em o (TEE 2/2017 y nfirmó la o de Mé cción de d federa erdo, Es siete a resolv l electo s dema iano Go Ciudada ón del P mitida p EM) al y RA/63 a respu éxico (IE e los in ativa. JU CO EX ST AC CIU NA AU TR ES MA CA SE CÁ stado de ver, los ral iden andas p onzález ano, y A Partido por el T resolv 3/2017, uesta em EEM) a ntegrant UICIOS ONSTIT XPEDIE T-JRC-7 CTORES UDADA ACIONA UTORID RIBUNA STADO AGISTR ARLOS ECRETA ÁNDANO e Méxic s autos ntificado resenta z Martín Alfonso Acción Tribuna ver los acumul mitida p a una co tes de D UCION NTES: 7/2017 S: ANO Y AL DAD AL EL DE MÉX RADO SILVA A ARIO: O co, a sie de los os al ru adas, re nez, en G. Brav Nacion al Electo s recur ados, p por el In onsulta los ayu DE AL ELE ST-JR M PARTID RESP LECTO XICO PONEN ADAYA GERM ete de d juicios bro, inte espectiv repres vo Álvar nal, en oral de rsos de por med nstituto sobre e untamie REVIS ECTORA RC-6/201 OVIMIE DO ACC PONSA RAL NTE: J A MÁN R diciemb s de rev egrados vamente sentació rez Mal contra l Estad e apel dio de la Electora el tema ntos en SIÓN AL 17 Y ENTO CIÓN ABLE: DEL JUAN RIVAS re de visión s con e, por ón de lo, en de la do de ación a cual al del de la n esa

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

  • Upload
    dinhnhi

  • View
    250

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Toluca

dos m

VISTO

constit

motivo

César

Movim

repres

resolu

México

RA/62

se con

Estado

reelec

entida

a de Le

il diecis

OS, par

tuciona

o de las

Severi

miento C

sentació

ción em

o (TEE

2/2017 y

nfirmó la

o de Mé

cción de

d federa

erdo, Es

siete

a resolv

l electo

s dema

iano Go

Ciudada

ón del P

mitida p

EM) al

y RA/63

a respu

éxico (IE

e los in

ativa.

JUCO EXST ACCIUNA AUTRES MACA SECÁ

stado de

ver, los

ral iden

andas p

onzález

ano, y A

Partido

por el T

resolv

3/2017,

uesta em

EEM) a

ntegrant

UICIOSONSTIT

XPEDIET-JRC-7

CTORESUDADA

ACIONA

UTORIDRIBUNASTADO

AGISTRARLOS

ECRETAÁNDANO

e Méxic

s autos

ntificado

resenta

z Martín

Alfonso

Acción

Tribuna

ver los

acumul

mitida p

a una co

tes de

DUCION

NTES: 7/2017

S: ANO Y AL

DAD AL EL

DE MÉX

RADOSILVA A

ARIO: O

co, a sie

de los

os al ru

adas, re

nez, en

G. Brav

Nacion

al Electo

s recur

ados, p

por el In

onsulta

los ayu

DE AL ELE

ST-JR

MPARTID

RESPLECTOXICO

PONENADAYA

GERM

ete de d

juicios

bro, inte

espectiv

repres

vo Álvar

nal, en

oral de

rsos de

por med

nstituto

sobre e

untamie

REVISECTORA

RC-6/201

OVIMIEDO ACC

PONSARAL

NTE: JA

MÁN R

diciemb

s de rev

egrados

vamente

sentació

rez Mal

contra

l Estad

e apel

dio de la

Electora

el tema

ntos en

SIÓN AL

17 Y

ENTO CIÓN

ABLE: DEL

JUAN

RIVAS

re de

visión

s con

e, por

ón de

lo, en

de la

do de

ación

a cual

al del

de la

n esa

Page 2: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

2

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en las demandas,

así como de las constancias que obran en los expedientes, se

advierte lo siguiente:

1. Consulta. El uno de septiembre de dos mil diecisiete,

Movimiento Ciudadano, a través de su representante legal,

consultó al Consejo General del IEEM, textualmente, lo

siguiente: ¿Los integrantes de los ayuntamientos del Estado

de México que tengan interés en reelegirse, en términos del

párrafo final del artículo 18 del Código Electoral del Estado de

México, deberán, serán o estarán obligados a separarse de

su cargo noventa días antes de la Elección del próximo uno

de julio de 2018?

2. Respuesta a la consulta. Mediante acuerdo

IEEM/CG/167/2017, de ocho de septiembre, el referido

Consejo General dio respuesta a la consulta formulada por

Movimiento Ciudadano, esencialmente, en el sentido de que

los miembros de un ayuntamiento que deseen contender de

manera consecutiva para el mismo cargo, deberán separarse

del cargo noventa días antes de la elección.

3. Recursos de apelación. Inconformes con la respuesta

anterior, el doce de septiembre, Movimiento Ciudadano y el

Partido Acción Nacional interpusieron, respectivamente,

recursos de apelación ante el TEEM, los cuales fueron

radicados y, posteriormente, acumulados, con los números

de expediente RA/62/2017 y RA/63/2017.

Page 3: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

4. Re

referid

y conf

II. Jui

de lo a

el Part

repres

juicios

III. Re

quince

esta

TEEM

Presid

circun

relacio

IV. Tu

Presid

exped

la pon

efecto

Sistem

Dichos

de Ac

TEPJF

1 El segu

esolucio

do tribun

firmó la

cios de

anterior

tido Acc

sentante

s de rev

ecepció

e de oc

Sala

M/P/821/

dente d

stanciad

onada c

urno a p

denta d

ientes S

encia d

s previ

ma de M

s acuer

cuerdos

F-ST-SG

undo de los

ones i

nal reso

respues

e revis

r, el cato

ción Na

es lega

isión co

ón de

tubre, s

Region

/2017,

el TEE

dos, a

con los m

ponenc

de esta

ST-JRC

del mag

stos en

Medios d

rdos fue

de es

GA-151

s menciona

impugn

olvió los

sta impu

ión con

orce de

cional,

ales, pre

onstituci

consta

se recib

nal, los

median

EM rem

así co

medios

cia. El d

a Sala

C-6/2017

istrado

n el art

de Impu

eron cum

sta Sala

3/17 y T

ados, por a

ST

3

nadas.

recurso

ugnada

nstituc

octubre

respect

esentar

onal ele

ancias

bieron, e

s ofici

nte los

mitió las

mo la

de impu

dieciséis

a Regio

7 y ST-

Juan C

tículo 1

ugnación

mplidos

a Regio

TEPJF-

advertir un

T-JRC-6/

El doc

os de a

a.

ional e

e, Movim

tivamen

ron las

ectoral q

en la

en la of

ios TE

s cual

s dema

a demá

ugnació

s de oct

onal or

-JRC-7/

arlos S

19 de l

n en Ma

s por el

onal, m

ST-SGA

na posible c

/2017 Y A

ce de

pelación

electora

miento

te y a tr

deman

que se r

Sala R

ficialía d

EEM/P/8

es el

ndas, l

ás doc

ón.

tubre, la

rdenó

/2017, y

ilva Ada

a Ley

ateria El

Secret

mediante

A-1514/

conexidad

ACUMU

octubr

n señala

al. En c

Ciudada

ravés d

ndas de

resuelve

Regiona

de parte

820/201

Magis

los info

cument

a Magis

integrar

y turnar

aya, par

Genera

lectoral

ario Ge

e los o

/17.

en la caus

LADO

re, el

ados,

contra

ano y

e sus

e los

en.

al. El

es de

17 y

strado

ormes

ación

strada

r los

rlos a

ra los

al del

.1

eneral

oficios

sa.

Page 4: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

4

V. Radicación y admisión de las demandas. El diecisiete

de octubre, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite

las demandas de los presentes juicios.

VI. Cierre de instrucción. El magistrado instructor, al advertir

que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar,

declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado

de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para

conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo

segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99,

párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°,

fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo

primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso d);

4°, párrafo 1; 6°; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de juicios de revisión

constitucional electoral, promovidos por partidos políticos a

través de sus representantes legales, en contra de la

resolución emitida por un tribunal electoral que corresponde a

una entidad federativa que pertenece a la quinta

Page 5: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

circun

por la

consu

reelec

SEGU

De las

exped

conex

resolu

los pro

Por ta

efecto

impug

fracció

Federa

Impug

Interno

Federa

constit

7/2017

primer

En co

puntos

juicio a

scripció

autorid

lta for

cción de

UNDO. A

s dema

ientes d

idad e

ción rec

omoven

anto, at

de re

nación,

ón XI,

ación; 3

gnación

o del

ación, l

tuciona

7, al d

ro que s

onsecue

s resolu

acumula

ón, por

ad adm

mulada

e integra

Acumul

andas q

de los

n la c

clamada

ntes.

endiend

esolver

en térm

de la L

31 de la

en Ma

Tribuna

o proce

l electo

iverso

se recib

encia, d

utivos d

ado.

la que

ministrati

por

antes de

lación

ue dier

present

causa d

a y en

do al p

de m

minos d

Ley Or

a Ley G

ateria

al Elec

edente

oral reg

juicio S

ió en es

deberá

de la pre

ST

5

se con

iva en la

un ins

e ayunta

ron orig

tes juic

derivado

las pre

rincipio

manera

de lo pre

rgánica

General

Electora

ctoral d

es acu

gistrado

ST-JRC

sta Sala

glosars

esente

T-JRC-6/

nfirmó la

a mater

stituto

amiento

en a la

ios se

o de l

tension

de eco

conjun

evisto e

del Po

del Sis

al, y 7

del Pod

mular e

o con

C-6/2017

a Region

e copia

resoluc

/2017 Y A

a respu

ria, resp

político

os.

a integra

advierte

a iden

es que

onomía

ta los

en los a

oder Ju

tema d

79 del

der Jud

el juicio

la clav

7, por

nal.

a certifi

ción a lo

ACUMU

esta em

pecto de

o, sobr

ación d

e que e

tidad e

hacen

proces

medio

artículos

udicial d

e Medio

Reglam

dicial d

o de rev

ve ST-

ser és

cada d

os auto

LADO

mitida

e una

re la

de los

existe

en la

valer

sal, a

s de

s 199,

de la

os de

mento

de la

visión

-JRC-

ste el

e los

os del

Page 6: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

6

TERCERO. Estudio de la procedencia

Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos

de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1,

inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1,

incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la

autoridad responsable, y en ellas se hacen constar los

nombres de los partidos políticos, su domicilio para oír y

recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para

ello; se identifican el acto impugnado y la autoridad

responsable; se mencionan los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que les causa la resolución

controvertida, y los preceptos presuntamente violados;

asimismo, se hacen constar tanto los nombres, como las

firmas autógrafas de quienes promueven en representación

de los institutos políticos.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que

la resolución impugnada fue notificada en forma personal a

los demandantes, el diez de octubre de dos mil diecisiete

(constancias visibles a fojas 96 a 99 del cuaderno accesorio

dos), por lo que de conformidad con lo establecido en el

artículo 7°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de

cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva,

para promover los presentes medios de impugnación,

transcurrió del once al catorce de octubre de este año.

Page 7: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Por ta

octubr

sellos

claro q

c) Leg

satisfe

promo

deman

propie

a que

recono

d) Int

satisfe

Partido

legale

resolu

constit

e) De

requis

norma

impug

previa

f) Vio

los Es

colma

la res

artícul

anto, si

re del a

de rece

que ésta

gitimac

echo, e

ovidos p

ndas se

etarios a

e el TE

oció el c

terés ju

echo, e

o Acció

s, inte

ción se

tuciona

finitivid

itos, en

ativa e

nada n

mente a

lación

stados

do, en v

solución

os 1° y

las dem

año en

epción d

as se pr

ción y p

en virtud

por par

e encue

ante la a

EEM, al

carácter

urídico

en razó

ón Nac

erpusiero

e impug

l elector

dad y f

n razón d

lectoral

no exis

al juicio

de pre

Unidos

virtud d

n impug

35, frac

mandas

curso,

de la ofi

romovie

person

d de q

rtidos p

entran a

autorida

rendir

r con el

. El re

n de q

cional,

on los

gna en

ral.

firmeza

de que,

local,

ste ins

de revi

eceptos

s Mexic

de que M

gnada

cción II,

ST

7

fueron

tal y c

icialía d

eron en

ería. E

que los

políticos

acredita

ad admi

r su inf

que se

quisito

que Mo

a travé

s recur

los pre

a. En e

, en térm

, en c

stancia

isión co

s de la

canos. E

Movimie

transgr

, por un

T-JRC-6/

presen

como se

de parte

forma o

ste req

s prese

, y qui

ados co

nistrativ

forme c

ostenta

en est

ovimient

és de s

rsos de

esentes

el caso

minos d

contra

que d

onstitucio

Consti

Este req

ento Ciu

rede lo

a parte

/2017 Y A

ntadas e

e despr

s del TE

oportuna

uisito s

ntes ju

enes s

omo rep

va elect

circunsta

an.

tudio s

to Ciud

sus rep

e apel

juicios

, se cu

de lo dis

de la

deba s

onal ele

itución

quisito s

udadano

dispue

, y el Pa

ACUMU

el catorc

rende d

EEM, re

a.

se encu

uicios fu

uscribe

presenta

toral, au

anciado

e encu

dadano

presenta

lación

s de rev

umplen

spuesto

a resol

ser ago

ectoral.

Polític

se encu

o aduce

esto en

artido A

LADO

ce de

de los

esulta

uentra

ueron

n las

antes

unado

o, les

uentra

y el

antes

cuya

visión

tales

en la

ución

otada

ca de

uentra

e que

n los

Acción

Page 8: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

8

Nacional señala que la resolución controvertida vulnera lo

establecido en los artículos 17, 99 y 105, fracción II, por la

otra.

Es importante precisar, que esta exigencia debe entenderse

en sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia

y no como el análisis previo de los agravios expuestos por los

partidos políticos actores, en relación con una violación

concreta de un precepto de la Constitución Federal, en virtud

de que ello implicaría entrar al estudio del fondo del asunto,

por tanto, dicho requisito debe estimarse satisfecho cuando

en el juicio de revisión constitucional electoral se alega la

violación a disposiciones de carácter constitucional.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B),

DE LA LEY DE LA MATERIA.2

g) Violación determinante. Se considera que se cumple con

este requisito, toda vez que la consulta que generó la emisión

de la resolución impugnada, versó sobre un aspecto

importante del proceso electoral local, esto es, respecto a si

los miembros de los ayuntamientos que pretendan reelegirse

deben o no, separarse de su cargo noventa días antes de la

elección, por lo tanto, lo que al efecto se determine en los

presentes juicios, en relación con dicha cuestión,

necesariamente, tendrá una implicación en ese proceso que,

2 Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 408 y 409.

Page 9: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ademá

h) Q

mater

Finalm

satisfe

integra

deben

primer

en q

aproxi

caso

solicita

Por c

esenc

revisió

realiza

CUAR

A. Hec

A efec

contro

I

d

3 De condurante que se inpárrafo Electoral

ás, se e

Que la

rialmen

mente, s

echo, en

antes d

n o no, s

ro de ju

que se

madam

de así

ada, de

consigui

iales y

ón cons

ar el est

RTO. Es

chos qu

cto de

oversia,

I. Movim

del IEE

nformidad la sesión dnvoca com1, de la Ll.

encuentr

a repa

te pos

se dete

n virtud

de los

separar

ulio de d

e resu

mente c

consid

ser el c

ente, a

espec

stitucion

tudio de

studio d

ue diero

tener c

se cons

miento

M, si lo

con lo de

del Consejmo un hechLey Gener

ra en cu

aración

ible de

ermina

d de qu

ayunta

rse nove

dos mil

uelven

uatro m

derarse,

caso, es

al enco

iales d

nal ele

e fondo

de fond

on luga

claridad

sidera n

Ciudad

os integ

eterminadojo Generalho notorioral del Sis

ST

9

urso.3

n solic

entro de

que es

ue la te

amiento

enta día

diecioc

los

meses p

resulta

s jurídic

ontrarse

e proce

ctoral,

del mis

do

ar al act

d sobre

necesar

ano co

grantes

o el seis dl del Institu, en términstema de

T-JRC-6/

citada

e los p

ste requ

emática

s que

as ante

cho, por

present

para qu

a claro

a y mat

e colma

edencia

es con

mo.

to impu

el orig

rio referi

nsultó a

de los

de septiemuto Electornos de lo Medios d

/2017 Y A

sea

plazos

uisito s

versa

deseen

s de la

r tanto,

tes ju

ue ello

que la

terialme

ados lo

a de lo

nforme

ugnado

gen de

ir lo sigu

al Cons

ayunta

mbre de dral del Estadispuesto e Impugna

ACUMU

jurídic

elector

e encu

sobre s

n reele

elecció

si a la f

icios f

suceda

a repar

ente pos

os requ

s juicio

a Der

o

la pres

uiente:

sejo Ge

mientos

os mil dieado de Méen el artícación en

LADO

ca y

rales.

uentra

si los

egirse

ón del

fecha

faltan

a, en

ración

sible.

uisitos

os de

recho

sente

eneral

s que

ecisiete, éxico, lo culo 15, Materia

Page 10: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

10

tuvieran interés en reelegirse, en términos de lo

dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del código

electoral local, debían separarse de su cargo noventa

días antes de la elección del primero de julio de dos mil

dieciocho;

II. El Consejo General del IEEM, al dar respuesta a la

consulta referida, determinó que los integrantes de los

ayuntamientos que desearan reelegirse, debían

separarse de su cargo noventa días antes al día de la

jornada electoral, y

III. Inconformes con la respuesta, Movimiento

Ciudadano y el Partido Acción Nacional interpusieron,

respectivamente, recursos de apelación ante el TEEM,

quien confirmó lo determinado por la autoridad

administrativa electoral local.

Lo anterior, sobre la base de que el referido Consejo

General no vulneró el principio de legalidad, al impedir

una interpretación distinta o contraria a lo dispuesto en

el último párrafo del artículo 18 del Código Electoral del

Estado de México. Asimismo, en concepto del TEEM, la

consulta no fue formulada en términos de lo resuelto

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

acción de inconstitucionalidad 50/2017, por lo que el

IEEM no tenía la obligación de tomarla en cuenta.

Además, el TEEM consideró que las autoridades

administrativas no están facultadas para declarar la

invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo con

efectos generales, en razón de que no pueden ejercer

Page 11: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

u

e

r

g

P

j

a

c

u

F

p

p

o

a

e

l

q

s

c

p

t

l

B. Ag

electo

Inconf

Partido

juicios

un cont

en todo

realizar

garantic

Por tan

urídicam

adminis

circunsc

una nor

Finalme

por la S

para de

otra en

aplicars

efecto d

os princ

que, en

soberan

configur

para los

trata de

ibertad

gravios

oral

formes

o Acc

s de

trol de

o caso

interpr

ce a las

nto, en

mente q

strativa

crita a e

rma elec

ente, el

Suprema

eclarar

ntidad

se a una

de decre

cipios d

concep

nía de la

ración d

s integr

e un as

de conf

s en lo

con lo

ión Na

revisión

constitu

o, segú

retacion

person

n conce

que, de

electo

element

ctoral.

TEEM d

a Corte

la incon

federa

a norma

etar su i

e feder

pto del

as entid

de la ele

antes d

specto q

figuraci

os juic

o anteri

acional

n cons

ST

11

ucionalid

n la r

nes de

as la pr

epto de

una me

ral, la

tos fáct

determi

e de Jus

nstitucio

tiva, n

a igual

inconsti

ralismo y

TEEM,

dades la

ección c

de los a

que est

ón del l

ios de

ior, Mo

promo

stitucion

T-JRC-6/

dad con

espons

normas

rotecció

el TEE

era opin

cual

ticos co

nó que

sticia de

onalidad

no nec

o simila

ituciona

y sober

el Con

a facult

consecu

ayuntam

tá dentr

egislad

e revisi

ovimient

ovieron,

nal ele

/2017 Y A

ncentra

able, s

s de fo

ón más a

EM, no

nión de

no se

ncretos

el crite

e la Na

d de un

cesariam

ar de ot

alidad, e

ranía es

nstituyen

tad de e

utiva, en

mientos,

ro del á

or local

ión co

to Ciud

, respe

ectoral,

ACUMU

ado o d

sólo pu

orma qu

amplia.

es po

la auto

e encu

s, se inv

rio adop

ación (S

na norm

mente

tro Esta

en atenc

statal, p

nte dejó

establec

n espec

es dec

ámbito

.

nstituc

dadano

ectivam

en c

LADO

ifuso,

ueden

ue se

osible

oridad

uentra

valide

ptado

SCJN)

ma de

debe

ado, a

ción a

uesto

ó a la

cer la

cífico,

cir, se

de la

cional

y el

mente,

cuyas

Page 12: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

12

demandas hicieron valer, en esencia, los agravios que se

sintetizan a continuación.

En concepto de los demandantes, coinciden, el TEEM debió

realizar un control de constitucionalidad e inaplicar lo

dispuesto en la parte final de los artículos 18 y 19 del Código

Electoral del Estado de México, con base en lo resuelto por la

SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 50/2017, la cual,

además, señalan los actores, fue aprobada por el voto de

más de ocho ministros, lo que implica que tiene efectos

generales.

Por otra parte, en lo particular, Movimiento Ciudadano

expresa que no existe otro momento para solicitar el análisis

de la inconstitucionalidad de lo dispuesto en la parte final de

los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado de

México, en tanto que, el separarse del cargo, constituye un

requisito negativo, por lo que para que se estuviera ante un

acto concreto de aplicación, los ciudadanos que desearan

reelegirse deberían, a fortiori, separarse del cargo y,

posteriormente, impugnar el requisito, lo que resulta ilógico.

Finalmente, en lo individual, el Partido Acción Nacional

considera que el TEEM, al determinar que los Estados

cuentan con libertad configurativa para legislar sobre la

reelección, dejó de observar la jurisprudencia de rubro

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DE LOS

CONGRESOS ESTALES. ESTÁ LIMITADA POR LOS

MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS

HUMANOS. Lo anterior, en virtud de que el razonamiento del

TEEM y, en su momento, del IEEM, contraviene la finalidad

de la figura de la reelección, en el sentido de que, con la

Page 13: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

separa

precis

C. Fac

En pri

confor

XIII y

Conse

tiene l

los p

compe

planilla

duda

Movim

en est

D. Ap

reelec

Sin em

federa

respon

debier

Electo

SCJN

incons

de och

implica

respec

razonó

ación

amente

cultad c

imer tér

rmidad

XXIV,

ejo Gen

a atribu

partidos

etencia

as de m

que es

miento C

ta instan

plicabili

cción y

mbargo

al, es

nder u

ron inap

oral del

en

stitucion

ho voto

aría la

cto de lo

ó el TEE

del ca

e, fue bu

consult

rmino, s

con lo

del Có

eral de

ución de

polític

y, por

miembro

staba e

Ciudada

ncia.

dad de

no nec

, lo que

si el I

na con

plicar lo

Estado

la se

nalidad

os (com

realizac

o cual e

EM).

argo, s

uscada

tiva del

se cons

dispues

digo El

l Institu

e desaho

cos, ac

otra pa

os a los

en aptitu

no, lo c

e la jur

cesidad

e sí est

IEEM y

nsulta y

o dispue

de Méx

entencia

50/2017

mo lo ref

ción de

estaban

ST

13

se pier

por el c

IEEM

sidera n

sto en

ectoral

to Elect

ogar las

cerca

arte, reg

s ayunta

ud de

cual, ade

risprud

d de la s

tá contr

y, post

y al re

esto en

xico y a

a dicta

7, cuan

fieren lo

un con

impedi

T-JRC-6/

rde la

constituy

necesar

el artíc

del Es

toral de

s consu

de los

gistrar s

amiento

respon

emás, n

encia d

separac

rovertido

teriorme

evisarla

n el artí

catar lo

ada en

ndo fue

os acto

ntrol de

dos jurí

/2017 Y A

contin

yente.

rio prec

culo 185

stado de

el Estad

ltas que

s asun

supleto

os, de a

der la

no está

de la S

ción de

o en es

ente, e

a, respe

culo 18

o determ

n la

aproba

ores), o

e constit

ídicame

ACUMU

nuidad

cisar qu

5, fracc

e Méxic

o de M

e le form

ntos de

riament

ahí no q

consult

cuestio

SCJN s

el cargo

sta inst

l TEEM

ectivam

8 del Có

minado p

acción

ada por

bien, s

tuciona

ente (com

LADO

que,

e, de

iones

co, el

éxico

mulen

e su

te las

quepa

ta de

onado

sobre

o

ancia

M, al

mente,

ódigo

por la

n de

r más

si ello

lidad,

mo lo

Page 14: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

14

Una vez resuelta esa cuestión, se estará en posibilidad de

emitir un pronunciamiento en relación con la aplicabilidad del

criterio sostenido por la SCJN, al caso concreto; esto es, si

las razones que llevaron a la Corte a resolver en el sentido

que lo hizo en la acción de inconstitucionalidad referida,

también operan para la reelección de los integrantes de los

ayuntamientos en el Estado de México, o bien, si ello

contraviene la libertad de configuración legal de dicha entidad

federativa.

