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JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ -SECCIÓN TERCERA- Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) JUEZ Naturaleza Ref. Proceso Demandante Demandado Asunto OMAR EDGAR BORJA SOTO Conciliación Prejudicial 2011 00120 00 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS POSTALES NACIONALES Aprueba conciliación I. ANTECEDENTES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS, a través de apoderado judicial, solicitó celebración de diligencia de conciliación prejudicial el día tres • (3) de marzo de dos mil once (2011), auto que admite la petición de conciliación prejudicial de fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), y se aprueba el día once (11) de mayo de dos mil once (2011) ante la Procuraduría 193 Judicial Administrativa I ante los Juzgados Administrativos, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con SERVICIOS POSTALES NACIONALES para que acepte recibir, la suma de $1'615.600, sin ningún tipo de indexación o intereses como pago de las facturas 53050, 53436 y 53796, por concepto de contraprestación por la realización de actividades de mensajería durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero 2010. II. HECHOS 1. El 18 de marzo de 2009, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES suscribieron la orden de prestación de servicios 009 con el objeto de prestar los servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, el servicio Post Express y al DIA a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el contrato se estableció la suma de $7'080.000, con una duración de 11 meses o hasta agotar el valor del contrato, contados desde la suscripción del Acta de iniciación correspondiente. (folio 7 y 8) 2. el 21 de agosto de 2009, se tramito el pago de la factura No 45386 y factura No 45788, por un valor total de $6'622.098.

JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DEL …€¦ · Exp No. 201100120 00 3 Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial 5. Soportes de correo del mes de noviembre

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JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ

-SECCIÓN TERCERA-

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

JUEZ Naturaleza Ref. Proceso Demandante

Demandado Asunto

OMAR EDGAR BORJA SOTO Conciliación Prejudicial 2011 00120 00 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS POSTALES NACIONALES Aprueba conciliación

I. ANTECEDENTES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS, a través de apoderado judicial, solicitó celebración de diligencia de conciliación prejudicial el día tres • (3) de marzo de dos mil once (2011), auto que admite la petición de conciliación prejudicial de fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), y se aprueba el día once (11) de mayo de dos mil once (2011) ante la Procuraduría 193 Judicial Administrativa I ante los Juzgados Administrativos, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con SERVICIOS POSTALES NACIONALES para que acepte recibir, la suma de $1'615.600, sin ningún tipo de indexación o intereses como pago de las facturas 53050, 53436 y 53796, por concepto de contraprestación por la realización de actividades de mensajería durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero 2010.

II. HECHOS

1. El 18 de marzo de 2009, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES suscribieron la orden de prestación de servicios 009 con el objeto de prestar los servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, el servicio Post Express y al DIA a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el contrato se estableció la suma de $7'080.000, con una duración de 11 meses o hasta agotar el valor del contrato, contados desde la suscripción del Acta de iniciación correspondiente. (folio 7 y 8)

2. el 21 de agosto de 2009, se tramito el pago de la factura No 45386 y factura No 45788, por un valor total de $6'622.098.

Exp No 2C:1100120 00

2 Cc.'rciiiaolón Extrajudicial Apea Concii:acón Preudicial

3. El 17 de noviembre de 2009, se suscribió la Adición No 1 ala orden de prestación de servicios No 009 de 2009, por un valor de $3'540.000. (folio 10).

4. El 28 de diciembre de 2009, se tramito el pago de de la factura No 052851 por valor de $3 '997.902, a favor de Servicio Postales Nacionales.

5. Con oficio 00158 del 7 de enero de 2010 se remite al Señor Rómulo Rodríguez, Supervisor de la orden de prestación de servicios OP 09 de 2009, por parte de Fernando Calderón, Profesional de Cartera de Servicios Postales Nacionales S.A. los soportes de correo del mes de noviembre de. 2009, que corresponden a la factura No 53050 por valor de $621.300. (folio 14).

6. Con oficio 02512 del 25 de febrero de 2010, se remite por parte Señor Álvaro Arévalo, Auxiliar Administrativo de Servicios Postales Nacionales S.A. los soportes de correo del mes diciembre 2010, que corresponde a la factura No 53436 por valor de $ 890.800. (folio 43).

7. Con oficio 00917 del 26 de enero de 2010, se remite por parte Señor Álvaro Arévalo, Auxiliar Administrativo de Servicios Postales Nacionales S.A. los soportes de correo del mes de enero de diciembre 2009, que corresponden a la factura No 53796 por valor de $103.500. (folio 82).

