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LEY 80 DE 1993 Artículo 10º.- De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. LEY 734 DE 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico. ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL La Antijuridicidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).

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La antijuridicidad material

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LEY 80 DE 1993Artculo10.-De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades.No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.LEY 734 DE 2002Por la cual se expide el Cdigo Disciplinario Unico.ARTCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.Est exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:1. Por fuerza mayor o caso fortuito.2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legalde mayor importancia que el sacrificado.Jurisprudencia VigenciaCorte Constitucional- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-948-02de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIALLa Antijuridicidad Formal es la violacin de la norma penal establecida en el presupuesto hipottico de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificacin de las que el cdigo penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legtima defensa, el hurto famlico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).La Antijuridicidad Material es la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico por una conducta antisocial y daosa, aunque no siempre tipificada en los cdigos penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.El ordenamiento jurdico penal boliviano se gua por el Principio de antijuridicidad formal.Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carcter objetivo o subjetivo, se sigue la Teora de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposicin entre la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos ltimas son objetivas.

LA CULPABILIDADLa Culpabilidad es la Situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relacin de causalidad tica y psicolgica entre un sujeto y su conducta.

Laculpabilidadtiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera esintencin, la segunda,negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo.Sin intencinosin negligenciano hayculpabilidad, y sin sta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.Para ejemplificar tenemos:Matar a una persona con un disparo de arma de fuegoAtropellar a un peatn y causarle la muerteUnknock outmortal en el boxeoEn el primer caso se acta con conocimiento y voluntad, esto es, con:intencin, la conducta es dolosa. En el segundo caso, esimprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es unasituacin. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.