En concepto de esta Sala Regional, los agravios resultan

fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada,

en virtud de que, en esencia, el TEEM debió realizar un

ejercicio de subsunción respecto de la jurisprudencia

integrada en la acción de inconstitucionalidad 50/2017 (como

se razonará más adelante), o bien, ejercer un control difuso

de constitucionalidad respecto de la respuesta recaída a la

consulta, en el entendido de que la primera constituye un acto

concreto de aplicación (como se argumentará

posteriormente).

Tesis:

Las razones que dieron sustento a la sentencia dictada por la

SCJN en la acción de inconstitucionalidad 50/2017,

constituyen jurisprudencia y resultaban obligatorias para el

TEEM, al momento de revisar la consulta que le fue

planteada al IEEM.

Justificación:

Page 15: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

De co

Reglam

Consti

razon

resolu

menos

SCJN,

colegia

militar

Estado

o loca

Lo ant

177 de

según

jurispr

razon

resolu

incons

votos

los ór

Tribun

Esto ú

en el

lectura

imprev

Reglam

4 Artículofuncionalas ejecuamparo, que la le

nformid

mentari

itución

es cont

utivos

s ocho

, los P

ados de

es, ag

os, y ad

les.

terior, d

e la Ley

la SCJ

rudencia

es cont

utivos

stitucio

, const

rganos

nal Elect

último,

referido

a sistem

visión p

mentari

o 177. La ndo en Ple

utorias quese regirány de la ma

dad con

a de la

Política

tenidas

de las

o votos,

Plenos

e circuit

rarios

dministr

de confo

y Orgán

N, regu

a y, p

tenidas

de las

onalida

tituyen

jurisdic

toral de

porque

o artícu

mática d

podría t

a se

jurisprude

eno, las Sae pronuncien por las dateria contu

n lo disp

as Fracc

a de los

s en los

s sente

, serán

de Cir

to, los j

y judic

rativos y

ormidad

nica del

ula una f

por tant

s en los

senten

d, apro

jurisp

ccionale

el Poder

aunque

ulo 43,

de la pr

tener s

publicó

ncia que dalas de la en en los adisposicionuviera disp

ST

15

puesto e

ciones I

s Estad

s consi

encias

obligat

rcuito,

uzgado

ciales d

y del tra

d con lo

Poder J

forma e

to, deb

s consi

ncias d

obadas

rudenc

es refe

r Judicia

e no es

su obli

ropia Co

u orige

ó en

deban estamisma y lo

asuntos de es de la L

posición ex

T-JRC-6/

en el ar

I y II de

os Unid

derand

aproba

torias p

los trib

os de di

del ord

abajo, s

o establ

Judicial

específic

be con

derand

dictada

por cu

cia obli

eridos,

al de la

stá exp

gatoried

onstituc

en en q

el Dia

ablecer la os tribunale su compeey de Amp

xpresa en o

/2017 Y A

rtículo 4

el artícu

dos Me

dos que

adas p

para las

bunales

strito, lo

en com

ean ést

lecido e

l de la F

ca de in

siderars

dos que

s en a

uando m

gatoria

así co

Federac

lícitame

dad em

ción fed

que la

ario Of

Suprema es colegiad

etencia distparo, salvootro sentido

ACUMU

43 de la

ulo 105

exicanos

e funde

por cu

s Salas

unitari

os tribu

mún de

tos fede

en el ar

Federac

ntegració

se que

e funde

accione

menos

a para t

mo pa

ción.

ente pre

mana de

eral, y

referida

ficial d

Corte de dos de circtintos del juo en los cao.

LADO

a Ley

de la

s, las

n los

ando

de la

ios y

nales

e los

erales

rtículo

ción, 4

ón de

e las

n los

es de

ocho

todos

ra el

evisto

e una

dicha

a Ley

de la

Justicia cuito en uicio de asos en

Page 16: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

16

Federación, el once de mayo de mil novecientos noventa y

cinco, mientras que el Tribunal Electoral se incorporó al

Poder Judicial de la Federación con la reforma constitucional

de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Lo razonado tiene sustento en las siguientes Jurisprudencias:

• JURISPRUDENCIA. TIENEN ESE CARÁCTER LAS

RAZONES CONTENIDAS EN LOS CONSIDERANDOS

QUE FUNDEN LOS RESOLUTIVOS DE LAS

SENTENCIAS EN CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD, POR LO QUE SON

OBLIGATORIAS PARA LOS TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITO EN TÉRMINOS DEL

ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL PLENO DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;

• ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN ELLA

SE DECLARA LA INVALIDEZ DE NORMAS

GENERALES, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

DEBEN APLICAR ESE CRITERIO, AUN CUANDO NO

SE HAYA PUBLICADO TESIS DE JURISPRUDENCIA,

y

• JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENEN ESE

CARÁCTER Y VINCULAN AL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS

CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN UNA

Page 17: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

A

A

Como

establ

resolu

por m

incons

obliga

federa

espec

En el

Sala R

a la se

en los

más)

resulta

la con

Se pre

incons

publica

Diario

Gobie

establ

Fracci

los Es

obliga

la con

versió

ACCIÓN

APRUE

se pu

ecer q

utivos d

mayoría

stitucio

atoria p

ales co

cializac

caso de

Regiona

entencia

s términ

con la

aban ob

sulta qu

ecisa q

stitucion

ado en

Oficial

rno de

ecido e

ones I y

stados U

ción de

nsiderac

n esten

N DE IN

EBAN PO

uede ad

que las

de las s

a de oc

onalida

para tod

omo lo

ión.

e la acc

al consid

a dictad

os prec

votació

bligatori

ue le fue

que el e

nalidad

el Sem

de la

el Esta

en el art

y II del A

Unidos M

e resolve

ción de

nográfica

NCONS

OR OC

dvertir,

s cons

sentenc

cho vo

d,

dos los

ocales,

ción de

dera qu

a por la

cisados

ón reque

as para

e plante

engrose

50/201

manario

Federa

ado de

tículo 44

Artículo

Mexican

er las c

este ór

a de la

ST

17

STITUC

HO VO

la SC

sideraci

cias ap

otos, re

constit

órgano

, sin

inconst

e las ra

a SCJN,

, en virt

erida, p

a el TEE

eada al

e corres

7, no s

Judicia

ación, n

Yucat

4 de la

o 105 de

nos; sin

ontrove

rgano ju

sesión

T-JRC-6/

CIONALI

TOS O

JN es

iones

probada

especto

tuyen

os juris

import

ituciona

azones q

, constit

tud de

por lo q

EM, al m

IEEM.

spondie

se encu

l de la F

ni en e

tán, en

Ley Re

e la Con

n embar

ersias qu

urisdicci

, así co

/2017 Y A

IDAD C

MÁS.

bastan

que m

as, cuan

o de a

jur

sdiccio

ar su

alidad 5

que die

tuyen ju

que se

que dic

moment

ente a l

uentra d

Federac

el Diario

n térm

eglame

nstitució

rgo, ate

ue son

onal, se

omo a s

ACUMU

CUANDO

nte clar

motiven

ndo me

accione

isprude

nales, t

mater

0/2017,

eron sus

urisprud

cumpli

has raz

to de re

a acció

disponib

ción, ni

o Oficia

minos d

ntaria d

ón Polític

ndiendo

sometid

e acude

su respe

LADO

O SE

ra en

n los

enos,

es de

encia

tanto

ria y

, esta

stento

encia

ó (de

zones

evisar

ón de

ble ni

en el

al del

de lo

de las

ca de

o a la

das a

e a la

ectiva

Page 18: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

18

acta. No obstante, se insiste, lo óptimo sería contar con el

engrose correspondiente.

Sirve de apoyo la tesis aislada de rubro AUDIENCIA

INCIDENTAL EN EL AMPARO. NO CONSTITUYE MOTIVO

PARA EL APLAZMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA

SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EL QUE SE ENCUENTREN

PENDIENTES EL ENGROSE Y LA RESPECTIVA

PUBLICACIÓN DE LA EJECUTORIA QUE SOBRE UNA

TEMÁTICA ESPECÍFICA, RELACIONADA CON DICHA

MEDIDA CAUTELAR, HAYA EMITIDO LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,5 y texto, en lo que

interesa: “Sin que sea obstáculo el hecho de que se

encuentren pendientes el engrose y la respectiva publicación

de la ejecutoria que respecto de una temática específica,

relacionada con esa medida cautelar, haya resuelto el

Máximo Tribunal del País, toda vez que constituye un hecho

notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de

Amparo, que se puede extraer el sentido de la resolución, al

formar parte de la sesión publicada en su versión

estenográfica.”

Precisado lo anterior, del contenido de la versión taquigráfica

de la sesión pública ordinaria del Pleno de la SCJN,

celebrada el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, así

como de su acta correspondiente, mismas que se invocan

como hechos notorios en términos de lo dispuesto en el

artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de

5 Consultable en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 15, febrero de 2015, tomo III.

Page 19: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Medio

siguien

A

G

q

p

r

s

P

i

s

i

s

l

P

r

p

s

d

A

E

M

o

D

d

e

p

s de Im

nte:

A foja

Genera

que exi

propues

reconoc

segundo

Procedi

ndica:

suplente

inmedia

señale

licencia

Posterio

refirió q

párrafo

separar

de la ele

Al resp

Entonce

Ministro

observa

Despué

de Acu

existió

propues

mpugna

57 de

l de Ac

istió un

sta mo

cer la va

o del a

mientos

“En el

es pod

ato en

esta le

para se

ormente

que la p

del art

rse de s

ección”,

pecto, e

es, esa

os. Est

aciones.

és de la

uerdos

unanim

sta mo

ción en

e la ve

cuerdos

nanimida

odificada

alidez d

artículo

s Electo

caso

drán s

la form

ey y e

eparars

e, a foj

propues

tículo 2

su cargo

, así com

el Mini

a es la

tá a

. Señor

votació

le info

midad d

odificada

ST

19

n Mater

ersión t

le info

ad de

a del

de la po

218 de

orales d

de los

ser ree

ma, térm

el Cons

se del ca

ja 73,

sta cons

218, qu

o 120 d

mo el cu

istro P

a propu

su co

Ministro

ón, a foja

rmó al

de onc

a, con

T-JRC-6/

ia Elect

taquigrá

rmó al

once v

proyect

rción no

e la Ley

el Estad

diputa

electos

minos

sejo Ge

argo.”

la Min

sistía e

e estab

días natu

uarto pá

residen

uesta, f

nsidera

o Cossí

a 74, el

Minist

ce voto

la sa

/2017 Y A

toral, se

áfica, e

Ministro

votos a

to, con

ormativa

y de Ins

do de Y

ados pr

para

y cond

eneral,

nistra L

n elimin

blecía:

urales a

árrafo p

te exp

finalmen

ación.

ío.”

l Secret

tro Pre

os a f

lvedad

ACUMU

e advie

el Secre

o Presid

favor d

nsistente

a del pá

stitucion

Yucatán

ropietari

el pe

diciones

sin req

Luna Ra

nar el t

“…debi

antes de

por comp

resó: “

nte, señ

Si no

tario Ge

sidente

favor d

de qu

LADO

rte lo

etario

dente

de la

e en

árrafo

nes y

n, que

ios o

eriodo

s que

querir

amos

tercer

iendo

el día

pleto.

“Bien.

ñores

hay

eneral

que

de la

ue el

Page 20: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

20

Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, estimaba que debía

invalidarse, incluso, todo el tercer párrafo del artículo

218; sin embargo, este último, a foja 75, corrigió y

señaló: “No, es unanimidad de once votos por lo que

hace al párrafo cuarto, y mayoría de diez votos por lo

que hace al párrafo tercero, porque no comparto la

propuesta, estoy por la validez total. Gracias.” De ello,

el Ministro Presidente refirió: “En ese sentido, queda,

entonces, aprobada esta parte del proyecto.”

Finalmente, en lo que interesa, a foja 75, la Ministra

Luna Ramos propuso invalidar también el quinto

párrafo, del artículo 218, el cual establecía: “Si derivado

de un medio de impugnación, se declara la nulidad de

la elección en que hayan participado los servidores

públicos señalados en el párrafo que antecede, el

Consejo General del Instituto emitirá mediante un

Acuerdo General, los lineamientos que deberán seguir

para separarse del cargo, cuando se hayan reintegrado

a sus funciones y deseen competir nuevamente en la

elección.” Ello se aprobó, en votación económica, por

unanimidad.

Lo anterior se puede corroborar en el acta de la sesión

pública, a fojas 26, 27 y 33 a 35.

A efecto de ilustrar lo anterior, a continuación, se inserta una

tabla en la que se precisa cómo se encontraba el texto

normativo impugnado antes de la sentencia de la acción de

inconstitucionalidad 50/2017, y el texto después de lo

determinado por la SCJN, así como la votación con la que

Page 21: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ello fu

y el ac

Te

Artículoregistro ajustará disposici

I. Debesiguiente

a) El apenombre c

b) El cpostule, caso, si propietar

c) El parque lo po

II. La deberá siguientecada can

a) Cartaceptaciósuscrita

b) Copinacimien

c) Copiapara vota

d) El privado cresidenc

e) En suque fuconformirespectivy

f) Los cpara LegislativYucatán en suacompañespecifiqlos que hcargo yestar c

e aprob

cta de s

xto antesenten

218. Lade cand

a lasiones:

erá señalaes de cada

ellido patercompleto;

cargo paraespecificase trata

rio o suple

rtido políticostule.

solicitud acompaña

e documndidato:

a de deón de lapor el cand

a simple nto;

a simple dear;

documentocon el que

cia respecti

u caso, la eron desidad vas normas

candidatosintegrar vo del que busqus cargoñar una que los phan sido e

y la manumpliendo

bado, de

esión re

es de la ncia a solicitud didaturas, s siguien

ar los daa candidato

rno, matern

a el que ando en cde candidnte, y

co o coalic

de regiarse con entación

eclaración a candidadidato;

del acta

e la creden

o públicoe acrediteiva;

constanciasignados con s estatutar

a Diputael Po

Estado uen reelegos, debe

carta periodos pelectos en ifestación

o los lím

e confo

eferidas

T

de se

ntes

atos o:

no y

se cada dato

ción

istro la

de

de tura

de

ncial

o o n la

a de de

sus rias,

ados oder

de girse erán que

para ese de

mites

Artíregiajusdisp

I. Dsigu

a) Enom

b) postcasoprop

c) Eque

II. Lacodoccand

a) acesusc

b) nac

c) Cpara

d) privaresid

e) Eque confrespy

f) LparaLegYucen acoespelos cargesta

ST

21

rmidad

s.

Texto desen

ículo 218stro de

stará a posiciones:

Deberá suientes de

El apellido mbre comp

El cargo tule, espeo, si se tpietario o s

El partido p lo postule

a solicitud mpañarse umentaciódidato:

Carta deptación dcrita por el

Copia simimiento;

Copia simpa votar;

El documado con edencia res

En su caso fueron formidad pectivas no

Los candida integrislativo

catán que bsus c

mpañar ecifique loque han sgo y la ar cumplie

T-JRC-6/

con la

espués dntencia. La soliccandidatu

las si:

eñalar locada cand

paterno, mleto;

para el ecificando trata de csuplente, y

político o e.

de registrocon la s

ón de

e declaracde la can candidato

mple del

ple de la cr

mento púel que acrespectiva;

o, la constdesignad

con ormas esta

datos a Drar el del Estabusquen recargos, una caros period

sido electosmanifestaendo los

/2017 Y A

versión

de la

citud de uras, se iguientes

s datos didato:

materno y

que se en cada

candidato y

coalición

o deberá siguiente

cada

ción de ndidatura o;

acta de

redencial

úblico o editen la

ancia de dos de

sus atutarias,

Diputados Poder

ado de eelegirse deberán

rta que os para s en ese

ación de límites

ACUMU

n taquig

Votaci

LADO

ráfica

ión

Page 22: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

22

establecidos por la Constitución en materia de reelección.

En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo, con excepción del diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien deberá separarse de su encargo 120 días naturales antes del día de la elección.

En el caso de los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, deberán cumplir con los términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, debiendo separarse de su cargo 120 días naturales antes del día de la elección.

Para los casos previstos en los párrafos anteriores, los integrantes de los Ayuntamientos y en su caso el diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, que hayan solicitado licencia, podrán reintegrarse a sus puestos una vez que sean expedidas las constancias de mayoría y validez respectivas.

Si derivado de un medio de impugnación, se declara la nulidad de la elección en que hayan participado los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, el Consejo General del Instituto emitirá mediante un Acuerdo General, los lineamientos que deberán seguir para separarse del cargo, cuando se hayan reintegrado a sus funciones y deseen competir nuevamente en la elección.

Los funcionarios que pretendan la reelección no podrán continuar en su encargo, más allá del período por el cual hubieran sido elegidos

establecidos por la Constitución en materia de reelección.

En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato en la forma, términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo, con excepción del diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien deberá separarse de su encargo 120 días naturales antes del día de la elección.

En el caso de los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, deberán cumplir con los términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, debiendo separarse de su cargo 120 días naturales antes del día de la elección.

Para los casos previstos en los párrafos anteriores, los integrantes de los Ayuntamientos y en su caso el diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, que hayan solicitado licencia, podrán reintegrarse a sus puestos una vez que sean expedidas las constancias de mayoría y validez respectivas.

Si derivado de un medio de impugnación, se declara la nulidad de la elección en que hayan participado los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, el Consejo General del Instituto emitirá mediante un Acuerdo General, los lineamientos que deberán seguir para separarse del cargo, cuando se hayan reintegrado a sus funciones y deseen competir nuevamente en la elección.

Los funcionarios que pretendan la reelección no podrán continuar en su encargo, más allá del período por el cual hubieran sido elegidos

Se reconoció su validez por unanimidad (11 votos)

Se declaró su invalidez por unanimidad (11 votos)

Se reconoció su validez por mayoría de 10 votos. Se declaró su invalidez por unanimidad (11 votos) Se declaró su invalidez por unanimidad (11 votos) Se declaró su invalidez por unanimidad (11 votos) Se reconoció su validez por unanimidad (11 votos)

Page 23: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

inicialmeocupar cuando declaradsentenciainterpuescorrespo

En el cauna elecel Congrnombrar expedir eleccione

Para laresidencdocumenpara espodrán amediantesuscrito pertenezelectoralla credecandidatde decique dichresidencexige ldocumencuando copias credenciciudadancuando trate, tevotar qusección pertenezYucatán.

Como

la inva

que q

cargo

ahí qu

razona

ser tom

Sobre

respue

ente, y nuevamen

así o en formaa firme, o sto e

ondiente.

aso de dección de areso del Eun concej

la cones extraord

a acreditacia, ademntos públse fin, loacreditar se documepor 2 ciu

zcan a la m a la queencial pato, quienesir verdadho candid

cia que paa Constinto sólo se acomp

simples ales para

nos que loel candidaenga creue corresp

electzca al .

se pue

alidez d

quien p

ciento

ue las ra

ado ante

mada e

todo, s

esta a

sólo podnte el case huba definitivano se hubl recu

eclararse nayuntamie

Estado debjo municip

nvocatoria dinarias.

ación de más de icos idón

os candidasu residenento privaudadanos misma secce correspora votar

s bajo prote, manifies

dato, tieneara cada citución. E

será vápañe a él,

de votar de

o suscribeato de quedencial pponda a toral

Estado

ede obs

de las

pretend

o veinte

azones

eriorme

n cuent

si se tie

la cons

drán rgo,

biera a en biera urso

nula ento, berá pal y

a

la los

neos atos ncia, ado, que ción

onda del

esta sten e la caso Este álido

las las los

en y e se para una que

de

iniciocucuadecsentintecorr

En una el Cnomexpeelec

Pararesiddocparapodmedsuscperteleccredcandde ddichresidexigdoccuacopcredciudcuatratevotaseccpertYuc

ervar, la

porcion

día reel

e días a

que die

ente, co

ta por el

ene pre

sulta qu

ST

23

almente, par nuevando aslarado en tencia firmrpuesto respondien

el caso d elección

Congreso dmbrar un coedir la cciones ext

a la acdencia, aumentos a ese finrán acred

diante docrito por 2tenezcan actoral a la qdencial pdidato, quidecir verdaho candidencia qu

ge la Cumento sndo se acias simdenciales dadanos qndo el cane, tenga ar que coción tenezca catán.

a SCJN

nes nor

legirse

antes d

eron sus

nstituye

l tribuna

esente q

ue le f

T-JRC-6/

y sólo amente eí se forma defi

me, o no seel

nte.

de declarade ayunt

del Estadooncejo mu

convocattraordinaria

reditación además públicos

n, los caitar su rescumento 2 ciudadaa la mismaque correspara votienes bajo ad, manifieidato, tiee para ca

Constituciónsólo serácompañe a

mples dpara votaue lo susndidato de

credenciorrespondaelectoral al Esta

N, por u

rmativa

debía

del día

stento a

en jurisp

al respo

que el p

ue plan

/2017 Y A

podrán el cargo,

hubiera initiva en e hubiera

recurso

arse nula tamiento, o deberá unicipal y toria a as.

de la de los idóneos

andidatos sidencia, privado,

nos que a sección ponda la tar del protesta sten que ene la

ada caso n. Este á válido a él, las

de las r de los

scriben y e que se al para

a a una que

ado de

nanimid

as que

separ

de la e

a ello, co

prudenc

onsable.

propio I

nteada,

ACUMU

Se reconocivalidez unanimid(11 votos

dad, de

estable

rarse d

elecció

onforme

cia que d

.

EEM, a

introdu

LADO

ió su por

dad s)

claró

ecían

de su

n, de

e a lo

debió

al dar

ujo lo

Page 24: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

24

resuelto por la SCJN en la multicitada acción de

inconstitucionalidad.

