JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley Nº 48.docx

  • Upload
    noah

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    1/6

    JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES

    LEY N 48

    Sancionada: 25/8/1863

    Promulgada: 14/9/1863

    Ver Antecedentes Normt!"os

    Art#c$%o & 'La Suprema Corte de Justicia acional conocer! en primera

    instancia:

    1" #e las causas $ue %ersan entre dos o m!s Pro%incias& ' las ci%iles $ue %ersen

    entre una Pro%incia ' alg(n %ecino o %ecinos de otra o ciudadanos o s()ditos

    e*tran+eros,

    2" #e a$uellas $ue %ersen entre una Pro%incia ' un -stado e*tran+ero,

    3" #e las causas concernientes a -m)a+adores u otros .inistros diplom!ticos

    e*tran+eros& a las personas $ue compongan la Legacin& a los indi%iduos de su

    0amilia& o sir%ientes domsticos& del modo $ue una Corte de Justicia puede

    proceder con arreglo al dereco de gentes,

    4" #e las causas en $ue se %ersen los pri%ilegios ' e*enciones de los Cnsules '

    icecnsules e*tran+eros en su car!cter p()lico,

    Art( ) ' Los Jueces acionales de Seccin conocer!n en primera instancia de las

    causas siguientes:

    1" Las $ue sean especialmente regidas por la Constitucin acional& las le'es $ue

    a'an sancionado ' sancionare el Congreso ' los ratados p()licos con naciones

    e*tran+eras,

    2" Las causas ci%iles en $ue sean partes un %ecino de la pro%incia en $ue se suscite

    el pleito ' un %ecino de otra& o en $ue sean parte un ciudadano argentino ' un

    e*tran+ero,

    3" Las $ue %ersen so)re negocios particulares de un Cnsul o icecnsul

    e*tran+ero,

    4" odo pleito $ue se inicie entre particulares& teniendo por origen actos

    administrati%os del o)ierno acional,

    5" oda accin 0iscal contra particulares o corporaciones& sea por co)ro de

    cantidades de)idas o por cumplimiento de contratos& o por de0raudacin de rentas

    nacionales& o por %iolacin de reglamentos administrati%os,

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm#1http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116296/texact.htm#1
  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    2/6

    6" -n general todas a$uellas causas en $ue la acin o un recaudador de sus

    rentas sea parte,

    " odas las causas a $ue den lugar los apresamientos o em)argos mar7timos en

    tiempo de guerra,

    8" Las $ue se originen por co$ues& a%er7as de )u$ues& o por asaltos ecos& o porau*ilios prestados en alta mar& o en los puertos& r7os ' mares en $ue la ep()lica

    tiene +urisdiccin,

    9" Las $ue se originen entre los propietarios o interesados de un )u$ue& sea so)re

    su posesin o so)re su propiedad,

    1, Las $ue %ersen so)re la construccin ' reparos de un )u$ue& so)re ipoteca de

    su casco so)re 0letamentos ' estad7as so)re seguros mar7timos so)re salarios de

    o0iciales ' marineros so)re sal%amento ci%il ' militar so)re nau0ragios so)re

    a%er7a simple ' gruesa so)re contratos a la gruesa %entura so)re pilota+e so)re

    em)argo de )u$ues ' penas por %iolacin de las le'es de impuestos ' na%egacin

    so)re la nacionalidad del )u$ue ' legitimidad de su patente o regularidad de suspapeles so)re arri)adas 0or;osas so)re reconocimientos so)re a)andono& %enta '

    li$uidacin de crditos del )u$ue so)re cumplimiento de las o)ligaciones del

    capit!n& tripulantes& ' en general so)re todo eco o contrato concerniente a la

    na%egacin ' comercio mar7timo,

    Art( * ' Los Jueces de Seccin conocer!n igualmente de todas las causas de

    contra)ando& ' de todas las causas criminales cu'o conocimiento competa a la

    +usticia nacional& a sa)er:

