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Septiembre 2019 JURISPRUDENCIA REGISTRAL CENTROS HISTÓRICOS Pedro Álamo Hidalgo

JURISPRUDENCIA REGISTRAL CENTROS HISTÓRICOS - CADER Sunarp · 2019-09-13 · Resolución Nº 2915-2018-SUNARP-TR-L de 4/12/2018 •Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº

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Septiembre 2019

JURISPRUDENCIA REGISTRAL CENTROS HISTÓRICOS

Pedro Álamo Hidalgo

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D.S. Nº 001-2017-MC

•Centro histórico:•Área de valor cultural, histórico, urbanístico,

arquitectónico y social, que constituye el área originariade aglomeraciones urbanas de antigua fundación oconformación y que han experimentado el impacto de laurbanización. Posee sectores urbanos, concaracterísticas urbanísticas y arquitectónicas, queatestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lodistinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricospueden incluir zonas arqueológicas y deben incluirnecesariamente un núcleo social y cultural vivo.

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• Zona Monumental:

• Es aquel sector de una ciudad cuya fisonomía debeconservarse por cualquiera de las siguientes razones: i) porposeer valor urbanístico de conjunto; ii) valor documentalhistórico y/o artístico; y iii) porque en ellas se encuentra unnúmero apreciable de monumentos y/o ambientes urbanomonumentales.

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Ley Nº 27580

• Artículo 2.- No procede regularización

Las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio culturaldeben ejecutarse con arreglo a las especificacionestécnicas consignadas en la autorización que otorgue elInstituto Nacional de Cultura. La autorización enreferencia siempre es anterior al inicio de la obra. Estáprohibido, sin excepción alguna, conceder autorizacionesen vía de regularización, bajo responsabilidad penal dequien la autoriza.

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D.S. Nº 003-2006-VIVIENDAArt. 4, párrafo final, Reglamento Ley Nº 27157- D.S. Nº 008-2000-MTC

“El trámite de regularización de edificaciones no es de aplicaciónpara las obras que se ejecuten en bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, zonas monumentales, centros históricos y susáreas circundantes de protección”.

Este párrafo no fue incorporado en el TUO del citado reglamento:D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA.

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Precedente aprobado LXII Pleno- Año 2010

Regularización de edificaciones en Centros Históricos

Es inscribible la regularización de edificacionespertenecientes al patrimonio cultural de la nación alamparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional deCultura (INC) lo haya autorizado.

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Resolución Nº 565-2018-SUNARP-TR-L de 9/3/2018

Se solicitó la inscripción declaratoria de fábrica de unpredio situado en el Centro Histórico de Lima.

Se anexó entre otros documentos copia certificadaResolución Directoral Nacional Nº 810/INC de 5/11/2003,que autorizaba declaratoria de fábrica, en ejecución demandato judicial.

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El Tribunal Registral concluyó que el título para inscribirdeclaratoria de fábrica no era la resolución del INC queautorizaba el trámite de declaratoria de fábrica, sino losdocumentos a que se refiere el art. 78 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, en concreto elFormulario Único de Edificaciones- FUE.

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No se trataba de una regularización de edificación alamparo de la Ley Nº 27157. El administrado habíaobtenido licencia de construcción de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, pero el INC no había avaladoobras. El interesado recurrió al Poder Judicial y esteobligó al INC a aprobar declaratoria de fábrica.

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• Se confirmó la observación formulada al título y se fuea la tacha por no haberse subsanado el defecto dentrode la vigencia del asiento de presentación.

• En este caso el administrado consideraba suficiente laresolución del INC que había aprobado el trámite dedeclaratoria de fábrica, cuando lo que debió hacer esrecurrir a la Municipalidad de Lima para tramitaradicionalmente su declaratoria de fábrica.

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Resolución Nº 485-2018-SUNARP-TR-L de 1/3/2018

Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº 27157) lainscripción de demolición parcial, ampliación ymodificación de fábrica de predio.