En efecto, a fojas 10 y 11 del Acuerdo IEEM/CG/167/2017, se

advierte lo siguiente:

Con base en lo anterior y, a efecto de dar respuesta al cuestionamiento planteado por Movimiento Ciudadano, es de señalar que efectivamente, y como bien se menciona en el escrito de la consulta de mérito, los miembros de un ayuntamiento que deseen contender de manera consecutiva para el mismo cargo, deberán en términos del precepto citado, ser propuestos por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; así como también deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 119, de la Constitución Local, estar inscritos en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y separarse del cargo noventa días antes de la elección. Caso totalmente diferente, es el que resolvió recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, específicamente respecto del artículo 218, en razón de que, atendiendo al principio de libertad configurativa de los estados, cada uno de éstos puede libremente dentro de su esfera de competencias, determinar los requisitos específicos impuestos a cada una de las figuras jurídicas que contemple su legislación electoral, como es el caso. Cuestión que dista mucho de lo contenido en nuestro Código Electoral, puesto que jurídicamente no se puede equiparar una determinación de otra Entidad Federativa, incluso tratándose de un medio abstracto de control constitucional como lo es la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por el Máximo Tribunal del país, en el caso de Yucatán, y tratar de implementarse en nuestro Estado, dada la libertad de configuración de cada Entidad Federativa; la cual tiene un impacto y trascendencia mayor tratándose de requisitos específicos que deben satisfacer aquellos ciudadanos que pretendan acceder a un cargo de elección popular, como diputados o miembros de los Ayuntamientos, que los parámetros generales establecidos en la propia Constitución Federal, puesto que éstos últimos sólo se constituyen como mínimos jurídicos a observar, mas no como un parámetro absoluto de los requisitos y calidades que debe cubrir cada una de las entidades federativas. Por tanto, resulta válido que las Constituciones y leyes de los Estados establezcan requisitos particulares variados y diferentes, en algunos casos, todo ello en función de la libertad configurativa ya referida.

Page 25: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

[ (

Como

consu

incons

por las

lo que

debió

como

jurisp

Por ot

debió

como

constit

jurisp

cambi

En efe

de su

repres

el crite

leyes o

los Es

corres

const

caso

jurisp

[…]

(Énfasis a

se pu

lta que

stitucio

s que c

e, con in

ser ob

ha qu

rudenc

tra part

atende

lo dete

tuciona

rudenc

io, de u

ecto, la

u jurisp

senta u

erio ver

o de int

stados U

spondie

itucion

actua

rudenc

añadido

uede ad

le fue p

onalida

onsider

ndepend

bjeto d

uedado

cia refer

te, esta

r lo resu

rminó e

lidad, e

cia no

un ejerc

propia

pruden

una cue

rse sob

terpreta

Unidos M

ente

alidad,

alice

cia.

por este

dvertir,

plantead

d 50/20

ró que n

dencia d

de revis

o demo

rida.

a Sala R

uelto po

en la se

en virtu

implic

cicio de

SCJN

cia po

estión d

bre cues

ción dir

Mexican

no

sino q

el s

ST

25

órgano j

el IEE

da, hizo

017 e,

no resu

de lo ac

sión po

ostrado

Regiona

or la SC

entencia

d de q

ca ello,

e subsu

ha esta

r los ó

de mera

stiones

recta de

nos, en

hace

que se

supuest

T-JRC-6/

jurisdiccio

M, al d

o refere

incluso

ltaba ap

certado

or el T

o, la a

al consi

CJN, sin

a impug

que la a

, sino

unción.

ablecido

órgano

a legalid

de inco

e la Con

virtud

un

limita

to co

/2017 Y A

onal)

dar res

ncia a l

o, expre

plicable

de las m

TEEM, a

plicabi

idera q

n que e

nada, u

aplicac

que re

o que la

os juris

dad, a p

onstituc

nstitució

de que

n co

a verif

ontenid

ACUMU

spuesta

la acció

esó raz

al caso

mismas

a la luz

lidad d

ue el T

llo impl

un contr

ción de

equiere

a aplica

sdiccion

pesar de

cionalida

ón Polític

el juzg

ontrol

ficar qu

o en

LADO

a la

ón de

zones

o, por

s, ello

z de,

de la

TEEM

icara,

rol de

e una

e, en

ación

nales

e que

ad de

ca de

gador

de

ue el

n la

Page 26: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

26

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN. SU APLICACIÓN REPRESENTA UNA

CUESTIÓN DE MERA LEGALIDAD, AUN CUANDO SE

REFIERA A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O A

LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS

CONSTITUCIONALES.

En ese sentido, se considera que el TEEM no se encontraba

en el supuesto de tener que realizar un análisis de

constitucionalidad, sino en el de simplemente aplicar lo

determinado por la SCJN que le resultaba obligatorio,

independientemente de que compartiera sus razonamientos y

sentido; es decir, sólo debió ejercer su libertad de jurisdicción

en la determinación relativa a si la respuesta se ajustaba o

no, a las hipótesis contenidas en la jurisprudencia, mas no en

el criterio que en ésta se adoptó.6

Por tanto, el TEEM, al dictar la sentencia impugnada, en

cumplimiento a la obligación constitucional de fundar y

motivar sus determinaciones, debió asentar las

consideraciones lógicas que demostraran, cuando

menos, la aplicabilidad o no, de la jurisprudencia al caso

sometido a su consideración.

Orienta lo anterior, el criterio sostenido por la SCJN de rubro

JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS

ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SUS

RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y

6 Véase la tesis aislada sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Page 27: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

MOTIV

SU AP

No es

artícul

del ar

Unidos

Tribun

éste, a

federa

de “tri

admin

Esto e

cuestió

uno de

el con

funcio

artícul

racion

implica

incluir

con m

7 En el qlos resoobligatorde Circutribunaleadminist 8 “ArgumpublicadoConsultahttp://wwseminariinterpreta

VARLAS

PLICAC

s obstá

o 43 de

rtículo 1

s Mexi

nal Elec

al igual

ativas, s

bunales

istrativo

es así, e

ón de t

e los trib

ncepto g

nal porq

o 43,

al que,

a que

en su

ayor raz

ue se estalutivos de rias para laito, los trib

es militarerativos y d

mentos ino en Isono

able ww2.scjn.go

o-jurisprudativos.pdf

S, A C

CIÓN AL

culo pa

e la Ley

105 de

icanos,7

ctoral d

que lo

se encu

s judicia

os y del

en virtu

técnica

bunales

genéric

que dot

y es a

, en co

(el legi

regulac

zón.8

ablece que

las senteas Salas dunales uni

es, agrarioel trabajo,

nterpretativomía: Revis

ob.mx/red2dencia/mod

CONDIC

L CASO

ara lo

y Regla

la Con7 no s

el Esta

s tribun

entra c

ales de

trabajo

ud de qu

–legisla

s de los

co refer

ta de ef

acorde

oncepto

islador)

ción a t

e las razonencias aprode la Supreitarios y coos y judicsean ésto

vos y possta de Teo

2/investigadulo-vii/04f

ST

27

CIÓN D

.

anterior

amentar

nstitució

se esta

ado de

nales el

contenid

l orden

o, sean é

ue el le

ativa-, n

Estado

ido. La

ficacia a

con el

o de Fr

, sin lu

todos lo

es conteniobadas poema Corteolegiados dciales del

os federales

stulado deoría y Filos

acionesjurisfrancisco-e

T-JRC-6/

E QUE

r, lo re

ria de la

ón Polít

ablezca

México

ectorale

do en el

común

éstos fe

egislado

no deta

os, sino

interpr

a lo dis

l postu

rancisco

ugar a

os caso

idas en losor cuando e de Justicde circuito,

orden cs o locales

el legisladsofía del De

sprudenciaezquiaga-a

/2017 Y A

E SE D

elativo a

as Frac

ica de

a expre

o, en ra

es de la

l conce

n de los

ederales

or ordina

alló a to

que los

retación

spuesto

lado de

o Javie

dudas,

os que

s consideramenos o

cia de la N los juzgad

común de s.

dor racionerecho. No

ales/seminargumentos

ACUMU

EMUES

a que e

cciones

los Est

esament

azón de

as entid

pto gen

s Estad

s o loca

ario, po

odos y

s englob

n anterio

en el c

el legis

er Ezqu

ha qu

la mere

andos que ocho votosNación, los dos de dist

los Esta

al”, numeo 1, octubr

arios/2o-s-

LADO

STRE

en el

I y II

tados

te al

e que

dades

nérico

dos, y

les.”

r una

cada

bó en

or es

citado

slador

uiaga,

uerido

ezcan

funden s, serán

Plenos trito, los ados, y

eral 82, re 1994.

en:

Page 28: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

28

Además, este órgano jurisdiccional considera que el TEEM

no debía analizar si la disposición legal tildada de

inconstitucional fue consentida tácitamente por los entonces

recurrentes, al no haber sido impugnada a través de una

acción de inconstitucionalidad, ya que dicho tribunal carece

de competencia para estudiar su procedencia. En cambio,

debía determinar que, en la respuesta, el IEEM debió atender

la jurisprudencia derivada de la acción de inconstitucionalidad

50/2017.9

Por último, es importante precisar que las consideraciones

que dan sustento a la jurisprudencia, están referidas a

normas jurídicas con contenido idéntico o similar, para que,

en lo futuro, los órganos legislativos (genéricamente

entendidos), se abstengan de promulgar normas con

contenidos parecidos a los expulsados. Por lo que no podría,

lógicamente, predicarse que la jurisprudencia trata sólo sobre

normas expulsadas mediante el control abstracto que, en las

acciones de inconstitucionalidad, se realiza por la SCJN,

puesto que carecería de todo sentido la propia jurisprudencia.

Al respecto, debe atenderse a la jurisprudencia del Pleno de

la SCJN de rubro SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES OBLIGATORIA

EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA

9 Sirve de apoyo el criterio jurisprudencial de rubro JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLA CUANDO SEA PROCEDENTE, SIN ANALIZAR SI EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS CONSTITUYEN EL PRIMERO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL QUE LO FUNDA.

Page 29: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

SUPR

ESTAD

Asimis

de rub

10 Consudiciembr

REMACÍ

DOS UN

Debe concreno ha a travéJusticidentrotemátientendlegislaEsta c1) el prevalademádecidirconstitconcrequejosfacultacon elprincipconocise sucontenconsecpara hnormael Juesubsisdeclarla no porquede la vicios trasladde ilegel Jueconforactuactemátilos deorden

smo, a

bro JUR

ultable en re de 2007

ÍA DE L

NIDOS

suplirse eto de apsido esp

és de la a de la

o del ámbca sobdida éstaativos quconclusió

Juez coecer la ás tiene r si un tucional, eto, y paso, por ades paral objeto pio conteimiento; urte la nido en cuencia hacer pra constituez conststencia adas incimpugn

e dichos norma de inc

dado, adgalidad qez consrme a deción impidca invoca

erechos jurídico.

la tesis

RISPRU

el Seman.

LA CON

MEXIC

la quejaplicación pecíficamjurisprudNación

bito de rebre inca como

ue no pun se justonstitucioConstitufacultadacto o con el e

ara casolo que, a ejercerde verifi

enido en 2) de ac

aplicabla juri

al surgimrevalecerucional cutitucionalde acto

constituciación o actos al legal, c

constituciemás de

que en costitucionaerecho, lode la pleada, puefundame

aislada

UDENCI

nario Judic

ST

29

NSTITU

CANOS,

a deficiede una n

mente decdencia de, ingresaegulaciónconstituci

aquella ueden reifica por

onal tienución en es propiuna ley

efecto deos futuropor ma

r un prudcar la ala jurispr

ctualizarsbilidad dsprudencmiento dr el dereuyo alcanl tiene eos de ionales,

el consconstitu

contienenonalidade los posonsecue

al tiene o que noena eficaces ello imentales t

a de la

IA TEM

cial de la F

T-JRC-6/

UCIÓN 10 y text

ente respnorma legclarada ine la Supra sin mn de una onalidad

referidaealizarselas siguie

ne el decuanto

ias y auy viola e inaplicaos en reyoría de

dente juicplicabilidrudencia e el juicidel princia, dandel debeecho fundnce ha siel deberaplicaciócon indesentimieir una inn neces que lasibles dencia se pel deb

o ocurre scia de la

mplicaría tutelados

Segund

MÁTICA.

Federación

/2017 Y A

POLÍTIC

to siguie

pecto degal, que snconstiturema Coayor difijurisprud de

a a los e válidamentes raz

eber de ley sup

utónomasalguna n

arlo en eelación ce razón, cio de andad direc

al caso o de anacipio g

ndo lugar del juzdamentaido definr de evión de ependencnto de dividualiz

sariamenta ley leefectos pproducen

ber de si mediajurisprudla violac

s a travé

da Sala

. LOS A

n y su Ga

ACUMU

CA DE

ente:

el acto si bien ucional orte de icultad dencia leyes, actos

mente. zones: hacer

prema, s para norma l caso

con el tiene

alogía cta del

de su alogía, eneral ar en zgador al o la ido; 3) itar la leyes

cia de éstas, zación te los es ha

propios n; y 4) actuar nte su dencia ión de és del

de la S

ARTÍCU

ceta, tomo

LADO

LOS

SCJN

ULOS

o XXVI,

Page 30: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

30

94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y 215 AL 226 DE LA LEY DE

AMPARO NO LA PROHÍBEN,11 en la que, esencialmente, se

establece que la jurisprudencia es temática cuando se

advierte que el tema interpretado es previsible que esté

presente en otras disposiciones estatales o federales

diversas, por lo cual, en acatamiento al artículo 17, párrafo

segundo, de la Constitución Federal, es conveniente que,

para brindar seguridad jurídica en forma inmediata al resto

del orden jurídico, se genere un criterio que abarque el mayor

número de casos que en un futuro se presenten.

Finalmente, debe señalarse que lo razonamientos del

siguiente inciso (E), son a mayor abundamiento, porque lo

relativo a la aplicación de las consideraciones de la acción de

inconstitucionalidad 50/2017, son suficientes para concluir

que les asiste la razón a los partidos actores.

E. Control difuso de constitucionalidad local

Tesis:

El TEEM podía ejercer un control difuso de constitucionalidad

respecto de la respuesta recaída a la consulta formulada por

Movimiento Ciudadano, en el entendido de que la primera

constituyó un acto concreto de aplicación de la norma

considerada inconstitucional, en caso de que no existiera un

pronunciamiento por parte de la SCJN.

Justificación:

11 Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 36, noviembre de 2016, tomo II.

Page 31: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

En pri

establ

interam

referen

912/20

a) Ap

exped

En el

catorc

exped

instruc

resolu

dictad

atenci

de De

dicha

en u

conve

contro

Para e

las se

los ca

que la

conve

la refe

establ

mer tér

ecido p

merican

ncia a la

010, así

plicabili

diente v

consid

ce de j

iente v

cción or

ción de

a dentr

ón de l

erechos

autorida

un prim

ncional

ol de con

ello, el P

ntencia

asos en

a necesi

ncional

erida se

ecía lo

rmino, s

por la

na, par

as reso

í como e

dad al

varios 9

derando

julio de

varios 9

rdenada

e fecha

ro del e

a sente

Human

ad juris

mer m

idad de

nstitucio

Pleno d

s de la

n los qu

dad de

idad ate

ntencia

siguient

se cons

SCJN,

ra lo c

olucione

en la co

l caso

912/201

o séptim

e dos

910/201

a por e

a siete

expedien

encia dic

nos (CI

sdiccion

moment

e mane

onalidad

e la SC

CIDH, s

ue Méx

precisa

endía a

de la C

te (énfa

ST

31

sidera n

, deriva

cual, a

s emitid

ontradic

de las

0

mo de

mil on

0, relat

l propio

de sep

nte var

ctada p

DH) en

al estab

to, reg

era ofici

d mexic

CJN reco

si bien,

xico hu

ar la form

lo disp

Corte In

asis aña

T-JRC-6/

necesar

ado de

a conti

das en e

cción de

s tesis

la res

nce, po

tivo al

o Pleno

ptiembre

ios 489

por la C

n el cas

bleció lo

gularían

osa, de

ano.

onoció

en dich

biese s

ma de r

puesto e

teramer

adido):

/2017 Y A

io traer

e la ju

nuación

el exped

e tesis 2

s que d

olución

or la S

acatam

de la S

e de d

9/2010,

orte Int

so Radi

os pará

n el

entro de

la oblig

ha ocas

sido pa

realizar

en el pá

ricana,

ACUMU

r a cuen

urisprud

n, se

diente v

93/2011

derivan

dictad

SCJN, e

miento d

SCJN,

os mil

relativa

teramer

lla Pac

ámetros

control

el mode

atorieda

sión, só

arte, y a

el contr

árrafo 33

en el qu

LADO

nta lo

encia

hace

varios

1.

n del

da, el

en el

de la

en la

diez,

a a la

ricana

heco,

que,

de

elo de

ad de

lo en

aclaró

rol de

39 de

ue se

Page 32: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

32

“339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

A partir de lo anterior, la SCJN determinó la forma en que el

Poder Judicial de la Federación y los jueces en cada

Estado debían ejercer el control de convencionalidad ex

officio, dentro del modelo de control de constitucionalidad

existente en el ámbito nacional, así como las facultades

respectivas de las demás autoridades del país.

En primer término, la SCJN precisó que, en ese momento, el

modelo de control de constitucionalidad vigente,

encontraba sustento en la interpretación conjunta de los

artículos 1° y 133 de la Constitución federal, y se desarrollaba

del modo siguiente:

• El control concentrado, por los órganos del Poder

Judicial de la Federación con vías directas de control

(acciones de inconstitucionalidad, controversias

constitucionales y amparo directo e indirecto), y

Page 33: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

• E

r

l

En tal

recalc

compe

directa

federa

declar

contra

Consti

resto

del or

dicho

norma

conten

Conse

contro

por la

1. I

j

a

o

h

t

m

p

El cont

resto de

los proc

l sentid

ó que

etentes

as esta

al (artíc

ración

arias a

itución

de los

rdenam

bloque

as inferio

nidos en

ecuente

ol de co

CIDH, i

Interpre

jueces

autorida

orden j

humano

tratados

mexican

persona

trol de

e los jue

cesos or

do, la m

solam

para c

ablecida

culos 1

genera

los d

y en lo

jueces

iento ju

normat

ores da

n la Con

mente,

nvencio

implicab

etación

del p

ades de

jurídico

os esta

s intern

no sea

as la pro

esconce

eces de

rdinario

máxima

mente

conocer

as, exp

103, 10

l sobre

derecho

os trata

se enc

urídico

tivo, sí e

ando pre

nstitució

la SCJ

onalidad

ba tres p

n confo

país, al

el Estad

a la

ablecido

naciona

parte, f

otección

ST

33

entrado

el país e

os de su

autorid

las au

r y res

presame

07 y

e la i

os hum

dos, y

cuentran

a aque

están o

eferenci

ón y en

JN des

d de ofic

pasos p

orme e

l igual

do mexi

luz y c

os en

ales en

favoreci

n más a

T-JRC-6/

o o dif

en form

compe

dad juri

utoridad

solver la

ente, e

105),

nvalidez

manos

que, po

n imped

ellas no

obligado

ia a los

los trata

stacó q

cio, der

para los

en sen

que

icano, d

conform

la Con

n los

iendo e

amplia;

/2017 Y A

fuso, po

a incide

etencia.

isdiccio

es juri

as vías

en la

podían

z de

conten

or tanto

didos pa

ormas

os a deja

derech

ados.

ue, el

ivado d

jueces

ntido a

todas

deben i

me a lo

nstitució

cuales

n todo

ACUMU

or parte

ental du

nal del

isdiccio

s de co

Constit

realiza

las no

idos e

o, aunq

ara exp

contrar

ar de a

hos hum

ejercicio

e lo res

:

amplio.

las de

nterpre

os dere

n y en

el Es

tiempo

LADO

e del

urante

país

nales

ontrol

ución

ar la

ormas

en la

ue el

pulsar

ias a

plicar

manos

o del

suelto

Los

emás

tar el

echos

n los

stado

a las

Page 34: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

34

2. Interpretación conforme en sentido estricto. Ante

varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces

deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad

de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a

los derechos humanos establecidos en la Constitución y

en los tratados internacionales en los que el Estado

mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el

contenido esencial de estos derechos;

3. Inaplicación de la ley cuando las alternativas

anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe

con la lógica del principio de división de poderes y del

federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al

ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos

establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales de los cuales el Estado mexicano es

parte.

Atendiendo a lo anterior, la SCJN precisó que el resto de las

autoridades del país, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes

haciendo la interpretación más favorable a la persona

(interpretación conforme), para lograr su protección más

amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la

incompatibilidad de las mismas.

El modelo general de control de constitucionalidad y

convencionalidad fue esquematizado del siguiente modo:

Page 35: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Tipo de control

Concentrao:

Control podeterminaón constitucinal específica

Difuso:

Interpretaión mfavorable:

Órg

ad

Poder J(tribun

a)

b)c)

or aci

io

a:

a)

b)

a)

acás :

Todas mexica

gano y medi

Judicial de laales de ampa

) ControverConstitucAcciones Inconstitu

Amparo In Amparo D

) Tribunal Ede revisióelectoral resoluciofirmes deelectoraleorganizacde comicicontrovermismos

Tribunal EPoder JudFederació

) Resto de a.

b.

los autoridano

ios de contr

a Federación aro): rsias ionales

ucionalidad.ndirecto

Directo

Electoral en Jón constituciode actos o nes definitivo

e las autoridaes locales ención y calificaios o rsias en los

Electoral del dicial de la ón

los tribunaleFederales: Juzgados Distrito Tribunales Unitarios proceso fey TribuAdministratLocales: Judiciales, administratielectorales

dades del E

ST

35

rol Fun

con

y de

105,fracy II 103,frac103,frac

Juicio onal

os y ades n ación

Artfrac99, pár 99,pár

s

de y

de ederal unales ivos

ivos y

1°, 1derhumtrat 1°, 1derhumtrat

Estado Artíderhumtrat

T-JRC-6/

ndament

o nstitucio

nal

, cciones I

, 107, cción VII , 107, cción IX

Didgi

Ndid

t. 41, cción VI, rafo 6°

, rafo 6°

Ndidi

33, 104 y echos

manos en tados

133, 116 y echos

manos en tados

Ndidi

ículo 1° y echos

manos en tados

Sianf

/2017 Y A

Posible

Resultado

Declaración nconstituciodad con efegenerales nterpartes

No declaratoria nconstituciodad No declaración nconstituciodad, naplicación

No declaración nconstituciodad,naplicación

Solamente nterpretacióaplicando norma favorable a

ACUMU

o Fo

de nalictos

o

hay de

nali

Direc

hay de

nalisólo

Direcincideimplicapertun expor separsino entencomoposibinapliduranprocecorrente)

hay de

nalisólo

Incideimplicapertun expor separsino entencomoposibinapliduranprocecorrente)

ón la

más las

Fundaón motiv

LADO

orma

ta

ta e ental (No ca la tura de xpediente

cuerda rada, que debe

nderse o la ilidad de cación

nte el eso espondie

ental (No ca la tura de xpediente

cuerda rada, que debe

nderse o la ilidad de cación

nte el eso espondie

amentaciy

vación.

Page 36: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

36

b) Aplicabilidad al caso de las tesis que derivan de la

contradicción 293/2011

El tres de septiembre de dos mil trece, el Pleno de la SCJN

resolvió la contradicción de tesis 293/2011, entre las

sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito.