8. Las facturas 53050,53436 y 53796 emitidas por servicios postales Nacionales S.A, ascienden a un total de $1'615.600, los cuales no cuentan con respaldo presupuestal.

III. PRUEBAS QUE OBRAN DENTRO DE LA CONCILIACIÓN

1. Poder conferido por el Representante Legal de SERVICIOS POSTALES

NACIONALES al apoderado judicial (folio 103).

2. Original dei acta del comité de Conciliación de fecha 9 de diciembre

de 2010, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

SERVICIOS PUBLICOS — COMITÉ DE CONCILIACION (folio 90).

3. Copia autenticada del contrato de prestación de servicios No. 009 de

2009 celebrado entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS (folios 7 y 8)

4. Copia autenticada de la Adición No1 al contrato de prestación de

servicios No. 009 de 2009 celebrado entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

PUBLICOS (folio 10).

Exp No. 201100120 00

3 Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial

5. Soportes de correo del mes de noviembre de 2009, que corresponden a la factura No 53050 por valor de $621.300. (folios 16 al 42).

6. Soportes de correo del mes de diciembre de 2009, que corresponden a la factura No 53436 por valor de $890.800. (folios 45 al 81).

7. Soportes de correo del mes de noviembre de 2009, que corresponden a la factura No 53796 por valor de $103.500. (folios 84 al 87).

8. Factura No 53050 por valor de $621.300. (folio 15).

9. Factura No 53436 por valor de $890.800. (folio 44).

10. Factura No 53796 por valor de $103.500. (folio 83).

IV. ACTA DE CONCILIACIÓN

El día once (11) de mayo de dos mil once (2011), ante la Procuraduría ciento 193 Judicial Administrativa I ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, se realizó audiencia de conciliación extrajudicial entre el solicitante LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y la convocada SERVICIOS POSTALES NACIONALES, ambos por medio de apoderado judicial, dentro de la cual se plasmo:

"Se le concede la palabra al apoderado de la convocado, quien manifestó: (...) Mediante Acta del comité de Conciliación No 01 del 29 de Marzo de 2011se adopta la decisión de CONCILIAR en los términos propuestos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos -UAESP- se anexa Acta en 10 Folios.

"(...) Se le concede la palabra al apoderado del convocante, quien manifestó: (...) que sus pretensiones coinciden con lo plasmado en la solicitud de conciliación y que a continuación se transcriben "1. Qué la firma SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A acepte recibir de manos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la suma de Un Millon Seiscientos Quince Mil Seiscientos Pesos M/cte ($1.615.600), sin ningun tipo de indexacion o intereses, como pago de las facturas Nro 53050, 53436 y 53796 que corresponden en su orden a $621.300, $890.800 y $103.500 respectivamente, por concepto de contraprestación por la realización de actividades de mensajeria durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, en desarrollo del objeto de la Orden de Prestación de Servicio C-009 de 2009, Celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la la referida sociedad, conforme con la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la Entidad que se recoge en Acta No 54 del 9 de diciembre de 2010. que como consecuencia de lo anterior se declare a paz y salvo a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por todo concepto derivado de la orden de prestación de servicios 009 de 2009(...).

V. CONSIDERACIONES

1. Mediante el Decreto 1818 de 1998, emitido por el Gobierno Nacional con base en las facultades conferidas por el artículo 166 de

E>Nc.201í00120 00

4 Co•,o.i;acen E wajudicial

la Ley 446 de 1998, se expidió el Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Dicho Estatuto contiene toda una compilación normativa en materia de conciliación, arbitraje y amigable composición.

2. Los artículos 1, 2, 3, 56, 60, 63 inciso primero y 67 íbidem, dispone:

"Artículo 1°: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o mas personas gestionaron por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (artículo 64 Ley 446 de 1998).

"Articulo 2°: Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley (artículo 65 Ley 446 de 1998).

"Artículo 3°: El acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo (artículo 66 Ley 446 de 1998)

"Artículo 56: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

"Artículo 60: El auto que apruebe o impruebe el acuerdo conciliatorio corresponde a la Sala, Sección o Subsección de que forme parte el Magistrado que actué como sustanciador, contra dicho auto procede recurso de apelación en los asuntos de doble instancia y reposición en los de única.

"Artículo 63: La conciliación administrativa prejudicial solo tendrá lugar cuando no procediere la vía gubernativa o cuando esta estuviere agotada.