En el Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios se indicó que el predio estaba ubicado en elÁrea II del Centro Histórico de Lima, Zona 2, segúnOrdenanza Nº 1630- MML.

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El título se tachó por cuanto era necesaria la autorizacióndel INC (Ministerio de Cultura), conforme al precedenteaprobado en el LXII Pleno.

El Tribunal Registral revocó la tacha porque en elexpediente constaba documento emitido por Ministeriode Cultura precisando que el predio no forma parte delos bienes culturales inmuebles de la época virreynal yrepublicana, que integran el Patrimonio Cultural de laNación, por lo que no correspondía emitir opinióntécnica alguna.

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La información del Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios era errónea, porque laOrdenanza Nº 1630-MML se refiere al ámbito delCercado de Lima, no exclusivamente al Centro Histórico.

La regularización de la edificación al amparo de la Ley Nº27157 se inscribió posteriormente en otro título, porqueel materia de apelación fue tachado por extinción de lavigencia del asiento de presentación.

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Resolución Nº 2915-2018-SUNARP-TR-L de 4/12/2018

• Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº 27157) la inscripciónde una declaratoria de fábrica.

• El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios indicóque el predio estaba situado en el Centro Histórico de Lima y quemediante Resolución Viceministerial Nº 136-2016-VMPCIC-MC de14/10/2016 se había resuelto retirar la condición cultural deMonumento al inmueble.

• El retiro de esta condición se debió al hecho de que el prediooriginal había sido demolido para en su lugar construir unaedificación contemporánea dedicada a oficinas y depósitos.

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• El Tribunal Registral evaluó la Resolución Viceministerial Nº 136-2016-VMPCIC-MC de 14/10/2016, que en copia formaba partedel expediente y concluyó que a pesar de haberse retirado lacondición cultural de Monumento al inmueble, en la parteconsiderativa se había precisado que ello no significaba que elinmueble deje de ser considerado bien integrante del PatrimonioCultural de la Nación.

• Al tener esta condición requería la autorización del INC(Ministerio de Cultura) para la inscripción de la regularización.

• El título se fue a la tacha y no se inscribió.

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Resolución Nº 728-2015-SUNARP-TR-L de 16/4/2015

• Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº 27157) la inscripción dela ampliación de fábrica de un predio situado en el Cercado deLima.

• El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios señalabaque el inmueble se encuentra en el Centro Histórico de Lima, en lazona considerada como Patrimonio Cultural de la Humanidad,calificado como inmueble de entorno.

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• El Tribunal Registral indicó que si bien conforme al ReglamentoNacional de Edificaciones los inmuebles de valor de entorno sonaquellos que carecen de valor monumental u obra nueva, noobstante por encontrarse el predio en el Centro Histórico,formaría parte de los bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación, según la Ley Nº 28296.

• Se requería por ende autorización del INC (Ministerio de Cultura)para inscribir la regularización.

• El título se fue a la tacha por desistimiento de la rogatoria.

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Resolución Nº 884-2019-SUNARP-TR-L de 4/4/2019

• Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº 27157) lainscripción de una declaratoria de fábrica de unpredio.

• El Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios señaló que el predio se encontrabasituado en el Centro Histórico de Lima, calificadocomo inmueble de entorno.

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• El Tribunal Registral indicó que si bien conforme al ReglamentoNacional de Edificaciones los inmuebles de valor de entorno sonaquellos que carecen de valor monumental u obra nueva, noobstante por encontrarse el predio en el Centro Histórico,formaría parte de los bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación, según la Ley Nº 28296.

• Se requería por ende autorización del INC (Ministerio deCultura) para inscribir la regularización.

• El título se fue a la tacha por no haberse subsanado laobservación.

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• El Tribunal Registral con estas resoluciones acoge el criteriode que basta que el predio esté situado en un CentroHistórico, no puede ser objeto de regularización, ynecesariamente debe contar con autorización del Ministeriode Cultura.

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Ley Nº 28296• Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

• 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.

• 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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Ley Nº 28296• Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

• 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

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Ley Nº 28296

•Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

• 22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.