Al resolver el fondo de dicho asunto, el máximo tribunal del

país se pronunció respecto de dos temas fundamentales:

1. La posición jerárquica de los tratados internacionales

en materia de derechos humanos en relación con la

Constitución, y

personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad

Page 37: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

2. E

h

Lo a

recons

jerarqu

nacion

obligat

autorid

tutela

de la C

1. La

en m

Const

contro

ordena

norma

indistin

interna

federa

Lo an

garant

mecan

deman

No ob

federa

derech

El carác

humano

anterior,

strucció

uía de

nal, as

toriedad

dades d

a los d

Constitu

posició

ateria

titución

ol de

amiento

as de

ntamen

acional

al).

terior, p

tías int

nismos

ndar la

bstante,

al haya

hos hum

cter de

os emiti

le i

ón de lo

tratado

í como

d y ap

del país

erechos

ución fed

ón jerá

de der

n. La SC

regular

o jurídic

derecho

te, la

(artícul

permite

ternas

dispue

protecc

la SCJ

una r

manos,

la jurisp

da por l

mplicó

os crite

os inter

o un

plicación

s, en p

s huma

deral.

rquica

rechos

CJN pre

ridad o

co mexic

os hum

Const

o 1°, pá

, inclus

y exte

estos e

ción de s

JN acla

restricc

deberá

ST

37

prudenc

la CIDH

a la

erios es

rnaciona

nuevo

n de la

ro de u

nos rec

de los

huma

ecisó q

o valid

cano se

manos,

titución

árrafo p

sive, ge

ernas,

en favo

sus dere

ró que

ión exp

estarse

T-JRC-6/

cia en m

H.

a SCJN

stablecid

ales en

enfoqu

a CIDH

una ma

conocido

tratado

anos en

ue el n

ez de

e integra

cuya

feder

primero

enerar u

según

or de l

echos h

cuando

presa a

e a la no

/2017 Y A

materia

N una

dos res

n el or

ue en

H por p

ayor y m

os por e

os inte

n relac

nuevo p

las

a por el

fuente

ral o

, de la

una dist

el orig

las per

humano

o en la

al ejerc

orma co

ACUMU

de dere

a nece

specto d

rden ju

torno

parte de

más efe

el artícu

rnacion

ción co

parámet

normas

conjun

puede

un tra

Constit

tinción

gen de

rsonas

s.

Constit

cicio de

onstituc

LADO

echos

esaria

de la

rídico

a la

e las

ectiva

ulo 1°

nales

on la

ro de

s del

nto de

ser,

atado

ución

entre

e los

para

ución

e los

ional,

Page 38: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

38

de conformidad con la parte final del primer párrafo del propio

artículo 1º.

Asimismo, la SCJN indicó que, del segundo párrafo del

artículo 1° de la Constitución federal, se derivan dos criterios

de aplicación obligatoria en la interpretación de las normas

sobre derechos humanos:

• Deben interpretarse de conformidad con la Constitución

y con los tratados internacionales de derechos

humanos. Esto obliga a los operadores jurídicos a

realizar una interpretación de una norma de derecho

humanos (ya sea que esté contenida en la Constitución

federal o en un tratado) conforme al catálogo normativo

que integran, indistintamente, tanto la Constitución

federal como los tratados internacionales aplicables, y

• La interpretación de los derechos humanos se debe

realizar favoreciendo, en todo tiempo, la protección más

amplia (pro persona). Dicho parámetro permite resolver,

en forma armónica y dinámica, las dudas de los

operadores jurídicos, respecto de la multiplicidad de

normas e interpretaciones posibles para la aplicación

de un mismo derecho. En tal sentido, no resultan

aplicables, por insuficientes, los criterios tradicionales

para la resolución de antinomias, como el criterio de

jerarquía de las fuentes.

Por cuanto hace al tercer párrafo del artículo 1° de la

Constitución federal, la SCJN indicó que éste da sustento

constitucional tanto a los principios objetivos que rigen la

Page 39: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

observ

obliga

país a

• L

i

• L

p

• L

o

s

En sín

párrafo

tribuna

[… DetresigCoinexminhuquinhuashefuhu […

vancia

ciones

l respec

Los pr

indivisib

Las ob

promoc

Las obl

obligaci

sancion

ntesis, e

os del a

al del pa

…]

e acuerdes párrafguiente: onstituciótegran uxistencia isma; (terpretacumanos; ue integrterdepenumanos sí comoerramientncionalid

umanos.

…]

de los

genéric

cto, esto

rincipios

bilidad y

bligacion

ción y ga

ligacion

ón gen

nar y rep

en relac

artículo

aís dete

do con lofos del a

(i) los ón y en lo

un mismode dicho

(iii) dichción de

y (iv) laran este cndencia –lo que

o del pta armo

dad del

s derec

cas y e

o es:

s de

y progre

nes ge

arantía,

nes esp

nérica d

parar.

ión con

1° de l

erminó,

o anteriorartículo 1

derechoos tratado conjunto catálogho catácualquies relacioconjunto y la iexcluye

principio onizadora

catálog

ST

39

chos hu

specífic

univers

esividad

enéricas

y

pecíficas

de gara

el sign

la Cons

textualm

r, de la l1° constios humados de losto o catá

go tiene pálogo der norma

ones entrdeben r

indivisibilla jerarqpro pe

a y dingo cons

T-JRC-6/

umanos

cas de

salidad,

;

s de re

s, que

antía: p

ificado

stitución

mente, l

iteralidadtucional

anos recs cuales álogo depor origeebe util relativare los deresolverslidad dequía entrersona, námica stituciona

/2017 Y A

s, así c

las aut

interd

espeto,

forman

prevenir

de los t

n federa

lo siguie

d de los se desp

conocidoMéxico s

e derechoen la Conlizarse

a a los derechos he partiene los dre unos yentendidque pe

al de d

ACUMU

como a

oridade

depende

protec

parte

r, inves

tres prim

al, el má

ente:

primerosprende loos en lasea parteos; (ii) lanstituciónpara laderechoshumanosndo de laderechosy otros–o como

ermite laderechos

LADO

a las

es del

encia,

cción,

de la

stigar,

meros

áximo

s o a e a n a s s a s ,

o a s

Page 40: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

40

2. El valor de la jurisprudencia emitida por la CIDH. En

torno al segundo de los temas, la SCJN decidió abandonar el

criterio relativo a que la jurisprudencia de la CIDH, derivada

de los asuntos en los que México no hubiese sido parte,

solamente resultaba orientadora para los jueces nacionales12

y, en su lugar, acogió la obligatoriedad, como nuevo

parámetro de vinculación a la jurisprudencia

interamericana, en todos los casos.

Lo anterior, desde luego, implicó una nueva reflexión, en

relación con lo resuelto por el máximo tribunal del país en la

resolución emitida en el expediente varios 912/2010, e

impuso la necesidad a la SCJN de precisar: a) La forma en

que se genera la jurisprudencia interamericana y, por tanto, la

manera en que debe ser acatada en el ámbito nacional; b) La

dinámica de cooperación entre la jurisprudencia nacional y la

interamericana, y c) Los parámetros para la aplicación de la

jurisprudencia interamericana, en aquellos casos en los que

México no fue parte.

i) Conformación de la jurisprudencia interamericana y su

fuerza vinculante. En primer término, la SCJN precisó que la

jurisprudencia de la CIDH constituye una extensión de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el

entendido de que las disposiciones contenidas en dicho

tratado, adquieren el significado que la CIDH les atribuye, a

12 Sobre el particular, véase el contenido de la tesis aislada P. LXV/2011 (9a.), cuyo rubro es SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO, Décima Época; Registro: 160482; Instancia: Pleno; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Localización: Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Pág. 556.

Page 41: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

través

conve

La SC

confor

deriva

resolu

gozan

Esto

integra

fuerza

progre

ser ap

compe

la jur

amplia

favore

En es

interam

resolu

estánd

derech

sobre

Asimis

tienen

del mo

de su

nción d

CJN de

rma con

que,

ción de

de fuer

es, cad

ante de

a vinc

esividad

plicado

etencia

risprude

ación m

ecedora

sa tesit

merican

ciones

dares a

hos hum

Derech

smo, la

un car

odo sigu

u jurisp

e refere

estacó q

n base

todos

e la CI

rza vinc

da pron

la doct

ulante

d, pues

directam

contenc

encia n

mediant

a las pe

ura, la

na se

interco

plicable

manos c

hos Hum

SCJN

ácter tu

uiente:

rudenci

encia.

que la

en un

los c

DH, dic

culante.

nunciam

trina jur

debe

constitu

mente p

ciosa de

naciona

te la

ersonas

SCJN

conform

onectad

es en to

conteni

manos.

destacó

utelar y

ST

41

ia, com

jurispru

sistema

criterios

ctada e

miento

risprude

interp

uye un e

por los

e la CID

l, proc

interpre

s.

recono

ma por

das en

odos los

dos en

ó que l

otro pre

T-JRC-6/

mo últim

udencia

a de pr

s interp

en un a

de la

encial in

pretarse

estánda

Estado

DH, en f

curando

etación

oció qu

r una

ntre sí,

s Estad

la Con

las sent

eventivo

/2017 Y A

ma intér

interam

receden

pretativo

asunto

CIDH

nterame

e en

ar mínim

s que r

forma a

o su d

que r

e la ju

línea e

que

os que

nvención

tencias

o, que s

ACUMU

rprete d

merican

ntes, de

os de

contenc

forma

ericana,

clave

mo que

reconoc

armónica

desarrol

resulte

urisprud

evolutiva

dan p

acepta

n Amer

de la C

se actua

LADO

de la

na se

el que

una

cioso,

parte

cuya

de

debe

cen la

a con

llo o

más

encia

a de

pie a

an los

ricana

CIDH

alizan

Page 42: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

42

• Función tutelar. Se cumple al resolverse un caso

específico, con base en la determinación de medidas

de reparación a cargo del Estado condenado, y

• Función preventiva. Implica el establecimiento de un

estándar mínimo aplicable a casos futuros, así como

respecto de otros Estados, formalmente, ajenos a la

controversia que dio lugar a la emisión de los

precedentes contenidos en las sentencias que

resolvieron un asunto específico.

En ese tenor, la SCJN consideró que, si todos los derechos

humanos forman parte de un mismo catálogo, esto es, tanto

los reconocidos en la Constitución federal como en los

tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y

si, a su vez, dicho catálogo constituye el parámetro de control

de regularidad del ordenamiento jurídico mexicano, por tanto,

los criterios emitidos por la CIDH en sus resoluciones,

son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales

del país, con independencia de que México hubiese sido

parte o no.

ii) Interacción entre la jurisprudencia mexicana y la

interamericana: Resolución de conflictos. La SCJN

subrayó que el diálogo jurisprudencial con la CIDH debe

entenderse en términos de cooperación y colaboración,

puesto que se busca alcanzar un mismo fin: La protección de

los derechos humanos.

Para ello, la SCJN delimitó los parámetros siguientes:

Page 43: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

• L

d

c

• L

i

j

p

s

Sobre

criterio

en la

segun

interpr

interam

caso

Federa

elegid

implica

Esto

interpr

intera

cuand

bases

en pa

conten

Consti

La juris

debe b

contrad

Los pro

implique

jurisprud

pueda l

ser resu

esto ú

o interpr

a propi

do), pa

retación

merican

concret

ación o

o prote

ados.

es, de

retativo

merica

do resu

para u

articular

nido e

itución f

prudenc

buscar a

icción, c

onunciam

en un

dencia

legar a

ueltos c

último,

retativo

a Con

ara so

n entr

na, el re

to, de

o de un

eja de l

e acue

y

ana es v

ulte más

na inter

r, como

n el

federal.

cia inter

aplicars

con la ju

mientos

na dif

nacion

tener u

on base

la SCJ

más fa

nstitució

oluciona

re la

esultado

un cr

no emiti

a mejo

rdo co

de a

vincula

s favora

rpretaci

o lo o

artículo

ST

43

rameric

se en f

urisprud

s de la C

ferencia

al, resp

un derec

e en el p

N seña

avorable

n fede

ar los

juris

o pued

riterio d

ido por

r mane

on la S

aplicació

ante pa

able, to

ón míni

ordena

o 1º,

T-JRC-6/

ana, co

forma a

dencia n

CIDH qu

a de

pecto a

cho en

principio

aló que,

e a las p

eral (ar

eventu

spruden

e ser l

del Pod

r la CID

era los

SCJN,

ón, la

ara los

oda vez

ima res

el prin

párrafo

/2017 Y A

omo prim

armónic

naciona

ue, inelu

criterio

a los a

específ

o pro pe

, al imp

persona

rtículo

ales co

ncia n

a aplic

der Jud

DH, siem

derecho

ante

a jur

jueces

que és

specto a

ncipio p

segun

ACUMU

mera op

ca, y n

al, y

udiblem

o con

lcances

fico, deb

ersona.

plement

as, disp

1°, pá

onflictos

naciona

ación,

dicial d

mpre q

os hum

un con

isprude

nacion

sta sient

a un der

pro per

ndo, d

LADO

pción,

no de

mente,

n la

s que

berán

tar el

uesto

árrafo

s de

l e

en el

de la

ue el

manos

nflicto

encia

nales

ta las

recho

rsona

de la

Page 44: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

44

Para la SCJN, lo anterior, no implica que los jueces deban

resolver aplicando en forma acrítica los criterios de la CIDH,

soslayando los precedentes del Poder Judicial de la

Federación, pues la vinculación de los operadores jurídicos

internos se debe dar a un estándar mínimo, el cual puede

encontrarse en la jurisprudencia interamericana, o bien, en la

nacional, dependiendo de cuál resulte la más favorable a las

personas. Esto es, la inaplicación de un criterio

jurisprudencial, nacional o interamericano, en un caso

concreto, se justifica atendiendo a la aplicación de otro

que resulte más favorecedor a la persona, desde luego,

siempre que no exista una restricción constitucional

expresa (artículo 1°, primer párrafo, parte final, de la

Constitución federal).

iii) Aplicación de la jurisprudencia interamericana

derivada de asuntos en los que México no fue parte. La

SCJN especificó que, cuando se trate de la aplicación de un

criterio emitido por la CIDH en un caso en el que el Estado

mexicano no ha sido parte, los operadores jurídicos se

encuentran obligados a analizar si el precedente resulta

aplicable al ordenamiento jurídico mexicano.

Para verificar si un criterio contenido en la jurisprudencia

interamericana, derivado de un caso en el que México no fue

parte, puede ser aplicable en un caso concreto, la máxima

autoridad jurisdiccional en México, delimitó, en principio, los

parámetros siguientes:

• No depende de que la conducta ordenada como debida

por la CIDH sea compatible con la conducta, acto

jurídico o norma analizada.

Page 45: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

• D

i

i

m

a

Para l

que la

que, d

aplica

de lo

Americ

hace

estata

atendi

respec

En to

interam

textua

lo sigu

[… (i)quapdedeprpoinarfahu

Depend

idóneas

interam

marco

análogo

a SCJN

a CIDH

dicho ó

su juris

s dere

cana so

a partir

les, des

endo a

ctivo.

orno a

merican

lmente,

uiente:

…]

) cuandoue el plicabilideterminae las ronunciaosible, teramerrmonizac

avorecedumanos

de de q

s par

ericano

normati

os.

N, lo an

dicta u

órgano

spruden

echos h

obre De

r de las

sarrolla

a las pa

al cará

na en e

, que ex

o el criteEstado

dad del arse con

mismamiento;

debe ricana coción, dedor parde las p

que las

ra la

o, lo que

ivo ana

nterior e

una sen

jurisdic

ncia hist

humano

erechos

s condu

das en

articular

ácter v

el ámbit

xige a lo

erio se mexicapreced

n base enmas ra

(ii) enarmo

on la nacebe aplicra la ppersonas

ST

45

s partic

aplic

e suced

alizado

encuentr

ntencia.

ccional

órica pa

os prev

s Huma

uctas e

un con

ridades

vinculan

to nacio

os opera

haya emano no ente al n la verif

azones todos onizarsecional; y

carse el proteccis.

T-JRC-6/

ularidad

cación

de, por

y el co

ra suste

Esto e

interna

ara dete

vistos

anos, ta

específic

ntexto f

del ord

te de

onal, la

adores j

mitido enhaya caso e

ficación que

los case la y (iii) de criterio qón de

/2017 Y A

des del

del

ejemplo

ontexto

ento en

es, si bi

cional,

erminar

en la

mbién

cas de

fáctico e

denamie

la ju

a SCJN

jurídico

n un cassido p

específicde la exmotiva

os en qjurispr

ser impque resu

los d

ACUMU

l caso

preced

o, cuan

fáctico

la form

ien es c

al reso

el conte

Conve

lo es q

los age

específi

ento ju

urisprud

N, consi

s mexic

so en earte, laco debexistenciaron eque searudenciaosible laulte más

derechos

LADO

sean

dente

ndo el

o son

ma en

cierto

olver,

enido

nción

ue lo

entes

ico, y

rídico

encia

ideró,

canos

l a e a l

a a a s s

Page 46: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

46

[…]

En conclusión, de acuerdo con lo determinado por la SCJN,

el TEEM, en su carácter de autoridad, formal y

materialmente, jurisdiccional, cuenta con facultades para

ejercer control difuso de constitucionalidad, así como control

de convencionalidad de oficio, respecto de los asuntos de su

competencia.

Esto es, dicha autoridad jurisdiccional local, no obstante

encontrarse limitada para llevar a cabo una declaración

general de invalidez de alguna norma por considerarla

inconstitucional o inconvencional, cuenta con facultades para

realizar una interpretación conforme, tanto en sentido amplio

como estricto, e inaplicar, en los casos particulares que

resulte necesario, aquellas disposiciones que contravengan el

nuevo parámetro de control de regularidad o validez de las

normas del ordenamiento jurídico mexicano, integrado por el

conjunto de normas de derechos humanos, cuya fuente

puede ser, indistintamente, la Constitución federal o un

tratado internacional.

Lo anterior, se refuerza con lo resuelto por la CIDH en la

sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores contra

México, en la que se precisó lo siguiente:

Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean

Page 47: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

mobadencoCsuprórdetaCC É

Al res

Grego

Cabre

18dosuquAqurajujuen“c19laejfoje20cotrijuSaSu

13 Corte Fondo, R220, páExcepcioseptiembPeña Vs2010. Se

mermadobjeto y dministn la obonvencioonvencius resprocesalerganos eben te

ambién orte Ionvenci

nfasis de

specto,

or, seña

ra Garc

8. Comooctrina ustituir laue aparellano vue “todatificadoueces”, deces y ón todos lcontrol de9. La inte doctrinercer po

ormal perrarquía, 0. Así, onvencioibunal risdiccioalas o Trupremas IDH. Caso

Reparacionrrafo 225

ones Prelibre de 200s. Bolivia. erie C No. 2

os por lafin. Losración d

bligación onalidadón Ameectivas

es corresvinculaner en la interpnterameón Ame

e esta S

el pres

ló en su

cía y Mo

o puedesobre

as exprarecían vs. Chile

dos suso la Codeben veórganos os nivelee convenencional

na del “or “todosrtenenciagrado, c

no exonalidad”

que onales, inribunaless de Jus

o Cabrera Gnes y Cost. Asimismiminares, 06. Serie CFondo, Re217. párr.

a aplicacs juecesde justic

de ejed” entreericana,

competspondienados a cuenta pretacióericanaricana.13

Sala Reg

sidente

u voto r

ontiel Fl

e apreciel “con

resionesdesde

e (2006)s órganonvencióelar por evinculades” estánncionalididad de “control s los juea o no acuantía oxiste d” debe

materincluyends Constit

sticia y d García y Mtas. Sente

mo, cfr. CFondo, R

C No. 154eparacione202.

ST

47

ción de s y órgcia en t

ercer exe las nevidentetencias ntes. Enla admno sola

ón que d, intér3

gional.

de la

razonad

ores qu

iarse, lantrol de s relativ

el lea), para aos” de ón Ameel efecto

dos a la an obligaddad”. la Corte de con

eces”, indl Poder

o materiauda derealizarsialmentedo, por tucionale

demás a

Montiel Florncia de 26

Caso AlmoReparacion

, párrafo 2es y Costa

T-JRC-6/

normasganos vtodos lox officio normas emente y de la

n esta taministracamente del mismrprete

CIDH,

do en la

ue:

a Corte conven

vas al “ding ca

ahora halos Es

ericana, o útil del administdos a eje

IDH es nvencionadependieJudicial

a de espee que se por ce real

supuestes, así coltas juris

res Vs. Mé6 de novieonacid Ares y Cos219, y Casas. Senten

/2017 Y A

contrarvinculados nivele

un “cointerna

en el mas regurea, los

ción de el tratadmo ha húltima

el juez

a senten

IDH acncionaliPoder Jase Alm

acer refestados q

“incluidPacto, y

tración dercer, de

clara: dealidad” entemeny sin imecializacel “con

cualquielice fto, a lasomo a lasdiccione

éxico. Excembre de 2

rellano y stas. Sentso Ibsen C

ncia de 1 d

ACUMU

rias a sudos a laes están

ontrol deas y lamarco deulacionesjueces yjusticia

do, sinohecho la

de la

z Ferre

ncia del

clara sudad”, aJudicial”monaciderencia aque handos susy que “lose justicia oficio, e

efinir quese debe

nte de suportar su

ción. ntrol der juez o

funcioness Cortesas Corteses de los

epción Pre2010. Serieotros Vs.

tencia de Cárdenas ede septiem

LADO

u a n e a e s y a o a a

er Mc

caso

u al ” d a n s s a el

e e u u

e o s

s, s s

eliminar, e C No. Chile. 26 de

e Ibsen mbre de

Page 48: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

48

veinticuatro países que han suscrito y ratificado o se han adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,32 y con mayor razón de los veintiún Estados que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH,33 de un total de treinta y cinco países que conforman la OEA.14 Énfasis de esta Sala Regional.

Este criterio fue ratificado por la CIDH en la sentencia de

supervisión de cumplimiento del Caso Gelman vs Uruguay,

en la que estableció lo siguiente:

Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas las autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.15 Énfasis de esta Sala Regional.

14 Voto razonado del Juez ad hoc, Eduardo Ferer Mc Gregor en la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párrafos 18-20. 15 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, párrafo 66.

Page 49: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Lo an

misma

contra

Radilla

SCJN

mayor

con el

de con

Como

conve

por la

establ

33TrcoesoborraAEsobladecaPocoy deprJusilaC

É 16 Corte Reparacpárrafo 3

nterior,

a CIDH

a Chile

a Pache

en la c

r énfasis

l que cu

nstitucio

ya se

ncional

CIDH

ecía, lite

39. En ribunal onscientstán sujbligadosrdenamiatificado mericanstado, bliga a v

a Convee leyes carecen oder Jonvencila Conv

e sus rerocesaleudicial dno tamb

a Corteonvenci

nfasis a

IDH. Cas

ciones y C339.

comple

en las

y, esp

eco, qu

consulta

s a las f

uentan

onalidad

señaló

idad, la

en la s

eralmen

relaciónha esta

te de qujetos al

s a apliento juun trata

a, sus también

velar pornción nocontrariade efecJudicialionalidavención Aespectivaes corredebe tenbién la ie Interaón Ame

ñadido.

so Radilla ostas. Sen

ementa

senten

pecialm

ue sirvió

a a trám

facultad

las aut

d determ

ó anterio

SCJN

sentenc

nte, lo s

n con lablecido ue los

imperioicar las

urídico. ado intejueces,

n están rque los o se veaas a su octos jurl debead’ ex oAmericaas compspondiener en cnterpret

americanricana.16

Pacheco ntencia de

ST

49

lo resu

cias de

ente, e

ó de su

mite 912/

des de c

toridade

minado

ormente

sustent

cia del c

siguiente

as prácen su

jueces o de la

disposPero c

ernacion, como

sometidefectos

an mermobjeto yrídicos. e ejercofficio enana, evidpetenciaentes. Ecuenta nación quna, inté6

Vs. Méxice 23 de no

T-JRC-6/

uelto, p

el caso

en la s

stento

/2010 v

control d

es en e

por la S

e, respe

tó su cr

caso R

e:

cticas jjurispruy tribu

ley y, siciones cuando al comoparte d

dos a e de las dmados py fin, que

En otracer unntre las dentemeas y de ln esta

no solamue del mérprete

o. Excepcoviembre d

/2017 Y A

previame

Almona

sentenc

a lo res

varios, y

de conv

l model

SCJN.

ecto de

riterio e

adilla P

judicialeudencia unales i

por ellovigenteun Est

o la Condel apaella, lo disposicpor la ae desde as pala

n ‘contnormas

ente en elas regutarea, e

mente elmismo h

última

ciones Prede 2009. S

ACUMU

ente, p

acid Are

cia del

suelto p

ya que d

enciona

lo de co

el contr

n lo res

Pacheco

es, esteque es

internoso, están

es en etado hanvenciónrato deque les

ciones deplicaciónun inicio

abras, etrol deinternas

el marcoulacionesel Podel tratadoha hecho

de la

liminares, Serie C N

LADO

por la

ellano

caso

por la

da un

alidad

ontrol

rol de

suelto

o que

e s s n el a n el s e n o el e s o s r

o, o a

Fondo, No. 209,

Page 50: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

50

Es decir, precisó la obligación de llevar a cabo un control de

convencionalidad a los órganos jurisdiccionales, quienes

podían inaplicar las normas contrarias a la Constitución

federal y a la Convención Americana en el caso concreto,

dejando a las demás autoridades estatales, solamente, la

facultad de realizar una interpretación conforme con dicho

bloque de constitucionalidad.