"Artículo 67: Lo pagado por una entidad pública como resultado de una conciliación debidamente aprobada y aceptada por el servidor o ex servidor público que hubiere sido llamado al proceso, permitirá que aquella repita total o parcialmente contra este.

"La conciliación aprobada, producirá la terminación del proceso en lo conciliado por las partes que la acepten. Si la conciliación fuere

• parcial, el proceso continuará para dirimir los aspectos no

Exp No. 201100120 00

5 Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial

comprendidos en este. Si el tercero vinculado no consistiere en lo conciliado, el proceso continuará entre la entidad pública y aquel."

En circular No. 005 de 3 de febrero de 2009, emitida por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado dirigido a los miembros de los comités de conciliación, representantes legales y apoderados de entidades públicas del orden nacional y territorial y procuradores delegados ante el Consejo de Estado y judiciales administrativos se indicó:

"2. Presupuestos de la conciliación en materia administrativa

De conformidad con la normatividad vigente y jurisprudencia sobre el tema, los siguientes presupuestos del acuerdo conciliatorio prejudicial en materia contenciosa administrativa, que se debe adelantar exclusivamente ante el respectivo Procurador Judicial.

"a. Debida representación de las personas que concilian

"b. Obrar por medio de apoderado, quien deberá ser abogado titulado y contar con facultad expresa para conciliar.

"c. Decisión favorable del respectivo Comité de Conciliación, cuando a ello hubiere lugar.

"d. Que el ásunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conciliación y además sea de carácter particular y contenido económico, lo que permite que el acuerdo sea viable aún en los casos en los que verse sobre la totalidad de las pretensiones del convocante.

"e. Que no haya operado la caducidad de la acción que eventualmente se ejercería en caso de no llegar a acuerdo conciliatorio

"f. Que lo reconocido patrimoníalmente cuente con adecuado respaldo probatorio en la actuación, tal como se dispone en el artículo 73 de la Ley 446 de 1998 según el cual, "La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se haya presentado las pruebas necesarias para ello.

Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público.

"h. Que el acuerdo no sea violatorio de la ley.

"í. Que no proceda la vía gubernativa o que ésta estuviere debidamente agotada.

"1. Que se presente alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del C.C.A., cuando se trate de conciliación respecto de los efectos económicos de actos administrativos,

"k. Que el asunto no verse sobre conflictos de carácter tributario.

"I. Que el asunto a conciliar no esté contenido en un título ejecutivo."

Exp No. 2C' 130120 30

6 Extrejudziai

Aprueba Conzi:iación Prejudtc.a:

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 (norma de procedimiento y en consecuencia de orden público y de cumplimiento inmediato según el artículo 6 ° del C.P.C.)

Corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la aprobación o improbación de la conciliación prejudicial lograda entre las partes, para lo cual procederá a verificar los requisitos necesarios para su aprobación, así:

VI. VERIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS

1. CAPACIDAD PARA SER PARTE, PARA CONCILIAR Y AUTORIDAD COMPETENTE PARA SU CELEBRACIÓN.

Figuran como partes conciliantes el convocante LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS., quien obra por medio de su respectivo apoderado judicial el doctor JOSE HUGO ALDANA GALLEGO y como convocado SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A el cual obra por conducto de apoderado judicial el doctor LUIS JAVIER MARQUEZ MORENO, habiéndose realizado la conciliación ante la Procuraduría 193 Judicial Administrativa I ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, encontrándose que el presente acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 44 del C. de P. C. y en el artículo 15 de la ley 23 de 1991, pues las partes conciliantes son capaces para ejercer derechos y contraer obligaciones, fueron debidamente representadas, y la conciliación se realizó ante autoridad competente.

2. CADUCIDAD (Parágrafo 2 0 del artículo 61 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 81 de la ley 446 de 1998).

Entre LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A se suscribió el contrato No 009 de prestación de servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, el servicio Post Express y al DIA a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por un. plazo de 11 meses o hasta agotar el valor del contrato.

La cláusula cuarta del contrato 009 de 2009 establece:

"SEPTINA PLAZO DE EJECUCION: Once (11) meses o hasta agotar el valor del contrato, plazo que se empezara a contar a partir de la suscripción del acta de inicio.

Ei acta de inicio suscrita por el Supervisor Rómulo Rodríguez Ayala, Auxiliar Administrativo de la Dirección Corporativa y de Control Interno Disciplinario, da inicio al contrato el 25 de marzo de 2009.

