7
JURISDICCIÓN Lic. Carlos Urzúa Universidad Mariano Gálvez

jurisdiccion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

jurisdicciòn procesal civil y mercantil

Citation preview

Page 1: jurisdiccion

JURISDICCIÓNLic. Carlos Urzúa

Universidad Mariano Gálvez

Page 2: jurisdiccion

Concepto Couture la define como la función publica

realizada por órganos competentes del estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución.

Page 3: jurisdiccion

Adolfo Alvarado Velloso, nos dice que la jurisdicción es la facultad que tiene el estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos jurisdiccionales instituidos al efecto.

Montero Aroca y Mauro Chacón la definen

como potestad dimanante de la soberanía del estado ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado.

Page 4: jurisdiccion

Características del acto Jurisdiccional

Tiene carácter de cosa juzgada por lo tanto irrevisable.

Es actividad jurídica.Resuelve que regla de derecho es aplicable y

cuales las consecuencias de su desconocimiento.

No es voluntario desde que el juez no procede de oficio.

Juzga la conducta frente a la norma abstracta.

Obliga a quienes intervienen en el juicio.

Page 5: jurisdiccion

Naturaleza JurídicaEs una potestad derivada de la soberanía del

estado.Articulo 203 constitucional Corresponde al estado en este momento

histórico.Se ejerce por órganos específicos, los

juzgados y tribunales lo que es llamado exclusividad de ejercicio de la potestad a la que se refiere el articulo 203 constitucional y 57 LOJ.

Ver artículos 205 y 211 constitucional;57, 58, 113, 155 y 168 de la ley del organismo judicial.

Page 6: jurisdiccion

ElementosAlgunos autores a los elementos les denominan poderes. Siendo

los siguientes: - Notio: El derecho de conocer de una cuestión litigiosa determinada. - Vocatio: La facultad de obligar a las partes a compadecer a

juicio dentro del termino del emplazamiento, de lo contrario podrá decretarse la rebeldía.

- Coertio: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro de el proceso, sobre las personas y las cosas.

- Iudicium: Facultad de dictar sentencia al poner termino a la Litis con carácter definitivo es decir con efecto de cosa juzgada.

- Executio: Ósea el imperio para la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales mediante el auxilio de la fuerza publica.

Page 7: jurisdiccion

Principios InformadoresUnidad: La jurisdicción es única y como consecuencia

indivisible. Artículos 203 constitucional y 58 LOJ. Exclusividad: La función jurisdiccional se ejerce con

exclusividad por la corte suprema de justicia y los demás tribunales que la ley establezca.

Indelegabilidad: Ninguna autoridad podrá intervenir en la administración de justicia, la función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros.

Juez natural o predeterminado: Se prohíben jueces de excepción ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos.

Supremacía constitucional: Articulo 204 constitucional y articulo 9 LOJ.