Sin embargo, a partir del criterio sostenido por la CIDH en el

caso Cabrera García y Montiel Flores contra México, que fue

citado con anterioridad, cualquier autoridad que ejerza

materialmente funciones jurisdiccionales se encuentra

obligada a ejercer un control de convencionalidad ex officio,

en el ámbito de su competencia. Esta nueva interpretación,

más favorable a los derechos humanos, garantiza una

interpretación pro persona en términos de los dispuesto en el

párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución federal.

De ahí que resulte posible afirmar que el TEEM, en cualquier

caso, se encuentra obligado a llevar a cabo un control de

convencionalidad ex officio, en aras de salvaguardar la

constitucionalidad y convencionalidad de las normas que

aplique y con ello velar por cumplir con las obligaciones que

les imponen los artículos 1º de la Constitución federal, y 1º,

párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

Lo anterior es así, pues como lo resalta el presidente de la

CIDH, el juez Eduardo Ferrer Mc Gregor, en su voto

razonado, se trata de dotar de efecto útil a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, lo que implica que

todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a

Page 51: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

velar

Conve

merma

y fin.

Por ta

una in

la inap

objeto

siemp

las reg

De es

aquell

Mexica

conve

casos

ejerce

const

huma

instru

implica

parám

resolu

el fin d

es dec

Esto e

princip

espec

Consti

para q

ención A

ados po

anto, pa

nterpreta

plicació

o y fin d

pre en e

gulacio

sta form

as vinc

ano, tie

ncional

, el TE

er y

itucion

nos co

umentos

ando, d

metro de

ción de

de hace

cir, lleva

es así,

pio, a

íficas, d

itución

que los

America

or la apl

ra cump

ación co

ón de a

de la Co

el marc

ones pr

ma, si la

uladas

enen la

idad de

EEM cu

llevar

alidad

onsagr

s inter

de ser

e regu

e la cont

er más a

ar a cab

porque

cumpli

derivada

federal,

s efect

ana sob

licación

plir con

onforme

aquellas

onstituc

co de s

rocesale

as autor

a la adm

obligac

e oficio

uenta

a ca

de la

rados e

rnacion

el cas

laridad

tradicció

amplia

bo interp

el TEE

ir con

as del t

, esto e

ST

51

tos de

re Dere

n de nor

tal fun

e, de se

s norma

ción fed

su resp

es corr

ridades

ministra

ión de l

, result

tambié

abo u

as ley

en la

nales d

so, la n

precis

ón de te

la prote

pretacio

EM se e

las o

tercer p

es, prom

T-JRC-6/

las di

echos H

rmas co

ción, el

er el ca

as que

deral y

pectiva

respond

jurisdic

ación de

llevar a

ta evide

n con

un co

yes co

Const

de der

norma

ado po

esis 293

ección d

nes pro

encuen

obligacio

párrafo d

mover, r

/2017 Y A

isposici

umanos

ontrarias

TEEM

aso, pue

sean c

de la C

compe

dientes

ccionale

e justicia

cabo u

ente qu

la ob

ontrol

on los

itución

rechos

contrar

or la S

3/2011,

de dicho

o person

tra obli

ones, g

del artíc

respeta

ACUMU

ones d

s no se

s a su o

, ademá

ede rea

contrari

Conven

etencia

s.

es, así c

a del Es

un contr

ue, en

ligació

difuso

s dere

y en

huma

ria al n

SCJN e

siempre

os dere

na.

gado, e

genérica

culo 1°

r, prote

LADO

de la

vean

objeto

ás de

alizar

ias al

ción,

y de

como

stado

rol de

estos

n de

o de

echos

n los

anos,

nuevo

en la

e con

chos,

en un

as y

de la

eger y

Page 52: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

52

garantizar los derechos humanos, esto último, mediante la

prevención, investigación, sanción y reparación de las

violaciones respectivas, así como a interpretar las

disposiciones de derechos humanos, de conformidad con el

nuevo parámetro de control de regularidad de las normas del

ordenamiento jurídico, compuesto por la normativa sobre

derechos humanos, contenida tanto en la Constitución federal

como en los tratados internacionales aplicables (contradicción

de tesis 293/2011), con la posibilidad de inaplicar, de ser

el caso, aquellas disposiciones normativas contrarias a

dicho catálogo normativo, en atención a lo resuelto en el

expediente varios 912/2010.

En tal sentido, se considera que, en la especie, atendiendo a

los parámetros establecidos por la SCJN en la contradicción

de criterios 293/2011, así como en la jurisprudencia

interamericana de referencia, en caso de que no existiera el

pronunciamiento de la SCJN en la acción de

inconstitucionalidad 50/2017, el TEEM pudo ejercer sus

facultades de control de constitucionalidad y

convencionalidad de oficio e inaplicar, en el caso

concreto, lo dispuesto en el artículo 18 del Código

Electoral del Estado de México, puesto que ello genera una

protección más amplia al derecho humano implicado, al

permitir el ejercicio del derecho a ser votado, en su modalidad

de reelección, sin necesidad de separarse del cargo público

detentado y, por tanto, cumple con el criterio pro persona

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la

Constitución federal.

Lo anterior, en el entendido de que la respuesta recaída a la

consulta formulada por Movimiento Ciudadano,

Page 53: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

obviam

(como

que no

que n

constit

aplicac

Como

podía

fundad

jurispr

no ex

difuso

separa

la reel

c) La

concr

por el

Tesis:

La re

formul

concre

Código

Justific

17 ¿Los ireelegirsde Méxicantes de

mente,

o se raz

o le as

o conta

tuciona

ción.

se pue

consid

dos, en

rudencia

istiera d

de la

arse de

ección.

consu

reto de

TEEM

spuesta

lada po

eto de a

o Electo

cación:

ntegrantes

se, en térmco, deberáe la Elecció

consti

zonará a

iste la r

aba con

lidad en

ede adve

derar q

n razón

a de la

dicha ju

constit

un car

ulta for

aplica

a en s

or Movi

aplicaci

oral del

s de los ay

minos del pán, serán oón del próx

ituye u

a contin

razón a

n facult

n abstra

ertir, en

que los

n de qu

SCJN,

urisprud

ucionali

rgo púb

rmulad

ación q

sentido

miento

ón de l

Estado

yuntamientárrafo fina

o estarán oximo uno de

ST

53

un acto

nuación

al tribun

tades p

acto, es

n una pr

s agra

ue esta

por una

dencia,

idad so

lico en

a por

ue just

negativ

Ciudad

lo dispu

de Méx

tos del Estal del artícuobligados ae julio de 2

T-JRC-6/

o concr

), de ah

nal resp

para rea

decir, s

rimera c

avios e

aba ob

a parte,

podía

obre la

caso de

Movim

tificaría

vo reca

dano17

uesto e

xico.

tado de Méulo 18 del Ca separars2018?

/2017 Y A

reto de

hí que s

ponsable

alizar un

sin acto

conclusi

eran es

ligado

, y, en

efectua

exigen

e que s

miento e

a el con

aída a

constitu

n el art

éxico que Código Elee de su ca

ACUMU

e aplica

se cons

e respe

n contr

concre

ón, el T

sencialm

a aplic

caso de

ar un co

cia lega

se aspir

es un

ntrol d

la con

uye un

tículo 1

tengan inteectoral del argo noven

LADO

ación

sidere

ecto a

rol de

eto de

TEEM

mente

car la

e que

ontrol

al de

rara a

acto

ifuso

nsulta

acto

8 del

erés en Estado

nta días

Page 54: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

54

Los partidos son entidades de interés público y tienen como

fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de los órganos de

representación política y, como organizaciones de

ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del

poder público. Asimismo, tienen la obligación, entre otras, de

respetar los derechos de los ciudadanos [en términos de lo

dispuesto en los artículos 41, base I, primero y segundo

párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como 3°, primer párrafo, y 25, párrafo 1,

inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos].

En ese sentido, los institutos políticos tienen el derecho

de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección

popular ante la autoridad electoral –al margen de los

ciudadanos que lo hagan de manera independiente- (artículos

35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y 232, párrafo 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 12,

primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, y 248 del Código Electoral del Estado

de México).

Lo anterior pone de manifiesto que, atendiendo a su

naturaleza, a sus fines, así como a sus derechos y

obligaciones, los partidos políticos cuentan con interés

legítimo para formular consultas a las autoridades

administrativas electorales correspondientes, en torno a

cualquier tema relacionado con la materia electoral, sin que

dichas consultas puedan considerarse como meras

especulaciones, en razón de que, atendiendo a su situación

particular frente al marco normativo, es claro que los

Page 55: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

plante

consid

A efec

pertine

Ciudad

integra

deben

elecció

Esa in

formul

Si se p

fin pr

democ

repres

hacer

público

candid

electo

institu

actuac

confo

Sobre

la con

proces

18 La conelectorallas constérminosMedios d

amiento

derarse

cto de il

ente tra

dano al

antes d

n separ

ón?

nterroga

ló de fo

parte de

romove

crática,

sentació

posible

o, y t

datos a

ral, resu

uto pol

ción d

rme co

e todo,

nsulta,

so elect

nsulta se f local inici

stancias qus de lo dispde Impugn

os son

actuale

lustrar l

aer a cu

l Institu

de los

rarse d

ante, en

orma es

e la bas

r la p

contrib

ón políti

e el ac

iene e

cargos

ulta váli

ítico co

de pos

on lo pre

atendie

esto es

toral en

formuló el ó el seis due obran epuesto en eación en M

respe

es, reale

o concl

uenta la

to Elec

ayunta

e su c

n conce

speculat

se que M

participa

buir a la

ca y, co

cceso

l derec

s de el

do afirm

on la i

sibles

evisto c

endo a

s, a uno

el Esta

primero de

del mismo en autos yel artículo

Materia Ele

ST

55

cto de

es e inm

luido en

consul

toral de

amiento

cargo n

pto de

tiva o a

Movimie

ación

a integ

omo org

de ésto

cho de

ección

mar que

ntenció

candid

constit

l conte

os cuán

ado de M

e septiembmes y añoy, lo segu15, párrafo

ectoral.

T-JRC-6/

situac

minentes

n el pár

ta que

el Estad

s que

noventa

esta Sa

abstracta

ento Ciu

del pu

ración

ganizac

os al e

e solicit

popula

e la con

ón de v

datos

uciona

exto en

ntos día

México.

bre de doso. Lo primendo, conso 1, de la L

/2017 Y A

ciones q

s.

rrafo pre

formuló

do de M

desean

días a

ala Reg

a, todo

udadano

ueblo e

de los

ción de

ejercicio

tar el

r ante

nsulta la

velar p

a la

l y lega

el que

s de qu18 Por t

s mil diecisero, como

stituye un Ley Gener

ACUMU

que pu

ecedent

ó Movim

México:

n reele

antes d

gional, n

lo cont

o tiene c

en la

órgano

ciudada

o del p

registro

la auto

a formu

or la v

reelec

almente

se for

ue inicia

tanto, re

siete y el pse desprehecho notral del Sist

LADO

ueden

te, es

miento

¿Los

egirse

de la

no se

trario.

como

vida

os de

anos,

poder

o de

oridad

uló el

válida

cción,

e.

rmuló

ara el

esulta

proceso ende de torio en ema de

Page 56: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

56

lógico y conforme a la sana crítica19 considerar que el

cuestionamiento fue formulado, por un lado, oportunamente

y, por otro, respecto de una situación concreta (actual,

real e inminente), lo que, inclusive, demuestra que la

consulta constituyó un medio idóneo para que el IEEM

cumpliera con sus fines y ejerciera sus facultades.

En efecto, la organización de las elecciones es una función

que se realiza, a nivel local, por los organismos públicos

locales, quienes deben, entre otras cuestiones, garantizar los

derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos y candidatos, así como orientar a los ciudadanos en

la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento

de sus obligaciones político-electorales [en términos de lo

dispuesto en los artículos 41, base V, apartado C, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como 104, párrafo 1, incisos b) y e), de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales].

En el caso del IEEM, de conformidad con lo establecido en

los artículos 168, párrafos primero y tercero, fracciones II y V,

y 171, párrafo primero, fracción III, del Código Electoral del

Estado de México, son sus funciones, entre otras, garantizar

los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos y candidatos, y orientar a los ciudadanos para el

ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones

político electorales. En tanto que uno de los fines del IEEM es

garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos

político electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones.

19 Artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Page 57: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Ademá

con a

formul

acerca

candid

diputa

suplet

el prin

los a

(artícu

Electo

Lo an

manda

diferen

posible

sosten

es a t

partido

corres

son s

través

Sobre

consu

antes

neces

del C

inmine

interp

ás, el C

atribucio

len los

a de lo

daturas

dos po

oriamen

ncipio d

ayuntam

ulo 185

oral del E

terior c

amiento

ntes gra

e. Aten

ner que

través d

os polít

spondan

uscept

s de un

e todo,

ulta de

del ini

idad e i

Consejo

ente

pretació

Consejo

ones p

s partid

os asu

a Go

r el pri

nte, las

e mayo

mientos,

5, fracc

Estado

constituy

os de o

ados, e

diendo

una for

de las c

ticos y,

n, de a

ibles de

contro

si se to

Movim

cio del

idoneida

Gener

la apl

ón se cu

o Gener

para de

dos po

ntos de

obernad

ncipio d

fórmula

oría rela

y a

ciones X

de Méx

ye, en

ptimizac

esto es

a esa c

rma de

consulta

eventu

hí que

e ser re

ol concr

oma en

miento C

proces

ad el eje

ral del

licación

uestion

ST

57

ral del

esahoga

líticos

e su c

or, las

de repr

as de c

ativa; la

los c

XIII y

xico).

concep

ción qu

, en la

cuestión

concret

as que

ualmente

se de

evisada

reto.

cuenta

Ciudad

so elec

ercicio d

IEEM,

n del

nó, con

T-JRC-6/

IEEM c

ar las

debida

compete

s listas

esentac

candidat

as plani

andidat

XXI a

to de e

e debe

a medid

n, es ju

tarlos, e

le son

e, con

ba con

as cons

a que, c

dano fu

ctoral lo

de esa

en tan

prece

ncretam

/2017 Y A

cuenta,

consul

mente

encia;

de ca

ción pro

tos a d

llas de

tos ind

XXV,

esta Sa

n ser c

da en q

rídicam

en el cas

formula

las res

nsiderar

stitucio

como s

ue form

ocal, lo

atribuci

nto que

epto l

mente, lo

ACUMU

entre o

ltas qu

registra

registra

andidat

oporcion

iputado

miemb

dependie

del Có

ala Reg

cumplido

que ello

mente po

so del I

adas po

puestas

r que é

onalmen

se seña

mulada

que do

ión por

e resu

legal

o dispu

LADO

otras,

ue le

ados,

ar las

os a

nal y,

os por

ros a

entes

ódigo

ional,

os en

o sea

osible

EEM,

or los

s que

éstas

nte, a

aló, la

poco

ota de

parte

ltaba

cuya

uesto

Page 58: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

58

en el artículo 18 del Código Electoral del Estado de

México.

Robustecen lo anterior, los hechos que se invocan como

notorios, en términos de lo establecido en el artículo 15,

párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, relativos a que de los

ciento veinticinco ayuntamientos que hay en el Estado de

México, en uno se encuentra gobernando Movimiento

Ciudadano (Tepotzotlán), y en otros más el Partido

Acción Nacional (Huixquilucan, Ixtapan del Oro y

Naucalpan de Juárez, por mencionar algunos)20 -quien

recurrió la respuesta recaída a la consulta-, lo que,

inminentemente, los ubica en el supuesto previsto en el

artículo 18 del Código Electoral del Estado de México.

Cabe precisar que la facultad consultiva con la que cuenta el

IEEM, si bien no tiene, formalmente, una naturaleza

jurisdiccional como la de la CIDH, sí tiene, en cambio, en

cuanto al fondo, una importancia similar, es decir, con ellas

se pretende llevar a cabo una interpretación en cuanto al

alcance y contenido de las normas electorales sobre las que

descansa el funcionamiento de esa misma institución.

Por ello, tal y como lo ha señalado la CIDH, para tener como

válida, formal y materialmente, la formulación de una consulta

por parte de un partido político, resulta necesario que a través

de su formulación no se ejerza mediante especulaciones

puramente académicas, sin una previsible aplicación a

situaciones concretas que justifiquen el interés de que se

20 Datos consultados en http://www3.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_23122015.pdf

Page 59: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

emita

elimina

ahora

En el

IEEM,

cuesti

contro

día, se

mucho

teórica

acadé

ella se

registr

aspire

electo

2017-2

De es

activid

(artícu

fracció

Estado

Polític

Ademá

cumpl

separa

válido

21 Cfr. CConvencde octub

una op

a el car

se ana

presen

implica

iones

overtida

e lleva

o, un p

a sobre

mico si

e resuel

ro y par

n, válid

ral que

2018.

sta form

dades po

ulos 41,

ón IV,

os Unid

ca del Es

ás, esta

imiento

ación d

estable

Corte IDH. ción Ameribre de 1987

pinión s

rácter ab

liza.21

nte cas

a, de s

de

as dura

a cabo

planteam

e alguna

n aplica

lva, dete

rticipació

damente

e se lle

ma, los

olíticas

, base

inciso

dos Mex

stado L

a Sala

de u

el cargo

ecer qu

Garantías cana sobr7. Serie A

obre la

bstracto

so, la c

suyo, un

fondo

ante el

o en el

miento q

a situac

ación pr

erminar

ón de a

e, a ree

va a ca

actores

bajo co

V, apa

b), de

xicanos

ibre y S

Region

un requ

o noven

ue su im

judicialese DerechoNo. 9, párr

ST

59

consul

o y espe

consulta

n plant

que

proces

Estado

que co

ción irri

ráctica.

ría el de

aquellos

elegirse

abo en

s polític

ondicion

artado A

la Co

, así co

Soberan

nal cons

uisito n

nta días

mpugna

en estadoos Humanorafo 16.

T-JRC-6/

lta plan

eculativo

a que l

teamien

serán

so elec

o de Mé

nllevara

isoria o

Por el

errotero

s funcio

durant

n dicha

cos pue

nes de c

A, prim

onstituci

omo 10°

no del E

sidera q

negativo

s antes

ción, en

os de emeos). Opinió

/2017 Y A

teada.

o de la c

e fue p

nto que

n con

ctoral q

éxico. N

a una e

o un me

contrar

o que se

narios p

e el ac

entidad

eden p

certeza

mer pár

ón Pol

° de la

stado d

que, tra

o, com

s de la

n el ca

ergencia (Aón Consult

ACUMU

Con ell

consulta

plantead

e resol

nocidas

que, ho

No sería

especul

ero eje

io, lo qu

eguirán

públicos

tual pro

d feder

planifica

y objeti

rafo, y

ítica de

Constit

de Méxic

atándos

o lo e

elecció

so conc

Arts. 27.2, tiva OC-9/8

LADO

lo, se

a que

da al

vería

s y

oy en

a, por

ación

ercicio

ue en

en el

s que

oceso

rativa,

r sus

vidad

116,

e los

ución

co).

e del

es la

ón, es

creto,

25 y 8 87 de 6

Page 60: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

60

implica un vicio lógico de petición de principio, en tanto

que se requeriría que los ciudadanos se separaran del

cargo para que estuvieran en posibilidades de impugnar,

precisamente, ese requisito, lo que significa que tendrían

que causarse el perjuicio que pretenden evitarse.

De ahí que se considere que le asiste la razón a Movimiento

Ciudadano, en cuanto a que no existe otro momento más

oportuno para impugnar, en concreto, lo dispuesto en el

artículo 18 del Código Electoral del Estado de México, sino es

a través del acto generado a través de la consulta, pues éste

resulta idóneo y constituye, en sí mismo, un acto de

aplicación.

Sirve de apoyo a esta conclusión la jurisprudencia de la

Segunda Sala de la SCJN de rubro CONSULTA FISCAL. LA

RESPUESTA QUE EMITE LA AUTORIDAD, CONSTITUYE

UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

LEGALES EN QUE SE FUNDE, SUSCEPTIBLE DE SER

IMPUGNADA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO,

SIEMPRE QUE SE HAYA PLANTEADO UNA SITUACIÓN

REAL Y CONCRETA Y SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE

APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, y la

jurisprudencia de la Sala Superior de este tribunal de rubro

CONSULTA. SU RESPUESTA CONSTITUYE UN ACTO DE

APLICACIÓN DE LA NORMA CORRESPONDIENTE

CUANDO DEL CONTEXTO JURÍDICO Y FÁCTICO DEL

CASO SE ADVIERTA, QUE FUE APLICADA AL

GOBERNADO.

Situación similar se dio en el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-

Page 61: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

695/20

senten

de Ba

candid

formul

a la in

tercero

Sober

Por últ

Partido

jurisdic

relació

mexiq

las ca

config

Sin em

liberta

de con

que la

del art

Electo

obligat

votos,

22 En lo ideterminreeleccióCONFIGLIMITADHUMANOmomentode la recontinuid

007, pro

ncia del

aja Calif

dato a

lada po

nterpreta

o, de

ano de

timo, a

o Acció

ccional,

ón con

uense p

andidatu

uración

mbargo,

d, el TE

nstitucio

a SCJN

tículo 2

orales

toriedad

resulta

individual,

nar que losón, dejó

GURACIÓNDA POR OS. Lo ano, de la auelección,

dad que, pr

omovido

Tribun

fornia,

Gobe

r el Part

ación d

la Con

Baja Ca

la luz d

ón Nac

, lo exp

la facu

para re

uras de

legal).

, lo cier

EEM, c

onalidad

declaró

218 de l

del Es

d por h

aban apl

el Partido

s Estados de obs

N LEGISLLOS MAN

nterior, en utoridad aden el senrecisamen

o por J

al Elect

por la

rnador,

tido Rev

de lo dis

nstitució

alifornia

de lo arg

cional,22

puesto p

ultad c

gular lo

erivadas

rto es q

como se

d y tamp

ó la inva

la Ley d

stado

haber s

licables

Acción Nacuentan c

servar la LATIVA DNDATOS virtud de

dministrativtido de qute, fue bus

ST

61

orge Ha

toral de

que se

poste

volucion

spuesto

ón Polí

a.

gumenta2 no e

por el T

on la q

os requ

s de l

ue, al m

e determ

poco an

alidez d

de Insti

de Yu

ido apr

al caso

acional concon liberta

jurisprudDE LOS

CONSTITque el raz

va electoraue, con lascada por e

T-JRC-6/

ank Rh

l Poder

e revocó

eriormen

nario Ins

o en el

ítica de

ado esp

escapa

TEEM a

que co

isitos e

a reele

margen

minó, no

nalizó si

e las po

itucione

ucatán,

robadas

o somet

nsidera qud configur

dencia deCONGR

TUCIONALzonamientoal, contravia separacióel constituy

/2017 Y A

on, en

r Judicia

ó su re

nte a

stitucion

artículo

el Esta

pecífica

para e

a fojas

ntaba e

n la po

ección

de dich

o realiz

las raz

orciones

es y Pro

adem

s por m

tido a co

e el tribunarativa parae rubro

RESOS ELES Y LOo del respene la finaón del cayente.