En el contrato de prestación de servicios de ejecución sucesiva, se realizo la Adición No 1 el 17 de noviembre 2009, añadiendo el valor de $ 3'540.000.

vbD 7 Exp No. 201100120 00

Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial

El 28 de diciembre de 2009, se tramito el pago de la factura No 052851, con la que se agoto el presupuesto que dio por terminado el contrato, como lo indica la cláusula séptima, de la orden No 009 de 2009.

A pesar de que el Plazo del Contrato, se había terminado SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A continúo prestando el servicio de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por los meses de noviembre de 2009, diciembre de 2010 y enero de 2010.

Todo esto para expresar que el tiempo de caducidad empezará a contar según la realización del servicio que se apoya en las facturas, es decir conforme al numeral 10 del Ad 136 CCA.

"10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así:

b) En los que no requieran de liquidación, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes, contados desde la terminación del contrato por cualquier causa"

• La factura 053050 fue expedida el 29 de diciembre de 2009, desde esta fecha empieza a correr los 2 años de caducidad lo que significa que hasta el 30 de diciembre de 2011, podía LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. conciliar dentro del término legal.

• La factura 053436 fue expedida el 25 de enero de 2010, desde esta fecha empieza a correr los 2 años de caducidad lo que significa que hasta el 26 de enero de 2012, podía LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. conciliar dentro del término legal.

• La factura 053796 fue expedida el 23 de febrero de 2010, desde esta fecha empieza a correr los 2 años de caducidad lo que significa que hasta el 24 de febrero de 2012, podía LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. conciliar dentro del término legal.

Teniendo en cuenta que la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada el once (11) de mayo de 2011, y se inicia con las facturas, cuyas acciones se

encuentran vigentes los cuales son; 1) Numero de factura 053050 fue expedida el

29 de diciembre de 2009, 2) Numero de factura 053436 fue expedida el 25 de enero de 2010 y 3) Numero de factura053796 fue expedida el 23 de febrero de

2010, se establece plenamente que el término de caducidad relativa a contratos

no se encuentra vencido.

Exp No. 201100120 00

8 Conciliación Extrajudicial Aprueba Ccnciliación Pre .;ueiciai

3. REVISIÓN DE INEXISTENCIA DE LESIVIDAD PARA EL ERARIO PÚBLICO

Se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado.

De acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 73 de la ley 446 de 1.998, se debe proceder a verificar que la conciliación efectuada no resulte lesiva para los intereses patrimoniales del Estado.

Entre LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. se suscribió el contrato No 009 de prestación de servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, el servicio Post Express y al DIA a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por un plazo de 11 meses o hasta agotar el valor del contrato.

El 28 de diciembre de 2009, se tramito el pago de la factura No 052851, con la que se agoto el presupuesto que dio por terminado el contrato, como lo indica la cláusula séptima, de la orden No 009 de 2009, pero existía la necesidad del servicio, por lo tanto SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. continúo prestando el servicio de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por los meses de noviembre de 2009, diciembre de 2010 y enero de 2010.

No se pudo, incrementar el presupuesto, ya que la orden de prestación de servicio No 009 de 2009, ya había sido adicionada en un 50%, motivo por el cual no es permitido agregar el valor del contrato con miras a cancelar por vía de liquidación las sumas pendiente de pago según el parágrafo del articulo 40 de la ley 80 de 1993.

"Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebre!? las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley. PARÁGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato"

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS que tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas publicas; los servicios funerarios en la infraestructura médica del Distrito y del servicio de alumbrado público, siguió

Exp No. 201100120 00 Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial

requiriendo los servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., a pesar de que - se había agotado el presupuesto, aprobado en el contrato No009 de 2009 para dé esta forma poder cumplir con un fin estatal de continua eficiencia, contemplada en el articulo 3 de la ley 80 de 1993 que estableció:

"De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servidos públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución'de dichos fines. • Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones"

El Consejo de Estado, sobre contrato Estatal, aumento del valor final que no implica adición, preciso:

"De lo anterior resulta claro que es un deber de la administración ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su gestión, al cual no puede sustraerse so pena de incurrir en responsabilidad por omisión, pues iría en contra de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993(5). Desde luego que si las modificaciones requeridas implican adiciones en el alcance del objeto contractual o exigen la creación de nuevos ítems de contrato o variación en los precios unitarios, tales modificaciones deberán recogerse en un contrato adicional; si ellas solo exigen modificaciones de diseño o de cantidades de obra simplemente, no será necesario suscribir un contrato adicional y bastará, entonces, el acuerdo entre las partes. /I

Con base en lo anterior este despacho empieza a estudiar una por una las facturas con sus respectivos soportes, producto de esta conciliación.