    1" Los cr7menes cometidos en alta mar a)ordo de )u$ues nacionales o por piratas

    e*tran+eros& ser!n +u;gados por el Jue; de Seccin del primer puerto argentino a

    $ue arri)ase el )u$ue,

    2" Los cr7menes cometidos en los r7os& islas ' puertos argentinos ser!n +u;gados

    por el Jue; $ue se alle m!s inmediato al lugar del eco o por a$uel en cu'a

    seccin se encuentren los criminales& seg(n sea el $ue pre%enga en la causa,

    3" Los cr7menes cometidos en el territorio de las Pro%incias en %iolacin de las le'es

    nacionales& como son todos a$uellos $ue o0enden la so)eran7a ' seguridad de la

    acin& o tiendan a la de0raudacin de sus rentas& u o)stru'an o corrompan el )uen

    ser%icio de sus empleados& o %iolenten o estor)en la correspondencia de los

    correos& o estor)en o 0alseen las elecciones nacionales& o representen 0alsi0icacin

    de documentos nacionales o de moneda nacional& o de )illetes de

  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    3/6

    5" Los delitos pre%istos por los art7culos 142 )is& 149 ter& 1& 189 )is& a e*cepcin

    de la simple tenencia de arma de guerra sal%o $ue tu%iere %inculacin con otros

    delitos de competencia 0ederal& 212 ' 213 )is del Cdigo Penal, (Inciso sustituido

    por art. 1 de la Ley N 23.817B.O. 5/10/10!.

    Art( 4 ' La Corte Suprema conocer! por apelacin de las sentencias de0initi%as '

    de todo auto $ue tenga 0uer;a de de0initi%o en todas las causas criminales iniciadasante los Jueces de Seccin ' en las ci%iles $ue $uedan e*presadas& siempre $ue el

    %alor disputado e*ceda de la cantidad de doscientos pesos 0uertes ' la sentencia

    de segunda instancia sea $ue con0irme o re%o$ue causar! e+ecutoria,

    Art( + ' Las cuestiones $ue se susciten entre los indi%iduos de la tripulacin de un

    )u$ue mercante& o entre alguno de ellos o su capit!n& u otros o0iciales del mismo& '

    cu'a importancia no pase de cincuenta pesos& ser!n decididas en +uicio %er)al por

    el capit!n del puerto donde se alle el )u$ue con apelacin para ante el Jue; de

    Seccin $ue conocer! tam)in el +uicio %er)al,

    Art( , ' Siempre $ue un Jue; de Seccin se e*cuse de conocer en una causa de

    su competencia& o retarde el administrar +usticia& se podr! ocurrir a la CorteSuprema por el recurso de +usticia denegada o retardada, = siempre $ue cono;ca

    de causa $ue no le competa& ' reusare ini)irse& podr! igualmente apelarse a la

    Corte $ue resol%er! el art7culo seg(n su mrito,

    Art( - ' La +urisdiccin criminal atri)uida por esta le' a la +usticia nacional& en

    nada altera la +urisdiccin militar en los casos en $ue& seg(n las le'es e*istentes&

    de)a procederse por conse+os de guerra,

    Art( 8 ' -n las causas entre una Pro%incia ' %ecinos de otra& o entre una Pro%incia

    ' un s()dito e*tran+ero& o entre un ciudadano ' un e*tran+ero o entre %ecinos de

    di%ersas Pro%incias para surtir el 0uero >ederal& es preciso $ue el dereco $ue se

    disputa pertene;ca originariamente& ' no por seccin o mandato& a ciudadanos&e*tran+eros o %ecinos de otras Pro%incias respecti%amente,

    Art( . ' Las corporaciones annimas creadas ' aciendo sus negocios en una

    Pro%incia& ser!n reputadas para los e0ectos del 0uero& como ciudadanos %ecinos de

    la Pro%incia en $ue se allen esta)lecidas& cual$uiera $ue sea la nacionalidad de

    sus socios actuales,

    Art( &/( ' -n las sociedades colecti%as& ' en general en todos los casos en $ue dos

    ' m!s personas asigna)les pretendan e+ercer una accin solidaria o sean

    demandados por una o)ligacin solidaria& para $ue caigan )a+o la +urisdiccin

    nacional& se atender! a la nacionalidad o %ecindad de todos los miem)ros de la

    sociedad o comunidad& de tal modo $ue ser! preciso $ue cada uno de ellosindi%idualmente tengan el dereco de demandar& o pueda ser demandado ante los

    ri)unales acionales& con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2" del art7culo 2",