ACUMU

contra

al del Es

egistro c

la con

nal, res

o 42, pá

ado Lib

mente p

este ór

21 a 2

el legis

ostulació

(liberta

ha facul

zó un co

zones po

s norma

ocedimie

más de

más de

onsulta.

al responsa legislar s

LIBERTASTALES. OS DERE

ponsable yalidad de largo, se pi

LADO

de la

stado

como

nsulta

pecto

árrafo

bre y

por el

rgano

8, en

slador

ón de

d de

ltad o

ontrol

or las

ativas

entos

e su

ocho

.

sable, al sobre la AD DE

ESTÁ ECHOS y, en su a figura erde la

Page 62: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

62

Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que, con

independencia de la libertad de configuración legal con

que contaba el legislador mexiquense, en términos de lo

dispuesto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que el

TEEM, debió realizar un ejercicio de subsunción (control

de legalidad) respecto de la jurisprudencia derivada de la

acción de inconstitucionalidad 50/2017, y aplicarla sin

cuestionar o ponderar si la exigencia de la separación del

cargo encontraba una justificación al amparo de la facultad

legislativa del Estado de México.

d) Obligaciones de una autoridad administrativa electoral

ante determinaciones de la SCJN en acciones de

inconstitucionalidad

De haber realizado alguna de las opciones señaladas, se

considera que el tribunal responsable, necesariamente, se

hubiera enfrentado a la siguiente interrogante: ¿La autoridad

administrativa electoral local (el IEEM) debía aplicar una

norma jurídica reconocida en su ley (artículo 18 del

Código Electoral del Estado de México), cuyo contenido

coincide con otro que la SCJN ha determinado que es

inconstitucional?

A lo cual debió responder, categóricamente, NO.

Lo anterior es así, en razón de que, en concepto de esta Sala

Regional, el supuesto planteado en la consulta es,

exactamente, el mismo supuesto que fue sometido a

consideración de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad

50/2017, respecto de lo cual declaró su invalidez, por lo que,

Page 63: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

en ese

esa ju

el Est

separa

En ef

pronun

muy a

separa

reeleg

formul

Por ta

separa

deben

sintetiz

I

d

e

I

s

s

p

q

23 “¿Los reelegirsde Méxicantes de24 Segúnordinariaveintinue

e sentid

urisprude

tado de

arse de

fecto, ta

nciamie

acotada

ación d

girse. P

ló Movim

nto, al c

ación d

n opera

zan a co

I. Lo qu

de las p

es justa

II. Lo

separar

sobre

publicid

quienes

integrante

se, en térmco, deberáe la Elección se adviea del Pleneve de ago

do, se a

encia y

e Méxic

l cargo

al y co

ento de

a, al c

del car

recisam

miento C

constitu

del carg

r las ra

ontinua

ue se bu

posibilid

amente l

constitu

rse o n

el uso

ad, son

s no (Mi

es de los ayminos del pán, serán oón del próxerte del cono de la Sosto de dos

aplican l

y, en co

co, quie

noventa

omo qu

invalid

umplim

rgo, cu

mente, s

Ciudada

uir el mi

go en t

azones

ción.

usca en

dades d

la contin

ucional

no los q

o de

n aplica

nistro L

yuntamienárrafo fina

o estarán oximo uno deontenido dSuprema Cs mil diecis

ST

63

las razo

nsecue

en pret

a días a

uedó d

dez de

iento d

ando e

sobre e

ano al I

smo su

ratándo

de la

n los pr

e elecc

nuidad

es qu

que van

recurso

ables a

Laynez P

tos del Estal del artícuobligados ae julio de 2

de la versiCorte de siete.

T-JRC-6/

ones qu

encia, se

tenda re

antes de

ebidam

la SCJ

del requ

el func

ello vers

EEM.23

upuesto

ose de

SCJN,

rocesos

ción en

(Ministr

ue teng

n a ree

os púb

a quiene

Potisek)

tado de Méulo 18 del Ca separars2018?” ión taquigJusticia d

/2017 Y A

ue diero

e determ

eelegirs

e la elec

mente p

JN vers

uisito r

ionario

só la c

jurídico

reelecc24 mism

elector

los carg

ro Coss

gan la

elección

licos,

es se r

);

éxico que Código Elee de su ca

ráfica de de la Naci

ACUMU

n suste

mina qu

se, no

cción.

precisad

ó, de f

relativo

preten

consulta

o, esto e

ción, es

mas qu

rales a

gos púb

ío Díaz)

opción

n, y la

propaga

reeligen

tengan intectoral del argo noven

la sesión ión, celeb

LADO

ento a

ue en

debe

do, el

forma

a la

ndiera

a que

es, la

s que

ue se

partir

blicos

);

n de

regla

anda,

n y a

erés en Estado

nta días

pública rada el

Page 64: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

64

III. En la lógica de la reelección está el que la

ciudadanía valore el trabajo, por lo que lo razonable es

que no se separen del cargo porque, precisamente, eso

es lo que se está valorando por la ciudadanía en un

sistema de reelección (Ministro Zaldívar Lelo de

Larrea);

IV. La razonabilidad de la reelección en el mismo

puesto, es continuar en el mismo puesto (Ministro

Medina Mora);

V. Cuando existe reelección, no es lógico desintegrar

parcial o totalmente a los órganos, precisamente, para

atender el proceso electoral (Ministro Franco González

Salas), y

VI. La esencia de la posibilidad de la reelección es,

precisamente, que el funcionario desarrolle o

desempeñe su cargo hasta el término del mismo, y la

posibilidad de reelegirse tendrá que ser con base en el

trabajo que haya desarrollado durante todo ese plazo

(Ministro Pardo Rebolledo).

El resto de los ministros apoyaron las anteriores

consideraciones y, como se señaló, por más de ocho

votos, se aprobó la eliminación de las porciones

normativas que establecían la obligación de separarse

del cargo.

Cabe precisar que la SCJN ha conocido y resuelto diversas

acciones de inconstitucionalidad, en las que se ha

pronunciado sobre el tema de la separación del cargo como

Page 65: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

requis

es el

76/201

y com

acción

medio

se an

razone

estudi

En ese

este ó

con la

de lo

munic

razona

perma

mismo

constit

y privi

la cont

Lo con

que qu

cargo,

funcio

115,

fracció

25 Foja 4Supremadiecisiete26 De coSistema

ito de e

caso, p

16; 61/2

mo lo re

n de in

de con

nalizó d

es resu

a.

e sentid

órgano j

a reelec

os ser

ipales,

able qu

anezcan

o, con e

tuye, a

legia, p

tinuidad

ncluido

uien as

, lo cu

nal26 de

base I

ón II, se

49 de la va Corte de e. nformidad de Medios

elegibilid

por ejem

2017, y

efiere e

nconstitu

ntrol con

directam

ultan de

do, sigu

jurisdicc

ción es

rvidores

síndico

ue los c

n en él

el objet

su vez,

or una

d de los

es sin

sí lo des

al deriv

e lo esta

, segun

egundo

versión taqJusticia de

con lo diss de Impug

dad de

mplo, de

88/201

l propio

ucionali

nstitucio

mente d

e suma

iendo la

cional c

s que la

s públ

os o

candida

y lo d

o de qu

, un me

parte, la

cargos

perjuic

see y p

va de

ablecido

ndo pá

párrafo

quigráfica e la Nación

spuesto engnación en

ST

65

quiene

e las id

5 y acu

o Minist

idad 50

onal fue

dicho re

releva

a línea j

consider

a ciudad

icos (

regidor

tos que

esempe

ue pued

ecanism

a estab

s público

io de q

pretenda

una int

o en el

árrafo,

, de la C

de la sesin, celebrad

n el artícul Materia E

T-JRC-6/

es prete

dentifica

umulada

tro Pard

0/2017,2

e que, p

equisito

ncia pa

jurisprud

ra que

danía va

(legislad

es), po

e tienen

eñen ha

dan ser

o de re

ilidad po

os.

ue exis

a reeleg

terpreta

artículo

y 116,

Constitu

ión públicada el veinti

o 2, párraElectoral.

/2017 Y A

endan re

adas co

as; sin e

do Reb25 a pa

por prim

, por l

ara el c

dencial

lo que

alore el

dores,

or lo

n un ca

asta el

r evalua

endición

olítica y

sta la po

girse, se

ación s

o 5°, cu

segun

ución Po

a ordinarianueve de

fo 1, de la

ACUMU

eelegirs

on las c

embarg

bolledo

artir de

mera oca

o que

caso qu

de la S

se pret

desem

preside

que re

argo pú

términ

ados, lo

de cue

y, por la

osibilida

e separ

istemát

arto pá

ndo pá

olítica d

a del Plenagosto de

a Ley Gen

LADO

se, tal

claves

go, tal

en la

e ese

asión,

tales

ue se

SCJN,

tende

mpeño

entes

esulta

blico,

o del

o que

entas,

a otra,

ad de

re del

ica y

árrafo;

árrafo,

de los

o de la dos mil

eral del

Page 66: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

66

Estados Unidos Mexicanos. Ello, en todo caso, será optativo

y resultado de la decisión del servidor público que, por

convenir a sus intereses, así lo determine; sin embargo, como

se ha razonado, la obligación de separarse del cargo es

inconstitucional.

También, es necesario subrayar que el ejercicio del derecho

a la reelección para los integrantes de los ayuntamientos

municipales debe circunscribirse a los principios y reglas que

se prevén en el sistema jurídico nacional. Esto es, el derecho

a la reelección es un derecho de base constitucional

[artículos 59; 115, fracción I, párrafo segundo; 116, fracción II,

párrafo segundo, y 122, apartado A, fracciones II, párrafo

tercero, y VI, párrafo tercero, inciso a), de la Constitución

federal] y de configuración legal [artículos 238, párrafos 1,

inciso g), y 6, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, así como 18, párrafo segundo;

19, párrafo segundo, y 252, párrafo segundo, del Código

Electoral del Estado de México].

En el caso de los integrantes de los ayuntamientos

municipales –cargo sobre el que versó la consulta-, en la

Constitución federal (artículo 115, fracción I, párrafo

segundo), se determinan las siguientes bases: a) Se

reconoce el derecho constitucional a la reelección

consecutiva a los cargos en los ayuntamientos municipales;

b) La reelección debe ser para el mismo cargo de presidente

municipal, regidor y síndico; c) La reelección es para un

periodo adicional consecutivo; d) La reelección podrá

ejercerse, siempre y cuando el mandato de los ayuntamientos

no sea superior a tres años; e) La postulación de la

reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por

cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo

Page 67: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

hubier

cuand

la mita

debe e

De lo

fundam

human

deriva

condic

No es

adelan

en un

desvia

constit

puede

individ

a la d

medid

ello va

de De

fracció

como

Civiles

Americ

En efe

que co

la pers

en el

re postu

o se ha

ad del

establec

o anter

mental

na, el c

n de l

ciones q

s adm

nte, que

n ejerc

ación d

tuciona

e recon

duo emp

destrucc

a mayo

a en det

erecho

ón IV, in

5, pár

s y Po

cana so

ecto, no

orrespo

sona qu

municip

ulado; f)

aya ren

mandat

cerse en

rior se

o cons

ual, fue

a prec

que se d

isible a

e en un

cicio ab

del pod

l (princi

nocer q

prenda

ción de

or que

trimento

[artículo

nciso b)

rrafo 1,

olíticos,

obre De

o podría

nde com

ue ocup

pio (fuer

) No se

unciado

to, y g)

n la Con

colige

tituciona

era de la

eptiva

desarrol

alguna

fraude

busivo

der, pr

pios, va

que los

activida

dicho

la prev

o del Es

o 16; 4

, y 122,

, del P

y 29

rechos

a admitir

mo dere

pa un c

ra de lo

ST

67

erá nece

o o perd

Es un

nstitució

que

al que

as regla

constitu

llan en

conduc

a la Co

del de

retenda

alores o

s órgan

ades o

derecho

vista co

stado co

41, frac

, IX, de

Pacto In

, inciso

Human

rse que

echo fu

cargo p

o que e

T-JRC-6/

esario e

dido su

derech

ón del E

se trat

corresp

as que

ucional,

la legisl

cta, co

onstituc

erecho,

a subve

o reglas)

nos del

realice

o o que

onstituc

onstituc

cción V

la Cons

nternac

o a),

nos].

e el dere

ndamen

úblico d

expresam

/2017 Y A

el requi

militan

ho funda

Estado.

ta de

ponde a

se prev

se eje

lación s

omo se

ción fed

o bie

ertir la

), como

l Estad

actos e

e los li

ionalme

cional y

V, aparta

stitución

ional d

de la

echo a l

ntal en

de elec

mente e

ACUMU

sito ant

cia ante

amenta

un der

a la per

vén en y

erce en

ecunda

e verá

eral o la

en, en

a prece

o tampo

do, gru

encamin

mite en

ente, po

democ

ado A;

n federa

de Dere

Conve

la reele

benefic

ción po

está pre

LADO

terior,

es de

al que

recho

rsona

y que

n las

aria.

más

a ley;

una

eptiva

co se

po o

nados

n una

orque

rático

116,

al, así

echos

nción

ección

cio de

opular

evisto

Page 68: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

68

en la Constitución federal), respecto de las coaliciones se

sujete a supuestos diversos. Esto significa que el derecho a

la reelección no reconoce más limitaciones para el sujeto que

las previstas en la Constitución federal. Esto cobra relevancia

porque los partidos políticos, de conformidad con su

naturaleza y finalidades constitucionales, ciertamente, son

entidades de interés público y, como organizaciones de

ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del

poder público (entre otros fines). Es decir, los partidos

políticos son instrumentos que facilitan el ejercicio de los

derechos político-electorales que primigeniamente

corresponde a las y los ciudadanos. No son

organizaciones o personas colectivas que desplacen del

centro de la escena constitucional a la persona humana

ni mucho menos que concentren o mediaticen el ejercicio

de los derechos de la persona.

Así, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las

obligaciones por los partidos políticos no pueden

traducirse en mecanismos que destruyan o limiten los

derechos de la persona humana, en mayor medida que la

prevista expresamente en el Bloque de

Constitucionalidad (Constitución federal y tratados

internacionales). Esto es, por ejemplo, la constitución y

registro de una coalición (los términos del convenio

respectivo) no pueden ser el instrumento o mecanismo que

desconozca el derecho político electoral que corresponde a la

persona.

Igualmente, tampoco podría admitirse que la persona que

desee reelegirse realice conductas que impliquen la

vulneración de principios constitucionales aplicables, directa e

Page 69: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

inmed

el car

Estado

traduc

y que

derech

preten

vulner

periód

Por ta

agravi

de ap

violaci

poder

obligat

contin

reelec

Polític

En virt

y, en p

el artí

Medio

maner

Asimis

dispue

Códig

preten

separa

iatamen

rácter r

o Fede

ce en el

e, medi

ho, o b

nda eje

raría el

dicas.

anto, e

os hech

pelación

ión al d

que

toriedad

uidad d

cción pr

ca de los

tud de

plenitud

culo 6°

s de Im

ra se re

smo, se

esto e

go Elec

nda ree

arse de

nte, en

republic

eral Me

carácte

iante u

bien, en

ercer u

carácte

esta Sa

hos val

n RA/6

erecho

se gen

d de se

el cargo

revisto

s Estado

lo razon

d de jur

, párraf

mpugna

evoca e

e inaplic

en el s

ctoral d

elegirse

l cargo,

la mate

cano, re

exicano,

er finito

un ejerc

n una

un carg

er de la

ala Re

er por l

62/2017

de igua

neraría

eparació

o, y la in

en el

os Unid

nado, s

isdicció

fo 3, de

ación en

l Acuerd

ca, al c

segund

el Esta

en el

, atendie

ST

69

eria polí

epresen

lo cu

o o limita

cicio fra

franca

go en

as elecc

egional

los aho

y RA

aldad d

en e

ón del

ncompa

artículo

dos Mex

e revoc

n, en té

e la Le

n Mater

do IEEM

caso co

o párr

ado de

Estado

endo a

T-JRC-6/

tico-ele

ntativo

al, fund

ado de

audulen

desviac

forma

ciones

consid

ra acto

A/63/20

el voto

el muni

cargo,

atibilidad

o 115

xicanos.

ca la se

érminos

y Gene

ria Elec

M/CG/16

oncreto

rafo de

México

o de M

lo resue

/2017 Y A

ctoral, c

y dem

dament

los carg

nto, o

ción de

ilimitad

libres,

era fu

res en

17, rel

pasivo

icipio;

la vuln

d con e

de la

.

entencia

s de lo d

eral del

ctoral, d

67/2017

o de la c

el artíc

o, por l

México,

elto por

ACUMU

como lo

mocrático

talmente

gos púb

abusivo

el pode

da, lo

auténtic

ndados

los rec

ativos

; el vac

la falta

eración

l princip

Constit

a impug

dispues

Sistem

de la m

7.

consult

culo 18

o que q

no de

r la Sup

LADO

o son:

o del

e, se

blicos

o del

er, se

cual

cas y

s los

ursos

a la

cío de

a de

n a la

pio de

tución

gnada

sto en

ma de

misma

ta, lo

8 del

quien

eberá

prema

Page 70: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

70

Corte de Justicia de la Nación en la acción de

inconstitucionalidad 50/2017.

Del mismo modo, ya que, en el caso, esta Sala Regional se

avoca a realizar el estudio de la inconstitucionalidad de lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 del Código

Electoral del Estado de México, lo anterior no prejuzga sobre

la inconstitucionalidad o legalidad de la determinación de los

servidores públicos que pretendan reelegirse y que opten de

motu proprio por la separación del cargo, pues tal hecho

deberá ser analizado en el momento procesal oportuno y de

acuerdo a cada caso concreto.

Se precisa que, en todo momento y sin excepción alguna, los

servidores públicos que busquen la reelección, deberán

observar los principios de equidad en la contienda electoral y

de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a

efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás

contendientes, en razón de su cargo.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional

electoral ST-JRC-7/2017 al diverso juicio de revisión

constitucional electoral ST-JRC-6/2017, por ser éste el medio

de impugnación que se recibió primero en la Oficialía de

Partes de esta Sala Regional.

Page 71: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

En co

puntos

juicio a

SEGU

Electo

apelac

TERC

IEEM/

Institut

respue

CUAR

dispue

Electo

reeleg

cargo,

Justici

50/201

Notifíq

oficio

Electo

interes

Gobie

página

confor

29; 30

Sistem

onsecue

s resolu

acumula

UNDO. S

oral del

ción RA

ERO. E

/CG/167

to Elec

esta a la

RTO. Se

esto en

oral del

girse en

, atend

ia de la

17.

quese,

, al Trib

oral del

sados,

rno del

a oficial

rmidad

0, párra

ma de M

encia, s

utivos d

ado.

Se revo

Estado

A/62/201

En pleni

7/2017,

ctoral de

a consu

e inapl

el seg

Estado

el Esta

iendo a

a Nació

perso

bunal Ele

Estado

así co

Estado

del Ins

con lo

afo 2, y

Medios d

se debe

de esta

oca la r

o de Mé

7 y RA/

tud de j

emitid

el Estad

ulta form

ica, al

undo p

o de Mé

ado de

a lo res

ón en

nalmen

ectoral

de Méx

mo en

o Libre

stituto E

dispues

y 93, p

de Impu

ST

71

e glosa

a ejecut

resoluc

éxico a

/63/201

jurisdicc

o por

do de M

mulada p

caso c

párrafo d

éxico, p

México

suelto p

la acció

nte, a

del Esta

xico, y,

el Per

y Sob

Electoral

sto en

párrafo

ugnació

T-JRC-6/

ar copia

toria en

ión emi

al resolv

7, acum

ción, se

el Co

México,

por Mov

concreto

del artí

por lo q

o, no de

por la

ón de

los par

ado de

por est

riódico

erano d

l del Es

los num

2, de l

ón en M

/2017 Y A

a certific

n el exp

itida po

ver los

mulados

e revoca

nsejo G

, por el

vimiento

o de la

culo 18

que qui

eberá se

Suprem

inconst

rtidos a

México

rados,

Oficial

de Méx

stado de

merales

la Ley

Materia E

ACUMU

cada d

pediente

r el Tri

recurso

s.

a el Acu

Genera

l que s

o Ciudad

consul

8 del Có

en pret

eparars

ma Cort

tituciona

actores,

y al Ins

a los de

Gaceta

xico, y

e Méxic

s 26; 27

Genera

Electora

LADO

e los

e del

bunal

os de

uerdo

al del

e dio

dano.

ta, lo

ódigo

tenda

se del

te de

alidad

, por

stituto

emás

a del

en la

co, de

7; 28;

al del

al, así

Page 72: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

72

como 94, 95, 98 y 99 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Infórmese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para

los efectos de lo dispuesto en los artículos 99, sexto párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

y 6°, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente

sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en

Internet. Devuélvanse las constancias atinentes al tribunal

responsable y, en su oportunidad, remítase el mismo al

archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto

definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la

magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala

Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción

Plurinominal, con el voto aclaratorio que formula el

Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, ante el secretario

general de acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

Page 73: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

A

ALEJAN

VOTO

JUAN

LO D

PÁRR

DE LA

DEL T

LA FE

Consid

mexica

público

el des

esa m

los n

elecci

el suf

servid

MAGIS

NDRO DJUÁ

SEC

O ACLA

CARL

DISPUES

RAFO, D

A FEDE

TRIBUN

EDERAC

dero ne

ano exi

os que

sarrollo

manera s

norman.

iones s

fragio u

dores

STRADO

DAVID AÁREZ

CRETA

ISRAE

ARATOR

LOS SIL

STO E

DE LA L

ERACIÓ

NAL EL

CIÓN.

ecesario

sten un

realizan

o resul

se resp

Con

sean lib

universa

públic

O

AVANT

ARIO GE

EL HER

RIO QU

LVA AD

EN LOS

LEY OR

ÓN, Y 4

LECTOR

o adve

na serie

n actuac

ltados d

peten lo

lo an

bres, au

al, libre

cos in

ST

73

TE JU

ENERA

RERA S

UE FOR

DAYA,

S ARTÍ

RGÁNIC

8 DEL

RAL DE

ertir qu

e de lim

ciones,

de los p

os princi

nterior

uténtica

e, secre

ncurran

T-JRC-6/

M

UAN CA

AL DE A

SEVER

RMULA

CON F

ÍCULOS

CA DEL

REGLA

EL POD

e en e

itantes

a fin de

proceso

ipios, va

se p

as y pe

eto y d

n en

/2017 Y A

MAGIST

ARLOS S

ACUERD

RIANO

EL MA

FUNDA

S 193,

L PODE

AMENTO

DER JU

el siste

para lo

e que n

os elect

alores y

pretend

riódica

irecto,

condu

ACUMU

RADO

SILVA A

DOS

AGISTR

AMENTO

SEGU

R JUDI

O INTE

UDICIAL

ema ju

os servid

no incida

torales,

y reglas

e que

as, med

sin qu

uctas

LADO

ADAYA

RADO

O EN

UNDO

CIAL

ERNO

L DE

rídico

dores

an en

y de

s que

e las

iante

e los

que

A

Page 74: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

74

configuren: a) Fraudes a la constitución y a la ley; b)

Abuso de un derecho, y c) Desviación de poder.