FACTURA UBICACIÓN FACTURA

SOPORTE FECHA

UBICACIO N SOPORTE

VALOR

53050 15 26/11/2009 16 $621.300

53050 15 10/11/2009 17 $621.300

53050 15 17/11/2009 18 $621.300

53050 15 25/11/2009 19 $621.300

53050 15 26/11/2009 20,21 $621.300

53050 15 30/11/2009 22 $621.300

53050 15 30/11/2009 23,24,25 $621.300

53050 15 20/11/2009 26,27,28 $621.300

53050 15 06/11/2009 29 $621.300

53050 15 13/11/2009 30 $621.300

53050 15 25/11/2009 31 $621.300

53050 15 19/11/2009 32 $621.300

53050 15 20/11/2009 33,34 $621.300

Consejo de Estado Sala de consulta y servicio civil, sentencia del diez y ocho (18) de julio de dos

mil dos (2002), Expediente 1439. Dra. Susana Montes de Echeverri.

Exp Na. 2C110C120 00

1 0 Conci:laciOn Aprueba Cc:lel:loción Prejudicial

1 .I 3050 15 09/11/2009 35,36,37 $621.300

1 53050 15 05/11/2009 38 $621.300

53050 1 15 11/11/2009 39,40 $621.300

53050- 15 10/11/2009 41 $621.300

53050 15 12/11/2009 42 $621.300

L53436 44 1/12/2009 45,46,47 $890.800

53436 . 44 28/12/2009 48,49,50,51 ,52,53,

$890.800

53436 1 44 2/12/2009 54,55 $890.800

53436 44 09/12/2009 56,57,58,59 60,91

$890.800

L53436 44 04/12/2009 62 $890.800

53436 44 07/12/2009 63,64,65 $890.800 53436 j 44 30/11/2009 66 $890.800 53436 44 3/12/2009 67,68,69,70

✓71

72,73,74,75 ,76

$890.800

$890.800 53436 l 44 14/12/2009

53436 44 17/12/2009 77,78,79 $890.800 53436 1 44 24/12/2009 80,81 $890.800 53796 1 83 08/01/2010 84,85,86 $103.500 53796 83 06/01/2010 87 $103.500

Las facturas se encuentran debidamente soportadas y es evidente que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. presto sus servicios de correspondencia con modalidad certificado a nivel local y nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos por los meses de noviembre de 2009, diciembre de 2010 y enero de 2010.

El Consejo de Estado, sobre la aprobación de conciliación por inexistencia de contrato, en aplicación de la teoría de enriquecimiento sin causa — según tesis jurisprudencial positiva, preciso

"La jurisprudencia del Consejo de Estado no ha sido unánime al desatar las controversias suscitadas en eventos en los cuales se ha configurado el enriquecimiento injustificado, originado en el hecho de que un particular ejecute prestaciones a favor del Estado sin que previamente se hubiere formalizado un contrato o cuando tales prestaciones no están comprendidas dentro del contrato celebrado. Así ha fijado diversas posturas en torno a la teoría del enriquecimiento sin causa; lineamientos que en sentir de la Sala han dado lugar a estructurar una tesis positiva y otra negativa, tal como se evidencia del examen de varias de las sentencias que han sido dictadas en el transcurso del tiempo. Tesis Positiva. Se encuentra fundada en el reconocimiento económico al particular que hubiere sufrido un menoscabo de su patrimonio como consecuencia de la ejecución de prestaciones en favor de la Administración, cuando ésta obtuvo un beneficio por el suministro de bienes, la construcción de obras materia/es o la prestación de servicios y no obstante se abstuvo de cancelar el valor correspondiente. Igualmente se reconoció la responsabilidad del Estado por los daños causados a un particular por situaciones ocurridas antes de suscribir el contrato con fundamento en el principio de la confianza legítima depositada en el Estado por parte del perjudicado y otras veces, condenó al pago, en aplicación del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política. Entre las críticas formuladas por la Sala a esta postura se destacan las siguientes: i) Se ha tenido la teoría del enriquecimiento sin causa COMO título de imputación del daño para declarar la responsabilidad del Estado,

e .