    Art( &&( ' La %ecindad de una Pro%incia se ad$uirir! para los e0ectos del 0uero& por

    la residencia continua de dos a?os& o por tener en ellas propiedades ra7ces& o un

    esta)lecimiento de industria o comercio& o por allarse esta)lecido de modo $ue

    apare;ca el !nimo de permanecer,

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218
  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    4/6

    Art( &)( ' La +urisdiccin de los ri)unales acionales en todas las causas

    especi0icadas en los art7culos 1"& 2" ' 3" ser! pri%ati%a& e*clu'endo a los Ju;gados

    de Pro%incia& con las e*cepciones siguientes:

    1" -n todos los +uicios uni%ersales de concurso de acreedores ' particin de

    erencia& conocer! el Jue; competente de Pro%incia& cual$uiera $ue 0uese la

    nacionalidad& o %ecindad de los directamente interesados en ellos& ' aun$ue sededu;can all7 acciones 0iscales de la acin,

    2" -n los lugares en $ue no a'a esta)lecidos Jueces de Seccin o $ue se alle

    distante la residencia de estos& los >iscales o Colectores de rentas& o indi%iduos

    comisionados al e0ecto podr!n demandar a los deudores del >isco ante los Jueces

    de la Pro%incia,

    3" Cuando se cometiere un crimen de los $ue por esta le' caen )a+o la +urisdiccin

    nacional& los Jueces de Pro%incia de cual$uier categor7a podr!n apreender a los

    presuntos reos& $ue pondr!n a disposicin del Jue; acional de Seccin

    correspondiente& con la remisin del sumario $ue a'an le%antado para +usti0icar la

    prisin,

    4" Siempre $ue en pleito ci%il un e*tran+ero demanda a una Pro%incia o a un

    ciudadano& o )ien el %ecino de una Pro%incia demande al %ecino de otra ante un

    Jue; o ri)unal de Pro%incia o cuando siendo demandados al e*tran+ero o el %ecino

    de otra Pro%incia contesten a la demanda& sin oponer la e*cepcin de declinatoria&

    se entender! $ue la +urisdiccin a sido prorrogada& la causa se su)stanciar! '

    decidir! por los ri)unales Pro%inciales ' no podr! ser tra7da a la +urisdiccin

    nacional por recurso alguno& sal%o en los casos especi0icados en el art7culo 14,

    Art( &*( ' Las autoridades dependientes del Poder -+ecuti%o acional prestar!n

    todo au*ilio para la e+ecucin de las sentencias del Poder Judicial ' siempre $ue un

    Jue; acional diri+a un despaco precautorio a un Jue; Pro%incial sea por acercitaciones o noti0icaciones& o reci)ir testimonios& o practicar otros actos +udiciales&

    ser! cumplido el encargo, = siempre $ue un alguacil u o0icial e+ecutor presente una

    orden escrita de un Jue; o ri)unal acional para e+ecutar una prisin o em)argo&

    las autoridades pro%inciales ' personas particulares estar!n o)ligadas a prestar el

    au*ilio $ue les re$uiera para el cumplimiento de su comisin,

    Art( &4( ' @na %e; radicado un +uicio ante los ri)unales de Pro%incia& ser!

    sentenciado ' 0enecido en la +urisdiccin pro%incial& ' slo podr! apelarse a la Corte

    Suprema de las sentencias de0initi%as pronunciadas por los tri)unales superiores de

    pro%incia en los casos siguientes:

