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10/4/2016 (1) JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO: Época:... Charlas de Amparo https://www.facebook.com/CHARLASDEAMPARO/posts/706564382780609 1/2 JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO: Época: Décima Época Registro: 2011405 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de abril de 2016 10:08 h Materia(s): (Común) Tesis: PC.III.C. J/14 K (10a.) PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON ADMISIBLES, DE ACUERDO A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR. Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, no pueden tomarse en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, hecha excepción del amparo indirecto cuando se trate de pruebas que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable. Ahora, la circunstancia de que no se otorgue previa audiencia al solicitante del amparo, como sería en los casos en que se reclame la resolución que decrete una medida provisional (la custodia de menores, la fijación de alimentos, o la separación de personas), no resulta razón suficiente para inaplicar la excepción contenida en el numeral en comento, ya que la ley de la materia no hace distingo alguno al respecto, por lo que debe aplicarse en cualquier caso en que se surta el supuesto jurídico ahí comprendido, en exacta aplicación del aforismo jurídico que señala: "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir"; además, considerar lo contrario, implicaría interpretar de manera restrictiva el numeral relativo en perjuicio del quejoso, lo cual no resulta acorde con el principio de progresividad que rige a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 18/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal. Tesis contendientes: Tesis III.2o.C.12 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DE CUSTODIA PROVISIONAL O SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO MEDIDAS PRECAUTORIAS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2371, y Tesis III.5o.C.13 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON ADMISIBLES LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO QUE NO INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Jurisprudencia sobre Pruebas en Amp Indirecto_interpretación de Excepción

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Jurisprudencia del mes de abril del 2016 por la cual precisa la excepción de recepcón de pruebas en amparo indirecto.

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10/4/2016 (1) JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO: Época:... ­ Charlas de Amparo

https://www.facebook.com/CHARLASDEAMPARO/posts/706564382780609 1/2

JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO:

Época: Décima Época Registro: 2011405 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de abril de 2016 10:08 h Materia(s): (Común) Tesis: PC.III.C. J/14 K (10a.)

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON ADMISIBLES, DE ACUERDO A LA EXCEPCIÓNPREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO ELACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR.

Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el actoreclamado debe apreciarse, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, enconsecuencia, no pueden tomarse en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dichaautoridad, hecha excepción del amparo indirecto cuando se trate de pruebas que el quejoso no hubieretenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable. Ahora, la circunstancia de que no se otorgueprevia audiencia al solicitante del amparo, como sería en los casos en que se reclame la resolución quedecrete una medida provisional (la custodia de menores, la fijación de alimentos, o la separación depersonas), no resulta razón suficiente para inaplicar la excepción contenida en el numeral en comento, yaque la ley de la materia no hace distingo alguno al respecto, por lo que debe aplicarse en cualquier casoen que se surta el supuesto jurídico ahí comprendido, en exacta aplicación del aforismo jurídico queseñala: "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir"; además, considerar lo contrario,implicaría interpretar de manera restrictiva el numeral relativo en perjuicio del quejoso, lo cual no resultaacorde con el principio de progresividad que rige a partir de la reforma a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 18/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto,ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de losMagistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz,Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario:José Rodrigo Jiménez Leal.

Tesis contendientes:

Tesis III.2o.C.12 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. NO OPERA ELCASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SEIMPUGNEN RESOLUCIONES DE CUSTODIA PROVISIONAL O SEPARACIÓN DE PERSONAS COMOMEDIDAS PRECAUTORIAS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del TercerCircuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de2015, página 2371, y

Tesis III.5o.C.13 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SONADMISIBLES LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO QUE NO INTERVINO EN ELPROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aprobada por el Quinto TribunalColegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación delviernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

10/4/2016 (1) JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO: Época:... ­ Charlas de Amparo

https://www.facebook.com/CHARLASDEAMPARO/posts/706564382780609 2/2

Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1915.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de laFederación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, paralos efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.