\35 Exp No. 201100120 00

11

Conciliación Extrajudicial Aprueba Conciliación Prejudicial

desconociendo que es una fuente de obligaciones autónoma y residual; ii) Se ha condenado a la Indemnización plena de los perjuicios con fundamento en el enriquecimiento injusto del Estado, olvidando que su carácter es compensatório y por lo tanto, conduce tan solo a la compensación del patrimonio empobrecido en la cantidad en que realmente se disminuyó; 110 Se ha pasado por alto el cumplimiento de los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa. /2

En el caso en estudio, observa el Despacho la inexistencia absoluta de lesividad para los intereses del Estado, toda vez que la conciliación se encuentra soportada en pruebas idóneas que respaldan el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($1 '615.600), se tiene que el monto a pagar se encuentra ajustada a derecho, en razón de que la misma se realiza con el fin de efectuar el pago del valor autorizado por el Comité de Conciliación de la entidad convocada, con el fin de precaver en un eventual litigio.

4. REVISIÓN DE INEXISTENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD

Nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para la validez de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del Código Civil). De acuerdo con esto, y revisados los documentos allegados, vemos que no se encuentra ningún vicio de nulidad manifiesta que invalide el acuerdo conciliatorio. Siendo además de contenido patrimonial el conflicto es susceptible de conciliación.

5. SOPORTE DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 446 de 1998, se agrega un nuevo presupuesto para que el acuerdo sea aprobado, es así como, además de ser legal, no estar la acción caducada y no ser lesivo para los intereses patrimoniales del Estado, se requiere material probatorio que avale el supuesto fáctico del acuerdo.

El caso en estudio cumple a cabalidad este último presupuesto, teniendo en cuenta

que se aportaron oportunamente el Poder conferido por el Representante Legal de

SERVICIOS POSTALES NACIONALES al apoderado judicial (folio 103),Original del

acta del comité de Conciliación de fecha 9 de diciembre de 2010, expedida por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — COMITÉ DE

CONCILIACION (folio 90), Copia autenticada del contrato de prestación de

servicios No. 009 de 2009 celebrado entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES y

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS (folios 7 y 8),

Copia autenticada de la Adición No1 al contrato de prestación de servicios No. 009

de 2009 celebrado entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES y UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS (folio 10), Soportes de

correo del mes de noviembre de 2009, que corresponden a la factura No 53050

por valor de $621.300. (folios 16 al 42), Soportes de correo del mes de diciembre

de 2009, que corresponden a la factura No 53436 por valor de $890.800. (folios 45

2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), Expediente 29402.C.P. Gladys Agudelo Ordóñez

12

al. 81),Soportes de correo del mes de noviembre de 2009, que corresponden a la

factura No 53796 por valor de $103.500. (folios 84 al 87), Factura No 53050 por

valor de $621.300. (folio 15), Factura No 53436 por valor de $890.800. (folio 44) y

Factura No 53796 por valor de $103.500. (folio 83).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO. APROBAR la conciliación prejudicial celebrada el día once (11) de mayo de dos mil once (2011), ante la Procuraduría 193 Judicial Administrativa I ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, se realizó audiencia de conciliación extrajudicial entre el solicitante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y la convocada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A por la suma total de $1 '615.600, suma que será pagada dentro de treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación de la conciliación.

SEGUNDO. Por Secretaría, expídase copia auténtica del acta de conciliación y primera copia de la [presente providencia, conforme a lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO. Los gastos para expedir la certificación que acredita la autenticidad de las mismas, por lo que se dispone señalar la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000), la que deberá ser consignada en la cuenta de Arancel Judicial No. 4-0070-300-407-3 del Banco Agrario de Colombia, dentro del término de ejecutoria de la presente providencia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos 2252 de 2004 y PSAA 08-4560 de 2008 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO. Por último, una vez retirada la expedición de la certificación y autenticación ordénese su archivo inmediatamente.

/ NOTIFI UE ECÚMPLASE i' OMA EDGAR BORJA SOTO

Juez

JUZGADO TREIN A Y SIETE ADMINISTRATIVO CIRC ITO DE BOGOTÁ

SECCIÓN TERCERA

Por anotación en ESTADO notificó a las partes !a providencia anterior, hoy 111_ 2 0ifa las 8:00 a.m.

2‘

ecretarb,

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