    1" Cuando en el pleito se a'a puesto en cuestin la %alide; de un ratado& de unale' del Congreso& o de una autoridad e+ercida en nom)re de la acin ' la decisin

    a'a sido contra su %alide;,

    2" Cuando la %alide; de una le'& decreto o autoridad de Pro%incia se a'a puesto en

    cuestin )a+o la pretensin de ser repugnante a la Constitucin acional& a los

    ratados o le'es del Congreso& ' la decisin a'a sido en 0a%or de la %alide; de la

    le' o autoridad de pro%incia,

  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    5/6

    3" Cuando la inteligencia de alguna cl!usula de la Constitucin& o de un ratado o

    le' del Congreso& o una comisin e+ercida en nom)re de la autoridad nacional a'a

    sido cuestionada ' la decisin sea contra la %alide; del t7tulo& dereco pri%ilegio o

    e*encin $ue se 0unda en dica cl!usula ' sea materia de litigio,

    Art( &+( ' Cuando se enta)le el recurso de apelacin $ue autori;a el art7culo

    anterior& de)er! deducirse la $ue+a con arreglo a lo prescripto en l& de tal modo&$ue su 0undamento apare;ca de los autos ' tenga una resolucin directa e

    inmediata a las cuestiones de %alide; de los art7culos de la Constitucin& le'es&

    ratados o comisiones en disputa& $uedando entendido& $ue la interpretacin o

    aplicaciones $ue los tri)unales de pro%incia icieren de los cdigos Ci%il& Penal&

    Comercial ' de .iner7a& no dar! ocasin a este recurso por el eco de ser le'es

    del Congreso& en %irtud de lo dispuesto en el inciso 11& art7culo 6 de la

    Constitucin,

    Art( &,( ' -n los recursos $ue tratan los dos art7culos anteriores& cuando la Corte

    Suprema re%o$ue& ar! una declaratoria so)re el punto disputado& ' de%ol%er! la

    causa para $ue sea nue%amente +u;gada o )ien resol%er! so)re el 0ondo& ' aun

    podr! ordenar la e+ecucin especialmente si la causa u)iese sido una %e; de%ueltapor idntica ra;n,

    Art( &-( ' La Corte Suprema decidir! las competencias $ue se susciten a instancia

    de parte& so)re +urisdiccin de los Jueces acionales,

    Art( &8( ' La Corte Suprema podr! esta)lecer los reglamentos necesarios para la

    ordenada tramitacin de los pleitos& con tal $ue no sean repugnantes a las

    prescripciones de la Le' de Procedimientos,

    Art( &.( ' La Corte Suprema ' los Jueces de Seccin tendr!n la 0acultad de

    corregir con multas $ue no e*cedan de cincuenta pesos 0uertes& o prisin $ue no

    e*ceda de oco d7as& las 0altas de respeto $ue se cometieren contra su dignidad enlos alegatos o las audiencias de las causas& ' las $ue sus su)alternos u otras

    personas cometieren contra su autoridad& o)stru'endo el curso de la +usticia o en

    da?o de las partes sin per+uicio de las acciones $ue del eco nacieren por da?os

    causados,

    Art( )/( ' ("rt#culo dero$ado por art. 28 de la Ley N 23.08B.O% 25/10/18&!.

    Art( )&( ' Los ri)unales ' Jueces acionales en el e+ercicio de sus 0unciones

    proceder!n aplicando la Constitucin como le' suprema de la acin& las le'es $ue

    a'a sancionado o sancione el Congreso& los ratados con aciones e*tran+eras& las

    le'es particulares de las Pro%incias& las le'es generales $ue an regido

    anteriormente a la acin ' los principios del dereco de gentes& seg(n lo e*i+anrespecti%amente los casos $ue se su+eten a su conocimiento en el orden de

    prelacin $ue %a esta)lecido,

    Art( ))( ' Las causas $ue se allen pendientes ante los ri)unales de Pro%incia a la

    promulgacin de esta le'& ser!n terminadas ' 0enecidas en los mismos ri)unales&

    aun$ue por su materia o por las personas interesadas en ellas pudieran pertenecer

    a la +urisdiccin nacional,

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48612http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48612http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48612
  • 7/23/2019 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES - Ley N 48.docx

    6/6

    Art( )*( ' La presente le' ser! considerada como adicional ' correcti%a de la de 16

    de Actu)re de 1862,

    Art( )4( ' Comun7$uese a Poder -+ecuti%o,

    Antecedentes Normt!"os

    ' "rt#culo 3 inciso 5 sustituido por art. 1 de la Ley N 20.))1B.O. 22/&/17&*

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48611http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48611