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Ley Nº 28296

•Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

• 22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente.

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Segunda Disposición Complementaria del D.Leg. Nº 1255, que modificó la Ley Nº 28296

Excepción al art. 2 de la Ley Nº 27580:

Se establece que la intervención u obra pública o privada respectode un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio deejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigenciade la norma (8/12/2016), sin haber contado con la autorizaciónprevia del INC (Ministerio de Cultura) a que se refiere el art. 22.1del art. 22 de la Ley Nº 28296, puede ser autorizada por elMinisterio de Cultura.

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Supuestos autorización excepcional

A) Cuando la intervención u obra pública o privada efectuadahaya cumplido con la reglamentación técnica de la materiarequerida para su ejecución.

B) Cuando la intervención u obra pública o privada efectuadahaya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de lamateria requerida para su ejecución y la alteración producida seareversible y no haya ocasionado daño al bien inmueble integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación.

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Estos supuestos no permiten la regularización de edificaciones al amparo Ley Nº 27157

• La autorización que conceda el Ministerio de Cultura nodetermina que los administrados puedan solicitar laregularización al amparo de la Ley Nº 27157.

• Como indica el D.Leg Nº 1255 y su reglamento (D.S. Nº 001-2017-MTC), una vez obtenida la autorización, el administradodeberá solicitar la licencia correspondiente a la Municipalidad,donde adicionalmente intervendrán los verificadores odelegados ad hoc del Ministerio de Cultura.

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Resolución Nº 2230-2018-SUNARP-TR-L de 21/9/2018

• Se solicitó en vía de regularización (Ley Nº 27157) la inscripción dedemolición parcial, ampliación y modificación de fábrica de unpredio situado en Iquitos.

• El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios indicabaque el predio estaba situado en zona urbana- Zona Monumental(ZM).

• Se había anexado al título un oficio suscrito por la autoridadcompetente del sector cultura de Loreto, en el cual se precisabaque se había emitido opinión favorable a las obras realizadas alamparo del D.Leg. Nº 1255 y su reglamento.

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• El título fue observado, porque a pesar de la opinión de laDirección Desconcentrada de Loreto sobre que lasintervenciones u obras ejecutadas de remodelación y ampliaciónno han ocasionado modificación en las característicasvolumétricas, escala, forma y carpintería del conjunto deviviendas conformantes de la Zona Monumental de Iquitos, bienintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se requería noobstante la autorización del Ministerio de Cultura deconformidad con la Ley Nº 28296.

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• El Tribunal Registral confirmó la observación, por cuanto si bienlas obras realizadas en el predio contaban con opinión favorabledel Sector Cultura, según el D.Leg. Nº 1255 y su reglamento, ellono quería decir que procediera la regularización al amparo de laLey Nº 27157, sino que el administrado debió solicitar la licenciarespectiva a la municipalidad al amparo de la Ley Nº 29090 y sureglamento.

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• Era la segunda vez que se solicitaba la inscripción del mismo acto,que se había recurrido al Tribunal Registral, el cual medianteResolución Nº 445-2017-SUNARP-TR-T de 28/9/2017, habíaconfirmado la observación sobre que previamente debía contarsecon autorización del Ministerio de Cultura para la regularización.

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Conclusiones

• No procede la regularización de edificaciones al amparo de la LeyNº 27157 en predios situados en Centros Históricos, aun cuandono tengan valor monumental (inmueble de entorno), o se leshaya retirado la condición de monumento, porque formaríanparte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, según la Ley Nº 28296.

• Las autorizaciones que concede excepcionalmente el Ministeriode Cultura al amparo del D.Leg Nº 1255 y su reglamento, nopermiten que los administrados se acojan a la regularización deedificaciones (Ley Nº 27157), sino que deben tramitar su licenciade edificación ante la municipalidad correspondiente.

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• Procede la regularización de edificaciones al amparo de laLey Nº 27157 sobre predios que no formen parte ni delCentro Histórico ni de la Zona Monumental de las ciudades.

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Conclusiones

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