Lo anterior, sin que ello implique que los candidatos que se

encuentren ocupando un cargo de elección popular, estén

autorizados o facultados para utilizar recursos públicos o

hacer uso de sus funciones para conseguir ventajas sobre los

demás contendientes, ya que deben de observar los

principios de equidad en la contienda electoral y de

imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.

En efecto, en términos de lo dispuesto en el artículo 134,

párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece que los recursos

económicos de que dispongan las entidades federativas y los

municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia,

economía, transparencia y honradez para satisfacer los

objetivos a los que estén destinados. Por lo que los

servidores y funcionarios públicos tienen, en todo momento,

la obligación de aplicarlos con imparcialidad, sin influir en la

equidad de la contienda electoral.

Por otra parte, en cuanto a la propaganda, en el párrafo

octavo del referido precepto constitucional, se establece que

debe tener carácter institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social. Además, en ningún caso,

ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que

impliquen promoción personalizada de cualquier servidor

público.

Al respecto, en el artículo 242, párrafo quinto, de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

Page 75: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

establ

servid

conoc

no se

difusió

con co

de res

siete d

rinda e

podrá

de cam

Los pr

señaló

imparc

implica

deben

recurs

de exp

nadie

su pos

Dichos

del Es

párrafo

del Es

Sobre

emitid

• J

ece que

ores pú

er se d

rán con

ón se lim

obertura

sponsab

días ant

el inform

tener fi

mpaña e

rincipios

ó, el de

cialidad

an que

n hacerlo

sos púb

posición

obteng

sición po

s princi

stado L

os prim

stado de

el pa

o, entre

Jurisprud

e el inf

úblicos,

difundan

nsiderad

mite a

a region

bilidad d

teriores

me. En n

ines ele

electora

s que in

e equid

en la

e quien

o en igu

licos qu

n o prom

a una v

olítica, s

ipios ta

ibre y S

ero, qu

e México

rticular,

e otros,

dencia 10

forme a

así com

n en los

dos co

una vez

nal corr

del serv

y cinco

ningún

ectorale

al.

nforman

dad en

a aplic

es con

ualdad

ue recib

moción

ventaja

social o

ambién

Soberan

into y se

o, en el

la Sa

los sigu

0/2009

ST

75

anual de

mo los m

s medio

mo pro

z al año

respond

vidor pú

o poster

caso, la

es, ni re

a ambo

la co

cación

ncurren

de circu

ben par

frente

indebid

o económ

informa

no de M

exto, as

numera

ala Sup

uientes c

T-JRC-6/

e labore

mensaje

os de co

opagand

o en es

diente a

úblico y

riores a

a difusió

alizarse

os prec

ntienda

de rec

en un

unstanc

a comp

al elect

da com

mica.

an la C

México,

sí como

al 71, pá

perior d

criterios

/2017 Y A

es o ge

es que p

omunica

da, siem

stacione

al ámbito

y no ex

a la fech

ón de ta

e dentro

ceptos s

a electo

cursos

n proce

cias en

petir, co

torado,

mo cons

Constituc

en el a

o al Cód

árrafo c

e este

s:

ACUMU

estión d

para dar

ación s

mpre q

es y ca

o geog

xceda d

ha en qu

ales info

o del pe

son, com

oral y e

público

eso elec

cuanto

omo al g

a fin de

ecuenc

ción Po

artículo

igo Elec

cuarto.

tribuna

LADO

de los

rlos a

social,

ue la

nales

ráfico

de los

ue se

ormes

eriodo

mo se

el de

os, e

ctoral

a los

grado

e que

cia de

olítica

129,

ctoral

al ha

Page 76: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

76

GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

• Jurisprudencia 12/2015

PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

• Jurisprudencia 14/2016

RADIO Y TELEVISIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA PROMOCIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.

• Jurisprudencia 17/2015

RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.

• Jurisprudencia 17/2016

INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO.

• Jurisprudencia 18/2011

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.

• Jurisprudencia 2/2009

PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.

• Jurisprudencia 23/2009

RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL.

• Jurisprudencia 30/2015

ADQUISICIÓN INDEBIDA DE TIEMPOS EN TELEVISIÓN. SE ACTUALIZA CON LA APARICIÓN, DURANTE LA TRANSMISIÓN DE UN EVENTO PÚBLICO, DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COLOCADA EN EL INMUEBLE EN EL QUE TENGA LUGAR.

• Jurisprudencia 35/2009

EQUIPAMIENTO URBANO. LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMAN

Page 77: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

PE

• J

PCCQCC

• JSREIE

• J

PLTC

• J

PEDP

• T

ADH

• T

IUIP

• T

PCVE

• T

IDD

PARTE ELLOS P

JurisprudPROPAGCOMERCCAMPAÑQUE RCANDIDACIUDADA

JurisprudSERVIDORELACIOENCOMEIMPARCELECTO

JurisprudPROPAGLOS MTRANSMCONSTIT

JurisprudPROPAGELECCIODE CAPRESIDE

Tesis L/2ACTOS DEBEN HÁBILES

Tesis LVINFORMUNA SOINMEDIAPERIODO

Tesis LXPROPAGCELEBRVIOLA LEN EL P

Tesis LXINFORMDEBE EDEL ACT

DE AQPROPAG

dencia 37GANDA CIAL QUÑA COMEVELANATURA ANÍA.

dencia 38ORES PONADOSENDADA

CIALIDADORAL.

dencia 4/GANDA MENSAJ

MITIDOS TUYE CE

dencia 41GANDA ONES FEAMPAÑAENTE DE

2015 PROSEABSTE

S.

III/2015 ES DE

OLA VEZATEZ RO SOBR

XII/2016 GANDA RACIÓN LA PROHROCESO

XXVI/2015ES DE

ESTAR RTUAR PÚ

UÉL, POGANDA E

7/2010 ELECTO

UE SE RMICIAL N LA I

O UN

8/2013 PÚBLICOS CON AS, NOD Y

2010 POLÍTIC

JES CPOR

ENSURA

1/2013 ELECTOEDERAL

AS DEE LA RE

ELITISTAENERSE

GESTIÓZ EN ERAZONARE EL QU

GUBERDE CAR

HIBICIÓNO ELECT

5 GESTIÓ

RELACIOÚBLICO.

ST

77

OR LO ELECTO

ORAL. CREALIZA

CUANDINTENCI

N PART

OS. SU LAS

VULNEEQUIDA

CA ELECCOMERC

R RADA.

ORAL ENLES, PUE DIPUPÚBLICA

AS. LOSDE AC

N LEGISEL AÑO ABLE AUE SE CO

NAMENTRÁCTERN CONSTTORAL.

ÓN LEGONADO .

T-JRC-6/

QUE SORAL FE

COMPRA EN EL DO CONIÓN DETIDO P

PARTICFUNCIO

ERA LOAD EN

CTORALCIALES IO Y

N RADIOEDE CO

UTADOSA INDIST

S SERVCUDIR

SLATIVACALEN

A LA OMUNIC

TAL. LAR CULTUTITUCIO

GISLATIVCON LA

/2017 Y A

E PUEDDERAL.

ENDE LCONTE

NTIENE E PROMPOLÍTICO

IPACIÓNONES QOS PRI

N LA

L. SU EXO PTELE

O Y TELONTENER

, SENTINTAME

VIDORESA ELLO

A. DEBENDARIO

CONCLCA.

A INVITAURAL Y

ONAL DE

VA. SU A MATE

ACUMU

DE FIJA

LA DIFUEXTO DE

ELEMEMOVER O ANTE

N EN AQUE TIINCIPIOS

CONTI

XCLUSIÓPROGRAVISIÓN

LEVISIÓNR MENS

NADOREENTE.

S PÚBLOS EN

EN RENDY CON

LUSIÓN

ACIÓN ASOCIAL

E DIFUND

CONTEERIALIZA

LADO

AR EN

USIÓN E UNA NTOS

UNA E LA

ACTOS ENEN S DE ENDA

ÓN DE AMAS

NO

N. EN SAJES S Y

LICOS DÍAS

DIRSE UNA DEL

A UNA L, NO DIRLA

ENIDO ACIÓN

Page 78: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

78

• Tesis XIII/2017 INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL.

• Tesis XIV/2010 PROPAGANDA ELECTORAL. NO DEBE TENER CARACTERÍSTICAS SEMEJANTES A LAS DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

• Tesis XXII/2015 INFORME DE LABORES DE DIPUTADOS LOCALES. ES VÁLIDA SU DIFUSIÓN EN TODA LA ENTIDAD FEDERATIVA.

• Tesis XXXIV/2016

PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES NO CONSTITUYEN UN LOGRO DE GOBIERNO ATRIBUIBLE A UN PARTIDO POLÍTICO.

• Tesis XXXV/2016

PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. NO DEBE CONTENER VÍNCULO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON EL GOBIERNO EN FUNCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS CONSTITUYENTES.

Como se puede observar, los principios de equidad en la

contienda y de imparcialidad en la aplicación de recursos

públicos son sumamente relevantes para el sistema electoral

mexicano, tan es así que han dado pie a diversos

pronunciamientos por parte de este tribunal, por tanto, su

observación no queda exceptuada para los servidores

públicos que pretendan reelegirse, incluso, esta Sala

Regional ha considerado que éstos se encuentran en una

sujeción especial al Derecho, por lo que deben ser, aun, más

cuidadosos con el cumplimiento del marco normativo.

En efecto, al resolver el juicio de revisión constitucional

electoral identificado con la clave ST-JRC-3/2017, este

órgano jurisdiccional determinó, entre otras cuestiones, que

Page 79: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

los se

sujeció

la oblig

labor,

condic

neces

con b

princip

Consid

público

divers

a) D

v

b

b) L

e

l

c

e

c

c

n

o

c) T

l

m

o

ervidore

ón espe

gación

pero

ción de

idad, id

base en

pio de e

dero qu

os prete

os dere

Derecho

votado

buen go

Libertad

encuent

ley, por

condició

el caso,

con su

constitu

neutralid

otras) y

Transpa

la oblig

manera

otras, s

es públi

ecial al

de infor

sujetos

funcion

oneidad

n ellas

equidad

ue lo an

enden r

echos hu

o al su

a través

obierno

d de ex

tra en

r su pro

ón de p

, por su

u oblig

ucionale

dad, tr

y, sobre

arencia

gación

a objeti

ujetánd

cos se

Derech

rmar a l

a reg

narios d

d y prop

se con

en la co

nterior s

reelegir

umanos

fragio p

s de la

y admin

xpresión

una sit

opia ca

preponde

u expos

gación

es (por

ranspar

todo, d

y rend

del se

va, cie

dose al c

ST

79

encue

ho, la cu

los ciud

glas es

del Esta

porciona

nsigue

ontienda

se acen

se, toda

s y princ

pasivo,

reelecc

nistració

n de un

uación

alidad y

erancia

ición pú

de re

ejemplo

rencia,

erechos

ición de

ervidor

erta, op

carácte

T-JRC-6/

entran e

ual les

dadanos

pecífica

do, las

alidad e

garantiz

a electo

ntúa cua

a vez q

cipios, ta

esto es

ción, co

ón públi

n servid

de suje

con el

por su

ública, n

espetar

o, legal

equida

s de las

e cuent

público

portuna

r institu

/2017 Y A

en una

impone

s el con

as que

cuales

en la me

zar, en

oral.

ando lo

que entr

ales com

s, el de

mo res

ica;

dor púb

eción e

l objeto

s atribu

no le im

ciertos

idad, im

ad elec

s demás

tas, lo q

o de i

, verific

ucional (

ACUMU

relació

cumpli

tenido d

regula

justifica

edida en

tre otro

os servid

ran en j

mo:

erecho

ultado d

blico qu

especial

o de qu

uciones

mpida cu

s princ

mparcia

ctoral,

s person

que con

nformar

cable,

(en esp

LADO

ón de

ir con

de su

an su

an su

n que

os, el

dores

juego

a ser

de un

ue se

a la

e, su

y, en

umplir

cipios

lidad,

entre

nas;

nlleva

r, de

entre

pecial,

Page 80: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

80

en la propaganda gubernamental y la imparcialidad en

la aplicación de los recursos públicos, sin influir en la

contienda electoral);

d) Derecho a la información de la ciudadanía, más como

derecho a saber de las personas, mediante una

adecuada política de rendición de cuentas por parte de

los servidores públicos bajo las condiciones

anticipadas;

e) Equidad en la contienda electoral, mediante la cual se

busca garantizar que el desarrollo de los procesos

electorales mantenga su autenticidad y se encuentre

protegido de la intromisión del poder y recursos

públicos que busquen afectar los resultados de los

comicios en función de intereses particulares o de

grupo, y

f) Imparcialidad, como una condición para que los

recursos económicos de que disponen los entes

públicos, de cualquier orden, se administren con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez, sin influir en la equidad de la competencia

entre los partidos políticos.

Lo anterior implica que, en casos como el que se resolvió,

deben tenerse presentes, el derecho al sufragio pasivo, el

derecho a la reelección, el derecho a la libertad de expresión,

la transparencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad a

que están obligados los funcionarios públicos, derivado de la

situación especial de sujeción a la norma en que éstos se

encuentran, el derecho de la ciudadanía a la información, la

Page 81: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

liberta

electo

maner

A part

debe

evasió

imparc

efecto

aprove

y, de

autént

de po

que el

de res

Por ta

reeleg

cuales

I. Info

Siguie

de rev

ST-JR

• A

i

q

d de p

ral, com

ra propo

tir de el

constitu

ón de lo

cialidad

de

echándo

esta

ticas. S

nderaci

llo corre

solver la

anto, co

girse de

s son en

rmes d

endo lo

visión c

RC-3/20

Aludir, e

imagen

quien lo

prensa,

mo princ

orcional

lo, cons

uir, en

os princ

en la

deseq

ose de

forma,

Sin que

ón o a

espondi

a acción

nsidero

eberán

nunciativ

e labor

determ

constituc

17, ésto

esencia

, voz o

o expon

así co

cipios im

l.

sidero q

modo

cipios de

aplicac

quilibrar

la posi

garan

ello de

nálisis

ió, en to

n de inco

que lo

atende

vas ma

res

inado p

cional e

os debe

almente,

símbolo

e;

ST

81

omo la

mplicad

que la p

alguno,

e equid

ción de

r la

ción po

ntizar u

eba ente

de prop

odo cas

onstituc

s servid

er las

s no tax

por esta

electora

en:

, al cont

os que,

T-JRC-6/

equida

dos que

posibilid

una o

ad en l

e los re

comp

olítica en

unas e

enderse

porciona

so, a la

cionalida

dores p

siguient

xativas.

a Sala R

al identif

tenido d

gráfica

/2017 Y A

ad en l

deben

ad de r

oportuni

a contie

ecursos

etencia

n que s

eleccion

e como

alidad,

SCJN,

ad 50/20

úblicos

tes dire

Regiona

ficado c

del infor

amente,

ACUMU

la cont

coexis

reelegirs

dad pa

enda y

público

a elec

se encu

es libr

un eje

en virtu

al mom

017.

que de

ectrices

al en el

con la

rme y no

impliqu

LADO

ienda

stir de

se no

ara la

el de

os, a

ctoral,

uentra

res y

ercicio

ud de

mento

eseen

s, las

juicio

clave

o a la

uen a

Page 82: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

82

• Referirse a los actos de gobierno realizados, y no a la

promoción partidista o de imagen;

• Evitar constituir un vehículo para enaltecer la

personalidad del gobernante;

• Difundir, con carácter institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social, la reseña anual de

las acciones, actividades y datos relacionados con el

cumplimiento de las metas previstas en los programas

de gobierno, y

• Permitir, posteriormente, evaluar el desempeño y la

aplicación del gasto público.

Por su parte, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional ha

sostenido27 la existencia de diversas acotaciones aplicables,

tanto para el propio contenido del informe de labores o de

gestión de que se trate, como, en vía de consecuencia, para

la difusión de los mensajes que promocionen el acto de

rendición de cuentas. Dichas delimitaciones son las

siguientes:

• Información auténtica, genuina y veraz

El contenido del informe de labores o gestión pública debe

referirse a las acciones y actividades concretas que el

servidor público llevó a cabo en ejercicio de sus atribuciones

dentro del periodo que comunica, lo cual debe ser cierto,

verificable y abierto a la ciudadanía.

27 Véanse las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-3/2015 y acumulados, SUP-REP-177/2016 y SUP-REP-179/2016.

Page 83: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Se pa

cuenta

quien

comun

veraz,

ser la

cabo d

en los

de que

maner

Con lo

cuenta

como

objeto

implíci

en la

encue

preten

En cu

media

el que

la adm

de ma

las ac

precis

conten

dichos

práctic

arte de

as es un

se tien

nicación

es dec

de info

de confo

s progra

e el ejer

ra autén

o anterio

as a la

una oc

de e

itament

contie

ntra pr

nde reel

uanto a

nte la c

e se ren

ministrac

anera cu

cciones,

ados e

ner imá

s temas

cas ajen

la idea

n acto c

ne dich

n se ca

cir, la ú

ormar d

ormidad

amas, p

rcicio de

ntica.

or, se b

ciudada

asión p

enaltece

e, men

enda, s

róximo

egirse.

al conte

cual se

dirá, fo

ción o g

uidados

datos

n los p

ágenes

s, de ta

nas a la

a de q

comunic

o impe

aracteric

única in

de las

d con la

lanes o

e sus at

busca im

anía se

para dis

er su p

sajes d

obre to

o en

enido d

promoc

rmalme

gestión p

sa, por l

y cump

planes d

vincul

l modo

a mater

ST

83

que un

cativo h

erativo,

ce por

tención

activida

as metas

estrate

tribucion

mpedir q

ea utiliza

poner d

persona

de corte

odo si

march

e la p

cione la

ente, el

pública,

lo que p

plimiento

de trab

adas,

que no

ria infor

T-JRC-6/

ejercic

hacia la

lo que

ser au

del se

ades re

s previa

egias de

nes pue

que la o

ada por

de un fo

a o tra

e electo

un pro

a, y e

ropagan

a realiza

informe

éste de

podrá h

o de las

bajo o

prepond

o se alu

mada y

/2017 Y A

io de r

poblac

impone

uténtica

ervidor p

almente

amente

e gobier

eda ser

obligaci

r el serv

oro reno

asmitir,

oral que

oceso

el serv

nda gu

ación de

e sobre

ebe ser

hacerse

s metas

gobiern

derante

uda a a

y tampo

ACUMU

rendició

ión para

e que

a, genu

público

e llevad

estable

rno, a e

evaluad

ión de r

vidor pú

ovado c

explíc

e reperc

electora

idor pú

bernam

el even

el estad

r conform

referen

s u obje

no, y p

emente,

actividad

oco se e

LADO

ón de

a con

dicha

ina y

debe

das a

ecidas

efecto

do de

rendir

úblico

con el

ita o

cutan

al se

úblico

mental

to en

do de

mado

ncia a

etivos

puede

con

des o

exalte

Page 84: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

84

la figura, imagen o personalidad del servidor público en quien

recae la obligación de rendir cuentas.

En dicha propaganda el nombre, la imagen, la voz o símbolo

del funcionario público deben, necesariamente, ocupar un

plano secundario respecto de lo realmente relevante, que es

la presentación del informe y su contenido.28 En otras

palabras, la información que identifique al gobernante o

servidor público debe ocupar un lugar accidental o accesorio

dentro del contexto de la propaganda gubernamental, en

lugar de uno principal, pues éste último le corresponde a la

información vinculada a la materialización del actuar público.

Dicho criterio dio pie, a la tesis de rubro INFORMES DE

GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR

RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR

PÚBLICO.29

• Anualidad

A falta de disposición expresa, la rendición del informe de

labores o gestión deberá hacerse una sola vez en el año

calendario, con posterioridad e inmediatez razonable a la

conclusión del periodo sobre el cual se informa por lo que, en

tal sentido, la propaganda gubernamental que se utilice para

difundir tal acto, también se ajustará a una vez por año

calendario.

Al respecto, la Sala Superior ha enfatizado que en modo

alguno constituyen excepciones a lo anterior, el hecho de que

28 En tal sentido, las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-3/2015 y acumulados, y SUP-REP-177/2016. 29 Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 92 y 93, así como en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=LXXVI/2015.

Page 85: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

las ac

period

órgano

de m

ayunta

sucesi

todo c

particu

que lo

a una

• O

El inf

razona

lo que

poster

año c

tambié

difund

ademá

evento

Al resp

INFOR

REND

CON

DEL P

30 LocaliElectoral91. Tamb

ctividad

dos (com

o respe

anera

amiento

iva, esc

caso, de

ularmen

o haga e

solo eje

Oportu

forme

able a la

e impid

rgarlo in

calendar

én con

irse los

ás del p

o.

pecto, v

RMES

DIRSE U

UNA IN

PERIOD

izable en l del Podebién en htt

es de

mo en

ecto del

colegia

o), pue

calonad

e no es

nte aplic

en nom

ercicio i

nidad

debe l

a conclu

de hace

ndefinida

rio de q

ndiciona

s mensa

plazo p

véase e

DE

UNA SO

NMEDIA

DO SOB

Gaceta dr Judicial dtp://www.te

los se

el cas

cual se

ada (po

es ello

a, conti

stablece

cable, d

bre del

nformat

llevarse

usión de

erlo en

a o deli

que se

a la o

ajes alu

para su

l conten

GEST

OLA VE

ATEZ R

BRE EL

de Jurisprude la Fedee.gob.mx/iu

ST

85

rvidores

so de lo

e inform

or ejem

no j

inuada

erse una

deberá

órgano

tivo por

e a ca

el period

n cualq

beradam

trate.

oportunid

usivos a

propala

nido de

TIÓN

EZ EN

RAZONA

QUE S

udencia y eración, Añuse/tesisju

T-JRC-6/

s públic

os legis

ma se en

mplo, u

ustifica

o subse

a soluc

design

o o grup

año.

abo co

do sobr

uier m

mente u

Lo ant

dad co

a la ren

ación a

la tesis

LEGIS

EL AÑO

ABLE A

E COM

Tesis en ño 8, Núm

ur.aspx?idT

/2017 Y A

cos se

sladore

ncuentre

un cong

una

ecuente

ión en

narse al

po a fin

on una

re el que

omento

una vez

erior, d

on la

ndición

ntes y

LVIII/20

SLATIVA

O CALE

A LA CO

UNICA

materia emero 17, 20Tesis=LVIII

ACUMU

divida

s) o qu

e const

greso o

periodi

e, ya qu

la norm

l funcio

de ajus

inmed

e se info

o, así c

z conclu

desde lu

que d

del info

despué

015 de

A. DE

ENDAR

ONCLUS

.30

electoral, T015, páginaI/2015.

LADO

an en

ue el

ituido

o un

cidad

ue, en

mativa

onario

starse

diatez

orma,

como

ido el

uego,

deben

orme,

és del

rubro

EBEN

RIO Y

SIÓN

Tribunal as 90 y

Page 86: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

86

• Cobertura

Si antes se ha dicho que el informe y, por tanto, los mensajes

que para darlos a conocer se difundan, deben ceñirse a un

ejercicio auténtico, genuino y veraz de rendición de cuentas,

ello explica porque la ley dispone que la cobertura de ambos

en los medios de comunicación social debe tener un alcance

regional, limitado al ámbito geográfico de responsabilidad del

servidor público, puesto que se trata de que la información

proporcionada sirva para la evaluación del desempeño

gubernamental del ente público que la proporciona a efecto

de que ello trascienda en el ámbito territorial sobre el cual

ejerce sus atribuciones constitucionales y legales el

funcionario o servidor público de que se trate.

• Plazo para la difusión

En el párrafo 5 del numeral 242 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales se dispone que los

mensajes que se difundan para dar a conocer los informes de

labores o gestión no deben exceder de los siete días

anteriores y los cinco posteriores a la fecha en que se rinda el

informe. En tal sentido, la Sala Superior de este órgano

jurisdiccional ha considerado que la difusión en los medios de

comunicación debe sujetarse, en cualquier caso, a la citada

temporalidad legal, so pena de que el servidor público de que

se trate o todo aquél que participe en la propagación

extemporánea incurran en una transgresión a la ley.

• Finalidad

Page 87: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

En to

inform

relacio

conllev

jurisdic

constit

público

entre

proces

resuel

el part

• P

Una ú

por p

relació

gubern

mismo

racion

propag

precam

expres

Institu

inclusi

justific

como

resgua

gobier 31 SenteREP-179

rno a

mes y,

onada c

var fine

ccional

tuir una

o, ni pa

las dis

so elec

to por l

ticular.

Periodo

ltima ac

arte de

ón con e

nament

os, pues

al que

ganda

mpañas

samente

ciones

ive, el

ca en la

en el

ardar a

rno que ncias dicta9/2016.

la limit

desde

con los

es elect

ha pr

a vía p

ara elud

stintas

ctoral.

a Supre

o prohi

cotación

e este

el eleme

ales, as

s la Sa

en ning

correla

s, cam

e el artí

y Proce

día de

a búsqu

afán d

la soc

pudiera

adas en lo

ante le

luego,

mismos

torales,

recisado

para de

dir la pr

fuerzas

Lo ant

ema Co

bido

n que h

órgano

ento tem

sí como

la Supe

gún cas

ativa s

mpañas

ículo 24

edimien

e la jor

eda de

de exte

iedad d

a reperc

os expedie

ST

87

egal de

la dif

s, de nin

la Sala

o que

estacar

rohibició

s polític

terior,

orte de J

ha sido

o jurisd

mporal e

o de la

erior ha

so el ac

e lleve

electo

42, párra

tos Ele

rnada e

un equ

nder la

de toda

cutir en

entes SUP

T-JRC-6/

que la

fusión

ngún m

a Super

dichos

r la pe

ón de in

cas co

en con

Justicia

objeto d

dicciona

en la re

propag

consid

cto de r

en a

orales

afo 5, d

ctorales

electora

uilibrio e

a máxim

influen

los proc

P-REP-3/20

/2017 Y A

a rendi

de la

odo pue

rior de

s actos

ersona

nfluir en

ntendie

ncordan

de la N

de pron

al, tamb

endición

ganda a

derado31

rendir c

cabo

(así

e la Ley

s), veda

l, limita

en la co

ma prot

ncia pro

cesos e

015 y acu

ACUMU

ición de

propag

eden te

este ór

s no d

del ser

n la equ

entes e

ncia co

Nación s

nunciam

bién gu

de info

alusiva 1 que re

cuentas

durante

lo dis

y Gener

a electo

ante qu

ontienda

tección

ovenient

electora

mulados,

LADO

e los

ganda

ener o

rgano

deben

rvidor

uidad

n un

on lo

sobre

miento

uarda

ormes

a los

esulta

y su

e las

spone

ral de

oral, e

ue se

a, así

para

te del

les.

y SUP-

Page 88: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

88

a. Elementos para identificar si se trata de propaganda

personalizada infractora de la materia electoral

Toda vez que los ámbitos en los que tiene aplicación la

disposición constitucional dispuesta en el párrafo octavo del

artículo 134 de la Constitución federal, imposibilitan la

existencia de una competencia exclusiva o absoluta para que

alguna autoridad o nivel de gobierno vele por su estricto

cumplimiento, así como la circunstancia de que un mismo

hecho o acto podría generar la coexistencia o no de

infracciones de diversa índole a dicha disposición

constitucional (por ejemplo, electoral, administrativa, penal o

política), la Sala Superior de este Tribunal ha establecido32

que cuando se denuncie una vulneración al mandato

constitucional de mérito, a efecto de identificar si la

propaganda de que se trate es susceptible de constituir una

infracción en materia electoral debe atenderse a los

elementos siguientes:

Elemento personal. Se satisface cuando en el contexto del

mensaje es posible advertir voces, imágenes o símbolos que

identifiquen plenamente al servidor público.

Elemento objetivo o material. Implica el estudio del

contenido del mensaje propagado en el medio de

comunicación social, con el objeto de determinar si éste,

efectiva e indudablemente, constituye un ejercicio de

32 Véanse las sentencias SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015 que dieron pie a la jurisprudencia 12/2015 de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29, así como en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=12/2015.

Page 89: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

promo

infracc

electo

Eleme

definir

que la

podría

que

concu

situaci

proces

vincula

sea p

una e

eleme

conten

el carg

promu

neces

hecho

posibil

trasgre

Una v

inicio o

encue

proces

releva

promo

electo

oción p

ción a

ral.

ento tem

r al órga

a presu

a vincula

represe

rrentes,

iones e

so elect

arse a

orque l

elección

ntos c

nidos en

go de e

ueve el

idad de

s denu

lidad de

edir o in

vez hech

o no de

ntra, ya

so ele

nte, pu

oción tu

ral, sup

persona

la Con

mporal

ano com

unta inf

arse co

entaría

, segú

en las

toral co

efecto d

a propa

n o no

contextu

n la pro

elección

servido

e llevar

nciados

e valora

nfluir en

ho lo a

el proce

a que,

ctoral

ues gen

uvo el

posición

alizada

stitució

. Este e

mpetent

fracción

n un pr

ámbito

ún sea

que n

n el que

de delim

aganda

sea p

uales d

omoción

popula

or públ

r a cab

s, así co

ar, adec

la mate

nterior,

eso elec

si los

iniciado

nera un

propósi

que se

ST

89

suscep

n y, pa

element

te para

n a la

roceso e

os de

el c

o resu

e la pro

mitar el

a carezc

posible

descritos

n, ni exi

ar para

ico. En

bo un p

omo a

cuadame

eria elec

es imp

ctoral y

hecho

o, ello

na pres

ito de

e torna

T-JRC-6/

ptible d

articular

to, en p

conoce

dispos

electora

aplic

aso. S

lta sen

omoción

eleme

ca de r

deducir

s por

stan ba

el cual,

n dichos

primer a

las prue

ente, si

ctoral.

portante

la etap

os suce

const

sunción

incidir

más só

/2017 Y A

de act

rmente,

rincipio

er de un

ición c

al, feder

ación

Sin em

ncillo de

n denun

nto en

referenc

rla a p

el den

ases pa

presun

s supue

acercam

ebas, p

los hec

tener e

a en la

eden de

tituye

mayor

en la c

ólida cua

ACUMU

tualizar

en ma

, es útil

n asunt

constituc

ral o loc

distinto

mbargo,

etermin

ciada p

cuestió

cia algu

partir de

nuncian

ara iden

ntament

estos, h

miento

ara est

chos po

en cuen

que és

entro d

un as

r de qu

compet

ando su

LADO

una

ateria

para

to, ya

cional

cal, lo

os o

hay

ar el

podría

ón, ya

una a

e los

nte o

tificar

te, se

habrá

a los

ar en

odrían

nta el

ste se

de un

pecto

ue la

tencia

ucede

Page 90: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

90

durante las campañas electorales, por ejemplo. En tal

sentido, también existe la posibilidad de que se configure una

infracción a la normativa constitucional por promoción

personalizada de un servidor público, en aquellos casos en

los que la proximidad al debate propio de los comicios así lo

evidencie, no obstante que el proceso electoral no haya dado

inicio formalmente.

b. Parámetros para el análisis del contenido de la

propaganda cuando se denuncia como

personalizada

En relación con el análisis del mensaje contenido en

propaganda utilizada por un ente o servidor público para dar

a conocer su informe de labores o la rendición del mismo, de

manera específica, la Sala Superior de este órgano

jurisdiccional ha hecho énfasis33 en que la promoción

personalizada de un servidor público constituye todo aquel

elemento (gráfico o sonoro) que se exponga ante la

ciudadanía y que:

• Destaque los logros particulares del servidor público

mediante la descripción o alusión a su trayectoria

personal (laboral, académica o de cualquier otra

índole);

• Mencione las presuntas cualidades del funcionario

público;

• Refiera alguna aspiración personal en el sector público

o privado por parte del ciudadano que detenta el cargo;

33 Al respecto, véanse las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.

Page 91: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

• S

r

a

• A

p

• M

s

Aunad

Super

prelim

propag

a efec

condu

consid

la dire

mismo

Super

siguien

Centra

protag

eleme

del an

de la i

conjun

como

se p

person

34 En taasuntos

Señale

rebasen

al cargo

Aluda a

proyecto

Mencion

sea por

do a lo

ior ha

inar (i

ganda q

cto de e

ctas i

deración

ecciona

os que,

ior, par

nte man

alidad d

gonismo

ntos vis

álisis in

magen,

nta) de

alusion

puede

nalizado

l sentido, SUP-REP

planes,

n el ámb

o público

a algún

o de go

ne algú

r la vía i

o anteri

tenido

ntegral

que pud

evitar ab

lícitas,

n eleme

alidad d

fueron

ra un e

nera:

del suje

o del suj

suales,

ntegral s

, nombr

una pe

nes pers

conclu

o del me

se parte -18/2016,

, proyec

bito de l

o o el p

proces

obierno,

n proce

ndepen

or, en

la ne

y co

diera im

busos d

ha e

entos ta

del disc

n adecu

studio d

eto. La

jeto den

textuale

se advie

re, voce

ersona,

sonales

uir que

ensaje.

del criterioSUP-REP-

ST

91

ctos o p

las atrib

eriodo e

so elect

o

eso de s

ndiente o

aquello

ecesidad

ontextua

mplicar p

e derec

estimad

les com

curso y

uados y

de fond

central

nunciad

es y au

erte una

es o sím

aunado

s o men

e exis

o sostenid-172/2016

T-JRC-6/

program

buciones

en el qu

toral, p

selecció

o de un

os caso

d de r

al) del

promoci

cho, fra

do nec

mo la ce

y la co

y aplica

do (ST-

idad de

do frente

ditivos,

a expos

mbolos (

os a el

nsaje e

ste un

o en las ey SUP-RE

/2017 Y A

mas de g

s que c

ue debe

lataform

ón de ca

partido

os en q

ealizar

conte

ión pers

ude a la

cesario

entralida

oherenc

ados po

JRC-3/2

el sujeto

e al con

de form

ición pr

(en form

lemento

en prime

n pos

ejecutoriasEP-183/201

ACUMU

gobierno

orrespo

e ejercer

ma polít

andidato

o político

que la

un an

nido d

sonaliza

a ley u

tomar

ad del s

ia narr

or esta

2017),

se refie

njunto d

ma tal q

eponde

ma singu

os narra

era pers

icionam

s dictadas 16.

LADO

o que

onden

rlo;

tica o

os, ya

o.

Sala

nálisis

de la

ada,34

otras

r en

ujeto,

rativa,

Sala

de la

ere al

de los

que si

erante

ular o

ativos

sona,

miento

en los

Page 92: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

92

Direccionalidad del discurso. La direccionalidad del

discurso se relaciona con la intención o el objetivo del

mensaje, esto es, el análisis de su finalidad, considerando

tanto la centralidad del sujeto como aquellos elementos que

permiten identificar un destinatario o la alusión a un momento

futuro al que se dirige el mensaje, por ejemplo, la referencia

clara a un año o proceso electoral, aunque sea

temporalmente lejano, permitiría inferir la intención de realizar

un posicionamiento respecto al mismo.

Coherencia narrativa. La coherencia narrativa del

promocional se relaciona con el análisis contextual y en

conjunto de los elementos del promocional que generan

mayor o menor convicción sobre su finalidad, lo que supone

que si se advierte la centralidad del sujeto denunciado y la

direccionalidad del discurso respecto de un proceso electoral,

cargo de elección popular, candidatura, partido político o

coalición, en beneficio o perjuicio de éstos últimos, se debe

valorar si de la narrativa del promocional (analizando sus

elementos visuales, auditivos, textuales y contextuales)

existen elementos que desvirtúan o confirman la afectación a

principios o valores protegidos constitucional y legalmente

mediante un posicionamiento susceptible de generar una

violación en materia de propaganda gubernamental.

II. Precampañas y campañas electorales, periodo de veda

electoral y día de la jornada electoral

Page 93: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

Por u

Super

contie

recurs

funció

los se

actos

siemp

obtene

o can

electo

Sin em

dispue

jurídic

en el d

esas a

que se

que le

día de

confor

fracció

Mexica

En vir

público

indepe

partido

35 VéaseEN ACENCOMEQUIDA36 VéasePÚBLICO

na par

ior,35 co

nda ele

sos púb

n públic

ervidore

que de

re que

er el vot

didato

ral que

mbargo

esto que

amente

desemp

activida

e conte

es corre

e desc

rme con

ón II, de

anos.

rtud de

os que

endiente

o polít

e la jurisprCTOS RENDADAS

AD EN LA Ce el criterioOS DEBEN

rte, ate

onsider

ectoral

blicos, n

ca, las a

s públic

eban re

no se

to, de fa

o, de

corresp

, por ot

e cuand

e obliga

peño de

des y a

mplen e

esponda

canso p

n lo pr

e la Con

lo ante

e busqu

e o med

ico, po

udencia de

RELACIONS, NO VCONTIENDo relevanteN ABSTEN

ndiendo

ro que

y de im

no impl

activida

cos, tam

ealizar e

difunda

avorece

alguna

ponda.

tra part

do los s

ados a

el cargo

asistir a

en la le

a ejerce

por hab

revisto

nstitució

erior, co

uen la

diante la

odrán

e rubro SEADOS CULNERA DA ELECTe de rubro NERSE DE

ST

93

o a lo

los pri

mparcia

ican lim

des que

mpoco

en ejer

an men

er o perj

maner

te, tamb

servidor

realizar

público

evento

egislació

er el de

ber lab

en el

ón Polít

onsider

reelec

a postul

realizar

ERVIDORECON LALOS PR

TORAL. ACTOS P

E ACUDIR

T-JRC-6/

determ

ncipios

alidad e

mitar, e

e les so

impedir

rcicio de

nsajes

judicar

ra, los

bién la

res púb

r activid

o, sólo p

os prose

ón como

erecho

borado

artículo

tica de

ro que

cción, y

ación q

r actos

ES PÚBLICAS FUNCRINCIPIOS

PROSELITIA ELLOS

/2017 Y A

minado

de eq

en la a

n detrim

on enco

r que p

e sus a

con la

a un pa

vincule

Sala S

licos se

dades p

podrán a

elitistas,

o inháb

constitu

durante

o 123,

los Esta

sólo lo

ya sea

ue de e

s de

COS. SU CIONES

DE IMP

ISTAS. LOEN DÍAS H

ACUMU

por la

quidad e

plicació

mento d

omendad

participe

atribucio

finalida

artido po

e al pro

Superior

e encue

permane

apartars

, en los

biles y e

ucional

e seis

apartad

ados U

s servid

por la

ellos hag

proselit

PARTICIPQUE T

PARCIALID

OS SERVIDHÁBILES.

LADO

Sala

en la

ón de

de la

das a

en en

ones,

ad de

olítico

oceso

r36 ha

entren

entes

se de

s días

en los

a un

días,

do B,

nidos

dores

a vía

ga un

ismo,

PACIÓN TIENEN DAD Y

DORES

Page 94: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

94

conforme a los plazos y límites normativos establecidos para

cada caso, no sólo en los días inhábiles (puesto que ya no se

trataría sólo de expresar una preferencia política en favor de

otra persona, sino de la obtención del apoyo para una

aspiración política propia), sino también en días considerados

como hábiles, siempre que sea fuera del horario oficial de

labores, salvo que la naturaleza de sus funciones exija una

disponibilidad adicional a este último o que no pueda

delimitarse a partir de un horario. En cualquier caso, dichos

servidores no podrán descuidar o abandonar la función

pública, ni utilizar esa función pública para extender su

estrategia política.

Comprendo la complejidad de la situación jurídica en la que

se encuentran los servidores públicos que pretenden

reelegirse; sin embargo, como precisé, éstos se encuentran

en un régimen de sujeción especial al Derecho,37 por lo que

sus actuaciones se encuentran más acotadas por las normas

constitucionales y legales.

En ese sentido, en mi concepto, si bien tendrán que, por una

parte, cumplir con su función pública sin tomar ventaja de

ésta, por otra, deberán participar como cualquier otro

aspirante, precandidato o candidato, según la etapa del

proceso en la que se encuentren, así como las reglas

específicas para cada tipo de candidatura (independiente, de

partido, candidatura común o coalición) en la contienda

electoral, esto es, en igualdad de recursos y en el mismo

periodo de tiempo. Por tanto, debe existir razonabilidad en el

37 Como se señaló, dicho régimen les impone cumplir con la obligación de informar a los ciudadanos el contenido de su labor, pero sujetos a reglas específicas que regulan su condición de funcionarios del Estado, las cuales justifican su necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la medida en que con base en ellas se consigue garantizar, entre otros, el principio de equidad en la contienda electoral.

Page 95: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

desem

la func

en co

permit

De ta

perspe

labora

y res

reelec

prosel

siemp

neces

polític

Ademá

absten

econó

y resg

aéreo-

herram

recurs

(perso

de rea

sigue

el que

corres

De ig

reeleg

evento

mpeño, c

ción pú

omparac

tirles un

al suert

ectiva,

ables pa

pecto d

cción, y

itismo,

pre deb

sidades

ca.

ás, con

nerse,

micos,

guardo

-, vehíc

mientas

sos hum

onal adm

alizar o

que sól

e distrib

sponda a

gual for

girse, co

os en lo

conjunt

blica), a

ción co

na venta

te que

deberá

ara ejerc

de la

y la p

pero

ben ser

s de l

sidero q

por

los recu

(vehícu

culos uti

, mobilia

manos

ministra

llevar a

o el ser

uya su

al Estad

rma, lo

onsidero

os que

o, de a

a efecto

on los

aja sobr

, tales

án utiliz

cer la fu

cual s

parte re

debien

r priori

la ciud

que aqu

comple

ursos m

ulos de

litarios,

ario, ma

que ti

ativo, de

a cabo la

rvidor pú

tiempo

do sea d

os serv

o que d

se ent

ST

95

mbas a

o de no

demás

e éstos

servid

zar la

unción

erán v

esidual

ndo te

itarias

dadanía

uéllos se

eto, de

materiale

transp

equipo

aterial d

enen c

e apoyo

abores

úblico q

o y nadi

desviad

vidores

eberán

treguen

T-JRC-6/

actividad

o causa

s conte

.

dores p

mayor

para la

valorado

para

ner m

la func

a, sob

ervidore

e utiliz

es que

orte -te

os de of

de cualq

con mo

o, even

de cam

que pret

e más,

do de su

públic

absten

n benefi

/2017 Y A

des (la

arles un

endiente

públicos

parte d

cual fu

os a tr

realiza

muy pre

ción pú

bre su

es públi

zar lo

tienen a

errestre,

ficina, in

quier tipo

otivo d

tual, et

mpaña. D

tenda re

y que

u finalida

os que

nerse de

icios de

ACUMU

proselit

na afect

es, o

s, desd

de los

eron el

ravés d

ar actos

esente

ública y

estra

cos deb

s rec

a su alc

, marítim

nstrume

o, etc.),

e su c

tc.), a e

De lo qu

eelegirse

nada q

ad.

e prete

e (i) asi

e progra

LADO

ista y

ación

bien,

e mi

días

ectos

de la

s de

que

y las

ategia

berán

ursos

cance

mo o

entos,

y los

cargo

efecto

ue se

e sea

que le

enden

istir a

amas

Page 96: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

ST-JRC-6/2017 Y ACUMULADO

96

sociales y/o se inauguren de obras; (ii) colocar propaganda

electoral en lugares prohibidos, en específico, en

equipamiento urbano, carretero, o ferroviario, en accidentes

geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en

monumentos, ni edificios públicos;38 (iii) utilizar sus centros de

trabajo, o cualquier sede alterna de éstos, como casas de

campaña, o bien, como sitios de reunión con fines

electorales, así como (iv) cualquier otro acto de naturaleza

similar a los anteriores.

Al respecto, la Sala Superior39 determinó que para que un

bien se estime como equipamiento urbano, debe reunir dos

requisitos: 1. Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones,

construcciones o mobiliario, y 2. Que tengan como finalidad

prestar servicios urbanos en los centros de población;

desarrollar actividades económicas y complementarias a las

de habitación y trabajo, o proporcionar servicios de bienestar

social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa.

Por último, por lo que hace a las tecnologías de la

información, considero que los servidores públicos que

pretenden reelegirse, deberán respetar las cuentas oficiales

que tengan con esa calidad, a efecto de no utilizarlas como

plataformas de campaña, en cambio, deberán crear nuevos

perfiles de redes sociales, o utilizar las personales, en donde,

claramente, se pueda distinguir que se trata de la cuenta

correspondiente a la candidatura. En ese sentido, en cada

cuenta se deberán tratar los temas que sean acordes a su

38 Artículo 250, párrafo 1, incisos a), d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 39 Véase la jurisprudencia de rubro EQUIPAMIENTO URBANO. LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMAN PARTE DE AQUÉL, POR LO QUE SE PUEDE FIJAR EN ELLOS PROPAGANDA ELECTORAL FEDERAL.

Page 97: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAAL … · cuatro días previsto en el numeral 8° de la citada ley adjetiva, para promover los presentes medios de impugnación, transcurrió

natura

comun

en las

al vot

corres

Electo

La re

enunc

perspe

precam

promo

el re

contab

corres

respon

ello pu

En ra

mome

busqu

equida

aplicac

precis

sobre

aleza, p

nicar cu

s cuenta

to, pero

spondan

oral del E

ealizació

ciativam

ectiva,

mpaña

oción pe

egistro

bilizarar

spondien

nsabilid

udiera im

azón de

ento y si

en la r

ad en l

ción d

ados, a

los dem

MAGIS

por eje

uestione

as de la

o no v

n a la ca

Estado

ón de

ente, e

podría

o cam

ersonaliz

corres

rse par

ntes,

ades a

mplicar.

e todo

in excep

reelecci

a conti

e los

a efecto

más con

STRAD

emplo,

es relac

as cand

vicevers

ampaña

de Méx

conduc

en los

a dar

mpaña,

zada, s

spondien

ra efec

y c

administ

lo exp

pción a

ión, deb

enda e

recurs

o de n

ntendien

O JUAN

ST

97

en la

cionadas

idaturas

a, siem

a elector

xico).

ctas co

párraf

pie a

según

si por al

nte. A

ctos d

con in

trativas,

puesto,

lguna, l

berán o

electoral

sos pú

no obte

ntes, en

N CARL

T-JRC-6/

s cuen

s con la

s lo rela

mpre en

ral (artíc

ontraria

fos ant

a acto

n sea

guna si

Aunado

e los

ndepen

, polític

consid

os serv

observa

l y de

úblicos,

ener un

razón d

LOS SIL

/2017 Y A

ntas of

a funció

ativo al

n los t

culo 256

as a lo

teriores

s anti

el cas

ituación

a q

topes

dencia

cas y p

dero qu

vidores

ar los p

imparci

en lo

a venta

de su ca

LVA AD

ACUMU

ficiales

ón públi

llamam

tiempos

6 del Có

o seña

, desd

cipados

so, o

n no se

ue po

de g

de

penales

ue, en

públicos

principio

alidad

os térm

aja inde

argo.

DAYA

LADO

sólo

ica, y

miento

s que

ódigo

alado,

e mi

s de

bien,

logra

odrían

astos

las

s que

todo

s que

os de

en la

minos

ebida